Contract
CONTRATO DE SUMINISTRO No. (009) CELEBRADO ENTRE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS XX XXXX-EMSERCHIA E.S.P., E INVERSIONES TASK LTDA.
OBJETO: | SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE (ACPM Y GASOLINA CORRIENTE) PARA LOS VEHICULOS, MAQUINARIA Y EQUIPOS DE PROPIEDAD O A CARGO DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS XX XXXX, EMSERCHIA E.S.P. |
CONTRATANTE: | EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS XX XXXX – EMSERCHÍA E.S.P |
IDENTIFICACIÓN: | NIT. 000000000-1 |
CONTRATISTA: | INVERSIONES TASK LTDA. |
IDENTIFICACIÓN: | NIT. 000000000-2 |
REPRESENTANTE LEGAL: | XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX |
XXXXXXXXXXXXXX: | X.X. Xx. 00.000.000 xx Xxxxxx X.X., |
DIRECCIÓN: | XXXXX 0 Xx. 0x – 00, XXX XXXXXXXXX XX XXXX. |
VALOR: | CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE ($464.911.324) M/CTE., INCLUIDO IMPUESTOS QUE LE SEAN APLICABLES. |
PLAZO DE EJECUCIÓN: | EL PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, SERÁ DE NUEVE (9) MESES CONTADOS A PARTIR DEL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO Y ACTA DE INICIO. |
FORMA DE PAGO: | LA FORMA DE PAGO SERÁ DE LA SIGUIENTE MANERA: PAGOS MENSUALES, A LOS QUINCE (15) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA RADICACIÓN DE LA FACTURA POR PARTE DEL CONTRATISTA, CON COPIA DE LOS PAGOS DE PARAFISCALES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY 828 DE 2003, Y EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY 1150 DE 2007. |
DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL | CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: 2020000220 DEL 00 XX XXXXX XX 0000, XXX XXXXX XX XXXXXXXXXXX 0000. CUENTAS: 2234105, 2224105, 2214105 DENOMINADAS: COMBUSTIBLE, LUBRICANTES, FILTROS Y LLANTAS. |
Entre la Doctora XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX, identificada con la cédula de ciudadanía número 52.644.864 xx Xxxxxxx, en su calidad de Gerente y representante legal de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS XX XXXX "EMSERCHÍA E.S.P.”, identificada con NIT. 899.999.714-1, como Empresa Industrial y Comercial del Estado, nombrado mediante Decreto No. 016 del 2 de enero del 2020, y debidamente posesionada mediante acta de posesión de fecha 03 de enero de 2020, quien en adelante se denominará EMSERCHÍA E.S.P, en adelante LA EMPRESA y el señor XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX
identificado con cédula de ciudadanía No. 79.365.107 de Bogotá D.C., en calidad de representante legal de la sociedad INVERSIONES TASK LTDA identificado con NIT. 830139644-2, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE SUMINISTRO, previa observancia y aplicación de lo previsto en el Acuerdo 011 del año 2017, Ley 142 de 1994 y los principios de la función pública contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política y con base en las siguientes CONSIDERACIONES: señalados en el estudio previo: 1. “La Empresa de Servicios Públicos xx Xxxx EMSERCHIA E.S.P., en cumplimiento de su objeto misional y como prestador de los servicios de recolección de residuos sólidos y el barrido de vías públicas, requiere para el normal desarrollo de las actividades mencionadas, el suministro constante de combustible (ACPM y gasolina corriente), para la movilización y funcionamiento del parque automotor de propiedad de la empresa, lo mismo que para ofrecer un excelente servicio a la comunidad en general. Con base a lo anterior se hace necesaria la provisión de combustible a la menor brevedad posible, permitiendo con ello la eficiencia y eficacia en el suministro oportuno del combustible a los vehículos de propiedad de la empresa, garantizándose así la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en forma oportuna. El suministro de combustible se hará al parque automotor que a continuación se relaciona.
N° INTERNO | PLACA | TIPO | CAPACIDAD | MARCA | LÍNEA |
2005 | OSM052 | COMPACTADOR MINIMATIC | 9 Y3 | CHEVROLET | NQR |
2006 | OSM064 | COMPACTADOR Sencillo | 16 Y3 | CHEVROLET | FVR |
2007 | OSM 087 | COMPACTADOR sencillo | 16 Y3 | CHEVROLET | FVR |
2008 | OSM 094 | COMPACTADOR sencillo | 16 Y3 | CHEVROLET | XXX |
XXX 000 | COMPACTADOR sencillo | 16 Y3 | CHEVROLET | XXX | |
XXX 000 | COMPACTADOR sencillo | 17 Y3 | CHEVROLET | XXX | |
XXX 000 | COMPACTADOR sencillo | 17 Y3 | CHEVROLET | XXX | |
XXX 000 | COMPACTADOR sencillo | 17 Y3 | CHEVROLET | FVR | |
3004 | OSM 031 | COMPACTADOR Doble troque | 25 Y3 | CHEVROLET | CYZ |
3005 | OSM 060 | COMPACTADOR Doble troque | 25 Y3 | CHEVROLET | FVZ |
3006 | OSM 086 | COMPACTADOR Doble troque | 25 Y3 | CHEVROLET | FVZ |
OSM 112 | COMPACTADOR Doble troque | 25 Y3 | CHEVROLET | FVZ | |
OSM 113 | COMPACTADOR Doble troque | 25 Y3 | CHEVROLET | FVZ | |
OSM 115 | COMPACTADOR Doble troque | 25 Y3 | CHEVROLET | FVZ | |
OSM 125 | MINI COMPACTADOR | 10 Y3 | CHEVROLET | NQR | |
OSM 126 | CAMIONETA ESTACAS | 1,0 Ton | CHEVROLET | ||
OSM 127 | VOLQUETA Doble troque | 15 m3 | CHEVROLET | ||
OSM 128 | CAMIONETA Minivan | 1,0 Ton | CHEVROLET | ||
0000 | XXX 000 | XXXXXX XX XXXXXXX | 4.85 Ton | CHEVROLET | NQR |
4004 | OSM 082 | ESTACAS | 2,22 Ton | XXX | XXX 0000X |
0000 | XXX 000 | XXXXXX | 2,35 Ton | JMC | JX |
5001 | OSM 050 | BARREDORA M | N/X | XXXXX | PELICAN |
BARREDORA M | N/X | XXXXXXXX | CN 101 | ||
5002 | No asignado | MINICARGADOR | N/A | CASE | |
6001 | OIL823 | CAMIONETA LUV | 1,5 Ton | CHEVROLET | LUV |
6002 | OSM 077 | CAMIONETA DOBLE CABINA | 1,0 Ton | MAZDA | BT50 |
6003 | OSM 076 | CAMIONETA DOBLE CABINA | 1,0 Ton | MAZDA | BT50 |
6004 | OSM 078 | CAMIONETA DOBLE CABINA | 1,0 Ton | MAZDA | BT50 |
N/A | OSM 045 | VACTOR | INTERNATIONAL | 7400SBA |
Teniendo en cuenta que a partir del día veintidós (22) xx xxxxx del año 2013, la Empresa de Servicios Públicos xx Xxxx - EMSERCHÍA E.S.P., asumió la prestación directa de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en cumplimiento de la ejecutoria del fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca Sección Primera Sub sección B, Expediente: No. 25000-23- 15000-2003-01371-02. Por lo cual se aumentó el número de vehículos del parque de maquinaria de la empresa, por medio del comodato del equipo de succión presión tipo Vactor, el cual presta sus servicios en la limpieza de redes e infraestructura de alcantarillado, y se reubicó la camioneta doble cabina para realizar apoyo en actividades de acueducto. De la misma manera por medio del contrato de suministro No. 029 de 2013, la empresa de servicios públicos xx xxxx EMSERCHIA E.S.P., adquirió tres camionetas doble cabina y dos camiones livianos, con destino a prestar apoyo a las actividades de la empresa, especialmente en los servicios de acueducto y alcantarillado. Por medio del contrato de suministro 039 de 2016 la empresa de servicios públicos xx xxxx EMSERCHIA E.S.P. adquirió un vehículo compactador con capacidad de 17 yd3 como apoyo a las labores de recolección y transporte de residuos sólidos que se generan en el municipio. Por medio del Contrato de Suministro No. 011 de 2018 la empresa de servicios públicos xx xxxx EMSERCHIA E.S.P., adquirió 10 vehículos para el fortalecimiento de la prestación de los servicios a cargo de EMSERCHIA E.S.P. Igualmente, de acuerdo a lo proyectado para el año 2019, en el mes xx xxxxx ingreso a la flota vehicular de EMSERCHIA
E.S.P. Un (1) Vehículo de Barrido, de referencia CN 101, xxxxx XXXXXXXX con capacidad de 1 m3 y promedio de consumo de 102 galones al mes.
Que Actualmente EMSERCHIA E.S.P., cuenta con un parque automotor que se relaciona a continuación:
VEHICULO | PLACA | CONSUMO EN GALONES AÑO 2019 | CONSUMO PROMEDIO VEHICULO/MES | VALOR TOTAL |
XXXXXXXXXXX 00 X0 | XXX 031 | 3373,49 | 281,12 | $30’373.149 |
XXXXXXXXXXX 0 X0 | XXX 052 | 544,65 | 45,39 | $4’634.634 |
ESTACAS 5 TON | OSM 059 | 448,03 | 37,34 | $4’054.598 |
XXXXXXXXXXX 00 X0 | XXX 060 | 2513,03 | 209,42 | $21’833.156 |
XXXXXXXXXXX 00 X0 | XXX 064 | 1510,03 | 125,84 | $13’422.701 |
XXXXXXXXX | XXX 000 | 601,80 | 50,15 | $5’362.295 |
BARREDORA XXXXXXXX | CN 101 | 159,75 | 13,31 | $1’173.593 |
MINICARGADOR | CASE SR200 | 166,36 | 13,86 | $1’491.137 |
XXXXXXXXXXX 00 X0 | XXX 086 | 2547,51 | 212,29 | $21’799.792 |
XXXXXXXXXXX 00 X0 | XXX 094 | 1468,31 | 122,36 | $12’753.817 |
XXXXXXXXXXX 00 X0 | XXX 087 | 2630,30 | 219,19 | $19’223.640 |
XXXXXXXXXXX 00 X0 | XXX 107 | 3278,01 | 273,17 | $27’756.775 |
XXXXXXXXXXX 00 X0 | XXX 112 | 5421,77 | 451,81 | $46’159.869 |
XXXXXXXXXXX 00 X0 | XXX 113 | 5223,56 | 435,30 | $45’781.534 |
XXXXXXXXXXX 00 X0 | XXX 115 | 5392,50 | 449,38 | $46’697.279 |
XXXXXXXXXXX 00 X0 | XXX 116 | 2684,48 | 223,71 | $23’354.081 |
XXXXXXXXXXX 00 X0 | XXX 117 | 2928,03 | 244,00 | $25’650.319 |
XXXXXXXXXXX 00 X0 | XXX 118 | 2667,61 | 222,30 | $22’381.670 |
COMPACTADOR MINI 10Y3 | OSM 125 | 2833,60 | 236,13 | $24’555.444 |
CAMIONETA XXXXXXX | XXX 000 | 274,57 | 22,88 | $2’466.665 |
XXXXXXXX XXXXX 00 X0 | XXX 127 | 629,14 | 52,43 | $5’554.245 |
MAESTRO TALLER | OBRAS PÚBL. | 0 | 0 | |
MAESTRO | 983,29 | 81,94 | $9’209.845 | |
CAMIONETA | OSM 076 | 420,40 | 35,03 | $3’451.131 |
VACTOR | OSM 045 | 1202,59 | 100,22 | $10’848.014 |
CAMIONETA XXXXXXX | XXX 000 | 429,73 | 35,81 | $3’867.329 |
CAMIONETA FURGON | OSM 083 | 441,63 | 36,80 | $4’973.662 |
CAMIONETA | OSM 077 | 686,52 | 57,21 | $6’179.598 |
CAMIONETA 1,5T | OIL 823 | 248,94 | 20,75 | $2’247.786 |
CAMIONETA | OSM 078 | 434,77 | 36,23 | $3’914.504 |
MINIVAN COMERCIAL | OSM 128 | 448,08 | 37,34 | $4’215.086 |
Que en cumplimiento de las competencias asignadas a los entes territoriales por la ley 142 de 1994, por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios, y en especial en el marco de lo dispuesto en los artículos 334, 336 y 365 a 370 de la Constitución Política, referente al derecho que le asiste a las personas de vivir en condiciones dignas, al bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población como finalidades sociales del Estado, será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de servicios públicos, mediante los siguientes principios: “Garantizar la calidad del bien objeto del servicio público y su disposición final para asegurar la calidad de vida de los usuarios, atención prioritaria de las necesidades básicas insatisfechas en materia de agua potable y saneamiento básico, prestación continua e ininterrumpida, sin excepción alguna, salvo cuando existan razones de fuerza mayor.” Dando cumplimiento al Contrato de Condiciones Uniformes No. NMSAESP- 021-12, suscrito entre la Empresa de Servicios Públicos “NUEVO XXXXXXXXX” S.A. E.S.P. y la Empresa de Servicios Públicos xx Xxxx – EMSERCHIA E.S.P., tiene como objeto “La prestación del servicio público de disposición final de residuos sólidos domésticos, el cual incluye las actividades de recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos domiciliarios hasta el RSNM, cumpliendo con lo establecido en el Decreto 1713 de 2002. Es fundamental dar cumplimiento al decreto 1077 de 2015 en su ARTICULO 2.3.2.2.1.2. Principios básicos para la prestación del servicio de aseo. En la prestación del servicio público de aseo, y en el marco de la Gestión Integral de Residuos Sólidos, se observarán los siguientes principios: prestación eficiente a toda la población con continuidad, calidad y cobertura; obtener economías de escala comprobables; garantizar la participación de los usuarios en la gestión y fiscalización de la prestación; desarrollar una cultura de la no basura; fomentar el aprovechamiento; minimizar y mitigar el impacto en la salud y en el ambiente que se pueda causar por la generación de los residuos sólidos. ARTICULO 2.3.2.2.1.3. Calidad del servicio de aseo. El servicio público de aseo deberá prestarse en todas sus actividades con calidad y continuidad acorde con lo definido en el presente capítulo, en la regulación vigente, en el programa de prestación del servicio y en el PGIRS con el fin de mantener limpias las áreas atendidas y lograr el aprovechamiento de residuos (…) ARTICULO 2.3.2.2.1.4. Continuidad del servicio. El servicio público de aseo se debe prestar en todas sus actividades de manera continua e ininterrumpida, con las frecuencias mínimas establecidas en este capítulo y aquellas que por sus particularidades queden definidas en el PGIRS, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito.
ARTICULO 2.3.2.2.1.5. Responsabilidad de la prestación del servicio público de aseo. De conformidad con la ley, es responsabilidad de los municipios y distritos asegurar que se preste a todos sus habitantes el servicio público de aseo de manera eficiente. ARTICULO 2.3.2.2.2.3.41. Recolección de residuos de poda de árboles y corte de césped. La recolección y transporte de los residuos sólidos originados por poda de árboles o arbustos, y corte del césped en áreas públicas, deberá realizarse por una persona prestadora del servicio público de aseo. En lo posible estos residuos deben destinarse a procesos de aprovechamiento (…) ARTICULO 2.3.2.2.2.3.44. Recolección de residuos de construcción y demolición. La responsabilidad por el manejo y disposición de los residuos de construcción y demolición serán del generador, con sujeción a las normas que regulen la materia. La persona prestadora del servicio público de aseo podrá prestar este servicio, y deberá hacerlo de acuerdo con las disposiciones vigentes. En cualquier caso, la recolección, transporte y disposición final de residuos de construcción y demolición deberá efectuarse en forma separada del resto de residuos.” 2. Que el día doce (12) xx xxxxx de 2020, se dio apertura al proceso de INVITACION XXXXXXX Xx. 000 XX 0000, el cual tiene por objeto: “SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE (ACPM Y GASOLINA CORRIENTE) PARA LOS VEHICULOS, MAQUINARIA Y EQUIPOS DE PROPIEDAD O A CARGO DE LA EMPRESA DE SERVICIOS
PUBLICOS XX XXXX, EMSERCHIA E.S.P.”, mediante la cual invitó a los posibles proponentes a presentar propuestas dentro de la Invitación Privada No. 006 -2020 de conformidad con lo establecido en el capítulo IV del Acuerdo 011-2017. 3. Que el día diecinueve (19) xx xxxxx de 2020 a las 4:00 p.m., tuvo lugar el acto de cierre y entrega de propuestas del Proceso de Invitación Privada No. 006 de 2020, acta que hace parte integral de la presente resolución. 4. Que en la hora y fecha señaladas para el cierre de la Invitación Privada No. 006 de 2020, la Empresa de Servicios Públicos xx Xxxx EMSERCHÍA E.S.P., recibió una (1) oferta presentada por
la sociedad INVERSIONES TASK LTDA., identificado con NIT. 830139644-2, representada legalmente por el señor XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX identificado con cédula de ciudadanía No. 79.365.107 de Bogotá
D.C. 5. Que el Comité Evaluador dentro del término señalado en el cronograma del proceso efectuó la verificación de los requisitos habilitantes de la propuesta el día veinte (20) xx xxxxx de 2020, evaluación publicada en la página Web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, el día veinte (20) xx xxxxx de 2020. 6. Que de conformidad con el cronograma de la Invitación Privada No. 006 de 2020, se publicó en la página Web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, el día veinticinco (25) xx xxxxx de 2020, el resultado de la evaluación y calificación de propuesta de acuerdo con las condiciones establecidas en los términos de referencia. 7. Que conforme a lo anterior el comité evaluador recomendó a la Gerente de la Empresa adjudicar el contrato a la sociedad INVERSIONES TASK LTDA., identificado con NIT. 830139644-2, representada legalmente por el señor XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX identificado con cédula de ciudadanía No. 79.365.107 de Bogotá D.C.
8. Que la Gerente de la Empresa de Servicios Públicos xx Xxxx – EMSERCHÍA E.S.P., emite Resolución de Adjudicación No. 211 del 27 xx xxxxx de 2020, mediante el cual Adjudica el contrato resultante del proceso de Invitación Privada No. 006 de 2020 a la sociedad INVERSIONES TASK LTDA., identificado con NIT. 830139644-2, representada legalmente por el señor XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX identificado con cédula de ciudadanía No. 79.365.107 de Bogotá D.C. 9. Que, con base en las anteriores consideraciones, las partes acuerdan celebrar un contrato de Suministro que se regirá por las siguientes clausulas: CLÁUSULA PRIMERA OBJETO. SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE (ACPM Y GASOLINA CORRIENTE) PARA LOS VEHICULOS, MAQUINARIA Y EQUIPOS DE PROPIEDAD O A CARGO DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS XX XXXX, EMSERCHIA E.S.P. CLÁUSULA SEGUNDA – OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
A. OBLIGACIONES ESPECIFICAS: El contratista en desarrollo del objeto contractual se compromete a realizar la totalidad de las siguientes obligaciones: A. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS: 1. Garantizar el suministro de combustible (Gasolina y ACPM) a los vehículos de propiedad de la empresa durante la vigencia del contrato, durante las 24 horas del día y por la vigencia del contrato directamente, y no por terceros.
ITEM | DESCRIPCION | UNIDAD | CANTIDAD | VALOR UNITARIO | VALOR TOTAL |
1 | Gasolina Corriente | Galón | 1 | $8.190 | $8.190 |
2 | A.C.P.M. | Galón | 1 | $8.345 | $8.345 |
VALOR PORCENTUAL (%) POR GASTOS INDIRECTOS DEL CONTRATO POR GL | 5% | $417 |
2. Entregar reporte mensual impreso del consumo de combustible, en el cual se detallen la fecha, cantidad, valor del tanqueo, valor por galón, kilometraje del vehículo y placa del vehículo al cual se le suministro el combustible, los cuales deberán estar acompañados del correspondiente recibo impreso con los datos antes relacionados y firma del conductor que llevo el vehículo a tanquear. 3. Deberá suministrar e instalar a su xxxxx, chip de seguridad a cada vehículo o maquinaria de la empresa, para llevar control electrónico del suministro de combustible, registro de históricos y estadísticas, incluyendo los nuevos vehículos que ingresan en el año 2018.
4. Deberá suministrar a su xxxxx un chip maestro para llevar el control electrónico del suministro de combustible de los servicios adicionales que requiera la Empresa previamente autorizados por el supervisor del contrato. 5. En caso que el suministro se autorice a través xx xxxxx, el contratista deberá hacer entrega de los mismos mediante una relación identificando la fecha, cantidad, valor del tanqueo y valor por galón, placa del vehículo al cual se le suministro el combustible y firma del conductor que llevo el vehículo a tanquear. 6. Informar al supervisor del contrato cualquier novedad respecto del estado de los tanques de almacenamiento y/o sistema de distribución del combustible de los vehículos. 7. Contar con la respectiva garantía por parte del proveedor o distribuidor del combustible, garantizando la calidad del combustible suministrado. 8. Remitir periódicamente y mínimo cada seis meses, el certificado de calibración de los surtidores utilizados para el suministro del combustible, los cuales deben ser expedidos por la autoridad competente ó el ente que se encuentre autorizado para estos fines. B. OBLIGACIONES GENERALES: 1. Cumplir con las instrucciones impartidas por el funcionario encargado del control y vigilancia del contrato y las demás que sean inherentes al objeto de la presente contratación. 2. El contratista deberá presentar los comprobantes de pago de las obligaciones parafiscales, de conformidad con el Artículo 9 de la Ley 828 de 2003, y el Artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.
3. Defender en todas sus actuaciones los intereses de la Empresa De Servicios Públicos xx Xxxx EMSERCHIA
E.S.P. con lealtad y buena fe en todas las etapas contractuales. 4. Adelantar los trámites y cumplir los requisitos para la ejecución del contrato dentro de los plazos establecidos. 5. Informar oportunamente de cualquier petición, amenaza de quien actuando por fuera de la ley pretenda obligarlo a hacer u omitir algún acto u ocultar hechos que afecten los intereses de la Empresa de Servicios Públicos xx Xxxx “EMSERCHÍA E.S.P.”, del Municipio xx Xxxx o de alguna sus dependencias. 6. Cumplir con los plazos establecidos en este contrato y en particular con las demás inherentes. 7. Realizar apoyo a todas las actividades y acciones que adelante EMSERCHÍA E.S.P. CLÁUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DE EMSERCHIA E.S.P. En cumplimiento del presente Contrato de Prestación de Servicios Profesionales EMSERCHÍA E.S.P., se compromete a: 1).
Designar un funcionario de la Empresa para que ejerza las funciones de supervisión del mencionado contrato; para que vele por los trabajos que se realicen en desarrollo de este contrato sean de la mejor calidad y cumplimiento con las especificaciones técnicas propias de la actividad contratada; 2). Elaborar el acta de inicio cumplidos los requisitos de perfeccionamiento y ejecución; 3). Brindar la información de que disponga y que sea necesaria para el cumplimiento del objeto; 4). Pagar el valor del contrato en los términos pactados, 5) Obrar de buena fe en el desarrollo del contrato de Prestación de Servicios Profesionales, 6). Asumir los riesgos que le correspondan, de conformidad con lo establecido en el cuadro de asignación de riesgos y contenido en los estudios previos y que forman parte integral del presente contrato, 7). Verificar si el contratista se encuentra afiliado y al día con el último pago al sistema de seguridad social integral y parafiscales cuando a ello haya lugar, 8). Cumplir con las demás obligaciones que se deriven de la esencia o naturaleza del presente contrato. CLÁUSULA CUARTA: VALOR DEL CONTRATO. Para los efectos fiscales y legales el valor del presente contrato de Presentación de Servicios Profesionales corresponde a la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE ($464.911.324) M/CTE., INCLUIDO IMPUESTOS QUE LE SEAN APLICABLES. QUINTA.
FORMA DE PAGO. La forma de pago será de la siguiente manera: pagos mensuales, a los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación de la factura por parte del contratista, con copia de los pagos de parafiscales de conformidad con el artículo 9 de la ley 828 de 2003, y el artículo 23 de la ley 1150 de 2007. CLÁUSULA SEXTA: PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo para la ejecución del presente contrato, será de NUEVE (9) MESES, contados a partir del perfeccionamiento del contrato y acta de inicio. CLÁUSULA SÉPTIMA: INHABIDADES E INCOMPATIBILIDADES: Para los efectos de los artículo 8º y 9º de la Ley 80 de 1993, EL CONTRATISTA teniendo conocimiento de las inhabilidades e incompatibilidades para contratar de que tratan las disposiciones legales citadas y de las responsabilidades legales de que tratan los artículo 26, numeral 7º, 44 y 52 de la misma norma, declarar por el presente documento, bajo la gravedad de juramento no encontrarse incursos en ninguna de tales inhabilidades e incompatibilidades, el que se entiende surtido con la suscripción del presente contrato. CLÁUSULA OCTAVA: SUPERVISIÓN: LA EMPRESA, designa al Profesional Coordinador de Xxxx, o quienes hagan sus veces o quien este designe. PARÁGRAFO I.- En desarrollo de su función el supervisor cumplirá en especial lo siguiente: 1. Propender por el logro de los objetivos contractuales pactados, participando de manera activa en el equipo que se conforme con el contratista y EMSERCHIA E.S.P., a fin de resolver conjuntamente dificultades de orden administrativo, técnico, presupuestal, ambiental, legal y social. 2. Responder por los resultados de su gestión y por las decisiones técnicas, administrativas y presupuestales, tomadas durante el plazo de ejecución del contrato. 3. Verificar el cumplimiento de las condiciones administrativas, técnicas, presupuestales, ambientales, legales y sociales. 4. Verificar el cumplimiento de la normatividad vigente por parte del Contratista en la ejecución del contrato y su liquidación. 5. Asegurar que le contratista en la ejecución del contrato se ciña a los plazos, términos, especificaciones técnicas y demás condiciones pactadas. 6. Conservar el ámbito de su competencia, procurando abstenerse de atribuirse facultades modificatorias del alcance del contrato o propias del contratista y de la entidad. 7. Mantener permanente comunicación con el Contratista y con EMSERCHIA E.S.P. 8. Evitar que se generen conflictos entre las partes y adoptar medidas tendientes a solucionar eventuales controversias. 9. Velar porque la ejecución del contrato no se interrumpa injustificadamente. 10. Certificar el cumplimiento o no de las obligaciones del Contratista acorde con la realidad de la ejecución contractual. 11. Allegar oportunamente los registro y documentos a EMSERCHIA E.S.P., con el fin de que éste pueda realizar el control correspondiente antes de cualquier actuación, verificar que el contratista cumpla con todos los requisitos previstos en la Ley para la ejecución del contrato, al igual que revisar el contenido del contrato. 12. Verificar periódicamente, al inicio, durante y al finalizar el desarrollo de las actividades objeto del contrato en la empresa, el cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud el trabajo por parte de los proveedores y contratistas. 13. Las contenidas en el Acuerdo No. 011 de 2017. PARÁGRAFO II.- EL CONTRATISTA se compromete a permitir que el supervisor ejerza las atribuciones que se desprenden de esta cláusula. CLÁUSULA NOVENA: GARANTÍAS: El contratista deberá constituir a favor de LA EMPRESA dentro de los tres (3) días siguientes a la suscripción del Contrato una póliza ante una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia a fin de que se respalde el cumplimiento de las obligaciones que surjan de la celebración, ejecución, terminación y liquidación del presente Contrato con las coberturas en las cuantías y términos que se determinan a continuación: a). Cumplimiento de las obligaciones del contrato. En cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y por un término igual al del contrato y seis (6) meses más. b). Calidad de los Servicios: se deberá sujetar al Acuerdo 11 de 2017, en cuantía equivalente al treinta (30%) del valor total del contrato, con vigencia Por un término igual al contrato y 1 año más. c). Responsabilidad Civil Extracontractual. Se deberá sujetar al Acuerdo 11 de 2017, en cuantía equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato, con vigencia igual al mismo, contados a partir del perfeccionamiento del contrato. PARÁGRAFO I.- El CONTRATISTA se compromete a mantener las garantías en plena vigencia y validez de acuerdo con los términos de esta cláusula. Además, el pago de todas las primas y demás erogaciones de
constitución, mantenimiento y restablecimiento inmediato de su monto, será de cargo exclusivo del contratista. PARÁGRAFO II.- En todo caso, siempre que exista debida justificación, EMSERCHÍA E.S.P. podrá solicitar la ampliación de los plazos y el valor de la cobertura, en el evento de identificar la existencia de un mayor riesgo. CLÁUSULA DÉCIMA: AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL El presente contrato será ejecutado por EL CONTRATISTA con absoluta autonomía e independencia y, en desarrollo del mismo, no se generará vínculo laboral alguno entre EMSERCHÍA E.S.P. y EL CONTRATISTA y/o sus dependientes si los hubiere. PARÁGRAFO X.- Xx contratista manifiesta que se encuentra afiliado al Sistema de Riesgos Profesionales. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: SANCIONES: I. MULTAS: En caso de que el contratita se constituya en xxxx o incumpla injustificada y parcialmente las obligaciones que asume en virtud del presente contrato, la Empresa de Servicios Públicos EMSERCHIA E.S.P., podrá imponerle, mediante resolución, multas sucesivas y diarias por el uno por ciento (1%) del valor total del contrato por cada día de incumplimiento sin exceder el 10% del valor del mismo y sin perjuicio de hacer efectiva la sanción pecuniaria prevista en el numeral 2 de esta cláusula. 2. PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento injustificado definitivo o parcial por parte del contratista del objeto del presente contrato o de cualquiera de las obligaciones contraídas, el contratista conviene en pagar a EMSERCHIA E.S.P., a título xx xxxx, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del mismo, suma que EMSERCHIA E.S.P. hará efectiva mediante el cobro de la garantía única de cumplimiento o, a su elección, del descuento de los saldos que adeude al contratista, si los hubiere, para lo cual se entiende expresamente autorizado con la suscripción del contrato. Si esto no fuere posible, se cobrará por vía judicial. La aplicación de la cláusula penal no excluye la indemnización de perjuicios causados y no cubiertos en su totalidad por el monto establecido como tasación anticipada de los mismos. Igualmente, la aplicación de la cláusula penal no exime al contratista del cumplimiento de la obligación principal PARÁGRAFO: APLICACIÓN DEL VALOR DE MULTAS Y DE LA PENA: EMSERCHIA E.S.P., podrá descontar de forma
directa de las sumas a favor del contratista el valor de las multas o de la cláusula penal, exigirlas al garante o cobrarlas por vía judicial. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN: EL CONTRATISTA, no podrá ceder el presente contrato ni subcontratar la ejecución del mismo, a ninguna persona alguna natural o jurídica, nacional o extranjera, sin la autorización expresa y escrita de LA EMPRESA pudiendo ésta reservarse las razones para negar la autorización de la cesión o subcontrato. El contratista es el único responsable por la celebración de subcontratos. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: SUSPENSIÓN: Las partes de común acuerdo podrán suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante acta debidamente justificada y soportada, la cual será suscrita por el supervisor y/o interventor y el contratista, previa aprobación por parte del Ordenador del Gasto o quien haga sus veces. PARÁGRAFO I: El término de suspensión no será computable para efecto del plazo de ejecución del contrato, ni dará derecho a exigir indemnización, sobrecostos o reajustes, ni a reclamar gastos diferentes a los pactados en el contrato. PARÁGRAFO II: En caso de operar la suspensión del contrato, EL CONTRATISTA se compromete a presentar certificado de modificación de la garantía única, ampliando su vigencia por el término que dure la suspensión. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las partes podrán solucionar en forma ágil y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual, mediante la conciliación, transacción o los mecanismos que las partes acuerden según los procedimientos establecidos en la ley. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: INDEMNIDAD: El contratista mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a LA EMPRESA de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza incluyendo los costos y gastos provenientes de actos y omisiones del contratista en el desarrollo del presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: IMPUESTOS: El contratista pagará todos los impuestos, tasas, contribuciones y similares que se deriven de la celebración, ejecución y liquidación del contrato de conformidad con la ley colombiana, a que hubiere lugar. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: GASTOS: Los gastos que se deriven del cumplimiento de los requisitos de ejecución y legalización del presente contrato serán asumidos por EL CONTRATISTA. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: MÉRITO EJECUTIVO: El presente documento, una vez sea suscrito por las partes, contiene obligaciones claras, expresas y exigibles a cargo de las partes y por consiguiente presta mérito ejecutivo. PARÁGRAFO: EL CONTRATISTA renuncia a los requerimientos legales o privados para ser constituidas en xxxx. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: PROTECCION DE DATOS PERSONALES: De acuerdo con lo expresado en la ley Estatutaria 1581 de 2012 de Protección de Datos de Carácter Personal y las normas que la modifiquen, complementen o sustituyan, no será considerado comunicación ni cesión de datos el acceso de EMSERCHIA
E.S.P. a los datos de carácter personal del Contratista, ya que dicho acceso, y el correspondiente tratamiento, es necesario para llevar a cabo el cumplimiento del objeto contratado. Es por ello que, para todos los efectos de normativa de protección de datos, EMSERCHIA E.S.P. será considerada como “encargada del tratamiento” de los datos del Contratista y, de acuerdo con ello, se establece expresamente que XXXXXXXXX E.S.P. no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figura en lo pactado entre las partes, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. XXXXXXXX XXXXXXXX: CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD: EL CONTRATISTA se compromete de manera expresa, tanto durante la vigencia del contrato, como después de su terminación, a no difundir, transmitir, y/o revelar a terceras personas cualquier información de LA EMPRESA,
a la que tenga acceso como consecuencia de la ejecución del presente contrato, ni a utilizar tal información en interés propio o de terceros. En consecuencia, será mantenida en estricta confidencialidad. PARÁGRAFO 1: Se entiende como información confidencial, toda aquella información que con ocasión de la ejecución del contrato se ha puesto a disposición del CONTRATISTA, ya sea técnica, financiera, comercial, estratégica, y/o cualquier información relacionada con las operaciones de negocios presentes y futuros de LA EMPRESA, bien sea información escrita, verbal, visual, magnética, incluyendo bases de datos empresariales que se entreguen al CONTRATISTA. Adicionalmente, cualquier información suministrada, previo a la celebración del contrato, mediante el proceso de selección y/o proceso de contratación. PARÁGRAFO 2: En el supuesto de incumplimiento del compromiso asumido y con independencia de la terminación del contrato, LA EMPRESA se reserva el derecho de reclamar el resarcimiento de los daños y perjuicios que le pudieran causar como consecuencia de la vulneración del deber de confidencialidad pactado en la presente cláusula. XXXXXXXX XXXXXXXX PRIMERA: SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO – SG-
SST. – El contratista se obliga a conocer y cumplir las normas de Sistema De Gestión De La Seguridad Y La Salud En El Trabajo – SG-SST y los riegos a los que están expuestos con ocasión del desarrollo de sus obligaciones contractuales. PARAGRAFO: El CONTRATISTA persona natural o jurídica, garantiza el cumplimiento de las normas reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, internas de LA EMPRESA. XXXXXXXX XXXXXXXX SEGUNDA: DOMICILIO
CONTRACTUAL Y NOTIFICACIONES: Para todos los efectos legales, las partes declaran como domicilio contractual, el Municipio xx Xxxx, Cundinamarca. No obstante, disponen las siguientes direcciones de notificación: la sociedad INVERSIONES TASK LTDA., en la dirección XXXXX 0 Xx. 0x – 00, XXX XXXXXXXXX XX XXXX., Teléfono Fijo 0000000, Email: xxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx y EMSERCHIA E.S.P., ubicada en la Xxxxx 00 Xx 00 -00 xxx xxxxxxxxx xx Xxxx.
Dada en la Empresa de Servicios Públicos xx Xxxx EMSERCHIA E.S.P., del municipio xx Xxxx, a los veintisiete
(27) días del mes xx xxxxx del año dos mil veinte (2020).
CONTRATANTE CONTRATISTA
XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX
C.C. No. 52.644.864 XX XXXXXXX C.C. No. 79.365.107 de Bogotá D.C. GERENTE – EMSERCHIA E.S.P. R/L. INVERSIONES TASK LTDA.
NIT. 830139644-2
Proyectó: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx / Profesional Universitaria DJC Aprobó: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx / Directora Jurídica y de Contratación