INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE LA SOCIEDAD ESTATAL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA COMUNICACIÓN, S.A.
INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE LA SOCIEDAD ESTATAL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA COMUNICACIÓN, S.A. 1
Mayo 2008
INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE LA SOCIEDAD ESTATAL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA COMUNICACIÓN, S.A.
INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE LA SOCIEDAD ESTATAL “INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA COMUNICACIÓN, S.A.”
PREÁMBULO
Primero.- El Consejo de Ministros en su reunión del 29 xx xxxxx de 2005 aprobó la creación en León del Instituto de Tecnologías de la Comunicación como instrumento para desarrollar la Sociedad del Conocimiento y el desarrollo tecnológico en la comunicación.
El Instituto nace con el doble objetivo de contribuir a la convergencia de España con Europa en el ámbito de la sociedad de la información desarrollando proyectos innovadores en el ámbito de las TIC y promoviendo el desarrollo regional xx Xxxx con un proyecto de vocación global.
De conformidad con el Acuerdo del Consejo de Ministros del 29 xx xxxxx de 2005, que estableció que el Instituto dependería de la Entidad Pública Empresarial Xxx.xx, el Consejo de Administración de Xxx.xx por Acuerdo de 16 de diciembre de 2005 aprobó la constitución de la Sociedad Estatal Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación, S.A. (en adelante, “la Sociedad” o “INTECO”) y el inicio del expediente administrativo para solicitar la preceptiva autorización del Consejo de Ministros.
La constitución de la Sociedad fue autorizada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de enero de 2006 otorgándose el 8 de febrero de 2006 la escritura pública de constitución de la Sociedad ante el Notario de Madrid D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx con el nº 102 de su protocolo.
Mediante Acuerdo del Consejo de Administración de 28 de febrero de 2006 se aprobaron las Normas de Contratación de la Sociedad.
Con fecha 23 xx xxxxx de 2006, el Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado emite el informe 37/2006 en el que literalmente se dispone que:
“A la vista de estas consideraciones sobre las líneas maestras de la futura actividad del Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación, S.A. recogidas en la parte expositiva de sus “Normas de Contratación”, remitidas junto con la consulta, y orientadas a la ejecución y desarrollo de actuaciones de inequívoca índole industrial y mercantil, este Centro Directivo considera que ha de entenderse que las necesidades de interés general para cuya satisfacción se ha constituido la sociedad mercantil Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación, S.A. ostentan carácter industrial o mercantil. A lo que ha de añadirse que, tal y como se ha expuesto anteriormente y de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto de la Disposición Adicional Sexta de la Ley 11/1998, la actuación de la Entidad Pública Empresarial Xxx.xx tendente al logro de su objeto institucional por mediación de sociedades mercantiles por ella participadas (como es el Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación S.A.) se prevé precisamente para la realización de “cuantas actividades comerciales o industriales están relacionadas con dicho objeto”, lo que constituye otra demostración de la naturaleza industrial o mercantil de los fines de
interés general a cuya satisfacción ha de tender la creación de la repetidamente citada sociedad estatal”.
Con fecha 21 de noviembre de 2006 por Acuerdo del Consejo de Administración se dispuso la modificación de las normas en cuanto al régimen jurídico de los contratos menores.
Segundo.- Política General:
El Consejo de Ministros en su sesión de 4 de noviembre de 2005 aprobó el Plan de Convergencia con Europa y entre las Comunidades Autónomas “Plan quinquenal para el Desarrollo de la Sociedad de la Información y de Convergencia con Europa y entre nuestras Comunidades Autónomas”, para los años 2006-2010 (“Plan Avanza”) cuyo principal objetivo es impulsar políticas activas a favor del desarrollo de la Sociedad de la Información en España y su convergencia con Europa, durante el referido periodo.
Para asegurar el éxito del Plan Avanza se hacía imprescindible, por una parte, desde el punto de vista político y presupuestario, adoptar nuevos instrumentos de gestión que permitieran cubrir determinadas áreas de actividad, hasta el momento desatendidas desde las políticas públicas de fomento de la innovación y el desarrollo tecnológico, y por otra parte, reforzar los medios de gestión de programas tradicionales para poder garantizar la eficacia en el gasto de los importantes recursos presupuestarios adicionales que se destinan a estas políticas.
La Sociedad, específicamente orientada a la I+D+i en el campo de las tecnologías de la información, nace como respuesta a ambas necesidades. La sociedad pretende además, de acuerdo con las líneas directrices establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 xx xxxxx de 2005, radicar gran parte de sus actividades en la ciudad xx Xxxx a través de un primer polo de innovación en esta localidad, que podría extenderse a otras zonas con un déficit de inversiones en nuevas tecnologías, contribuyendo de esta manera a corregir los fuertes desequilibrios territoriales existentes en este ámbito.
En relación con la primera de estas cuestiones, es necesario señalar que el principal problema que plantea la I+D+i en España, más que la baja tasa absoluta de inversión sobre PIB en estas actividades, es la escasa participación de las empresas y el sector privado en este esfuerzo. Un mal que ha ido acrecentándose en los últimos años, en los que el crecimiento en las inversiones en I+D+i ha venido de la mano del gasto público, reduciéndose en consecuencia la participación relativa del sector privado en esta actividad. El sector de las TIC no es ajeno a esta realidad.
Para contribuir a solventar esta situación se ha planteado, como actuaciones iniciales de la Sociedad, dos ámbitos de actividad en los que hasta la fecha ha existido un acusado y significativo déficit desde la iniciativa pública.
De esta forma, la Sociedad potenciará los instrumentos de capital-riesgo que favorezcan la creación de nuevas empresas con una fuerte componente innovadora en el campo de las TIC, ofreciendo facilidades a los emprendedores y evitando la deslocalización del capital humano especialmente cualificado en estas materias (científicos, ingenieros, informáticos,…). Esta actividad se canalizará prioritariamente bajo la modalidad de toma de participación accionarial en nuevos proyectos empresariales en el segmento de las TIC que sean altamente innovadores o planteen desarrollos pre-competitivos y no encuentren acogida por parte de la financiación privada. Estas actuaciones, de carácter financiero, se completarán con otras encaminadas a proporcionar infraestructura a las “startups”, facilitar
acceso a personal cualificado (mediante acuerdos con universidades), y prever el acceso al mercado privado de capitales para aquellos proyectos exitosos, facilitando su continuidad e expansión.
Asimismo, la Sociedad coadyuvará a la participación de las empresas innovadoras españolas en proyectos internacionales de I+D+i del sector TIC y en especial en el Programa Marco de la UE. Los retornos a España correspondientes al 6º Programa Marco en la parte correspondiente a las TIC presentan un déficit del 35% en relación con el que correspondería a nuestro PIB, una participación que por otra parte ha bajado en términos relativos respecto del 5º PM. El papel dinamizador de la Sociedad pasará por la identificación de oportunidades, la movilización de empresas participantes, oficina técnica, así como por su participación directa en proyectos Europeos relacionados con otros ámbitos de su actividad (seguridad TIC, e-sanidad,…), como una empresa más integrada en el correspondiente consorcio y con efecto arrastre sobre otras empresas nacionales.
En relación con el segundo aspecto, la Sociedad reforzará los actuales instrumentos de gestión de políticas públicas de fomento de la sociedad de la información con los que cuenta la Administración del Estado (Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y Entidad Pública Xxx.xx). El compromiso del Presidente del Gobierno de duplicar durante la presente legislatura los recursos presupuestarios de la I+D+i y el desarrollo de la Sociedad de la Información, obligarán a mejorar y ampliar la capacidad de gestión de los organismos responsables de articular estas políticas. Una parte de este esfuerzo se conseguirá mediante instrumentos de gestión más eficaces, y una simplificación de los mismos. No obstante será necesario un cierto refuerzo en la capacidad de gestión, que la Sociedad pretende representar.
En este ámbito, se plantea la utilización del mecanismo del contrato programa, de manera que desde Xxx.xx se encomienden a la nueva Sociedad la gestión de determinados programas de fomento de las TIC y la Sociedad de la Información. Como planteamiento estratégico se pretende que los programas cuya gestión se encomiende a la Sociedad sean aquellos susceptibles de explotación comercial o, en su defecto, de la obtención de retornos económicos de las Administraciones Públicas interesadas o del sector privado, así como aquellos programas cuya gestión requiera de planteamientos de carácter empresarial (calidad del servicio garantizada, horarios de atención, etc.). De esta forma, y a modo de ejemplo, la Sociedad desarrollará servicios relacionados con la seguridad en el uso de las TIC (susceptibles de ofrecer servicios Premium o de pago para empresas o ciudadanos), formación (con una componente de co-pago por parte del beneficiario), e-salud (asesoramiento y soluciones para su implantación en los servicios de salud de las CCAA), soluciones sectoriales para Pymes (con posibles servicios Premium de asesoramiento individualizado).
La Sociedad, de esta forma, canalizará una parte importante de las nuevas actuaciones dentro de las políticas de fomento de la I+D+i orientadas al sector de las TIC, concentrando en su actuación empresarial aquellas actividades que por su propia naturaleza (participación en empresas, creación de consorcios empresariales para proyectos internacionales o prestación de servicios a empresas y ciudadanos) son propias de un instrumento público con la forma jurídica de una sociedad mercantil.
Tercero.- La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que incorpora la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 xx xxxxx de 2.004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de
obras, de suministros y de servicios, regula la contratación del sector público con el fin de garantizar que ésta se ajuste a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, y de asegurar una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios (Artículo 1). La Ley incluye, expresamente, en el sector público, a las “sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de entidades de las mencionadas en las letras a) a f) del presente apartado sea superior al 50 por ciento”, considerando, únicamente, como poderes adjudicadores, además de las Administraciones Públicas, “todos los demás entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia distintos de los expresados en la letra a) que hayan sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos que deban considerarse poder adjudicador de acuerdo con los criterios de este apartado 3 financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.
Cuarto.- En este momento con la entrada en vigor de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público (en adelante “LCSP”) se hace necesario dictar una nueva instrucción de contratación sujeta al régimen jurídico previsto en la misma. De acuerdo con la nueva calificación subjetiva y objetiva de la Ley, de acuerdo con lo expuesto hasta el momento, debemos concluir que la Sociedad Estatal Instituto Nacional de tecnologías de la Comunicación, S.A., a los efectos de la LCSP, es una entidad del Sector Público, que no constituye ni Administración Pública, ni Poder Adjudicador, y cuyos contratos no están sujetos a regulación armonizada.
Las mismas se han elaborado para garantizar, por un lado, el cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, a los que por Ley venimos obligados, y por otro la agilidad y gestión eficaz que supone la forma societaria de la entidad.
Por último, debe aclararse que quedan fuera de estas normas los convenios de colaboración que se celebren con cualquier tipo de Administración Pública, tanto Estatal, como Autonómica o Local tanto se trate de una Administración Territorial como de una Administración Institucional, en las muy variadas formas de personificación que el derecho reconoce, los convenios de colaboración con entidades privadas que tengan un objeto distinto de los contratos a que se refieren las presentes normas y los contratos celebrados en el exterior.
Capítulo I: Normas generales Instrucción 1.- Objeto de las instrucciones
Estas instrucciones tienen por objeto regular, de conformidad con el artículo 176 de la Ley 30/2007, de 31 de octubre, de Contratos del Sector Público, los procedimientos de adjudicación de todos los contratos que celebre INTECO, a fin de garantizar que la contratación de esta sociedad, en tanto integrada en el sector público, sin ser Administración Pública, ni poder adjudicador, se ajuste a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, y de asegurar una eficiente utilización de los fondos destinados a la ejecución de obras, a la adquisición de bienes y a la
contratación de servicios, mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección y adjudicación de los contratos a quien presente la oferta económicamente más ventajosa.
En concreto, tiene por objeto los siguientes contratos: contratos de obra, servicios, suministros, mixtos y otros que celebre la Sociedad, tal y como aparecen definidos en la LCSP.
Instrucción 2.- Régimen jurídico
La presente Instrucción es de obligado cumplimiento para la Sociedad.
Instrucción 3.- Características de los contratos
INTECO es una Sociedad Estatal de carácter mercantil e industrial, por lo que no son de aplicación las normas relativas a los contratos sujetos a regulación armonizada.
Instrucción 4.- Jurisdicción competente
Los contratos celebrados por la Sociedad son, en todo caso, contratos privados, siendo competente para resolver todas las cuestiones litigiosas que afecten a los mismos el orden jurisdiccional civil.
Instrucción 5.- Principios generales
La Sociedad deberá adjudicar los contratos con sujeción a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.
La contratación de la Sociedad tendrá especial consideración con el principio de accesibilidad, en los términos de las Disposiciones Adicionales sexta y vigésimo primera LCSP
La adjudicación de los contratos deberá efectuarse de forma que recaiga en la oferta económicamente más ventajosa
Instrucción 6.- Órgano de Contratación
El órgano de contratación de la Sociedad es el Consejo de Administración, sin perjuicio de la delegación de facultades en miembros del mismo o el otorgamiento de poderes generales o especiales.
La delegación o atribución de facultades por representación incluye cualquier aspecto de la contratación que se atribuya por la Ley o por estas normas al órgano de contratación.
El órgano de contratación podrá designar un “responsable del contrato” que podrá formar parte de la Comisión de Contratación, pero no podrá ser el órgano de contratación o formar parte del mismo si fuera colegiado. Le compete efectuar, en su caso, la valoración, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que se le atribuyan.
Capítulo II: Disposiciones generales sobre contratación Instrucción 7.- Necesidad e idoneidad del contrato
La Sociedad no podrá celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, se determinarán con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación.
Instrucción 8.- Duración de los contratos
1. La duración de los contratos se establecerá teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas.
2. Los contratos podrán prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los períodos de prórroga.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.
3. Los contratos menores no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga.
Instrucción 9.- Perfil de contratante
1. Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad INTECO difundirá, a través de Internet, su perfil de contratante. La forma de acceso al perfil de contratante se especificará en la página Web institucional que mantenga la sociedad estatal.
2. El perfil de contratante podrá incluir cualesquiera datos e informaciones referentes a la actividad contractual de la Sociedad, tales como las licitaciones abiertas o en curso y la
3. En todo caso, se publicará en el perfil de contratante
a) La Instrucción interna de contratación de la Sociedad
b) La licitación de los contratos a adjudicar por el procedimiento abierto.
c) Los anuncios de licitación de los contratos cuando sean necesarios según la LCSP o la presente Instrucción.
d) La adjudicación definitiva de todos los contratos, excepto de los menores.
e) La celebración de acuerdos marco y sistemas dinámicos de contratación.
4. El sistema informático que soporte el perfil de contratante contará con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluya en el mismo.
Instrucción 10.- Capacidad de los licitadores.
1. Sólo podrán contratar con la Sociedad las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
2. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
3.- Resultan aplicables los preceptos de la LCSP relativos a la capacidad de las personas jurídicas (Art. 46), a la capacidad de las empresas comunitarias (art. 47), y a las uniones temporales de empresas (Art. 48), así como la forma de acreditar la capacidad de obrar (Art. 61). Son también aplicables las previsiones del artículo 44 (necesidad de que las empresas no comunitarias acrediten que el Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y entidades del sector público asimilables, de forma sustancialmente análoga) y del Artículo 45 (imposibilidad de que concurran a las licitaciones empresas que hubiesen participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o documentos preparatorios del contrato y dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia a suponer trato privilegiado).
4.- Las certificaciones emitidas por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado tendrán la eficacia establecida en el artículo 72 LCSP.
5.- No podrán contratar con la Sociedad las personas en quien concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado primero del artículo 49 LCSP. Será de aplicación el artículo 62 relativo a la acreditación o prueba de la no concurrencia de una prohibición de contratar por parte de empresarios.
Instrucción 11.- Condiciones de solvencia
Son de aplicación los artículos 51 a 53 y 64 a 68 LCSP en cuanto a las condiciones de solvencia.
La Sociedad, en la solicitud de oferta o pliegos, podrá admitir otros medios de prueba de solvencia distintos de los legalmente establecidos.
La clasificación adecuada será siempre medio de prueba de la solvencia.
Instrucción 12.- Objeto y precio de los contratos
A los efectos de determinar el objeto y el precio de los contratos serán de aplicación los artículos 74 y 75 LCSP, salvo las previsiones de los mismos relativas exclusivamente a Administraciones Públicas. El valor de los contratos se determinará según las reglas del artículo 76, en cuanto sean de aplicación.
Instrucción 13.- Garantías
El órgano de contratación podrá exigir la prestación de una garantía a los licitadores o candidatos, para responder del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato o al adjudicatario para asegurar la correcta ejecución de la prestación.
El importe de la garantía, que podrá presentarse en alguna de las formas previstas en el artículo 84 LCSP, así como el régimen de su devolución o cancelación serán establecidos por el órgano de contratación, atendidas las circunstancias y características del contrato. Las características de la garantía que se exija se deberán incluirse en el pliego o solicitud de oferta, según los casos.
Instrucción 14.- Expedientes de contratación
1. La sociedad no podrá contratar, en ningún caso, de forma verbal. Toda contratación se iniciará mediante la justificación de idoneidad y necesidad prevista en la Instrucción 7 de las presentes normas. La propuesta de iniciación corresponde al Director General, Directores de Departamento o personas en que se delegue. En el expediente se justificará adecuadamente la elección del procedimiento y la de los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato.
2. El expediente se completará con la documentación prevista para cada tipo de procedimiento de adjudicación regulada en las instrucciones posteriores.
3. Podrán ser objeto de tramitación urgente los expedientes correspondientes a los contratos cuya celebración responda a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés justificado de la sociedad. A tales efectos el expediente deberá contener la declaración de urgencia hecha por el órgano de contratación, debidamente motivada. Los expedientes calificados de urgentes se tramitarán siguiendo el mismo procedimiento que los ordinarios, con las siguientes especialidades:
a) Los expedientes gozarán de preferencia para su despacho.
c) Se podrá acordar el comienzo de la ejecución del contrato aunque no se haya formalizado éste, siempre que se haya constituido la garantía correspondiente.
Instrucción 15.- Solicitudes de ofertas y pliegos
En los procedimientos abiertos se aprobará por el órgano de contratación, previamente al anuncio de la licitación, un pliego de características generales y técnicas, donde, además de las previsiones anteriores, se incluyan las características básicas del contrato, el régimen de admisión de variantes, las modalidades de recepción de las ofertas, la forma de publicidad, los criterios de adjudicación y las garantías que se deben constituir.
En los dos casos previstos en los párrafos anteriores se podrá acudir a las reglas para el establecimiento de prescripciones técnicas descritas en el artículo 101 LCSP y definir condiciones especiales de ejecución en los términos del artículo 102 LCSP.
El órgano de contratación podrá aprobar solicitudes tipo, para cada tipo de contratos, aplicables a los procedimientos simplificados.
Las solicitudes de oferta y los pliegos serán parte integrante de los contratos.
Instrucción 16.- Presentación de ofertas
1. Los licitadores presentarán sus ofertas en la forma y plazo prevista en la presente Instrucción y definidas en la solicitud de oferta x xxxxxx, según los casos.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisión de variantes, o de la presentación de nuevos precios o valores en el seno de una subasta electrónica. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
2. Cuando en la adjudicación hayan de tenerse en cuenta criterios distintos del precio, el órgano de contratación podrá tomar en consideración las variantes o mejoras que ofrezcan los licitadores, siempre que la solicitud de oferta x xxxxxx hayan previsto expresamente tal posibilidad, precisando expresamente sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada su presentación.
3. Se podrá acordar la celebración de subasta electrónica en los términos y condiciones previstas en el art. 132 LCSP.
Instrucción 17.- Criterios de valoración de las ofertas.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad, el precio, la fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de la obra o a la prestación del servicio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades, definidas en las especificaciones del contrato, propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los usuarios o beneficiarios de las prestaciones a contratar, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes.
Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, éste será el del precio más bajo.
En la determinación de los criterios de adjudicación se dará preponderancia a aquéllos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en la solicitud de oferta o pliegos.
La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello.
En la solicitud de oferta x xxxxxx se podrá establecer los criterios para considerar una oferta anormal o desproporcionada. En este caso, el órgano de contratación podrá solicitar la justificación pertinente.
Capítulo III: Perfección y forma del contrato Instrucción 18. Adjudicación de los contratos
La Sociedad no realizará adjudicaciones provisionales. La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores. En el plazo máximo de cinco días hábiles los licitadores podrán solicitar información sobre los motivos del rechazo de su candidatura o su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueros determinantes de la adjudicación a su favor. La inclusión de la adjudicación en el perfil de contratación exime a la Sociedad de la obligación de notificación individual a cada uno de los licitadores, contándose el plazo de cinco días desde la publicación.
Salvo que se indique otra cosa en su clausulado, los contratos se entenderán celebrados en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
Instrucción 19. Formalización de los contratos
Los contratos se formalizarán por escrito dentro de los diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación del acuerdo de adjudicación. En el mismo plazo se aportará la documentación necesaria. El contratista podrá solicitar que se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes cargos. Para los contratos menores la formalización por escrito es potestativa.
No podrá iniciarse la ejecución de los contratos sin su previa formalización, salvo lo previsto para los casos en que se hubiese acordado la urgencia en la tramitación del expediente.
Instrucción 20.- Libertad de pactos
En los contratos podrán incluirse cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración.
Sólo podrán fusionarse prestaciones correspondientes a diferentes contratos en un contrato mixto cuando esas prestaciones se encuentren directamente vinculadas entre sí y mantengan relaciones de complementariedad que exijan su consideración y tratamiento como una unidad funcional dirigida a la satisfacción de una determinada necesidad o a la consecución de un fin institucional propio de la Sociedad.
Instrucción 21. Contenido mínimo del contrato
1. Salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos, los contratos deben incluir, necesariamente, las siguientes menciones:
a) La identificación de las partes.
b) La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.
c) Definición del objeto del contrato.
d) Referencia a la legislación aplicable al contrato.
e) La enumeración de los documentos que integran el contrato. Si así se expresa en el contrato, esta enumeración podrá estar jerarquizada, ordenándose según el orden de prioridad acordado por las partes, en cuyo supuesto, y salvo caso de error manifiesto, el orden pactado se utilizará para determinar la prevalencia respectiva, en caso de que existan contradicciones entre diversos documentos.
f) El precio cierto, o el modo de determinarlo.
g) La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas.
h) Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.
i) Las condiciones de pago y facturación.
j) Los supuestos en que procede la resolución.
k) La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista.
2. El documento contractual no podrá incluir estipulaciones que establezcan derechos y obligaciones para las partes distintos de los previstos en los pliegos, concretados, en su caso, en la forma que resulte de la proposición del adjudicatario, o de los precisados en el
Instrucción 22. Tratamiento de las facturas
Las facturas se remitirán al responsable de la actividad, quien comprobará importes, cantidades, cálculos aritméticos y demás condiciones de la misma.
Si la factura es conforme y el servicio o producto recibido ha sido adecuado, el responsable de la actividad firmará el original de la factura a la que anexará los documentos soporte de la misma (albarán de entrega, justificante de trabajos realizados, partes de horas, etc.).
Instrucción 23.- Modificación de los contratos.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés de la Sociedad y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar de manera esencial a las condiciones iniciales del contrato.
No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que no puedan integrarse en el proyecto inicial mediante una corrección del mismo o que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser contratadas de forma separada, pudiendo aplicarse, en su caso, el régimen previsto para la contratación de prestaciones complementarias si concurren las circunstancias previstas para la aplicación del procedimiento negociado.
La posibilidad de que el contrato sea modificado y las condiciones en que podrá producirse la modificación de acuerdo con el apartado anterior deberán recogerse en los pliegos y en el documento contractual.
Instrucción 24.- Resolución de los contratos.
Son causas de resolución del contrato:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El mutuo acuerdo entre las partes.
d) La no formalización del contrato en plazo.
e) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista, y el incumplimiento de los plazos o las obligaciones establecidas en el contrato.
f) La falta de capacidad o solvencia sobrevenidas o estar incurso, con posterioridad a la adjudicación, en alguna de las prohibiciones de contratar.
g) Las demás establecidas expresamente en el contrato.
Instrucción 25.- Subcontratación.
Será aplicable a la subcontratación el régimen jurídico establecido en el art. 210 LCSP.
Instrucción 26.- Arbitraje
INTECO podrá remitir a un arbitraje, conforme a las disposiciones de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, la solución de las diferencias que puedan surgir sobre los contratos que celebren. Dicha circunstancia se hará constar en la solicitud de oferta x xxxxxx, debiendo constar, también, la necesaria aceptación expresa por parte del contratista en su oferta y en el contrato, sin que, en su caso, la falta de aceptación del arbitraje por el licitador pueda ser tenida en cuenta en el momento de la adjudicación del contrato, que deberá hacerse a la oferta económicamente más ventajosa.
Capítulo IV: Procedimientos de adjudicación Instrucción 27.- Reglas generales
La selección del procedimiento de adjudicación se efectuará en función de las definiciones previstas en las instrucciones siguientes. No obstante, el órgano de contratación podrá acordar, en todo caso, formas adicionales de publicidad o utilización del procedimiento abierto, cualquiera que sea el presupuesto de licitación que se establezca.
El órgano de contratación podrá acordar la aplicación del procedimiento de diálogo competitivo en los términos y forma previstos en los artículos 163 a 167 LCSP.
Instrucción 28.- Contratos menores
Los contratos menores se definen como aquellos con una cuantía que no exceda de 50.000 euros IVA excluido cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros en el resto de los casos.
La tramitación del expediente únicamente exigirá la autorización, por el órgano competente, de la adquisición del bien o servicio, aprobación del gasto y la recepción en contabilidad de la factura que reúna los requisitos reglamentariamente establecidos.
Los contratos menores pueden adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y habilitación profesional necesaria. No obstante, el Órgano de contratación podrá establecer los supuestos en que se solicitará un mínimo de tres ofertas con carácter previo a la contratación, adjudicándose a la oferta que pueda calificarse más
ventajosa en su conjunto. Las ofertas que se soliciten se adjuntarán al expediente de contratación.
Instrucción 29.- Procedimiento simplificado
Será de aplicación a los contratos de cuantía inferior a 100.000 euros (IVA excluido). En este procedimiento será necesario solicitar ofertas de empresas capacitadas para la celebración del contrato, sin que su número sea inferior a tres, siempre que ello sea posible.
A los posibles oferentes se les remitirá una solicitud de oferta con el contenido establecido en la Instrucción 15 de las presentes normas, debiendo los interesados formular ofertas sobre las mismas, con la posibilidad de incluir variantes siempre que la propia solicitud así lo autorice.
El plazo para la presentación de ofertas será de, al menos, siete días naturales. El órgano de contratación podrá encomendar a la Comisión de Contratación la realización de una propuesta de adjudicación.
Instrucción 30.- Procedimiento abierto
El procedimiento abierto se aplicará para los contratos cuantía superior a 100.000 euros (IVA excluido).
En este procedimiento se dará publicidad, al menos, a través de la página Web de la Sociedad a la intención de contratar, al objeto del contrato y, si fuere posible, dadas las características del contrato, a su presupuesto. En la convocatoria pública, publicada en la Web, se expondrá que queda a disposición de los interesados el pliego de características generales y técnicas definido en la instrucción 15 de las normas, en la sede social de la Sociedad durante un plazo determinado y el plazo en el cual pueden presentar sus ofertas. En ambos casos el plazo mínimo será de 21 días naturales. En el caso de contratos de obras de importe inferior a 5.150.000 de euros y para el resto de contratos cuya cuantía sea igual o inferior a 206.000 euros, IVA excluido en ambos casos, el plazo mínimo será de quince días naturales. Igualmente se indicará en la Web la fecha y lugar en el que se llevará a cabo la apertura publica de las ofertas económicas, sin que pueda transcurrir más de un mes desde la finalización del plazo de presentación de ofertas.
Las ofertas se presentarán siempre en sobre cerrado. Recibidas las ofertas, se procederá a la apertura pública en el lugar y fecha indicados en el anuncio de licitación, del sobre que contiene la oferta económica. La apertura, se llevará a efecto por la Comisión de contratación y se levantará un acta de la misma en la que se harán constar los oferentes y el precio ofertado con sus variantes, si las hubiera.
La Comisión decidirá sobre la admisibilidad o no de las propuestas, sobre la suficiencia de la documentación, así como la subsanabilidad de los defectos encontrados. En este ultimo caso, el plazo que deberá concederse para dicha subsanación es al menos de tres días naturales.
La Comisión calificará la documentación presentada en tiempo y forma y la elevará al órgano de contratación, con el acta y su propuesta de adjudicación que recaerá en aquella oferta que pueda calificarse de más ventajosa en su conjunto.
Instrucción 31.- Procedimiento de adjudicación directa sin publicidad de carácter excepcional.
Podrá utilizarse un procedimiento de adjudicación directa sin publicidad previa cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes, que habrá de justificarse en el expediente:
a) Cuando se trate de procedimientos declarados secretos o reservados o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado.
b) En casos excepcionales, cuando se trate de contratos en los que, por razón de sus características o de los riesgos que entrañen, no pueda determinarse previamente el precio global.
c) Cuando el contrato no llegara a ser adjudicado por alguno de los procedimientos anteriores por falta de licitadores o porque los presentados no hayan sido admitidos a licitación, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales.
d) Cuando a causa de su especificidad técnica, artística o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva, sólo pueda encomendarse el contrato a un determinado empresario.
e) En casos de imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante la aplicación de la tramitación de urgencia
f) Cuando se trate de aspectos complementarios de un contrato principal adjudicado por uno de los procedimientos anteriores y se encarguen al contratista principal y de acuerdo con precios similares.
g) Cuando los productos se fabriquen exclusivamente para fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo; esta condición no se aplica a la producción en serie destinada a establecer la viabilidad comercial del producto o a recuperar los costes de investigación y desarrollo
h) Cuando se trate de entregas complementarias efectuadas por el proveedor inicial que constituyan bien una reposición parcial de suministros o instalaciones de uso corriente, o bien una ampliación de los suministros o instalaciones existentes, si el cambio de proveedor obligase al órgano de contratación a adquirir material con características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso y de mantenimiento desproporcionadas. La duración de tales contratos, así como la de los contratos renovables, no podrá, por regla general, ser superior a tres años.
i) Cuando se trate de la adquisición en mercados organizados o bolsas de materias primas de suministros que coticen en los mismos.
j) Cuando se trate de un suministro concertado en condiciones especialmente ventajosas con un proveedor que cese definitivamente en sus actividades comerciales, o con los
En estos casos la adjudicación recaerá en la persona, que cumpliendo los requisitos de capacidad y solvencia generales, justificadamente se haga constar en el expediente con base en la causa concreta aplicable.
Instrucción 32.- Contratos para la prestación de servicios profesionales con personas físicas
Los contratos que se celebren para la prestación de servicios profesionales con personas físicas, considerando que son factores determinantes de la contratación el conocimiento técnico, la notoriedad, el prestigio y la experiencia del profesional, se adjudicarán atendiendo a los criterios anteriormente expresados.
Para la contratación de estos servicios profesionales se requerirá que el área del que dependa la actividad objeto del contrato presente a la aprobación del Director General o del Consejo de Administración, dependiendo de la cuantía del contrato, la propuesta del profesional a contratar y la propuesta de gasto. El contrato se formalizará siempre por escrito con la excepción prevista en el párrafo siguiente.
Cuando tengan por objeto la prestación de actividades docentes desarrolladas en forma de cursos de formación o perfeccionamiento o cuando se trate de seminarios, coloquios, mesas redondas, conferencias, colaboraciones o cualquier otro tipo similar de actividad, siempre que dichas actividades sean realizadas por personas físicas, bastará la designación o nombramiento por el órgano de contratación, a la que se acompañará curriculum o perfil profesional de la persona. En estos casos no se exigirán garantías.
Instrucción 33.- Comisión de Contratación.
La Sociedad designará una Comisión de Contratación. Quien actúe como órgano de contratación no podrá formar parte de la Comisión de Contratación. Estará compuesta por tres miembros con categoría de Director de Departamento, o persona en la que deleguen, y actuará como secretario, sin voto, un integrante del Departamento Jurídico.
La Comisión ejercerá las competencias definidas en las instrucciones anteriores en función del tipo de procedimiento de adjudicación, elevando la oportuna propuesta al órgano de contratación.
Actuará, en todo caso, en la clasificación de la documentación, valoración y propuesta de adjudicación, en los procedimientos abiertos. Asimismo podrá actuar, a instancias del órgano de contratación, en el resto de procedimientos.
Para la realización de sus funciones podrá valerse de los informes y aclaraciones que tenga por oportunos. Sus decisiones serán siempre motivadas.
Instrucción 34.- Racionalización técnica de la contratación.
La Sociedad podrá concluir acuerdos marco, articular sistemas dinámicos o centralizar la contratación de obras, servicios y suministros en servicios especializados, en los términos establecidos en los arts. 179 y siguientes LCSP.
El Director General podrá dictar instrucciones estableciendo el detalle de estos procedimientos con la única obligación de respetar los principios que inspiran la contratación de la Sociedad.
Instrucción 35.- Obligación de suministrar información.
INTECO cumplirá con la obligación de suministrar información al Tribunal de Cuentas y a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en los términos previstos en los arts. 29 y 30 LCSP.
Instrucción 36.- Utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
La utilización de este tipo de medios está subordinada al detalle establecido en Instrucción del Director General, basada en los principios, medios y formas establecidos en la Disposición Adicional decimonovena LCSP.