CONTENIDO
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3. POLÍTICA CONTABLE GENERAL 2
4. RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN 3
4.2 Reconocimiento y medición inicial 7
11 PRESENTACIÓN Y REVELACIÓN 14
11.1 Información a revelar sobre provisiones: 15
11.2 Información a revelar sobre pasivos contingentes 15
11.3 Información a revelar sobre activos contingentes 15
INTRODUCCIÓN
Esta política ilustra las mejores prácticas contables para las provisiones, activos contingentes y pasivos contingentes, que implementará CORPONOR, tomando como referencia el Marco Normativo para Entidades de Gobierno.
1. OBJETIVO
Establecer las bases contables para el reconocimiento, la medición, la presentación y la revelación de las provisiones, activos y pasivos de carácter contingente.
Esta política debe ser utilizada por CORPONOR, para la elaboración de los Estados Financieros bajo el Nuevo Marco Normativo sustentado en el anexo de la resolución 533 del 8 de octubre de 2015 que se denomina Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos de las entidades de gobierno
2. ALCANCE
La presente política aplica para los pasivos a cargo de la entidad que estén sujetos a condiciones de incertidumbre en relación con su cuantía y/o vencimiento.
3. POLÍTICA CONTABLE GENERAL Reconocimiento
Se reconocerán como provisiones, los pasivos a cargo de la entidad que estén sujetos a condiciones de incertidumbre en relación con su cuantía y/o vencimiento.
Son ejemplos de hechos que pueden ser objeto de reconocimiento como provisiones, los litigios y demandas en contra de la entidad, las garantías otorgadas por la entidad, la devolución de bienes aprehendidos o incautados, los contratos onerosos, las reestructuraciones y los desmantelamientos.
La entidad reconocerá una provisión cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:
a) tiene una obligación presente, ya sea legal o implícita, como resultado de un suceso pasado;
b) probablemente, debe desprenderse de recursos que incorporen beneficios
A continuación, se ilustra el reconocimiento que realiza CORPONOR de sus provisiones y pasivos contingentes:
SITUACIÓN | RECONOCIMIENTO | REVELACIONES |
Si CORPONOR posee una obligación presente que probablemente exija una salida de recursos. | Se procede a reconocer una provisión por el valor total de la obligación. | Se exige revelar información sobre la provisión |
Si CORPONOR posee una obligación posible, o una obligación presente, que pueda o no exigir una salida de recursos. | No se reconoce provisión. | Se exige revelar información sobre el pasivo contingente en cuentas de orden acreedoras. |
Si CORPONOR posee una obligación presente en la que se considere remota la posibilidad de salida de recursos. | No se reconoce provisión. | No se exige revelar ningún tipo de información. |
Lo anterior se desarrolla de acuerdo a lo que estipula el marco normativo para Entidades de Gobierno, que se menciona a continuación:
Las obligaciones pueden ser probables, posibles o remotas. Una obligación es probable cuando la probabilidad de ocurrencia es más alta que la probabilidad de que no ocurra, lo cual conlleva al reconocimiento de una provisión. Una obligación es posible cuando la probabilidad de ocurrencia es menor que la probabilidad de no ocurrencia, lo cual conlleva a la revelación de un pasivo contingente. Una obligación es remota cuando la probabilidad de ocurrencia del evento es prácticamente nula, en este caso no se reconocerá un pasivo ni será necesaria su revelación como pasivo contingente.
4. RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN
El reconocimiento está relacionado con el momento en el cual las provisiones son incorporadas en la contabilidad.
La medición está relacionada con la determinación del valor por el cual se deben registrar contablemente las provisiones de la entidad.
4.1. PROVISIONES
Una provisión representa un pasivo calificado como probable, cuyo monto es estimable confiablemente, pero el valor exacto final y la fecha de pago son inciertos. Las provisiones son un subconjunto de pasivos. Éstas se distinguen de otros pasivos, tales como las cuentas por pagar a proveedores o acreedores comerciales que son objeto de estimación, debido a que se caracterizan por la existencia de incertidumbre acerca del momento del vencimiento o de la cuantía de los desembolsos futuros necesarios para proceder a su cancelación.
4.1.1 METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LA PROVISIÓN CONTABLE DE LOS PROCESOS JUDICIALES, CONCILIACIONES EXTRAJUDICIALES Y TRAMITES ARBITRALES EN CONTRA DE CORPONOR.
De acuerdo a lo planteado por CORPONOR a través de la resolución 3084 del 5 de diciembre del 2016, mediante la cual se adoptó la metodología para el cálculo de la provisión contable, elaborada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (circular externa n° 09 del 17 de noviembre del 2016) se aplicará lo siguiente:
Definiciones:
Ver las definiciones pertinentes para el caso en la resolución 353 de 01 de noviembre de 2016 de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
La metodología para la determinación de la provisión contable relacionada con los procesos judiciales se aplicará tras la contestación de la demanda, en el evento en que se profiere una sentencia o cuando en el proceso existan elementos probatorios, jurisprudenciales o sustanciales que modifiquen su probabilidad de pérdida, toda vez que en todos los casos anteriores se debe realizar el registro contable. En todos los casos deberán ser los apoderados de cada proceso los encargados de evaluar la calificación del riesgo procesal y junto con el área financiera determinar la provisión contable.
La metodología para determinar la provisión contable consta de cuatro pasos:
a. Determinar el valor de las pretensiones, articulo 4 resolución 353 de 1ro noviembre de 2016.
b. Ajustar el valor de las pretensiones, articulo 5 resolución 353 de 1ro noviembre de 2016.
c. Calcular el riesgo de condena, articulo 6 resolución 353 de 1ro noviembre de 2016.
d. Registrar el valor de las pretensiones, articulo 7 de la resolución 353 de 1ro noviembre de 2016.
• Otras Reglas para el registro del valor de las pretensiones:
- Los Procesos judiciales cuyas pretensiones son de carácter indeterminado, se estimarán económicamente a juicio del experto, en aquellos casos en que resulte viable tal ejercicio y se reflejará en las notas a los Estados Financieros. Y en los casos en que no sea posible determinar el valor de la pretensión no se registrará provisión.
- Todo proceso que pierda CORPONOR, en primera instancia se deberá provisionar por el valor de la condena.
- Si el proceso se gana en primera o segunda instancia y el demandante apela o interpone un recurso extraordinario se deberá mantener el resultado del procedimiento indicado en el cálculo de la provisión contable antes del fallo correspondiente.
- En caso de que existan múltiples entidades demandadas, frente a un mismo proceso, el apoderado de cada entidad, debe hacer el mismo ejercicio de manera independiente teniendo en cuenta la probabilidad de condena de la entidad en el proceso y no solamente la probabilidad de pérdida del proceso en general. En este caso, el valor de la provisión contable nunca se suma con lo estimado por otras entidades.
4.1.2 PROVISIÓN CONTABLE PARA CONCILIACIONES EXTRAJUDICIALES
Una vez exista un acuerdo conciliatorio, el apoderado del proceso deberá valorar el riesgo de que el acuerdo sea aprobado judicialmente y registrar
contablemente el valor de acuerdo a lo aprobado en sede del comité de conciliación.
Una vez finalizado el proceso el apoderado deberá, por intermedio de la oficina jurídica, informar al área financiera sobre el valor a registrar como provisión contable o como cuenta de orden en los estados financieros de la entidad.
CORPONOR ha definido sus rangos de probabilidad de ocurrencia de hechos de la siguiente manera, siguiendo lo establecido en la resolución 353 del 1ro de noviembre del 2016 de la Contaduría General de la Nación.
Nivel de Riesgo | Probabilidad de pérdida del proceso | Reconocimiento y Revelación |
Superior a 50% | ALTO | Se registra el valor de la pretensión ajustado como provisión contable. |
Superior a 25% e inferior a 50% | MEDIO | No se reconocerá provisión contable, y se registrará el valor de la pretensión ajustado como cuenta de orden. |
De 10% a 25% | BAJO | No se reconocerá provisión contable, y se registrará el valor de la pretensión ajustado como cuenta de orden. |
Inferior al 10% | REMOTO | No se reconoce provisión. No se exige revelar ningún tipo de información. |
La valoración y calificación de las contingencias procesales, así como la cuantificación de la provisión, en todo caso se entienden sujetas a los riesgos e incertidumbres propios de los procesos judiciales.
La provisión se reconocerá como un pasivo en el estado de situación financiera y un gasto en el estado de resultados.
La Oficina Jurídica será la responsable de consolidar toda la información relacionada con este tipo de hechos y remitir las novedades al área financiera cinco (5) días posteriores al cierre de cada semestre.
4.2 Reconocimiento y medición inicial
CORPONOR reconocerá una provisión cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:
a) tiene una obligación presente, ya sea legal o implícita, como resultado de un suceso pasado;
b) probablemente, debe desprenderse de recursos que incorporen beneficios económicos o potencial de servicio para cancelar la obligación y
c) puede hacerse una estimación fiable del valor de la obligación.
El suceso pasado que genera un compromiso será determinado por los abogados externos con base en la notificación legal de demandas o de acuerdo con las obligaciones contractuales o de otro tipo establecidas por la entidad. La Secretaría General con el apoyo de los abogados externos serán los responsables de consolidar toda la información relacionada con este tipo de hechos y remitir las novedades al área contable (5) días antes del cierre de cada mes.
Los Abogados externos determinarán en cada fecha de cierre para la elaboración del Estado de situación financiera, si CORPONOR, por un hecho pasado posee una obligación presente, en donde:
• La probabilidad de que CORPONOR tenga que desprenderse de recursos financieros para cancelar tal obligación es mayor a la probabilidad de que no ocurra.
En algunos casos excepcionales no es claro si existe una obligación en el momento presente. En tales circunstancias, se considerará que el suceso ocurrido en el pasado ha dado lugar a una obligación presente si, teniendo en cuenta toda la evidencia disponible al final del periodo contable, es mayor la probabilidad de que exista una obligación presente que de lo contrario.
El término probable indica que se tiene mayor posibilidad de que un evento se presente de que no se presente. La probabilidad de desprenderse de recursos financieros en el caso de litigios y demandas, será determinada por los abogados externos con base en el estudio y análisis que deberá realizar de cada uno de los
procesos en contra de la entidad, considerando entre otros los siguientes aspectos: las pretensiones del demandante, el resultado de casos similares, la jurisprudencia existente al respecto, la evolución del proceso, la cualificación de los daños determinados por los abogados o peritos entre otros. Basado en este estudio los abogados externos deberán indicar si existe la probabilidad de pérdida. La estimación confiable del monto de la obligación será realizada por los abogados externos, basada en la cuantificación del conjunto de los elementos antes mencionados teniendo en cuenta la información disponible a la fecha xx xxxxx. Cuando la estimación final resulte en diversos rangos de valores (es decir, pueden existir varias probabilidades de montos de pérdida) deberá ser valorado cada uno de esos rangos con un porcentaje de probabilidad que no supere el 100% del total; la sumatoria de estos resultados será el valor de la provisión.
El valor de la provisión será equivalente al monto que tendría que desembolsar la entidad en la fecha xx xxxxx del respectivo informe; es decir, la valoración se realizará con base en pesos constantes a dicha fecha. Si esa estimación actual coincide con el monto a pagar en el futuro sin pretensiones de reajuste, deberá ser descontado a valor actual tomando en cuenta el tiempo estimado para liquidar el pleito y a una tasa de colocación que tenga en cuenta el plazo y el riesgo de la deuda, dicha tasa termina siendo la misma de un préstamo bancario pero considerando el plazo y el riesgo del acreedor (caso en el cual el abogado deberá indicar la posible fecha de desembolso). Esta tasa será informada por el área financiera, teniendo en cuenta el plazo asociado a la liquidación del pleito y las características del acreedor.
Si las condiciones para reconocer provisiones no se cumplen, no se debe reconocer una provisión, de lo contrario, las demandas en contra clasificadas como probables notificadas en el periodo sobre el que se prepara y elabora la información financiera, deberán ser informadas al Contador, para proceder a su reconocimiento contable. Se reconocerá un gasto o costo en el periodo contra un pasivo por el monto determinado por los abogados.
Cada provisión que la entidad reconozca en el estado de situación financiera, deberá ser utilizada sólo para afrontar los desembolsos para los cuales fue originalmente reconocida.
4.3 Litigios y Demandas
El valor inicial de las provisiones para litigios y demandas, es el monto que tendría que desembolsar CORPONOR en la fecha del cierre contable; según la estimación realizada por los abogados externos. Si esa estimación actual coincide con el monto a pagar en el futuro sin pretensiones de reajuste deberá ser descontado a valor actual tomando en cuenta el tiempo estimado para liquidar el pleito y a una tasa xx xxxxxxx de deuda que será equivalente a la tasa de interés de los créditos de la entidad en dicho plazo (caso en el cual el abogado deberá decir la posible fecha de desembolso).
Las provisiones se medirán por el valor que refleje la mejor estimación del desembolso que se requeriría para cancelar la obligación presente o para transferirla a un tercero en la fecha de presentación. Dicha estimación tendrá en cuenta los desenlaces asociados de mayor probabilidad, la experiencia que se tenga en operaciones similares, los riesgos e incertidumbres y los informes de expertos, entre otros.
Las incertidumbres que rodean el valor a reconocer como provisión se tratan de diferentes formas, atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso. En caso de que la provisión que se esté midiendo se refiera a una población importante de casos individuales, la obligación presente se estimará aplicando el método estadístico del Valor Esperado, el cual consiste en promediar todos los posibles desenlaces por sus probabilidades asociadas. Cuando exista un rango de desenlaces posibles con la misma probabilidad, la entidad utilizará el valor medio del intervalo para estimar la provisión.
Cuando el efecto del valor del dinero en el tiempo resulte significativo, el valor de la provisión será el valor presente de los valores que se espera sean requeridos para liquidar la obligación. La tasa de descuento utilizada para este cálculo será la tasa antes de impuestos que refleje las evaluaciones actuales xxx xxxxxxx correspondientes al valor del dinero en el tiempo.
4.4 Contratos Onerosos
Se reconocerá una provisión por contratos onerosos que represente la pérdida neta inevitable que surja del contrato, la cual se medirá como el exceso del literal
a) sobre el b):
a) Los costos inevitables de cumplir las obligaciones del contrato; los cuales serán el menor entre:
• el costo de cumplir las cláusulas del contrato, o;
• las multas procedentes de su incumplimiento.
b) Los beneficios económicos que se esperen recibir del contrato.
CORPONOR reconocerá previamente cualquier tipo de pérdida por deterioro del valor de los activos incorporados en la ejecución del contrato.
Las provisiones originadas en contratos de carácter oneroso se medirán por el valor presente de la pérdida esperada asociada al contrato, previa deducción de las recuperaciones asociadas al mismo.
4.5 Provisión por costos de reestructuración
CORPONOR reconocerá una provisión por costos de reestructuración cuando se cumplan las condiciones generales de reconocimiento de provisiones establecidas en esta política, a partir de los siguientes elementos:
a) la entidad tiene un plan formal y detallado para proceder a la reestructuración, en el que se identifican, por lo menos, los siguientes aspectos: la actividad o unidad de operación, o la parte de la misma involucrada; las principales ubicaciones afectadas; la ubicación, función y número aproximado de empleados que se indemnizarán por prescindir de sus servicios; los desembolsos que se llevarán a cabo; y el momento en que se espera implementar el plan; y
b) se ha producido, entre los afectados, una expectativa válida de que la reestructuración se llevará a cabo, ya sea por haber comenzado a implementar el plan o por haber anunciado sus principales características a los que van verse afectados por este.
En el caso de la provisión por reestructuración, la entidad incluirá solo los desembolsos que surjan directamente de esta, los cuales corresponden a aquellos que de forma simultánea, se deriven de dicho proceso y no estén asociados con las actividades que continúen en la entidad.
4.6 Provisiones por costos por desmantelamiento
Se reconocerán provisiones por costos de desmantelamiento, cuando la entidad incurra en costos para desmantelar, retirar y/o rehabilitar el lugar en el que se asienta un activo durante un periodo de tiempo.
La provisión por costos de desmantelamiento se medirá por el valor presente de los costos estimados en los que incurrirá la entidad para llevar a cabo el
desmantelamiento, de acuerdo con las Norma de Propiedades, Planta y Equipo o de Bienes der Uso Público, según corresponda.
4.7 Provisiones que no podrá reflejar CORPONOR
No se reconocerán provisiones por resultados negativos netos futuros derivados de las operaciones de la entidad. Si existiera una posibilidad válida de pérdidas futuras asociadas con la operación, la entidad evaluará la existencia de evidencia objetiva del deterioro del valor de los activos, con base en los criterios definidos en la Norma de Deterioro del Valor de los Activos Generadores de Efectivo y en la Norma de Deterioro del Valor de los Activos No Generadores de Efectivo.
Tampoco se reconocerán provisiones resultantes de beneficios sociales que preste o financie la entidad por los cuales no va a recibir a cambio, directamente de los receptores de los beneficios, una contraprestación que sea aproximadamente igual al valor de los bienes y servicios suministrados. Se consideran beneficios sociales aquellos bienes, servicios y otros beneficios que se proporcionan en cumplimiento de los objetivos de política social del Gobierno. Estos beneficios pueden incluir la prestación, a la comunidad, de servicios de sanidad, educación, vivienda, transporte, u otros servicios de carácter social, así como el pago de pensiones o ayudas a las familias, ancianos, discapacitados, desempleados y otros.
Las provisiones se reconocerán como un pasivo y un gasto en el resultado del periodo. No obstante, las provisiones por desmantelamientos se reconocerán como un pasivo y como un mayor valor del activo al cual se asocie el desmantelamiento.
Las provisiones se reclasificarán al pasivo que corresponda cuando ya no exista incertidumbre en relación con su cuantía y/o vencimiento.
5 MEDICIÓN POSTERIOR
Las provisiones se revisarán como mínimo al final del periodo contable o cuando se tenga evidencia de que el valor ha cambiado sustancialmente, por parte de los abogados externos, y se ajustarán afectando el resultado del periodo para reflejar la mejor estimación disponible.
Cuando el valor de la provisión se calcule como el valor presente de la obligación, el valor de esta se aumentará en cada periodo para reflejar el valor del dinero en el tiempo. Tal aumento se reconocerá como gasto en el resultado del periodo.
En el caso de las provisiones constituidas por desmantelamiento, el ajuste afectará a) los gastos del periodo si el ajuste obedece al reconocimiento del valor del dinero en el tiempo o b) el costo del activo si el ajuste corresponde a la revisión de los costos estimados en los que incurrirá la entidad para llevar a cabo el desmantelamiento.
Cuando ya no sea probable la salida de recursos que incorporen beneficios económicos o potencial de servicio para cancelar la obligación correspondiente, se procederá a liquidar o a revertir la provisión.
6 Reembolsos
Cuando CORPONOR espere que una parte o la totalidad del desembolso necesario para liquidar una provisión le sea reembolsado por un tercero, a través de: pólizas de cumplimiento, contratos de seguros, garantías de proveedores entre otros; tal reembolso será objeto de reconocimiento cuando, y sólo cuando, sea segura su recepción, al momento de que la entidad cancele la obligación objeto de la provisión, el derecho a cobrar tal reembolso se reconocerá como una cuenta por cobrar y como ingreso en el resultado del periodo cuando sea prácticamente segura su recepción.
7 Baja en cuentas
Para el caso de los litigios, demandas y otros procesos legales, la provisión será cancelada una vez finalice el pleito y se realicen efectivamente los desembolsos estimados previamente. En caso de que el pleito termine favorable para la entidad y se informe el cambio de estado del pleito o demanda de probable a posible o remoto, la provisión se revertirá contra el Estado de Resultados como otros ingresos, si ésta había sido constituida en períodos anteriores, o menor valor del gasto si fue constituida en el mismo ejercicio.
8 PASIVOS CONTINGENTES
Un pasivo contingente es aquel cuyo monto es determinable o no en forma confiable pero su desenlace final es incierto o remoto. También se incluyen como
pasivos contingentes aquellos cuyo desenlace final es probable pero su monto no es determinable en forma confiable.
Los pasivos contingentes posibles no se reconocerán en los Estados Financieros; sólo se revelarán en cuentas de orden acreedoras cuando su monto sea significativo, en cuyo caso describirá la naturaleza del mismo y su estimación. Para los pasivos contingentes remotos no será necesario efectuar revelaciones.
Debido a que los pasivos contingentes pueden evolucionar, la entidad deberá revisar mensualmente si el pasivo contingente posible o remoto se ha convertido en probable, caso en el cual deberá reconocer una provisión en sus Estados Financieros.
9 ACTIVOS CONTINGENTES
Un activo contingente representa la probabilidad de que se obtenga beneficios económicos futuros producto de demandas, pleitos y litigios a favor de la entidad y cuyo desenlace futuro confirmará o no la existencia del activo. Se reconocerá una cuenta por cobrar de una demanda o proceso legal a favor, sólo cuando:
• Se haya recibido un fallo de la autoridad competente.
• Sea probable que se reciban recursos.
• Y la calificación del abogado de la probabilidad de recaudo sea alta
Los activos contingentes surgidos de sucesos inesperados o no planificados, de los cuales nace la posibilidad de una entrada de beneficios económicos en la entidad, no se registrarán en los Estados Financieros, ni se revelarán en las notas; sólo se hará el registro y la revelación en notas, en el momento en que sea totalmente seguro que se van a recibir dichos beneficios económicos.
Los activos contingentes han de ser objeto de evaluación de forma mensual, con el fin de asegurar que su evolución se refleja apropiadamente en los Estados Financieros.
10 RESPONSABLES.
Para el cumplimiento de esta política los responsables son: el abogado y el contador de la Corporación con sus equipos de trabajo de la preparación y actualización de las políticas contables y el subdirector financiero velara por el cumplimiento y la aplicación de la misma.
Así mismo, esta política deberá ser actualizada por cada modificación que tenga la Norma de Información Financiera y las nuevas emisiones de normas efectuadas por el organismo regulador que afecten esta política.
11 PRESENTACIÓN Y REVELACIÓN
La presentación contable de los activos contingentes se realizará mediante notas a los Estados Financieros para los casos en los cuales haya lugar, de acuerdo con lo dicho en el numeral 4.3.
Para las provisiones y los pasivos contingentes se tendrá en cuenta el siguiente árbol de decisión:
Los derechos de esta versión 001 de Políticas Contables son reservados y prohibida su divulgación y/o reproducción sin
11.1 Información a revelar sobre provisiones:
Para cada tipo de provisión, CORPONOR revelará la siguiente información:
a) la naturaleza del hecho que la origina;
b) una conciliación que muestre el valor en libros al inicio y al final del periodo; las adiciones realizadas durante el periodo, incluidos los ajustes procedentes de los cambios en la medición del valor descontado; los valores cargados contra la provisión durante el periodo; y los valores no utilizados que hayan sido objeto de liquidación o reversión en el periodo;
c) una descripción acerca de la naturaleza de la obligación contraída, así como del valor y fecha esperada de cualquier pago resultante;
d) una indicación acerca de las incertidumbres relativas al valor o a las fechas de salida de recursos; y
e) los criterios considerados para la estimación y el valor de cualquier reembolso esperado que esté asociado con la provisión constituida.
11.2 Información a revelar sobre pasivos contingentes:
CORPONOR revelará los pasivos contingentes en cuentas de orden acreedoras contingentes cuando sea posible medirlos. Además, para cada tipo de pasivo contingente, en las notas a los estados financieros, revelará la siguiente información:
a) una descripción de la naturaleza del pasivo contingente;
b) una estimación de los efectos financieros, la indicación de las incertidumbres relacionadas con el valor o las fechas de salida de recursos y la posibilidad de cualquier reembolso; lo anterior, en la medida en que sea practicable obtener la información; y
c) el hecho de que sea impracticable revelar una o más de las informaciones contenidas en el literal b).
11.3 Información a revelar sobre activos contingentes:
CORPONOR revelará los activos contingentes en cuentas de orden deudoras cuando sea posible realizar una medición. Además, para cada tipo de activo contingente, revelará la siguiente información:
a) una descripción de la naturaleza del activo contingente;
b) una estimación de los efectos financieros y una indicación de las incertidumbres relacionadas con el valor o las fechas de entrada de recursos; lo anterior, en la medida en que sea practicable obtener la información; y
c) el hecho de que sea impracticable revelar una o más de las informaciones contenidas en el literal b).
12 CONTROLES CONTABLES
Los controles contables relacionados con las provisiones y pasivos contingentes, estarán encaminados a:
▪ Determinar que se han reconocido en forma apropiada y por los montos correctos las provisiones.
▪ Asegurarse de que todas las áreas reportan en forma oportuna y confiable información relacionada con provisiones, pasivos y activos contingentes.
▪ Validar que se efectúen todas las revelaciones en las notas a los estados financieros, requeridas para una mejor comprensión de la información.
▪ Revisar los pasivos contingentes y provisiones para garantizar que los saldos son vigentes y que se mantienen las condiciones que los originaron; reportar posibles ajustes ante cambios en las situaciones iníciales, para que se reconozcan los nuevos hechos económicos.
▪ Validar la clasificación adecuada de las demandas y litigios a favor y en contra.
▪ Circularizar los abogados externos, solicitando detalle de procesos en curso; su estado; la probabilidad de pérdida, monto estimado, entre otros.
▪ Revisar todos los contratos que suscribe la entidad con terceros con el fin de validar que éstos no correspondan a contratos de carácter oneroso.
13 REFERENCIA NORMATIVA
Resolución 533 de octubre de 2015, Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos de las entidades de gobierno Capítulo 2 Pasivos, numeral 6 Provisiones, capítulo 3 Activos y Pasivos Contingentes, numeral 1 Activos Contingentes y 2 Pasivos Contingentes.
14 DEFINICIONES
Altamente probable: Con una probabilidad significativamente mayor de que ocurra que de que no ocurra.
Probable: Que tiene más probabilidad de ocurrir que de lo contrario.
Pasivo contingente:
• Una obligación posible, surgida a raíz de sucesos pasados, cuya existencia ha de ser confirmada sólo porque ocurra, o deje de ocurrir, uno o más eventos inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el control de la entidad;
• Una obligación presente, surgida a raíz de sucesos pasados, que no se ha reconocido contablemente porque:
⎯ no es probable que para liquidarla se vaya a requerir una salida de recursos que incorporen beneficios económicos, o
⎯ el importe de la obligación no puede ser medido con la suficiente fiabilidad.
Provisión: Pasivo cuya cuantía o vencimiento es incierto.
15 VIGENCIA.
Esta política aplica a partir del 1 de enero de 2018 y deja sin efecto cualquier disposición que le sea contraria.
ELABORADO POR | REVISADO POR | APROBADO POR |
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx X. Contratista en la adopción del Nuevo Marco Normativo | Comité de NIIF de Corponor |