CONTRATO DE COMPRA Y VENTA Nº 003 -2008-MDI PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA Nº 002–2008–MDI
CONTRATO DE COMPRA Y VENTA Nº 003 -2008-MDI
PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA Nº 002–2008–MDI
Conste por el presente documento el Contrato de Compra–Venta que celebran de una parte LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ISLAY, con RUC Nº 20184482208 y domicilio legal en la Xx. Xxxxxxxx Xx 000, Xxxxxxxx x Xxxxxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, debidamente representado por su Alcalde Xx. XXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX, identificado con DNI Nº 00000000, a quien en adelante y para los efectos de este contrato se le denominará "LA MUNICIPALIDAD"; y de la otra parte la XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, con RUC Nº 10419059795, identificada con DNI Nº 00000000, con domicilio legal en la calle Arequipa Nº 539-A, distrito de Mollendo, Provincia de Islay, Departamento de Arequipa, a quien en adelante se le denominará “EL PROVEEDOR”, de acuerdo a los términos y condiciones que consta en las cláusulas siguientes.
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES.-
“LA MUNICIPALIDAD”, es un órgano del gobierno local y goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, reconocida por la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 27972-Orgánica de Municipalidades- y requiere adquirir agregados (Piedra Chancada, Arena Gruesa y Arena Fina) para la “Construcción del Estadio Municipal de Islay, Cerco Sur y Faros”, “Construcción Aulas I.E.I “Islay” y “Xxxxxxx Xxxxxxxx”; Mejoramiento de Servicios PRONOEIs “Xxxxxx xx Xxxxxx” y “Arco Iris” de acuerdo a las características que se precisan en las Bases Administrativas. Para tal efecto, se realizó el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 002-2008-MDI, conforme a las Bases y las especificaciones Técnicas aprobadas, habiendo quedado consentida la Adjudicación de la Buena Pro otorgado a “EL PROVEEDOR” por el Comité Especial de la Entidad, con fecha 06 de Febrero del 2008, debiéndose en consecuencia suscribirse el presente contrato de conformidad con el artículo 118º del D.S. Nº 084-2004-PCM-Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-.
“EL PROVEEDOR” desarrolla actividades referidas al ámbito del bien solicitado, conforme al ordenamiento vigente y que declara con el carácter de Declaración Jurada, no estar incurso en ninguna causal de incompatibilidad constitucional, legal y técnica para contratar con El Estado, conforme lo establecen el D.S. Nº 083-2004-PCM-TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- y D.S. Nº 084-2004-PCM-Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- y que forman parte integrante del presente contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO.-
Por el presente documento "LA MUNICIPALIDAD" contrata con "EL PROVEEDOR", según las condiciones establecidas en las Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas de la ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA Nº 002-2008-MDI y su oferta Técnica y Económica, la adquisición de materiales, según el listado siguiente:
Nº ITEM |
DESCRIPCIÓN |
CANTIDAD |
P. UNIT. (S/.) |
PRECIO TOTAL S/. |
01 |
Piedra chancada ½ “ |
222 m3 |
52.20 |
11,588.40 |
02 |
Arena gruesa |
237 m3 |
50.00 |
11,850.00 |
03 |
Arena fina |
50 m3 |
50.00 |
2,500.00 |
T O T A L |
25,938.40 |
CLÁUSULA TERCERA: PRECIO.-
"LA MUNICIPALIDAD" pagará a “EL PROVEEDOR” por la adquisición de los materiales a que se refiere la cláusula anterior, el monto total de su propuesta ascendente a S/. 25,938.40 (VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS XXXXXXX X XXXX X 00/000 XXXXXX XXXXX), incluido el costo de transporte, garantía, mantenimiento, impuestos xx xxx y cualquier otro concepto que incida en el precio de los bienes, de acuerdo con las Bases Administrativas que forma parte integrante del presente contrato y la cláusula anterior.
CLÁUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO.-
“LA MUNICIPALIDAD” se compromete a pagar a “EL PROVEEDOR”, dentro de los diez (10) días posteriores al internamiento de los materiales contratados de manera satisfactoria para “LA MUNICIPALIDAD”, para lo cual presentará la siguiente documentación:
- Factura Comercial en original y copia (EL PROVEEDOR)
- Orden de Compra-Guía de Internamiento (LA MUNICIPALIDAD)
- Informes de Conformidad (LA MUNICIPALIDAD)
CLÁUSULA QUINTA: DE LOS PLAZOS.-
5.1 "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar los bienes contratados en un plazo de tres (03) días hábiles, de acuerdo al listado:
Nº ITEM |
DESCRIPCIÓN |
CANTIDAD |
1 |
Piedra chancada ½ “ |
222 m3 |
2 |
Arena gruesa |
237 m3 |
3 |
Arena fina |
50 m3 |
5.2 El plazo de entrega será computado a partir de emitida la orden de compra respectiva.
CLÁUSULA SEXTA: PROHIBICIONES.-
“EL PROVEEDOR” no podrá sub-contratar con terceros, total ni parcialmente la adquisición de los bienes ofertados, ni alterar, modificar o sustituir las características técnicas de su propuesta, tampoco podrá ceder su posición contractual, teniendo responsabilidad total sobre la ejecución y cumplimiento integral del Contrato y de las obligaciones fijadas en los documentos que lo conforman, bajo pena de resolución contractual y de la acción judicial correspondiente.
CLÁUSULA SÉPTIMA: DE LAS GARANTÍAS DE FUNCIONAMIENTO Y DE DISPONIBILIDAD DE SERVICIOS Y REPUESTOS.-
7.1 DE FUNCIONAMIENTO
7.1.1 "EL PROVEEDOR", otorga una garantía de uso indefinido de los materiales objeto del presente Contrato en condiciones normales, contado a partir de la fecha de recepción y utilización de los mismos a satisfacción de "LA MUNICIPALIDAD".
7.1.2 Durante el plazo señalado "EL PROVEEDOR" se compromete a reponer sin costo para "LA MUNICIPALIDAD", cualquier material o conjunto de materiales que fallen, se rompan o se desgasten prematuramente debido a cualquier desperfecto que pudiera existir.
CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIÓN DEL PROVEEDOR.-
8.1. Entregar los materiales contratados dentro del plazo estipulado, conforme a las consideraciones y cantidades indicadas en las Bases para este Proceso y a las especificaciones técnicas ofertadas en la propuesta técnica, garantizando que son nuevos y acepta someter los bienes a los medios de prueba normalizados para los mismos.
8.2. Es de cuenta y riesgo de "EL PROVEEDOR", el transporte de los materiales hasta los almacenes de “LA MUNICIPALIDAD” o al lugar que esta designe.
CLÁUSULA NOVENA: DECLARACIÓN DEL PROVEEDOR.-
“EL PROVEEDOR” declara bajo juramento su compromiso de cumplir con las obligaciones derivadas del presente contrato, incluyendo la de presentar la Constancia de no encontrarse inhabilitado para contratar con El Estado, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO.-
Se conviene en definir como fuerza mayor o caso fortuito aquella causa no imputable a las partes consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible que impide la ejecución o determina el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de la obligación.
En el supuesto en que se produzca un evento como el descrito en el párrafo precedente, "EL PROVEEDOR" deberá comunicarlo dentro del día siguiente de ocurrido el evento e informar por escrito dentro del plazo máximo de cinco (5) días útiles de ocurrido el suceso, suministrando las pruebas necesarias y fehacientes que acrediten la existencia del acontecimiento. En caso que "EL PROVEEDOR" no observe el trámite dispuesto anteriormente o que las pruebas aportadas resulten insuficientes para establecer que tal suceso fue causa del incumplimiento o el cumplimiento parcial tardío o defectuoso, "LA MUNICIPALIDAD” podrá aplicar las sanciones y penalidades que establece el presente Contrato.
Las ampliaciones de plazo debidamente sustentadas y aprobadas por "LA MUNICIPALIDAD" serán incluidas en la respectiva Adenda al presente Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: SUPERVISIÓN Y CONTROL.-
“LA MUNICIPALIDAD” a través de la Oficina de Obras tendrá a su cargo el control y supervisión de la ejecución del presente contrato y para cuyo efecto procederá a la recepción y suscripción de las actas de conformidad y demás documentos derivados del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO.-
Forman parte integrante del presente contrato:
1. Las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 002-2008-MDI.
2. La Propuesta Técnica y Económica ganadora.
3. Las Especificaciones Técnicas y Garantía.
4. Los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.
5. Los demás que hayan sido expresamente señalados en el contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: ALCANCE Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.-
“EL PROVEEDOR” entregará los documentos derivados del objeto de la prestación, en el plazo máximo de 06 días calendarios contados a partir de la emisión de la orden de compra, ello a través de la Gerencia Municipal.
Los documentos que se entreguen, se ajustarán a las bases administrativas y a los Requerimientos-Términos de Referencia Nº 034-2008-OO/MDI, 035-2008-OO/MDI, 036-2008-OO/MDI, 037-2008-OO/MDI, 042-2008-OO/MDI, que forman parte del presente contrato y a las particularidades de la propuesta técnica de “EL PROVEEDOR”, no siendo posible cambiarlos por otros semejantes o de otras características.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.-
14.1 "LA MUNICIPALIDAD" podrá resolver de pleno derecho el Contrato por las siguientes causales:
1. Por mutuo acuerdo.
2. Por incurrir "EL PROVEEDOR" en acciones u omisiones que afecten el cumplimiento del presente Contrato.
3. Por inejecución de las obligaciones estipuladas en el presente Contrato.
4. Por no contar con la conformidad técnica de acuerdo con la cláusula décima primera del presente Contrato.
5. Por fuerza mayor o caso fortuito.
6. Por decisión unilateral de la Municipalidad.
7. Demás previstas en el artículo 225 del D.S. Nº 084-2004-PCM.
14.2 "LA MUNICIPALIDAD" podrá resolver el Contrato mediante Carta Notarial, quedando resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por "EL PROVEEDOR", sin perjuicio de observar el trámite previsto en el Artículo 226º y 227º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
14.3 La resolución del Contrato operará con independencia y sin perjuicio de las acciones legales que correspondan, no reconociendo ni estando obligada “LA MUNICIPALIDAD” al pago de ninguna penalidad ni indemnización por ningún concepto.
14.4 Si el Contrato se resuelve por fuerza mayor o caso fortuito, la liquidación se realizará por la parte efectivamente ejecutada.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: PENALIDADES.-
En caso que “EL PROVEEDOR” no cumpla con las obligaciones a su cargo, “LA MUNICIPALIDAD” le aplicará una penalidad por cada día de incumplimiento, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento del monto contractual establecido en la cláusula tercera. Dicha penalidad se aplicará y calculará de acuerdo con la fórmula establecida en el artículo 222 del D.S. Nº 084-2004-PCM-Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-.
Una vez cumplido el monto máximo de la penalidad por xxxx, “LA MUNICIPALIDAD” podrá proceder a la resolución del contrato por incumplimiento de la prestación, de acuerdo al procedimiento en el citado dispositivo legal.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: DE LOS GASTOS.-
Cualquier tributo, gasto, gravamen u otro concepto análogo creado o por crearse que afecte o pudiera afectar el costo del servicio, será de cargo exclusivo de “EL PROVEEDOR”.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO.-
Para la suscripción del contrato, “EL PROVEEDOR” deberá presentar la constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con El Estado; Constancia de encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (Bienes), así como las garantías previstas por la Ley.
Las garantías, sus características, montos y formalidades están establecidas por Ley, de modo que el postor tiene pleno conocimiento de la obligación de otorgarlos.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: DECLARACIÓN DE FIEL CUMPLIMIENTO.-
De conformidad con el art. 217 del D.S. Nº 084-2004-PCM-Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- no es necesario que se constituya garantía de fiel cumplimiento por estar dentro de la excepción prevista en el numeral 1) del citado artículo.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.-
“LA MUNICIPALIDAD”, de conformidad con lo dispuesto por la legislación tributaria, en su calidad de agente de retención, efectuará las retenciones tributarias aplicables de acuerdo x xxx.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.-
Las controversias que se puedan presentar respecto a la ejecución y/o interpretación del presente contrato, se resolverán mediante el procedimiento de conciliación o arbitraje, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 53 del D.S. Nº 083-2004-PCM-TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- y artículo 272 y siguientes de su Reglamento.
De no llegarse, mediante la conciliación, a un acuerdo entre las partes, la controversia será resuelta mediante arbitraje, conforme a las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y Reglamento.
El arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral, según lo dispuesto en los artículos 273 al 292, siendo la cláusula arbitral la siguiente:
Todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, será resueltos mediante arbitraje, bajo la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE y de acuerdo con su Reglamento.
El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: DERECHOS DE PROPIEDAD.-
Los derechos de propiedad, derechos de autor y todo tipo de derecho de cualquier naturaleza, sobre cualquier material producido bajo las estipulaciones de este contrato corresponden a “LA MUNICIPALIDAD” en forma exclusiva.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: DOMICILIO Y NOTIFICACIONES.-
El domicilio de las partes es el señalado en la introducción del presente Contrato, cualquier cambio deberá ser comunicado por escrito a la otra parte, requisito sin el cual las comunicaciones enviadas al domicilio anterior se considerarán válidas.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: NATURALEZA DEL CONTRATO.-
Se deja establecido que el presente contrato es de naturaleza exclusivamente civil, por lo que en todo aquello no previsto, se rige por lo establecido en los artículos 1764, 1765 y demás conexos del Código Civil. Por ello queda claramente establecido que no existe vínculo laboral alguno entre “LA MUNICIPALIDAD” y “EL PROVEEDOR” para el cumplimiento del presente contrato
En señal de conformidad las partes suscriben el presente Contrato en cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y efecto legal, en la ciudad de Islay a los Trece días del mes de Febrero del 2008.