CONTRATO DE VENTA DE SUMINISTRO DE GAS NATURAL BAJO LA MODALIDAD DE CONTINGENCIA
CONTRATO DE VENTA DE SUMINISTRO DE GAS NATURAL BAJO LA MODALIDAD DE CONTINGENCIA
GAS-XXX-2021
Las siguientes son las Condiciones Particulares del contrato No. GAS-XXX-2021, en adelante el Contrato.
El Contrato se regirá por las Condiciones Particulares que se especifican a continuación.
LAS PARTES:
EL VENDEDOR | ||||
Nombre | ECOPETROL S.A. | Nombre | ||
Datos de constitución | Entidad descentralizada del orden nacional, creada por la Ley 165 de 1948, con NIT 899.999.068-1, | Datos de constitución | ||
organizada como Sociedad de | ||||
Economía Mixta con base en lo | ||||
establecido en el artículo 2° de la Ley | ||||
1118 de 2006, vinculada al Ministerio | ||||
de Minas y Energía, con domicilio | ||||
principal en Bogotá D.C., cuyos | ||||
Estatutos Sociales están contenidos | ||||
de manera integral en la Escritura | ||||
Pública Escritura Pública No. 6527 del | ||||
08 xx xxxxx de 2020, otorgada en la | ||||
Notaría Veintinueve (29) del Círculo | ||||
Notarial de Bogotá D.C. e inscrita en | ||||
la Cámara de Comercio de Bogotá | ||||
D.C. | ||||
Dirección | Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 Xxxx 0, Xxxxxx, | Xxxxxxxxx | ||
D.C. | ||||
NIT | 899.999.068-1 | NIT | ||
Representada | XXXXXXX | Representada | ||
por (Apoderado | por | |||
especial) | ||||
Identificación | XXXX | Identificación | ||
Expedida en | Bogotá | Expedida en | ||
Cargo | XXXXXXX | |||
Cargo | ||||
Teléfono | (57) (0) 000-0000 | Teléfono |
CONSIDERACIONES PARTICULARES
1. Que el día tres (03) xx xxxxxx de 2021 el Transportador Promioriente informó que había ocurrido una explosión en el PK 20 + 650 del gasoducto Gibraltar Bucaramanga afectando la confiabilidad y continuidad impidiendo el transporte de gas desde Gibraltar hacia Bucaramanga y alrededores por lo cual se constituye una situación de contingencia.
2. Que con ocasión de la ejecución del mantenimiento programado por Ecopetrol en las instalaciones del campo Cupiagua previsto entre el 28 xx xxxxxx y el 3 de septiembre de 2021 que conllevará una restricción total a la producción de gas en dicho campo (210 MPCD), es decir, con disponibilidad xx xxxx
(0) MPCD, el tema de la atención de la demanda de gas fue revisado en el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural, CNOGas, a través del Comité de Mantenimientos e Intervenciones, COMI, con la participación del Ministerio de Minas y Energía, productores, transportadores y todos los agentes Distribuidores del Interior del país cuya demanda será afectada, y se revisaron mecanismos que permitan minimizar el impacto a la atención de sus demandas, principalmente la asociada con la Demanda Esencial, según lo previsto en el Artículo 2 del Decreto 2345 de 2015 del Ministerio de Minas y Energía.
3. Que el día trece (13) xx xxxxxx de 2021 el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural alertó al Ministerio de Minas y Energía sobre los efectos en el abastecimiento de gas producto del mantenimiento programado por Ecopetrol en el campo Cupiagua y de la contingencia en el gasoducto Gibraltar- Bucaramanga, además de expresar:
(…)No obstante los inmensos esfuerzos realizados para lograr la atención de la Demanda Esencial, el Consejo Nacional de Operación de Gas Natural en uso de lo previsto en la Ley 401 de 1997, artículo 16 (…) recomienda al Ministerio de Minas y Energía declarar el inicio de un racionamiento programado en el sector de gas natural para el periodo del mantenimiento programado en el campo Cupiagua, comprendido entre el 28 xx xxxxxx y el 03 de septiembre de 2021, que permita disponer a las autoridades de las herramientas para minimizar el impacto de la atención de la Demanda Esencial afectada por el mantenimiento en Cupiagua agravado por el evento en el gasoducto Gibraltar-Bucaramanga (…)
4. Que el día veinte (20) xx xxxxxx de 2021 el Ministerio de Minas y Energía en respuesta a la solicitud expuesta en el numeral anterior, con radicado No.: 0-0000-000000, solicitó a los agentes verificar el balance del energético de manera que se pudiera identificar cantidades adicionales para disminuir el déficit que llevó al CNO a impartir la recomendación referenciada y, con ello, evitar la interrupción en el suministro de gas natural, indicando de manera textual lo siguiente:
Así las cosas, este Ministerio considera que, de materializarse los esfuerzos manifestados por los agentes del sector, incluidos los actores de la demanda, sería posible evitar la declaración de racionamiento programado de gas natural, declaración que afectaría potencialmente a los usuarios finales de este energético y con ello los esfuerzos por consolidar la reactivación económica del país.
5. Que con el fin de reducir el impacto que genera la indisponibilidad de Cupiagua para ventas de gas al igual que la no entrega del Gas Gibraltar, Ecopetrol, en un trabajo alineado con el Ministerio de Minas y Energía, COMI, CNO Gas y los agentes, ha contemplado las siguientes acciones: i) Reducción de sus consumos internos (refinerías y térmicas), ii) Realizar compras de gas a terceros para sus propios
consumos y iii) Actualizar sus declaraciones de producción para ofrecer al mercado cantidades a través de contratos de contingencia para dar prioridad al mercado regulado.
6. Que en virtud de lo anterior, ECOPETROL realizó compras de gas en el mercado para sus propios consumos, y liberó cantidades de gas propias mediante la actualización de la declaración de gas en los xxxxxx xx Xxxxxxxxx y Cusiana, los cuales a su vez puso a disposición xxx xxxxxxx regulado para uso residencial comercial, como aporte para disminuir el impacto de estos mantenimientos.
7. Que como resultado de esta actualización de declaración dada la contingencia, el productor comercializador cuenta con cantidades disponibles en la fuente Cusiana y en xxxxxx xx Xxxxxxxxx.
8. Que ECOPETROL actualizó su PTDV en el campo Cusiana y xxxxxx xx Xxxxxxxxx y solicitó mediante comunicación escrita la actualización de la declaración de gas en firme PTDVF para el periodo comprendido entre el 28 xx xxxxxx al 03 de septiembre de 2021, considerando la contingencia mencionada en los numerales 1 y 2 del presente documento.
9. El día veinticinco (25) xx xxxxxx de 2021 EL VENDEDOR publicó en su página web que realizaría un Proceso de Comercialización de gas natural PROCESO DE COMERCIALIZACIÓN DE GAS NATURAL EN MODALIDAD CONTRATO CONTINGENCIA DE GAS – MANTENIMIENTO AGOSTO/SEPTIEMBRE 2021.
10. Que EL COMPRADOR ha manifestado su intención de adquirir suministro de gas natural bajo la modalidad de Contrato de Suministro de Contingencia definida en el Artículo 3 de la Resolución 186 de 2020.
11. Que el día XXX (XX) xx xxxxxx de 2021 NOMBRE DEL CLIENTE presentó mediante correo electrónico la solicitud de cantidades para la suscripción de un contrato de contingencia dado el mantenimiento de la Planta de Gas Cupiagua (28 xx xxxxxx- 3 de septiembre) y al evento ocurrido con el gasoducto de Promioriente, por el cual se hace imposible transportar gas de Gibraltar hacia Bucaramanga y sus zonas de influencia.
12. Que los artículos 17 y 18 de la Resolución CREG 186 de 2020 establecen que los vendedores y compradores de gas natural en el mercado primario, entre los que se encuentran los productores - comercializadores como es el caso del VENDEDOR, y los usuarios no regulados, como es el caso del COMPRADOR pueden vender y comprar gas natural en el mercado primario.
13. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Resolución CREG 186 de 2020 los vendedores y los compradores señalados en el numeral anterior podrán negociar de manera directa el suministro de gas natural en cualquier momento del año, cuando se ofrezca mediante modalidad de contrato de suministro de contingencia.
14. Que el Representante Legal del COMPRADOR manifiesta que ni él ni la sociedad que representa se encuentran incursos en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad de las previstas en la Ley.
15. Que el Representante Legal del COMPRADOR manifiesta que cuenta con la autorización para comprometer a su empresa con la firma del presente documento.
16. Que EL VENDEDOR verificó previamente en el Boletín de Responsables Fiscales elaborado y publicado por la Contraloría General de la República, que EL COMPRADOR no aparece relacionado en dicho boletín
como una de las personas a quienes se les ha dictado fallo con responsabilidad fiscal en firme y no han satisfecho la obligación contenida en aquél.
17. Que previo a la suscripción del presente Contrato, el VENDEDOR implementó los mecanismos de control en relación con la prevención xxx xxxxxx de activos y el financiamiento del terrorismo y desarrolló los instrumentos para la adecuada aplicación de los mismos en lo que corresponde a dicha etapa del proceso relacionado con el grupo de interés “clientes”, dando así cumplimiento a los lineamientos y procedimientos previstos en el Manual para la Administración del Riesgo xx Xxxxxx de Activos (LA) y Financiación del Terrorismo (FT)
18. Que EL COMPRADOR tiene implementado y está vigente un programa de higiene, seguridad industrial y salud ocupacional.
19. Que el presente Contrato se regirá por el derecho privado, por las disposiciones de la CREG y en especial por lo establecido en las presentes Condiciones Particulares que conforman el Contrato.
20. Que previa a la suscripción del presente documento, EL VENDEDOR envió a EL COMPRADOR un borrador del mismo para que EL COMPRADOR lo estudiara y presentara sus comentarios e inquietudes. Por lo anterior, las Partes dejan expresa constancia de que el presente Contrato es un acuerdo de voluntades entre ellas.
21. Que de conformidad con los considerandos anteriormente expuestos, las Partes acuerdan celebrar el presente acuerdo de voluntades, contenido en las siguientes cláusulas:
I. OBJETO
Venta a título oneroso a EL COMPRADOR, de una cantidad de gas natural del campo [ ] bajo la modalidad contrato de suministro de contingencia, sin interrupciones, con el compromiso por parte del COMPRADOR de consumir y pagar dichas cantidades de gas natural en los términos señalados en el presente documento. Esta modalidad de suministro cuenta con respaldo físico.
II. MODALIDAD DE COMERCIALIZACIÓN DE SUMINISTRO GAS
Contingencia
III. DESTINO DE GAS
Mercado Primario Regulado:
Residencial y comercial Industrial
Gas para transportadores
Petroquímica
GNCV
Otros Cuáles?
IV. FUENTE Y CANTIDADES DE ENERGÍA
En el caso que le sea asignado Gas de Cusiana y/x Xxxxxx Xxxxxxxxx, la redacción será la siguiente: x. Xxxxxx: Cusiana / Campos Santander
b. CDGF: xxxx [MBTUD]
Cantidad Diaria de Gas en Firme (CDGF): Es la Cantidad Diaria de Energía máxima que EL VENDEDOR garantiza aceptar durante el Ciclo de Nominación para cada Día de Gas, estipulada en este numeral, la cantidad que mantendrá disponible a favor del COMPRADOR durante el Día de Gas.
Cantidad Diaria Solicitada y Aceptada (CDSA): Es la Cantidad de Energía por Día que EL COMPRADOR solicita y que EL VENDEDOR garantiza aceptar hasta la CDGF y a Entregar durante el Ciclo de Nominación de suministro de Gas para cualquier Día de Gas. La CDSA podrá ser modificada por el COMPRADOR incluso durante el Día de Gas según lo estipulado en la Cláusula Sexta de las Condiciones Generales del presente Contrato, siempre y cuando la re nominación de EL COMPRADOR siga las reglas establecidas en el artículo 42 de la Resolución CREG 186 de 2020 o cualquier norma que la modifique, adicione, derogue o sustituya. Cuando la Cantidad de Energía nominada por EL COMPRADOR sea inferior o igual a la CDGF, la CDSA será la cantidad nominada.
PARÁGRAFO: La fuente de suministro bajo el presente Contrato es Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, no obstante teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 12.3 de las Condiciones Generales del presente Contrato, para cualquier Día de Gas, EL VENDEDOR a su entera discreción podrá entregar gas proveniente de la fuente Guajira/Ballena u otra fuente.
V. PRECIO
El precio unitario del suministro de Gas será:
Precio (USD/MBTU)
5,36
VI. VIGENCIA Y PLAZO DEL SUMINISTRO
Desde las 00:00 horas del xxx xx xxxxxx / septiembre de 2021 Hasta las 24:00 horas del xxx xx xxxxxx
/ septiembre de 2021 o cuando se tenga certeza de la fecha de finalización de la situación de contingencia, lo que ocurra primero.
Dicha finalización se dará a través de la notificación escrita del COMPRADOR en la cual soporte la finalización de esta situación de contingencia.
Para efectos de dar inicio al Contrato se deberá cumplir con lo siguiente:
a. EL COMPRADOR deberá acreditar (i)pago anticipado a la cuenta bancaria del VENDEDOR por las cantidades adjudicadas o transferencia electrónica de fondos, Pagos Seguros en Línea (PSE), a través de la página web de Ecopetrol xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, previo registro del COMPRADOR a través del link: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/XxxxxxxxXxx/xxxxxx.xx?XxxxxxXxxxx00000. Una vez realizado, se deberá notificar el pago a la Coordinación de Gestión de Xxxxxxx y Xxxxxxx
b.
c.
al buzón "Coordinación de Xxxxxxx y Xxxxxxx" <xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx> con el fin de que EL VENDEDOR pueda verificar la recepción del mismo y (ii) que cuenta con la disponibilidad de un cupo de crédito autorizado por EL VENDEDOR.
El registro del presente contrato por parte del VENDEDOR y del COMPRADOR en la herramienta para tal fin dispuesta por el Gestor xxx Xxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 185 de 2020, o aquella que la modifique, adicione, derogue o sustituya, y
Se acredite la capacidad del Representante Legal para suscribir el presente Contrato por parte de EL VENDEDOR y EL COMPRADOR, en caso de que la misma no haya quedado debidamente acreditada frente al gestor xxx xxxxxxx.
VII. FACTURACIÓN
EL VENDEDOR facturara a EL COMPRADOR la cantidad de suministro de gas referida en este Contrato, dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente al suministro de gas. La facturación se realizará en pesos colombianos convertidos a TRM del último Día del Mes en el que se realizó la entrega establecida en el numeral IV, multiplicado por la CDGF o la CDSA establecida en el numeral IV, por el número de días del plazo establecido en el numeral VI, por el precio establecido en el numeral V del presente contrato. EL VENDEDOR incluirá los demás conceptos asociados al Gestor xxx Xxxxxxx.
Rechazo de la Factura. EL COMPRADOR podrá rechazar la factura de cantidad de suministro de gas a través del medio tecnológico dispuesto por EL VENDEDOR, no obstante deberá allegar comunicación escrita debidamente soportada, dentro de los tres (3) días hábiles siguiente a la fecha de recibo de la factura, EL VENDEDOR deberá responderlo dentro de los tres (3) Días hábiles siguientes y generar a EL COMPRADOR una nueva factura electrónica que cumpla lo dispuesto en las normas vigentes sobre este tipo de documentos.
En el evento de que EL COMPRADOR esté en desacuerdo con la decisión de EL VENDEDOR, podrá dar aplicación a lo previsto en el numeral XVI relativo a Solución de Controversias.
Liquidación. EL VENDEDOR podrá entregar a EL COMPRADOR la liquidación del suministro del Mes inmediatamente anterior a más tardar el octavo (8°) Día hábil siguiente al último Día del mes calendario de la cantidad de suministro de gas entregada.
Se entenderá por liquidación la estimación de los valores a pagar considerando cantidad de suministro de gas, en Firme numeral IV, el Precio numeral V la Vigencia y Plazo del numeral VI, valor convertido a pesos colombianos por la TRM del último Día del Mes en el que se realizó la entrega del gas.
La liquidación será entregada mediante correo electrónico. Se entenderá como fecha de entrega de la liquidación la que conste en el envío del mismo, EL COMPRADOR tendrá 1 día hábil después de llegada la liquidación para realizar comentarios y/o aprobarla.
VIII. GARANTÍAS
Pago Anticipado ⮽ Cupo de Crédito autorizado por EL VENDEDOR □
IX. CONDICIONES ESPECIALES
Ninguna.
X. PUNTO DE ENTREGA
El punto de entrega será el definido de acuerdo a la fuente de gas asignado:
Para el Gas de Cusiana: La brida de entrada al gasoducto Cusiana – El Porvenir y/o Brida de entrada al gasoducto Cusiana – Apiay.
Para el Gas de Guajira/Ballena: La brida de salida del medidor ultrasónico denominado FT-163C, ubicado en la Estación de TGI en Ballena.
Para el gas xx Xxxxx: Brida de salida del medidor denominado Gas Ventas Payoa ubicado en la salida de la Planta de procesamiento de gas de Petrosantander.
Para el gas de Provincia: Brida de salida del Medidor Xxxxxx de 10” ubicado antes de la trampa de raspadores del gasoducto a GRB.
Para el gas xx Xxxxxxx: Brida de salida del medidor Xxxxxx 4” ubicado en el colector general de descarga de los motocompresores.
Para el gas xx Xxxxxxxxxx: Brida de salida del medidor ubicado a la salida de la compresora Yariguí.
Para el gas xx Xxxxxx, Opón y la Cira: Brida de salida del medidor ultrasónico FT309 ubicado a la salida de la unidad deshidratadora de Glicol de la Planta de gas de ELC.
XI. MEDICION, PRESION Y CALIDAD
Estos aspectos serán los contenidos en la NTC 6167, el RUT o cualquier norma que lo modifique, derogue o sustituya.
La Medición será el definido de acuerdo a la fuente de gas asignado:
Para el Gas de Cusiana: Sistema de medición cuyo módulo de medición contiene un medidor ultrasónico TAG: FT 8701 ubicado en el CPF Cusiana, para la Brida de entrada del Gasoducto Cusiana El Porvenir y/o el medidor ultrasónico TAG: FT 8702 para el gasoducto Cusiana-Apiay.
Para el Gas de Guajira/Ballena: Patín de medición de transferencia de custodia denominado FT-163C, ubicado aguas abajo de las plantas de deshidratación de Gas de la Estación Ballena de TGI, que entregan al gasoducto Ballena-Barrancabermeja.
Para el gas xx Xxxxx: Medidor denominado Gas Ventas Payoa ubicado en la salida de la Planta de procesamiento de gas de Petrosantander.
Para el gas de Provincia: Medidor Xxxxxx de 10” ubicado antes de la trampa de raspadores del gasoducto a GRB.
Para el gas xx Xxxxxxx: Medidor Xxxxxx 4” ubicado en el colector general de descarga de los motocompresores.
Para el gas xx Xxxxxxxxxx: Medidor ubicado a la salida de la compresora Yariguí.
Para el gas xx Xxxxxx, Opón y la Cira: Medidor ultrasónico FT309 ubicado a la salida de la unidad deshidratadora de Glicol de la Planta de gas de ELC.
XII. DESBALANCES
Los desbalances y variaciones ocasionadas por EL COMPRADOR durante la ejecución de este contrato y que acarreen el cobro de compensaciones y/o penalizaciones a EL VENDEDOR, serán a cargo del COMPRADOR. Toda acción u omisión que derive en incumplimiento del presente contrato y que genere penalidades estará a cargo de la parte que la ocasiona según lo definido por el parágrafo 2 del artículo 36 de la Resolución CREG 185 de 2020.
XIII. INCONFORMIDADES
Ninguna.
XIV. FUERZA MAYOR, CASO FORTUITO O CAUSA EXTRAÑA
Ninguna de las partes será responsable frente a la otra por el incumplimiento de las obligaciones contraídas por ellas, incluyendo demoras, daños por pérdidas, reclamos o demandas de cualquier naturaleza, cuando dicho incumplimiento, parcial o total, se produzca por causas y circunstancias que se deban a un evento de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña, según lo definido por la ley colombiana. La ocurrencia de un evento de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña no exonerará ni liberará a las partes, en ningún caso, del cumplimiento de las obligaciones causadas con anterioridad a la ocurrencia de los hechos a los que se refiere esta cláusula. El procedimiento al que se acogerán las Partes es el establecido en el artículo 10 de la Resolución CREG 186 de 2020.
XV. EVENTOS EXIMENTES DE LA RESPONSABILIDAD
Por evento eximente de responsabilidad se entenderá lo definido en el artículo 3 de la Resolución CREG 186 de 2020. Los eventos eximentes únicamente serán los contemplados en el artículo 11 de esta misma norma y los estipulados en el contrato de transporte vigente entre El VENDEDOR y El COMPRADOR en caso que los hubiere.
XVI. INCUMPLIMIENTOS Y COMPENSACIONES
Los incumplimientos y compensaciones serán los estipulados en los artículos 13 y 14 de la Resolución CREG 186 de 2020, con sus respectivos anexos.
XVII. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Este Contrato se rige e interpreta según las leyes de la República de Colombia. La Parte que considere que existe un desacuerdo notificará de éste a la otra Parte, dentro de los quince (15) Días siguientes a que tenga conocimiento de tal desacuerdo o de que considere que éste existe, con el fin de que dentro de los diez (10) Días Calendario siguientes al recibo de la notificación, las Partes se reúnan para resolver por vía directa, y dentro de un plazo de veinte (20) Días Hábiles el desacuerdo en
cuestión. Una vez cumplido este plazo de veinte (20) Días Hábiles, y surtido el trámite anterior, cualquiera de las Partes podrá acudir a la jurisdicción Colombiana competente.
XVIII. NORMAS APLICABLES
Todas las condiciones técnico-económicas estarán sujetas a lo pactado por Las Partes, sin perjuicio de lo dispuesto por la CREG en la Resolución 186 de 2020, Resolución CREG 071 de 1999, NTC 6167 y las normas que las modifiquen o sustituyan.
XIX. CLÁUSULA PENAL
En el evento que EL COMPRADOR o EL VENDEDOR, manifiesten por escrito su intención a la otra Parte de dar por terminada de manera unilateral y anticipada sin el levantamiento de la contingencia que generó el presente contrato, dicha Parte reconocerá y pagará a la otra Parte, a título de indemnización, una suma equivalente a la capacidad contratada pendiente por ejecutar multiplicada por el precio indicado en el Numeral V. Una vez cumplido el requisito de la notificación procederá el pago sin necesidad de cualquier otra notificación, aviso, requerimiento o constitución en xxxx a todo lo cual renuncian desde ahora las Partes contratantes.
Esta pena es a título de indemnización de perjuicios, salvo que se trate de eventos de dolo, fraude o culpa grave, casos en los cuales la responsabilidad se regirá por lo dispuesto en las normas legales correspondientes. Estas cantidades se consideran como claras, expresas y exigibles y, por lo tanto, se pueden cobrar ejecutivamente, mediante la sola declaración de la Parte cumplida acerca de la terminación, anexando copia del presente Contrato, documento que presta mérito ejecutivo, sin necesidad de requerimiento judicial y/o extrajudicial. El no pago de la cláusula penal en el término aquí indicado, genera intereses moratorios.
La responsabilidad de EL VENDEDOR por todo concepto (contractual o extracontractual) estará limitada al monto establecido únicamente en alguno de los dos numerales que se describen a continuación, según aplique: (i) El de la cláusula penal cuando decida ejercer la causal de terminación unilateral de manera anticipada; o (ii) el pago de la cláusula de compensaciones (Art. 14 de la Resolución 186 de 2020) para los eventos regulados en Art. 13 de la Resolución 186 de 2020.
XX. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
El presente Contrato será perfeccionado mediante la aceptación de los representantes y/o apoderados legales de cada una de las partes, vía correo electrónico y la posterior suscripción del mismo. Para la ejecución del presente Contrato se requerirá acreditar lo señalado en el numeral VI de este contrato.
EL COMPRADOR y EL VENDEDOR se obligan a realizar el registro del contrato ante el Gestor xx Xxxxxxx en los términos del Anexo 1, numeral 1.3 b de la Resolución CREG 186 de 2020 o aquellas normas que la modifiquen, adicionen, deroguen o sustituyan.
XXI. OBLIGACIONES DE ÉTICA, TRANSPARENCIA Y CUMPLIMIENTO
ECOPETROL cuenta con un Código de Ética y Conducta Empresarial que define los estándares de comportamiento esperados por la organización y guían la forma de proceder de Ecopetrol S.A. de las compañías que integran el Grupo, los miembros de Juntas Directivas, trabajadores y de todas las personas naturales o jurídicas que tengan cualquier relación con éste, incluyendo contratistas,
proveedores, agentes, socios, clientes, aliados y oferentes , así como unos Manuales de Cumplimiento (Antifraude, Anticorrupción y de Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo), instructivos de conflicto de interés, inhabilidades e incompatibilidades y prohibiciones y guía de regalos y atenciones, que buscan informar y concientizar sobre estos riesgos para mitigar su configuración con el fin de proteger la reputación y la sostenibilidad de la compañía.
Por lo anterior:
1. EL COMPRADOR declara de manera expresa que conoce el Código de Ética y Conducta Empresarial, el Código de Buen Gobierno de ECOPETROL y los Manuales de Cumplimiento enunciados, que los ha revisado, que los acepta y que se obliga a aplicarlos. La suscripción del presente Contrato por el COMPRADOR, implica la adhesión incondicional de éste, respecto de los mencionados documentos que se encuentran publicados en la siguiente dirección: xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx.
2. EL COMPRADOR se obliga a no incurrir o permitir con su actuación que en el desarrollo del Contrato con ECOPETROL, se realicen actos de corrupción, soborno, fraude, lavado de activos, financiación del terrorismo, violaciones a la Ley de los Estados Unidos de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA por sus siglas en inglés), conflicto de intereses o ético, inhabilidades, incompatibilidades, captación o recaudo ilegal de dineros del público, violaciones a la libre y xxxx competencia. También se compromete a actuar en forma transparente, bajo los principios éticos de integridad, responsabilidad, respecto y compromiso con la vida.
3. EL COMPRADOR se obliga a no emplear los recursos recibidos de ECOPETROL por la ejecución del Contrato para la realización de alguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Colombiano, ni a tener relacionamiento con empresas o personas sobre las cuales se tenga conocimiento del desarrollo de ese tipo de actividades, ni con personas, empresas o países que se encuentren restringidos en las listas emitidas por la Oficina del Control de Activos Extranjeros (OFAC por sus siglas en inglés) o las Naciones Unidas.
4. El COMPRADOR se obliga a capacitar a sus trabajadores asignados al desarrollo del contrato en el Código de Ética y Conducta Empresarial de ECOPETROL y los Manuales de Cumplimiento de Ecopetrol.
5. Cumplimiento de las leyes antisoborno: EL COMPRADOR se obliga de manera expresa a cumplir estrictamente con las leyes antisoborno que aplican a EL COMPRADOR y a ECOPETROL, incluyendo pero no limitándose a la Ley de los Estados Unidos de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA por sus siglas en inglés) y la Ley 1778 de 2016 (Ley Antisoborno en Colombia) (en conjunto las “Leyes Antisoborno”) o normas que las sustituyan, adicionen o modifiquen. Específicamente, EL COMPRADOR debe abstenerse de dar, ofrecer, prometer, exigir, solicitar, recibir o autorizar cualquier clase de pago o cualquier valor que puede ser de naturaleza financiera o no financiera (préstamo, regalo, atención, hospitalidad, gratificación, viajes, comidas, entretenimiento), directa o indirectamente, a funcionarios gubernamentales nacionales o extranjeros o a cualquier otra persona con el fin de (i) influir de manera corrupta cualquier acto o decisión en favor de EL COMPRADOR o ECOPETROL, (ii) conducir a dicha persona a actuar o dejar de actuar en violación de su deber legal,
(iii) hacer que se influya indebidamente en un acto o decisión de otra persona o entidad, o (iv) con el fin de obtener o retener un negocio u obtener cualquier otra ventaja indebida en relación con éste Contrato. También se compromete a no ofrecer regalos, atenciones y hospitalidades que desconozcan la normativa interna.
6. EL COMPRADOR se compromete a abstenerse de utilizar cualquier tipo de influencia para gestionar beneficios, obtener o retener negocios, facilitar un trámite o a dar, ofrecer o recibir, directa o indirectamente, a través de familiares, empleados, directivos, administradores, proveedores, funcionarios gubernamentales, subordinadas, contratistas, subcontratistas, agentes o familiares de éstos, cualquier clase de pago (préstamo, regalo, atención, hospitalidad, gratificación, viajes, comidas, entretenimiento, beneficio o promesa por ello).
7. Reuniones – relacionamiento con funcionarios del Gobierno: El COMPRADOR, en caso de ser particular, se obliga a no comunicarse o realizar reuniones directamente o través de un tercero con funcionarios del gobierno (municipal, departamental, nacional o internacional) para tratar temas del contrato con ECOPETROL sin notificar con antelación y sin obtener la aprobación previa y escrita de ECOPETROL. En caso de que EL COMPRADOR sea una entidad pública, esta cláusula se entenderá frente a funcionarios ajenos a los involucrados directamente en el presente acuerdo y para tratar temas propios del mismo.
8. Conflicto de interés y ético, inhabilidades e incompatibilidades: a) EL COMPRADOR declara que no está incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad para la suscripción del Contrato y se obliga a evitar cualquier situación o circunstancia que pueda constituir un conflicto de interés o ético, de conformidad con lo previsto en el Código de Ética y Conducta, inhabilidad, incompatibilidad o trasgresión a una prohibición, y a no dar lugar a hechos que puedan generar escenarios de percepción de poca transparencia, a la luz de la normativa –nacional, internacional o interna- aplicables a ECOPETROL.
9. EL COMPRADOR se abstendrá de vincular, para efectos de la ejecución del Contrato y realización de asuntos o negocios que hagan parte del objeto y alcance del mismo, a ex - servidores de ECOPETROL que hubieren conocido o adelantado dichos asuntos o negocios durante el desempeño de sus funciones como servidores públicos. Con este propósito el COMPRADOR solicitará al ex - servidor de ECOPETROL que pretenda vincular, una declaración formal de no hallarse incurso en la causal de conflicto de interés, inhabilidad o incompatibilidad prevista en la ley y/o en las normas internas de ECOPETROL.
10. Pagos a terceros: Todo pago a terceros que cumplan labor o tarea relacionada con el desarrollo y ejecución del contrato se hará por transferencia bancaria a una cuenta a nombre xxx xxxxxxx de una institución financiera designada por éste en el país donde presta sus servicios. Se prohíbe estrictamente el pago en efectivo a un tercero, al igual que se prohíbe el pago indirecto a un tercero.
11. Contabilidad y controles internos: (i) EL COMPRADOR se obliga a mantener un sistema de contabilidad que manifieste, con detalle razonable y con exactitud, todas las transacciones y disposiciones de activos que guarden relación con éste Contrato, (ii) EL COMPRADOR se obliga a desarrollar y a mantener un sistema de controles de contabilidad interna suficientes para proporcionar seguridad razonable acerca de lo siguiente: a) Que las transacciones ejecutadas en relación a éste Contrato se realicen de conformidad con lo previsto en el Contrato, y b) Que las transacciones ejecutadas en relación a este contrato se registren en debida forma para la preparación de estados financieros, de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados o con cualquier otro criterio aplicable a tales declaraciones, y que permita mantener la contabilidad de los activos.
12. Derecho de auditoría: (i) EL COMPRADOR acepta y reconoce expresamente que ECOPETROL tendrá derecho a realizar verificaciones administrativas, auditorías financieras, operativas o de cumplimiento sobre él, y sobre cualquier tercero que preste servicios en relación con el objeto de este contrato (proveedores o subcontratistas), así como a revisar la información que ECOPETROL estime pertinente para verificar cumplimiento de las leyes antisoborno, los «lineamientos de ética y cumplimiento de ECOPETROL» contenidas en la normativa referida en esta cláusula, los términos y condiciones de este contrato, en lo relativo a la ejecución de este contrato. EL COMPRADOR se compromete a proporcionarle a ECOPETROL toda información necesaria para estos fines, (ii) EL COMPRADOR y sus representantes deberán pactar la facultad de realizar verificaciones administrativas, supervisión, auditorías financieras, operativas o de cumplimiento sobre los libros de contabilidad y registros de contabilidad mantenidos por los terceros que vincule para realizar labores del contrato que sean autorizadas en los términos del mismo, para verificar el cumplimiento de las actividades asignadas.
13. Uso de marcas y propiedad industrial e intelectual: EL COMPRADOR no utilizará el nombre, marca, enseña, propiedad industrial e intelectual de ECOPETROL para sus fines personales o propios ni tampoco para fines distintos a los pactados en el contrato o que tengan fines ilícitos. En ningún caso difundirá, utilizando el nombre, marca o enseña de ECOPETROL, información inexacta. EL COMPRADOR debe abstenerse de difundir información que afecte la imagen de ECOPETROL o de otra parte cuando se soporte sobre supuestos que no se encuentren demostrados.
14. El COMPRADOR al momento de suscribir el Contrato, deberá diligenciar los formatos de “COMPROMISO CON LA INTEGRIDAD CONTRACTUAL” y los de Certificación xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo definidos por ECOPETROL.
15. El COMPRADOR, sus trabajadores y subcontratistas deberán diligenciar y firmar el formato de PACTO DE TRANSPARENCIA en el momento en que ECOPETROL lo requiera y se obligan a participar en los programas de sensibilización que ECOPETROL indique durante el desarrollo del Contrato.
16. Durante la ejecución del contrato, el COMPRADOR se obliga a comunicar a ECOPETROL, tan pronto tenga conocimiento, de cualquier información o evento que vaya en contra de los principios establecidos en el Código de Ética o los Manuales de Cumplimiento de la Empresa. Esta situación puede ser comunicada de manera confidencial usando el Canal de denuncias a través de la página web de ECOPETROLhttp://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxx.xx
17. Derecho de terminación por incumplimiento: EL COMPRADOR reconoce y acepta expresamente que cualquier violación de las leyes antisoborno o de las obligaciones previstas en los
«lineamientos de ética y cumplimiento de ECOPETROL» a las cuales se ha hecho mención constituirá causal suficiente para que ECOPETROL pueda dar por terminado anticipadamente el contrato, sin que haya lugar a indemnización alguna a favor de EL COMPRADOR, y sin perjuicio de las acciones legales, administrativas y judiciales. Igualmente, reconoce y acepta las causales de terminación del contrato contempladas en el Código de Ética y Conducta empresarial vigente, que se encuentra publicado en la página web de ECOPETROL, sus efectos frente a los contratos y convenios con ECOPETROL y las compañías del Grupo, los cuales podrán terminarse cuando se den las condiciones previstas en dicho Código, sin lugar a indemnización.
PARÁGRAFO: Las anteriores obligaciones se extienden, en los que corresponda, a los empleados del COMPRADOR, a sus subcontratistas, proveedores, agentes y sus respectivos empleados, y el
COMPRADOR se obliga a incluir lo establecido en esta cláusula en los contratos que celebre con sus subcontratistas.
El COMPRADOR está obligado a asegurar que todo el personal que vincule para la ejecución del Contrato, se encuentre capacitado en los temas que tienen relación con esta cláusula.
XXII. NOTIFICACIONES
Notificaciones Comerciales: | |||||||||
A EL COMPRADOR | A Ecopetrol S.A. | ||||||||
Nombre: | Cargo: | Nombre : | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx X. | Cargo: | Lider Desarrollo de Negocios de GAS y GLP | ||||
Teléfonos (fijo/móvil): | Fax : | / | Teléfonos (fijo/móvil): | 00 0 000 0000 | / | 00 0 000 0000 | Fax :Fax : | 00 0 000 0000 | / |
E-mail: | / | E-mail: | / | ||||||
Dirección y ciudad: | Dirección y ciudad: | Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 Xxxx 0, Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx, X.X. |
Notificaciones Operativas: | ||
A EL COMPRADOR | A Ecopetrol S.A. | |
Jefe del Departamento de Operaciones Comerciales Nombre: Cargo : Nombre : Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Cargo: de Gas y GLP Teléfonos Teléfonos 320 333 Fax: 57 1 000 00 0 000 (fijo/móvil): Fax : (fijo/móvil): 00 0 000 0000 a 55 / 8066 Fax: 4500 / 4492 E-mail: E-mail : _diego.xxxxxx@ecopetrol.com.co Dirección Dirección y ciudad: y ciudad : Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 Xxxx 0, Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx, X.X. |
Notificaciones Facturación: | ||||||||
A EL COMPRADOR | A Ecopetrol S.A. | |||||||
Nombre: | Cargo : | Nombre : | Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx | Cargo: | Líder de Facturación | |||
Teléfonos (fijo/móvil): | Fax : | / | Teléfonos (fijo/móvil): | 00 0 000 0000 Ext. 54209 | / | Fax Fax: | / | |
E-mail: | / | E-mail : | / | |||||
Dirección y ciudad: | Dirección y ciudad: | Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 Xxxx 00, Xxxxxxxx Xxx Xxxxxx, Xxxxxx, X.X. |
Notificaciones Administrativas: | ||
A EL COMPRADOR | A Ecopetrol S.A. | |
Supervisor de Nombre: Cargo: Nombre : Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Cargo : Contratos de Venta Teléfonos Teléfonos 00 0 000 0000 (fijo/móvil) Fax: / (fijo/móvil) Ext 44534 / Fax: / E-mail : E-mail: xxxx.xxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx / Dirección Dirección y ciudad : y ciudad: Carrera 7 No. 00-00 Xxxx 0, Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx, X.X. |
Las Partes han consentido sobre el contenido de este documento el veintisiete (27) de mes agosto de 2021, en constancia de lo anterior firman:
EL VENDEDOR | EL COMPRADOR |
XXXXX XXXXXXXX XXXXXX / XXXXXX XXXXXX XXXXXXX Líder Desarrollo de Gas y GLP / Gerente de Gas y GLP Apoderada (o) Especial ECOPETROL S.A | XXXXXXX Representante Legal XXXXX S.A. ESP |