FECHA CONTRATISTA NIT/C.C. DIRECCIÓN TELÉFONO
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24/11/2021
OCO No. 50
KAMILA INNOVATION S A S 900972990
CR 18 16 77
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O
XXXXX GENERAL PRESTAR SERVICIOS PARA REALIZAR LA VIRTUALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN DEFINIDAS EN EL ACUERDO INTERFACULTADES NO 4 PARA LA EJECUCIÓN DEL ANEXO CONTRACTUAL NO 5 0573 2021 DIRECCIÓN JUSTICIA FORMAL DEL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO MARCO NO 487 DE 2021, CELEBRADO ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA. | |
# Item Detalle Elementos Exc.Iva Unidad Cantidad Valor Unitario Valor Total 1 PROGRAMAS / CURSOS DE 100 HORAS UND 2.00 32,399,160 64,798,320 2 PROGRAMAS / CURSOS DE 60 HORAS UND 1.00 26,700,000 26,700,000 3 PROGRAMAS / CURSOS DE 40 HORAS UND 4.00 20,375,000 81,500,000 4 PROGRAMAS / CURSOS DE 20 HORAS UND 3.00 15,163,025 45,489,075 Total Elementos 218,487,395 IVA 19.00% 41,512,605 Valor Total 260,000,000 | |
ANEXOS FORMATO SOLICITUD DE ORDEN CONTRACTUAL, CDP Nº 7234, CORREOS Y SOPORTES DE ESTUDIO XX XXXXXXX, CORREOS INVITACION A PRESENTAR OFERTA, FORMATO INVITACIÓN DIRECTA A PRESENTAR OFERTA, COTIZACIÓN DEL 10/11/2021, FOTOCOPIA RUT, FOTOCOPIA CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL, FOTOCOPIA CÉDULA CIUDADANÍA REPRESENTANTE LEGAL, CERTIFICACIÓN DE APORTES PARAFISCALES, SOPORTES EXPERIENCIA LABORAL, DOCUMENTOS OTROS OFERENTES, CORREO ENVIO EVALUACIÓN, FORMATO INFORME DE EVALUACIÓN DE PROPUESTAS, LISTA DE CHEQUEO. | |
VALOR DOSCIENTOS SESENTA MILLONES DE PESOS M/CTE *** ( $260,000,000) INCLUIDO IVA, MÁS $1,040,000 DE IMPUESTO DE CONTRIBUCIÓN ESPECIAL | |
SUPERVISOR XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX - 46371959 | |
CLÁUSULAS OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL CONTRATISTA EN VIRTUD DE LA PRESENTE ORDEN CONTRACTUAL, EL CONTRATISTA SE OBLIGA A CUMPLIR LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES ESPECIFICAS: A. LIDERAR EL PROCESO DE VIRTUALIZACIÓN DE CONTENIDOS CORRESPONDIENTES A LAS ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN CONTEMPLADAS EN EL ACUERDO INTERFACULTADES DESCRITO EN EL OBJETO B. REALIZAR LA GENERACIÓN DE LÍNEAS GRÁFICAS Y LA PRODUCCIÓN DE OBJETOS VIRTUALES DE APRENDIZAJE. C. REALIZAR EL DISEÑO DE AULAS VIRTUALES EN AMBIENTE MOODLE DE LAS ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN REQUERIDAS. D. REALIZAR LA ENTREGA DE LOS OBJETOS VIRTUALES DESARROLLADOS Y GARANTIZAR LA COMPATIBILIDAD REQUERIDA PARA SU POSTERIOR IMPLEMENTACIÓN EN LA APLICACIÓN LMS MOODLE DE LA ENTIDAD CONTRATANTE. E. PARTICIPAR EN LAS REUNIONES PROGRAMADAS POR EL EQUIPO DE COORDINACIÓN LIDERADO POR LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS. F. ENTREGAR LOS CONTENIDOS VIRTUALIZADOS INCLUYENDO COPIAS DE SEGURIDAD DE MOODLE Y ARCHIVOS FUENTE EN GENERAL DE APLICACIONES E IMÁGENES. G. GARANTIZAR LA PROPIEDAD INTELECTUAL EXCLUSIVA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, DE LOS CONTENIDOS ELABORADOS EN LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, POR LO QUE NINGUNA PERSONA O INSTITUCIÓN PODRÁ HACER USO DE ESTOS RECURSOS. H. GARANTIZAR QUE LA PROPIEDAD INTELECTUAL QUE APORTE EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO ES DE SU PROPIEDAD O SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE LICENCIADA, Y POR TANTO, LIBRARÁ A LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA DE CUALQUIER VIOLACIÓN DE LA MISMA. EN CASO DE RECLAMACIÓN, EL CONTRATISTA ASUMIRÁ TOTALMENTE LA RESPONSABILIDAD. EN TODO CASO, SE RESPETARÁN LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE LAS PARTES, DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO EN LA LEY. I. TRANSFERIR A LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA DE MANERA TOTAL, EXCLUSIVA Y SIN LIMITACIÓN ALGUNA, QUE INCLUYE LA EXPLOTACIÓN DE LOS MISMOS POR CUALQUIER FORMA DE UTILIZACIÓN CONOCIDA O POR CONOCER, TAL COMO REPRODUCIRLO A TRAVÉS DE SU IMPRESIÓN, INCLUSIÓN EN WEB, INCLUSIÓN EN PUBLICACIONES, COMUNICACIÓN, TRANSFORMACIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRADUCCIÓN, ADAPTACIÓN, RADIODIFUSIÓN, EXPORTACIÓN Y FIJACIÓN DE CUALQUIER MEDIO TECNOLÓGICO ACTUAL O FUTURO; SIN PERJUICIO DEL DERECHO MORAL DE LOS AUTORES Y DEL RECONOCIMIENTO DEBIDO QUE LE CORRESPONDAN, LA TOTALIDAD DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR QUE OSTENTE SOBRE LOS PRODUCTOS Y ELEMENTOS ELABORADOS EN DESARROLLO DEL PRESENTE CONTRATO. ASÍ MISMO, GARANTIZA QUE ES TITULAR INTEGRAL DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR DE LOS PRODUCTOS A GENERAR, Y EN CONSECUENCIA, GARANTIZA QUE PUEDE CONTRATAR Y TRANSFERIR LOS DERECHOS A CEDER SIN NINGÚN TIPO DE LIMITACIÓN POR NO TENER NINGÚN TIPO DE GRAVAMEN. EN TODO CASO, RESPONDERÁ POR CUALQUIER RECLAMO QUE EN MATERIA DE DERECHO DE AUTOR SE PUEDA PRESENTAR, EXONERANDO DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD AL CONTRATANTE. EN CASO DE PRESENTARSE CUALQUIER TIPO DE RECLAMACIÓN O ACCIÓN POR PARTE DE UN TERCERO EN CUANTO A LOS DERECHOS DE AUTOR SOBRE LA OBRA OBJETO DE ESTE CONTRATO, EL CONTRATISTA ASUMIRÁ TODA LA RESPONSABILIDAD Y SALDRÁ EN DEFENSA DE LOS DERECHOS AQUÍ CEDIDOS. POR LO TANTO, PARA TODOS LOS EFECTOS EL CONTRATANTE, ACTÚA COMO UN TERCERO DE BUENA FE EXENTA DE CULPA. |
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OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL CONTRATISTA
J. SUSCRIBIR CON LAS PERSONAS NATURALES QUE SE VINCULEN MEDIANTE CUALQUIER FIGURA, UN CONTRATO MEDIANTE EL CUAL LAS PRIMERAS SE COMPROMETAN A TRANSFERIR AL CONTRATANTE DE MANERA TOTAL, EXCLUSIVA Y SIN LIMITACIÓN ALGUNA, QUE INCLUYE LA EXPLOTACIÓN DE LOS MISMOS POR CUALQUIER FORMA DE UTILIZACIÓN CONOCIDA O POR CONOCER, TAL COMO REPRODUCIRLO A TRAVÉS DE SU IMPRESIÓN, INCLUSIÓN EN WEB, INCLUSIÓN EN PUBLICACIONES, COMUNICACIÓN, TRANSFORMACIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRADUCCIÓN, ADAPTACIÓN, RADIODIFUSIÓN, EXPORTACIÓN Y FIJACIÓN DE CUALQUIER MEDIO TECNOLÓGICO ACTUAL O FUTURO; SIN PERJUICIO DEL DERECHO MORAL DE LOS AUTORES Y DEL RECONOCIMIENTO DEBIDO QUE LE CORRESPONDAN, LA TOTALIDAD DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR QUE OSTENTE SOBRE LOS PRODUCTOS Y ELEMENTOS ELABORADOS EN DESARROLLO DEL RESPECTIVO CONTRATO, RELACIONADO CON LAS ACTIVIDADES Y ENTREGALBLES ESTABLECIDAS EN EL CLAUSULA 1 DEL PRESENTE ACUERDO. LO ANTERIOR, CON EL OBJETO DE GARANTIZAR LA CADENA DE TRANSFERENCIA SOBRE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE LAS OBRAS A ELABORAR.
K. DISPONER LOS MEDIOS NECESARIOS PARA OBSERVAR, CUMPLIR E INSTRUIR AL PERSONAL QUE OCUPE PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA FORMA DE VINCULACIÓN DEL MISMO SOBRE LOS PRINCIPIOS DE ADMINISTRACIÓN DE DATOS DE TERCEROS, TALES COMO: VERACIDAD, FINALIDAD, ACCESO Y CIRCULACIÓN RESTRINGIDA, TEMPORALIDAD, SEGURIDAD, CONFIDENCIALIDAD, LIBERTAD Y TRANSPARENCIA, CONFORME CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY 1266 DE 2008, LEY 1581 DE 2012, DECRETO 1377 DE 2013, Y DEMÁS NORMAS QUE LAS MODIFIQUEN, ADICIONEN O SUSTITUYAN,CUANDO PARA LA DEBIDA EJECUCIÓN DEL CONTRATO, EL CONTRATISTA DEBA ACCEDER, CONSULTAR, ALMACENAR Y/O ADMINISTRAR BASES DE DATOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA QUE CONTENGAN INFORMACIÓN PERSONAL DE SUS ESTUDIANTES, PROVEEDORES, TRABAJADORES, CONTRATISTAS O CUALQUIER PERSONA NATURAL O JURÍDICA CON LA CUAL SE TENGA RELACION, PREVIOS LOS PERMISOS CONCEDIDOS
PARA EL EFECTO.
L. REALIZAR POR PARTE DEL REPRESENTANTE LEGAL LA CONSULTA EN EL REGISTRO DE INHABILIDADES POR DELITOS SEXUALES CONTRA NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES DE LA POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA, VERIFICANDO QUE LAS PERSONAS, SUBCONTRATADAS, DELEGADAS, VINCULADAS, INTERMEDIARIAS QUE VAYAN A DESARROLLAR ACTIVIDADES O DEBAN REALIZAR ENTREGAS EN LAS INSTALACIONES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, NO SE ENCUENTREN INHABILITADAS PARA DESARROLLAR SUS ACTIVIDADES EN EL CAMPUS UNIVERSITARIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 1918 Y DECRETO 753 DE 2019.
OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD
EN VIRTUD DE LA PRESENTE ORDEN CONTRACTUAL, LA UNIVERSIDAD SE OBLIGA A CUMPLIR CON LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES: 1) PAGAR AL CONTRATISTA EL VALOR DE LA ORDEN CONTRACTUAL EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES PACTADAS EN LA CLAUSULA FORMA DE PAGO; 2) INFORMAR AL CONTRATISTA SOBRE CUALQUIER IRREGULARIDAD U OBSERVACION QUE SE ENCUENTRE EN LA EJECUCION DE LA ORDEN CONTRACTUAL; 3) ASIGNAR UN SUPERVISOR O UN INTERVENTOR PARA LA COORDINACION CON EL CONTRATISTA DE TODOS LOS PROCEDIMIENTOS Y REQUERIMIENTOS QUE GENERE LA ORDEN CONTRACTUAL.
PLAZO
EL PLAZO DURANTE EL CUAL SE EJECUTARÁ ESTA ORDEN CONTRACTUAL ES DE QUINCE (15) DIAS, CONTADOS A PARTIR DEL 01 DE DICIEMBRE DE 2021 Y HASTA EL 15 DE DICIEMBRE DE 2021, PREVIO CUMPLIMIENTO DE TODOS LOS REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO, LEGALIZACION Y EJECUCIÓN
FORMA DE PAGO
LA UNIVERSIDAD PAGARA EL VALOR PACTADO AL CONTRATISTA, EL CUAL INCLUYE LOS IMPUESTOS, GRAVAMENES Y RETENCIONES A QUE HAYA LUGAR O SE DERIVEN DEL MISMO, EN LA SIGUIENTE FORMA: PAGOS PARCIALES HASTA AGOTAR LA RESERVA PRESUPUESTAL POR VALOR DE $260.000.000 IMPUESTOS INCLUIDOS, LOS CUALES SE HARAN EFECTIVOS PREVIA PRESENTACION POR PARTE DEL CONTRATISTA DE FACTURA Y CERTIFICACION EN LA QUE CONSTE QUE EL CONTRATISTA SE ENCUENTRA AL DIA EN EL PAGO DE APORTES A SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES, CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEY 789 DE 2002, Y CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO EXPEDIDA POR EL SUPERVISOR. SI USTED ESTÁ OBLIGADO A PRESENTAR FACTURA ELECTRÓNICA, DEBE REMITIRLA EN MEDIO DIGITAL (FORMATO PDF) AL CORREO XXXXXXXX@XXXX.XXX.XX. ACTIVIDAD ECONOMICA: 6202,6201. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - IVA.
LUGAR DE EJECUCION BOGOTÁ- VIRTUAL DESTINO
PROYECTO CURSOS DE EXTENSIÓN 2021: ACUERDO INTERFACULTADES NO. 4 PARA LA EJECUCIÓN DEL ANEXO CONTRACTUAL NO. 5 - 0573- 2021 DIRECCIÓN JUSTICIA FORMAL DEL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO MARCO NO. 487 DE 2021, CELEBRADO CON EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO. R. 3023 -2021
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
EL CONTRATISTA MANIFIESTA EXPRESAMENTE A LA UNIVERSIDAD QUE NO ESTA INCURSO EN NINGUNA CAUSAL INHABILIDAD O INCOMPATIBILIDAD CONTENIDA EN LA CONSTITUCION POLITICA NI EN LA LEY, Y QUE SERAN DE SU EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD LAS CONSECUENCIAS QUE SE DERIVEN DE LAS ANTECEDENTES O SOBREVINIENTES.
CADUCIDAD
LA UNIVERSIDAD PODRA DAR POR TERMINADA UNA ORDEN CONTRACTUAL Y ORDENAR SU LIQUIDACION, EN AQUELLOS CASOS EN LOS CUALES ADVIERTA QUE HAY CLARAS EVIDENCIAS DE QUE EL CONTRATISTA ESTA INCUMPLIENDO CON LAS OBLIGACIONES
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CADUCIDAD
CONTRACTUALES Y QUE ESTA CIRCUNSTANCIA AFECTA DE MANERA GRAVE Y DIRECTA LA EJECUCION DE LA MISMA, HASTA EL PUNTO DE CONSIDERAR QUE SE PUEDE PRESENTAR SU PARALISIS. LA DECLARATORIA DE CADUCIDAD SEA CONSTITUTIVA DEL SINIESTRO DE INCUMPLIMIENTO.
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y PARAFISCALES
LAS PARTES SE COMPROMETEN A CUMPLIR LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 50 DE LA LEY 789 DE 2002, MODIFICADO POR LA LEY 828 DE 2003.
SUPERVISION/ INTERVENTOR
EL SUPERVISOR O INTERVENTOR, PARA EJERCER EL ADECUADO SEGUIMIENTO A LA EJECUCION DE LA ORDEN CONTRACTUAL QUE LE HA SIDO ASIGNADA, DEBERA DAR CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES ESTIPULADAS EN LOS ARTICULOS 92 A 94 DEL MANUAL DE CONVENIOS Y CONTRATOS ADOPTADO MEDIANTE RESOLUCION DE RECTORIA NO. 1551 DE 2014, Y LAS DEMAS NORMAS QUE LO COMPLENTEN, ADICIONEN O SUSTITUYAN.
PERFECCIONAMIENTO, LEGALIZACION Y EJECUCION(SUPERIOR)
LA PRESENTE ORDEN CONTRACTUAL SE PERFECCIONA CON LA SUSCRIPCIÓN DE LAS PARTES Y EL REGISTRO PRESUPUESTAL.PARA SU LEGALIZACIÓN SE REQUIERE LA CONSTITUCIÓN POR PARTE DEL CONTRATISTA DE LA GARANTÍA EXIGIDA, Y APROBACIÓN DE LA MISMA POR PARTE DE LA UNIVERSIDAD.CON EL CUMPLIMIENTO Y APROBACIÓN DE LOS ANTERIORES REQUISITOS Y LOS DEMÁS PACTADOS EN LA PRESENTE ORDEN CONTRACTUAL, PODRÁ DARSE INICIO A SU EJECUCIÓN.SERÁ OBLIGACIÓN DEL JEFE DE CONTRATACIÓN O QUIEN HAGA SUS VECES INFORMAR AL SUPERVISOR O INTERVENTOR Y AL CONTRATISTA, A TRAVÉS DE CUALQUIER MEDIO ESCRITO, LA FECHA A PARTIR DE LA CUAL SE HAN CUMPLIDO TODOS LOS REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO, LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN. ASÍ MISMO, DEBERÁ PUBLICAR LA ORDEN CONTRACTUAL EN EL SITIO WEB DE CONTRATACIÓN, DENTRO DE LOS CINCO (5) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A SU LEGALIZACIÓN.
RECOMENDACION AL ORDENADOR DEL GASTO
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, EN SU CALIDAD DE JEFE UNIDAD ADMINISTRATIVA FACULTAD DE INGENIERIA SEDE BOGOTA, PREVIA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS, DOCUMENTOS Y PROCEDIMIENTOS EXIGIDOS POR LA NORMATIVIDAD CONTRACTUAL VIGENTE EN LA UNIVERSIDAD, RECOMIENDA AL ORDENADOR DEL GASTO SU SUSCRIPCIÓN.
RESPONSABLE DE LA SUPERVISION
LA SUPERVISION DE LA PRESENTE ORDEN CONTRACTUAL SERA EJERCIDA POR: LA INGENIERA XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX. DIRECTORA DEL PROYECTO
GARANTIA
SEGURO DE CUMPLIMIENTO EL CONTRATISTA CONSTITUIRA POR SU CUENTA Y A FAVOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, UNA POLIZA DE SEGURO O GARANTIA QUE AMPARE LOS SIGUIENTES RIESGOS:
A) CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ADQUIRIDAS: EN CUANTIA MINIMA EQUIVALENTE AL VEINTE POR CIENTO (20%) DEL VALOR TOTAL DE LA ORDEN CONTRACTUAL Y CON VIGENCIA IGUAL AL PLAZO DE LA MISMA(O) Y SEIS (6) MESES MAS.
B) CALIDAD DEL SERVICIO: EN CUANTIA MINIMA EQUIVALENTE AL VEINTE POR CIENTO (20%) DEL VALOR TOTAL DE LA ORDEN CONTRACTUAL Y CON VIGENCIA IGUAL AL PLAZO DE LA MISMA(O) Y SEIS (6) MESES MAS.
SUSPENSION
EN CASO DE PRESENTARSE LA OCURRENCIA DE HECHOS AJENOS A LA VOLUNTAD DE LAS PARTES, CIRCUNSTANCIAS DE FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO, INTERÉS Y CONVENIENCIA MUTUA E INTERÉS PÚBLICO, SE PODRÁ SUSPENDER TEMPORALMENTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO, PARA LO CUAL EL SUPERVISOR REMITIRÁ AL ORDENADOR DEL GASTO LA SOLICITUD CON UN INFORME QUE JUSTIFIQUE LA NECESIDAD DE SUSPENDER SU EJECUCIÓN Y EL PLAZO REQUERIDO. EL JEFE DE CONTRATACIÓN RECOMENDARÁ AL ORDENADOR DEL GASTO SOBRE LA ACEPTACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL.EL ORDENADOR DEL GASTO ACEPTARÁ LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO Y PROCEDERÁ A FIRMAR EL DOCUMENTO DE SUSPENSIÓN RESPECTIVA, REMITIÉNDOSE COPIA DE LA MISMA POR PARTE DEL SUPERVISOR A LA COMPAÑÍA ASEGURADORA O BANCO GARANTE. EL TÉRMINO DE LA SUSPENSIÓN DEBE SER DETERMINADO O DETERMINABLE Y PARA LA REINICIACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA ORDEN CONTRACTUAL EN EL DOCUMENTO DE SUSPENSIÓN SE ESTIPULARÁ LA FECHA DE XXXXXXXX.XX FUNCIÓN DEL SUPERVISOR VERIFICAR QUE UNA VEZ REINICIADA LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL EL CONTRATISTA AMPLÍE O PRORROGUE LA VIGENCIA DE LA GARANTÍA PACTADA EN LA ORDEN CONTRACTUAL.
CESION
ES PROHIBIDO AL CONTRATISTA CEDER LA PRESENTE ORDEN CONTRACTUAL EN FORMA TOTAL O PARCIAL, SIN LA PREVIA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DEL ORDENADOR DEL GASTO DE LA UNIVERSIDAD.
LIQUIDACIÓN
LA LIQUIDACIÓN DE LA PRESENTE ORDEN CONTRACTUAL DEBERÁ SUSCRIBIRSE DENTRO DE LOS CUATRO (4) MESES SIGUIENTES A LA FINALIZACIÓN DE SU XXXXX.XX MOMENTO DE LIQUIDAR LA PRESENTE ORDEN COTNRACTUAL EL SUPERVISOR O INTERVENTOR VERIFICARÁ Y DEJARÁ CONSTANCIA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA FRENTE A LOS APORTES A SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES DURANTE EL PLAZO DE LA ORDEN CONTRACTUAL, ESTABLECIENDO UNA CORRECTA RELACIÓN ENTRE EL MONTO CANCELADO Y LAS SUMAS QUE DEBIERON HABER SIDO COTIZADAS POR EL CONTRATISTA.
ADICION, MODIFICACION Y PRORROGA
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ADICION, MODIFICACION Y PRORROGA
LA PRESENTE ORDEN CONTRACTUAL SE PODRA ADICIONAR, MODIFICAR O PRORROGAR, SIEMPRE QUE EXISTA CONCEPTO FAVORABLE POR PARTE DEL SUPERVISOR O INTERVENTOR, POR MUTUO ACUERDO ENTRE LAS PARTES Y PREVIAMENTE A SU FECHA DE TERMINACIÓN. ESTO DEBERÁ CONSTAR POR ESCRITO Y SURTIRÁ EFECTOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU LEGALIZACIÓN. NO OBSTANTE LO ANTERIOR, DEBERÁ CEÑIRSE A LOS PROCEDIMIENTOS REGULADOS Y ESTABLECIDOS EN EL MANUAL DE CONVENIOS Y CONTRATOS DE LA UNIVERSIDAD
SOLUCION DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
ANTES DE ACUDIR A LAS INSTANCIAS JUDICIALES, LAS PARTES BUSCARÁN RESOLVER CUALQUIER DIFERENCIA O DISCREPANCIA SURGIDA CON OCASIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, DE FORMA ÁGIL, RÁPIDA Y DIRECTA, MEDIANTE LA APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS, TALES COMO LA CONCILIACIÓN, LA MEDIACIÓN O LA TRANSACCIÓN. PROPIEDAD INTELECTUAL
LOS DERECHOS PATRIMONIALES DE AUTOR SOBRE LAS OBRAS QUE REALICE EL CONTRATISTA EN VIRTUD DE LA PRESENTE ORDEN DE CONTRACTUAL DE PRESTACION DE SERVICIOS, CORRESPONDEN EN SU TOTALIDAD A LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 20 DE LA LEY 23 DE 1982 Y 10 DE LA DECISION ANDINA 351. EL CONTRATISTA CONSERVARA LOS DERECHOS XXXXXXX DE AUTOR CONTEMPLADOS EN LOS LITERALES A) Y B) DEL ARTICULO 30 DE LA LEY 23 DE 1982 Y B) Y C) DEL ARTICULO 11DE LA DECISION ANDINA 351. LO ANTERIOR, SIN PERJUICIO QUE SE DE CUMPLIMIENTO A LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 183 DE LA LEY 23 DE 1982.
SUBCONTRATACION
CUALQUIER SUBCONTRATACION QUE EL CONTRATISTA PRETENDA HACER PARA LA EJECUCION DE LA ORDEN CONTRACTUAL, DEBERA SER APROBADA PREVIAMENTE Y POR ESCRITO POR LA UNIVERSIDAD. EL CONTRATISTA SERA RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO POR PARTE DE SUS SUBCONTRATISTAS, DE LAS EXIGENCIAS COMERCIALES, ECONOMICAS Y JURIDICAS ESTABLECIDAS POR LA UNIVERSIDAD, Y EN CONSECUENCIA SERA RESPONSABLE SOLIDARIAMENTE CON EL SUBCONTRATISTA POR LOS PERJUICIOS DE TODA INDOLE QUE LA UNIVERSIDAD, SUS CLIENTES O USUARIOS PUEDAN SUFRIR COMO CONSECUENCIA DE LA LABOR DEL SUBCONTRATISTA. LOS SUBCONTRATOS NO EXIMIRAN AL CONTRATISTA DE SUS RESPONSABILIDADES CONTRACTUALES NI LAS ATENUARA. LA UNIVERSIDAD NO ASUMIRA NINGUNA OBLIGACION DIRECTA O INDIRECTA CON EL SUBCONTRATISTA, NI ESTA EN LA OBLIGACION DE TENER NINGUN CONTACTO O ENTENDIMIENTO CON LOS SUBCONTRATISTAS, SIENDO EL CONTRATISTA EL DIRECTAMENTE OBLIGADO A RESPONDER ANTE LA UNIVERSIDAD POR LA ACTIVIDAD SUBCONTRATADA COMO SI EL FUERE EL DIRECTO EJECUTOR DE LA MISMA; EN LOS SUBCONTRATOS SE DEBERA CONSIGNAR EXPRESAMENTE ESTA CIRCUNSTANCIA. EN TODO CASO LA UNIVERSIDAD SE RESERVA EL DERECHO DE EXIGIRLE AL CONTRATISTA, DE SER PROCEDENTE, QUE REASUMA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION SUBCONTRATADA, O EL CAMBIO DEL SUBCONTRATISTA, SIN QUE SE DERIVE RESPONSABILIDAD DE NINGUNA CLASE PARA LA UNIVERSIDAD. EN TAL EVENTO, EL CONTRATISTA DEBERA PROCEDER DENTRO DE LOS QUINCE (15) DIAS CALENDARIOS SIGUIENTES A LA COMUNICACION DE LA UNIVERSIDAD.
EXCLUSION DE RELACION LABORAL Y AUTONOMIA
LA PRESENTE ORDEN CONTRACTUAL LA EJECUTA EL CONTRATISTA CON PLENA AUTONOMIA Y NO GENERA RELACION LABORAL ENTRE LA UNIVERSIDAD CON EL CONTRATISTA NI CON EL PERSONAL QUE ESTE DESIGNE PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO CONTRACTUAL. TODO EL PERSONAL DEL CONTRATISTA DEBERA ESTAR VINCULADO EN FORMA TAL QUE SE GARANTICE SU DISPONIBILIDAD PARA LA EJECUCION OPORTUNA DE LAS DISTINTAS ACTIVIDADES DE LA ORDEN CONTRACTUAL.
MULTAS
EN CASO DE QUE EL CONTRATISTA INCURRA EN INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA PRESENTE ORDEN CONTRACTUAL, LA UNIVERSIDAD, MEDIANTE RESOLUCION MOTIVADA QUE PRESTARA MERITO EJECUTIVO, PODRA IMPONER MULTAS DIARIAS, A RAZÓN DEL 0,01% DEL VALOR CONTRACTUAL DE LA OBLIGACIÓN O PARTE INCUMPLIDA, MIENTRAS PERSISTA EL INCUMPLIMIENTO, SIN QUE SUMADAS SUPEREN EL 20% DEL VALOR DE LA ORDEN CONTRACTUAL O CONTRATO.
CLAUSULA PENAL
SE PACTA COMO CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA LA SUMA EQUIVALENTE AL VEINTE POR CIENTO (20%) DEL VALOR TOTAL DEL CONTRATO, LA CUAL SE HARÁ EFECTIVA POR PARTE DE LA UNIVERSIDAD, EN CASO DE ATRASO O INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL CONTRATISTA DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES SURGIDAS DEL PRESENTE CONTRATO. DICHA SUMA PODRÁ SER TOMADA DIRECTAMENTE DE LAS GARANTÍAS, O DE SER EL CASO, SE COBRARÁ POR JURISDICCIÓN COACTIVA.
LIQUIDACION UNILATERAL
CUANDO EL CONTRATISTA, HABIENDO SIDO REQUERIDO, NO SE PRESENTE A LA LIQUIDACIÓN DE COMÚN ACUERDO DENTRO DE LOS CUATRO (4) MESES SIGUIENTES A LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL, O LAS PARTES NO LLEGUEN A UN ACUERDO SOBRE EL CONTENIDO DE LA MISMA, LA LIQUIDACIÓN SERÁ PRACTICADA DIRECTA Y UNILATERALMENTE POR LA UNIVERSIDAD DENTRO DE LOS DOS (2) MESES Y SE ADOPTARÁ POR ACTO ADMINISTRATIVO MOTIVADO, EL CUAL SERÁ SUSCEPTIBLE DEL RECURSO DE REPOSICIÓN.EN TODO CASO, EL ACTO ADMINISTRATIVO DE LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEBERÁ SER EXPEDIDA POR EL ORDENADOR DEL GASTO, Y EN EL EVENTO DE RESULTAR SUMAS DE DINERO A FAVOR DE LA UNIVERSIDAD Y A CARGO DEL CONTRATISTA, LA RESOLUCIÓN PROFERIDA PRESTARÁ MÉRITO EJECUTIVO.
TERMINACION UNILATERAL
LA UNIVERSIDAD PODRÁ TERMINAR UNILATERALMENTE EL PRESENTE CONTRATO, EN CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES CASOS: 1. CUANDO LAS EXIGENCIAS DEL SERVICIO PÚBLICO LO REQUIERAN O LA SITUACIÓN DE ORDEN PÚBLICO LO IMPONGA.2. POR MUERTE O INCAPACIDAD FÍSICA PERMANENTE DEL CONTRATISTA, SI ES PERSONA NATURAL O POR DISOLUCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA DEL
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TERMINACION UNILATERAL
CONTRATISTA.3. POR INTERDICCIÓN JUDICIAL O LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA DEL CONTRATISTA. 4. POR CESACIÓN DE PAGOS, CONCURSO DE ACREEDORES O EMBARGOS JUDICIALES AL CONTRATISTA QUE AFECTEN DE MANERA GRAVE EL CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN CONTRACTUAL O CONTRATO.EN OCURRENCIA DE ALGUNA DE LAS CAUSALES ANTERIORES, LA UNIVERSIDAD EXPEDIRÁ ACTO ADMINISTRATIVO DEBIDAMENTE MOTIVADO, EN EL CUAL SE DARÁ APLICACIÓN A LA TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO, SIN QUE SEA NECESARIO PROCURAR ACUERDOS PREVIOS CON EL CONTRATISTA PARA DAR LUGAR A SU DECLARACIÓN.
NOTA
LA COTIZACIÓN DEL 10/11/2021, HACE PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE ORDEN.
PREVENCION DE VIOLENCIAS BASADAS EN GENERO O VIOLENCIA SEXUAL (CONTRATOS, OTROSIS)
EL CONTRATISTA SE OBLIGA PARA CON LA UNIVERSIDAD A ABSTENERSE DE INCURRIR EN ACCIONES U OMISIONES QUE CAUSEN DISCRIMINACIÓN, SUFRIMIENTO FÍSICO, SICOLÓGICO, SEXUAL O PATRIMONIAL, POR RAZONES DE SEXO, GÉNERO U ORIENTACIÓN SEXUAL, EN CUALQUIER PERSONA PERTENECIENTE A LA COMUNIDAD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA O QUE SE ENCUENTRE DENTRO DEL CAMPUS UNIVERSITARIO.
EL INCUMPLIMIENTO DE LA MENCIONADA CLAUSULA ACARREARÁ LAS SANCIONES CONTRACTUALES A QUE HAYA LUGAR EN EL MARCO DEL MANUAL DE CONVENIOS Y CONTRATOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Y DE LO DISPUESTO EN LA RESOLUCIÓN DE RECTORÍA NO. 1215 DE 2017.
AUTORIZACIÓN DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES (CONTRATOS, OTROSIS)
AUTORIZO DE MANERA EXPRESA E INEQUÍVOCA A LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA PARA QUE DÉ TRATAMIENTO SOBRE LA RECOLECCIÓN, ALMACENAMIENTO, USO, CIRCULACIÓN Y LA SUPRESIÓN DE LOS DATOS PERSONALES INDISPENSABLES, OPCIONALES Y SENSIBLES QUE SE HAYAN RECOLECTADO EN FECHAS ANTERIORES O QUE SE REQUIERAN EN UN FUTURO PARA EL DESARROLLO ADECUADO DE LA RELACIÓN ENTRE LAS PARTES DEL PRESENTE CONTRATO, AUTORIZO LA CESIÓN NACIONAL O TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE DATOS A: I) ENTIDADES PÚBLICAS O ADMINISTRATIVAS EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES LEGALES O POR ORDEN JUDICIAL; II) TERCEROS CON LOS CUALES LA UNIVERSIDAD HAYA CELEBRADO CONTRATOS, PARA LA REALIZACIÓN DE TAREAS TERCERIZADAS RELACIONADAS CON, O DERIVADAS DEL SERVICIO EDUCATIVO Y DEMÁS RELACIONADOS; III) TERCEROS PAÍSES, CUANDO SE REQUIERA PARA REALIZAR LOS FINES DE LA EDUCACIÓN BINACIONAL O PARA LA REALIZACIÓN DE ALGUNA ACTIVIDAD EDUCATIVA EN ESTOS TERCEROS PAÍSES O PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO, AUTORIZO EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS DE MENORES DE EDAD COMO REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR; AUTORIZO EL TRATAMIENTO DE DATOS SENSIBLES ENTRE OTROS EL USO DE SISTEMAS BIOMÉTRICOS Y VIDEO VIGILANCIA QUE PUEDE SER MONITOREADO SIN QUE ESTO IMPLIQUE VIOLACIÓN A SUS DERECHOS A LA INTIMIDAD Y DIGNIDAD; AUTORIZO AL TRATAMIENTO DE DATOS PRIVADOS COMO FOTOGRAFÍAS Y VIDEOS PARA QUE SEAN PUBLICADOS EN LA REDES SOCIALES Y DEMÁS FINALIDADES ESTABLECIDAS DENTRO DE NUESTRA POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, ASÍ COMO NO SE UTILIZARÁ EN NINGÚN CASO LOS DATOS PERSONALES PARA FINES DIFERENTES A LOS ESTIPULADOS EN NUESTRA POLÍTICA.
CON MI FIRMA CERTIFICO CONOCER LA POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO Y LOS DERECHOS QUE ME ASISTEN EN MI CALIDAD DE TITULAR DE DATOS PERSONALES, ENTRE LOS QUE SE ENCUENTRAN LOS SIGUIENTES: I) CONOCER, ACTUALIZAR Y RECTIFICAR SUS DATOS PERSONALES II) SOLICITAR PRUEBA DE LA AUTORIZACIÓN OTORGADA, SALVO CUANDO LA LEY NO LO REQUIERA; III) PREVIA SOLICITUD, SER INFORMADO SOBRE EL USO QUE SE HA DADO A SUS DATOS PERSONALES, POR EL RESPONSABLE O QUIENES POR CUENTA DE ÉSTE REALICEN EL TRATAMIENTO DE SUS DATOS PERSONALES; IV) PRESENTAR ANTE LAS AUTORIDADES COMPETENTE QUEJAS POR VIOLACIONES AL RÉGIMEN LEGAL COLOMBIANO DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES; V) REVOCAR LA PRESENTE AUTORIZACIÓN Y/O SOLICITAR LA SUPRESIÓN DE SUS DATOS PERSONALES CUANDO LA AUTORIDAD COMPETENTE DETERMINE QUE EL RESPONSABLE INCURRIÓ EN CONDUCTAS CONTRARIAS A LA LEY Y A LA CONSTITUCIÓN, Y VI) ACCEDER EN FORMA GRATUITA A SUS DATOS PERSONALES QUE HAYAN SIDO OBJETO DE TRATAMIENTO. ESTOS LOS PUEDE EJERCER A TRAVÉS DE LOS CANALES DISPUESTOS Y DISPONIBLES EN XXX.XXXX.XXX.XX O E-MAIL: XXXXXXXXXXX_XX@XXXX.XXX.XX.
CONFIDENCIALIDAD
EL CONTRATISTA DEBERÁ MANTENER LA CONFIDENCIALIDAD SOBRE TODA LA INFORMACIÓN DE LA UNIVERSIDAD, QUE PUEDA CONOCER DURANTE EL DESARROLLO DE LA ORDEN CONTRACTUAL Y NO UTILIZARA´ INFORMACIÓN DE LA UNIVERSIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DE SU PRODUCTO EN OTRAS ORGANIZACIONES. LA PROPIEDAD, TITULARIDAD Y RESERVA DE LOS DATOS E INFORMACIÓN ALMACENADA EN LOS REPOSITORIOS DE DATOS QUE SEAN GENERADOS Y/O UTILIZADOS POR EL CONTRATISTA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES CONTRACTUALES PACTADAS, PERTENECEN DE FORMA EXCLUSIVA A LA UNIVERSIDAD. EL CONTRATISTA SE COMPROMETE A RESPETARLA, RESERVARLA, NO COPIARLA Y A GUARDAR ABSOLUTA RESERVA SOBRE TODA LA INFORMACIÓN QUE CONOZCA POR SU ACTIVIDAD O QUE LE SEA DADA A CONOCER POR LA UNIVERSIDAD CON OCASIÓN DEL DESARROLLO DEL OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO. PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ESTIPULADA EN ESTA CLÁUSULA, EL CONTRATISTA SE OBLIGA A DEVOLVER DE INMEDIATO AL INTERVENTOR Y/O SUPERVISOR DESIGNADO POR LA UNIVERSIDAD, TODA LA INFORMACIÓN FACILITADA PARA LA PRESTACIÓN DEL OBJETO CONTRACTUAL, EN LA MEDIDA EN QUE YA NO RESULTE NECESARIA EN LA EJECUCIÓN DEL MISMO, ABSTENIÉNDOSE DE MANTENER COPIA PARCIAL O TOTAL DE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTOS OBTENIDOS O GENERADOS CON OCASIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL AL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE DURACIÓN. EN TODO CASO, SI EL CONTRATISTA UTILIZA LA INFORMACIÓN PARA SU PROPIO PROVECHO DISTINTO AL OBJETO CONTRACTUAL O PARA ENTREGARLA O DARLA A CONOCER A TERCEROS, DEBERÁ INDEMNIZAR A LA UNIVERSIDAD Y RESPONDER A LOS TERCEROS POR TODOS LOS PERJUICIOS OCASIONADOS, SIN MENOSCABO DE LAS ACCIONES LEGALES A QUE HAYA LUGAR. SI POR LA NATURALEZA DEL
FECHA CONTRATISTA NIT/C.C. DIRECCIÓN TELÉFONO
24/11/2021
OCO No. 50
KAMILA INNOVATION S A S 900972990
CR 18 16 77
3188382835
CONFIDENCIALIDAD OBJETO CONTRACTUAL SE DEBE REALIZAR UNA TRANSFERENCIA O TRASMISIÓN INTERNACIONAL DE DATOS PERSONALES, ESTA SE REGIRÁ BAJO LA NORMATIVIDAD VIGENTE DE CADA PAÍS AL QUE SEA ENVIADA Y TRATADA LA INFORMACIÓN, EL ALCANCE DE ESTE COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD SE EXTENDERÁ A EMPLEADOS Y/O TERCEROS INVOLUCRADOS EN LA EJECUCIÓN DEL PRESEN CONTRATO Y SERÁ RESPONSABLE DE QUE ESTOS CUMPLAN CON EL MANEJO CONFIDENCIAL DE LA INFORMACIÓN Y DE ACUERDO A POLÍTICA DE DATOS PERSONALES DEL RESPONSABLE | TE LA |
DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL | |
Tipo CDP CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL Vigencia 2021 Número 7234 Acta 0 Fecha 09/11/2021 | |
Proyecto 311010035359-CURSOS DE EXTENSIÓN 2021: ACUERDO INTERFACULTADES NO. 4 PARA LA EJECUCIÓN DEL ANEXO CONTRACTUAL | |
NO. 5 - 0573- 2021 DIRECCIÓN JUSTICIA FORMAL DEL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO MARCO NO. 487 DE 2021, CELEBRADO CON | |
EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO. R. 3023 -2021 | |
Area Imputación Recurso Valor | |
301090101 INSTITUTO DE 260020010101001 Remuneración por servicios técnicos - específica 20 RECURSOS -22,000.00 | |
EXTENSIÓN E 02 CORRIENTES | |
INVESTIGACIÓN | |
301090101 INSTITUTO DE 260020010101001 Remuneración por servicios técnicos - específica 20 RECURSOS -5,500,000.00 | |
EXTENSIÓN E 02 CORRIENTES | |
INVESTIGACIÓN | |
301090101 INSTITUTO DE 260020010101001 Remuneración por servicios técnicos - específica 20 RECURSOS 265,500,000.00 | |
EXTENSIÓN E 02 CORRIENTES | |
INVESTIGACIÓN | |
301090101 INSTITUTO DE 260020010101001 Remuneración por servicios técnicos - específica 20 RECURSOS 1,062,000.00 | |
EXTENSIÓN E 02 CORRIENTES | |
INVESTIGACIÓN | |
REGISTRO PRESUPUESTAL Vigencia Rese. 2021 Número 7872 | |
Tipo OCO ORDEN CONTRACTUAL DE CONSULTORIA Vigencia 2021 Número 50 Acta 0 Fecha 24/11/2021 | |
Proyecto 311010035359-CURSOS DE EXTENSIÓN 2021: ACUERDO INTERFACULTADES NO. 4 PARA LA EJECUCIÓN DEL ANEXO CONTRACTUAL | |
NO. 5 - 0573- 2021 DIRECCIÓN JUSTICIA FORMAL DEL CONTRATO INTERADMINISTRATIVO MARCO NO. 487 DE 2021, CELEBRADO CON | |
EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO. R. 3023 -2021 | |
Area Imputación Recurso Valor | |
301090101 INSTITUTO DE 260020010101001 Remuneración por servicios técnicos - específica 20 RECURSOS 1,040,000.00 | |
EXTENSIÓN E 02 CORRIENTES | |
INVESTIGACIÓN | |
301090101 INSTITUTO DE 260020010101001 Remuneración por servicios técnicos - específica 20 RECURSOS 260,000,000.00 | |
EXTENSIÓN E 02 CORRIENTES | |
INVESTIGACIÓN | |
XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX ORDENADOR DEL GASTO | XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX Representante Legal |