RES. EX. N° 0641 -2021/CT SANTIAGO, 13-07-2021
TOTALMENTE TRAMITADO | |
FECHA | 13-07-2021 |
Iniciativa ID N° | 4925- ND |
Acción | A-CON |
REF: Aprueba Convenio de Transferencia de Recursos para ejecución de proyecto del “Tercer Concurso, Programa Noche Digna, Componente 1: Plan de Invierno para Personas en Situación xx Xxxxx, para la Región Metropolitana, año 2021/ Ejecutor: Comunidad Terapéutica Joven Levantate.
XXX. XX. Xx 0000 -0000/XX
XXXXXXXX, 13-07-2021
VISTO:
Lo dispuesto en la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de Administración del Estado; en la Ley N°20.530 que crea el Ministerio de Desarrollo Social y que modifica cuerpos legales que indica, actualmente Ministerio de Desarrollo Social y Familia; en la Ley N°19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en resolución Exenta N°0110 del año 2021 de la Subsecretaría de Servicios Sociales que aprueba el Manual de Orientaciones Estándares Técnicos para el componente Plan de Invierno del Programa Noche Digna año 2021; en Resolución Exenta N° 0418 del 15 xx xxxxx de 2021 de la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que aprueba las Bases Administrativas y Técnicas del Tercer Concurso "Programa Noche Digna, Componente 1: Plan de Invierno para Personas en Situación xx Xxxxx 2021, para la Región Metropolitana”, y sus Anexos; en Resolución Exenta N°035 del año 2020, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia que delega facultades que indica en los Secretarios Regionales Ministeriales de Desarrollo Social y Familia, para la ejecución del Programa Noche Digna; en la Ley N°21.289 que aprobó el presupuesto del sector público para el año 2021; en la Resolución Nº7 de 2019, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón y Resolución N°16 de 2020, que Determina los montos en Unidades Tributarias Mensuales, a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda, ambas de la Contraloría General de la República, y
CONSIDERANDO:
1. Que, a este Ministerio de Desarrollo Social y Familia le competen las funciones de diseñar y aplicar políticas, planes y programas en materia de equidad y/o desarrollo social, especialmente aquellas destinadas a erradicar la pobreza y brindar protección social a las personas o grupos vulnerables, promoviendo la movilidad e integración social.
2. Que, dentro de esas referidas políticas públicas diseñadas por este Ministerio se ha definido una específica con la finalidad de brindar protección a las personas, que se encuentran en situación xx xxxxx en nuestro país en la época de bajas temperaturas. Ello, con el objeto de prevenir los deterioros graves en la salud de éstos, mediante el mejoramiento de las condiciones en que pernoctan, viven y se alimentan.
3. Que, dicha política se concreta en el Programa Noche Digna del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, el que cuenta con dos Componentes, uno de ellos denominado Plan de Invierno, el cual brinda de manera transitoria y en época de bajas temperaturas, alternativas de hospedaje y atención básica en la vía pública a personas en situación xx xxxxx, a objeto de mitigar los efectos negativos que tiene para la salud de las personas, el dormir a la
intemperie, sin los resguardos necesarios para hacer frente a las adversas condiciones climáticas y el frío.
4. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N°18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, la Subsecretaría de Servicios Sociales, mediante Resolución Exenta N°0418, de fecha 15 xx xxxxx del 2021, llamó a Concurso Público denominado Tercer Concurso “Programa Noche Digna, Componente 1: Plan de Invierno para Personas en Situación xx Xxxxx, 2021, para la Región de Metropolitana”, y sus anexos, aprobándose las Bases Administrativas y Técnicas del referido Concurso, en adelante también e indistintamente las “Bases del Concurso”.
5. Que, en conformidad a lo anterior, mediante Resolución Exenta N°0601 de fecha 0 xx xxxxx xxx 0000 xx xx Xxxxxxxxxx Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia de la Región Metropolitana, modificada por la resolución exenta N°0605, de 07/07/2021, de esta misma Seremi; se adjudicó un dispositivo a la Comunidad Terapéutica Joven Levantate en el marco del Tercer Concurso “Programa Noche Digna, componente 1: Plan de Invierno para Personas en Situación xx Xxxxx, año 2021, para la Región Metropolitana”, respecto al cual se detallan las siguientes características específicas:
Tipo de Dispositivo | Comuna | Capacidad | Monto ($) | Días máximos de Ejecución | ||
Días de Instalación (Máximos) | Días de Entrega de Servicios | Días de Cierre (Máximos) | ||||
Ruta Social | Xxx Xxxxxxx | 00 | $52.000.000 | 20 | 104 | 15 |
6. Que, por lo expuesto con fecha 08/07/2021 , se suscribió un convenio de transferencia de recursos entre la Seremi de Desarrollo Social y Familia y la Comunidad Terapéutica Joven Levantate, a fin de financiar en las comuna(s) identificadas en el cuadro precedente la ejecución y gestión del (de los) dispositivo (s) detallado (s) en el considerando anterior, para cuyo perfeccionamiento, se hace necesario de la emisión y tramitación del acto administrativo aprobatorio correspondiente.
7. Que, por la Pandemia del COVID-19 el día 18 xx xxxxx de 2020, a través del Decreto N°104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública en el territorio chileno por un plazo de 90 días a contar de su fecha de publicación, dicho plazo ha sido prorrogado sucesivamente por:
90 días mediante Decretos Supremos N°269 de 16 xx xxxxx de 2020, N°400 de 10 de septiembre de 2020, N°646 del 9 de diciembre de 2020, Nº72 de 00 xx xxxxx xx 0000, x Xxxxxxx Supremo N°153 de 25 xx xxxxx de 2021, estando vigente en consecuencia este último, hasta el día 30 de septiembre del año 2021.
8. Que, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 41 de la Constitución Política de la República, el Presidente de la República solo podrá declarar el estado de catástrofe por un periodo superior a un año con el acuerdo del Congreso Nacional. En consecuencia, S.E. el Presidente de la República, solicitó dicho acuerdo al H. Congreso Nacional, a efecto de prorrogar la vigencia del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por calamidad pública, en el territorio de Chile, hasta el día 30 xx xxxxx de 2021.
9. Que, por oficio N°16.344, de 11 xx xxxxx de 2021, la X. Xxxxxx de Diputados, comunicó la aprobación del H. Congreso Nacional a la solicitud efectuada por S.E. el Presidente de la República, en orden a prorrogar hasta la fecha propuesta, la vigencia del estado de Excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile.
10. Que, en virtud de dicha aprobación precedente, mediante Decreto Supremo N°72 del 11 xx xxxxx de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se Prorrogó el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, hasta el día 30 xx xxxxx de 2021.
11. Que, en este contexto sanitario, por instrucciones de instancias superiores, como ser la Contraloría General de la República y la Fiscalía del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, se ha debido implementar un mecanismo de suscripción y aprobación en forma remota del convenio de transferencia de recursos en cuestión, que procure evitar la propagación y contagio del virus Covid-19 por funcionarios y personal de las instituciones involucradas, por
una parte y por otra, garantice el pleno respecto de los diversos principios que rigen los procedimientos administrativos, como ser transparencia, publicidad, escrituración, etc. evidenciando y dejando registro formal de la declaración de conformidad de los representantes legales de las partes concurrentes en la respectiva convención.
12. Que, conforme a lo dicho en el considerando previo y atendida la contingencia sanitaria se ha seguido el siguiente procedimiento para la formalización del convenio:
Acción | Institución | Fecha | Plataforma o Mecanismo | ||
1 | Firma de Convenio por Representante Legal | Comunidad Terapéutica Joven Levantate | 08/07/2021 | Firma manual, firma electrónica o digital (correo adjunto emitido personalmente por su Representante Legal) | |
2 | Oficio de remisión de convenio adjuntando convenio en forma digitalizada. | Institución Ejecutora | N° oficio | 1/2021 | Mediante correo del Ejecutor dirigido a ofpartes_seremirm@desarrol xxxxxxxx.xxx.xx SocialDoc. |
Fecha | 08/07/2021 | ||||
Socialdoc | N°58405 | ||||
3 | Impresión de convenio, firma Seremi y digitalización | Seremi | Archivo en carpeta interna de SEREMI |
13. Que, el Subsecretario de Servicios Sociales delegó en los (las) Secretarios (as) regionales Ministeriales de Desarrollo Social y Familia, mediante Resolución Exenta N° 35, de fecha 22 de enero de 2020, la facultad de suscribir y aprobar convenios de transferencia de recursos, con organismos ejecutores del Programa Noche Digna, contemplado en la Partida 21, Capítulo 01, Programa 01, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 998, de la Ley N° 21.289 de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021, y cuya cuantía fuese igual o inferior a 5.000 Unidades Tributarias Mensuales.
R E S U E L V O:
PRIMERO:
APRUÉBASE el convenio de transferencia de recursos suscrito con fecha 08/07/2021 entre la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia de la Región Metropolitana de Santiago y la Comunidad Terapéutica Joven Levantate, para la ejecución de un proyecto en la comuna, con la capacidad, por el monto y demás características definidas en la tabla del considerando Quinto precedente, ello en el marco del “Tercer Concurso, Programa Noche Digna, Componente 1: Plan de Invierno Para Personas en Situación xx Xxxxx, año 2021 para la Región Metropolitana”, que es del siguiente tenor:
“CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS TERCERCONCURSO PROGRAMA NOCHE DIGNA, COMPONENTE 1: PLAN DE INVIERNO
PARA PERSONAS EN SITUACIÓN XX XXXXX, AÑO, 2021, PARA LA REGIÓN DE METROPOLITANA
ENTRE
SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA DE LA
REGIÓN METROPOLITANA Y
COMUNIDAD TERAPÉUTICA JOVEN LEVÁNTATE
En Santiago, a 8 de julio del 2021, entre la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia de la Región Metropolitana, RUT N°00.000.000-0 representada por su Secretaria Regional Ministerial xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, domiciliado para estos efectos en Xxxxxxxxxx Xx000, xxxx 00, xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx, en adelante e indistintamente “la SEREMI”, por una parte; y por la otra la Comunidad Terapéutica Joven Levántate, en adelante e indistintamente el “EJECUTOR”; RUT N°00.000.000-0, representada por don Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, ambo(a)s domiciliado(a)s para estos efectos en Xx. Xxx Xxxxxxxx 0000, xxxxxx xx Xxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx.
CONSIDERANDO:
1. Que, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, es la Secretaría de Estado encargada del diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia de equidad y/o desarrollo social, especialmente aquellas destinadas a erradicar la pobreza y brindar protección social a las personas o grupos vulnerables, promoviendo la movilidad e integración social.
2. Que, la Ley N°21.289de Presupuestos del Sector Público para el año 2021, contempla en la Partida 21, Capítulo 01, Programa 01, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 998, el Programa Noche Digna, como punto xx xxxxxxx para la concreción de una Política Pública para Personas en Situación xx Xxxxx, laque tiene por finalidad brindar protección a las personas que se encuentran en situación xx xxxxx en nuestro país en la época de bajas temperaturas, con el objeto de prevenir los deterioros graves en su salud, mediante el mejoramiento de las condiciones en que pernoctan, viven y se alimentan.
3. Que, son personas en situación xx xxxxx, aquellas que carecen de residencia fija y que pernoctan en lugares públicos o privados, que no tienen las características básicas de una vivienda, aunque cumplan esa función (no incluye campamentos). Asimismo, aquellas personas que, de conformidad con una reconocida trayectoria de situación xx xxxxx, reciben alojamiento temporal o por períodos significativos, provisto por instituciones que les brindan apoyo biopsicosocial.
4. Que, el Programa Noche Digna del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, cuenta con dos componentes, uno de ellos denominado Plan de Invierno, el que tiene por objeto que las personas en situación xx xxxxx accedan a servicios sociales básicos a fin de proteger su vida, mediante la provisión de alojamiento, alimentación, servicios para higiene personal, abrigo y atención de salud.
5. Que, en este contexto, mediante Resolución Exenta N° 0110, de fecha 00 xx xxxxxxx xxx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxxxx de Servicios Sociales, se aprobó el Manual de Orientaciones y Estándares Técnicos para el Componente Plan de Invierno, en adelante indistintamente el “Manual”, en el que se individualizan los dispositivos a implementar en el marco del Programa Noche Digna 2021, así como las normas técnicas a las cuales deberán ceñirse los Ejecutores en la implementación de los mismos.
6. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N°18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, la Subsecretaría de Servicios Sociales, Resolución Exenta N° 418, de fecha 15 xx xxxxx del 2021, y su Rectificación aprobada mediante Resolución Exenta N° 422, de fecha 17 xx xxxxx del 2021, llamó al “Tercer Concurso Programa Noche Digna, componente 1: Plan de Invierno para personas en situación xx xxxxx, año 2021, para la Región Metropolitana”, aprobándose las Bases Técnicas y Administrativas del referido concurso y sus anexos, en adelante también e indistintamente las “Bases”.
7. Que, en conformidad a lo anterior, mediante Resolución Exenta N°0601, de fecha 05 de Julio del 2021, y su Rectificación aprobada mediante Resolución Exenta N°0605, de fecha 07 de Julio del 2021, de la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia de la Región Metropolitana, adjudicó a la Comunidad Terapéutica Joven Levántate, el “Tercer Concurso Programa Noche Digna, componente 1: Plan de Invierno para personas en situación xx xxxxx, año 2021, para la Región Metropolitana”, respecto de los dispositivos:
N° | Comuna | Tipo de Dispositivo |
01 | San Xxxxxxx | Xxxx Social |
6. Que, mediante Resolución Exenta N° 035de 2020, de la Subsecretaría de Servicios Sociales, se delegó, en los(las) Secretarios(as) Regionales Ministeriales de Desarrollo Social y Familia, el ejercicio de la facultad de suscribir y aprobar convenios de transferencia de recursos, con organismos ejecutores del Programa Noche Digna, contemplado en la Partida 21, Capítulo 01, Programa 01, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 998, de la Ley de Presupuestos vigente para cada año, cuya cuantía sea inferior a 5.000 Unidades Tributarias Mensuales, en el ámbito de su respectiva región, así como también suscribir y aprobar los actos relacionados con la ejecución y término de dichos convenios.
En atención a lo precedentemente expuesto, las partes comparecientes acuerdan lo siguiente:
PRIMERA: DEL OBJETO
El objeto de este convenio es la implementación por parte de la institución Comunidad Terapéutica Joven Levántate, del o los dispositivos adjudicados en el “Tercer Concurso Programa Noche Digna, componente 1: Plan de Invierno para personas en situación xx xxxxx, año 2021, para la Región de Metropolitana”, los cuales deberán ejecutarse según se detalla en el siguiente cuadro:
Tipo de Dispositivo | Comuna(s) | Capacidad | Monto ($) | Días máximos de Ejecución | ||
Días de Instalación (Máximos) | Días de Entrega de Servicios | Días de Cierre (Máximos) | ||||
Ruta Social | Xxx Xxxxxxx | 00 | $52.000.000 | 20 | 104 | 15 |
SEGUNDA: OBLIGACIONES
En el marco de la implementación del o de los dispositivos señalados en la cláusula anterior, el ejecutor, se obliga, entre otras acciones, a:
a) Dar cumplimiento íntegro y ejecutar el (los) dispositivo(s), de conformidad con las bases del concurso, al Manual de Orientaciones y Estándares Técnicos para el Componente Plan de Invierno del Programa Noche Digna aprobado mediante Resolución Exenta N° 110, de 2021, y toda instrucción impartida al efecto por parte de la Subsecretaría de Servicios Sociales o por la Secretaría Regional Ministerial que sea necesaria para la adecuada implementación, todas las cuales se entenderán que forman parte integrante del presente convenio.
b) Conformar, de acuerdo a las Bases del concurso aprobadas mediante Resolución Exenta N° 418, de fecha 15 xx xxxxx del 2021, y su Rectificación aprobada mediante Resolución Exenta N° 422, de fecha 17 xx xxxxx del 2021, y al Manual de Orientaciones y Estándares Técnicos para el componente Plan de Invierno, ya referido, un equipo de profesionales y/o técnicos, que aseguren la correcta ejecución y aplicación de los distintos dispositivos adjudicados.
c) Ingresar la información en forma diaria, al Sistema Informático Noche Digna, de conformidad con lo establecido en el Manual de Orientaciones y Estándares Técnicos y de acuerdo al numeral 17 de las Bases del concurso aprobadas mediante Resolución Exenta N° 418, de fecha 15 xx xxxxx del 2021, y su Rectificación aprobada mediante Resolución Exenta N° 422, de fecha 17 xx xxxxx del 2021,de la Subsecretaría de Servicios Sociales.
d) Participar de todas las instancias de coordinación, asistencia técnica y capacitación que el Plan de Invierno genere, ya sea directamente o a través de terceros encomendados especialmente para apoyar estas funciones, debiendo coordinar especialmente con la Contraparte Técnica de la SEREMI, las actividades relacionadas con la difusión del Plan de Invierno, y sus resultados.
e) Asegurar el funcionamiento continuo del o del dispositivo(s) adjudicados, una vez efectuado el traspaso de recursos para los fines convenidos.
f) Entregar los servicios sólo a personas que se encuentren en situación xx xxxxx según la definición entregada en los considerandos del presente instrumento. El incumplimiento de esta exigencia dará origen al término anticipado del convenio.
g) Entregar el Informe Técnico de Planificación, Instalación, Informes Técnicos de Avance y un Informe Técnico Final, de acuerdo a lo establecido en la cláusula quinta del presente convenio.
h) En caso de modificación permanente o transitoria de los Recursos Humanos informados en el informe de instalación, se deberá remitir a la SEREMI, previo a su incorporación, el curriculum de las personas que se integren a los equipos de trabajo en los dispositivos implementados.
i) Entregar Informes Financieros mensuales y un Informe Financiero Final, de acuerdo a lo establecido en la cláusula sexta del presente convenio.
j) Asistir a la capacitación que brindará la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia, respecto de la ejecución y estándares técnicos del Plan de Invierno, como de las rendiciones de cuentas y de los gastos permitidos para la ejecución del presente convenio.
k) Rendir cuenta de los recursos transferidos por la SEREMI de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N°30, de 2015, de la Contraloría General de la República o norma que la
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reemplace; y sujeto a lo establecido en la cláusula séptima del presente convenio. Lo anterior, incluye el reintegro de los saldos no ejecutados, no rendidos, observados y/o no ejecutados, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula octava del presente acuerdo.
l) Rendir garantía de fiel cumplimiento, de conformidad con lo establecido en la cláusula décima del presente convenio.
m) En caso que el ejecutor genere algún documento escrito formal o informal, se deberá referir siempre, como “Ruta Social", del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, incluyendo el logo en los casos que proceda.
n) En caso que la institución mantenga una página web, deberá informar que se trata de una iniciativa gubernamental. Asimismo, toda publicación que se realice, en las páginas web institucionales, deberán insertar el logo del Ministerio del Desarrollo Social y del Programa Noche Digna.
o) Coordinar con la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia, toda difusión, plan comunicacional, nota de prensa u otras actividades comunicacionales, haciendo alusión que se trata de una iniciativa gubernamental.
p) Crear un registro contable especial para los gastos de este convenio, que permita el adecuado control de los recursos, con la identificación de los bienes inventariables que se adquieran con cargo al proyecto.
q) Realizar Inventario simple de bienes muebles adquiridos con recursos del presente convenio, el cual podrá ser solicitado por la Contraparte Técnica de la SEREMI.
r) Reportar a la Central de Coordinación y Reportabilidad, diariamente la cobertura del dispositivo.
s) Publicar en su sitio web el presente convenio, así como también sus estados financieros, balance y memoria anual de actividades, en caso de corresponder.
Sin perjuicio de lo anterior, el ejecutor deberá dar cumplimiento a toda instrucción que emane de autoridad competente para el correcto funcionamiento del Programa, en especial aquellas que se entreguen ante la emergencia sanitaria Covid -19.
El incumplimiento de alguna de las acciones antes enumeradas podrá dar motivo al término anticipado del presente convenio.
Por su parte, la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia de la Región de Metropolitana se obliga a:
a) Transferir los recursos de conformidad a lo señalado en la cláusula cuarta del presente convenio.
b) Acompañar y supervisar técnicamente la ejecución del o de los dispositivos.
c) Otorgar claves al Ejecutor y coordinar la capacitación para el uso adecuado de Sistema de Gestión de Convenios, en adelante SIGEC y del Sistema de Registro del Programa Noche Digna, ambos del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
d) Convocar y participar de las mesas técnicas.
e) Capacitar a los ejecutores, respecto de las orientaciones y estándares técnicos del Plan de Invierno, como de las rendiciones de cuentas y de los gastos permitidos para la ejecución del presente convenio.
f) Exigir las rendiciones de cuenta en conformidad a lo señalado en la Resolución N°30, de 2015, de la Contraloría General de la República, que fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de cuentas, o norma que la reemplace.
g) Realizar supervisión y monitoreo de las metas de cobertura, entrega de prestaciones y los tiempos de ejecución de los dispositivos según lo establecido en las bases del concurso, en el Manual de Orientaciones y Estándares Técnicos para el componente Plan de Invierno y en el presente convenio.
h) Dar oportuno cumplimiento a los tiempos de revisión de los Informes Técnicos e Informes de Inversión.
i) Realizar cualquier otra función que tenga por objeto velar por la correcta ejecución del presente convenio.
Lo estipulado en la presente cláusula, es sin perjuicio de las obligaciones contenidas en las bases del concurso, en el Manual de Orientaciones y Estándares Técnicos para el componente Plan de Invierno, aprobado administrativamente por la Subsecretaría de Servicios Sociales, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, cuyo incumplimiento podrá dar origen a declarar el término anticipado del presente convenio, por parte de la SEREMI.
TERCERA: DE LA SUPERVISIÓN DEL CONVENIO
El o los dispositivos(s) ejecutado(s) será(n) supervisado(s) por la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia; ajustándose a las bases del concurso, al Manual de
Orientaciones y Estándares Técnicos para el componente Plan de Invierno y a lo establecido en el presente convenio, sin perjuicio de las funciones de acompañamiento y asistencia técnica del Programa Noche Digna, dependiente de la División de Promoción y Protección Social de la Subsecretaría de Servicios Sociales.
Esta supervisión incluirá visitas, monitoreo y todas las actividades que se originen por el desarrollo de las funciones de supervisión, especificadas en el presente convenio, comprometiéndose el ejecutor a prestar la colaboración necesaria al efecto.
CUARTA: DE LOS RECURSOS, DISTRIBUCIÓN E ÍTEMS FINANCIABLES
Para la ejecución del presente convenio, la SEREMI transferirá a la Comunidad Terapéutica Joven Levántate, la cantidad de $52.000.000.- (cincuenta y dos millones de pesos), fondos contemplados en la Partida 21, Capítulo 01, Programa 01, Subsecretaria de Servicios Sociales, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 998, Programa Noche Digna, de la Ley N° 21.289 de Presupuestos del Sector Público para el año 2021, de acuerdo al siguiente detalle:
Tipo de dispositivo | Monto ($) |
Ruta Social | $ 52.000.000. |
Los recursos serán transferidos en 1 (una) cuota, una vez que se encuentre totalmente tramitado el último acto administrativo que apruebe el presente convenio, el ejecutor haya entregado el Informe de Planificación y la garantía exigidos en la cláusula quinta y décima, respectivamente, de este acuerdo; y siempre que se encuentre al día en la presentación de la rendición de cuentas de los convenios del Programa Noche Digna, en la respectiva región, de acuerdo a lo dispuesto en la Glosa N° 19 de la Partida 21, Capitulo 01, Programa 01, Subtitulo 24, ítem 03, asignación 998 de la Ley de Presupuestos N° 21.289 del año 2021.
Los recursos transferidos serán depositados por la SEREMI en la cuenta bancaria que posea el Ejecutor, no pudiendo presentarse para este objeto, cuentas de personas naturales.
El Ejecutor una vez recibida la transferencia, deberá emitir ala SEREMI, la certificación de conformidad de este ingreso, indicando el monto transferido y la fecha en que se hizo efectiva, en un plazo máximo de 7 (siete)días corridos contado desde la transferencia de los recursos.
Con la finalidad de dar cumplimiento al objeto del convenio, el Ejecutor deberá destinar los recursos transferidos, a los ítems señalados en el Plan de Cuentas contenido en el anexo N°1 de las respectivas Bases del Concurso, y de conformidad a la(o las)distribución(es) económica(s) presentada(s)en su postulación.
Con todo, los ítems generales de gastos son los siguientes:
1.- Gastos Directos a Participantes
Este ítem corresponde a todos aquellos gastos que son realizados en función directa de la población beneficiaria. Es decir, aquellos fondos destinados a prestaciones para participantes de un dispositivo. Este ítem se desglosa en los siguientes sub ítems:
a)Recursos Humanos: Se consideran los gastos correspondientes a la contratación de profesionales o personas a cargo de la ejecución del componente y/o dispositivo de acuerdo a cada una de las especificaciones establecidas en el Manual de Orientaciones y Estándares Técnicos aprobadas administrativamente por la Subsecretaría de Servicios Sociales y las Bases del concurso. Incluye gastos de Recursos Humanos y gastos de Servicios. Se deja constancia que el personal que la organización contrate para prestar funciones en la ejecución del Programa, no tendrá relación laboral alguna ni dependencia con el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, sino exclusivamente con la institución ejecutora.
b)Activos: Aquellos bienes que se entregan a los participantes directamente para el desarrollo del dispositivo.
c)Gastos de Soporte: Corresponden a los gastos utilizados para sustentar la operación. Incluye gastos de Habilitación y otros Gastos de Soporte.
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2.- Gastos Internos
Este ítem corresponde a todos aquellos gastos que constituyen un apoyo a la gestión administrativa del dispositivo, tales como materiales de oficina, y otros gastos de administración necesarios para la ejecución y sustento del programa. Este ítem se especificará en distintos sub-ítems. En ningún caso se aceptará que este ítem exceda el 10% (diez por ciento) del total presupuestado por cada dispositivo.
Sin perjuicio de lo anterior, una vez aprobado administrativamente el presente convenio, se podrá autorizar la redistribución de gastos del proyecto, en las condiciones que a continuación se señalan.
La redistribución de gastos del dispositivo entre los ítems y sub ítems deberá ser solicitada por el Ejecutor previo a la ejecución de los gastos, por escrito y fundada en causas debidamente justificadas, al Secretario(a) Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia. Asimismo la solicitud deberá ser ingresada a la plataforma SIGEC.
La solicitud de redistribución no podrá ser presentada más allá de los 12 (doce)días corridos anteriores al término del plazo de Ejecución del dispositivo.
La redistribución en ningún caso podrá sobrepasar el 30% del total de gastos del dispositivo, no debiendo significar una disminución del Ítem “Gastos Directos a Participantes”. Asimismo, en caso que una misma institución esté ejecutando dos o más dispositivos, no podrá realizarse redistribución entre dispositivos.
El/la Secretario(a) Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia, podrá o no autorizar la redistribución solicitada, dentro de 7 (siete)días corridos desde la presentación de la solicitud, lo que será informado al Ejecutor por medio de un oficio emitido por el/la SEREMI y por SIGEC.
QUINTA: DE LOS INFORMES TÉCNICOS
El ejecutor deberá presentar los informes técnicos de manera separada para cada dispositivo adjudicado.
a) Informe de Planificación
El ejecutor deberá entregar a la SEREMI un Informe de Planificación, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la suscripción del presente convenio y previo a la transferencia de los recursos. Este informe debe contener las acciones y/o actividades de coordinación realizadas previo a la entrega del informe (por ejemplo, reuniones de equipo, intersectoriales, la SEREMI, entre otros). En caso de tratarse de reuniones, se deberán indicar los participantes, fechas de realización y temáticas tratadas. Asimismo, el informe deberá contener una planificación de las actividades que se desarrollarán en la ejecución del dispositivo y deberá presentarse a través del SIGEC conforme al formato disponible en la Plataforma.
b) Informe Técnico de Instalación
La institución ejecutora deberá entregar a la SEREMI un Informe Técnico de Instalación, dentro del plazo de 7 (siete)días corridos siguientes a la fecha de aprobación del Acta de Apertura del dispositivo respectivo, dando cuenta de dicho proceso y del cumplimiento de los estándares tangibles e intangibles descritos en el Manual de Orientaciones y Estándares Técnicos. Además, deberá adjuntar copia del currículum de las personas que han sido contratadas para la ejecución del respectivo dispositivo, con indicación de la función a desarrollar por cada una de ellas, debiendo estar acorde con los requerimientos exigidos en las Bases, en el Manual de Orientaciones y Estándares Técnicos para el Plan de Invierno aprobado administrativamente por la Subsecretaría de Servicios Sociales.
c) Informes Técnicos de Avance
La Institución ejecutora deberá entregar a la SEREMI Informes Técnicos de Avance bimestrales, según corresponda, dado el plazo de ejecución. Tales informes deberán entregarse dentro del plazo de 7 (siete)días corridos siguientes al término del período que informa. Los Informes deberán dar cuenta, al menos, de los avances en las prestaciones comprometidas y el cumplimiento de los estándares exigidos en los términos previstos en las bases, el Manual de Orientaciones y Estándares Técnicos para el Plan de invierno y el presente acuerdo. El primer informe deberá contener la información de los primeros 60 (sesenta)días corridos siguientes a la fecha de apertura del dispositivo consignada en el Acta de Apertura y así sucesivamente según corresponda.
d) Informe Técnico Final
La Institución ejecutora deberá entregar a la SEREMI un Informe Técnico Final dentro del plazo de30 (treinta) días corridos contados desde el término de la etapa entrega de servicios, que deberá contener todos los procesos desarrollados en torno a la ejecución del dispositivo. En caso que el plazo de entrega de servicios del dispositivo se extienda, los días adicionales serán reportados en el Informe Técnico Final.
El Informe Técnico de Planificación, Instalación, los Informes Técnicos de Avance y el Informe Técnico Final, se encontrarán disponibles en SIGEC para ser completados por el ejecutor y entregados posteriormente en la Oficina de Partes de la SEREMI dentro del plazo indicado precedentemente, recibiendo el correspondiente timbre de ingreso.
Revisión de los Informes Técnicos
Los informes referidos deberán ser revisados por la Contraparte Técnica de la SEREMI dentro del plazo 12 (doce) días corridos contados desde su recepción en la Oficina de Partes de la respectiva SEREMI. La Contraparte Técnica de la SEREMI podrá aprobarlos o rechazarlos a través del SIGEC.
Los informes que sean rechazados en el SIGEC, deberán ser subsanados por el Ejecutor, quien tendrá un plazo de 7 (siete) días corridos contados desde el rechazo para corregirlos. La contraparte técnica de la SEREMI procederá a su aprobación o rechazo definitivo dentro del plazo de 7 (siete) días corridos contados desde su corrección por el Ejecutor en SIGEC.
SEXTA: INFORMES FINANCIEROS
El ejecutor deberá presentar los informes financieros de manera separada para cada dispositivo adjudicado.
a) Informes Financieros Mensuales
La Institución ejecutora deberá entregar a la SEREMI, Informes Financieros Mensuales que den cuenta de la ejecución de los recursos transferidos, el monto detallado de la inversión realizada, fechas en que se realizó, uso en el que se aplicó y el saldo disponible para el mes siguiente, de acuerdo al Plan de Cuentas presentado y a la o las redistribuciones económicas realizadas, todos los cuales deberán ser remitidos por escrito y en formato papel en la Oficina de Partes de la SEREMI conforme se indica en los párrafos siguientes, con respaldo en el SIGEC.
Estos Informes deberán presentarse en la Oficina de Partes de la SEREMI, recibiendo el correspondiente timbre de ingreso, dentro de los quince(15)primeros días hábiles del mes siguiente a aquel que se está informando y deberán ser revisados por la SEREMI, sin perjuicio de las facultades de supervisión y fiscalización que le corresponden a la Subsecretaría de Servicios Sociales.
En caso de no existir gastos se debe informar “sin movimientos”. En la situación que el Ejecutor no sea organismo público, sólo se aceptarán boletas o facturas en original, las que deben corresponder a gastos pertinentes, dependiendo de la naturaleza de las actividades realizadas en el marco del presente convenio.
Los documentos señalados, deberán ser acompañados sin enmiendas o adulteraciones; asimismo, no se aceptarán gastos que no cuenten con su debido respaldo.
b) Informe Financiero Final
La Institución ejecutora deberá entregar a la SEREMI, un Informe Financiero Final que dé cuenta de la ejecución de los recursos recibidos, el monto detallado de la inversión realizada, desagregada por ítems, y el saldo no ejecutado, si lo hubiere.
Este informe deberá presentarse en la Oficina de Partes de la SEREMI, recibiendo el correspondiente timbre de ingreso, y además ser remitidos a través del Sistema de Gestión de Convenios (SIGEC) del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al término de la ejecución. Lo anterior, sin perjuicio de toda otra documentación que el ejecutor estime necesaria incluir para justificar los ingresos o gasto de los fondos respectivos.
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SÉPTIMA: RENDICIÓN DE CUENTAS
La SEREMI será responsable, de conformidad con las normas establecidas en la Resolución N° 30, de 2015 de la Contraloría General de la República, sobre el procedimiento de rendiciones de cuentas, de:
1. Exigir rendición mensual de cuentas de los fondos otorgados, la cual debe ser entregada dentro de los quince (15)primeros días hábiles del mes siguiente al que se rinde.
1. Proceder a su revisión en un plazo de quince (15)días hábiles desde la recepción de los informes para determinar la correcta ejecución de los recursos transferidos y el cumplimiento de los objetivos pactados.
2. Mantener a disposición de la Contraloría General de la República, los antecedentes relativos a la rendición de cuentas de las señaladas transferencias.
Además, y en cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 30 del año 2015, de la Contraloría General de la República, sobre el procedimiento de rendiciones de cuentas, el ejecutor deberá entregar a la SEREMI los siguientes documentos:
1. Los comprobantes de ingresos con la documentación auténtica o la relación y ubicación de ésta cuando proceda, que justifique los ingresos percibidos con los recursos que por el Convenio se transfieren. El comprobante deberá ser firmado por la persona responsable, legalmente, de percibirlo.
2. Los comprobantes de egresos con la documentación auténtica o la relación y ubicación de ésta cuando proceda, que acredite todos los pagos realizados con los recursos que por el Convenio se transfieren.
3. Los comprobantes de traspasos con la documentación auténtica o la relación y ubicación de ésta cuando proceda, que demuestre las operaciones contables que no corresponden a ingresos y gastos efectivos.
OCTAVA: DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES FINANCIEROS
La SEREMI, revisará los informes financieros dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados desde su recepción en la Oficina de Partes de la respectiva SEREMI y podrá aprobarlos u observarlos. En caso de tener observaciones o requerir aclaraciones por parte del organismo Ejecutor, respecto de los Informes, o bien de los comprobantes que lo respaldan, o de su falta de correspondencia con el Informe Final, éstas deberán ser notificadas al ejecutor por escrito, en un plazo de cinco (5) días hábiles siguientes al término de la revisión. El Ejecutor tendrá un plazo xx xxxx (10) días hábiles contados desde la notificación de las observaciones, para hacer las correcciones u aclaraciones pertinentes y entregarlos a la SEREMI respectiva, la que deberá revisarlas dentro de los diez (10)días hábiles siguientes a la fecha de su recepción, debiendo aprobarlos o rechazarlos de forma definitiva, lo que deberá ser notificado al Ejecutor dentro de los cuatro (4) días corridos siguientes de adoptada la decisión por la SEREMI.
La no presentación de los Informes Financieros Mensuales, la no realización de las correcciones o aclaraciones notificadas por la SEREMI dentro del plazo estipulado, o el rechazo definitivo del Informe Financiero, se considerará un incumplimiento grave del Convenio, que habilitará a la SEREMI a poner término anticipado al convenio y exigir al ejecutor la restitución de los recursos no rendidos, observados y/o no ejecutados según corresponda o hacer efectiva la ejecución de la garantía, en caso de ser procedente.
Aprobado o rechazado en forma definitiva el informe financiero final, el ejecutor deberá restituir los recursos no rendidos, observados y/o no ejecutados, en caso de existir, en un plazo de doce (12) días desde la comunicación que da cuenta de la aprobación o rechazo de informe referido, con todo, los saldos de recursos transferidos no utilizados deberán ser ingresados x xxxxxx generales de la Nación antes del 31 de enero del año siguiente al termino del plazo ejecución.
NOVENA: DEL PLAZO DE EJECUCIÓN Y LA VIGENCIA DEL CONVENIO
El presente convenio entrará en vigencia una vez que se encuentre totalmente tramitado el último acto administrativo que lo apruebe, y se mantendrá vigente hasta la aprobación o rechazo definitivo de los Informes Técnicos y Financieros Finales, por la SEREMI, y reintegrados los saldos no rendidos, observados o no ejecutados; en caso de existir.
El plazo de ejecución del dispositivo se computará desde la fecha en que la SEREMI transfiera los recursos, y constará de 3 etapas: a) Instalación; b) Entrega de Servicios y c) Cierre.
La Institución adjudicataria podrá comenzar a realizar las acciones, que no impliquen gastos, a contar de la suscripción del presente instrumento, sin embargo, la transferencia sólo procederá una vez totalmente tramitado el último acto administrativo que apruebe el Convenio y entregada la respectiva garantía y el informe de planificación en caso de corresponder.
A partir de la fecha de la transferencia de los recursos, podrán ejecutarse desembolsos en efectivo e imputarse gastos.
A continuación, se describen cada una de las etapas deben cumplirse en la ejecución del (los) dispositivo (s):
a) Instalación:
Dentro del plazo máximo de 20 (veinte) días corridos contados desde la fecha de transferencia de los recursos, se realizará el proceso de Instalación del o los dispositivos, esto es contratación de los recursos humanos, compra de insumos, habilitación del inmueble (si corresponde), y todo aquello necesario para la correcta implementación del dispositivo. Al catorceavo (14)día corrido, la Contraparte Técnica de la SEREMI de Desarrollo Social y Familia, revisará las condiciones de operación del o los dispositivos y otorgará su aprobación mediante Acta de Apertura respecto de cada uno de los dispositivos instalados, en la que deberá constar la fecha de aprobación con la finalidad de tener certeza de la fecha de inicio de la siguiente etapa.
En caso que la Contraparte Técnica de la SEREMI no apruebe la apertura, el ejecutor tendrá un plazo máximo adicional de 5 (cinco) días corridos para solucionar las observaciones que impiden su apertura. Cumplido este plazo, la Contraparte Técnica se pronunciará al día siguiente hábil aprobando o rechazando de manera definitiva la apertura del dispositivo.
En caso que sea rechazada la apertura del dispositivo, se declarará el incumplimiento del Convenio y el término anticipado de éste mediante el acto administrativo correspondiente.
El/la SEREMI, a través de Oficio, notificará a la entidad ejecutora, quien tendrá siete (7) días corridos para la restitución y reintegro de los montos transferidos. En caso que el ejecutor no restituya los fondos requeridos por la SEREMI en el plazo señalado, se podrá hacer efectiva la Garantía, en caso de ser procedente.
b) Entrega de Servicios
Aprobada la apertura del dispositivo por la Contraparte Técnica de la SEREMI, se dará inicio a la etapa de Entrega de Servicios comprometidos en el presente convenio. Esta etapa es la ejecución directa del dispositivo y tendrá una duración 104 días corridos para la Ruta Social contados desde el día siguiente a la fecha de aprobación que conste en el Acta de Apertura.
Dentro de los 7 (siete) días corridos siguientes a la fecha de inicio de la entrega de servicios, que consta en el Acta de Apertura, el ejecutor deberá enviar un Informe de Instalación del Dispositivo. Dicho informe deberá ser completado en el SIGEC y presentado en la Oficina de Partes de la SEREMI. Para proceder con la aprobación del Informe de Instalación en el SIGEC, la contraparte técnica de la SEREMI, deberá adjuntar el Acta de Apertura del dispositivo en la pestaña de supervisión del SIGEC.
Excepcionalmente y a solicitud fundada por el ejecutor debidamente calificada por la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia, se podrá ampliar el plazo de la etapa “Entrega de Servicios”, modificar o ampliar el horario de funcionamiento del dispositivo y/o cobertura y/o el número y/o tipo de prestaciones entregadas, en los casos que se indican:
• Existencia de malas condiciones climáticas en la región.
• Existencia de situaciones que pongan en riesgo la vida, salud e integridad de las personas en situación xx xxxxx.
• Otras eventualidades definidas por la SEREMI que se relacionen directamente con el objeto del componente Plan de Invierno.
• Situaciones asociadas a la Emergencia Sanitaria COVID-19.
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Lo anterior procederá en la medida que el ejecutor cuente con recursos disponibles del convenio a la fecha de iniciarse este nuevo plazo. La solicitud del ejecutor deberá ser formulada por escrito y presentada dentro del período de ejecución del dispositivo. Para lo anterior, se suscribirá una modificación del presente convenio, debiendo aprobarse mediante el acto administrativo pertinente. Los recursos disponibles podrán ser reinvertidos en la atención de los participantes durante el referido período, de conformidad con las reglas sobre gastos y rendición de cuentas reguladas en el presente instrumento.
En caso que el Ejecutor no cuente con recursos disponibles, y siempre y cuando se encuentre en los casos indicados anteriormente, podrá solicitar la entrega adicional de recursos. Dicha solicitud deberá ser presentada por escrito a el/la SEREMI dentro del período de ejecución del dispositivo.
Una vez recepcionada la solicitud del ejecutor el/la SEREMI deberá remitir un informe técnico que justifique la solicitud, dirigido al Jefe de División de Promoción y Protección Social de la Subsecretaría de Servicios Sociales, quien evaluará y verificará si es factible realizar una nueva transferencia de recursos atendida la disponibilidad presupuestaria del programa, así como la proporcionalidad de los montos solicitados por la institución.
En caso de existir la disponibilidad presupuestaria, el Jefe de División informará mediante oficio a el/la SEREMI, quien a su vez deberá suscribir una modificación al convenio, previo al término del período de la etapa Entrega de Servicios, la cual deberá ser aprobada por el acto administrativo correspondiente.
Será requisito indispensable para proceder a la transferencia de nuevos recursos, que la institución ejecutora se encuentre al día en la presentación de rendición de cuentas de los convenios de este programa, y que otorgue una garantía, en los términos establecidos en la cláusula decima del presente acuerdo.
c) Cierre
Al finalizar el plazo de Entrega de Servicios que estipula el presente convenio, y en un plazo máximo de quince (15)días corridos, el Ejecutor realizará todas las acciones relacionadas con el cierre del dispositivo, esto es: reparaciones en el recinto, limpieza del lugar, inventario de bienes, entre otras acciones.
DÉCIMA: DE LA GARANTÍA
El ejecutor, a objeto de garantizar el completo y fiel cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente convenio, deberá entregar en la Oficina de Partes de la SEREMI, previo a la transferencia de recursos y en un periodo de siete ( 7 ) días corridos siguientes a la total tramitación del último Acto Administrativo que apruebe el presente convenio, una boleta de garantía bancaria, póliza de garantía de ejecución inmediata o certificado de fianza, por el 5% del monto total del dispositivo, la que deberá tener una vigencia que exceda, en al menos,60 (sesenta) días corridos al plazo máximo de ejecución del o de los dispositivo(s).
Esta garantía será irrevocable, a la vista, indicando el nombre del(los) dispositivo(s) adjudicado(s), a nombre de la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia de la Región Metropolitana.
La garantía deberá ser renovada en caso de ser necesario, lo que será informado mediante oficio suscrito por el/la SEREMI, directamente al ejecutor, documento en el cual se debe señalar el monto a caucionar y vigencia, y el plazo con que se dispondrá para entregarla. La nueva garantía deberá ser remitida a través de la Oficina de Partes de la SEREMI correspondiente, a fin de mantener caucionados permanentemente los recursos comprometidos.
No se podrán transferir los recursos si la institución adjudicataria no hace entrega de la garantía en los términos señalados en los párrafos precedentes.
La garantía entregada, será exigible por cualquier infracción o incumplimiento a las obligaciones del convenio informadas por la contraparte técnica mediante oficio al ejecutor, y sólo será devuelta al ejecutor una vez aprobados los Informes Técnicos y Financieros Finales, y restituidos los saldos no ejecutados, no rendidos y/o observados en el plazo de 12 (doce) días corridos contados de la notificación de la aprobación del Informe Final de Inversión. En caso de ser rechazados los Informes Finales, sólo se procederá a la devolución de la garantía en la medida que el ejecutor haya reintegrado los saldos no ejecutados, no rendidos y/o
rechazados, según corresponda, en los términos descritos en la cláusula octava del presente instrumento.
La garantía no podrá ser cargada al Plan de Cuentas asociado al presente convenio y podrá ser ejecutada en caso de incumplimiento del ejecutor a las obligaciones establecidas en este instrumento.
UNDÉCIMA: DE LAS CONTRAPARTES TÉCNICAS Y FINANCIERAS.
La SEREMI realizará la supervisión de la ejecución de los dispositivos, ajustándose a las bases, al Manual de Orientaciones y Estándares Técnicos para el componente Plan de Invierno aprobadas administrativamente por la Subsecretaría de Servicios Sociales mediante Resolución Exenta N° 0110 del 03 de febrero de 2021y a los términos establecidos en el presente convenio; sin perjuicio de las funciones de acompañamiento y asistencia técnica del Programa Noche Digna dependiente de la División de Promoción y Protección Social de la Subsecretaría de Servicios Sociales.
Las instituciones ejecutoras de los dispositivos deberán colaborar en las tareas de supervisión y control pertinente.
En este contexto, ejercerá el rol de Contraparte Técnica y Financiera conforme los términos establecidos en los numerales 18.1 y 18.2 respectivamente, de las Bases del concurso.
DÉCIMA SEGUNDA: CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO.
En caso que la entidad ejecutora incumpla en forma grave las obligaciones establecidas en el presente convenio, la SEREMI podrá, mediante resolución fundada, poner término anticipado al convenio, y exigirá a la Institución ejecutora la devolución del monto de los recursos transferidos.
Se considerará incumplimiento grave, entre otras, las siguientes causales:
a. Si la institución ejecutora utiliza la totalidad o parte de los recursos, para fines diferentes a los estipulados en el convenio.
b. Si la documentación, información o antecedentes oficiales presentados por la Institución ejecutora no se ajustan a la realidad o son adulterados.
c. Si el financiamiento cubriera bienes o servicios no utilizados durante la ejecución del dispositivo, de acuerdo a lo establecido en el convenio.
d. Si la institución ejecutora no efectúa las actividades formuladas en el convenio o no presenta los informes comprometidos en los plazos establecidos o bien estos consideran una ejecución deficiente e injustificada de las obligaciones contraídas o no se cumplen los estándares establecidos en el Manual de Orientaciones y Estándares Técnicos para el Plan de Invierno.
e. Si la entidad ejecutora no destina los bienes adquiridos con ocasión del Convenio a los objetivos comprometidos.
f. Si la entidad ejecutora no emplea personal en la cantidad o con las competencias necesarias para la prestación de los servicios, de acuerdo con lo señalado en las bases, Manual de Orientaciones y Estándares Técnicos del Plan de Invierno aprobado por Resolución Exenta N° 0110 del 03 de febrero de 2021, de la Subsecretaría de Servicios Sociales y lo estipulado en el presente convenio.
g. Incumplimiento administrativo, al no presentar los Informes Técnicos y/o Financieros en los plazos estipulados.
h. Si el dispositivo no se ha instalado en los veinte (20) días corridos, contados desde efectuada la transferencia de recursos.
i. Si la entidad ejecutora no realiza el registro de las personas atendidas y de las prestaciones entregadas en el Sistema Informático de Registro del Programa Noche Digna.
j. Si la Secretaría Regional Ministerial no dé la aprobación de apertura de uno o más dispositivos comprometidos, por incumplimiento de los estándares mínimos exigidos por las bases, el Manual de Orientaciones y estándares Técnicos para el Plan de Invierno y lo estipulado en el Convenio.
Para efectos de proceder a poner término anticipado al convenio, la SEREMI deberá aplicar el siguiente procedimiento previo: se enviará por escrito al ejecutor las circunstancias que motivan el incumplimiento, mediante carta certificada al domicilio indicado en la comparecencia, dentro de los siete (7) días corridos siguientes a la toma de conocimiento del incumplimiento por parte
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de la SEREMI. El Ejecutor dispondrá de siete (7) días corridos a partir de esta notificación para presentar un informe que rectifique el incumplimiento y/o explicite las razones de éste.
La SEREMI tendrá un plazo de siete (7) días corridos para revisar el referido informe, aprobándolo o rechazándolo. De no presentarse el Informe, o si se determina que resultado de la evaluación de sus contenidos no justifica las razones de los incumplimientos, la SEREMI podrá poner término anticipado al Convenio, mediante acto administrativo y en tal caso deberá exigir la restitución de los saldos no ejecutados, no rendidos u observados. En caso que el ejecutor no proceda a la devolución de los saldos señalados, en el plazo de los doce (12) días corridos contados desde que es requerido por el Ministerio, se podrá hacer efectiva la garantía, en caso de corresponder.
Además de lo anterior, también se considerará incumplimiento grave de las obligaciones que impone el convenio la no presentación de la garantía, en el plazo señalado en el presente convenio, en caso de ser procedente.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes de común acuerdo podrán poner término anticipado al convenio, por motivos fundados, para lo cual se deberá dictar el correspondiente acto administrativo que autorice el cierre anticipado.
Con todo, el mal uso de los fondos será denunciado al Ministerio Público y perseguido penalmente, a través las acciones que al efecto resulten pertinentes ejercer en contra de quien(es) corresponda.
DÉCIMOTERCERA: DE LAS PERSONERÍAS.
La personería con la que comparece don Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx para actuar en representación de la Comunidad Terapéutica Joven Levántate, consta en Certificado de Directorio Sin Fines de LucroN°500395763494 de fecha 28 xx xxxxx del 2021, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
La personería de xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, para actuar en representación de la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia de la Región Metropolitana, consta en Decreto N°35 de 2018,del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
DÉCIMOCUARTA: EJEMPLARES.
El presente convenio se firma en 2 (dos)ejemplares igualmente auténticos, quedando 1 (uno) en poder de cada parte.
Firmado por la Secretaria Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia de la Región Metropolitana de Santiago, xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx y por don(ña) Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx , representante legal de la Comunidad Terapéutica Joven Levantate.
SEGUNDO:
TRANSFIÉRASE a la Comunidad Terapéutica Joven Levantate la suma de $52,000,000 (cincuenta y dos millones mil pesos), correspondiente al total comprometido en el convenio antes transcrito; ello mediante su depósito en la cuenta corriente que la predicha Institución tiene dispuesta y comunicada a esta Seremi para dicho efecto. Lo anterior, bajo la verificación copulativa de las siguientes condiciones suspensivas:
a) Se encuentre totalmente tramitado el último acto administrativo que apruebe el presente convenio de transferencia de recursos.
b) Que se certifique por quien corresponda, que el ejecutor haya entregado la garantía en los términos y condiciones exigidas en la cláusula décima del presente convenio.
c) Que el ejecutor haya entregado el informe de planificación, de acuerdo a lo prescrito en la cláusula quinta del convenio que se aprueba por este acto.
d) Que el ejecutor se encuentre al día en la presentación de la rendición de cuentas de los convenios del Programa Noche Digna, en la respectiva región, de acuerdo a lo dispuesto en la Glosa N° 19 de la Partida 21, Capítulo 01, Programa 01, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 998 de la Ley de Presupuestos N° 21.289 del año 2021.
TERCERO:
IMPÚTESE: El gasto que demande la ejecución del convenio que se aprueba mediante la presente resolución a la Partida 21, Capítulo 01, Programa 01, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 998, de la Ley N° 21.289 de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021.
CUARTO:
REMÍTASE una copia de la presente resolución exenta con un original del convenio que se aprueba a la Institución Ejecutora respectiva.
Anótese y Comuníquese
DIST:
• Ejecutor Comunidad Terapéutica Joven Levantate. Correo: xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
• Coordinadora Área Social Seremi de Desarrollo Social y Familia Región Metropolitana.
Programa 01 | Asignación 2403998 | |
Monto | $1.423.067.425 | |
Comprometido | $ 530.131.225 | |
Presente Documento | $ 52.000.000 | |
Saldo sin Comprometer | $ 810.230.525 | |
Fecha: 13-07-2021 | V° B° |
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