PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁN EL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, OFERTA MÁS VENTAJOSA. VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. DEL APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO DEL COTO DE CAZA Nº TO-10.695 QUE SE...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁN EL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, OFERTA MÁS VENTAJOSA. VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. DEL APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO DEL XXXX XX XXXX Nº TO-10.695 QUE SE REALIZARÁN EN EL CUARTEL DE BARRANCONES, PERTENECIENTE AL M.U.P. Nº 21 “XXXXXX XX XXX XXXXX”, Xx 21, PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE SAN XXXXX DE LOS XXXXXX (TOLEDO)
Clausula Primera. Objeto y Calificación.
El objeto del contrato es el arrendamiento del aprovechamiento cinegético del Xxxx xx Xxxx Nº TO-11.695, 1.593 ha. que se realizarán en el cuartel “Barrancones”, perteneciente al M.U.P. Nº 21 denominado “Xxxxxx de San Xxxxx, propiedad del Ayuntamiento de San Xxxxx de los Xxxxxx (Toledo)
De acuerdo con el artículo 19.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 noviembre, los contratos distintos de los de obras, concesión de obra pública, gestión de servicios públicos, suministro, y servicios, así como los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado, pero que tengan naturaleza administrativa especial por estar vinculados al giro o tráfico específico de la Administración contratante o por satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública de la específica competencia de aquella, siempre que no tengan expresamente atribuido el carácter de contratos privados conforme al párrafo segundo del artículo 20.1, o por declararlo así una Ley, tendrán carácter administrativo.
El artículo 41.2 de la Ley 3/2008, de 12 xx xxxxx, xx Xxxxxx y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha dispone que los contratos por los que se rige la enajenación de productos forestales y recursos procedentes de los xxxxxx declarados de utilidad pública, con independencia de su titularidad, tendrán el carácter de contrato administrativo especial.
Este contrato administrativo especial se regirá por lo establecido en sus propias normas administrativas, y para lo no previsto en él, serán de aplicación el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; el artículo 124 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; las Normas de Derecho Administrativo y las Normas de Derecho Privado que sean de aplicación.
Cláusula Segunda. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del aprovechamiento cinegético será la subasta, en la que cualquier interesado podrá presentar una oferta.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a varios criterios de adjudicación, precio, mejoras y experiencia.
Cláusula Tercera. El perfil de contratante.
Sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento publicará los anuncios que considere necesarios en el Perfil de contratante, al que tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx
Clausula Cuarta. Tipo de licitación.
El tipo de licitación al alza es el siguiente:
Aprovechamiento xx xxxx 24.000 € + 5.040 € de IVA, lo que nos da un total de
29.040 €.
El precio de adjudicación se fija para la primera temporada, experimentando un incremento anual y acumulativo igual al del 3%, para las siguientes cinco temporadas.
Clausula Quinta. Capacidad
Podrán presentar ofertas, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad para ello.
Clausula Sexta. Órgano de Contratación.
A la vista del importe del contrato que asciende a: 127.419,26 € y la duración del mismo será de 5 temporadas, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, será el Pleno de la Corporación, puesto que excede de 4 años.
Clausula Séptima. Duración del Contrato.
La duración del arrendamiento del aprovechamiento cinegético y de pastos será de CINCO temporadas. Comenzará con la expedición de la licencia de la temporada 2017/2018, y finalizará con el cierre de la época hábil xx Xxxx Mayor en esta provincia para la temporada 2021/2022, y en todo caso el 31 xx xxxxx del año 2022.
Clausula Octava. Acreditación de la Aptitud para Contratar.
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
La capacidad de obrar de los licitadores se acreditará:
a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Clausula Novena. Criterios de adjudicación.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.
Uno. El precio. Se puntuará con 1 punto cada 100 euros que exceda del precio de licitación.
Dos. Mejoras. Se otorgará 1 punto por cada 1.000 € en mejoras de caminos y limpieza de cortaderos u obras de infraestructuras valorado con presupuesto.
Tres. Experiencia. Se valorará con 1 punto por cada año de experiencia debidamente acreditada mediante copia compulsada de la formalización del contrato del aprovechamiento xx xxxx celebrado con una administración pública.
Clausula Decima. Garantía Provisional.
Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de 600 €, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato.
El licitador que resulte adjudicatario, en caso de renunciar al aprovechamiento perderá el importe correspondiente a la garantía provisional.
La garantía provisional se depositará en cualquier cuenta bancaria, de las sucursales bancarias locales, a nombre del ayuntamiento especificando en el concepto: Pago Fianza Provisional Cuartel Barrancones TO-10.695:
— En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales
contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo.
— Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
Clausula Decimoprimero. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa.
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento Plaza de la Constitución, nº 5, en horario de atención al público, dentro del plazo de 15 días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx y en el Perfil de Contratante.
Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la oferta si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para licitar a la contratación del aprovechamiento cinegético del xxxx xx xxxx Nº TO 10.695, sito en Barrancones». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica y la capacidad de obrar del licitador.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, acreditarán la representación de cualquier modo adecuado en Derecho.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito
en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona que actúe en representación de otro, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º
, a efectos de su participación en la licitación
, ante DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Primero. Que se dispone a participar en la contratación del aprovechamiento xx xxxx y pastos.
Segundo. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato de aprovechamiento xx xxxx y pastos, en concreto:
— Que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
………………………..
SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA
— Oferta económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para la adjudicación del aprovechamiento cinegético xx xxxx nº TO 10.695, sito en Barrancones, mediante subasta, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx n.º
, de fecha , y en el Perfil de Contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación ofreciendo:
1. Precio: euros y euros de IVA.
2. Mejoras: euros y euros de IVA.
3. Experiencia: años completos de experiencia en contratos de aprovechamientos xx xxxx en cotos de titularidad pública. (Debidamente acreditado mediante copia compulsada del contrato de aprovechamiento forestal)
En , a de de 20 .
Firma del licitador,
Fdo.: ».
Xxxxxxxx Xxxxxx. Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación, estará presidida por el Presidente, que podrá ser un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
- D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, que actuará como Presidente de la Mesa.
- Xx. Xx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Vocal.(Secretaria-Interventora)
- X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Vocal (Concejal de la Corporación) suplente Xxxxx del Xxxxxx Xxxxx Xxxxx.
- X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Vocal (Concejal de la Corporación), suplente Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx.
- X. Xxxxx Cobisa Xxxxxx (Concejal de la Corporación)
- D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, que actuará como Secretaria de la Mesa. (suplente Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx).
Clausula Decimoprimera. Apertura de Ofertas.
La Mesa de Contratación se constituirá el siguiente día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas, o de la llegada de la proposición por correo en el caso de que se haya utilizado otra modalidad de presentación prevista en el pliego distinta a la entrega directa en el registro de entrada del ayuntamiento, procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo tres días hábiles para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «B», que contienen las ofertas económicas.
Clausula Decimosegunda. Apertura de Ofertas y Clasificación de las Ofertas.
Para la valoración de las ofertas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Uno. El precio. Se puntuará con 1 punto cada 100 euros que exceda del precio de licitación.
Dos. Mejoras. Se otorgará 1 punto por cada 1.000 € en mejoras de caminos y limpieza de cortaderos u obras de infraestructuras valorado con presupuesto.
Tres. Experiencia. Se valorará con 1 punto por cada año de experiencia debidamente acreditada mediante copia compulsada de la formalización del contrato del aprovechamiento xx xxxx celebrado con una administración pública.
A la vista de la valoración de las ofertas, la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la mejor oferta.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Clausula Decimotercera. Fianza
A la celebración del contrato podrá exigirse la prestación de fianza en metálico, en cantidad equivalente al 5% del precio de la adjudicación, IVA excluido.
Esta garantía se depositará en una cuenta bancaria de titularidad municipal en cualquiera de las entidades financieras de la localidad o podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se
depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, en caso contrario quedará para el ayuntamiento.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Clausula decimocuarta. Pago
El pago en la primera anualidad se realizará previamente a la firma del contrato, dentro de los diez días siguientes a su adjudicación, mediante transferencia bancaria a cualquiera de las cuentas bancarias abiertas a nombre del Ayuntamiento en las entidades financieras de la localidad.
Se deberá acreditar fehacientemente el pago de la anualidad, dado que en el caso contrario, no se formalizará el contrato y se adjudicará a la siguiente oferta con mejor puntuación.
Para las temporadas siguientes, el pago deberá hacerse efectivo antes del 31 xx xxxxx de cada año, es decir, antes del inicio del año cinegético, (se abonará el precio de adjudicación completo, más el 3% acumulativo correspondiente para cada anualidad), el impago en dicho plazo, conllevara la posibilidad de rescisión automática unilateral por parte del Ayuntamiento, así mismo se perderá la fianza y se indemnizará al ayuntamiento en concepto de daños y perjuicios con el importe de dicha anualidad.
Clausula decimoquinta. Derechos y Obligaciones del Adjudicatarios
Los derechos y obligaciones del adjudicatario son los que nacen de este Pliego y xxx Xxxxxx General de Condiciones técnico–facultativas para el aprovechamiento que formará parte del contrato que se firma, que tendrán carácter contractual, y del contrato firmado entre las partes, así como los derivados de la Legislación aplicable.
Clausula decimosexta. Formalización del Contrato.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación en la forma prevista en el artículo 151.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En ningún caso, se formalizará el correspondiente contrato, si el adjudicatario no presenta el justificante de pago de la primera anualidad completa, los gastos de anuncio del Boletín Oficial de la Provincia (hasta un máximo de 120 €), así como otros que se deriven del actual expediente de contratación (acreditación del seguro de responsabilidad civil y demás gastos que se originen al respecto del arrendamiento del aprovechamiento).
Clausula decimoséptima. Gastos.
Serán por cuenta del adjudicatario los gastos de formalización del contrato y anuncios en el “Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx, hasta un máximo de
120 euros, que deberá abonarse al Ayuntamiento, junto con el pago de la primera anualidad.
Clausula decimoctava. Xxxxxx y Xxxxxxx en la Ejecución del Contrato.
El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista, por lo que si no se celebrasen las diferentes modalidades xx xxxx, o disminuyeran las poblaciones cinegéticas por los motivos que fueran, el adjudicatario no tendrá derecho a rescindir el contrato, ni a indemnización alguna, ni a la disminución del pago de las anualidades de la adjudicación de la subasta.
Clausula decimonovena. Actividad Cinegética.
La actividad cinegética xxx xxxx estará regulada con carácter general por la Ley 3/2015, de 15 xx xxxxx, de Xxxx xx Xxxxxxxx La Mancha, y las especies autorizadas, sus cupos, las modalidades xx xxxx y el número de cazadores para cada modalidad serán los establecidos en la correspondiente resolución de Plan de Ordenación Cinegética xxx xxxx.
A) Monterías y ganchos:
- Por cada temporada cinegética se celebrarán un máximo de TRES monterías.
- El arrendatario podrá montear en el orden que desee.
- Para la celebración de monterías o ganchos, el arrendatario deberá informar de la fecha de celebración al ayuntamiento con antelación suficiente para que esta entidad pueda notificar su celebración con al menos DIEZ DÍAS DE ANTELACIÓN, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
B) Rececho:
- Se podrán cazar a rececho las especies y el número de ejemplares autorizados para cada temporada cinegética. No se podrá sobrepasar este cupo bajo ningún concepto.
- Para la realización de recechos, el arrendatario deberá informar al ayuntamiento con antelación suficiente para que esta entidad pueda notificar su celebración con al menos DIEZ DÍAS DE ANTELACIÓN, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente. El arrendatario respetará el periodo autorizado en la Orden de vedas correspondiente a cada temporada cinegética.
- El número total de cazadores que podrán estar practicando esta modalidad simultáneamente será el autorizado.
C) Esperas o aguardos:
- Se podrán cazar las especies y el número de ejemplares autorizados para cada temporada cinegética. No se podrá sobrepasar este cupo bajo ningún concepto.
- Para la realización de esperas o aguardos durante el periodo hábil, el arrendatario deberá informar al ayuntamiento con antelación suficiente para que esta entidad pueda notificar su celebración con al menos DIEZ DÍAS DE ANTELACIÓN, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente. Fuera de este periodo el arrendatario deberá informar con antelación suficiente para que esta entidad pueda solicitar el correspondiente PERMISO o AUTORIZACIÓN, que deberá tramitar de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente. El arrendatario respetará el periodo concedido.
- El número total de cazadores que podrán estar practicando esta modalidad simultáneamente será el autorizado.
D) Resto de modalidades xx xxxx mayor y menor: se cazará según lo establecido en la resolución del Plan De Ordenación Cinegética y para su comunicación o solicitud de autorización deberá ser informada por parte del adjudicatario con la antelación suficiente como se describe en los puntos anteriores.
En todas las modalidades xx xxxx mayor y menor el adjudicatario deberá informar a este ayuntamiento del número de capturas de cada especie por modalidad para la redacción de la memoria de capturas anual xxx xxxx de acuerdo con la legislación vigente, así como devolver los correspondientes precintos usados y no usados para nuevas solicitudes de los mismos. Así mismo, si así le fuera requerido, deberá informar a los Agentes Medioambientales y a la Guardia Civil de las capturas de cada temporada cinegética.
Este ayuntamiento, se reserva el derecho, si así lo cree oportuno, de no comunicar, notificar o solicitar cualquier modalidad xx xxxx, en caso de incumplimiento con lo dictado en los Pliegos de Condiciones.
Clausula vigésima. Derechos y Obligaciones del Contratista.
Los derechos y obligaciones del adjudicatario son los que nacen de este Pliego, que tendrán carácter contractual, y del contrato firmado entre las partes, así como los derivados de la Legislación aplicable.
PRIMERA.- Una vez comunicada la adjudicación del disfrute del aprovechamiento, quedará obligado a obtener de la Dirección Provincial de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx La Mancha, la licencia de aprovechamiento dentro de los veinte días siguientes a la notificación.
Dicha licencia tiene carácter anual debiendo renovarse cada año.
Las fechas de las monterías y ganchos deberán ser notificadas fehacientemente a este Ayuntamiento en los términos descritos en el apartado anterior. El Ayuntamiento podrá enviar TRES representantes (con o sin acompañante) para los cuales serán reservados TRES puestos por cada montería o gancho, SIN PAGO POR NINGUN CONCEPTO (incluidos los acompañantes), para lo demás tendrán el mismo trato que el resto de los xxxxxxxx asistentes. Como mínimo el 50% de las rehalas contratadas para la celebración de las monterías y ganchos, deberán ser de la localidad.
SEGUNDA.- Se respetará por parte del adjudicatario, en todo momento, las épocas xx xxxx que serán los periodos hábiles xx xxxx establecidos en la Orden de Vedas de Castilla-La Mancha publicada en el DOCM para cada temporada cinegética.
TERCERA.- El adjudicatario deberá abonar al Ayuntamiento, que se encargará de su realización, los gastos de elaboración del Plan de Ordenación Cinegética de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2015, de 5 xx xxxxx, de Xxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha. También correrá a cuenta del adjudicatario el pago de los gastos suntuarios al ayuntamiento, la matrícula anual xxx xxxx y de las tasas de la formalización de la licencia de aprovechamiento anual, así como de otras tasas devengadas de la actividad cinegética.
CUARTA.- El adjudicatario deberá solicitar obligatoriamente al Ayuntamiento y al Servicio xx Xxxxxx de la Consejería de Agricultura con la suficiente antelación, la concesión de los pertinentes permisos y autorizaciones previas, dictando entre ambos organismos las condiciones, para los siguientes supuestos:
a) Uso y disfrute de las instalaciones existentes en el cuartel.
b) Cambio, modificación o remodelación de las instalaciones e infraestructuras existentes en el cuartel.
c) Construcción de comederos, bebederos, balsas de agua, abrevaderos y pozos.
d) Construcción de casetas, torretas y otras edificaciones del tipo que sean.
e) Construcción de accesos, caminos, carriles, sendas, cortafuegos y arreglos de estos.
f) Instalación xx xxxxxx o alambradas.
g) Nueva construcción o instalación de infraestructuras, objetos o aparatos del tipo que sean que no hayan sido mencionadas en este pliego de condiciones.
h) Realización de actuaciones con las especies vegetales y animales presentes en el cuartel u otras que puedan afectarles.
i) Realización de actuaciones con los cursos de agua existentes y con el suelo u otras que puedan afectarles.
j) Realización de repoblaciones tanto de especies animales como de especies vegetales.
k) Realización de cualquier tipo de actividad o práctica agrícola.
QUINTA.- El adjudicatario será responsable de la conservación de los recursos presentes en el cuartel como patrimonio del municipio y estará obligado no solo a velar por ellos sino a conservarlos en su integridad e incluso a mejorarlos. Los recursos son los siguientes:
- Ecológicos (hábitat, especies y ecosistemas).
- Flora y fauna (tanto la protegida como la no protegida).
- Arqueológicos (restos arqueológicos).
- Diversidad biológica.
- Hidrológicos (cursos de agua, xxxx, arroyos, manantiales, humedales y charcas).
- Geológicos (diferentes tipos de suelo y pedrizas).
- Cinegéticos.
- Turísticos (paneles, señales y otras infraestructuras turísticas).
SEXTA- El adjudicatario será responsable de los daños y/o actuaciones no permitidas o autorizadas, que tanto él como las personas que lo acompañen o estén provistas de su autorización, pudieran ocasionar sobre las infraestructuras o instalaciones del cuartel así como sobre los recursos enumerados en este Pliego. En ambos casos el Ayuntamiento, a través de la Corporación Municipal, se reservará el derecho de imponer las sanciones que correspondan, de conformidad con la legislación aplicable, o bien proceder a la rescisión del contrato de aprovechamiento de forma temporal o definitiva. El Ayuntamiento además podrá informar a la Consejería de Agricultura o al organismo competente para que imponga las sanciones o medidas oportunas.
SÉPTIMA.- Durante la temporada cinegética y más en la época de estío, los cazadores pondrán el máximo cuidado de no provocar incendios, siendo responsables directos de los que se produjesen por su negligencia o falta de medidas preventivas, de acuerdo con la legislación vigente en materia de incendios forestales y medidas preventivas.
OCTAVA.- En caso de realizarse repoblaciones de especies cinegéticas, deberán llevarse a cabo con la supervisión de este Ayuntamiento que decidirá las condiciones de aprovechamiento de dichas poblaciones, especificando los periodos de adaptación y las fechas para su caza de acuerdo con las normas dictadas por la Consejería de Agricultura.
NOVENA.- Si el adjudicatario sufriera alguna sanción por infracción o incumplimiento sobre las normas dictadas en el Reglamento xx Xxxx vigente, o no se le autorizara la celebración de alguna montería, el Ayuntamiento, con ello, no sufriría merma alguna en los ingresos anuales, del precio de la adjudicación de la subasta de la que sirve de base este pliego de condiciones.
DÉCIMA.- Será por cuenta del adjudicatario del aprovechamiento la guardería legalmente establecida para la vigilancia del xxxx xx xxxx, debiendo de contratar un xxxxxx xx xxxx o vigilante de conformidad con lo establecido en la vigente Ley de Xxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha y la Orden de 06-07-1999, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se establece la figura del Vigilante xx Xxxx Privado de Caza.
UNDÉCIMA.- En caso de producirse daños, del tipo que sean, causados por las especies cinegéticas presentes en el coto; dichos daños, serán evaluados por un técnico competente y determinado el alcance de estos, quedando el adjudicatario como responsable del pago de las indemnizaciones o sanciones pertinentes, a tal efecto será obligatorio suscribir un SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL QUE CUBRA DICHOS DAÑOS A TERCEROS, EXTREMO QUE DEBERÁ JUSTIFICARSE ANTES DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Clausula vigesimoprimera.- Causas de Resolución del Contrato.
Además de las anteriormente citadas en este Pliego de Condiciones, serán causas de rescisión automática del contrato de arrendamiento (con la incautación de la garantía definitiva):
- El subarrendamiento o transmisión del derecho de aprovechamiento por parte del adjudicatario a terceros sin autorización expresa de este Ayuntamiento.
- La realización de cualquier otro aprovechamiento no permitido en el presente pliego de condiciones.
- El impago del importe anual del aprovechamiento en el plazo establecido en condicionado técnico de la Consejería de Agricultura (antes del 31 xx xxxxx de cada año).
Clausula vigesimosegunda. Plazo de Garantía.
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de 6 MESES, a contar desde la fecha de terminación del contrato, será el plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el contrato que se ha realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a las actividades realizadas o ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de daños, sustracciones o infracciones del tipo que sean en el acotado, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Clausula vigesimotercera.- Pliego de condiciones técnico facultativas.
A este pliego de condiciones económico-administrativas se unirá, formando parte del mismo, el de condiciones técnico-facultativas dictadas por El Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales de la Dirección Provincial de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural xx Xxxxxx, de fecha 3 de febrero de 2017.
Clausula vigesimocuarta. Régimen Jurídico del Contrato.
Este contrato tiene carácter de contrato administrativo especial, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
En San Xxxxx de los Xxxxxx, a 00 xx xxxxxxx xx 0000 Xx Xxxxxxxxx,
Xxx. : Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.