CONTRATO DE OBRA No VGC 498 DE 2022
ANEXO 5 MINUTA DEL CONTRATO
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO DE OBRA No VGC 498 DE 2022
Entre:
Contratante:
Agencia Nacional de Infraestructura
Contratista
CONSORCIO INFRAROVER FERREO
TABLA DE CONTENIDO
TABLA DE CONTENIDO 2
CLÁUSULA 1.- DEFINICIONES 6
1.1. “Acta de Inicio” 6
1.2. “Acta de Obra” 6
1.3. Acta de Entrega y Recibo Final 7
1.4. “Acta de Reversión de partes del Tramo” 7
1.5. “Agencia Nacional de Infraestructura”, “Agencia” o “ANI” 7
1.6. “Anexo Técnico” 7
1.7. “Comunicación Oficial” 7
1.8. “Contratista” 8
1.9. “Contrato” o “Contrato de Obra” 8
1.10. “Contrato Anterior” 8
1.11. “Cronograma y Plan de Inversiones” 8
1.12. “Desafectación” 8
1.13. “Día”. 8
1.14. “Día Hábil” 8
1.15. “Entrega de la Infraestructura” 9
1.16. “Evento Eximente de Responsabilidad” o “EER” 9
1.17. 1.14 Fase de Empalme 9
1.18. “Fuerza Mayor”. 9
1.19. “Interventor” o “Interventoría” 9
1.20. “Ley Aplicable” 9
1.21. “Líder de Seguimiento” 9
1.22. " Material o Equipo Rodante Remolcado” 10
1.23. “Material o Equipo Rodante Tractivo” 10
1.24. “Mantenimiento” o “Obras de Mantenimiento” 10
1.25. “Material Rodante o Equipo Rodante” 10
1.26. “Multas” 10
1.27. “Oferta Económica” 10
1.28. “Parte” o “Partes” 10
1.29. “Personal Mínimo Obligatorio” 11
1.30. “Pesos” o “COP” o “$” 11
1.31. “Plazo de Cura” 11
1.32. “Proceso de Selección” 11
1.33. “SMMLV” 11
1.34. “Tren” 11
CLÁUSULA 2.- OBJETO 11
CLÁUSULA 3.- ALCANCE DEL OBJETO 12
CLÁUSULA 4. PLAZO DEL CONTRATO 12
CLÁUSULA 5. TÉRMINO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO 13
CLAUSULA 6. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO 14
CLÁUSULA 7. APROPIACIÓN PRESUPUESTAL 15
CLÁUSULA 8. REMUNERACIÓN Y FORMA DE PAGO 15
CLÁUSULA 9. DECLARACIONES Y GARANTÍAS DE LAS PARTES 16
CLÁUSULA 10. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA 19
CLÁUSULA 11. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA 21
CLAUSULA 12. DERECHOS DEL CONTRATISTA 24
CLAUSULA 13. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD 24
CLAUSULA 14. CONSTITUCIÓN DE UNA SUCURSAL EN COLOMBIA 24
CLAUSULA 15. RESPONSABILIDAD 24
CLAUSULA 16. INDEMNIDAD 25
CLAUSULA 17. PERSONAL DEL CONTRATISTA 26
CLAUSULA 18. MODIFICACIÓN DEL PERSONAL ACREDITADO 28
CLAUSULA 19. PERSONAL MÍNIMO OBLIGATORIO 29
CLAUSULA 20. SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL 30
CLAUSULA 21. VINCULACIÓN PERSONAL MÍNIMO OBLIGATORIO 30
CLAUSULA 22. CRONOGRAMA Y PLAN DE INVERSIONES 31
CLAUSULA 23. ACTAS DE OBRA Y AJUSTES 31
CLAUSULA 24. OBRAS COMPLEMENTARIAS Y ADICIONALES 31
CLAUSULA 25. GESTIÓN AMBIENTAL 32
CLAUSULA 26. MULTAS 33
1. Plazo de Cura 33
2. Eventos Generadores de Multas 34
3. Procedimiento para la Imposición de Multas 36
4. Pago de las Multas 36
5. Actualización de las Multas 36
CLAUSULA 27. CLÁUSULA PENAL 37
CLAUSULA 28. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES 37
CLAUSULA 29. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS 38
CLAUSULA 30. GARANTÍAS 38
30.1 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO 38
30.2 ESTABILIDAD DE LA OBRA Y PERIODO DE GARANTÍA 39
30.3 GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL 39
30.4 GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL DE SERVICIO TRANSPORTE FÉRREO DE PASAJEROS 41
30.5 PÓLIZA DE SEGURO DE OBRAS CIVILES ANI 41
30.6 NORMAS COMUNES A LAS GARANTÍAS 42
CLAUSULA 31. TERMINACIÓN DEL CONTRATO 43
CLAUSULA 32. VIGILANCIA Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO 44
CLAUSULA 33. INTERESES XX XXXX 45
CLAUSULA 34. EVENTOS EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD 45
CLAUSULA 35. RELACIÓN ENTRE LAS PARTES 48
CLAUSULA 36. RENUNCIA A RECLAMACIONES DE PROTECCIÓN DE INVERSIÓN 48
CLAUSULA 37. RENUNCIA A RECLAMACIÓN DIPLOMÁTICA 48
CLAUSULA 38. INFORMACIÓN Y CONOCIMIENTO DEL SECTOR 48
CLAUSULA 39. IDIOMA DEL CONTRATO 49
CLAUSULA 40. TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO 49
CLAUSULA 41. SUBSISTENCIA DE LAS OBLIGACIONES 49
CLAUSULA 42. NO RENUNCIA A DERECHOS 49
CLAUSULA 43. GASTOS A CARGO DEL CONTRATISTA 49
CLAUSULA 44. ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD 49
CLAUSULA 45. PROPIEDAD INTELECTUAL 50
CLAUSULA 46. DESAFECTACIÓN DE PARTES DEL TRAMO OBJETO DEL CONTRATO 50
CLAUSULA 47. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 52
CLAUSULA 48. REGISTRO Y APROPIACIÓN PRESUPUESTAL 52
CLAUSULA 49. INFORMACIÓN TRIBUTARIA 52
CLAUSULA 50. INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA 52
CLÁUSULA 51. INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL ENTRE LA ENTIDAD Y EL CONTRATISTA 52
CLAUSULA 52. CESIONES Y SUBCONTRATOS 53
CLAUSULA 53. LIQUIDACIÓN 55
CLAUSULA 54. SUSCRIPCIÓN, PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN 55
CLAUSULA 55. LUGAR DE EJECUCIÓN Y DOMICILIO CONTRACTUAL 55
CLAUSULA 56. DOCUMENTOS 56
CLAUSULA 57. NOTIFICACIONES 56
Entre XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, identificada con la cédula de ciudadanía número 41.956.203, en calidad de Vicepresidente de Estructuración de la Agencia Nacional de Infraestructura, según consta en la Resolución No. 1782 del 2 de diciembre de 2019 facultada por delegación conferida mediante Resolución 1113 del 30 xx xxxxx de 2015 y 1529 de 2017, quien obra en nombre y representación de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, Agencia Nacional de Naturaleza Especial del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, adscrita al Ministerio de Transporte, según lo dispuesto por el Decreto 4165 de 2011, en adelante y para efectos del presente Contrato se denominará (la “ANI”, por una parte; y, por la otra, XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificada con la cédula de ciudadanía número 37.332.162, expedida en XXXXX, quien obra en nombre y representación de CONSORCIO INFRAROVER FÉRREO[·], con NIT 901.572.770-5, en su calidad de representante legal, (el “CONTRATISTA”), identificado como aparece en el Formato 1 – Carta de Presentación de la oferta, hemos convenido celebrar el presente contrato, previas las siguientes consideraciones:
I. Que mediante Resolución No. 20217030020585del 17 de diciembre de 2021 la Entidad abrió el Proceso de Contratación número VJ-VE-LP-003-2021
II. Que mediante Resolución No. 20227030002985del 2 xx xxxxx de 2022 la Entidad adjudicó el Contrato al Contratista.
Con base en las anteriores consideraciones, la Entidad y el Contratista (individualmente la “Parte”, conjuntamente las “Partes”), acuerdan que el presente Contrato se regirá por las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011, 1882 de 2018, Decreto Ley 019 de 2012 y el Decreto 1082 de 2015, el Código Civil y el Código de Comercio, y las normas que las modifiquen o sustituyan, además de las adicionales que resulten aplicables a la materia. En desarrollo de lo anterior, acuerdan las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA 1.- DEFINICIONES
Las expresiones utilizadas en el Contrato con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que se les asigna en el Anexo 3 – Glosario xxx Xxxxxx de Condiciones. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo como lo requiera el contexto en el cual son utilizados. Otros términos utilizados con mayúscula inicial deben ser entendidos de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015. Los términos no definidos deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio.
1.1. “Acta de Inicio”
Documento en el que las partes, de común acuerdo, dejan constancia del inicio de ejecución del plazo contractual.
1.2. “Acta de Obra”
Es el documento en el que el Contratista y el Interventor identifican y cuantifican las cantidades, el porcentaje o en general, el desarrollo de obras, servicios prestados y gastos efectivamente ejecutados atendiendo los lineamientos descritos en el Anexo 1, así como en las demás disposiciones de este Contrato.
1.3. Acta de Entrega y Recibo Final
Es el documento que suscribirán el Vicepresidente Ejecutivo de la ANI o quien haga sus veces, el Contratista y el Interventor para efectos de registrar la fecha y las condiciones de entrega definitiva de las obras y actividades ejecutadas en el marco del presente Contrato.
1.4. “Acta de Reversión de partes del Tramo”
Es el documento que suscribirán el Líder de Proyecto del Contrato de Obra, el Interventor y el Contratista para hacer constar la desafectación de parte del tramo objeto del Contrato y de los bienes asociados a este en caso de requerirse.
1.5. “Agencia Nacional de Infraestructura”, “Agencia” o “ANI”
Es una entidad de Naturaleza Especial del Orden Nacional, adscrita al Ministerio de Transporte, creada mediante Decreto 4165 de noviembre 3 de 2011, por el cual se modifica la naturaleza jurídica y denominación del Instituto Nacional de Concesiones-INCO, modificado mediante los Decretos 1745 de 2013 y 2191 de 2016.
1.6. “Anexo Técnico”
Son los documentos adjuntos al Contrato de Obra, que contiene entre otras, las obligaciones a cargo del Contratista. Cualquier modificación al Anexo Técnico implicará la modificación del presente Contrato.
Los Anexos del presente Contrato son:
⮚ Anexo 1 – Anexo Técnico Bogotá – Belencito
⮚ Anexo 6 – Especificaciones técnicas de operación
⮚ Anexo 7 – Ambiental
⮚ Anexo 8 – Especificaciones Trabajos en la vía
⮚ Anexo 9 – Material Rodante disponible
⮚ Anexo 10 – Especificaciones de Señalización
⮚ Anexo 11 - Inventario de bienes inmuebles
⮚ Anexo 12 – Social
⮚ Anexo 13 – Inventario de querellas corredor Bogotá – Belencito
⮚ Anexo 14 - Garantías y mecanismos de coberturas de riesgos.
⮚ Anexo 15 - Habilitación y permiso de operación
Los anexos 2,3,4 y 5 están establecidos como anexos xxx xxxxxx de condiciones.
1.7. “Comunicación Oficial”
Es la comunicación escrita que enviarán las Partes, para comunicar situaciones relacionadas con la ejecución del presente Contrato. La comunicación que sea enviada por el Contratista deberá radicarse en la ANI. Solamente será válida una notificación a la ANI cuando tenga la respectiva constancia de
radicación de la entidad. Cualquier plazo se empezará a contar a partir del Día Hábil siguiente a la fecha que conste en el número de la radicación en la ANI o la constancia de recibo en las oficinas del Contratista. Cualquier otro medio de comunicación escrito entre las Partes será válido para fines informativos pero no será vinculante para las mismas.
1.8. “Contratista”
Es la persona natural o jurídica identificada en el encabezado del presente Contrato de Obra.
1.9. “Contrato” o “Contrato de Obra”
Es el presente acuerdo de voluntades.
1.10. “Contrato Anterior”
Es el Contrato Interadministrativo No. VEJ-VE-477-2021cuyo objeto es “Prestar los servicios de asistencia técnica a través de su respectivo modelo de ejecución financiera, a la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, para el desarrollo de los proyectos requeridos en el corredor férreo Facatativá - Bogotá - Belencito y La Caro – Zipaquirá” del cual se deriva el Contrato No. 3-1-98431- 04, suscrito con el CONSORCIO RAED FÉRREO con el objeto de “La administración, vigilancia, control de tráfico, operación y mantenimiento de los corredores férreos Facatativá – Bogotá – Belencito y la Caro – Zipaquirá”.
1.11. “Cronograma y Plan de Inversiones”
Es el documento que deberá ser entregado por el Contratista a la Interventoría y a la ANI dentro de los quince (15) Días posteriores a la suscripción del Acta de Inicio y ajustado de manera mensual, de conformidad con lo establecido en la CLAUSULA 22. CRONOGRAMA Y PLAN DE INVERSIONES de este Contrato y en el Apéndice Técnico 1.
1.12. “Desafectación”
Es el evento contractual que se origina en la ejecución del Contrato cuando por motivos de utilidad pública se requiere excluir del Contrato parte del tramo objeto del contrato, ya sea por la adjudicación de uno o más contratos de concesión, o cuando se celebren convenios interadministrativos para el desarrollo de proyectos de transporte público, que incluyan en todo o en parte la entrega de cualquiera del tramo descrito en el contrato por celebrar.
1.13. “Día”.
Es cualquier Día calendario que comprende veinticuatro (24) horas. Cuando el presente Contrato prevea un plazo en Días para el cumplimiento de una obligación y este plazo no venza en un Día Hábil, el vencimiento ocurrirá el Día Hábil inmediatamente siguiente.
1.14. “Día Hábil”
Es cualquier Día en la semana, de lunes a viernes (inclusive), sin incluir los Días feriados en la República de Colombia.
1.15. “Entrega de la Infraestructura”
La Entrega de la Infraestructura se entenderá realizada con la suscripción del Acta de Inicio y comprenderá la entrega de las obras y predios existentes en el estado en que se encuentren que se incorporarán en el Inventario de Activos descritos en los Anexos Técnicos 9 y 11 de este Contrato. La Entrega de la Infraestructura se someterá al contenido de los actos expedidos por las Autoridades Estatales. Ni al momento de la Entrega de la Infraestructura ni en momento alguno de la ejecución del Contrato, el Contratista podrá incluir reserva, condicionamiento, objeción u observación alguna relacionada con el estado de la infraestructura entregada, en tanto es obligación del Contratista recibirla en el estado en que se encuentre.
1.16. “Evento Eximente de Responsabilidad” o “EER”
Es cualquier evento, circunstancia o combinación de eventos o circunstancias fuera del control razonable de la Parte que solicita su reconocimiento, que afecte en forma sustancial y adversa el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato, después de que la Parte que lo invoca haya efectuado todos los actos razonablemente posibles para evitarlo.
1.17. 1.14 Fase de Empalme
Es la Fase del Contrato durante la cual el Contratista deberá formalizar el recibo de la infraestructura y de la documentación entregada por la ANI o por el tercero que esta designe, de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico 1.
1.18. “Fuerza Mayor”.
Se entenderá por Fuerza Mayor lo estipulado en la Ley Aplicable y la jurisprudencia. La fuerza mayor se entenderá como un evento eximente de responsabilidad.
1.19. “Interventor” o “Interventoría”
Es la persona natural o jurídica contratada para la vigilancia y el control permanente de la ejecución del objeto del presente Contrato de obra, en los términos del numeral 1 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011.
1.20. “Ley Aplicable”
Se refiere a la ley, reglamentos, actos administrativos y demás normas vigentes en la República de Colombia.
1.21. “Líder de Seguimiento”
Es la persona designada por la ANI encargada de efectuar el seguimiento y control del presente
Contrato, así como realizar las demás actividades de conformidad con el manual de seguimiento a proyectos e interventoría y Supervisión contractual que hace parte del sistema de gestión de calidad de la ANI.
1.22. " Material o Equipo Rodante Remolcado”
Vehículos ferroviarios que no cuentan con propulsión propia.
1.23. “Material o Equipo Rodante Tractivo”
Vehículos ferroviarios que cuentan con propulsión propia o que cuentan con motores alimentados por fuentes externas de energía, y con capacidad de arrastre remanente para traccionar vehículos remolcados.
1.24. “Mantenimiento” o “Obras de Mantenimiento”
Son las actividades de mantenimiento sobre la infraestructura y el Material Rodante que deberá desarrollar el Contratista sobre el Proyecto durante el plazo de ejecución del presente Contrato. Todo lo anterior con sujeción a los términos de este Contrato, en especial de acuerdo con lo previsto en el Anexo 1.
1.25. “Material Rodante o Equipo Rodante”
Incluye el Material o Equipo Rodante Tractivo y el Material o Equipo Rodante Remolcado, ya sea que se trate de material o equipo, necesarios para la construcción y/o ejecución del Contrato, incluyendo los vehículos ferroviarios habilitados para las tareas de seguimiento, reconocimiento, construcción y mantenimiento de la vía y de sus instalaciones fijas. Para todos los efectos, el Material Rodante o Equipo Rodante se entiende comprendido dentro del concepto de Infraestructura.
1.26. “Multas”
Son las sanciones pecuniarias por incumplimiento del Contrato, cuya finalidad es la de conminar al Contratista al cumplimiento de las obligaciones en él establecidas, y que podrán ser impuestas al Contratista por la ANI, de conformidad con el presente Contrato, en especial la CLAUSULA 26. MULTAS , y con respeto de lo previsto en la Ley Aplicable.
1.27. “Oferta Económica”
Es el componente económico de la propuesta, que será diligenciado a través de la plataforma transaccional SECOP II.
1.28. “Parte” o “Partes”
Son, individual o conjuntamente, el Contratista y la ANI, tal y como se identifican en el presente Contrato.
1.29. “Personal Mínimo Obligatorio”
Corresponde al Personal identificado en el Anexo Técnico 1 del presente Contrato.
1.30. “Pesos” o “COP” o “$”
Se entenderá como la moneda de curso forzoso y poder liberatorio en Colombia.
1.31. “Plazo de Cura”
Es el período durante el cual el Contratista podrá subsanar los incumplimientos detectados por el Interventor. Si después de su vencimiento, persistiere el incumplimiento del Contratista, se dará inicio a la actuación administrativa sancionatoria en la cual procederán las Multas que se tasarán desde el Día siguiente en que inició el incumplimiento de conformidad con lo previsto en el numeral 1. Plazo de Cura. de la CLAUSULA 26. MULTAS .
1.32. “Proceso de Selección”
Corresponde a la Licitación Pública identificada con el número VJ-VE-LP-0032021, mediante la cual se seleccionó al Contratista.
1.33. “SMMLV”
Significa salarios mínimos mensuales legales vigentes en Colombia. Se anexa la tabla para la conversión a SMMLV en el Anexo correspondiente.
1.34. “Tren”
Conjunto compuesto por al menos un Material o Equipo Rodante Tractivo y un Material o Equipo Rodante Remolcado.
CLÁUSULA 2.- OBJETO
El objeto del presente Contrato es: EL CONTRATISTA SE OBLIGA CON LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA A EJECUTAR LAS ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA ENTREGADA Y QUE HACE PARTE XXX XXXXXXXX BOGOTÁ (CUNDINAMARCA) - BELENCITO (BOYACÁ); EL RAMAL LA CARO – ZIPAQUIRÁ Y EL TRAMO BOGOTÁ - FACATATIVÁ. ASÍ COMO EL CONTROL DE TRENES Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS QUE ALTEREN DE ALGUNA MANERA LAS OPERACIONES FERROVIARIAS EN LOS CORREDORES FERROVIARIOS, Y DEMÁS ACTIVIDADES CONSAGRADAS EN LOS ANEXOS.
CLÁUSULA 3.- ALCANCE DEL OBJETO
El Contratista deberá desarrollar el objeto del Contrato de conformidad con las especificaciones y características técnicas señaladas en los Documentos del Proceso de Selección, los cuales hacen parte integral del presente Contrato.
(i) El Contratista se obliga para con la Entidad a ejecutar, a los precios cotizados en la propuesta y con sus propios medios: materiales, maquinaria, laboratorios, equipos y personal, en forma independiente y con plena autonomía técnica y administrativa, hasta su total terminación y aceptación final, las cantidades de obra que se detallan en su propuesta económica, conforme lo señaló en el Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial.
(ii) El Contratista, deberá desarrollar el objeto del Contrato de conformidad con las especificaciones y características técnicas señaladas en los Anexos Técnicos, los cuales hacen parte integral del presente Contrato.
(iii) El Contratista se obliga para con la ANI a ejecutar el presente Contrato hasta su total terminación y aceptación final, conforme la propuesta económica del Contratista.
(iv) Xxxxxxxx de riesgos previsibles identificables: El CONTRATISTA asume de forma obligatoria, los riesgos previsibles, identificados y plasmados en la matriz de riesgos xxx Xxxxxx de Condiciones, y aceptados con la presentación de su propuesta.
(v) El contratante podrá desafectar partes del tramo en los cuales se presenten los siguientes eventos: 1) La adjudicación de uno o más contratos de concesión con ocasión de proyectos de Asociación Público Privada de iniciativa pública o de iniciativa privada que incluya partes del tramo objeto del presente Contrato, o 2) cuando se celebren convenios interadministrativos para el desarrollo de proyectos de transporte público, que incluyan partes del tramo descrito en este Contrato.
(vi) Las actividades de Control de Tráfico y la prestación de servicio público de carga, así como el servicio público de transporte de pasajeros en caso de que decida prestarlo, hacen parte del objeto conforme los anexos del Contrato.
El Contratista y la Entidad contratante asumen de forma obligatoria los riesgos previsibles identificados y plasmados en el Pliego de Condiciones en la Matriz 3 - Riesgos, aceptados por el Contratista con la presentación de su propuesta.
CLÁUSULA 4. PLAZO DEL CONTRATO
El plazo de ejecución del Contrato será de seis meses a partir de la suscripción del Acta de Inicio.
El Contrato consta de dos fases, Fase de Empalme y Fase de Ejecución que tienen contempladas la realización de actividades identificadas según lo dispuesto en el Anexo Técnico 1.
Actividades de empalme de la infraestructura:
Son las actividades de Fase de Empalme que el Contratista deberá observar, en todo lo que corresponda lo previsto en el Contrato y en el Anexo Técnico 1.
Así mismo el Contratista deberá cumplir con las demás obligaciones de esta Fase y las demás establecidas en el Contrato. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la imposición de Multas y de la Cláusula Penal.
Para el inicio de esta Fase deberá haberse suscrito previamente el Acta de Inicio y tendrá una duración máxima de un (1) Mes. Esta etapa se adelantará de manera concomitante con la Fase de Ejecución del Contrato.
CLÁUSULA 5. TÉRMINO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Para iniciar la ejecución del presente Contrato se requerirá que se suscriba el Acta de Inicio por el Contratista, lo cual se realizará una vez se cumplan todas y cada una de las condiciones enunciadas en los siguientes numerales:
(i) Aprobación de la Garantía Única de Cumplimiento, y la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual previstas en el presente Contrato. Deberán presentarse dentro de los veinte
(20) Días siguientes a la suscripción del Contrato, en caso de modificación o corrección de la garantía el Contratista tendrá dos (2) Días Hábiles para la presentación del documento para su aprobación.
(ii) La entrega por parte del Contratista, dentro de los cinco (5) Días calendario siguientes a la suscripción del Contrato, de una certificación expedida por el revisor fiscal, cuando se encuentre obligado a tenerlo, o por el representante legal en la que conste estar al día en el pago de los salarios, prestaciones sociales y parafiscales de sus empleados, en los términos establecidos por el Artículo 50 de la Ley 789 de 2002 o de las demás normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan.
(iii) Aportar el Registro Único Tributario.
(iv) Expedición del Registro Presupuestal.
(v) Aprobación de las hojas de vida del Personal Mínimo Obligatorio requerido, de conformidad con el Anexo Técnico 1. Las hojas de vida deberán presentarse dentro de los tres (03) Días Hábiles siguientes a la suscripción del Contrato.
(vi) La suscripción por parte de la ANI del contrato de interventoría.
(vii) Realizar la Entrega de la Infraestructura al Contratista. La puesta a disposición será efectuada mediante la suscripción del Acta de Inicio.
(viii) En el evento de ser aplicable, la suscripción del Subcontrato de Operación y Control de Tráfico, en los términos y condiciones descritos en el literal (c) de la CLAUSULA 52. CESIONES Y SUBCONTRATOS.
Si pasados treinta (30) Días contados desde la suscripción del Contrato, el Contratista no ha cumplido con los requisitos a su cargo para el inicio de la ejecución a los que se refiere la presente Cláusula, la ANI podrá iniciar el respectivo proceso administrativo sancionatorio a efectos de declarar el incumplimiento definitivo del Contrato.
CLAUSULA 6. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El valor del Contrato a suscribir es por la suma de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS
CUARENTA Y SIETE PESOS ($00.000.000.000) incluido XXX y demás impuestos a que haya lugar, de acuerdo con la propuesta económica presentada por el Contratista a través de la plataforma SECOP II.
(i) Impuestos, tasas y contribuciones. El Contratista debe pagar todos los impuestos, tasas, gravámenes y contribuciones establecidas por las diferentes autoridades nacionales, departamentales o municipales y dentro de estos mismos niveles territoriales, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas, y multas establecidas por las diferentes autoridades ambientales, que afecten el Contrato y las actividades que de él se deriven. Estos pagos deben soportarse con las certificaciones correspondientes expedidas y/o validadas por las autoridades competentes.
(ii) El presente Contrato está sujeto a la contribución especial del cinco por ciento (5%) del valor total del Contrato de que trata la Ley 1106 de 2006, prorrogada por la Ley 1421 de 2010 y declarada permanente por la Ley 1428 de 2010, y a la Contribución Parafiscal Estampilla Pro Universidad Nacional, correspondiente al dos por ciento (2%) del valor total del Contrato, para aquellas actividades relacionadas directamente con obra pública para su causación, de conformidad con las normas vigentes para el efecto, entre otros.
(iii) Reajuste al peso. El Contratista con la suscripción del Contrato, acepta que en el evento en que el valor total a pagar tenga centavos, estos se ajusten o aproximen al peso, ya sea por exceso o por defecto, si la suma es mayor o menor a 50 centavos. Lo anterior, sin que sobrepase el valor total establecido en el presente Contrato.
(iv) En caso de que la ANI, identifique o considere que es necesario trasladar recursos de un rubro a otro, se podrá trasladar el uso de esos recursos, previa aprobación de la ANI y balance financiero del Interventor.
(v) Las actividades contractuales serán distribuidas de acuerdo con las disponibilidades
presupuestales anuales. En caso de que la oferta económica del Contratista se hubiera presentado por un valor inferior al presupuesto oficial, será potestad de la Entidad determinar en cual o cuales vigencias fiscales hará el ajuste presupuestal correspondiente.
(vi) El presente Contrato es bajo la modalidad de precios unitarios sin fórmula de reajuste.
CLÁUSULA 7. APROPIACIÓN PRESUPUESTAL
El pago de la suma estipulada en este contrato se sujetará a la apropiación presupuestal correspondiente y específicamente al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 46622 del 24 de enero de 2022:
Número certificado disponibilidad presupuestal | Fecha certificado disponibilidad presupuestal | Valor certificado de disponibilidad presupuestal |
46622 | 24 de enero de 2022 | 17.696.430.168 |
CLÁUSULA 8. REMUNERACIÓN Y FORMA DE PAGO
La ANI pagará al Contratista el valor de este Contrato mediante la presentación de Actas de Obra mensuales, refrendadas por el Contratista y el Interventor, anexando el seguimiento al Cronograma y Plan de Inversiones del correspondiente Mes y la verificación del pago del periodo correspondiente de los aportes a seguridad social y parafiscales del personal vinculado para la ejecución de las obras por el Contratista. La acreditación de estos aportes se requerirá para la realización de cada pago derivado del presente Contrato, al tenor de lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. Las cantidades de obra y valores consignados en las respectivas Actas de Obra, son de responsabilidad exclusiva del Contratista. Como requisito para la presentación de la última Acta de Obra, se debe anexar el Acta de Entrega y Recibo Final, debidamente firmada por los participantes.
El Contratista, con la suscripción del Contrato, acepta que en el evento en que los pagos tengan centavos, estos se ajusten o aproximen al peso, ya sea por exceso o por defecto, si la suma es mayor o menor a 50 centavos. Lo anterior, sin que sobrepase el valor total establecido en el presente Contrato.
(i) Para la forma de pago se tendrá en cuenta lo establecido en el Anexo Técnico 1.
(ii) Las Actas de Obra mensual deberán cumplir con lo dispuesto en el Anexo Técnico 1 y los Anexos 7 - Ambiental y Anexo 12 - Social, con relación a la forma de pago de los ítems descritos con el recibo de la infraestructura y material rodante, administración, mantenimiento, control de tráfico, vigilancia, conservación, mantenimiento del material rodante, atención de emergencias, implementación de programas socio-ambientales, señalización, intervención de puntos críticos en caso que surjan y en general todas las actividades descritas en los Anexos .
(iii) Los pagos a los cuales hace referencia la presente cláusula se efectuarán previo recibo a satisfacción de los servicios, suscrito por la Interventoría del Contrato, dentro de los
treinta (30) Días siguientes a la radicación de la factura con el lleno de los requisitos legales y con el visto bueno de la Interventoría, así como la copia de los pagos por concepto de los aportes al Sistema de Seguridad Social y aportes parafiscales, y estarán sujetas a la disponibilidad de PAC.
(iv) Cuenta bancaria. Para el pago de las Actas de Obra mensuales, El CONTRATISTA presentó certificación del 4 xx xxxxx de 2022 expedida por BANCOLOMBIA S.A con la siguiente información bancaria: Cuenta de Ahorros No. 000-000000-00 en la cual el Área de Presupuesto abonará los pagos en desarrollo de la ejecución del Contrato.
(v) La ANI no se hace responsable por las demoras presentadas en el trámite para el pago al CONTRATISTA cuando ellas fueren ocasionadas por encontrarse incompleta la documentación de soporte o no ajustarse a cualquiera de las condiciones establecidas en el presente Contrato.
(vi) Retenciones. La ANI hará las retenciones a que haya lugar sobre cada pago, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
(vii) El pago de las actas de obra incluye todos los impuestos a que haya lugar.
(viii) El Contratista deberá acreditar para cada pago derivado del contrato, que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Fondo Nacional de Formación Profesional para la Industria de Construcción, SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda.
PARA EL PRESENTE CONTRATO LA ENTIDAD NO ENTREGARÁ AL CONTRATISTA ANTICIPO Y/O PAGO ANTICIPADO
CLÁUSULA 9. DECLARACIONES Y GARANTÍAS DE LAS PARTES
(i) Declaraciones y Garantías de la ANI: En la fecha de suscripción del presente Contrato, la ANI declara y garantiza lo siguiente:
(1) Es una Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, adscrita al Ministerio de Transporte según Decreto 4165 del 3 de noviembre de 2011, modificado por los Decretos 1745 de 2013 y 2191 de 2016. A la fecha no existe ninguna ley o decisión de autoridad competente que tienda a la liquidación de la ANI.
(2) El funcionario que suscribe el Contrato tiene las facultades para hacerlo con base en la reglamentación y descripción de sus funciones.
(3) La suscripción del Contrato no contraviene ninguna norma aplicable a la ANI y por el contrario se lleva a cabo en desarrollo de las actividades permitidas a la ANI.
(ii) Declaraciones y Garantías del Contratista: En la fecha de suscripción del presente Contrato, el Contratista declara y garantiza lo siguiente:
(1) Creación y existencia: El Contratista (y sus miembros en caso de consorcios o uniones temporales) está actualmente vigente, ejerce válidamente su objeto y no se encuentra en proceso de liquidación ni incurso en causal alguna de disolución.
(2) Capacidad: El Contratista y su [representante legal/apoderado] cuentan con la capacidad [estatutaria/contractual] y legal suficiente en los términos de [sus estatutos/su contrato de creación] y la Ley Aplicable para:
(a) Suscribir el presente Contrato; y
(b) Obligarse conforme a los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato.
(iii) Autorizaciones:
(1) El Contratista cuenta con las autorizaciones [corporativas/contractuales] requeridas para suscribir el presente Contrato y obligarse conforme a sus términos. Ninguna autorización de ninguna autoridad diferente a un órgano [societario/contractual] es requerida para la suscripción, ejecución y cumplimiento del presente Contrato.
(2) La suscripción del presente Contrato no viola ni contraviene ninguna norma aplicable al Contratista ni a su regulación interna/estatutos.
(iv) Aceptación Contrato: el Contratista ha leído cuidadosamente los términos del presente Contrato. Durante el término del Proceso de Selección hizo los comentarios que a su juicio fueron necesarios y con la presentación de la oferta determinó que las modificaciones que se efectuaron al Contrato por parte de la ANI durante el Proceso de Selección fueron adecuadas y suficientes para atender sus inquietudes. Declara asimismo que en los términos de la Ley 80 de 1993 puso en conocimiento de la ANI aquellos apartes que a su juicio no eran claros y con la presentación de la propuesta consideró que tales apartes fueron debidamente aclarados de manera que en el presente Contrato no existen apartes confusos ni contradicciones entre sus términos y condiciones, o de existirlos, están claramente solucionados con base en los criterios y reglas de interpretación contenidos en el mismo Contrato. Además, acepta los términos y condiciones del Contrato en la medida en que los ha estudiado, ha valorado con cuidado el costo que implica el cumplimiento cabal, oportuno y conforme a los términos del Contrato de la totalidad de las obligaciones previstas en el presente Contrato, Anexos y formatos. Particularmente ha efectuado una valoración de los riesgos a su cargo conforme a los términos del presente Contrato.
(v) Único Beneficiario: Los únicos beneficiarios del Contrato y particularmente de los pagos aquí pactados, son el Contratista y sus miembros, hasta en los términos previstos en el parágrafo 1 del artículo 2.6.12.1.15 del Decreto 857 de 2011.
(vi) Usos de los Recursos: Durante la ejecución del presente Contrato, los usos que el Contratista le dará a los pagos de la ANI serán única y exclusivamente para la ejecución del presente
Contrato, mientras existan obligaciones a cargo del Contratista derivados de la ejecución del mismo. De la misma manera, el Contratista declara y garantiza que siempre contará con la información disponible, veraz y oportuna que soporte todos y cada uno de los pagos que haga a terceros, la cual será fácilmente consultable, en cualquier momento, por parte del Interventor del Contrato.
(vii) Suficiencia del Pago del Contrato: El Contratista declara y garantiza que el valor del pago mensual descrito en la CLÁUSULA 8. REMUNERACIÓN Y FORMA DE PAGO, calculado con base en la Oferta presentada en el Proceso de Selección y las demás condiciones aquí establecidas, es suficiente para cumplir con la totalidad de las obligaciones previstas en el presente Contrato. El Contratista declara y garantiza que conoce la forma de pago.
(viii) El Contratista declara y garantiza que conoce y ha revisado cuidadosamente todos los asuntos e informaciones relacionados con la celebración y ejecución del Contrato, el cronograma para los pagos a cargo de la ANI, la posibilidad real de ejecutar todas las prestaciones del Contrato con cargo a los pagos previstos, así como los lugares donde se ejecutará el Contrato, incluyendo condiciones de seguridad, transporte a los sitios de trabajo, condiciones climáticas, de pluviosidad y topográficas, características de los equipos requeridos para su ejecución, el régimen tributario a que estará sometido el Contratista, normatividad jurídica aplicable y, en general, todos los demás aspectos que puedan afectar el cumplimiento del Contrato, todo lo cual fue tomado en cuenta en la preparación de la oferta. Asimismo, el Contratista declara y garantiza que ha realizado el examen completo de los sitios de ejecución del Contrato y que ha investigado plenamente los riesgos, y en general, todos los factores determinantes de los costos de ejecución de los trabajos, los cuales se incluyeron en los componentes económicos de su oferta, teniendo en cuenta estrictamente la estructura de pagos estipulada en el presente Contrato. El hecho que el Contratista no haya obtenido toda la información que pueda influir en la determinación de los costos, no lo eximirá de responsabilidad por la ejecución completa de sus obligaciones de conformidad con el presente Contrato, ni le dará derecho a reconocimiento adicional alguno por parte de la ANI, ya que el Contratista asumió la carga de diligencia de efectuar las investigaciones y verificaciones necesarias para preparar su oferta.
(ix) El Contratista declara y garantiza bajo la gravedad del juramento, lo que se entenderá cumplido con la suscripción del presente Contrato, que no se halla (ni ninguno de sus miembros, en caso de consorcios o uniones temporales) incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad señaladas en la Ley Aplicable. En caso de que sobrevenga alguna inhabilidad o incompatibilidad el Contratista declara y garantiza que Comunicará inmediatamente a la ANI y deberá ceder el presente Contrato previa autorización expresa y escrita por parte de la ANI.
(x) El Contratista declara y garantiza que en relación con las obligaciones derivadas del presente Contrato ejerce y ejercerá el cuidado y competencias esperadas de un profesional calificado que ha actuado en forma adecuada y conveniente en la ejecución de sus obligaciones y que tiene la experiencia en la provisión de servicios equivalentes
a los previstos en el presente Contrato, considerando las características del Contrato, particularmente su tamaño, alcance, naturaleza y complejidad.
(xi) El Contratista, ni los representantes de las sociedades que conforman consorcio o unión temporal, no ha(n) solicitado ni se encuentra(n), conforme a la ley de la jurisdicción de su incorporación, bajo ninguna causal de disolución, insolvencia, concordato, quiebra, concurso de acreedores, restructuración y/o cualquier otra medida que conforme a la Ley Aplicable en la jurisdicción de su incorporación y/o domicilio pueda implicar la disolución y/o liquidación, o la cesación de pagos a terceros.
(xii) El Contratista declara y garantiza que ni su representante legal, ni los representantes de las sociedades que conforman consorcio o unión temporal, a la fecha de la firma del presente Contrato se encuentra(n) reportado(s) en el boletín de responsables fiscales publicado por la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 38 de la Ley 734 de 2002, en concordancia con el artículo 60 de la Ley 610 de 2000 y demás normas que lo modifiquen, complementen y/o sustituyan.
(xiii) El Contratista declara y garantiza que ni su representante legal, ni los representantes de las sociedades que conforman consorcio o unión temporal, a la fecha de la firma del presente Contrato se encuentra(n) reportado(s) en el SIRI de la Procuraduría General de la Nación con sanción que implique inhabilidad vigente.
CLÁUSULA 10. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA
Además de las derivadas de la esencia y naturaleza del presente Contrato, la ley, las obligaciones y condiciones señaladas en el pliego de condiciones y demás Documentos del Proceso de Selección, el Contratista se obliga a:
(i) Destinar a la ejecución del contrato mano de obra no calificada de la región en un porcentaje no inferior al diez por ciento (10%), de acuerdo con el personal del contratista de obra destinado a la ejecución del contrato. En todo caso, el diez por ciento 10% de la mano de obra no calificada de la región serán mujeres.
(ii) Desarrollar el objeto del Contrato en las condiciones de calidad, oportunidad, y obligaciones definidas en el presente Contrato.
(iii) Realizar por su cuenta y riesgo todas las actividades necesarias para cumplir con las obligaciones derivadas del presente Contrato, de acuerdo con las mejores prácticas técnicas y administrativas, con la calidad propia de los proyectos de esta naturaleza.
(iv) Constituir y mantener vigentes las garantías, en los plazos y montos establecidos en el presente Contrato.
(v) Obrar con lealtad y buena fe en el desarrollo del presente Contrato.
(vi) Ejecutar el Contrato cumpliendo con las normas específicas técnicas y propias del proyecto, descritas en el Anexo Técnico 1, teniendo en cuenta los principios de economía, eficiencia, celeridad y calidad.
(vii) Garantizar la calidad de los bienes y servicios prestados, de acuerdo con el Pliego de Condiciones y demás documentos del proceso de selección.
(viii) Dar a conocer a la Entidad cualquier reclamación, petición, orden o similar de terceros que indirecta o directamente pueda tener algún efecto sobre el objeto del Contrato o sobre sus obligaciones.
(ix) Coordinar con la ANI y el Interventor, la gestión y respuesta a requerimientos recibidos de autoridades administrativas u órganos, instancias de control y ciudadanía en general. Una vez el Contratista reciba el requerimiento deberá remitirlo de inmediato a la ANI y a el Interventor con el fin de que la ANI responda directamente al peticionario con oportunidad, veracidad y dentro de los xxxxxx legales vigentes.
(x) Abstenerse de suministrar, entregar y/o publicar, sin la autorización previa de la ANI, información que NO sea considerada pública, tal como la relativa a documentos en proceso de elaboración, que contengan información preliminar y no definitiva.
(xi) Rechazar peticiones y no acceder a amenazas de quienes actúen por fuera de la ley y dar aviso de tales circunstancias a la ANI y a las autoridades competentes.
(xii) Contratar por su cuenta y riesgo el personal requerido para ejecutar el Contrato y asumir el pago de honorarios, salarios, prestaciones e indemnizaciones de carácter laboral del personal que vincule para la ejecución del contrato, pagos que deberán ser consecuentes con su Oferta Económica. Igualmente, asumirá el pago de los impuestos, gravámenes, aportes y servicios de cualquier género que establezcan las leyes colombianas.
(xiii) Garantizar que el personal suministrado cumpla con el perfil y requisitos establecidos en el Pliego de Condiciones y en la oferta presentada. Si durante la ejecución del Contrato se requiere el cambio de alguno de los profesionales, deberá remplazarse por otro de igual o de mayor perfil establecido en el Anexo Técnico 1.
(xiv) Acreditar el cumplimiento del factor de calidad ofrecido durante el proceso de selección en los plazos acordados con la Entidad.
(xv) Acreditar el cumplimiento del compromiso de las obligaciones contenidas en la Oferta presentada por el Contratista en el Proceso de Selección.
(xvi) Dar cabal cumplimiento al pacto de transparencia y declaraciones de la carta de presentación de la oferta.
(xvii) Informar cualquier cambio en la composición del capital social del Contratista, el de los integrantes del consorcio o unión temporal, así como sobre su pertenencia o no a un grupo empresarial.
(xviii)Informar a la ANI la existencia de investigaciones, medidas de aseguramiento o condenas proferidas en Colombia o en el extranjero contra el Contratista o sus representantes legales.
(xix) Dar cabal cumplimiento a los protocolos de cruces férreos y demás acuerdos para la correcta operación xxx xxxxxxxx que haya suscrito o llegue a suscribir la ANI.
(xx) Acoger la política de manejo de surcos que para el efecto implemente la autoridad competente y sea puesta en conocimiento por parte de la ANI.
CLÁUSULA 11. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA
En desarrollo de la cláusula segunda del presente Contrato, el Contratista se compromete a ejecutar las siguientes obligaciones específicas:
(i) La descripción de cada una de las obligaciones específicas, se encuentran explicadas de manera detallada en los Anexos Técnicos 1, 6, 7, 8, 9,10, 11, 12, 13 los cuales hacen parte integral del presente Contrato.
Entre estas se encuentran:
(1) Recibo y reversión de la Infraestructura y Material Rodante.
(2) Administración xxx xxxxxxxx.
(3) Mantenimiento y conservación xxx xxxxxxxx.
(4) Control de tráfico.
(5) Operación
(6) Vigilancia
(7) Administración, conservación y mantenimiento del material rodante
(8) Atención de Emergencias
(9) Programas y actividades socio – ambientales
(10) Señalización
(11) Obras complementarias (incluidos los puntos críticos en caso de presentarse)
(12) Presentar informes y cronogramas
(13) Presentar los documentos requeridos para los trabajos
(ii) Obligaciones de seguimiento: Adicional a las obligaciones contenidas en el numeral (i) de la presente Cláusula, el Contratista deberá efectuar el seguimiento y control de la Infraestructura Férrea asignada, para lo cual deberá realizar las siguientes actividades:
(1) Seguimiento y defensa jurídica:
(a) Realizar la identificación física de las ocupaciones ilegales que se encuentran a lo largo xxx xxxxxxxx férreo al inicio y al final del Contrato, mediante planos, registros fotográficos y videos. En la actividad de inicio, la entidad entregará copia de la información recibida del Contrato Anterior de inventarios detallados.
(b) Identificar frente a las ocupaciones ilegales mencionadas en el numeral anterior, cuáles de ellas cuentan con procesos policivos en curso y su estado.
(c) Hacer seguimiento a las ocupaciones ilegales identificadas.
(d) Interponer las querellas respectivas ante el órgano jurisdiccional competente en el evento que no se hayan iniciado.
(e) Continuar con el trámite de las querellas existentes, para lo cual el Contratista se hará cargo de la vigilancia, seguimiento y defensa de las mismas, de acuerdo con los Anexos 13.
(f) Realizar el acompañamiento jurídico en las querellas que se interpongan con posterioridad a la entrega xxx xxxxxxxx férreo para lo cual deberá hacerse cargo de la vigilancia, seguimiento y control respectivo.
(g) Reportar de manera mensual a la ANI el estado de las ocupaciones nuevas y las existentes, indicando el estado de cada una.
(h) Presentar un reporte mensual, donde se describa de manera detallada las actividades realizadas y el estado en que se encuentran los procesos policivos que se iniciaron y aquellos que se encuentren en curso, en virtud del seguimiento y defensa jurídica de la infraestructura férrea.
(2) Seguimiento de los contratos suscritos entre el Contratista Anterior con terceros:
(a) Suscribir la cesión de los contratos de arrendamiento de los bienes inmuebles que hacen parte de la infraestructura férrea, los cuales se encuentran descritos en el Anexo correspondiente.
(b) Recaudar el canon mensual a cargo de los arrendatarios que tengan el uso y goce
de los bienes inmuebles, el cual deberá ser consignado en la cuenta que disponga la ANI para tal efecto.
(c) El procedimiento de suscripción de los nuevos contratos se realizará a través de la Gerencia del Modo Férreo de la Vicepresidencia Ejecutiva de la ANI.
(iii) Operación ferroviaria sobre el corredor: La presente obligación deberá iniciar su ejecución a más tardar dentro de los diez (10) Días siguientes a la suscripción del Acta de Inicio, previo a los requisitos establecidos en la normatividad vigente para la operación xxx xxxxxxxx:
(1) Mantener el permiso de operación vigente si la operación es prestada directamente o si es prestada a través de un tercero garantizar que el tercero mantendrá vigente el permiso de operación.
(2) Mantener la operación de carga en el corredor, para ello, la Agencia Nacional de Infraestructura verificará que la operación haya iniciado en la semana siguiente a la Fecha de Inicio del Contrato.
(3) En el caso que existan contratos de operación de carga en el corredor Bogotá – Belencito, el Contratista tendrá la obligación de garantizar la continuidad de la operación hasta la fecha de finalización del mismo.
(4) En caso de no dar inicio a la operación ferroviaria descrita en el Anexo Técnico 1 dentro de los diez (10) Días siguientes a la Fecha de Inicio, la Agencia adelantará el respectivo proceso administrativo sancionatorio en los términos del presente Contrato y la Ley Aplicable.
(5) De los ingresos provenientes de la operación comercial, el Contratista deberá realizar el pago por Tarifa de Uso de Infraestructura a la ANI, el pago del arrendamiento del material rodante descritos en el Anexo Técnico 1, y la diferencia será del Contratista, recursos con los cuales cubrirán los costos en que incurra para la operación comercial.
(6) Cobrar la Tarifa de Uso de Infraestructura de acuerdo con la resolución No. 184 de 2009 o las normas que la modifiquen, complementen o sustituyan, a los operadores que hagan uso xxx xxxxxxxx férreo y depositarla a la Agencia Nacional de Infraestructura.
(7) Permitir el acceso de terceros operadores que quieran operar sobre el corredor y prestar el control de tráfico para garantizar la seguridad en la operación. Lo anterior, conforme al procedimiento de acceso a terceros que adopte la Agencia Nacional de Infraestructura. En todo caso no se causará ningún tipo de cobro para el ingreso de terceros operadores.
(iv) Respecto a asuntos relativos a transparencia en la ejecución del Contrato:
(1) El Contratista debe informar cualquier modificación a la información relacionada en el Anexo 4 xxx Xxxxxx de Condiciones – Pacto de Transparencia.
(2) El Contratista deberá proveer la información relativa a la existencia de investigaciones, medidas de aseguramiento o condenas proferidas en Colombia o en el extranjero que puedan afectar en cualquier medida la ejecución del Contrato.
CLAUSULA 12. DERECHOS DEL CONTRATISTA
El Contratista tiene derecho a recibir una remuneración por la ejecución de la obra en los términos pactados en la CLÁUSULA 8. REMUNERACIÓN Y FORMA DE PAGO del presente Contrato.
CLAUSULA 13. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD
La Entidad está obligada a:
(i) Cumplir con las condiciones establecidas en los Documentos del Proceso de Contratación.
(ii) Fijar un cronograma con el Contratista para la ejecución del factor de calidad ofrecido en la etapa de selección que permita su implementación oportuna durante el desarrollo del Contrato.
(iii) Ejercer el respectivo control en el cumplimiento del objeto del Contrato y expedir el certificado de cumplimiento a satisfacción previa aprobación por parte de la Interventoría del Contrato.
(iv) Pagar el valor del Contrato de acuerdo con los términos establecidos previa aprobación por parte de la Interventoría del Contrato.
(v) Establecer un procedimiento mediante el cual la ANI permitirá el acceso a terceros, sujeto al cumplimiento de los requisitos necesarios para el otorgamiento del permiso de operación.
CLAUSULA 14. CONSTITUCIÓN DE UNA SUCURSAL EN COLOMBIA
Las sociedades extranjeras que integran el Contratista, ya sea como proponente individual o como estructura plural, que no tenga(n) domicilio en Colombia, deberán constituir dentro de los treinta (30) Días siguientes a la suscripción del Contrato, una sucursal en Colombia, cuyo objeto contemple la ejecución del Contrato adjudicado, y que se mantenga vigente por el plazo de ejecución del Contrato de Obra y cinco (5) años más, según se establece en el presente Contrato. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar al inicio del respectivo proceso administrativo sancionatorio en los términos del presente Contrato y la Ley Aplicable.
CLAUSULA 15. RESPONSABILIDAD
El Contratista es responsable por el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el Contrato. Además, responderá por los daños generados a la Entidad en la ejecución del Contrato, causados por sus Contratistas o empleados, y de sus subcontratistas.
CLAUSULA 16. INDEMNIDAD
El Contratista se obliga a mantener indemne a la ANI de cualquier reclamación proveniente de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes.
Para estos efectos, la ANI deberá enviar Comunicación Oficial al Contratista del reclamo o acción correspondiente:
(i) Si es extrajudicial, dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la fecha en que dicha reclamación sea presentada;
(ii) Si es judicial (de cualquier naturaleza), dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes a:
1) La fecha en que el reclamo haya sido comunicado personalmente a la ANI; o
2) La fecha en la que legalmente se entienda que la ANI ha sido debidamente notificada del auto admisorio de la demanda a través de la cual se hace el reclamo, si tal notificación se ha hecho por medio de aviso o edicto conforme a la Ley Aplicable.
(iii) Coadyuvancia y otros comportamientos procesales.
(1) El Contratista tendrá el derecho a participar y a unirse a su costo, con los abogados que escoja, en la defensa adelantada por la ANI respecto de cualquier acción o demanda que se inicie en contra de la ANI por causas imputables al Contratista, pero en caso de conflicto entre el Contratista y la ANI sobre el curso de la defensa o la solución del correspondiente proceso, la ANI tendrá la competencia exclusiva para tomar las decisiones o acciones que correspondan, salvo que el Contratista haya aceptado que la respectiva reclamación con todas sus consecuencias corresponde a aquellas cuyas consecuencias económicas debe asumir, en cuyo caso se entenderá que el criterio de los abogados que señale el Contratista prevalecerá sobre el de la ANI para tomar cualquier decisión o acción que deba adelantarse en desarrollo de su defensa.
(2) El Contratista pagará –a nombre de la ANI– las sumas necesarias para cumplir con cualquier condena, o incluso para atender los embargos o el requerimiento de pólizas u otras medidas provisionales que emitan las autoridades, dentro de los treinta (30) Días Hábiles contados desde la solicitud en ese sentido hecha por la ANI, soportada por una copia de la orden correspondiente de las autoridades.
(3) Si la condena u orden pertinente es recurrida por la ANI y el recurso es de aquellos que se concede en el efecto suspensivo, la obligación del Contratista de pagar será pospuesta hasta la fecha en que el recurso correspondiente sea decidido.
(4) En el caso xx xxxx se causarán intereses xx xxxx a la tasa señalada en el presente Contrato.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de la utilización de los instrumentos procesales que resulten aplicables, por cualquiera de las Partes.
CLAUSULA 17. PERSONAL DEL CONTRATISTA
El Contratista deberá contar con todo el personal necesario para el desarrollo del objeto del Contrato. Para tal efecto, deberá acreditar el cumplimiento de las calidades académicas, profesionales y de experiencia de cada una de las personas que conformen su equipo de trabajo dentro del plazo definido por la ANI una vez suscrita el Acta de Inicio, conforme a lo establecido en la CLÁUSULA 5. TÉRMINO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO y en el Anexo Técnico 1.
La ANI aprobará la vinculación de las personas que conforman dicho equipo de trabajo, que deberá ser presentado por el Contratista, con las respectivas acreditaciones de las calidades académicas, profesionales y de experiencia de cada una de las personas que conforman su Equipo de Trabajo para los cargos requeridos, durante la vigencia del Contrato y con las características que se describen en el Anexo Técnico 1.
La ANI deberá hacer las observaciones que sean del caso máximo dentro de los cinco (05) Días Hábiles siguientes a la presentación de las hojas de vida por parte del Contratista. En caso de que la ANI presente observaciones respecto del personal presentado, el Contratista deberá efectuar las correcciones o modificaciones necesarias dentro de los tres (3) Días siguientes a la fecha de la comunicación. Por su parte, la ANI dispondrá de tres (3) Días a partir de la entrega de los documentos correspondientes para efectuar la aprobación respectiva. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la imposición de medidas sancionatorias en los términos del presente Contrato.
El Contratista deberá cumplir con todas las disposiciones legales sobre la contratación de personal colombiano y extranjero. Así mismo deberán observarse las disposiciones que reglamentan las diferentes profesiones. Al respecto, se aplicarán igualmente las siguientes reglas:
(i) El Contratista se compromete a que sus empleados, agentes, proveedores y subcontratistas posean la experiencia, conocimientos y capacidad para ejecutar los deberes específicos a ellos asignados para la debida y cabal ejecución del Contrato. La responsabilidad de que trata esta Cláusula y la CLAUSULA 52. CESIONES Y SUBCONTRATOS, incluirá además de las consecuencias fijadas en la normatividad aplicable, cualquier daño o perjuicio causado a propiedades, a la vida, a la integridad personal de terceros, de la ANI o de cualquiera de sus empleados, agentes o contratistas, originada en cualquier acto, hecho u omisión de empleados, agentes, proveedores o subcontratistas del Contratista que no reúnan tales requisitos profesionales.
(ii) En caso de que por la ejecución del objeto del Contrato se requiera una mayor dedicación del personal referido, el Contratista se compromete a asignar y dedicar efectivamente dicho personal en los tiempos adicionales que sean necesarios. Por lo tanto, las Partes entienden que dichas dedicaciones adicionales se encuentran incluidas y remuneradas adecuadamente a través del valor acordado en la CLAUSULA 6. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, por lo que, en ningún caso, generarán reconocimientos económicos adicionales a favor del Contratista.
(iii) El Contratista se compromete a que el personal cumpla con el tiempo de dedicación y permanencia mínima exigida para cada cargo en el Anexo Técnico 1 y según su ofrecimiento en la Propuesta presentada. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente Contrato, la ANI tendrá la facultad de requerir al Contratista para que por su cuenta y riesgo exija mayor dedicación y permanencia de su personal, sin que dicho requerimiento genere para la ANI la obligación de reconocerle al Contratista ningún valor adicional al establecido en la CLAUSULA 6. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
(iv) Todos los trabajadores serán nombrados y contratados por el Contratista quien deberá cumplir con todas las disposiciones legales aplicables, entre otras, las relativas a la contratación de personal extranjero y a la regulación de las profesiones; igualmente no se aceptará la incorporación a la Obra de personas que estén incursas en las causales de incompatibilidades o de conflictos de interés descritas en el Pliego. Los trabajadores del Contratista o sus subcontratistas no tendrán relación laboral alguna con la ANI.
(v) Correrá por cuenta del Contratista el pago de los salarios, sueldos, prestaciones sociales legales o extralegales, aportes parafiscales de todos los trabajadores vinculados por éste para el cumplimiento del objeto del presente Contrato y será suya cualquier responsabilidad por el pasivo laboral. Para tal efecto, el Contratista deberá cumplir estrictamente cualesquiera normas legales y convencionales aplicables. La ANI no tendrá responsabilidad alguna por tales conceptos. Si por cualquier evento, la ANI se viese obligada a asumir cualquier pago derivado de las obligaciones laborales del Contratista, éste se compromete a reembolsar esos valores dentro de los cinco (5) Días siguientes al requerimiento escrito hecho por la ANI. Pasado este término se generarán los intereses xx xxxx a que se refiere la CLAUSULA 33. INTERESES XX XXXX del presente Contrato.
(vi) En todo caso, será obligación del Contratista asegurarse que todo el personal que utilice, con relación laboral o sin ella, esté debidamente vinculado al régimen de seguridad social y riesgos profesionales previstos en la normatividad aplicable. El incumplimiento de esta obligación y de las demás previstas en esta Cláusula y en las demás Cláusulas del presente Contrato, se entenderá como incumplimiento de este Contrato y dará lugar al inicio del respectivo proceso administrativo sancionatorio en los términos del presente Contrato y la Ley Aplicable.
(vii) Como requisito para el pago de las facturas según lo señalado en la CLÁUSULA 8. REMUNERACIÓN Y FORMA DE PAGO, el Contratista deberá exigir a todos sus subcontratistas que le demuestren que han efectuado de manera puntual los pagos de salarios, sueldos, prestaciones legales o extralegales y aportes parafiscales de sus empleados. Esta obligación también será aplicable respecto de los trabajadores sin relación laboral, caso en el cual se acreditará que dichos trabajadores han efectuado los pagos de que trata el presente literal que les correspondan.
(viii) El Contratista deberá dar estricto cumplimiento a lo estipulado en la Ley 64 de 1993 y la Ley 842 de 2003 respecto al ejercicio de los técnicos constructores y el ejercicio de la ingeniería.
(ix) Como requisito para el pago de las facturas según lo señalado en la CLÁUSULA 8. REMUNERACIÓN Y FORMA DE PAGO, el revisor fiscal del Contratista o el representante legal en caso de no estar obligado a tener revisor fiscal expedirá una certificación en la que conste que el Contratista se encuentra al día en el pago de salarios, prestaciones sociales y aportes parafiscales respecto de todos y cada uno de los empleados del Contratista.
(x) El Contratista se obliga durante el desarrollo del Contrato a mantener al frente del proyecto al Director, Ingeniero(s), Ingenieros territoriales y demás personal relacionado en la propuesta económica del Contratista durante todo el plazo del Contrato. Los ingenieros territoriales deberán tener autonomía para actuar en nombre del Contratista y para decidir con el Interventor cualquier asunto de orden técnico o administrativo en desarrollo del Contrato, siempre que sus decisiones no impliquen modificaciones en las condiciones contractuales.
(xi) La ANI o el Interventor previa aprobación de la ANI, podrán solicitar el cambio de cualquier personal del Contratista y este deberá cambiarlo en un plazo máximo de ocho
(8) Días Hábiles. En el caso de un profesional con exigencias mínimas por parte de la ANI, este profesional deberá tener mínimo las condiciones exigidas por la entidad en los documentos del proceso de licitación del Contrato.
El Contratista se obliga a mantener dentro de la obra el personal correspondiente al A.I.U de conformidad con lo establecido en el Anexo Técnico 1.
CLAUSULA 18. MODIFICACIÓN DEL PERSONAL ACREDITADO
(i) El Contratista no podrá cambiar al Personal ofrecido durante la ejecución del presente Contrato durante un lapso de cuatro (4) Meses contados desde la fecha del Acta de Inicio del Contrato. No obstante, si por circunstancias de Fuerza Mayor, alguno o algunos de los profesionales requieren ser cambiados, deberán ser remplazados por otros de iguales o mayores condiciones a las solicitadas por la ANI, previa aprobación, escrita y expresa de la ANI. La inobservancia de la autorización previa de parte de la ANI (incluyendo que el retiro sea por Fuerza Mayor) se considerará como incumplimiento del Contrato y dará lugar al inicio del respectivo proceso administrativo sancionatorio en los términos del presente Contrato y la Ley Aplicable.
(ii) El Contratista deberá garantizar el personal mínimo y suficiente para atender todos los requerimientos del trabajo hasta su terminación a satisfacción. En todo caso, la ANI se reserva el derecho de exigir el reemplazo o retiro de cualquier empleado vinculado al Contrato, siempre que existan causas fundadas para hacerlo. El Contratista estará en la obligación de remplazar, a su propio costo y sin que haya lugar a reconocimiento económico alguno por parte de la ANI, a aquellos profesionales que no cumplan con los requisitos exigidos, por otros que sí los cumplan, previa aprobación de la ANI. Para efectos del remplazo aquí previsto, el Contratista cuenta con un plazo de ocho
(8) Días Hábiles, contados a partir de la solicitud efectuada por parte de la ANI.
Todos los empleados del Contratista, serán designados y removidos por el Contratista, quien es el único responsable por la vinculación del Personal y por el cumplimiento de todas las disposiciones legales sobre la contratación laboral.
CLAUSULA 19. PERSONAL MÍNIMO OBLIGATORIO
Para efectos de la demostración de la vinculación y la idoneidad del Personal Mínimo Obligatorio, se atenderá a lo siguiente:
(i) Para demostrar la vinculación de un miembro del personal del Contratista contenido en el Anexo Técnico 1, solo se aceptará la copia del respectivo contrato de trabajo o de prestación de servicios, según sea el caso o certificación laboral suscrita por el representante legal y revisor fiscal del empleador o contratante y recibo de pago de seguridad social. Si se trata de un contrato de prestación de servicios, deberá adjuntarse adicionalmente el comprobante de afiliación al régimen de seguridad social en salud, fondo de pensiones y riesgos profesionales, así como el comprobante del último pago efectuado por tal concepto.
(ii) El equipo de trabajo deberá suscribir el compromiso irrevocable de vincularse con el Contratista, bajo la modalidad que se acuerde con éste. La suscripción de este documento supone el compromiso irrevocable de permanecer en el cargo para el cual fuere presentado durante la ejecución del presente Contrato.
(iii) Por otro lado, la suscripción del Contrato supone el compromiso del Contratista de presentar un equipo de trabajo que pueda cumplir con las actividades y obligaciones para la adecuada ejecución del Contrato, sin que sea excusa el tiempo de dedicación que cada profesional requiera para cumplir con sus actividades. El incumplimiento de estos compromisos dará lugar al inicio del respectivo proceso administrativo sancionatorio en los términos del presente Contrato y la Ley Aplicable. La ANI requerirá al Contratista para que subsane la hoja de vida del personal propuesto en los términos establecidos en la CLAUSULA 17. PERSONAL DEL CONTRATISTA del presente Contrato, sin perjuicio de la aplicación de las medidas sancionatorias correspondientes por incumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratista.
(iv) Adicionalmente se resalta que la regla descrita anteriormente, aplica para los profesionales vinculados en proyectos adjudicados o que se encuentren actualmente en ejecución con la ANI o terceros.
(v) Para acreditar la experiencia del Personal se deberán adjuntar las certificaciones de experiencia de los profesionales, las cuales deben ser expedidas por la persona natural o jurídica con quien se haya establecido la relación laboral o de prestación de servicios.
(vi) El Equipo de Trabajo deberá cumplir con los requisitos señalados en la normatividad aplicable para el ejercicio del cargo propuesto, en particular deberá cumplir con las disposiciones del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (COPNIA) cuando sea aplicable.
(vii) Si el Personal de que trata el Anexo Técnico 1 no cumple con alguno de los perfiles de la experiencia exigida para el cargo, la ANI no aprobará al profesional propuesto y, dará lugar al inicio del respectivo proceso administrativo sancionatorio en los términos del presente Contrato y la Ley Aplicable.
(viii) La experiencia profesional de cada uno de los miembros del Personal Mínimo Obligatorio se demostrará además de la declaración, bajo la gravedad del juramento, con los soportes en los que conste que dicha información es cierta, sin perjuicio de las verificaciones que la ANI pueda efectuar posteriormente sobre ésta, considerando que cualquier falta a la verdad conllevará el incumplimiento de este requisito por parte del Contratista con la consecuente aplicación de las medidas sancionatorias contempladas para tal incumplimiento en este Contrato, sin perjuicio de las demás acciones legales a que hubiere lugar.
En caso de que el Contratista acredite profesionales de nacionalidad extranjera cuyos títulos académicos hubieran sido obtenidos en el exterior, el Contratista se compromete bajo la gravedad del juramento, el cual se entiende prestado con la suscripción de la carta de presentación de la oferta, a gestionar los permisos correspondientes a los miembros del equipo de trabajo para el ejercicio temporal de la correspondiente profesión, de acuerdo con la Ley Aplicable.
CLAUSULA 20. SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL
Será responsabilidad del Contratista el diseño del programa de higiene y seguridad industrial que aplicará durante la ejecución del Contrato, para lo cual, deberá tener en cuenta las normas y reglamentos aplicables definidos en el Capítulo 6 "Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo" del Título 4 "Riesgos Laborales" de la Parte 2 "Reglamentaciones" del Decreto 1072 de 2015, las disposiciones que lo adicionen modifiquen o sustituyan y las demás normas aplicables a la materia.
CLAUSULA 21. VINCULACIÓN PERSONAL MÍNIMO OBLIGATORIO
El Contratista se compromete a vincular entre otros, mediante contrato laboral o contrato de prestación de servicios, a todos los profesionales que hagan parte, tanto del Personal Mínimo Obligatorio requerido como del personal necesario para el desarrollo del objeto del Contrato que tengan una dedicación exclusiva del cien por ciento (100%) durante la ejecución del presente Contrato. El incumplimiento de estos compromisos dará lugar al inicio del respectivo proceso administrativo sancionatorio en los términos del presente Contrato y la Ley Aplicable.
El Contratista se compromete a mantener vinculados laboralmente en su nómina, por su cuenta y riesgo, durante el plazo total de ejecución del presente Contrato, al mismo número de empleados que hacen parte de su oferta y que se encuentren en condiciones de discapacidad debidamente certificada por la junta médica de la entidad promotora de salud o de la administradora de riesgos profesionales, o por la junta regional de calificación de invalidez, o por la junta nacional de calificación de invalidez,
o quien haga sus veces en la jurisdicción aplicable. Para lo cual, deberá adjuntar a la respectiva acta de pago, (i) los documentos de afiliación al sistema de seguridad social en salud del Personal en discapacidad que acredite; y (ii) el certificado de discapacidad correspondiente, el cual deberá estar
ejecutoriado y en firme. El incumplimiento de esta obligación dará lugar al inicio del respectivo proceso administrativo sancionatorio en los términos del presente Contrato y la Ley Aplicable.
CLAUSULA 22. CRONOGRAMA Y PLAN DE INVERSIONES
En caso de ser necesario efectuar modificaciones al Cronograma y Plan de Inversiones por requerimientos fundamentales del proyecto y a solicitud del Contratista, deberá ser presentado para aprobación de la ANI, previa verificación y suscripción por parte del Contratista y el Interventor. Tales modificaciones al Cronograma y Plan de Inversiones no deben implicar variaciones del valor total del Contrato o de los recursos disponibles para una vigencia o que superen una variación de más de treinta (30) Días del cronograma inicial. Siempre que lo solicite el Interventor o la ANI, el Contratista deberá proporcionar por escrito la información relacionada con la ejecución de la obra, dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a dicha solicitud. El Plan de Inversiones no se podrá modificar en forma tal que signifique variación del plazo del Contrato, salvo que se trate de prórroga o adición y suspensiones. En tal caso, el Plan de Inversiones deberá ser reprogramado y aprobado por la ANI, previa verificación y suscripción por parte del Contratista e Interventor y se suscribirá otrosí si se requiere. Durante la ejecución de la obra, la ANI efectuará un seguimiento al Plan de Inversiones y al Cronograma de Actividades, presentado por el Contratista, como uno de los mecanismos de verificación del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
CLAUSULA 23. ACTAS DE OBRA Y AJUSTES
El valor básico de la respectiva Acta de Obra será la suma que resulte de multiplicar las cantidades de obra mensual por los precios unitarios de la Oferta Económica del Contratista. El valor de la obra ejecutada debe corresponder al menos a la cuota parte establecida en el Cronograma y Plan de Inversiones para el mes correspondiente. Las Actas de Obra mensuales tendrán carácter provisional en lo que se refiere a la calidad de la obra y a las cantidades de obra aprobadas por el Interventor. El Interventor podrá, en actas posteriores, hacer correcciones o modificaciones a cualquiera de las actas anteriores aprobadas por él y deberá indicar el valor correspondiente a la parte o partes de los trabajos que no cumplan con las especificaciones técnicas de las obras objeto del Contrato, a efecto de que la ANI se abstenga de pagarlas al Contratista hasta que el Interventor dé el visto bueno. Ningún documento que no sea el Acta de Entrega y Recibo Final de la totalidad o parte de las obras podrá considerarse como constitutivo de aprobación de las obras objeto del Contrato.
CLAUSULA 24. OBRAS COMPLEMENTARIAS Y ADICIONALES
(i) Obras complementarias: Se entiende por obra complementaria la que no está incluida en las condiciones originales del Contrato y por esta misma razón, no puede ejecutarse con los precios del mismo. La ANI podrá ordenar obras complementarias y el Contratista estará obligado a ejecutarlas, siempre que los trabajos ordenados hagan parte inseparable de la obra contratada, o sean necesarias para ejecutar esta obra o para protegerla o porque son necesarias para garantizar las condiciones de operación y por ende mitigar riesgos. Los precios que se aplicarán para el pago de la obra complementaría serán los que se convengan con el Contratista, mediante la suscripción de un acta de precios no previstos.
(ii) Obras adicionales: Se entiende por obras adicionales aquellas que por su naturaleza, pueden ejecutarse con las especificaciones originales del Contrato o variaciones no sustanciales de los mismos y en donde todos los ítems tengan precios unitarios pactados.
La ANI podrá ordenar por escrito obras adicionales y el Contratista estará en la obligación de ejecutarlas. Las obras adicionales se pagarán a los precios establecidos en el respectivo formulario de la propuesta económica del Contratista.
Estas obras han sido enfocadas para a mejorar las comunicaciones en el corredor, la operación y por ende la seguridad de la misma o infraestructura nueva que sea entregada a la ANI dentro xxx xxxxxxxx objeto del Contrato o construcción de apartaderos.
Adicionalmente, las obras complementarias se definirán de acuerdo con lo establecido en el Anexo Técnico 1.
CLAUSULA 25. GESTIÓN AMBIENTAL
Con el fin de dar cumplimiento al contenido del artículo 3 de la Ley 99 de 1993, el Contratista se obliga a ejecutar las obras en forma compatible con los ecosistemas a intervenir, es decir dentro del marco de los requerimientos técnicos y jurídicos establecidos en el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y Protección al Medio Ambiente - Decreto Ley 2811 de 1974-y sus normas reglamentarias; la Ley 99 de 1993 y sus normas reglamentarias, así como el Código de Minas - Ley 685 de 2001 y sus normas reglamentarias; las normas que las remplacen, adicionen y/o complementen, como base técnico jurídica para la gestión y obtención previa de las autorizaciones y permisos específicos requeridos para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales. Cualquier contravención a estos preceptos será de responsabilidad del Contratista y por esta causa el Interventor podrá ordenar la modificación de procedimientos y/o la suspensión de los trabajos y/o solicitar la iniciación del proceso administrativo sancionatorio ante la autoridad ambiental competente, sin perjuicio de las acciones por incumplimiento contractual que se puedan generar por estas acciones u omisiones a la luz de la Resolución No. 3662 de 2007 proferida por la ANI.
(i) Las actividades objeto del presente Contrato en materia ambiental se encuentran establecidas en la actualidad en un Plan de Manejo de Ambiental vigente, instrumento que por definición es único y exclusivo para cada proyecto. Sin embargo, las actividades que debe asumir el Contratista se encuentran detalladamente relacionadas en el Anexo 7 Ambiental.
(ii) Indemnidad ambiental. El Contratista garantiza que cumplirá a cabalidad con los requerimientos ambientales legales, reglamentarios y contractuales, y que no generará daño o perjuicio a la ANI o a terceros por esta causa; por lo tanto, las sanciones que por este concepto impongan las autoridades ambientales competentes se pagarán directamente por el Contratista como titular beneficiario de los derechos y obligaciones vinculantes de los permisos, licencias y/o autorizaciones gestionados y obtenidos por su cuenta y riesgo y a su nombre, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”, quien mediante el presente Contrato autoriza que le sea descontado del saldo insoluto del valor del mismo o de las Actas de Obra mensuales.
(iii) Fuentes de materiales. - El Contratista es el único responsable de todo lo relacionado con las fuentes de materiales de construcción necesarias para la ejecución de la obra
contratada y se obliga a conseguir legal y oportunamente todos los materiales y suministros que se requieran para la construcción de las obras y a mantener permanentemente una cantidad suficiente para no retrasar el avance de los trabajos. Deberá cumplir a cabalidad con las normas legales y reglamentarias tanto en el Código de Minas –Ley 685 de 2001 y Ley 1382 de 2010, sus reformas y sus normas reglamentarias; como las ambientales del título VIII de la Ley 99 de 1993 y sus normas reglamentarias, especialmente el Decreto 2820 del 5 xx xxxxxx de 2010. El Contratista se responsabiliza de adelantar los estudios (método de explotación, cantidad requerida, manejo ambiental), delimitación de polígonos, verificación de calidad del material, entre otros, que solicite la autoridad ambiental para la obtención de la licencia ambiental de la explotación. Igualmente, la información requerida por la autoridad minera, todo lo cual es responsabilidad del Contratista, hasta obtener la licencia y el permiso de explotación requeridos. El Contratista debe prever que los precios unitarios de la Oferta Económica a pagar por la ANI cubren, entre otros, todos los costos de explotación, costos por evaluación y seguimiento de licencias, autorizaciones, tasas, regalías, arrendamientos, servidumbres, producción, trituración, clasificación, almacenamiento, cargue, transporte y descargue.
CLAUSULA 26. MULTAS
(i) Si durante la ejecución del Contrato se generaran incumplimientos del Contratista, se causarán las Multas que se detallan en el numeral 2 Eventos Generadores de Multas” de la presente Cláusula, cuya imposición se realizará de acuerdo con el procedimiento previsto en el numeral 3 Procedimiento para la Imposición de Multas. de la presente Cláusula.
(ii) Las Multas a las que se refiere la presente Cláusula no tienen el carácter de estimación anticipada de perjuicios, de manera que pueden acumularse con cualquier forma de indemnización, en los términos previstos en el Artículo 1600 del Código Civil.
(iii) El pago de las Multas no exonerará al Contratista del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones con respecto de las cuales se haya generado la respectiva Multa, ni de cualquier otra obligación del Contrato.
(iv) Para la imposición de las Multas, la ANI tendrá en cuenta los principios de razonabilidad y de proporcionalidad, de suerte que la Multa a imponer esté acorde con la gravedad del incumplimiento contractual.
(v) En ningún caso la Multa podrá exceder xxx xxxxx del valor del respectivo incumplimiento contractual que se sanciona, siempre y cuando la obligación sea susceptible de valoración económica.
1. Plazo de Cura.
(i)El Contratista contará con un Plazo de Cura de hasta cinco (5) Días para sanear el incumplimiento detectado que constituya una causal de imposición de Multa. Este Plazo de Cura se contará en los términos
establecidos para la Comunicación Oficial, vencido este periodo, si persiste el incumplimiento, la ANI impondrá la Multa desde la fecha en que debió dar cumplimiento a la obligación.
(ii) Vencido el Plazo de Cura sin que el Contratista haya saneado el incumplimiento se causarán las Multas hasta que el Contratista sanee el incumplimiento o se complete el tope señalado en la el numeral 2 Eventos Generadores de Multas de la presente Cláusula, lo que ocurra primero. Si se llegase a completar el tope señalado en el presente Contrato, sin que se haya saneado el incumplimiento, la ANI deberá tomar las medidas que garanticen la continuidad del Contrato de Obra, incluyendo, pero sin limitarse a, las señaladas en el presente Contrato.
(iii) Si el Contratista sanea el incumplimiento en el Plazo de Cura señalado por la ANI, conforme con lo establecido en el numeral (i), no se no se dará inicio a un procedimiento administrativo sancionatorio.
2. Eventos Generadores de Multas
(i) Para efectos de los previsto en la presente Cláusula la ANI procederá a cobrar Multas diarias y sucesivas, por cada Día de incumplimiento. El valor de las Multas impuestas al Contratista no podrá sobrepasar el veinte por ciento (20%) del valor total del Contrato. El valor de la Multa se establecerá desde el Día en que se debió cumplir con la obligación hasta la fecha en que termine el incumplimiento.
(ii) Para efectos de esta cláusula, el valor total del Contrato incluye el valor inicial pactado más el valor de sus adiciones si es el caso. Las Multas establecidas en la presente Cláusula, no tienen la naturaleza de estimación anticipada de perjuicios, por lo tanto, se pueden sumar a cualquier acción que la ANI considere procedente para lograr la indemnización de los perjuicios causados.
La tasación de la Multa se efectuará con base en el valor del contrato vigente al momento en que se generó el hecho u omisión objeto del respectivo proceso administrativo sancionatorio.
(iii) Los incumplimientos de las obligaciones del Contrato a los que la ANI llegase a imponer una Multa diaria y sucesiva equivalente al uno por mil (1x 1000) del valor total del Contrato, serán los siguientes casos:
(1) Incumplimiento relacionado con la Garantía Única de Cumplimiento. Si el Contratista no constituyere oportunamente la Garantía Única de Cumplimiento o no renovare, prorrogare su vigencia o corrigiere las inconsistencias o incumpliere con cualquiera de las obligaciones señaladas en el Capítulo relativas a la garantía única de cumplimiento.
(2) Incumplimiento en relación con el cambio de Profesionales Acreditados. Si el Contratista no remplaza oportunamente a cualquiera de los profesionales acreditados como requisito de ejecución del Contrato de Obra y/o si el reemplazo propuesto no cumple con las
condiciones mínimas señaladas en el Anexo 1, la ANI rechazará el cambio e impondrá la mencionada Multa, hasta que presente un candidato para reemplazo, y el mismo sea aprobado por la ANI. Las Multas se suspenderán durante el plazo de estudio de la hoja de vida por parte de la ANI, pero si la ANI rechaza el candidato, las Multas se impondrá incluso durante el período de estudio de manera retroactiva, hasta que el Contratista cumpla con la obligación.
(3) NO ejercer las actividades asociadas con el control de tráfico con la totalidad del equipo y personal a partir del momento en que surja la obligación del Contrato.
(4) NO ejercer las actividades asociadas con la vigilancia xxx xxxxxxxx y del material rodante con la totalidad del personal y los vehículos solicitados a partir del momento en que surja la obligación del Contrato.
(5) La falta de ejecución mensual en las cantidades de las actividades que corresponden al mantenimiento y conservación xxx xxxxxxxx, el mejoramiento de vía, la señalización básica xxx xxxxxxxx férreo, los gastos de administración y en general todas las actividades del presente Contrato.
(6) No entregar de forma oportuna, completa y satisfactoria la información completa que le solicite la AGENCIA, siempre y cuando ésta se relacione con el objeto del presente Contrato, dentro de los plazos y en los términos de cada requerimiento.
(7) No cumplir las obligaciones contenidas en el Anexo Técnico 1, en especial las referidas en el numeral 3.5. Operación.
(8) No adelantar los tramites tendientes a obtener las autorizaciones necesarias para el manejo de carga en el tramo objeto del Contrato.
(9) No cumplir la obligación de estar al día en el pago de salarios, prestaciones sociales y parafiscales de los empleados del Contratista, así como de cualquier trabajador que ejecute obligaciones derivadas del presente Contrato (ya sea del Contratista o de los subcontratistas).
(10) No cumplir con las obligaciones derivadas del ofrecimiento del factor de calidad, en el caso en que este haya sido presentado en la propuesta del Contratista.
(11) No cumplir con las obligaciones derivadas de los asuntos relativos a transparencia en la ejecución del Contrato.
(12) No cumplir con la actualización de las bases de datos del registro de procesos de recuperación o invasión del espacio público.
(13) No cumplir las obligaciones contenidas en la Oferta presentada por el Contratista en el Proceso de Selección
(14) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el Pliego de Condiciones, en el presente Contrato, en sus Anexos y demás documentos que lo modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan para las que no se encuentre expresamente prevista una Multa especial en esta cláusula, se causará una Multa diaria hasta por un valor equivalente al uno por mil (1x1000) del valor del Contrato por ejecutar. La graduación de las Multas será definida por la ANI tomando en consideración la gravedad y extensión del incumplimiento.
(15) Incumplimiento en la constitución de una sucursal. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la CLAUSULA 14. CONSTITUCIÓN DE UNA SUCURSAL EN COLOMBIA del presente Contrato relativas a la constitución de una sucursal por parte de integrantes del Contratista sin domicilio en Colombia.
3. Procedimiento para la Imposición de Multas.
(i) El procedimiento para la imposición de Xxxxxx corresponderá al señalado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 o las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan.
(ii) El trámite se iniciará una vez el Interventor verifique que existe un incumplimiento que puede llegar a ser generador de una cualquiera de las Multas y haya transcurrido el Plazo de Cura sin que el Contratista haya remediado el incumplimiento, por lo que procederá a presentar el informe respectivo para el inicio del proceso administrativo sancionatorio.
En los eventos de incumplimientos no susceptibles de subsanar, se dará inicio al procedimiento respectivo, cuando el Interventor verifique la existencia del mismo y haya presentado el informe respectivo.
(ii) Se entenderá el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionatorio, una vez notificada al Contratista, la citación a audiencia de que trata el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.
4. Pago de las Multas.
(i) Las Multas se pagarán o descontarán por parte del Contratista o de la ANI, respectivamente, en el Mes siguiente al Mes en que el acto administrativo que se imponga quede en firme. En todo caso, la ANI podrá dar aplicación a la figura de la compensación mediante el descuento del valor de la Multa impuesta, respecto de cualquier suma que la ANI le adeude al Contratista.
(ii) Llegado el límite máximo total del valor de las Multas que pueden ser impuestas al Contratista, la ANI podrá dar aplicación a la CLAUSULA 31. TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
5. Actualización de las Multas.
Los valores de las Multas descritas en el numeral 2 la Eventos Generadores de Multas del presente Contrato, se actualizarán al momento del pago conforme a la variación del IPC. Se causarán intereses
moratorios desde el momento de la exigibilidad de la Multa, el cual será definido en el acto administrativo que la imponga, y hasta el momento efectivo del pago, en los montos establecidos en la CLAUSULA 33. INTERESES XX XXXX.
CLAUSULA 27. CLÁUSULA PENAL
En caso de presentarse por parte del Contratista incumplimiento parcial o total del Contrato, o por incurrir en xxxx o retardo en el cumplimiento de sus obligaciones, este pagará a título de cláusula penal pecuniaria a la entidad, una suma equivalente hasta el veinte por ciento (20%) del valor del Contrato. La imposición de esta pena pecuniaria se considerará como una estimación anticipada de perjuicios que el Contratista cause a la entidad. El valor pagado como cláusula penal no es óbice para reclamar la indemnización integral de perjuicios causados si estos superan el valor de la pena.
Para la exigibilidad del pago del valor de cláusula penal, no se requerirá que la ANI constituya en xxxx al Contratista ni lo reconvenga judicial o extrajudicialmente, a lo cual el Contratista renuncia expresamente. Por lo tanto, el Contratista faculta a la ANI para descontar y compensar las sumas de dinero correspondientes al valor total o parcial de la cláusula penal de los saldos a su favor.
La cláusula penal atenderá el principio de proporcionalidad de que trata el artículo 1596 del Código Civil.
CLAUSULA 28. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES
Se entienden incorporadas al Contrato las cláusulas excepcionales a que se refiere el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
1. Caducidad
La ANI podrá declarar la caducidad administrativa de este Contrato por medio de resolución motivada a través de la cual lo dará por terminado y ordenará su liquidación, cuando el Contratista incurra, con ocasión del presente Contrato en cualquiera de las causales de caducidad establecidas por la Ley.
(i) Declarada la caducidad, el Interventor hará una relación detallada de los trabajos y servicios realizados hasta la fecha de ejecutoria de la resolución que la declare, las cuales se consignarán en un acta que deberá llevar visto bueno de la ANI.
(ii) Declarada la caducidad, el Contratista se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993 y la ANI podrá continuar la ejecución del objeto del Contrato a través del garante o de otro Contratista.
(iii) Si la ANI se abstiene de declarar la caducidad adoptará las medidas de control e intervención necesarias para garantizar la continuidad de los trabajos objeto del presente Contrato.
(iv) Lo pactado en esta cláusula se sujetará a lo estipulado en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993.
CLAUSULA 29. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Las Partes en el evento en que surjan discrepancias en la ejecución del Contrato, podrán acudir a su solución en forma ágil, rápida y directa a través de los mecanismos previstos en la ley, tales como la conciliación, la transacción, entre otros
CLAUSULA 30. GARANTÍAS
30.1 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
Para cubrir cualquier hecho constitutivo de incumplimiento, el Contratista deberá presentar la garantía de cumplimiento en original a la Entidad dentro de los tres (03) Días siguientes contados a partir de la firma del contrato y requerirá la aprobación de la Entidad. Esta garantía tendrá las siguientes características:
Característica | Condición | ||||
Clase | Cualquiera de las clases permitidas por el artículo 2.2.1.2.3.1.2 del Decreto 1082 de 2015, a saber: (i) Contrato de seguro contenido en una póliza para Entidades Estatales, (ii) Patrimonio autónomo, (iii) Garantía Bancaria. | ||||
Asegurado/ beneficiario | ANI identificada con NIT 830125996-9 | ||||
Amparos, vigencia y valores asegurados | Amparo | Vigencia | Valor Asegurado | ||
Cumplimiento general del contrato y el pago de las multas y la cláusula penal pecuniaria que se le impongan | Hasta la liquidación del contrato | el veintiséis por ciento (26%) del valor total del Contrato | |||
Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales del personal que el Contratista haya de utilizar en el territorio nacional para la ejecución del contrato | Plazo del contrato y tres (3) años más. | 5% del valor total del contrato | |||
Estabilidad y calidad de las obras ejecutadas entregadas a satisfacción | cinco (5) años contados a partir del recibo a satisfacción de las obras. | veintiséis por ciento (26%) del valor total de las obras de mantenimiento y conservación xxx xxxxxxxx, conservación y mantenimiento del material rodante, señalización, atención a emergencias y obras complementarias. El valor asegurado deberá actualizarse con la variación del IPC cuando la vigencia inicial se prorrogue | |||
Calidad correcto funcionamiento de los bienes suministrados | □ cinco (5) años contados a partir de la terminación del plazo del contrato. | Veinte por ciento (20%) del valor del contrato | |||
Tomador | • Para las personas jurídicas: la garantía deberá tomarse con el nombre o razón social y tipo societario que figura en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva, y no sólo con su sigla, a no ser que en el referido documento se exprese que la sociedad podrá denominarse de esa manera. • No se aceptan garantías a nombre del representante legal o de alguno de los integrantes del consorcio. Cuando el contratista sea una Unión Temporal o Consorcio, se debe incluir razón social, NIT y porcentaje de participación de cada uno de los integrantes. • Para el Contratista conformado por una estructura plural (unión temporal, consorcio): la garantía deberá ser otorgada por todos los integrantes del Contratista, para lo cual se deberá relacionar claramente los integrantes, su identificación y porcentaje de participación, quienes para todos los efectos serán los otorgantes de la misma. |
Información necesaria dentro de la póliza | • Número y año del contrato • Objeto del contrato • Firma del representante legal del Contratista • En caso de no usar centavos, los valores deben aproximarse al mayor Ej. Cumplimiento si el valor a asegurar es $14.980.420,20 aproximar a $14.980.421 |
El Contratista está obligado a restablecer el valor de la garantía cuando esta se vea reducida por razón de las reclamaciones que efectúe la Entidad, así como a ampliar las garantías en los eventos de adición y/o prórroga del contrato. El no restablecimiento de la garantía por parte del Contratista o su no adición o prórroga, según el caso, constituye causal de incumplimiento del Contrato y se iniciarán los procesos sancionatorios a que haya lugar.
30.2 ESTABILIDAD DE LA OBRA Y PERIODO DE GARANTÍA
El Contratista será responsable de la reparación de todos los defectos que puedan comprobarse con posterioridad al recibo definitivo de las obras del Contrato o si la obra amenaza ruina en todo o en parte, por causas derivadas de fabricaciones, replanteos, procesos constructivos, localizaciones y montajes efectuados por él y del empleo de materiales, equipo de construcción y mano de obra deficientes utilizados en la construcción. El Contratista se obliga a llevar a cabo a su xxxxx todas las reparaciones y reemplazos que se ocasionen por estos conceptos. Esta responsabilidad y las obligaciones inherentes a ella se considerarán vigentes por un período de garantía de cinco (5) años contados a partir de la fecha del Acta de Entrega y Recibo Final de las obras. El Contratista procederá a reparar los defectos dentro de los términos que la Entidad le señale en la comunicación escrita que le enviará al respecto.
Si la inestabilidad de la obra se manifiesta durante la vigencia xxx xxxxxx de la garantía respectiva y el Contratista no realiza las reparaciones dentro de los términos señalados, la Entidad podrá hacer efectiva la garantía de estabilidad estipulada en el Contrato.
Si las reparaciones que se efectúen afectan, o si a juicio de la Entidad, existe duda razonable de que puedan llegar a afectar el buen funcionamiento o la eficiencia de las obras o parte de ellas, la Entidad podrá exigir la ejecución de nuevas pruebas a cargo del Contratista mediante notificación escrita que le enviará dentro de los treinta (30) Días Hábiles siguientes a la entrega o terminación de las reparaciones.
30.3 GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
El Contratista deberá contratar un seguro que ampare la Responsabilidad Civil Extracontractual de la Entidad con las siguientes características:
Característica | Condición |
Clase | Contrato de seguro contenido en una póliza |
Asegurados | ANI identificada con NIT 830125996-9 |
Tomador | • Para las personas jurídicas: la garantía deberá tomarse con el nombre o razón social y tipo societario que figura en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva, y no sólo con su sigla, a no ser que en el referido documento se exprese que la sociedad podrá denominarse de esa manera. • No se aceptan garantías a nombre del representante legal o de alguno de los integrantes del consorcio. Cuando el contratista sea una unión temporal o consorcio, se debe incluir razón social, NIT y porcentaje de participación de cada uno de los integrantes. • Para el Contratista conformado por una estructura plural (unión temporal, consorcio): la garantía deberá ser otorgada por todos los integrantes de la estructura plural, para lo cual se deberá relacionar claramente los integrantes, su identificación y porcentaje de participación, quienes para todos los efectos serán los otorgantes de la misma. |
Valor | Esta póliza tendrá un valor fijo que permita indemnizar daño moral y daño emergente, por un valor de OCHO MIL MILLONES DE PESOS MCTE ($8.000.000.000.00), y deberá permanecer vigente desde el acta de inicio, hasta la fecha de terminación del contrato. Debe figurar como asegurado, en lo que se relacione con este contrato, la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI. En caso de prorrogarse el plazo de ejecución, deberá ampliarse la vigencia xxx xxxxxx por el mismo término. Ocurrido cualquier siniestro el Contratista está obligado a restablecer la cobertura completa. De la vigencia de este amparo se dejará constancia en el acto de liquidación. Se deberán contratar todos los amparos contemplados en el condicionado ANI. Ninguna cobertura podrá ser inferior al valor asegurado mínimo requerido, excepto los amparos de responsabilidad civil patronal y vehículos propios y no propios que no podrán ser inferiores por evento, al cincuenta por ciento (50%) del valor asegurado mínimo. No se aceptarán ningún otro tipo de sublímites ni de limitación al valor asegurado por cada una de las coberturas de la Garantía de Responsabilidad Extracontractual. En las condiciones particulares de la póliza se debe precisar que esta póliza otorga cobertura para la responsabilidad civil extracontractual sobreviniente del transporte de carga de materiales peligrosos de conformidad con el decreto 1079 de 2015. A esta garantía le serán aplicables las previsiones contenidas en el Artículo 2.2.1.2.3.1.8 del decreto 1082 de 2015. |
Vigencia | Igual al período de ejecución del Contrato. |
Beneficiarios | Terceros afectados y ANI identificada con NIT 830125996-9 |
Amparos | Responsabilidad Civil Extracontractual de la Entidad, derivada de las actuaciones, hechos u omisiones del Contratista o Subcontratistas autorizados. El seguro de responsabilidad civil extracontractual debe contener como mínimo los amparos descritos en el numeral 3º del artículo 2.2.1.2.3.2.9 del Decreto 1082 de 2015 y no debe tener sublímites por daños extrapatrimoniales. |
Información necesaria dentro de la póliza | • Número y año del contrato • Objeto del contrato • Firma del representante legal del Contratista • En caso de no usar centavos, los valores deben aproximarse al mayor Ej. Cumplimiento si el valor a asegurar es $14.980.420,20 aproximar a $14.980.421 |
En esta póliza solamente se podrán pactar deducibles con un tope xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del valor de cada pérdida sin que en ningún caso puedan ser superiores a dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Este seguro deberá constituirse y presentarse para aprobación de la Entidad, dentro del mismo término establecido para la garantía única de cumplimiento.
Las franquicias, coaseguros obligatorios y demás formas de estipulación que conlleven xxxxxxxx de parte de la pérdida por la Entidad asegurada no serán admisibles.
El Contratista deberá anexar el comprobante de pago de la prima del seguro de responsabilidad civil extracontractual.
30.4 GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL DE SERVICIO TRANSPORTE FÉRREO DE PASAJEROS
El Contratista en el evento en que decida prestar el servicio de transporte férreo de pasajeros, lo notificará a la ANI y deberá obtener una garantía de responsabilidad civil contractual, la cual deberá estar contenida en una póliza de seguro, atendiendo la normatividad vigente en materia de trasporte, Decreto 1008 de 2015. Mientras el Contratista no preste el servicio de transporte férreo de pasajeros no será exigible la póliza mencionada.
En el evento en que, en el corredor, el Contratista autorice a terceros a prestar el servicio de transporte férreo de pasajeros deberá exigir la póliza mencionada anteriormente.
30.5 PÓLIZA DE SEGURO DE OBRAS CIVILES ANI
De manera adicional, como xxxxxx xxxxxxxx y en pólizas anexas, el Contratista deberá constituir una póliza de todo riesgo, en formato ANI, para proteger los bienes, equipos, vía férrea, material rodante y en general la infraestructura que tenga relación directa con el objeto del presente proceso de contratación, de cualquier evento, es decir contra todo riesgo, que deberá estar vigente a partir del Acta de Inicio.
Las sumas aseguradas, amparos y coberturas se indican en el Anexo 14 “Apéndice Garantías y Seguros” y deberá permanecer vigente a partir del Acta de Inicio y, hasta la fecha de terminación del Contrato. Debe figurar como asegurado, en lo que se relacione con este Contrato, la ANI. En caso de prorrogarse el plazo de ejecución deberá ampliarse la vigencia xxx xxxxxx por el mismo término. Ocurrido cualquier siniestro el Contratista está obligado a restablecer la cobertura completa. De la vigencia de este amparo se dejará constancia en el acto de liquidación.
De cualquier forma, los valores que sean pactados como deducibles o los que excedan del monto de la primera pérdida, serán de cuenta y riesgo del Contratista.
En todo caso, el Contratista deberá asumir a su xxxxx todos los gastos y expensas necesarias para reparar, reconstruir, o reponer los bienes, elementos y equipos afectados por la ocurrencia de siniestros, daños o cualquier causa, ya sea amparada o no por el seguro de daños materiales, incluidos eventos de Fuerza Mayor.
La póliza deberá presentarse dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes contados a partir de la firma del Contrato y requerirá la aprobación de la Entidad.
Para el pago de siniestros de los amparos mencionados: En caso de que las pérdidas, daños y gastos provenientes de un siniestro, que sufra o en que incurra el asegurado sean en pesos colombianos y la indemnización se efectúe en pesos colombianos, las compañías aseguradoras procederán a pagar la indemnización o a reembolsar los gastos correspondientes por igual valor de pesos colombianos.
En caso de que las pérdidas, daños y gastos provenientes de un siniestro, que sufra o en que incurra el asegurado sean en pesos colombianos y la indemnización se efectúe en dólares, las compañías aseguradoras procederán a pagar la indemnización o a reembolsar los gastos correspondientes por el monto equivalente en dólares, utilizando para la conversión la tasa de cambio representativa xxx xxxxxxx certificada por la Superintendencia Financiera en la fecha de pago del siniestro o del gasto, según el caso.
En caso de que las pérdidas, daños y gastos provenientes de un siniestro, que sufra o en que incurra el asegurado sean en dólares y la indemnización se efectúe en pesos colombianos, las compañías aseguradoras procederán a pagar la indemnización o a reembolsar los gastos correspondientes en pesos colombianos utilizando para la conversión la tasa de cambio representativa xxx xxxxxxx certificada por la Superintendencia Financiera en la fecha de pago del siniestro o del gasto, según el caso.
En caso de que las pérdidas, daños y gastos provenientes de un siniestro, que sufra o en que incurra el asegurado sean en dólares y la indemnización se efectúe en dólares, las compañías aseguradoras procederán a pagar la indemnización o a reembolsar los gastos correspondientes por igual valor de dólares.
30.6 NORMAS COMUNES A LAS GARANTÍAS
(i) Las garantías podrán revestir cualquier modalidad admisible conforme a lo señalado por el Decreto 1082 de 2015 y demás decretos reglamentarios y normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyen.
(ii) La ANI dispondrá xx xxxx (10) Días Hábiles para objetar o aprobar las garantías presentadas por el Contratista durante la vigencia del presente Contrato, contados a partir del Día Hábil siguiente a la fecha de entrega de las mismas por parte del Contratista. Vencido el plazo sin que la ANI efectúe comentarios, se entenderán aprobadas la garantías. Si la ANI tuviere comentarios a la(s) garantía(s) así lo señalará por escrito al Contratista quien deberá ajustar la(s) garantía(s) dentro del plazo que razonablemente señale la ANI en la comunicación. Una vez ajustada(s) la(s) garantía(s) en los términos señalados por escrito a satisfacción de la ANI ésta aprobará la(s) garantía(s). Si el Contratista no ajusta la(s) garantía(s) a satisfacción de la ANI, se hará exigible la Garantía de Seriedad de la Propuesta, de ser aplicable, y/o se interpondrán las Multas señaladas en el presente Contrato.
(iii) El Contratista deberá reponer el valor de los amparos cuando el valor de los mismos se vea afectado por siniestros. Dicha reposición deberá hacerse dentro de los treinta (30) Días siguientes a la disminución del valor garantizado o asegurado inicialmente, en virtud de la ocurrencia e indemnización de un siniestro. En el evento en que se deba hacer efectiva una o cualquiera de las pólizas de que trata el presente Contrato, el valor de la reexpedición de la garantía estará a cargo del Contratista.
(iv) El Contratista deberá mantener las garantías, en plena vigencia y validez por los términos expresados en el presente Capítulo y deberá pagar las primas y demás gastos necesarios para constituirlas, mantenerlas, prorrogarlas o adicionarlas. En todo caso, la garantía única
de cumplimiento no expirará por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral. Si no cumpliere con esta obligación se entenderá que habrá incumplido con la obligación de constituir la póliza y por lo tanto la ANI podrá imponer las Multas contempladas en el presente Contrato.
(v) Si el Contratista no prorroga las garantías antes del vencimiento del plazo señalado en el presente Contrato, se le podrán aplicar las Multas contempladas en el presente Contrato.
(vi) De ninguna manera será admisible la inclusión de cláusulas o previsiones dentro del texto de las garantías, las cuales tiendan a limitar de cualquier forma las coberturas exigidas en el presente Contrato.
(vii) Estas mismas previsiones se tendrán para cualquier otra garantía diferente de las solicitadas en el presente Capítulo que las Partes del presente Contrato decidan constituir durante el término de su ejecución para garantizar de manera especial obligaciones derivadas del Contrato.
(viii) En cualquier caso de modificación del presente Contrato, el Contratista se obliga a obtener una certificación de la compañía aseguradora o de la entidad emisora de la garantía, en la que conste que dicha compañía conoce y acepta la modificación y la variación del estado del riesgo que la misma suponga, si ese es el caso. Ello sin perjuicio de que, en todo caso, por tratarse de un contrato estatal, las obligaciones adquiridas por el Contratista en el presente Contrato deberán permanecer garantizadas, sin que sea admisible ningún tipo de revocatoria por parte de la aseguradora o entidad emisora de la garantía y/o el Contratista, hasta la liquidación del Contrato y la prolongación de sus efectos.
(ix) Sin perjuicio de lo anterior, si la ANI advierte en cualquier momento de la ejecución y/o liquidación del Contrato que la(s) garantía(s) no cumple(n) con alguno(s) de los requisitos exigidos en el presente Contrato o las normas que regulen la materia, podrá exigir al Contratista la corrección, ampliación o adecuación de dicha(s) garantía(s) en el plazo que para el efecto determine la ANI, plazo que en cualquier caso no podrá exceder de quince
(15) Días, so pena de hacerse acreedor a las Multas establecidas en el presente Contrato.
(x) Si la garantía única de cumplimiento es una póliza de seguros, ésta deberá venir acompañada de una certificación expedida por el asegurador (en ningún caso será válida la certificación emitida por el corredor de seguros) en la que declaren las condiciones de la colocación de la garantía. El reasegurador deberá encontrarse inscrito en el Registro de Reaseguradores y Corredores de Reaseguros del Exterior (REACOEX) que administra la Superintendencia Financiera de Colombia.
(xi) El Contratista deberá contratar las pólizas de seguro, adicionales a las establecidas en la presente Cláusula, cuando se deriven de obligaciones asumidas por la ANI en virtud de contratos o convenios que se deriven o que guarden relación con el presente Contrato de Obra.
CLAUSULA 31. TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Las Partes declaran que el presente Contrato terminará y se iniciará su liquidación cuando ocurra cualquiera de las siguientes causas:
(i) Por la ejecución total de su objeto y vencimiento del plazo.
(ii) Por mutuo acuerdo de las Partes.
(iii) Por la acumulación de Multas del Contratista hasta el veinte por ciento (20%) del valor del presente Contrato. No obstante, las Partes acuerdan que la ANI podrá optar por continuar con la ejecución del Contrato, sin que se pueda presumir la revocatoria o condonación de las Multas, ni el saneamiento de los incumplimientos.
(iv) Cuando haya cesión de la figura asociativa sin la autorización previa y escrita de la ANI
(v) Por declaratoria de incumplimiento definitivo del Contrato de Obra. Esta declaratoria será hecha por la ANI, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 o las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan– siempre que, a juicio de la ANI, el incumplimiento reiterado de las obligaciones a cargo del Contratista afecte o ponga en riesgo la satisfacción del interés público que se busca satisfacer con la contratación de la Obra.
(vi) Cuando se compruebe que alguien del personal que utilice el Contratista, con relación laboral o sin ella, no esté debidamente vinculado al régimen de seguridad social y riesgos profesionales previstos en la normatividad aplicable o no se efectúen las cotizaciones al régimen de seguridad social y riesgos profesionales en los términos establecidos en la Ley Aplicable, siendo este evento también causal de terminación anticipada del Contrato por parte del Contratante.
(vii) Por las demás causales de terminación previstas en el ordenamiento jurídico vigente.
CLAUSULA 32. VIGILANCIA Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El control y seguimiento de la ejecución del Contrato estará a cargo del Vicepresidente Ejecutivo de la Agencia Nacional de Infraestructura o quien este designe como Líder de Seguimiento.
Por la modalidad del presente Proceso de Selección y el tipo de contrato, se hace obligatoria el seguimiento y control del Contrato de obra, la cual será llevada a cabo por la Interventoría contratada para tal fin, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, que reza: "En los contratos de obra que hayan sido celebrados como resultado de un proceso de licitación o concurso públicos, el interventor la deberá ser contratada con una persona independiente de la entidad contratante y del contratista, quien responderá por los hechos y omisiones que le fueren imputables en los términos previstos en el artículo 53 del presente estatuto" y concordante con lo establecido en el Artículo 83 de la Ley 1474 de 2011.
Parágrafo: Es obligación del Supervisor y del interventor del Contrato verificar el pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social y aportes parafiscales del Contratista
CLAUSULA 33. INTERESES XX XXXX
La tasa xx xxxx será la tasa de interés bancario corriente para créditos ordinarios certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, más la tercera parte de dicha tasa, pero en ningún caso una tasa mayor que la máxima permitida por la normatividad aplicable. Para este efecto, se utilizará la tasa certificada vigente para el Día siguiente al Día del vencimiento del plazo para el cumplimiento de la obligación originalmente pactada. Salvo estipulación en contrario contenida en otras cláusulas o documentos del presente Contrato, el plazo para el cumplimiento establecido para cualquier obligación dineraria que se genere entre las Partes, será de treinta (30) Días Hábiles. Vencido este plazo, se causarán los intereses xx xxxx establecidos en esta Cláusula.
CLAUSULA 34. EVENTOS EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD
(i) El Contratista o la ANI quedarán exentos de toda responsabilidad por cualquier demora en la ejecución de las obligaciones emanadas del Contrato, cuando con la debida comprobación se concluya por acuerdo de las Partes que la demora es el resultado de hechos que puedan ser definidos como evento eximente de Responsabilidad, en los términos del presente Contrato. La demora en el cumplimiento de cualquier subcontratista del Contratista no se considerará por si solo evento eximente de responsabilidad, a menos que la existencia de dicha circunstancia sea el resultado a su vez de un evento eximente de responsabilidad.
(ii) La ocurrencia de un Evento Eximente de Responsabilidad eximirá a la Parte respectiva del cumplimiento de las obligaciones que se les imponen bajo el Contrato en la extensión prevista en la Ley Aplicable.
(iii) Procedimiento de Información:
(1) Dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a (1) la ocurrencia de un evento eximente de Responsabilidad, (2) el momento en que se conozca que un evento ocurrido previamente generó una afectación sustancial en la ejecución del Contrato o (3) la fecha en que se restablezcan las comunicaciones si hubieren sido afectadas, la Parte afectada en el cumplimiento de sus obligaciones por el evento eximente de responsabilidad le comunicará a la Parte receptora acerca de la ocurrencia del Evento Eximente de Responsabilidad y las obligaciones afectadas, incluyendo:
i. La información y demás detalles que fueran pertinentes,
ii. Un informe en el que de manera detallada se demuestre la debida diligencia de la Parte afectada y que la ocurrencia del evento eximente de responsabilidad no correspondió a un hecho a ella imputable
iii. Un estimado preliminar del tiempo durante el cual prevé que durará la afectación. del evento eximente de responsabilidad, y
iv. En caso en que la Parte afectada fuere el Contratista, en el informe del que trata la presente Xxxxxxxx, deberá indicar el impacto del Evento Eximente de Responsabilidad en el plan de inversiones, el tiempo que considere necesario para su ampliación, así como, las razones que la justifican.
(2) El plazo descrito para la comunicación podrá ser mayor, cuando el hecho generador del evento eximente de responsabilidad sea continuo y permanente a lo largo del tiempo y su efecto solo pueda ser dimensionado con posterioridad a su ocurrencia, lo cual será verificado por la Parte receptora y la Interventoría, según corresponda, al momento del análisis de la solicitud.
(3) Una vez efectuada la comunicación dentro del término y en las condiciones indicadas anteriormente, la Parte receptora contará con un plazo de cinco (5) Días Hábiles para, analizar si se debe declarar, o no, la ocurrencia del Evento Eximente de Responsabilidad.
(4) En caso de que se trate de una solicitud del Contratista, deberá remitirla simultáneamente a la Interventoría para la emisión del correspondiente concepto por parte de esta dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a su recepción.
(5) En el evento que el Contratista haya solicitado la ampliación del plan de inversiones, el Interventor contará con un plazo xx xxxx (10) Días para analizar si se debe declarar, o no, la ocurrencia del Evento Eximente de Responsabilidad como las razones aducidas para la ampliación del plazo del plan de inversiones. Una vez realizado el análisis anterior, el Interventor remitirá el mismo a la ANI, para que dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes tome la decisión respectiva.
(6) Si la Parte receptora considera que la información suministrada por la Parte afectada se encuentra incompleta, no es suficiente, o por cualquier otra causa estima insuficiente el término inicialmente previsto en esta Cláusula para resolver la solicitud, así se lo hará saber a la Parte afectada mediante comunicación que deberá ser remitida con al menos dos (2) Días Hábiles de antelación al vencimiento de su plazo inicial para pronunciarse sobre la comunicación, evento en el cual se entenderá que la Parte afectada: 1) deberá enviar la información solicitada en el término que requiera para el efecto y/o 2) acepta el término adicional indicado por la Parte receptora para tramitar la solicitud; a menos que expresamente la Parte afectada manifieste su desacuerdo dentro de los cinco (5) Días siguientes al recibo de la comunicación aquí referida. En caso de que la comunicación no se remita por la Parte afectada con la antelación señalada en la presente Cláusula o que la Parte afectada manifieste su desacuerdo con enviar información adicional o extender el término para analizar la solicitud de declaratoria del Evento Eximente de Responsabilidad correspondiente y, de ser el caso, analizar las razones aducidas para la ampliación del plazo del plan de inversiones, la Parte receptora deberá adelantar su análisis con la información disponible, dentro del plazo inicialmente previsto en la presente Cláusula.
(7) En el caso en que la Parte receptora no considere viable la declaratoria de la ocurrencia del Evento Eximente de Responsabilidad solicitado, sea por pronunciamiento expreso o por no dar contestación en el término indicado, y si la Parte afectada no se encuentra de acuerdo con la decisión de la Parte receptora, el
asunto será resuelto de conformidad con la CLAUSULA 29. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
(8) Si la Parte receptora considera viable la declaratoria de la ocurrencia del Evento Eximente de Responsabilidad solicitado, se procederá a la suscripción de un acta de reconocimiento de EER, en la cual se indicará el periodo durante el cual la Parte afectada quedará excusada del cumplimiento de las obligaciones afectadas. Cuando al momento de suscribir el acta de reconocimiento de EER, no haya cesado la afectación, las Partes establecerán la condición a partir del cual se entenderá que el Evento Eximente de Responsabilidad ha cesado.
(9) Mientras no se haya suscrito el acta de reconocimiento de EER o no se cuente con pronunciamiento en la aplicación de la CLAUSULA 29. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS sobre su ocurrencia, la parte afectada no quedará relevada del cumplimiento de las obligaciones afectadas salvo que el evento eximente de responsabilidad haya afectado las comunicaciones.
(iv) La Parte afectada suministrará semanalmente información sobre: (1) el desarrollo del Evento Eximente de Responsabilidad y respecto de las medidas que se hayan adoptado para mitigar y reducir sus efectos al igual que para superarlos. Al Día siguiente de superar el Evento Eximente de Responsabilidad, se reanudará el cumplimiento de las obligaciones afectadas por el Evento Eximente de Responsabilidad.
(v) La Parte afectada por un Evento Eximente de Responsabilidad queda obligada a adelantar todo lo que sea razonablemente aconsejable y posible, bajo las circunstancias extraordinarias, para mitigar y reducir los efectos del evento eximente de responsabilidad. Una vez superado el evento eximente de responsabilidad las Partes deberán dar estricto cumplimiento a las obligaciones contractuales que se les imponen bajo el Contrato.
(vi) Suspensión contractual por Evento Eximente de Responsabilidad:
(1) Mientras subsistan las circunstancias de Evento Eximente de Responsabilidad y éstas impidan la ejecución total del objeto contratado, la ejecución del Contrato se suspenderá y el plazo de este Contrato será extendido en un plazo igual al periodo del Evento Eximente de Responsabilidad.
(2) Si los hechos constitutivos de un Evento Eximente de Responsabilidad no impiden la ejecución de la totalidad de las obligaciones de la etapa en la cual se encuentre el Contrato en su ejecución, sino sólo la de alguna o algunas de las obligaciones emanadas del mismo, las Partes convendrán si tales circunstancias suponen o no la suspensión del plazo contractual, atendidas las condiciones fácticas correspondientes y el grado de importancia de las obligaciones suspendidas. Los desacuerdos sobre este punto serán resueltos de conformidad con CLAUSULA 29. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
(3) En caso de suspensión del Contrato por un Evento Eximente de Responsabilidad, el Contratista deberá tomar las medidas conducentes, a su costo, para que la vigencia de las garantías y mecanismos de cobertura del presente Contrato sean extendidos de conformidad con el período de suspensión.
CLAUSULA 35. RELACIÓN ENTRE LAS PARTES
El presente Contrato no crea relación alguna de asociación, asociación de riesgo compartido (Joint Venture), sociedad o agencia entre las Partes, ni impone obligación o responsabilidad de índole societaria a ninguna de ellas. Ninguna de las Partes tendrá derecho, facultad o compromiso alguno, ni para actuar en nombre de la otra Parte, ni para ser su agente o representante, ni para comprometerla en forma alguna. Ninguna de las Cláusulas del presente Contrato podrá interpretarse en el sentido de crear una relación distinta entre las Partes a la de la vinculación negocial en los términos del presente Contrato. Las Partes no pretenden crear ningún derecho ni otorgar ninguna acción a ningún tercer beneficiario del presente Contrato.
CLAUSULA 36. RENUNCIA A RECLAMACIONES DE PROTECCIÓN DE INVERSIÓN
El Contratista y la(s) persona(s) o entidad(es) que resulte(n) subcontratista(s) o cesionaria(s) del presente Contrato se somete(n) a la jurisdicción de los tribunales colombianos y renuncia(n) a intentar reclamaciones relacionadas con la negociación, celebración, ejecución, terminación, liquidación del Contrato, o ejercicio de facultades exorbitantes o ajenas al derecho civil por parte de la ANI ante tribunales de protección de inversión extranjera, u otro foro de resolución de controversias de inversión, con fundamento en cualquier tratado internacional de inversión, tratado de libre comercio u otro instrumento de derecho internacional, del cual Colombia sea signatario
CLAUSULA 37. RENUNCIA A RECLAMACIÓN DIPLOMÁTICA
El Contratista y la(s) personas(s) o entidad(es) que resulten(n) subcontratista(s) o cesionaria(s) del presente Contrato se somete(n) a la jurisdicción de los tribunales colombianos y renuncia(n) a intentar reclamación diplomática en lo referente a obligaciones y derechos originados en el Contrato, salvo en el caso de denegación de justicia, entendida de conformidad con las definiciones de la Ley Aplicable.
CLAUSULA 38. INFORMACIÓN Y CONOCIMIENTO DEL SECTOR
El Contratista declara que conoce y ha revisado cuidadosamente todos los asuntos e informaciones relacionados con la celebración y ejecución del presente Contrato, el cronograma de pagos, la posibilidad real de ejecutar todas las prestaciones del Contrato con cargo a los recursos disponibles, así como los lugares donde se ejecutará el Contrato, incluyendo condiciones de transporte a los sitios de trabajo, obtención, manejo y almacenamiento de materiales, transporte, manejo y disposición de desechos, disponibilidad de materiales, mano de obra, agua, electricidad, comunicaciones, vías de acceso, condiciones del suelo, condiciones climáticas, de pluviosidad y topográficas, características de los equipos requeridos para su ejecución, el régimen tributario a que estará sometido el Contratista, la normatividad aplicable y, en general, todos los demás aspectos que puedan afectar el cumplimiento del Contrato, todo lo cual fue tomado en cuenta en la preparación de la oferta del Contratista. Se considera que el Contratista ha realizado el examen completo de los sitios donde se llevarán a cabo las actividades objeto de este Contrato, que será supervisada por el Interventor y que ha investigado plenamente los riesgos, y en general, todos los factores determinantes de los costos de ejecución de los trabajos, los cuales se incluyeron en los componentes económicos de su oferta, teniendo en cuenta estrictamente la estructura de pagos estipulada en el presente Contrato. El que el Contratista no haya obtenido toda la información que pueda influir en la determinación de los costos, no lo eximirá de responsabilidad por la ejecución completa de las obligaciones de conformidad con el presente
Contrato, ni le dará derecho a reconocimiento adicional alguno por parte de la ANI ya que el Contratista asume la carga de diligencia de efectuar las investigaciones y verificaciones necesarias para preparar su Oferta.
CLAUSULA 39. IDIOMA DEL CONTRATO
Para todos los efectos el idioma oficial del presente Contrato es el castellano. En caso de existir traducciones a otro idioma, para efectos de la interpretación de cualquiera de los Capítulos o Cláusulas, prevalecerá el documento en idioma castellano
CLAUSULA 40. TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO
De conformidad con los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, el presente Contrato podrá ser interpretado, modificado o terminado unilateralmente por la ANI con sujeción a las disposiciones legales antes citadas, las cuales se consideran incorporadas al mismo.
CLAUSULA 41. SUBSISTENCIA DE LAS OBLIGACIONES
La terminación o extinción del presente Contrato por cualquier causa, no extinguirá las obligaciones que por su naturaleza subsistan a tales eventos, incluyendo, entre otras, las derivadas de las garantías y responsabilidad.
CLAUSULA 42. NO RENUNCIA A DERECHOS
Salvo lo previsto expresamente en el presente Contrato, la falta o demora de cualquiera de las Partes en ejercer cualquiera de las facultades o derechos consagrados en el presente Contrato o a exigir su cumplimiento, no se interpretará como una renuncia a dichos derechos o facultades, ni afectará la validez total o parcial del Contrato, ni el derecho de la respectiva Parte de ejercer posteriormente tales facultades o derechos, salvo disposición legal en contrario.
CLAUSULA 43. GASTOS A CARGO DEL CONTRATISTA
Serán por cuenta exclusiva del Contratista, todos los costos, directos e indirectos, que demande la ejecución del presente Contrato, tales como los gastos de administración, sueldos, horas extras, jornales, honorarios y prestaciones sociales del Personal que emplee, costos asociados al programa de seguridad industrial y al control de calidad interno del Contrato, transportes, equipos, costos de laboratorios, investigaciones técnicas, estudio y diseños, asesorías, así como todos los gastos y los impuestos, tasas y contribuciones, directos o indirectos, que se causen en virtud de la ejecución del objeto contratado. El Contratista en desarrollo de los trabajos, suministrará a su xxxxx el personal, los equipos, materiales y efectuará las pruebas de laboratorio, pruebas selectivas, y controles a través de muestreos, cuando sea necesario y conveniente, para garantizar y verificar que los trabajos cuyo control constituye el objeto del presente Contrato sean realizados en perfectas condiciones y sean entregados a la ANI, debidamente ejecutados y dentro los plazos estipulados.
CLAUSULA 44. ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD
El Contratista deberá establecer, documentar y mantener un sistema de calidad como medio para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, para lo cual deberá elaborar un manual que debe incluir o referenciar los procedimientos y requisitos de dicho sistema y esbozar la estructura de la documentación utilizada en tal sistema. Para la definición del sistema de calidad correspondiente a la ejecución del presente Contrato de Obra, el Contratista deberá acogerse, como mínimo, a lo dispuesto en las siguientes normas de ICONTEC: NTC - ISO de la serie 9000 en sus últimas versiones, entendiéndose aplicables aquellas que las complementen, modifiquen o adicionen.
CLAUSULA 45. PROPIEDAD INTELECTUAL
El Contratista tendrá la obligación de cumplir con la normatividad aplicable en materia de protección de propiedad intelectual y en particular con las normas aplicables a las patentes y licencias de uso respecto de cualquier procedimiento o software que utilice para la ejecución del Contrato. En consecuencia, se compromete a mantener indemne a la ANI por cualquier reclamación judicial o extrajudicial que surja como consecuencia del incumplimiento real o pretendido de la obligación contenida en la presente Cláusula. Los inventos que desarrolle el Contratista durante la ejecución del presente Contrato y que sean debidamente patentados pertenecerán al Contratista.
CLAUSULA 46. DESAFECTACIÓN DE PARTES DEL TRAMO OBJETO DEL CONTRATO
El contratante podrá desafectar partes del tramo en los cuales se presenten los siguientes eventos: 1) La adjudicación de uno o más contratos de concesión con ocasión de proyectos de Asociación Público Privada de iniciativa pública o de iniciativa privada sobre partes del tramo objeto del presente Contrato, o 2) cuando se celebren convenios interadministrativos para el desarrollo de proyectos de transporte público, que incluya la entrega de partes del tramo descritos en este Contrato.
Entrega y desafectación de partes del tramo objeto del Contrato
El procedimiento para la desafectación de partes del tramo será el siguiente e incluirá:
i. Al Día siguiente a la comunicación de la ANI al Contratista sobre la necesidad de desafectación de alguno de las partes del tramo, el Contratista deberá junto con el Interventor iniciar la desafectación de las partes del tramo solicitadas para proceder a su entrega a la ANI.
ii. El Contratista, junto con el Interventor y la ANI, realizará un recorrido por las partes del tramo objeto de la desafectación, en el cual se dejará constancia en un acta de las condiciones técnicas en que este se recibe y la actualización del Inventario asociado a las partes del tramo objeto del contrato.
iii. El Contratista deberá entregar un avalúo de los activos fijos debidamente actualizado asociado a las partes del tramo objeto de la Desafectación.
iv. El Contratista deberá actualizar la memoria técnica correspondiente a las partes del tramo, objeto de la Desafectación.
v. El Contratista deberá adelantar todos los trámites tendientes al perfeccionamiento de las transferencias de los bienes muebles e inmuebles asociados a las partes desafectadas del tramo.
vi. El Contratista deberá entregar diligenciados y conciliados con la Interventoría dentro de los quince (15) Días siguientes al periodo objeto de reporte, los formatos ANI GCSP-F-0001 Informe mantenimiento bienes de uso público o el que lo modifique, adicioné o sustituya.
El procedimiento para la desafectación de las partes del tramo se realizará máximo dentro de los quince días (15) siguientes a la comunicación de la ANI de que trata el numeral i. Concluido el mismo se suscribirá el acta de Desafectación de las partes correspondiente del tramo, en la cual se dejará constancia de las condiciones técnicas de las partes desafectadas, incluyendo el inventario de activos y de todos los demás aspectos del procedimiento de desafectación a los que se refiere la presente cláusula.
Durante el trámite de desafectación de partes del tramo, el Contratista deberá continuar con las obligaciones del contrato relativas a las partes del tramo que serán objeto de desafectación.
El no cumplimiento de cualquier obligación del Contratista prevista en este Contrato para hacer efectiva la Desafectación, no retrasará el plazo máximo de la Desafectación de las partes del tramo, ni impedirá su suscripción.
De los eventuales incumplimientos se dejará constancia en el Acta de Desafectación de Tramo. Serán aplicables las Multas y demás consecuencias que de acuerdo con este Contrato y la Ley Aplicable se deriven de los incumplimientos del Contratista.
En consideración de lo anterior, en el evento que llegue ocurrir alguno de los eventos mencionados en el anterior párrafo no se reconocerán pagos al Contratista por actividades no ejecutadas, ni reclamación alguna por lo dejado de ejecutar del Contrato. En ese caso, se hará una redistribución de los recursos sobre el corredor.
Convenio Interadministrativo ANI 0014 de 2019
La ANI a través del Convenio Interadministrativo de Cooperación con numeración ANI 0014 de 2019 suscrito con el INVIAS y el Departamento de Cundinamarca se comprometió a entregar al Departamento de Cundinamarca el corredor férreo Bogotá - Facatativá desde el K 0+582 al K 40+374.20 para su administración, mantenimiento, control y operación en desarrollo del proyecto Regiotram de Occidente, entrega que se realizará dentro de los dos (2) meses posteriores a la fecha de la aprobación de su transferencia, una vez realizados los tramites contractuales requeridos para la desafectación del tramo xxx xxxxxxxx.
El contratista deberá permitir que se efectúen todas las adecuaciones necesarias para ejecutar las obras requeridas en la zona KM 5, así como garantizar la operación xxx xxxxxxxx Bogotá – Facatativá desde la infraestructura que entregará Regiotram en el PK 5.
Una vez esté adecuada la zona de almacenamiento del KM 5 con los talleres y cocheras y el tramo xxx xxxxxxxx férreo Bogotá – Facatativá sea entregado al Departamento de Cundinamarca a través
de la Empresa Férrea Regional en diciembre de 2021 (fecha estimada, la cual puede ser objeto de ajuste), el Contratista trasladará las actividades que adelanta en el sitio denominado Talleres el Xxxxx a la zona adecuada del KM 5, a su cuenta y riesgo.
Tanto el Contratista como el Interventor prestarán cualquier apoyo que la ANI considere necesario tendiente al recibo de la zona adecuada con los talleres y cocheras del KM 5, especialmente la revisión de la infraestructura ejecutada en esta área del KM 5, así como cualquier actividad tendiente al cumplimiento de las obligaciones de la ANI respecto del Convenio.
Una vez sea entregada la zona del KM5, el Contratista deberá garantizar el acceso de Turistren a la misma, de tal forma que la operación de Turistren no se vea afectada.
CLAUSULA 47. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Este Contrato junto con sus Anexos no podrá ser modificado sino por acuerdo escrito debidamente firmado por representantes autorizados de las Partes y con el cumplimiento de los requisitos que impone la normatividad aplicable.
CLAUSULA 48. REGISTRO Y APROPIACIÓN PRESUPUESTAL
De conformidad con la Ley 80 de 1993, el presente Contrato está sujeto a las respectivas apropiaciones presupuestales. La entrega de las sumas de dinero de que trata la cláusula 2.4 del presente Contrato se subordina a las apropiaciones que de ellas se hagan.
CLAUSULA 49. INFORMACIÓN TRIBUTARIA
El Contratista se obliga a diligenciar, a la firma del presente Contrato, el formulario dispuesto por la ANI para aplicación de Retención en la Fuente, Impuesto de Industria y Comercio (ICA), e Impuesto al Valor Agregado (IVA)
CLAUSULA 50. INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA
El Contratista es independiente de la Entidad, y, en consecuencia, el Contratista no es su representante, agente o mandatario. El Contratista no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre de la Entidad, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo.
CLÁUSULA 51. INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL ENTRE LA ENTIDAD Y EL CONTRATISTA
El Contratista ejecutará el presente Contrato con sus propios medios y con plena autonomía técnica y administrativa y el personal que vincule durante la ejecución del contrato será de su libre escogencia, debiendo cumplir con todos los requisitos exigidos en los documentos del Proceso de Contratación. Entre el Contratista, el personal que éste contrate y la Entidad no existe, ni existirá vínculo laboral alguno. En consecuencia, el Contratista responderá de manera exclusiva por el pago de honorarios, salarios, prestaciones e indemnizaciones de carácter laboral y contractual a que haya lugar. Así mismo, el Contratista deberá verificar y/o cumplir con la afiliación de dicho personal al Sistema de Seguridad Social integral (salud, pensiones y riesgos laborales) y a la Caja de
Compensación Familiar, ICBF, SENA y al Fondo Nacional de Formación Profesional para la Industria de Construcción, cuando haya lugar, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley.
El Contratista solo podrá subcontratar con la autorización previa y expresa de la Entidad. El empleo de tales subcontratistas no relevará al Contratista de las responsabilidades que asume por las labores de la construcción y por las demás obligaciones emanadas del presente Contrato. La Entidad no adquirirá relación alguna con los subcontratistas y la responsabilidad de los trabajos que éstos ejecuten seguirá a cargo del Contratista. La Entidad podrá exigir al Contratista la terminación del subcontrato en cualquier tiempo y el cumplimiento inmediato y directo de sus obligaciones o el cambio de los subcontratistas cuando, a su juicio, este (os) no cumpla(n) con las calidades mínimas necesarias para la ejecución de la(s) labor(es) subcontratada(s).
CLAUSULA 52. CESIONES Y SUBCONTRATOS
(i) Cesión del Contrato de Obra
Salvo autorización previa expresa y escrita de la ANI, el Contratista no podrá ceder el Contrato total o parcialmente. Para efectos de la autorización, la ANI tendrá en cuenta que las garantías del Contrato no se disminuyan con ocasión de la cesión, y que se dé cumplimiento por parte del cesionario de todos los Requisitos Habilitantes establecidos en el pliego de condiciones y que fueron evaluados por la ANI, durante el Proceso de Selección, para considerar hábil al cedente.
(ii) Subcontratistas
(a) El Contratista podrá subcontratar la ejecución de algunas obligaciones del Contrato con personas naturales o jurídicas o con estructuras plurales conformadas por personas que tengan la idoneidad y capacidad para desarrollar la actividad subcontratada, incluyendo al subcontratista de operación y control de tráfico descrito en el literal (c) siguiente. No obstante lo anterior, el Contratista continuará siendo el único responsable ante la ANI por el cumplimiento de las obligaciones del Contrato.
(b) El Contratista es el único responsable ante la ANI de la celebración subcontratos. En todo caso, la ANI se reserva el derecho a solicitar al Contratista la sustitución del (los) subcontratista(s), cuando, a su juicio, éste(os) no cumpla(n) con las calidades mínimas necesarias para la ejecución del (las) labor (es) subcontratadas.
(c) Subcontrato de Operación y Control de Tráfico: El Contratista podrá subcontratar la operación y el control de tráfico con terceros o hacerlo directamente. En el caso que lo realice con terceros, podrá posteriormente realizar la operación directamente el Contratista, para lo cual deberá notificarlo a la ANI previo al cumplimiento de los requisitos legales para efectuar la operación xxx xxxxxxxx y/o el control de tráfico.
• En el caso en que el Contratista decida adelantar la operación y/o el control de tráfico a través de terceros, dentro de los tres (3) Días siguientes a la suscripción del presente Contrato deberá entregar a la ANI la acreditación de que el subcontratista cumple con los siguientes requisitos: Acreditar por lo menos un (1) contrato en operación en trenes de carga en donde se haya movilizado más de 20.000 toneladas en un año.
• Acreditar por lo menos un (1) contrato en Control de Tráfico u Operación de la infraestructura en proyectos ferroviarios.
Los incentivos para la operación podrán ser trasladados única y exclusivamente al tercero vinculado contractualmente con el contratista adjudicatario del proceso de selección.
Para la acreditación de los tipos de experiencia solicitadas, los contratos deberán ser acreditados mediante la presentación de la siguiente documentación:
1. Certificación De Experiencia expedida por la entidad contratante, en la cual deben encontrarse los datos requeridos.
2. Acta de Entrega y recibo definitivo, debidamente diligenciada y suscrita por las partes involucradas, en la cual se incluya la información faltante en la certificación de experiencia. (si es necesario).
3. Acta de liquidación y/o el acto administrativo de liquidación (si el contrato fue liquidado), en las cuales se incluya la información faltante en la certificación de experiencia. (si es necesario).
4. Copia del Contrato (o de los folios pertinentes) que contengan la información faltante en la certificación de experiencia. (si es necesario).
5. Los documentos aportados como soporte deben contener la siguiente información: · Objeto del contrato · Número del contrato · Entidad Contratante · El porcentaje de participación, si el contrato se suscribió en consorcio o unión temporal. · La fecha de iniciación del contrato. · La fecha de terminación del contrato. · Valor total del contrato incluyendo adiciones. · El valor total facturado del contrato en caso de contratos en ejecución. Cada contrato acreditado se analizará por separado, en caso de presentar certificaciones que incluyan contratos adicionales al principal, el valor adicional se sumará al valor del contrato, quedando ésta como una sola certificación.
La ANI no tendrá en cuenta experiencia relacionada que no esté soportada por los documentos que se solicitan.
NOTA 1: Los contratos que sean aportados, que se encuentren en ejecución deberán ser soportados mediante certificaciones expedidas por la entidad contratante que indiquen claramente el VALOR y TIEMPO de ejecución a la fecha de expedición. De lo contrario, no se validará la información.
NOTA 2: Para la acreditación de la experiencia en operación de trenes de carga, la certificación podrá ser del concesionario de la infraestructura o entidad competente, o dueño de la red en caso de proyectos privados y en cualquiera de los casos deberá indicar la carga transportada por año, inicio de la operación y terminación de la operación.
NOTA 3: Para la acreditación de la experiencia, el contratista deberá indicar de manera clara a qué tipo de experiencia solicitada corresponde.
Un mismo contrato podrá ser aportado para validar las experiencias solicitadas siempre y cuando cumpla con las exigencias establecidas.
En el caso en que el Contratista decida adelantar la operación y/o el control de tráfico directamente deberá cumplir con el requisito mencionado anteriormente directamente o a través de uno de los integrantes en el caso de estructuras plurales.
En todos los casos, el Contratista seguirá siendo el responsable frente a la ANI y frente a terceros por la operación y/o el control de tráfico, deberá mantener indemne a la ANI por incumplimientos, y demandas de los subcontratistas. Adicionalmente, el Contratista deberá obtener y entregar toda la información disponible y detallada, respecto a las actividades que haya realizado el subcontratista, en el momento en que la ANI se lo solicite, sin ningún tipo de salvedad para su entrega.
CLAUSULA 53. LIQUIDACIÓN
Declarada la terminación del Contrato por cualquiera de las causas previstas en el presente Contrato, la ANI iniciará la liquidación del Contrato dentro de los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. El proceso liquidatario implicará efectuar un balance del cumplimiento de las obligaciones de cada una de las Partes y la determinación, si hay lugar a ello, de los pagos pendientes por realizar al Contratista y de las eventuales deudas que tenga éste último con la ANI. Una vez efectuada la liquidación se elaborará un acta que la contenga, documento que será suscrito por las Partes.
CLAUSULA 54. SUSCRIPCIÓN, PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN
El presente contrato se perfecciona con la aprobación del mismo por las partes en la plataforma SECOP II.
Para la suscripción se requiere que el Contratista se encuentre al día en los pagos al Sistema de Seguridad Social Integral y con los aportes parafiscales, si es del caso. Para el perfeccionamiento se requiere la firma de las partes. Para su ejecución, la aprobación de las garantías, y el Registro Presupuestal correspondiente.
CLAUSULA 55. LUGAR DE EJECUCIÓN Y DOMICILIO CONTRACTUAL
El lugar de ejecución del Contrato serán las zonas de influencia del proyecto, ubicado en los departamentos xx Xxxxxx, Xxxxx, Antioquia y Santander. Y el domicilio contractual es la ciudad de Bogotá, D.C.
CLAUSULA 56. DOCUMENTOS
Son documentos del presente Contrato, y por lo tanto forman parte integral del mismo, los siguientes:
(i) Los Estudios Previos, Pliegos de Condiciones y sus Anexos y adendas del Proceso de Selección.
(ii) La Oferta del Contratista.
(iii) Los acuerdos que se hubiesen suscrito con ocasión a la revisión de la Oferta.
(iv) La Resolución de adjudicación.
(v) Los Anexos y Formatos del presente Contrato.
El orden de los documentos no implica una prelación entre los mismos. En caso de discrepancia entre los pliegos de condiciones y el presente Contrato, primarán el presente Contrato.
CLAUSULA 57. NOTIFICACIONES
Las Partes acuerdan que las Comunicaciones Oficiales entre las mismas serán enviadas (i) a la siguiente dirección y al siguiente correo electrónico; o (ii) a la siguiente dirección y al siguiente correo electrónico [•] Cualquier cambio en estas direcciones deberá ser notificado a la otra Parte para que proceda a consignarlo y sólo a partir de la notificación del cambio serán oponibles las nuevas direcciones.
1. Si es al Contratista: XXXXX 00 #00X-00 XXXXXXX 000, Xxxxxx X.X, Teléfono 0000000000. Correos electrónicos: xxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx; xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx;xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx; xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx
Las comunicaciones deberán constar por escrito y se entenderán enviadas y recibidas cuando se verifiquen los siguientes eventos:
(ii) Si es enviada por correo certificado, se entenderá notificada la Parte en la fecha en la cual se certifique su recibo.
(iii) Si es enviada por correo electrónico, se entenderá notificada cuando (i) el remitente reciba la confirmación de lectura del correo electrónico, si lo ha enviado con esa opción; o (ii) cuando el destinatario le confirme vía correo electrónico el recibo de la comunicación.
EN CONSTANCIA DE LO ANTERIOR, las Partes manifiestan que el Contrato se firma a través de la plataforma transaccional del SECOP II y las regulaciones aquí contenidas hacen parte del mismo.