INDICE
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO DE SERVICIO PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMA DE TUTORIZACIÓN EMPRESARIAL LPA-EMPRENDE (Exp. 004/14).
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD POR XXXXX
TRAMITACIÓN DE URGENCIA
INDICE
Página | |
I. DISPOSICIONES GENERALES. | |
1.- Objeto del contrato. | 2 |
2.- Órgano de contratación. | 2 |
3.- Régimen jurídico y jurisdicción. | 2 |
4.- Capacidad para contratar y solvencia. | 3 |
5.- Clasificación de los licitadores | 4 |
6.- Presupuesto de licitación. | 4 |
7.- Existencia de crédito presupuestario. | 4 |
8.- Revisión de precios. | 5 |
9.- Duración del contrato. Plazo de ejecución. | 5 |
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. | |
10.- Procedimiento de adjudicación. | 5 |
11.- Garantía Provisional. | 5 |
12.- Plazo y presentación de las proposiciones. | 5 |
13.- Contenido de las proposiciones. | 5 |
14.- Contratistas inscritos en el registro de licitadores. | 7 |
15.- Mesa de contratación. Composición. | 7 |
16.- Calificación de la documentación general. | 8 |
17.- Apertura de las proposiciones. | 9 |
18.- Propuesta de adjudicación. | 9 |
19.- Documentación a presentar. | 9 |
20.- Adjudicación. | 10 |
III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO | |
21.- Formalización del contrato. | 11 |
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO | |
22.- Responsable del contrato. | 11 |
23.- Obligaciones del contratista y penalidades. | 11 |
24.- Confidencialidad. | 13 |
25.- Gastos e impuestos a cuenta del contratista. | 13 |
26.- Abonos al contratista. | 13 |
27.- Cumplimientos de los plazos. | 14 |
V. SUBCONTRATACIÓN | |
28.- Subcontratación. | 14 |
VI. MODIFICACIÓN DE CONTRATO | |
29.- Modificación del contrato. | 14 |
30.- Suspensión del trabajo objeto del contrato. | 15 |
VII. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO | |
31.- Cumplimiento del contrato. | 15 |
32.- Resolución y extinción del contrato. | 15 |
33.- Plazo de garantía | 15 |
34.- Devolución o cancelación de la garantía definitiva | 15 |
ANEXO I | 17 |
I. DISPOSICIONES GENERALES
1.- Objeto del contrato.-
1.1.- El objeto del contrato será la realización del programa de tutorización empresarial denominado “LPA EMPRENDE” cofinanciado por el el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx y por el Instituto Municipal para el Empleo y la Formación (en adelante IMEF) del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
1.2.- La contratación se fracciona en los lotes que se detallan en el pliego de prescripciones técnicas anexas, constituyendo el objeto de cada lote una unidad funcional susceptible de realización independiente.
1.3.- La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a este pliego y al pliego prescripciones técnicas anexas que tienen carácter contractual.
Dicho objeto corresponde al código 7022 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, así como al código 79000000-4 de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea.
1.4.- Toda documentación citada podrá ser examinada en el área de gestión económica del IMEF, sito en la calle Farmacéutico Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx nº 30, en el Complejo Municipal El Secadero, hasta que finalice el plazo de presentación de proposiciones, asimismo se puede acceder a los pliegos en el perfil del contratante del área de empleo de la página web municipal (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx\empleo).
Cualquier otra información relacionada con el contenido del artículo 158 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público ( en adelante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre del TRLCSP), habrá de ser solicitada formalmente de acuerdo con los plazos establecidos en el mismo.
2.- Órgano de contratación.-
2.1.- El órgano de contratación es la gerencia del IMEF.
2.2.- El mencionado órgano tiene la facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo, en conformidad con el artículo 19 d) de los Estatutos Jurídicos del IMEF, y en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3.- Régimen jurídico y jurisdicción.-
3.1.- La contratación a que sirve de base este Pliego tiene carácter administrativo, y ambas partes quedan sometidas a:
• Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
• Disposición final 16ª de la Ley 2/2011 de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible.
• Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
• El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
• El Pliego de Condiciones Técnicas Particulares.
• Resolución nº 13/10207 de 30 de diciembre de 2013 del director de Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx (Consejería de Industria, Comercio y Empleo del Gobierno de Canarias)
Asimismo, serán de aplicación las disposiciones de la Ley 7/1985, de 2 xx Xxxxx, Reguladora de las
Bases del Régimen Local; el Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx Xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; y las demás disposiciones que regulan la contratación administrativa, incluyendo las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en el marco de sus respectivas competencias.
El contratista habrá de cumplir con las medidas de información y publicidad establecidas en el artículo 8 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, Reglamento de Gestión.
3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición
ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
3.3.- En el caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y el de prescripciones técnicas, se aplicará el que más beneficie a los intereses del IMEF o generales.
4.- Capacidad para contratar y solvencia.-
4.1.- Capacidad para contratar.- Estarán facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, que teniendo plena capacidad de obrar y acreditando la posesión de clasificación o su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, del TRLCSP .
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarios de contrato cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundaciones le sean propios.
La capacidad de obrar de las empresas que fueren personas físicas o jurídicas se justificará con:
a) Personas físicas o jurídicas españolas:
Las personas físicas españolas acreditarán su capacidad de obrar presentado el Documento Nacional de Identidad y, en su caso la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o fotocopias autenticadas, el Número de Identificación Fiscal y el alta en el Impuesto de Actividades Económicas que refleje que puede realizar el objeto del contrato.
La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditara mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
b) Empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo:
- Documento de inscripción en el Registro pertinente o presentación de la certificación al efecto prevenido en el punto 3 del Anexo I del Decreto 1098/01.
c) Restantes empresas extranjeras:
Certificación expedida por la respectiva representación diplomática española en la que se haga constar que figura inscrita en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito a las que se extiende el objeto del contrato.
Informe de la respectiva representación diplomática española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga. Cuando el presupuesto de la contratación sea de cuantía igual o superior a 214.326 € y el Estado de procedencia sea signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, el informe de reciprocidad antes mencionado será sustituido por informe de la cita representación diplomática relativo a tal condición según dispone el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre del TRLCSP.
d) Otras consideraciones:
Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada una de ellas, así como la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
4.2.- Solvencia técnica, económica y financiera.-
Los licitadores deberán acreditar la solvencia técnica según lo establecido en la cláusula 8 xxx xxxxxx de condiciones técnicas, o a través de la acreditación de una clasificación adecuada al objeto del contrato.
La solvencia económica y financiera la acreditará a través de los medios de justificación al amparo de los artículos 62, 75 y 78 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre del TRLCSP.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre del TRLCSP.
Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas del Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria que licitador aporte.
Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios cuya relación detallada deberán incluir en el sobre número uno, tal y como se estipula en la cláusula 13.1 del presente pliego y cuya disposición efectiva deberá acreditar documentalmente el licitador que resulte propuesto como adjudicatario, según se estipula en la cláusula
19.3 del presente pliego. La efectiva adscripción de tales medios a la ejecución del contrato se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre del TRLCSP , y en la cláusula 20.4 del presente pliego.
4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.4.- Los que contraten con el IMEF, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello, con poder debidamente bastanteado por la Secretaría del IMEF o persona capacitada para ello.
No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por el Letrado de la Asesoría Jurídica interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación del Letrado respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto.
5.- Clasificación de los licitadores.-
Para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, por los medios establecidos en la cláusula 4.2 del presente pliego.
6.- Presupuesto de licitación.-
6.1.- El presupuesto máximo de licitación, asciende a sesenta y cinco mil ochocientos euros (65.800
€) en el cual no está integrado el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), cuyo importe es de cuatro mil seiscientos seis euros (4606,00 €), con el desglose por lotes que se detalla a continuación:
LOTE 1. Realización de las fases de diagnóstico y seguimiento con un presupuesto máximo de licitación que asciende a veinte mil trescientos euros (20300 €) que no está incluido el IGIC que asciende a mil cuatro cientos veintiún euros (1421,00 €).
LOTE 2. Realización de los asesoramientos especializados, con un presupuesto máximo de licitación de cuarenta y cinco mil quinientos euros (45.500,00 €) que no está incluido el IGIC que ascienda tres mil ciento ochenta y cinco euros (3185,00 €).
En el presupuesto de licitación se consideran incluidos la totalidad de los gastos que al adjudicatario le pueda producir la realización del contrato del servicio, incluyendo tanto los impuestos como los costes de desplazamiento y estancia que haya de realizar el adjudicatario.
Serán rechazadas las ofertas que excedan del precio de licitación establecido.
7.- Existencia de crédito presupuestario.-
Existe el crédito presupuestario suficiente para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación con cargo a la aplicación presupuestaria 241.227.99, del expediente de generación de créditos núm. 003/14 de la subvención concedida al proyecto LPA EMPRENDE por el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx en las cuantías que se detallan en el siguiente cuadro:
Lote | Importe Licitación | IGIC | Reserva de crédito |
LOTE 1. Realización de las fases de diagnóstico y seguimiento | 20.300,00 | 1421,00 | 220140001344 |
LOTE 2. Realización de los asesoramientos especializados | 45.500,00 | 3185,00 | 220140001345 |
8.- Revisión de precios.-
No existe revisión de precios al ser la prestación del servicio inferior al un año.
9.- Duración del contrato.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
El contrato empezará desde el mismo día de la firma del Acta de Iniciación de prestación del Servicio, y finalizará el 31 de diciembre de 2014. No pudiéndose ir mas allá de plazo que establece la subvención concedida al mismo.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 10.- Procedimiento y forma de adjudicación.-
10.1.- A efectos de determinar la publicidad, el procedimiento de adjudicación, y las posibles modificaciones posteriores del contrato, el valor estimado de la contratación a realizar incluidas las posibles prórrogas y modificaciones del contrato sin incluir el IGIC que deberá soportar el IMEF, es coincidente con el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 6 del presente pliego y asciende a la cantidad de sesenta y cinco mil ochocientos euros (65.800 €) en el cual no está integrado el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), cuyo importe es de cuatro mil seiscientos seis euros (4606,00 €).
El contrato será adjudicado por el órgano de contratación, mediante procedimiento negociado con publicidad y mediante tramitación de urgencia, previstos en el artículo 174 e) y en el artículo 112 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre del TRLCSP, respectivamente.
El órgano de contratación invitará al menos a tres empresas de las presentadas y publicará la convocatoria en el perfil del contratante del IMEF.
10.2.- Criterio de adjudicación.
El criterio que se adjudicará en cada lote será el de la oferta económica más ventajosa, entendiéndose como el precio unitario del coste de las acciones más bajo. Conforme al modelo de proposición económica que se adjunta a este pliego.
En caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de acreditar la solvencia técnica, tenga en su plantilla el mayor número de trabajadores minusválidos, conforme lo establecido en la disposición adicional cuarta del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre del TRLCSP .
11.- Garantía provisional-
De acuerdo con lo establecido en el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre del TRLCSP , los licitadores no deberán constituir garantía provisional.
12.- Plazo y presentación de proposiciones.-
12.1.- El plazo de presentación de las solicitudes de participación es xx xxxx días, a contar desde la publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante de la página web del IMEF. Las solicitudes se presentarán en el lugar señalado en el anuncio de licitación publicado al efecto, en los que se indicará, igualmente, las dependencias donde se pueda realizar el examen xxx xxxxxx y demás documentación.
Xxxxx rechazadas las ofertas de licitadores que no se hayan invitado expresamente.
12.2.- El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
Asimismo las proposiciones podrán enviarse por Correo con estricto cumplimiento de lo previsto en el artículo 80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobada por Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, si bien no se admite anuncio por correo electrónico. No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
13.- Contenido de las solicitudes de participación y documentación general. Devolución de la documentación-
Las ofertas se presentarán acompañadas de la siguiente documentación, que deberá estar
integrada por documentos originales, copias notariales o copias debidamente compulsadas, en idioma castellano y si es en otra lengua, se acompañará de la oportuna traducción de la misma.
La documentación se introducirá en un sobre cerrado y firmados por el concursante o persona que lo represente.
13.1. En el exterior deberán constar los siguientes datos.
Organismo: INSTITUTO MUNICIPAL PARA EL EMPLEO Y LA FORMACIÓN
Título: Solicitudad de participación Número de expediente: Denominación del expediente: Candidato:
Domicilio: Teléfono/Telefax/Email
Este sobre contendrá, como mínimo, los siguientes documentos:
a) Solicitud de participación
b) Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales., o en su caso el documento que haga sus veces, y los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otros acompañarán el poder bastanteado al efecto.
- Para las personas jurídicas:
Españolas: Los documento referidos en el punto a) de la cláusula 4.1 de este Pliego.
Empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: Los documentos referidos en el punto b) de la cláusula 4.1 de este Pliego.
Restantes empresas extranjeras: Los documentos referidos en el punto c) de la cláusula 4.1. de este pliego.
c) Si el proponente fuera persona jurídica o sociedad deberá acompañar documento de poder notarial bastante en Derecho, que justifique que la persona que firma la proposición ostenta cargo que, con arreglo a los Estatutos de la Sociedad le confiere la representación de la misma, a tales efectos, si el proponente fuese o actuase como mandatario, deberá justificar, con poder notarial bastante, dicha calidad y representación, así debidamente inscrito en el registro Mercantil a tales efectos.
d) Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la cláusula 4.2 del presente Xxxxxx.
Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica.
e) Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 00 xx xxxxxxxxx xxx XXXXXX, xxxx formalidad seguirá al contenido del art. 54 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre del TRLCSP.
Asimismo, conforme al artículo 146.1 c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre del TRLCSP, la declaración responsable a que se refiere al párrafo anterior comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba exigirse antes de la adjudicación definitiva a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
f) Compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevar a cabo adecuadamente el servicio, que se detallarán.
g) Certificado de empresa con el número total de trabajadores de plantilla y el número de
trabajadores a efectos de adjudicar el contrato en caso de igualdad en la proposición económica.
Los documentos y pod9eres acreditativos de la personalidad deberán estar bastanteados por la Asesoría Jurídica de este Ayuntamiento.
La incorporación de documentación no compulsada se entenderá como no aportación de documentos.
13.2.- Ofertas: En el exterior deberán constar los siguientes datos: 13.1.1.
Organismo: INSTITUTO MUNICIPAL PARA EL EMPLEO Y LA FORMACIÓN
Título: Proposición económica. Número de expediente: Denominación del expediente: Candidato:
Domicilio: Teléfono/Telefax/Email
Contenido:
En hoja independiente el contenido del sobre enviado,con arreglo al modelo que se inserta al final de este Pliego. La redacción del modelo se realizará sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar, en cuyo caso la proposición será rechazada.
- Proposición económica
En todo caso el licitador respetará el contenido del artículo 80 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobada por Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que proceda.
La presentación de las proposiciones supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad xxx Xxxxxx Administrativo, sin salvedad o reserva alguna.
13.3.-La devolución de los documentos acreditativos de la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, representación tendrá lugar una vez adjudicado el contrato.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que se acompaña a la proposiciones que dará a disposición de los interesados.
14.- Contratistas inscritos en el registro de licitadores de consultoría y asistencia/servicios de este ayuntamiento.-
Aquellos licitadores a la presente convocatoria que se encuentren inscritos en el Registro de Licitadores de Servicios de este Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, habiendo sido objeto de comunicación fehaciente en dicho sentido oportunamente, han de aportar en el sobre número uno, exclusivamente, lo siguiente:
a) Fotocopia del documento acreditativo expedido por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria de confirmación de su inscripción en el citado Registro de Licitadores de Servicios.
b) Documento de Clasificación: En el caso de que la clasificación exigida para la presente convocatoria o parte de la misma no conste reseñada en el documento de clasificación aportado en su momento por el licitador al Registro.
En consecuencia, los licitadores inscritos en el Registro, no habrán de presentar la documentación explicitada en la cláusula 13, en lo que afecta al sobre número uno de “Documentación General”, con las excepciones señaladas.
El sobre número dos “Proposición Económica” habrá de formularse en los términos expresados en la mencionada cláusula 13.
15.- Mesa de contratación.-
La mesa de contratación estará presidida por el Gerente del IMEF o la persona que la sustituya, y estará integrada por los siguientes vocales:
- Presidente del IMEF
- Interventor del IMEF
- Secretario del IMEF
- Representante de la Asesoría Jurídica de la Corporación
Actuará como Secretario, un técnico del IMEF o persona que lo sustituya.
Asimismo, podrán encontrarse presente técnicos del IMEF, a los efectos de colaboración y asistencia a la Mesa.
Las reuniones de la Mesa tendrán lugar en las fechas que correspondan, previa convocatoria por parte del Secretario de la misma.
16.- Calificación de la documentación general.-
Una vez finalizado el plazo de presentación de las soliccitudes y la documentación general, el Registro General expedirá certificación relacionada de las solicitudes recibidas, o de la ausencia de candidato en su caso, la cual conjuntamente con aquellas se remitirán al Secretario de la Mesa de Contratación, con el fin de que la misma, en una primera reunión, califique previamente los documentos presentados en tiempo y forma.
En este sentido, la Presidencia de la Mesa ordenará la apertura de los sobres, con exclusión de los relativos a las proposiciones económicas, certificando el Secretario la conformidad o no conformidad de los mencionados documentos.
Si la Mesa observase defectos materiales subsanables en la documentación presentada podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador los subsane.
Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
A efectos de la presente cláusula son defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables:
a) No aportación de los documentos acreditativos de la solvencia económica, financiera y técnica para la realización del contrato, o documento de empresa clasificada.
b) Proposición económica en consonancia con el modelo establecido en el Pliego Administrativo.
Se consideran defectos materiales subsanables en un plazo no superior a tres días:
a) No aportación del documento nacional de identidad para las personas físicas y escritura de constitución, y de modificación en su caso, para las personas jurídicas.
b) No aportación, si el proponente fuera persona jurídica o sociedad, del documento de poder notarial bastante en Derecho que justifique que la persona que firma la proposición ostenta cargo que, con arreglo a los Estatutos de la Sociedad, le confiere la representación de la misma a tales efectos; o si el proponente fuese o actuase como mandatario, el poder notarial bastante de dicha calidad y representación debidamente inscrito en el Registro Mercantil para ello.
c) No aportación de la declaración responsable de no estar incursa en prohibición de contratar, conforme al artículo 146 c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre del TRLCSP, con expresión de la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la vigilancia social impuestas por las disposiciones vigentes.
d) No aportación del certificado de empresa con el número de trabajadores y de trabajadores con minusvalía.
En cualquier caso, para los eventuales supuestos no contemplados, compete a la Mesa de Contratación determinar su calificación como defecto sustancial o material no subsanable y defecto material subsanable en plazo no superior a tres días.
También es competencia de la Mesa solicitar las aclaraciones que en relación a la documentación presentada estime necesarias formular a los licitadores.
Los eventuales defectos y omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicarán verbalmente a los interesados. Sin perjuicio de lo anterior también se harán públicas a través del tablón de anuncios de la sede del IMEF en el Secadero, insertando éste en el Acta de calificación de documentación general, donde se encuentran explicitados dichos defectos u omisiones. El Acta se adherirá en el tablón al día siguiente de la celebración de la Mesa, por lo que el cómputo de los tres días hábiles será a partir del día siguiente al de la fecha del Acta.
La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, tras solicitar los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta razonada de selección de solicitantes a invitar a presentar ofertas que estime adecuada, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos.
A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación cursará invitación a
los solicitantes seleccionados para presentar proposiciones en el plazo que en dicha Resolución se establezca.
17.- Presentación, apertura de ofertas y aspectos a negociar-
17.1.- Presentación. Las ofertas se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en la invitación que se curse al efecto. Las ofertas económicas deberán ser redactadas según lo establecido en la cláusula 13.2 del presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada.
17.2.Aperturas de las ofertas- Convocada Mesa de Contratación, en primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres con la oferta de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles.
A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
17.3.- Se establece el precio como único criterio a negociar por el Organo de Contratación, que velará que todos los interesados reciban igual trato, y en particular no facilitando, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados interesados con respecto al resto.
17.4.- La Mesa de Contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 10.2 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación provisional.
18.- Propuesta de adjudicación.-
18.1.- Una vez emitido informe técnico correspondiente se celebrará en la fecha que proceda sesión de la Mesa de Contratación de formulación de propuestas de adjudicación, al objeto de que emita dictamen en orden a las proposiciones presentadas y, en todo caso, informe en cuanto a la mejor oferta del conjunto de las admitidas, que será la propuesta como adjudicataria al órgano de contratación.
18.2.- En el contexto de formulación de informes técnicos previos a la adjudicación, en el supuesto de apreciación inicial de oferta u ofertas con valores anormales o desproporcionados, el departamento o persona encargada de la preparación de dicho informe asumirá la gestión del conjunto de actividades inherentes a la determinación o no de la citada situación, y de forma singular las específicamente contenidas en el artículo 152 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre del TRLCS, y en lo establecido en el artículo 85 del Reglamento General de la LCAP.
18.3.- Las proposiciones presentadas se consideraran anormales o desproporcionadas cuando el precio ofertado esté debajo de un 25 % del precio medio de licitación.
18.4.- En el caso de que exista igualdad entre dos o mas licitadores, se aplicará el contenido de la Disposición adicional cuarta del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre del TRLCS. Si subsistiera la igualdad, se decidirá la pugna o empate por insaculación entre las mismas, que efectuará el Sr. Secretario de la Mesa en presencia de los integrantes de ésta.
19. - Documentación a presentar por el licitador.-
19.1.- El licitador propuesto deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente aquél en que hubiere recibido el requerimiento los siguiente documentos:
a) Garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el
IGIC.
No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el
adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva,
Dicha garantía habrá de ser constituida en efectivo o en valores de Deuda Pública; mediante aval o por contrato de seguro de caución; en los términos expresados en el artículo 98 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre del TRLCS en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe en la cuenta corriente del IMEF, o la documentación acreditativa correspondiente en la sede del IMEF. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
b) Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b.1) La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
- Certificación por el órgano competente de la existencia o no de deudas tributarias con el Ayuntamiento de Las Palmas, lo requiere de oficio la oficina municipal competente, y en todo caso la existencia de deudas tributarias municipales implica la no adjudicación al licitador propuesto.
- El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
b.2) La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
c) Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto. No obstante lo anterior, el licitador propuesto como adjudicatario no estará obligado a aportar dichas certificaciones si en la declaración responsable a que se refiere la cláusula 13.1. ha autorizado expresamente al IMEF para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas.
d) Otra documentación a presentar:
El IMEF se reserva el derecho de exigir en cualquier momento del período de vigencia del contrato la presentación de algunos de los documentos citados para comprobar si los requisitos exigidos al inicio se cumplen a lo largo del plazo de ejecución del contrato.
19.2.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de
las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
19.3.- El licitador propuesto deberá aportar, asimismo, los documentos que acrediten la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en las cláusulas 4.2 y 13.1 del presente pliego.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el, licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso en recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que haya clasificado las ofertas y con los mismos plazos.
20.- Adjudicación.-
20.1.- El órgano de contratación, deberá adjudicar previa emisión del informe de fiscalización pertinente, el contrato dentro de los 5 días hábiles a la recepción de la documentación. En el acuerdo del órgano de contratación de adjudicación se declarará previamente, en su caso la validez de los actos de la Mesa de Contratación.
20.2.- Corresponde al órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a la celebración de un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En su caso, a petición de los interesados, se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos que hubiesen incurrido hasta un máximo de 150 euros.
20.3.- De no dictarse el acuerdo de adjudicación dentro del plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la apertura de proposiciones, los licitadores, tendrán derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva o cancele la garantía que hubiese prestado, en su caso.
III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 21.- Formalización del contrato.-
21.1.-Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurra 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Si el contrato no es susceptible de recurso especial en materia, la formalización deberá efectuarse no más tarde de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
21.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
21.3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, el IMEF podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la LCAP. En tal supuesto, procederá a la incautación de la garantía y, la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
21.4.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre del TRLCSP.
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
22.- Responsable del contrato.
El responsable del contrato es el gerente del IMEF, ahora bien el órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajeno a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación, conforme a lo establecido en el artículo 52 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre del TRLCSP.
23.- Obligaciones del contratista y penalidades .- 23.1.- Obligaciones.-
23.1.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
23.1.2.- Cuando el contrato se adjudique a una empresa en virtud del criterio preferencial previsto en la cláusula 10.2 del presente pliego, el adjudicatario estará obligado a mantener la vigencia del porcentaje de contratos de trabajadores discapacitados durante el tiempo que dure la ejecución de la prestación objeto del contrato adjudicado, o, en su caso, durante el plazo de garantía si la ejecución no se realizara en tracto sucesivo.
El incumplimiento de tal condición será causa de resolución del contrato adjudicado, debiendo constar en el mismo como tal causa de resolución.
23.1.3.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden del IMEF será responsable el mismo dentro de los límites señalados en las leyes.
El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para el IMEF como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
23.1.4.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. En cualquier caso observará escrupulosamente el contenido de las siguientes normas en cuanto puedan afectarles:
– Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
– Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
– Decreto 773/1997, de 30 xx xxxx, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud
relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
– Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
El incumplimiento de las obligaciones en materia de Legislación Laboral, Seguridad Social e Higiene
en el trabajo por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para la administración.
23.2.- Penalidades.
Si el adjudicatario incumpliera las obligaciones que le incumben, el IMEF estará facultado para exigir el cumplimiento o resolución del contrato; en todo caso quedará sujeto a resarcir los daños o indemnizar los perjuicios causados. A estos efectos, si por causas imputable al contratista, hubiera incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en alguno de los documentos contractuales (pliegos, contrato, programa de trabajo, etc), y el IMEF no opta por la resolución, se aplicarán penalidades según la siguiente tabla:
– Contratos con precio hasta 30.000 euros 6 euros diarios.
– De 30.000,01 euros a 150.000,00 euros 30 euros diarios.
– De 150.000,01 euros a 6000.000,00 euros 60 euros diarios.
– De 600.000,01 euros en adelante 300 euros diarios.
Las penalidades correspondiente en materia de “Subcontratación” establecida en la cláusula de igual nombre y artículo 227.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre del TRLCSP, se fija hasta un 10 por ciento del subcontrato.
23.3.- Procedimiento sancionador.
La imposición de sanciones, por la comisión de cualquier tipo xx xxxxxx, se ajustará al siguiente procedimiento:
1. Se iniciará con el acta o documento descriptivo de la infracción, levantada por el responsable del contrato o personal municipal competente.
2. De la citada acta o documento descriptor del hecho susceptible de sanción se dará traslado al contratista al objeto de que en el plazo de 10 días formule alegaciones y aporte las
pruebas que estime pertinentes.
3. Emisión de informe, con fundamento en las alegaciones y pruebas, por el responsable del contrato o persona afecta a la oficina gestora.
4. Si se estima oportuno por el órgano de contratación, emisión de informe del servicio de Contratación o Asesoría jurídica.
5. Acuerdo pertinente del órgano de contratación.
24.- Confidencialidad.-
El contratista guardará sigilo del contenido del contrato para todos aquellos aspectos a que obligue la legislación a las normas xxxxxxx.
Los datos que por la realización de prueba, o por el hecho de su accesibilidad en el periodo de prestación del contrato, pudiese estar al alcance del adjudicatario, serán considerados, a todos los efectos de carácter confidencial, siendo de aplicación el que la ley ha establecido por el uso de este tipo de información.
El contratista queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar ni utilizar con fin distinto al que figura en el Pliego Técnico, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación.
El contratista quedará obligado a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/199 de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal y especialmente en lo indicado en el artículo 12. También dará obligado cumplimiento a todo lo dispuesto en el real decreto 994/1999, de 11 xx xxxxx, por el que aprueba el reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados, que contengan carácter personal, así como el real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/199 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter confidencial, respecto a los datos automatizados y en soporte de papel.
La extensión temporal del deber de confidencialidad por parte del contratista se extiende a toda la duración del contrato, incluidas las prórrogas, si las hubiera.
Si eventualmente se incorpora al expediente datos relativos a la adjudicación respecto de las que el órgano de contratación entienda que su divulgación pueda obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de las Seguridad del Estado, el órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos.
25.- Gastos e impuestos por cuenta del contratista.-
25.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales y en un periódico de cada provincia por una sola vez, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Caja del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
25.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), se indicará como partida independiente.
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
26.- Abonos al contratista.-
26.1.- El contratista tendrá derecho al abono del servicio efectivamente realizado de conformidad con las condiciones establecidas en el presente pliego y en el contrato.
El IMEF tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de los establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley
30/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o la prestación del servicio, salvo acuerdo en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación.
En todo caso si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
En cualquier caso, la factura que se presente deberá ser emitida conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable.
Se considera que el presente contrato no implica operaciones preparatorias de su ejecución, por lo que no procede la percepción de abonos a cuenta derivado de tales circunstancias.
27.- Cumplimiento de los plazos .-
27.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 9 del presente pliego.
27.2.- Si llegado el final del trabajo, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, el IMEF podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá el IMEF respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
27.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho el IMEF por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
27.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte del IMEF.
27.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, el IMEF podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre del TRLCSP.
V. SUBCONTRATACIÓN
28.- Subcontratación.-
No se permite la subrogación parcial o total del contrato.
VI. MODIFICACIÓN DE CONTRATO
29.- Modificación del contrato.-
El presente contrato no es susceptible de modificación durante toda la vigencia. Si eventualmente fuese necesario que la prestación se ejecute de forma distinta a la pactada inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes.
El contrato podrá prorrogase por el periodo establecido en la cláusula nueve de este pliego. En todo caso debe ser expresa, por consentimiento de las partes antes de la finalización del mismo.
Las prórrogas se desarrollarán bajo las mismas condiciones administrativas, técnicas y económicas originarias.
El Imef, podrá obligar al contratista a continuar con la prestación del servicio, aún después de haber expirado el termino del contrato o prórroga si las hubiera, por razones de interés publico, durante el tiempo
necesario hasta la formalización y entrada en vigor de uno nuevo o solución de la cuestión motivante sin que en ningún caso la prolongación pueda superar el periodo de 90 días. Esta prórroga excepcional tendrá lugar en idénticas condiciones a las primigenias.
30.- Suspensión del trabajo objeto del contrato.-
Si el IMEF acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 220 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre del TRLCSP, y la cláusula 23.2 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, el IMEF abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 309 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre del TRLCSP.
VII. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
31.- Cumplimiento del contrato.-
31.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción del IMEF, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo de un mes en el correspondiente acta de finalización del servicio.
31.2.- Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia en el referido acta, y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
32.- Resolución y extinción del contrato.-
32.1.- Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre del TRLCSP, dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 y 309 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre del TRLCSP.
Así mismo, serán causa de resolución del contrato, dando lugar a los efectos antes indicados, las causas previstas en el artículo 6 del Decreto 87/1999, de 6 xx xxxx, por el que se regula la subcontratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
32.2.- A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante.
33.- Plazo de garantía.-
De acuerdo con el artículo 222.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre del TRLCSP, y dado que la correcta ejecución de los servicios que constituyen el objeto del contrato es constatable en el mismo momento de su ejecución, no se establece plazo de garantía.
34. Devolución o cancelación de la garantía definitiva.-
Concluida la vigencia del contrato y realizado el acta de finalización del servicio, y cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de ésta.
En Las Palmas de Gran Canaria a 27 xx xxxxx de 2014 La Gerente,
Fdo. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
A N E X O
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D...............................................................................................................................................................
....................., con D.N.I. Nº ....................................., mayor de edad, con domicilio
en ................................................................................., enterado xxx xxxxxx de cláusulas
administrativas particulares y del de prescripciones técnicas que han de regir la contratación del servicio denominado “CONTRATO DE SERVICIO PARA LA REALIZACIÓN DEL PROGRAMA DE
TUTORIZACIÓN EMPRESARIAL LPA-EMPRENDE”, y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre de (propio o de la/s persona/s o entidad/es
que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar el contrato de referencia por los siguientes criterios:
LOTE NUMERO:............
DENOMINACIÓN:
Precio unitario de acción:
Precio: (en letras) ….. euros; (en números) € .
(..%) IGIC: (en letras) …... euros ; (en números) € .
(en números y letras)
Lugar, fecha y firma del licitador.]