CONTRATO DE DISTRIBUIDOR
ENAGIC EUROPE GmbH
Düsseldorf/Alemania
CONTRATO DE DISTRIBUIDOR
Edición de febrero 2018
Enagic Europe GmbH Xxxxxxxxxxxx. 00
00000 Xxxxxxxxxx Xxxxxxx
Tel. x00-(0)000-00000000
Fax x00-(0)000-00000000
Entre los que suscriben:
ENAGIC Europe GmbH, cuya oficina registrada se encuentra en Immermannstraβe 33, 40210 Düsseldorf, bajo el número de registro HRB 58900 en el Tribunal de Düsseldorf;
En adelante “ENAGIC”
y
“El Distribuidor”
Sr. □ Sra. □ Srta. □ ID de Distribuidor (rellenado por Enagic): _
Apellido del Distribuidor: Tel.:
Nombre(s): Móvil:
Fecha de nacimiento: / / Email:
Si la Distribución* se realiza en nombre de una empresa registrada en el Registro de Comercio: Fecha de registro: / / Ubicación del Registro de Comercio: Nombre de la empresa:
Número intracomunitario de IVA:
*El propietario de la empresa y el Distribuidor deben ser la misma persona.
He leído la totalidad de este contrato (anverso y reverso) y acepto los documentos complementarios, incluidos el Plan de Remuneración y las Políticas y Procedimientos. Estos documentos complementarios son parte del contrato. Me comprometo a no hacer declaraciones médicas, curativas o terapéuticas en relación a los productos ENAGIC.
Autorizo la publicación de mi fotografía en la página web de ENAGIC y en otras publicaciones de ENAGIC.
Este contrato debe ser aceptado en primer lugar por ENAGIC y entrará en vigor el día en que se emita el número de identificación del Distribuidor (ID).
ENAGIC Europe GmbH Distribuidor Düsseldorf, a
(Fecha) (Lugar) (Fecha)
1. BASES DE LA COLABORACIÓN
1.1. La empresa ENAGIC EUROPE GmbH (ENAGIC) distribuye por venta directa a compradores finales productos de wellness y estilo de vida, en especial aparatos purificadores de agua y filtros. Esta gama se complementa periódicamente o se adapta a las exigencias cambiantes xxx xxxxxxx.
El sistema de distribución específico de ENAGIC se caracteriza por el hecho de que los socios de venta autónomos (Distribuidores) ofrecen los productos de ENAGIC con trato personalizado y en venta directa a los compradores finales. Para ello, se apoya en el Plan de Remuneración de ENAGIC, que regula las tareas de los Distribuidores en función de su cargo dentro de la organización, la cual se basa en los principios del conocido como sistema multinivel o de comercialización de la red. El plan regula además los requisitos de prestación para alcanzar los diferentes cargos en la organización y las remuneraciones que se ofrecen por desempeñar las tareas con éxito.
1.2. El Distribuidor y ENAGIC colaborarán para ejercer el sistema de distribución de ENAGIC y para salvaguardar su integridad. En este sentido, el Distribuidor cumplirá sus tareas como socio contractual autónomo con el desempeño de una actividad empresarial y observará las normas del sistema de distribución de ENAGIC, del Plan de Remuneración de ENAGIC así como todas las demás instrucciones recibidas.
ENAGIC velará por que se ponga a disposición del Distribuidor toda información requerida de los productos y del sistema en su versión actualizada.
1.3. El Distribuidor podrá elegir libremente sus zonas de venta, siempre y cuando ENAGIC haya introducido oficialmente su gama de productos en el país en cuestión. A petición, ENAGIC pondrá a disposición del Distribuidor las correspondientes listas de países.
2. INCORPORACIÓN, ESTATUS Y TAREAS DEL DISTRIBUIDOR:
2.1. INCORPORACIÓN
El Distribuidor será incorporado a la organización de distribución ENAGIC mediante la presentación (patrocinio) por parte de otro Distribuidor tan pronto como su solicitud sea aceptada por la dirección de ENAGIC. Se le informará de su aceptación mediante notificación de su número de identificación ENAGIC, que servirá de referencia en cualquier transacción que se realice en la empresa. No existe ninguna cuota de admisión. Una vez aceptada la solicitud, el nuevo Distribuidor podrá recibir de su patrocinador un equipamiento con formularios, folletos informativos y todos los documentos y productos necesarios para iniciar su negocio (kit de inicio). ENAGIC vende este kit de inicio por un precio adecuado.
2.2 TAREAS
a. ACTIVIDAD DE VENTAS: El Distribuidor, como representante comercial de profesión secundaria, en nombre y por cuenta de ENAGIC abastecerá a los compradores finales (consumidores) con
artículos de la gama ENAGIC, que únicamente pueden ser adquiridos a ENAGIC y vendidos sin modificar en modo alguno su presentación y denominación.
La empresa no ofrece descuentos o concesiones. Asimismo, el Distribuidor no debe ofrecerlos. Cualquier descuento aplicado por parte del Distribuidor es motivo de rescisión del contrato.
b. TRABAJO ESTRUCTURAL: El Distribuidor, como representante comercial de profesión secundaria contribuirá al impulso de la organización de distribución ENAGIC reclutando a nuevos Distribuidores y apoyando con información, instrucciones y motivación a todos los Distribuidores que pertenezcan a la ‘línea de responsabilidad’ establecida por éste.
2.3. ESTATUS + OBLIGACIONES DE ESTATUS
El Distribuidor, en su calidad de comerciante autónomo, se dará de alta como representante comercial de venta directa en el órgano administrativo competente y solicitará, en su caso, la expedición de una licencia de venta ambulante. Es responsable tanto del cumplimiento de todas sus obligaciones empresariales, en especial de índole fiscal, como de establecer las correspondientes coberturas contra los riesgos profesionales y de vida (responsabilidad civil, accidentes, enfermedad).
2.4. ACTITUD FRENTE A LOS CONSUMIDORES:
Los Distribuidores evitarán frente a los consumidores todo aquello que pudiera inducir a malentendidos sobre los productos o la finalidad del contacto y darán por terminada la conversación de venta tan pronto como el consumidor lo desee. Los Distribuidores se identificarán ante el consumidor con su nombre y como Distribuidor ENAGIC.
3. PUBLICIDAD, PROMOCIÓN DE LAS VENTAS E INTERNET:
3.1. El Distribuidor se presentará en su actividad contractual con la denominación de ‘Distribuidor Autónomo de ENAGIC’ y añadirá, en su caso, la denominación del cargo que ostenta. Tiene prohibido cualquier otro uso del logotipo de la empresa y de la marca ENAGIC así como de todas las demás marcas ENAGIC y denominaciones de productos, si éste no se produce en el marco de las medidas publicitarias indicadas por ENAGIC.
3.2. En el marco de su actividad intermediadora así como en el marco de su trabajo estructural, el Distribuidor únicamente hará afirmaciones acerca de los artículos de la gama ENAGIC y del sistema de distribución de ENAGIC que correspondan en su contenido a las afirmaciones obrantes en el material publicitario e informativo de ENAGIC.
3.3. Los Distribuidores solo podrán crear su propia página web con fines publicitarios por medio de los sistemas web de ENAGIC (ENAGIC Web Systems), reconocidos oficialmente por ENAGIC. Los Distribuidores podrán personalizar dichos sistemas con sus propios mensajes e información de contacto. Estos sitios web enlazan directamente con la web de ENAGIC, lo que otorga a los Distribuidores un aspecto profesional al estar autorizados por la empresa. Los Distribuidores solo podrán utilizar estas páginas web previamente aprobadas. No se les permite diseñar de manera independiente una página web en la que aparezca el nombre, logotipo o descripción de los productos y servicios de la empresa, así como la publicación de anuncios anónimos en internet que incluyan afirmaciones relacionadas con los productos, ingresos, servicios y el Plan de Remuneración
de la empresa. Quien infrinja las normas mencionadas anteriormente será sometido a medidas disciplinarias, incluida la revocación del estatus de Distribuidor. Además, en el dominio de la página web del Distribuidor no debe incluirse la palabra “ENAGIC”.
3.4. Solo ENAGIC puede vender y distribuir folletos y materiales promocionales oficiales (ya sea en formato impreso, electrónico o de otro tipo) que incluyan información sobre productos y el sistema de ventas de ENAGIC a consumidores finales. El Distribuidor podrá publicar sus propios materiales publicitarios en todo tipo de reproducción (prensa, televisión, radio, etc.) solo si dichos materiales siguen los modelos oficiales proporcionados por ENAGIC y la empresa los hubiera autorizado previamente por escrito.
El Distribuidor no presentará sus actividades individuales con ENAGIC en internet, excepto a través de los sistemas web de ENAGIC (véase 3.3. más arriba).
3.5. El Distribuidor informará a la dirección de ENAGIC con antelación sobre el lugar, la hora y el contenido de sus eventos publicitarios dirigidos al público. ENAGIC podrá exigir modificaciones del evento o la renuncia al mismo si ello fuera necesario, en el interés de la empresa, de la organización de distribución ENAGIC y de sus miembros.
3.6. Los testimonios y comentarios de los Distribuidores sobre ENAGIC, su gama de productos y su sistema de venta en la prensa escrita o digital solo serán permitidos previo consentimiento por escrito de ENAGIC.
3.7. No deberán hacerse declaraciones sobre las propiedades terapéuticas o curativas de los productos. En particular, los Distribuidores no podrán afirmar que los productos de la empresa están destinados a diagnosticar, tratar, curar o prevenir una enfermedad. Tales afirmaciones se consideran declaraciones médicas. Conforme a la política de prohibición de declaraciones médicas, curativas o terapéuticas, ENAGIC enumera aplicaciones específicas de estas políticas que incluirán, entre otras:
1) La prohibición de declaraciones médicas, curativas o terapéuticas, ya sea de manera implícita o explícita;
2) La prohibición de utilizar materiales publicitarios o promocionales en los que se describa la capacidad del Agua Kangen™ de mitigar, curar, diagnosticar, prevenir, aliviar o tratar cualquier condición médica, enfermedad, dolencia o malestar.
3) La violación de cualquiera de estas normas acarreará medidas disciplinarias, tales como la suspensión de comisiones y/o la revocación del estatus de Distribuidor.
4. COMPETENCIA Y OBLIGACIÓN DE GUARDAR SECRETO:
4.1. El Distribuidor estará autorizado a comercializar otros productos o servicios siempre y cuando lo que ofrece no entre en competencia con la correspondiente gama de productos de ENAGIC. No obstante, las demás ofertas no deberán realizarse o publicitarse junto con las de la gama ENAGIC. El Distribuidor informará a ENAGIC por escrito de sus actividades de venta adicionales.
4.2. Con la finalidad de proteger la organización de distribución de ENAGIC, el Distribuidor no estará autorizado a motivar a los miembros de esta organización para que ofrezcan o fomenten de cualquier modo la venta de otros productos o servicios paralelamente a su colaboración con ENAGIC o en lugar de la misma (abuso de la organización). Lo mismo rige también en el supuesto de que la mercancía en cuestión no entre en competencia con la oferta de la gama ENAGIC.
4.3. Durante la duración del presente contrato y tras la expiración del mismo, el Distribuidor estará obligado a guardar secreto sobre toda la información que obre en su poder relativa a ENAGIC, sus miembros, la gama de productos y el sistema de ventas de ENAGIC si dicha información no es de acceso público. Esta obligación incluye todos los datos y hechos relativos a los miembros de la organización de distribución ENAGIC, ya pertenezcan estos o no a la ‘línea de responsabilidad’ (downline) propia del Distribuidor.
Además, el Distribuidor no estará autorizado a usar la mencionada información para otros fines que no sean los de beneficiar a ENAGIC.
5. INGRESOS, REMUNERACIONES:
5.1. Como remuneración por su trabajo de intermediación y estructural en calidad de representante comercial de profesión secundaria, el Distribuidor percibirá comisiones y otras remuneraciones que se calculan con arreglo al Plan de Remuneración de ENAGIC en base a los respectivos resultados de venta de los miembros de su ‘línea de responsabilidad’. El Distribuidor comprobará la facturación emitida a la mayor brevedad y comunicará inmediatamente a ENAGIC sus eventuales objeciones.
En caso de que un miembro de la línea de responsabilidad del Distribuidor, haciendo uso de sus derechos de devolución, devuelva los productos a ENAGIC, la empresa cargará en la cuenta del Distribuidor los correspondientes importes que el Distribuidor hubiera percibido por la venta de estos productos. Esto se aplicará si la devolución se produce en el período de garantía dispuesto por ley.
6. CANCELACIÓN DE PEDIDOS DE LOS CONSUMIDORES
ENAGIC aceptará la cancelación de los pedidos dentro del plazo legalmente estipulado de dos semanas a contar desde el día en que el consumidor u otra persona distinta al transportista e indicada por el consumidor toma posesión física de los productos, siempre y cuando dichos productos no hayan sido usados. Aunque la mercancía se venda a los compradores finales a través de ENAGIC, sus patrocinadores están obligados a cumplir esta norma según la relación establecida entre agentes y clientes. Si un cliente devuelve mercancía a su Distribuidor siguiendo las instrucciones del derecho de cancelación, ENAGIC permitirá al Distribuidor devolver el producto a la empresa. No obstante, el Distribuidor deberá asegurarse de que el cliente ha seguido atentamente las normas e instrucciones de cancelación. ENAGIC no está obligado a aceptar mercancía si esta hubiera sido devuelta sin respetar las instrucciones de cancelación.
7. CONDICIONES Y FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
7.1. Este contrato se concierta por tiempo indefinido.
7.2. Cada una de las partes contractuales podrá rescindir el contrato a finales de cada mes tras un plazo de preaviso de 14 días.
7.3. Además, cada una de las partes contractuales podrá rescindir el presente contrato por motivo grave sin estar obligada a respetar un plazo de preaviso, si debido al comportamiento de la parte contraria, la parte que rescinde el contrato se viera imposibilitada de cumplir el mismo hasta el siguiente plazo de rescisión ordinario.
No se requiere un preaviso de rescisión de contrato si la infracción en cuestión y sus consecuencias no pueden ser subsanadas o si el tipo y el alcance del perjuicio potencial requiere la terminación inmediata de la relación contractual.
7.4. Tras la rescisión de la relación contractual, el Distribuidor estará obligado a observar un plazo de espera de seis (6) meses antes de poder colaborar de nuevo como Distribuidor o de cualquier otro modo con ENAGIC.
7.5. ENAGIC entenderá como rescisión del contrato una solicitud de devolución por parte del Distribuidor de todas sus existencias de mercancías o de una parte sustancial de las mismas. Ello no rige en caso de ejercer los derechos de garantía.
8. CESIÓN DE LA POSICIÓN CONTRACTUAL; FALLECIMIENTO DEL DISTRIBUIDOR; CAMBIO DE LA LÍNEA DE RESPONSABILIDAD
8.1. ENAGIC podrá ceder su posición contractual en todo momento a una empresa sucesoria que continúe de igual modo los negocios objeto del contrato y que asuma en su integridad los derechos y obligaciones existentes. En caso de que el Distribuidor no estuviera conforme con dicha cesión y se lo comunique inmediatamente a ENAGIC, la colaboración contractual se dará por finalizada al día siguiente.
8.2. La cesión de su posición a un tercero por parte del Distribuidor únicamente será posible con el consentimiento por escrito de ENAGIC. Dicho consentimiento se dará exclusivamente en el supuesto de que ENAGIC llegue a la conclusión de que la persona que asumirá la posición puede asumir debidamente las tareas propias de la posición cedida. Además, el nuevo Distribuidor deberá estar dispuesto a recibir formación relativa al negocio si ENAGIC lo considerase necesario.
8.3. Las tareas de un Distribuidor en el marco de su trabajo estructural son, en líneas generales, servicios muy personalizados. Ello significa que la relación contractual finalizará con el fallecimiento del Distribuidor. No obstante, ENAGIC podrá ofrecer al heredero del Distribuidor fallecido –quien se identificará con el certificado sucesorio- la toma a cargo de la posición contractual, siempre y cuando dicha persona cumpla los requisitos establecidos en el punto 8.2. del presente artículo y renuncie a un eventual derecho compensatorio por parte de la empresa.
8.4. En caso de divorcio, el libre consentimiento de ENAGIC a la cesión de la posición contractual a un cónyuge requiere la presentación de una sentencia de divorcio firme.
8.5. No es posible el cambio de la línea de responsabilidad a la que el Distribuidor se incorporó originalmente en base a las indicaciones de su patrocinador en el formulario de solicitud (Cross sponsoring).
9. DERECHOS DE GARANTÍA DE LOS DISTRIBUIDORES:
ENAGIC garantiza la óptima calidad de sus productos. Si a un Distribuidor le hubieran suministrado mercancía defectuosa para su negocio, ENAGIC garantizará el cambio del producto defectuoso en un plazo de treinta (30) días. El plazo se iniciará tan pronto como el Distribuidor se dirija por escrito a ENAGIC y reciba un número de devolución así como las instrucciones de envío para el cambio del producto.
10. PRESCRIPCIÓN:
10.1. Los derechos que resultan de esta relación contractual, en especial los derechos de garantía, prescribirán en un año a partir del momento en el que se inició el derecho en cuestión y el titular del derecho conoció las circunstancias en las que se basa su derecho, o si el desconocimiento de dichas circunstancias se debiera a una negligencia grave.
10.2. Quedan intactas las normativas legales que prevén obligatoriamente un plazo de prescripción mayor.
11. MODIFICACIÓN DE DISPOSICIONES CONTRACTUALES Y ACEPTACIÓN DE LA AUTORIDAD JUDICIAL ALEMANA
11.1 Si ENAGIC considera que el interés común de las partes contractuales requiere la modificación o el complemento de determinadas disposiciones de este contrato o del Plan de Remuneración de ENAGIC, la empresa notificará al Distribuidor al respecto a su debido tiempo y le hará saber la fecha de vigencia de la nueva disposición. Dicha disposición entrará en vigor si el Distribuidor no se opone a ella por escrito en un plazo de un mes desde la notificación. En caso de que no alcancen un acuerdo, ENAGIC y el Distribuidor finalizarán su relación contractual en el siguiente plazo de rescisión posible.
Aparte de ello, cualquier modificación o complemento del presente contrato, para entrar en vigor, deberá presentarse por escrito o en forma de texto (correo electrónico, página web y back-office).
11.2. Las partes acuerdan para todos los derechos y desavenencias resultantes de este contrato la competencia de los tribunales alemanes. Como derecho vigente se aplicará el derecho de la República Federal de Alemania.
12. DISPOSICIONES FINALES:
12.1. Las partes contractuales hacen constar que no existen otros acuerdos contractuales entre ellos aparte de los aquí presentes.
12.2. Si una de las disposiciones del presente contrato fuera o llegara a ser nula o inadmisible, ello no afectará a la validez jurídica del resto del contrato. En dicho caso, las partes estarán obligadas a acordar de modo inmediato otra disposición que sustituya a la disposición nula o inadmisible y que se ajuste lo máximo posible a la finalidad propuesta de la disposición original.