INDICE
PLIEG-2019-11126253-GDEBA-GTDV
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Pliego de Bases
y Condiciones Legales para la Dirección de Vialidad
Parte 1 Especificaciones Legales Generales
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1. NORMAS GENERALES DE APLICACIÓN 6
2. DEFINICIONES Y ACLARACIONES 6
2.1. SISTEMAS DE CONTRATACIÓN 6
2.1.1. Precios unitarios .....................................................................
2.1.2. Ajuste alzado 6
2.1.3. A costo y costas 6
2.2. ITEM 6
2.2.1. Rubros 6
2.3. XXXXXX. 0
0. XX XXX XXXXXXXXXXXX 7
3.1. DOMICILIO LEGAL DE LOS ADQUIRENTES 7
3.2. ACLARACIONES AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
............................................................................................................ 7
3.3. CAPACIDAD TECNICO – FINANCIERA DE LAS EMPRESAS ASOCIADAS 7
3.4. SOLICITUD DE CAPACIDAD TECNICO – FINANCIERA 7
3.5. DE LA REPRESENTACION TECNICA 7
3.6. DE LA PROPUESTA 8
3.6.1. Fianza de Oferta 8
3.6.2. Forma de presentación de la oferta 8
3.6.3. Elementos integrantes de la oferta 8
3.6.3.1. Planilla de oferta 8
3.6.3.2. Cómputo y Presupuesto 8
3.6.3.3. Análisis de Precios 8
3.6.3.4. Documentación complementaria 9
4. DE LA ADJUDICACION Y EL CONTRATO 9
4.1. DOCUMENTACION EXIGIBLE PARA LA FIRMA DEL CONTRATO. 9 4.2. CONDICIONES DE GARANTIA 9
4.3. GASTOS EMERGENTES DEL CONTRATO 9
4.4. PLAN DE TRABAJOS, PLAN DE TRABAJOS INDICATIVOS,
PLAN DE TRABAJOS DEFINITIVOS 9
4.4.1. Método del diagrama xx Xxxxx Nivel de Plan de Trabajos 9
4.4.2. Método del Camino Crítico. Tareas 10
4.4.3. Modificaciones de Obra. Planilla de rendimientos medios 10
4.4.4. Incumplimientos del Plan de Trabajos. Aceptación y aproba-
ción del Plan de Trabajos Definitivos 10
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5. DE LA EJECUCION 10
5.1. DEL INICIO O REPLANTEO 10
5.2. DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 11
5.2.1. De la aprobación de los equipos mínimos 11
5.2.2. De la relación entre el Contratista y repartición 11
5.2.3. De los Subcontratos 11
5.2.4. Cartel indicador de obra 11
5.2.5. Permanencia de documentos en obra 11
5.2.6. Personal obrero 11
5.2.7. Seguro del personal empleado en la obra 12
5.2.8. Jornales mínimos, pago del personal ocupado en obra y
aportes a las Cajas de Previsión Social 12
5.2.9. Responsabilidad del Contratista 12
5.2.9.1. Daños y perjuicios derivados de la ejecución 12
5.2.9.2. Ocupación de terrenos 12
5.2.9.3. Medianerías 12
5.2.9.4. Responsabilidad sobre la ejecución de los trabajos 12
5.2.9.5. Responsabilidad ulterior 12
5.2.9.6. Perjuicios por incendios 13
5.2.9.7. Derechos, aranceles y tramitaciones correspondientes 13
5.2.10. Señalamiento 13
5.2.11. Empleo de explosivos 13
5.2.12. Consumo de combustibles y lubricantes 13
5.2.13. Fotografías 13
5.2.14. Limpieza y arreglo final de la obra 13
5.2.15. Representantes del Contratista en obra 13
5.2.16. Ejecución de los trabajos de acuerdo a su fin 14
5.3. DE LAS PENALIDADES 14
5.4. DE LOS MATERIALES 14
5.5. PLANOS FINALES SEGÚN OBRA 15
6. DE LAS VARIACIONES DE PRECIOS 15
6.1. De las Variaciones del Dosaje de las Mezclas 15
ANEXOS:
Modelo de Planillas
I. Resolución Ministerial N° 114/80 16
I.A. Resolución Xxxxxxxxxxx Xx 000/00 (Xxxxx. Xxx xxxxxx
00; art. 2° Resol. 114/80) 23
II. Resolución Ministerial N° 4/81 24
III. Resolución Ministerial 45/81 25
IV. Decreto 1.833/83 26
V. Decreto 1340/84 29
VI. Decreto 2190/84 31
VII. Formulario N° 1 (Solicitud de capacidad Técnica-financiera) . 33
VIII. Formulario N° 2 (Declaración Jurada) 34
IX. Formulario N° 3 (Constancia de retiro de documentación) 35
X. Modelo de Planilla de Trabajo y Certificaciónes 36
XI. Modelo de Planilla I. (M. de O.) .................P..L...I.E..G...-.2..0.1..9..-.1..1. 12367253-GDEBA-GTDV
XII. Planilla II. (Transp.) 38
XIII. Planilla III. (Equipos) 39
XIV. Planilla IV (Análisis de Precios Tipo) 40
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DECRETO 1.562
La Plata, 22 xx xxxxx de 1.985
Visto el expediente nº 2.400 – 3.363 de 1984 de Ministerio de Obras y Servicios Públicos, mediante el cual se gestiona la aprobación xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Legales Generales elaborado por la Comisión Ministerial de actualización del mismo, y
CONSIDERANDO:
Que resulta de suma importancia para ese Departamento de Estado la confección de un Pliego Único de Bases y Condiciones Legales Generales, que permita la unificación de criterios en los llamados a licitación pública de obras, lo cual daría mayor precisión a las redacciones empleadas dentro del marco normativo que resulta de la aplicación de la Ley 6.021 su Decreto Reglamentario y demás normas modificatorias y/o ampliatorias;
Que así mismo se hace imprescindible la compresión de términos técnicos utilizados en los Pliego, como así también completar las posibles interpretaciones que pudieran surgir del texto de las normas anteriormente citadas;
Que es necesario dejar claramente establecido el régimen a tener en cuenta para la liquidación de variaciones de costos, citando las normas legales correspondientes.
Que de conformidad con lo manifestado por el Consejo de Obras Publicas (fs. 105), lo informado por la Contaduría General de la Provincia (fs. 106), lo dictaminado por el señor Asesor General de Gobierno (fs. 107) y la vista del señor Fiscal de Estado (fs. 108), procede a dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello:
XX XXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX DECRETA:
Artículo 1º: Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Legales Generales que agregado como Anexo se declara forma parte integrante del presente.
Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.
Artículo 3º: Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos (Subsecretaría de Planeamiento y Control de Gestión) para su conocimiento y fines pertinentes.
Xxxxxxxxxx
Xxxxxx
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1- NORMAS GENERALES DE APLICACIÓN
La Ley de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires 6.021, su Decreto Reglamentario 5.488/59 (T.O. vigente) y sus modificatorias y Resoluciones Ministeriales de carácter general o reglamentarias, regularán el alcance de las facultades y obligaciones entre la Provincia, representada por el ente licitante, y los proponentes o contratistas que suscribiesen contratos con aquélla.
En los casos que el ente licitante fuera autárquico o descentralizado regirá además su ley de creación y leyes de funcionamiento.
Las leyes y decretos, resoluciones ministeriales citados en los párrafos anteriores, en cuanto a las cláusulas de carácter contractural, conjuntamente con las complementarias, aclaratorias o nuevas, establecidas en el presente Xxxxxx, constituyen por adhesión las facultades y obligaciones a que deberán ajustarse las partes.
2- DEFINICIONES Y ACLARACIONES
2.1. SISTEMAS DE CONTRATACIÓN
Las obras que licite el X.X.X.X. xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx se regirán por alguno de los sistemas que a continuación se definen o su combinación:
2.1.1. Precios unitarios: en las obras a licitar por este sistema se aplicarán los precios unitarios del oferente a las cantidades a ejecutar por cada ítem, según cómputo de la Repartición contenido en el Pliego correspondiente, debiendo cotizarse la totalidad de los ítems.
Los precios unitarios se expresarán en letras y números teniendo validez, en caso de discordancia, los expresados en letras. Asimismo se consignarán los importes parciales y totales correspondientes a la propuesta.
En caso de constatarse errores de operación en cualquiera de los importes parciales, se reajustará el importe parcial de la propuesta, dando validez al precio unitario cotizado aplicado a la cantidad correspondiente a cada ítem.
2.1.2. Ajuste alzado: en las obras a licitar por este sistema el proponente ofertará un monto total que surgirá de sus propios cómputos y análisis de precios por el que deberá realizar la obra conforme a la documentación del presente Xxxxxx y de manera que cumpla los fines para los cuales ha sido prevista, reconociéndose solamente los reajustes por variaciones de precios, cualquiera sea la cantidad de obra ejecutada realmente. En caso de discordancia entre el monto total y el valor resultante de aplicar el porcentaje de aumento o disminución cotizado respecto al presupuesto oficial, prevalece el primero de ellos.
El monto total se expresará en letras y números teniendo validez en caso de discordancia lo expresado en letras.
En este sistema los cómputos métricos y precios del Presupuesto Oficial solo tienen carácter informativo y a los efectos de determinar la capacidad Técnico – Financiera y el importe de la garantía de oferta, no sirviendo como elemento de juicio ante situaciones legales originadas por aplicación del presente Xxxxxx.
2.1.3 A costo y costas: en este sistema el oferente deberá establecer los porcentajes a aplicar en carácter de: gastos generales, gastos financieros y beneficios.
2.2. ITEM
Se entiende por ítem el concepto numéricamente ordenado dentro del presupuesto. Dicho concepto podrá ser: una tarea a ejecutar, la provisión de un material, etc.
2.2.1. Rubros
El análisis de precios de cada ítem se compone de rubros básicos y complementarios. Los primeros, sumados dPaLnIEeGl -C2o01s9to-1–11C2o6s2t5o3-dGeDl íEteBmA.-GTDV Los rubros básicos son:
a- Materiales
b- Mano de obra
c- Transporte
d- Amortización de equipos
e- Reparaciones y Repuestos
f- Combustibles, lubricantes y energía Los rubros complementarios, son:
a- Gastos Generales (que sumados al Costo – Costo darán el Costo del ítem)
b- Gastos financieros
c- Beneficios
d- Gastos impositivos.
Estos tres últimos sumados al Costo darán el Precio del Ítem.
Cada Ítem puede estar compuesto por uno, varios o todos los rubros básicos. Todos los rubros complementarios integran los análisis de precios de los distintos ítem.
2.3. PLAZOS
Salvo especificaciones en contrario, donde se cite “días” los mismos serán considerados como “días corridos”.
3- DE LAS LICITACIONES
3.1. DOMICILIO LEGAL DE LOS ADQUIRENTES
Los adquirentes de los legajos de las obras que se liciten deberán constituir domicilio legal en la ciudad de La Plata. Si la Repartición decidiera notificar a las empresas adquirentes sobre aspectos relativos a la licitación, no se considerarán a tales efectos las que habiendo retirado los Pliegos de Bases y Condiciones, no hubieran constituido domicilio legal en el radio señalado.
3.2. ACLARACIONES AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
Los adquirientes podrán solicitar a las respectivas reparticiones las aclaraciones que estimen oportunas con antelación a la fecha del acto licitatorio, tales consultas deberán plantearse por escrito hasta un término que se fijará en el Pliego de Bases y Condiciones particulares de cada Repartición, referida al acto licitatorio. Asimismo se deberá fijar la antelación mínima en que la respuesta administrativa, será notificada a los oferentes. Cada Repartición responderá simultáneamente mediante cédulas de notificación, a todos los adquirentes de Pliegos a su domicilio legal constituido a tal efecto. Estas cédulas pasarán a integrar el Pliego de Bases y Condiciones.
3.3. CAPACIDAD TECNICO – FINANCIERA DE LAS EMPRESAS ASOCIADAS
Cuando la oferta sea efectuada por dos o más empresas deberá indicarse que proporción de la capacidad Técnico – Financiera exigida cubre cada una de ellas.
3.4. SOLICITUD DE CAPACIDAD TECNICO – FINANCIERA
Para solicitar la capacidad Técnico – Financiera se deberá utilizar el formulario n° 1 que se adjunta.
3.5. DE LA REPRESENTACION TECNICA
El representante técnico deberá poseer título universitario habilitante de acuerdo a las disposiciones de las leyes 4048 y 5140, para lo cual deberá estar inscripto en los registros que estipulan las leyes mencionadas. No obstante que la Repartición realiza la
dirección técnica, el Representante Técnico PLseIEGh-a2r0á19-d1i1r1e2c6ta253y-GDsoElBidAar-iGaTmDeVnte
responsable con la Empresa Contratista de la correcta y normal ejecución de los trabajos y de sus resultados.
3.6. DE LA PROPUESTA
3.6.1. Fianza de oferta: rigen las disposiciones del Art. 16 de la ley 6.021, su Decreto Reglamentario y sus modificatorias.
3.6.2. Forma de presentación de la oferta: rigen las disposiciones del Art. 17 de la Ley 6.021, su Decreto Reglamentario y sus modificatorias.
3.6.3. Elementos integrantes de la oferta
3.6.3.1. El presupuesto de la oferta deberá formularse por duplicado en el formulario entregado por la Repartición.
3.6.3.2. Cómputo y Presupuesto
La presentación se hará de acuerdo al modelo que incluya cada Repartición en su Pliego Particular.
3.6.3.3. Análisis de precios
a) El costo de material deberá ser el mismo para todos los análisis de precios.
b) El costo unitario del transporte para cada material o grupo de ellos, deberá ser uniforme en todos los Análisis de Precios.
c) En los Análisis de Precios la cotización de la mano de obra se realizará mediante cuadrillas tipo específicas conforme con las tareas a realizar. No se admitirá una única cuadrilla tipo para ser utilizada en los análisis de distintos trabajos. Asimismo deberán explicitarse los rendimientos en cada ítem.
d) Los porcentajes de gastos generales, gastos financieros y beneficios que proponga el oferente, deberán ser uniformes para todos los ítems.
e) El porcentaje de gastos financieros que proponga el oferente no deberá ser superior al máximo establecido por la Tabla de Costos de Origen agregada al Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
f) El porcentaje de gastos impositivos será el que fije la Tabla de Costos de Origen inserta en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
g) En los Análisis de Precios de cada ítem, deberá indicarse expresamente el equipo a emplear en su ejecución.
h) Los Análisis de Precios se confeccionarán de acuerdo a la “Planilla Tipo” incorporada a este Pliego (Planilla IV)
i) Los valores para la confección de la “Planilla Tipo” a que se refiere el punto h) se obtendrán por aplicación de las planillas que se indican a continuación:
Mano de obra – Planilla I
Se indica para cada categoría el jornal básico; incluyendo cargas sociales, premios por asistencia, seguro obrero, incidencia de la colada del H°, trabajos en altura, viáticos, horas extras, o cualquier otro adicional previsto en las leyes o normas vigentes.
Transporte – Planilla II
En esta Planilla se deben consignar todos los insumos cuyo transporte sea cotizado separadamente.
Equipos – Planilla III
En esta planilla se calcularán los costos de amortización e intereses (columna 8), reparaciones y repuestos (columna 9) y combustibles y lubricantes (columna 15).
Para el cálculo de la amortización se empleará la fórmula:
A = Costo Actual − Valor Residual
Vida Util
En cuanto a los intereses del capital, se calcularán así:
I = Costo Actual x 0,5x i
Uso anual
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Que considera una depreciación lineal del capital y donde la tasa “i” no podrá ser mayor que el 10% anual, como interés de operaciones con capital ajustable.
j) Las mermas y desperdicios de materiales se consideran incluidos dentro del precio de los mismos; por lo que no se reconocerán variaciones de costos discriminados por estos conceptos.
3.6.3.4. Documentación complementaria:
Cuando la Repartición lo considere necesario requerirá en sus especificaciones particulares además de lo establecido en el punto
2.2. del Art. 55 del Decreto 1.329/78 lo siguiente:
a) Plan de inversiones (indicativo) en porcentual.
b) Planilla de Datos Garantizados.
c) Prospectos y Especificaciones Técnicas, Marcas y Memoria Descriptiva de los aparatos, instrumentos y materiales propuestos indicando su procedencia, etc., quedando la provisión de los mismos a elección del proponente dentro de los ofrecidos y aceptados por la Repartición.
4- DE LA ADJUDICACION Y EL CONTRATO
4.1. DOCUMENTACION EXIGIBLE PARA LA FIRMA DEL CONTRATO
Para formalizar el contrato el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:
a) Original del comprobante de pago de Impuestos a los Ingresos Brutos, y fotocopia del mismo.
b) Cuando corresponda, original del contrato social, debidamente inscripto en la Provincia de Buenos Aires, y una fotocopia del mismo.
c) Testimonio del mandato otorgado por el adjudicatario a nombre de la o las personas que suscribirán el contrato y fotocopia del mismo.
d) Documento que acredite haber constituido la garantía de contrato.
Los originales citados en los puntos a), b) y c) una vez confrontados serán devueltos al adjudicatario y la copia agregada a las actuaciones.
4.2. CONDICIONES DE GARANTIA
Según lo establecido en los decretos 1.883/83, 1.340/84 y 2.190/84 y sus modificatorias.
4.3. GASTOS EMERGENTES DEL CONTRATO
Los gastos que se originen en la formalización del contrato serán por exclusiva cuenta del adjudicatario.
A pedido de algunas de las partes, el contrato podrá protocolizarse por escritura pública ante la Escribanía General de Gobierno.
Los gastos que demanden estas gestiones correrán por cuenta de quién las inicie.
4.4. PLAN DE TRABAJO
El contratista presentará su plan de trabajos conforme a lo establecido en el Art. 28 de la Reglamentación de la Ley 6.021 con sujeción a una de las formas aquí establecidas y según lo requerido en las condiciones legales particulares de cada Repartición.
4.4.1. Método del diagrama xx Xxxxx
En este caso el contratista presentará por separado la siguiente documentación:
a) Plan de Trabajos y curva de inversiones:
El Plan de trabajos por el diagrama xx xxxxxx deberá indicar el desarrollo de cada ítem del presupuesto, sin agruparPloLsIE. G-2019-11126253-GDEBA-GTDV Se confeccionará según modelo adjunto y deberá consignarse en él el porcentaje mensual a ejecutar de cada ítem con relación al total del mismo.
Asimismo, para cada mes se indicará el equipo y personal mínimo afectado a obras.
Se indicarán los montos mensuales y acumulados de certificación en concepto de obras que resultaren de la sumatoria de los valores que surjan de la aplicación de los porcentajes expresados en el diagrama xx xxxxxx por cada ítem.
Sobre estos datos se definirá sobre el mismo gráfico la curva de inversiones sin acopios.
b) Plan de acopios:
Se exige también la presentación del Plan de acopios confeccionado según los mismos principios que el Plan de Trabajos.
Se consignará para cada material a acopiar el porcentaje mensual.
La suma de los valores mensuales de obra y acopios dará origen a la curva de inversiones totales que se graficará sobre el diagrama descripto en a).
4.4.2. Método del Camino Crítico
La documentación final será confeccionada según lo descripto en 4.4.1. como resultante de la programación de la obra por el método de camino crítico; adjuntándose en consecuencia los correspondientes diagramas de fechas, con indicación de tiempos unitarios y definición de las tareas críticas.
Del procesamiento de las redes confeccionadas surgirán las distintas fechas tardías de las tareas (última fecha de ejecución) en función de las cuales se construirá la curva de certificaciones mínima.
4.4.3. Modificaciones de obra
a) Las ampliaciones del plazo originadas por las causas contempladas por el Art. 37 de la Ley 6.021, serán adicionadas al plazo contractual original, confeccionándose un nuevo Plan de Trabajos en el que se adecuará el ritmo de ejecución de los ítems a la prórroga acordada.
b) En los casos en que deban ser fijados nuevos plazos como consecuencia de la realización de los trabajos adicionales aquellos se determinarán de acuerdo a las normas siguientes:
b-1) Cuando los trabajos adicionales deban ser efectuados como consecuencia de modificaciones en el proyecto original, se seguirá el procedimiento establecido en el punto a).
b-2) Cuando se trate de trabajos adicionales que no interfieran la ejecución de la obra original, los plazos serán computados a partir de la fecha en que se ordene su comienzo, con independencia del plazo fijado para la realización de aquélla.
b-3) Cuando se trate de trabajos adicionales que interfieran la ejecución de la obra original, se considerará su plazo en la misma forma que se indica en el punto anterior.
Asimismo, se determinará por separado la alteración que los mismos producirán en la marcha de la obra, con el fin de fijar la prórroga de plazos que pueda corresponder. Esta última se ajustará a lo establecido en el punto a).
c) Para los adicionales contemplados en los puntos b-2 y b-3 deberá confeccionarse un Plan de Trabajo específicamente referido a los mismos.
4.4.4. Incumplimiento del Plan de Trabajos
Cuando la documentación se hubiera presentado según 4.4.1. y los trabajos se atrasen, excluidos acopios, en más de un 5% o según 4.4.2. se atrasen con relación a las tareas críticas, la Repartición podrá intimar por orden de servicio a su regularización en plazo que estime.
5- DE LA EJECUCION
5.1. DEL INICIO O REPLANTEO
Inmediatamente después de aprobado el Plan PdLeIETGra-2b0a1jo9s-11y12n6ó2m53in-Ga DdEeBAeq-GuiTpDo,Vla Repartición emplazará al Contratista para que dentro del término establecido en el Art. 29 de la Reglamentación de la Ley de Obras Públicas se inicie el hecho técnico del
replanteo de la obra, el que deberá ser ejecutado en presencia del Representante técnico del Contratista y aprobado por la Repartición. Correrá por cuenta y cargo del Contratista la provisión de elementos y mano de obra necesarios para la ejecución del replanteo.
Las Especificaciones Legales Particulares podrán indicar la forma y método de efectuar el mismo.
5.2. DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
5.2.1. De la aprobación de los equipos mínimos
El Contratista, no obstante la aprobación que se preste al equipo que utilice, estará obligado a cambiarlo o adecuarlo sin derecho a indemnización alguna ni prórroga del plazo contractual, si dicho equipo no resultara adecuado, conveniente o suficiente a exclusivo juicio de la Repartición.
5.2.2. De la relación entre Contratista y Repartición
Las órdenes, citaciones o instrucciones que la inspección deba transmitir al Contratista o a sus Representantes serán extendidas en el libro de “Ordenes de Servicio”, en el que deberán notificarse. En cambio las comunicaciones iniciadas por el Contratista relativas a la obra que realiza, deberán efectuarse por “Notas de Pedido” a cuyos efectos la Repartición reglamentará su forma y uso.
5.2.3. De los Subcontratos
Las Bases y Condiciones Legales Particulares podrán autorizar el subcontrato de los trabajos, previa aceptación del Subcontratista por la Repartición. El subcontrato no eximirá al Contratista de su responsabilidad contractual, quedando expresamente establecido que la autorización para subcontratar no implicará, en caso alguno desdoblamiento de notificaciones, las que en todos los casos se efectuarán exclusivamente al Contratista.
5.2.4. Cartel indicador de obra
En cada una de las localidades en que se realicen obras de acuerdo a este pliego se deberá (n) colocar cartel (es) de obra, de las características y detalles que figuran en los planos “Cartel de Obra”. Los pliegos particulares indicarán la cantidad y variante de los carteles a colocar siendo su ubicación determinada por la Inspección de Obra.
La colocación se efectuará dentro de los treinta (30) días de firmado el correspondiente contrato y se mantendrá hasta la recepción provisoria total. Su prestación y mantenimiento queda incluida en el concepto de gastos generales.
5.2.5. Permanencia de documentos en Obra
El contratista mantendrá permanentemente en el lugar de obra y a disposición de la Inspección la siguiente documentación:
a) Copia xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones con todos los elementos enunciados en el apartado 14 del Art. 32 del Decreto Reglamentario de la Ley de Obras Públicas.
b) Copia de la Propuesta de la Empresa con todos los documentos exigidos en el Pliego.
c) Copia del Plan de Trabajos, Planos, Planillas, Xxxxxxxx Exactos y demás elementos que de acuerdo al Pliego, el Contratista debe someter a la aprobación de la Repartición antes o después de firmar el Contrato, o durante la ejecución de la obra y gráfico de avance de la obra conforme al Plan de Trabajo.
d) Copia de las Ordenes de Servicio, de las Notas de Pedido de la Empresa y de la correspondencia cambiada entre las partes.
5.2.6. Personal Obrero
El Contratista deberá dar cumplimiento a lo establecido en las leyes y convenios laborales en vigencia, debiendo presentar a la Inspección la documentación correspondiente cuando ella lo requiera.
Utilizará el número necesario y suficiente de personal idóneo a juicio de la Inspección de acuerdo con el Plan de TrabPaLjoI.EG-2019-11126253-GDEBA-GTDV El Contratista deberá mantener la disciplina en el obrador. El Inspector de la obra podrá ordenar al Contratista el despido de los obreros que por su
incapacidad, mala fe o insubordinación, falta de seriedad o respeto; perjudiquen la buena marcha de los trabajos.
El Contratista a su xxxxx está obligado a tener en la obra hasta su recepción provisional al personal necesario para su vigilancia permanente.
5.2.7. Seguro del personal empleado en la obra
Es obligación del Contratista asegurar al personal afectado a la obra en compañías reconocidas por la Superintendencia de Seguros, por el monto total de los jornales de la obra que resulta de los análisis de precios de la oferta. La póliza de seguro, que deberá presentarse antes de la iniciación de los trabajos conjuntamente con recibo de pago de la misma, debe asegurar riesgos por muerte, incapacidad permanente y temporaria, asistencia medico-farmacéutico y responsabilidad civil.
Dicho documento no podrá ser modificado, reemplazado o dejado sin efecto sin el consentimiento escrito de la Repartición. En caso de incumplimiento de lo dispuesto, se suspenderá la ejecución de la obra sin interrupción del plazo contractual.
5.2.8. Jornales mínimos pago del personal ocupado en obra y aportes a las Cajas de Previsión Social
El contratista deberá pagar puntualmente al personal empleado en obra de acuerdo a los jornales establecidos por los convenios laborales vigentes y a los que en adelante se impusieran, y efectuar los correspondientes aportes a las Cajas de Previsión Social.
De comprobarse el incumplimiento de lo establecido precedentemente será intimado a regularizar su situación dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación, bajo apercibimiento de proceder a la suspensión de la obra sin interrupción de plazo contractual hasta tanto se cumplimente lo ordenado.
5.2.9. Responsabilidad del Contratista
5.2.9.1. Daños y perjuicios derivados de la ejecución.
El Contratista responderá directamente ante la Repartición y ante terceros afectados por los daños causados a personas, a los semovientes o a las cosas por motivos derivados del trabajo cualquiera sea su causa o naturaleza.
Se lo exceptúa de esta responsabilidad cuando los daños provengan del cumplimiento de órdenes expresas de la inspección debidamente documentadas, siempre que el evento dañoso se haya producido no obstante el correcto cumplimiento de las mismas.
5.2.9.2. Ocupación de terrenos.
El Contratista solicitará al propietario la autorización correspondiente para la ocupación de terrenos particulares que sean necesarios para la instalación de campamentos, depósitos, obradores y cualquier bien de su uso exclusivo. Correrán por su exclusiva cuenta los gastos que ocasione la instalación vigilancia y mantenimiento de los mismos.
En ningún caso la Repartición será responsable por los daños y perjuicios emergentes de la ocupación temporaria de la propiedad privada por el Contratista.
5.2.9.3. Medianerías
Cuando la obra lo exigiese será obligación del Contratista abonar las medianerías y derechos a que hubiere lugar, al igual que confeccionar los cómputos métricos, planos, contratos, etc. El Contrato correspondiente será suscripto por el propietario del xxxxxxxx xxxxxxx y por el funcionario autorizado por la Repartición.
5.2.9.4. Responsabilidad sobre ejecución de los trabajos
El Contratista y su Representante Técnico serán responsables de la correcta interpretación de planos y pliegos para la realización de la obra, asimismo el Contratista responderá por vicios y deficiencias que
puedan observarse durante la ejecución y conservación de la misma
hasta la recepción definitiva.
5.2.9.5. Responsabilidad ulterior
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La recepción definitiva de la obra y la devolución de las sumas retenidas al Contratista no liberan a este ni a su Representante Técnico de las responsabilidades que establece el Código Civil.
5.2.9.6. Perjuicios por incendios.
El Contratista deberá extremar las medidas de precaución para evitar incendios en las obras durante su ejecución y conservación debiendo a tal efecto disponer de los elementos apropiados según la naturaleza de las obras o trabajos.
Será responsabilizado el Contratista y serán por su exclusiva cuenta y cargo los perjuicios ocasionados a la obra o los que pudieran ocasionarse a la Repartición o a terceros en caso de incendio, debiendo probar para eximirse de responsabilidad que el siniestro se produjo por caso fortuito motivado por agentes o causas ajenas al personal o a la obra.
5.2.9.7. Derechos, aranceles y tramitaciones correspondientes
El Contratista deberá, cuando la obra lo exigiese, hacerse cargo del pago de los derechos y aranceles correspondientes a servicios públicos, y toda otra prestación o tramitación que fuera necesario realizar ante empresas prestatarias sean éstas nacionales, provinciales, municipales o privadas.
5.2.10.Señalamiento
Es obligación del Contratista señalizar con letreros y banderas reglamentarias y por la noche con luces de peligro, toda interrupción u obstáculo para el tránsito. En las excavaciones se colocarán protecciones adecuadas para las personas y animales. Deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones vigentes sobre seguridad
5.2.11.Empleo de explosivos
Cuando las condiciones de trabajo requieran el uso de explosivos, el Contratista empleará un cuidado extremo para prevenir cualquier accidente o perjuicio, siendo único responsable de los daños que pudieran producirse. Todos los explosivos se almacenarán en un lugar seguro y de acuerdo con las reglamentaciones vigentes, debiendo llevar un letrero con la indicación “EXPLOSIVOS – PELIGRO”, manteniéndose una guardia competente permanentemente.
El Contratista avisará anticipadamente a la Inspección sobre el lugar, momento y forma del empleo de explosivos a fin de que la misma pueda constatar las medidas de seguridad adoptadas. Asimismo, presentará la autorización por escrito de las Autoridades competentes para su uso.
El Contratista responderá ante la Repartición y ante terceros por cualquier demanda o reclamo por daños o perjuicios a consecuencias del empleo de dichos explosivos.
5.2.12.Consumo de Combustibles y/o Lubricantes.
El contratista esta obligado a consumir exclusivamente los productos que elabora y expende Yacimientos Petrolíferos Fiscales, cuando sea necesaria su utilización para la ejecución de los distintos ítems que contempla el Contrato, de acuerdo con lo establecido en las reglamentaciones vigentes, salvo imposibilidad manifiesta de la provisión de dichos productos. Para ello el Contratista deberá de inmediato poner dicha situación en conocimiento de la Inspección de la obra.
5.2.13.Fotografías
El Contratista documentara gráficamente la marcha de la obra mediante series secuenciales xx xxxxx fotográficas. La cantidad xx xxxxx de cada serie será la que a juicio de la Repartición muestre la marcha de la obra.
5.2.14.Xxxxxxxx y arreglo final de la obra
El Contratista durante la ejecución de los trabajos deberá tener la obra limpia, es decir sin escombros, mezcla, tierras, maderas, etc. Una vez terminados los trabajos y previo a la medición final el Contratista hará limpiar la obra y retirar de
las zonas adyacentes todo sobrante y desecho de los materiales de cualquier especie, así como las construcciones provPisLoIEriaGs-.20R1e9c-1o1n1s2tr6u2i5rá3-eGnDdEeBbAid-Ga TfoDrVma
la propiedad pública o privada que pudiera haberse dañado con los trabajos.
5.2.15.Representantes del Contratista en Obra
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El Contratista, dentro de los (10) días corridos de la firma del contrato propondrá el nombre de la persona que bajo su autorización lo representará en la obra. Una vez aceptado el representante quien poseerá título habilitante inscripto en el Consejo Profesional de Ingeniería, deberá encontrarse en la obra durante las horas de trabajo. Esta designación de representantes de obra y su aceptación por partes de la Repartición no releva al Contratista, ni a su Representante Técnico, de sus obligaciones contractuales.
5.2.16.Ejecución de los trabajos de acuerdo a su fin.
El Contratista está obligado a ejecutar las obras contratadas de manera que a juicio de la Repartición, sus diversos ítems resulten completos y adecuados a sus fines, en la forma establecida en la documentación contractual, y de acuerdo a las reglamentaciones oficiales en vigencias.
El Contratista está obligado a ejecutar las obras en la forma establecida en la documentación contractual, de acuerdo a las reglas del Arte, de manera que sus diversos ítems resulten completos y adecuados a sus fines.
5.3. DE LAS PENALIDADES
Se establecen las siguientes multas en porcentaje del monto de contrato, el que se actualizará a la fecha en que se produzca el hecho punible conforme a lo establecido en artículo 57 de Decreto Reglamentario de la Ley de Obras Públicas. Para el caso de no haberse emitido ningún certificado el monto de contrato se actualizará a la fecha del hecho punible por el índice M 37 de la Resolución Ministerial 114/1980 y sus modificatorias incorporadas a las presentes Bases y Condiciones Legales Generales.
a) Por la no comparencia del Representante Técnico al acto de replanteo: 0,05% por cada día de atraso a partir de la fecha dispuesta en la citación.
b) Por la no iniciación de ejecución de la obra en el término previsto o por suspensión parcial o total injustificada de los trabajos: 0,05% por cada día de demora.
c) Por incumplimiento de Orden de Servicio: 0,05% por cada día de demora.
d) Por retiro total o parcial del equipo de obra sin autorización según Art. 30 de la Reglamentación de la Ley 6.021
e) Por demora injustificada en la terminación de la obra: 0,15% por cada día de demora.
La aplicación de multas no libera al contratista de su responsabilidad por daños y perjuicios ocasionados a la Repartición o a terceros y demás penalidades que correspondiesen. Las multas pon incumplimiento del plazo de ejecución y las establecidas por infracción a las disposiciones de los diversos artículos de este Pliego, serán descontadas por la Repartición del primer certificado que se confeccione con posterioridad a la sanción.
En caso de que el monto de las certificaciones libradas al pago no alcance a cubrir el importe de las multas devengadas, el Contratista deberá integrar de inmediato la diferencia que resulte, sin perjuicio de lo cual la Repartición podrá afectar la garantía de obra y de contrato hasta tanto se cancele la multa.
5.4. DE LOS MATERIALES
El Contratista proveerá por su cuenta todos los materiales que sean necesarios para la correcta ejecución de la obra, si en las especificaciones particulares no se indica nada en contrario.
Todos los materiales a emplear en las obras deberán ser aprobadas previamente por la Repartición.
Cuando el Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares o la propuesta del oferente indicase la provisión de materiales identificados mediante una o más marcas y el término “o equivalente”, y el Contratista ofreciera un elemento amparado en esta última denominación, la Repartición se reserva el derecho de aceptarlo o rechazarlo a su solo
juicio.
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El Contratista acordará con la Inspección de Obra las muestras de materiales, folletos y descripciones que ésta considera necesarios.
Las mismas una vez aprobadas servirán para la confrontación con los materiales que se reciban en obra, a efectos de constatar su calidad y características, previo a su aceptación.
Independientemente de la aprobación inicial del tipo de material a emplear la Inspección extraerá periódicamente muestras en la obra y cuando alguna partida o espécimen no reuniera las condiciones exigidas, procederá a su rechazo y a ordenar su inmediato retiro de la obra.
La Inspección podrá ordenar todos los ensayos que, pudiendo realizarse en el país, considere conveniente para comprobar si los materiales y las estructuras están de acuerdo con lo especificado en los folletos, las descripciones y muestras aprobadas. El material, medios de movilidad, instrumentos de medir y demás elementos necesarios a ese fin, serán facilitados y costeados por el Contratista. Este además pagará el costo de cualquier ensayo químico, físico o mecánico que deba encomendarse a un laboratorio oficial, no perteneciente a la Repartición, o particular de reconocida capacidad técnica, para verificar la naturaleza de cualquier material. En las especificaciones particulares de cada obra, la Repartición indicará el tipo de ensayo a ejecutar según normas de Racionalización de materiales vigentes.
Si la Inspección de la Obra objetara el empleo de algún material y durante la realización de los ensayos de comprobación fuera menester suspender los trabajos, la responsabilidad por la eventual demora del plazo de ejecución corresponderá al Contratista si el material fuera rechazado y a la Repartición si el material fuera aprobado. Del mismo modo será por cuenta y riesgo del Contratista la utilización de materiales que no hayan sido aprobados, debiendo efectuar su reemplazo en caso de ser rechazados.
El Contratista podrá acarrear los materiales de la fuente de producción hasta la obra por cualquier medio de transporte, sin derecho a reclamo de indemnización alguna ni ampliación de plazo contractual debido a la imposibilidad de realizarlo en la forma prevista en sus análisis. Si el Contratista no pudiera proveer en término el o los materiales exigidos por el Pliego y esta circunstancia no resultare de una causa de fuerza mayor, la Repartición determinará el material que reemplazará al previsto, el que será de igual o superior calidad, no dando ésto lugar a reajuste en más del plazo y/o monto contractual.
5.5. PLANOS FINALES SEGÚN OBRA
El Contratista deberá presentar el plazo conforme a obra, de acuerdo a lo detallado en el Pliego de Especificaciones Particulares de cada Repartición.
6- DE LAS VARIACIONES DE PRECIOS
El reconocimiento de las variaciones de precios se efectuará por aplicación de la Resolución Ministerial 114/80 y sus modificatorias, cuyo mecanismo se ajusta totalmente a lo preceptuado en el Dto. Ley 8.781/77 y Decreto Reglamentario 1.329/78, o los sistemas particulares vigentes en cada Repartición que serán detallados en las Especificaciones Legales Particulares, en su caso.
6.1. DE LAS VARIACIONES DEL DOSAJE DE LAS MEZCLAS
El reconocimiento de las variaciones de costos de los materiales individuales que compongan las mezclas, se calculará exclusivamente aplicando la relación de los índices correspondientes (MI) a los montos de cada una de ellas propuestos por la Contratista en su análisis de precio. No se aceptará modificación alguna en el cálculo de la variación, aun cuando la dosificación utilizada en la obra difiera de la que expresa el análisis de la oferta correspondiente.
Lo expresado anteriormente no eximirá al Contratista del cumplimiento de las exigencias técnicas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones por lo que previo a la confección de la oferta deberá efectuar losPLesIEtuGd-i2o0s19y-1e1n1s2a6y2o5s3-GneDcEeBsAar-iGosT,DqVue podrán ser requeridos por cada Dirección.
ANEXO I
Resolución 114
DECRETO 1562
Expediente 2400 – 3363/84
Xx Xxxxx, 00 Marzo de 1980.
Visto el expediente Nº 2400 – 9047/79 por el que la Subsecretaría de Obras Públicas, propone un nuevo mecanismo a fin de solicitar el esquema vigente aplicable a los reconocimientos de variaciones de precios adoptados a tal efecto procederes que reflejan mayor dinámica en su aplicación sin apartarse por ellos de las disposiciones y normas legales vigentes; y
CONSIDERANDO:
Que es permanente preocupación del Ministerio de Obras Públicas actualizar los esquemas que posibiliten mayor rapidez y seguridad al proceso de los reconocimientos de variaciones de precios, sin apartarse, por otra parte de la equidad en las retribuciones, enmarcadas en valores medios lógicos.
Que además el mecanismo propuesto, se ajuste totalmente a lo preceptuado en la Ley 8781 y su Decreto Reglamentario número 1329/78;
Que también de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° del Decreto Reglamentario n° 1329/78 y su texto modificatorio del artículo 55 de la Ley n° 6021 en su apartado 3.3. faculta al Ministerio de Obras Públicas a establecer los parámetros, costos y variaciones para cada uno de los rubros e insumos que integran al Precio final del ítem;
Por ello, el
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1°: El Ministerio de Obras Públicas emitirá, para cada mes en su último día hábil los valores de los INDICES cuya composición responde a los parámetros del ANEXO I que se aprueban por la presente Resolución.
Conjuntamente aprobará la Tabla de Liquidación mensual con los valores de los elementos homónimos a los de la Tabla de Costo Origen.
Artículo 2°: Para cumplimentar lo precedentemente dispuesto cada Repartición incorporará al Pliego, copia de la presente Resolución Ministerial del Anexo I y de la última tabla de costo origen vigente cinco (5) días hábiles anteriores al comienzo de venta de los pliegos.
2.1. Cuando los índices contenidos en ANEXO I no resulten representativos para un insumo dado el mismo se definirá como “Ri” en el Pliego respectivo y deberá estar compuesto por la suma de porcentajes de los INDICES que conforman el ANEXO I de tal forma que dicha suma sea igual a 100%. En caso de omisión xxx Xxxxxx el proponente compondrá el INDICE resultante “Ri” en la forma descripta en el párrafo anterior.
3. La Tabla de Costo Origen contendrá los valores de los siguientes elementos:
3.1. Valores para cotizar:
3.1.1. Básicos Salariales – Beneficio Social – Premio por asistencia perfecta – Xxxxxx Xxxxxx.
3.1.2. Gastos financieros.
3.1.3. Gastos impositivos.
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3.1.4. Incidencia de la mano de obra en reparaciones y repuestos, en los transportes y en los gastos generales.
3.2. Valores solamente para calcular las variaciones de precios:
3.2.1. Valor Porcentual Máximo de Aumento Salarial Global.
3.2.2. Valores de los índices M41; M42; M43; en concepto de mano de obra que serán origen para el reconocimiento por Variaciones de Costos de la mano de obra, excluido el “Aumento Salarial Global”.
4. Las variaciones de precios se liquidarán en un todo de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 9871 y del Decreto Reglamentario N° 1329/78, sólo que las Variaciones Porcentuales surgirán de la relación entre los INDICES que el Ministerio de Obras Públicas emita y de acuerdo al siguiente esquema:
4.1. Para los materiales, transportes, amortización de equipos, combustibles y lubricantes y reparaciones y repuestos, entre los INDICES del mes de ejecución y de licitación respectivamente.
4.2. Para la mano de obra, excluido el Aumento Salarial Global, entre los INDICES del mes de ejecución y los de la Tabla de Costo Origen.
4.3. Para el Aumento Salarial Global entre el valor del porcentaje máximo del mes de ejecución y de la Tabla de Costo Origen.
4.4. Los Beneficios Sociales, Premio por Asistencia Perfecta, Xxxxxx Xxxxxx, Gasto General, Gastos Financieros Beneficio, Gastos Impositivos y Honorarios Profesionales se regirán en un todo de acuerdo a las Disposiciones del Decreto Reglamentario N° 1329/78.
5. La Variación de Costos por Mano de obra se determinará como a continuación se indica:
5.1. La liquidación por Variación de Costo de mano de obra excluido el “Aumento Salarial Global” se regirá por las Disposiciones del Decreto Reglamentario N° 1329/78
5.2. Variación de “Aumento Salarial Global”.
5.2.1. Cuando la oferta se hubiere realizado con un porcentaje igual al máximo establecido en la Tabla de Costo Origen la Variación de Costo del “Aumento Salarial Global” será igual al importe de la Variación descripta en 5.1. afectado por el porcentaje máximo en concepto de “Aumento Salarial Global” correspondiente al mes de ejecución adicionada al monto que surge de aplicar la variación porcentual detallada en 4.3. por el importe de la propuesta en concepto de “Aumento Salarial Global”.
5.2.2. Cuando la oferta se hubiere realizado con un porcentaje mayor al máximo establecido en la Tabla de Xxxxx Xxxxxx, la Variación de Costo del “Aumento Salarial Global” será igual al importe de la Variación descripta en 5.1. afectado por el porcentaje máximo en concepto de “Aumento Salarial Global” correspondiente al mes de ejecución adicionada al monto que surge de aplicar la Variación porcentual detallada en 4.3. al monto que resulta de afectar el máximo Aumento Salarial Global establecido en la Tabla de Costo de Origen por el monto de los básicos salariales de la oferta.
5.2.3. Cuando la oferta se hubiera realizado con el porcentaje menor que el máximo establecido en la Tabla de Costo de Origen la variación se calculará afectando la variación descripta en 5.1. por el porcentaje de “Aumento Salarial Global” cotizado multiplicado por el cociente entre los valores de Aumentos Globales Máximos correspondientes al mes de ejecución y a la Tabla de Costo respectivamente. Al importe resultante, se adicionará el monto que surge de aplicar la variación porcentual detallada en 4.3. por el importe de la oferta en concepto de “Aumento Salarial Global”.
5.2.4. La Variación del Aumento Salarial Global correspondiente al monto por incidencia de la mano de obra en las reparaciones y repuestos en los trasportes y en los gastos generales resultará de aplicar la variación porcentual detallada en 4.3. por el importe respectivo de la oferta para dichos conceptos. A tal efecto se seguirán los criterios detallados en 5.2.1.; 5.2.2. y
5.2.3. según corresponda para los casos que el aumento global sea igual, mayor o menor que los topes máximos que figuren en la Tabla de Xxxxx
Origen.
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5.2.5. No se reconocerán variaciones de costos en concepto de Aumento Salarial Global cuando el mismo no hubiere sido cotizado y/o cuando no quedaren
cumplimentadas las disposiciones vigentes de haberse otorgado dichos aumentos.
6. Apruébese también el siguiente mecanismo para elaborar las ofertas sujetas al Decreto Reglamentario N° 1329/78.
6.1. Todos los precios excepto los de la Tabla de Costo Origen los establecerá el proponente.
6.2. El oferente está facultado para cotizar el Aumento Salarial Global en un todo de acuerdo a las normas legales que rijan en tal sentido a la fecha de licitación.
6.3. Se acompañarán a la oferta los análisis de precios según el esquema del “Anexo A” del Decreto Nº 1329/78.
6.4. En los análisis de precios el oferente consignará los costos de los Salarios Básicos premio por asistencia, beneficios sociales y seguro obrero y por separado cotizará en su caso el costo del “Aumento Salarial Global” para la mano de obra. También separará el costo del aumento salarial propuesto correspondiente a la mano de obra según su incidencia en las reparaciones y repuestos y en los transportes y el los gastos generales.
6.5. En el rubro materiales se podrá cotizar sin discriminar hasta el 15% de su monto como insumo “Varios” cuya variación se calculará con el promedio de la variación de los discriminados.
6.6. En cada uno de los insumos que integre el análisis excepto el “varios” del rubro materiales deberá indicarse el “INDICE” correspondiente para liquidar su variación de costo y será tomado exclusivamente de los consignados en el Anexo I. Salvo para los casos previstos en 2.1.
6.7. Cuando al solo juicio de la Repartición actuante existiera falta de correspondencia entre el insumo y el INDICE propuesto por el oferente ello motivará que la Repartición emplace en forma perentoria al oferente y previamente a la adjudicación bajo apercibimiento de no considerar la oferta para que acepte por escrito el cambio por el INDICE que corresponda. En caso de incumplimiento por parte del oferente se hará efectivo el apercibimiento contenido en el Artículo 55 Apartado 3.7. del Decreto 1329/78.
7. Apruébanse los ejemplos ilustrativos detallando el cálculo analítico de la variación de la mano de obra total que constituye el ANEXO II y que integran la presente.
8. Apruébanse los ejemplos ilustrativos detallando un método de cálculo simplificado de la variación de la mano de obra incluido el Aumento Salarial Global que constituye el ANEXO III y que integran la presente
9. Apruébanse los valores provisorios que constituyen las Tablas de INDICES para los meses de Enero y Febrero de 1980 y que integran la presente.
10. Apruébase la Tabla de Costo Origen N° 1 del METODO DE INDICES incorporada a la presente.
11. El Departamento Costo y Precios del Ministerio de Obras Públicas propondrá mensualmente los valores de los INDICES para su respectiva aprobación por Resolución Ministerial, debiendo producirlos con retroactividad a partir del 1° de Enero de 1980.
12. Disponer que las Reparticiones de este Ministerio en los Pliegos de Bases y Condiciones deberán insertar la siguiente especificación: transcurrido el acto licitatorio los duplicados de las propuestas serán colocados a vista de los proponentes durante cinco (5) días hábiles inmediatos posteriores al de apertura, en cuyo lapso deberán asimismo formularse las impugnaciones, observaciones y explicaciones a que se creyeren con derecho. Vencido dicho término el expediente seguirá su curso hasta la resolución final no admitiéndose nuevas vistas ni intervención de los proponentes excepto en aquellos casos que la Repartición deba formulas pedido de aclaraciones para expedirse en definitiva. El acto de adjudicación resolverá las impugnaciones que hubieren efectuado.
13. A efectos de cumplimentar lo dispuesto precedentemente las Reparticiones deberán contemplar en el Pliego de Bases y Condiciones la exigencia de acompañar las ofertas por duplicado.
14. La presente Resolución será de aplicación obligatoria a partir de la fecha de su vigencia.
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Artículo3°: Comunicar a quienes corresponda.
ANEXO I
INDICES
M1: Acero inoxidable
50% chapa de 2 mm de espesor 50% xxxx Ø 25.4 mm
M2: Acero para maquinarias
40% chapa negra D D 6.3 mm
60% chapa hierro silíceo grano orientado, espesor 0.35 mm. Calidad M5
M3: Acero y Alambres
70% hierro común en barras Ø 10 mm
20% acero tipo III (4600 Kg./cm2) Ø 10 mm
10% Perfil normal L 50 x 50 x 5 mm.
M4: Aislantes
80% neopreno Kg.
20% velo de vidrio m2.
M5: Agregados livianos 100% arcilla expandida
M6: Amortización de Equipos
AE1: 60% Moto Astarsa 120 + 40 % Topadora CAT 7
M7: Amortización de Equipos
AE2: 60% X Xxxxx 100 t/h + 20% Cargador frontal 950 Astarsa + 20 % CAT 7
M8: Amortización de Equipos
AE3: 70% Excav TO 160 + 30% Camión volcador 130 HP
M9: Amortización de Equipo
AE4: 100 % Hormigonera 350 Lts.
M10: Arenas silíceas
90 % arena argentina 10 % arena oriental
M11: Arenas y piedras de trituración 70 % granza granítica 6 a 18 mm.
20 % pedregullo granítico 3 a 5 cm.
10 % pedregullo cuarcítico 3 a 5 cm.
M12: Artefactos y accesorios iluminación exterior 50 % artefactos 400 X Xxxxxxxx Mod. Al 535
30 % Lámpara de descarga vapor Hg. de 000 X 00 % Condensador 000 X
00 % reactancia 000 X xxxxxxx
X00: Bloques de concreto
100 % bloques cemento 20 x 20 x 40 cm.
M14: Cable xx xxxxx
70 % cable xx xxxxx galvanizado 50 mm2 (Ø 9 mm) 30 % acero palanquilla SAE 1041/60 SK
M15: Cales y filler
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70 % cal hidráulica hidratada en bolsas 30 % “l aérea
M16: Canto rodado y granzas naturales 100 % canto rodado
M17: Caños, chapas y accesorios de asbesto cemento 100 % C° A° C° clase 5 Ø 0.075 m.
M18: Caños, chapas, revestimientos y accesorios de plástico 50 % xxxx polietileno negro Standard Ø 13 mm.
50 % xxxx PVC Standard Ø 50 mm
M19: Caños y accesorios de bronce 100 % xxxx hidrobronce Ø19 mm.
M20: Caños y accesorios de cobre 100 % lingotes de cobre
M21: Caños y accesorios de hormigón y concreto simples 60 % C° H° simple Ø 0.80m
40 % C° C° s Ø 0.150m
M22: Caños y accesorios xx xxxxxx fundido
100 % hierro fundido a espiga y enchufe Ø 100 mm.
M23: Caños y accesorios metálicos
45 % ASRM A-53 Ø 6 5/8” y e=6.35 mm.
45 % galvanizado Ø 25.4 mm. 10 % de luz MOP Ø 19 mm.
M24: Cemento Pórtland
100 % bolsa cemento normal 50 Kg.
M25: Conductores Aluminio Acero
70 % conductor aluminio – acero Ø 120/20 30 % aluminio en lingotes
M26: Conductores cobre
70 % conductor aislado PVC 1000 V 2.5 mm. 30 % cobre en lingotes
M27: Combustible, Energía y Lubricantes
CEL 1 = 70 % gasoil + 30 % aceite Lub. común (En tambores de 200 L)
M28: Combustible, Energía y Lubricantes
CEL2 = 95 % KW industrial + 5 % aceite Lub. común (en tambores de 200 L)
M29: Combustible, Energía y Lubricantes
CEL3 = 45 % gasoil + 40 % KW ind. + 15 % aceite Lub. común (en tambores de 200L)
M30: Chapas, barras y perfiles de cobre y bronce 30 % chapa de bronce de 0.7 mm
40 % chapa de cobre de 0.7 mm 30 % lingotes de cobre
M31: Chapas Metálicas
60 % chapa acero D D N° 24
30 % chapa galvanizada 0.56 mm.
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10 % chapa acero cincada: defensa 7.62 m – calibre 12
M32: Chapas y perfiles y accesorios de aluminio 70 % chapas aluminio de 2 mm. de espesor 30 % Aluminio en lingotes
M33: Divisas
50 % Dólar de EE.UU. “Comprador Bco. Nación Argentina” 50 % Xxxxxx Xxxxx “Comprador Bco. Nación Argentina”
M34: Gastos Generales
GG 28 % Camioneta F 100 12 % Nafta Común Y.P.F. 10 % Salario oficial
10 % Salario Ayudante
15 % Abono Telefónico (ENTel)
7.5 % Tarifa Telegráfica (ENCOTel)
7.5 % Tarifa Eléctrica (DEBA)
10 % Metro cuadrado de la construcción de la Vivienda
M35: Gastos Financieros
GF = 100% Tasa de interés para operaciones con caución de certificados de Obras Públicas del Banco de la Provincia de Buenos Aires
Tasa del mes x 2 12 meses
M36: Gastos Impositivos
GI: 100 % Alícuota del Impuesto al Valor Agregado + 100 % Alícuota del Impuesto a los Ingresos Brutos (Lucrativas).
M37: Índice MOPBA, igual a – índice de precios mayoristas no agropecuarios de origen nacional (símil INDEC).
M38: Ladrillos comunes 100 % comunes de cal
M39: Ladrillos cerámicos
100 % ladrillos huecos cerámicos 8 x 15 x 20 cm.
M40: Maderas revestimiento, aglomerados y piso de madera 50 % Cedro de 0.254 m
40 % Pino Paraná Nacional
10 % Terciado Cero 5 mm. de espesor
M41: Mano de obra
MO1 : 50 % oficial esp. + 50 % ayudante
M42: Mano de obra
MO2 : 30 % oficial esp. + 70 % ayudante
M43: Mano de obra
MO3 : 20 % oficial esp. + 30 % oficial + 50 % ayudante
M44: Materiales Dialécticos
30 % Aislador campana 54 g
10 % de montaje rígido para 15 Kv de porcelana 20 % de soporte interior para 15 Kv de porcelana 20 % Aislador soporte 132 Kv
20 % Aceite distante indusmovil 64 YPF
M45: Mármoles y granito
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100 % Mármol blanco nacional 2 cm./m2
M46: Metales no Ferrosos
40 % de Níquel en lingotes 20 % de Zinc en lingotes
20 % de Estaño en barra al 50 %
20 % electrodos de soldadura para arco Ø 4 mm.
M47: Pinturas
50 % Esmalte sintético 40 % Látex
10 % Barniz
M48: Pisos y zócalos
50 % Baldosas cerámicas xxxxx 0.075 x 0.15
50 % mosaicos granítico 30 x 30 chiampo
M49: Plomo
50 % plomo en lingotes (Kg.) 50 5 caños plomo (Kg.)
M50: Reparaciones y Repuestos RR1 : 70 % AE1 + 30 % MO3
M51: Reparaciones y Repuestos RR2 : 70 % AE2 + 30 % MO3
M52: Reparaciones y Repuestos RR3 : 70 % AE3 + 30 % MO3
M53: Reparaciones y Repuestos RR4 : 70 % AE4 + 30 % MO3
M54: Revestimientos cementicios 90 % Súper Iggam
10 % Yeso
M55: Revestimiento cerámicos
100 % azulejo Xxx Xxxxxxx 00 x 15 cm.
M56: Xxxxx xxxxxxxx seleccionado
100 % suelo calcáreo seleccionado
M57: Transporte
T = Xxxxx xx xx x / Xx. xxxx X = 100 Km. = 100 %
M58: Tejas cerámicas
100 % tejas cerámicas
M59: Vidrios, vítreas y cristales 80 % vidrio triple
20 % vítrea nacional 6 mm.
M60: Zócalos y Pisos Especiales
60 % Baldosas de goma 0.50 x 0.50 m. 40 % Alfombra Atlántica
M61: Productos asfálticos
PLIEG-2019-11126253-GDEBA-GTDV
100 % de cemento asfáltico bitalco Resolución 225 (7-5-80)
DEPARTAMENTO DE COSTOS Y PRECIOS DE M.O.P. – AÑO 1980
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ANEXO I
VALORES DE BASE DE INDICES MES DE ENERO DE 1980
METODO DE INDICE
BASE ENERO DE 1980 = 100.
M 1 | 100.0 | M 21 | 100.0 | M 41 | 100.0 |
M 2 | 100.0 | M 22 | 100.0 | M 42 | 100.0 |
M 3 | 100.0 | M 23 | 100.0 | M 43 | 100.0 |
M 4 | 100.0 | M 24 | 100.0 | M 44 | 100.0 |
M 5 | 100.0 | M 25 | 100.0 | M 45 | 100.0 |
M 6 | 100.0 | M 26 | 100.0 | M 46 | 100.0 |
M 7 | 100.0 | M 27 | 100.0 | M 47 | 100.0 |
M 8 | 100.0 | M 28 | 100.0 | M 48 | 100.0 |
M 9 | 100.0 | M 29 | 100.0 | M 49 | 100.0 |
M 10 | 100.0 | M 30 | 100.0 | M 50 | 100.0 |
M 11 | 100.0 | M 31 | 100.0 | M 51 | 100.0 |
M 12 | 100.0 | M 32 | 100.0 | M 52 | 100.0 |
M 13 | 100.0 | M 33 | 100.0 | M 53 | 100.0 |
M 14 | 100.0 | M 34 | 100.0 | M 54 | 100.0 |
M 15 | 100.0 | M 35 | 100.0 | M 55 | 100.0 |
M 16 | 100.0 | M 36 | 100.0 | M 53 | 100.0 |
M 17 | 100.0 | M 37 | 100.0 | M 57 | 100.0 |
M 18 | 100.0 | M 38 | 100.0 | M 58 | 100.0 |
M 19 | 100.0 | M 39 | 100.0 | M 59 | 100.0 |
M 20 | 100.0 | M 40 | 100.0 | M 60 | 100.0 |
ANEXO I – A
CORRESPONDE AL EXPEDIENTE N° 2400 – 3333/84
La Plata. 25 de Octubre de 1984.
Visto la necesidad de agilizar el trámite de los expedientes de licitación de obras públicas; y CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Obras y Servicios Públicos ha elaborado una norma de carácter interno, por la que se establecen tiempos tentativos máximos para cada una de las distintas operaciones intermedias entre la apertura de la licitación y la notificación de la adjudicación;
Que por tal motivo se ha creído conveniente compatibilizar los tiempos de aquellas operaciones, para que se pueda cumplir con el plazo establecido en el artículo 22 de la Ley número 6021;
Que es preciso establecer también tiempos compatibles para aquellas operaciones que deban cumplir las empresas contratistas, por lo que se conPsiLdIeErGa -n2e01c9e-s1a1r1io26r2e5d3u-cGirDeElBpAla-GzoTDpVara formular las impugnaciones establecidas en el artículo 2° inciso 12 de la Resolución 114/80;
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Por ello, el
MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS RESUELVE:
Artículo 1° : Modificar el texto del artículo 2° inciso 12 de la Resolución n° 114 de la fecha 12 xx Xxxxx de 1980; quedando redactado de la siguiente manera:
“Disponer que las Reparticiones de este Ministerio deberán insertar en los Pliegos de Bases y Condiciones la siguiente especificación: transcurrido el acto licitatorio los duplicados de las propuestas serán colocados a la vista de los proponentes durante (2) días hábiles inmediatos posteriores al de apertura, en cuyo lapso deberán asimismo formularse las impugnaciones, observaciones y explicaciones a que se creyeren con derecho. Vencido dicho término, el expediente seguirá su curso hasta la resolución final, no admitiéndose nuevas vistas ni intervención de los proponentes, excepto en aquellos casos que la Repartición deba formular pedido de aclaraciones para pedido de aclaraciones para expedirse en definitiva. El acto de adjudicación resolverá las impugnaciones que se hubieren efectuado”.
Artículo 2° : La presente resolución será de aplicación obligatoria en todas las licitaciones públicas que se efectúen a partir xxx xxxxxx día hábil posterior al de su sanción, debiendo las reparticiones cursar en tiempo y forma las notificaciones pertinentes.
Artículo 3° : Registrar y comunicar.
RESOLUCION N° 462
ANEXO II
CORRESPONDE AL EXPEDIENTE N° 2400 – 407/80
Resolución 4
La Plata, 2 de Enero de 1981. Visto la necesidad de establecer fehacientemente la metodología para el cálculo de los
NÚMEROS INDICES que establece la Resolución 114/80; y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Obras Públicas a fs. 19/20 dispuso la integración de una Comisión de Trabajos constituida por el Departamento Costos y Precios y la Comisión de Variaciones de Precio Asesora de este Organismo;
Que el Objeto de dicha Comisión de Trabajo fue la elaboración de la metodología de cálculo, en base a las seis pautas determinadas por el citado Cuerpo;
Que el referido Consejo de Obras Públicas aprobó la metodología propuesta, con excepción de la modificación propiciada en lo atinente al plazo de emisión de las Tablas Provisorias mensuales, establecido en el artículo 1° de la Resolución n° 114/80;
Por ello, el
PLIEG-2019-11126253-GDEBA-GTDV
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
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RESUELVE:
Artículo 1° : Los INDICES se basarán en el “precio ponderado” según lo dispuesto por el apartado 3.2. del artículo 1° del Decreto n° 1329/78, Reglamentario de la ley n° 8781.
El “precio ponderado” responderá a los valores de contrato, desgravados del I.V.A.
Se determina que, si la información se produce a través de “listas de precios impresas”, éstas tendrán prioridad sobre los valores informados de cualquier otra forma.
Para obtener la información de cálculo necesaria, se consideran tres casos posibles, que no son limitativos;
a) Cuando en el mercado exista una empresa dominante, representativa del elemento a encuestar que cuya información resulte absolutamente confiable a juicio del Ministerio y de la representación empresaria. En esta caso, se encuestara exclusivamente dicha empresa y solamente a su información participara en la confección del índice (v.g. Acindar – Loma Negra – Y.P.F).
b) En el caso que el Mercado este representado por firmas también importantes pero donde no exista la situación del punto a), se encuestaran tres (3) empresas a efectos de determinar el precio ponderado.
c) Por último, si el mercado de un material o insumo no cumple ninguna de las premisas anteriores, el promedio ponderado se calculara con la información de cuatro (4) proveedores e inclusive podrán tomarse valores de otras fuentes informantes, a efectos de afirmarlos e inclusive depurarlos, si fuere el caso.
d) Los casos que provocaren distorsiones infundadas en los índices, haciendo peligrar la reproducción con ello de los precios ponderados, serán considerados particularmente por la Comisión y el Departamento, quienes con documentación fehaciente y fundadamente, los resolverán.
e) Las fuentes de información serán seleccionadas por la Comisión de Variaciones de Precios con la intervención representación empresaria y el Departamento Costos y Precios.
También con la intervención de las partes mencionadas se determinarán las “altas” y las “bajas” de las empresas o comercios informantes, a medida que el proceso de perfeccionamiento de la valoración de los NÚMEROS ÍNDICES y/o la desaparición de los informantes o los cambios xx xxxxxxx así lo requieran.
Artículo 2° : La compulsa de precios de cerrará el día 15 de cada mes calendario, tomando los INDICES resultantes como promedio ponderado del respectivo mes, tanto para los INDICES provisorios como para los definitivos.
Artículo 3° : Los antecedentes de elaboración de los NÚMEROS ÍNDICES, serán de mutuo conocimiento para la Comisión Asesora del Consejo de Obras Publicas y del Departamento Costos y Precios.
Artículo 4° : Cuando los NÚMEROS ÍNDICES hallados por el Departamento Costos y Precios, tengan una dispersión no mayor del 5 % con los determinados por la representación empresaria de la Comisión Asesora de Variaciones de Precios del Consejo de obras Públicas, se tomarán como validos los elaborados por el citado Departamento.
Artículo 5° : El trámite de aprobación de los NÚMEROS ÍNDICES se ajustará al siguiente esquema:
a) Valores definitivos:
Antes del día veinte del mes siguiente al del vencimiento del trimestre, la representación empresaria presentará su cálculo de ÍNDICES a consideración del Departamento Costos y Precios, quien los confrontara con los por el producidos.
Durante los diez (10) días corridos siguientes el Departamento Costos y Precios pondrá en conocimiento de la representación empresaria y de un miembro de la Comisión de Variaciones de Precios, aquellos INDICES que presenten un dispersión mayor al 5 % para ser verificados y/o calculados.
De subsistir INDICES controvertidos, se aplicará el esquema establecido en el inciso d) del punto 1°, en la sesión ordinaria subsiguiente de la Comisión de Variaciones de Precios.
b) Valores provisorios:
PLIEG-2019-11126253-GDEBA-GTDV
El trámite de los NÚMEROS INDICES provisorios resulta similar al establecido para los definitivos con la excepción del plazo de cada tarea, que comenzara en el día hábil siguiente al 15
de cada mes para concluir el día hábil anterior a la última reunión mensual del Consejo de Obras Públicas.
Artículo 6°: Todos los NÚMEROS ÍNDICES calculados en cumplimiento de la Resolución N° 114/80, responden a la siguiente expresión:
donde:
M = (a An
n
Ao
+ b Bn
Bo
+ ...)100
Mn: Valor absoluto, en expresión decimal, de un índice cualquiera, correspondiente al mes “n” con origen igual a 10 en el mes de enero de 1980
“a”, “b”, etc.: incidencias de cada material o insumo establecida en el Anexo I de la Resolución N° 114/80.
“An” - “Bn” – “Ao” – “Bo” – etc.: son los precios ponderados de los materiales o insumos en el mes “n” y en el origen respectivamente.
Artículo 7° : Registrar, comunicar y remitir al Departamento Costos y Precios para su conocimiento y fines pertinentes.
ANEXO III
CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº 2440 – 407/80
Resolución 45
La Plata, 27 de enero de 1981
Vistas estas actuaciones por las que el Departamento Costos y Precios da cuenta del error producido en la Resolución Nº 4/81, obrante en fotocopia a fojas 35/37, en el segundo párrafo del Articulo 1º, donde dice: “El precio ponderado responderá a los valores de contrato, desgravados del I.V.A.”, cuando en realidad debe decir: “El precio ponderado responderá a los valores de contrato, desgravados del I.V.A.”;
Por ello y teniendo en consideración lo manifestado por el Consejo de Obras Públicas en su intervención de fojas 41, el
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS RESUELVE:
Artículo 1° :Modificar el texto del segundo párrafo del artículo 1º de la Resolución nº 4/81, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“El ‘precio ponderado’ responderá a los valores de contado desgravados del I.V.A.” Artículo 2° :Registrar y comunicar.
ANEXO IV
La Plata, 29 de noviembre de 1983
Decreto 0000 XXXXX-0000-00000000-XXXXX-XXXX
Visto el expediente nº 2400 – 1187 de 1981 del MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por el que se propicia la modificación de los artículos 16, 27, 37 y 50 del Decreto número 5488/59, reglamentario de la Ley nº 6021 de Obras Públicas de Provincia de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 16 del mencionado Decreto enumera los distintos instrumentos destinados a afianzar las ofertas de las licitaciones públicas y privadas, estableciendo asimismo los requisitos que éstas deberán a acreditar cuando esas ofertas se garanticen confianzas bancarias o fianzas pólizas de seguro;
Que en tal sentido se fija que las mismas constituirán al fiador en liso, llano y principal pagador, ser extendidas hasta la firma del contrato y por la totalidad del monto sin restricciones ni salvedades;
Que la Superintendencia de Seguros de la Nación, a dictado la Resolución General nº 17047, por la que se aprueban con carácter generar y uniforme los elementos contractuales para la emisión de garantías caucionales en licitaciones y contrataciones públicas, reemplazando los que venían utilizándose hasta el dictado de dicha disposición, y que en lo sucesivo serán de uso obligatorio para las empresas aseguradoras;
Que por imperio de lo dispuesto en dicho instrumento reglamentario se ha establecido asimismo, que hasta tanto las autoridades competentes en cada jurisdicción dispongan la aceptación de los citados elementos contractuales obligatorios, se autoriza a esas entidades aseguradoras a constituirse en “fiadores lisos, xxxxxx y principales pagadores…” con lo que se concilia la garantía prestada, con las disposiciones del artículo 16 ya comentado;
Que tal autorización es de carácter transitorio, por lo que cabe inferir que en el momento en que así lo disponga la Superintendencia de Seguro de la Nación, será obligatorio para los presentadores de seguro de caución lo dispuesto en los Anexos de la Resolución General mencionada, por lo que podrán obligarse únicamente como “…fiadores solidarios, con renuncia a los beneficios de excusión y división…”;
Que en tal sentido al adoptar la figura de referencia los recaudos apuntados no cumplimentan las exigencias establecidas por la actual redacción del artículo 16 del Decreto n° 5488/1959, con lo que o las empresas usan otros medios de garantía más onerosos, o corren el riesgo de no poder participar o ser excluidos.
Que en consecuencia y a fin de garantizar el acceso a los actos licitatorios del mayor número de proponentes, situación que habrá de redundar en una mayor competencia y, por ende, en el logro de mejores cotizaciones, resulta oportuno y razonable adecuar el instrumento reglamentario existente en jurisdicción provincial en consecuencia con las disposiciones estructurales en la materia;
Que ello no significará menguar alguna para la preservación y garantía de los intereses fiscales, toda vez que el amplio espectro contemplado en el Anexo de la Resolución General citada, comprende toda la gama de cobertura que ha lugar en la obra pública;
Que en tal sentido cabe concluir que la fórmula obligacional propuesta a que deberán ajustarse los entes aseguradores, no acarreará perjuicio de índole económico a la Provincia y garantizará adecuadamente los créditos que pudieran emerger a favor xxx Xxxxx como consecuencia de un contrato de obra pública;
Que en punto a lo normado en artículo 27 del Decreto en cuestión, por vía de la modificación introducida se vuelca a la legislación positiva un principio reconocido y aceptado a través de numerosos fallos jurisprudenciales, cual es el actualizar los valores de la cobertura, con el objeto de cubrir íntegramente los riesgos y daños emergentes de la ejecución de la obra pública;
Que ello así, en razón de que la norma primitiva respondería a circunstancias en las que no se refleja incidencias profundas en la relaciones económicas, que hoy ha quedado marcadamente desactualizada en virtud de las variantes inflacionarias existentes, debiendo entonces recurrir a procedimientos especiales surgidos de la interpretación que xXxXxXxXXxxx-0x0x0x0x-x00x0x0x0x00x0x -xXxxXxXxXxXxx-xXxxX;XX
Que el artículo 50 de la referida Ley y su concordante del Decreto Reglamentario mencionado, determina el procedimiento a que deberán ajustarse los casos en que se detecten
deficiencias constructivas de la obra que no sean subsanadas por el contratista y que den lugar a la recepción de oficio de los trabajos;
Que en tal sentido la reglamentación establece que “dispuesta la recepción, la repartición dentro de los treinta (30) días siguientes encarará la ejecución de los arreglos o en su defecto determinará el valor de los perjuicios”;
Que respecto al primero de los caminos propuestos, se prevé en el párrafo siguiente la forma en que debe procederse para ejecutar el trabajo, no así, en cambio, para la segunda de las alternativas ya que solo se limita a fijar el valor del perjuicio;
Que en este orden es indudable que en el momento de justipreciar el daño trae aparejado un irreparable perjuicio a la Administración que por efecto de la desvalorización monetaria no se ve resarcida íntegramente del perjuicio ocasionado por el contratista incumplidor, en virtud del tiempo transcurrido desde la fecha de la liquidación correspondiente a la de su real pago;
Que por ello y a efectos de proteger los intereses fiscales es menester, como medida correctora del sistema, introducir una mecánica de indexación que permita actualizar el importe de la liquidación a la época en que se efectivice el pertinente pago, de acuerdo a la variación que experimenten los índices que publique el Instituto Nacional de Estadística y Censos;
Que con igual fin y a efectos de evitar los perjuicios fiscales que producen las retenciones efectuadas en concepto de multas por atraso en los plazos de ejecución que se correspondiesen luego con el otorgamiento de prorrogas contractuales y cuya sola existencia x xxxx en la restricción genera el pago de intereses punitorios, se hace conveniente introducir modificaciones en el procedimiento previsto en el articulo 37 de la Reglamentación de la Ley de Obras Públicas, incorporándose nuevos párrafos a su texto;
Que a fs. 12, 27 y 37 informa la Contaduría General de la Provincia;
Que de conformidad con lo manifestado por el señor Asesor General de Gobierno (fs. 13, 16, 28, y 33) y la vista del Señor Fiscal de Estado (fs. 17, 18 y vta., 29 y 38), correspondiente dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA:
Artículo 1° : Modifícanse los artículos 16, 27 y 50 del Decreto nº 5488/59, los que quedarán de la siguiente manera:
Articulo 16 : La fianza de oferta establecida por el articulo I-I-IV-5 del Código de Obras Públicas, podrá efectuarse en efectivo, títulos provinciales a sus valores nominales, fianza bancaria o fianza por póliza de seguro y pagaré para el caso a que se refiere el apartado 2), inciso
e) del artículo 21.
La fianza de oferta respaldará la propuesta hasta la firma del contrato, oportunidad en que deberá ser reemplazada por la exigida para dicho acto.
El depósito de garantía a que se refiere este artículo se efectuará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a la orden del Ministerio correspondiente hasta el día de apertura de la propuesta. Si ésta se garantizare con fianza bancaria o fianza por póliza de seguro deberá constituir al fiador en solidario con renuncia a los beneficios de excusión y división incluyendo responsabilidad por gastos causídicos y renuncia a interpelación alguna al principal, ser extendida por todo el termino hasta la firma del contrato y por la totalidad del monto sin restricciones ni salvedades; todo ello bajo pena de rechazo de la propuesta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo I-I-IV-6 del Código de Obras Públicas.
Las garantías previstas precedentemente se actualizarán de acuerdo al régimen establecido en el artículo 27.
Artículo 27: Las fianzas del contrato presentadas por cualquiera de los medios establecidos en la Ley, serán aceptadas por sus valores escritos.
Sin perjuicio de ello, las garantías de oferta de contrato, dPeLsIEuGst-it2u0c1i9ó-n11d1e2l6f2o5n3d-Go DdEeBrAe-pGaTroD, Vde
anticipos, anticipos financieros, acopio de materiales o cualesquiera que pudiere prestarse con motivo de la ejecución de una obra pública deberán actualizarse trimestralmente, conforme los
índices suministrados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, para el costo de la construcción. Se tomaran como base, los índices del mes inmediato anterior al de su emisión y el del inmediato anterior a su fecha de actualización. En las fianzas bancarias o pólizas de caución, tal compromiso deberá constar en la fianza póliza, sin limitación alguna, hasta el momento de su efectivo pago. Su omisión, será asimismo causal de rechazo.
Exceptuase de lo establecido precedentemente, las garantías constituidas en dinero efectivo o títulos provinciales.
Será obligación de las Reparticiones, la inserción literal del presente artículo, en todo los Pliegos de Bases y Condiciones pero su omisión – sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que genere – no liberará a los oferentes y contratistas del cumplimiento de esta disposición ni eventualmente, para el supuesto de errónea aceptación, al fiador de las obligaciones emergente de éste artículo.
Las garantías constituidas en dinero efectivo serán actualizadas en la misma forma por las reparticiones, únicamente es caso de afectación y hasta el monto de dicha aceptación.
Las presentadas mediante títulos, letras de tesorería o certificados de deuda, no liberarán al Contratista de las diferencias que pudieran emerger por actualización de los créditos conforme lo establecido precedentemente y hasta el monto real del crédito.
Artículo 50: Si trascurrido el plazo fijado por la Repartición el contratista no diera cumplimiento a las observaciones formuladas se procederá a recibir la obra de oficio. Dispuesta esta recepción, la Repartición dentro de los treinta (30) días siguientes encarará la ejecución e los arreglos o en su defecto determinará el valor de los perjuicios, importe que será actualizado hasta la fecha del efectivo pago por el contratista conforme a la variación que experimente el índice para el costo de la construcción suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
Los gastos que demande la ejecución de los arreglos y las nuevas inspecciones o mediciones que deban realizarse, correrán por cuenta del contratista y serán reintegrados por él o se deducirán del certificado final de las garantías, con más las actualizaciones correspondientes, ingresando x xxxxxx generales. Ello, sin perjuicio de la sanción que se le aplique en el Registro de Licitaciones.
Artículo 2° : Incorpóranse como últimos párrafos del artículo 37 del Decreto n° 5488/59, reglamentario de la Ley de Obras Públicas n° 6021, los siguientes:
“Si no se resolviera la prórroga solicitada dentro del período de suspensión establecido precedentemente por causa no imputable al contratista, el mismo quedará ampliado por otro lapso de igual duración bajo la responsabilidad de los agentes intervinientes en la tramitación cuya demora obligue a este nuevo período de suspensión.
En todos los casos, al dar trámite a las solicitudes de acuerdo a lo establecido en el tercer párrafo de este artículo; las Reparticiones informarán si se han efectuado retenciones por cobro de multas que abarquen período respecto de los cuales corresponde el otorgamiento de ampliaciones de plazo, a los fines de disponer en un mismo acto la prórroga pertinente y la restitución que correspondiere”.
Artículo 3° : El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras Públicas.
Artículo 4° : Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.
XXXXXX XXXXXXXX
ANEXO V
La Plata, 6 xx Xxxxx de 1984
Decreto N° 0000 XXXXX-0000-00000000-XXXXX-XXXX
Visto el expediente nº 2400 – 2582/83 del Ministerio de Obras Y Servicios Públicos por cual se propicia la modificación del artículo 16 del Decreto 5488/59, reglamentario de la Ley 6021 de Obras Públicas de Provincia de Buenos Aires, modificado por el Decreto 1833/83, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 16 del mencionado reglamento lo concerniente a las garantías de ofertas en las licitaciones públicas y privadas, estableciendo asimismo los requisitos que estas deberán acreditar cuando esas ofertas se garanticen con fianzas bancarias o fianzas por pólizas de seguro.
Que los términos de dicho artículo se aplican también a la garantía de contrato (Art. 27 Ley 6021 y su reglamentación) y a l a garantía de obra (Art. 42 Ley 6021 y su reglamentación).
Que las modificaciones efectuadas por el decreto 1833/83 lejos de superar la problemática que sobre el tema subsiste entre la administración, las contratistas, las compañías de seguro y bancos emisores, la empeora, provocando en las empresas contratistas del estado retracción en la formulación de ofertas atento el mayor costo financiero que implica recurrir a otros medios permitidos para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, costo financiero que en definitiva para las ofertas cotizadas incide directamente en el monto del precio que paga la Provincia por la obra.
Que la figura del fiador solidario no se compadece con la renuncia a todo tipo de interpelación previa al principal como expresaba la norma del decreto 1833/83 convirtiendo la obligación accesoria del fiador en obligado principal; resultando oportuna entonces la intimidación previa y extrajudicial a la contratista; trámite que en la practica se cumplimenta ya que tal procedimiento esta expresamente previsto en la Ley y reglamento para los casos de afectación de fondos de reparo (Art. 42 Ley 6021) y la rescinsión de su xxxxx (Xxx. 00 , xx. 0 del decreto 5488/1959 reglamentario de la Ley) y de hecho, se da también para los casos de recepción de oficio del art. 50 y 52 de la Ley, que ya determinados los perjuicios intima la contratista su reposición y recién cuando ha transcurrido el plazo otorgado en la intimación, sin que se cumplimente la misma, se procede a hacer efectivas las garantías afectadas.
Que la responsabilidad por los gastos causídicos y los términos “sin restricciones ni salvedades” exigidos por el decreto de referencia no se compadecen tampoco con las características y naturalezas jurídicas de la fianza bancaria y seguro de caución, máxime que de por si ambos institutos se encuentran suficientemente reglamentado por los organismos propios de contralor y aplicación.
Que la norma del art. 16 en su redacción por el decreto 1833/83 no resulta ser la mas ajustada a los requerimiento legales, destacando asimismo que el propio carácter de obligación accesoria que es propio de la fianza.
Por ello, oída la Contaduría General de la Provincia, lo dictaminado por el señor Asesor General de Gobierno y vista del señor Fiscal de Estado.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA:
Artículo 1° : Modificase el artículo 16 del Decreto 5488/59 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Articulo 16: La fianza de oferta establecida por el articulo 16 de la Ley 6021, podrá efectuarse en efectivo, títulos provinciales a sus valores nominales, fianza bancaria o fianza por póliza de seguro y pagaré para el caso a que se refiere el ap. 1, inc. c) del art. 21.
La fianza de oferta respaldará la propuesta hasta la firma del contrato, oportunidad en que deberá ser reemplazada por la exigida para dicho acto.
El depósito de garantía a que se refiere este artículo se efectuará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a la orden del Ministerio correspondiente hastaPLeIl EdGía-2d0e19a-p1e1r1t2u6ra25d3e-GlaDpErBoApu-GeTstDaV. Si ésta se garantizare con fianza bancaria o fianza por póliza de seguro deberá constituir al fiador en
deudor solidario, ser extendida por todo el termino hasta la firma del contrato, por la totalidad del
xxxxx y con expresa renuncia a exigir interpelación judicial alguna al principal, todo ello bajo pena de rechazo de la propuesta, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 17 de la Ley 6021
Las garantías previstas precedentemente se actualizarán de acuerdo al régimen establecido en el artículo 27.
Artículo 2° : En las contrataciones que se encuentran en trámite y cuya apertura de sobres se completaren a partir del día 5 xx xxxxx de 1984 y hasta el 15 días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de este decreto, se aceptaran ofertas cuyos instrumentos de afianzamiento sujeten sus recaudos de validez a las prescripciones del articulo 1º y también aquellos que cumplan los extremos requeridos por el decreto Nº 1833/83, con posterioridad a este plazo no se admitirán propuestas que no ajusten sus instrumentos caucionales a lo establecido en el articulo 1º de este decreto.
Artículo 3° : El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.
Artículo 4° : Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.
ANEXO VI
Decreto 2190
La Xxxxx, Xxxxx de 1984.
Visto el expediente nº 2400 – 2908 de 1984 del Ministerio de Obras Y Servicios Públicos, por cual se propicia la aclaración del Artículo 1º del Decreto nº 1340/84, obrante en fotocopias de foja 3; y
CONSIDERANDO:
Que tal como lo puntualiza la Asesoría General de Gobierno se ha deslizado un error en la redacción del mismo;
Que dicho error resulta de la simple confrontación de los términos de la parte dispositiva del citado decreto con los considerandos del mismo;
Que el Artículo 115 de la Ley de Procedimiento Administrativo (Decreto Ley 7647/70) establece la facultad de rectificar en cualquier momento los errores materiales, de hecho y los numéricos;
Que a fojas 8 toma intervención la Contaduría General de la Provincia;
Que de conformidad con lo propuesto por el señor Asesor General de Gobierno (fs. 1/2) y la vista del Señor Fiscal de Estado (fs. 9), corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
PLIEG-2019-11126253-GDEBA-GTDV
Por ello,
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA:
Artículo 1° : Rectificase la redacción del Artículo 1º del Decreto nº 1340/84, obrante el fotocopia a fojas 3, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º : Modificase el artículo 16 del Decreto número 5488/59 el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Articulo 16 : La fianza de oferta establecida por el articulo 16 de la Ley 6021, podrá efectuarse en efectivo, títulos provinciales a sus valores nominales, fianza bancaria o fianza por póliza de seguro y pagaré para el caso a que se refiere el ap. 1, inc. c) del art. 21.
La fianza de oferta respaldará la propuesta hasta la firma del contrato, oportunidad en que deberá ser reemplazada por la exigida para dicho acto.
El depósito de garantía a que se refiere este artículo se efectuará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a la orden del Ministerio correspondiente hasta el día de apertura de la propuesta. Si ésta se garantizase con fianza bancaria o fianza por póliza de seguro deberá constituir al garante en fiador solidario, ser extendida por todo el termino hasta la firma del contrato por la totalidad del monto y con expresa renuncia a exigir interpelación judicial alguna al principal, todo ello bajo pena de rechazo de la propuesta, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 17 de la Ley 6021.
Las garantías previstas precedentemente se actualizarán de acuerdo al régimen establecido en el artículo 27.
Artículo 2° : El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicas.
Artículo 3° : Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.
XXXXXXXXXX
XXXXXX
PLIEG-2019-11126253-GDEBA-GTDV
ANEXO VII
FORMULARIO Nº 1
SOLICITUD DE CAPACIDAD A PRESENTAR EN XX XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX XXX X.X.X. XX XX XXXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX
REPARTICION .................................................................................................................
OBRA ................................................................................................................................
..........................................................................................................................................
..........................................................................................................................................
FECHA DE LICITACION: ..................................................................................................
PRESUPUESTO OFICIAL: ...............................................................................................
PLAZO DE CONSTRUCCION: .........................................................................................
ESPECIALIDAD/ES: .........................................................................................................
CAPACIDAD TECNICA:....................................................................................................
CAPACIDAD FINANCIERA:..............................................................................................
EMPRESA: (1) ..................................................................................................................
.......................................................................................................................................... Nº DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE LICITADORES: (1) ...................................
.......................................................................................................................................... FIRMA DE LA/S EMPRESAS (1): .....................................................................................
(1) En caso de presentarse empresas asociadas, todos deberán cumplimentar el presente formulario por separado, consignando el nombre de la/s empresas asociadas.
PLIEG-2019-11126253-GDEBA-GTDV
ANEXO VIII
FORMULARIO Nº 2
DECLARACION JURADA
La firma.....................................................................................................................
Que suscribe, inscripta en el Registro de Licitadores con el nº ........................................
de nacionalidad ............................................... con domicilio real en ...............................
..............................................y legal en ...........................................................................
(Provincia de Buenos Aires), declara conocer el lugar, haber recogido los datos necesarios y se compromete a ejecutar la obra, provisión, suministro o servicio a que se refiere la documentación adjunta.
Acepta dirimir cualquier cuestión judicial que se suscite ante los correspondientes Jueces o Tribunales Ordinarios del Departamento Capital de la Provincia de Buenos Aires.
Declara así mismo que conoce la Ley de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires Nº 6021, su Decreto Reglamentario nº 5488/59, el Texto Ordenado vigente, sus modificatorias, las Resoluciones Ministeriales de aplicación, y que posee y conoce los Pliegos de Bases y Condiciones Legales Generales y Técnicas Generales, habiendo sido adquiridos en las respectivas Reparticiones bajo los nº ...............................................................................
..........................................................................................................................................
Firma y Sello
PLIEG-2019-11126253-GDEBA-GTDV
ANEXO IX
FORMULARIO Nº 3
CONSTANCIA DE RETIRO DE DOCUMENTACION
OBRA ................................................................................................................................
..........................................................................................................................................
.......................................................................................................................................... PRESUPUESTO OFICIAL ................................................................................................
..........................................................................................................................................
..........................................................................................................................................
(A...........................................) a licitar el día ............................... de ..............................
de 19 ................... a las ................................... horas en ..................................................
...................................................., La Plata.
CERTIFICO que la/s firma/s..............................................................................................
ha retirado una copia de la documentación para la licitación a que se refiere este formulario, previo deposito de .......................................................................................................................
............................................................................................................................. pesos
(A...........................................) en la cuenta .....................................................................
......................................................., en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Casa Matriz. La Plata.
La Plata .......................................................................
PLIEG-2019-11126253-GDEBA-GTDV
PLAN DE TRABAJOS Y CERTIFICACIONES
ANEXO X
PLIEG-2019-11126253-GDEBA-GTDV
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36
(modelo)
ITEM Nº | DESIGNACION | UNIDAD | PRECIO UNITARIO | CANTIDAD | PLAZO DE OBRA (meses) | |||
1 | 2 | 3 | ||||||
% Lt | % Lt | % Lt | ||||||
10 | 90 | |||||||
25 | 35 | 40 | ||||||
Ref. CERTIFICACION MENSUAL EN A % Lt. = % Ítem CERTIFICACION MENSUAL EN A | ||||||||
MANO DE OBRA: (discriminada) | ||||||||
EQUIPOS |
Especificaciones Legales Generales.
PLANILLA I
MANO DE OBRA S/TABLA Nº
CATEGORIA | SALARIO DÍA/ HORA | PREMIO POR ASIS- TENCIA…% X (2) | JORNAL DIRECTO (2) + (3) | MEJORAS SO- CIALES … % X (4) | SEGURO OBRERO … X (4) | JORNAL TOTAL (4) + (5) + (6) | OTROS …% X (7) | COSTOS UNIDAD/DÍA (U)/(h) |
0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
XXXXX XX
XXXXX-0000-00000000-XXXXX-XXXX
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37
Se deberá utilizar en el cálculo de costo, los valores que indique la T.C.O. para las columnas (2), (3), (5) y (6). Los costos que se insertan (8) deben ser aclarados debidamente al pie.
Especificaciones Legales Generales.
Especificaciones Legales Generales.
ANEXO XII
PLANILLA II TRANSPORTE
Distancia KM. | Tipo de Material | Costo Unitario A/Km. U. |
(1) | (2) | (3) |
XXXXX-0000-00000000-XXXX |
X-XXXX
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XXXXX-0000-00000000-XXXXX-XXXX
EQUIPO
A = CA – V.R. V.U.
I = C.A. x 0,5 i ; 1 = 100
PLANILLA
III
U.A. x 100
N° de Orden | Designa- ción | Potencia HP | Costo Actual A (Millones) | Valor resi- dual… .% (4) (millones) | Vida Util h | Uso anual h | Costo amortiz. e intere- ses A / h | Repar. Y rep. % (8) A / h | Combustibles | Lubri- cantes % (13) A / h | Combust Lubric. % (13) + A / h | |||
Tipo | Precio Unit. A / L | Consumo L / h | Costo A / h | |||||||||||
(1) | (2) | (3) | (4) | (5) | (7) | (6) | (8) | (9) | (10) | (11) | (12) | (13) | (14) | (15) |
Especificaciones Legales Generales.
ANEXO XIII
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39
ANEXO XIV
PLANILLA IV
ANALÍSIS DE PRECIOS TIPO
ITEM..................................................................................................................................
A –MATERIALES: INDICE
1 - Design.: Cuantía x Costo unitario...............................................A M1 Mi
2 - Design.: Cuantía x Costo unitario...............................................A M2 Mi
........................................................................................................ A Mn
Suma Parcial A Mp
Varios: (Global) máximo 0,15 x Mp A Mv
B –MANO DE OBRA
1 - Categ. Cant x costo Unit. (Plan I. 7)...................................... A MO1 Mi
2 - Categ. Cant x costo Unit. (Plan I. 7) A MO2
Suma Parcial A MOp
Adicionales s/convenio (Plan I.8) ................. % x Mop X XXx
Total Mano de Obra A MO
C –TRANPORTE:
1 - Cuantía x Dist. x Costo Unit. (Plan II-Col 3) A T1
2 - Cuantía x Dist. xCosto Unit. (Plan II-Col 3) A T2
......................................................................................................... A Tn
Total Transporte A T
D – AMORTIZACION E EQUIPOS:
1 - Equipo: Rend. x Costo (Plan III-Col.8) ......................................A AE1 Mi
2 - Equipo: Rend. x Costo (Plan III-Col.8) A AE2
....................................................................................................... A AEn
Total Amortizac. Equipos A AE
E- REPARACIONES Y REPUESTOS:
1 - Equipo: Rend. x Costo (Plan III-Col.9) A R1
2
2 - Equipo: Rend. x Costo (Plan III-Col.9) ........................P..L...I.E..G...-.2 A9-R11126253-GDEBA-GTDV
......................................................................................................... A Rn
Total Reparac. Equipos A R
F- COMBUSTIBLE O ENERGIA Y LUBRICANTES:
1 - Equipo: Rend. x Costo (Plan III-Col.15) A CL1
2 - Equipo: Rend. x Costo (Plan III-Col.15) A CL2
........................................................................................................ A CLn
Total Combustibles o Energia y Lubricantes ...........A CL Mi Costo – Costo A CC
G- GASTOS GENERALES:
a) % CC ............................................................................................ A gg M34
Costo A C
H- GASTOS FINANCIEROS:
% C....................................................................................................A F M35 I- BENEFICIOS:
% X X X
Xxxx X X0
X- XXXXXX IMPOSITIVOS:
% S1.................................................................................................. A GI M35
Precio A P
PLIEG-2019-11126253-GDEBA-GTDV
Pliego de Bases
y Condiciones Legales para la Dirección de Vialidad
Parte 2
Especificaciones Legales Particulares para la D.V.B.A.
PLIEG-2019-11126253-GDEBA-GTDV
INDICE
1. NORMAS DE APLICACIÓN 45
2. SISTEMA DE CONTRATACIÓN 45
3. ANTICIPO DE FONDOS 45
4. DE LAS LICITACIONES 46
4.1. DOMICILIO LEGAL DE LOS ADQUIRENTES 46
4.2. ACLARACIONES AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES Y OFERTAS 46
4.3. SOLICITUD DE CAPACIDAD TECNICO – FINANCIERA 46
4.3.1. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LICITADORES. 46
4.3.2. CAPACIDAD TÉCNICO - FINANCIERA. 46
4.4. DE LA PROPUESTA 46
4.4.1. FORMA DE PRESENTACION DE LA OFERTA 46
4.4.2. DOCUMENTACIÓN A INTEGRAR EN LA OFERTA. 47
4.5. DE LOS OFERENTES 48
4.6. EXPERIENCIA ESPECÍFICA 49
4.7. EQUIPO ESENCIAL 49
4.8. ACTIVOS LIQUIDOS 49
4.9. VISTA DE LAS OFERTAS 50
4.10. PLAZO DE IMPUGNACIÓN DE LAS OFERTAS 50
5. DE LA ADJUDICACION Y EL CONTRATO 50
5.1. PLAN DE TRABAJOS INDICATIVO Y CURVA DE INVERSIONES 50
5.2. PLAN DE TRABAJOS DEFINITIVOS Y CURVA DE INVERSIONES 50
5.2.1. NIVEL DE PLAN DE TRABAJOS: 50
5.2.2. TAREAS: 51
5.2.3. PLANILLA DE RENDIMIENTOS MEDIOS: 51
5.2.4. Aceptación y aprobación del Plan de Trabajos Definitivo y Curva de Inversiones: 51
6. DE LA EJECUCIÓN 51
6.1. DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 51
6.1.1. DE LOS SUBCONTRATOS. 51
6.1.2. CARTELES DE OBRA: 51
6.1.3. PERSONAL OBRERO. 51
6.1.4. OBLIGACIÓN DE SEGUROS DEL EQUIPO EMPLEADO EN LA OBRA. 52
6.1.5. SEÑALAMIENTO. 52
6.1.6. DOCUMENTACIÓN DEFINITIVA DE OBRA. 52
6.1.7. CALIDAD DEL CEMENTO USADO EN OBRA 53
6.1.8. PLAZO DE EJECUCIÓN. 53
6.1.9. RECONOCIMIENTO POR LLUVIAS. 53
6.1.10. ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE TRABAJOS Y CURVA DE INVERSIONES 54
6.1.11. CONSERVACIÓN DE LA OBRA DENTRO DEL PLAZO DE GARANTÍA. 54
6.1.12. PLAZO DE CONSERVACIÓN. 55
6.1.13. EJECUCIÓN DE TRABAJOS PROVISORIOS. 55
6.1.14. MATERIALES PROVENIENTES DE DEMOLICIÓN. 55
6.1.15. Elementos a cargo de la Contratista.
PLIEG-2019-11126253-GDEBA-GTDV55
6.1.16. PESO MÁXIMO DE LOS VEHÍCULOS CARGADOS. 56
6.1.17. REMOCIÓN DE OBSTÁCULOS 56
6.1.18. REMOCIÓN DE INSTALACIONES DE SERVICIOS PÚBLICOS 57
6.1.19. VERIFICACIONES DE CALIDAD. 57
6.1.20. DOCUMENTACIÓN FINAL SEGÚN OBRA 57
6.1.21 APORTES CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA AGRIMENSORES, XXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX X XXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX: 57
6.2. DE LAS PENALIDADES 59
6.2.1. POR XXXX EN LA PRESENTACIÓN DEL PLAN DE TRABAJOS DEFINITIVOS ORIGINAL O EN LA DE LOS NUEVOS PLANES REACONDICIONADOS. 59
6.2.2. POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA 59
7. DE LAS VARIACIONES DE PRECIOS 59
8. DE LA CERTIFICACIÓN 59
8.1. MEDICIÓN DE LOS TRABAJOS. FORMA DE PAGO 59
8.2. GASTOS IMPOSITIVOS 60
8.3. Honorarios profesionales 60
9. DE LA REDETERMINACION DE PRECIOS 60
10. DE LOS ANALISIS DE AMPLIACIONES Y/O MODIFICACIONES. 60
11. PREVALENCIA DE LAS ESPECIFICACIONES. 60
ANEXOS:
ANEXO I. DECRETO 2.113
ANEXO II. RESOLUCION DVBA 570/07 ANEXO III. RESOLUCION DVBA 766/07
ANEXO IV. RESOLUCION MINISTERIAL 404/07 ANEXO V. RESOLUCION DVBA 219/08
ANEXO VI. RESOLUCION DVBA 566/09
ANEXO VII. CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO.
PLIEG-2019-11126253-GDEBA-GTDV
1. NORMAS DE APLICACIÓN
La presente obra se realiza por Licitación Pública dentro del marco de la Ley 6021 y su Decreto Reglamentario N°5488/59 (T.O.vigente), sus modificatorias y Resoluciones Ministeriales de carácter general o reglamentarios, el Pliego de Bases y Condiciones Legales Generales (PBCLG), aprobado por Decreto N°1562/85 y el Decreto 4041/96.
Asimismo la presente contratación se regirá por lo establecido en las Leyes: Nacional Nº23.928 (Ley de Convertibilidad) y Decreto Nº 939/91 de adhesión de la Provincia; Nacional N°25.561 (Ley de Emergencia Pública) y la Provincial de Adhesión de la Provincia Nº12.858 y sus correspondientes decretos modificatorios; Decreto 2113/02 y Resolución MIVSP vigente que establezca la Metodología de Redeterminación de Precios según Artículo 3º del Decreto 2113/02.
Rigen además las siguientes normas relativas a:
Riesgos de Trabajo
Ley Nº24.557 (Riesgo de Trabajo) - Ley Nº19.587 (Ley de Seguridad e Higiene en el Trabajo) - Decreto Nº911/96 (Reglamenta la actividad constructiva) – Nº170/96 – Nº491/97.
Resoluciones (SRT) Nº231/96 – Nº32/97 y la Nº051 en sus Artículos 1º al 4º y Anexo I de la misma.
Medio Ambiente
Ley Nº11.723 (Protección y conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del medio ambiente en xxxxxxx xx xx xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx).
Ley Nº11.720 (La generación, manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de residuos especiales en el territorio de la Provincia de Buenos Aires).
Ley Nº11.459 (“De Radicación Industrial” Decreto Reglamentario Nº160/95).
Ley Nacional Nº24.585 y Decreto Reglamentario Nº3431/93 (Creación del “Registro de Productores Mineros”).
Decreto Nº968/97 (El presente Decreto tiene por objeto complementar los contenidos de la Ley Nacional Nº24.585 a través de sus disposiciones y de sus Anexos (I/V)).
Ordenanzas y Normas Municipales (Vigentes, relacionadas al tema conservación y protección del medio ambiente de cada uno de los municipios que estén involucrados con el proyecto de la obra vial).
MANUAL DE OPERACIONES VOLUMEN III, MANUAL AMBIENTAL PARA OBRAS VIALES
ADOPTADO POR LA D.V.B.A. (Manual de Evaluación y Gestión Ambiental de Obras Viales – D.N.V.), cuyo control y fiscalización será ejercido por el inspector de la obra.
2. SISTEMA DE CONTRATACIÓN
La obra se regirá por el Sistema de Precios Unitarios determinados en el inciso 2.1.1 del PBCLG.
3. ANTICIPO DE FONDOS
Para la presente obra se ha previsto el otorgamiento de un anticipo de fondos indicado en las Condiciones Particulares del Contrato conforme a lo establecido en el Artículo 48 de la Ley 6.021. Para poder percibir el Anticipo de Fondos, el Proponente deberá acompañar a su propuesta del detalle de la forma de inversión de los fondos a anticipar, documentación que deberá integrar la oferta de la Licitación en el Sobre nº1.
El Contratista deberá usar el anticipo únicamente para pagar equipos, planta, materiales y gastos de movilización que se requieran específicamente para la ejecución del contrato, debiendo demostrar que ha utilizado el anticipo para tales fines mediante la presentación de copias de las facturas debidamente autenticadas dentro de los 30 días corridos de su efectivo cobro.
El Anticipo de Fondos será abonado dentro de los quince (15) días de la firma del Acta de
Replanteo, previa entrega por parte de la Contratista dePLuIEnGa -2g0a1r9a-n1t1ía126a25s3a-GtisDfaEcBcAió-nGTdDeVla Repartición.
La devolución del Anticipo se efectuará descontando del monto de cada Certificado a emitir, el porcentaje anticipado del monto de contrato, hasta completar el ciento por ciento (100%) del Monto de Contrato actualizado.
En caso de verificarse en la Medición Final de la Obra una economía de contrato, en el Certificado Final de Obra se descontará el monto correspondiente hasta completar la devolución del porcentaje del Monto de Contrato anticipado, debidamente actualizado.
En caso de corresponder una Redeterminación de Precios según Decreto 2113/02 y Resolución MIVSP vigente que establezca la Metodología de Redeterminación de Precios según Artículo 3º del Decreto 2113/02 al mes en que se pagó el Anticipo de Fondos, una vez aprobada la Redeterminación de Precios se abonará el monto por la diferencia entre el porcentaje de anticipo del monto de contrato redeterminado y el monto pagado.
4. DE LAS LICITACIONES
4.1. DOMICILIO LEGAL DE LOS ADQUIRENTES
Toda empresa que retire legajos para la licitación de una obra deberá constituir domicilio legal en la ciudad de La Plata en el momento de la compra xxx xxxxxx de la obra en cuestión.
4.2. ACLARACIONES AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES Y OFERTAS
4.2.1. Las consultas referentes al pliego o documentación de la obra deberán ser formuladas con una antelación de siete (7) días hábiles precedentes a la fecha de licitación de las obras.
4.2.2. En el mismo día de la presentación de la nota de consulta ante la oficina xx Xxxx General de Entradas y Archivo el proponente deberá entregar una copia de la misma ante la Dirección responsable del proyecto.
4.2.3. El proponente deberá antes de presentar la propuesta, obtener todas las informaciones relacionadas con la ejecución de la obra. No se admitirá reclamación posterior alguna fundada en la carencia de dichas informaciones.
4.2.4. La respuesta administrativa podrá ser notificada a los oferentes hasta veinticuatro
(24) horas antes del acto licitatorio, mediante cédulas de notificación.
4.2.5. El proponente deberá mantener su propuesta por el término de noventa (90) días.
4.3. SOLICITUD DE CAPACIDAD TECNICO – FINANCIERA
4.3.1. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LICITADORES.
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 15 Apartado 12 de la Ley 6021, se exigirá para la presente obra que la empresa oferente esté inscripta en las especialidades indicadas en las Condiciones Particulares del Contrato.
4.3.2. CAPACIDAD TÉCNICO - FINANCIERA.
Para la presente obra, la capacidad técnica mínima y la capacidad financiera anual disponible están indicadas en las Condiciones Particulares del Contrato.
4.4. DE LA PROPUESTA
4.4.1. FORMA DE PRESENTACION DE LA OFERTA
En el acto de la licitación los proponentes deberán presentar (2) sobres perfectamente identificados.
4.4.1.1. El sobre Nº 1 contendrá:
a) El comprobante de la garantía de la propuesta.
b) La documentación referida a la obra visada por el proponente y su representante técnico.
c) Constancia de la capacidad técnico – financiera.
d) Constancia de adquisición de la documentación referida a la obra.
e) Nomina completa de los equipos que empleará para llevar a cabo la obra. En la misma señalará cuales son de su propiedad y cuales alquilará o comprará. Si el equipo o parte del mismo, propio PoLIaEaGl-q2u0i1la9r-1s1e12e6n2c5o3n-tGraDsEeBeAn-GseTrDviVcio en otra obra u obras, señalará la ubicación de estas, la entidad para quien se
ejecuta y la fecha de su disponibilidad.
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f) La declaración jurada de que se acepta para cualquier cuestión judicial que se suscite, la jurisdicción de la justicia ordinaria de los Tribunales de la Provincia de Buenos Aires.
g) Nómina de las obras que tengan contratadas con otras Reparticiones Públicas y/o particulares.
h) Boleta de Aporte Previsional realizado ante la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx x Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx por la tarea profesional de Estudio de Licitación y Propuestas.
4.4.1.2. El sobre Nº 2 contendrá:
a) Planilla de oferta.
b) Plan Indicativo de Trabajos y Curva de Inversiones según modelo obrante en este pliego.
c) Análisis de precios en original.
d) Duplicado de la documentación solicitada en los puntos a), b) y c).
4.4.1.3. Rechazo de la propuesta:
Las ofertas serán rechazadas en el acto de apertura de la licitación, cuando:
a) Aquellas propuesta que presenten correcciones, enmiendas o raspaduras entre líneas o errores que no hubieran sido debidamente salvadas al pie de las mismas; ni tampoco aquellas en que no se cotizaran la totalidad de los ítem.
b) Se omita la inclusión en el sobre Nº 1 de la documentación solicitada en los incisos a) y c) del inciso 4.4.1.1 y, si habiéndose omitido la inclusión de lo solicitado en los incisos b), d) y f) del inciso 4.4.1.1., estos no fuesen subsanados en dicho acto licitatorio.
c) Se omita en el sobre Nº 2 de lo solicitado en los incisos a) y c) del inciso 4.4.1.2.
d) La omisión de los requisitos exigidos en los puntos e), g) y h) del inciso 4.4.1.1., y b) y d) del inciso 4.4.1.2. podrán ser subsanados dentro del plazo de 2 (dos) días hábiles contados a partir de la fecha de su requerimiento.
De no cumplimentarse con lo expuesto en el último párrafo no será considerada la oferta quedando el oferente incurso en la causal prevista para el caso de retiro de la propuesta en los términos del Artículo 25 de la Ley 6021.
4.4.1.4. Estudio de las Propuestas:
La Repartición procederá al estudio de las ofertas presentadas a la Licitación, a efectos de verificar el cumplimiento de todos los requerimientos xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones y que las mismas fueron estudiadas de manera apropiada en los aspectos técnicos y económicos, de manera de determinar la propuesta más ventajosa.
4.4.1.5. Aclaración de la Oferta.
Ante el requerimiento por parte de la Repartición de aclaraciones de las distintas ofertas o propuesta presentadas al acto licitatorio, los oferentes deberán responder en un término de 3 (tres) días hábiles. La falta de cumplimiento de esta Disposición será penada con una multa equivalente al 1% de la garantía de oferta por día xx xxxx y hasta un máximo de cinco (5) días hábiles. Vencido este plazo la oferta no será considerada quedando la oferente incursa en la causal prevista para el caso de retiro de la propuesta en los términos del Articulo 25 de la ley 6.021.
4.4.2. DOCUMENTACIÓN A INTEGRAR EN LA OFERTA.
4.4.2.1. Análisis de precios.
Se confeccionarán de acuerdo a los Análisis de Precios Tipo y las Planillas I
(Materiales), II (Mano de Obra), III (TranPspLoIErtGe)-2y01I9V-11(E12q6u2ip53o-sG) DaEdBjuAn-tGasT,DqVue
cumplimentan lo establecido en Decreto 2113/02 y Resolución MIVSP vigente
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que establezca la Metodología de Redeterminación de Precios según Artículo 3º del Decreto 2113/02 :
Los valores propuestos para cada rubro del ítem, serán de libre cotización, con la excepción de los Gastos Impositivos (que surge de adicionar las tasas de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) e Ingresos Brutos), que serán los vigentes a la fecha de licitación. Tampoco será de libre cotización el item Honorarios Profesionales por Representación Técnica, el cual deberá cotizarse de acuerdo al Honorario Mínimo resultante de la aplicación de la tabla establecida por el Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, vigente a la fecha de la licitación pública.
a) Los valores para la confección de los Análisis de Precios se obtendrán por aplicación de las Planillas I, II, III y IV.
b) En el rubro materiales se podrá cotizar sin discriminar hasta un cinco (5) por ciento de su monto como insumos “Varios”, cuya redeterminación se calculará con el promedio pesado de la correspondiente a los discriminados.
c) En el rubro mano de obra deberá indicarse en forma explícita, la cantidad de operarios por categoría y los rendimientos (en unidad/hora) utilizados para la ejecución del ítem respectivo.
d) En el rubro equipos deberá indicarse en forma explícita, la cantidad de cada uno de los equipos.
e) Planilla I (Materiales): En esta planilla deben ser cotizados todos los materiales que forman parte de la oferta y deberá confeccionarse de acuerdo al modelo adjunto.
f) Planilla II (Mano de Obra): Deberá confeccionarse de acuerdo al modelo adjunto.
g) Planilla III (Transporte): Deberá confeccionarse de acuerdo al modelo adjunto.
h) Planilla IV (Equipo): Deberá confeccionarse de acuerdo al modelo adjunto.
i) En cada análisis de precios de cada ítem se deberá indicar la incidencia de cada uno de los rubros que lo componen, con relación al precio del mismo, expresada en por ciento (%).
j) Los valores de libre cotización no recibirán reajuste, indexación, variación ó reconocimiento adicional de ninguna índole en función de lo establecido en las Normas de Aplicación. Para el Honorario Profesional por Representación Técnica, regirá lo establecido por el Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
k) Las mermas y desperdicios de materiales se cotizarán en forma discriminada en las planillas I y III. Estos porcentajes deberán ser uniformes para cada material y su transporte.
l) Los oferentes deberán presentar los análisis de precios de todos los ítem que componen la oferta incluso aquellos cuyo monto individual y en su orden creciente sumen el cinco (5) por ciento del importe de la oferta.
m) Si para un ítem cualquiera el proponente considera que alguno de los elementos no integran el precio que figura en el modelo de la planilla tipo de “Análisis de Precios”, deberá consignarlo con valor cero.
n) Para los ítems mas representativos de la obra, la Repartición establecerá en el Pliego dosajes indicativos. El oferente deberá cotizar sus fórmulas de obra respetando los parámetros establecidos.
o) Para la presente obra no se admitirá acopio de materiales de ningún tipo.
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p) No se aceptarán descuentos o aumentos globales para la oferta.
4.5. DE LOS OFERENTES
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Los oferentes deberán tener capacidad civil para obligarse. Si la oferta estuviera formulada por una o más sociedades, éstas deberán acompañar copia autenticada de cada contrato social. Los representantes legales de las sociedades y/o de las Uniones Transitorias de Empresas deberán acompañar constancia que acrediten que están facultados para contratar en su nombre.
En caso que dos o más sociedades se presenten asociadas, deberán hacerlo en forma conjunta, mancomunada y solidaria, unificando su representación legal y técnica, debiendo presentar la documentación que acredite la decisión de cada una de ellas de conformar la Unión Transitoria de Empresas. Dicha documentación deberá estar certificada por Escribano Público y legalizada ante el respectivo Colegio. La documentación citada se deberá incluir en el sobre nº1 (Punto 4.4.1.1).
Los oferentes no podrán modificar la integración de la UTE presentada con su oferta (es decir que no se podrá cambiar, aumentar o disminuir el número de empresas y/o las empresas que la componen y/o el porcentaje de participación de cada empresa) en caso de ser contratados, y hasta el cumplimiento total de las obligaciones emergentes del contrato.
4.6. EXPERIENCIA ESPECÍFICA
El oferente deberá acreditar tener experiencia como contratista principal en la construcción de una obra esencialmente vial con las características mínimas indicadas en las Condiciones Particulares de Contrato.
Para cumplir con este requisito las obras deberán reunir las siguientes condiciones:
a) La fecha de Comienzo debe estar comprendida dentro de los últimos diez (10) años y estar ejecutada por el oferente como mínimo en un setenta (70) por ciento.
b) Estar acompañada por la respectiva información completa que la respalde y de la que surjan claramente los tipos de obras y las características técnicas sobresalientes de las mismas, sus plazos y montos contractuales originales y los, en definitiva, realmente insumidos, así como también sus Fechas de Comienzo y de Terminación. Dicha información deberá estar certificada por el Comitente correspondiente, incluyendo en la misma un certificado de buen desempeño.-
Además de lo solicitado para un oferente individual, para el caso de Uniones Transitorias de Empresas (UTE), los antecedentes requeridos deberán ser cumplimentados según las siguientes pautas:
La Empresa integrante principal que conforma la UTE deberá cumplir al menos en un 40% cada una de las condiciones mínimas aquí exigidas y cada uno de los integrantes minoritarios debe cumplir con al menos un 25% de esas pautas mínimas.
La documentación requerida integrante de la oferta se deberá incluir en el sobre nº1 (Punto 4.4.1.1).
Será causal de rechazo de la propuesta el no cumplir con los requisitos de experiencia establecidos en el presente artículo.
4.7. EQUIPO ESENCIAL
Para la presente obra se requiere a los oferentes disponer del equipo indicado en las Condiciones Particulares del Contrato.
Los equipos indicados deberán ser de su propiedad o acreditarse un compromiso fehaciente de su disponibilidad.
4.8. ACTIVOS LIQUIDOS
El oferente deberá acreditar contar con Activos Líquidos y/o acceso a créditos, libres de otros compromisos contractuales por la suma indicada en las Condiciones Particulares del Contrato. En caso de preverse para esta obra Anticipo de Fondos a pagar en virtud del Contrato, no se deberán incluir en el monto de activos líquidos exigidos.
Los documentos soporte podrán ser a título enunciativo:
• Certificación de los saldos en Caja (con firma de Contador Público certificada por el Consejo Profesional) y/o Bancos (con certificaciónPLbIaEnGc-a2r0ia1)9.-11126253-GDEBA-GTDV
• Certificado de tenencia de títulos con valor de cotización actualizado a la fecha de presentación.
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• Carta emitida por entidad Bancaria: El acceso al crédito deberá otorgarse con carácter firme e irrevocable y sólo condicionado a la firma del contrato de la obra objeto de la presente Licitación.
Los mencionados documentos deberán estar emitidos con una antelación no mayor a 10 (diez) días a la fecha de la apertura de la Licitación. El Contratante se reserva el derecho de pedir referencias a las entidades financieras de las que el Oferente es cliente. Al momento de la adjudicación, al oferente que resultara preadjudicatario, le será requerida nuevamente la presentación de documentación que acredite la tenencia de los activos líquidos por el valor exigido, la cual deberá ser presentada en un plazo no mayor de setenta y dos (72) hs. hábiles.
La documentación requerida integrante de la oferta se deberá incluir en el sobre nº1 (Punto 4.4.1.1).
Será causal de rechazo de la propuesta el no cumplir con los requisitos establecidos en el presente artículo.
4.9. VISTA DE LAS OFERTAS
Concluido el acto de la Licitación Pública, los sobres que contienen las ofertas quedarán a disposición de los oferentes y/o sus representantes legales por el término de dos (2) días hábiles, contados desde el primer día hábil siguiente al de la apertura. Los oferentes solo podrán tomar vista de las ofertas, no permitiéndose el préstamo de las mismas bajo ningún concepto.
4.10.PLAZO DE IMPUGNACIÓN DE LAS OFERTAS
El plazo de impugnación de las ofertas será de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de la Licitación Pública. Las mismas deberán efectuarse por escrito y presentarse en Mesa General de Entradas de la DVBA y estar firmadas por el Representante Técnico y Apoderado del oferente.
5. DE LA ADJUDICACION Y EL CONTRATO
5.1. PLAN DE TRABAJOS INDICATIVO Y CURVA DE INVERSIONES
El plan de trabajos y la curva de inversiones contendrán los elementos de juicios suficientes referentes al desarrollo para los trabajos.
Deberán reflejar a través de las diferentes tareas que lo compongan, la producción mensual prevista para la obra permitiendo una clara visión del desarrollo de los principales ítem.
No se permitirá el agrupamiento de ítem que puedan considerarse principales.
La presentación del plan indicativo de trabajos y curva de inversiones deberá ajustarse al modelo que forma parte de este Pliego.
En el plan de certificaciones se deberán incluir los trabajos a realizar.
5.2. PLAN DE TRABAJOS DEFINITIVOS Y CURVA DE INVERSIONES
Deberán ser realizados en base al plan de trabajos indicativo y su correspondiente curva de inversiones, los reemplazarán y servirán para el control de la obra y el estudio de sus posibles modificaciones.
La adjudicataria deberá presentarlos sin necesidad de requerimiento expreso, dentro de los 10 (diez) días corridos de la firma del contrato.
Contendrán los elementos de juicio suficientes referentes al desarrollo previsto para los trabajos e inversiones, como también para servir para el control de la obra y el estudio de sus posibles modificaciones.
Serán programados por el sistema xx xxxxxx o Gannt en la forma y con las aclaraciones que a continuación se detallan:
5.2.1. NIVEL DE PLAN DE TRABAJOS:
PLIEG-2019-11126253-GDEBA-GTDV
Deberá reflejar a través de las diferentes tareas que lo compongan, la producción mensual prevista para la obra permitiendo una clara visión del desarrollo de los principales ítems.
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5.2.2. TAREAS:
Surgirán de la subdivisión y/o agrupamiento de ítem necesarios para cumplir lo previsto en
5.1. No podrán agruparse en una misma tarea ítems correspondientes a distintas subbases, base o capa de rodamiento y en general se evitará el agrupamiento de ítem que puedan considerarse principales. Podrán en cambio agruparse ítem de alambrados, obras de arte laterales, etc., siempre que, en relación al total de la obra puedan sindicarse como menores. Se considerará como tareas además de las involucradas en los ítems, las preparatorias de obra y aquéllas que siendo responsabilidad de la Repartición puedan afectar la marcha de la obra, tales como la liberación oportuna de la traza, entrega de yacimientos etc.
5.2.3. PLANILLA DE RENDIMIENTOS MEDIOS:
Deberá adjuntarse al Plan de Trabajos, la planilla de rendimientos medios que sirviera de base para asignación de los tiempos de realización de las tareas.
Estos rendimientos medios se entenderán reflejando la realidad de la obra como promedio de las distintas situaciones extremas y ponderando todos los factores de incidencia habitual incluido los climáticos.
5.2.4. ACEPTACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN DE TRABAJOS DEFINITIVO Y CURVA DE INVERSIONES:
Deberán ser presentados por Mesa de Entradas Generales, sin necesidad de requerimiento previo y dentro del término fijado en el presente artículo.
Simultáneamente con dicha presentación la Empresa adjudicataria entregará dos copias de la misma documentación, conjuntamente con una copia en papel transparente a la Subgerencia Obras de Construcción.
Se deja expresa constancia que se considerará como no presentados, el Plan de Trabajos Definitivo y Curva de Inversiones que no incluyan la totalidad de los elementos descriptos como así también toda documentación no convalidada con el sello de la Empresa y la firma de su Representante Técnico.
El Plan de Trabajos Definitivo y Curva de Inversiones, presentados en las condiciones aquí estipuladas deberá merecer la aprobación por parte de la Repartición, previa intervención de la Subgerencia Obras de Construcción.
La adjudicataria podrá ser notificada directamente por la Dependencia precitada de las observaciones que puedan corresponder, debiendo salvarlas debidamente dentro de los diez (10) días corridos de notificada. Rige en tal caso el mismo trámite y condiciones de presentación que los precedentemente establecidos para el Plan de Trabajos original.
En caso que el Plan de Trabajos Definitivo y su Curva de Inversiones presentados sean observados en más de una oportunidad, la Repartición podrá intimar a la Empresa Contratista a proceder el replanteo de las obras, rigiendo el Plan de Trabajos Indicativo a todos los efectos hasta tanto se apruebe el Plan de Trabajos Definitivo.
6. DE LA EJECUCIÓN
6.1. DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
6.1.1. DE LOS SUBCONTRATOS.
El contratista podrá subcontratar los trabajos previa autorización y aceptación por parte de la Repartición, del Subcontratista.
6.1.2. CARTELES DE OBRA:
La cantidad a colocar será de dos (2) carteles según Plano Tipo.
6.1.3. PERSONAL OBRERO.
6.1.3.1. El contratista deberá destinar el diez por ciento (10 %) de su planta de personal a
jóvenes comprendidos entre los dieciocho (18) y los veintinueve (29) años de edad.
PLIEG-2019-11126253-GDEBA-GTDV
6.1.3.2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contrato de Trabajo n° 20.744, y
sus modificatorias, la contratista deberá presentar ante la DVBA, como previo a
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la emisión del certificado mensual de avance de la obra, la certificación contable legalizada que acredite el cumplimiento de las obligaciones previsionales, asistenciales y remuneratorias del personal a su cargo, así como también respecto al pago de los seguros previstos en el presente pliego. El Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, y/o la DVBA podrán auditar con su personal o por terceros el cumplimiento de tales obligaciones.
6.1.3.3. Higiene y seguridad del personal en obra.
Previo al Acta de Iniciación de Obra, el Contratista deberá presentar en forma conjunta con el Plan de Trabajos, el Programa de Seguridad de acuerdo a la Res. 051/97 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo para su aprobación, nominando en el mismo al Profesional responsable del Servicio de Seguridad e Higiene, quien deberá estar mencionado en los respectivos carteles de Obra.
6.1.3.4. Incumplimiento.
Los incumplimientos parciales o totales de las Normas vigentes determinarán la suspensión de los trabajos, sin ampliación de plazo contractual, hasta que se satisfagan los requerimientos exigidos.
Asimismo podrán ser penados con la aplicación de una multa establecida en el Art. 5.3 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Legales Generales.
6.1.4. OBLIGACIÓN DE SEGUROS DEL EQUIPO EMPLEADO EN LA OBRA.
Si el contratista percibiere anticipo de fondos y constituyera prendas sobre sus equipos en garantía de dicho anticipo, deberá constituír seguros contra incendios sobre dichos equipos.
6.1.5. SEÑALAMIENTO.
Los carteles y señales de advertencia responderán a las características que se especifiquen en el plano correspondiente y su número, leyenda y ubicación serán determinados por la Inspección.
6.1.6. DOCUMENTACIÓN DEFINITIVA DE OBRA.
El Contratista deberá presentar la Documentación Definitiva de Obra previo a su Replanteo. Esta documentación deberá contener la nivelación de la totalidad de la obra y ubicación planialtimétrica de todas las tareas a realizar debiendo completar, en caso de ser necesario, la documentación del proyecto de la obra siguiendo los diseños (geométrico y estructural), cómputos métricos y lineamientos generales contenidos en el Pliego de Bases y Condiciones, debiendo ajustarse los volúmenes de obra a los previstos originalmente.
6.1.6.1. La Documentación Definitiva de Obra deberá contener como mínimo, adaptada al tipo de obra a ejecutar:
6.1.6.1.1. Replanteo Geométrico en Escala 1:500.
6.1.6.1.2. Obras Proyectadas en Escala 1:500.
6.1.6.1.3. Calzadas Acotadas con cotas cada 10 metros en ambos xxxxxx xx xxxxxxx en Escala 1:500.
6.1.6.1.4. Altimetrías de ramas y borde interno xx xxxxxxx en Escalas H= 1:1000 y V= 1:100.
6.1.6.1.5. Perfiles Transversales cada 20 metros en Escalas H= 1:500 y V= 1:100.
6.1.6.1.6. Demarcación horizontal y señalización vertical y aérea.
6.1.6.1.7. Proyecto hidráulico, conteniendo las necesarias Obras de Arte Menores con sus dimensiones PyLcIoEtGas-2d0e19e-1n1tr1a2d6a25y3-sGaDlidEaB,Ain-GdiTcaDnVdo
pendientes de cunetas, planos de detalle, etc. Además se indicará el
destino final de las aguas y se verificarán las secciones de las obras hidráulicas existentes si xxx xxxxxxxxxxx.xx 00 de 115
6.1.6.1.8. Planos de reubicación y/o protección de servicios públicos afectados por la obra.
6.1.6.1.9. Proyecto de Iluminación conteniendo Planimetría General; Planos de Detalle; Memoria de Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx y Eléctrica; Memoria Descriptiva incluyendo detalles de componentes y fotometría de luminarias.
6.1.6.1.10. Planos de Xxxxxxx o cualquier otro plano que la ejecución de la Obra requiera en escala que permita su apreciación de manera conveniente.
6.1.6.1.11. En aquellos ítems cotizados en forma Global, a los efectos del pago parcial, deberá detallar el Cómputo Métrico correspondiente y su incidencia porcentual en el total del item, de acuerdo al análisis de precios presentado.
6.1.6.2. La Documentación Definitiva de la Obra deberá presentarse para su aprobación en la Subgerencia Estudios y Proyectos en un plazo máximo de 30 días corridos contados a partir de la firma del Contrato. La Subgerencia mencionada se expedirá en un plazo máximo de 10 días hábiles y se confeccionarán Actas de Entrega y de Aprobación de la citada documentación.
El Replanteo de la Obra queda supeditado a la aprobación de la Documentación Definitiva de Obra.
No obstante lo indicado, si a juicio de la Subgerencia Obras de Construcción, Conservación y Pavimentos Urbanos y a pedido de la Contratista, la complejidad de la confección de la Documentación Definitiva de Obra no permite cumplir con los plazos establecidos para el Replanteo de la Obra, se podrá presentar esta Documentación en forma parcial. Esta Documentación Definitiva de Obra Parcial deberá ser completa del tramo correspondiente al Replanteo Parcial que se firmará. Asimismo el resto de la Documentación Definitiva de Obra Parcial que completa la misma, deberá ser presentada por la Contratista dentro de los plazos que determinen la no afectación del Plan de Trabajos aprobado. Por lo tanto no se reconocerá ninguna ampliación del plazo contractual por este motivo.
6.1.6.3. De incurrir en xxxx en la entrega de la Documentación Definitiva de Obra Parcial o Total, se aplicará al Contratista una multa equivalente a la correspondiente a Incumplimiento de Orden de Servicio (Artículo 5.3 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Legales Generales).
6.1.7. CALIDAD DEL CEMENTO USADO EN OBRA
Para el juzgamiento de calidad de cemento normal y cementos especiales rigen las normas I.R.A.M. número 50.000 y 50.001 respectivamente.
6.1.8. PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo de ejecución de los trabajos será la indicada en las Condiciones Particulares del Contrato, contado a partir de la fecha del Acta del primer replanteo.
6.1.9. RECONOCIMIENTO POR LLUVIAS.
Se considerará normal y previsto en el plazo de ejecución establecido por la Repartición, la pérdida a causa de las lluvias o como consecuencia de las mismas, de 84 (ochenta y cuatro) días cada 360 (trescientos sesenta) días corridos del plazo, más el adicional que resulte de aplicar el mismo criterio en forma proporcional, a las fracciones de plazo excedentes menores de 360 (trescientos sesenta) días corridos.
Los días perdidos deben entenderse no coincidentes con los días domingos o feriados nacionales y así se registrarán y computarán.
En el caso de que el número de días perdidos durante la ejecución de la obra fuese mayor al que resulta de aplicar el criterio expuesto, corresponderá reconocer la diferencia entre ambas como causa justificada de la demora.
La compensación de plazo a otorgar resultará de mPuLltiIpEliGca-2r0e1l9c-1o1e1fi2c6ie2n53te-G1D,6E7B(Au-nGoTcDoVma
sesenta y siete) por la diferencia entre los días perdidos registrados y los considerados como perdida normal, redondeando el valor resultante al número de días enteros más
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próximos. Los días perdidos serán registrados por la Inspección en una planilla que elevará mensualmente a la Dirección en la cual deberá constar: fecha y día de la semana de la precipitación, magnitud de la misma o constancia de primera imposibilidad de ejecutar trabajos en la obra como consecuencia de lluvias anteriores y la incidencia del hecho ponderada en jornadas o medias jornadas perdidas.
El contratista será notificado del contenido de la planilla mencionada y firmará la misma para constancia.
Este registro servirá de base como principal elemento de juicio para resolver sobre las presentaciones relacionadas con lo especificado en el presente inciso.
6.1.10. ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE TRABAJOS Y CURVA DE INVERSIONES
Bimestralmente la Contratista deberá actualizar el Plan de Trabajos y Curva de Inversiones, efectuando los ajustes necesarios de conformidad con el ritmo de ejecución de obra y de acuerdo a los días no trabajados por las causales previstas en el Artículo 37º de la Ley 6021. Dicha actualización deberá ser presentada por la Contratista dentro de los quince (15) días posteriores al bimestre vencido.
Cuando se deba ampliar, disminuir o incorporar nuevos item y/o ampliar el plazo contractual debido a ampliaciones de obra u otras causales, la Contratista deberá proceder a adecuar el Plan de Trabajos y su Curva de Inversiones de manera de contemplar dichas situaciones, los cuales deberán ser remitidos junto a la documentación con la cual se tramite su aprobación.
En caso de incumplimiento de la actualización bimestral, se aplicará al Contratista una multa del 1% del depósito de garantía de contrato por cada día de demora.
6.1.11. CONSERVACIÓN DE LA OBRA DENTRO DEL PLAZO DE GARANTÍA.
Los trabajos de conservación serán de exclusiva cuenta del Contratista quedando incluidos en los mismos, principalmente, los siguientes:
Reconstrucción y reacondicionamiento de las deficiencias derivadas de los agentes externos; mantenimiento de las banquinas de acuerdo a su perfil de proyecto reponiendo periódicamente el suelo erosionado, compactando el suelo de reposición y evitando la acumulación de agua en los bordes del pavimento; perfilado de taludes, préstamos, cunetas y zanjas, abarcando la totalidad de la zona de camino, asegurándose en forma permanente las condiciones de drenaje; corte y retiro periódico de yuyos, malezas y cualquier obstáculo que se presente a lo largo y ancho de la zona de camino, incluidas las zonas de visibilidad de las intersecciones; limpieza de alcantarillas transversales y longitudinales manteniéndose las sección hidráulica, reacondicionamiento de los accesos al camino construido desde caminos transversales y propiedas frentistas; conservación de los alambrados en sus condiciones iniciales, reponiéndose sus elementos deteriorados y asegurando el afirmado de los postes y el tensado de los hilos.
Además para obras con pavimento de hormigón se incluye el mantenimiento permanente de juntas, especialmente en lo referente al sellado de las mismas y cuando la señalización vertical y horizontal forma parte del contrato se deberán mantener y reponer las señales en caso de rotura o robo.
El precedente listado de tareas de conservación no exime al Contratista de la obligatoriedad de realizar lo que establece la restante documentación contractual a las que oportunamente ordene el Inspector de la Obra por Orden de Servicio y que tenga por finalidad la inmediata reparación de cualquier deficiencia o eliminación de todo factor que atente la seguridad de los usuarios.
El incumplimiento en las ordenes de servicio dará lugar a la aplicación de las multas establecidas en la documentación del legajo de obra, sin perjuicio de hacer efectiva las demás sanciones que correspondieren pudiendo además la Repartición efectuar las reparaciones necesarias directamente o por intermedio xx xxxxxxx x xxxxx del Contratista. El incumplimiento en la conservación de la obra por parte del Contratista se resolverá según lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Obras Públicas y artículo 50 del Decreto Reglamentario 5.488/59.
Con la anticipación mínima de treinta (30) días corridos de la fecha prevista para la
terminación de los trabajos contratados, el ContratisPtaLIpErGes-2e0n1t9a-r1á1a12l6a2I5n3s-pGeDcEciBóAn -dGeTODVbra para su aprobación, el equipo mínimo que afectará a la conservación.
Con anterioridad a la recepción de la obra se labrará un acta de “Equipo de Conservación” en la cual se dejará constancia de la nómina del equipo que quedará afectado a la obra
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hasta la recepción definitiva de la misma, el que deberá ser como mínimo el indispensable para una normal conservación. El acta será suscripta por la Empresa Contratista y una Comisión de Profesionales integrada por el Inspector de la Obra y el Jefe de Departamento de la Zona Vial dentro de cuya jurisdicción se encuentra la obra o la mayor longitud de la misma, que se constituirá directamente al efecto.
A partir de la fecha de la firma del Acta de Recepción Provisional el Inspector de la Obra, conjuntamente con el Jefe de Departamento de la Zona Vial emitirán “Comprobantes Mensuales de Conservación”, siempre que a su juicio los trabajos correspondientes se hayan realizados satisfactoriamente. En caso contrario se labrará un Acta conjunta, en la cual se dejará constancia de los motivos que obstaran a la no emisión del comprobante quedando automáticamente prorrogado el plazo de conservación en un período equivalente al transcurrido desde la fecha del Acta mencionada hasta la fecha de aceptación de los trabajos observados. Los comprobantes o actas se confeccionarán por cuadruplicado debiendo el Inspector remitir mensualmente una de las copias a la Subgerencia Obras de Construcción. El equipo afectado a la conservación no podrá ser retirado temporal o definitivamente de la obra, salvo expresa autorización por escrito extendida conjuntamente por el Inspector y el Jefe de Departamento de la Zona Vial.
La insuficiencia del equipo de obra para una normal conservación y la no incorporación de más unidades, de así ordenarlo el Inspector, dará lugar a que se encuadre el hecho como incumplimiento de los trabajos de conservación de la obra, labrándose la correspondiente acta conjunta y postergándose el plazo de conservación según lo especificado en las presentes.
Emitidos la totalidad de los comprobantes mensuales el Contratista deberá solicitar la recepción definitiva de la obra.
6.1.12. PLAZO DE CONSERVACIÓN.
El plazo de conservación de los trabajos ejecutados en esta obra, se establece en las Condiciones Particulares del Contrato, contados a partir de la fecha de la firma del Acta de Recepción Provisoria Total de la obra.
6.1.13. EJECUCIÓN DE TRABAJOS PROVISORIOS.
El Contratista deberá realizar los trabajos de modo que al ejecutarlos ocasione la menor molestia posible al tránsito, adoptando las medidas adecuadas para la comodidad del público y de los vecinos.
Así el almacenamiento de los materiales en el camino, lo hará tratando de no obstaculizar el tránsito, construirá los desvíos o camino auxiliares que fuesen necesarios, dotándolos de alcantarillas provisionales y conservará estas obras con el fin de asegurar el tránsito permanente, señalará de un modo completo los desvíos y los mantendrá en buen estado de conservación.
Todos los trabajos serán efectuados a su exclusivo costo, salvo estipulación en contrario de las “Especificaciones Técnicas Particulares”.
Durante la ejecución de las obras, el Contratista mantendrá la transitabilidad permanente del camino y toda vez que para la ejecución de los trabajos tuviera que ser ocupada la calzada, deberán habilitarse pasos provisionales o ejecutar las obras por mitades.
Rige para estos trabajos lo establecido en el Manual de Señalización Transitoria.
6.1.14. MATERIALES PROVENIENTES DE DEMOLICIÓN.
Los materiales provenientes de demolición cuyo uso no estuviera previsto en las “Especificaciones Técnicas Particulares”, quedan en propiedad de la Dirección de Vialidad: caso contrario se indicará el destino de los mismos, debiendo el Contratista limpiarlos y apilarlos en un lugar determinado por la Inspección y que permita su cómodo transporte y no moleste o dificulte la marcha de los trabajos a realizar.
6.1.15. ELEMENTOS A CARGO DE LA CONTRATISTA.
El Contratista pondrá a disposición de la Repartición:
PLIEG-2019-11126253-GDEBA-GTDV
6.1.15.1. Obradores.
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Para la ejecución de la obra se habilitarán especialmente lugares apropiados para la ubicación de las plantas productoras de mezclas, acopio de materiales, guarda de máquinas, equipos y herramientas y, en general, para implantar o depositar en ellos las instalaciones o elementos necesarios para la construcción de la obra.
Tales lugares recibirán el nombre de obradores y deberán ser autorizados y aprobados por escrito por la Subgerencia Obras de Construcción. En el obrador deberá instalarse una báscula que posibilite el control de peso por eje de los vehículos pertenecientes a las empresas que se encuentren ejecutando la obra. Dicho control estará a cargo de la Inspección. El Contratista deberá en el periodo que media entre la adjudicación y los diez (10) días siguientes a la firma del contrato de obra, solicitar la aprobación del o los obradores que prevé habilitar.
En los caso de exigirse Plan de Trabajos Definitivo, realizará tal presentación conjuntamente con aquel.
Para los obradores que se instalen en inmuebles ya sean fiscales o privados y cualquiera que sea la relación jurídica que lo vincule a dichos predios, el Contratista deberá otorgar a la Repartición, autorización amplia e irrevocable, en forma expresa y fehaciente, para que esta tenga acceso al mismo por medio de la Inspección de la obra y sus superiores en la línea jerárquica establecida en la Dirección, en cualquier oportunidad y circunstancia. Dicha autorización, que se prolongará hasta la recepción provisoria total de los trabajos, se otorgará dentro de los treinta (30) días siguientes a la aprobación xxx xxxxxxx. Los obradores aprobados se entenderán dentro de la jurisdicción plena de la Repartición a los efectos del ejercicio del poder de policía que el Art. 29 de la Ley 7.943 otorga a la Dirección de Vialidad, como así también para controlar el cumplimiento de las especificaciones mencionadas en el Pliego Único que forma parte del Contrato.
Los acopios de los materiales destinados a mezclas en plantas, deberán realizarse en el obrador donde se halle instalada la correspondiente planta elaboradora.
6.1.15.2. Oficina de Inspección –mobiliario- servicios.
El contratista deberá proveer a título precario, durante el período que medie entre las fechas de las firmas de las actas del primer replanteo y de la recepción definitiva total de la obra: Personal, material, medio de movilidad en obra, elementos necesarios para poder efectuar los replanteos, mediciones, toma de muestras de materiales y ensayos así como un grupo de locales destinados a instalar las oficinas de Inspección.
Las Especificaciones Particulares de cada obra establecerán los requisitos, cantidad y características que deberán cumplir dichos elementos.
6.1.16. PESO MÁXIMO DE LOS VEHÍCULOS CARGADOS.
La Contratista está obligada a cumplir y hacer cumplir todo lo referente al Peso Máximo de los vehículos cargados, afectados a la construcción de la obra y en tránsito por pavimento, según lo estipulado en las reglamentaciones vigentes. Toda trasgresión a las mismas será sancionada como ellas lo indiquen.
La Inspección de la Obra podrá disponer el pesaje de los vehículos cuando lo crea oportuno, debiendo la Contratista hacer uso de las balanzas que aquella le indique.
6.1.17. REMOCIÓN DE OBSTÁCULOS
La Contratista deberá efectuar un Relevamiento de todos los hechos existentes que se encuentren a lo largo de la traza y puedan ser afectados por la obra.
Se entiende por hechos existentes carteles públicos y privados, señales de tránsito, maceteros, alambrados, árboles, fuentes, monumentos, bancos, toldos y en general todo tipo de construcción no incluida en el Artículo: Remoción de Instalaciones de Servicios Públicos.
La Contratista dentro de los diez días del Acta PdLeIEGR-e2p0l1a9n-t1e1o1,26p2r5e conteniendo el Relevamiento de tales hechos.
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El incumplimiento de lo indicado, significará la plena responsabilidad de la contratista ante los reclamos que puedan efectuar los terceros perjudicados.
6.1.18. REMOCIÓN DE INSTALACIONES DE SERVICIOS PÚBLICOS
La Contratista, dentro de los cinco (5) días corridos de efectuada el Acta de Replanteo, presentará a la Repartición la constancia de haber solicitado a todas las empresas prestatarias de servicios públicos, los planos de instalaciones que pudieran interferir la obra.
La responsabilidad de la Contratista en las gestiones no culmina con la presentación de la solicitud de los planos de instalaciones a los distintos prestadores, sino que deberá actuar con la continuidad necesaria reiterando al menos en dos (2) oportunidades esa solicitud, durante los treinta (30) días subsiguientes a la fecha de la primera presentación. En caso de no tener respuesta, deberá acreditar ante la Repartición esta situación.
El no cumplimiento por parte de la Contratista de lo indicado en los párrafos anteriores, la hará pasible de la aplicación de una multa diaria equivalente al 1% del monto de la garantía de contrato hasta su cumplimiento.
Una vez acreditado por la Contratista el hecho de haber agotado la última instancia del trámite, la responsabilidad posterior de las gestiones corresponderá a la Repartición.
Todas las gestiones necesarias para la detección de instalaciones que pudieran interferir con la ejecución de la obra, incluidos los cateos, deberán ser realizadas por la Contratista, sin percibir ningún pago en forma directa por esta tarea.
La Contratista deberá informar mensualmente a la Repartición, del estado de la totalidad de las gestiones.
En el supuesto de detectarse instalaciones no previstas en el proyecto que interfieren la ejecución de la obra, la Contratista deberá comunicar a la Repartición esta circunstancia. Realizada la aprobación de la Repartición a la remoción indicada, la Contratista deberá solicitar a la Prestataria el presupuesto por la ejecución de su remoción, continuando con las gestiones de la misma manera que la indicada para la solicitud de los planos de instalaciones.
Una vez obtenido el presupuesto de la remoción, la Contratista lo remitirá a la Repartición para su evaluación.
En el caso que la remoción sea incorporada como un item de la obra, la Repartición reconocerá exclusivamente el monto del presupuesto de la remoción realizado por la Prestataria más el porcentaje de Gastos Financieros considerados por la Contratista en los análisis de precios de la oferta.
6.1.19. VERIFICACIONES DE CALIDAD.
La Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires verificará toda vez que lo considere necesario, la calidad de las obras contratadas, sus dimensiones geométricas, características físicas de resistencias y cumplimiento con las normas y/o disposiciones del contrato, con personal que al efecto destine directamente su Casa Central.
Para toda falla detectada o resultados no compatibles con las condiciones o resultados previstos por las Especificaciones xxx Xxxxxx se considerarán de mayor validez los resultados por el procedimiento indicado precedentemente, frente a toda otra verificación realizada al respecto conforme a las previsiones o contralores considerados en el Pliego.
6.1.20. DOCUMENTACIÓN FINAL SEGÚN OBRA
El Contratista deberá presentar:
6.1.20.1. Planos conforme a obra:
Deberán ser presentados previo a la Recepción Provisoria de la Obra, en un archivo digital generado mediante el uso de un programa de C.A.D. (dibujo asistido por computadora), en formato DXF, sin cuya concreción esta última no será efectuada. Los mismos deberán ser aprobados por la Inspección de Obra y la Subgerencia Estudios y Proyectos.
Se deberán presentar dos copias de los archivos mencionados en los siguientes soportes magnéticos: DISKETTE, ZIP o CD-ROM.
En la etiqueta de dicho soporte magnéticPoLsIEeGd-e20b1e9rá-11in1d2i6c2a5r3e-Gl DnoEmBbAr-eGTdeDVlos archivos correspondiente a la Obra.
Los Planos a presentar serán los siguientes:
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a) Planimetría General :
Contendrá detalles de índole similar a los de la Planimetría General de Proyecto, debiendo georeferenciar todos los puntos característicos de la obra, para permitir su incorporación a un GIS.
b) Planimetría de Detalle :
Estarán indicados los anchos de zona de camino, distancias del eje a los alambrados, características de curvas horizontales (radios, transiciones, ángulos, peraltes, sobreanchos, tangentes externas, etc.), desagües, cruces de cursos de agua y dirección de la corriente, cruces con otras vías de comunicación o instalaciones tales como gasoductos, oleoductos, líneas de alta tensión, etc., otras instalaciones como ser: cámaras, sifones, canales, defensas, etc. Todos estos elementos serán determinados por sus progresivas y distancias al eje.
c) Perfil Longitudinal :
Deberán figurar las progresivas; cotas de terreno natural, de rasante, de cunetas izquierda y derecha; pendiente, quiebres de pendientes; parámetros y progresivas de comienzo y fin de curvas verticales; ubicación, tipo, cotas, pendientes, oblicuidad, fundaciones, dimensiones, etc., de obras de arte; cotas de cruces de otras instalaciones; desagües, etc.
En estos perfiles, se consignarán además, para pavimentos flexibles, los resultados de los ensayos de valor soporte de los suelos de la subrasante, suelo seleccionado, sub bases y bases con indicación de la progresiva de extracción de la muestra.
Para pavimentos rígidos, además de los ensayos anteriores para los suelos y sub bases, se indicarán los resultados de los ensayos de compresión a los 28 días.
d) Perfiles Transversales Tipo de Obra
En estos perfiles se indicará el ancho de coronamiento de obra básica, ancho mínimo xx xxxxxx de cunetas, las pendientes transversales de los taludes del terraplén, banquinas y calzada, valores límites entre los que se encuentran comprendidos los contrataludes de las cunetas, según las características del terreno excavado, dimensiones y características del terreno excavado, dimensiones y características de las capas de suelo seleccionado, sub bases, bases y pavimento.
Para cada diseño diferente del firme se dibujará un perfil transversal con indicación de las progresivas en que ha sido construido.
Todos los planos citados precedentemente serán dibujados en tinta, en escalas similares a la de los planos correspondientes del proyecto y en láminas de papel de buena calidad.
La presentación, títulos, leyendas y dibujo de detalles, serán de índole similar a la de los planos del proyecto.
Los originales de los planos conforme a obra deberán ser presentados en forma completa, antes de la recepción provisional de la obra, y de no merecer observaciones de la Inspección de Obra y la Subgerencia Estudios y Proyectos, ser acompañados de tres copias.
No obstante, en caso de merecer algunas observaciones, éstas deberán ser corregidas presentando nuevamente los originales y tres copias dentro del plazo de garantía, requisito sin el cual no podrá efectuarse la recepción definitiva.
e) Todos los gastos correspondientes a la preparación de los planos originales y de los juegos de copias respectivos, cuya confección estará a cargo del Contratista de acuerdo a lo establecido en éste articulo, serán por cuenta del mismo, quien deberá incluirlos en los gastos generales de la obra.
6.1.20.2. Evaluación de Estado:
PLIEG-2019-11126253-GDEBA-GTDV
Deberá ser realizada dentro de los diez días corridos contados a partir de la firma del Acta de Replanteo y previo a la Recepción Definitiva.
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La evaluación de estado del pavimento de la obra, deberá ser realizada de acuerdo a la Metodología de la Dirección Nacional de Vialidad, subdividida cada 500 metros. En esta se incluirá la evaluación de los siguientes parámetros:
a) Fisuración: tipo y área total afectada por cada trocha.
b) Baches y desprendimientos: área afectada.
c) Baches reparados: área afectada.
d) Ahuellamiento.
e) Rugosidad IRI.
f) Deflexiones: máxima y radio de curvatura.
Deberán ser presentadas en forma completa, en archivo magnético y tres copias impresas, para su aprobación por parte de la Inspección de Obra, la Subgerencia Estudios y Proyectos y la Subgerencia Planificación Vial.
En caso de merecer algunas observaciones, éstas deberán ser corregidas, presentando nuevamente los originales y tres copias.
La no presentación de la evaluación de estado inicial, determinará la aplicación de la penalidad prevista en el Artículo 5.3.c) del PBCLG.
La presentación de la evaluación de estado final, es un requisito sin el cual no podrá efectuarse la recepción definitiva.
6.1.21. APORTES CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA AGRIMENSORES, XXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXX X XXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX:
El Contratista deberá realizar el aporte resultante de la aplicación del artículo 1 de la Ley Provincial nº 13.753 que modificó el artículo 26 inc. i) de la Ley Provincial n°12.490. Todos los gastos que se originen como consecuencia del cumplimiento de este artículo serán a cargo del Contratista, no recibiendo pago directo alguno.
6.2. DE LAS PENALIDADES
6.2.1. POR XXXX EN LA PRESENTACIÓN DEL PLAN DE TRABAJOS DEFINITIVOS ORIGINAL O EN LA DE LOS NUEVOS PLANES REACONDICIONADOS.
La Contratista se hará pasible de una multa equivalente al 0,1 ‰ (cero coma uno por mil) del monto del contrato por día de retraso en cada presentación.
6.2.2. POR ATRASO EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
Si la obra contratada presentara un atraso superior al DIEZ POR CIENTO (10 %) respecto al previsto en la curva de inversiones para el total de la obra, se intimará al CONTRATISTA para que regularice el ritmo de obra dentro de los TREINTA (30) días corridos. Si transcurrido dicho plazo la obra continuara con un atraso igual o superior al DIEZ POR CIENTO (10 %) se aplicará una multa equivalente al DOS CON CINCO DÉCIMOS POR CIENTO (2.5 %) del monto que resulta de la diferencia entre la inversión prevista y la realmente ejecutada, más el DOS CON CINCO DÉCIMOS POR CIENTO (2.5
%) de la diferencia antes indicada por semana o fracción mayor o igual a CUATRO (4) días de demora en regularizar la situación o el atraso, sin perjuicio del derecho que acuerda a la Provincia el Artículo 60 inc. c). de la Ley 6.021.
7. DE LAS VARIACIONES DE PRECIOS
No se reconocerán variaciones de precios con ajuste a lo dispuesto por la Ley nº23.929 y Decreto nº939/91.
8. DE LA CERTIFICACIÓN
PLIEG-2019-11126253-GDEBA-GTDV
8.1. MEDICIÓN DE LOS TRABAJOS. FORMA DE PAGO
Los trabajos se medirán y certificarán dentro de los plazos establecidos en los artículos 40 y 43 de la ley 6021. El pago se realizará dentro del plazo establecido en el artículo 45 de la ley 6021 y, en el caso de que el vencimiento del mismo ocurriera en un día inhábil o feriado, la exigibilidad del pago se diferirá para el día hábil inmediatamente posterior, produciéndose la xxxx ante la falta de pago en esta última fecha.
8.2. GASTOS IMPOSITIVOS
En cada certificado de obra, se ajustarán los gastos impositivos, a los valores vigentes al primer día del mes de emisión del certificado.
8.3. HONORARIOS PROFESIONALES
El reconocimiento del honorario profesional, se hará sobre la base del porcentaje que surja de la relación:
x (%) = Monto del honorario profesional x 100 M
donde:
x (%) = porcentaje a aplicar.
M = monto de contrato sin honorarios profesionales.
Este porcentaje se aplicará en cada certificado de ejecución para el mes "i", de la siguiente forma:
MCi x (%) = HPi
donde:
MCi = monto del certificado para el mes de ejecución "i".
HPi = honorario profesional para cada certificado para el mes de ejecución "i".
9. DE LA REDETERMINACION DE PRECIOS
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 1: NORMAS DE APLICACION de las presentes Especificaciones, la redeterminación de precios se ajustará a lo establecido en el Decreto 2113/02 y Resolución MIVSP vigente que establezca la Metodología de Redeterminación de Precios según Artículo 3º del Decreto 2113/02 (la cual forma parte de estas especificaciones). Para la presente obra y al solo efecto de la redeterminación de precios se establece un beneficio xxxxxx xxx xxxx por ciento (10 %).
10. DE LOS ANALISIS DE AMPLIACIONES Y/O MODIFICACIONES.
En la confección de nuevos análisis de precios, comprendidos en el veinte (20) por ciento de la oferta para adicionales e imprevistos, se utilizarán como máximo los porcentajes utilizados en la oferta para evaluar los gastos generales, financieros, beneficios e impositivos.
11. PREVALENCIA DE LAS ESPECIFICACIONES.
Estas especificaciones anulan toda otra Especificación que se oponga a las mismas.
La Xxxxx, Xxxxx de 2008.
PLIEG-2019-11126253-GDEBA-GTDV
SOLICITUD DE CAPACIDAD A PRESENTAR EN XX XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX XXX X.X.X.X.X. XX XX XXXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX
REPARTICION: XXXXXXXXX XX XXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX OBRA:
FECHA DE LICITACION: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
PRESUPUESTO OFICIAL:
PLAZO DE CONSTRUCCION:
ESPECIALIDADES:
CAPACIDAD TECNICA:
CAPACIDAD FINANCIERA:
EMPRESAS:(1) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
N° DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LICITADORES: (1) . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
FIRMA DE LA / S EMPRESA / S: (1) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
(1): En caso de presentarse empresas asociadas, todos deberán cumplimentar el presente formulario por separado, consignando el nombre de la / s empresas asociadas.
XXXXX-0000-00000000-XXXXX-XXXX
XXXX XX XXXXXXXX X XXXXX XX XXXXXXXXXXX
XXXXX-0000-00000000-XXXXX-XXXX
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(modelo)
ITEM Nº | DESIGNACION | UNIDAD | CANTIDAD | PRECIO UNITARIO | PLAZO DE OBRA (meses) | |||
1 | 2 | 3 | 4 | |||||
% C % lt | % C % lt | % C % lt | % C % lt | |||||
………10. | ……….90. | |||||||
3 | 27 | |||||||
………25 . | ………35 . | ………40 . | ||||||
17,5 | 24,5 | 28 | ||||||
Ref. % C = % Contrato % lt. = % Ítem | CERTIFICACION MENSUAL EN PESOS | |||||||
CERTIFICACION MENSUAL EN % DE CONTRATO | 3 | 44,5 | 24,5 | 28 | ||||
CERTIFICACION ACUMULADA EN % DECONTRATO | 3 | 47,5 | 72 | 100 |
Especificaciones Legales Particulares para la D.V.B.A.
DECRETO 2.113
ANEXO I
La Plata, 10 de septiembre de 2002.
Visto: El expediente 2.400-2.621/02 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos por el que se persigue el establecimiento de un mecanismo que permita la redeterminación de precios de los contratos de obra pública; y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º de la Ley 12.727 se declaró en estado de emergencia administrativa, económica y financiera al Estado Provincial, la prestación de los servicios y la ejecución de los contratos a cargo del sector público provincial, habiéndose prorrogado dicha declaración por un año, a partir del 23 de julio de 2002 por Decreto 1.465 del 24 xx xxxxx de 2002;
Que por Ley Nacional 25.561 se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria del Estado Nacional y se introdujeron modificaciones sustanciales a la Ley de Convertibilidad, norma ésta complementada por el Decreto Nacional 214 del 3 de febrero de 2002 de reordenamiento del Sistema Financiero y sus modificatorios;
Que por Ley 12.858 la Provincia de Buenos Aires adhirió a los términos de los artículos 8º, 9º y 10 de la citada Ley 25.561;
Que la normativa precedentemente mencionada produjo profundas modificaciones en el desarrollo de las actividades económicas de todo orden, afectando especialmente los contratos celebrados por el sector público provincial y en particular, aquéllos sometidos al régimen de la Ley 6.021 y modificatorias o normativa similar de aplicación a las obras públicas provinciales y municipales;
Que los significativos incrementos de precios en el rubro de la construcción, materiales, equipos, generados en función de los cambios señalados, provocaron desajustes en los valores previamente pactados y por lo tanto, desequilibrios en los contratos impidiendo el acabado cumplimiento a los compromisos pactados;
Que tal situación condujo a que en el orden nacional, mediante Decreto 1.295/02, se estableciera un régimen de redeterminación de precios de contratos de obra pública tendiente a reactivar la actividad económica de los sectores involucrados y permitir la continuidad de las obras en curso de ejecución y la concreción de nuevas obras;
Que por el artículo 14 del Decreto antes citado se invita a las Provincias a dictar normas similares en sus respectivas Jurisdicciones;
Que en este ámbito territorial resulta necesario implementar una metodología que, contemplando las particulares características de la problemática provincial, permita restablecer el equilibrio de la ecuación económico-financiera de los contratos de obra pública celebrados bajo el régimen de la Ley 6.021, sus modificatorias y complementarias y toda otra normativa que rija la obra pública provincial y municipal;
Que las medidas a adoptar se dirigen principalmente a los contratos de obra pública pendientes de ejecución celebrados con anterioridad al 6 de enero de 2002 y a los emprendimientos en trámite de adjudicación, preadjudicados o con oferta económica abierta y garantía vigente;
Que la efectiva instrumentación del régimen que se propone promoverá la reactivación de la industria de la construcción, traerá aparejado un significativo aumento de la demanda de mano de obra que requiere el sector, redundará en la recuperación xx xxxxxxx de trabajo actualmente deprimidas y posibilitará al Gobierno Provincial poner nuevamente en marcha importantes emprendimientos en beneficio de los intereses de la comunidad bonaerense;
Que la adopción de las medidas tendientes a resolver la problemática desarrollada en los
considerandos precedentes se fundamenta en razones de nePcLeIsEiGda-2d01y9u-1rg1e1n26c2ia5,3c-GonDfiEgBuAra-nGdToDuVna
circunstancia de carácter excepcional, la cual requiere ser solucionada con premura;
Que a fs. 8 toma intervención la Contaduría General de la Propávginincaia6;4 de 115
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 7) y la vista del señor Fiscal de Estado (fs. 9/10 y vta.) procede el dictado del pertinente acto administrativo;
Por ello,
XX XXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX DECRETA:
Artículo 1º: Establécese, en función de la invitación formulada por el Art. 14 del Decreto 1.295/02 del Poder Ejecutivo Nacional, la posibilidad de redeterminar precios en los contratos de obra pública regidos por la Ley 6.021, sus modificatorias y complementarias, y/o por regímenes provinciales similares, que se encuentren en vigor a la fecha de vigencia del presente Decreto. Asimismo quedan incluidas las ofertas presentadas en licitaciones efectuadas con anterioridad a la vigencia de este Decreto y que se encuentren en trámite de adjudicación, preadjudicadas o con oferta económica abierta y garantía de oferta vigente.Los contratos que cuenten con financiación de organismos multilaterales, de los cuales la Nación forme parte, se regirán por las condiciones acordadas en los respectivos contratos xx xxxxxxxx y supletoriamente por este Decreto. Quedan excluidos de la presente normativa los contratos de concesión de obra.
Artículo 2º: Los montos de los contratos de obra pública, correspondientes a la parte faltante de ejecutar a la fecha de vigencia del presente Decreto, podrán ser redeterminados a solicitud del contratista cuando los costos de los insumos correspondientes a dicha parte pendiente de ejecución hayan adquirido un valor tal que reflejen una variación superior en un diez por ciento (10
%) a los valores del contrato, o a los establecidos en la última redeterminación según corresponda. Un 10 % (diez por ciento) del precio total del contrato se mantendrá fijo e inamovible durante toda la vigencia del mismo.
En todos los casos, las empresas contratistas en la instancia de formular su petición, deberán acreditar fehacientemente la incidencia de los nuevos precios de los insumos de obra en base a la información especificada en el artículo 4º del presente.
Artículo 3º: Facúltase al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos a establecer la Metodología de Redeterminación de Precios de contratos de obra pública a implementar en el marco del presente Decreto, así como al dictado de normas interpretativas, aclaratorias y complementarias, previa intervención de los Organismos de Asesoramiento y Control.
Artículo 4º: Los precios de referencia a utilizar en la redeterminación prevista en el artículo 2º serán confeccionados y publicados regularmente por la Dirección Provincial de Estadística del Ministerio de Economía de la provincia de Buenos Aires.
Artículo 5º: Los precios de insumos de obra redeterminados sólo se aplicarán a las obras que de acuerdo al correspondiente plan de inversiones deban ejecutarse con posterioridad al 6 de enero de 2002. Las obras públicas que no se hubieran ejecutado en el momento previsto en el aludido plan, con anterioridad a la precitada fecha y por causas imputables al Contratista, se Iiquidarán con los precios correspondientes a la fecha en que debieron haberse cumplido, sin perjuicio de las penalidades que pudieran corresponder.
Artículo 6º: Con carácter de excepción, los precios correspondientes a obra pendiente de ejecución a la fecha de vigencia del presente Decreto, podrán redeterminarse integralmente y sin la limitación establecida en el artículo 2º - segundo párrafo-, en la medida que la empresa contratista continúe la ejecución de las obras de acuerdo con el nuevo plan de inversiones aprobado por el comitente, dentro de los quince (15) días corridos desde la vigencia del Acta de Redeterminación de Precios.
Artículo 7º: La suscripción del Acta de Redeterminación de Precios conforme lo establecido en el presente Decreto, implicará la renuncia automática del contratista a todo reclamo por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza, pretendidamente motivados por los cambios registrados en la economía desde el 6 de enero de
2002 a la fecha de aplicación de la redeterminación de precioPsL. IEG-2019-11126253-GDEBA-GTDV
Artículo 8º: El Acta de Redeterminación de Precios que en cada caso se suscriba entre el Comitente y el Contratista para la primer redeterminación de precios, incluyendo además el caso de las obras licitadas en proceso de adjudicación y/o contratadas que no hayan iniciado su ejecución, será “ad-referéndum” de la Resolución Ministerial que la convalide, previa intervención del Consejo de Obras Públicas, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado.En las sucesivas redeterminaciones que excedan el 10 (diez) por ciento de las obras que teniendo faltante de ejecución ya hayan efectuado la primera redeterminación, y en la primera redeterminación de las obras licitadas a partir de la vigencia del presente Decreto, los organismos comitentes están facultados para disponer el acto administrativo correspondiente, a efectos de asegurar la continuidad en la ejecución de las obras, previo cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10 y 11. La documentación donde constan las sucesivas redeterminaciones de precios, se elevará a conocimiento de los Organismos de Asesoramiento y Control y al Honorable Tribunal de Cuentas, con carácter previo a la recepción provisoria de la obra.
Artículo 9º: Los aumentos de las alícuotas impositivas, aduaneras o de cargas sociales trasladables al consumidor final, serán reconocidos en el precio a pagar a los contratistas a partir del momento en que entren en vigencia las normas que los dispongan, en su probada incidencia. De la misma forma, las reducciones de las alícuotas impositivas, aduaneras o de cargas sociales trasladables al consumidor final, serán deducidas del precio a pagar.
Artículo 10: Cuando corresponda, el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, a través de su organismo comitente, procederá a la readecuación del plan de trabajos y la curva de inversiones de la obra faltante, sin exceder las previsiones presupuestarias y financieras que permitan el cumplimiento del pago del nuevo precio contractual.
Artículo 11: La redeterminación de precios de los Contratos de Obra Pública normada en el presente, se realizará con sujeción a los límites y pautas presupuestarias vigentes.
Artículo 12: A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, los Pliegos de Bases y Condiciones correspondientes a las futuras licitaciones deberán incorporar en su articulado las pautas que aseguren la plena vigencia y operatividad de sus términos y los de las normas que al efecto dicte el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
Artículo 13: En todos los casos en que se hubiera efectivizado la antrega de anticipo de fondos antes del 6 de enero de 2002 al Contratista, quedará fijo y sin ajuste el porcentaje que se hubiera concedido en dicha condición.
Artículo 14: Facúltase al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos a disponer la creación de una Comisión que será la encargada de efectuar, periódicamente, el estudio y seguimiento de las condiciones generales xxx xxxxxxx de la construcción y afines, así como también las de formación y evolución de los precios de los factores que inciden en el precio total de la prestación y recomendar al Ministerio la adopción de medidas tendientes a perfeccionar las normas vigentes cuando así lo indiquen los resultados de los trabajos a su cargo. Estará a su cargo también el registro de la posible situación de disminución de los precios de los insumos, evaluando su reflejo en los valores redeterminados y la necesaria corrección de los costos.
Artículo 15: Determínase que los precios empleados para la redeterminación de los contratos, que den lugar a la suscripción de las respectivas actas, serán de carácter definitivo, no estando sujetos a ningún reclamo y/o revisión, circunstancia ésta, que deberá quedar receptada en el acta a firmar.
Artículo 16: Invítase a los Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx que ejecuten obras en el marco de normativas específicas distintas de la Ley 6.021, a adherir a lo establecido por el presente Decreto.
Artículo 17: Dése cuenta de lo dispuesto por este acto administrativo a la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 18: El presente Decreto será refrendado por los PsLeIñEoGre-2s01M9i-n1i1s1tr2o6s25S3e-GcrDeEtaBriAos-GeTnDVlos Departamentos Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y de Economía.
Artículo 19: Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y vuelva al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.
SOLA
R. A. Xxxxxx
G. A. Xxxxx
PLIEG-2019-11126253-GDEBA-GTDV
ANEXO II
CORRESPONDE AL EXPEDIENTE N° 2410 - 8 - 592/06
Resolución 1 N°430
La Plata, 10 xx xxxx de 2007.
XXXXX-0000-00000000-XXXXX-XXXX
XXXXX-0000-00000000-XXXXX-XXXX
XXXXX-0000-00000000-XXXXX-XXXX
ANEXO III
CORRESPONDE AL EXPEDIENTE N° 2410 - 8 - 592/06
Resolución Administrador Xxxxxxx X,X.X.X. 0 Xx000
Xx Xxxxx, 00 xx xxxxxx de 2007.
XXXXX-0000-00000000-XXXXX-XXXX
XXXXX-0000-00000000-XXXXX-XXXX
XXXXX-0000-00000000-XXXXX-XXXX
ANEXO IV
CORRESPONDE AL EXPEDIENTE N° 2400 - 2638/06
Resolución Ministerial N°404
La Plata, 8 xx xxxxxx de 2007.
VISTO el expediente n° 2400-2638/06 relacionado con la vigencia y aplicación del Decreto N° 2.113/02, modificado por el Artículo 45 de la Ley 13.403, que establece las condiciones, pautas y parámetros a que habrá de ajustarse todo procedimiento de Redeterminación de Precios de los contratos de obra a ejecutarse en el marco de la Ley 6.021 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 3° del Decreto citado se faculta a este Ministerio a establecer la metodología de Redeterminación de Precios, así como al dictado de normas interpretativas, aclaratorias o complementarias.
Que resulta necesario dictar normas en reemplazo de la Resolución Nº 190/02, reglamentaria del Decreto Nº 2.113/02, a fin de adecuar el procedimiento de Redeterminación a las actuales condiciones que se verifican en los procesos licitatorios y en el desarrollo de las obras. Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 18 y 33), lo informado por la Contaduría General de la Provincia (fs. 20/22 y vuelta y 36) y la vista de la Fiscalía de Estado (fs. 27 y vuelta y 38), este Ministerio dicta la Resolución N° 296 de fecha 6 xx xxxxx de 2007, mediante la cual se dejan sin efecto las Resoluciones N° 190/02 y N° 573/03 y se aprueba la nueva metodología de Redeterminación de Precios aplicable a todos los contratos de obras regidos por la Ley N° 6.021 y sus modificatorias, conforme las previsiones del Decreto N° 2.113/02, modificado por el Artículo 45 de la Ley N° 13.403, con excepción de los contratos de concesión de obra;
Que con posterioridad se observa un error en la redacción del Artículo 8° de la Resolución n° 296/07, que altera sustancialmente el proyecto analizado por los organismos legales y de control en sus intervenciones previas al dictado del acto administrativo, como asimismo se omitió la inclusión de un artículo que ordene la vigencia de dicha normativa; Que a efectos de garantizar la unicidad normativa de la Reglamentación que se aprueba y a fin de evitar equivocaciones en su interpretación, máxime teniendo en cuenta la importancia y el carácter general de la misma en su aplicación, se estima conveniente dejar sin efecto la Resolución N° 296/07 y aprobar el texto completo de la presente Reglamentación; Que en virtud de lo establecido en el artículo 115 del Decreto-Ley N° 7.647/70, procede dictar el correspondiente acto administrativo;
Por ello,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA
Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTICULO 1°. Dejar sin efecto las Resoluciones Nº 190/02 y N° 573/03 y 296/07.
ARTICULO 2°. La presente metodología de Redeterminación de Precios será aplicable a todos los contratos de obra regidos por la Ley Nº 6.021 y sus modificatorias, conforme las previsiones del Decreto N° 2.113/02, modificado por el Artículo 45 de la Ley N° 13.403, con excepción de los contratos de concesión de obra.
ARTICULO 3°: Se aplicará a los precios de la obra faltante de ejecutar al inicio del mes en que se proceda a su Redeterminación a solicitud de la Contratista y cuando se acredite una variación:
a) Superior al diez por ciento (10%) del monto de contrato faltante de ejecutar con respecto a los precios del Contrato Original o de la última RedeterminaciónPaLpIEroGb-a2d0a1,9-c1a1lc1u26la2d5o3s-GcDoEnBloAs-GVTaDloVres
de Referencia correspondientes a la última tabla aprobada, cuando la obra se hubiera contratado
con anterioridad al 1 de Enero de 2006.
b) Superior al cinco por ciento (5%) del monto de contrato faltante de ejecutar con respecto a los precios del Contrato Original o de la última Redeterminación aprobada, calculados con los Valores de Referencia correspondientes a la última tabla aprobada, para las obras contratadas a partir del 1 de Enero de 2006.
ARTICULO 4°. Para dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Nº 2.113/02, modificado por el Artículo 45 de la Ley 13.403, como así también para el cálculo de la Redeterminación de Precios de contratos de obra establecida en el Artículo 1º del citado Decreto, se procederá de la siguiente manera:
a) El análisis de precios presentado con la oferta servirá de base para los cálculos y será de aplicación durante todo el plazo de ejecución del contrato.
b) Las planillas que conforman el Anexo IV de la presente Resolución deberán formar parte de los Pliegos de Bases y Condiciones.
c) Para los cálculos se utilizarán exclusivamente los Valores de Referencia (VR) consignados en el Anexo.
d) Cuando los Valores de Referencia del Anexo I de la presente Resolución y sus insumos asociados del Anexo III, no resulten representativos para un insumo dado, el mismo se definirá como VRC (Valor de Referencia Compuesto) en la oferta y deberá estar compuesto por la suma de porcentajes de los Valores de Referencia que conforman el Anexo I, de tal forma que dicha suma sea igual a 100%. En caso de omisión, la Repartición contratante compondrá el VRC en la forma aquí descripta y deberá contar con la aceptación de la Contratista. Para el rubro reparaciones y repuestos, el VRC está definido por la siguiente expresión: VRC RyR = 0,30 Of. Esp.(VR 180) + 0,7 Am. Eq.(VR 84 – VR 85 –VR 85 bis según corresponda).
e) En cada uno de los insumos que integren el Análisis de Precios, excepto el “Varios” del rubro Materiales, deberá indicarse el VR o VRC correspondiente para liquidar. Cuando a solo juicio de la Repartición actuante existiera falta de correspondencia entre el insumo y el Valor de Referencia propuesto por el oferente, la Repartición en la instancia de estudiar la oferta lo emplazará para que acepte por escrito el cambio por el Valor de Referencia que corresponda. Si no lo aceptara, la Repartición procederá al rechazo de la oferta.
f) A los efectos de la Redeterminación de Precios deberán ser salvados los errores aritméticos que se hubieren cometido en los Análisis de Precios de la oferta, sin que ello implique la modificación del precio unitario del ítem. Se mantendrán los porcentajes de los insumos complementarios de la oferta. La diferencia entre los costos-costos se aplicará en forma porcentual a cada uno de los insumos básicos del Análisis de Precios.
g) Esquema de cálculo para la Redeterminación de los rubros o insumos que integran los Análisis de Precios de los ítems de contrato:
Todos los insumos que integran el costo de un ítem se redeterminarán con la siguiente expresión: Ri = M C
Ri: Redeterminación del insumo
M: Monto en unidades monetarias del insumo
C: Cociente entre el Valor de Referencia del mes de Redeterminación y el correspondiente de origen.
Cuando se utilice un VRC, éste se actualizará de la siguiente manera: VRC = a1 VR1 + a2 VR2 + a3 VR3 + ……. + an VRn
Donde a1 + a2 + a3 + + an = 1
Red. VRC = a1 VR1 r / VR1 o + a2 VR2 r / VR2 o + a3 VR3 r / VR3 o + …
….. + an VRn r / VRn o
Donde VRn r / VRn o = Valor Referencia mes Redet. / Valor Ref. mes origen
Los varios se redeterminarán con el promedio ponderado de los Ri de los materiales discriminados.
Beneficio: Se deberá considerar el del Análisis de Precios, con el límite establecido por el Pliego de Bases y Condiciones.
Gasto Financiero: Es el 100% de la Tasa de Interés para operaciones con
caución de Certificados de Obras PúblicasPdLeIlEBGa-2n0c1o9-d1e11la26P2r5o3v-GinDciEaBdAe-GBTuDenVos Aires definida para un período de sesenta (60) días (T.N.A.).
Se reconocerán los Gastos Financieros del costo redeterminado del ítem. Cuando el porcentaje cotizado en la oferta sea igual o mayor que la Tasa
Financiera descripta, vigente diez (10) días antes de la fecha de Licitación, se reconocerá el porcentaje publicado por el Ministerio (VR. 92) para el mes de la Redeterminación. - Cuando el porcentaje cotizado en la oferta sea inferior a la Tasa Financiera descripta, se reconocerá el porcentaje de Gasto Financiero calculado según la siguiente expresión:
% G.F. = VRr / VRo x % cotizado
VRr: Valor de Referencia del mes de la Redeterminación.
VRo: Valor de Referencia del mes origen (Tasa Financiera vigente diez días antes de la fecha de Licitación).
Gasto Impositivo: Se reconocerá como Gasto Impositivo el monto que resulte de aplicar a la suma de la Redeterminación del Costo, el Beneficio y los Gastos Financieros, el porcentaje vigente al mes de la Redeterminación. El Gasto Impositivo representa la suma de las alícuotas del Impuesto al Valor Agregado e Ingresos Brutos.
Honorarios Profesionales: Se reconocerán Honorarios Profesionales por Representación Técnica, calculados de acuerdo a los aranceles vigentes del Colegio Profesional correspondiente sobre el monto redeterminado conservando los mismos el carácter de ítem de la oferta.
ARTICULO 5°. Aprobar los Anexos I, II, III y IV que forman parte de la presente Resolución, en los que se establecen la Tabla de Valores de Referencia de los Materiales, Mano de Obra, Transporte, Equipos, Energía, Combustible y Lubricantes, Gastos Generales, Gastos Financieros y Gastos Impositivos (Anexo I), los elementos que deben encuestarse para la determinación de esos Valores de Referencia (Anexo II), los insumos asociados a cada uno de ellos (Anexo III) y los modelos de Planillas: Materiales – Mano de Obra – Transporte – Equipos – Análisis de Precios (Anexo IV).
ARTICULO 6°. Los Valores de Referencia de origen serán los correspondientes al mes de la presentación de la oferta. Para las Redeterminaciones sucesivas, los Valores de Referencia de origen serán los correspondientes al mes de la última Redeterminación.
ARTICULO 7°. La Tabla de Valores de Referencia para cada mes será aprobada por Resolución Ministerial. Dicha tabla contendrá los valores que servirán de base para las Redeterminaciones de Precios de las obras, en función de los Precios de Referencia confeccionados por la Dirección Provincial de Estadística del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 8°. Para el cálculo xxx xxxx por ciento (10%) fijo e invariable definido en el Artículo 2º, 2º Párrafo del Decreto N° 2.113/02, deberá considerarse el precio de cada ítem de la oferta. Para ello se aplicará la siguiente expresión:
PR in = 0,9 PR tin + 0,1 PC o
PR in: Precio Redeterminado del ítem i a pagar en el mes n. PR tin: Precio Redeterminado total del ítem i para el mes n. PC o: Precio Unitario del ítem del Contrato Original.
ARTICULO 9°. En los contratos que tengan previsto el pago de Anticipo Financiero, el porcentaje otorgado en tal concepto se deducirá en cada Certificado de Obra a emitir. En caso de corresponder Redeterminación de Precios (Art. 3°), para el mes de la emisión del Certificado de Anticipo Financiero, se podrá proceder por única vez a su Redeterminación.
ARTICULO 10. Los trabajos encuadrados en los términos de los Artículos 7º, 33 y 34 de la Ley
6.021 se calcularán al mes de presentación de la Oferta de la Obra Original. Si existieran ítems nuevos, sin antecedentes contractuales, éstos se deberán retrotraer a dicha fecha, a efectos de homogeneizar los precios. Se procederá a su Redeterminación en oportunidad de certificar dichas tareas, toda vez que se cumpla lo establecido en el Artículo 3PºL. IEG-2019-11126253-GDEBA-GTDV
ARTICULO 11. El monto a agregar al Contrato como consecuencia de cada Redeterminación de Precios aprobada deberá afianzarse conforme lo establecido en el Art. 27 de la Ley 6.021 de Obras Públicas, su Reglamentación y sus Modificatorias.
ARTICULO 12. La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
ARTICULO 13. Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y remitir a la Subsecretaría de Obras Públicas. Cumplido archivar.
Xxxxxxx Xxxxxx Ministro de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos
PLIEG-2019-11126253-GDEBA-GTDV
ANEXO I VALORES DE REFERENCIA
VR MATERIALES Costo en origen (fábrica o cantera) sobre camión, pago contado con Bonificaciones y sin IVA
1 ACERO INOXIDABLE
2 ACEROS
2 bis ACEROS EN BARRA
3 AGREGADOS PÉTREOS CUARCITICOS
4 AGREGADOS PÉTREOS GRANÍTICOS
5 AISLADOR ORGÁNICO
6 AISLANTE HIDRÁULICO
7 ALFOMBRA
8 ARCILLA EXPANDIDA
9 ARENA ARGENTINA
10 ARTEFACTOS xx XXXX PARA BAÑO
11 ASFALTOS
12 ASFALTOS CON POLIMEROS
13 BALDOSAS CALCÁREAS
14 BALDOSAS GRANÍTICAS
15 BALDOSAS de GOMA
16 BALDOSAS y TEJAS CERÁMICAS
17 BARANDA FLEX BEAN
18 BATERÍAS de ACUMULACIÓN
19 BENTONITA
20 BLOQUE de MEDICIÓN
21 CABLES xx XXXXX
22 CAÑOS de Hº Aº
23 CAÑOS de Hº Fº
24 BLOQUES de Hº Sº 24 bis CAÑOS DE Hº Sº
25 CAÑOS de P.V.C
26 CAÑOS POLIETILENO
27 XXXXX xx XXXXX
28 CHAPA DE FIBROCEMENTO
29 CAÑOS de PRFV
30 CEMENTO A GRANEL
31 CEMENTO EN BOLSA
31 bis CAL HIDRÁULICA HIDRATADA
32 CERÁMICA PARA PISO y REVESTIMIENTO ESMALTADO
33 CHAPAS de ALUMINIO
34 CHAPAS GALVANIZADAS
35 CHAPAS METÁLICAS
36 CHAPAS y CONDUCTORES de COBRE
37 CONDUCTOR de ALUMINIO- ACERO
38 CONJUNTO TERMINAL
39 CONTADOR de DESCARGA
40 DÓLAR
41 EQUIPO de TELEPROTECCION
42 EQUIPO RECTIFICADOR PARA PROTECCIÓN CATÓDICA
43 CELDA P/ TRANSFORMADORES DE POTENCIA DE 33 KW
44 GAVIONES
45 GENERADOR EOLICO
46 GEOTEXTILES
47 ILUMINACIÓN
48 XXXX POLIPROPILENO C/ TERMOFUSIÓN
49 INDEC Nivel General IPIM
50 INTERRUPTORES
P L I E X - 0 0 0 0 - 0
x x g i n a 7 8 d e
51 INVERSORES de CARGA
52 JUEGO de GRIFERÍA
53 LADRILLO CERÁMICO
54 LADRILLO COMÚN
55 XXXXXXX xx XXXXX
56 MADERAS PARA ENCOFRADO
57 MÁRMOLES y GRANITOS
58 MATERIAL DIELÉCTRICO
59 METALES NO FERROSOS
60 MORSETERIA
61 PANEL SOLAR FOTOVOLTAICO
62 PINO PARANÁ NACIONAL
63 PINTURAS
64 POLICARBONATO
65 POSTE de ALAMBRADO
66 POSTE de EUCALIPTO CREOSOTADO
67 REGULADOR de CARGA
68 REVESTIMIENTO PARA CAÑERÍA de GAS
69 SECCIONADORES
70 TRANSPORTE AUTOMOTOR DE ASFALTO
71 SUELO SELECCIONADO
72 MATERIAL CEMENTICIO SIMIL PIEDRA PARA FRENTE
73 TABLEROS de XXXX xx XXXX
74 TRANSFORMADORES
75 TUBOS y VÁLVULAS xx XXXXX
76 POLIESTIRENO EXPANDIDO
77 VIDRIOS
VR TRANSPORTE
82 TRANSPORTE AUTOMOTOR CARGA GENERAL
83 TRANSPORTE FERROVIARIO
VR EQUIPOS Costo de equipo nuevo, pago contado y sin IVA
84 AMORTIZACIÓN EQUIPO IMPORTADO
85 AMORTIZACIÓN EQUIPO NACIONAL
85 bis AMORTIZACIÓN EQUIPO NACIONAL COMBINADO
VR ENERGÍA, COMBUSTIBLES Y LUBRICANTE Precio de contado y sin IVA
86 ACEITES LUBRICANTES y GRASAS
87 COSTO KW / HORA
88 GAS - OIL
89 MEZCLA 70/30
90 NAFTAS
VR OTROS
91 GASTOS GENERALES
92 GASTO FINANCIERO
93 GASTOS IMPOSITIVOS
94 ARENA DE TRITURACIÓN
95 AGREGADOS PÉTREOS 6 - 20 Mm .
96 MATERIAL TERMOPLÁSTICO
97 IPIB - PRODUCTOS AGRÍCOLAS
98 IPIB - PRODUCTOS GANADEROS
99 IPP - PRODUCTOS AGRÍCOLAS
100 IPP - PRODUCTOS GANADEROS
PLIEG-2019-11126253-GDEBA-GTD
VR | INSUMOS AGUA Y CLOACAS |
101 | Xxxx de PVC Cloacal Clase 4 |
102 | Ramal PVC 45º |
103 | Cañería de PVC Clase 6 |
104 | Cañería de PVC Clase 10 |
105 | Tubos de encamisados. |
106 | Válvulas esclusas. |
107 | Válvulas mariposas. |
108 | Hidrante a bola con base. |
109 | Hidrante a resorte con base. |
110 | Tubo de polietileno de alta densidad. |
111 | Llave de paso con válvula de retención. |
112 | Racord para xxxx de PEAD. |
113 | Tapa xx xxxxxxx. |
114 | Bombas sumergibles (80 m3/h - 45 mts.) |
115 | Bombas sumergibles (50 m3/h - 47 mts.) |
116 | Bombas cloacales (40 l/s - 20 m .) |
117 | Bombas cloacales (510 l/s - 100 m .) |
118 | Xxxxx y Tapa de Hº Fº. |
119 | Xxxxx xx xxxxxx dúctil. |
120 | Caños de polietileno corrugado diám. 500 mm . |
121 | Caños de polietileno corrugado diám. 800 mm . |
122 | Cañerías de PRFV Clase 6 de 500 mm . |
123 | Cañerías de PRFV Clase 6 de 800 mm . |
124 | Cañerías de PRFV Clase 10 de 500 mm . |
125 | Cañerías de PRFV Clase 10 de 800 mm . |
126 | Euro - Base Dic. 01 = 1,00.- |
VR | MANO DE OBRA - Res. MIVSP Nº 553/06 |
178 | Ayudante |
179 | Oficial |
180 | Oficial especializado |
181 | Medio oficial |
PLIEG-2019-11126253-GDEBA-GTD V
ANEXO II
Insumos a encuestar
VR MATERIALES INSUMOS A ENCUESTAR
1 Acero inoxidable Xxxx sin costura de Aº Iº, calidad AISI
316, Ø 60, 3 mm, espesor 2,77 mm
2 Aceros Mallas soldadas SIMA línea estándar, línea Maxi, paneles de 2,15 m x 6 m, modelo Q 109
2 bis Acero en barra Acero de dureza natural DN–A Barra nervurado Ø 10 mm, Medida comercial: barras de 12 m., peso por barra 7,4 kg.
3 Agregados pétreos cuarcíticos
4 Agregados pétreos graníticos
Pedregullo cuarcítico 30 a 50 mm
Piedra granítica triturada granulometría 1 a 3 cm.
5 Aislador orgánico Aislador orgánico de EPDM o goma silicon
para 132 Kv
6 Aislante hidraúlico Membrana asfáltica con aluminio 40
micrones espesor 40 mm
7 Alfombra Boucle de polipropileno alto tránsito 8 mm
8 Arcilla expandida Arcilla expandida (Ripiolita) granulometría
3 a 5 cm
9 Arena argentina Arena argentina
10 Artefactos xx xxxx para baño
Bidet, inodoro, lavatorio pared y accesorios, "Roca" Xxxxxxxx Xxxxxx
11 Asfaltos Cemento asfáltico (bitalco)
12 Asfaltos con polímeros Cemento asfáltico modificado con
polímeros SBS a granel
13 Baldosas calcáreas Calcáreas biseladas 40x60 gris
14 Baldosas graníticas Jaspeado blanco o multicolor, grano fino, 30x30
15 Baldosas de goma Baldosa 50x50 cm, espesor 3 mm (Grupo
A)
16 Baldosas y tejas cerámicas Cerámica Xxxx xxxx 20x20 cm
17 Baranda flex beam Baranda Flex beam ST 0,4 mm
18 Baterías de acumulación Batería de acumulación estacionaria de uso
solar ciclo profundo 12 V. Capacidad 100/160/220 mp/hora.
00 Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
XXXXX-0000-00000000-XXXXX-XXXX
20 Bloque de medición Bloque de medición para 13,2 Kv, tensión
máxima
de servicio nominal 15 Kv, tensión primaria nominal 13,2/ 3 Kv,
tensión secundaria nominal 110/ 3v, potencia hasta 200 VA máximo
60 va, clase 0,5; características del trasformador de corriente: corriente
primaria nominal 00 x 000 X , xxxxxxxxx secundaria nominal 5 A ;
prestaciones: secundario de medición hasta 30 VA, Fs<5, corriente
de cortocircuito hasta 12 kA, compuesto por tres transformadores de
tensión y tres transformadores de corriente mintado
sobre un bastidor único.
21 Cables xx xxxxx Cable xx xxxxx 50 mm2.
22 Xxxx de Hº Aº Xxxx Hº armado Ø 1.000 mm . Según Xxxxxx IRAM 11.513
con armadura comercial, largo 1,20 m
23 Caños de Hº Fº Xxxx xx xxxxxx fundido largo 4 m , Ø 100 mm ,
espesor 4 mm . Unión espiga enchufe.
24 Bloques de Hº Sº "Bloques Pampa" hormigón semi liviano,
medidas:
8 x 20 x 40, 10 x 20 x 40, 15 x 20 x 40,
20 x 20 x 40.
24 bis Caños de Hº Sº Xxxx Hº Sº de 800 mm ., según Norma
IRAM 11.513, largo 1,20m.
25 Xxxx P.V.C Xxxx de PVC con junta elástica para redes cloacales,
clase 6, Ø 160 mm .
26 Xxxx de polietileno Xxxx PEAD resina MRS 80, Ø 200 mm , PN
10, Espesor 14,7 mm .
27 Xxxxx xx xxxxx Xxxx xx xxxxxx galvanizado Epoxi Ø 3/4",
aprobado NAG 150/1.
28 Chapa de fibrocemento Chapa de fibrocemento, perfil 76, ancho
1,097 m ,
ancho útil 1,05 m , espesor 5 mm . Largo 1,53 m . gris.
29 Caños PRFV Xxxx PRFV Ø interior 200 mm . Tipo de unión espiga enchufe.
Espesor 8,19 mm .
PLIEG-2019-11126253-GDEBA-GTDV
30 Cemento a granel Cemento a granel
31 Cemento en bolsa Bolsa cemento 50 Kg .
31 bis Cal Hidráulica hidratada. Bolsa de cal hidráulica hidratada, 30 Kg .
32 Cerámica para piso y revestimiento esmaltado
Porcelanato "ILVA" 30 x 30 natural.
33 Chapas de aluminio Chapa de aluminio 2 mm de espesor,
medida 1.000 mm . X 200 mm.
34 Chapas galvanizadas Chapa galvanizada 0.56 mm .
35 Chapas metálicas Xxxxx xx xxxxx laminada en caliente en
hojas bordes cortados.
36 Chapas y conductores de cobre
37 Conductor de aluminio - acero
Conductor aislado PVC de cobre 4 mm2 de sección.
Conductor de aluminio-acero Ø 120/20.
38 Conjunto terminal Conjunto terminal tipo intemperie p/33 Kw.
39 Contador de descarga Contador de descarga para 132 Kv.
40 Dólar Cotización U$S vendedor.
41 Equipo de teleprotección. Equipo de teleprotección por canal
telegráfico (220 V, 600 Ω).
42 Equipo rectificador para protección catódica
43 Celdas p/ transformadores de potencia de 33 Kw.
Equipo rectificador para protección catódica.
Celdas para transformadores de potencia de 33 Kw.
44 Gaviones Gaviones caja en malla hexagonal tipo 6x8, diámetro de alambre 2,40
mm. Fuertemente galvanizados, con diafragma a cada metro y
refuerzos de borde, incluyendo el alambre de amarre.
45 Generador eólico Generador eólico potencia mínima: 500 W,
velocidad de arranque
admisible 3,6 m/s sin caja de engranaje.
46 Geotextiles Flex Pean ST 0,4 mm .
47 Iluminación Tubo fluorescente 36 w. OSRAM, longitud 1,20 m . luz blanca.
48 Xxxx polipropileno c/ termofusión
Xxxx polipropileno para agua fría y caliente, unión por termofusión,
Ø 20 mm , presión nominal de servicio 10
49 INDEC - Nivel General IPIM
kg/cm3.
PLIEG-2019-11126253-GDEBA-GTDV
50 Interruptor Interruptor tripolar en baño de aceite serie C-C, tipo de interruptor
C30C, tensión nominal 30 Kv, tensión máxima de servicio 38 Kv.
51 Inversores de carga Inversor de potencia nominal mínima 600
W, tensión de entrada 12/24
volt c.c, tensión de salida 220 volt c.a., 50 Hz, onda sinusoidal,
regulación de tensión +/- 5% rms, regulación
de frecuencia 50 Hz +/- 1%.
52 Juego de grifería Juego de gritería para baño estandard.
53 Ladrillo cerámico Ladrillo cerámico hueco 8 x 15 x 20.
54 Ladrillo común Ladrillo común en elevación de 0,15.
55 Xxxxxxx xx xxxxx Xxxxxx xx Xxxxx. Usos varios.
56 Maderas para encofrado Xxxx XxXxxxx, tirantes de 3" x 3".
57 Mármoles y granitos Granito Sierra Chica esp. 2,5 cm .
58 Material dieléctrico Aislador de suspensión de porcelana o
vidrio de 15 kv.
59 Metales no ferrosos Níquel puro.
60 Morsetería Perno recto MN 414.
61 Panel solar fotovoltaico Panel solar fotovoltaico potencia nominal
mínima 40 W,
tipo mono o policristalino.
00 Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx cepillado 3" x 6" ml.
63 Pinturas Pinturas interiores: Látex por 20 lts., Látex satinado por 20 Lts.
y Látex especial antihongos por 20 Lts.
64 Policarbonato Placa de policarbonato alveolar dimensiones 2,10 x 5,80 m . = 12,18 m2 .,
., cara superior tratamiento UV altura del alveolo 6 mm ., color cristal
65 Poste de alambrado Poste terminado de quebracho entero largo 2,40 m .
66 Poste de eucalipto creosotado
Poste de eucalipto creotosado de 9 m . de longitud.
67 Regulador de carga Regulador de carga con Tensión de trabajo
nominal 12/24 V.,
20 o 30 Amp. con LVD.
PLIEG-2019-11126253-GDEBA-GTDV
68 Revestimiento para cañería de gas
Revestimiento para cañería de gas: Revestimiento polietileno
extruido tricapa Norma CAN/CSA.Z245.21
- M98, para cañería
de Ø 6".( 168,3 mm .).
69 Seccionadores Tripolar bajo carga, tensión nominal 33 Kv., Corriente nominal 600
Amp. Montaje horizontal, uso intemperie, tipo a cuchilla.
70 Transporte automotor de asfalto
Transporte de asfaltos en caliente.
71 Suelo seleccionado Xxxxx xxxxxxxx seleccionado, material suelo
seleccionado(LL <40%, IP<10%)..
72 Material cementicio símil piedra para frente.
Revestimiento plástico proyectable.
73 Tablero de xxxx xx xxxx Xxxxx xx xxxx de yeso, tamaño 1,20 x 2,40
m ., tamaño 1,20 x 2,60 m .,
espesor 9,5 mm ., espesor 12,5 mm ., espesor 15 mm .
74 Transformadores Transformador de distribución con una
potencia de 1.500 KVA/33 -
13.86 Kv. Norma IRAM 2.099. Tensión primaria 33.000 V.,
tensión secundaria 13.860 V., grupo de conexión de Dy11.
75 Tubos y válvulas xx xxxxx Válvulas xx xxxxx: Series ASTM 150, 4" y
300, 3",
según Xxxxx API 6D.
76 Poliestireno expandido Bloques o casetones para encofrados.
77 Vidrios Vidrio plano transparente 3 mm .
VR TRANSPORTE
82 Transporte automotor carga general
$/Tn Km. para una distancia de 100 Km .
83 Transporte ferroviario $/Tn. Km para una distancia de 100 Km .
VR EQUIPOS
84 Amortización equipo importado
Tractor topadora Caterpiller D7.
85 Amortización equipo nacional
Camión volcador.
PLIEG-2019-11126253-GDEBA-GTDV
85 bis Amortización Equipo 80 % Camión tractor + 20 % Caja
Nacional combinado. volcadora de 6 m3 .
VR ENERGIA, COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES
86 Aceites, lubricantes y grasas Aceite lubricante súper móvil HD-411-415-
419 en tambor 20 Lts.
87 Costo KW / hora Categoría grandes consumos de baja (
potencia máxima 100 Kw.).
y media tensión ( potencia máxima 300 Kw.).
88 Gas - Oil Gas Oil.
89 Mezcla 70/30 Fuel Oil 400.
90 Naftas Nafta común.
VR OTROS
91 Gastos Generales
92 Gasto Financiero Tasa de descuento de Certificados mensual
para Obra Pública
por un periodo de 60 días.
93 Gastos Impositivos IVA 21,00%
VR NUEVOS MATERIALES
Ingresos Brutos, Construcción de Obra.
Ingresos Brutos, Servicios de Ingeniería.
2,50%
3,50%
94 Arena de trituración. Arena de trituración de origen granítico.
95 Agregado pétreo 6 - 20 mm
.
Piedra partida 6 - 20 mm ., de origen granítico.
96 Material termoplástico. Material termoplástico para demarcación
horizontal de aplicación en caliente.
97 IPIB - Productos Agrícolas.
98 IPIB - Productos Ganaderos.
99 IPP - Productos Agrícolas.
100 IPP - Productos Ganaderos.
VR INSUMOS AGUA Y CLOACAS
P L I E G - 2 0 1 9 - 1 1 1 2 6 2 5 3 - G D E B A -
101 | Xxxx de PVC Cloacal Clase 4. | Xxxx de PVC Cloacal, Clase 4 diám. 160 mm . |
102 | Ramal PVC 45º | Ramal PVC 45º diám. 160 mm . |
103 | Cañería de PVC Clase 6 | Ver VR 25 |
104 | Cañería de PVC Clase 10 | Cañería de PVC Clase 10 diám. 160 mm . |
105 | Tubos de encamisados. | Tubos de encamisados para pozos profundos diám. 300 mm . |
106 | Válvulas esclusas. | Válvulas esclusas diám. 63 mm . |
107 | Válvulas mariposas. | Válvulas mariposas con transiciones para PVC diám. 250 mm . |
108 | Hidrante a bola con base. | |
109 | Hidrante a resorte con base. | |
110 | Tubo de polietileno. | Tubo de polietileno de alta densidad diám. exterior 20 mm . |
111 | Llave de paso con válvula de retención. | Llave de paso con válvula de retención diámetro 20 mm . |
112 | Racord para xxxx de PEAD. | Racord para xxxx de PEAD diam. exterior 20 mm . |
113 | Tapa xx xxxxxxx. | Tapa xx xxxxxxx de resina termoplástica para válvula esclusa. |
114 | Bombas sumergibles (80 m3/h - 45 mts.) | Bombas sumergibles (80 m3/h - 45 mts.) |
115 | Bombas sumergibles (50 m3/h - 47 mts.) | Bombas sumergibles (50 m3/h - 47 mts.) |
116 | Bombas cloacales (40 l/s - 20 m .) | Bombas cloacales (40 l/s - 20 m .) |
117 | Bombas cloacales (510 l/s - 100 m .) | Bombas cloacales (510 l/s - 100 m .) |
118 | Xxxxx y Tapa de Hº Fº. | Xxxxx y Tapa de Hº Fº para bocas de registro (vereda y pavimento). |
119 | Xxxxx xx xxxxxx dúctil. | Xxxxx xx xxxxxx dúctil diam. 500 mm . |
120 | Caños de polietileno corrugado diám. 500 mm . | Caños de polietileno corrugado diám. 500 mm . |
121 | Caños de polietileno corrugado diám. 800 mm . | Caños de polietileno corrugado diám. 800 mm . |
122 | Cañerías de PRFV Clase 6 de 500 mm . | Cañerías de poliéster reforzado con fibra xx xxxxxx Clase 6 de 500 mm . |
123 | Cañerías de PRFV Clase 6 de 800 mm . | Cañerías de poliéster reforzado con fibra xx xxxxxx Clase 6 de 800 mm . |
124 | Cañerías de PRFV Clase 10 de 500 mm . | Cañerías de poliéster rPeLfoIErzGa-d2o01c9o-n11f1ib2r6a253-GDEBA-GTDV xx xxxxxx Clase 10 de 500 mm . |
125 | Cañerías de PRFV Clase 10 | Cañerías de poliéster reforzado con fibra |
de 800 mm . | xx xxxxxx Clase 10 de 800 mm . | |
126 | Euro - Base Dic. 01 = 1,00.- | Cotización Euro vendedor. |
VR | MANO DE OBRA - Res. MIVSP Nº 553/06 | |
178 | Ayudante | Según Res. MIVSP Nº 553/06, |
179 | Oficial | Según Res. MIVSP Nº 553/06, |
180 | Oficial especializado | Según Res. MIVSP Nº 553/06, |
181 | Medio oficial | Según Res. MIVSP Nº 000/00, |
XXXXX-0000-00000000-XXXXX-XXXX
ANEXO III
Nº INSUMO ASOCIADO
1 ACERO INOXIDABLE Xxxx y accesorios xx xxxxx inoxidable
Xxxxx xx xxxxx Inoxidable
2 ACEROS Acero tipo III
Acero tipo V
Acero para postesado Xxxxx xx xxxxx liviana Perfil normal
Anclaje para Hº pretensado
Alambre de tejido romboidal
Vainas de refle xx xxxxx para Hº pretensado
Alambre xx xxxxx para pretensado Hierro común redondo liso
2 bis ACEROS EN BARRA Acero de dureza natural DN - A - Barra nervurado Ø 10 mm .,
Medida comercial: barras de 12 m., peso por barra 7,4 Kg .
3 AGREGADOS PÉTREOS CUARCITICOS Granza cuarcitica y otras medidas
de agregados cuarciticos Piedra bruta para escollera Pedregullo cuarcitico
4 AGREGADOS PÉTREOS GRANÍTICOS Granza granítica y otras medidas de agregados pétreos
Pedregullo granítico. Piedra bruta granítica
5 AISLADOR ORGÁNICO Todo tipo de aislador orgánico
6 AISLANTE HIDRÁULICO Techado asfáltico Fieltro asfáltico
Membrana asfáltica con aluminio
7 ALFOMBRA Todo tipo de alfombras
0 XXXXXXX XXXXXXXXX
XXXXX-0000-00000000-XXXXX-XXXX
Ripiolita
Vermiculita
Arcilla expandida
9 ARENA ARGENTINA Arena Argentina Arena de cava Arena oriental
10 ARTEFACTOS xx XXXX PARA BAÑO Bidet, inodoro, lavatorio pared, bañera y accesorios
11 ASFALTOS Emulsiones asfálticas
Asfalto diluido
12 ASFALTOS CON POLÍMEROS Emulsiones asfálticas modificadas con polímeros
13 BALDOSAS CALCÁREAS Baldosas calcáreas Baldosas de vereda
14 BALDOSAS GRANÍTICAS Pisos graníticos
15 BALDOSAS de GOMA Pisos de goma Apoyo neopreno Pisos plásticos
16 BALDOSAS y TEJAS CERÁMICAS Tejas cerámicas Baldosas cerámicas sin esmaltar
17 BARANDA FLEX BEAN Poste metálico zincado pesado
18 BATERÍAS de ACUMULACIÓN Baterías ácidas y alcalinas
19 BENTONITA Bentonita
20 BLOQUE de MEDICIÓN Todo tipo de bloque de medición
21 CABLES xx XXXXX Acero palanquilla
22 CAÑOS de Hº Aº Accesorios de Hº Aº
Postes de Hº para alambrado Caños de Hº Aº
23 CAÑOS de Hº Fº Accesorios
Tapas y cajas Hº Fº Caños de Hº Fº
24 BLOQUES de Hº Sº "Bloques Pampa" hormigón semi liviano, medidas: 8 x 20 x 40, 10 x 20 x 40, 15 x 20 x 40, 20 x 20 x 40
24 bis CAÑOS de Hº Sº Xxxx Hº Sº de 800 mm ., según Norma IRAM 11.513, largo 1,20m.
Accesorios Hº Sº
PLIEG-2019-11126253-GDEBA-GTDV
Laja de cemento
Pavimento articulado Caños de Hº Sº Premoldeados de Hº Sº
25 CAÑOS de P.V.C Válvulas y accesorios de P.V.C Caños de P.V.C
26 CAÑOS POLIETILENO Caños, válvulas y accesorios de polietileno
27 XXXXX xx XXXXX Caños y accesorios xx xxxxx Xxxx de gas con epoxi
28 CHAPA DE FIBROCEMENTO Chapa de fibrocemento, perfil 76, ancho 1,097 m , ancho útil 1,05 m, espesor 5 Mm ., largo 1,53 m . gris
Tanque de fibrocemento cilíndrico con tapa, capacidad 1000 l .
29 CAÑOS de PRFV Caños, tanques y accesorios de PRFV
30 CEMENTO A GRANEL Cemento común Cemento ARS
31 CEMENTO EN BOLSA Cemento ARS Cemento de albañilería Filler
Cemento común Cemento blanco
31 bis CAL HIDRAULICA HIDRATADA Bolsa de cal hidráulica hidratada, 30 Kg .
Cal hidráulica Cal aérea
32 CERÁMICA PARA PISO y REVESTIMIENTO ESMALTADO Cerámica para revestimiento y
pisos Porcelanato
33 CHAPAS de ALUMINIO Perfiles, accesorios y chapas de aluminio
Carpintería aluminio
34 CHAPAS GALVANIZADAS Caños galvanizado (ARSA)
Alambre galvanizado para alambrado
PLCIaEbGle-2d01e9a-1c1e1r2o6g2a53lv-aGnDizEaBdAo-GTDV
Chapas galvanizadas
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35 CHAPAS METÁLICAS Xxxxx xx xxxxx al carbono Xxxx xx xxx
36 CHAPAS y CONDUCTORES de COBRE Chapa de cobre Cable piloto antillama
Cable armado subterráneo Perfiles y accesorios de cobre Conductor de cobre
37 CONDUCTOR de ALUMINIO - ACERO Conductor de aluminio - acero
38 CONJUNTO TERMINAL Todo tipo de conjunto terminal (interior y exterior)
39 CONTADOR de DESCARGA Todo tipo de contador de descarga
40 DÓLAR
41 EQUIPO de TELEPROTECCION Todo tipo de equipo de teleprotección por canal telegráfico
42 EQUIPO RECTIFICADOR PARA PROTECCIÓN CATÓDICA Todo tipo de equipo rectificador
para protección catódica
43 CELDAS P/ TRANSFORMADORES DE POTENCIA DE 33 KW Celdas para transformadores
44 GAVIONES Gaviones para cualquier tipo de medida
45 GENERADOR EOLICO Todo tipo de generador eólico
46 GEOTEXTILES Geotextiles y/o geosinteticos Media sombra
47 ILUMINACIÓN Lámpara de sodio 250 Lámpara de mercurio 250 Fotocélula
Fusible Artefacto 400 W
Lámpara de descarga vapor Condensador
Reactancia
48 XXXX POLIPROPILENO C/ TERMOFUSIÓN Xxxx polipropileno para agua fría y
caliente, unión por termofusión.
49 INDEC - Nivel General IPIM
50 INTERRUPTORES Todo tipo de interruptores
51 INVERSORES de CARGA Todo tipo de inversores de carga
52 JUEGO de GRIFERÍA Juego piletas, bidet, ducha
PLSItEaGn-d2a0r1d9-11126253-GDEBA-GTDV
Accesorios
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53 LADRILLO CERÁMICO Ladrillo cerámico
Ladrillo cerámico portante
54 LADRILLO COMÚN Ladrillo común de cal Ladrillo vista
Ladrillo maquina
55 XXXXXXX xx XXXXX Xxxxxx xx xxxxx, terciados, revestimiento
56 MADERAS PARA ENCOFRADO Pino Insigne Xxxx Xxxxxxx Xxxx Saligne
57 MÁRMOLES y GRANITOS Granito natural Mármoles
Granito reconstituido
58 MATERIAL DIELÉCTRICO Aislador campana
Montaje rígido de porcelana Soporte interior
Aislador soporte
Aislador de suspensión de porcelana o vidrio
59 METALES NO FERROSOS Zinc Estaño Níquel
60 MORSETERIA Morseteria de aluminio-cobre
61 PANEL SOLAR FOTOVOLTAICO Todo tipo de panel solar fotovoltaico
62 PINO PARANÁ NACIONAL Tablas, tirantes, puntales
63 PINTURAS Esmalte sintético
Barniz
Pintura de señalización Imprimador
Pintura base acrílica Hidrófugo a base de caucho Látex
Acrílico interior
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64 POLICARBONATO Policarbonato
Chapas acrílicas
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65 POSTE de ALAMBRADO Postes de quebracho, varillas, varillones
66 POSTE de EUCALIPTO CREOSOTADO Poste de uso similar
67 REGULADOR de CARGA Todo tipo de regulador de carga de batería
68 REVESTIMIENTO PARA CAÑERÍA de GAS Polietileno extruido
Resina epoxi
69 SECCIONADORES Todo tipo de seccionadores
70 TRANSPORTE AUTOMOTOR DE ASFALTO
71 SUELO SELECCIONADO Tosca
Tierra colorada Suelo calcáreo
72 MATERIAL CEMENTICIO SIMIL PIEDRA PARA FRENTE Materiales para frente
Súper Iggam
73 TABLERO de XXXX xx XXXX Yeso
74 TRANSFORMADORES Todo tipo de transformadores
75 TUBOS y VÁLVULAS xx XXXXX Tubos xx xxxxx para cañería de gas
Tubos xx xxxxx para oleoductos
Columnas xx xxxxx para iluminación
Válvulas xx xxxxx al carbono
Válvulas exclusas xx xxxxx al carbono
Válvulas esféricas xx xxxxx forjado
Válvulas reguladoras de presión xx xxxxx tipo Xxxxxxx
Válvula diafragma xx xxxxx
76 POLIESTIRENO EXPANDIDO Partículas sueltas (preexpandido, molido o cubitos)
Bloques o casetones para encofrados
Placas de distinto espesor para aislación xx xxxxxxx y techos
77 VIDRIOS Vidrio templado
Vidrio armado Vítrea nacional
PLBIlEinGd-e2x019-11126253-GDEBA-GTDV
Vidrio triple
82 TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGA GENERAL
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83 TRANSPORTE FERROVIARIO
84 AMORTIZACIÓN EQUIPO IMPORTADO Reparación y repuestos. Camión Mixer Retroexcavadora Guinche excavadora Motoniveladora
Planta asfáltica Terminadora de hormigón Terminadora asfáltica Fresadora
Reclamadora Draga flotante Equipo fusor Zanjadora
Regador de pintura y esferas reflectantes
Pala cargadora
Tractor topadora Caterpiller D7
85 AMORTIZACIÓN EQUIPO NACIONAL Reparación y repuestos.
Camión volcador Carretón
Camión con acoplado Aplanadora de arrastre Rodillo neumático de arrastre
Rodillo pata xx xxxxx de arrastre Compresor
Grupo electrógeno Hormigoneras Barredora
Distribuidor de imprimación
85 bis AMORTIZACION EQUIPO NACIONAL COMBINADO 80 % Camión tractor + 20 % Caja
volcadora de 6 m3 .
86 ACEITES LUBRICANTES y GRASAS Todo tipo de aceites y grasas
87 COSTO KW / HORA Todo tipo de tarifas eléctricas
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88 GAS OIL Diesel- Oil
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89 MEZCLA 70/30 Fuel - Oil
90 NAFTAS Nafta súper
Nafta común
91 GASTOS GENERALES
92 GASTO FINANCIERO
93 GASTOS IMPOSITIVOS - IVA
GASTOS IMPOSITIVOS - Ingresos Brutos - Construcción de obra GASTOS IMPOSITIVOS - Ingresos Brutos - Servicios de Ingenieria.
94 ARENA DE TRITURACION Arena de trituración de origen granítico.
95 AGREGADO PETREO 6 - 20 mm. Piedra partida 6 - 20 mm ., de origen granítico.
96 MATERIAL TERMOPLASTICO Material termoplástico para demarcación horizontal de aplicación en caliente.
97 IPIB - PRODUCTOS AGRICOLAS
98 IPIB - PRODUCTOS GANADEROS
99 IPP - PRODUCTOS AGRICOLAS
100 IPP - PRODUCTOS GANADEROS
101 Xxxx de PVC Cloacal Clase 4
102 Ramal PVC 45º
103 Cañería de PVC Clase 6
104 Cañería de PVC Clase 10
105 Tubos de encamisados.
106 Válvulas esclusas.
107 Válvulas mariposas.
108 Hidrante a bola con base.
109 Hidrante a resorte con base.
110 Tubo de polietileno.
111 Llave de paso con válvula de retención.
112 Racord para xxxx de PEAD.
113 Tapa xx xxxxxxx.
114 Bombas sumergibles (80 m3/h - 45 mts.)
115 Bombas sumergibles (50 m3/h - 47 mts.)
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116 Bombas cloacales (40 l/s - 20 m .)
117 Bombas cloacales (510 l/s - 100 m .)
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118 | Xxxxx y Tapa de Hº Fº. |
119 | Xxxxx xx xxxxxx dúctil. |
120 | Caños de polietileno corrugado diám. 500 mm . |
121 | Caños de polietileno corrugado diám. 800 mm . |
122 | Cañerías de PRFV Clase 6 de 500 mm . |
123 | Cañerías de PRFV Clase 6 de 800 mm . |
124 | Cañerías de PRFV Clase 10 de 500 mm . |
125 | Cañerías de PRFV Clase 10 de 800 mm . |
126 | Euro - Base Dic. 01 = 1,00.- |
178 | Ayudante |
179 | Oficial |
180 | Oficial especializado |
181 | Medio oficial |
XXXXX-0000-00000000-XXXXX-XXXX
XXXXX-0000-00000000-XXXXX-XXXX
XXXXX-0000-00000000-XXXXX-XXXX