CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN
Es importante que usted lea y entienda todo el contrato antes de firmarlo. Al firmar está aceptando los términos y condiciones de todas y cada una de las páginas que incluye el contrato.
La empresa de alquiler de vehículos sin conductor (“Arrendador”) identificada en el contrato reseñado, y la/s persona/s física/s que aparece/n como contratantes en su condición de conductor/es y/ o pagador/es, en su propio nombre y/o en el de la sociedad también identificada en dicho contrato en la condición de Arrendatarios Solidarios ("el Arrendatario"), convienen el alquiler del vehículo identificado en el contrato, ("el Vehículo"), de conformidad con las condiciones contenidas en el contrato reseñado, en este documento anexo al mismo, y en la tarifa general vigente una copia de la cual se encuentra a disposición del Arrendatario en la oficina arrendadora.
El presente contrato se rige por los términos y condiciones reflejados en el mismo. El Arrendatario declara haber leído y entendido estas condiciones y acepta con su firma los términos y condiciones del presente contrato.
El Arrendatario recibe en alquiler el Vehículo en condiciones aptas para circular y adecuadas para el alquiler en el inicio de la relación contractual y se compromete a conservarlo y conducirlo según las normas del Código de Circulación y del país por el que circule.
Junto con el Vehículo se entrega copia compulsada de la documentación original del Vehículo o justificante de gestoría, el contrato de alquiler con sus términos y condiciones, y un juego de llaves.
1.Utilización del Vehículo:
El Arrendatario está obligado a conservar el Vehículo hasta la entrega y recepción del mismo con la diligencia exigida en el artículo 1904 del vigente Código Civil español, y a llevar siempre su ejemplar del contrato de alquiler vigente a bordo del Vehículo. Asimismo, se compromete el Arrendatario a utilizarlo y conducirlo cumpliendo con las normas del Código de Circulación vigentes en el lugar y en el momento de prestación del servicio y conforme a las especificaciones de uso del tipo de vehículo arrendado.
El Vehículo solamente podrá ser utilizado en carreteras públicas, y queda expresamente prohibido:
- Conducir el Vehículo por personas no autorizadas en el anverso.
- Utilizarse el Vehículo por persona que no disponga carnet de conducir válido y hábil para circular por territorio español, y para el tipo de vehículo arrendado, aunque sus datos consten como conductor autorizado en el contrato, ni por cualquier persona menor de 21 años.
- Transportar personas o mercaderías, cuando ello implique el subarriendo del Vehículo.
- Transportar personas o mercancías sin haber obtenido la autorización administrativa exigida por el ordenamiento jurídico. Se prohíbe el transporte de mercancías que requiera condiciones especiales según legislación y para las que el Vehículo arrendado no esté preparado como ATP, ADR, etc. En caso de incumplimiento, el Arrendatario será responsable de las sanciones que la Administración pudiera imponer al Arrendador.
- Conducir el Vehículo en inferioridad de condiciones físicas, motivadas por el alcohol, drogas, fatiga o enfermedad.
- Utilizar el Vehículo para empujar o remolcar otros vehículos incluidos los remolques, salvo que se de autorización por el Arrendador.
- Participar con el Vehículo en carreras, concursos deportivos, pruebas de fiabilidad o desafíos de cualquier naturaleza o para enseñar a conducir.
- Desprecintar o manipular el cuentakilómetros del Vehículo, debiendo comunicar inmediatamente al Arrendador cualquier avería del mismo.
- Transitar fuera de la red vial nacional o conducir fuera de las vías pavimentadas. Cualquier siniestro que se produzca por este motivo será de cuenta exclusiva del Arrendatario.
- No detener el Vehículo lo antes posible cuando se ilumine o suene cualquier testigo o alarma que indique anomalía en el funcionamiento del mismo o se detecte ésta por el Arrendatario, debiendo en estos supuestos contactar de forma inmediata con el Arrendador para que éste disponga lo conveniente o con la compañía de asistencia del seguro de Vehículo. No se abonará ninguna reparación o asistencia sin previa autorización del Arrendador.
- Conducir el Vehículo a otro país sin haberlo comunicado al Arrendador en el momento de formalizar el contrato o, posteriormente, sin que el Arrendador otorgue su consentimiento por cualquier medio y debiendo quedar constancia del mismo. Queda prohibido realizar traslado entre islas, y en Ceuta y Melilla.
- Realizar una conducción deportiva extrema o exigente que quede reflejada en los mecanismos de control con el que vaya equipado el coche o que origine desgaste prematuro y anómalo de elementos del vehículo que no se corresponda con los kilómetros realizados y que tengan su origen en un exceso de exigencia por parte del Arrendatario.
- Variar cualquier característica técnica del Vehículo, las llaves, el equipamiento, las herramientas y/o accesorios del mismo.
- Hipotecar, ceder, alquilar, pignorar, vender o dar en garantía: el Vehículo, el contrato de alquiler, las llaves, la documentación, el equipamiento, las herramientas y/o los accesorios del Vehículo y/o cualquier parte o pieza del mismo.
- Transportar niños menores de tres años o personas mayores de tres años que no superen una altura de 135 centímetros sin utilizar el correspondiente dispositivo de retención homologado de acuerdo con el peso y la talla del niño o persona que deba utilizarlo.
- Sólo el Arrendador tiene el derecho y la responsabilidad de reparación del Vehículo y sus accesorios y salvo autorización expresa de éste quedan prohibidas las reparaciones realizadas por el Arrendatario o un tercero.
2.- Responsabilidad y cuidado del Vehículo:
El Arrendatario deberá:
- Inspeccionar el Vehículo antes de tomar posesión de él.
- Tener el Vehículo adecuadamente estacionado y custodiado cuando no se utilice.
- Mantenerlo conforme lo requiera la situación geográfica en la que se encuentre en Vehículo.
- Dejar de utilizar el Vehículo y ponerse en contacto con el Arrendador de forma inmediata ante cualquier fallo o avería que detecte.
- Comprobar que no ha dejado pertenencia alguna en el Vehículo antes de devolverlo, pues el Arrendador no se hace cargo de su posterior devolución.
- Devolver el Vehículo en horario de apertura de la oficina arrendadora, junto con todos sus documentos, llaves, neumáticos, herramientas y accesorios, en el lugar y fecha estipulados en el contrato. Un miembro del personal del Arrendador comprobará que el Vehículo se encuentra en las mismas condiciones en las que fue entregado, salvo el desgaste lógico por uso y kilometraje. La devolución del Vehículo fuera del horario de apertura de la oficina o en lugar distinto de ésta deberá ser previamente autorizada por el Arrendador. En cualquier caso, el Arrendatario seguirá siendo responsable del Vehículo en tanto no sea recepcionado de nuevo por un miembro del personal del Arrendador y no se emita el informe de estado del Vehículo. Esto es, cualquier daño, pérdida, robo del Vehículo o de sus accesorios opcionales será responsabilidad del Arrendatario hasta la inspección y comprobación del estado del Vehículo por el personal del Arrendador.
3.- Pagos y cargos derivados del alquiler:
El precio del alquiler, es el expresado en el contrato de alquiler y está establecido en función de la tarifa general vigente en lo referente a servicios, impuestos, seguros y/o exenciones opcionales, y por el precio pactado con el Arrendatario en el momento de realizarse el alquiler según la tarifa seleccionada.
La duración del alquiler es la pactada en el contrato, y se facturará en base a periodos de 24 horas, contados desde la hora en que éste se hubiera formalizado. Existe un periodo de cortesía de 60 minutos, pasado el cual se realizará un cargo adicional, durante las primeras 24 horas, de un día más de alquiler al precio de la Tarifa General en vigor. Trascurridas 24 horas de demora en la devolución del Vehículo, el cargo se realizará por los días que transcurran hasta la entrega efectiva del Vehículo.
En el caso de alquileres renovables con periodicidad mensual, el Arrendatario queda obligado a comparecer en la oficina alquiladora el último día de contrato para que el arrendador pueda efectuar el cierre del mismo liquidando todos los conceptos contratados. La citada comparecencia en la oficina podrá ser sustituida por el envío del nuevo contrato firmado a través de correo electrónico, siempre que se liquiden todos los conceptos contratados.
En los alquileres renovables deberá revisarse regularmente los niveles de líquidos y aceite, y permitir las inspecciones de seguridad o revisiones que sean procedentes y conformes a las inspecciones de uso del tipo de vehículo. Estas revisiones deberán realizarse por los talleres autorizados por el Arrendador, respondiendo el Arrendatario de cualquier perjuicio que se derive de la incorrecta reposición de los niveles de líquido del motor del vehículo arrendado. En estos alquileres será obligación del Arrendatario respetar la limitación de kilometraje máximo realizable y comunicar este al Arrendador.
Todas las personas identificadas en el contrato de alquiler responderán solidariamente del pago de cualquier cantidad debida derivada del contrato.
El Arrendatario se compromete a pagar al Arrendador:
- Los cargos por el alquiler del tipo de vehículo presupuestado según las tarifas vigentes del Arrendador y precio pactado en el contrato de alquiler.
- Los servicios extras que contratara o utilizara a abonar según las tarifas vigentes del Arrendador.
- Se establece un depósito o fianza a retener al Arrendatario al inicio del contrato y a devolver en el momento de la recepción del Vehículo y tras verificar tanto el correcto estado interior y exterior del mismo de forma que se corresponda con el estado de la entrega, como el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente contrato. El importe del depósito o fianza será el determinado al dorso del contrato para cada tipo de vehículo alquilado.
- La aplicación de la tarifa convenida inicialmente queda supeditada a que la devolución del Vehículo se realice en la fecha y lugar previstos.
- En caso de que el Arrendatario quisiera disfrutar del Vehículo por tiempo superior al pactado, se compromete a obtener expresa autorización escrita del Arrendador pagando anticipadamente el importe correspondiente a la prolongación del alquiler.
- Los cargos ocasionados por la pérdida de la documentación del Vehículo, así como la pérdida de neumáticos, herramientas, y accesorios, incluido daños en llantas y neumáticos por culpa o negligencia del cliente.
- Los costes de reparación de los daños causados al Vehículo, en caso de accidente, cuando concurran las siguientes circunstancias:
1. Que el Vehículo no fuera utilizado de acuerdo con las condiciones establecidas.
2. Que el parte de accidente no hubiera sido cumplimentado en el plazo señalado o que no se ajustase a la realidad de los hechos producidos.
- Las multas y gastos judiciales motivados por infracciones de tráfico o infracción de las leyes, reglamentos u ordenanzas, por parte del Arrendatario.
El arrendatario satisfará y será responsable como si fuera propietario del Vehículo frente a las multas o sanciones que cualquier órgano administrativo imponga por razón de la utilización del Vehículo, así como por estado del mismo en los casos imputables a éste.
El Arrendatario deberá reembolsar al Arrendador los importes, incluidos los recargos o intereses de cualquier tipo, que se vea obligado a abonar por razón de las multas o sanciones impuestas como propietario del Vehículo.
- En caso de repostaje equivocado, el cliente pagará todos los gastos ocasionados (grúa, vaciado de depósito, etc.).
- En caso de daños o deterioro no vinculado al desgaste habitual por uso en elementos no cubiertos por el seguro y ocasionados por mal uso, descuido o negligencia del Arrendatario, éste pagará todos los gastos ocasionados.
- Limpieza excepcional o reparación de tapicerías, cromados o paneles interiores por efecto de marcas, roturas, degradación o manchas que produzcan deterioro o necesidad de reparación estética, sustitución o tratamiento de limpieza excepcional en elementos del vehículo cuyo origen sea imputable al uso realizado por el arrendatario. El coste de esta limpieza se regirá según lo establecido en los costes extras a abonar según las tarifas vigentes.
- De necesitar sustitución de algún elemento por imposibilidad de eliminar o limpiar el deterioro, el Arrendatario pagará el precio estipulado según la tarifa de precios del Servicio Oficial de la marca ó recambista especializado.
Todas las tarifas publicitadas están sujetas a cambios sin previo aviso. Las ofertas especiales pueden darse de baja en cualquier momento.
El Arrendatario mediante la firma del presente contrato autoriza al Arrendador a realizar los cargos en su tarjeta de crédito de cuantos importes se hubiera acordado realizar o quedaran pendientes a la finalización del contrato por pago de alquiler, daños ocasionados al Vehículo no cubiertos por el seguro suscrito, o cualquier otro concepto imputable al Arrendatario, haciéndole constar el desglose de los cargos.
4. Política de cancelación:
Las cancelaciones se deberán efectuar en todo caso con una antelación mínima de 24 horas respecto al inicio del alquiler.
Si se ha contratado seguro de cancelación, se devolverá el total del importe abonado excepto el que corresponda a la contratación del citado seguro.
Si se no contrata seguro de cancelación se devolverá al cliente el 80% del importe abonado.
5.- Seguros:
Las tarifas de alquiler incluyen las coberturas del seguro obligatorio del Vehículo y del complementario de responsabilidad con garantías ilimitadas por los daños y perjuicios frente a terceros derivados del uso y circulación del Vehículo.
Estas coberturas quedan garantizadas y son asumidas por el asegurador con el que el Arrendador tenga concertada la correspondiente póliza de seguro y quedan sujetas a lo pactado en el condicionado general y particular de la misma, y a lo regulado en la legislación vigente.
Mediante la firma del contrato de alquiler, el Arrendatario se adhiere como asegurado a la mencionada póliza de la cual existe una copia en la sede social del Arrendador, que puede ser consultada por el Arrendatario. Cualquier conductor adicional está sujeto a los términos y condiciones y limitaciones de nuestra póliza.
Esta póliza no cubre los daños, pérdidas ni cualquier otro perjuicio sufrido en los equipajes, mercancías u objetos transportados en el vehículo, ni la pérdida total o parcial ni daños sufridos en el Vehículo por robo, vandalismo y/o accidente de circulación.
En caso de daños al vehículo sin responsabilidad del contrario no se devolverá el importe depositado en concepto de franquicia.
En caso de robo del vehículo no se devolverá el importe de la franquicia.
El Arrendatario acepta ayudar y cooperar con nuestra aseguradora en caso de reclamación de un tercero. Asimismo acepta la responsabilidad por cualquier incumplimiento de informar lo antes posible sobre reclamaciones de terceros. Ante cualquier fraude o incumplimiento de los términos y condiciones de nuestra póliza o ante cualquier incumplimiento generado por un mal uso del vehículo que invalide
la cobertura que proporciona nuestra póliza de responsabilidad civil, el cliente será responsable a título personal de los daños que se generen.
6.- Responsabilidad por daños, pérdida o sustracción del Vehículo:
El arrendatario acepta la responsabilidad por daños, pérdida o robo del vehículo durante la vigencia del contrato de arrendamiento. En caso de robo del Vehículo deberá informar sobre los hechos denunciados a la oficina de xxxxxxxx, entregando el original de la denuncia policial antes de 24 horas desde su formalización, salvo situaciones de fuerza mayor, y en todo caso antes de finalizar el período de arrendamiento pactado, junto con las llaves originales del Vehículo de alquiler, otorgándose al Arrendador el derecho a resolver el contrato, así como a reclamarle la devolución inmediata del Vehículo. Se le requerirá el pago inmediato de la totalidad de la deuda que se halle pendiente independientemente de los términos de pago que hubieran sido acordados previamente.
El Arrendatario deberá hacer frente al valor xxx xxxxxxx del coche sustraído e indemnizar al Arrendador en concepto de lucro cesante y daño emergente que incluirá costes legales, grúas, peritajes, etc.
El siniestro o el robo del Vehículo no conlleva la obligación del Arrendador de poner a disposición del arrendatario un vehículo de sustitución.
7.- Accidente:
En caso de accidente el Arrendatario se compromete a:
- No abandonar el Vehículo alquilado sin tomar medidas adecuadas para protegerle.
- No admitir frente a terceros la responsabilidad en caso de accidente.
- Comunicar antes de 7 días el accidente al Arrendatario utilizando el Parte Europeo de Accidentes.
- Obtener los datos completos de la parte contraria y posibles testigos, cumplimentando un parte de accidente, que remitirá al arrendador, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas después de producirse el mismo.
- Recopilar los nombres y direcciones de los implicados en el accidente y comunicárselos al Arrendador. Si el contrario se negara a firmar, el arrendatario deberá solicitar la presencia in situ policial para el esclarecimiento de los hechos, de lo contrario se considerará al Arrendatario como responsable del accidente, salvo prueba en contrario aportada.
- Prestar asistencia tanto al Arrendador como a la aseguradora en cualquier procedimiento legal.
- El Arrendatario será responsable del pago de todos deterioros del Vehículo que no sean satisfechos por el seguro.
8.- Protección de datos:
De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y su reglamento de desarrollo, le informamos que los datos que figuran en el presente contrato serán incluidos y tratados en un fichero propiedad de TELEFURGO FRANQUICIAS, S.L. con la finalidad de gestionar la relación contractual surgida, así como para fines comerciales tales como mantenerle puntualmente informado de todas aquellas ofertas, productos y promociones, propias o de terceros, que puedan ser de su interés, bien por correo electrónico, bien por cualquier otro modo equivalente.
En caso de accidente o siniestro sus datos podrán ser cedidos a la compañía aseguradora y/x xxxxxxxx de seguros con la que trabaje la sociedad arrendadora del presente contrato. Sus datos también podrán ser facilitados a la policía o a las autoridades.
En el caso de comunicaciones comerciales a través de correo electrónico o medio equivalente, y de conformidad con lo establecido en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico, usted otorga su consentimiento expreso para el envío de publicidad a través de dicho medio. Dicho consentimiento podrá ser revocado en cualquier momento.
El Arrendador, podrá comunicar los datos del Arrendatario a ficheros de información de solvencia patrimonial y crédito, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos, si el Arrendatario incurriera
en cualquier tipo de impago con motivos de los servicios de alquiler contratados y previo requerimiento de pago insatisfactorio por parte del Arrendador.
Para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos podrá dirigirse por escrito a la dirección Avda. Eje Central del Centro de Transportes de Madrid (Ctra. Xxxxxxxxxx a Vallecas Km 3,5) Nave S-5, CP 28053 d e M a d r i d o e n l a d i r e c c i ó n d e c o r r e o electrónico xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx copia de su DNI.
9.- Resolución de contrato:
Las partes tendrán derecho a resolver el contrato de concurrir causa legal para ello. El Arrendador tendrá derecho a resolver el contrato con efectos inmediatos, en el caso de que el Arrendatario incurra en xxxx que se producirá el día siguiente del vencimiento de la obligación de pago correspondiente, sin que sea necesario requerimiento alguno.
Tendrán la consideración de causa justa para resolver el contrato:
- Utilización del Vehículo no adecuada a su destino o que cause daños al mismo de forma dolosa o gravemente negligente, inclusive la falta de mantenimiento o revisiones cuando viniera obligado a ello.
- Los costes producidos por devolución de recibos, cheques, pagarés, giros, cargos en tarjeta de crédito, salvo que el Arrendatario proceda al pago en el plazo de siete días, o el incumplimiento de las condiciones de pago previamente acordada por el arrendador.
- Incumplimiento de cualquiera de las condiciones previstas en el presente contrato.
- En caso de una elevada siniestralidad.
En todo caso, el Arrendador tendrá derecho, al resolver el contrato y a retirar el Vehículo allí donde se hallare.
En caso de resolución del contrato, vendrá el Arrendatario obligado a la inmediata devolución del vehículo, llaves, la documentación y los accesorios.
En caso de resolución contractual podrán las partes reclamarse mutuamente los daños y perjuicios que la misma le haya ocasionado, lo que incluye no solo el daño emergente, sino también el lucro cesante por la falta de disponibilidad del Vehículo.
10.- Legislación:
El presente contrato se rige por la normativa y jurisdicción española.