CONTRATO DE CUENTA DE AHORRO
CONTRATO DE CUENTA DE AHORRO
BANCO PROMERICA, S.A., en adelante denominado EL BANCO y
, mayor de edad, con tarjeta de identidad número
y con domicilio ubicado en
, en adelante denominado EL CUENTAHABIENTE o DEPOSITANTE hemos convenido de común acuerdo en celebrar un CONTRATO DE CUENTA DE XXXXXX, el cual se rige por las siguientes condiciones:
1. GENERALIDADES:
1.1 La apertura de esta cuenta de ahorro se hará con la presentación de la solicitud, la práctica del depósito inicial y el registro de las firmas por parte del depositante, lo que implica la aceptación por parte de este, de las condiciones establecidas por el Banco en este contrato de depósito en efectivo.
1.2 Cada depositante recibirá gratuitamente una libreta en que se anotarán los movimientos de depósito, retiros e intereses realizados en las oficinas del Banco, en los cajeros Automáticos y en los establecimientos que aceptan la tarjeta de débito de esta en Honduras y en el Extranjero. Esta libreta deberá presentarse cada vez que se retire o deposite alguna cantidad.
1.3 En caso de destrucción, extravío, hurto o robo de esta libreta, el depositante debe avisar al
Xxxxx, para que extienda una nueva libreta.
1.4 El titular de una libreta es poseedor del dominio sobre la misma y le permite ejercer derechos provenientes de sus depósitos frente al banco, por lo que no podrá ser transferida por endoso.
1.5 El depositante tendrá derecho a participar en las promociones que patrocine el Banco, con el objetivo de premiar la confianza depositada por ellos en el mismo. Las bases de tales promociones serán elaboradas por el Banco, quien las someterá a la aprobación de la Dirección General de Protección al Consumidor de la Secretaría de Industria y Comercio. Las promociones se regularán de acuerdo a la resolución que tal dependencia emita.
2. DEPOSITOS Y RETIROS
2.1 Los depósitos y retiros se podrán efectuar en moneda nacional y extranjera según se convenga con el depositante y se hará a lo prescrito en las leyes aplicables a los depósitos en cuentas de ahorro y a los Reglamentos y Resoluciones emitidas por El Banco Central de Honduras y la comisión Nacional de Bancos y Seguros. Los Depósitos con Cheque sobre cualquier Banco Nacional o Extranjero serán recibidos "Salvo Buen Cobro". La Fecha límite para devolución de cheques estarán regidas por las leyes del país sede del Banco librado.
2.2 Cuando el depositante fuere menor de 18 años los recibos o retiros deberán ser firmados por el representante legal.
2.3 Para que otra persona que no sea el depositante, retire fondos en nombre de este se requerirá la presentación de la libreta con el recibo o la autorización firmada por el depositante. Todo pago que se haga con estos requisitos será válido y no habrá reclamo alguno.
2.4 Las cantidades depositadas en Cuentas de Ahorro serán retiradas parcial o totalmente, en cualquier momento a solicitud del depositante. Por disposición de la Ley, el banco se reserva el derecho de exigir noventa (90) días de anticipación para cualquier retiro. No se
aceptarán depósitos o retiros menores de CINCUENTA LEMPIRAS EXACTOS (Lps. 50.00) en Cuentas de Ahorro Moneda Nacional y xx XXXX DOLARES EXACTOS ($ 10.00) en Cuentas de Ahorro Moneda Extranjera.
2.5 Los depósitos en cuentas de ahorros en moneda nacional hasta la cantidad de CINCUENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS (Lps. 50,000.00) ó su equivalente en dólares para Cuentas de Ahorro en moneda extranjera por titular, estarán mientras la ley lo disponga, exentos de toda clase de impuestos, tasas y gravámenes.
2.6 El depositante tiene derecho a nombrar uno o más beneficiarios, cuyos nombres y generales se consignarán en los registros que al efecto llevara el Banco. En caso de muerte del depositante y siempre que el saldo no exceda de CINCUENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS (Lps. 50,000.00), o su equivalente en dólares para Cuentas de Ahorro en moneda extranjera, se entregará este a los beneficiarios señalados o en su defecto a los herederos mediante la comprobación de sus derechos de sucesión o mediante fianza a satisfacción del Banco, sin necesidad de permiso de las autoridades fiscales.
2.7 Las cantidades que tengan por lo menos un año de depósito en las cuentas de Ahorro, serán consideradas para efectos legales patrimonio de la familia hasta la suma de CINCUENTA MIL
LEMPIRAS EXACTOS (Lps. 50,000.00) para Cuentas de Ahorro en moneda nacional o su equivalente en dólares para Cuentas de Ahorro en monedas Extranjera, por titular y en consecuencia no serán susceptibles de embargo, a menos que se trate de hacer efectiva la obligación de suministrar alimentos o solventar los créditos abiertos por la institución depositaria, caso en el cual esta retendrá el saldo de la cuenta para acreditarlo a las obligaciones pendientes.
3. VIGENCIA Y CAUSAS DE TERMINACION DEL CONTRATO
3.1 Este contrato estará vigente por tiempo indefinido.
3.2 En cualquier tiempo el Banco se reserva el derecho de recibir dinero en calidad de depósito de ahorro, lo mismo que cancelar la Cuenta de Ahorro cuando lo crea conveniente, devolviendo a su titular el saldo de las cantidades ahorradas y los intereses acumulados si los hubiere.
3.3 Si la cuenta no tiene actividad durante los últimos 6 meses, esta pasará a estatus de cuenta inactiva.
3.4 La terminación de este contrato será con una simple notificación por parte de EL BANCO.
4. TASAS DE INTERES
4.1 El Banco fijará el tipo de interés que se pagará a los depósitos en cuentas de Ahorro el cual podrá ser aumentado o disminuido, notificándole al cuentahabiente o depositante con 15 días calendario de anticipación por medios electrónicos o avisos en nuestra página web.
4.2 Los intereses se calcularán sobre el saldo diario disponible y se acreditarán directamente a la cuenta o cuando el Banco lo decida en periodos menos de un mes.
5. OBLIGACIONES DEL CUENTAHABIENTE:
5.1 El depositante estará obligado a proporcionar toda la información que le requiera el Banco sobre los Retiros o Depósitos practicados, cuando tal información deba ser obligatoriamente trasladada por disposiciones legales a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y otras instituciones competentes del Estado para los fines que las mismas leyes determinen.
5.2 En caso de reclamo u observación a alguna transacción, el cuentahabiente estará obligado a informar al Banco dentro de un plazo de 10 días, si no efectúa su reclamo en ese término se tendrá por prescrito y caducado su derecho.
5.3 EL CUENTAHABIENTE acepta todos los cargos o comisiones que se efectúen por la prestación del servicio, los cuales se detallan y están a la vista en los tarifarios de productos y servicios que el Banco pone a disposición de los clientes.
5.4 Proporcionar a EL BANCO los documentos o la información que este le solicite para actualización de datos.
5.5 El cuentahabiente acepta que todo lo Previsto en este contrato se regirá por los preceptos xx Xxx de Instituciones del Sistema Financiero, Ley de la comisión Nacional de Bancos y Seguros y por el Banco Central de Honduras, y lo no previsto por las leyes, reglamentos y resoluciones mencionadas, quedará sujeto a lo prescrito por el Código de comercio y en su defecto, por las demás leyes vigentes en la República.
6. SOBRE EL SEGURO DE DEPÓSITO
6.1 Las cuentas de ahorro están aseguradas de conformidad al art. 28 de la Ley del Seguro de
Depósito de las instituciones del sistema financiero.
6.2 Los saldos en moneda nacional o extranjera mantenidos por las personas naturales o jurídicas en los bancos privados, las asociaciones de ahorro y préstamo ,las sociedades financieras y las sucursales de los bancos extranjeros debidamente autorizados para captar recursos del público, en concepto de depósitos a la vista, depósitos de ahorro y depósitos a plazo o termino, cualquiera sea la denominación que se utilice estarán cubiertos por el seguro de depósitos hasta por la suma máxima asegurada que se fija anualmente.
Tasa de interés anual pagada:
De | Hasta | Tasa Nominal | Tasa Efectiva |
L. - | l. 1,000.00 | 0.00% | 0.00% |
L. 1,000.01 | L. 5,000.00 | 0.50% | 0.50% |
L. 5,000.01 | L. 25,000.00 | 0.75% | 0.75% |
L. 25,000.01 | L. 50,000.00 | 1.50% | 1.50% |
L. 50,000.01 | L. 250,000.00 | 1.75% | 1.58% |
L. 250,000.01 | L. 500,000.00 | 2.00% | 1.80% |
L. 500,000.01 | L. 1000,000.00 | 2.50% | 2.25% |
L. 1000,000.01 | L. 20000,000.00 | 3.00% | 2.70% |
En fe de lo cual y conforme con los términos relacionados manifiesto mi entera aceptación con el presente contrato, y leído lo escrito y enterado de su contenido, validez, objeto y efectos legales lo ratifico y firmo en la ciudad de ., a los
días del mes de_ de dos mil .
Firma Cliente # XXXXXXXXX