CONDICIONES GENERALES DEL PRÉSTAMO PERSONAL Y DEL SEGURO CONDICIONES COMUNES DEL PRÉSTAMO PERSONAL Y DEL SEGURO
CONDICIONES GENERALES XXX XXXXXXXX PERSONAL Y DEL SEGURO CONDICIONES COMUNES XXX XXXXXXXX PERSONAL Y DEL SEGURO
1.- Objeto y régimen aplicable. Estas Condiciones Generales tienen por objeto regular los términos y condiciones (i) del contrato xx xxxxxxxx personal, del cual forman parte estas Condiciones Generales y las Condiciones Particulares recogidas en el presente documento, entre la/s persona/s físicas que soliciten la concesión del mismo (el "Prestatario" o los "Prestatarios") y la Entidad (el "Contrato xx Xxxxxxxx"); y (ii) del contrato de seguro opcional (el "Contrato de Seguro") que, en su caso, se decida contratar al suscribir el Contrato xx Xxxxxxxx. En adelante, el Contrato xx Xxxxxxxx y el Contrato de Seguro, conjuntamente, los "Contratos".
El/los Prestatario/s declara/n expresamente que le/s ha sido proporcionada, previamente y con suficiente antelación a la celebración de cualquier contrato, la información detallada en los artículos 7 y 8 de la Ley 22/2007, de 11 de julio, de comercialización a distancia de servicios financieros destinados a consumidores. En particular, el/los Prestatario/s declara/n que ha/n sido informado/s de su derecho de desistimiento, así como de los plazos, forma e instrucciones precisas para su ejercicio.
Asimismo, el/los Prestatario/s declara/n que toda la información previa a la que se hace referencia en el párrafo anterior y la totalidad de las condiciones contractuales que rigen los Contratos, le/s ha sido facilitada por escrito en soporte papel u otro soporte duradero accesible. Todo ello antes de celebrar el/los Contrato/s y/o aceptar cualquier oferta que le/s haya sido dirigida por la Entidad.
2.- Comunicaciones. El domicilio a efectos de comunicaciones del/los Prestatario/s es el que consta en el presente documento. El/los Prestatario/s podrán realizar cualquier notificación por escrito a la Entidad, responsabilizándose de los perjuicios que puedan producirse por la falta de notificación. Cualquier comunicación del/los Prestatario/s a la Entidad deberá dirigirse a la siguiente dirección: Dpto. Atención al Cliente, X/ Xxxx Xxxxxxxxx Xx 00 xxxxxx 0, 00000 Xxxxxx. Asimismo, y salvo que se establezca un modo específico de comunicación, el/los Prestatario/s podrá/n contactar con la Entidad en el número de teléfono 000 00 00 00, o dirigiéndose a los Stand de Finanzas y Seguros de cualquier hipermercado del Grupo Carrefour.
3.- Derecho de desistimiento. El/los Prestatario/s dispondrá/n de un plazo de catorce días naturales a contar desde la fecha de celebración del Contrato xx Xxxxxxxx para desistir del mismo. En el caso del Contrato de Seguro, el plazo será de treinta días naturales a contar desde el momento en que se informe al/a los Prestatario/s de que el contrato ha sido celebrado. No podrá ejercerse el derecho de desistimiento si el Contrato de que se trata se ha ejecutado en su totalidad por ambas partes a petición expresa del/de los Prestatario/s.
La intención de ejercer el derecho de desistimiento se comunicará por escrito a la dirección que se establece en la Cláusula 2ª anterior. La fecha de dicha comunicación deberá ser anterior al transcurso del plazo recogido en el párrafo anterior. La comunicación deberá estar debidamente firmada, y en ella deberá indicarse el/los nombre/s completo/s, el/los número/s del/de los Documento/s Nacional/es de Identidad (adjuntándose fotocopia), y la fecha de celebración del contrato. El/los Prestatario/s deberá/n devolver a SFC cualquier cantidad que haya/n recibido de la misma con anterioridad al ejercicio de su derecho de desistimiento a la mayor brevedad y, en todo caso, en el plazo máximo de treinta días naturales a contar desde la notificación del desistimiento. Por su parte, SFC podrá retener las cantidades que haya recibido del/de los Prestatario/s que retribuyan los servicios financieros realmente prestados hasta el momento del desistimiento.
4.- Datos de carácter personal. El/los Prestatario/s se declara/n informado/s, consiente/n y autoriza/n expresamente a la Entidad:
I) A recabar información relativa a sus antecedentes crediticios y posiciones de riesgo de Entidades prestadoras de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito (en particular, del Servicio de Crédito de Asnef-Equifax) y de la Central de Información de Riesgos del Banco de España ("CIRBE"), para el análisis y, en su caso, concesión, seguimiento y control de la financiación solicitada, así como para cumplir las obligaciones legales. Asimismo, se informa de la obligada remisión por la Entidad a la CIRBE de los datos necesarios para identificar a las personas con las que se mantengan, directa o indirectamente, riesgos de crédito, en particular, los relativos al importe y recuperabilidad de los mismos. El/los Prestatario/s queda/n informado/s que, en caso de impago, sus datos podrán ser incluidos en el Servicio de Crédito de Asnef-Equifax, con domicilio en X/ Xxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx.
II) A incluir los datos de carácter personal obtenidos por razón de los Contratos así como los generados por la relación contractual (inclusive los obtenidos por medios telefónicos o electrónicos) en el fichero denominado “CLIENTES“, inscrito en el Registro General de la APD, con nº 1942151591, titularidad de la Entidad y a su utilización y tratamiento para el control, gestión, mantenimiento y ejecución de su contrato.
Asimismo, la incorporación en dicho fichero conllevará el tratamiento de los datos para la realización de actividades y comunicaciones comerciales, publicitarias y promocionales mediante cualquier medio, ya sea tradicional, ya sea mediante el envío de correos electrónicos y de mensajes a través de cualquier sistema incluyendo SMS, UMTS, etc., por parte de la Entidad que incorporen información sobre productos y servicios comercializados por la propia Entidad o comercializados por las empresas del Grupo CARREFOUR que se detallan en el siguiente punto III. A tal fin, la Entidad podrá realizar sobre los datos obtenidos estudios y análisis sobre sus costumbres y hábitos de compra, (segmentación) al objeto de poder realizar dichas actividades y comunicaciones de manera personalizada adecuándolas a los datos que resulten de tales análisis. Asimismo, consienten y autorizan a la Entidad para la remisión de publicidad de compañías con las que la Entidad pudiera alcanzar acuerdos comerciales (encartes) siempre que los productos y servicios ofertados sean susceptibles de abono con cuantos productos financieros ofrezca la Entidad y guarden relación con las actividades de la misma. La Entidad, podrá mantener en dicho fichero los datos aportados o que se generen durante la relación contractual, incluso una vez finalizada la misma, para el cumplimiento de las obligaciones legales.
Si no desea/n la utilización de los datos para la realización de las actividades a que se refiere el párrafo inmediatamente anterior, marque/n la siguiente casilla .
III) A ceder o comunicar los datos incluidos en dicho fichero, específicamente los relativos a nombre, apellidos, DNI, dirección de correo postal y de correo electrónico y teléfonos y excluidos cualesquiera no adecuados conforme a las finalidades que aquí se prevén, en particular, datos bancarios y antecedentes sobre solvencia crediticia o morosidad a las siguientes entidades pertenecientes al Grupo CARREFOUR, todo ello con la finalidad de que estas compañías puedan tratar tales datos para hacerle llegar información, ofertas y mensajes publicitarios por cualquier medio de los indicados anteriormente, referidos a los productos, promociones especiales – incluyendo programas de fidelización de clientes - y servicios que cada una de estas compañías ofrecen en el sector en el que operan: (i) Centros Comerciales Carrefour, S.A. (distribución al por menor); (ii) Correduría Carrefour, S.A. (comercialización de productos de seguro); (iii) Viajes Carrefour, S.L. (agencia de viajes mayorista-minorista); y (iv) Carrefour Online, S.L. (operador de servicios de telecomunicaciones y venta presencial, a distancia y por internet de productos del Grupo Carrefour); todas ellas con domicilio a estos efectos en Xxxx. Xx Xxxxxx, Xx. 00.000, Xxxxxxxx Xxxx, Xxxxxxxxxx 00000 (Xxxxxx).
Si no consiente/n las cesiones indicadas en los términos previstos marque/n la siguiente casilla .
Mediante la aceptación de lo dispuesto en el apartado III anterior, el/los Prestatario/s se da/n por informado/s de la primera cesión o comunicación de sus datos en favor de las entidades expuestas en el mismo, a los efectos de dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 27 de la LOPD.
El/los Prestatario/s ostenta/n, respecto de los datos personales que obren en el fichero de que es titular la Entidad, los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación, que podrán ejercitar ante dicho titular en la dirección que figura en la Cláusula 2 anterior o en cualquiera de los Stand de Finanzas y Xxxxxxx ubicados en los hipermercados CARREFOUR, así como respecto de los cesionarios en las direcciones antes indicadas.
El/los Prestatario/s autoriza/n expresamente a la Entidad para grabar, con finalidad exclusiva de control, gestión, mantenimiento y ejecución de los Contratos, las conversaciones telefónicas con la misma, así como para conservar el soporte o registro magnético. Los datos así obtenidos quedan incorporados al identificado fichero en los términos y bajo el régimen previsto en la presente cláusula si bien la voz sólo será conservada a efectos probatorios de los datos aportados sin que sea objeto de cualquier otro tratamiento.
5.- Ley aplicable y jurisdicción. Los Contratos se regirán e interpretarán de conformidad con la legislación española. Serán competentes para resolver cualquier reclamación o controversia que pudiera plantearse en relación con la validez, interpretación o cumplimiento de los Contratos los Juzgados y Tribunales del domicilio del Prestatario.
CONDICIONES ESPECÍFICAS XXX XXXXXXXX PERSONAL
6.- Importe. La Entidad concede al/a los Prestatario/s un préstamo por el importe establecido en las Condiciones Particulares (el "Préstamo"), obligándose el/los Prestatarios/s a la devolución puntual e íntegra del capital concedido, sus intereses, comisiones, gastos y cualquier otra suma debida conforme a este Contrato xx Xxxxxxxx, y todo ello en los plazos, términos y condiciones establecidos. El/los Prestatario/s responderá/n de manera solidaria del cumplimiento del presente Contrato xx Xxxxxxxx en las condiciones estipuladas en el mismo.
7.- Amortización ordinaria xxx Xxxxxxxx. El pago de las cuotas mensuales, cuyos vencimientos serán mensuales y consecutivos, se realizará, sin previo requerimiento al/a los Prestatario/s, mediante adeudo en la Cuenta Domiciliataria, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente a cada consecutivo vencimiento previsto en el cuadro de amortización xxx Xxxxxxxx. El pago de una cuota no presupone el de las demás. La cuota mensual comprenderá, además de la amortización del capital correspondiente, los intereses pactados, las comisiones y gastos que resulten de aplicación y, en su caso, la prima del seguro. Todas las cuotas serán de igual importe, excepto la primera que podrá variar de conformidad con lo establecido en la cláusula 9 de estas Condiciones Generales. En el caso xx Xxxxxxxx con carencia la primera cuota mensual reflejada en dicho cuadro de amortización (la "Primera Cuota") será la correspondiente al número de mensualidades aplazadas desde la fecha de este contrato. Este período de meses se denominará el "Periodo de Carencia". Los intereses generados durante el Periodo de Carencia serán devengados a la Entidad de forma prorrateada en las cuotas establecidas durante la vigencia de este contrato.
8.- Amortización anticipada total o parcial. El/los Prestatario/s podrá/n, preavisando por escrito con quince días de antelación, anticipar la amortización total o parcial xxx Xxxxxxxx, satisfaciendo en caso de amortización total el saldo que resulte deudor por todos los conceptos y que estará compuesto por el importe de todas las mensualidades pendientes de pago.
Las cantidades abonadas anticipadamente se aplicarán, hasta donde alcancen, a la reducción del pago del importe de los plazos pendientes. No obstante, las partes podrán convenir por escrito y con carácter especial otros sistemas de aplicar el reembolso parcial anticipado. En caso de amortización parcial anticipada, la Entidad facilitará al/a los Prestatario/s el nuevo saldo deudor, cuotas y plazos resultantes, mediante la remisión de un nuevo cuadro de amortización con la variación producida, que formará parte del Contrato xx Xxxxxxxx a todos los efectos y que sustituirá al que se le hubiera remitido con anterioridad. La Entidad exigirá, en concepto de reembolso anticipado total o parcial, según corresponda, la comisión prevista en las Condiciones Particulares, cuyo importe se aplicará sobre el capital amortizado anticipadamente.
9.- Intereses. El saldo pendiente de reembolso devengará intereses día a día al tipo de interés nominal recogido en las Condiciones Particulares del presente documento. Los intereses se liquidarán y serán pagaderos mensualmente en la cuota mensual. El importe absoluto de los intereses devengados se obtendrá a partir de la siguiente fórmula:
TIN Donde: I = Intereses devengados.
I = -------------------- x CP TIN = Tipo de Interés nominal Anual.
12 CP = Capital Pendiente.
Los intereses devengados en la primera mensualidad se ajustarán en función del número de días transcurridos entre la fecha de disposición xxx Xxxxxxxx (la orden de transferencia) y el primer plazo, entendiendo éste como la primera fecha indicada en el cuadro de amortización que se remitirá al cliente, siendo tal fecha la del primer vencimiento, por lo que el importe de la primera cuota podrá ser superior o inferior a las restantes xxx Xxxxxxxx.
El importe absoluto de los intereses devengados durante la primera mensualidad se obtendrá a partir de la siguiente fórmula:
J/30
I = CP (1 + (TIN / 12)) - CP Donde: J = Número de días transcurridos entre la fecha de disposición xxx Xxxxxxxx y la fecha del primer vencimiento.
10.- Tasa Anual Equivalente. Se entenderá por tasa anual equivalente (T.A.E.) el coste total xxx Xxxxxxxx, expresado en un porcentaje anual sobre la cuantía xxx Xxxxxxxx concedido. El cálculo de la T.A.E comprende el tipo de interés nominal así como las comisiones y gastos en vigor en cada momento, sin que tome en consideración la prima del seguro opcional. A efectos informativos se hace constar que dicha tasa se obtiene aplicando la fórmula contenida en la Circular del Banco de España Nº 8/1990 (BOE 20-9-1990) y en el Anexo de la Ley 7/1.995, de 23 xx xxxxx, de Crédito al Consumo (BOE 25-3-1995).
11.- Comisión de apertura. El Préstamo devenga una comisión de apertura en la cuantía expresada en las Condiciones Particulares, que será satisfecha por el/los Prestatario/s por una sola vez en la misma fecha de desembolso xxx Xxxxxxxx. Esta comisión corresponde al tipo indicado sobre el importe total xxx Xxxxxxxx o, en su caso, la cuantía mínima establecida en el mismo.
12.- Imputación de pagos. Cualquier cantidad vencida, exigible y recuperada del/de los Prestatario/s, se imputará, en primer lugar, al pago de intereses contractuales; en segundo lugar, a la satisfacción de comisiones, penalizaciones por xxxx y gastos ocasionados; y en último lugar, al reembolso del principal adeudado por orden de antigüedad en los vencimientos impagados de forma que siempre se amortizará el capital impagado más antiguo.
13.- Impago. El impago a su vencimiento de cualquier cantidad dispuesta o mensualidad bajo el Contrato xx Xxxxxxxx facultará a la Entidad para exigir, además del pago del importe impagado o mensualidad, una penalización por xxxx del 8 % del importe impagado (con un mínimo de 6 €) que se añadirá al capital, intereses y demás conceptos que integren la mensualidad, formando parte de la misma.
La Entidad podrá reformular la mensualidad y volver a presentar al cobro la/s mensualidad/es impagada/s incrementada/s según resulta del párrafo anterior. Con carácter mensual, si la/s mensualidad/es pendiente/s hubiese/n resultado de nuevo impagada/s, la Entidad podrá volver a incrementarla/s exigiendo la penalización por xxxx prevista anteriormente sobre el total montante de las cantidades presentadas al cobro.
A partir de la segunda mensualidad impagada a su vencimiento, y mientras el/los deudor/es no haya/n regularizado su situación de pagos con la Entidad poniéndose al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, cada sucesivo vencimiento de mensualidad tendrá la consideración de impagado y, en consecuencia, devengará la penalidad por xxxx prevista en el primer párrafo de esta Condición.
El devengo y/o la exigencia de la penalización por xxxx no obstará ni impedirá a la Entidad declarar el vencimiento anticipado de la deuda en los términos señalados en la Cláusula 14 siguiente.
14.- Vencimiento anticipado. Sin perjuicio de la fecha de vencimiento definitivo prevista en las Condiciones Particulares, la Entidad podrá resolver el Contrato xx Xxxxxxxx, declarar el vencimiento anticipado de la deuda pendiente y exigir de inmediato el reintegro de la misma, con pérdida del beneficio del plazo, en los siguientes supuestos: (i) por incumplimiento por parte de el/los Prestatario/s de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente contrato, especialmente las de pago de capital, intereses y cualesquiera otros importes por cualquier concepto que se derive del presente Contrato xx Xxxxxxxx; (ii) la aportación de datos personales inexactos o falsos por parte de el/los Prestatario/s; (iii) cuando se produzca cualquier variación sobrevenida en la solvencia de el/los Prestatario/s que le/s impida o que le/s pueda impedir cumplir con sus obligaciones de pago.
15.- Cesión. La Entidad podrá, en cualquier momento, ceder su posición contractual bajo el Contrato xx Xxxxxxxx a cualquier tercero que asumirá todos los derechos y obligaciones derivados del/de los mismo/s. El/los Prestatario/s no podrá/n ceder su posición contractual.
CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO DE SEGURO
16.- Contrato de seguro opcional. El seguro opcional se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980 del Contrato de Seguro, el RD Legislativo 6/2004, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 2486/1998. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, el Tomador, reconoce haber recibido la nota informativa redactada de forma clara y precisa, constatando los extremos exigidos por el artículo 104 del mismo.
16.1.- Personas asegurables: El Titular Principal del contrato xx xxxxxxxx puede adherirse como Asegurado, a la Póliza de Seguro Colectivo nº 10700109 - Garantía de Fallecimiento, Incapacidad Permanente Absoluta para todo el colectivo asegurable e Incapacidad Temporal sólo para autónomos o trabajadores por cuenta propia y funcionarios - y nº 21700133 - Garantía de Desempleo para trabajadores por cuenta ajena -, suscritas entre la Entidad, como Tomador y CARDIF ASSURANCE VIE y CARDIF ASSURANCES RISQUES DIVERS, Sucursales en España como Asegurador, mediante la aceptación de las presentes condiciones.
16.2.- Riesgos cubiertos: El presente seguro cubre los riesgos de Fallecimiento, Incapacidad Permanente Absoluta, Incapacidad Temporal o Desempleo de la persona Titular Principal, en función de lo establecido anteriormente.
16.3.- Comienzo de las garantías: El seguro toma efecto desde la fecha de firma de este contrato con la aceptación del seguro, respetando en todo caso los periodos de carencia inicial que se indican.
16.4.- Duración de las garantías: Las garantías tendrán efecto durante toda la vida del contrato xxx Xxxxxxxx Personal, cesando en caso de resolución o terminación anticipada del mismo. En el caso de Incapacidad Permanente Absoluta, Incapacidad Temporal o Desempleo, la garantía dejará de tener efecto, además de por la causa anterior, al finalizar la anualidad de seguro dentro de la cual el Asegurado cumpla los 65 años de edad. En caso de fallecimiento, a partir del día que el Asegurado cumpla 80 años de edad. En este caso, el límite de indemnización es de 600€.
En caso de impago de alguna de las primas mensuales, y pasado el plazo legal de treinta días, se considerará al cliente como dado de baja en el seguro.
16.5.- Definición de las garantías: En caso de Fallecimiento o de Incapacidad Permanente Absoluta del Asegurado, el presente seguro garantiza el pago del saldo pendiente xxx xxxxxxxx a la fecha del siniestro, siendo ésta la fecha determinada por el Certificado de Defunción o por el INSS en su Resolución, respectivamente. Se entiende por Incapacidad Permanente Absoluta la situación física irreversible provocada por accidente o enfermedad, independientemente de la voluntad del Asegurado y determinante de la total ineptitud de éste para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral o actividad profesional. Para la Incapacidad Permanente Absoluta, se establece un periodo de carencia de 6 meses desde la fecha de la firma del contrato.
Por cada 30 días que el Asegurado permanezca en situación de Incapacidad Temporal, la Aseguradora abonará un importe igual a una cuota mensual de amortización del Crédito, con un límite mensual de 1350€. Se entiende por Incapacidad Temporal la situación física provocada por accidente o enfermedad que imposibilita al Asegurado para realizar su actividad laboral causando su baja laboral, a condición de que el día en que ocurra el siniestro, el Asegurado ejerza efectivamente una actividad profesional remunerada. En caso de IT por enfermedad se establece un plazo de carencia de 30 días naturales a contar desde la fecha de firma del contrato. La Indemnización se pagará como máximo durante 18 mensualidades o hasta la fecha de terminación del seguro, cualquiera de estos dos momentos que antes se produzca. Se establece una franquicia relativa de 60 días, transcurridos los cuales la indemnización se abonará desde la primera mensualidad.
Por cada 30 días que el Asegurado permanezca en situación de Desempleo, la Aseguradora abonará un importe igual a una cuota mensual de amortización del Crédito, con un límite mensual de 1.350€. Se entiende por desempleo la pérdida de empleo calificada legalmente como improcedente y que dé derecho al Asegurado a percibir la prestación de desempleo realizada por el SPEE. El plazo de carencia que se establece a efectos de este riesgo es de 60 días naturales a contar desde la fecha de la firma del presente contrato. La indemnización se pagará durante un período máximo de 6 meses consecutivos o 18 meses alternos. Se establece una franquicia relativa de 60 días.
Plazo entre siniestros: 1 mes para Incapacidad Temporal derivada de una enfermedad diferente; 6 meses por la misma enfermedad y 6 meses para el Desempleo. Durante estos períodos no habrá cobertura, indemnizándose sólo el primero de los siniestros.
16.6.- Pago xx xxxxxx: Mientras el Titular pueda ser sujeto del seguro, las primas serán pagaderas por el Asegurado al Tomador mensualmente dentro de la cuota mensual xxx Xxxxxxxx Personal. Cualquier variación de la prima se entenderá asumida por el Titular transcurridos quince días desde la remisión del extracto mensual a que se refiere el presente documento en que se recoge la modificación sin alegar disconformidad.
16.7.- Pago de siniestros: El pago de la Compañía aseguradora está subordinado a la comunicación, por parte del Asegurado o de sus causahabientes, del siniestro acaecido, acompañando los siguientes documentos: a) En caso de Fallecimiento: certificado de defunción y certificado médico en el que se detallarán las circunstancias y causas del Fallecimiento. b) En caso de Incapacidad Permanente Absoluta: resolución de la Seguridad Social. c) En caso de Incapacidad Temporal: certificado médico en el que se certifique la situación de Incapacidad Laboral (declaración de baja presentada a la Seguridad Social, o mutualidad). d) En caso de Desempleo: copia del contrato laboral, justificación documental de la improcedencia del despido y justificantes de pagos xxx XXXX.
No obstante, el Asegurador podrá solicitar cualquier documentación adicional.
16.8.- Exclusiones: Para Fallecimiento, Incapacidad Permanente Absoluta e Incapacidad temporal: a) Seguir tratamiento médico regular y estar actualmente o haber estado más de 30 días, en los últimos 12 meses, de interrupción de trabajo. b) Cualquier siniestro causado por suicidio o intento de suicidio ocurrido dentro de los primeros 12 meses a partir de la fecha de efecto del seguro u ocurrido a consecuencia de una enfermedad o un accidente anterior a la fecha en que se haya suscrito el Contrato de Seguro. c) Embarazo, maternidad, aborto o parto prematuro. d) Los siniestros causados voluntariamente por el Asegurado. e) Los accidentes o enfermedades que sobrevengan al Asegurado por embriaguez, o uso de estupefacientes no prescritos médicamente. f) Las consecuencias de un acto de imprudencia temeraria o negligencia grave del Asegurado, declarada así judicialmente, así como las derivadas de la participación de este en actos delictivos, duelos o riñas, siempre que en este último caso no haya actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes. g) Las consecuencias de guerras, operaciones de carácter similar o derivadas de hechos políticos o sociales, de temblores de tierra, erupciones volcánicas, inundaciones u otros fenómenos sísmicos o meteorológicos de carácter extraordinario. h) Las consecuencias de la reacción nuclear o contaminación radioactiva.
Además, quedan excluidos de las garantías de Desempleo: a) Los despidos comunicados al asegurado durante el periodo de carencia establecido en las Condiciones Particulares. b) Los despidos calificados como procedentes en la legislación vigente. c) Los despidos sin derecho a prestación por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) u Organismo competente. d) La dimisión, rescisión del contrato laboral en vigor por parte del empleado, rescisión del contrato laboral durante el periodo de prueba, la jubilación anticipada y el paro parcial. e) Finalización de los contratos con duración determinada o concluidos por la duración de una obra. f) Los despidos comunicados al Asegurado antes de la toma en efecto de la garantía. g) El paro parcial y los contratos de trabajadores fijos de carácter discontinuo, en los periodos de discontinuidad. h) En caso de despido sin reclamación en tiempo y forma contra la decisión empresarial. i) En el supuesto de despido improcedente con opción de reingreso si el Asegurado no reingresara a su puesto de trabajo en el plazo concedido. j) Extinción del contrato laboral por jubilación del empresario.
16.9.- Régimen fiscal aplicable: Según legislación vigente.
16.10.-Domicilio de la matriz en Francia: La Autorité de Contröle des Assurances et des Mutuelles es el órgano de control francés por el que se rigen las sucursales españolas de CARDIF, siendo 0 Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxx Cedex el domicilio en Francia de su matriz.
Para cualquier consulta, información o reclamación se podrán dirigir a las oficinas del Tomador. Para cualquier consulta, información o reclamación actúa en calidad xx xxxxxxxx/mediador de seguros MARCH UNIPSA, CORREDURIA DE SEGUROS, SA (Grupo Banca March), con domicilio social en 00000 Xxxxxx, calle Xxxxxxx 88, 2ª planta y CIF X-00000000, inscrita en el Registro Especial de la DGSFP con la clave J-999.
Para cualquier reclamación, aclaración o en caso de siniestro, y en general para toda anomalía referida a la cobertura de seguro obligada, puede dirigirse a sus oficinas sitas en la dirección anteriormente indicada.
Marcha UNIPSA, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44.3 de la Ley 26/2006 de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, pone a disposición de los asegurados el Servicio de Atención al Cliente para resolver Quejas y Reclamaciones: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx; SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE, TITULAR: XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXX XX XXXXXXX 0000, 00000 XXXXXX
Adicionalmente, cualquier queja o reclamación podrá ser presentada por el Titular ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones, dependiente de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en el supuesto de que el servicio de atención al cliente de March UNIPSA desestime, total o parcialmente, dicha queja o reclamación.
COMISIONADO PARA LA DEFENSA DEL ASEGURADO Y DEL PARTÍCIPE EN PLANES DE PENSIONES (Paseo de la Xxxxxxxxxx 00, 00000 - Xxxxxx; Tel: 000000000; Fax: 000000000).
Para reclamaciones podrán dirigirse al Servicio de Atención al Cliente de CARDIF (C/ Xxxxxxx Xxxxxx, 124, 5, 28006 de Madrid) a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y a los Juzgados y Tribunales.
Se informa al Asegurado que sus datos personales son de carácter obligatorio y que serán tratados de forma automatizada para el normal desarrollo del contrato. Los titulares del fichero son CARDIF ASSURANCE VIE y CARDIF ASSURANCES RISQUES DIVERS, con domicilio en Madrid, X/ Xxxxxxx Xxxxxx, 000, 0x, 00000, donde podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación.
La Entidad, podrá en cualquier momento sustituir a la Compañía Aseguradora, si bien mantendrá respecto del Asegurado idénticas condiciones a las presente