CONVOCATORIA PARA EL FORTALECIMIENTO A EMPRESAS DE BASE CIENTÍFICA, TECNOLÓGICA E INNOVACIÓN
CONVOCATORIA PARA EL FORTALECIMIENTO A EMPRESAS DE BASE CIENTÍFICA, TECNOLÓGICA E INNOVACIÓN
ANEXO 3 MODELO DE CONVENIO
NOTA: EL PRESENTE DOCUMENTO MODELO DE CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE CRÉAME Y LAS ENTIDADES QUE RESULTEN BENEFICIARIAS DE LA PRESENTE CONVOCATORIA, ES EXCLUSIVAMENTE DE CARÁCTER INFORMATIVO. DICHO DOCUMENTO PODRÁ ESTAR SUJETO A MODIFICACIONES, DEPENDIENDO A LOS ACUERDOS A QUE LLEGUEN LAS ENTIDADES INVOLUCRADAS EN EL MISMO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES | ||
ENTIDAD EJECUTORA | CORPORACIÓN INCUBADORA DE EMPRESAS DE BASE TECNOLÓGICA DE ANTIOQUIA | |
NIT: | No. 811.007.547-0 | |
REPRESENTANTE LEGALSUPLENTE: | XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX | |
CÉDULA DE CIUDADANÍA: | C.C. 43.504.527 expedida en Medellín | |
CARGO: | Gerente financiera y administrativa | |
LA ENTIDAD PROPONENTE DE LA SPIN-OFF: | Nombre: | XXXXXXXXXXXX |
Nit: | No. XXXXXXXXXXXXXXX | |
Representante Legal: | XXXXXXXXXXXXXXXXXX | |
Documento de Identificación: | C.C. XXXXXXXXXXX | |
Cargo: | XXXXXXXXXXXX |
CONSIDERACIONES
1. Que EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
– COLCIENCIAS, como ente rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e
Av. Xxxxx 00 # 00-00 Xxxxx 0 Xxxxx 0 xx 0 –PBX: (57+1) 6258480, Ext 2081 – Línea gratuita nacional 018000914446 – Bogotá D.C. Colombia xxx.XXXXXXXXXXX.xxx.xx
Innovación (SNCTeI), tiene la responsabilidad de adoptar y promover estrategias y/o programas que permitan el avance del país a través de la investigación, el desarrollo científico, tecnológico y la innovación, así como propiciar las condiciones necesarias para que los desarrollos científicos, tecnológicos e innovadores se relacionen con los sectores social y productivo, y que estos a su vez favorezcan la productividad, la competitividad y el emprendimiento en el país.
2. Que las empresas de base tecnológica tipo Spin-Off, son un mecanismo de transferencia y comercialización del conocimiento de gran impacto que continúa siendo poco explorado por las Instituciones de Educación Superior Colombianas y empresas, es necesario crear mecanismos que no solo contribuyan a su creación, sino que permitan su fortalecimiento y sostenibilidad en el tiempo para consolidar la cultura emprendedora a nivel nacional.
3. Que, como resultado de la convocatoria para el fortalecimiento a empresas de base científica, tecnológica e innovación, se creo el banco de elegibles con las propuestas que superaron los 70 puntos en la evaluación y se asignaron el beneficio hasta su agotamiento en estricto orden descendente. de al menos 15 propuestas de spin-off de base tecnológica.
4. Que Creame Incubadora de Empresas cuenta con alta experiencia en ejecución de programas de identificación y estructuración de ideas, así como en acompañamiento y fortalecimiento empresarial a empresas pertenecientes tanto a la base del emprendimiento como a aquellas con alto desarrollo de innovación y potencial xx xxxxxxx, además, es una entidad que demuestra enfoque competencias, capacidad y el apoyo requerido para el logro de los objetivos del convenio.
5. Que Creame Incubadora de Empresas es una entidad reconocida por Colciencias con la resolución 1451 de 2018 como Incubadora de Empresas de Base Tecnológica.
6. Que Creame Incubadora de empresas cuenta con la certificación ISO 9001-2015 prestación de servicios de operación de proyectos y programas de emprendimiento, acompañamiento y consultoría empresarial, a través de la aplicación de metodologías y modelos de ideación, pre incubación, incubación, aceleración y escalamiento.
CLÁUSULAS
Av. Xxxxx 00 # 00-00 Xxxxx 0 Xxxxx 0 xx 0 –PBX: (57+1) 6258480, Ext 2081 – Línea gratuita nacional 018000914446 – Bogotá D.C. Colombia xxx.XXXXXXXXXXX.xxx.xx
CLÁUSULA PRIMERA. - OBJETO: Realizar el proceso de Incubación y aceleración de Spin Off de base tecnológica bajo la metodología propia de Creame Incubadora de Empresas que propicie la creación de spin- off lideradas por la entidad que presentó la spin off de base tecnológica a la convocatoria para el fortalecimiento a empresas de base científica, tecnológica e innovación.
CLÁUSULA SEGUNDA. - OBJETIVOS ESPECIALES:
1. Acompañar técnicamente a la spin-off seleccionada; realizar un análisis jurídico-legal de la capacidad de transferencia tecnológica, capacitar en cultura para la creación de spin- off, y realizar una pre evaluación técnica y comercial de las spin-off.
2. Realizar un diagnóstico Inicial del a spin-off y un plan de acción.
3. Realizar un proceso de Incubación empresarial considerando: Validación del modelo de negocio de la spin-off, modelación financiera de la spin-off, desarrollo de producto/prototipado, estructuración e implementación de la estrategia comercial y cadena productiva para la spin-off.
4. Realizar el proceso de aceleración personalizada, un proceso especializado y personalizado que realizarán las spin-off que terminan el proceso de Incubación y se considera realizar a través de la ejecución de un plan de acompañamiento personalizado, direccionamiento estratégico. market construction,estructuración financiera y gestión comercial.
5. Diseñar la identidad corporativa de la spin-off.
6. Revisión y elaboración de los estatutos, reglamentos y demás documentos jurídicos requeridos para un proceso de formalización de la spin-off.
7. Propiciar y generar conexiones inteligentes entre los aliados estratégicos de Creame y la spin-off.
8. Fortalecer las capacidades gerenciales y comerciales para el equipo de la spin- off a través de un curso de gerencia empresarial de forma virtual.
9. Alistar la spin- off para ser presentada a una Red de Ángeles Inversionistas con el fin de buscar su expansión, siempre y cuando se cumpla con las condiciones de la Red.
10. Realizar un mapeo empresarial a cada spin-off.
CLÁUSULA TERCERA. - PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del Convenio será de doce (12) meses, contados a partir de la firma del acta de inicio, previo requisito de perfeccionamiento y legalización del convenio.
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CLÁUSULA CUARTA. - VALOR DEL CONVENIO Y APORTES: El valor del presente Convenio se pactó por la suma xx XXXX MILLONES DE PESOS CON IVA INCLUIDO ($10.000.000 IVA
Incluido) M/CTE, los cuales serán aportados por la entidad que presentó la spin -off a la convocatoria para el fortalecimiento a empresas de base científica, tecnológica e innovación.
CLÁUSULA QUINTA. - DESEMBOLSO: Los recursos de la contrapartida en efectivo serán girados a LA ENTIDAD EJECUTORA en un solo y único desembolsos.
CLÁUSULA SEXTA. - OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
A. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EJECUTORA:
1. Aplicar, ajustar y desarrollar la metodología de incubación y aceleración para garantizar la transferencia del modelo de acompañamiento a la spin -off.
2. . Realizar un diagnóstico al inicio y al final del proceso de acompañamiento a fin de conocer el estado previo y posterior de la spin- off a acompañar y obtener una medida de lo logrado a través del convenio
3. Asesorar y hacer seguimiento a los planes de acción de la spin-off .
4. Asesorar y acompañar en la realización del modelo incubación y aceleración, el cual deberá ser realizado dentro de la fase de acompañamiento a los emprendedores y deberá contener las actividades de planeación para cada spin-off
5. Asesorar y acompañar la elaboración de la estructura de formalización para la spin- off
6. Diseñar y generar la imagen corporativa para cada la spin-off
7. Garantizar el acompañamiento técnico a la spin-off, a través de consultorías y asesorías con personal experto y/o entidad especializadas
8. Fomentar y facilitar alianzas y relacionamiento con el ecosistema de emprendimiento y aliados de Creame para la spin-off.
9. Entregar reportes parciales de los avances del convenio según el plan de acción de la spin-off.
10. Disponer durante la vigencia del convenio, de la infraestructura física, técnica, tecnológica, operativa, contable, financiera, necesaria para atender las actividades propias del convenio.
11. Asignar el recurso humano idóneo y necesario para desarrollar el plan de acción de la spin-off.
12. Presentar un informe final al cierre del convenio, que incluya los resultados obtenidos del proceso de incubación y aceleración de la spin-off.
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13. Cada dos meses realizar una reunión de seguimiento de manera virtual para verificar el avance del convenio, donde participen los lideres de la spin-off y el coordinador del convenio.
14. Las demás necesarias para la correcta ejecución del convenio.
B. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD QUE LIDERA LA SPIN.OFF.
1. Tener un equipo de profesionales que participan del proceso de incubación y aceleración de manera permanente y continua.
2. Participación del equipo que lidera la spin-off las asesoría y consultoría efectiva.
3. Atender de manera respetuosa las asesorías y consultorías que se realicen el proceso de incubación y aceleración de la spin-off.
4. Disponer de profesionales en las áreas administrativas, comercial, legal para que acompañen al equipo investigador o líder de la spin-off en el proceso de incubación y aceleración.
5. El equipo que lidere el proceso de incubación y aceleración debe disponer del tiempo necesario para realizar el proceso de manera apropiada en el periodo de acompañamiento definido.
6. Cumplir con las responsabilidades asignadas por los asesores y consultores en el proceso de incubación y aceleración.
7. Designar un profesional responsable del proceso de incubación y aceleración ante la entidad ejecutora, un interlocutor validador del proceso y responsable del seguimiento por parte de la entidad que lidera la spin-off.
8. Facilitar al proceso de incubación y aceleración la información requerida y necesaria para la creación y el fortalecimiento de la spin-off.
9. Las demás necesarias para la correcta ejecución del convenio.
CLÁUSULA SEPTIMA. -EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL: Entre LA ENTIDAD EJECUTORA y LA
ENTIDAD PROPONETE DE LA SPIN-OFF no existe ningún vínculo de tipo laboral y por tanto LA ENTIDAD EJECUTORA es la responsabilidad del personal que vincule para la ejecución del presente convenio, así como sus prestaciones laborales, sociales y la seguridad social correspondiente y si mismo con la ENTIDAD PROPONENTE DE LA SPIN-OFF.
CLÁUSULA OCTAVA.- GARANTÍAS: LA ENTIDAD PROPONETE DE LA SPIN-OFF, se compromete,
a constituir a favor de LA ENTIDAD EJECUTORA con NIT. 811.007.547-0, garantía ante un banco o compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, cuya póliza matriz esté aprobada por la Superintendencia Financiera de Colombia, a fin de respaldar el cumplimiento de las obligaciones que surjan de la celebración, ejecución, terminación y liquidación del presente convenio, con el objeto de amparar los siguientes riesgos:
Av. Xxxxx 00 # 00-00 Xxxxx 0 Xxxxx 0 xx 0 –PBX: (57+1) 6258480, Ext 2081 – Línea gratuita nacional 018000914446 – Bogotá D.C. Colombia xxx.XXXXXXXXXXX.xxx.xx
a. CUMPLIMIENTO: Por una cuantía equivalente al veinte (20%) del valor del convenio, y con vigencia igual al plazo del convenio y seis (6) meses más.
b. SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES: Garantizar el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de orden laboral del personal empleado por LA ENTIDAD EJECUTORA para el desarrollo del objeto del convenio , por valor equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del convenio, con una vigencia igual al término de duración del mismo y tres (3) años más.
CLÁUSULA NOVENA.- PENAL PECUNIARIA: LA ENTIDAD PROPONETE DE LA SPIN-OFF, se obliga
a pagar a favor LA ENTIDAD EJECUTORA una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del aporte realizado al convenio, de acuerdo al procedimiento de cada entidad, a título de Indemnización por los perjuicios que se ocasionen en caso de incumplimiento en sus obligaciones, agotados los trámites necesarios que garanticen a LA ENTIDAD PROPONETE DE LA SPIN-OFF su derecho de defensa y contradicción. PARÁGRAFO: El valor de la cláusula penal pecuniaria a que se refiere la presente cláusula será pagado directamente por LA ENTIDAD PROPONETE DE LA SPIN-OFF a favor LA ENTIDAD EJECUTORA, de acuerdo a los procedimientos de cada entidad.
CLÁUSULA DÉCIMA.- MULTAS: En caso que a LA ENTIDAD PROPONETE DE LA SPIN-OFF incurra
en xxxx o incumplimiento injustificado de alguna o algunas de las obligaciones originadas en este Convenio, LA ENTIDAD EJECUTORA, podrá cobrar a LA ENTIDAD PROPONETE DE LA SPIN-OFF por cada día de retraso, multas sucesivas por un valor equivalente al cero punto uno por ciento (0.1%) del valor del total del convenio sin exceder el 10% del valor del mismo, suma que se podrá cobrar directamente LA ENTIDAD PROPONETE DE LA SPIN-OFF CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - PROPIEDAD INTELECTUAL: En el evento en que se llegaren a generar derechos de propiedad intelectual sobre los conocimientos, productos, resultados y tecnologías que se obtengan o se pudieran obtener en desarrollo del presente convenio, será del autor intelectual de la misma, o de quien pertenezca los derechos patrimoniales y en ningún momento se entiende cedidos a la otra parte. En todo caso, se deberán respetar y reconocer los derechos xxxxxxx, del o de los autores intelectuales
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- CONFIDENCIALIDAD: Las partes se obligan recíprocamente a no divulgar y mantener bajo reserva, en calidad de información confidencial, la información que sea suministrada o que conozca directamente, en desarrollo del presente Convenio, y, a no darle destinación diferente a la requerida para la ejecución del mismo. En tal sentido LA ENTIDAD EJECUTORA Y LA ENTIDAD PROPONETE DE LA SPIN-OFF están obligadas a observar la misma reserva y cuidado que utilizan para mantener su propia información.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- PRÓRROGAS, ADICIONES Y MODIFICACIONES: En caso de ser
necesario adicionar tiempo y/o realizar prorrogar su plazo de ejecución o realizar cualquier modificación a su texto, se hará mediante un documento escrito entre las partes,. Las
Av. Xxxxx 00 # 00-00 Xxxxx 0 Xxxxx 0 xx 0 –PBX: (57+1) 6258480, Ext 2081 – Línea gratuita nacional 018000914446 – Bogotá D.C. Colombia xxx.XXXXXXXXXXX.xxx.xx
solicitudes de modificación al convenio, deberán realizarse con mínimo tres (3) meses de antelación a la fecha de finalización de la ejecución del convenio.
CLÁUSULA ÉECIMA CUARTA. - CESIÓN: Este convenio no podrá cederse ni en todo, ni en parte sin el previo consentimiento expreso y por escrito de COLCIENCIAS quien se reserva las razones que tenga para negar la autorización de la cesión.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Cualquier
diferencia que surja entre las partes por la ejecución, interpretación, terminación o liquidación del presente convenio y en general, sobre los derechos y obligaciones derivados del mismo, durante su etapa precontractual, contractual y post contractual, se solucionará primero por las partes, mediante arreglo directo, la cual tendrá una duración máxima de treinta (30) días hábiles. En caso de no llegar a un acuerdo, las partes convienen solucionarla por la vía de la conciliación prejudicial. Si agotada la etapa de la Conciliación y no se llegare a un acuerdo, las partes acudirán a la jurisdicción competente para que dirima la controversia, cuyo domicilio principal será en la ciudad de Medellín
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- CAUSALES DE TERMINACIÓN: Este Convenio se podrá dar por terminado por la ocurrencia de uno de los siguientes eventos:
1. Por mutuo acuerdo de las partes.
2. Por incumplimiento de las obligaciones a cargo de cualquiera de las partes.
3. Por vencimiento del plazo de ejecución inicial previsto o el de una de sus prórrogas, si las tuviere.
4. Por las causas legales determinadas en la ley.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - LIQUIDACIÓN: Una vez culminado el plazo de ejecución del convenio o cumplido el objeto del mismo o en el evento de presentarse alguna de las causales consignadas en la cláusula anterior, se procederá a su liquidación, previa instrucción de LA ENTIDAD EJECUTORA, de conformidad a lo estipulado en la ley, lo cual deberá constar en acta debidamente suscrita por las partes.
CLÁUSULA DECIMA OCTAVA. - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: Los representantes
legales de las partes manifiestan bajo la gravedad del juramento que ni ellos ni las entidades que representan están incursos en causal de inhabilidad o de incompatibilidad. La inexactitud sobre esta afirmación constituirá causal de incumplimiento y dará derecho a las partes para dar por terminado el presente convenio en el momento en que se verifique tal inexactitud. Se deja constancia que para la fecha de firma del presente convenio se ha consultado el "Boletín de Responsables Fiscales" vigente, con base en lo ordenado por la Ley 610 de 2000, y que no se encontró a las entidades firmantes del convenio o a los representantes legales de las mismas.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. - CONFLICTOS DE INTERÉS: La suscripción del presente convenio no genera situaciones de conflictos de interés en los términos del convenio.
Av. Xxxxx 00 # 00-00 Xxxxx 0 Xxxxx 0 xx 0 –PBX: (57+1) 6258480, Ext 2081 – Línea gratuita nacional 018000914446 – Bogotá D.C. Colombia xxx.XXXXXXXXXXX.xxx.xx
CLÁUSULA VIGÉCIMA. - DOCUMENTOS DEL CONVENIO: Forman parte del presente Convenio los siguientes documentos:
Certificado de antecedentes disciplinarios de Procuraduría General de la Nación LA ENTIDAD PROPONETE DE LA SPIN-OFF
10. Certificado de antecedentes Fiscales de la Contraloría General de la República de LA ENTIDAD PROPONETE DE LA SPIN-OFF
11. Registro Único Tributario de LA ENTIDAD PROPONETE DE LA SPIN-OFF
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA. - GASTOS: Todos los gastos que se deriven del presente convenio serán asumidos por LA ENTIDAD PROPONETE DE LA SPIN-OFF.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA. - LUGAR DE EJECUCIÓN: El presente convenio se ejecutará en las ciudades de Medellín y XXXXXXXX
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA. -RÉGIMEN JURÍDICO: El convenio se rige por las normas civiles, comerciales y las disposiciones especiales vigentes sobre actividades de ciencia y tecnología, en particular las consagradas por la Ley 1286 de 2009, la Ley 29 de 1990 y los artículos vigentes de los Decretos 393 y 591 de 1991.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA. - REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACIÓN: El
convenio queda perfeccionado con la firma de las partes contratantes. Para su legalización se requiere la aprobación de la garantía por parte LA ENTIDAD EJECUTORA. PARÁGRAFO I: LA ENTIDAD PROPONETE DE LA SPIN-OFF
tendrá un plazo xx xxxx (10) días hábiles contados a partir del recibo de la minuta para suscribirla y allegar al FONDO la documentación requerida, vencido este término sin cumplir este requisito se entenderá que LA ENTIDAD PROPONETE DE LA SPIN-OFF renuncia a su ejecución. PARÁGRAFO II: No podrá iniciarse el plazo de ejecución del convenio sin el cumplimiento de los requisitos íntegros de ejecución.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA. - DOMICILIO: Las notificaciones, comunicaciones y correspondencia entre las partes se enviarán a las siguientes direcciones: LA ENTIDAD EJECUTORA: Xxxxxxx 00 Xx.00-00 xxxx 00, Edificio Tecnoparque, teléfono (0) 0000000, en la ciudad de Medellín; LA ENTIDAD PROPONETE DE LA SPIN-OFF XXXXXXXXXXXXX
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA. - MANIFESTACIÓN: Las partes manifiestan libremente que han procedido a la lectura total y cuidadosa del texto del presente convenio, por lo que en consecuencia, se obligan a todo lo consignado y manifestado.
Para constancia se firma a los.
ENTIDAD EJECUTORA LA ENTIDAD PROPONETE DE LA SPIN-OFF
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Av. Xxxxx 00 # 00-00 Xxxxx 0 Xxxxx 0 xx 0 –PBX: (57+1) 6258480, Ext 2081 – Línea gratuita nacional 018000914446 – Bogotá D.C. Colombia xxx.XXXXXXXXXXX.xxx.xx
Av. Xxxxx 00 # 00-00 Xxxxx 0 Xxxxx 0 xx 0 –PBX: (57+1) 6258480, Ext 2081 – Línea gratuita nacional 018000914446 – Bogotá D.C. Colombia xxx.XXXXXXXXXXX.xxx.xx