PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR LA ENAJENACIÓN MEDIANTE SUBASTA DE DOS PARCELAS EN EL POLÍGONO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE "ALOA", DE TITULARIDAD DEL ORGANISMO AUTÓNOMO "PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO DE PUENTE LA...
PATRONATO MUNICIPAL Pliego de Condiciones Enajenación
DEL SUELO DE Parcelas 9.1 y 9.2 del
PUENTE LA REINA <> XXXXX Polígono de Aloa
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PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR LA ENAJENACIÓN MEDIANTE SUBASTA DE DOS PARCELAS EN EL POLÍGONO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE "ALOA", DE TITULARIDAD DEL ORGANISMO AUTÓNOMO "PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO DE PUENTE LA REINA <> XXXXX".
1.- OBJETO DEL PRESENTE PLIEGO DE CONDICIONES.
Es objeto del presente pliego regular las condiciones económico administrativas que han de regir la subasta de dos parcelas de titularidad del "Organismo Autónomo - Patrimonio Municipal del Suelo de Puente La Reina <> Xxxxx", situadas en el "Polígono de Actividades Económicas de Aloa", y ello mediante el procedimiento de subasta.
2.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
La enajenación pretendida se llevará a cabo por tramitación ordinaria, procedimiento abierto y Subasta Pública en su modalidad de "A VIVA VOZ".
Si la subasta fuera declarada desierta, el Patronato Municipal podrá acordar bien la enajenación directa en las mismas condiciones y con precio no inferior al que haya sido objeto de licitación, de conformidad con lo previsto en el artículo 134.1 apartado b de la Ley Xxxxx 6/1990 de 2 de julio, de la Administración Local xx Xxxxxxx; o bien la celebración de nuevas licitaciones bien al tipo inicial, bien con rebajas respecto al mismo.
3.- OBJETO DE LA VENTA.
Cada una de las parcelas constituye lote independiente y quedan relacionadas a continuación:
Lote nº 1: Parcela identificada como "9.1" de uso industrial en el ámbito del Plan Parcial del Área de actividades económicas de Puente La Reina, de 1.510 m² que linda al Norte, con zona verde pública de nueva creación V.3; Sur, con vial público de nueva creación; Este, con parcelas 8.1 y 8.2 ; Oeste, con parcela 9.2.
Figura inscrita en el Registro de la Propiedad xx Xxxxxxxx, nº 3, al Tomo 3883, Libro 99, Folio 70, Finca 6810. Por otra parte, se encuentra libre de cargas, arrendamientos y/u ocupantes.
Catastralmente se identifica como Parcela 392, del Polígono 1.
Aprovechamiento Urbanístico: Superficie solar: 1.510 m². Ocupación Máxima: 956,36 m² Superficie máxima construida: 1.313,70 m² (Estimada en Planta Baja: 956,36 m², Estimada en Entreplanta: 357,34 m²).
Obras de Urbanización: se encuentran totalmente finalizadas (con la lógica excepción de las interiores de la parcela), habiendo sido sufragada la totalidad del coste que ello ha supuesto por la Propiedad.
Lote nº 2: Parcela identificada como "9.2" de uso industrial en el ámbito del Plan Parcial del Área de actividades económicas de Puente La Reina, de 1.056 m² que linda al Norte, con zona verde pública de nueva creación V.3; Sur, con vial público de nueva creación; Este, con parcela 9.1; Oeste, con parcela 9.3.
Figura inscrita en el Registro de la Propiedad xx Xxxxxxxx, nº 3, al Tomo 3883, Libro 99, Folio 76, Finca 6811. Por otra parte, se encuentra libre de cargas, arrendamientos y/u ocupantes.
Catastralmente se identifica como Parcela 393, del Polígono 1.
Aprovechamiento Urbanístico: Superficie solar: 1.056 m². Ocupación Máxima: 668.82 m² Superficie máxima construida: 918,72 m² (Estimada en Planta Baja: 668,82 m², Estimada en Entreplanta: 249,90 m²).
Obras de Urbanización: se encuentran totalmente finalizadas (con la lógica excepción de las interiores de la parcela), habiendo sido sufragada la totalidad del coste que ello ha supuesto por la Propiedad.
4.- TIPO DE LICITACIÓN.
El tipo de licitación será para cada lote el siguiente:
Lote nº 1 (Parcela 9.1): 181.200,- Euros.
Lote nº 2 (Parcela 9.2): 126.720,- Euros.
5.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
El "Organismo Autónomo - Patrimonio Municipal del Suelo de Puente La Reina <> Xxxxx" se compromete a trasladar la propiedad de los mencionados bienes mediante el otorgamiento de escritura pública ante Notario, dentro del plazo de dos meses desde la adjudicación definitiva, y siempre que se haya dado perfecto cumplimiento a las obligaciones que se derivan hacia el adjudicatario por el presenta condicionado.
6.- GARANTÍAS.
Para poder participar en la licitación, deberá consignarse previamente garantía provisional por importe del 2% del tipo de licitación de cada lote al que se pretenda ofertar, la cual será devuelta a quienes no resulten adjudicatarios provisionales.
Los adjudicatarios deberán elevar la garantía al 4% del precio de adjudicación en el plazo de 10 días a contar desde el acto de subasta.
Las garantías podrán constituirse en metálico, mediante cheque o aval bancario o en cualquiera de las formas admitidas en derecho.
Procederá la devolución de la garantía definitiva en el momento en que se firmen las escrituras de compraventa.
7.- CONDICIONES DE LA VENTA.
La venta de las parcelas a que se refiere el presente pliego contendrá las siguientes condiciones especiales:
El 25% del precio de adjudicación deberá abonarse al Ayuntamiento en el plazo xx xxxx días hábiles siguientes al de la notificación de aquélla al adjudicatario. El incumplimiento de la presente cláusula determinará la resolución de la adquisición del suelo, incautándose el Ayuntamiento de la garantía depositada.
El resto del precio y gastos e impuestos a asumir por el comprador serán abonados en el momento de la firma de la escritura de compraventa, la cual se efectuará en el plazo maximo de cuarenta y cinco días desde que la adjudicación sea declarada firme. El incumplimiento de la presente cláusula determinará la resolución de la adquisición del suelo, incautándose el Ayuntamiento de la garantía depositada, y del 25% de las cantidades entregadas, en concepto de sanción penal por los daños y perjuicios ocasionados.
ADJUDICACIÓN EN CONCEPTO DE CUERPO CIERTO.
El importe de la venta se realiza en concepto de “ cuerpo cierto”, por lo que no cabrá reclamación alguna en razón de diferencias de superficie o posibles variaciones de volumen edificable que surjan como consecuencia de la aplicación de las Ordenanzas Vigentes, por lo que dichas diferencias, si existieran, no podrá dar lugar a reclamación económica.
8.- TANTOS MEJORA TIPO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL REMATE.
El tipo de licitación podrá ser mejorado al alza fijándose la cuantía de cada tanto en CIEN (100) euros.
Los licitadores podrán limitarse a cubrir el tipo de licitación, o bien mejorarlo a favor de la Corporación contratante, no siendo válida la proposición que no alcance el precio base de licitación.
El precio de remate se incrementará en el porcentaje correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido.
9.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que teniendo plena capacidad de obrar, acrediten la correspondiente solvencia económica y financiera y no estén incursos en ninguna de las prohibiciones del artículo 18 de la Ley Xxxxx 6/2006 de 9 xx xxxxx de Contratos Públicos.
Podrán concurrir uniones de empresarios que se constituyen temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Dichos empresarios responderán solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o un apoderado único de la Unión.
Los que contraten con la Administración pueden hacerlo por sí o mediante representación de persona autorizada.
10.- COMPOSICIÓN DE LA MESA DE SUBASTA.
La Mesa de Contratación estará presidida por el Presidente del Organismo Autónomo, o miembro del mismo en quien delegue, y formarán parte de la misma como vocales el Secretario de Patronato (o funcionario en el que pudiera delegar), y aquellos otros que se designen por el Órgano de Contratación entre, personal o concejales de la Corporación Municipal, sin que su número, en total, sea inferior a tres.
11.- LUGAR Y FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA SUBASTA.
Tendrá lugar el día 13 xx xxxxx de 2008, a las 12 horas, en la Sala de Sesiones de la Casa Consistorial del Ayuntamiento xx Xxxxxx La Reina <> Gares, Plaza Xxxxxx xx Xxxx, s/nº.
12.- PROCEDIMIENTO DEL ACTO PÚBLICO DE SUBASTA Y ADJUDICACIÓN PROVISIONAL.
1.- El Presidente abrirá el acto de licitación fijando la postura de salida de la subasta. Si no hubiera habido presentación válida de propuesta para participar, la Mesa declarará desierta la subasta.
Las posturas formuladas a viva voz, mejorando la anterior, no podrán ser de importe inferior a 1.500€ o múltiplos.
2.- Una vez agotada la presentación de ofertas, el Presidente de la Mesa declarará, en su caso, mejor postor al licitador que haya efectuado la de mayor importe.
Concluida la subasta, la Mesa propondrá la adjudicación del bien objeto de subasta al mejor postor.
Efectuada la propuesta de adjudicación se invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas reclamaciones o reservas estimen oportunas. De todas las propuestas, así como de las reclamaciones que, en su caso, se efectúen se extenderá acta que será firmada por los componentes de la Mesa, el mejor postor y los licitadores que hayan efectuado las reclamaciones, entendiendo, en otro caso, que desisten de las mismas.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del adjudicatario frente a la Administración mientras no se haya adjudicado por la Junta de Patronato Municipal del Suelo.
13.- SEXTEO.
Dentro del plazo de los seis días consecutivos siguientes, incluidos los festivos, a contar desde la hora anunciada para la subasta, cualquier persona, aunque no hubiera tomado parte en la misma, podrá mejorar la postura resultante de la adjudicación provisional en, al menos, su sexta parte.
El sexteo se sujetará a las siguientes normas:
a) Deberá formularse dentro de los seis días naturales siguientes a contar de la hora anunciada para la subasta, y terminará a la misma hora del sexto día siguiente incluyendo los festivos.
b) Podrá ser formulado por cualquier persona legalmente capacitada, aunque no haya sido licitadora, siempre que consigne previamente la garantía provisional.
c) Puede formularse por escrito, o verbalmente mediante comparecencia ante el secretario que en todo caso extenderá diligencia firmada por el interesado, consignado día y hora de la presentación.
d) Formalizado el sexteo, se celebrará nueva subasta dentro de los cuatro días hábiles siguientes al de terminación del plazo fijado para su ejercicio. El Ayuntamiento estará obligado a poner en conocimiento del adjudicatario provisional que su postura ha sido mejorada en la sexta parte con indicación expresa de la fecha de la subasta definitiva.
e) Para la subasta definitiva servirá de tipo de tasación el que resulte de la mejora formulada, publicándose a este fin el anuncio correspondiente en el Tablón de Anuncios, señalando con dos días naturales de antelación, cuando menos, la fecha y hora en que haya de tener lugar la nueva subasta que se celebrará en igual forma que la originaria. Si no concurren licitadores, se propondrá la adjudicación al sexteante.
f) Se levantará acta de la nueva adjudicación provisional y se anunciará su resultado en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
14.- RECLAMACIONES Y MEDIDAS CAUTELARES.
La petición de medidas cautelares y reclamaciones que se funden exclusivamente en alguno de los determinados en el artículo 210 de la Ley Xxxxx de Contratos podrán interponerse ante la Junta de contratación Pública en los términos establecidos en el Libro Tercero de la Ley xxxxx de contratos.
A estos efectos los licitadores facilitarán una dirección electrónica para la práctica de notificaciones a través de medios telemáticos para el caso de reclamación o solicitud de medida cautelar.
15.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA.
La Junta del Patronato adjudicará la venta de los inmuebles dentro del plazo máximo de veinte días a contar desde el siguiente al de adjudicación provisional efectuada por la Mesa de la Subasta.
La adjudicación, que será motivada, se acomodará a la propuesta efectuada por la Mesa de Contratación, salvo que ésta se hubiese hecho con infracción del ordenamiento jurídico.
La adjudicación definitiva, una vez acordada, será notificada a los participantes en la licitación y se publicará en el Tablón de anuncios de la Corporación y, en aquellos casos que así proceda, en el Boletín Oficial xx Xxxxxxx.
16.- PERFECCIONAMIENTO Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se entenderá perfeccionado en el momento en que el adjudicatario reciba la notificación del acuerdo de adjudicación, que se publicara en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, y en virtud de la cual el adjudicatario y la Corporación están obligados a su cumplimiento.
Antes de la formalización de la Compraventa la Administración requerirá al adjudicatario para que, en el plazo máximo de 5 días hábiles, aporte la documentación siguiente:
1.- Certificaciones administrativas en vigor expedidas por el Órgano competente de que el licitador se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, acreditando su inscripción en la misma, así como en su caso, haber afiliado y mantener en alta a los trabajadores a su servicio y estar al corriente en el pago de las cuotas o cualquier otra deuda con la Seguridad Social. Dicha documentación no será exigible si el adjudicatario no tiene obligación legal de estar afiliado a la Seguridad Social
2.- Los siguientes documentos acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias:
2.1.- Certificación administrativa en vigor en las que se acredite que el licitador se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Xxxxx y municipal.
2.2.- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas cuando se ejerzan actividades sujetas a dicho Impuesto y en su caso, presentación del último recibo del Impuesto.
Si el adjudicatario no realiza lo señalado en este apartado o bien no comparece a la formalización de la compra-venta perderá las cantidades que hasta el momento haya entregado al Patronato y la subasta será declarada desierta, respondiendo asimismo de los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado.
El adjudicatario quedará por tanto decaído de todo derecho y sin acción para el reintegro de la fianza incautada.
Las citadas consecuencias, como cláusula penal por el incumplimiento se previenen con efecto automático y de pleno derecho y atribuyen al “Patronato Municipal del Suelo de Puente La Reina <> Xxxxx” la inmediata titularidad y disponibilidad sobre dichos fondos.
17.- GASTOS E IMPUESTOS.
El adjudicatario queda obligado al pago de los anuncios de la licitación e impuestos que procedan; así como de los gastos notariales, registrales y de cualquier otro tipo que se produzcan con ocasión del otorgamiento de la escritura pública de venta y de su inscripción en los Registros Públicos.
Asumirá también, en su caso, el importe de los impuestos sobre el Valor Añadido, Actos Jurídicos documentados y de Transmisiones Patrimoniales según cual sea el que proceda.
18.- OTRAS CONDICIONES.
La participación en la licitación presume por parte del licitador la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego, y de las condiciones y determinaciones de las parcelas objeto de transmisión, declarando con tal presentación el perfecto conocimiento de las mismas.
Participación que, así mismo, tiene el carácter de declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación.
19.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Para cuantas cuestiones y litigios que puedan derivarse del cumplimiento de este contrato, las partes se someten a la jurisdicción civil de los Tribunales xx Xxxxxxxx, con renuncia expresa de cualquier otro fuero y domicilio que en derecho pudiera corresponderles.
No obstante se considerarán actos jurídicos separables los que se dicten en relación con la preparación y adjudicación del contrato, y en consecuencia podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.
20.- RÉGIMEN JURÍDICO
El contrato que regula las presentes cláusulas tiene naturaleza privada y se regirá:
En cuanto a su preparación y adjudicación, por el presente pliego de cláusulas administrativas y en lo no previsto en ellas regirán las normas de la Ley Xxxxx 6/1990 de 2 de julio, de Administración Local, Decreto Xxxxx 280/90, de 18 de octubre del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y la Ley Xxxxx 6/2007, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos.
En cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por la Ley 484 y concordantes del Fuero Nuevo xx Xxxxxxx y, supletoriamente, por los artículos 1445 y siguientes del Código Civil.
Puente La Reina <> Xxxxx, Mayo de 2.008.
El Presidente del Patronato
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