CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO
CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO
Conste por el presente documento privado, el Contrato de Tarjeta de Crédito (en adelante el “Contrato”) que celebran de una parte, el BANCO XXXXXX PERÚ S.A. (en adelante, el “BANCO”), con RUC 20259702411, con domicilio en Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx 0000, xxxx 00, Xxx Xxxxxx, x xx xx otra parte el CLIENTE, cuya identificación aparece en la solicitud de afiliación al Sistema de Tarjeta de Crédito del BANCO (en adelante, el “Sistema”), conforme a los siguientes términos y condiciones:
PRIMERA: Línea de Crédito
El BANCO le otorga una línea de crédito al CLIENTE, cuyas características constan en la Hoja Resumen que como “Anexo” debidamente suscrito por las partes, forma parte integrante de este Contrato. Dicha línea podrá ser en moneda nacional y/o extranjera según los consumos efectuados por EL CLIENTE.
Asimismo, el BANCO podrá otorgar al CLIENTE la facultad de disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada previa evaluación crediticia. El CLIENTE podrá renunciar expresamente y en cualquier momento a dicho servicio asociado a la Tarjeta, previo envío de una comunicación escrita al BANCO, la cual será procesada dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la fecha de presentación de la comunicación. De la misma manera, el CLIENTE podrá solicitar al BANCO disponer nuevamente del referido servicio asociado cuando lo crea necesario, previo cumplimiento de las mismas condiciones previstas para la renuncia. Las condiciones para la adquisición y renuncia del servicio de disposición de efectivo se encuentran establecidas en la página web de EL BANCO. Se deja constancia que el BANCO no será responsable por las disposiciones de dinero en efectivo que pudiesen haberse realizado con la Tarjeta o las tarjetas adicionales, con anterioridad al plazo de setenta y dos (72) horas antes indicado, tal como se establece en la cláusula Décimo Primera del presente Contrato, salvo en los supuestos establecidos en el artículo 23° del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito vigente, o la norma que la sustituya o modifique.
El BANCO se reserva la potestad de otorgar, reducir y/o suprimir la línea de crédito, líneas adicionales, sub- líneas de crédito y/o líneas paralelas de la Tarjeta de Crédito y disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada. Sin perjuicio de lo indicado en la Cláusula Décimo Octava, EL BANCO podrá reducir o suprimir la línea de crédito, líneas adicionales, sub-líneas de crédito y/o líneas paralelas de la Tarjeta de Crédito y disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada por razones de falta de uso por parte del Cliente, cuando menos de seis (6) meses, mediando previo aviso de 45 días a través de los medios directos indicados en el primer párrafo de la cláusula Décimo Octava, salvo en los casos que la línea de crédito haya sido sobregirada por los consumos realizados en la cuenta del titular de la Tarjeta, ó en los casos que medie causal justificada en la Circular No. 2197-2011 y las normas que la modifiquen o sustituyan en el futuro, según lo establecido en la Cláusula Décimo Primera del presente Contrato. En éste último caso, EL BANCO enviará la respectiva comunicación a EL CLIENTE de forma posterior y dentro del plazo establecido para tal efecto en la citada norma.
En caso EL CLIENTE solicite la utilización de su línea paralela, sub-línea de crédito ó línea adicional, se deja constancia que las mismas pueden generar un estado de cuenta adicional, así como los gastos y/o comisiones que según tarifario correspondieren; lo que se reflejará en la correspondiente Hoja Resumen. Al realizar los pagos, deberá de pagar la cuota de compras a la tarjeta y la cuota de la línea paralela a la cuenta señalada en su propio estado de cuenta.
El CLIENTE y los usuarios de las tarjetas de crédito adicionales deberán limitar las operaciones que realicen con la Tarjeta al monto de la línea de crédito otorgada, salvo que cuente(n) con una autorización expresa del BANCO para exceder la referida línea de crédito, en cuyo caso el BANCO establecerá las condiciones aplicables a tal exceso, debiendo informarlas previamente, para lo cual se deberá cumplir con las condiciones indicadas en la cláusula Décimo Sexta del presente documento.
SEGUNDA: Cuenta Corriente Especial
El BANCO abrirá a nombre de EL CLIENTE una Cuenta Corriente Especial Tarjeta de Crédito (en adelante, la “Cuenta Tarjeta”), en moneda nacional y/o extranjera según corresponda, donde se registrarán los importes de los consumos por el uso de la Tarjeta que el CLIENTE haya efectuado en los Establecimientos Afiliados al Sistema y en los lugares autorizados, los abonos de ser el caso, así como los costos de los demás servicios que el BANCO presta al CLIENTE y que se encuentran detallados en los tarifarios, página web y Hoja Resumen anexa al presente documento.
TERCERA: Tarjeta de Crédito Entrega y Activación de la Tarjeta:
El BANCO hará entrega de la Tarjeta al CLIENTE ó a la persona que éste último designe en la solicitud de la Tarjeta. El CLIENTE declara haber sido informado por el BANCO en forma previa a la suscripción de este Contrato acerca de las condiciones para el uso de la Tarjeta en cajeros automáticos, puntos de venta, medios electrónicos, Internet y otros medios que el mismo tenga establecidos, así como de los riesgos asociados al uso de las Tarjetas en estos medios y las medidas que pueden tomar para reducirlos. La Tarjeta es de carácter personal e intransferible y será empleada por el CLIENTE para el uso de la línea de crédito otorgada. El CLIENTE podrá autorizar por escrito al BANCO para que entregue su Tarjeta, la(s) tarjeta(s) adicional(es) y/o sus respectivas claves secretas a una tercera persona, asumiendo el CLIENTE íntegramente la responsabilidad por dicha entrega.
En caso EL BANCO genere la primera clave o código secreto del CLIENTE, éste se encontrará obligado a modificarla antes de realizar la primera operación que requiera el uso de dicha clave, a través de los canales que EL BANCO ponga a su disposición para tal efecto.
EL BANCO se reserva el derecho de determinar el plazo de vigencia de la Tarjeta, el cual en ningún caso podrá exceder de cinco (5) años. La fecha de vencimiento o caducidad de la Tarjeta (mes y año) aparecerá reflejada en la misma. Ante el vencimiento, el CLIENTE podrá solicitar al BANCO la emisión de una nueva Tarjeta, la cual será emitida previo acuerdo con el BANCO, quien realizará la respectiva evaluación. De igual forma, verificado el vencimiento sin que EL CLIENTE haya solicitado expresamente la renovación, el BANCO podrá enviar la nueva Tarjeta al domicilio de EL CLIENTE, previa evaluación y coordinación con éste último.
Uso de la Tarjeta: El uso de la Tarjeta es de exclusiva responsabilidad de El CLIENTE.
Al momento de utilizar la Tarjeta, EL CLIENTE deberá entregar la Tarjeta y suscribir los vouchers de consumo correspondientes en cada operación que realice con la misma en los Establecimientos Afiliados al Sistema, de forma gráfica o electrónica mediante el uso de su clave secreta, según sea requerido. Asimismo, deberá mostrar su documento de identidad, con la finalidad de poder corroborar sus datos y su firma, de ser el caso. Sin embargo, EL BANCO no tendrá responsabilidad si algún Establecimiento Afiliado o sistema de atención con la Tarjeta rehusara aceptarla o cobrara algún cargo por sus consumos con ella. Tampoco será responsable por la calidad, cantidad y otras características de las mercaderías y/o servicios adquiridos con ellas ni del uso indebido que hagan de ellas. EL CLIENTE deberá reclamar directamente con los Establecimientos Afiliados al Administrador del Sistema de la Tarjeta que utiliza. EL CLIENTE reconoce que la responsabilidad de identificar adecuadamente al usuario de la Tarjeta es del Establecimiento Afiliado y no del BANCO. Por su parte, el BANCO adoptará las medidas de seguridad apropiadas para que los Establecimientos Afiliados y operadores de la Tarjeta cuenten con procedimientos de aceptación de las operaciones, incluyendo el procedimiento de verificación de identidad del cliente.
El BANCO podrá poner a disposición del cliente la posibilidad de realizar micropagos en los Establecimientos Afiliados al Sistema. Los micropagos se podrán realizar hasta por el monto máximo señalado en la Hoja Resumen. En caso EL CLIENTE desee realizar un micropago, deberá mostrar su documento de identidad, con la finalidad de poder corroborar sus datos.
Igualmente, como servicios asociados a la Tarjeta, EL BANCO podrá otorgar la posibilidad de realizar operaciones de compra, consumos o pagos por Internet, a través de una web distinta a la de EL BANCO.
En caso que el CLIENTE utilice la línea de crédito en los Establecimientos Afiliados al Sistema que se encuentren fuera del país, el BANCO emitirá un estado de cuenta expresado en soles o eventualmente en dólares americanos, si así lo implementara, para todos los consumos efectuados en el extranjero y/o disponibilidad de efectivo que hubiera solicitado el CLIENTE. El pago se podrá efectuar en moneda nacional o en dólares americanos, al tipo de cambio venta vigente a la fecha del pago efectivo, provisto por EL BANCO, debiendo pagarse en los mismos términos estipulados en este Contrato para obligaciones expresadas en moneda nacional.
A efectos de preservar su seguridad, EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO podría bloquear temporalmente la Tarjeta si considera que existen transacciones inusuales y/o sospechosas en el exterior ó a través de páginas web del exterior, previo intento de contacto con EL CLIENTE, salvo que este último haya dado un previo aviso por vía telefónica a EL BANCO sobre su viaje al exterior a fin que su Tarjeta no sea bloqueada para tales consumos.
EL CLIENTE puede solicitar habilitar o deshabilitar la opción de consumos en internet o en el extranjero de su Tarjeta y/o las tarjetas adicionales en las Agencias o a través de la vía telefónica de EL BANCO.
CUARTA: Programa de Fidelización
El CLIENTE declara conocer que el BANCO se encuentra facultado a administrar uno o más programas de fidelización gratuitos u onerosos, que otorguen premios por la utilización de una o más Tarjetas, bajo las condiciones establecidas en el Reglamento del Programa. En ese sentido, en caso el CLIENTE hubiese solicitado alguna de las Tarjetas afiliadas a dicho(s) programa(s) de fidelización reconoce que ha sido informado que podrá acceder a las características, beneficios y reglamentos de dichos programas, a través de la web del Banco. En caso el BANCO decida incluir nuevas condiciones en el(los) programa(s) de fidelización, las mismas serán informadas al CLIENTE con la anticipación señalada en dicho(s) reglamentos.
El BANCO podrá modificar, sustituir, desactivar, suspender, limitar la aplicación de dichos programas a su entera discreción, en forma temporal o permanente, debiendo comunicar tal hecho a EL CLIENTE respetando el plazo de cuarenta y cinco (45) días de anticipación.
Ante la comunicación previa, vía los mecanismos directos o indirectos de comunicación regulados en la Cláusula Décimo Octava, de cualquier modificación, sustitución, suspensión ó supresión del Programa ó de alguna de sus condiciones, EL CLIENTE tendrá derecho a manifestar su desacuerdo con dicha acción por parte de EL BANCO, quedando facultado a resolver el presente Contrato, siguiendo las formalidades establecidas para ello, de conformidad con la Cláusula Décimo Cuarta.
De igual modo, en caso que el BANCO detecte una indebida o errónea adquisición u otorgamiento de beneficios a favor de EL CLIENTE respecto del (los) programa (s), se encontrará facultado a eliminar el beneficio de forma unilateral y sin aviso previo, de conformidad a lo indicado en el Reglamento del (los) programa (s), el mismo que podrá encontrarse en la página web o canales que se habiliten para dicho fin.
QUINTA: Estados de Cuenta
El BANCO enviará mensualmente al CLIENTE un estado de cuenta, a través de los siguientes mecanismos, a elección del cliente:
(i) Físicamente, a la dirección domiciliaria ó laboral que EL CLIENTE haya consignado en la respectiva solicitud de Tarjeta de Crédito; y/o
(ii) Virtualmente: (1) por correo electrónico, a la dirección de correo electrónico que consigne EL CLIENTE en la respectiva solicitud de Tarjeta de Crédito; y/o, (2) poniendo el estado de cuenta su disposición a través de la página web del BANCO, según instrucción del CLIENTE consignada en la mencionada solicitud. En este último caso, el CLIENTE accederá a visualizar su estado de cuenta ingresando a la web del BANCO a través de su clave personal de seguridad, cuya creación es de exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE.
Dicho estado de cuenta será expresado en Soles, independientemente de la moneda en la que se haya efectuado el consumo. En caso EL CLIENTE realice consumos en dólares americanos, dicho consumo será cargado al tipo de cambio venta vigente publicado en las Agencias de EL BANCO a la fecha del consumo. El BANCO se reserva el derecho de expresar, en el futuro, los consumos del CLIENTE en Dólares Americanos, siempre que tales consumos se hayan realizado en dicha moneda.
Estado de cuenta físico: En el caso de la notificación del estado de cuenta de manera física, el CLIENTE autoriza que sea entregado a la persona que se encuentre en la dirección que hubiera declarado al BANCO. En caso EL CLIENTE decida modificar la forma de envío físico por el envío de Estado de Cuenta vía correo electrónico o la visualización vía web, deberá acercarse a cualquier Agencia del BANCO. Dicha opción se hará efectiva a partir de la subsiguiente fecha de vencimiento del Estado de Cuenta.
Estado de cuenta virtual: la dirección de correo electrónico otorgada por EL CLIENTE se considerará válida para todos los efectos, salvo que el CLIENTE hubiera informado al BANCO su nueva dirección electrónica con una anticipación no menor de sesenta (60) días calendario, a través de los canales que establezca el BANCO en su página web.
En caso EL CLIENTE opte por el envío del estado de cuenta de forma física, estos estarán sujetos a las comisiones que establezca EL BANCO en sus tarifarios y en la hoja resumen; por otro lado, en caso EL CLIENTE opte por el envío del estado de cuenta vía virtual, estos serán enviados de manera gratuita.
Si el CLIENTE no recibiera el estado de cuenta oportunamente de acuerdo a las fechas establecidas, por causa imputable al BANCO o a un tercero, podrá visualizarlo a través de la página web del BANCO, para lo cual requerirá la utilización de una clave personal de seguridad. También podrá reclamarlo en las oficinas del BANCO, donde le informarán el saldo total de su deuda y el monto de su cuota. La falta de recepción del estado de cuenta por el CLIENTE no exime a éste de la obligación del pago oportuno de las cuotas o sumas adeudadas al BANCO, pues en tales supuestos será su responsabilidad informarse sobre el importe que le corresponde pagar directamente en las oficinas del BANCO, en su página web, en los Ripleymáticos y en los demás canales que éste ponga a disposición de sus clientes para tal propósito.
El Estado de Cuenta se considerará aprobado en el caso haya transcurrido el plazo de treinta (30) días calendario desde su fecha de recepción, sin que el CLIENTE haya formulado observaciones al mismo. En dicho supuesto, se presume que el CLIENTE ha agotado la vía interna de reclamos sobre el estado de cuenta en el BANCO. Esta presunción no enerva el derecho del CLIENTE establecido en el ordenamiento legal vigente para reclamar en las instancias administrativas, judiciales y/o arbitrales correspondientes.
El BANCO se reserva el derecho de no remitir al CLIENTE el estado de cuenta: (i) cuando el CLIENTE incurra en morosidad de cincuenta (50) días consecutivos o más y/o (ii) cuando no exista saldo deudor.
SEXTA: Pagos
El CLIENTE se obliga a pagar oportunamente el importe que corresponda a la utilización de su línea de crédito, dentro del plazo establecido en el Estado de Cuenta, el cual podrá efectuarse en las oficinas del BANCO, vía internet, en las cajas recaudadoras que sean instaladas por el BANCO y que se encuentran debidamente señalizadas o mediante la utilización de otros canales autorizados por el BANCO. Asimismo, el CLIENTE podrá realizar los pagos de su Tarjeta en cajeros corresponsales que serán debidamente informados, o en empresas del sistema financiero con las cuales el BANCO haya suscrito convenios de recaudación. Por otro lado, el CLIENTE podrá autorizar por escrito al BANCO a realizar el cobro del importe antes señalado mediante débito automático de las cuentas que el CLIENTE pudiera tener en el BANCO o en cualquier otra entidad del sistema financiero con las cuales el BANCO haya suscrito convenios de recaudación. En caso el BANCO dejara de utilizar alguno de los centros de pago antes mencionados deberá informarlo previamente al CLIENTE.
Con la finalidad que el CLIENTE pueda conocer las implicancias de cada tipo de financiamiento y que pueda programar oportunamente sus pagos y atienda la deuda originada por el uso de la Tarjeta, el BANCO pone a su disposición los siguientes sistemas de pago:
6.1 Sistema revolvente: El CLIENTE, a su libre criterio, tiene la opción de: (i) efectuar el pago en forma total; o,
(ii) amortizar la suma adeudada en un monto no menor al indicado en el estado de cuenta como “pago mínimo”, en cuyo caso, el BANCO aplicará la tasa de interés antes referida a la totalidad del capital adeudado, disminuyendo este último conforme se vaya amortizando en los períodos de tiempo.
6.2 Sistema de cuota fija: El CLIENTE deberá cancelar la cuota correspondiente que incluirá el capital de la deuda, los intereses generados y demás cargos que establezca el BANCO, los cuales se encuentran señalados en la Hoja de Resumen. El BANCO aplicará la tasa de interés antes referida a la totalidad del valor de la deuda, no obstante que el tiempo transcurrido entre la fecha de adquisición de los bienes y/o servicios y/o obligaciones y la fecha de pago de la primera cuota sea inferior o superior a treinta (30) días calendario. Si la forma u oportunidad de pago fueran modificadas, las cuotas pendientes de pago serán reajustadas por el BANCO, informándolo a EL CLIENTE vía el Estado de Cuenta.
El BANCO se encuentra facultado para modificar la periodicidad, fecha xx xxxxx y los sistemas de pago, en cuyo caso deberá comunicar con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario al CLIENTE el objeto y alcance de la modificación. Cualquier discrepancia por parte del CLIENTE respecto a las modificaciones deberá manifestarlo por escrito, pudiendo éste resolver el Contrato, previo pago de lo adeudado y demás obligaciones directas o indirectas que el CLIENTE mantenga en favor del BANCO. En ese sentido, el CLIENTE contará con un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados desde el día de la resolución del Contrato, para pagar la totalidad de la deuda.
No obstante ello, en caso transcurriese el plazo de preaviso efectuado por EL BANCO a que hace referencia el párrafo precedente, sin que el CLIENTE hubiese declarado su aceptación ni objeción a la comunicación efectuada por el BANCO, el CLIENTE autoriza expresamente al BANCO a considerar su silencio como señal de aceptación.
Queda claramente establecido que el BANCO aceptará los pagos anticipados que decida realizar el CLIENTE, en forma total o parcial, el cual implica el abono de importes mayores a la cuota del período, pero menores al total de la obligación, con la consiguiente reducción de los intereses al día de pago deduciendo asimismo, las comisiones y gastos al día de pago, sin que sean de aplicación penalidades de ningún tipo o cobros de naturaleza o efecto similar.
Asimismo, El BANCO aceptará los adelantos de cuotas que decida realizar el CLIENTE, trayendo como consecuencia la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo, sin que se produzca una reducción de los intereses, comisiones y gastos derivados del presente Contrato.
No obstante lo anterior, y ante la falta de manifestación de voluntad del CLIENTE, el BANCO aplicará las siguientes presunciones:
(i) En caso de pagos mayores a dos cuotas (que incluye aquella exigible en el periodo) se consideran pagos anticipados. En este caso, el CLIENTE, al momento de realizar el pago, deberá indicar si debe procederse a la reducción del monto de las cuotas restantes pero manteniendo el plazo original, o del número de cuotas con la consecuente reducción del plazo del crédito; y en aquellos casos en los que no se cuente con dicha elección, y dentro de los quince (15) días posteriores de realizado el pago, El BANCO procederá con la reducción del número de cuotas.
(ii) Los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (que incluyen aquella exigible en el período), se consideran adelanto de cuotas. En estos casos, EL BANCO procederá a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo a las cuotas inmediatas siguientes no vencidas.
El orden de imputación aplicable para el pago de la Tarjeta de Crédito amortizará en orden decreciente la deuda, iniciándose la aplicación de los pagos a aquellas obligaciones diferenciadas que generan una mayor carga por concepto de intereses a EL CLIENTE, al corresponderles una tasa de interés mayor, hasta llegar a aquellas que generan una menor carga por dicho concepto. EL CLIENTE declara conocer que el orden de imputación de pagos se encuentra descrito en la Hoja Resumen adjunta al presente Contrato, la que se suscribe en señal de aceptación. En tal sentido, se establece que los pagos que efectúe EL CLIENTE se aplicarán primero a la penalidad por pago fuera de fecha, en segundo lugar, a los gastos, en tercer lugar, a las comisiones, seguido por los intereses compensatorios y finalmente al capital.
SETIMA: Intereses
El CLIENTE reconoce que los consumos y disposiciones de efectivo que sean pagados a través del sistema de cuotas y sistema revolvente, devengarán intereses compensatorios en las tasas que el BANCO tenga establecidas en el tarifario vigente y Hoja Resumen, en función de la línea de crédito otorgada, del plazo de pago, y/o de la naturaleza del bien o servicio que adquiera el CLIENTE y/o cualquier otra consideración que el BANCO pudiese implementar con posterioridad al presente Contrato, las que serán previamente informadas al CLIENTE, de conformidad con la Cláusula Décimo Octava. Bajo cualquiera de los sistemas de pago que el BANCO pone a disposición del CLIENTE, los intereses serán calculados sobre los saldos de capital adeudados, desde el día del consumo o de la disposición de efectivo, respectivamente.
Del mismo modo, los saldos adeudados por el CLIENTE que correspondan a la Cuenta Tarjeta podrán ser objeto de capitalización con la periodicidad que establezca el BANCO, y por todo el tiempo que dichos saldos permanezcan insolutos.
Las tasas de interés compensatorias, moratorias o penalidades, comisiones, gastos y cualquier otro cargo por los servicios prestados aplicables al presente Contrato, son debidamente publicados por el BANCO en sus oficinas a través del Tarifario y/o en su página web, Ripleymático, Hoja Resumen u otros canales físicos y electrónicos que establezca el BANCO con la finalidad que el CLIENTE tome conocimiento de ellos. El CLIENTE declara haber sido informado previamente acerca de los mencionados conceptos, los mismos que constan en la Hoja Resumen anexa al presente Contrato y que EL CLIENTE suscribe en señal de aceptación.
Los eventuales pagos en exceso efectuados por parte del CLIENTE que generen saldos a favor en su Cuenta Tarjeta, no generarán la obligación de pago de interés alguno por parte del BANCO, en la medida que estos pagos no hayan sido generados por dolo o culpa debidamente acreditados del BANCO. El procedimiento aplicable para que EL CLIENTE recupere el monto cancelado por concepto de pagos en exceso se encuentra establecido en la página web de EL BANCO.
OCTAVA: Comisiones y otros cargos
Las comisiones y gastos asociados a la Tarjeta de Crédito son de cargo exclusivo del CLIENTE de acuerdo a las tarifas que el BANCO tenga vigentes en el tarifario que estará a disposición del CLIENTE en todas las oficinas con atención al público o en su página web, sobre las cuales el CLIENTE declara haber sido informado por el BANCO con anterioridad a la suscripción del Contrato y que además constan en la hoja resumen que es entregada al CLIENTE junto al presente Contrato, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Sexta del presente Contrato.
Del mismo modo, queda claramente establecido por las partes que el uso de determinados servicios realizados con cargo a la Tarjeta se encontrarán sujetos a las comisiones y gastos que el BANCO hubiese comunicado previamente al CLIENTE y que constan en los tarifarios, página web y la Hoja Resumen respectiva.
El CLIENTE autorizará por escrito al BANCO a que debite mensualmente en la Cuenta Tarjeta cualquier cargo recurrente contratado por el CLIENTE con terceros, tales como servicios de asistencia o emergencia, servicios públicos, de telefonía, primas de seguros y otros similares. Queda claramente establecido que el BANCO no asumirá responsabilidad por la idoneidad o calidad de los servicios que pudieran prestar terceros al CLIENTE, sino únicamente por los cargos que debe efectuar según la autorización otorgada por el CLIENTE. Es responsabilidad del CLIENTE comunicar cualquier cambio al BANCO respecto de su domicilio y a un eventual cambio de plástico por cualquier causa. Asimismo, en caso el CLIENTE decida suprimir o suspender este servicio, así como establecer un monto máximo de débito, deberá dar aviso por medio escrito de fecha cierta, hasta (48) cuarenta y ocho horas antes a la fecha de vencimiento.
El BANCO no asume responsabilidad alguna por la ejecución de la orden de suspensión o de limitación del monto a debitar que reciba del CLIENTE, quien mantiene la responsabilidad por la falta de pago que se produzca como consecuencia de ordenar la suspensión o limitación del monto de pago.
Queda establecido por las partes que si la línea de crédito de EL CLIENTE no resulta suficiente a la fecha del vencimiento del débito autorizado para el cargo del importe total, éste no se efectuará, lo que no implicará responsabilidad alguna para EL BANCO.
NOVENA: Normas Prudenciales
En cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Circular No. 2197-2011 y las normas que las modifiquen o sustituyan, el BANCO se encontrará facultado a no contratar, modificar o resolver el presente Contrato como consecuencia de la aplicación de normas prudenciales emitidas por la Superintendencia, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del CLIENTE vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo, o por falta de transparencia del CLIENTE, en caso se determine que la información señalada o presentada por el CLIENTE antes o durante la vigencia de este Contrato sea inexacta, incompleta, falsa o inconsistente y repercuta negativamente en el riesgo de reputación o legal que enfrenta el BANCO. En estos casos, la resolución del Contrato operará sin requerirse para ello el aviso previo al CLIENTE. No obstante, el BANCO se obliga a informar tal hecho al CLIENTE mediante los medios de comunicación directos indicados en la cláusula Décimo Octava del presente Contrato, dentro de los 7 (siete) días calendario siguientes a dicha modificación o resolución dejando constancia que la misma se realiza sobre la base de lo dispuesto en el artículo 85 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por Ley N° 29571 y las normas que lo modifiquen o sustituyan (en adelante, el “Código”).
DÉCIMA: Cargos en cuenta
El BANCO se encuentra autorizado por el CLIENTE para cobrar las sumas vencidas y exigibles que el CLIENTE le adeude por cualquier concepto, de cualquiera de las cuentas, depósitos, certificados o dinero en general que éste tuviera en el BANCO
Si con posterioridad al cierre de la Cuenta Tarjeta se presentaran cargos pendientes, en proceso, no declarados por el CLIENTE o no contabilizados oportunamente como parte del saldo deudor, la responsabilidad del CLIENTE subsistirá hasta el pago total de las sumas adeudadas, con independencia de la vigencia o subsistencia de cuentas a nombre del CLIENTE en el BANCO. Así, el BANCO requerirá el pago de su acreencia según las liquidaciones que practique conforme a la Ley General del Sistema Financiero de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, pudiendo abrir una cuenta a nombre del CLIENTE en la que se registrarán los referidos cargos y a la que le será de aplicación los mismos términos y condiciones de este contrato y hoja resumen.
De igual forma, EL BANCO, en cualquier momento, producto de la conciliación de los saldos del CLIENTE, podrá requerir a éste el pago de los conceptos no contabilizados oportunamente como parte de su saldo deudor, así como los intereses, comisiones, gastos y penalidades que se detallan en la Hoja Resumen que pudieran haber generado dichos conceptos. En estos casos y sin perjuicio del derecho del CLIENTE a ser informado sobre el origen de los cargos adicionales, EL BANCO podrá: (i) reabrir la misma u otra Cuenta Tarjeta y cargar en ella los saldos deudores o, (ii) requerir el pago de su acreencia, según las liquidaciones que practique, de conformidad a la ley aplicable.
Asimismo, el CLIENTE autoriza expresamente al BANCO a realizar extornos en las cuentas que éste tuviera en el BANCO, cuando por error el BANCO hubiese realizado abonos de sumas de dinero que no corresponden al CLIENTE en las referidas cuentas.
En cualquiera de los supuestos a que se refiere la presente cláusula, el BANCO se encontrará obligado a informar al CLIENTE posteriormente, las razones que motivaron su decisión.
DÉCIMO PRIMERA: Extravío o destrucción de la Tarjeta
A efectos de evitar el uso no autorizado de la Tarjeta por terceros, el CLIENTE se obliga a conservar diligentemente su Tarjeta y a tomar todas las medidas de precaución necesarias para tal finalidad. En tal sentido, el CLIENTE deberá evitar que cualquier tercero no autorizado tome conocimiento de su código de identificación, códigos de bloqueo o de cualquier código secreto que le proporcione el BANCO, los cuales podrán ser entregados por el BANCO al CLIENTE en forma física o electrónica, siendo el CLIENTE responsable de su utilización incorrecta en caso sean terceras personas las que utilicen la Tarjeta, a las cuales les proporcionó su clave, infringiendo lo dispuesto en la presente cláusula.
Ante un evento de pérdida, extravío, destrucción, hurto o robo de la Tarjeta o de información de la misma o de la(s) tarjeta(s) adicional(es) que él haya solicitado, el CLIENTE deberá comunicarlo en forma inmediata al BANCO, en cuyo caso, el BANCO le proporcionará un código de bloqueo que el CLIENTE deberá conservar diligentemente como prueba de haber cumplido con dar tal comunicación al BANCO. Para tales efectos, el CLIENTE reconoce que el código de bloqueo constituye la única constancia válida para que el BANCO pueda determinar con precisión la fecha y hora de la comunicación. Ante la comunicación del cliente respecto a un extravío o sustracción de la tarjeta o de su información, cargos indebidos y operaciones que no reconozca, se deberán registrar dichas comunicaciones generándose un código de registro a ser informado a EL CLIENTE como constancia de recepción. Asimismo, EL BANCO enviará al titular de la tarjeta una copia del registro de la comunicación realizada a través de medios físicos o electrónicos, según elección del CLIENTE.
En caso el CLIENTE no cumpla con el procedimiento descrito en el párrafo precedente, será responsable del uso indebido del que pudiera(n) ser objeto la Tarjeta y la(s) tarjeta(s) adicional(es) solicitada(s), mientras no se efectúe la comunicación correspondiente al BANCO. En ese sentido, el CLIENTE reconoce que el BANCO no asumirá responsabilidad en caso el CLIENTE no comunique la pérdida, extravío o sustracción de la Tarjeta oportunamente por negligencia o por causas de fuerza mayor o hecho fortuito que el CLIENTE no logre acreditar.
Queda claramente establecido que el CLIENTE no asumirá responsabilidad por las compras y/o consumos fraudulentos efectuados con la Tarjeta o con la(s) Tarjeta(s) Adicional(es), en los siguientes supuestos, salvo que EL BANCO demuestre su responsabilidad:
1. Cuando estas hayan sido realizadas luego de que EL BANCO fuera notificado del extravío, sustracción, robo, hurto o uso no autorizado de la tarjeta, o de la información que contiene.
2. Por incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21° del Reglamento de Tarjeta de Crédito y Débito.
3. Cuando las tarjetas hayan sido objeto de clonación.
4. Por el funcionamiento defectuoso de los canales o sistemas puestos a disposición de los usuarios por EL BANCO para efectuar operaciones.
5. Por la manipulación de los cajeros automáticos de EL BANCO u operadora de estos o los ambientes en que estos operan.
6. Cuando se haya producido la suplantación del CLIENTE en las oficinas.
7. Operaciones denominadas micropago, pactadas con el CLIENTE.
8. Operaciones realizadas luego de la cancelación de la tarjeta o cuando esta haya expirado.
Ocurrido el extravío, destrucción, hurto o robo de la Tarjeta o de la(s) tarjeta(s) adicional(es) que el CLIENTE hubiera solicitado, el BANCO enviará al CLIENTE una nueva Tarjeta o tarjeta(s) adicional(es) a su solicitud, la cual le será entregada siguiendo el procedimiento establecido en la Cláusula Cuarta de este Contrato.
DÉCIMO SEGUNDA: Retraso en el pago de la Tarjeta
En caso EL CLIENTE no cumpla con pagar el monto de las operaciones efectuadas con cargo a su Tarjeta de Crédito, en las fechas previstas para el pago o si las condiciones crediticias del CLIENTE así lo ameriten, el BANCO podrá adoptar cualquiera de las siguientes acciones:
(a) Suspender (temporalmente o definitivamente) el uso de la Tarjeta y de las Tarjetas Adicionales.
(b) Cobrar en forma parcial o total el monto adeudado por EL CLIENTE, empleando el dinero o los bienes que EL CLIENTE tenga o pueda tener en cualquier cuenta o depósito en el BANCO.
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 11 del artículo 132 de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP, el BANCO puede hacer efectivo el cobro de las sumas que EL CLIENTE adeude por el uso de la Tarjeta (y por cualquier otra obligación que EL CLIENTE tenga con EL BANCO) empleando el dinero (fondos) existente en las cuentas y/o depósitos que EL CLIENTE tenga o pueda tener en EL BANCO. Esta facultad se extiende a cualquier otro bien (acciones, valores etc.) que EL CLIENTE tenga o pueda tener en EL BANCO.
(c) Dar por concluido este Contrato (resolverlo), en cuyo caso EL CLIENTE tendrá que pagar en forma inmediata el total del monto de la deuda que tenga con el Banco según la liquidación preparada por éste.
(d) Disminuir o suprimir el monto de la Línea de Crédito, de acuerdo a la Cláusula Primera del presente Contrato. (e)El Banco podrá reunir en una o más cuentas que EL CLIENTE tenga o pueda tener en el Banco todos los montos que adeude, así como todos los montos que a EL CLIENTE le adeude el Banco. Cuando estos montos estén expresados en una moneda distinta de la moneda xxx Xxxxxxxx, el Banco aplicará los tipos de cambio que se encuentren vigentes en el momento en que adquiera la moneda xxx Xxxxxxxx.
(f) EL BANCO reportará a EL CLIENTE a las centrales de riesgo con la calificación que corresponda de conformidad con el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones vigente.
En el supuesto de incumplimiento descrito en la presente cláusula, El CLIENTE podrá solicitar la refinanciación de su deuda en las oficinas del BANCO, asumiendo esta entidad la obligación de evaluar dicha solicitud. El BANCO, de aceptar la referida solicitud, podrá refinanciar la deuda del CLIENTE, para cuyo efecto, efectuará la liquidación correspondiente, incluyéndose, asimismo, los gastos derivados de las cláusulas pactadas en el presente Contrato, así como cualquier cargo que el BANCO determinase en cualquier momento, el cual se encontrará señalado en la Hoja de Resumen, siempre que sea oportunamente comunicado al CLIENTE. El CLIENTE declara conocer que en caso el BANCO acepte refinanciar su deuda, la Tarjeta quedará anulada; en ese sentido reconoce que el otorgamiento de una nueva Tarjeta, estará sujeto a la evaluación crediticia que para tal efecto realice el BANCO y siempre que el CLIENTE hubiese cancelado totalmente su deuda al BANCO.
Por otro lado, El CLIENTE declara conocer que en este supuesto, y de conformidad con la legislación aplicable, el BANCO se encuentra obligado a informar a la Superintendencia respecto de la refinanciación dedeuda solicitada por el CLIENTE, con la finalidad de que dicha institución registre la clasificación de riesgo del mismo.
DÉCIMO TERCERA: Cierre de Cuenta Tarjeta y Título Valor Incompleto
El CLIENTE no podrá exceder el plazo establecido por el BANCO para el pago, que será informado en el Estado de Cuenta. La contravención a lo expresado anteriormente dará derecho al BANCO a dar por vencidas las
cuotas pendientes de pago y exigir el total del saldo adeudado por el CLIENTE, como si la deuda pendiente fuera de plazo vencido, además de los intereses compensatorios, comisiones, penalidades o intereses moratorios y gastos impagos que fueren procedentes, y sin perjuicio de las acciones legales que el BANCO pueda emprender contra el CLIENTE, ejecutando la garantía descrita en el último párrafo de la presente cláusula.
Asimismo, este retraso faculta al BANCO a solicitar el pago de todos los gastos en que el BANCO deba incurrir, como consecuencia del retraso en el pago de las sumas adeudadas, tales como comisiones, gastos, costas y costos del proceso judicial.
EL BANCO puede, en cualquier momento, remitir una comunicación al CLIENTE advirtiéndole de la existencia de saldos deudores en su cuenta requiriéndole el pago. En caso de no cancelar la deuda total dentro del plazo perentorio de quince (15) días hábiles de requerido, sin que hubiere observaciones, el BANCO se encontrará autorizado conforme al artículo 228 de la Ley N° 26702 a girar una letra de cambio a la vista, a la orden de sí mismo y a cargo del CLIENTE, indicando su origen y el monto adeudado, la que de ser protestada por falta de pago, con o sin aceptación del CLIENTE, dará lugar a la acción ejecutiva correspondiente, que incluirá el cobro de los intereses compensatorios, gastos y comisiones a las tasas efectivas máximas que el BANCO tenga establecidas en la Hoja Resumen y en los tarifarios vigentes, de acuerdo con la normatividad aplicable, más los gastos notariales, judiciales y demás en los que hubiese incurrido para la cobranza total y final. En la emisión o transferencia de la Letra de Cambio, el Banco podrá sustituir la firma autógrafa de sus representantes por su firma impresa, digitalizada o por cualquier otro medio de seguridad gráfico, mecánico o electrónico.
DÉCIMO CUARTA: Resolución del Contrato y anulación de la Tarjeta
Sin perjuicio de lo indicado en la Cláusula Décimo Tercera precedente, el BANCO podrá resolver el presente Contrato, cerrar la Cuenta Tarjeta o anular la Tarjeta, así como la (s) Tarjeta (s) adicional (es), líneas paralelas y sub-líneas de crédito, en los siguientes casos: (i) cuando el CLIENTE adeude al BANCO más de una (1) cuota de amortización y/o deje de hacer sus pagos en la forma prevista en la Cláusula Sexta de este Contrato; (ii) cuando la Cuenta Tarjeta no esté siendo utilizada personalmente por el CLIENTE de acuerdo a lo establecido en este Contrato ó no se esté utilizando para la adquisición personal de bienes y servicios; (iii) cuando por acción de terceros cualesquiera de los bienes del CLIENTE o fiadores, resulten secuestrados, embargados o en cualquier otra forma afectados; (iv) que el CLIENTE incumpla cualquiera de las obligaciones que este Contrato le impone; (v) que la situación financiera del CLIENTE o garantes a juicio exclusivo del BANCO amerite dar por vencido el plazo, y especialmente si ello coincide con los supuestos de las normas de anulación previstos por el ente regulador competente; (vi) cuando sin que medie autorización previa y expresa del Banco la Cuenta Tarjeta se utilice para colectas, recaudaciones o depósitos hechos por terceras personas; (vii) cuando el CLIENTE ingrese a un procedimiento concursal; (viii) cuando la Tarjeta sirva como medio de pago para actividades delictivas por parte de EL CLIENTE y los usuarios de Tarjetas Adicionales, de ser el caso; (ix) Si EL CLIENTE es clasificado por EL BANCO en la categoría de “Dudoso” o “Pérdida” ante el incumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente; (x) Si EL BANCO toma conocimiento de hechos, circunstancias y/o informaciones que le hagan presumir que EL CLIENTE pueda estar realizando o financiando actividades ilegales, actividades que dañen al medio ambiente y/actividades que vayan en contra de las normas laborales establecidas por la autoridad competente; (xi) Si EL CLIENTE incumple las normas legales que regulan el funcionamiento de las tarjetas de crédito; (xiii) Si EL CLIENTE fallece (o deja de existir en caso de personas jurídicas); (xiv) cuando al CLIENTE se le haya cerrado alguna cuenta corriente por girar cheques sin fondos en el BANCO o en cualquier otra empresa del sistema financiero; y, (xv) Si EL CLIENTE no realiza transacciones y/o no mantiene un saldo deudor por un plazo mayor a seis (06) meses continuos.
El BANCO podrá dar por resuelto este Contrato invocando la causal expresa que motiva la resolución, dando un aviso previo al CLIENTE con una anticipación mínima de quince (15) días calendario. Este derecho es extensible al CLIENTE, quien podrá resolver este Contrato a su sola decisión, en cualquier momento previo envío de una comunicación por escrito al BANCO con la anticipación mínima de quince (15) días calendario y siempre que cumpla con pagar todo saldo deudor que tuviera a la fecha de la comunicación.
En los supuestos señalados a continuación, será de aplicación lo señalado en la cláusula Novena del presente Contrato:
(i) En la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas
(ii) Que la información suministrada por el CLIENTE al BANCO no sea cierta y exacta.
(iii) Si EL BANCO toma conocimiento de hechos, circunstancias y/o informaciones que le hagan presumir que EL CLIENTE ha cometido, está vinculado o se encuentra comprendido en investigaciones por delitos relacionados con el lavado de activos, tráfico ilícito de drogas y/o terrorismo.
Finalmente, el CLIENTE reconoce que en cualquier supuesto de resolución del Contrato y anulación de la Tarjeta, el BANCO estará facultado a cobrarle los saldos deudores correspondientes, incluidos los derivados de cualquier transacción realizada por el CLIENTE con anterioridad a la fecha de resolución del Contrato y anulación de la Tarjeta, que hubiesen sido procesadas en una fecha posterior y que eventualmente podrán generar un estado de cuenta adicional.
Independientemente a lo señalado, EL BANCO se encuentra facultado para, en cualquier momento y sin aviso previo, proceder al bloqueo o anulación de La Tarjeta y de las tarjetas adicionales, por causa objetiva y/o justificada, (fraudes, operaciones y/o transacciones irregulares, ilícitas, inusuales o sospechosas, investigaciones internas, aspectos operativos, entre otros), de acuerdo a causales de objetiva constatación, lo que le será informado posteriormente al CLIENTE.
DÉCIMO QUINTA: Responsabilidad por los bienes y/o servicios y/o obligaciones adquiridos con la Tarjeta
El CLIENTE reconoce que el BANCO es una empresa del sistema financiero independiente de los Establecimientos Afiliados al Sistema. Por lo tanto, no podrá exigir y/o reclamar al BANCO por la calidad, cantidad o idoneidad de los bienes o servicios que ha adquirido con la Tarjeta y/o con la(s) tarjeta(s) adicional(es) en los Establecimientos Afiliados al Sistema, ni por el rechazo o no aceptación de la Tarjeta y/o de la(s) tarjeta(s) adicional(es) en dichos establecimientos, ni por las comisiones o cobros en general que dichos establecimientos estipulen por el uso de la Tarjeta y/o de la(s) tarjeta(s) adicional(es).
Asimismo, EL CLIENTE reconoce que EL BANCO no será responsable en caso el Establecimiento Afiliado no permita la compra de bienes y/o servicios financiados en cuotas.
DÉCIMO SEXTA: Responsabilidad por Tarjetas Adicionales
El CLIENTE podrá solicitar por escrito o por los medios que establezca el BANCO, la emisión de tarjetas de crédito adicionales a favor de terceros, para que éstos puedan utilizarlas para los consumos realizados en los Establecimientos Afiliados al Sistema con cargo a su línea de crédito. Una vez aprobada la solicitud, el BANCO hará entrega de la(s) tarjeta(s) adicional(es) solicitada(s) al CLIENTE o en su caso al usuario de las mismas. El BANCO se reserva la potestad de rechazar a su entera discreción y sin expresión de causa las solicitudes de emisión de tarjetas de crédito adicionales, así como cancelar tales Tarjetas enviando el aviso previo establecido en la cláusula primera del presente Contrato.
El CLIENTE asume plena y total responsabilidad por la utilización de la(s) tarjeta(s) de crédito adicionales y reconoce que la(s) tarjeta(s) adicional(es) tiene(n) los mismos beneficios que la Tarjeta principal que le ha entregado el BANCO, por lo que cualquier exceso en la línea de crédito, aprobada por el BANCO, es de su entera responsabilidad y se sujeta a las comisiones, tasas de interés y gastos establecidos en la Hoja Resumen anexa al presente Contrato. Las condiciones generales en las que opera la autorización del exceso de línea de crédito se regirán por las políticas de riesgos del Banco, así como por la capacidad crediticia del Cliente
DÉCIMO SETIMA: Información a Centrales de Riesgo
El BANCO se encuentra autorizado para proporcionar a la Superintendencia y a centrales privadas de riesgo, información relativa al cumplimiento y demás características relacionadas al uso por parte del CLIENTE de la línea de crédito, líneas adicionales, líneas paralelas y sub-líneas de crédito. No obstante, las partes dejan constancia que dicha difusión se realizará en estricto cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 29733, la misma que aprobó la Ley de Protección de Datos Personales, así como su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 003-2013-JUS o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
DECIMO OCTAVA: Modificaciones al contrato y tarifas
Los términos y condiciones previstos en el presente Contrato podrán ser modificados unilateralmente por el BANCO, incluyendo los intereses, comisiones, gastos y penalidades, de ser el caso.
Las modificaciones realizadas por el BANCO durante la vigencia del presente Contrato serán comunicadas al CLIENTE a través de:
- Medios de Comunicación Directos: cuando se trate de modificaciones esenciales, tales como las variaciones de los montos o conceptos detallados en la Hoja Resumen que signifiquen un incremento o incorporación de nuevas tasas de interés, comisiones, gastos y/o penalidades o cualquier eliminación, incorporación o modificación de los términos y condiciones del Contrato que supongan una reducción o eliminación de los beneficios otorgados al CLIENTE. Los Medios Directos son:
o anotaciones en los estados de cuenta
o comunicaciones vía correo electrónico
o comunicaciones a la dirección física indicada como domicilio en la solicitud de la Tarjeta
o mensajes de texto1
o llamadas telefónicas
- Medios de Comunicación Indirectos: cuando se trate de modificaciones no esenciales, el BANCO podrá utilizar otros medios masivos de comunicación que no requerirán constancias de recepción y que se entenderán suficientes, tales como:
o avisos en las oficinas del BANCO,
o avisos en la página web del BANCO,
o mensajes a través de banca por internet,
o avisos en Ripleymáticos,
o mensajes en redes sociales,
o avisos en cualquier diario, revista o periódico de circulación nacional, a elección del BANCO
En caso el CLIENTE no estuviera de acuerdo con las modificaciones antes citadas, sean o no esenciales, se encontrará facultado a resolver el presente Contrato previo pago de lo adeudado por los consumos y/o disposiciones de efectivo de la Tarjeta, de conformidad con la Cláusula Décimo Cuarta del presente Contrato, dejando a salvo el derecho establecido en el artículo 31° del Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, o la norma que lo modifique o sustituya, el cual consiste en otorgarle la facultad al CLIENTE de aceptar la modificación no esencial propuesta sin que su negativa implique una resolución del Contrato. En ese sentido, en el supuesto que el CLIENTE opte por resolver el presente Contrato contará con un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados desde el día de la resolución del Contrato, para pagar la totalidad de la deuda.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N° 28587, las partes contratantes acuerdan expresamente que las modificaciones se incorporarán al Contrato y serán plenamente vinculantes si transcurren desde la fecha de recepción de la comunicación en que se le informa de las modificaciones, cuarenta y cinco
(45) días calendario, en el caso de intereses, comisiones, gastos y penalidades. Para tal efecto, el CLIENTE autoriza al BANCO a considerar su silencio como aceptación de las modificaciones referidas en el párrafo precedente siempre que, habiendo recibido la comunicación correspondiente, hayan transcurrido los plazos correspondientes.
De no aceptar las modificaciones propuestas, el BANCO quedará facultado para dar por resuelto el presente Contrato, sin que ello legitime al CLIENTE para reclamar indemnización alguna contra el BANCO o los Establecimientos Afiliados al Sistema.
Las modificaciones que comunique el BANCO en virtud de la presente cláusula pueden deberse, entre otras razones, a cambios en las condiciones de la economía nacional o internacional, el funcionamiento o tendencia de los mercados, la competencia, la adopción de políticas de gobierno o de Estado, impacto de las disposiciones legales sobre costos, características, definición o condiciones de los productos y servicios bancarios, inflación o deflación, devaluación o reevaluación de la moneda, campañas promocionales, evaluación crediticia del CLIENTE o de su empleador de ser el caso, encarecimiento de los servicios prestados por terceros cuyos costos son trasladados al EL CLIENTE o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por el BANCO, crisis financiera, por hechos ajenos a la voluntad de las partes, conmoción social, desastres naturales, terrorismo, guerra, caso fortuito o fuerza mayor.
Lo anterior no enerva la obligación del CLIENTE de cancelar las cuotas que se encuentren pendientes de pago a la fecha de la resolución.
Los mensajes de texto o SMS serán considerados como medios de comunicación directos válidos siempre que de manera adicional a invocar la causal de modificación o resolución, cumplan con incluir (en caso corresponda) el derecho que le asiste al cliente de resolver el contrato en caso las modificaciones le resulten perjudiciales. Asimismo, para el caso de operaciones activas, deberá incluirse la forma en que procederá al pago de la obligación asumida, otorgando un plazo razonable para que el cliente pueda encontrar otro mecanismo de financiamiento en caso lo considere necesario, el que deberá ser no menor a cuarenta y cinco (45) días, según lo establecido en el artículo 32° del Reglamento de Transparencia.
En caso el BANCO desee realizar incrementos en la línea de crédito, líneas adicionales, sub-líneas de crédito y/o líneas paralelas de la Tarjeta de Crédito deberá solicitar el consentimiento expreso del Cliente en cada oportunidad en que se vaya a efectuar dicho incremento, dejando constancia de la fecha a partir de la cual este se llevará a cabo. En ninguna circunstancia, el BANCO podrá interpretar el silencio del CLIENTE como una señal de aprobación.
DECIMO NOVENA: Vigencia del Contrato
El presente Contrato es de vigencia indefinida y rige las relaciones entre el CLIENTE y el BANCO durante todo el período en que se mantenga vigente. En caso la Superintendencia u otro organismo que regula la actividad financiera en el Perú aprobara cláusulas generales de contratación o el Contrato deba ser modificado por la necesidad de una adecuación normativa, las nuevas condiciones se incorporarán en forma automática al presente Contrato, y las partes deberán considerar modificado o complementado el mismo en el sentido que las cláusulas establecen, a partir que las mismas entren en vigencia, informando EL BANCO las nuevas condiciones a través de mecanismos indirectos de comunicación, según lo pactado en la cláusula precedente.
VIGÉSIMO: Seguros
Para efectos de cubrir el riesgo de pago del saldo deudor de la Cuenta Tarjeta, tarjetas adicionales, líneas paralelas y sub-líneas de crédito, en caso de muerte o invalidez total del CLIENTE, el BANCO se reserva el derecho de poner a disposición del CLIENTE seguros de desgravamen, cuya información xx xxxxxx a pagar por EL CLIENTE se encuentra en la Hoja de Resumen, adicionalmente, en los casos que EL BANCO lo estime debido a su análisis de Riesgos, requerirá un Seguro de Protección de Pagos que será debidamente comunicado a EL CLIENTE en oportunidad previa y que acepta que será contratado por el Banco, para lo cual el CLIENTE autoriza al BANCO mediante la suscripción del presente Contrato a que cargue en la Cuenta Tarjeta el costo de la prima de seguro de desgravamen y/o protección de pagos, según corresponda que el BANCO pueda contratar con una compañía de seguros de primera categoría, según los términos y condiciones que establezca con dicha compañía aseguradora, y de acuerdo con la cobertura que el BANCO libremente determine. El BANCO se compromete a hacerle entrega al CLIENTE del correspondiente certificado de seguro en un plazo que no excederá los diez (10) días calendario contados desde la fecha en la cual lo recibió de parte de la compañía de seguros. La falta de contratación y/o renovación del seguro de desgravamen y/o protección de pagos no conllevará responsabilidad para el BANCO, salvo que el cliente haya contratado la póliza a través del BANCO.
EL CLIENTE podrá contratar un seguro por su cuenta, el mismo que deberá cumplir con los requisitos indicados en la página web de EL BANCO, para lo cual este último realizará la respectiva evaluación de la póliza. De proceder, EL CLIENTE deberá endosar la referida póliza a nombre de EL BANCO, debiendo el CLIENTE cancelar las comisiones que resulten aplicables según el Tarifario y/o Hoja Resumen.
EL BANCO no asume responsabilidad en el supuesto en el que el seguro haya sido contratado directamente por el cliente.
No obstante ello, en caso el CLIENTE hubiera contratado un seguro de desgravamen y/o protección de pagos por cuenta propia con iguales o mejores condiciones a las que ofrece el BANCO, podrá remitir al BANCO dentro de los cinco (5) días calendario de suscrito el presente Contrato la documentación correspondiente al seguro contratado por él a fin que sea evaluado por el BANCO, en la oportunidad y bajo los alcances que éste último oportunamente le indicará, luego de lo cual, en caso el BANCO encuentre conforme la póliza enviada por EL CLIENTE, se lo informará a éste último, a fin que se proceda al endoso de dicha póliza a favor del BANCO. EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO podrá cobrar una comisión por el servicio de evaluación de póliza a endosar.
En el caso de la renovación de la póliza, si EL CLIENTE no cumple con remitirla para su renovación con un plazo de 30 días calendario de anticipación, EL BANCO queda facultado irrevocablemente a contratar el seguro respectivo y a cargar su costo a EL CLIENTE, el mismo que prevalecerá sobre cualquier otro seguro que haya sido contratado posteriormente por el Cliente.
VIGÉSIMO PRIMERA: Cesiones
De conformidad con lo previsto en el artículo 1435 del Código Civil vigente, el CLIENTE presta su conformidad por medio del presente documento para que el BANCO ceda su posición contractual en este Contrato, lo cual
será comunicado oportunamente al CLIENTE a través de los medios señalados en la Cláusula Décimo Octava del presente Contrato. En caso de que la cesión de posición contractual se efectúe a favor de otra empresa del sistema financiero, el CLIENTE autoriza en forma irrevocable al BANCO para que en su nombre solicite que la entidad que actúa como cesionaria, abra una cuenta corriente en moneda nacional y/o extranjera a su nombre, a fin que el CLIENTE goce de los beneficios originados en virtud al presente Contrato.
VIGESIMO SEGUNDA: Impuestos
El CLIENTE asumirá los impuestos que gravan o pudieran gravar los servicios que le preste el BANCO, según lo dispuesto en el presente Contrato, y/o los servicios complementarios que el BANCO pueda prestarle en el futuro según ofertas complementarias que fueran aceptadas por el CLIENTE. Dichos tributos se encuentran señalados en la Hoja Resumen.
VIGÉSIMO TERCERA: Domicilio
El CLIENTE fija su domicilio, para efectos de este Contrato, en el lugar indicado en la solicitud de afiliación a la Tarjeta, el cual deberá estar necesariamente ubicado dentro del radio urbano de la ciudad señalada en la referida solicitud de afiliación y que ha sido verificado por el BANCO en forma previa al otorgamiento de la línea de crédito materia del presente Contrato. En consecuencia, toda notificación y/o comunicación efectuada por el BANCO en relación con este Contrato se tendrá por debidamente efectuada en dicho domicilio.
El CLIENTE se obliga a comunicar con quince (15) días calendario de anticipación y por escrito al BANCO cualquier modificación al respecto. El nuevo domicilio del CLIENTE deberá estar necesariamente ubicado dentro de la misma ciudad señalada en la solicitud de afiliación. Cualquier cambio de domicilio efectuado sin seguir el procedimiento antes señalado no tendrá validez ni eficacia frente al BANCO.
Se deja constancia que mientras el CLIENTE no comunique su nuevo domicilio al BANCO, éste reputará como válido y vigente el declarado por el CLIENTE en la solicitud de afiliación a la Tarjeta, por lo que, en caso éste le perteneciera a un tercero, el CLIENTE asumirá total responsabilidad frente al BANCO y el propio tercero, en caso dicho tercero reclamase ante el BANCO o cualquier entidad pública o privada por el envío de comunicaciones vinculadas a la línea de crédito o a la Tarjeta.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, EL BANCO se reserva el derecho de enviar comunicaciones de cobranza, cumpliendo las disposiciones sobre la materia, en caso el CLIENTE se retrase en sus respectivos pagos, notificando tales comunicaciones al domicilio actualizado del CLIENTE sobre el cual el BANCO haya podido tomar conocimiento de manera fehaciente, aun cuando EL CLIENTE no haya cumplido con actualizar el mismo ante EL BANCO.
VIGESIMO CUARTA: Ley y jurisdicción aplicable
El presente Contrato se rige en lo no previsto por sus propios términos, por la legislación vigente en la República del Perú, y especialmente por el Código de Defensa y Protección del Consumidor, Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, Reglamento de Cuenta Corriente, Reglamento de Transparencia y Disposiciones Aplicables a la Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, Ley General del Sistema Financiero, Ley de Protección de Datos Personales, Código Civil, así como las normas que los modifiquen o sustituyan.
En caso de discrepancia derivada de la interpretación, alcance y/o ejecución del presente Contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los jueces, cortes y tribunales del lugar de celebración de este Contrato.
VIGÉSIMO QUINTA: Nulidad o Invalidez
La nulidad o invalidez, total o parcial, de una o más de las disposiciones contenidas en este Contrato no afectará la validez de las demás disposiciones contenidas en el mismo, en la medida que resulten separables. Por el contrario, se entenderá que este Contrato es eficaz en su totalidad, debiéndose considerar como inexistentes las cláusulas declaradas nulas o inválidas, total o parcialmente; y, en consecuencia, los derechos y obligaciones de las partes se ejecutarán según lo establecido en este Contrato.
Suscrito en dos originales de igual tenor, en la ciudad de a los
días del mes de de .
BANCO XXXXXX
BANCO XXXXXX
Nombre del Representante: Nombre del Representante:
EL CLIENTE
EL CÓNYUGE
EL GARANTE
Nombre:
Nombre:
Nombre:
: : :
OFXXXXX XXXXXXXXX
Xx. 00 xx Xxxxx 000, Xxxxxxxxxx, Xxxx, Xxxx x (000) 000 0000, f (000) 000 0000
xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx SBS: VI2047410006
CERTIFICADO SEGURO DE DESGRAVAMEN PARA TARJETAS DE CRÉDITO DEL BANCO XXXXXX PERÚ N°
Mapfre Perú Vida Compañía de seguros en adelante LA COMPAÑIA con RUC N° 20418896915 teléfono N° 0000000 y domicilio en Av. 00 xx Xxxxx 000 Xxxxxxxxxx, Xxxx, certifica que de acuerdo a las condiciones generales y particulares de la póliza N° 61100010 (1) Y N° 61100095 (2) brinda amparo al titular de las tarjetas de crédito del Banco Xxxxxx Perú en adelante el Banco identificado con RUC 20259702411 y domicilio en Av. Xxxxx xx Xx Xxxxxxxxx Xx 0000 xxxx 00 Xxx Xxxxxx, por los riesgos y sumas aseguradas materia del seguro, siempre y cuando la cobertura se encuentre vigente a la fecha de producirse un eventual siniestro cubierto por la póliza.
Las comunicaciones cursadas por los asegurados al Banco por aspectos relacionados a los contratos de seguro tendrán los mismos efectos como si hubieran sido presentadas a la Compañía de Seguros.
(1) Póliza N° 61100010: Para clientes que a la fecha de afiliación sean mayores de 18 años a 69 años, 11 meses y 29 días.
(2) Póliza N° 61100095: Para clientes que a la fecha de afiliación sean mayores a 69 años, 11 meses y 29 días y menores de 79 años, 11 meses y 29 días.
Riesgos Cubiertos: Muerte Natural, Muerte Accidental, e invalidez total, permanente y definitiva por accidente o enfermedad.
Beneficios Adicionales Asistencia Médica:
(1) Médico a domicilio, Traslado médico, Gastos de hospitalización, Orientación médica telefónica.
(2) Médico a domicilio, copago de S/ 30, sin límite de eventos. Traslado médico terrestre en ambulancia en caso de accidente o enfermedad grave estipulada, hasta S/ 300, máximo 2 eventos al año. Gastos de hospitalización por accidentes: hasta S/ 250, máximo 1 evento al año. Orientación médica telefónica, sin límites de eventos.
Asistencia Legal: Asistencia y consultoría legal, Coordinación de bloqueo de tarjetas.
Para acceder a estos Beneficios debe comunicarse a la central e indicar el número de su DNI a los siguientes teléfonos: Central Lima: 616-4511, Línea Gratuita Provincias: 0-000-00000
Suma Asegurada:
(1) Saldo insoluto de la deuda, sin considerar intereses ni moras hasta el límite máximo indemnizable:
S/ 25,000 (Veinticinco mil y 00/100 soles) para clientes tarjeta Ripley MasterCard
(2) Saldo insoluto de la deuda, sin considerar intereses ni moras hasta el límite máximo indemnizable de S/ 10,000.
En caso el asegurado incurra en reticencia o declaración inexacta dolosa, el contrato de seguro deviene en nulo, conforme a lo establecido en el artículo 8° de la Ley del Contrato de Seguro (Ley N° 29946) y, por ende se pierde todo derecho indemnizatorio, quedando La Compañia obligada únicamente a reintegrar la prima pagada posterior a la primera anualidad desde inicio de vigencia del crédito.
Vigencia del Seguro:La cobertura de este certificado se inicia, desde el momento en que el Asegurado haya activado su tarjeta (manteniendo como mínimo un saldo de S/ 10.00).
Moneda: Soles.
Edad de Ingreso y Permanencia:
(1) Podrán asegurarse bajo el presente programa personas desde los 18 años hasta máximo 69 años y 364 días, que gocen de buena salud al momento de solicitar la cobertura, con un máximo de permanencia hasta las 12:00 del día en que cumplen los 79 años y 364 días.
(2) Podrán asegurarse bajo el presente programa personas desde los 70 años hasta máximo 79 años y 364 días, que gocen de buena salud al momento de solicitar la cobertura, con un máximo de permanencia hasta las 12:00 del día en que cumplen los 79 años y 364 días.
Asegurados: Clientes de Banco Xxxxxx Perú que mantengan tarjetas de crédito Ripley MasterCard vigentes, que gocen de buena salud y que cumplan con los requisitos de afiliación del plan.
Endosatario: En caso de fallecimiento los derechos indemnizatorios emergentes de este seguro tocan y pertenecen al Banco hasta el saldo deudor sin incluir intereses ni moras.
Forma de Pago: La prima será pagada mensualmente a través del Banco de acuerdo a las tarifas establecidas y publicadas por el Banco, siempre y cuando el cliente mantenga una deuda mayor o igual a S/ 10.00 (Diez soles).
Prima: La prima bruta mensual es S/ 7.90 (1) ó S/ 15.00 (2) según la póliza que corresponda.
DATOS DEL ASEGURADO
Apellidos y Nombres: ............................................................................................................................................................................................
DNI / CE: ................................................................
Fecha de nacimiento: .............. / ............... / .................
Fecha de Emisión: .............. / ............... / .................
Firma del Titular
Exclusiones principales
La Compañía no reconocerá los siniestros:
a. Deceso o Invalidez a consecuencia de enfermedades preexistentes. Se entiende por preexistencia, cualquier condición de alteración del estado de salud diagnosticada por un profesional médico colegiado, conocida por el titular del seguro y no resuelta al momento previo a la fecha de suscripción de la Solicitud de Seguro.
b. Deceso o Invalidez a consecuencia de un accidente debido a la participación como conductor o acompañante en carreras o ensayos de velocidad o resistencia de automóviles, motocicletas y lanchas a motor. Asimismo, se excluye el reconocimiento de las coberturas a consecuencia de un accidente debido a actividades como piloto y/o asistente de vuelos, trabajos en minas, xxxxxx de alta tensión, comunicaciones y similares.
c. Deceso o Invalidez como pasajero en accidente de aviación no comercial (transporte aéreo de servicio público oficialmente autorizado), en práctica normal y no profesional de actividades peligrosas como boxeo, buceo, andinismo, paracaidismo, ala delta, y otros similares.
d. Enfermedades contagiosas que sean declaradas por el Ministerio de Salud como epidemias.
e. Deceso o Invalidez por consecuencia directa de acción xx xxxxxx con o sin declaración, estando en campaña, así como por intervención en duelo concertado y en viajes u operaciones submarinas. Así también, se excluye el reconocimiento de las coberturas a consecuencia directa o indirecta de la reacción nuclear o contaminación radioactiva o química.
f. Suicidio o tentativa de suicidio durante los primeros 2 años.
g. Cuando el siniestro se produzca en situación de embriaguez, bajo la influencia de drogas, en estado de sonambulismo o por la participación del asegurado en actos delictuosos.
Procedimiento en caso de siniestro
En caso ocurriera el fallecimiento o el inicio de la Invalidez Total Permanente y Definitiva del Asegurado, Banco Xxxxxx Perú S.A., deberá cursar carta a la Compañía denunciando el siniestro, indicando nombre del asegurado, DNI y monto adeudado del saldo insoluto al momento del fallecimiento o invalidez, asimismo los datos del solicitante (Nombre completo, dirección y teléfonos).
Las pruebas del fallecimiento o invalidez que contengan datos exactos sobre la causa del siniestro del Asegurado, originales o copias notarialmente legalizadas, deberán ser presentadas en cualquiera de nuestras agencias a nivel nacional. La Compañía pagará la indemnización que corresponda en un plazo máximo de 30 días de recibida la documentación completa para la liquidación del siniestro, considerando el saldo insoluto que adeudase el Asegurado al momento de su fallecimiento o invalidez total permanente y definitiva, sin considerar intereses, ni moras, gastos o cualquier otro concepto cobrado por el Contratante. De producirse la Invalidez Total Permanente y Definitiva del Asegurado, La Compañía pagará el saldo insoluto de acuerdo a lo establecido en la sección SUMA ASEGURADA, quedando automáticamente resuelto el Contrato de Seguro. Si en caso se constata el cobro xx xxxxxx luego de la activación del seguro, La Compañía procederá a reintegrar dichas primas pagadas.
Documentos necesarios para la liquidación de un siniestro Muerte Natural
- Documento de identidad (DNI o copia simple del mismo) o Certificado médico indicando la causa de la muerte.
- Acta de defunción extendida por la respectiva Municipalidad.
- Informe médico y/o historia clínica, sólo cuando sea requerido por la Aseguradora.
Muerte Accidental
- Además de lo solicitado para el caso de muerte natural:
- Parte y/o atestado policial
- Protocolo de Necropsia.
- Resultado de examen toxicológico de ser el caso.
Invalidez Total, Permanente y definitiva a causa de un accidente y/o enfermedad:
- Parte y Atestado Policial (En caso de Invalidez total, permanente y definitiva a causa de un accidente).
- Certificado de la invalidez total, permanente y definitiva a causa de un accidente y/o enfermedad, expedido por autoridad competente, Informe médico y/o historia clínica, solo cuando sea requerido por la Aseguradora.
El cliente asegurado autoriza expresamente a La compañía, en los casos de fallecimiento e invalidez total y permanente a causa de accidente y/ o enfermedad, a acceder a su historia clínica en cualquier centro de salud privado o público, en el momento que lo requiera.
Atención de reclamos: Av. 00 xx Xxxxx 000, Xxxxxxxxxx. Teléfono: 000 0000 xxx.xxxxxx.xxx.xx
Defensoría del Asegurado: EL asegurado también podrá realizar cualquier reclamo sobre la evaluación de los siniestros en La "Defensoría del Asegurado" - Lima, llamando al (00) 000-0000 o en xxx.xxxxxxx.xxx.xx, o en Caxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx 000 - xxxx 0, Xxx Xxxxxx, Xxxx - Xxxx
Gerente de Negocio
Directora de la Unidad de Vida
Mapfre Perú compañía de Seguros y Reaseguros en adelante LA COMPAÑÍA con RUC 20202380621 teléfono 000-0000 y domicilio en la Av. 00 xx Xxxxx 000 Xxxxxxxxxx, Xxxx, certifica que de acuerdo a las condiciones generales y particulares de la póliza N° 20892brinda amparo al titular de las Tarjetas de Crédito del Banco Xxxxxx Perú en adelante BANCO XXXXXX identificando con RUC 20259702411 y domicilio en Av. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xx 0000 xxxx 00 Xxx Xxxxxx, por los riesgos y sumas aseguradas materia del seguro, siempre y cuando al cobertura se encuentre vigente a la fecha de producirse un eventual siniestro cubierto por la Póliza.
La COMPAÑÍA es la única y exclusiva responsable por el cumplimiento del íntegro de las estipulaciones contenidas en la Póliza Grupo 20892. En este sentido, LA COMPAÑÍA es responsable de todos los errores u omisiones en que incurra BANCO XXXXXX con motivo de la comercialización de las pólizas de seguro. Las comunicaciones cursadas por el asegurado a BANCO XXXXXX, por aspectos relacionados con el contrato de seguros, tienen el mismo efecto que si hubiere dirigido a LA COMPAÑÍA. Asimismo, los pagos efectuados por el contratante o asegurado a BANCO XXXXXX, se consideran abonados a LA COMPAÑÍA.
El inicio de vigencia será a partir de la activación de la tarjeta.
Indeterminado, de acuerdo alo estipulado en el artículo 18° de las Condiciones Generales de la Póliza: Resolución de la Póliza y/o cancelación de la tarjeta o la no utilización de la misma.
Importante: MAPFRE PERÚ (en adelante La COMPAÑÍA) hace entrega del Certificado de Seguro y Resumen correspondiente al Contratante (en donde consta, entre otros, las exclusiones de cobertura y los plazos para efectuar los reclamos) al momento del llenado, firma de la presente solicitud. En caso el Contratante y/o ASEGURADO no complete la información y/o no cumpla con los requisitos de suscripción que LA COMPAÑÍA requiera, la solicitud se considerará rechazada y el contrato de seguro, nulo.
Protección contra uso indebido de tarjetas de crédito en cajeros automáticos o establecimientos comerciales por robo, asalto y/o secuestro. El presente producto se considera exclusivo con respecto a las coberturas del producto que se detallan más abajo. | |
Banco Xxxxxx | |
Cliente de Banco Xxxxxx | |
Para la cobertura de Muerte Accidental los beneficiarios son los herederos legales, para los demás será el propio asegurado. | |
Dinero de las líneas de crédito del cliente otorgado en las tarjetas de crédito de las cuales es titular, usada indebidamente en establecimientos o cajeros automáticos por causa y/o modalidad cubiertas en esta póliza y hasta el monto indicado en este mismo documento. |
COBERTURAS Y SUMAS ASEGURADAS
COBERTURAS | SUMAS ASEGURADAS |
Uso indebido de la tarjeta de crédito en establecimientos comerciales y en cajeros automáticos por asalto, secuestro, robo y/o hurto agravado (**). | Hasta S/ 6,000 (*) |
Robo y/o hurto agravado de compras realizadas mediante la tarjeta Ripley | Hasta S/ 1,000 (*) |
Robo y/o hurto agravado de dinero extraído xxx xxxxxx automático mediante la tarjeta Ripley. | Hasta S/ 6,000 (*) |
Gastos de Hospitalización por lesiones a consecuencia de asalto, secuestro, robo y/o hurto agravado (Reembolso). | Hasta S/ 12,000 (*) (S/ 200.00 diarios, máximo 60 días, deducible 1 día) |
Duplicado de documentos a consecuencia del robo y/o hurto agravado, asalto o secuestro. | Hasta S/ 500 por evento |
Muerte Accidental a consecuencia de asalto, secuestro y/o hurto agravado. | Hasta S/ 30,000 (*) |
Adulteración, duplicación o reemplazo de la tarjeta de crédito. | Hasta S/ 4,500 anuales (***) |
*Límite Agregado anual
**Solo para la cobertura de hurto se considera hasta el 50% de la suma asegurada indicada
***La cobertura de fraude electrónico tiene un Límite Agregado Anual de S/ 50,000.00 por todo el programa. En caso, el total de siniestros reclamados por esta cobertura superen el límite, el exceso será asumido por Ripley.
Las coberturas pactadas se definen más adelante y proceden siempre y cuando se haga mas uso o uso indebido de la(s) tarjetas(s) de crédito, luego de un robo asalto/secuestro o hurto.
- Indemnización de consumos indebidos de la(s) tarjeta(s) de crédito sea en establecimientos comerciales o cajeros automáticos, a consecuencia de robo por asalto, secuestro o hurto. Serán materia de cobertura el uso indebido de la(s) tarjeta(s) de crédito en consumos en establecimientos comerciales o mediante retiros de efectivo en cajeros automáticos efectuados con posterioridad al robo por asalto o secuestro durante las 5 horas previas a la denuncia y al bloqueo de las tarjeta(s) asegurada(s).
- Robo de compras realizadas mediante la tarjeta de crédito Ripley a nombre del titular. Son materia de cobertura sólo los robos desde la hora que
está registrada la compra hasta las cuatro (4) horas siguientes. Esta cobertura tienen una franquicia de S/ 300.
- Robo de dinero extraído xxx xxxxxx automático mediante la tarjeta de crédito Ripley a nombre del titular. Son materia de cobertura sólo los robos desde la hora que figura la extracción de dinero hasta las 12 horas siguientes y en un radio menor de 200 metros xxx xxxxxx automático.
- Gastos por hospitalización por lesiones a consecuencia de robo por asalto y/o secuestro.
Gastos extraordinarios para la obtención de duplicado de documentos a consecuencia de robo por asalto o secuestro.
- Muerte accidental a consecuencia de lesiones por robo por asalto y/o secuestro. Si al producirse el robo por asalto o secuestro, se lesionara al ASEGURADO y dichas lesiones le causan la muerte a más tardar dentro de los 180 días de la fecha de ocurrencia del citado evento, se indemnizará a los beneficiarios por única vez con el beneficio máximo por ASEGURADO, según el plan elegido.
Este seguro no cubre:
- Siniestros ocurridos fuera del territorio nacional.
- El uso no autorizado que se haga del número de la tarjeta de crédito a través del internet.
- Robo o secuestro imputable a una persona con quien el ASEGURADO tenga una relación dentro del cuarto grado de consanguinidad y primero Enfermedad, padecimiento o infección bacterial de cualquier tipo, a excepción de infecciones que surgen a consecuencia de una lesión accidental ocurridas en el asalto.
- Guerra o cualquier acto xx xxxxxx, sea declarada o no.
- Hernia, independientemente de la causa.
- Actos delictivos o cualquier intento de los mismos por parte del ASEGURADO.
- Suicidio, independientemente del estado mental de la persona. Lesiones intencionalmente ocasionadas a sí mismo por el ASEGURADO.
- Cualquier acto intencional por parte de un beneficio del ASEGURADO o persona que habita la casa del ASEGURADO que ocasiona lesión corporal o amenaza con ocasionar lesión corporal al ASEGURADO, incluyendo actos realizados en defensa propia o en la defensa de una tercero se considera intencional cualquier lesión a consecuencia de un arma de fuego o arma cortante o cualquier otro instrumento letal, que ocurre durante dicho acto.
- El hecho de que el ASEGURADO esté bajo la influencia del alcohol, drogas o cualquier narcótico.
- Bajo los términos xxx xxxxxx de robo o secuestro, no se reembolsará al ASEGURADO por la pérdida de cualquier otro instrumento negociable, incluyendo cheques de viajero, como tampoco cualquier otro dinero en la posesión del ASEGURADO en el momento de ocurrir el robo o secuestro.
- Servicios o tratamientos prestados por cualquier persona contratada por el ASEGURADO.
- ¨Procedimientos médicos “experimentales”.
- Cirugía cosmética o procedimientos cosméticos, a excepción de cirugía reconstructiva para la corrección de un desorden físico originado a consecuencia del robo, asalto o secuestro materia de cobertura de la presente póliza.
- Desaparición, hurto, pérdida o uso indebido de tarjetas de crédito adicionales emitidas a favor de dependientes del ASEGURADO titular de la cuenta de tarjeta de crédito.
- Robo, Hurto, Pérdida o uso indebido de tarjetas de crédito adicionales emitidas a favor de dependientes del ASEGURADO titular de la cuenta de tarjeta de crédito.
- Compras fraudulentas vía Internet por medio del uso de la tarjeta de crédito.
CAUSALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: El contrato de seguro puede ser resuelto por las siguientes causales, según lo precisado en el artículo 18 de las condiciones generales de la póliza.
a. Resolución unilateral de cualquiera de las partes.
b. Obstaculizar los derechos de LA COMPAÑÍA.
c. Falta de pago de la prima.
d. Cese de la relación contractual con EL BANCO.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTROS
a. En caso de uso indebido de la Tarjeta
- Bloquear de inmediato la(s) tarjeta(s) sustraída(s) mediante la llamada a la central del BANCO XXXXXX al 611-5757 y/o de las demás entidades financieras emisoras de las tarjetas aseguradas bajo esta póliza; y obtener el(los) códigos(s) de bloqueo correspondiente(s) dentro de un plazo no mayor de 5 horas de ocurrido el robo, asalto o secuestro(*).
(*) Para la exigencia de las 5 horas, se tomará como inicio el momento en el que el ASEGURADO es liberado por sus captores.
- Presentar la denuncia policial de inmediato, en la delegación donde ocurrieron los hechos dentro de un plazo no mayor de 5 horas de ocurrido el robo, asalto o secuestro.
- El ASEGURADO o la persona que está actuando en su representación, deberá presentar el reclamo por escrito a LA COMPAÑÍA mediante carta simple que indique el monto de los consumos realizados indebidamente. A estos efectos deberá adjuntar lo siguiente:
- Copia de la denuncia.
- Estados de cuenta donde figuren los consumes indebidos en establecimientos comerciales o los retiros indebidos en cajeros automáticos.
- El código de bloqueo
- Estado de cuenta de los 3 últimos meses anteriores al siniestro de la cuenta bancaria o tarjeta de crédito en el que se carga la prima del seguro.
b. En caso de muerte a consecuencia del asalto, robo o secuestro
El(los) beneficiario(s) o el(los) heredero(s) legale(s), o la persona que está actuando en su representación deberá presentar el reclamo por escrito a mediante carta simple adjuntando lo siguiente:
- Copia de la denuncia.
- Código de bloqueo.
- Certificado Médico.
- Partida de Defunción.
- Atestado Policial completo, detallando fecha y circunstancias del accidente.
- Examen toxicológico emitido por la Morgue.
- Protocolo de Autopsia completo.
c. En caso de gastos médicos por hospitalización a consecuencia de asalto o secuestro
El ASEGURADO o la persona que está actuando en su representación deberán presentar el reclamo por escrito a mediante carta simple adjuntando lo siguiente:
- Copia de la denuncia
- Código de bloqueo
- Facturas de los gastos médicos y hospitalarios incurridos durante la hospitalización.
- Sustentos médicos de los gastos hospitalarios que requiera para poder evaluar la atención recibida.
- Estado de cuenta de los 3 últimos meses anteriores al siniestro de la cuenta bancaria o tarjeta de crédito en el que se carga la prima del seguro.
Se reserva el derecho de exigir que EL ASEGURADO se someta a un examen por parte de un médico seleccionado por ella las veces que razonablemente sean necesarias, mientras sigue pendiente una reclamación o mientras se esté pagando alguna indemnización.
d. En caso de gastos extraordinarios para la obtención de duplicado de documentos robados
El ASEGURADO o la persona que está actuando en su representación deberán presentar el reclamo por escrito a mediante carta simple adjuntando lo siguiente:
- Copia de la denuncia policial.
- Documentos que sustenten los cobros efectuados por los entes emisores de los correspondientes documentos de identificación personal del ASEGURADO.
- Comprobantes de gastos relacionados directamente con la reposición de estos documentos.
- Estado de cuenta de los 3 últimos meses anteriores al siniestro de la cuenta bancaria o tarjeta de crédito en el que se carga la prima del seguro.
e. En caso de robo por asalto de compras realizadas con la tarjeta de crédito Ripley o de dinero extraído xxx xxxxxx automático:
- Informar a la central de emergencia Mapfre SI24 al 213-3333
- Presentar denuncia policial, en la delegación donde se dieron los hechos dentro de un plazo no mayor de 48 horas.
- EL ASEGURADO o la persona que está actuando en su representación, deberá presentar el reclamo por escrito a mediante carta simple solicitando la indemnización. A estos efectos deberá adjuntar lo siguiente:
• Copia de la denuncia policial.
• Estados de cuenta de la tarjeta de crédito Ripley en donde figuren las compras o retiros robados.
• Copia de la boleta de venta o factura de las compras realizadas.
• Documento de certificación de la fecha y hora del retiro de dinero y/o de la compra realizada.
• Estado de cuenta de los 3 últimos meses anteriores al siniestro de la tarjeta de crédito Ripley en la que se carga la prima del seguro.
Los documentos solicitados deben ser presentados en Av. 00 xx Xxxxx 000, Xxxxxxxxxx.