ÍNDICE
SEGURO TODO RIESGO INCENDIO
No. de Registro RECAS
ÍNDICE
Objeto Del Seguro 2
Cláusula 1. Cobertura 2
Cláusula 1.1. Bienes Cubiertos 2
Cláusula 1.2. Riesgos Cubiertos 2
Cláusula 1.3. Condiciones Adicionales 2
Cláusula 2. Exclusiones 8
Cláusula 2.1. Bienes Excluidos que pueden ser cubiertos Bajo Convenio Expreso 8
Cláusula 2.2. Bienes Excluidos que en ningún caso serán cubiertos por la 8 Institución
Cláusula 2.3. Riesgos Excluidos pero que podrán ser Cubiertos Mediante Endoso 9
Cláusula 2.4. Riesgos Excluidos que en ningun caso serán cubiertos por la 9 Institución
Cláusula 3. Definiciones Generales 12
Cláusula 4. Condiciones Generales 14
Cláusula 5. Cláusulas Generales 21
Anexo de Transcripción de Artículos 30
Endosos
A. Endoso de Fenómenos Hidrometeorológicos 34
B. Endoso de Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica 37
C1. Endoso de Ganancias Brutas no realizadas en plantas industriales 40
C2. Endoso de Pérdida de Utilidad, Salarios y Gastos Fijos 43
C3. Endoso de Interrupción de Actividades Comerciales 48
C4. Endoso de Pérdida xx Xxxxxx 52
C5. Endoso de Seguro Contingente 54
C6. Endoso de Gastos Extraordinarios 58
C7. Endoso de Mercancías y/o Productos Terminados a Precio de Venta 61
D1. Endoso de Terrorismo 62
1
D2. Endoso de Terrorismo 65
TODO RIESGO INCENDIO
OBJETO DEL SEGURO
Xxxxxxx International Seguros México, S.A. de C.V. (denominada en lo sucesivo la “Institución”) de acuerdo con las Condiciones Generales y Especiales de esta póliza, asegura a favor de la persona citada en la Carátula y/o anexo de carátula de la Póliza, denominada en lo sucesivo el Asegurado, contra pérdidas y daños causados por cualquiera de los riesgos que más adelante se detallan y que sean enunciados en la Carátula y/o Anexo de Carátula con su respectiva Suma Asegurada.
Cláusula 1. COBERTURA
Sujeto a los términos, límites, condiciones generales y particulares, así como exclusiones contenidas en el presente Contrato, este Seguro cubre los bienes descritos en la Cláusula 1.1. y los Riesgos señalados en la Cláusula 1.2.
Cláusula 1.1. Bienes cubiertos
A. Todos los bienes inmuebles, según se indican en la carátula y/o anexo de carátula de póliza, propiedad del Asegurado, incluyendo las instalaciones para los servicios, aditamentos fijos, mejoras y adaptaciones hechas al local y los bienes contenidos útiles y enseres propios y necesarios al giro del negocio, mientras se encuentren dentro de los predios descritos en la ubicación del riesgo que aparece en el Contrato de Seguro.
B. Propiedades de terceros en custodia, cuidado, consignación o control por el Asegurado; mientras se encuentren bajo su responsabilidad, siempre y cuando tengan relación directa con la actividad de la empresa asegurada, ya sea asumida por la ley o por contrato.
C. Bienes u objetos personales no necesarios al giro de negocio hasta un límite de $50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).
Cláusula 1.2. Riesgos Cubiertos
Este Seguro cubre, con límite en la Suma Asegurada que se estipula en la Carátula y/o Anexo de Carátula de la Póliza y de acuerdo al clausulado del mismo, la pérdida sufrida por el Asegurado contra cualquier riesgo súbito e imprevisto, destrucción o daños físicos a los bienes asegurados y descritos en el Contrato de Seguro, atribuible directa y completamente a cualquier causa, con excepción de los indicados como excluidos expresamente en el clausulado de este Contrato.
Límite de responsabilidad: referido a Límite Absoluto o Relativo a primer riesgo o Cláusula de Proporción Indemnizable.
Cláusula 1.3. Condiciones Adicionales Extinción del Incendio.
La Institución indemnizará al Asegurado el costo de los productos o substancias utilizadas, así como el de los elementos o equipos destinados a la extinción del incendio que resulten averiados o destruidos, junto con otros gastos, que sean consecuencia de las actividades dirigidas a la extinción o a evitar la propagación de un siniestro amparado.
Traslado temporal.
La Institución cubrirá los bienes sujetos a traslado temporal de las partes movibles de edificios y los bienes diferentes a existencias, materias primas, productos en proceso o productos terminados, a otro sitio diferente a los predios descritos en el Contrato de Seguro, para reparación, limpieza, renovación, acondicionamiento, revisión, mantenimiento o fines similares. Dichos bienes estarán amparados por los mismos eventos cubiertos en este Contrato de Seguro el tiempo que permanezcan en tales otros sitios en el territorio de la República Mexicana, por un término de sesenta (60) días u otro mayor concedido por escrito por la Institución, contados a partir de la fecha en que se inicia el traslado. La
cobertura vence al vencer el plazo.
Protecciones contra Incendio.
El Asegurado se obliga a conservar en perfecto estado de mantenimiento todas las instalaciones y equipo de protecciones contra incendio, y a dar aviso en caso de hacer cualquier modificación, ya sea en el propio sistema de protecciones contra incendio o en el riesgo en general.
Primer riesgo
Se entenderá contratado el seguro a Primer Riesgo únicamente cuando así aparezca en el anexo de carátula y de acuerdo a los términos y condiciones siguientes:
Que el seguro opere a primer riesgo significa que la Institución pagará íntegramente el importe de los daños sufridos por los bienes asegurados, a consecuencia de un siniestro indemnizable por cualquiera de las coberturas amparadas por la póliza (incluyendo las que se amparen mediante Endoso bajo convenio expreso), con límite en el valor fijado como primer riesgo para la cobertura afectada.
Es condición indispensable para que este seguro opere a primer riesgo que el Asegurado declare al inicio de la vigencia de la póliza el monto total de los bienes asegurables a valor de reposición.
Si el valor de los bienes declarados por el Asegurado fuese inferior al 100% de su valor de reposición al momento de ocurrir un siniestro, la Institución responderá solamente por el daño causado en la proporción que exista entre el valor declarado y el valor total de los bienes en el momento de la contratación. Esta proporción también se aplicará al límite asegurado a primer riesgo para fijar el monto máximo a indemnizar.
Si durante la vigencia de la póliza, parte de los bienes fueran sujetos de un siniestro a consecuencia de cualquiera de las coberturas amparadas por la póliza, la Institución conviene en reinstalar automáticamente las sumas aseguradas de la siguiente forma:
A. Para el o las áreas de fuego afectadas. En caso de persistir un interés asegurable en las áreas de fuego afectadas, la reinstalación entrará en vigor 72 horas después de haberse iniciado el siniestro y bajo las condiciones que fije la Institución de Seguros.
B. Para las áreas de fuego no afectadas. La reinstalación entrará en vigor desde el mismo momento en que se declare el siniestro.
El Asegurado por su parte se compromete a pagar la prima correspondiente a dicha reinstalación calculada a prorrata desde la fecha del siniestro y hasta el vencimiento de la póliza.
Ajuste Automático de Suma Asegurada
Para efectos de la operación del presente seguro, la suma asegurada para activos fijos deberá fijarse por avalúo o de acuerdo al método que utilice el Asegurado para actualizar las sumas aseguradas, teniendo cuidado de no caer en ningún bajo seguro.
La Institución conviene con el contratante en aumentar de manera automática la suma asegurada contratada hasta por un 5%.
El límite máximo de responsabilidad de la Institución es el porcentaje determinado por el Asegurado que se indica en el anexo de carátula de la póliza.
Previo acuerdo con la Institución, el Asegurado podrá contratar un porcentaje mayor sobre las mismas bases establecidas, pagando la prima correspondiente.
Para efectos de una indemnización en caso de siniestro, se tomará como base la cantidad originalmente contratada más la correspondiente a los incrementos sufridos en el valor real de los bienes a partir del inicio de vigencia hasta la fecha de ocurrencia del siniestro.
El monto así determinado, servirá de base para los efectos de la cláusula “Proporción Indemnizable”, descrita en las condiciones generales de la póliza.
Cláusula de Seguro Flotante para mercancías / inventarios
Se entiende por seguro flotante aquel cuya suma asegurada cubra indistintamente mercancías contenidas en dos o más locales separados indicados en el anexo de carátula de la póliza.
La Institución conviene con el contratante un límite máximo para esta cobertura de $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.).
Previo acuerdo con la Institución, el Asegurado podrá contratar un monto mayor, pagando la prima correspondiente. El límite contratado por el Asegurado deberá indicarse en el anexo de carátula de la póliza.
En caso de siniestro en cualquiera de los locales amparados bajo esta cláusula, se tomará en cuenta el valor de las mercancías contenidas en todos los locales mencionados en la póliza, para los efectos de la aplicación de la cláusula “Proporción Indemnizable”, descrita en las condiciones generales de la póliza.
Cláusula de Cobertura Automática para incisos Contratados
Mediante esta cláusula la Institución cubre en forma automática cualquier aumento de suma asegurada bajo la póliza, hasta por una cantidad igual al 5% (cinco por ciento) de la suma total amparada bajo este seguro, sin exceder dicho 5% del equivalente a USD 250,000.00 (Doscientos cincuenta mil dólares norteamericanos) al momento de la contratación, por una o más ubicaciones no mencionadas en esta póliza, para una o más ubicaciones, ya sea que tal aumento de suma asegurada se produzca por adquisición de otros bienes, comprados o adquiridos en alquiler por el Asegurado por los cuales sea legalmente responsable, pero siempre y cuando dichos bienes se encuentren contenidos en los predios mencionados en la póliza.
En consideración a la obligación que la Institución asume de mantener vigente en todo tiempo su responsabilidad como queda asentado anteriormente, el Asegurado por su parte se compromete a dar aviso a la Institución dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se produzcan tales aumentos de suma asegurada, así como a pagar la prima respectiva.
Queda entendido y convenido entre las partes contratantes que esta cobertura automática:
No surtirá efecto, cuando entre las fechas de ocurrencia de un siniestro y en el momento en que se produzcan los aumentos de suma asegurada, exista un lapso de más de 30 días sin que lo haya declarado.
Cláusula de Cobertura Automática para incisos Nuevos o no Contratados
Mediante esta cláusula la Institución cubre en forma automática todas aquellas adquisiciones de bienes, hechas por el Asegurado, en relación con la operación de su negocio y localizadas en ubicaciones no descritas por esta póliza, hasta por una cantidad igual al 5% (cinco por ciento) de la suma total amparada bajo este seguro, sin exceder dicho 5% del equivalente a USD 250,000.00 (Doscientos cincuenta mil dólares norteamericanos) al momento de la contratación, por una o más ubicaciones no mencionadas en esta póliza.
En caso de que la póliza comprenda varios incisos en los que se cubran diferentes riesgos adicionales, queda entendido y convenido que la cobertura de dichos riesgos adicionales sólo se otorgará mediante su pacto expreso.
En consideración a la obligación que la Institución asume de mantener en todo tiempo su responsabilidad como quedó asentado anteriormente, el Asegurado por su parte se compromete a dar aviso a la Institución dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se produzcan tales aumentos de suma asegurada, así como a pagar la prima respectiva.
Queda entendido y convenido entre las partes contratantes que esta cobertura automática:
No surtirá efectos, cuando entre las fechas de ocurrencia de un siniestro y en el momento en que se produzcan los aumentos de suma asegurada, exista un lapso de más de 30 días sin que lo haya declarado.
Remoción de Escombros
Aplicable a todas las ubicaciones amparadas en la póliza. En caso de siniestro indemnizable bajo la presente póliza, la misma se extiende a cubrir los gastos que sean necesarios erogar para remover los escombros de los bienes afectados, hasta la suma mencionada en el anexo de carátula de la póliza.
Quedan comprendidos dentro de esta cobertura todos aquellos gastos causados por desmontaje, demolición, limpieza o acarreos y cualquier otra actividad similar.
No quedan comprendidos los gastos efectuados para disminuir o evitar el daño, a que alude el Artículo 113 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
El endoso queda sujeto a las condiciones generales de la póliza y a las coberturas contratadas, por lo tanto, en caso de pérdida, deberá dar aviso y sujetarse a lo mencionado para este efecto en las condiciones generales, asímismo, la cláusula de Proporción Indemnizable queda sin efecto alguno en cuanto a la cobertura a que se refiere la presente cobertura.
Es condición expresa, que en caso de pérdida o daño que amerite indemnización, de acuerdo a las condiciones generales y especiales de la póliza, la Institución se obliga a indemnizar al Asegurado hasta el límite máximo mencionado en el primer párrafo por los gastos que sea necesario erogar.
Conceptos aclaratorios Gravámenes
En alcance a la Cláusula “Indemnización” descrita en las condiciones generales de la póliza, en caso de siniestro la Institución pagará de acuerdo al interés asegurable que demuestre el Asegurado, sin perjuicio de pagos que deban hacerse a terceros que acrediten tener algún interés asegurable conforme a la ley.
Autorización para reponer, reconstruir o reparar
En caso de siniestro que amerite indemnización bajo la presente póliza. El Asegurado pondrá previo aviso por escrito a la Institución, optar por la reposición de los bienes dañados o disponer de ellos para empezar inmediatamente su reparación o reconstrucción, ya sea en el mismo sitio en que se encontraban o en otro, bien para destinarlos a otros usos; quedando entendido sin embargo, que la responsabilidad de la Institución está limitada al costo real de la reparación, reconstrucción o reposición, con materiales de la misma calidad, clase, tamaño y características que tenían al momento y en el lugar en que ocurrió el siniestro, sin exceder en ningún caso de la suma asegurada.
Venta de salvamento
En caso de siniestro que amerite indemnización bajo este seguro, si la Institución opta por hacerse cargo de cualquier mercancía que resulte como salvamento no podrá disponer de ella bajo el nombre y marca registrada del Asegurado sin previa conformidad del mismo.
Cincuenta metros
Los bienes Asegurados quedan igualmente amparados mientras se encuentren temporalmente en maniobras de carga y descarga sobre andenes, plataformas, carros de ferrocarril, camiones o cualquier otro lugar, dentro de los límites de los terrenos de las ubicaciones mencionadas en el anexo de carátula de la póliza o a una distancia de 50 metros de los mismos.
Actos de autoridad
En caso de siniestro proveniente de algunos de los riesgos cubiertos por esta póliza, son indemnizables bajo la misma los daños directos causados a los bienes amparados por actos destructivos, ejecutados por orden de autoridad legalmente constituida, tendiente a evitar una conflagración o en cumplimiento de un deber de humanidad
Traducción
Para la interpretación legal de las condiciones impresas o escritas, de la póliza, en todo caso, prevalecerá el texto en español
Subrogación
La Institución no hará uso del derecho de subrogación que establece la cláusula respectiva de las condiciones generales de la póliza, en contra de cualquier negociación afiliada, subsidiaria o dependiente del Asegurado.
Permiso
En alcance a la cláusula “Procedimientos en caso de pérdida.” descrita en las condiciones generales de la póliza y toda vez que en caso de siniestro el Asegurado debe conservar las cosas en el estado en que se encuentre. Podrá, mediante esta cláusula sin límite de tiempo y sin previo aviso hacer en el local afectado, adiciones, alteraciones y reparaciones, trabajar a cualquier hora, suspender labores, dejar vacío o desocupado cualquier local, llevar a efecto cualquier trabajo o tener en existencia y hacer uso de todos aquellos artículos, materiales, aprovisionamiento y aparatos que puedan necesitarse para la normal prosecución de su negocio.
Honorarios a profesionistas, libros y registros
El presente seguro se extiende a cubrir los honorarios de arquitectos, ingenieros, agrimensores y contadores públicos, así como la pérdida o daños a libros de contabilidad, dibujos, ficheros y otros registros.
Sin embargo, la cobertura en ningún caso excederá del costo de libros, o cualquier otro material en blanco, más el costo real del trabajo necesario para transcribir o copiar dichos registros, costos legales correspondientes a planos, especificaciones y servicios relacionados con la reposición o reconstrucción de los bienes Asegurados bajo la póliza siempre que, en conjunto con el importe de la pérdida pagada no exceda de la suma asegurada del bien señalado.
Ningún gasto relacionado con la preparación de la reclamación del Asegurado quedará cubierto por este seguro.
Reinstalación automática
Cualquier parte de la suma asegurada que se reduzca por efecto de siniestro hasta una cantidad que no exceda al 10% de dicha suma será reinstalada automáticamente una vez que los bienes dañados hayan sido reparados o repuestos, comprometiéndose el Asegurado a pagar a la Institución las primas correspondientes a la suma reinstalada, calculada a prorrata de la cuota anual, desde la fecha de tal reinstalación, hasta el vencimiento de la póliza. Si la pérdida excede del porcentaje antes especificado, la suma reducida sólo podrá reinstalarse a solicitud del Asegurado y previa aceptación de la Institución. Si la póliza comprende varios incisos esta cláusula se aplicará por separado.
Renuncia de Inventario
La Institución no requerirá del Asegurado, con objeto de agilizar la indemnización en caso de siniestro, ningún inventario o avalúo de la propiedad indemne si la reclamación total bajo el seguro de incendio existente sobre los bienes Asegurados, no excede del 5% de la suma asegurada de cada área de fuego afectada.
Para efectos de esta cláusula, se entenderá por área de fuego:
Aquellas instalaciones que se encuentren separadas entre sí por una distancia mayor a 15 metros, siendo de construcción maciza y de materiales incombustibles, ó 30 metros en caso de construcción
no maciza y de materiales combustibles o que contengan, manejen, procesen o almacenen substancias inflamables.
Errores u omisiones
Con sujeción a las condiciones generales de la póliza, queda entendido y convenido que cualquier error u omisión accidental en la descripción de los bienes asegurados, no perjudicará los intereses del Asegurado, ya que es intención de este documento dar protección en todo tiempo, sin exceder de los límites establecidos en la póliza y sin considerar cobertura o ubicación adicional alguna, por lo tanto, cualquier error u omisión accidental, será corregido al ser descubierto y en caso que el error u omisión lo amerite, se hará el ajuste correspondiente de la prima, sujetándose a la tarifa aprobada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Planos, Moldes y Modelos
La responsabilidad de la Institución, en caso de pérdida, se limita al valor intrínseco de los materiales y de las sumas gastadas en la confección de cada dibujo, modelo o plano, sin tomar en cuenta el valor que el Asegurado lo estime, por el uso que de ellos pudiera hacer.
Para efectos del presente Contrato de Xxxxxx deberá entenderse como:
Valor Real.
A. Para mercancías, materias primas, productos en proceso y/o terminados, será su valor de compra más costos de traslado y conservación, así como el costo de producción incurrida, sin considerar fletes, acarreos, descuentos, comisiones y cualquier otro gasto no erogado por el Asegurado por no realizar la venta a causa del siniestro.
B. Para edificios, muebles, objetos usuales, instrumentos de trabajo, maquinaria y equipo, es la cantidad que sería necesaria erogar para repararlos, reconstruirlos o reponerlos por otros de igual clase, tamaño y capacidad a la que tenían inmediatamente antes de ocurrir la pérdida y/o daño, deduciendo la depreciación, por uso.
Valor de Reposición.
A. Para mercancías, materias primas, productos en proceso y/o terminados, será su valor de compra más costos de traslado y conservación, así como el costo de producción incurrido, sin considerar fletes, acarreos, descuentos, comisiones y cualquier otro gasto no erogado por el Asegurado por no realizar la venta a causa del siniestro.
B. Para edificios, muebles, objetos usuales, instrumentos de trabajo, maquinaria y equipo, será la cantidad que sería necesaria erogar, para repararlos, reconstruirlos o reponerlos por otros de igual clase, tamaño y capacidad a la que tenían inmediatamente antes de ocurrir la pérdida y/o daño sin considerar deducción alguna por depreciación por uso.
Deducible.
En toda reclamación por daños causados por los riesgos cubiertos en este Contrato de Seguro, siempre quedará a cargo del Asegurado una cantidad equivalente al porcentaje de la suma asegurada estipulado en la Carátula del Contrato de Seguro para cada riesgo amparado. En caso de que no se mencione, el deducible aplicable será:
Incendio, Rayo y Explosión y Remoción de Escombros: sin deducible.
Demás Riesgos Cubiertos 1% sobre la suma asegurada del edificio o de los contenidos, según corresponda, con mínimo equivalente a USD 2,500.00 (Dos mil quinientos dólares norteamericanos) al momento del siniestro.
Este deducible será aplicado a cada edificio o estructura por separado y/o sus contenidos, independientemente de que los bienes se aseguren en uno o varios incisos o en una o varios
Contratos de Seguros.
Cláusula 2. EXCLUSIONES
Cláusula 2.1. Bienes Excluidos, pero que podrán ser cubiertos bajo Convenio Expreso.
A. Espuelas de Ferrocarril.
B. Instalaciones deportivas o recreativas, calles, pavimentos, caminos y vías de acceso propiedad del Asegurado.
C. Pieles, antigüedades, objetos de arte o de difícil reposición cuyo valor unitario o por juego sea superior al equivalente a USD 5,000.00 (Cinco mil dólares norteamericanos) al momento de la contratación.
D. Bienes en cuartos o aparatos refrigerados.
Cláusula 2.2. Bienes Excluidos que en ningún caso serán cubiertos por la Institución.
Pérdida o daños a:
A. Combustibles y desperdicios nucleares, así como las materias primas para producirlos.
B. Cultivos en pie, árboles, cosechas, maderaje, tierras, animales manejándose con fines comerciales, excepto cuando se utilicen en la investigación.
X. Xxxxx aéreas, naves marítimas o fluviales, vehículos de motor que tengan matrícula para circular en caminos públicos y vías de tren.
D. Satélites, naves espaciales, vehículos de lanzamiento y componentes principales de los mismos.
E. Satélites en órbita y sus accesorios, incluyendo cualquier extensión en virtud de pólizas sobre Computadoras.
F. Bienes en curso de construcción, de erección, desmantelamiento, pruebas, reparación, restauración o alteración.
G. Obra civil terminada (carreteras, puentes).
H. Xxxxxxxx, cimientos y demás fundamentos que se encuentren bajo el nivel del suelo, vías de ferrocarril, túneles, puentes, presas, canales y toda clase de bienes en ellos contenidos.
I. Todo tipo de equipo de transporte.
J. Cualquier propiedad vendida por el Asegurado, en el momento en que deja de estar bajo su custodia o de alguno de sus empleados.
K. Líneas de transmisión y distribución de energía / servicios de comunicación y líneas alimentadoras que no estén dentro de los predios del Asegurado.
L. Información contenida en portadores externos de datos o de cualquier clase.
M. Pérdidas del agente extintor y/o del propio sistema de extinción, a menos que haya sido utilizados para extinguir el fuego.
N. Dinero en efectivo, en metálico o billetes de banco, letras de cambio, pagarés, cheques, acciones, títulos, obligaciones, bonos financieros, hipotecarios o de ahorro y cédulas hipotecarias, timbres postales o fiscales, valores y en general, cualquier tipo de documento negociable y no negociable.
Cláusula 2.3. Riesgos Excluidos, pero que podrán ser cubiertos por endoso.
Las siguientes coberturas se entenderán contratadas únicamente cuando asi aparezca en el anexo de carátula y en los términos y condiciones que establece el propio endoso:
A. Fenómenos Hidrometeorológicos.
B. Xxxxxxxxx y Erupción Volcánica.
C. Pérdidas Consecuenciales.
1. Ganancias brutas.
2. Pérdida de utilidades, salarios y gastos fijos.
3. Interrupción de actividades comerciales (reducción de ingresos).
4. Pérdida xx xxxxxx.
5. Seguro Contingente.
6. Gastos extraordinarios.
7. Mercancías y/o productos terminados a precio neto de venta.
D. Terrorismo
1. Daño Directo.
2. Cobertura Adicional de Interrupción de Negocio.
Cláusula 2.4. Riesgos Excluidos que en ningún caso serán cubiertos por la Institución.
Pérdidas o daños a consecuencia de:
A. Pérdidas o daños materiales xx xxxxxxxxx, domos, anuncios, letreros causados por la rotura accidental súbita e imprevista o por actos vandálicos, así como por robo o intento de robo.
B. Robo y daños por intento de robo, robo sin violencia, extravío, desaparición, faltantes en inventario.
C. Xxxx que se realice durante o después de la ocurrencia de un incendio, explosión o algún fenómeno meteorológico o sísmico. Xxxxxx, rapiña y conmoción civil.
D. Rotura de Maquinaria, Calderas o aparatos a presión por fallas o rupturas mecánicas, por corrientes eléctricas generadas natural o artificialmente, por explosión, ruptura, reventamiento o quemadura.
X. Xxxxx mecánicos, eléctricos, electrónicos o electromecánicos en maquinaria y equipo, así como, daños en máquinas, aparatos o accesorios que se empleen para producir, transformar o utilizar corrientes eléctricas cuando dichos daños sean causados directamente a tales máquinas por las mismas corrientes, ya sean naturales o artificiales.
F. Daños paulatinos tales como:
Contaminación, pudrimiento, vicio propio, cambios de temperatura ambiental, humedad, resequedad, corrosión, fatiga de materiales, deterioro, erosión, evaporación, defectos latentes, fugas, pérdidas de peso, mermas, rajaduras, oxidación, encogimiento y desgaste por uso.
G. Pérdida o daño causado por o resultante de polilla, gusanos, termitas u otros insectos y depredadores, vicio inherente, defecto latente, desgaste, consumo o deterioración gradual, contaminación, hollín y gases corrosivos, fermentación, pudrimiento seco o húmedo, humedad de la atmósfera, smog o temperaturas extremas.
H. Esta póliza no cubre ningún siniestro, daño, reclamo, costo, gasto o cualquier suma, directa o indirectamente, proveniente de o relativa a:
Moho, hongo, espora u otro microorganismo de cualquier tipo, naturaleza o descripción, incluido pero no limitado a cualquier sustancia cuya presencia sea una amenaza real o potencial para la salud humana.
Esta exclusión se aplica aunque exista:
1. Cualquier pérdida o daño físico a la propiedad asegurada;
2. Cualquier riesgo asegurado o causa, que contribuya o no de manera concurrente o en cualquier secuencia;
3. Cualquier pérdida de uso, ocupación o funcionalidad;
4. Cualquier acción requerida, incluida pero no limitada a reparar, reemplazar, remover, limpiar, disminuir, eliminar, reubicar o tomar medidas para abordar asuntos medios o legales.
Esta exclusión reemplaza y anula cualquier cláusula en la póliza que ofrezca cobertura de seguros total o parcialmente en esta materia.
X. Xxxxx o pérdidas ocasionados por abertura o insuficiencia de alcantarillas, obstrucciones, insuficiencias, deficiencias en los sistemas de drenaje de aguas negras y pluviales o por la elevación de su nivel y los causados a cercas, bardas y muros de contención.
J. Asentamientos o agrietamientos de cimentaciones, muros, pisos, entrepisos y techos, deslaves, derrumbes o colapso de las construcciones a menos que sean causados por alguno de los riesgos cubiertos por este Contrato de Seguro.
K. La solidificación de los contenidos en recipientes de fundición, hornos, canales, y tuberías, excepto que el siniestro se origine por cualquier riesgo cubierto y de origen externo al equipo.
L. Pérdida xx xxxxxxx, pérdida de utilidades o gastos extras debido a retrasos o daños con respecto a propiedades o bienes en tránsito.
M. Interrupción o falla en el abastecimiento de agua, gas, corriente eléctrica, combustible o energía.
X. Xxxxx o pérdidas ocasionadas al edificio y/o los contenidos por lluvia, granizo, nieve o vientos por:
1. Haber penetrado al interior de los edificios a causa de haberse dejado abiertos cualesquier puerta, ventana o tragaluz.
2. Carecer los edificios de techos de una o más de sus paredes, o de una o más de sus puertas o ventanas exteriores, o que carezcan total o parcialmente xx xxxxx o techos.
X. Xxxxx causados por:
1. Humo o tizne a chimeneas o aparatos industriales o domésticos.
2. Humo o tizne que emane de chimeneas o aparatos industriales o domésticos que se encuentren dentro del predio Asegurado, cuando dichos aparatos carezcan de conductos para humo o chimeneas.
P. Enfermedad y muerte natural de animales.
Q. Escape y/o daños a, por contenidos de cualquier tanque de almacenamiento aparato, recipiente, xxxxxxx o contenedor sobre otra propiedad del Asegurado o de terceros bajo su custodia que no sean originados por algún riesgo cubierto.
R. Gastos o daño físico ocasionado por la descarga o liberación de contaminantes dentro de la propiedad descrita en el anexo de carátula de la póliza. Por contaminantes se entiende: Humo, ácidos químicos, tóxicos, ya sean gases o líquidos, material de desperdicio y cualquier otra sustancia que represente un peligro para el humano o la naturaleza.
S. Errores en diseño, proceso o manufactura, materiales defectuosos, pruebas, reparación, mantenimiento, limpieza, restauración, alteraciones, modificaciones o servicio, a menos que se produzca incendio o explosión.
T. Pérdidas o daños que resulten de protecciones contra incendio debido a desgaste por su uso o deterioro o por estar en proceso de instalación o reparación, o de instalaciones nuevas o reparadas, hasta que las mismas hayan sido probadas debidamente por el responsable de su instalación o reparación y que todos los defectos encontrados hayan sido subsanados.
U. Pérdidas o daños provenientes de tanques y tuberías destinadas exclusivamente a otros usos que no sean el de protecciones contra incendio.
V. Destrucción o daños a la propiedad por orden de autoridades públicas de jure o de facto, nacionales, provinciales o municipales, siempre y cuando no sean con fines de evitar la propagación de un siniestro.
W. Comercio ilegal, nacionalización, confiscación, requisa o destrucción por orden de la autoridad competente.
X. Xxxxxx, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (con o sin declaración xx xxxxxx), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, conmociones civiles que revelan el carácter de rebelión popular, poder militar o usurpado, suspensión de garantías o acontecimientos que originen esas situaciones de hecho o de derecho, expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención de bienes hecho u ordenado por cualquier gobierno o autoridad pública.
Y. Secuestro.
Z. Daños directos o indirectos por Terrorismo (esta exclusión se vería modificada al contratarse expresamente la cobertura de Terrorismo mediante
Endoso D1 o D2 (según corresponda) y que se manifieste en el anexo de la carátula de la póliza).
AA. Xxxxxx, rapiña y conmoción civil.
BB. Daños directos o indirectos por pandemia, epidemia y enfermedades infecciosas.
CC. Pérdida o daño causados por el uso de cualquier arma xx xxxxxx que emplee fisión o fusión atómica o fuerza radioactiva, ya sea en tiempo de xxx x xxxxxx, reacciones nucleares, radiación o contaminación radioactiva
DD. Pérdida, costo o gasto que provenga de cualquier propiedad contaminante, patogénica o tóxica u otras propiedades de asbestos ya sean reales, atribuibles o que representan una amenaza.
No cubre ninguna pérdida, costo o gasto proveniente de:
Demanda, orden, solicitud o requerimiento regulatorio o estatutorio de que cualquier asegurado u otros de realizar pruebas, monitorear, limpiar, remover, refrenar, tratar, desintoxicar o neutralizar, o en cualquier manera responder a o valuar los efectos de asbestos; o
Reclamos o procesos por o en favor de autoridades gubernamentales u otros por daños debido a la realización de pruebas, monitoreo, limpieza, remoción, contención, tratamiento, desintoxicación o neutralización, o en cualquier forma respondiendo a, o avaluando los efectos de asbestos.
Cláusula 3. DEFINICIONES GENERALES
Anexo de la Carátula.- Documento integrante del Contrato de Seguro, en el que se establecen especificaciones respecto de los términos de la cobertura contratada.
Asegurado.- La persona física o la persona moral que es objeto de cobertura de los riesgos que en este Contrato de Seguro se estipulan y que tendrá las obligaciones que le sean inherentes como tal.
Bienes.- Las construcciones adheridas al suelo y todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija y las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de ornamentación. También se consideran bienes, aquellos que no son bienes inmuebles y que pueden trasladarse de un lugar a otro y no se encuentran unidos a un inmueble.
Beneficiario Preferente.- Persona designada por el Asegurado o Contratante como titular de los derechos indemnizatorios que se establecen en la Póliza, teniendo mejor derecho frente a otros beneficiarios sin la calidad de preferentes.
Coaseguro.- La participación del asegurado en el riesgo cubierto, por lo que retendrá y asumirá con sus recursos propios el porcentaje que para cada cobertura en específico, se indique.
Contratante.- Persona física o moral que celebra el contrato de seguro, a nombre propio o a nombre de uno o varios asegurados y que está obligado al pago de la prima.
Contrato de Seguro.- Sinónimo de Póliza de Seguro. Es el acuerdo de voluntades celebrado por el Contratante y la Institución en base a la solicitud de aseguramiento y que estará compuesto por la Carátula de la Póliza, anexo a la carátula, estas Condiciones Generales, así como por las Condiciones Particulares, Endosos y Cláusulas Adicionales, según sean mencionados en la Carátula de la Póliza.
Daño Material.- El daño físico a bienes muebles e inmuebles tangibles, resultando en su destrucción o deterioro. Dentro de los bienes tangibles no incluyen software, datos o cualquier otra información que se encuentre contenida en medios electrónicos.
Daño Directo.- El que tiene su origen inmediata y directamente en la producción del evento dañoso o siniestro. Se contrapone al daño consecuencial.
Deducible o Participación en la Pérdida.- Es la participación del Asegurado en las pérdidas indemnizables con cargo a la presente póliza.
Dolo o Mala Fe.
Actos mal intencionados del Asegurado, sus apoderados, sus representantes y/o sus beneficiarios, consistentes en ilícitos, falsas o inexactas declaraciones, presentación de documentación apócrifa, omisión de información relevante, aprovechándose de las condiciones del seguro, ya sea al momento de la contratación o modificación del seguro o bien durante la presentación o tramitación de un Siniestro, con la intención de beneficiarse legalmente el Asegurado o sus beneficiarios, o de hacerle incurrir a la Aseguradora en error, que pudiese haber excluido o restringido la responsabilidad de ésta.
Endoso.- Es el documento que forma parte del Contrato de Seguro, en el que se adicionan, limitan o restringen coberturas, incluyendo todos los datos concernientes a la cobertura que se afecte.
Fraude.
Al que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.
Gastos de Salvamento.- Los llevados a cabo para reducir las consecuencias de un siniestro. Con este término se alude tanto al hecho de procurar evitar los daños durante la ocurrencia de un siniestro, como a los objetos que, después de producido el evento, han resultado indemnes.
Guerra. Guerra, guerra civil, conmoción civil, revolución, rebelión, insurrección o lucha civil que provenga de cualquiera de estas circunstancias o cualquier acto hostil por o contra un poder beligerante; captura, secuestro, embargo preventivo, restricción o detención que provenga de los riesgos mencionados anteriormente, así como de sus consecuencias o de cualquier intento de ello; minas, torpedos, bombas u otras xxxxx xx xxxxxx abandonadas; huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero, motines o alborotos populares o por personas mal intencionadas durante la realización de tales actos o bien ocasionados por las medidas de represión tomadas por las autoridades; o vandalismo o actos de personas mal intencionadas (actos ejecutados por persona o personas fuera de los casos de huelga, alborotos populares o de conmoción civil) que intencionalmente causen pérdidas.
Institución.- Xxxxxxx International Seguros México, S.A. de C.V. como emisora de este Contrato de Seguro.
Prima.- Aportación económica que ha de satisfacer el contratante o asegurado por concepto de contraprestación por la cobertura de riesgo que la Institución garantiza.
Proporción Indemnizable.- Si en el momento de ocurrir un siniestro los bienes amparados tienen un valor superior a la suma asegurada, la Institución de seguros responderá solamente de manera proporcional al daño causado.
Robo con Violencia.
Delito consistente en el apoderamiento de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley, mediante el empleo de violencia física y/o moral.
Se entiende por violencia física en el robo: la fuerza material que para cometerlo se hace a una persona.
Hay violencia moral: cuando el ladrón amaga o amenaza a una persona, con un mal grave, presente o inmediato, capaz de intimidarlo.
Robo sin Violencia.
Delito consistente en el apoderamiento de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley
Terrorismo:
A. Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derecho para que tome una determinación, o alterar y/o influenciar el funcionamiento de algún sector de la economía, o bien,
B. Las pérdidas o daños materiales directos e indirectos que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultado del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o de cualquier otro medio violento o no, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella.Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derecho para que tome una determinación, o alterar o influenciar o producir alarma, temor, terror o zozobra en la población, en un grupo o sección de ella o de algún sector de la economía.
Valor de Reposición.- Para los efectos de este Contrato de Seguro se entiende como valor de reposición, la cantidad que exigiría la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos aduanales si los hay.
Cláusula 4. CONDICIONES GENERALES SINIESTROS
a. Deducible
De acuerdo con lo señalado en la Carátula de la Póliza y/o Anexo, siempre quedará a cargo del Asegurado, en cada siniestro, una participación denominada deducible.
b. Extinción de las Obligaciones de Siniestros de la Institución de Seguros Las obligaciones de la Institución quedarán extinguidas:
1. Si el Asegurado, el beneficiario o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito no remita la documentación a que alude el artículo 69 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro y que Institución de Seguros le requiera.
2. Si el fraude, dolo o mala fe de alguna de las partes y el dolo que proviene de otro sabiéndolo aquella, anulan el contrato cuando ha sido la causa determinante de la elaboración de este acto.
3. Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, del beneficiario, de sus respectivos causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos.
c. Procedimientos en caso de pérdida.
1. Aviso de Siniestro
Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme al Contrato de Seguro, el Asegurado tendrá la obligación de comunicarlo por escrito a la Institución a más tardar dentro de los 5 días siguientes a partir del momento en que tenga conocimiento del hecho. La falta oportuna de este aviso, podrá dar lugar a que la Institución Aseguradora reduzca la prestación debida hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiere dado oportunamente. La Institución, en caso de siniestro que afecte bienes, podrá optar por substituirlos o repararlos a satisfacción del Asegurado, o bien pagar en efectivo el valor real de los mismos en la fecha del siniestro y sin exceder de la suma asegurada en vigor.
Cualquier ayuda que la Institución o sus representantes presten al Asegurado o a terceros, no deberá interpretarse como aceptación de responsabilidad.
2. Documentos datos e Informes que el Asegurado debe rendir a la Institución.
El Asegurado comprobará la exactitud de su reclamación y de cuantos extremos estén consignados en la misma. Por tanto, la Institución tendrá el derecho de exigir del Asegurado toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por lo cual pueden determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo, y el Asegurado entregará a la Institución los documentos y datos siguientes:
i. Un estado de daños causados por el siniestro, indicando del modo más detallado y exacto que sea factible, cuáles fueron los bienes destruidos o averiados, así como, el importe del daño correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro.
ii. Todos los planos, proyectos, libros, recibos, facturas, guías de ferrocarril, documentos justificativos, actas y cualesquier documentos que sirvan para apoyar su reclamación.
iii. Una relación detallada de todos los seguros que existan sobre los bienes.
iv. Todos los datos relacionados con el origen y la causa del daño, así como las circunstancias en las cuales se produjo, y, a petición de la Institución, copias certificadas por el Ministerio Público o por cualquier otra autoridad que hubiere intervenido en la investigación del siniestro o de hechos relacionados con el mismo.
En ningún caso se podrá exigir que el siniestro sea comprobado en juicio, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
3. Medidas que puede tomar la Institución en caso de siniestro
En todo caso de siniestro que destruya o perjudique los bienes y mientras no se haya fijado definitivamente el importe de la indemnización correspondiente, la Institución podrá:
i. Penetrar en los edificios o locales en que ocurrió el siniestro para determinar su causa y extensión; y
ii. Hacer examinar, clasificar y valorar los bienes donde quiera que se encuentren. En ningún caso está obligada la Institución a encargarse de la venta o liquidación de los bienes o de sus restos, ni el Asegurado tendrá derecho a hacer abandono de los mismos a la Institución.
4. Interés Moratorio.
Si la Institución no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro al hacerse exigibles legalmente, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo al artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de fianzas, mismo que se transcribe a continuación:
…”ARTÍCULO 276.- Si una Institución de Xxxxxxx no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Xxxxxxx sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juez o
árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
VIII. La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Xxxx xx Xxxxxxx.
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la Institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo.”…
5. Subrogación de derechos
En los términos del artículo 111 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la Institución se subrogará hasta por la cantidad pagada en los derechos y acciones del Asegurado, en contra de terceros, así como en sus correspondientes acciones contra los autores responsables del siniestro que por causa del daño sufrido correspondan al Asegurado. Si la Institución lo solicita, x xxxxx de ésta, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones que provengan del Asegurado se impide la subrogación, la Institución podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que haya causado el daño, o bien, si es civilmente responsable de la misma. Si el daño fuere indemnizado solo en parte, el Asegurado y la Institución concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
Si el daño fuere indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Institución concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
6. Medidas de salvaguarda o recuperación
Al tener conocimiento de un siniestro producido por alguno de los riesgos amparados por este Contrato de Seguro, el Asegurado, sus apoderados, sus depositarios o causahabientes deberán actuar para la protección de los bienes y tendrán la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño y en su caso, viajarán y harán las gestiones necesarias para la salvaguarda o recuperación de los bienes o parte de ellos y cuidará que todos los derechos en contra de porteadores, depositarios u otras personas estén debidamente salvaguardados y los actos relativos ejecutados.
Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Institución y se atendrá a las que ella le indique.
El incumplimiento de esta obligación podrá afectar los derechos del Asegurado, en los términos del Artículo 115 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
7. Indemnización
a. Sujeto a las condiciones particulares de cada cobertura contratada, las cuales tendrán prelación sobre estas condiciones generales, en caso de pérdida indemnizable bajo este Contrato de Seguro:
Si la Institución optare por pagar en efectivo el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con las cláusulas “Pérdida Parcial” y “Pérdida Total” descritas en estas condiciones y hubiere demora en el ajuste debido a la voluntad del Asegurado y entre las fechas del siniestro y del pago los precios de materiales y mano de obra aumentaren, la Institución indemnizará el daño calculado a costos en la fecha en que se hubiere convenido en pagar en efectivo, siendo por cuenta del Asegurado la diferencia, más el importe del deducible especificado en el Contrato de Seguro.
Cuando dos o más bienes asegurados sean destruidos o dañados en un solo siniestro, el Asegurado sólo soportará el importe del deducible más alto aplicable a tales bienes destruidos o dañados.
b. La responsabilidad máxima de la Institución en uno o más siniestros ocurridos durante el período de vigencia del Contrato de Seguro no excederá en total la suma asegurada que corresponda a los bienes dañados, menos el deducible respectivo.
c. La Institución podrá reparar o reponer los bienes dañados o destruidos o pagar en efectivo según eligiese.
Tratándose de contenidos, se deberá tomar en cuenta también la participación del Asegurado en la pérdida.
Pérdida parcial
Sujeto a las condiciones particulares de cada cobertura contratada, las cuales tendrán prelación sobre estas condiciones generales, siempre que exista una pérdida parcial cubierta bajo este Contrato de Seguro la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar los bienes en condiciones normales de operación, similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
Tales gastos serán:
a) El costo de reparación, incluyendo el costo de desmontaje y remontaje, el flete ordinario y los gastos aduanales, si los hay; sin embargo, la Institución no responderá por daños ocasionados a los bienes objeto de la reparación, durante su transporte, pero pagará el
importe de la prima del seguro de transporte que el Asegurado deberá tomar, que cubra los bienes dañados durante su traslado al taller en donde se habrá de efectuar la reparación y desde dicho taller al predio del Asegurado.
b) Cuando tal reparación o parte de ella, se haga en el taller del Asegurado, los gastos serán los costos de materiales y de mano de obra originados por la reparación, más un porcentaje fijado de común acuerdo entre las partes, para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller. A falta de acuerdo previo entre la Institución y el Asegurado, la Institución pagará por este concepto como máximo el 10% del costo de reparación.
c) Los gastos extraordinarios de envíos express, tiempo extra y trabajos ejecutados en xxxxxxxx x xxxx festivos, sólo se pagarán si hubieren sido asegurados específicamente en la cobertura de gastos extraordinarios.
d) Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del Asegurado, a menos que éstos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva o que la Institución los haya autorizado por escrito.
e) El costo de reacondicionamiento y las modificaciones o mejoras efectuadas, que no sean necesarias para la reparación del daño, serán a cargo del Asegurado.
f) En este tipo de pérdida, la Institución no hará deducciones por concepto de depreciación.
g) El deducible establecido en este Contrato de Seguro se aplicará a toda indemnización por pérdidas parciales.
Pérdida Total
Sujeto a las condiciones particulares de cada cobertura contratada, las cuales tendrán prelación sobre estas condiciones generales, siempre que exista una pérdida total cubierta bajo este Contrato de Seguro:
a. La reclamación deberá comprender el valor real de esos bienes, menos el valor del salvamento si lo hay. El valor real se obtendrá deduciendo del valor de reposición en el momento del siniestro, la depreciación correspondiente.
b. Cuando el costo de reparación de uno o más de los bienes asegurados sea igual o mayor que su valor real, la pérdida se considerará como total.
c. Después de la indemnización por pérdida total, el seguro sobre aquellos bienes dañados se dará por terminado.
Reparación
Sujeto a las condiciones particulares de cada cobertura contratada, las cuales tendrán prelación sobre estas Condiciones Generales, en caso de que los bienes asegurados después de sufrir un daño se reparen por el Asegurado en forma provisional y dichos bienes continúan funcionando, la Institución no será responsable en caso alguno por cualquier daño que éstos sufran posteriormente hasta que la reparación se haga en forma definitiva.
La responsabilidad de la Institución también cesará si cualquier reparación definitiva de los bienes, hecha por el Asegurado, no se hace a satisfacción de la Institución.
Si la Institución lleva a cabo la reparación de los bienes dañados, ésta deberá quedar a satisfacción del Asegurado.
Reposición en especie
A consecuencia de una pérdida por daño material, La Institución de Seguros podrá reponer los bienes con otros de igual clase y calidad a satisfacción del Asegurado, en vez de pagar en efectivo el monto de la pérdida o daño.
8. Disminución y reinstalación de la suma asegurada en caso de siniestro
Toda indemnización que la Institución pague, reducirá en igual cantidad la suma asegurada en cualesquiera de las coberturas de este Contrato de Seguro que se vean afectadas por siniestro, por lo que las indemnizaciones por siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite de la Suma Asegurada restante. Sin embargo, se podrá reinstalar la Suma Asegurada de las siguientes formas:
i. Automáticamente: Cuando el siniestro en monto no exceda al 10% de dicha suma será reinstalada automáticamente una vez que los Bienes dañados hayan sido reparados o repuestos, comprometiéndose el Asegurado a pagar a la Institución de Seguros las Primas correspondientes a la suma reinstalada, calculada a prorrata de la cuota anual, desde la fecha de tal reinstalación, hasta el vencimiento de la Póliza.
ii. A solicitud del Asegurado: Si la pérdida excede el 10% antes especificado, la suma reducida sólo podrá reinstalarse a solicitud del Asegurado y previa aceptación de la Institución de Seguros, comprometiéndose el Asegurado a pagar la Prima adicional que corresponda. Si la Póliza comprende varios incisos esta cláusula se aplicará por separado.
9. Proporción Indemnizable
La suma asegurada ha sido fijada por el Asegurado y no es prueba ni de la existencia ni del valor de los bienes asegurados; únicamente representa la base para limitar la responsabilidad máxima de la Institución.
Si en el momento de ocurrir un siniestro, los bienes tienen en conjunto un valor superior a la cantidad asegurada, la Institución solamente responderá de manera proporcional al daño causado.
Para la aplicación de la cláusula “Proporción indemnizable” no se tendrán en cuenta las reducciones de suma asegurada a consecuencia de indemnizaciones pagadas con anterioridad.
Si el Contrato de Seguro comprende varios incisos, la presente estipulación será aplicable a cada uno de ellos por separado
10. Variación de Valores
La proporción indemnizable no será aplicada si el valor de los bienes al momento de la ocurrencia del siniestro, tiene una variación de no más de un cinco por ciento del valor declarado a la contratación del presente seguro de acuerdo a lo establecido en la cláusula de “Renuncia de Inventario” de los Conceptos Aclaratorios.
11. Peritaje
Al existir desacuerdo entre el Asegurado y la Institución acerca del monto de cualquier pérdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes, pero si no se pusieran de acuerdo con el nombramiento de un solo perito se
designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo de (10) diez días naturales contando a partir de la fecha en que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores los dos peritos nombrarán un tercero para el caso de discordia.
Si una de las partes se negare a nombrar su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otra parte, o si los peritos no se pusieran de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la Autoridad Judicial la que a petición de cualquiera de las partes hará el nombramiento xxx xxxxxx, xxx xxxxxx tercero, o de ambos si así fuere necesario; sin embargo, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá nombrar al perito x xxxxxx xxxxxxx en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren.
El fallecimiento de una de las partes cuando fuere persona física, o su disolución si fuere una sociedad, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx, o de los peritos o del tercero, según el caso o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, los peritos o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros) para que los sustituya.
Los gastos y costas que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Institución y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que esta cláusula se refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Institución, simplemente determinará la pérdida que eventualmente estuviere obligada la Institución a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
12. Lugar de pago de indemnización
La Institución hará el pago de cualquier indemnización en su domicilio social, en el curso de los 30 días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
CLÁUSULA 5. CLÁUSULAS GENERALES
1. Aceptación del contrato
Rectificación / Artículo 25 de la Ley sobre el Contrato de Seguro de los Estados Unidos Mexicanos
Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo, se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones. Lo anterior de conformidad con el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Los cambios que se hagan al contrato, y que se constaten en cada nueva Versión, surtirán efectos legales en términos de lo establecido por los artículos 25 y 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, quedando sin efectos legales todas las versiones anteriores que obren en poder del Contratante, salvo las estipulaciones que no hayan sido modificadas, las cuales serán reproducidas en su totalidad en la nueva Versión, no aplicando para ellas lo establecido en los preceptos legales que se indican en esta cláusula.
2. Agravación del riesgo
El Asegurado deberá comunicar a la Institución cualquier circunstancia que provoque una agravación esencial del riesgo cubierto, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que sea considerada conocida esa circunstancia.
Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, la
Institución quedará, en lo sucesivo, liberada de toda obligación derivada de la Póliza.
En los casos de fraude, dolo o mala fe, el Asegurado perderá las Primas pagadas anticipadamente.
3. Aviso de Privacidad
La información personal del Solicitante o Asegurado (en adelante designado como “el Titular”), consistente en su nombre completo, domicilio, teléfono, y demás datos personales que Xxxxxxx International Seguros México, S.A. de C.V. (en adelante designada La Institución ) recolecte mediante la solicitud de seguro, cuestionarios, a través de terceros autorizados, por vía electrónica, mediante grabación de conversaciones telefónicas, o a través de cualquier otro medio, será utilizada para el cumplimiento del contrato de seguro al que se incorpora el presente aviso, así como para la realización de estudios estadísticos, para la gestión de otras solicitudes y contratos con entidades de la Institución así para remitirle información sobre productos y servicios del mismo.
La información personal del Titular que La Institución recabe en esta forma se trata con la confidencialidad debida y no se vende, ni cede a terceras personas. Sin embargo, se autoriza a La Institución a compartirla en los siguientes casos:
a) Cuando dicha transferencia de información se efectué con terceros con los que la Institución celebre contratos en interés del Titular o para dar cumplimiento al contrato de seguro celebrado con el mismo.
b) En los casos que lo exija la Ley, o la procuración o administración de justicia.
La información personal será resguardada por el Departamento y/o Responsable de Datos Personales de la Institución ante quién el Titular puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación, mediante solicitud por escrito.
Se entenderá que el Titular consiente tácitamente el tratamiento de su información personal en los términos indicados en el presente Aviso de Privacidad si no manifiesta su oposición al mismo.
4. Cambios/Modificaciones
Esta Póliza solo podrá ser modificada por un Endoso que se vuelva parte integrante de la misma. El Endoso deberá de estar firmado por un representante autorizado de la Institución de Xxxxxxx.
Las modificaciones que se hagan al presente contrato, con posterioridad a la fecha de inicio de su vigencia, constarán en versiones subsecuentes, conservándose el mismo número de Póliza y adicionando a ésta el número de Versión consecutivo que corresponda.
La vigencia de este contrato es la que se indica en la Póliza, la cual, a petición del Contratante o Asegurado, y previa aceptación de la Institución de Seguros, podrá renovarse o prorrogarse mediante la expedición de la Versión subsecuente de la misma, de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior. En dicha Versión constarán los términos y la vigencia de la renovación o prórroga.
5. Comisiones
Durante la vigencia de la Póliza, el Asegurado podrá solicitar por escrito a la Institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o Persona Moral por su intervención en la celebración de este contrato. La Institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
6. Competencia
En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos por escrito o por cualquier otro medio, ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la propia Institución de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los Artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen, o en su caso, a partir de la negativa de la Institución a satisfacer las pretensiones del Asegurado.
De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez.
…”ARTÍCULO 277.- En materia jurisdiccional para el cumplimiento de la sentencia ejecutoriada que se dicte en el procedimiento, el Juez de los autos requerirá a la Institución de Seguros, si hubiere sido condenada, para que compruebe dentro de las setenta y dos horas siguientes, haber pagado las prestaciones a que hubiere sido condenada y en caso de omitir la comprobación, el Juez ordene al intermediario xxx xxxxxxx de valores o a la Institución depositaria de los valores de la Institución de Seguros que, sin responsabilidad para la Institución depositaria y sin requerir el consentimiento de la Institución de Seguros, efectúe el remate de valores propiedad de la Institución de Seguros, o, tratándose de instituciones para el depósito de valores a que se refiere la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, transfiera los valores a un intermediario xxx xxxxxxx de valores para que éste efectúe dicho remate.
En los contratos que celebren las Instituciones de Seguros para la administración, intermediación, depósito o custodia de títulos o valores que formen parte de su activo, deberá establecerse la obligación del intermediario xxx xxxxxxx de valores o de la Institución depositaria de dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior.
Tratándose de los contratos que celebren las Instituciones de Seguros con instituciones depositarias de valores, deberá preverse el intermediario xxx xxxxxxx de valores al que la
Institución depositaria deberá transferir los valores para dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior y con el que la Institución de Xxxxxxx deberá tener celebrado un contrato en el que se establezca la obligación de rematar valores para dar cumplimiento a lo previsto en este artículo.
Los intermediarios xxx xxxxxxx de valores y las instituciones depositarias de los valores con los que las Instituciones de Seguros tengan celebrados contratos para la administración, intermediación, depósito o custodia de títulos o valores que formen parte de su activo, quedarán sujetos, en cuanto a lo señalado en el presente artículo, a lo dispuesto en esta Ley y a las demás disposiciones aplicables.
La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Asimismo, será competente el Juez del domicilio de dicha delegación; cualquier pacto que se estipule contrario a lo dispuesto en este párrafo, será nulo.”…
Se hace del conocimiento del Asegurado los siguientes datos:
Ciudad de México:
La Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Institución de Seguros se ubica en Xxxxxxx Xxxxx Xx 000, xxxx 00, xxxxxxx 0000, xxxxxxx Xxxx Xxxxx, xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, X.X. 05349, Ciudad de México.
Teléfono: (00) 0000 0000
Correo Electrónico: xxx_xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx
Jalisco:
La Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la Institución de Seguros se ubica en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx 000, Xxxx 00 X, xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 45116, Municipio Zapopan, Jalisco.
Teléfono: (00) 0000 0000
Correo Electrónico: xxx_xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx
Datos de contacto de la CONDUSEF:
Xxxxxxxxxxx Xxx 000, xxxxxxx Xxx Xxxxx, X.X. 03100, delegación Xxxxxx Xxxxxx, Ciudad de México.
Teléfono: (00) 0000 0000 y (00 000) 000 0000
Página web: xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxx
Correo Electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
7. Comunicaciones
Cualquier declaración o comunicación del Asegurado, relacionada con el presente Contrato, deberá enviarse por escrito a la Institución a su domicilio señalado en la Carátula de la Póliza.
8. Inspección
La Institución tiene el derecho de inspeccionar durante la vigencia de este seguro, los bienes asegurados, para la protección del Asegurado y la suya propia. Sin embargo, este derecho no constituirá una obligación para la Institución de efectuar inspecciones en fechas determinadas ni a solicitud del Asegurado o de sus representantes.
Si la inspección revelara alguna circunstancia que motivara la agravación esencial del riesgo, la Institución, mediante notificación dirigida al Contratante a su domicilio consignado en la Carátula de la Póliza, por telegrama, telefax, correo electrónico o carta certificada, podrá:
1. Rescindir la cobertura, al término de los 15 días naturales posteriores a la fecha de la notificación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley sobre el Contrato de Seguro en lo relativo a pérdidas o daños que tengan su origen en dicha agravación.
2. Otorgar al Asegurado el plazo de 15 días, para que corrija dicha agravación; si el Asegurado no lo corrigiera dentro del plazo establecido, la Institución podrá dar por terminado el contrato de seguro en los términos de la cláusula de terminación anticipada del contrato.
9. Límite territorial
El presente Contrato de Seguro sólo surtirá sus efectos por pérdidas y/o daños ocurridos y gastos realizados dentro de los límites territoriales de los Estados Unidos Mexicanos.
10. Lugar de pago
Las Primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de la Institución de Seguros o en las instituciones bancarias señalas por ésta, contra entrega del recibo y comprobante de pago correspondiente. En caso de que el Asegurado o Contratante efectúe el pago total de la Prima o el total de la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado, en cualquiera de las instituciones bancarias señalas por la Institución de Xxxxxxx, quedará bajo su responsabilidad hacer referencia del número de Póliza que se está pagando, para que el comprobante que para tal efecto sea expedido por dichas instituciones bancarias haga prueba plena del pago de la Prima o fracción de ella, de este Contrato de Seguro, hasta el momento en que la Institución de Seguros le haga entrega al Asegurado del recibo correspondiente.
11. Moneda
Todos los pagos relativos a pagos de las Primas como las indemnizaciones de este contrato ya sea por parte del Asegurado o de la Institución de Seguros se verificarán en Moneda Nacional conforme a la Ley Monetaria vigente de los Estados Unidos Mexicanos, en la fecha en la cual las obligaciones se convierten en líquidas y exigibles.
En caso de que la Póliza se haya contratado en moneda extranjera, toda pérdida indemnizable se efectuará en el equivalente en Moneda Nacional conforme al tipo de cambio para solventar obligaciones en moneda extranjera dentro de los Estados Unidos Mexicanos, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación en la fecha en que se efectúe el pago.
12. Obligaciones del Asegurado
La cobertura de esta Póliza queda sujeta a que el Asegurado cumpla con las obligaciones que a continuación se especifican.
i. Mantener los bienes asegurados en buen estado de funcionamiento.
ii. No sobrecargarlos habitual o intencionalmente o utilizarlos en trabajos para los que no fueron construidos.
iii. Cumplir con los respectivos reglamentos legales y administrativos, así como con las instrucciones de los fabricantes respecto a la instalación; operación, reparación y mantenimiento de los bienes asegurados.
iv. Evitar cualquier circunstancia que modifique o eleve el riesgo de los bienes asegurados para el que se cotizó este seguro (agravación del riesgo). Cuando esto sea inevitable, el Asegurado deberá avisar a "La Institución " antes de que la agravación ocurra o dentro de las 24 horas siguientes a que estas circunstancias sean del conocimiento del Asegurado. Si "El Asegurado" omitiese el aviso o si él mismo provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Institución.
v. Permitir a la Institución ejercer su derecho de inspeccionar los bienes asegurados a cualquier hora hábil por personas debidamente autorizadas por ella y proporcionar al inspector de la Institución todos los detalles e información necesarios para la apreciación del riesgo. La Institución proporcionará al Asegurado copia del reporte de inspección, el que deberá considerarse como estrictamente confidencial.
vi. Si la inspección revela una diferencia en el riesgo cubierto, entonces la Institución requerirá por escrito al Asegurado para que retome el estado de cosas a la normalidad en el tiempo más corto posible. En dicho caso, el Asegurado deberá cumplir con los requerimientos de la Institución en el plazo que ésta señale. Si no lo hace, la Institución no será responsable de los daños y pérdidas a consecuencia de tal agravación de riesgo.
vii. Una vez ocurrido un siniestro que pudiera dar lugar a una indemnización al amparo de este seguro, el Asegurado deberá atender lo previsto en la Cláusula 10 anterior.
Si "El Asegurado" no cumple con alguna de las obligaciones anteriores, quedarán extinguidas las de la Institución.
13. Otros seguros
En el supuesto de que cualquier pérdida conforme a la Póliza estuviera también cubierta, en todo o en parte, por otro seguro contra el mismo riesgo y por el mismo interés, el Asegurado deberá declararlo por escrito a la Institución de Seguros indicando el nombre de los Aseguradores así como las sumas aseguradas. Si el Asegurado omite intencionalmente el aviso referido anteriormente, o si contrató los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Institución de Seguros quedará liberada de sus obligaciones bajo la Póliza.
Los contratos de seguro a que se hace referencia en el párrafo anterior cuando sean celebrados de buena fe, en la misma o en diferentes fechas, por una suma total superior al valor del interés Asegurado, serán válidos y obligarán a cada uno de los Aseguradores hasta el valor íntegro de la pérdida sufrida, dentro de los límites de la suma que hubieren asegurado.
El Asegurador que pague conforme a lo descrito en el párrafo anterior podrá repetir contra todas las demás en proporción de las sumas respectivamente aseguradas.
14. Prelación
Queda entendido y convenido que lo mencionado en la Carátula de la Póliza, en el Anexo a la carátula y en las Condiciones Particulares, tiene prelación sobre lo mencionado en las Condiciones Generales de la Póliza.
15. Prescripción
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro, prescribirán en dos años contados en los términos del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha
del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sino también por aquellas a se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
La suspensión de la prescripción de las acciones a que pudieren dar lugar, solo procede por la interposición de la reclamación ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de La Institución, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción V del Artículo 50- Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
16. Prima
Para efectos de la Póliza se entiende por Prima la cantidad de dinero que paga el Contratante como contraprestación para recibir la cobertura de los riesgos amparados por este Contrato de Seguro, cuyo pago deberá sujetarse a lo siguiente:
i. De conformidad con el artículo 34 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx, la Prima a cargo del Asegurado vence al momento de celebrarse el Contrato de Seguro. Se entenderá como Celebración del Contrato de Seguro, el momento en que la Institución de Seguros notifica al Contratante la aceptación de la propuesta de aseguramiento.
ii. La Prima deberá ser pagada por el Contratante. No obstante lo anterior, la Prima podrá ser pagada por un Asegurado cuando tenga relación directa o indirecta con el Contratante.
iii. El Contratante gozará de un período xx xxxxxx de treinta días naturales para liquidar el total de la Prima o de cada una de sus fracciones convenidas, después de su vencimiento. Los efectos de este contrato cesarán automáticamente a las doce horas (mediodía, hora de la Ciudad de México) del último día del período xx xxxxxx, si el Contratante no hubiese cubierto el total de la Prima o de su fracción pactada.
iv. Si el Contratante ha optado por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por períodos de igual duración, con vencimiento al inicio de cada período establecido y se aplicará la tasa de financiamiento pactada entre el Contratante y la Institución de Seguros.
v. La Prima convenida deberá ser pagada en las oficinas de la Institución de Seguros o en las instituciones bancarias señalas por ésta, contra entrega del recibo y comprobante de pago correspondiente o bien mediante transferencia electrónica de fondos a las cuentas bancarias de la Institución de Seguros. En caso de que el Asegurado o Contratante efectúe el pago total de la Prima o el total de la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado, en cualquiera de las instituciones bancarias señalas por la Institución de Xxxxxxx, quedará bajo su responsabilidad hacer referencia del número de Póliza que se está pagando, para que el comprobante que para tal efecto sea expedido por dichas instituciones bancarias haga prueba plena del pago de la Prima o fracción de ella, de este Contrato de Seguro, hasta el momento en que la Institución de Seguros le haga entrega al Asegurado del recibo correspondiente. El pago de la Prima hecho mediante transferencia electrónica de fondos, no implica la aceptación de la Institución de Seguros del pago. Será evidencia de la aceptación del pago de la prima, la emisión del recibo correspondiente.
vi. En caso de siniestro dentro del período xx xxxxxx, la Institución de Seguros deducirá de la indemnización pagable el total de la Prima vencida pendiente de pago.
17. Prima de Depósito
Para efectos de la Póliza, se entiende por Prima de depósito la cantidad total que resulta de aplicar la cuota de riesgo sobre el monto estimado proporcionado por el Asegurado en su solicitud, de acuerdo con la base de tarifa correspondiente. Dicha Prima será ajustada al final del Periodo de Vigencia de la Póliza, con base en el monto real que declara el Asegurado, quien se obliga además, a pagar la diferencia que resulte entre la Prima de depósito y la Prima definitiva.
18. Rehabilitación
No obstante lo señalado en el apartado de Prima, el Contratante podrá dentro de los 30 días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula, pagar la prima de la póliza o la parte correspondiente a ella si se ha optado por el pago fraccionado; en este caso por el sólo hecho del pago mencionado, los efectos de la póliza se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y el periodo de vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surte efecto la rehabilitación.
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita que la póliza conserve su periodo de vigencia original, la Institución ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato, a prorrata la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente.
En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado desde las doce horas del siguiente día a la fecha de pago.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula la hará constar la Institución para efectos administrativos en el recibo que emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
La reinstalación de suma asegurada no podrá realizarse cuando la Póliza haya alcanzado el límite declarado en la Carátula de la Póliza y/o Anexo como Agregado Anual.
19. Terminación anticipada del contrato
No obstante el Periodo de Vigencia de la Póliza, las partes convienen en que podrá darse por terminada anticipadamente mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado la dé por terminada, la Institución de Seguros tendrá derecho a la parte de la Prima que corresponda al tiempo durante el cual la Póliza hubiera estado en vigor, de acuerdo con la siguiente tarifa para seguros a corto plazo aprobada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas de los Estados Unidos Mexicanos:
Periodo en vigor | Porcentaje de la Prima anual |
hasta 4 meses | 40% |
hasta 5 meses | 50% |
hasta 6 meses | 60% |
hasta 7 meses | 70% |
hasta 8 meses | 80% |
hasta 9 meses | 90% |
hasta 10 meses 95%
Cuando la Institución lo de por terminado, lo hará mediante notificación fehaciente al Asegurado, surtiendo efecto la terminación del Seguro después de 15 días de recibida la notificación respectiva y la Institución devolverá al Contratante la parte de la Prima no devengada.
En cualquier caso, la Institución deberá devolver la totalidad de la Prima no devengada dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que surta efecto la terminación del contrato, descontando el gasto de adquisición.
No obstante lo anterior, se conviene que, en caso de que haya ocurrido durante el tiempo que hubiere estado vigente la Póliza un siniestro que haya ameritado indemnización, la Institución de Seguros considerará como devengada la parte de la Prima que resulte de la proporción del siniestro con respecto al límite de responsabilidad o el porcentaje de la Prima anual a corto plazo, lo que resulte más alto.
20. Transferencia de Derechos y Obligaciones
Los derechos y obligaciones originados por la Póliza no pueden ser transferidos a otro sin el acuerdo escrito de la Institución de Seguros.
21. Vigencia
La vigencia del seguro inicia y termina a las 12:00pm horas (mediodía), tiempo de la Ciudad de México, de las fechas especificadas en la Carátula de la Póliza.
22. Entrega de Documentación Contractual.
La Documentación Contractual será entregada en un plazo no mayor a 30 días naturales contados a partir de la contratación a través del medio elegido por el Contratante y/o Asegurado, es decir pudiendo ser por escrito, o a través de medio electrónico al correo que para ese efecto proporcione, el cuál será designado en la Solicitud de Seguro.
Anexo de Transcripción de Artículos
Ley Sobre el Contrato de Seguro
Artículo 25.
Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.
Artículo 34.
Salvo pacto en contrario, la prima vencerá en el momento de la celebración del contrato, por lo que se refiere al primer período del seguro; entendiéndose por período del seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la prima. En caso de duda, se entenderá que el período del seguro es de un año.
Artículo 40.
Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.
Artículo 56.
Cuando la empresa aseguradora rescinda el contrato por causa de agravación esencial del riesgo, su responsabilidad terminará quince días después de la fecha en que comunique su resolución al asegurado.
Artículo 69.
La empresa aseguradora tendrá el derecho de exigir del asegurado o beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
Artículo 71.
El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación. Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio.
Artículo 81.
Todas las acciones que se deriven de un contrato de seguro prescribirán:
I.- En cinco años, tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida.
II.- En dos años, en los demás casos. En todos los casos, los plazos serán contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.
Artículo 82.
El plazo de que trata el artículo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.
Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento del derecho constituído a su favor.
Artículo 111.
La empresa aseguradora que pague la indemnización se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido correspondan al asegurado. En el seguro de caución, la aseguradora se subrogará, hasta el límite de la indemnización pagada, en los derechos y acciones que por razón del siniestro tenga el asegurado frente al contratante del seguro y, en su caso, ante otros responsables del mismo.
La empresa podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del asegurado.
Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el asegurado y la empresa aseguradora concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.
Artículo 115.
Si el asegurado viola la obligación de evitar o disminuir el daño o de conservar la invariabilidad de las cosas, la empresa aseguradora tendrá el derecho de reducir la indemnización hasta el valor a que ascendería si dicha obligación se hubiere cumplido. Si dicha obligación es violada por el asegurado con intención fraudulenta, éste quedará privado de sus derechos contra la empresa.
Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Artículo 50 Bis.
Cada Institución Financiera deberá contar con una Unidad Especializada que tendrá por objeto atender consultas y reclamaciones de los Usuarios. Dicha Unidad se sujetará a lo siguiente:
I. El Titular de la Unidad deberá tener facultades para representar y obligar a la Institución Financiera al cumplimiento de los acuerdos derivados de la atención que se dé a la reclamación;
II. Contará con encargados regionales en cada entidad federativa en que la Institución Financiera tenga sucursales u oficinas de atención al público;
III. Los gastos derivados de su funcionamiento, operación y organización correrán a cargo de las Instituciones Financieras;
IV. Deberá recibir la consulta, reclamación o aclaración del Usuario por cualquier medio que facilite su recepción, incluida la recepción en las sucursales u oficinas de atención al público y responder por escrito dentro de un plazo que no exceda de treinta días hábiles, contado a partir de la fecha de su recepción, y
V. El titular de la Unidad Especializada deberá presentar dentro de los diez días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre, un informe a la Comisión Nacional de todas las consultas, reclamaciones y aclaraciones recibidas y atendidas por la Institución Financiera en los términos que la Comisión Nacional establezca a través de disposiciones de carácter general que para tal efecto emita.
La presentación de reclamaciones ante la Unidad Especializada suspenderá la prescripción de las acciones a que pudieren dar lugar.
Las Instituciones Financieras deberán informar mediante avisos colocados en lugares visibles en todas sus sucursales la ubicación, horario de atención y responsable o responsables de la Unidad Especializada. Los Usuarios podrán a su elección presentar su consulta o reclamación ante la Unidad Especializada de la Institución Financiera de que se trate o ante la Comisión Nacional.
Las Unidades Especializadas serán supervisadas por la Comisión Nacional.
Artículo 68.
La Comisión Nacional, deberá agotar el procedimiento de conciliación, conforme a las siguientes reglas:
I. El procedimiento de conciliación sólo se llevará a cabo en reclamaciones por cuantías totales inferiores a tres millones de unidades de inversión, salvo tratándose de reclamaciones en contra de instituciones de seguros en cuyo caso la cuantía deberá de ser inferior a seis millones de unidades de inversión.
I Bis. La Comisión Nacional citará a las partes a una audiencia de conciliación que se realizará dentro de los veinte días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que se reciba la reclamación. La conciliación podrá celebrarse vía telefónica o por otro medio idóneo, en cuyo caso la Comisión Nacional o las partes podrán solicitar que se confirmen por escrito los compromisos adquiridos.
II. La Institución Financiera deberá, por conducto de un representante, rendir un informe por escrito que se presentará con anterioridad o hasta el momento de la celebración de la audiencia de conciliación a que se refiere la fracción anterior;
III. En el informe señalado en la fracción anterior, la Institución Financiera, deberá responder de manera razonada a todos y cada uno de los hechos a que se refiere la reclamación, en caso contrario, dicho informe se tendrá por no presentado para todos los efectos legales a que haya lugar; La institución financiera deberá acompañar al informe, la documentación, información y todos los elementos que considere pertinentes para sustentarlo, no obstante, la Comisión Nacional podrá en todo momento, requerir a la institución financiera la entrega de cualquier información, documentación o medios electromagnéticos que requiera con motivo de la reclamación y del informe;
IV. La Comisión Nacional podrá suspender justificadamente y por una sola ocasión, la audiencia de conciliación. En este caso, la Comisión Nacional señalará día y hora para su reanudación, la cual deberá llevarse a cabo dentro de los diez días hábiles siguientes. La falta de presentación del informe no podrá ser causa para suspender la audiencia referida.
V. La falta de presentación del informe dará lugar a que la Comisión Nacional valore la procedencia de las pretensiones del Usuario con base en los elementos con que cuente o se xxxxxxx conforme a la fracción
VI, y para los efectos de la emisión del dictamen, en su caso, a que se refiere el artículo 68 Bis.
VI. La Comisión Nacional cuando así lo considere o a petición del Usuario, en la audiencia de conciliación correspondiente o dentro de los diez días hábiles anteriores a la celebración de la misma, podrá requerir información adicional a la Institución Financiera, y en su caso, diferirá la audiencia requiriendo a la Institución Financiera para que en la nueva fecha presente el informe adicional; Asimismo, podrá acordar la práctica de diligencias que permitan acreditar los hechos constitutivos de la reclamación.
VII. En la audiencia respectiva se exhortará a las partes a conciliar sus intereses, para tal efecto, el conciliador deberá formular propuestas de solución y procurar que la audiencia se desarrolle en forma ordenada y congruente. Si las partes no llegan a un arreglo, el conciliador deberá consultar el Registro de Ofertas Públicas del Sistema Arbitral en Materia Financiera, previsto en esta misma Ley, a efecto de informar a las mismas que la controversia se podrá resolver mediante el arbitraje de esa Comisión Nacional, para lo cual las invitará a que, de común acuerdo y voluntariamente, designen como árbitro para resolver sus intereses a la propia Comisión Nacional, quedando a elección de las mismas, que sea en amigable composición o de estricto derecho.
Para el caso de la celebración del convenio arbitral correspondiente, a elección del Usuario la audiencia respectiva podrá diferirse para el solo efecto de que el Usuario desee asesorarse de un representante legal. El convenio arbitral correspondiente se hará constar en el acta que al efecto firmen las partes ante la Comisión Nacional.
En caso que las partes no se sometan al arbitraje de la Comisión Nacional se dejarán a salvo sus derechos para que los hagan valer ante los tribunales competentes o en la vía que proceda.
En el evento de que la Institución Financiera no asista a la junta de conciliación se le impondrá sanción pecuniaria y se emplazará a una segunda audiencia, la cual deberá llevarse a cabo en un plazo no mayor a diez días hábiles; en caso de no asistir a ésta se le impondrá una nueva sanción pecuniaria. La Comisión Nacional entregará al reclamante, contra pago de su costo, copia certificada del dictamen a que se refiere el artículo 68 Bis, a efecto de que lo pueda hacer valer ante los tribunales competentes; La solicitud se hará del conocimiento de la Institución Financiera para que ésta manifieste lo que a su
derecho convenga y aporte los elementos y pruebas que estime convenientes en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles. Si la Institución Financiera no hace manifestación alguna dentro de dicho plazo, la Comisión emitirá el dictamen con los elementos que posea.
VIII. En caso de que las partes lleguen a un acuerdo para la resolución de la reclamación, el mismo se hará constar en el acta circunstanciada que al efecto se levante. En todo momento, la Comisión Nacional deberá explicar al Usuario los efectos y alcances de dicho acuerdo; si después de escuchar explicación el Usuario decide aceptar el acuerdo, éste se firmará por ambas partes y por la Comisión Nacional, fijándose un término para acreditar su cumplimiento. El convenio firmado por las partes tiene fuerza de cosa juzgada y trae aparejada ejecución;
IX. La carga de la prueba respecto del cumplimiento del convenio corresponde a la Institución Financiera y, en caso de omisión, se hará acreedora de la sanción que proceda conforme a la presente Ley, y
X. Concluidas las audiencias de conciliación y en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo se levantará el acta respectiva. En el caso de que la Institución Financiera no firme el acta, ello no afectará su validez, debiéndose hacer constar la negativa. Adicionalmente, la Comisión Nacional ordenará a la Institución Financiera correspondiente que registre el pasivo contingente totalmente reservado que derive de la reclamación, y dará aviso de ello a las Comisiones Nacionales a las que corresponda su supervisión. En el caso de instituciones y sociedades mutualistas de seguros, la orden mencionada en el segundo párrafo de esta fracción se referirá a la constitución e inversión conforme a la Ley en materia de seguros, de una reserva técnica específica para obligaciones pendientes de cumplir, cuyo monto no deberá exceder la suma asegurada. Dicha reserva se registrará en una partida contable determinada. En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, el registro contable podrá ser cancelado por la Institución Financiera bajo su estricta responsabilidad, si transcurridos ciento ochenta días naturales después de su anotación, el reclamante no ha hecho valer sus derechos ante la autoridad judicial competente o no ha dado inicio el procedimiento arbitral conforme a esta Ley. El registro del pasivo contingente o la constitución de la reserva técnica, según corresponda, será obligatoria para el caso de que la Comisión Nacional emita el dictamen a que hace referencia el artículo 68 Bis de la presente Ley. Si de las constancias que obren en el expediente respectivo se desprende, a juicio de la Comisión Nacional, la improcedencia de las pretensiones del Usuario, ésta se abstendrá de ordenar el registro del pasivo contingente o la constitución de la reserva técnica, según corresponda.
XI. Los acuerdos de trámite que emita la Comisión Nacional no admitirán recurso alguno.
A. Endoso de Fenómenos Hidrometeorológicos.
Cláusula 1a. Riesgos Cubiertos.
Los bienes amparados por la póliza a la cual se refiere este endoso quedan también cubiertos por las mismas cantidades establecidas en dicha póliza, contra daños materiales causados directamente por:
Avalanchas de lodo definido como deslizamiento de lodo provocado por inundaciones o lluvias.
Granizo definido como precipitación atmosférica de agua que cae con fuerza en forma xx xxxxxxxxx de hielo duro y compacto. Bajo este concepto además se cubren los daños causados por la obstrucción en los registros de la red hidrosanitaria y en los sistemas de drenaje localizados dentro de los predios asegurados y en las bajadas de aguas pluviales a consecuencia xxx xxxxxxx acumulado en las mismas.
Helada definida como fenómeno climático consistente en el descenso inesperado de la temperatura ambiente a niveles iguales o inferiores al punto de congelación del agua en el lugar de ocurrencia.
Huracán definido como flujo de agua y aire de gran magnitud, moviéndose en trayectoria circular alrededor de un centro de baja presión, sobre la superficie marina o terrestre con velocidad periférica de vientos de impacto directo igual o mayor a 118 kilómetros por hora, que haya sido identificado como tal por el Servicio Meteorológico Nacional.
Inundación definido como el cubrimiento temporal accidental del suelo por agua, a consecuencia de desviación, desbordamiento o rotura de los muros de contención xx xxxx, canales, lagos, presas, estanques y demás depósitos o corrientes de agua, naturales o artificiales.
Inundación por lluvia definido como el cubrimiento temporal accidental del suelo por agua de lluvia a consecuencia de la inusual y rápida acumulación o desplazamiento de agua originados por lluvias extraordinarias.
Marejada definida como alteración del mar que se manifiesta con una sobre elevación de su nivel debida a una depresión o perturbación meteorológica que combina una disminución de la presión atmosférica y una fuerza cortante sobre la superficie del mar producida por los vientos.
Golpe de mar o tsunami definido como daños por el agua ocasionados por la agitación violenta de las aguas del mar a consecuencia de una sacudida del fondo, que eleva su nivel y se propaga hasta las costas dando lugar a inundaciones.
Nevada definida como precipitación xx xxxxxxxxx de hielo en forma de copos.
Vientos tempestuosos definidos como vientos que alcanzan por lo menos la categoría de depresión tropical, tornado o grado 8 según la xxxxxx xx Xxxxxxxx (62 kilómetros por hora), de acuerdo con el Servicio Meteorológico Nacional o registros reconocidos por éste.
Los daños amparados por este endoso darán origen a una reclamación separada por cada uno de los fenómenos cubiertos; pero si varios de éstos ocurren dentro de cualquier período de 72 horas consecutivas durante la vigencia de aquél, se tendrá como un solo siniestro y los daños que causen deberán ser comprendidos en una sola reclamación.
Cláusula 2a. Bienes y Riesgos Excluidos, pero que pueden ser cubiertos mediante Convenio Expreso.
X. Xxxxxx, antenas emisoras de radio o televisión, rótulos, así como otros bienes que por su propia naturaleza deban estar a la intemperie, pero que sean fijos.
B. Daños directos causados por AGUA, entendiéndose por esto los provocados por:
a) Roturas o filtraciones accidentales de las tuberías o sistemas de abastecimiento de agua o de vapor de agua, que se localicen dentro de los límites de los predios mencionados en la póliza, con excepción de aguas subterráneas o freáticas que ocasionen filtraciones a través de la cimentación de los pisos o de los muros de contención, o bien fracturas de dicha cimentación o de los muros. Asimismo, no quedan cubiertos obstrucciones, insuficiencias, deficiencias, roturas o cualquiera otra causa de los sistemas de desagüe o por falta de dichos desagües.
b) Descargas accidentales o derrames de agua o de vapor de agua provenientes de equipos o aparatos industriales o domésticos, comprendiendo sistemas de refrigeración, acondicionamiento de aire o calefacción.
c) Daños causados directamente por obstrucciones en las bajadas de aguas pluviales a causa de acumulación xxx xxxxxxx.
Cláusula 3a. Exclusiones.
La Institución en ningún caso será responsable por pérdidas o daños causados:
A. A bienes muebles que no sean los especificados en el inciso A "Bienes y Riesgos excluidos, pero que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso" y que no sean fijos y se encuentren completamente a la intemperie o en construcciones que carezcan de techos, de una o más de sus puertas o ventanas exteriores o que carezcan total o parcialmente xx xxxx o techos.
B. Por mojaduras o filtraciones de agua ocasionados por deficiencias en la construcción o diseño de los techos, así como por falta de mantenimiento de los mismos a consecuencia de lluvia, granizo o nieve, a menos que los
edificios sean destruidos o dañados en sus techos, muros, puertas o ventanas exteriores por la acción directa de los riesgos cubiertos por este endoso, que causen aberturas o grietas a través de las cuales se haya introducido la lluvia, el granizo o la nieve.
Cláusula 4a. Deducible.
En cada reclamación por daños materiales causados por los riesgos amparados por este endoso, siempre quedará a cargo del Asegurado una cantidad equivalente al 1% ó 2% de la suma asegurada, según zona.
Este deducible será aplicado a cada edificio o estructura separadas, independientemente de que los bienes se aseguren en uno o varios incisos o en una o varias pólizas.
Zonas | Deducible |
A menos de 50 km de la xxxxx | 2.0% |
A más de 50 km de la xxxxx | 1.0% |
Contribución del Asegurado.
Salvo indicación contraria en el anexo de carátula de la póliza, es condición indispensable para el otorgamiento de la cobertura establecida en el endoso, que el Asegurado soporte por su propia cuenta, conforme a la zona donde se ubiquen los bienes asegurados de un porcentaje mínimo de participación de toda pérdida o daño indemnizable que sobrevenga a los bienes asegurados por Fenómenos Hidrometeorológicos.
Zonas | Edificio y contenidos | Pérdida Consecuencial |
A menos de 50 km de la xxxxx | 20.0% | 7 días de espera |
A más de 50 km de la xxxxx | 10.0% | 3 días de espera |
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 29 de septiembre de 2017, con el número CNSF-S0126-0478- 2017./CONDUSEF
B. Endoso de Xxxxxxxxx y/o Erupción Volcánica.
Cláusula 1a. Riesgos Cubiertos.
Los bienes amparados por la póliza a la cual se adhiere este endoso, quedan también cubiertos contra daños materiales causados directamente por Terremoto y/o Erupción Volcánica.
Si los bienes mencionados o parte de ellos fueren destruidos o dañados dentro de la vigencia del seguro consignada en la póliza, la Institución conviene en indemnizar al Asegurado el importe de los daños sufridos de conformidad con la Cláusula 4a. del presente endoso y demás relativas sin incluir el valor de mejoras (exigidas o no por Autoridades) para dar mayor solidez al edificio afectado o para otros fines, en exceso de aquellas reparaciones necesarias para reponer los bienes al mismo estado en que se encontraban al momento del siniestro.
Los daños amparados por este endoso que ocasione algún terremoto y/o erupción volcánica darán origen a una reclamación separada por cada uno de esos fenómenos; pero si varios de éstos ocurren dentro de cualquier período de 72 horas consecutivas durante la vigencia de aquél, se tendrá como un solo siniestro y los daños que causen deberán ser comprendidos en una sola reclamación.
Cláusula 2a. Bienes excluidos pero que pueden ser cubiertos mediante convenio expreso.
A. Cimientos, albercas, bardas, patios exteriores, escaleras exteriores y cualesquiera otras construcciones separadas del edificio o edificios o construcciones que expresamente estén Asegurados por la póliza a la cual se agrega este endoso.
B. Por pérdidas consecuenciales, entendiéndose por éstas las pérdidas de cualquier ganancia, utilidad, provecho u otra pérdida consecuencial similar, así como gastos fijos y salarios resultantes de la paralización o entorpecimiento de las operaciones del negocio con motivo de la realización de los riesgos de Terremoto y/o Erupción Volcánica.
C. A muros de contención debajo del nivel del piso más bajo, a muros de contención independientes.
D. A cualquier clase de frescos o murales que como motivo de decoración o de ornamentación estén pintados en o formen parte del edificio o edificios o construcciones aseguradas.
Cláusula 3a. Bienes y riesgos excluidos que no pueden ser cubiertos.
La Institución en ningún caso será responsable por daños a que este endoso se refiere:
A. Suelos y terrenos.
B. Edificios, instalaciones y construcciones que no estén totalmente terminados y sus contenidos.
C. Causados directa o indirectamente, próximo o remotamente por reacciones nucleares, radiaciones o contaminaciones radioactivas, ya sean controladas o no y sean o no como consecuencia de terremoto y/o erupción volcánica.
D. Por marejada o inundación aunque éstas fueren originadas por alguno de los peligros contra los cuales ampara este seguro.
E. Causados por vibraciones o movimientos naturales del subsuelo que sean ajenos al terremoto, tales como hundimientos, desplazamientos y asentamientos normales no repentinos.
Cláusula 4a. Suma Asegurada.
La responsabilidad máxima de la Institución será la suma asegurada precisada en el anexo de carátula de la póliza, después de aplicar el deducible y coaseguro correspondientes.
Si al ocurrir un siniestro los bienes asegurados tienen un valor real o de reposición superior al declarado, se aplicará proporción indemnizable.
Contribución del Asegurado.
Salvo indicación contraria en el anexo de carátula de la póliza, es condición indispensable para el otorgamiento de la cobertura establecida en el endoso, que el Asegurado soporte por su propia cuenta, conforme a la zona sísmica donde se ubiquen los bienes asegurados de un porcentaje mínimo de participación de toda pérdida o daño indemnizable que sobrevenga a los bienes asegurados por Xxxxxxxxx o Erupción Volcánica.
El coaseguro se aplicará sobre la pérdida neta final indemnizable después de haber descontado el deducible y luego la Proporción Indemnizable (Cuando corresponda).
En caso de tener aplicación la cláusula de proporción indemnizable de las condiciones generales de la póliza, si al ocurrir un siniestro los bienes tienen un valor superior al declarado, la indemnización se reducirá proporcionalmente.
De existir otros seguros, la indemnización quedará limitada a la proporción que en el 90%, 75% o 70% de la pérdida o daño que corresponda a esta póliza en el total de los seguros vigentes:
Zonas | Coaseguro a cargo del Asegurado |
A, B, C, y D | 10% |
B1, E y F | 25% |
G, H1 , H2 y J | 30% |
AUT. C.N.S.F. OFICIO 00-000-00 -3.1/1602 DEL 1° DE SEPTIEMBRE DE 1993.
Cláusula 5a. Deducible.
En cada reclamación por daños materiales a los edificios, construcciones y contenidos amparados por este endoso, se aplicarán los deducibles que se especifican en la carátula de la póliza: Los deducibles se expresan en porcentaje y se calcularán sobre el 100% del valor asegurable (real o de reposición según se haya contratado) para cada estructura o edificio.
Para pérdidas consecuenciales: los deducibles se expresan en días de espera.
Estos deducibles se descontarán del monto de la pérdida antes de descontar cualquier bajo seguro (cláusula “Proporción Indemnizable”) o aplicar un coaseguro.
Si el seguro comprende dos o más incisos o cubre bajo cualquier inciso dos o más edificios, construcciones o sus contenidos, el deducible se aplicará separadamente con respecto a cada inciso y en su caso con respecto a cada edificio, construcción y/o sus contenidos.
Zonas Sísmica | Edificio y contenidos | Pérdida Consecuencial |
A, B, B1, C, D, E, F, I | 2,0% | 7 días de espera |
G | 4,0% | |
H1, H2 | 3,0% | |
J | 5,0% |
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 29 de septiembre de 2017, con el número CNSF-S0126-0478- 2017./CONDUSEF
C1. ENDOSO DE GANANCIAS BRUTAS NO REALIZADAS EN PLANTAS INDUSTRIALES
COBERTURA
La Institución indemnizará al Asegurado por la pérdida real sufrida, resultante de la paralización o entorpecimiento de las operaciones propias del negocio asegurado, a consecuencia de la realización de los riesgos cubiertos en el Seguro de Incendio o los riesgos adicionales contratados en dicho Seguro, hasta la suma asegurada estipulada en la carátula de la póliza.
Sin embargo, la indemnización no excederá de la reducción en sus “Ganancias Brutas”, como adelante se establecen, menos gastos y cargos que no necesariamente continúen durante la paralización o entorpecimiento del negocio
La Institución será responsable solamente durante el tiempo que sea necesario, a partir de la fecha del daño o destrucción, sin quedar limitado por la fecha de vencimiento de esta póliza, debiendo el Asegurado ejercer la debida diligencia y prontitud para reconstruir, reparar o reemplazar la parte de la propiedad que haya sido dañada o destruida, hasta reanudar las operaciones normales del negocio con la misma calidad de servicio existente, inmediatamente antes del siniestro.
Para la determinación de la indemnización se considerará la experiencia anterior a la fecha del siniestro y a probable experiencia posterior que se hubiere obtenido de no acontecer la pérdida.
CONDICIONES PARTICULARES LIMITE ASEGURADO
El límite asegurado bajo esta póliza es hasta por la cantidad que se menciona en el anexo de carátula de la póliza, el cual ha sido establecido por el Asegurado y representa el porcentaje (%), allí mismo especificado, de las ganancias brutas de su negocio por los doce meses siguientes a partir de la fecha de iniciación de vigencia de esta póliza. En caso de indemnización procedente, la Institución reembolsará al Asegurado el 100% de las pérdidas recobrables bajo esta póliza, hasta el límite asegurado.
CLÁUSULA PROPORCIONAL
La Institución sólo será responsable por una proporción no mayor que la que guarde el límite asegurado comparado con el mismo porcentaje señalado en el párrafo anterior “Límite Asegurado” de las ganancias brutas que se hubieren obtenido, de no haber acontecido la pérdida, durante los doce meses inmediatamente siguientes a la fecha de iniciación de vigencia de esta póliza.
GANANCIAS BRUTAS
Ingresos
Para efectos de este seguro se entiende por Ganancias Brutas la cantidad resultante, al deducir de los Ingresos que se citan, los Egresos que se mencionan, como sigue:
A. Valor total de la producción a precio neto de venta
B. Valor total de la mercancía a precio neto de venta.
C. Valor de servicios proporcionados a terceros por el Asegurado.
D. Otros ingresos derivados de la operación del Asegurado
Egresos
A. Costo de materias primas y materiales utilizados en la manufactura de los productos a que se refiere el inciso A. de ingresos.
B. Costo de la mercancía incluyendo material del empaque correspondiente.
C. Costo de materias primas y materiales utilizados en los servicios proporcionados a terceros por el Asegurado.
D. Valor de servicios proporcionados a terceros por el Asegurado, que continúen bajo contrato.
E. Valor de servicios proporcionados por terceros al Asegurado, que no continúen bajo contrato.
Ningún otro costo podrá ser deducido al determinar las Ganancias Brutas
REANUDACIÓN DE OPERACIONES
Es condición de este seguro que el Asegurado deberá reducir la pérdida resultante de la paralización o entorpecimiento del negocio:
A. Por la reanudación parcial o total de la operación de las propiedades físicas del Asegurado, se encuentren dañadas o no, o
B. Por el uso de otras propiedades ubicadas en predios del Asegurado o en cualquier otro, o
C. Por el uso de existencias como materias primas, productos en proceso o terminados.
La reducción así obtenida será considerada al determinar la cantidad indemnizable
GASTOS PARA REDUCIR PÉRDIDAS
Esta póliza ampara también los gastos en que sea necesario incurrir con el propósito de reducir la pérdida (con excepción de gastos para extinguir incendios), así como gastos en exceso de lo normal que pudieran ser necesarios para reponer productos terminados utilizados por el Asegurado para reducir la pérdida bajo esta póliza, pero en ningún caso dichos gastos podrán ser mayores que la reducción en la pérdida así obtenida. Estos gastos no quedarán sujetos a la aplicación de la cláusula “Proporcional” descrita en estas condiciones.
INTERRUPCIÓN POR AUTORIDAD CIVIL
Esta póliza se extiende a cubrir la pérdida real cubierta bajo este documento durante el período de tiempo, sin exceder de dos semanas consecutivas cuando, como resultado directo de los riesgos aquí asegurados, el acceso a los predios haya sido prohibido por orden de Autoridades Civiles.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
El Asegurado asume la obligación de tener en vigor, mientras la presente póliza este vigente, un seguro contra Incendio que ampare sus propiedades, cuando menos por el 80% del valor real de reposición de los bienes muebles e inmuebles, mercancías, materias primas, maquinaria y otros bienes sobre los cuales el Asegurado tenga interés asegurable y que constituyen el negocio motivo de este seguro.
DEFINICIONES
Dondequiera que aparezcan los siguientes términos en el presente endoso, tendrán el siguiente significado.
Materia Prima
Los materiales empleados en el negocio asegurado, en el estado en que los adquiera, para su transformación a producto terminado
Producto en Proceso
Materias primas que el Asegurado haya sometido a una transformación, para obtener un producto terminado, pero sin llegar a serlo.
Producto terminado
Existencias de bienes manufacturados por el Asegurado, tal como deben quedar para ser empacados, embarcados o vendidos
Mercancías
Existencias de bienes no manufacturados por el Asegurado que conserva para su venta.
Operaciones Normales
Las condiciones de operación del negocio que hubieran existido en caso de no haber ocurrido siniestro cubierto por esta póliza
Reanudación de Operaciones
La fecha en la cual el negocio asegurado alcance el mismo estado de producción en que se encontraba al momento de ocurrir el siniestro.
EXCLUSIONES
A. Daño o destrucción de artículos terminados, ni por el tiempo necesario para reproducir tales productos terminados.
B. Ninguna pérdida resultante de aumento en las pérdidas, que pueda ser ocasionado por cualquier ordenanza federal, estatal o local, o legislación relativa a construcción o reparación de edificios, o por suspensión o cancelación de cualquier convenio, licencia, contrato u orden, o por aumento en la pérdida causado por la interferencia de huelguistas u otras personas que tomen parte en la reconstrucción, reparación o restauración, o en la reanudación o continuación del negocio.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 29 de septiembre de 2017, con el número CNSF-S0126-0478- 2017./CONDUSEF
C2. ENDOSO DE PÉRDIDA DE UTILIDAD, SALARIOS Y GASTOS FIJOS
COBERTURA
La pérdida de utilidades netas, salarios y gastos fijos del negocio asegurado provenientes de la operación de los edificios, estructuras, maquinaria, equipo y materias primas contenidas en ellos, a consecuencia de la realización de los riesgos de Incendio y/x Xxxx o los riesgos adicionales contratados en la póliza que ampara los daños directos, hasta la suma asegurada estipulada en el anexo de carátula de la póliza.
También se cubren los gastos en que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad en que efectivamente se haya reducido.
La suma asegurada representa el importe anual de los conceptos de utilidades y gastos en ella asegurados y en caso de que sea inferior, le será aplicada la cláusula “Proporción Indemnizable” descrita en las condiciones generales de la póliza.
En consideración a la cuota aplicada a esta cobertura, el período de indemnización amparado por la misma, en ningún caso excederá del mencionado en el anexo de carátula de la póliza.
Con sujeción a las condiciones particulares que aparecen más adelante y a las generales de la póliza a la cual va adherida, la Institución conviene en que si la propiedad descrita en la póliza, fuere destruida o dañada por Incendio y/x Xxxx y/o riesgos adicionales contratados en la póliza de daños directos que ocurriere durante la vigencia de esta póliza y las operaciones del negocio fueren interrumpidas o entorpecidas a causa de los riesgos cubiertos, la Institución será responsable, como más adelante se expresa, por la pérdida efectiva que sufra el Asegurado durante el período de indemnización contratado, pero sin exceder de las cantidades que para cada concepto de los siguientes, se establecen en la especificación de la póliza.
1. Sobre la pérdida o disminución de las utilidades netas del negocio a consecuencia de la interrupción o entorpecimiento de operaciones causadas por el siniestro.
2. Sobre los gastos que necesariamente tenga que seguirse erogando durante una suspensión total o parcial de operaciones pero solamente en la medida que el negocio hubiera producido para cubrir tales gastos de no haber ocurrido el siniestro.
3. Sobre los salarios de los trabajadores al servicio del Asegurado en su negocio cubierto bajo la póliza, siempre que tales salarios tengan que continuar pagándose durante la total o parcial suspensión del negocio; pero solamente en la medida que el negocio hubiera producido para cubrir tales salarios de no haber ocurrido el siniestro.
Como el objeto de esta cobertura es indemnizar al Asegurado de los daños que resienta por la paralización o interrupción de su negocio, la Institución no será responsable por cantidad alguna que no hubiere sido producida por el negocio de no haber acontecido el siniestro. Para el objeto deberá tenerse en cuenta la experiencia del mismo negocio en el último año financiero anterior al siniestro y la probable experiencia que hubiera habido de no suceder éste.
El Asegurado deberá tener seguros que amparen los daños materiales directos que por Incendio y/ x Xxxx pueda sufrir la propiedad descrita, cuya suma asegurada total represente no menos del 80% del valor de reposición de los bienes asegurados.
Obligándose a que mientras dure la vigencia de esta cobertura mantendrá en vigor dichos seguros, sin cancelarlos ni reducirlos y procurará hacer, en todo caso, los aumentos que se requieran para mantenerlos dentro del mínimo indicado, en caso de no existir esto la Institución tendrá derecho a dar por terminada la cobertura.
CONDICIONES PARTICULARES INTERRUPCIÓN POR AUTORIDAD CIVIL
Esta póliza se extiende a cubrir la pérdida real asegurada, sin exceder de dos semanas consecutivas, cuando, como resultado, directo de los riesgos asegurados, el acceso a los predios haya sido prohibido por orden de Autoridades Civiles.
PRODUCTOS EN PROCESO DE ELABORACIÓN
Quedan cubiertos dentro de la suma asegurada especificada en el anexo de carátula, para ésta cobertura; los gastos incurridos para el reemplazo o la sustitución de cualesquier producto en proceso de elaboración que hubiere sido dañado o destruido al momento de ocurrir un evento cubierto por la presente póliza; hasta conseguirlos en el mismo estado de manufactura que guardaban antes de ocurrir el siniestro.
Queda sujeto a las condiciones y limitaciones del contrato y bajo un período de tiempo necesario, que no excederá de treinta días consecutivos de trabajo.
Los gastos incurridos para este concepto están comprendidos dentro del límite asegurado y del período de indemnización, sin exceder de 30 (treinta) días consecutivos.
REANUDACIÓN DE OPERACIONES Y USO DE OTRAS PROPIEDADES
Tan pronto como fuere posible después de ocurrir cualquier siniestro, es obligación del Asegurado reanudar total o parcialmente las operaciones de su negocio cubierto en la presente cobertura y usar, si fuere necesario y posible, otros locales o propiedades si por estos medios puede ser reducida la pérdida amparada por la presente cobertura y tal reducción será tomada en cuenta al determinar las pérdidas que hubieran de pagarse de acuerdo con este contrato.
EQUIPOS Y MATERIALES SUPLEMENTARIOS
Toda maquinaria suplementaria, refacciones, equipo, materiales, accesorios, materias primas y productos en proceso de elaboración excedentes de reserva, que sean propiedad del Asegurado o puedan ser contratados y usados por él; deberán de utilizarse en caso de siniestro, para poner el negocio asegurado bajo el presente endoso, en condiciones de continuar o reanudar operaciones.
LÍMITE DE RESPONSABILIDAD
Si la póliza consta de varios incisos; la responsabilidad de la Institución no excederá de la suma asegurada establecida para cada uno de ellos; en el anexo de carátula de la misma.
CAMBIOS DE OCUPACIÓN DEL RIESGO ASEGURADO.
Debido a que la cuota de este seguro está basada en la que corresponde aplicar al seguro de daño físico, el Asegurado se obliga a comunicar a la Institución cualquier cambio de ocupación o alteración al negocio asegurado a fin de que la Institución pueda ajustar la diferencia en prima que corresponda en su caso. Si el cambio implica una agravación del riesgo y el Asegurado no la comunica dentro de un plazo de 24 horas, la Institución quedará liberada de sus obligaciones.
DISMINUCIÓN DE GASTOS ASEGURADOS
El Asegurado tiene la obligación de reducir en lo posible los gastos asegurados durante el período de indemnización con objeto de reducir la pérdida.
LIBROS DE CONTABILIDAD
Para efectos de indemnización de la presente cobertura el Asegurado otorga a la Institución la autorización de revisar libros de contabilidad.
LIMITE ASEGURADO
El límite asegurado bajo esta póliza es hasta por la cantidad que se menciona en el anexo de carátula de la póliza, el cual ha sido establecido por el Asegurado y representa el monto de utilidades, salarios y gastos fijos por el período asegurado. En caso de indemnización procedente, la Institución reembolsará al Asegurado el 100% de las pérdidas recobrables bajo esta póliza, con límite en la suma asegurada.
CLÁUSULA PROPORCIONAL
La Institución sólo será responsable por una proporción no mayor que la que guarde el límite asegurado comparado con el mismo porcentaje señalado en el párrafo anterior “Límite Asegurado” de las ganancias brutas que se hubieren obtenido, de no haber acontecido la pérdida, durante los doce meses inmediatamente siguientes a la fecha de iniciación de vigencia de esta póliza.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
Queda estipulado que el Asegurado tendrá las siguientes obligaciones, pues de lo contrario este seguro quedará nulo y sin valor alguno.
1. Levantará dentro de los siguientes treinta días de la fecha de emisión de este seguro un inventario completo, general y detallado de su negocio y por lo menos una vez cada año y dentro de los doce meses siguientes a la fecha de inventario inmediato anterior, a menos de que el Asegurado tenga en la fecha de emisión de esta póliza un inventario de esta naturaleza, tomando dentro de los doce meses inmediatos anteriores, así como un juego de libros que muestren una relación completa de las operaciones efectuadas desde que tal inventario hubiere sido tomado.
2. Mantendrá en el curso regular de su negocio desde la fecha de inicio de esta cobertura en adelante, un juego de libros que muestren claramente y presente en forma sencilla un registro completo de las operaciones efectuadas, incluyendo todas las compras, ventas y embarques, tanto los hechos contra efectivo como a crédito.
El término “registro completo de operaciones efectuadas” en la forma en que se usa en los párrafos que anteceden, tiene la intención de incluir en el citado juego de libros una relación completa de todos los bienes que se reciban en el predio y que se aumenten a las existencias, y de todos los bienes que se retiren de tal existencia, ya sea por el Asegurado o por otros, aún cuando no constituyan técnicamente compras, ni técnicamente ventas.
Si el negocio del Asegurado bajo esta cobertura fuere de índole manufacturera, este “registro completo de operaciones efectuadas” deberá además, mostrar todas las materias primas recibidas y todos los productos manufacturados con ellas, incluyendo el costo de manufactura, y mostrar la merma o desperdicios habidos en el proceso de manufactura y todas las materias primas y productos manufacturados que se retiran o saquen del o de los edificios descritos.
3. Conservará y cuidará todos los inventarios tomados durante el año en curso, así como todos los tomados durante el año inmediato anterior que existan al tiempo de expedirse esta cobertura y conservará y cuidará todos los libros en que en ese momento tenga mostrando el registro de sus negocios operados durante el año corriente y el inmediato anterior.
Los libros e inventarios y cada uno de ellos, como quedan mencionados, serán conservados por el Asegurado bajo llave en una caja fuerte a prueba de incendio durante la noche y en todo tiempo, mientras el edificio o edificios mencionados en la póliza no estén efectivamente abiertos para negocios
o a falta de esto el Asegurado guardará tales libros e inventarios y cada uno de ellos en algún lugar seguro, no expuesto a un incendio que destruyera los edificios mencionados, y en caso de que ocurriere pérdida o daño de los que la póliza asegura a la propiedad mencionada en ella, tales libros e inventarios y cada uno de ellos deberán ser entregados por el Asegurado a la Institución para examen.
Queda además convenido que el hecho de que la Institución solicite o reciba tales libros o inventarios
o cualquiera de ellos o que examine los mismos no constituirá admisión de responsabilidad alguna, ni renuncia de cualquiera estipulación o condición de esta póliza.
DEFINICIONES
Dondequiera que aparezcan los siguientes términos en la presente póliza, tendrán el siguiente significado.
Materia Prima
Los materiales empleados en el negocio asegurado, en el estado en que los adquiera.
Producto en Proceso de elaboración
Materias primas que el Asegurado haya sometido a una transformación, para obtener un producto terminado, pero sin llegar a serlo.
Producto terminado
Existencias de bienes manufacturados por el Asegurado, objeto del negocio asegurado, tal como deben quedar para ser empacados, embarcados o vendidos
Mercancías
Existencias de bienes no manufacturados por el Asegurado que conserva para su venta.
Ingresos
Lo cobrado en dinero o especie, o que deba cobrar el Asegurado por mercancías vendidas o entregadas o por trabajos o servicios prestados como consecuencia lógica del negocio asegurado excluyendo ingresos de capital u otros asimilables a éste
Período de indemnización
Es el período que se inicia en la fecha del siniestro y dentro de la vigencia de la cobertura, y que termina al transcurrir el número de meses estipulados en ella, dentro de cuyo período puedan quedar afectadas las operaciones del negocio asegurado como consecuencia del referido siniestro y sin quedar limitado por la fecha de expiración de la vigencia de esta cobertura.
Año financiero
Es el último período anual de operaciones cerrado con balance antes de la fecha del siniestro.
EXCLUSIONES
Causas de cesación del contrato
1. Si después de un siniestro el Asegurado suspendiere voluntariamente el negocio para no volverlo a reanudar, esta cobertura quedará cancelada y la Institución devolverá la prima a prorrata no devengada a la fecha del siniestro.
2. Si se clausura el negocio durante un período consecutivo de 20 ó más días.
3. Si se entrega el negocio a un liquidador o síndico ya sea por orden judicial, por acuerdo de acreedores o por voluntad del Asegurado.
4. Si cesan los intereses del Asegurado en el negocio por causa distinta de su muerte.
5. Si se hace cualquier alteración al negocio, al local o a la propiedad mediante la cual se aumente el peligro de daño y no se da aviso a la Institución, según lo establece el inciso “Cambios en ocupación del Riesgo Asegurado”, descrito en las condiciones particulares.
6. Si el Asegurado no tuviere al corriente todos los libros que debe llevar conforme a las Leyes Mexicanas.
7. Si hubiere discrepancias notorias no justificadas por la marcha normal del negocio del Asegurado, entre las cifras declaradas por él a la Institución y las que se obtengan de un análisis de su contabilidad
La Institución en ningún caso será responsable por:
1. Pérdida alguna resultante por daño o destrucción de productos terminados, ni por el tiempo que fuera necesario para reproducir cualquier producto terminado que hubiere sido dañado o destruido, ni por pérdida alguna que puede ser ocasionada por cualquier mandato x xxx que reglamente la construcción o reparación de edificios, ni por la suspensión, expiración o cancelación de cualquier contrato de arrendamiento o concesión, contrato, pedido u orden, ni por cualquiera otra pérdida consecuencial.
2. Si hubiere discrepancias notorias no justificadas por la marcha normal del negocio del Asegurado, entre las cifras declaradas por él a la Institución y las que se obtengan de un análisis de su contabilidad.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 29 de septiembre de 2017, con el número CNSF-S0126-0478- 2017./CONDUSEF
C3. ENDOSO DE INTERRUPCIÓN DE ACTIVIDADES COMERCIALES
(Reducción de Ingresos)
COBERTURAS
Interrupción de Actividades Comerciales
Sujeto a estas condiciones especiales y a las generales que forman parte de ésta póliza, este seguro se extiende a cubrir exclusivamente la pérdida pecuniaria sufrida por el Asegurado y causada por la interrupción necesaria de sus actividades comerciales, como consecuencia directa de la destrucción o daño por cualquiera de los riesgos cubiertos por la presente póliza y que amparan los daños materiales sufridos por las propiedades que constituyen el negocio del Asegurado, cuyo giro, ubicación y límite de responsabilidad por parte Institución de Seguros; se especifican en el anexo de carátula.
En consideración a la cuota aplicada, el período de indemnización amparado por este seguro en ningún caso excederá del mencionado en el anexo de carátula.
INDEMNIZACIÓN
En caso de pérdida, la indemnización pagadera por la Institución al amparo de este seguro será la reducción de los ingresos directamente resultante de tal interrupción de actividades comerciales y solamente por aquel período de tiempo que sin exceder del período contratado se necesite para reconstruir, reparar o reponer, con la debida diligencia y prontitud, aquella parte de las cosas arriba descritas que hubieren sido dañadas o destruidas.
Dicho período de tiempo se comenzará a contar desde la fecha del siniestro y no se limitará por la fecha de expiración de esta póliza. Sin embargo, queda específicamente convenido y entendido que la indemnización máxima de la Institución no excederá el 100% de la pérdida real sufrida por el Asegurado y resultante de dicha interrupción de actividades comerciales.
La indemnización comprenderá los gastos que deban erogarse para la continuación del negocio incluyendo los salarios que necesariamente deban pagarse para que el comercio vuelva a operar normalmente con la misma calidad de servicio que existía hasta el momento de ocurrir el siniestro.
La indemnización comprenderá todos los gastos que deban erogarse para la continuación de la actividad del negocio, incluyendo los salarios y gastos fijos que necesariamente deban pagarse para que el comercio vuelva a operar normalmente; con la misma calidad de servicio que existía hasta el momento de ocurrir el siniestro.
EXISTENCIAS
Quedan cubiertos dentro de la suma asegurada especificada en el anexo de carátula, para ésta cobertura; los gastos incurridos para el reemplazo o la sustitución de cualesquier producto o existencias en inventario, que hubieren sido dañados o destruidos al momento de ocurrir un evento cubierto por la presente póliza; hasta conseguirlos en el mismo estado que guardaban antes de ocurrir el siniestro.
La reposición o restauración de los bienes cubiertos, para propósitos de este seguro; no podrá realizarse en una condición superior a la que existía antes de ocurrir el siniestro.
Los gastos incurridos para este concepto están comprendidos dentro del límite asegurado y del período de indemnización, sin exceder de 30 (treinta) días consecutivos.
INTERRUPCIÓN DEL NEGOCIO POR AUTORIDADES
Esta Institución será responsable por la pérdida pecuniaria sufrida por el Asegurado por interrupción de negocios por un período no mayor de dos semanas, debida a que las autoridades prohíban el acceso a los locales mencionados en esta póliza por haber ocurrido un incendio en las inmediaciones de dichos locales.
PROPORCIÓN INDEMNIZABLE
Este seguro se expide en la inteligencia de que la suma asegurada representa el 100% del importe anual de los ingresos del comercio mencionado, computado de acuerdo con la realidad contable del Asegurado y en caso contrario se aplicará la cláusula. “Proporción Indemnizable” de las condiciones generales de la póliza. Se entiende por importe anual de ingresos al ingreso obtenido durante los doce meses inmediatos anteriores a la fecha del siniestro
REANUDACIÓN DE NEGOCIO
Si el Asegurado puede reanudar parcial o totalmente los negocios mencionados en estas Condiciones Especiales haciendo uso de otras propiedades, equipos o abastecimientos y de esa manera puede reducir la pérdida resultante de la interrupción de actividades comerciales, entonces dicha reducción se tomará en cuenta para determinar la suma que deba indemnizar la Institución
SEGURO CONTRA INCENDIO DEL COMERCIO
Es condición indispensable para la expedición de esta Póliza, que el seguro contra Incendio que ampare los bienes muebles o inmuebles del comercio descrito, represente cuando menos el 80% del valor de reposición de dichos bienes.
CAMBIOS DE LA TARIFA DIRECTA
El Asegurado tiene obligación de comunicar a la Institución cualquier cambio de ocupación o alteración al negocio asegurado, a fin de que la Institución pueda ajustar la prima conforme corresponda, Si dicha modificación origina algún cambio a la tarifa como consecuencia a una agravación del riesgo y el Asegurado no lo comunica a esta Institución, dentro del plazo de veinticuatro horas después de que conozca dicha agravación, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Institución en lo sucesivo.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
El Asegurado tendrá además las siguientes obligaciones y en caso de que no las cumpla, se estará a lo establecido en la Ley sobre el Contrato de Seguro:
A. A tener un inventario completo general y detallado de su negocio por lo menos una vez cada año y dentro de los doce meses siguientes a la fecha del inventario inmediato anterior. A menos de que el Asegurado tenga en la fecha de principio de esta póliza inventario de esta naturaleza, así como un juego de libros que muestren una relación completa de las operaciones efectuadas desde que tal inventario hubiere sido tomado, se levantará un inventario como queda dicho, dentro de los treinta días de la fecha de principio de vigencia de este seguro.
B. A mantener en el curso regular de su negocio desde la fecha de esta póliza en adelante, un juego de libros que muestre claramente y presenten en forma sencilla, un registro completo de las operaciones efectuadas, incluyendo todas las compras, ventas y embarques, tanto los hechos contra efectivo como a crédito.
El término “Registro completo de operaciones efectuadas” en la forma en que se usa en los párrafos que anteceden, incluye en el citado juego de libros una relación completa de todos los bienes, que se reciban en el predio y que se aumentan a las existencias, ya sea por el Asegurado o por otros, aun cuando no constituyan legalmente ni compras ni ventas.
C. A conservar y cuidar todos los inventarios tomados durante el año en curso, así como todos los tomados durante el año inmediato anterior que existan al tiempo de expedirse esta póliza, y conservará y cuidará todos los libros que en ese momento tenga mostrando el registro de sus negocios operados durante el año corriente y el inmediato anterior.
El Asegurado también conservará y cuidará todos los inventarios tomados y todos los libros utilizados después de la expedición de esta póliza, que contengan un registro de operaciones efectuadas.
Tales libros e inventarios y cada uno de ellos, como quedan mencionados, serán conservados por el Asegurado bajo llave en una caja fuerte a prueba de incendio durante la noche en todo tiempo
mientras el edificio o edificios mencionados en esta póliza no estén efectivamente abiertos para negocios o a falta de esto, el Asegurado guardará tales libros e inventarios y cada uno de ellos en algún lugar seguro, no expuesto a un riesgo que pudiera destruir los edificios mencionados, y en caso de que ocurriese pérdida o daño de los que esta póliza asegura a la propiedad mencionada en ella, tales libros e inventarios y cada uno de ellos deberán ser entregados por el Asegurado a la Institución para examen.
El hecho de que la Institución solicite o reciba los libros, inventarios o demás documentos a que se refiere la Cláusula anterior, no constituirá admisión de responsabilidad alguna, ni renuncia a cualquier derecho que le confiere esta póliza.
DEFINICIONES
Ingresos
Queda entendido entre las partes, que la palabra ingresos queda definida como las ventas netas totales más cualquier otro ingreso derivado de la operación normal del comercio, menos:
A. El costo de la mercancía vendida, incluyendo el costo de empaque.
B. El costo de materiales y abastecimientos usados en servicios prestados al cliente.
C. El costo de servicios contratados con terceros (salvo empleados del Asegurado).
No se deducirán otros costos. En caso de siniestro, los ingresos se determinarán tomando en cuenta la experiencia pasada del comercio antes del siniestro y la experiencia futura previsible de no haber ocurrido el siniestro.
Año financiero
Las palabras Año Financiero como se usa en esta póliza significarán el último período anual de operaciones cerrado con balance antes de la fecha del siniestro.
Fechas del siniestro
Las palabras Fechas del siniestro significan la fecha en que los bienes físicos del comercio en esta póliza sean dañados o destruidos por incendio o por rayo.
Pérdida Pecuniaria o Pérdida Real
Daño o menoscabo qué, como consecuencia trae afectaciones pertenecientes o relativas al dinero en efectivo.
EXCLUSIONES
Cualquier aumento a la cantidad que deba indemnizar a causa de la suspensión, terminación o cancelación de cualquier contrato o autorización por la aplicación de alguna ley o disposición de las autoridades que regulen la construcción o reparación de edificios.
Tampoco será responsable por cualquier aumento en la pérdida pecuniaria debida a que huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero, motines o alborotos populares interrumpan la reconstrucción, reparación o reposición de las cosas dañadas o destruidas o que interrumpan la reanudación o continuación de las actividades comerciales.
CAUSAS DE CESACIÓN DEL CONTRATO
Si después de un siniestro el Asegurado suspendiera voluntariamente el negocio para no volverlo a reanudar este contrato quedará rescindido y la Institución devolverá la prima no devengada a la fecha del siniestro, aplicando la tarifa de corto plazo.
También serán causas de rescisión del contrato las siguientes, sujetándose a lo establecido en los Artículos 46 a 64 de la Ley sobre el Contrato del Seguro:
A. Si se clausura el negocio durante un período consecutivo de 20 ó más días, sin que se haya realizado un siniestro.
B. Si se hace cualquier alteración al negocio, al local o a la propiedad, mediante la cual se aumenta el peligro de incendio y no se dé aviso a la Institución.
C. Si el Asegurado no tuviere al corriente todos los libros que legalmente debe llevar en su carácter de comerciante.
D. Si se opusiera el Asegurado a que la Institución revise su contabilidad al ajustar el siniestro.
E. Si se descubriere en cualquier momento de la vigencia del contrato, que hay discrepancias notables, no justificadas por la marcha normal del negocio del Asegurado, entre las cifras declaradas a la Institución y las que se obtengan de un análisis de su contabilidad.
F. Si el Asegurado no tuviere en vigor el seguro de daño directo contra Incendio y/x Xxxx a que se refiere la cláusula de “Seguro contra Incendio x Xxxx del Comercio” descrito en las condiciones particulares antes mencionadas.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 29 de septiembre de 2017, con el número CNSF-S0126-0478- 2017./CONDUSEF
C4. ENDOSO DE PÉRDIDA XX XXXXXX
COBERTURAS
La pérdida pecuniaria sufrida por el Asegurado resultante de las rentas que dejare de percibir respecto del local o locales arrendados a consecuencia de la realización de los riesgos de Incendio o los riesgos adicionales que ampara la póliza de Todo Riesgo Incendio, hasta la suma asegurada especificada en la carátula de la póliza. Sin exceder de una doceava parte de la suma asegurada por cada mes, y hasta por el período de indemnización estipulado en la póliza, el cual nunca excederá de doce meses.
Se cubren también los gastos en que sea necesario incurrir con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad en que efectivamente se haya reducido, a menos que se hayan seguido instrucciones escritas de la Institución Aseguradora.
La suma asegurada representa el importe anual de las rentas del local o locales Asegurados en la póliza contratada, y en caso que sea menor, le será aplicada la cláusula ”Proporción Indemnizable” descrita en las Condiciones Generales de la póliza.
Queda entendido que el período de indemnización se limitará al tiempo que se requiera para reparar, con la debida diligencia y prontitud, aquella parte del edificio, respecto del cual se hubieren debido de pagar rentas al Asegurado; pero limitado al período máximo de indemnización contratado, el cual queda especificado en riesgos cubiertos.
Dicho período empezará a contar desde la fecha del siniestro, y no se limitará por la fecha de expiración de la póliza.
El Asegurado deberá tener seguros que amparen los daños materiales directos, que por Incendio pueda sufrir la propiedad aquí descrita, cuya suma asegurada total represente no menos del 80% del valor de reposición de los bienes asegurados. Obligándose a que mientras dure la vigencia de esta cobertura, mantendrá en vigor dichos seguros, sin cancelarlos ni reducirlos y procurara hacer, en todo caso, los aumentos que se requieran para mantenerlos dentro del mínimo indicado; en caso de no existir esto la Institución podrá dar por terminada la cobertura.
CONDICIONES PARTICULARES INTERRUPCIÓN POR AUTORIDAD
Esta cobertura se extiende a cubrir la pérdida xx xxxxxx hasta un máximo de quince días, cuando las autoridades prohíban el acceso al edificio cuyas rentas se aseguran, por haberse dañado alguno de los edificios vecinos a consecuencia de uno o varios de los riesgos amparados por la póliza
CAMBIOS EN OCUPACIÓN DEL RIESGO ASEGURADO
Debido a que la cuota de este seguro está basada en la que corresponde aplicar al seguro de daño físico, el Asegurado se obliga a comunicar a la Institución cualquier cambio de ocupación al edificio cuyas rentas se aseguran, a fin de que la Institución pueda ajustar la diferencia en prima que corresponda, en su caso.
Si el cambio implica una agravación esencial del riesgo y el Asegurado no lo comunica a la Institución dentro del plazo de 24 horas, la Institución quedará liberada de sus obligaciones.
DEFINICIONES
Los términos que enseguida se citan tendrán los significados siguientes:
Rentas
Significa las cantidades que el Asegurado perciba por alquiler del local o locales del edificio asegurado en la póliza de daños directos, sin incluir:
A. Salarios del conserje o Administrador, si sus servicios son innecesarios después del siniestro.
B. Comisiones por cobranza xx xxxxxx o administración del edificio.
C. Impuestos cancelados.
D. Costo de calefacción, agua y alumbrado.
E. Cualesquiera otros gastos que cesen como consecuencia del daño y estuvieren incluidos en la renta
Período de Indemnización
Es el período que se inicia en la fecha del siniestro y dentro de la vigencia de la cobertura y que termina al transcurrir el número de meses estipulados en ella, dentro de cuyo período pueden quedar afectados el local o los locales Asegurados como consecuencia del referido siniestro y sin quedar limitado por la fecha de expiración de la vigencia de la póliza.
Pérdida Pecuniaria o Pérdida Real
Daño o menoscabo qué, como consecuencia trae afectaciones pertenecientes o relativas al dinero en efectivo.
EXCLUSIONES
Ningún aumento de las cantidades que normalmente, y con arreglo a esta cobertura, le corresponde indemnizar, a causa de o como consecuencia de:
A. La imposibilidad económica del Asegurado para hacer frente al gasto de reconstrucción o reparación del edificio cuyas rentas se amparan.
B. La suspensión, terminación o cancelación de cualquier contrato o autorización por aplicación de alguna ley o disposición de las autoridades que regulen la construcción o reparación de edificios.
C. Huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero o motines que interrumpan la reconstrucción o reparación del edificio cuyas rentas se aseguran, o que interrumpan la ocupación del mismo.
D. Las fallas que resultaren de la reconstrucción o reparación del edificio, aunque a tal reconstrucción o reparación hayan dado lugar los daños sufridos por cualquiera de los riesgos amparados por la póliza.
Queda estipulado que el Asegurado deberá contar con contratos de arrendamiento para cada local o locales arrendados, los cuales deberán estar debidamente manifestados ante las autoridades correspondientes.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 29 de septiembre de 2017, con el número CNSF-S0126-0478- 2017./CONDUSEF
C5. ENDOSO DE SEGURO CONTINGENTE
(Seguro de interrupción de Operaciones en Plantas Industriales, por falta de materiales de proveedores a causa de Incendio y/x Xxxx en la planta de éstos).
COBERTURA
La presente póliza cubre únicamente aquella pérdida resultante directamente de la interrupción de operaciones llevadas a cabo en los predios del Asegurado, ubicados en el lugar que se indica en el anexo de carátula de la póliza a consecuencia de daño o destrucción de los bienes o construcciones descritos en la especificación de la póliza, los cuales en adelante se denominarán “Negociaciones Contribuyentes”, y que no son operados ni controlados por el Asegurado, a consecuencia de los riesgos asegurados por este contrato y dentro del período de su vigencia, cuando tal daño o destrucción impida la entrega de materiales al Asegurado o a otras personas por cuenta de éste, y que resulte directamente en la interrupción obligada de las operaciones del Asegurado.
En caso de tal daño o destrucción, la Institución solo será responsable por la pérdida real sufrida por el Asegurado resultante directamente de la interrupción de sus Operaciones, pero sin exceder de la reducción real de las ganancias brutas menos cargos y gastos que no necesariamente continúen durante tal interrupción y únicamente dentro del tiempo necesario para que con la debida diligencia y prontitud se lleven a cabo las reparaciones o la reconstrucción o reemplazo de los bienes de las “Negociaciones Contribuyentes” que hubieren sido dañados o destruidos. Este período de indemnización se inicia en la fecha de la interrupción de las operaciones del Asegurado y no quedará limitada por el vencimiento de la póliza. Se tomará en consideración la continuación de gastos incluyendo sueldos y salarios al grado necesario para poder reanudar operaciones del Asegurado con la misma calidad de servicios que existía antes de ocurrir el siniestro.
CONDICIONES PARTICULARES GANANCIAS BRUTAS
Para los efectos de la presente póliza, el término “Ganancias Brutas” se define como la suma de:
1. Ventas netas derivadas de su producción.
2. Otros ingresos derivados de la operación del negocio. Menos el costo de:
1. Materias primas y materiales de los que se deriva su producción.
2. Servicios obtenidos de terceras personas y que no continuarán bajo contrato.
Al determinar el ingreso bruto se tomará en consideración la experiencia de la negociación del Asegurado antes de la fecha de la interrupción y la probable experiencia posterior de no haber ocurrido el siniestro.
REANUDACIÓN DE OPERACIONES
Es condición del presente seguro que si el Asegurado puede reducir la pérdida resultante de la interrupción de Operaciones por medio de las siguientes medidas, tal reducción será tomada en consideración al establecer el monto de la pérdida:
1. Reanudación parcial o total de sus operaciones.
2. Haciendo uso de cualquiera otra fuente disponible de abastecimiento o materiales.
Haciendo uso de existencias de materia prima, material en proceso o producto terminado en el predio ocupado por el Asegurado o en cualquier otra ubicación.
GASTOS RELACIONADOS CON LA PRODUCCIÓN DE PÉRDIDA
Esta póliza ampara los gastos en que necesariamente incurra el Asegurado con el propósito de reducir la pérdida bajo esta póliza y los gastos, en exceso de los normales, en que fuere necesario incurrir en
la reposición de cualquier producto terminado utilizado por el Asegurado para reducir las pérdidas bajo esta póliza; pero por ningún motivo deberá el total de tales gastos exceder el monto en que se haya Asegurado la pérdida bajo esta póliza
INTERRUPCIÓN POR AUTORIDAD CIVIL
Esta Póliza se extiende a incluir la pérdida real amparada durante un período de tiempo que no exceda dos semanas consecutivas cuando como resultado directo de los riesgos cubiertos por esta póliza quede prohibido el acceso a los predios de las Propiedades Contribuyentes antes descritas por autoridades legalmente constituidas.
OTROS SEGUROS
La responsabilidad de la Institución bajo esta póliza no excederá de la proporción que guarde cualquier pérdida con la proporción de la suma asegurada de la misma, con respecto a otros seguros, recuperables o no, que amparen en cualquier forma la pérdida amparada por la presente póliza.
LIMITE ASEGURADO
El límite asegurado bajo esta póliza es hasta por la cantidad que se menciona en el anexo de carátula de la póliza, el cual ha sido establecido por el Asegurado y representa el porcentaje (%), allí mismo especificado, de las ganancias brutas de su negocio por los doce meses siguientes a partir de la fecha de iniciación de vigencia de esta póliza. En caso de indemnización procedente, la Institución reembolsará al Asegurado el 100% de las pérdidas recobrables bajo esta póliza, hasta el límite asegurado.
CLÁUSULA PROPORCIONAL
La Institución sólo será responsable por una proporción no mayor que la que guarde el límite asegurado comparado con el mismo porcentaje señalado en el párrafo anterior “Límite Asegurado” de las ganancias brutas que se hubieren obtenido, de no haber acontecido la pérdida, durante los doce meses inmediatamente siguientes a la fecha de iniciación de vigencia de esta póliza.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este seguro o derivado de la pérdida por interrupción de Operaciones, el Asegurado o el Beneficiario tendrán la obligación de comunicarlo por escrito a la Institución, teniendo como máximo 5 días a partir de la fecha de daño o destrucción de las Propiedades Contribuyentes descritas, o del momento en que tenga conocimiento del hecho salvo casos fortuitos o de fuerza mayor, debiendo darlo tan pronto cese uno u otro.
El no realizar oportunamente dicha comunicación, podrá originar que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro si la Institución hubiere tenido el aviso oportuno sobre el mismo, en términos de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Cuando el contrato o la Ley hagan depender la existencia de un derecho de la observancia de un plazo determinado, el asegurado a sus causahabientes que incurrieren en la xxxx por caso fortuito o de fuerza mayor, podrán cumplir el acto retardado tan pronto como desaparezca el impedimento de conformidad con lo señalado en el artículo 76 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
El Asegurado rendirá a la Institución la declaración de pérdida que deberá contener la siguiente información:
1.- El tiempo y origen del daño o destrucción causante de la interrupción de Operaciones. 2.- El interés del Asegurado y de otros en el negocio Asegurado.
3.- Descripción de todos los contratos de seguro, sean válidos o no, que cubran en cualquier manera la pérdida amparada por esta póliza.
4.- Todos los cambios de razón social, naturaleza, ubicación, gravámenes y propiedad del negocio Asegurado desde la fecha de expedición de la presente póliza.
5.- Por quién y para qué propósitos se ocupaba la “Negociación Contribuyente” descrita en el momento del daño por destrucción.
Además, el Asegurado proporcionará a la Institución copias de los textos de todas las pólizas; un estado demostrando el monto de la interrupción del negocio y la estimación total reclamada acompañados de pruebas fehacientes relativas, valores, costos y estimaciones sobre la que se basa el monto de la pérdida por dicha interrupción.
La Institución tendrá derecho en todo momento razonable de revisar los registros de Contabilidad del Asegurado así como los auxiliares y el Asegurado permitirá que se hagan copias y extractos de tales registros o auxiliares.
INTERRUPCIÓN DE OPERACIONES CONTINGENTES
La Institución no se hará responsable por interrupción de Operaciones contingentes resultantes de daños a los predios de las “Negociaciones Contribuyentes” descritas, cuando tales daños resulten en máquinas, aparatos o en accesorios que se emplean para producir, transformar o utilizar corrientes eléctricas, cuando dichos daños sean causados directamente en tales máquinas, aparatos o accesorios por la misma corriente ya sea natural o artificial.
Pero no obstante lo anterior, la Institución se hará responsable por la interrupción si la misma es causada por incendio procedente de tales corrientes eléctricas
BENEFICIOS AL ASEGURADO
Si durante la vigencia de la presente póliza fueron autorizados cambios o ampliaciones de cobertura sin incremento en prima, tales cambios o ampliaciones en beneficio del Asegurado serán automáticamente incorporados en la presente póliza.
CLAUSULA NUCLEAR
La palabra “Incendio” usada en esta póliza o endoso, adheridos a ésta, no incluye reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva, sean o no controladas, por lo cual, toda pérdida a consecuencia de riesgo a radiación nuclear o contaminación radioactiva, no están cubiertas por la presente póliza, ya sea que tal pérdida sea directa o indirecta, próxima o remota, o cuando sea gravado en todo o en parte por incendio u otros riesgos amparados.
No obstante lo anterior, y sujeta a todas sus condiciones, la presente póliza ampara daños por incendio resultante de reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva.
DEFINICIONES
Dondequiera que aparezcan los siguientes términos en la presente póliza, tendrán el siguiente significado.
Materia Prima
Los materiales empleados en el negocio asegurado, en el estado en que los adquiera, para su transformación a producto terminado
Producto en Proceso de elaboración
Materia prima que ha sufrido cambio durante el proceso de manufactura en las ubicaciones operadas por el Asegurado, pero que aún no se hubiere convertido en producto terminado.
.
Producto terminado
La existencia de productos manufacturados por el Asegurado y que en el curso ordinario del negocio
se encuentra en condiciones de ser empacado, embarcado o vendido.
Mercancías
Existencia en poder del Asegurado para su venta que no sea producto de la operación fabril del Asegurado.
Normal
La condición que hubiere prevalecido de no haber ocurrido la interrupción en las operaciones del Asegurado, resultante de daño o destrucción de las propiedades contribuyentes por los riesgos cubiertos.
EXCLUSIONES
Aumento en la pérdida a consecuencia de:
1. Leyes o reglamentos que regulen la construcción la reparación o demolición de edificios y/o estructuras.
2. La suspensión, vencimiento o cancelación de contratos de arrendamiento, licencias, contratos, órdenes o pedidos, salvo que tal suspensión, vencimiento o cancelación resulte directamente de la interrupción del negocio, en cuyo caso la Institución será responsable únicamente por dicha pérdida cuando afecte los ingresos del Asegurado durante y limitado al período de indemnización amparado por la presente póliza.
3. Otras pérdidas consecuenciales o remotas.
La Institución por ningún motivo será responsable por pérdidas que sufra el Asegurado y que sean causadas por daño o destrucción de los bienes de Proveedores o de “Negociaciones Contribuyentes” que no se encuentren específicamente descritas en la póliza.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 29 de septiembre de 2017, con el número CNSF-S0126-0478- 2017./CONDUSEF
C6. ENDOSO DE GASTOS EXTRAORDINARIOS
COBERTURAS
Se ampara el importe de los gastos extraordinarios necesarios en que incurra el Asegurado con el fin de continuar, en caso de siniestro, con las operaciones normales de la empresa asegurada, en el caso de haber sido dañados o destruidos los edificios y/o contenidos asegurados en la póliza de daños materiales directos, por la realización de los riesgos de Incendio y Riesgos Adicionales contratados.
Sin embargo la indemnización no excederá del reembolso de los gastos efectivamente realizados, debidamente comprobados, con el límite máximo de responsabilidad mencionado en la carátula de la póliza, y por un período de restauración máximo de seis meses, el cual es independiente de la suma asegurada contratada para cubrir los bienes muebles e inmuebles en el seguro de daños directos, por lo que para efectos de este seguro queda anulada la cláusula “Proporción Indemnizable” descrita en las condiciones generales de la póliza.
Queda entendido que cualquier valor de salvamento de los bienes obtenidos para uso temporal y que se sigan utilizando después de reanudar las operaciones normales, será tomado en consideración en el ajuste de cualquier pérdida bajo esta cobertura.
Con sujeción a las Condiciones Generales impresas en la póliza a la cual va adherida esta cobertura, la Institución conviene en que si los bienes asegurados fueren dañados o destruidos por Incendio o los Riesgos Adicionales contratados en la póliza de daños directos, reembolsará los Gastos Extraordinarios debidamente comprobados hasta el límite máximo de responsabilidad y el período de restauración antes mencionados, sin que quede limitado por la fecha de vencimiento de la póliza, en la medida en que sean necesarios para reanudar las operaciones del Asegurado y hasta establecerse con la misma calidad del servicio que existía antes del siniestro.
El Asegurado deberá tener seguros que amparan los daños materiales directos que por Incendio pueda sufrir la propiedad aquí descrita, cuya suma asegurada total represente no menos del 80% del valor de reposición de los bienes asegurados, obligándose a que mientras dure la vigencia de esta cobertura, mantendrá en vigor dichos seguros, sin cancelarlos ni reducirlos y procurará hacer, en todo caso, los aumentos que se requieran para mantenerlos dentro del mínimo indicado; en caso de no existir esto la Institución podrá dar por terminada la cobertura.
CONDICIONES PARTICULARES INTERRUPCIÓN POR AUTORIDAD
Esta cobertura se extiende a cubrir los gastos extraordinarios, de acuerdo con sus límites y condiciones, en que incurra el Asegurado, sin exceder de dos semanas consecutivas, cuando como resultado directo de los riesgos asegurados, el acceso a los predios haya sido prohibido por orden de Autoridades
REANUDACIÓN DE OPERACIONES
Es condición de esta cobertura que, tan pronto como le sea posible y después de ocurrir una pérdida, el Asegurado reanude total o parcialmente las operaciones del negocio y reduzca o evite hasta el máximo posible, cualquier gasto extraordinario
CAMBIOS EN OCUPACIÓN DEL RIESGO ASEGURADO
Debido a que la cuota de esta cobertura está basada en la que corresponde aplicar al seguro de daño físico, el Asegurado se obliga a comunicar a la Institución cualquier cambio de ocupación al edificio cuyas rentas se aseguran, a fin de que la Institución pueda ajustar la diferencia en prima que corresponda, en su caso.
Si el cambio implica una agravación esencial del riesgo y el Asegurado no lo comunica a la Institución dentro del plazo de 24 horas, la Institución quedará liberada de sus obligaciones.
DISMINUCIÓN DE GASTOS ASEGURADOS
El Asegurado tiene obligación de reducir en lo posible los gastos asegurados con objeto de reducir la pérdida.
DEFINICIONES
Los términos que enseguida se citan tendrán los significados siguientes:
Gastos extraordinarios.
Significa la diferencia entre, el costo total en que incurra el Asegurado para, mantener en operación su negocio, menos el costo total en que normalmente se hubiere incurrido para operar el negocio durante el mismo período si el siniestro no hubiera ocurrido. Estos gastos extraordinarios incluirán en cada caso, aquellos que se eroguen por concepto de la obtención de uso o bienes o instalaciones de otras empresas u otros gastos de emergencia.
Periodo de Restauración.
Significa el lapso que comienza en la fecha del daño o destrucción y concluye al establecerse las Condiciones que existían antes de haber ocurrido el siniestro. Este lapso no queda limitado por la fecha de vencimiento de la póliza.
EXCLUSIONES
El importe de cualquier gasto extraordinario resultante de:
A. La aplicación de cualquier Ley Municipal, Estatal o Federal que reglamente el uso, construcción, reparación o demolición de edificios o estructuras.
B. Suspensión, vencimiento o cancelación de cualquier permiso, licencia, contrato de arrendamiento o concesión.
C. El costo de construcción, reconstrucción, reparación o reposición de los bienes asegurados en la póliza.
D. El costo de investigación o cualquier otro gasto necesario para reemplazar o restaurar libros de contabilidad, planos, mapas y archivos (incluyendo cintas, filmes, discos o cualquier otro registro magnético para procesamiento electrónico), que hayan sido dañados o destruidos por cualesquiera de los riesgos asegurados.
E. La interferencia en el predio descrito por parte de huelguistas u otras personas que interrumpan o retrasen la reconstrucción, reparación o reposición de los bienes de la empresa asegurada.
F. Ganancias brutas y/o pérdidas xx xxxxxxx CAUSAS DE CESACIÓN DEL CONTRATO:
A. Si después de un siniestro el Asegurado suspendiera por cualquier causa
la operación del negocio para no volverlo a reanudar, esta cobertura quedará cancelada y la Institución devolverá la prima a prorrata no devengada a la fecha del siniestro.
B. Si después de un siniestro el Asegurado suspendiera las operaciones del negocio, objeto de estas condiciones, por falta de capital para la reconstrucción, reposición o reparación de los bienes afectados por cualquiera de los riesgos cubiertos por la póliza, la Institución devolverá la prima a prorrata no devengada.
C. Si se clausura el negocio durante un período consecutivo de veinte o más días, sin que se haya realizado un siniestro.
D. Si el negocio asegurado se entregara a un liquidador o síndico, ya sea por acuerdo de acreedores o por voluntad del Asegurado.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 29 de septiembre de 2017, con el número CNSF-S0126-0478- 2017./CONDUSEF
C7. ENDOSO DE SEGURO DE MERCANCIAS Y/O PRODUCTOS TERMINADOS A PRECIO NETO DE VENTA
COBERTURA
La Institución conviene en que si las mercancías y/o productos terminados asegurados en la póliza fueren destruidos o dañados por Incendio y/x Xxxx o los riesgos adicionales contratados, que ocurriere durante la vigencia de la póliza, indemnizará al Asegurado los bienes dañados a Xxxxxx Xxxx de Venta, como más adelante se define.
Para los efectos del resarcimiento del daño, la presente cobertura ampara las mercancías y/o productos terminados, a Precio neto de Xxxxx, como más adelante se define, en caso de que los bienes Asegurados se destruyan a causa del riesgo de Incendio y/x Xxxx y Riesgos Adicionales contratados.
La suma asegurada declarada representa el precio neto de venta, como más adelante se define, de las mercancías y/o productos terminados asegurados y en caso contrario le será aplicada la cláusula “Proporción Indemnizable” de las condiciones generales de la póliza.
Para efectos de indemnización de la presente cobertura el Asegurado otorga a la Institución autorización para revisar libros de contabilidad.
CONDICIONES PARTICULARES DEFINICIONES
Precio neto de venta
A. Para el Fabricante: El precio neto de venta al distribuidor de mayoreo, es decir comprende la utilidad por la venta del producto.
B. Para el Distribuidor de mayoreo: El precio neto de venta al Detallista, es decir comprende la utilidad por la venta del producto.
C. Para el Detallista: El precio de venta al público consumidor, es decir comprende la utilidad esperada por la venta del producto.
En los tres casos se deberán descontar, impuestos (I.V.A.), fletes, acarreos, descuentos, comisiones y todo otro gasto no erogado por el Asegurado por no realizarse la venta de la mercancía y/o producto terminado a causa del siniestro.
Mercancías
Existencias de bienes no manufacturados por el Asegurado que conserva para su venta.
Producto terminado
Existencias de bienes manufacturados por el Asegurado, tal como deban quedar para ser empacados, embarcados o vendidos.
Valorización
Queda entendido que el Asegurado deberá fijar el precio neto de venta para todas las mercancías amparadas bajo esta cobertura mediante el mismo método de valorización.
EXCLUSIONES
Causas de cesación del contrato
A. Si se clausura el negocio durante un período consecutivo de 20 ó más días sin que se haya realizado un siniestro
B. Si se hace cualquier alteración al negocio mediante el cual se aumente el peligro de incendio u otros riesgos contratados y no se dé aviso a la Institución.
C. Si hubiera discrepancias notorias justificadas por la marcha nor¬mal del negocio asegurado, entre las cifras declaradas a la Institución y las que
se obtengan de un análisis de su contabilidad.
D1. Endoso de Terrorismo
Cobertura de Daño Directo Cláusula 1a. Riesgos Cubiertos.
Sujeto a las exclusiones, límites y condiciones que figuran en lo sucesivo, mediante este seguro la Institución cubre los edificios y sus contenidos señalados en el anexo de carátula de la póliza, contra la pérdida o el daño físico directo por un Acto de Terrorismo, definido éste a continuación, ocurrido durante el período de vigencia de esta póliza, la cual se indica en el anexo de carátula de la póliza.
Para efectos de este seguro, un Acto de Terrorismo significa, un acto, incluido el uso de la fuerza o la violencia, de cualquier persona o grupo (s) de personas, ya sea actuando solo o en nombre de o en conexión con cualquier organización (es), cometido por razones políticas, religiosas o ideológicas, incluyendo la intención de influir cualquier gobierno y / o para provocar el miedo en el público para tales fines.
Remoción de Escombros
Este seguro se extiende a cubrir, dentro de la suma asegurada señalada en las especificaciones, mediante los comprobantes respectivos, los gastos que tengan que erogarse, por concepto de desmontaje, demolición, limpieza o acarreos de escombros, a consecuencia de la destrucción o daños sufridos por el edificio amparado por la presente póliza por un Acto Terrorista, así como aquellos gastos que necesariamente tengan que llevarse a cabo para que los bienes asegurados o dañados queden en condiciones de reparación o reconstrucción.
Cláusula 2a. Bienes excluidos.
A. El Terreno o el valor del terreno.
B. Cualquier edificio o estructura, o de los contenidos que se encuentren en él, mientras que tal edificio o estructura esté vacante o desocupado o inactivo durante más de treinta días.
C. Aeronaves o cualquier otro equipo aéreo o acuático.
D. Todo vehículo destinado al transporte terrestre, incluidos las locomotoras o material rodante, a menos que dichos vehículos estén declarados en la póliza y solamente si se encuentran en el edificio asegurado en esta póliza en el momento de su daño.
E. Animales, plantas y seres vivos de todo tipo.
F. Bienes en tránsito que no se encuentren en los edificios asegurados.
Cláusula 3a. Riesgos excluidos.
La Institución en ningún caso será responsable por daños directos o indirectos a consecuencia de:
A. Detonación nuclear, reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva.
B. Hostilidades, actividades u operaciones xx xxxxxx, declarada o no, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, suspensión de garantías, o acontecimientos que originen esas situaciones de hecho o de derecho.
C. Expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención de los bienes por las Autoridades legalmente reconocidas, con motivo de sus funciones.
D. Derivado de o a consecuencia de la descarga de contaminantes, tales contaminantes incluyen, pero no se limitan a cualquier sólido, líquido, gaseoso o irritante térmico, contaminante tóxico o sustancia peligrosa o de cualquier sustancia que su presencia, existencia o liberación ponga en peligro o amenace poner en peligro la salud, la seguridad o el bienestar de las personas o el medio ambiente.
E. La liberación o exposición de cualquier producto químico o biológico.
F. Ataques de medios electrónicos, incluida la piratería informática o la introducción de cualquier tipo de virus informático.
G. Vándalos u otras personas que actúan de forma maliciosa o de protesta o en huelgas, disturbios o conmoción civil, a menos que la pérdida o el daño sea causado directamente por un Acto de Terrorismo.
H. Pérdida o aumento de los costos, ocasionados por cualquier Autoridad Pública o Civil o ejecución de cualquier ordenanza x xxx que regule la reconstrucción, reparación o demolición de todos los bienes asegurados.
I. Cualquier pérdida consecuencial, excepto la relativa a Interrupción de Negocios si ésta ha sido contratada.
J. El cese, la fluctuación o variación de, o la insuficiencia de agua, gas o electricidad, las telecomunicaciones y suministros de cualquier tipo o servicio.
K. Costos que se hayan generado como resultado de la amenaza o el engaño de un acto terrorista, en el que no se hayan ocasionado daños físicos.
L. Xxxx o hurto que suceda durante el acto de terrorismo o como consecuencia de éste.
Cláusula 4a. Suma Asegurada.
La responsabilidad máxima de la Institución será la suma asegurada precisada en el anexo de carátula de la póliza, después de aplicar el deducible correspondiente.
Si al ocurrir un siniestro los bienes asegurados tienen un valor real o de reposición superior al declarado, se aplicará proporción indemnizable.
Cláusula 5a. Deducible.
Cada ocurrencia se ajustará por separado y de la cantidad de cada una de esas pérdidas ajustadas, se deducirá el importe fijado en el anexo de carátula de la póliza.
Cláusula 6a. Límite Territorial.
La presente póliza sólo surtirá sus efectos por pérdidas y/o daños ocurridos y gastos realizados dentro de los límites territoriales de los Estados Unidos Mexicanos.
Cláusula 7a. Ocurrencia.
El término "Ocurrencia" significa, toda pérdida y / o serie de pérdidas que se derivan de y directamente ocasionadas por un Acto o serie de Actos de Terrorismo con la misma finalidad o causa. La duración y el alcance de una "Ocurrencia" se limitarán a las pérdidas sufridas por los asegurados en el edificio asegurado por la presente póliza durante cualquier período de 72 horas consecutivas que se deriven de la misma finalidad o causa. Sin embargo, no hay tal período de 72 horas consecutivas que se puedan extender más allá de la expiración de esta póliza.
Cláusula 8a. Definiciones.
CONMOCION CIVIL.- Levantamiento, crispación o alteración de un pueblo.
CONTENIDOS.- Maquinaria, herramientas, refacciones, accesorios y equipo mecánico en general del negocio asegurado, incluyendo el mobiliario y equipo de oficina del mismo, así como materias primas, productos en proceso de elaboración o ya terminados y mercancías en bodega, todo mientras se encuentren dentro del edificio asegurado mediante esta póliza.
DAÑOS MAL INTENCIONADOS O MALICIOSOS.- actos realizados voluntariamente con objeto de causar daños a los bienes asegurados, en beneficio propio o de terceros.
EDIFICIO.- Conjunto de construcciones materiales principales y accesorias con sus instalaciones fijas (agua, gas, electricidad, calefacción, refrigeración y otras propias del edificio) excluyéndose los cimientos y aditamentos que se encuentren bajo el nivel del piso más bajo.
Se consideran parte del edificio los falsos techos, las alfombras fijas, tapices y maderas adheridas al suelo, paredes o techos, así como las bardas y muros independientes del edificio y construcciones adicionales en el mismo predio.
En el caso de edificios bajo el régimen de condominios, quedan incluidas las partes proporcionales de los elementos comunes del edificio.
VANDALISMO.- Actos realizados con objeto de dañar o destruir las propiedades de otros.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 29 de septiembre de 2017, con el número CNSF-S0126-0478- 2017./CONDUSEF
D2. Endoso de Terrorismo
Cobertura Adicional de Interrupción de Negocio Cláusula 1a. Riesgos Cubiertos.
Sujeta a las exclusiones, condiciones y limitaciones de la póliza a la cual esta cobertura se anexa por haber sido contratada y también a las siguientes condiciones, exclusiones y limitaciones adicionales, la póliza se amplía a cubrir las pérdidas resultantes de la necesaria interrupción de negocios del edificio asegurado, causada por la pérdida o el daño físico directo por un acto de terrorismo, en los términos cubiertos por la póliza a la que esta cobertura adicional se adjunta.
En caso de tal pérdida o daño directo, la Institución será responsable de la pérdida real sufrida por el Asegurado, como consecuencia directa de esa necesaria interrupción de negocios, pero no podrá ser superior a la reducción de los ingresos brutos, tal como se definen en lo sucesivo, menos costos y gastos que no son necesarios durante la interrupción de negocios, por un período que no exceda al menor de cualquiera de los siguientes:
a) período de tiempo que fuera necesario, con el ejercicio de la debida y expedita diligencia para reparar, reconstruir o reemplazar la parte de la propiedad que se ha destruido o dañado, o
b) DOCE (12) meses calendario, comenzando con la fecha de la pérdida o daño físico directo y no limitado por la terminación de vigencia de la presente póliza.
Se prestará la debida atención a la continuación de gastos normales, incluidos los gastos de nómina, en la medida necesaria para reanudar las operaciones del Asegurado con la misma capacidad operativa que existía inmediatamente antes de la pérdida.
DAÑO DIRECTO
Ninguna reclamación podrá ser pagada bajo esta cobertura adicional, hasta que una reclamación se ha pagado o admitido la responsabilidad, en relación a la pérdida o daño físico directo por un acto de terrorismo a los bienes asegurados bajo la póliza a la que esta cobertura adicional se anexa y que dio lugar a la interrupción de la actividad.
Esta cobertura tampoco aplicará si debido al deducible pactado en dicha póliza, la responsabilidad por las pérdidas se encuentra por debajo de dicho monto.
Reanudación de las operaciones.
Si el Asegurado pudiera reducir la pérdida resultante de la interrupción de negocios,
a) Por la reanudación total o parcial de la operación de la propiedad, y / o
b) Haciendo uso de las mercancías, inventarios (materias primas, producto en proceso o terminado), o cualquier otra propiedad asegurada en el lugar o en otra parte, y / o
c) Mediante el aumento de las operaciones o en otros lugares.
Entonces dicha posible reducción se tendrá en cuenta para llegar a la cuantía de la pérdida como se indica a continuación.
Gastos para reducir la pérdida.
Se cubren también los gastos que sean necesarios con el fin de reducir la pérdida bajo la presente cobertura adicional (salvo los gastos derivados de la extinción de un incendio), y, con respecto de los riesgos de fabricación, los gastos en que necesariamente se incurran en la sustitución de cualquier inventario de producto terminado utilizado por el Asegurado para reducir la pérdida bajo la presente cobertura adicional, pero en ningún caso se excederá el importe que se pretenda reducir
Cláusula 2a. Exclusiones.
Esta cobertura adicional no asegura contra:
A. Aumento de las pérdidas resultantes de: la interferencia en los predios asegurados por huelguistas u otras personas, la reconstrucción, reparación o reemplazo de los bienes o con la reanudación o continuación de la operación.
B. Aumento de la pérdida causada por la suspensión, retraso o cancelación de cualquier contrato, licencia u orden.
C. Aumento de la pérdida causada por la ejecución de cualquier ordenanza x xxx que regula el uso, la reconstrucción, reparación o demolición de todos los bienes asegurados bajo la presente póliza.
D. Pérdida de mercados o de cualquier otra pérdida consecuencial, excepto en los casos específicamente asegurados bajo esta cobertura adicional.
E. Pérdidas como resultado de incapacidad física o mental o lesiones corporales a cualquier persona.
Cláusula 3a. Suma Asegurada.
La responsabilidad máxima de la Institución será la suma asegurada precisada en el anexo de carátula de la póliza, después de aplicar el deducible correspondiente.
Si al ocurrir un siniestro los bienes asegurados tienen un valor real o de reposición superior al declarado, se aplicará proporción indemnizable.
Cláusula 4a. Valuación
Todos los montos y los detalles contables se calculan usando las generalmente aceptadas Normas de contabilidad habituales del Asegurado.
Cláusula 5a. Limitaciones
1. La Institución no será responsable por una cantidad que resulte mayor de cualquiera de las siguientes:
a) Cualquier Suma asegurada de interrupción de negocios precisada en las especificaciones de la póliza, o
b) La suma asegurada precisada en las especificaciones de la póliza, donde incluye la interrupción de negocios, si dicha suma es un límite combinado, con respecto a tal pérdida, independientemente del número de lugares que sufran una
interrupción de negocios como resultado de una ocurrencia.
2. Con respecto a la pérdida resultante de daños o destrucción de los medios de comunicación o registros relacionados con la programación, procesamiento electrónico de datos o equipos de control electrónico. Por los peligros contra el asegurado, la cantidad de tiempo para que la Institución sea responsable no excederá de:
a) 30 días calendario consecutivos, o el tiempo necesario con el ejercicio de la debida diligencia y el envío a reproducir los datos de duplicados o de los originales de la generación anterior, el que sea menor, o bien,
b) el período de tiempo que se necesitaría para reconstruir, reparar o reemplazar cualquier otra propiedad aquí descrita que ha sido dañada o destruida, pero no excediendo doce (12) meses calendario,
Cualquiera que sea el mayor período de tiempo.
Cláusula 6a. Deducible.
Cada ocurrencia se ajustará por separado y de la cantidad de cada una de esas pérdidas ajustadas, se deducirá el importe fijado en el anexo de carátula de la póliza.
Cláusula 7a. Definiciones.
1. INGRESOS BRUTOS son para el cálculo de prima y para el ajuste en caso de pérdida, se define como:
La suma de:
a) Valor total de las ventas netas de la producción o venta de mercancías, y
b) Otros ingresos derivados de las operaciones de la empresa.
Menos el costo de:
a) Inventario de materia prima de la que la producción se deriva,
b) Suministros de materiales consumidos directamente en la conversión de tales materias primas en producto terminado o en la prestación de los servicios vendidos por el Asegurado,
c) La mercancía vendida incluyendo materiales de embalaje para la misma,
d) Materiales y suministros que se consumen directamente en el abastecimiento del (los) servicio (s) vendido(s) por el Asegurado,
e) Servicio (s) comprados a externos (no empleados del Asegurado) para su reventa, que no continúen bajo un contrato,
f) La diferencia entre el costo de producción y el precio de venta neto de existencias de productos acabados que hayan sido vendidos, pero no entregados,
Ningún otro gasto se deducirá en la determinación de los ingresos brutos.
En la determinación de los ingresos brutos, se tomará en consideración la experiencia de la empresa antes de la fecha de la pérdida o el daño y la probable experiencia si la pérdida no hubiera ocurrido.
2. INVENTARIO DE MATERIA PRIMA
Material en el estado en que el Asegurado lo recibe para la conversión en producto terminado.
3. PRODUCTOS EN PROCESO
Inventario de materia prima que ha sido sujeto a un proceso de maduración, condimentación, mecánicos u otros procesos de fabricación en las instalaciones del Asegurado, pero que no ha terminado de convertirse en producto terminado.
4. INVENTARIOS DE PRODUCTO TERMINADO
Inventarios fabricados por el Asegurado, que en el curso ordinario del negocio del Asegurado están listos para el embalaje, envío o venta.
5. MERCANCÍA
Bienes mantenidos para la venta por el Asegurado que no son el producto de las operaciones de fabricación realizadas por el Asegurado.
6. NORMAL
La condición que habría existido si no se hubiera producido ninguna pérdida.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 29 de septiembre de 2017, con el número CNSF-S0126-0478- 2017./CONDUSEF
Folleto de Derechos Básicos como contratante, asegurado y/o beneficiario de un Seguro de Daños.
¿Conoces tus derechos antes y durante la contratación de un Seguro?
Cuando se contrata un seguro por Daños de los xxxxx de Responsabilidad Civil, Transportes, (Marítimo, Aéreo y Terrestre), Incendio y Riesgos Catastróficos, Diversos Técnicos y Misceláneos; entre otros, es muy común que se desconozcan los derechos que tienes como asegurado al momento de adquirir esta protección, en caso de algún siniestro, e inclusive previo a la contratación.
Si tú conoces bien cuáles son tus derechos podrás tener claro el alcance que tiene tu seguro, evitarás imprevistos de último momento y estarás mejor protegido.
¿Cómo saber cuáles son tus derechos cuando contratas un Seguro y durante su vigencia?
Como contratante tienes derecho antes y durante la contratación
del Seguro a:
❖ Solicitar al intermediario que te ofrece el seguro la identificación que lo acredita para ejercer como tal.
❖ Solicitar por escrito información referente al importe de la comisión o compensación que recibe el intermediario que te ofrece el seguro. Ésta se proporcionará por escrito o por medios electrónicos, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
❖ Recibir toda la información que te permita conocer las condiciones generales del seguro, incluyendo el alcance real de la cobertura que estás contratando, la forma de conservarla y la forma de dar por terminado el contrato. Para lo cual ponemos a tu disposición nuestro sitio web xxx.xxxxxxxxxx.xxx
En caso de que ocurra el siniestro tienes derecho a:
❖ Recibir el pago de las prestaciones contratadas en tú póliza por eventos ocurridos dentro del periodo xx xxxxxx, aunque no hayas pagado la prima en este periodo.
❖ Saber que en los seguros de daños, toda indemnización que la aseguradora pague, reduce en igual cantidad la suma asegurada. Sin embargo, ésta puede ser reinstalada, previa aceptación de la Institución, en este caso con el pago de la prima correspondiente.
❖ Cobrar una indemnización por xxxx a la Institución, en caso de retraso en el pago de la suma asegurada.
❖ En caso de inconformidad con el tratamiento de tu siniestro, puedes presentar una reclamación ante la Institución por medio de la Unidad de Atención Especializada (UNE). O bien, acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), en cualquiera de sus delegaciones estatales.
❖ Si presentaste la queja ante CONDUSEF, puedes solicitar la emisión de un dictamen técnico, si las partes no se sometieron a arbitraje.
Si requieres más información, ponemos a tu disposición nuestra Línea (00) 0000 0000 donde con gusto te atenderemos.
Adicionalmente
Puedes acudiar a nuestra Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones:
Ciudad de México: Xxxxxxx Xxxxx Xx 000, xxxx 00, xxxxxxx 0000, xxxxxxx Xxxx Xxxxx, xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, X.X. 05349, Ciudad de México.
Teléfono: (00) 0000 0000
Correo Electrónico: xxx_xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx
Jalisco: Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xx. 000, Xxxx 00 X, xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx, X.X. 45116.
Teléfono: (00) 0000 0000
Correo Electrónico: xxx_xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx
“En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 29 de Septiembre de 2017, con el número CNSF-S0126-0478-2017 / CONDUSEF- G00935-001”