CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INVERSIÓN
CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INVERSIÓN
Las presentes Condiciones Generales para la prestación de servicios de inversión a clientes minoristas (en adelante, “Condiciones Generales”), establecen los criterios generales que regirán la prestación de los servicios de inversión y servicios auxiliares, descritos en el artículo 63 de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y su normativa de desarrollo, por parte de TARGOBANK, S.A.U. (en adelante ‘el Banco’), entidad legalmente habilitada para la prestación de dichos servicios.
En el caso de que sean dos o más las personas físicas y/o jurídicas que soliciten la prestación de los servicios de inversión o servicios auxiliares, todas ellas se entienden agrupadas, a los efectos de las presentes Condiciones Generales, bajo la denominación global de “el Cliente”.
La contratación de los servicios de inversión y servicios auxiliares presuponen la aceptación de las presentes Condiciones Generales, sin ninguna excepción y, por ello, es conveniente que lea estas condiciones antes de proceder a su contratación.
1. OBJETO
Las presentes Condiciones Generales regirán la prestación de los servicios de inversión y servicios auxiliares que el Cliente contrate con el Banco. En particular, los servicios de inversión que el Cliente puede contratar con el Banco son los siguientes:
(i) Recepción y transmisión de órdenes en relación con uno o más instrumentos financieros.
(ii) Ejecución de órdenes.
(iii) Gestión de carteras.
(iv) Administración y custodia de instrumentos financieros por cuenta de clientes, incluidos la custodia y servicios conexos como la gestión de tesorería y garantías.
(v) Asesoramiento en materia de inversión.
En adelante, nos referimos a cada uno de ellos como “Servicio de Inversión” y, en su conjunto como “Servicios de Inversión”, que el Banco prestará siempre buscando el mejor interés del Cliente.
Habida cuenta del carácter de Condiciones Generales de Contratación del presente documento, el Cliente deberá suscribir con el Banco, cuando así venga exigido legalmente, cuantos documentos o contratos resulten necesarios para la efectividad y adecuada prestación de los Servicios de Inversión que se convengan.
Las presentes Condiciones Generales regirán adicionalmente a las condiciones específicas contenidas en los contratos de prestación de Servicios de Inversión que el Cliente haya suscrito con el Banco o los que pueda suscribir en el futuro (en adelante, “Contratos Particulares”).
Adicionalmente, el Cliente deberá suscribir las órdenes o cursar las instrucciones pertinentes sobre los Servicios de Inversión a prestar por el Banco, en los términos que resulten legal o contractualmente exigibles al mismo.
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2. CLASIFICACIÓN DEL CLIENTE
El Cliente ha sido clasificado como Cliente Minorista, por ser la categoría que goza de una mayor protección, reconociéndosele el máximo derecho de información con carácter previo y posterior a la prestación de un Servicio de Inversión.
Existe otra categoría, la de Cliente Profesional, que presupone conocimientos financieros y experiencia en el cliente, y por tanto, implica una menor necesidad de protección e información.
Siempre y cuando cumpla determinados requisitos impuestos por la normativa aplicable, el Cliente tiene derecho a renunciar a su tratamiento como Cliente Minorista y a ser tratado como Cliente Profesional. Para ello deberá solicitarnos por escrito dicho tratamiento. Dado que dicho cambio implicaría una menor protección para el Cliente, antes de proceder al mismo se le realizará una evaluación sobre su procedencia, y en caso afirmativo, se le comunicará por escrito, advirtiéndole de las protecciones y derechos de indemnización de los que puede quedar privado.
Mediante la aceptación de las presentes Condiciones Generales, el Cliente manifiesta que ha sido informado sobre su clasificación como Cliente Minorista, así como sobre el derecho de renuncia antes referido.
3. EVALUACIÓN DE IDONEIDAD Y CONVENIENCIA
3.1 Evaluación de Idoneidad
Con anterioridad a la prestación de los servicios de gestión de carteras y asesoramiento en materia de inversión, en su caso, el Banco deberá obtener del Cliente la información necesaria que le permita evaluar la idoneidad de las operaciones recomendadas o de la composición de la cartera gestionada, con objeto de poder actuar en el mejor interés de sus clientes. Para evaluar la idoneidad tendrá en cuenta los siguientes criterios relacionados con su perfil:
(i) Sus objetivos de inversión;
(ii) Sus conocimientos y experiencia inversora; y
(iii) Su situación y/o capacidad financiera para hacer frente a los riesgos de inversión relacionados con los objetivos de la inversión.
En lo que respecta a los objetivos de inversión del Cliente, en función de la información facilitada en el cuestionario de evaluación de idoneidad se asignará al Cliente uno de los siguientes perfiles inversores:
1. Conservador (nivel de riesgo: bajo)
La prioridad es la conservación del capital. Los clientes de este perfil buscan obtener una rentabilidad positiva, aunque ésta sea inferior a la inflación.
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2. Prudente (nivel de riesgo: medio)
Los clientes de este perfil esperan obtener una rentabilidad en línea con la inflación. Para ello están dispuestos a asumir pérdidas limitadas en el capital invertido.
3. Decidido (nivel de riesgo: alto)
El objetivo de los inversores de esta categoría es alcanzar una rentabilidad claramente superior a la tasa de inflación. Para ello, están dispuestos a aceptar riesgos que pueden traducirse en pérdidas significativas.
4. Agresivo (nivel de riesgo: muy alto)
Los inversores con un perfil agresivo buscan alcanzar elevadas rentabilidades, para lo cual realizan operaciones especulativas que suponen asumir importantes riesgos que podrían derivar en la pérdida total del capital invertido.
El Banco cuenta con procedimientos para mantener información adecuada y actualizada sobre sus clientes.
A estos efectos, el Banco considerará que la información facilitada por el Cliente en relación con su formación y experiencia profesional es válida por tiempo indefinido, salvo que cuente con información que aconseje su revisión o actualización. La información facilitada por el Cliente en relación con su experiencia inversora previa será actualizada periódicamente y siempre que se tenga conocimiento de que han cambiado las circunstancias del Cliente. En lo que respecta a la información relativa a situación patrimonial y objetivos de inversión, el Banco contrastará al menos cada dos años si se han modificado los objetivos de inversión del Cliente y/o su situación patrimonial.
En supuestos de cotitularidad de cuentas, el Banco evaluará indistintamente los conocimientos y experiencia inversora, situación financiera y objetivos de inversión de cualquiera de los cotitulares. En caso de discrepancias en el resultado de las evaluaciones, se tomará el del cotitular con el perfil inversor más alto.
En aquellos casos en los que intervengan autorizados o apoderados del Cliente, el Banco evaluará los conocimientos y experiencia del apoderado/autorizado respecto del producto o servicio concreto, así como la situación financiera y objetivos de inversión del Cliente poderdante.
En los supuestos en que el Cliente no proporcione al Banco la información necesaria para llevar a cabo la evaluación de su idoneidad, éste no estará facultado para prestarle el servicio de asesoramiento o de gestión de carteras.
El servicio de asesoramiento en materia de inversión será prestado por el Banco, exclusivamente, mediante propuestas de inversión personalizadas sobre una o más operaciones relativas a instrumentos financieros concretos, que se presentan como idóneas para el Cliente basándose en la información facilitada por el Cliente en el cuestionario de evaluación de idoneidad. En ausencia de propuestas de inversión personalizadas y por escrito, el servicio de inversión prestado por el Banco será distinto al asesoramiento en materia de inversión.
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3.2 Evaluación de conveniencia
Con anterioridad a la prestación de cualquier Servicio de Inversión distinto al asesoramiento en materia de inversión y la gestión de carteras, el Banco deberá recabar del Cliente la información necesaria que le permita determinar si tiene la experiencia y los conocimientos necesarios para comprender los riesgos que implica el específico producto o Servicio de Inversión que se propone contratar con el Banco.
Siempre que el Banco considere que el producto o Servicio de Inversión no es adecuado, lo comunicará al Cliente mediante la correspondiente advertencia sobre la falta de conveniencia.
En lo que respecta al periodo de validez de los análisis de conveniencia previos, el Banco considerará que la información facilitada por el Cliente en relación con su formación y experiencia profesional es válida por tiempo indefinido, salvo que el Banco cuente con información que aconseje su revisión o actualización.
Con carácter general, a efectos de una inversión como conveniente para el Cliente, el Banco podrá basarse en la experiencia previa del Cliente en instrumentos financieros cuya naturaleza y riesgos sean análogos a los de la inversión cuya conveniencia se evalúa, siempre y cuando el Cliente mantenga al menos dos posiciones vivas en dichos instrumentos o las haya mantenido a lo largo de los últimos cinco años (si se trata de instrumentos no complejos) o durante los últimos tres años (si se trata de instrumentos complejos).
Por otra parte, la información facilitada por el Cliente en relación con su experiencia inversora previa será actualizada periódicamente y siempre que se tenga conocimiento de que han cambiado sus circunstancias.
En los casos en los que el Cliente decida no facilitar la información necesaria para evaluar la conveniencia del producto o Servicio de Inversión, el Banco le advertirá de que su decisión de no proporcionar dicha información impide determinar la conveniencia del producto o Servicio de Inversión.
En supuestos de cotitularidad de cuentas, así como en casos en los que intervengan autorizados o apoderados del Cliente, el Banco evaluará indistintamente los conocimientos y experiencia inversora de cualquiera de los cotitulares/autorizados/apoderados. En caso de discrepancias en el resultado de las evaluaciones, se tomará el del cotitular/autorizado/apoderado con mayor nivel de conocimientos y experiencia.
El Banco no tendrá la necesidad de obtener la información para evaluar la conveniencia cuando preste Servicios de Inversión que se limiten exclusivamente a la ejecución o recepción y transmisión de órdenes del Cliente, siempre que se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:
Que el servicio de intermediación se refiera a instrumentos financieros no complejos.
Que el servicio de intermediación se preste a iniciativa del Cliente.
Que el Banco haya informado claramente al Cliente de que en la prestación de dicho servicio no está obligado a evaluar la adecuación del instrumento ofrecido o del servicio prestado y que, por tanto, el Cliente no goza de la correspondiente protección de las normas de conducta pertinentes.
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3.3 Responsabilidad del Cliente en relación con la información proporcionada
El Banco tiene derecho a confiar en la información proporcionada por el Cliente en relación con la evaluación de idoneidad y conveniencia.
En consecuencia, el Cliente será responsable de la información proporcionada, y deberá mantener esta información actualizada e informar al Banco sobre cualquier cambio que pueda suponer una modificación en relación con la evaluación de idoneidad y conveniencia realizadas.
3.4 Clasificación de instrumentos financieros a efectos de la evaluación de conveniencia e idoneidad
A los efectos de la evaluación de conveniencia y de la evaluación de idoneidad, el Banco ha clasificado los diversos tipos de instrumentos financieros que eventualmente pueden ser adquiridos por sus clientes en distintas familias que agrupan instrumentos análogos o similares en cuanto a su naturaleza y sus riesgos. La clasificación de los distintos tipos de instrumentos financieros por familias es la detallada a continuación:
Familia de instrumentos financieros | Tipos de instrumentos |
1. Mercado monetario | Instituciones de Inversión Colectiva - Monetario Corto Plazo |
Instituciones de Inversión Colectiva - Monetario | |
Renta Fija Pública - Letras (mercado monetario) | |
Renta Fija Pública - Pagarés (mercado monetario) | |
Renta Fija Pública - Bonos y obligaciones (mercado monetario) | |
Renta Fija Pública - Cédulas territoriales (mercado monetario) | |
2. Obligaciones | IIC Renta Fija Euro |
IIC Renta Fija Internacional | |
IIC Renta Fija Mixta Euro | |
IIC Renta Fija Mixta Internacional | |
IIC de Gestión Pasiva - Renta Fija | |
Renta Fija Pública - Letras (categoría de inversión) |
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Familia de instrumentos financieros | Tipos de instrumentos |
2. Obligaciones | Renta Fija Pública - Pagarés (categoría de inversión) |
Renta Fija Pública - Bonos y Obligaciones (categoría de inversión) | |
Renta Fija Pública - Cédulas territoriales (categoría de inversión) | |
Renta Fija Privada - Mercado Monetario (categoría de inversión) | |
Renta Fija Privada - Bonos y Obligaciones (categoría de inversión) | |
Renta Fija Privada - Cédulas, bonos y participaciones hipotecarias (categoría de inversión) | |
Renta Fija Privada - Cédulas, bonos y participaciones hipotecarias (categoría de inversión) | |
Renta Fija Privada - Pagarés (categoría de inversión) | |
Renta Fija Pública - Letras (categoría de inversión) | |
Renta Fija Pública – Pagarés (categoría de inversión) | |
Renta Fija Pública - Bonos y obligaciones (categoría de inversión) | |
Renta Fija Pública - Cédulas territoriales (categoría de inversión) | |
Renta Fija Privada - Mercado monetario (categoría de inversión) | |
Renta Fija Privada - Bonos y obligaciones (categoría de inversión) | |
Renta Fija Privada - Cédulas, bonos y participaciones hipotecarias (categoría de inversión) | |
Renta Fija Privada - Pagarés (categoría de inversión) | |
Renta Fija Pública - Letras (categoría especulativa) | |
Renta Fija Pública – Pagarés (categoría especulativa) | |
Renta Fija Pública - Bonos y obligaciones (categoría especulativa) | |
Renta Fija Pública - Cédulas territoriales (categoría especulativa) | |
Renta Fija Privada - Mercado monetario (categoría especulativa) | |
Renta Fija Privada - Bonos y obligaciones (categoría especulativa) | |
Renta Fija Privada - Cédulas, bonos y participaciones hipotecarias (categoría especulativa) |
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Familia de instrumentos financieros | Tipos de instrumentos |
2. Obligaciones | Renta Fija Privada - Bonos y obligaciones subordinados |
Cuotas participativas | |
Renta Fija Privada - Preferentes | |
Renta Fija Privada - Titulizaciones, CDO (deuda garantizada por un colateral) | |
3. Renta Variable | IIC Garantizado de rendimiento fijo |
IIC Garantizado de rendimiento variable | |
IIC de Garantía Parcial | |
IIC Global | |
IIC de Gestión Pasiva - Renta Variable | |
IIC Renta Variable Mixta Euro | |
IIC Renta Variable Mixta Internacional | |
IIC Renta Variable Euro | |
IIC Renta Variable Internacional | |
IIC Retorno absoluto | |
Acciones | |
Certificados sobre índices | |
Notas estructuradas de capital garantizado | |
Convertibles voluntarias | |
Bonos con derivado implícito | |
Convertibles obligatorias | |
4. Derivados | Derechos de suscripción preferente (DSP) |
Compra de Opciones con subyacente financiero: valores, divisas, tipos de interés, índices financieros | |
Compra de Opciones con subyacente no financiero: materias primas, variables climáticas | |
Futuros con subyacente financiero: valores, divisas, tipos de interés, índices financieros | |
Warrants | |
Futuros con subyacente no financiero: materias primas, variables climáticas | |
Swaps con subyacente financiero: valores, divisas, tipos de interés, índices financieros | |
Swaps con subyacente no financiero: materias primas, variables climáticas | |
Estructuras con Opciones con subyacente financiero: valores, divisas, tipos de interés, índices financieros | |
Estructuras con Opciones con subyacente no financiero: materias primas, variables climáticas | |
Venta de Opciones con subyacente financiero: valores, divisas, tipos de interés, índices financieros |
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Familia de instrumentos financieros | Tipos de instrumentos |
4. Derivados | Venta de Opciones con subyacente no financiero: materias primas, variables climáticas |
Notas Estructuradas Capital no garantizado | |
Contratos Financieros a Plazo (CFA) | |
CFD (Contratos Financieros por Diferencias) | |
CDS (Credit Default Swaps) |
4. DERECHOS DE INFORMACIÓN DEL CLIENTE
4.1 Información sobre TARGOBANK
En el Anexo II de las presentes Condiciones Generales se recoge la información de carácter general del Banco. Asimismo, en la Web institucional (xxx.xxxxxxxxx.xx) y a través de las sucursales puede ampliarse dicha información.
Lenguas.- con carácter general, el Cliente podrá comunicarse con el Banco y recibir documentos y otras informaciones del mismo en castellano, y en aquellos otros idiomas reconocidos como oficiales por el Estado Español en los casos en los que la normativa autonómica así lo prevea.
4.2 Custodia de valores
El Banco se compromete y obliga a custodiar los valores que el Cliente le entregue o deposite.
El Banco podrá subcontratar, en cuentas abiertas a nombre del Cliente, la custodia de dichos valores con un agente depositario de su elección. En tales casos, el Banco informará al Cliente de la posibilidad de que los instrumentos financieros o fondos sean custodiados por un tercero por cuenta del Banco, y de su responsabilidad, en virtud de la legislación nacional aplicable, por cualquier acto u omisión xxx xxxxxxx y de las consecuencias de la insolvencia xxx xxxxxxx.
Asimismo, el Banco informará al Cliente de la posibilidad de que las cuentas que contengan instrumentos financieros o fondos del Cliente estén o vayan a estar sujetas a un ordenamiento jurídico que no sea el de un Estado miembro, e indicará al Cliente que los derechos relativos a esos instrumentos financieros o fondos pueden diferir en consecuencia.
El Banco informará al Cliente sobre cualquier derecho de retención o garantía que tenga o pueda tener sobre los instrumentos financieros o fondos del Cliente, o cualquier derecho de compensación que posea en relación con esos instrumentos o fondos.
El Banco administrará los valores depositados por el Cliente sin necesidad de orden expresa en los supuestos en los que para ejecutar las operaciones no sean necesarias sus instrucciones expresas.
4.3 Política de Gestión de Conflictos de Interés
El Banco se esforzará en evitar los conflictos de interés que pudieran plantearse entre el mismo y sus clientes, así como entre sus clientes entre sí, sin que haya privilegios en favor de ninguno de ellos. En
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el caso de que un conflicto no pueda evitarse o gestionarse razonablemente, el Banco revelará previamente al Cliente su naturaleza y origen.
En el Anexo I de las presentes Condiciones Generales se recoge el resumen de la Política de Gestión de Conflictos de Interés del Banco. Asimismo, en la Web institucional (xxx.xxxxxxxxx.xx) y en las sucursales del Banco estará disponible información relativa a la gestión de los conflictos de interés.
La política será revisada anualmente y siempre que se produzca un cambio importante en la estructura o actividades del Banco.
4.4 Política de Ejecución de Órdenes
En el Anexo I de las presentes Condiciones Generales se recoge el resumen de la política de Ejecución de Órdenes del Banco, que estará igualmente a disposición del Cliente en las Oficinas de las Entidades del Grupo, así como en la web institucional (xxx.xxxxxxxxx.xx).El Banco deberá obtener del Cliente su consentimiento previo respecto de la política de Ejecución de Órdenes. A estos efectos, el Banco considerará que el Cliente ha otorgado dicho consentimiento en el supuesto de que el Cliente curse una orden de inversión tras la recepción de las presentes Condiciones Generales.
La política de ejecución de órdenes deberá ser revisada anualmente y siempre que se produzca un cambio importante que afecte a la capacidad para seguir obteniendo el resultado óptimo para la ejecución de las órdenes del Cliente.
4.5 Información sobre los instrumentos financieros
El Banco proporcionará al Cliente, antes de la prestación de los Servicios de Inversión, la información que contenga una descripción general de la naturaleza y riesgos de los instrumentos financieros.
4.6 Información relativa a la gestión de carteras
En los casos en los que el Cliente solicite al Banco la prestación de servicios de gestión de carteras, le proporcionará la siguiente información:
(i) Información sobre el método y frecuencia de valoración de los instrumentos financieros de su cartera.
(ii) Información sobre la delegación, en su caso, de la gestión discrecional de la totalidad o parte de los instrumentos financieros o de los fondos que haya en su cartera.
(iii) Especificación de cualquier parámetro de referencia que vaya a utilizarse para comparar los resultados de su cartera.
(iv) Los tipos de instrumentos financieros que pueden incluirse en su cartera y los tipos de operaciones que pueden llevarse a cabo con dichos instrumentos, incluido cualquier límite.
(v) Los objetivos de gestión, el nivel de riesgo que debe reflejarse en la gestión discrecional, y cualquier limitación específica de dicha facultad discrecional.
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4.7 Información sobre comisiones y gastos
El Banco percibirá del Cliente las comisiones y gastos que se detallan en cada Contrato Particular.
Las tarifas aplicables a cada servicio de inversión serán entregadas con carácter previo a su contratación. Dichas comisiones y gastos no podrán ser superiores a las tarifas máximas publicadas por el Banco.
Cualquier modificación en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles se notificará por escrito al Cliente, pudiendo incorporar la comunicación a cualquier información periódica que deba suministrársele.
Si la modificación resultara beneficiosa para el Cliente, será aplicable de inmediato. En caso contrario, si resultara perjudicial, el Cliente dispondrá de un plazo de un mes, desde la recepción de la citada información, para cancelar la relación contractual, sin que hasta que transcurra dicho plazo le sean de aplicación las tarifas modificadas.
4.8 Incentivos
Se consideran Incentivos los honorarios, comisiones o beneficios no monetarios que el Banco, en su calidad de entidad que presta servicios de inversión o auxiliares, paga o cobra a/de un tercero. Los únicos incentivos admitidos por el Banco son (i) los pagados o entregados al Cliente o los ofrecidos por el Cliente, (ii) los necesarios para la prestación de servicios de inversión y (iii) los pagados o entregados a un tercero y los ofrecidos por un tercero, siempre y cuando se revele al cliente su existencia, naturaleza y cuantía y se aumente la calidad del servicio prestado, además de no entorpecer el cumplimiento de la obligación del Banco de actuar en el interés óptimo del Cliente. El objetivo perseguido con la utilización de incentivos es ofrecer a los clientes una amplia gama de productos y servicios de inversión de calidad, sin que supongan, con carácter general, un coste adicional o extraordinario para el Cliente.
En el Anexo I de las presentes Condiciones Generales se recoge la información relativa al “Sistema de Incentivos de Targobank”, que estará igualmente a disposición del Cliente en las Oficinas del Banco, así como en la web institucional (xxx.xxxxxxxxx.xx). Todo ello, sin perjuicio del derecho del Cliente a solicitar una comunicación más detallada.
4.9 Provisión de información a través de la página web institucional
La información incluida en las presentes Condiciones Generales permanecerá en todo momento actualizada y accesible en la página web xxx.xxxxxxxxx.xx, consintiendo y aceptando expresamente el Cliente la provisión de dicha información a través de este medio. Esta autorización será efectiva, exclusivamente, cuando el Cliente haya facilitado al Banco una dirección de correo electrónico a través de la cual le haya sido expresamente notificada la dirección del sitio web -y el lugar dentro del mismo- donde puede acceder a esta información.
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5. DERECHOS DE INFORMACIÓN POSTERIORES A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INVERSIÓN
5.1 Información sobre ejecución de órdenes no relacionadas con la Gestión de Xxxxxxxx
En los casos en los que el Banco ejecute una orden por cuenta del Cliente, no relacionada con la gestión de xxxxxxxx, deberá enviarle un aviso confirmando la ejecución de la orden a más tardar el primer día hábil tras la ejecución. De cara a agilizar la recepción de dichos avisos, el Cliente podrá proporcionar al Banco una dirección de correo electrónico a tales efectos.
5.2 Información relativa a la Gestión de Carteras
El Banco facilitará al Cliente en los casos en los que le esté prestando el servicio de gestión de carteras un estado periódico de las actividades de gestión de cartera, llevadas a cabo por cuenta del Cliente, a menos que otra persona le facilite al Cliente el mencionado estado.
El mencionado estado periódico se facilitará al menos semestralmente, salvo en aquellos casos en que la normativa vigente establezca una periodicidad inferior, o bien el Cliente solicite que se le facilite con una mayor frecuencia.
Cuando el Cliente haya manifestado por medio de una comunicación escrita dirigida al Banco, su voluntad de recibir información sobre las operaciones ejecutadas para cada operación individual, el Banco deberá enviarle un aviso confirmando la ejecución de la orden a más tardar el primer día hábil tras la ejecución. En estos casos, el estado periódico de las actividades de gestión de cartera deberá facilitarse al menos de forma anual.
5.3 Información relativa al depósito de instrumentos financieros y de efectivo
Cuando el Banco mantenga instrumentos financieros o efectivo del Cliente, enviará, al menos anualmente, un estado de esos instrumentos financieros o fondos, a menos que ya le haya proporcionado esa información por medio de otros estados periódicos.
6. RESPONSABILIDAD
El Banco responderá de los perjuicios que pueda causar al Cliente por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes Condiciones Generales, así como por aquellas actuaciones que resulten dolosas o negligentes.
No obstante, el Banco no responderá del incumplimiento de sus obligaciones, cuando éste se deba a problemas de cualquier índole no imputables al Banco, en especial los originados por demoras o deficiencias en los servicios de correos, o como consecuencia de un mal funcionamiento o una interrupción en los sistemas informáticos u otros medios de comunicación o transmisión de datos ajenos al Banco.
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7. CONTRATACIÓN A DISTANCIA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 22/2007 sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, no existirá derecho de desistimiento en las operaciones o contratos realizados por el Cliente a través de medios telemáticos, electrónicos o telefónicos.
En la relación contractual se utilizará la lengua española. Para cualquier cuestión relativa al cumplimiento, interpretación o extinción de contratos celebrados a distancia, resultará de aplicación la legislación española y serán competentes los Juzgados y Tribunales del domicilio del Cliente.
8. TRATAMIENTO Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la vigente Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos (LOPD), la entidad receptora de los datos informa que los datos solicitados, los obtenidos durante el estudio de la solicitud, precontrato o contrato, los derivados, en su caso, del uso del producto o servicio contratado y aquellos otros conexos que pudieran ser obtenidos en registros públicos u otras fuentes legalmente admitidas, se incorporarán y tratarán en un fichero de datos de carácter personal para el mantenimiento, desarrollo, cumplimiento y control de la relación contractual, siendo únicamente necesario facilitar los citados datos en la medida en la que se desee formalizar el correspondiente contrato, precontrato o solicitud.
El responsable del fichero y del tratamiento es la entidad receptora de los datos ante la cual las personas legitimadas para ello pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición reconocidos en la indicada Ley Orgánica y su normativa de desarrollo, mediante escrito dirigido a su dirección, a tales efectos en Madrid, calle Xxxxxxx Xxxxxx nº 123 (CP 28006).
Los titulares de los datos consienten expresamente la recogida de datos aquí descrita, su tratamiento y cualquier comunicación o cesión de datos que pueda efectuarse entre la entidad receptora y las entidades del Grupo Banco Popular, auxiliares y participadas por estas, que serán las que en cada momento figuren en la dirección de Internet xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx, así como, entre la entidad receptora y las entidades y sociedades del Grupo Crédit Mutuel que en cada momento figuren en la dirección de Internet xxx.xxxxxxxxx.xx, por las necesidades de los sistemas informáticos y operativos, para los fines y actividades antes indicados.
Se informa a los titulares de los datos del derecho de la entidad a efectuar consultas sobre sus posiciones a ficheros de cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias.
Las entidades de crédito y demás proveedores de servicios de pago, así como los sistemas de pago y prestadores de servicios tecnológicos relacionados a los que se transmitan los datos para llevar a cabo la transacción pueden estar obligados por la legislación del Estado donde operen, o por Acuerdos concluidos por éste, a facilitar información sobre la transacción a las autoridades y organismos oficiales de otros países, situados tanto dentro como fuera de la Unión Europea, en el marco de la lucha contra la financiación del terrorismo y formas graves de delincuencia organizada y la prevención del blanqueo de capitales.
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9. COMUNICACIONES COMERCIALES
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI), el Banco comunica al Cliente del contrato su intención de enviarle comunicaciones comerciales por correo electrónico o por cualquier otro medio de comunicación electrónica equivalente.
Asimismo, el Cliente manifiesta conocer esta intención y presta su consentimiento expreso para la recepción de las mencionadas comunicaciones. Le informamos de la posibilidad de revocar dicho consentimiento, dirigiendo una comunicación escrita a la entidad contratante, con domicilio a estos efectos en Madrid, calle Xxxxxxx Xxxxxx nº 123 (CP 28006).
10. SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
El Banco dispone de un Servicio de Atención al Cliente al que corresponde la atención y resolución de las quejas y reclamaciones presentadas por sus clientes, en relación con sus intereses y derechos legalmente reconocidos.
El Banco dispone asimismo de un Reglamento para la Defensa del Cliente, que regula la actividad del Servicio de Atención al Cliente, así como el procedimiento para la presentación y tramitación de las quejas y reclamaciones.
El citado Reglamento está a disposición de los clientes en las Oficinas abiertas al público del Banco, así como en la página Web xxx.xxxxxxxxx.xx.
El Cliente necesariamente deberá dirigir sus quejas o reclamaciones al Servicio de Atención al Cliente del Banco con carácter previo a una eventual reclamación ante la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores.
Las direcciones postal y electrónica del Servicio son las siguientes: Servicio de Atención al Cliente
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx xx 000, Xxxxxx (XX 00000).
Dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx
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ANEXO I
RESUMEN DE LA POLÍTICA DE GESTIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS
1. Objetivo de la Política
La Política de Gestión de Conflictos de Interés de Targobank (en adelante, “Política”) tiene por finalidad (como apéndice al ‘Reglamento Interno de Conducta de Targobank en el ámbito de los mercados de valores’, en adelante “RIC”) establecer los mecanismos que permitan prevenir de forma efectiva los conflictos de interés que puedan surgir entre Targobank (en adelante “el Banco”) y sus clientes, entre las personas pertenecientes al Banco o determinadas personas vinculadas con él y sus clientes, así como entre sus clientes, y que puedan resultar un perjuicio para dichos clientes en la prestación de los servicios de inversión, así como gestionar de forma efectiva los referidos conflictos de interés.
A los efectos de la presente Política, se consideran conflictos de interés las circunstancias que, con ocasión de la prestación de servicios de inversión o auxiliares, o una combinación de los mismos, constituyan o puedan dar lugar a un posible perjuicio para un cliente o pluralidad de clientes.
2. Ámbito de aplicación
La presente Política es de aplicación a Targobank y a las Personas Competentes, entre las que destacan:
(i) Los miembros de los Consejos de Administración del Banco.
(ii) Los miembros de la Dirección General y a los Comités de Dirección del Banco.
(iii) Los empleados cuya labor esté directa o indirectamente relacionada con las actividades del Banco relativas a la prestación de servicios de inversión.
(iv) Los Agentes Vinculados que presten servicios de inversión por cuenta del Banco.
(v) Las empresas con las que se subcontrate un servicio de inversión.
Se entenderá que surge un conflicto de interés cuando el Banco o las Personas Competentes:
(a) Puedan obtener un beneficio financiero o evitar una pérdida financiera a expensas del cliente.
(b) Tengan un interés en el resultado de un servicio prestado al cliente o de una operación efectuada por cuenta del cliente que sea distinto del interés del cliente en ese resultado.
(c) Tengan incentivos financieros o de otro tipo para favorecer los intereses de otro cliente o grupo de clientes frente a los intereses del cliente al que prestan un determinado servicio de inversión.
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(d) Desarrollen la misma actividad que el cliente.
(e) Xxxxxxx o vayan a recibir de una persona distinta del cliente un incentivo en relación con un servicio prestado al cliente, en forma de dinero, bienes o servicios, aparte de la comisión o retribución habitual por ese servicio.
3. Catálogo de escenarios en los que pueden surgir conflictos de interés
Con carácter enunciativo, que no limitativo, los principales escenarios identificados por el Banco en los que potencialmente pueden surgir conflictos de intereses son los siguientes:
1. Relacionados con las operaciones de compraventa de instrumentos financieros
a) Supuestos en los que se actúe por cuenta propia o se asignen a terceros operaciones en las que se dé prioridad a las del Banco o a las de determinados clientes, para obtener unas condiciones más beneficiosas respecto a otras operaciones de los clientes.
b) Supuestos en los que existan productos similares con diferentes comisiones.
c) Supuestos de comercialización de instrumentos financieros, especialmente los emitidos, colocados o asegurados por el Banco.
d) Supuestos de existencia de incentivos a la red de distribución por la comercialización prioritaria de determinadas emisiones propias.
e) Establecimiento de márgenes internos o diferenciales a favor de sucursales, en operaciones de divisa y de tipo de interés.
f) Supuestos en los que los acuerdos con terceros para la percepción de comisiones por la comercialización de determinados instrumentos o emisiones, puedan inducir o primar la colocación de un tipo concreto de instrumentos entre los clientes.
g) Supuestos en los que un instrumento financiero invierta, de forma directa o indirecta, en cualquier instrumento financiero emitido por el Banco.
h) Supuestos en los que un instrumento financiero esté referenciado, de forma directa o indirecta, a cualquier instrumento financiero emitido por el Banco.
i) Venta de valores por cuenta de clientes en mercados poco líquidos o no transparentes, que pudieran suponer un alto beneficio para el Banco.
j) Venta o compra de valores por cuenta de clientes en mercados poco líquidos o no transparentes, que pudieran suponer un alto beneficio para otro cliente.
k) Retraso en la ejecución de órdenes de un cliente para la compra o venta de determinados activos, hasta que no se hubiera ejecutado la operación del mismo activo de otro cliente posterior.
l) Intermediación de operaciones por cuenta de clientes minoristas o de clientes profesionales, en los que se lleve a cabo una asignación, a posteriori, de los mejores precios a clientes profesionales.
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2. Relacionados con el asesoramiento en materia de inversiones y gestión discrecional de carteras
Son aquellos supuestos en los que la retribución percibida por las personas que prestan servicios de gestión de carteras esté basada en el rendimiento de la cartera gestionada.
a) Cuando entre los productos a ofertar se dé prioridad a los productos propios del Banco respecto de productos de terceros que puedan significar mayor margen o beneficio.
b) Generar recomendaciones optimistas/pesimistas en aquellas situaciones en las que el Banco coordine, dirija o asegure una determinada emisión de valores, en comparación con una emisión propia.
c) En el ámbito de gestión de carteras, cuando por motivos de carácter comercial vinculados al interés del Banco, se produzca una rotación excesiva e injustificada de las carteras de los clientes.
3. Relacionados con la gestión de los flujos de información entre las Personas Competentes
Es posible que determinadas personas del Banco o vinculadas al Banco tengan acceso a información sensible con la que deba actuarse con la máxima prudencia y confidencialidad para evitar situaciones que podrían ir en detrimento de los intereses de los clientes y generar escenarios de conflictos de interés. Estos escenarios pueden darse en:
a) Miembros de Dirección: por razón del cargo o de las distintas responsabilidades que desempeñen.
b) Otras Personas Competentes: supuestos en los que se produzca un intercambio de información entre las Personas Competentes de Áreas Separadas (es decir, de Áreas que participan en actividades que comportan un riesgo de conflicto de interés), que pueda ir en detrimento de los intereses de uno o varios clientes.
c) Personal directivo de sucursales y gestores de clientes: cuando las decisiones de inversión relacionadas con los clientes puedan estar directa o indirectamente condicionadas por la asignación de objetivos comerciales a las sucursales para la distribución de instrumentos financieros, cuantitativos o cualitativos, individuales o colectivos de este personal.
4. Criterios Generales de Gestión de Conflictos de Interés
Las Personas Competentes asumirán como principios generales de conducta el actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad, en el mejor interés de los clientes. Asimismo, no favorecerán los intereses de un cliente o grupo de clientes frente a otros, ofreciendo a todos sus clientes un trato equitativo. En el caso de conflictos de interés entre Personas Competentes y el Banco, aquéllas deberán actuar en todo momento con lealtad al Banco y en defensa de su interés legítimo.
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La Política establece las medidas necesarias para gestionar los conflictos de interés identificados por el Banco. La finalidad de las medidas será evitar, en la medida de lo posible, que los conflictos de interés que puedan surgir en la prestación de un servicio de inversión no perjudiquen los intereses del cliente al que se le presta dicho servicio.
Finalmente, la Política recoge las medidas pertinentes para impedir el flujo de información entre las áreas de actividad que, en virtud de la normativa vigente, han de actuar de forma independiente y separada.
5. Revisión de la Política
La Política será revisada con carácter anual, o siempre que se produzcan cambios relevantes en la misma.
6. Registro de conflictos
El Banco mantendrá, de acuerdo con la normativa vigente en cada momento, un registro actualizado de las circunstancias y servicios de inversión en los que haya o pueda surgir un conflicto de interés con riesgo importante de menoscabo de los intereses de sus clientes.
7. Comunicación al cliente de los conflictos de interés
En aquellos supuestos en los que las medidas establecidas para gestionar los conflictos de interés no resulten, a juicio del Banco, razonablemente suficientes para evitar el riesgo de que el cliente resulte perjudicado, el Banco deberá informarle de la naturaleza del conflicto y de las demás circunstancias que le permitan tomar una decisión sobre la contratación del servicio de inversión en cuyo contexto surja el conflicto de interés.
En caso de que el cliente desee mayor información sobre la presente Política, la tendrá a su disposición en las sucursales del Banco.
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RESUMEN DE LA POLÍTICA DE EJECUCIÓN DE ÓRDENES
1. Objetivo de la Política
El objetivo de la Política de Mejor Ejecución de órdenes de clientes (en adelante, “Política de Mejor Ejecución”) es establecer las condiciones bajo las cuales TARGOBANK, S.A. (en lo sucesivo, “el Banco”) debería ejecutar, o transmitir a otros intermediarios, las órdenes de sus clientes, de acuerdo a lo establecido en la Directiva 2004/39/CE y sus normas de desarrollo y transposición.
La Política de Mejor Ejecución deberá comunicarse a los clientes con carácter previo a la prestación por parte del Banco de los siguientes servicios de inversión: ejecución de órdenes, y recepción y transmisión de órdenes. Además, cuando actúa por cuenta propia, negociando sus propios activos o como contrapartida de una operación, advierte a los clientes previamente de dicha circunstancia.
2. Ámbito de aplicación
La presente Política es de aplicación a las órdenes de los clientes de Banco que estén clasificados como minoristas o profesionales en relación con los instrumentos financieros negociados o admitidos a cotización en mercados regulados, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
- Las características del cliente.
- Las características de la orden.
- Las características de los instrumentos financieros objeto de dicha orden.
- Las características de los centros de ejecución a los que puede dirigirse la orden.
3. Instrumentos financieros
Para cada tipología de instrumentos financieros, el Banco adopta las siguientes posiciones en la cadena de ejecución, según se detalla a continuación:
POSICIÓN TARGOBANK | ||
INSTRUMENTO FINANCIERO | Ejecutor | Transmisor |
RV negociada en mercados regulados (incluyendo SICAVS) | | |
Exchange Traded Funds (ETFs) | | |
RF admitida a negociación en el SIBE/SEND | | |
RF admitida a negociación en otros mercados | | |
Derivados/Commodities negociados en mercados regulados | | |
Fondos de inversión propios no cotizados | | |
Fondos de inversión ajenos no cotizados | |
4. Clientes
La Política de Mejor Ejecución se aplica:
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i. a las categorías de clientes minoristas y profesionales, respecto a los instrumentos financieros antes descritos.
ii. no es aplicable a las contrapartes elegibles. No obstante, éstas pueden solicitar el cambio a la categoría de cliente profesional o minorista en beneficio de sus clientes.
El Banco se reserva el derecho de cambiar de una categoría a otra a los clientes, actuando en su beneficio. Siempre que el cambio de categoría suponga una reducción en la protección al cliente, se precisará la autorización previa del mismo.
Instrucciones específicas del cliente:
En los casos en los que existan instrucciones específicas del cliente respecto a la forma en que se debe ejecutar una operación, dichas instrucciones pueden impedir que el Banco adopte las medidas incluidas en la Política de Mejor Ejecución para obtener el mejor resultado posible para el cliente. No obstante, el Banco se reserva el derecho de admitir órdenes con instrucciones específicas.
5. Centros de Ejecución
Los criterios de selección aplicados por el Banco para la elección de los centros de ejecución -cuando el Banco actúe como ejecutor de órdenes de clientes por cuenta de clientes- o de los intermediarios - cuando actúe como transmisor de órdenes de clientes- se basan en aspectos tanto cuantitativos (precio, velocidad de ejecución y liquidación, probabilidad de ejecución y liquidación, volumen, naturaleza de la orden) como cualitativos (relación de reciprocidad con determinados intermediarios, calidad del servicio prestado, etc.).
El Banco canaliza gran parte de las órdenes de sus clientes -relativas a productos o servicios de inversión- a través de Popular Bolsa, S.V. (Sociedad de Valores del Grupo Banco Popular), quien intermedia en las operaciones y posteriormente canaliza las mismas a los centros de ejecución más favorables para el cliente (según la relación que aparece en el siguiente cuadro, donde se detallan los mercados donde intermedia Popular Bolsa, S.V.), que serán canalizados por la correspondiente plataforma de distribución de órdenes, en función de cada segmento de producto:
Segmento | Mercados | Nacionalidad |
Renta variable | SIBE | DOMÉSTICO |
MAB-FIXING | ||
MAB-VALOR LIQUIDATIVO | ||
CM-CIC Securities | TRANSFRONTERIZO | |
EXANE Londres | ||
Renta fija | SIBE / SEND | DOMÉSTICO |
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Segmento | Mercados | Nacionalidad |
Warrants | SIBE | DOMÉSTICO |
CM-CIC Securities | TRANSFRONTERIZO | |
EXANE Londres | ||
ETF’S | SIBE | DOMÉSTICO |
CM-CIC Securities | TRANSFRONTERIZO | |
EXANE Londres |
Para las operaciones internacionales, los intermediarios elegidos son los siguientes:
Operaciones internacionales | ||
Mercados | Intermediarios | |
Euronext(excl.Portugal) | CM-CIC Securities y Procapital | |
Resto de mercados | Europa:EXANE Londres / Norteamerica: BNP |
Tipos de órdenes que admite Popular Bolsa: Mercado Continuo (SIBE) Resto de mercados
- Por lo mejor. - Precio limitado.
- Precio limitado. - Por lo mejor.
- Condicionadas. - A mercado.
- Todo o nada.
- A mercado.
En el caso concreto de los valores xx xxxxx fija y deuda pública, el Banco puede canalizar las órdenes sobre estos valores a través de la plataforma SEND.
Todo lo anterior no obsta para que, en la medida en que el Banco quede sujeto a los criterios delimitados en la presente Política de Mejor Ejecución éste se vea supeditado en su actuación, con respecto a otros productos o servicios de inversión, a una serie de criterios generales tendentes a obtener el mejor resultado posible, como son: la preferencia xxx xxxxxxx más líquido, la búsqueda del precio más beneficioso para el cliente (incluidos todos los costes aplicables) o la elección de los intermediarios que sean más adecuados en el mercado de que se trate, así como cualquier otro que les sea de aplicación con carácter general.
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El Banco, cuando actúa como ejecutor de órdenes, estará en disposición de acreditar, a instancia del cliente, que las órdenes se han ejecutado de conformidad con la Política de Mejor Ejecución fijada. Para ello establece los procedimientos que estima razonables tratando de buscar de forma consistente el mejor resultado posible para sus clientes, lo que no implica que tenga que garantizar la obtención del mejor resultado en todos y cada uno de los casos.
6. Revisión de la Política.
La revisión de la Política de Mejor Ejecución se realizará con carácter anual, o siempre que se produzca un cambio importante que afecte a la capacidad para seguir obteniendo el mejor resultado posible en la ejecución de las órdenes del cliente.
En el caso de que se produzcan cambios importantes en la Política deberán ser comunicados a los clientes.
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SISTEMA DE INCENTIVOS DE TARGOBANK
1. INTRODUCCIÓN
En cumplimiento de lo establecido en la Directiva de Mercados de Instrumentos Financieros, más conocida por sus siglas en inglés MiFID, así como en su transposición a la normativa española, se pone a disposición del cliente la información relativa al Sistema de Incentivos de TARGOBANK.
El presente documento recoge el detalle de los incentivos pagados o cobrados por TARGOBANK,
S.A. (en adelante, “el Banco”) en la prestación de servicios de inversión o servicios auxiliares a sus clientes, a fin de poder adoptar una decisión informada con carácter previo a la prestación por parte del Banco de dicho producto o servicio.
2. TIPOS DE INCENTIVOS Y JUSTIFICACIÓN
Se consideran Incentivos los honorarios, comisiones o beneficios no monetarios que el Banco, al prestar servicios de inversión o auxiliares, paga o cobra de un tercero. En ningún caso tendrán la consideración de incentivos todos aquellos honorarios o comisiones que forman parte de la propia red de distribución de productos (Internet, teléfono, red de oficinas, agentes bancarios…).
Los incentivos no serán admitidos por el Banco, salvo que los mismos se encuadren en alguna de las siguientes categorías:
(i) Los honorarios, comisiones o beneficios no monetarios pagados o entregados al cliente o a una persona que actúe por cuenta del mismo, y los ofrecidos por el cliente o por una persona por cuenta del mismo.
(ii) Los honorarios adecuados que permitan o sean necesarios para la prestación de servicios de inversión, como los gastos de custodia, de liquidación, tasas reguladoras, entre otros, que por su naturaleza no puedan entrar en conflicto con el deber de Banco de actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad, buscando el mejor interés del cliente.
(iii) Los honorarios, comisiones o beneficios no monetarios pagados o entregados a un tercero o a una persona que actúe por cuenta del mismo, y los ofrecidos por un tercero o por una persona que actúe por cuenta del mismo, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
(a) Se revele al cliente la existencia, naturaleza y cuantía de los honorarios, comisiones o beneficios, o cuando dicha cuantía no pueda determinarse, el método de cálculo de esa cuantía.
(b) El pago de los honorarios o de las comisiones, o la aportación de los beneficios no monetarios, deberá aumentar la calidad del servicio prestado al cliente y no entorpecerá el cumplimiento de la obligación del Banco de actuar en el interés óptimo del cliente.
La percepción o entrega por parte del Banco de honorarios, comisiones u otros beneficios no monetarios de o para terceros, en relación con los productos o servicios de inversión que el Banco ofrece y presta a sus clientes forman, con carácter general, parte del precio de los citados productos o servicios de inversión y no suponen coste adicional o extraordinario alguno para el cliente.
En cualquier caso, el objetivo perseguido mediante la utilización de estos incentivos, que se detallan en el punto 3. del presente documento, no es otro que ofrecer a los clientes una amplia gama de productos y servicios de inversión de calidad.
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3. Detalle de los Incentivos percibidos de terceros por TARGOBANK | |||
SERVICIO PRESTADO | DETALLE | BASE DE CÁLCULO | IMPORTE APROXIMADO |
Comercialización de Instituciones de Inversión Colectiva | El Banco percibe un porcentaje de la Comisión de Gestión por la comercialización de IICs gestionadas por Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva | Comisión de Gestión | Entre el 50% y el 85% |
Contratación de operaciones sobre instrumentos financieros | El Banco, en determinados casos, percibe alguno de los siguientes porcentajes: | Comisión de Contratación Importe aportado por los clientes | Entre el 67% y el 83% Hasta un 0,25% |
Emisiones y colocaciones de valores | El Banco puede percibir de los emisores determinadas comisiones por la colocación de emisiones xx xxxxx fija o renta variable en mercado primario | Comisión de colocación | La comisión se detalla en el folleto o documentos de emisión y dependerá de las condiciones de cada emisión |
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ANEXO II: INFORMACIÓN GENERAL
TARGOBANK, S.A. tiene su domicilio social en la xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, 000 xx Xxxxxx; siendo su NIF A-79223707.
Sus datos de inscripción en el Registro Mercantil de Madrid son los siguientes: Tomo 1326, Folio 70, sección 8, hoja M-14751.
El cliente del Banco tiene varios medios de comunicación con el mismo:
A través del correo postal, dirigiéndose a: TARGOBANK, S.A.
Xxxxxxx Xxxxxx, 000 - 00000 XXXXXX
A través del teléfono o fax:
Teléfonos de información general (24 h.):
902 123 223 PARTICULARES
000 000 000 EMPRESAS
Fax: 91. 000.00.00
A través del correo electrónico: xxxx@xxxxxxxxx.xx
A través de la Web del Banco: xxx.xxxxxxxxx.xx
A través de su red de más de 120 sucursales.
La creación de un banco exige la autorización del Ministerio de Economía, previo informe del Banco de España. Además, una vez obtenida la autorización y tras su constitución e inscripción en el Registro Mercantil, el nuevo banco ha de ser inscrito en el Registro de Bancos y Banqueros del Banco de España.
Así, TARGOBANK se encuentra inscrito en el citado Registro con el número 0216.
Los datos de contacto del Banco de España son los siguientes: XXXXX XX XXXXXX
Xxxxxx, 00 - 00000 Xxxxxx (Xxxxxx)
Teléfono: 000 000 000
Por otra parte, la autoridad supervisora española en el ámbito de los mercados de valores es la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (CNMV). Sus datos de contacto son los siguientes:
COMISIÓN XXXXXXXX XXX XXXXXXX XX XXXXXXX
Xxxxxx, 0 - 00000 Xxxxxx (Xxxxxx)
Teléfono: 000 000 000
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