AYUNTAMIENTOS
SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 307 (Fascículo I) Pág. 3
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
XXXXXX XX XXXXXXX
CONTRATACIÓN
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxxx.
b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contra- tación.
c) Número de expediente: 4.223.
2. Objeto del contrato:
a) Tipo de contrato: servicios.
b) Descripción del objeto: digitalización de documentos y ad- quisición de software necesario dentro del proyecto de infor- matización de la gestión del cementerio municipal y su inte- gración en consultas mediante métodos telemáticos.
c) Lote: ...
d) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 4 de julio de 2008.
3. Tramitación y procedimiento de adjudicación:
a) Tramitación: ordinaria.
b) Procedimiento: abierto.
4. Presupuesto base de licitación o canon de explotación: im- porte total, 132.000 euros, impuesto sobre el valor añadido incluido.
5. Adjudicación:
a) Fecha: 11 de noviembre de 2008.
b) Contratista: “SCN Sistemas, Sociedad Limitada”.
c) Nacionalidad: española.
d) Importe de adjudicación: 125.400 euros, impuesto sobre el valor añadido incluido.
Xxxxxx xx Xxxxxxx, a 5 de diciembre de 2008.—El titular del ór- gano de apoyo a la Junta de Gobierno Local, PD, el jefe del Servi- cio de Contratación (firmado).
(02/16.569/08)
XXXXXX XX XXXXXXX
CONTRATACIÓN
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxxx.
b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contrata- ción.
c) Número de expediente: 4.246.
2. Objeto del contrato:
a) Descripción del objeto: servicio de taller de artes plásticas de la Concejalía de Juventud.
b) División por lotes y número: ...
c) Lugar de ejecución: Xxxxxx xx Xxxxxxx.
d) Plazo de ejecución o fecha límite de entrega (meses): dos años, con dos prórrogas de un año.
3. Tramitación y procedimiento de adjudicación:
a) Tramitación: ordinaria.
b) Procedimiento: abierto.
4. Presupuesto base de licitación: importe total, 20.500 euros/año.
5. Garantía provisional: 2.460 euros.
6. Obtención de documentación e información:
a) Entidad: Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxxx. Servicio de Contratación.
b) Domicilio: plaza Xxxxxxxxx, número 12.
c) Localidad y código postal: 28801 Xxxxxx xx Xxxxxxx.
d) Teléfono: 000 000 000.
e) Telefax: 000 000 000.
f) Fecha límite de obtención de documentos e información: la misma que de presentación de ofertas.
7. Requisitos específicos del contratista:
a) Clasificación: no se exige.
b) Solvencia económica-financiera y solvencia técnica y profe- sional: podrá acreditarse por uno o varios de los medios esta- blecidos en los artículos 64 y 67 de la Ley de Contratos del Sector Público.
8. Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participa- ción:
a) Fecha límite de presentación: el día en que se cumplan los quince días naturales a partir del siguiente al de inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y hasta las catorce horas (si el último día de presen- tación de proposiciones coincidiese en sábado o festivo, se trasladará al primer día siguiente hábil).
b) Documentación a presentar: la especificada en el artículo 6 xxx xxxxxx de condiciones económico-administrativas.
c) Lugar de presentación:
1.o Entidad: Ayuntamiento. Servicio de Contratación.
2.o Domicilio: plaza Xxxxxxxxx, número 12.
3.o Localidad y código postal: 28801 Xxxxxx xx Xxxxxxx.
d) Xxxxx durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: dos meses a contar desde la apertura de proposiciones.
e) Admisión de variantes: ver artículo 6 xxx xxxxxx de condicio- nes económico-administrativas.
9. Apertura de las ofertas:
a) Entidad: Ayuntamiento. Casa Consistorial.
b) Domicilio: plaza Xxxxxxxxx, número 12.
c) Localidad: Xxxxxx xx Xxxxxxx.
d) Xxxxx: el quinto día siguiente al de expiración del plazo de presentación de proposiciones, sin contar sábado o festivo.
e) Hora: A las doce.
10. Otras informaciones: perfil del contratante: www.ayto-alca xxxxxxxxxxx.xx
Criterios de valoración de las ofertas:
— Menor precio ofertado: hasta el 55 por 100.
— Compromisos especiales o posibles mejoras directamente re- lacionadas con la prestación del servicio: hasta el 45 por 100.
11. Gastos de los anuncios: a cargo del contratista adjudicatario. Importe máximo: 2.645 euros.
Xxxxxx xx Xxxxxxx, a 16 de diciembre de 2008.—El titular del Ór- gano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, PD, el jefe del Servi- cio de Contratación, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.
(01/3.777/08)
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XXXXXXX XXX XXX
RÉGIMEN ECONÓMICO
En cumplimiento del artículo 17 del R.D.L. 2/2004, se hace público que habiendo transcurrido el plazo reglamentario de treinta días de exposición pública del expediente de modificación de las Ordenanzas Fiscales para 2.009, aprobado provisionalmente en sesión de Pleno de fecha 05/11/2008 y habiéndose desestimado las reclamaciones interpuestas contra dichas modificaciones, por acuerdo de Pleno de fecha 23/12/2008, se procede a la publicación íntegra de todas las modificaciones aprobadas.
Contra el acuerdo que a continuación se transcribe, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
TEXTO INTEGRO DE LA MODIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS FISCALES
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ORDENANZA FISCAL Nº 2 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Artículo 11
La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen siguiente:
a) Para los bienes de naturaleza urbana, el 0,50%.
b) Mismo texto
c) Mismo texto.
ORDENANZA FISCAL Nº 6 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y OBRAS
Artículo 8.
1. Mismo texto.
2. Mismo texto.
3. Mismo texto.
4. Una vez finalizadas las construcciones, instalaciones u obras, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su terminación, los sujetos pasivos deberán presentar en el Ayuntamiento declaración del coste real y efectivo de aquéllas acompañada de fotocopia de su D.N.I. o N.I.F, así como de los documentos que consideren oportunos a efectos de acreditar el expresado coste, y en todo caso, el presupuesto definitivo, las certificaciones de obra, los contratos de ejecución, la contabilidad de la obra, el acta de recepción , el seguro decenal, la declaración de obra nueva y cualquier otra que a requerimiento y juicio de los Servicios de Inspección pueda considerarse válida para la determinación del coste real. Cuando no se aporte esta documentación administrativa podrá efectuarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 57 de la Ley General Tributaria.
5. Cuando no se pudiese presentar en plazo la documentación señalada en el apartado anterior , podrá solicitarse, dentro del mismo periodo de tiempo , una prórroga de un mes para realizar la aportación.
6. A los efectos de los precedentes apartados, la fecha de finalización de las construcciones, instalaciones y obras será la que se determine por cualquier medio de prueba admisible en derecho y, en particular, la que resulte según el art. 196 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones y obras efectivamente realizadas y del coste real efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, procederá a la determinación del coste real y efectivo de las mismas, que constituye la base imponible del tributo, practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, si procede, la cantidad que
corresponda. El procedimiento de comprobación será llevado a cabo por los Servicios de Inspección municipal, de oficio o a instancia del interesado.
7. En aquellos supuestos en los que durante la realización de las construcciones, instalaciones y obras, se produzcan cambios en las personas o entidades que pudieran ser sujetos pasivos del impuestos, la liquidación definitiva, a la que se refiere el apartado anterior, se practicará al que ostente la condición de sujeto pasivo en el momento de terminarse aquéllas.
ORDENANZA FISCAL Nº 7 REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS.
Artículo 6
1. Para los locales en los que se produzca una evacuación de residuos sólidos asimilables a urbanos, en días alternos (salvo días festivos):
Euros | ||
a) De 120 litros | 193,99 € | año/contenedor |
b) De 240 litros | 283,53 € | año/contenedor |
c) De 800 litros | 532,95 € | año/contenedor |
2. Para los locales donde la recogida se haga diariamente (excepto festivos), las tarifas serán dobles.
Cuando la cantidad y/o volumen de residuos difiera sustancialmente de la media normal, según se desprenda de informe técnico, deberá formalizarse convenio con el sujeto pasivo. De no aceptarse por éste, deberá realizar la recogida y transporte al vertedero por sus propios medios, siguiendo las normas medio ambientales establecidas al efecto.
3. La recogida de residuos sólidos urbanos que, generados por cualquier tipo de local, y que debido a su escaso volumen no precisen del uso de cualquiera de los contenedores que se señalan en las apartados a), b) y c) , pagarán una cuota anual de 114,05 €.
4. Cuando el primer contenedor suministrado por el Ayuntamiento sufra deterioro o ruptura que lo haga inservible para su uso, se procederá a la reposición del mismo y su coste será por cuenta del sujeto pasivo objeto de la tasa.
PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO
Artículo 7
1. Mismo texto
2. Mismo texto
3. Mismo texto
4. En el supuesto de cambio de domicilio con trascendencia tributaria la cuota será irreducible y el obligado al pago de la tasa será quien figure como titular de la actividad el día primero de enero y en los casos de nuevo alta, el día en que ésta se hubiera producido. Cuando se produzca un cambio de titularidad de la licencia de actividad desarrollada en el mismo local o establecimiento la cuota será igualmente irreducible sin perjuicio de que el sujeto pasivo deba comunicar esta variación a los efectos previstos en el apartado siguiente.
5. Mismo texto.
6. Mismo texto.
DISPOSICION TRANSITORIA. Se suprime. DISPOSICION FINAL
La presente modificación de Ordenanza Fiscal, aprobada en sesión de Pleno de fecha 5 de noviembre , entrará en vigor el día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y comenzará a aplicarse a partir del 1 de Enero de 2.009, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
ORDENANZA FISCAL Nº 8 REGULADORA DE LA TASA
POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS O CALZADAS
CUOTA TRIBUTARIA
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Artículo 4
ORDENANZA FISCAL Nº 9 REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS.
Artículo 5.
La cuota de determinará en función del hecho imponible realizado, de acuerdo con las siguientes tarifas:
Garaje comunitario ( Comunidades uso residencial, Comunidades uso industrial y garajes- aparcamientos en explotación) | 6,49€ por cada metro lineal o fracción/ plaza y año. |
Garaje ( uso industrial ) | 24,35 € por cada metro lineal o fracción/ año |
Garaje particular ( uso residencial ) | 8,12€ por cada metro lineal o fracción/ año. |
Se incrementarán en un 50% las tarifas anteriores, cuando la entrada o paso de vehículos se encuentren en alguna de las siguientes calles: San Xxxx, carretas, carretera, Avda. xxx Xxxxxxxx, Xxxx xx xx Xxxxxx, Misericordia, Pº de la Estación, Santiago Apóstol, Silos, xxxxx Xxxxxxxx y Real.
En aplicación de la tabla anterior se seguirán las siguientes reglas:
a) La longitud de la superficie rectangular de la vía pública contigua que se aprovecha vendrá determinada por los metros lineales de bordillo rebajado, si existe en la entrada de vehículos, computándose en los demás casos el ancho del hueco de la entrada.
b) En los supuestos que existan varias vías de acceso al aparcamiento de un mismo inmueble se computará como entrada principal la de mayor número de metros lineales imputándosele a ésta el número de plazas . Para la segunda y sucesivas entradas no se tendrá en cuenta el número de plazas de aparcamiento a que éste dé acceso, computándose únicamente para el cálculo de la tasa la longitud de metros lineales autorizados.
c) Si existiera en la vía pública plataformas, bolardos o pivotes colocados a los lados de la superficie reservada, solicitados por el interesado y debidamente autorizados, la cuota será la resultante de incrementar la longitud del paso de vehículos en un metro por cada plataforma, bolardo o pivote.
d) Si para el uso del paso de vehículos se hubiera autorizado la reserva de la vía pública en la acera de enfrente con prohibición de aparcamiento, la cuota correspondiente al paso de vehículos autorizado se incrementará en un 50 por 100.
Con independencia de las cuotas que se establecen en los apartados anteriores los/as titulares de las licencias o autorizaciones por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local a que las mismas se refieren, deberán abonar la cantidad de 8,12 € correspondiente a las placas de identificación reglamentarias antes de proceder a su retirada por primera vez o cuando se solicite una nueva por deterioro, sustracción o pérdida, siendo dicho importe irreducible.
Cuando se haya solicitado la instalación de bolardos , pivotes o plataformas a los lados de la superficie reservada y éstos hayan sido autorizados , deberá abonarse el precio público correspondiente antes de proceder a la retirada de la placa de identificación a que se refiere el párrafo anterior.
Articulo 11
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y disposiciones que la desarrollen.
DISPOSICION FINAL
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La presente Ordenanza Fiscal, modificada en sesión de Pleno de 5 de Noviembre de 2008 entrará en vigor el día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y comenzará a aplicarse a partir del 1 de Enero del año 2009 permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
EUROS | |
Hasta 10 metros lineales | 41,23 € |
Cada metro lineal o fracción que exceda de 10 metros lineales | 3,32 € |
Artículo 7.
Las solicitudes se tramitarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza de Tramitación de Licencias, debiéndose acompañar de la autoliquidación correspondiente, que tendrá carácter provisional a cuenta, determinándose la base imponible del tributo en función de los módulos indicados en el ANEXO de esta Ordenanza, y que son para cada ejercicio los costes de referencia general de la edificación aprobados y publicados por la Dirección General de Arquitectura y vivienda de la Comunidad de Madrid.
1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 23 de esta ordenanza, el presupuesto de ejecución material sobre el que, en su caso, deberá practicarse la liquidación definitiva, será el del coste real y efectivo excluidos el beneficio industrial del constructor, los honorarios de los técnicos intervinientes y el estudio de seguridad y salud. A fin de calcular la cuota resultante, el solicitante de la licencia deberá aportar, en el mes siguiente al de la terminación, los documentos que considere oportunos para acreditar dicho coste. En ellos deberá desglosar de manera resumida los importes de ejecución material de las distintas partidas y establecerá el coste de ejecución material del total de la obra, instalación o construcción finalizada debiendo aportar en todo caso, el presupuesto definitivo, las certificaciones de obra, los contratos de ejecución, la contabilidad de la obra, el acta de recepción , el seguro decenal, la declaración de obra nueva y cualquier otra que a requerimiento y juicio de los Servicios de Inspección pueda considerarse válida para la determinación del coste real. Cuando no se aporte esta documentación administrativa podrá efectuarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 57 de la Ley General Tributaria.
2. Cuando no se pudiese presentar en plazo la documentación señalada en el apartado anterior , podrá solicitarse, dentro del mismo periodo de tiempo , una prórroga de un mes para realizar la aportación.
3. A los efectos de los precedentes apartados, la fecha de finalización de las construcciones, instalaciones y obras será la que se determine por cualquier medio de prueba admisible en derecho y, en particular, la que resulte según el art. 196 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones y obras efectivamente realizadas y del coste real efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, procederá a la determinación del coste real y efectivo de las mismas, que constituye la base imponible del tributo, practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, si procede, la cantidad que corresponda. El procedimiento de comprobación será llevado a cabo por los Servicios de Inspección municipal, de oficio o a instancia del interesado.
4. En aquellos supuestos en los que durante la realización de las construcciones, instalaciones y obras, se produzcan cambios en las personas o entidades que pudieran ser sujetos pasivos del tributo , la liquidación definitiva, a la que se refiere el apartado anterior, se practicará al que ostente la condición de sujeto pasivo en el momento de terminarse aquéllas.
Artículo 10
Las solicitudes se tramitarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza de Tramitación de Licencias, debiéndose acompañar de la autoliquidación correspondiente que tendrá carácter provisional a cuenta determinándose la base imponible del tributo en función del presupuesto presentado por los interesados.
El importe de la tasa resultará de aplicar a la base imponible el 1,337 por 100. En ningún caso, la cuota a pagar será inferior a 17,26 €.
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Artículo 16
Devengará el 1,04 por 100 del Presupuesto de ejecución material, sin que, en ningún caso, la cuota a pagar sea inferior a 24,74 €.
Artículo 18
Devengarán el 1,337 por 100 del presupuesto de ejecución material, sin que en ningún caso, la cuota a pagar sea inferior a 39,85 €
Artículo 19
VERTEDEROS Y RELLENOS:
EUROS | |
Por cada m2. o fracción | 0,0761 € |
Por cada m3. o fracción | 0,0435 € |
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Artículo 20
EXTRACCIÓN DE ARIDOS Y DESMONTES | EUROS |
Por cada m2. o fracción | 0,109 € |
Por cada m3. o fracción | 0,206 € |
Artículo 21
La tarifa será el producto de multiplicar el número de fincas resultantes de la parcelación por
20,62 € por unidad .
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, modificada en sesión de Pleno de fecha 5 de Noviembre de 2.008, entrará en vigor el día de su publicación definitiva en el Boletín oficial de la Comunidad de Madrid, y comenzará a aplicarse a partir del 1 de Enero de 2.009, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
ORDENANZA FISCAL Nº 12 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACION PRIVATIVA Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES CONSTITUIDOS EN EL SUELO, SUBSUELO O VUELO DE LA VIA PUBLICA EN FAVOR DE EMPRESAS
EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERES GENERAL.
Artículo 1º . Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los arts. 4 y 106 de la Ley 7/85 de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 a 19 , 20, 24.1 y 57 del RDL 2/2004 de 5 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales , se regula la tasa la tasa por utilización privativa y aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública a favor de Empresas Explotadoras de Servicios de Suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2º. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, por
Empresas Explotadoras de Servicios de Suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario.
2. El aprovechamiento especial del dominio público se producirá siempre que para la prestación del servicio de suministro se deban utilizar antenas, instalaciones o redes que materialmente ocupan el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, con independencia de quien sea el titular de aquéllas.
3. En particular, se comprenderán entre los servicios referidos en los apartados anteriores, los suministros de agua, gas electricidad, telefonía fija, telefonía móvil y otros medios de comunicación
Artículo 3º Sujetos pasivos
1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refieren los artículos 35 y 36 de la Ley General Tributaria titulares de las empresas explotadoras de servicios de suministros, con independencia del carácter público o privado de las mismas u otros suministros así como las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.
2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior tendrán la consideración de Empresas explotadoras de Suministros las siguientes:
a) Las Empresas suministradoras de energía eléctrica, agua o gas.
b) Las empresas de los servicios de telecomunicaciones, de televisión o de telefonía por cable, con independencia de quién sea el titular de la red.
c) Cualesquiera otras Empresas de servicios de suministros que utilicen para la prestación de los mismos tuberías, cables y demás instalaciones que ocupen el suelo, vuelo o subsuelo municipales.
d) Las empresas prestadoras de servicios de telefonía móvil.
3. A los efectos de la tasa aquí regulada, tienen la consideración de sujetos pasivos las empresas o entidades explotadoras a que se refiere el apartado anterior, tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúen los suministros como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas.
Artículo 4º Responsables
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 35,40,41 y 42 de la Ley General Tributaria en concordancia con los artículos de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de los ingresos propios de derecho público.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades o entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 35, 40, 41 y 43 de la Ley General Tributaria en concordancia con los artículos de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de los ingresos propios de derecho público .
Artículo 5º Base imponible y cuota tributaria
1. El importe de las tasas previstas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local se fijará de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Con carácter general, tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, si los bienes afectados no fuesen de dominio público. A tal fin, las ordenanzas fiscales señalarán , atendiendo a la naturaleza específica de la utilización privativa o del aprovechamiento especial de que se trate, los criterios y parámetros que permitan definir el valor xx xxxxxxx de la utilidad derivada.
b) Cuando se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación.
c) Cuando se trate de tasas por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o
afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, el importe de aquéllas consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1,5 por ciento de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en cada término municipal las referidas empresas.
2. Base imponible y cuota tributaria : Servicios distintos de la telefonía móvil.
1.- La base imponible de la tasa por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario señaladas en el artículo 3 de esta ordenanza estará constituida por los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el término municipal.
2. Tendrán la consideración de ingresos brutos procedentes de la facturación obtenida anualmente en el término municipal por las referidas empresas, los obtenidos en dicho periodo por las mismas, como consecuencia de los suministros realizados a los usuarios, incluyendo los procedentes del alquiler y conservación de equipos o instalaciones propiedad de las empresas o de los usuarios, utilizados en la prestación de los referidos servicios, así como las cantidades percibidas por los titulares de las redes en concepto de acceso o interconexión a las mismas.
SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 307 (Fascículo I)
3. En todo caso, deberán ser incluidos en la facturación, el importe de todos los suministros efectuados a los usuarios en el término municipal de Xxxxxxx xxx Xxx, aún cuando las instalaciones establecidas para realizar un suministro concreto, estén ubicadas fuera de dicho término o no transcurran en todo o en parte por vía pública.
4. No tendrán la consideración de ingresos brutos procedentes de la facturación, los siguientes conceptos:
a) Los impuestos indirectos que los graven.
b) Las subvenciones de explotación o de capital, tanto públicas como privadas, que las Empresas suministradoras puedan recibir.
c) Las cantidades que puedan recibir por donación, herencia o por cualquier otro título lucrativo.
d) Las indemnizaciones exigidas a terceros por daños y perjuicios.
e) Los productos financieros, tales como dividendos, intereses y cualesquiera otros de análoga naturaleza.
f) Las cantidades procedentes de la enajenación de bienes y derechos que formen parte de su patrimonio.
g) Las partidas o cantidades cobradas por cuenta de terceros que no constituyan un ingreso propio de la entidad a la que se aplique este régimen especial.
h) En general, todo ingreso que no proceda de la facturación realizada en cada término municipal por servicios que constituyan la actividad propia de las Empresas de Servicios de Suministros.
5. Los ingresos a que se refiere el apartado 2 del presente artículo se minorarán exclusivamente en:
a) Las partidas incobrables determinadas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades.
b) Las partidas correspondientes a importes indebidamente facturados por error y que hayan sido objeto de anulación o rectificación.
c) Las cantidades satisfechas a otras empresas en concepto de acceso o interconexión a las redes, en cuanto a las que empleen redes ajenas para efectuar los suministros.
6.- Este régimen especial de cuantificación se aplicará a las empresas a que se refiere este apartado tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúan los suministros como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a estas.
7.- Las empresas que empleen redes ajenas para efectuar los suministros deducirán de sus ingresos brutos de facturación las cantidades satisfechas a otras empresas en concepto de acceso o interconexión a sus redes. Las empresas titulares de tales redes deberán computar las cantidades percibidas por tal concepto entre sus ingresos brutos de facturación.
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8.- El importe derivado de la aplicación de este régimen especial no podrá ser repercutido a los usuarios de los servicios de suministro.
9.- Esta tasa es compatible con las tasas establecidas por prestaciones de servicios o la realización de actividades.
10.- La cuota tributaria de la tasa resultará de multiplicar el 1,5 por 100 a la base imponible definida en los apartados anteriores.
3. Base imponible y cuota tributaria : Servicios de Telefonía móvil.
Para determinar la cuantía de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por parte de los servicios de telefonía móvil, que precisan utilizar la red de telefonía fija instalada en este Municipio, se aplicarán las siguientes fórmulas de cálculo:
a) Base imponible :
La base imponible, deducida de la estimación del aprovechamiento especial del dominio público local por el servicio de telefonía móvil se calcula:
BI= ( Cmf * Nt) + ( NH * Cmm) Siendo:
Cmf: Consumo telefónico medio estimado por unidad urbana, corregido por el coeficiente atribuido a la participación de la telefonía móvil. Su importe para el ejercicio 2009 es de 66,78 euros/año.
Nt= Número de teléfonos fijos instalados en el Municipio en el año 2008 que es de 17.802.
NH= 95% del número de habitantes empadronados en el Municipio. En el año 2008 es de
50.458 . Resultando el 95% un total de 47.935 habitantes.
Cmm= Consumo telefónico medio estimado por teléfono móvil. Su importe para 2009 es de 279,5 euros año.
Para el año 2009 la base imponible es de 14.586.650,06 euros.
b) Cuota básica.
La cuota básica global (QB) se determina aplicando el 1,5 por 100 a la base imponible. QB: 1,5% S/BI .
Valor cuota básica para 2009 : 218.799,75 €
c) Cuota tributaria por operador:
La cuota tributaria por operador se determina multiplicando la Cuota básica (QB) por el coeficiente atribuible a cada operador, según cuota de participación en el mercado, incluyendo las modalidades de postpago y prepago ( CE)
Cuota Tributaria /operador = CE * QB
Para el año 2009 el valor de CE y la cuota trimestral a satisfacer para cada operador son los siguientes:
OPERADOR | CE | CUOTA | CUOTA TRIMESTRAL |
Movistar | 45% ( 218.799,75 ) | 98.459,89 € | 24.614,97 € |
Vodafone | 30,50%( 218.799,75 ) | 66.733,92 € | 16.683,48 € |
Orange | 22,50%( 218.799,75 ) | 49.229,94 € | 12.307,49 € |
Yoigo | 0,90% ( 218.799,75 ) | 1.969,20 € | 492,30 € |
Euskatel | 0,50% ( 218.799,75 ) | 1.094,00 € | 273,50 € |
Resto OMV | 0,50% ( 218.799,75 ) | 1.094,00 € | 273,50 € |
A efectos de determinar el coeficiente CE, los sujetos pasivos podrán probar ante el Ayuntamiento que el coeficiente real de participación en el ejercicio 2008 ha sido diferente. En
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este caso las declaraciones- autoliquidaciones trimestrales se ajustarán aplicando el coeficiente acreditado por el obligado tributario.
Artículo 6º. Devengo y periodo impositivo.
1. La tasa se devenga con el inicio del uso privativo o el aprovechamientos especial del dominio público local. El periodo impositivo coincide con el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización o aprovechamiento especial del dominio público local necesario para la prestación del suministro o servicio, casos en que procederá aplicar el prorrateo trimestral conforme a las siguientes reglas:
a) En los supuestos de altas por inicio de la actividad, se liquidará la cuota correspondiente a los trimestres que restan para finalizar el ejercicio, incluido el trimestre en que tiene lugar el alta.
b) en el caso de bajas por cese de actividad, se liquidará la cuota que corresponda a los trimestres transcurridos desde el inicio del ejercicio, incluyendo aquel en que se origina el cese.
SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 307 (Fascículo I)
La obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace en los momentos siguientes:
a) Cuando se trata de concesiones o autorizaciones de nuevos aprovechamientos, en el momento de solicitar la licencia correspondiente.
b) Cuando se disfrute del aprovechamiento especial a que se refiere el artículo 1 de esta ordenanza no se requiera licencia o autorización, desde el momento en que se ha iniciado el citado aprovechamiento. A tal efecto, se entiende que ha comenzado el aprovechamiento especial cuando se inicia la prestación de servicios a los usuarios que lo soliciten.
2. Cuando los aprovechamientos especiales de suelo, subsuelo y vuelo de las vías públicas se prolongan durante varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el periodo impositivo comprenderá el año natural.
Artículo 7º. Gestión Tributaria.
A) Con referencia a los sujetos pasivos del régimen especial de cuantificación incluidos en el apartado 2 a), b) y c) del artículo 3 de esta ordenanza:
1. La Administración municipal practicará liquidaciones trimestrales por el tributo o con la periodicidad convenida , en su caso. Estas liquidaciones tendrán carácter provisional hasta que se realicen las comprobaciones oportunas.
2. A los efectos anteriores, las empresas explotadoras de servicios de suministros, deberán presentar en la Oficina Gestora de la Tasa en los primeros quince días de cada trimestre natural declaración por cada tipo de suministro efectuado, comprensiva de los ingresos brutos obtenidos en el trimestre de que se trate. Dicha declaración deberá acompañarse de los documentos acreditativos de la facturación efectuada en el término Municipal , así como la que en cada caso solicite la Administración Municipal, especificando el volumen de ingresos correspondientes a cada uno de los grupos integrantes de la base imponible conforme a lo dispuesto en el artículo 5.2.
3. Las empresas propietarias de las redes de servicios de suministros presentarán junto a la declaración anterior, relación de empresas comercializadoras que han accedido a dicha red en este municipio y abonado peajes, alquileres e interconexiones por este concepto; especificando el nombre, el número de identificación fiscal, periodos y cantidades facturadas.
4. Las empresas comercializadoras de servicios de suministros que accedan a las redes propiedad de terceros, presentarán junto a la declaración señalada en el apartado 2 de este artículo, relación de las empresas distribuidoras propietarias de dichas redes, señalando las cantidades abonadas en concepto de peajes, alquileres e interconexiones , con especificación del nombre el número de identificación fiscal, periodos y cantidades abonadas a éstas.
5. Las empresas de telecomunicaciones presentarán junto con la declaración trimestral, y referido al mismo periodo de la declaración, acreditación del importe de los ingresos brutos deducidos de su facturación a nivel nacional y del importe de los derechos percibidos con forme a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la presente ordenanza.
B) Con referencia a los sujetos pasivos incluidos en el apartado 2. d) del artículo 3 de esta Ordenanza.
Las empresas operadoras del servicio de telefonía móvil deberán presentar declaración- autoliquidación y realizar el ingreso de la cuarta parte de la cuota anual resultante de aplicar lo establecido en el artículo 5.3 de esta ordenanza, dentro de los quince días naturales del mes siguiente al de la finalización de cada trimestre.
Las liquidaciones trimestrales practicadas por la Administración Municipal , y en su caso las autoliquidaciones que se efectúen, según proceda, tendrán carácter provisional hasta que por la Inspección de tributos sean realizadas las comprobaciones oportunas. Efectuadas dichas comprobaciones se practicará liquidación definitiva que será notificada al interesado.
En todo caso las liquidaciones provisionales y en su caso las autoliquidaciones que se efectúen adquirirán el carácter de definitivas cuando transcurran cuatro años a contar desde la fecha de presentación de las declaraciones a que se refiere este artículo.
Estas normas de gestión tendrán carácter supletorio cuando existan convenios o acuerdos entre el Ayuntamiento xx Xxxxxxx y las Empresas Explotadoras de Servicios de Suministros o empresas operadoras del servicio de telefonía móvil.
Artículo 8º
Podrá modificarse para ejercicios futuros el valor de los parámetros Cmf, Cmm, NH y Nt, si así procede. Si no se modifica la presente ordenanza, continuarán siendo de aplicación los parámetros establecidos para el ejercicio 2009.
Los preceptos de esta Ordenanza Fiscal que, por razones sistemáticas reproduzcan aspectos de la legislación vigente y otras normas de desarrollo, y aquellas en que se hagan remisiones a preceptos de ésta, se entenderá que son automáticamente modificados y/o sustituidos, en el momento en que se produzca la modificación de los preceptos legales y reglamentarios de que traen causa.
Artículo 9º. Exenciones y bonificaciones
No se concederá exención o bonificación alguna en los importes de las cuotas tributarias señaladas
Artículo 10º Infracciones y Sanciones.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará lo dispuesto en la vigente Ley General Tributaria y normas de desarrollo
Artículo 11 . Comprobación.
La comprobación e inspección de todos los elementos que regula la presente ordenanza, con el fin de cuantificar la tasa, corresponde a los servicios de inspección propios de este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza aprobada en sesión de Pleno de fecha 3 de Noviembre de 2.004, modificada por acuerdo del mismo órgano municipal el 5 de noviembre de 2008, entrará en vigor el día de su publicación en el B.O.C.M. y comenzará a aplicarse a partir del 1 de Enero de 2009, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
A los efectos previstos en el artículo 29.2 a) de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de telecomunicaciones, se dará traslado de la presente ordenanza a la Comisión xxx Xxxxxxx de las Telecomunicaciones.
ORDENANZA FISCAL Nº 13 REGULADORA DE LOS DERECHOS Y TASAS SOBRE AUTO TAXIS Y DEMÁS VEHÍCULOS DE ALQUILER
Artículo 5
TARIFAS:
a) Concesión y Expedición de licencias:
Licencias de clase A (autotaxis) 605,74 €
Licencias de clase C (ambulancias y vehículos funerarios) 329,08 €
b) Autorización en la transmisión de licencias
Clase A: 1.008,08 €
Clase C: 538,45 €
c) Por prestación de servicios, consistentes en la reglamentaria revisión anual ordinaria 22,74 €
d) Por cada revisión de vehículos a instancia de parte, revisión anual ordinaria 22,74 €
e) Por la expedición del permiso municipal para conducir vehículos de Servicio Público 8,40 €
f) Por la expedición de cada uno de ellos 8,40 €
SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 307 (Fascículo I)
g) Expedición de permisos de salida del término provincial:
Por la expedición de cada uno de ellos 0,44 €
SUJETO PASIVO
Artículo 3.
1. Son sujetos pasivos de la tasa, las personas físicas o jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio o la realización de la actividad.
2. En todo caso, tendrán la consideración de sujetos pasivos de la tasa:
a) En los supuestos de vehículos estacionados de tal forma que impidan la circulación, constituyan un peligro para la misma, la perturben gravemente o no puedan ser conducidos en las debidas condiciones por sus usuarios, o cuando se trate de vehículos abandonados, el titular de los mismos, excepto en el caso de vehículos robados, circunstancia que deberá acreditarse mediante la aportación de la copia de la denuncia presentada por sustracción, sin perjuicio de las comprobaciones que se efectúen por la Policía Municipal.
b) En los casos en los que el servicio se preste a requerimiento de cualquier autoridad judicial o administrativa, la Administración pública de quien dependan.
c) Cuando el servicio se preste con el objeto de permitir la realización de obras en la vía pública o de aquéllas otras actuaciones para las que cuente con la debida autorización administrativa, la empresa u organismo que solicite la retirada del vehículo , salvo en aquellos casos en los que la prohibición de estacionamiento hubiera sido debidamente señalizada de acuerdo con la normativa de aplicación , en los que será sujeto pasivo el titular del vehículo.
Artículo 2
ORDENANZA FISCAL Nº 14 REGULADORA DE LOS DERECHOS Y TASAS POR LA RECOGIDA DE VEHÍCULOS EN LA VIA PUBLICA
DEVENGO
Artículo 4.
La tasa se devengará y nacerá la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio.
1. Constituirá el hecho imponible de la tasa la inmovilización, la retirada de la vía pública y el depósito en las instalaciones municipales de aquellos vehículos estacionados que hayan de ser retirados por la Administración municipal de acuerdo con la legislación vigente, o cuando en los supuestos que se relacionan en esta ordenanza, se solicite la prestación de tales servicios a instancia de parte, y siempre que su realización no suponga un menoscabo de los que deban ser objeto de prestación obligatoria.
En concreto se encuentra sujeta a la tasa las prestación de los siguientes servicios:
a) La retirada y depósito de aquellos vehículos estacionados que impidan la circulación, constituyan un peligro para la misma, la perturben gravemente o no puedan ser conducidos en las debidas condiciones por sus usuarios conforme a lo previsto en el artículo 25 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.
b) La retirada y depósito de vehículos a requerimiento de autoridades judiciales o administrativas pertenecientes a otras Administraciones públicas, en virtud de la correspondiente resolución dictada al efecto.
c) La retirada y el depósito de aquellos vehículos que permanezcan estacionados en la vía pública en condiciones que hagan presumir fundada y racionalmente su abandono.
d) La retirada y el depósito de los vehículos que sea preciso retirar para la realización de obras o cualquier otro trabajo o actuación en la vía pública para el que se cuenta con la debida autorización o licencia administrativa.
2. A los efectos previstos en el apartado a) considerará que un vehículo perturba gravemente la circulación cuando se dé alguno de los supuestos que se determinan en el artículo 71 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial , en los artículos 91 y 94 del Reglamento General de Circulación y en el artículo 66 de la Ordenanza Municipal de Tráfico y Circulación del Ayuntamiento de Xxxxxxx xxx Xxx.
3. No están sujetos a la tasa la retirada y depósito de vehículos debidamente estacionados que se efectúe con ocasión de obras urgentes en la vía pública o por otras razones que no sean objeto de denuncia por impedir la prestación de un servicio público de carácter urgente como extinción de incendios, salvamentos, y otros de naturaleza análoga.
En concreto:
a) En el supuesto de la retirada de vehículos de la vía pública se entenderá iniciado el servicio cuando el equipo encargado de la misma se haya desplazado hasta las inmediaciones del vehículo cuya retirada proceda. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 292 III c) del Código de la Circulación, la retirada se suspenderá en el acto si el conductor u otra persona autorizada comparecen y adoptan las medidas convenientes.
b) En el caso de depósito se entenderá iniciado el servicio con la entrada del vehículo en las correspondientes instalaciones municipales.
c) Cuando se trate de la inmovilización de vehículos o del transporte complementario, el devengo se producirá en el momento en que se efectúen tales servicios.
BASE IMPONIBLE Y CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 5.
La cuota se determinará en función de la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:
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5.1 Por retirada
Euros | |
De velocípedos, ciclomotores y motocicletas | 31,13 € |
De motocarros y vehículos de características análogas | 54,47 € |
De automóviles turismos en general, furgonetas, y vehículos de características análogas, con tonelaje hasta 1.000 Kilogramos | 70,06 € |
5.2. Por Enganche
En los casos en que el propietario o conductor del vehículo lo reclame durante el tiempo transcurrido entre la iniciación de la prestación y cuando el vehículo se encuentre encima de la grúa y ésta en disposición de marcha, se deberá abonar el siguiente importe por enganche:
Euros | |
De velocípedos, ciclomotores y motocicletas | 15,56 € |
De motocarros y vehículos de características análogas | 31,13 € |
De automóviles turismos en general, furgonetas, y vehículos de características análogas, con tonelaje hasta 1.000 Kilogramos | 54,47 € |
5.3 Por depósito de vehículos:
Euros | |
Velocípedos, ciclomotores y motocicletas: | |
- Primer día: | |
Primera hora o fracción | 0,80 |
Por cada hora o fracción siguiente del primer día | 0,80 |
Máximo primer día | 3,63 |
Por cada día o fracción siguiente al del depósito | 3,63 |
Motocarros o vehículos de características análogas, automóviles | |
de turismo, furgonetas y vehículos de características análogas | |
con tonelaje hasta 1.000 Kgs. | |
- Primer día: | |
Primera hora o fracción | 0,80 |
Por cada hora o fracción siguiente del primer día | 0,80 |
Máximo primer día | 7,86 |
Por cada día o fracción siguiente al del depósito | 7,86 |
Euros | |
De velocípedos, ciclomotores y motocicletas | 22,59 € |
De motocarros y vehículos de características análogas | 27,11 € |
De automóviles turismos en general, furgonetas, y vehículos de características análogas, con tonelaje hasta 1.000 Kilogramos. | 45,09 € |
5.4 Inmovilización de vehículos
En todo caso, y a tenor de lo establecido en el art. 71.2 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y el artículo 67 de la Ordenanza Municipal de Tráfico y circulación de Xxxxxxx xxx Xxx , el vehículo no será devuelto a su titular hasta tanto no acredite haber efectuado el pago de la tasa o prestado garantía suficiente, sin perjuicio del derecho de recurso que le asiste y de la posibilidad de repercutir los gastos sobre el responsable del accidente o de la infracción que haya dado lugar a la retirada del vehículo.
2. Transcurrido el plazo de un mes desde que se efectuó el depósito del vehículo en la instalación municipal sin que se haya solicitado su entrega, la administración municipal procederá a practicar la liquidación comprensiva de las cuotas devengadas, en cada caso, por la inmovilización, por la retirada, por el tiempo del depósito transcurrido y por los transportes complementarios que se hubieran efectuado.
Posteriormente, y mientras permanezca en el depósito el vehículo, la tasa devengada por dicho concepto será objeto de liquidación periódica de carácter mensual, por la cuota correspondiente al mes inmediato anterior.
Las liquidaciones a que se refieren los párrafos anteriores serán debidamente notificadas al sujeto pasivo, quien deberá proceder al abono de sus importes en los términos y plazos establecidos en la Ordenanza Fiscal General de Gestión , Recaudación e Inspección.
En ningún caso se llevará a cabo la entrega del vehículo si, previamente no se acredita el pago de la totalidad de la deuda tributaria que se hubiera devengado por estos conceptos.
3. El expresado pago no excluye la obligación de abonar el importe de las sanciones o multas que fueren procedentes por infracción de las normas de circulación o de policía urbana.
Respecto a la sanción o multa impuesta por estacionamiento antirreglamentario, podrá ser satisfecha voluntariamente por el interesado a la retirada del vehículo. En caso de no satisfacerla se seguirá el procedimiento administrativo general establecido.
4. En los supuestos en los que el sujeto pasivo sea la empresa u organismo autorizado para la realización de obras u otras actuaciones en la vía pública, y a cuya petición se hayan retirado los vehículos debidamente estacionados, estos serán entregados sin gastos a su titular en el momento en que lo solicite.
En estos casos se procederá a practicar la correspondiente liquidación por la retirada y el tiempo de permanencia del vehículo en el depósito municipal, que será notificada a dicho sujeto pasivo, debiéndose abonar su importe en los términos y plazos establecidos en la Ordenanza Fiscal General de Gestión , Recaudación e Inspección.
Artículo 6 Mismo texto
Artículo 7
SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 307 (Fascículo I)
EXENCIONES Y BONIFICACIONES
NORMAS DE GESTION Y PAGO
INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
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Artículo 8 Mismo texto.
DISPOSICION FINAL
La presente modificación de la Ordenanza Fiscal, aprobada en sesión de Pleno de fecha 5 de noviembre de 2008 entrará en vigor el día de su publicación definitiva en el Boletín oficial de la Comunidad de Madrid y comenzará a aplicarse a partir del 1 de Enero del año 2009, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
ORDENANZA FISCAL Nº 16 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES
1. Con carácter general, el pago de la tasa deberá efectuarse, previamente a la entrega del vehículo a su titular en los locales en donde esté depositado el mismo. A tal efectos, la liquidación que corresponda le será facilitada al contribuyente en el momento de presentarse a efectuar la reclamación del vehículo.
Artículo 4.
La cuota tributaria será el resultado de aplicar las siguientes tarifas.
EPIGRAFE 1: CONCESION UNIDADES DE ENTERRAMIENTO
Nichos por 6 años | 282,63 € |
Lápidas para Nicho | 94,21 € |
Nichos por 12 años | 502,45 € |
Sepulturas 5 cuerpos (25 años) | 2.198,20 € |
Sepultura común 6 años (por cuerpo) | 235,52 € |
Columbario por 12 años | 314,03 € |
Lápida para columbario | 94,21 € |
Se aplicará tarifa 0 € en los siguientes casos:
a) Los enterramientos de los asilados procedentes de la Beneficencia siempre que la conducción se verifique por cuenta de los establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la familia de los fallecidos.
SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 307 (Fascículo I)
b) Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad, siempre que no haya pompa fúnebre costeada por la familia de la persona fallecida.
EPIGRAFE 2: RENOVACION DE SEPULTURAS
Renovación por 6 años | 282,63 |
EPIGRAFE 3. INHUMACIONES
En nicho | 125,61 € |
En sepultura | 157,01 € |
En columbario | 113,05 € |
Se aplicará tarifa 0 € en el siguiente caso:
Por cámara frigorífica (24 horas o fracción) | 53,39 € |
Por servicio de autopsia | 72,23 € |
Por sala velatorio (24 horas o fracción | 282,63 € |
Por simple depósito de cadáver sin velatorio | 53,39 € |
Acondicionamiento cuerpos | 43,96 € |
Cajas de restos | 157,01 € |
Bolsas de restos | 34,55 € |
Sudarios | 34,55 € |
Servicio religioso (Capilla) | 43,96 € |
Traslado dentro del cementerio | 52,76 € |
Traslado entre cementerios de Xxxxxxx xxx Xxx | 65,95 € |
Cambio de titularidad | 62,80 € |
Gestión documentación – Xxxxxxx xxx Xxx - | 49,15 € |
Gestión documentación - Madrid - | 98,29 € |
Suplemento trabajos fuera de hora | 65,95 € |
-Las inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial y que se efectúen en la fosa
EPIGRAFE 6. GRABADOS
Lápidas nichos | 100,49 € |
Lápidas sepultura | 169,57 € |
Lápida columbario | 69,08 € |
Añadir familia de | 69,08 € |
EPIGRAFE 7. COLOCACION DE LAPIDAS
En sepultura | 144,45 € |
En nicho | 50,24 € |
En columbario | 50,24 € |
EPIGRAFE 8. COLOCACION DE ELEMENTOS ORNAMENTALES (POR CADA UNO)
En sepultura | 18,06 € |
En nicho | 18,06 € |
En columbario | 18,06 € |
EPIGRAFE 9. CONSERVACION Y LIMPIEZA
Por la realización de reparaciones, de conservación y limpieza, de urgencia, bien a instancia de parte o bien de oficio, cuando, requerido para ello, el particular no atendiese el requerimiento en el plazo concedido al efecto, además del valor de los materiales empleados, se exigirá por cada operario y hora 28,89 €/hora.
EPIGRAFE 10 UTILIZACION SALAS Y OTROS
común.
EPIGRAFE 4. EXHUMACIONES Y REDUCCIONES
En nicho ( un cuerpo o resto) | 125,61 € |
En sepultura (un cuerpo o resto) | 157,01 € |
En columbario | 113,05 € |
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EPIGRAFE 5. MOVIMIENTOS DE LAPIDAS
Nichos | 56,05 € |
Sepultura | 76,46 € |
Panteones | 190,62 € |
Columbarios | 56,05 € |
d) Ploteado de planos en papel en color: | ||
Hoja Plan General E: 1/100 | 30,04 € | |
Hoja Plan General E: 1/5000 | 30,04 € | |
Plano Plan General E: 1/5000 | 33,82 € | |
Hoja Cartografía E: 1/1000 | 30,04 € | |
Hoja Cartografía E: 1/5000 | 30,04 € | |
Hoja Callejero E:1/1000 | 30,04 € | |
Hoja SNU E:1/4000 | 30,04 € | |
Resto de planos (m2) | 30,81 € | |
e) Expropiación forzosa a favor de terceros (por m2): | ||
Hasta 1 Ha | 0,05 € | |
Más de 1 Ha hasta 3 Ha | 0,04 € | |
Más de 3 Ha hasta 5 Ha | 0,03 € | |
Más de 5 Ha hasta 10 Ha | 0,03 € | |
Más de 10 Ha hasta 20 Ha | 0,02 € | |
Más de 20 Ha | 0,01 € | |
La cuota por este concepto no podrá ser inferior a | 498,74 € | |
g) Planos en soporte digital: | ||
Hoja Cartografía E: 1/1000 | 7,51 € | |
Hoja Plan General E: 1/1000 | 7,51 € | |
Cartografía completa E:1/1000 | 187,89 € | |
Plan General Completo | 375,78 € | |
Literatura Plan General PDF | 60,13 € | |
A estas tarifas se añadirá el precio del soporte y la grabación (unidad): | ||
Grabación en CDROM | 7,51 € | |
Grabación en ZIP | 18,80 € | |
Grabación en disquete | 2,26 € | |
h) Por expedición de cartel (unidad): | 95,51 € |
INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
Artículo 14.
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En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
Artículo 15.
En el caso de que en el momento de enterramiento, la familia manifieste desear alguna modalidad (sepultura familiar o nicho por 25 ó 12 años) de la que no se disponga, se considerará posteriormente la posibilidad de anulación de resolución de cesión de la primera, tras el tiempo de inhumación obligado por Ley, y siempre que se realice traslado de cadáver en el mismo cementerio. En el caso de solicitud de ello, y con informe del Servicio correspondiente, se estudiará el reembolso de una cantidad compensatoria.
Esta será estimada en:
Nicho de 50 años (anterior a enero de 1.994): 345,44 € . Se descontará para su reintegro 7,85 € /año, cuyo cómputo se realizará contabilizando el año de cesión y el año de renuncia completos.
En el caso de que el abono no se haya realizado podrá considerarse el descuento en la liquidación a realizar, aplicando los mismos conceptos.
DISPOSICION FINAL
La presente modificación de la Ordenanza Fiscal, aprobada en sesión de Pleno de 5 de octubre de 2008 , entrará en vigor el día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y comenzará a aplicarse a partir del 1 de Enero de 2.009, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
ORDENANZA FISCAL Nº 18 DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.
Artículo 6 TARIFAS:
a) Consultas previas, solicitud de informes urbanísticos y certificaciones urbanísticas (unidad) | 20,62 € | |
b) Cédulas urbanísticas (unidad) | 20,62 € | |
c) Copias de planos en papel B/N: | ||
Hoja Plan General E: 1/100 | 7,51 € | |
Hoja Plan General E: 1/5000 | 7,51 € | |
Plano Plan General E: 1/5000 | 11,28 € | |
Hoja Cartografía E: 1/1000 | 7,51 € | |
Hoja Cartografía E: 1/5000 | 7,51 € | |
Hoja Callejero E:1/1000 | 7,51 € | |
Hoja SNU E:1/4000 | 7,51 € | |
Plano situación DIN A-4 | 0,73 € | |
Resto de planos (m2) | 8,27 € | |
Literatura Plan General | 375,78 € | |
Hoja literaria | 0,06 € |
SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 307 (Fascículo I)
Artículo 7
En el momento de presentar la solicitud correspondiente, se practicará autoliquidación, de acuerdo con las normas establecidas en la presente ordenanza y en modelo oficial, teniendo ésta carácter provisional y será a cuenta, en su caso, de la definitiva que se expida en su día.
No obstante lo anterior, se exceptúan del régimen de autoliquidación el supuesto contemplado el apartado f) del artículo anterior y los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los que se practicará por la Administración Municipal la oportuna liquidación.
Xxxxxxx xxx Xxx, a 23 de diciembre de 2008.—La concejala de Economía y Hacienda, Xxxxx Xxxx xx Xxxxx.
(03/36.816/08)
XXXXXXX XXXXXXXX
RÉGIMEN ECONÓMICO
Por el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria celebrada el día 6 de noviembre de 2008 acordó aprobar provisionalmente el expediente de Modificación de Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2008.
Transcurrido el citado plazo sin reclamaciones, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales queda aprobado definitivamente el citado expediente, pudiéndose interponer contra el mismo directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir de la presente publicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de que se interponga cualquier otro que se estime pertinente.
ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN DE LOS INGRESOS PROPIOS DE DERECHO PÚBLICO
SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 307 (Fascículo I)
Artículo 21°. Calendario fiscal
1. Con carácter general, se establece que los periodos para pagar los tributos de carácter periódico serán los siguientes:
a) Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: desde el 1 xx xxxxx hasta el 30 xx xxxxx.
b) Tasa por Instalación de quioscos en la vía pública: desde el 1 xx xxxxx hasta el 31 xx xxxx.
c) Tasa por Recogida de basuras domiciliaria: desde el 0 xx xxxx xxxxx xx 00 xx xxxxx.
x) Xxxx por la recogida domiciliaria de Basura industrial: desde el 1 xx xxxx hasta el 31 de julio.
e) Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos: desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre.
f) Impuesto sobre Bienes Inmuebles Rústicos: desde el 1 de Septiembre hasta el 31 de octubre.
g) Tasa por Paso de Carruajes: desde el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre.
h) Impuesto sobre Actividades Económicas: desde el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre.
3 Las variaciones en los periodos de pago reseñadas en el punto anterior serán aprobadas por la Junta de Gobierno Local, no admitiéndose la prórroga de los mismos salvo que concurran circunstancias excepcionales.
Artículo 74°. Domiciliación bancaria y anticipo de pagos
1. Se potenciará la domiciliación bancaria, de tal manera que aquellos contribuyentes que satisfagan los recibos de cobro periódico por este procedimiento en periodo voluntario se beneficiarán de una bonificación del 1,5% del importe del recibo domiciliado, al amparo del art.9.1 de l Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
2. Se potenciará el anticipo del pago, de tal manera que aquellos contribuyentes que satisfagan en tres pagos cuatrimestrales la totalidad de los recibos de cobro periódico por este procedimiento se beneficiarán de una bonificación del 5% de la cuota de cada uno de los recibos, al amparo del art.9.1 de l Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
3. Se establece y regula el siguiente sistema especial de pago de los tributos en periodo voluntario:
a) Los tributos por los que podrá ser solicitado el sistema especial de pagos son los siguientes:
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
- Tasa de recogida de residuos sólidos urbanos.
- Tasa por entrada de vehículos.
b) La solicitud y consiguiente concesión del sistema especial comprenderá necesariamente todos los tributos, dentro de los indicados en el punto anterior, por los que estuviera sujeto el contribuyente al tiempo de presentar la solicitud.
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c) Podrán acogerse al sistema especial de pago, los sujetos pasivos que, a 15 de diciembre del año inmediato anterior a aquél en que deban surtir efectos, reúnan los siguientes requisitos:
- Que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias por no existir con el Ayuntamiento deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo o en el caso de sujetos pasivos contra los que no proceda la
utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario. Sin embargo se considerará que los sujetos pasivos se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de las correspondientes liquidaciones.
- Que no hayan renunciado al sistema especial de pagos o se le hubiese revocado por causa imputable al contribuyente, en los dos ejercicios anteriores a aquel en que se presente la solicitud.
- Que el importe de la cuota trimestral determinada conforme a lo establecido en el punto 2 resulte una cantidad superior a 50 euros.
d) El procedimiento para acogerse al sistema especial de pagos de tributos se iniciará mediante solicitud del contribuyente. La solicitud deberá presentarse desde el 15 de octubre hasta el 15 de diciembre del año inmediato anterior a aquél en que el sistema deba surtir efectos. La solicitud se presentará en el modelo que apruebe la Concejalía de Hacienda.
e) Se realizarán de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para verificar el cumplimiento por los sujetos solicitantes de los requisitos previstos del punto c). Antes de dictar resolución se pondrá de manifiesto al interesado para que en un plazo de quince días alegue cuanto estime procedente sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos. No obstante, cuando se cumplan todos los requisitos podrá prescindirse de este trámite. También se considerará cumplido el requisito de no tener deudas, sí antes de finalizar el citado plazo de quince días, paga todas las deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo.
f) El procedimiento concluirá mediante resolución motivada del Concejal Delegado del Área de Hacienda en la que se decidirá sobre la procedencia o no de la aplicación de dicho sistema. Esta resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo de tres meses contados desde el día en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro. Transcurrido este plazo o en su caso, llegado el primer día del ejercicio en el que debiera aplicarse sin que se haya notificado la correspondiente resolución, se podrá entender desestimada la solicitud, a efectos de poder interponer contra la resolución presunta el correspondiente recurso o reclamación o esperar la resolución expresa. Sin perjuicio de la necesidad de la resolución expresa y su notificación, se considerará concedido la aplicación del sistema, con el cargo en cuenta de la primera cuota.
g) La aplicación del sistema especial de pago determinará que los pagos de los tributos afectados se realizaran en lugar de los plazos ordinarios, en las tres cuotas cuatrimestrales.
h) El sistema especial de pago se llevará a cabo de la siguiente forma:
- Se sumarán los importes de las deudas por los tributos susceptibles de acogerse a la presente opción en la cantidad correspondiente al ejercicio anterior a aquél en que se va a aplicar.
- Dicho importe se pagará dividido en tres cuotas, siendo las dos primeras idénticas y la tercera por la cuantía que resulte de restarle al importe de los tributos correspondientes al ejercicio corriente, cuyo pago se acoge al sistema especial de pagos, la suma de las dos primeras. Se pagará una cuota al cuatrimestre: 15 de enero, 00 xx xxxx x 00 xx xxxxxxxxxx.
i) Los pagos de las cuotas se realizarán obligatoriamente mediante domiciliación en cuenta en la entidad financiera que designe el solicitante, cuenta en la que, asimismo, se ingresará el importe de la devolución que en su caso proceda. El sistema especial de pagos es incompatible con la bonificación del 1,5%, contemplada en el apartado 1 de este artículo. La falta de pago de alguna de las cuotas producirá la perdida de la bonificación.
j) La duración del sistema especial de pagos será, con carácter general, indefinida y se aplicará en tanto no concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que el contribuyente renuncie expresamente a su aplicación o que el Ayuntamiento revoque expresamente el acuerdo por el que se declaró la procedencia de su aplicación. La renuncia a la aplicación al sistema especial de pagos se formalizará mediante escrito dirigido a la Concejalía de Hacienda del Ayuntamiento, en el que se manifieste la voluntad expresa de renunciar a la aplicación del sistema. La renuncia producirá efectos a partir del ejercicio siguiente a aquél en que se hubiera formulado.
- La revocación procederá cuando concurran las siguientes causas: Por muerte o incapacidad del contribuyente, por la iniciación de un procedimiento de quiebra o concurso de acreedores contra el sujeto pasivo, por falta de pago de las cuotas por causa imputable al contribuyente. Se considera imputable al contribuyente la falta de pago derivada de saldo insuficiente en la cuenta correspondiente o anulación de la orden de domiciliación dada a la entidad de crédito.
k) La concurrencia de alguna de estas causas determinará que la Concejalía de Hacienda, a propuesta de la Unidad de Recaudación, declare la extinción del sistema especial de pagos, mediante resolución motivada en la que se citará, de forma expresa la causa que concurre; liquidándose la deuda por los tributos cuyo pago estaba acogido al sistema en la fecha que corresponda a cada uno de los mismos en periodo voluntario. Dicha deuda
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se minorará en el importe de las cantidades que hasta ese momento hubieren sido satisfechas, aplicándose dicho pago a los tributos por orden de mayor a menor antigüedad, determinándose ésta en función de la fecha de vencimiento para cada uno de ellos.
l) En el caso de que al acordarse la revocación existieran tributos para los que hubiera concluido el plazo de pago en periodo voluntario de los mismos, se iniciará el periodo ejecutivo en cuanto a las mismas.
m) Si, existieran tributos sin que hubiera concluido el plazo de pago en periodo voluntario de los mismos, éstos habrán de hacerse efectivos en el periodo general de pago en voluntaria previsto para cada tributo en cuestión.
4. El pago de los tributos periódicos que son objeto de notificación colectiva podrá realizarse mediante la domiciliación en establecimientos bancarios o Cajas de Ahorro, ajustándose a las condiciones que se detallan a continuación:
a) Petición del interesado.
b) Hallarse al corriente de pago del tributo que se domicilie.
c) Coincidencia en los datos existentes en la domiciliación y el recibo.
d) Las domiciliaciones de pago tendrán validez por tiempo indefinido, con dos excepciones:
- Anulación o modificación de la misma por el contribuyente.
- Que la domiciliación no sea atendida por el banco o caja de ahorros.
e) El Ayuntamiento establecerá en cada momento la fecha límite para la admisión de solicitudes de domiciliación o el periodo a partir del cual deberá surtir efectos y en todo caso, nunca será inferior a dos meses antes de su puesta al cobro.
5. En los supuestos de recibos domiciliados, al inicio del periodo de exposición al público xxx xxxxxx fiscal correspondiente, se remitirá al domicilio del contribuyente el documento de aviso de pago, haciéndose constar en el mismo la fecha del cargo bancario en su cuenta, a los efectos de provisión de fondos de la misma.
6. El cargo en cuenta de los obligados al pago por parte del banco o cajas de ahorro deberá producirse en el primer día hábil de la segunda semana del último mes del periodo voluntario, concretándose la fecha exacta de la misma en el documento aviso de pago remitido conforme al punto 2.
7. Cuando, por motivos no imputables a la Administración tributaria, no se produzca el cargo en cuenta de los recibos domiciliados, los sujetos pasivos no quedarán liberados de la obligación de pago a la Hacienda municipal. Los sujetos pasivos perderán las ayudas o subvenciones en concepto de colaboración social prestada a la Administración tributaria municipal debiendo satisfacer los gastos ocasionados por devolución de los recibos impagados.
En cualquier caso, podrá procederse a su pago en la Oficina Municipal de Recaudación o a través de Entidades colaboradoras autorizadas antes de iniciarse la vía de apremio.
ANEXO
Ayuntamiento xx Xxxxxxx Xxxxxxxx RELACION DE CALLES DEL MUNICIPIO | ||
DENOMINACION | CATEGORIA | |
XXXXX | XXXXXXX XXXXXX | 0 |
XXXXX | XXXXXXX (XXX) | 0 |
XXXXX | XXXXXX XXX XXXXXX (xxxxx) | 3 |
XXXXX | XXXXXX XXX XXXXXX (xxxxxxx) | 0 |
XXXXX | XXXXX XXXXX XX XXXXXXX | 3 |
LUGAR | XXXXX XXXXXX XXXXXXX | 0 |
XXXXX | XXXXXXX (XXX) | 0 |
XXXXX | XXX XXXXX | 0 |
XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX “XXXXXXXXXXXX XXXXX-XXXXXXX”
0. XXXXXXXXX FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Articulo 8º. Cuota tributaria y tipo de gravamen
3. La cuota íntegra de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen a que se refiere el apartado 3 siguiente.
SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 307 (Fascículo I)
De menos de 1.000 kg. de carga útil | 71,45 | ||
De 1.000 a 2.999 kg. de carga útil | 140,77 | ||
De más de 2.999 a 9.999 kg. de carga útil | 200,50 | ||
De más de 9.999 kg. de carga útil | 250,63 |
4. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas en el artículo
5. Los tipos de gravamen serán los siguientes:
Bienes de naturaleza urbana
- 1º Tipo de gravamen general: 0,650 %
- 2º Tipos de gravamen según los usos catastrales de los bienes:
- Bienes inmuebles de uso Industrial con valor catastral igual o superior a 167.205,38 euros: 0,95%
- Bienes inmuebles destinados a Oficinas con valor catastral igual o superior a 118.365,81 euros: 0,95%
- Bienes inmuebles de uso “Ocio y Hostelería" con valor catastral igual o superior a 731.267,24 euros: 0,95%
- Bienes inmuebles destinados a Comercios con valor catastral igual o superior a 99.991,14 euros: 0,95%
- Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0,55 %
- Bienes inmuebles de características especiales:
- Bienes destinados a la producción de energía eléctrica y gas, y refino de petróleo: 0,95%
- Autopistas, carreteras y túneles de peaje: 0,95%
- Presas, saltos de agua, embalses, excepto los destinados exclusivamente al riego: 0,95%
4. Se exigirá un recargo del 50% de la cuota líquida del impuesto correspondiente a los bienes inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente. Dicho recargo se devengará el 31 de diciembre y se liquidará anualmente, una vez constatada la desocupación del inmueble, juntamente con el acto administrativo por el que ésta se declare.
2. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Artículo 6º. Cuota
1. Sobre las tarifas señaladas en el cuadro contenido en el artículo 95.1 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aplicará un coeficiente de incremento.
2. Como consecuencia de lo previsto en el apartado anterior, el impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de cuotas, resultante de aplicar el coeficiente aproximado del 1,69:
POTENCIA Y CLASE EUROS
A) Turismos:
De menos de 8 caballos fiscales | 21,33 |
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales | 57,60 |
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales | 121,58 |
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales | 151,44 |
De 20 caballos fiscales en adelante | 189,28 |
B) Autobuses:
De menos de 21 plazas | 140,78 |
De 21 a 50 plazas | 200,50 |
De más de 50 plazas | 250,63 |
C) Camiones:
siguiente.
D) Tractores:
De menos de 16 caballos fiscales | 29,86 |
De más de 16 a 25 caballos fiscales | 46,93 |
De más de 25 caballos fiscales | 140,78 |
E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:
De menos de 1.000 kg. y más de 750 kg. de carga útil | 29,86 |
De 1.000 a 2.999 kg. de carga útil | 46,93 |
De más de 2.999 kg. de carga útil | 140,78 |
SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 307 (Fascículo I)
F) Otros vehículos:
Ciclomotores | 7,47 |
Motocicletas hasta 125 cc | 7,47 |
Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc | 12,79 |
Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc | 25,60 |
Motocicletas de más de 500 hasta 1000 cc | 51,19 |
Motocicletas de más de 1.000 cc | 102,38 |
3. A los efectos de este impuesto, el concepto de las diversas clases de vehículo relacionadas en la Tarifas del mismo, será el recogido en el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, teniendo en cuenta, además, las siguientes reglas:
a) Se entenderá por furgón/furgoneta el resultado de adaptar un vehículo de turismo a transporte mixto de personas y cosas mediante la supresión de asientos y cristales, alteración del tamaño o disposición de las puertas u otras alteraciones que no modifiquen esencialmente el modelo del que se deriva. Los furgones/furgonetas tributarán como turismo, de acuerdo con su potencia fiscal, salvo en los siguientes casos:
Primero. Si el vehículo estuviese habilitado para el transporte de más de nueve personas, incluido el conductor, tributará como autobús.
Segundo. Si el vehículo estuviese autorizado para transportar más de 525 Kg. de carga útil, tributará como camión.
b) Los motocarros tendrán la consideración, a los efectos de este impuesto, de motocicletas y, por tanto, tributarán por su cilindrada, siempre que su tara no exceda de 400 Kg. En cuyo caso tributarán como camión.
c) Cuando se trate de vehículos articulados tributarán simultáneamente y por separado el que lleve la potencia de arrastre y remolques y semirremolques arrastrados.
d) En el caso de los ciclomotores y remolques o semirremolques que por su capacidad no vengan obligados a ser matriculados, se considerarán como aptos para la circulación desde el momento en que se haya expedido la certificación correspondiente, por la Delegación de Industria, cuando estén en circulación, o se les haya expedido por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx Xxxxxxxx la matrícula.
e) Las máquinas autopropulsadas que puedan circular por las vías públicas sin ser transportadas o arrastradas por otros vehículos de tracción mecánica tributarán por las tarifas correspondientes a los tractores, quedando comprendidos, entre estos, los tractocamiones y los tractores de obras y servicios.
4. otencia fiscal del vehículo expresada en caballos fiscales se establecerá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 260 del Código de la Circulación, que establece que en cualquier caso, la potencia fiscal del motor a consignar por las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria en el certificado de características técnicas del vehículo será la que resulte de aplicar la fórmula correspondiente según el tipo de motor expresada con dos decimales aproximados por defecto.
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5. En los casos de vehículos en los que apareciese en la tarjeta de inspección técnica la distinción en la determinación de la carga entre PMA (peso máximo autorizado) y PTMA ( peso técnico máximo autorizado ) se estará, a los efectos de su tarificación, a los kilos expresados en el PMA, que corresponde al mayor peso en carga con el que se permite su circulación, conforme a lo indicado en el Código de Circulación. Este peso será siempre inferior o igual al PTMA.
5. ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. Artículo 9º. Coeficiente de situación
1. Sobre las cuotas municipales de tarifa, incrementadas por aplicación del coeficiente de ponderación regulado en el artículo 8 de esta Ordenanza fiscal, se aplicará el coeficiente que corresponda de los señalados en el cuadro establecido en el apartado siguiente, en función de la categoría de la calle del Municipio en la que esté situado el local en el que se ejerza la actividad respectiva.
2. Se establece el siguiente cuadro de coeficientes de situación:
CATEGORÍA FISCAL DE LAS VÍAS PÚBLICAS
1ª | 2ª | 3ª | 4ª | 5ª |
Coeficiente aplicable | 3,6 | 3,3 | 3,0 | 2,5 | 2,0 |
3. A efectos de la aplicación del cuadro de coeficientes establecido en el apartado anterior el Anexo de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de los Ingresos Propios de Derecho Público recoge el índice alfabético de las vías públicas de este Municipio, con expresión de la categoría fiscal que corresponde a cada una de ellas.
Las vías públicas que no aparezcan en dicho índice alfabético, serán consideradas de última categoría, y permanecerán así clasificadas hasta el 1 de enero del año siguiente a aquel en el que el Ayuntamiento Pleno apruebe su clasificación fiscal específica e inclusión en el mencionado índice.
4. El coeficiente aplicable a cada local viene determinado por el correspondiente a la categoría de la calle donde aquel tenga señalada el número de policía o esté situado su acceso principal.
6. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA FOR PRESTACION DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO Articulo 6°. Cuota tributaria
Acometida a la red general:
- 23,43 euros por cada local o vivienda que utilicen la acometida
- 25% sobre el consumo de agua
7. ORDENANZA REGULADORA POR EL CONCEPTO DE LA TASA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. Articulo 6°. Tipos de gravamen
Por cada licencia que se tramite se exigirá la cuota que se indica a continuación:
1. Establecimientos o locales no sujetos al Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Por cada licencia se satisfará una cuota fija de 402,00 euros
2. Establecimientos o locales sujetos al Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
Por cada licencia se satisfará la cuota que resulte de agregar a la cantidad que corresponda al 3,2 % del importe del presupuesto de maquinaria e instalaciones del proyecto de instalación, apertura y funcionamiento, las tarifas establecidas en función de la superficie del establecimiento o local, con arreglo al siguiente cuadro:
Hasta 50m2 | 662,58 euros | ||
De 51 a 100m2 | 1.045,20 euros | ||
De 101 a500m2 | 1.470,17 euros |
Cuando la superficie afectada exceda de 500 m2 sin exceder de 2000, se incrementara la cuota anterior, por cada 100 m2 o fracción de exceso en 78,10 euros
Cuando la superficie afectada exceda de 2000 m2, la cuota anterior se incrementara por cada 100 m2 o fracción de exceso en 40,20 euros.
3. Por cada licencia que se tramite como consecuencia de un cambio en la titularidad se satisfará una cuota única de 229,71 euros
4. Tarifas especiales:
Por reapertura de piscinas 47,32 euros
8. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL
Articulo 7°. Cuota tributaria
La cuota a satisfacer por la tasa que se regula en la presente Ordenanza, será la que resulte de aplicar las tarifas y cantidades siguientes:
SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 307 (Fascículo I)
a) APERTURA DE ZANJAS, CALICATAS Y CALAS EN TERRENOS DE USO PUBLICO LOCAL, ASI COMO CUALQUIER REMOCION DEL PAVIMENTO O ACERAS EN LA VIA PUBLICA.
Precio/ Metro Cuadrado | Euros |
Concesión de la Licencia y Aprovechamiento de la Vía Publica | 58,15 |
Normas de aplicación:
A la cuota tributaria se añadirá la fianza a depositar por el obligado al pago de la tasa que determinen los Servicios Técnicos Municipales en garantía de las obras de reposición del pavimento, y la depreciación o deterioro del dominio publico que puedan ocasionar dichas obras. En los casos en que el interesado no manifieste, expresamente, su voluntad de ejecutar las obras de reposición del pavimento, por no disponer de los medios materiales y técnicos necesarios, el Ayuntamiento ejecutará las mismas, cuyo coste se liquidará en base al oportuno informe de los Servicios Técnicos.
En el caso de que, efectuada la reposición del pavimento por el concesionario de la licencia, los Servicios Municipales estimen, previas las comprobaciones pertinentes, que las obras no se han realizado en forma debida, el Ayuntamiento podrá proceder a la demolición y nueva construcción de las obras defectuosas, viniendo obligado el concesionario de la licencia a satisfacer los gastos que se produzcan por la demolición, relleno de zanjas y nueva reposición del pavimento.
Por el Departamento de Urbanismo se comunicará al xx Xxxxxx el plazo concedido para la utilización de la calicata en cada caso. Si transcurrido el plazo autorizado continuara abierta ésta, o no quede totalmente reparado el pavimento y en condiciones de uso normal, se liquidarán nuevos derechos según la tarifa aquí establecida, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse por la Alcaldía.
b) INSTALACION DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTACULOS O ATRACCIONES, SITUADOS EN TERRENO DE USO PUBLICO LOCAL ASI COMO INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES
Precio/Puesto/Día | Euros |
Los conceptos anteriores | 7,80 |
Y RODAJE S CINEMATOGRAFICOS
1º Rodaje de películas para anuncios publicitarios | Por m2 y día: 2,69 Euros |
Cuota mínima por este epígrafe cada día | 107,53 Euros |
2º Reportajes fotográficos publicitarios | Por m2 y día: 1,62 Euros |
Cuota mínima de este epígrafe por cada día | 64,52 Euros. |
3º Rodaje de películas, programas y documentales de televisión salvo los de carácter estrictamente benéfico | Por m2 y día: 1,18 Euros |
Cuota mínima de este epígrafe por cada día | 86,03 Euros |
4º Rodaje de películas documentales o programas de televisión con finalidad exclusivamente benéfica | Por m2 y día: GRATUITO |
5º Rodaje de cortometrajes realizados por alumnos de escuelas o academias de cine y, en general, aquellos que tengan carácter formativo, siempre que tal circunstancia sea refrendada por el órgano municipal competente | Por m2 y día: GRATUITO |
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Normas de aplicación:
1. Cuando se instalen puestos de venta de los descritos en el epígrafe b) en terrenos de uso público cuya instalación, montaje y desmontaje requiera la ocupación de espacios afectados por la denominación de aparcamiento controlado mediante sistemas de regulación de estacionamiento ESRE (Estacionamiento Residentes) o ESRO (Estacionamiento Rotativo) el precio aplicable por puesto y día será de 9,40 euros.
El Área de Seguridad emitirá la tarjeta de autorización que habilitará el estacionamiento en los días autorizados para el ejercicio de la actividad en los lugares permitidos al efecto; en todo caso, el Área de consumo entregará dicha tarjeta conjuntamente con la autorización anual de venta.
c) INSTALACION DE QUIOSCOS EN LA VIA PUBLICA
Quioscos y otras instalaciones fijas/por trimestre | Euros |
Calle de la Categoría | 24,22 |
Xxxxx xx 0x Categoría | 21,81 |
Xxxxx xx 0x, 0x x 0x Categorías | 19,38 |
Normas de Aplicación:
1. Las Cuantías establecidas en la Tarifa anterior serán aplicadas, íntegramente, a los dieciséis primeros metros cuadrados de cada ocupación. Cada metro cuadrado de exceso sufrirá un recargo del 20% en la cuantía señalada en la Tarifa.
2. Para la determinación de la superficie computable a efectos de aplicación de la Tarifa en los quioscos dedicados a la venta xx xxxxxx, además de la superficie ocupada estrictamente por el quiosco, se tendrá en cuenta la superficie anexa utilizada para la exposición de las plantas, flores y otros productos análogos o complementarios.
(Para la determinación de la superficie computable a efectos de aplicación de la Tarifa, además de la superficie ocupada estrictamente por el quiosco, se tendrá en cuenta la superficie anexa utilizada para en la exposición de los productos de venta, que de no ser declarada se calculará sobre la base de una franja perimetral de 1 metro de ancho.)
3. Las cuantías establecidas en la Tarifa serán incrementadas un 30 por 100 cuando en los quioscos se comercialicen artículos en régimen de expositores en deposito.
d) OCUPACION DEL TERRENO DE USO PUBLICO LOCAL CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANALOGOS, CON FINALIDAD LUCRATIVA.
Apartado 1°
Por cada metro cuadrado de superficie ocupada/mes | Euros |
Calles de la y 2a Categoría | 9,68 |
Calles de 3a Categoría | 8,48 |
Xxxxxx xx 0x x 0x Xxxxxxxxx | 7,27 |
Las categorías de calles serán las recogidas en el Anexo de Vías Públicas. Apartado 2°
A) Por la utilización de toldos o marquesinas fijos a la vía pública, se incrementará en un 50% la cantidad que resulte de la aplicación de la tarifa del cuadro apartado primero, atendiendo a la superficie ocupada por el toldo o marquesina.
B) Por la utilización de cerramientos fijados a la vía publica se incrementará en 0,73 euros/mes la cantidad que resulte de la aplicación de las tarifas del apartado primero y del punto A del apartado segundo, atendiendo a la superficie ocupada.
Apartado 3°
A) Si el número de metros cuadrados del aprovechamiento no fuese entero, se redondeará por exceso para obtener la superficie ocupada.
B) Si, como consecuencia de la colocación de toldos y/o marquesinas, se delimita una superficie mayor a la ocupada por mesas y sillas, se tomará aquella como base de cálculo.
C) Los aprovechamientos pueden ser anuales, cuando se autoricen para todo el año natural, y temporales, cuando el periodo autorizado comprende parte del año natural. Todos los aprovechamientos realizados sin autorización administrativa se consideran anuales.
e) OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO LOCAL CON MERCANCIAS, MATERIALES DE CONSTRUCCION, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANALOGAS.
Tarifa Primera. Ocupación de la vía pública con mercancías
Metro cuadrado o fracción al mes | Euros |
Ocupación de la vía pública o terreno de uso público con escombros, materiales de construcción, vagones para recogida o depósito de los mismos y otros aprovechamientos análogos | 4,84 |
SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 307 (Fascículo I)
Tarifa Segunda. Vallas, puntales, asnillas, andamios. Por metro cuadrado o fracción al mes
Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con vallas, cajones de cerramientos, sean o no para obras, y otras instalaciones | Euros |
En las calles de la y 2a categoría | 5,89 |
En las calles de 3a categoría | 4,30 |
En las xxxxxx xx 0x x 0x categoría | 2,92 |
Normas de aplicación:
1. Cuando las obras se interrumpan durante un tiempo superior a dos meses sin causa justificada, las cuantías resultantes por aplicación de la tarifa primera sufrirán un recargo del 100 por 100 a partir del tercer mes, y en el caso de que una vez finalizadas las obras continúen los aprovechamientos, las cuantías serán recargadas en un doscientos por ciento.
2. Las cuantías resultantes por aplicación de la tarifa segunda sufrirán los siguientes recargos a partir del tercer mes desde su instalación o concesión: Durante el segundo trimestre, un 25 por 100; durante el tercer trimestre, un 50 por 100, y en cada trimestre, a partir xxx xxxxxxx, un 100 por 100.
3. La tasa por ocupación con vagonetas para la recogida o depósito de escombros y materiales de construcción se liquidará por los derechos fijados en las calles de primera categoría.
4. En el supuesto de solicitarse y concederse la autorización correspondiente para la ocupación de la vía pública a vehículos de mudanzas, hormigoneras o vehículos similares suponiendo previa señalización para el desvío, corte del tráfico por los agentes municipales se exigirá una tasa de 88,00 euros por día de ocupación.
f) ENTRADA DE VEHICULOS A TRAVES DE LA ACERA Y RESERVA DE LA VIA PUBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHICULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS DE CUALQUIER CLASE.
Precio/año/por metro o fracción. | Euros |
Entrada de vehículos en edificios, o coches particulares o aparcamiento individuales de propiedad dentro de un aparcamiento general y los situados en zonas o calles particulares que formen parte de comunidades de propietarios con prohibición de aparcamiento para vehículos | 19,38 |
Reserva de espacios en las vías y terrenos del uso publico para carga y descarga | 19,38 |
1 Placa numerada xx Xxxx Permanente | 10,49 |
Normas de aplicación:
1. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento prorrateándose en los casos
2. El ancho del paso se determinara por los metros lineales del bordillo rebajado, en los casos en que exista, computándose en los demás casos, el ancho del hueco de entrada a la finca, incrementado en dos metros.
3. En la solicitud del aprovechamiento se harán constar los metros lineales del aprovechamiento o local, así como otros datos que interesen, acompañando un plano detallado de su situación dentro del Municipio y con expresión gráfica de los datos declarados.
4. Cuando se solicite la autorización para el cambio de titularidad de un paso de carruaje, ésta no se concederá hasta tanto no se acredite que el transmitente ésta al corriente de pago de las tasas devengadas.
5. En el supuesto de existir un solo paso construido para el acceso a dos o más fincas o locales de distintos propietarios, se computará a cada uno la medida que resulte de trazar la vertical desde la divisoria o pared medianera existente entre dichas fincas o locales.
Cuando el paso sirva de acceso a dos o más fincas o locales de distintos propietarios sin régimen de comunidad, la tasa correspondiente se distribuirá entre las distintas fincas o locales, de manera proporcional en función de la superficie de aquéllos.
g) OCUPACIONES DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VIA PUBLICA
Para las empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, la cuantía de la cuota a satisfacer consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan en este término municipal.
h) OCUPACIONES PARA LA UTILIZACIÓN XX XXXXXX, COLUMNAS, CARTELES Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS PARA LA EXHIBICION CON FINES PUBLICITARIOS.
Instalación de publicidad en terrenos de dominio público.
Precio | Tarifa |
Por ocupación de terrenos con valla publicitaria (valla 3x8 metros) | 826,97 Euros/año |
Por ocupación de terrenos con marquesinas, mupis, columnas y cabinas con publicidad | 689,15 Euros/año |
Por ocupación de terrenos con Monoposte publicitario | 5.168,59 Euros/año |
Por ocupación de terrenos con Monoposte publicitario luminoso o corpóreo | 6.841,55 Euros/año |
Por ocupación de terrenos con reloj publicitario | 1.378,28 Euros/año |
Por ocupación de terrenos con publicidad móvil (incluido auto-caravanas publicitarias o vehículos de exposición) | 172,29 Euros/día |
Por cada m2 de publicidad en lona en reparación de fachada sobre estructura en terrenos de dominio público | 6,90 Euros/año. |
Por cada m2 de publicidad en fachada sobre estructura en terrenos de dominio público | 6,90 Euros/año. |
Por banderolas sobre mástil de farolas | 6,90 Euros/unidad/mes. |
Para cualquier tipo de concesión se estima conveniente advertir a los solicitantes, que en el supuesto de no abonar las tasas previo a la instalación, el Ayuntamiento se reserva el derecho de proceder al desmontaje de las mismas según se establezca en la legislación vigente.
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TIPO DE PUESTO | M2/DÍA | ML/DÍA | CUOTA DE INSTALACIÓN | DÍA |
Modulo* | ||||
A) Coches eléctricos (Instalación) | 3,22 | 4,74 euros*m2 | ||
B) Aparatos infantiles (incluido los espacios de vuelo) | 2,26 | 4,74 euros*m2 | ||
C) Aparatos grandes para mayores (incluidos los espacios de vuelo) | 2,90 | 4,74 euros*m2 | ||
D) Tómbolas | 6,46 | 4,74 euros*m2 |
i) OCUPACIONES XXX XXXXXXX FERIAL:
de alta y baja por trimestre.
TIPO DE PUESTO | M2/DÍA | ML/DÍA | CUOTA DE INSTALACIÓN | DÍA |
Modulo* | ||||
E) Espectáculos de casetas: Tiro, pelotas, pesca, etc. | 3,22 | 4,74 euros*m2 | ||
F) Bares | 5,16 | 4,74 euros*m2 | ||
G) Puestos de churros, chocolate, patatas fritas, etc. | 3,22 | 4,74 euros*m2 | ||
H) Puestos de dulces, golosinas, frutos secos, algodón, helados, etc. | 4,52 | 4,74 euros*m2 | ||
I)Casetas (hamburguesería, grúas, venta de muñecas, y aquellos aparatos que sean de armadura fija de remolque) | 4,52 | 4,74 euros*m2 | ||
J) Aparatos de entretenimientos de pruebas de fuerza, etc. | 4,74 euros*m2 | 6,46 | ||
K) Máquinas electrónicas, de bebida, sorpresas, etc. | 4,74 euros*m2 | 6,46 | ||
L)Hinchables | 2,26 | 4,74 euros*m2 | ||
M) Venta ambulante | 2,26 | 4,74 euros*m2 | ||
N) Instalación de caravana, remolque o autovivienda incluidos avances terrazas y salientes, en zona habilitada al efecto. | 0,97 | 4,74 euros*m2 | ||
O) Bares y casetas de Asociaciones, Partidos Políticos y Casas Regionales | Por puesto: - Hasta 10m2 se abonará por toda la ocupación y el tiempo que ésta dure una única cuota de 64,52 euros. - A partir de 10m2 se abonará por toda la ocupación y el tiempo que ésta dure una única cuota de 107,53 euros | |||
P) Carpa de actividades | 5,16 | 4,74 euros*m2 | ||
* LUZ: Precio KW de consumo a valor de fecha de instalación, desde el día del enganche hasta el desenganche, tanto para caravanas como para la instalación | ||||
* AGUA: Consumo del año anterior divido por los m2 de cada instalación que utilice el suministro | ||||
* CUOTA POR MÓDULO DE INSTALACIÓN: Unidad de instalación 4,74 euros * m2. Las atracciones que abonen las tasas diarias por metros lineales su cuota de instalación se calculará por m2 de ocupación | ||||
* Las tasas diarias serán por los días oficiales xx Xxxxx, a excepción del capítulo L) que será desde su instalación hasta el día de su desmontaje | ||||
* El capítulo N) tan sólo será de aplicación en el caso que la ubicación de dicho servicio se realice dentro xxx Xxxxxxx Ferial |
9. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA SOBRE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
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Artículo 6º.
1. CUOTAS:
A) VIVIENDAS
Las cuotas a aplicar por viviendas se determinarán con arreglo al Valor Catastral de la finca de acuerdo con el baremo
siguiente:
Precios por año / Euros | |
Valor Catastral hasta 9.016 euros | 23,60 |
Valor Catastral desde 9.016,01 hasta 24.041 euros | 40,49 |
Valor Catastral desde 24.041,01 hasta 39.066 euros | 48,33 |
Valor Catastral desde 39.066,01 hasta 54.091 euros | 58,06 |
Valor Catastral desde 54.091,01 hasta 69.116 euros | 69,46 |
Valor Catastral desde 69.116,01 hasta 84.142 euros | 83,77 |
Valor Catastral desde 84.142,01 hasta 99.167 euros | 101,02 |
Valor Catastral desde 99.167,01 hasta 115.000 euros | 121,83 |
Valor Catastral desde 115.000,01 hasta 135.000 euros | 146,90 |
Valor Catastral desde 135.000,01 hasta 160.000 euros | 182,81 |
Valor Catastral desde 160.000,01 hasta 200.000euros | 231,20 |
Valor Catastral desde 200.000,01 hasta 300.000euros | 284,97 |
Valor Catastral desde 300.000,01 hasta 500.000euros | 376,37 |
Valor Catastral desde 500.000,01 hasta 1.000.000euros | 806,50 |
Valor Catastral superior a 1.000.000 euros | 1075,33 |
B) LOCALES AFECTOS O DESTINADOS A ACTIVIDADES ECONOMICAS
Código | Descripción del Uso |
I | Industrial |
O | Oficinas |
C | Comercial |
T | Espectáculos |
X | Xxxx y hostelería |
1. Se consideran locales afectos o destinados a actividades económicas aquellos en los que se ejerzan o se puedan ejercer actividades económicas de las incluidas en la CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) y a los que el catastro inmobiliario les asigne un uso distinto de residencia de los recogidos en la siguiente tabla:
Nota: En cualquier caso, para la aplicación de la tarifa definida en el epígrafe M), las asociaciones deberán estar inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento xx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
j) UTILIZACIÓN DEL ESPACIO DEL TEATRO
Por día (máximo 7 horas):
- Entidades con ánimo de lucro 299,78 euros
- Entidades sin ánimo de lucro inscritas en el Registro Municipal de Entidades de Collado Xxxxxxxx y cuyo fin social principal sea la promoción y creación teatro, musical o de danza:
a) Actividades propias de su fin social Gratuito
b) Otras actividades sin ánimo de lucro 110,27 euros
- Demás entidades sin ánimo de lucro inscritas en el Registro Municipal de Entidades de Collado Xxxxxxxx: Actividades sin ánimo de lucro:
a) Las dos primeras utilizaciones al año Gratuito
b) La tercera y siguientes. 110,27 euros
SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 307 (Fascículo I)
La cuantía de la cuota a aplicar se determinará en función de la superficie catastral computable total del establecimiento o local. La cuota asignada se ponderará aplicando los siguientes coeficientes por categoría de la donde se encuentre ubicado el local, según el Anexo de Vías Públicas que aparece en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección:
Categoría | 1ª | 2ª | 3ª | 4ª | 5ª |
Índice aplicable | 1,6 | 1,4 | 1,2 | 1,1 | 1,0 |
METROS CUADRADOS | EUROS | |
Hasta 70 m2 | 62,05 | |
De 71 m2 | a 150 m2 | 124,04 |
De 151 | a 500 m2 | 186,09 |
De 501 | a 2.000 m2 | 275,55 |
De 2.001 | a 3.000 m2 | 516,70 |
De 3.001 | a 10.000 m2 | 860,59 |
Mas de 10.000 m2 | 1.377,82 |
2. Las cuotas se exigirán por unidad de vivienda o local.
3. Están obligados al pago de las tasas señaladas en esta ordenanza todos los locales ubicados en el término municipal, aunque no se ejerza actividad alguna de forma temporal en los mismos. Para poder considerar un local como desocupado o sin actividad de forma definitiva, los interesados deberán instar su aplicación, acompañando a la solicitud alguno de los siguientes documentos:
- Baja del contrato de suministro energía eléctrica.
- Baja del contrato suministro agua.
10. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS DEL CEMENTERIO MUNICIPAL
Articulo 7°. Cuota tributaria
A) EMPADRONADOS, (Difunto o titular con una antigüedad de 3 años):
EPIGRAFE PRIMERO.- Sepulturas:
Sepulturas para 50 años, por cuerpo 582,56 euros
Renovación por otro periodo análogo, por cuerpo 543,18 euros
EPIGRAFE SEGUNDO.- Nichos:
Por la ocupación de cada nicho, hasta 10 años, por cuerpo 310,70 euros Renovación por un periodo análogo, por cuerpo 194,19 euros
EPÍGRAFE TERCERO.- Columbarios.
Por la ocupación de cada columbario, hasta 10 años 155,09 euros
Renovación por periodo análogo, por columbario 129,24 euros
B) NO EMPADRONADOS:
EPIGRAFE PRIMERO.- Sepulturas:
Sepulturas para 50 años, por cuerpo 5.825,62 euros
Renovación por otro periodo análogo, por cuerpo 5.437,25 euros
EPIGRAFE SEGUNDO.- Nichos:
Por la ocupación de cada nicho, hasta 10 años, por cuerpo 1.941,85 euros Renovación por un periodo análogo, por cuerpo 1.941,85 euros
EPÍGRAFE TERCERO.- Columbarios.
Por la ocupación de cada columbario, hasta 10 años 969,31 euros
Renovación por periodo análogo, por columbario 930,53 euros
11. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR DOCUMENTOS QUE EXPIDA O DE QUE ENTIENDA LA ADMINISTRACIÓN O LAS AUTORIDADES MUNICIPALES.
Articulo 8°. Tarifas
Las tarifas a las que se refiere el artículo 6, se estructura en los siguientes epígrafes: EPÍGRAFE 1. CERTIFICACIONES Y COMPULSAS:
A) De documentos y acuerdos Municipales:
- Del último bienio… 3,85 euros
- Anteriores a dicho período… 6,89 euros
B) Bastanteo de poderes: 20,68 euros
C) Compulsa de documentos
- por cada página: 0,69 euros
- compulsa de documentos para pruebas selectivas de personal convocadas por el Ayuntamiento, por el conjunto de documentos: 3,37 euros.
D) Por cada certificación catastral emitidas desde el Punto de Información Catastral (PIC) del Servicio de Atención al Ciudadano para los no empadronados en Xxxxxxx Xxxxxxxx: 3,13 euros / unidad.
E) Emisión de certificados de carácter económico: 20,68 euros.
F) Certificados xxx Xxxxxx Municipal de Habitantes:
- De los años 1996 en adelante: Xxxxxxxx.
- De los años comprendidos entre 1986 y 1996: 7,30 euros.
- De los años anteriores a 1986: 15,65 euros.
SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 307 (Fascículo I)
G) Otras certificaciones e informes no expresadas en este epígrafe: 6,64 euros.
EPÍGRAFE 2. DOCUMENTOS EXPEDIDOS O EXTENDIDOS POR OFICINAS MUNICIPALES:
A) Reproducción o copia de planos de archivo:
- DIN A-2 420 x 594 mm. 1,61 euros
- DIN A-1 594 x 840 mm. 3,10 euros
- DIN A-0 840 x 1198 mm. 6,21 euros
- Por cada imagen grabada en soporte informático (CD / DVD) se añadirá: 0,65 euros / unidad más 1,04 euros por el material del propio soporte
B) Reconocimiento de firmas: 1,39 euros
C) Fotocopias o reproducción de documentos, con exclusión de los documentos cuya reproducción tenga establecida una tarifa específica. Por cada fotocopia o reproducción:
- por una sola cara: 0,10 euros
- por ambas caras: 0,12 euros
- DIN A-3 por una cara: 0,20 euros
D) Por cada documento que se expida en fotocopias, autorizado por certificación: 0,69 euros
E) Actas de comparecencia: 3,44 euros
EPÍGRAFE 3. OTROS EXPEDIENTES Y DOCUMENTOS:
A) Proposiciones para tomar parte en la licitación de subasta, concursos, contratación directa: 20,68 euros
B) Por cada contrato administrativo que se suscriba de obras, bienes o servicios: 13,79 euros EPÍGRAFE 4. PROCESOS SELECTIVOS MUNICIPALES:
La participación en procesos selectivos municipales estará sujeta a las siguientes tarifas en concepto de derechos de examen:
FUNCIONARIOS LABORALES
A) Grupo A: 20,68 A) Grupo I: 20,68
B) Grupo B: 17,23 B) Grupo II: 17,23
C) Grupo C: 13,80 C) Grupo III: 13,80
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D) Grupo D: 10,34 D) Grupo IV: 10,34
E) Grupo E: 6,89 E) Grupo V: 6,89
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento, determinará la exclusión del aspirante.
EPÍGRAFE 5. La expedición a instancias de particulares interesados de copias de atestados/informes policiales, consultas, ordenación y señalización de tráfico, actuaciones en materia de seguridad vial, otras actuaciones policiales, siniestros o accidentes de tráfico a efectos de la cobertura de seguros… 34,52 euros
SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 307 (Fascículo I)
Artículo 8º.
2º EXPEDICIÓN Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS
EPÍGRAFE 6. informes y estudios autorizados realizados por las diferentes áreas a instancia de parte:
- por técnico superior y hora: 36,43
- por técnico medio y hora: 25,13
- por administrativo y hora: 18,62
EPÍGRAFE 7. Las certificaciones o documentos que expida la Administración Municipal en virtud de oficio de Juzgados o Tribunales para toda clase de pleitos, no se entregarán ni remitirán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria
12. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS Artículo 7º.
Por cada licencia que se tramite se satisfarán las siguientes cuotas:
EPÍGRAFE PRIMERO:
Obras mayores, instalaciones y construcciones en general, incluidas las demoliciones. La cuota será el resultado de aplicar a la base los tipos de gravamen siguientes:
- Obras de hasta 30.050,00 Euros: 1,00 %
- De 30.050,01 a 120.200,00 Euros: 1,10%
- De más de 120.200,01 Euros: 1,20 %
EPÍGRAFE SEGUNDO:
Reparaciones y segregaciones, por cada metro cuadrado objeto de tales operaciones:
A) Suelo no urbanizable 0,06 euros
B) Suelo urbano:
- Unifamiliar 0,18 euros
- Plurifamiliar 0,24 euros
- Industriales y servicios 0,18 euros
EPÍGRAFE TERCERO:
Movimiento de tierras y desmonte como consecuencia del relleno, vaciado o explanación xx xxxxxxx, por cada metro cúbico de tierra removido. 0,18 euros
EPÍGRAFE CUARTO:
Obras menores, 0,8% sobre el presupuesto de la obra con un mínimo de 28,71 euros.
EPÍGRAFE QUINTO:
Por la primera utilización de edificios y la modificación de uso de los mismo, por cada metro cuadrado de superficie
A) Edificios para uso residencial o comercial 0,69 euros
B) Edificios industriales 0,34 euros
C) En el caso de viviendas unifamiliares, la cuota resultante de los apartados anteriores se incrementará en los siguientes porcentajes:
Grado 0 | Grado 1 | Grado 2 | Grado 3 | Grado 4 | Grado 5 |
12 % | 24 % | 36 % | 48 % | 60 % | 120 % |
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1. La base imponible estará constituida por la clase o naturaleza del documento tramitado o expedido por la Administración Municipal.
2. Las cuotas tributarias que procede abonar se determinarán, según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con las tarifas siguientes:
a) Expedientes de declaración de ruina:
- Si lleva implícito desahucio 356,05 euros
- Si no es contradictorio 143,57 euros
b) Cédulas de información urbanística 41,35 euros
c) Estudios de Detalle
- Hasta 10.000 m2 de superficie de suelo 476,66 euros
- Por cada m2 adicional 0,06 euros
d) Planes especiales de reforma interior
- Hasta 10.000 m2 de superficie de suelo 356,05 euros
- Por cada m2 adicional 0,05 euros
e) Planes parciales o planes especiales
- Hasta 10.000 m2 de superficie de suelo 591,52 euros
- Por cada m2 adicional 0,07 euros
f) Expedientes de compensación
- Proyectos de Estatutos y Bases 1.183,02 euros
- Proyectos de Compensación:
Hasta 10.000 m2 de superficie de suelo 712,12 euros
Por cada m2 adicional 0,08 euros
g) Expedientes de expropiación en beneficio de parte 1.183,02 euros
h) Programas de actuación urbanística previo Plan Parcial, 1.183,02 euros
i) Modificación al planeamiento 2.366,07 euros
j) Otras certificaciones urbanísticas 41,35 euros
14. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO DE RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA Y DEPÓSITO DE LOS MISMOS.
Articulo 5°. Cuota tributaria
La cuota tributaria se determinará en función de la aplicación del siguiente cuadro de tarifas: EPÍGRAFE 1. RETIRADA DE VEHÍCULO
A.- Por la retirada de motocicletas, ciclomotores y triciclos.
1. Cuando se acuda a realizar el servicio, e iniciados los trámites necesarios para el traslado del vehículo a los depósitos municipales (o particulares autorizados) en el sentido del artículo 4.2. y no se pueda consumar éste por la presencia del conductor o titular: 12,50 euros.
2. Cuando se realice el servicio completo trasladando el vehículo infractor hasta el depósito municipal (o particular autorizado): 12,50 euros.
B.- Por la retirada de motocarros y demás vehículos de características similares.
1. Cuando se acuda a realizar el servicio, e iniciados los trámites necesarios para el traslado del vehículo a los depósitos municipales (o particulares autorizados) en el sentido del artículo 4.2. y no se pueda consumar éste por la presencia del conductor o titular: 12,50 euros.
2. Cuando se realice el servicio completo trasladando el vehículo infractor hasta el depósito municipal (o particular autorizado): 12,50 euros
C.- Por la retirada de automóviles de turismo, camionetas, furgonetas y demás vehículos de características similares, con un tonelaje de hasta 2.000 Kgs.:
1. Cuando se acuda a realizar el servicio e iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo a los depósitos municipales (o particulares autorizados) en el sentido del artículo 4.2. y no se pueda consumar éste por la presencia del conductor o particular: 100,00 euros.
2. Cuando se realice el servicio completo trasladando el vehículo infractor hasta los depósitos municipales (o particulares autorizados): 100,00 euros
D.- Por la retirada de camiones, tractores, remolques, camionetas, furgonetas y demás vehículos de características análogas, con tonelaje superior a 2.000 Kg, y sin rebasar los 5.000 Kg.
1. Cuando se acuda a realizar el servicio e iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo a los depósitos municipales (o particulares autorizados) en el sentido del artículo 4.2. y no se pueda consumar éste por la presencia del conductor o particular: 120,00 euros.
2. Cuando se realice el servicio completo trasladando el vehículo infractor hasta los depósitos municipales (o particulares autorizados): 120,00 euros.
E.- Por la retirada de toda clase de vehículos con tonelaje superior a 5.000 Kg, o cuando para efectuar un remolcaje no se pueda realizar con los medios que se dispone, por su estado o tonelaje, será el titular del vehículo infractor quién corra con los gastos que se generen por la contratación de un vehículo especial que realice el servicio.
EPÍGRAFE 2. DEPÓSITO
Las tarifas anteriores se complementarán con las cuotas correspondientes al depósito y guarda de los vehículos, desde su recogida hasta su entrega calculado por días completos, y cuyo importe será el siguiente:
SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 307 (Fascículo I)
1. Depósito municipal:
A.- Motocicletas, Ciclomotores o Triciclos.
A partir del mismo momento de su depósito y por cada día, 1,80 euros
B.- Motocarros y demás vehículos de características similares.
A partir del mismo momento de su depósito y por cada día, 3,50 euros.
C.- Automóviles de Turismos, Camionetas, Furgonetas y demás vehículos de características similares con un tonelaje hasta
2.000 Kg.
A partir del mismo momento de su depósito y por cada día, 7,00 euros.
D.- Camiones, Tractores, remolques, camionetas, furgonetas, con tonelaje superior a 2.000 Kg y sin rebasar 5.000 Kg. A partir del mismo momento de su depósito y por cada día, 18,00 euros.
E.- Toda clase de vehículos con tonelaje superior a 5.000 Kg.
A partir del mismo momento de su depósito y por cada día, 36,50 euros
2.- Cuando se efectúe el traslado del vehículo a los depósitos autorizados en que así se establezca, se abonará el precio establecido en las tarifas de dicho servicio.
EPÍGRAFE 3. INMOVILIZACIÓN
Por inmovilización de vehículos por cualquier medio mecánico o cepos, consistirán en cada caso en el 50% de las tarifas del epígrafe 1.
15. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACION DE PISCINAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANALOGOS
Articulo 5º. Bases, cuotas y tarifas
La cuota que corresponda abonar por la prestación de cada uno de los servicios a que se refiere esta Ordenanza se determinará, según cantidad fija o en función de los elementos o factores que se indican en las siguientes tarifas:
Empadronados | No empadronados | |
1a. CARNET ANUAL DE ABONADO INDIVIDUAL ADULTO | 34,50 euros | 46,00 euros |
1b. CARNET DE ABONADO INFANTIL (HASTA 14 AÑOS) | 23,00 euros | 34,50 euros |
1c. RECONOCIMIENTO MÉDICO BÁSICO | 23,00 euros | 34,50 euros |
1d. RECONOCIMIENTO MÉDICO CLUBES LOCALES (por licencia) | 11,50 euros |
1) SERVICIOS VARIOS
Empadronados | No empadronados | |
1e. RECONOCIMIENTO MÉDICO ESPECIAL: (Básico+Electro+Prueba de esfuerzo) | 46,00 euros | |
1f. MATRICULA EN TODAS LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS PROPIAS. (Escuelas Deportivas, Cursos de Natación y Otras Actividades Deportivas) | 17,25 euros | |
1g. DUPLICADO del carnet de cursillista o abonado y del carnet de acceso para minusválidos, jubilados o pensionistas. | 5,75 euros |
2) ESCUELAS DEPORTIVAS INFANTILES:
2a. ESCUELAS DEPORTIVAS DE BASE NO FEDERADAS (ATLETISMO, BALONCESTO, BALONMANO, BADMINTON, FUTBOL SALA, FUTBOL 7, FUTBOL, CICLISMO, BICICLETA DE MONTAÑA ó VOLEIBOL)
Por asistencia a cada escuela, al año:
Abonados | No abonados |
51,75 euros | 69,00 euros |
2b. ESCUELAS DEPORTIVAS DE BASE FEDERADAS (ATLETISMO, BALONCESTO, BALONMANO, BADMINTON, FUTBOL SALA, FUTBOL 7, FUTBOL, CICLISMO, BICICLETA DE MONTAÑA ó VOLEIBOL)
Por asistencia a cada escuela, al año:
Abonados | No abonados |
86,25 euros | 115,00 euros |
2c. ESCUELAS DEPORTIVAS ESPECIALES (GIMNASIA RÍTMICA, JUDO, KARATE, PSICOMOTRICIDAD, AEROBIC O IMILARES Y PREDEPORTE)
Por asistencia a cada escuela, al mes:
Abonados | No abonados | |||
2 días/ semana | 19,00 euros | 25,30 euros | ||
3 días/ semana | 28,50 euros | 37,95 euros |
3) ESCUELAS DEPORTIVAS DE ADULTOS
3a. GIMNASIA DE MANTENIMIENTO ADULTOS
Por asistencia, al mes
Abonados | No abonados | |
2 días/ semana | 12,95 euros | 17,25 euros |
3 días/ semana | 19,40 euros | 25,90 euros |
3b. AEROBIC o similares o YOGA, Por asistencia a cada curso, al mes:
Abonados | No abonados | |
1días/ semana | 10,35 euros | 13,80 euros |
2 días/ semana | 20,70 euros | 27,60 euros |
4) CURSOS
4a. TENIS x XXXXX
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Por asistencia a cada escuela, al mes:
Abonados | No abonados | |
INICIACIÓN INFANTIL | 24,15 euros | 32,20 euros |
PERFECCIONAMIENTO INFANTIL | 30,20 euros | 40,25 euros |
SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 307 (Fascículo I)
Abonados | No abonados | |
INICIACIÓN ADULTO | 31,90 euros | 42,55 euros |
PERFECCIONAMIENTO ADULTO | 33,75 euros | 51,75 euros |
FIN DE SEMANA | 5,75 euros adicionales |
ABONADOS | NO ABONADOS | |
Entrada de piscina adultos | 3,45 euros | 4,60 euros |
Entrada de piscina: infantil, jubilados y adultos con minusvalía superior al 33% | 2,15 euros | 2,90 euros |
Bono piscina 10 baños adultos | 27,60 euros | 36,80 euros |
Bono piscina 20 baños adultos | 44,85 euros | 59,80 euros |
Bono 10 baños: infantil, jubilados y adultos con minusvalía inferior al 33% | 17,25 euros | 23,00 euros |
Bono 20 baños: infantil, jubilados y adultos con minusvalía inferior al 33% | 25,90 euros | 34,50 euros |
5) PISCINA
4b. NATACIÓN Y ACTIVIDADES ACUÁTICAS DIRIGIDAS MATRONATACION (6-24 meses)
Por mes:
Abonados | No abonados |
13,80 euros | 18,40 euros |
BEBE E INFANTIL HASTA 14 (1 día / semana) Por mes:
Abonados | No abonados |
9,50 euros | 12,65 euros |
BEBE E INFANTIL HASTA 14 (2 día / semana) Por mes:
Abonados | No abonados |
19,00 euros | 25,30 euros |
ADULTOS
Por mes:
Abonados | No abonados | |
1 día / semana | 13,80 euros | 18,40 euros |
2 días/ semana | 27,60 euros | 36,80 euros |
3 días/ semana | 41,40 euros | 55,20 euros |
CURSO DE Natación PRE Y POSTPARTO (2 días / semana) Por asistencia al curso, al mes:
Abonados | No abonados | |
1 día / semana | 13,80 euros | 18,40 euros |
2 días/ semana | 27,60 euros | 36,80 euros |
CURSO INFANTIL INTENSIVO XX XXXXXX (14 sesiones)
Por curso:
Abonados | No abonados |
43,15 euros | 57,50 euros |
4c. CAMPUS DEPORTIVO
Por turno:
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Los niños minusválidos y los adultos con minusvalía igual o superior al 33% y, siempre que sean necesarios, sus compañantes, podrán hacer uso de la piscina en su modalidad de baño libre abonando el importe del carnet de acceso. Los jubilados pensionistas, siempre que estén empadronados en el municipio de Collado Xxxxxxxx, podrán hacer uso igualmente de la piscina en su odalidad de baño libre abonando el importe del carnet de acceso de lunes a viernes desde las 12 horas 45 minutos hasta las 16 horas 0 minutos.
ALQUILERES PISCINA:
Alquiler xx xxxxx para grupos escolares locales por calle/hora | 20,00 euros |
Alquiler xx xxxxx para grupos escolares no locales por calle/hora | 30,00 euros |
Entrenamientos club local según horario por calle/temporada | 100,00 euros |
Acceso nadadores master club local con licencia al mes | 20,00 euros |
Alquiler vaso aprendizaje otros ayuntamientos a la hora | 20,00 euros |
6) ALQUILERES DE PISTAS
Clubes locales para entrenamientos y partidos oficiales | Resto | Partidos amistoso clubes locales (no entrenamiento) | |
Campos de Fútbol 11 de césped artificial y natural | 115,00 euros equipo / temporada | 92,00 euros / hora | 46,00 euros / hora |
x Plus de luz artificial: 11,50 euros / hora
Equipos de la liga local | Resto | Partidos amistoso clubes locales (no entrenamiento) | |
Campos de Fútbol 7 | 34,50 euros / hora | 57,50 euros / hora | 28,75 euros / hora |
x Plus de luz artificial: 6,90 euros / hora
Clubes locales para entrenamientos y partidos oficiales | Resto | |
Pabellón ‘Xxxxxxx Xxxx’ | 115,00 euros equipo / temporada | 69 euros / hora |
Clubes locales para entrenamientos y partidos oficiales | Resto | |
Pabellón ‘Xxxxxxx Xxxx’ 1/3 de pista | 46,00 euros equipo / temporada | 28,75 euros / hora |
x Plus de luz artificial: 11,50 euros / hora
Abonados | No abonados |
195,00 euros | 260,00 euros |
Clubes locales para entrenamientos y partidos oficiales | Resto | |
Salas escolares | 46,00 euros equipo / temporada | 28,75 euros / hora |
x Plus de luz artificial: 6,90 euros / hora
x Plus de luz artificial: 6,90 euros / hora
x Estadio de atletismo. Sala de prensa:
Alquiler a clubes locales para asambleas de socios o cursos: 20,00 euros/hora
x Estadio de atletismo. Sala multisusos:
Alquiler a clubes locales para eventos: 10,00 euros/día
Uso clubes locales con convenio de cesión: 100,00 euros/temporada
x Organización de competiciones atléticas:
Olimpiadas escolares Xxxxxxx Xxxxxxxx
Programa Deporte Infantil (fases zonales o finales) Celebración de un Encuentro anual de atletismo de alto nivel.
COMPLEJO DE PISCINAS, SPA Y SALA DE MUSCULACIÓN
x Actividades piscinas:
Pista de frontón | Tarifas |
Clubes locales para entrenamientos y partidos oficiales | 115,00 euros / temporada |
Adulto | 1,15 euros / hora / persona |
Infantil | 0,70 euros / hora / persona |
Xxxx de 10 usos adulto | 9,20 euros / hora / persona |
Xxxx de 10 usos infantil | 5,50 euros / hora / persona |
x Plus de luz artificial: 3,10 euros / hora
Pistas de tenis y padel | Tarifas |
Ranking club local | 0,70 euros / hora / persona |
Adulto | 1,15 euros / hora / persona |
Infantil | 0,70 euros / hora / persona |
Xxxx de 10 usos adulto | 9,20 euros / hora / persona |
Xxxx de 10 usos infantil | 5,50 euros / hora / persona |
x Plus de luz artificial: 3,10 euros / hora
ESTADIO DE ATLETISMO CIUDAD DEPORTIVA
x Escuela Municipal de Atletismo:
2 días por semana, entre las 17:30 y las 20:30 horas. Tarifas: epígrafes 2 a) y 2 b)
Personal con convenio Club Atletismo local
x Entrenamientos Club Atletismo Xxxxxxx Xxxxxxxx:
Lunes a Viernes, entre las 17:00 y las 22:00 horas. Tarifas: Gratis con licencia federativa del Club.
x Entrenamientos de colectivos profesionales:
Bomberos, Policía Local, Guardia civil, Policía Nacional, etc...
Todos los días y horario de apertura, excepto las horas de entrenamiento del Club de fútbol y de la Escuela Municipal de Atletismo.
Tarifas: Gratis con carnet profesional y trabajo o residencia en Xxxxxxx Xxxxxxxx únicamente para la utilización de la pista de atletismo, el resto de instalaciones municipales según las tarifas establecidas en la presente ordenanza.
x Enseñanza de Centros Docentes:
Modulo superior de TAFAD, Institutos en general. De lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas.
Tarifas: Gratis
x Uso libre de las pistas:
Todos los días y horario de apertura, excepto las horas de entrenamiento del Club de fútbol y de la Escuela Municipal de Atletismo.
Para deportistas individuales federados o no, preparación de oposiciones, etc. Tarifas: 0,60 Euros / día
Bono de 10 sesiones 5,00 euros
Bono de 20 sesiones 9,00 euros
x Actividades Spa:
Baño libre.
Dependiendo de la saturación de las piscinas, la concejalía gestionará la posibilidad de trasladar cursos de natación de adultos.
SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 307 (Fascículo I)
Gabinete médico, ampliando los servicios que se dan actualmente (reconocimientos médicos elementales y atención de curas) a seguimiento de lesiones, evolución de deportistas, reconocimientos médicos más especializados, estudios de la evolución de la salud y tratamiento de enfermedades a través del deporte.
Horario: Lunes a sábado de 8:30 a 22:00 horas, domingos de 10:00 a 15:00 horas. Tarifas: Las establecidas en el epígrafe 5).
Es una instalación muy especializada controlada mediante circuitos en sus diferentes modalidades con una media de utilización por persona de 45 minutos.
Masajes terapéuticos o relax (30 minutos previa cita)
Combinados de circuito de agua y masaje terapéutico o relax (60 minutos, previa cita)
Horario: Lunes a sábado de 9:00 a 22:00 horas, domingos de 10:00 a 15:00 horas, con entrada a la sala cada 75 minutos.
Tarifas:
Circuito de agua | Tarifas |
Sesión | 14,95 euros |
Bono de 5 sesiones | 63,25 euros |
Bono de 10 sesiones | 115,00 euros |
Masaje terapéutico o relax | Tarifas |
Sesión | 23,00 euros |
Bono de 5 sesiones | 86,25 euros |
Bono de 10 sesiones | 149,50 euros |
34,50 euros
Sesión
Tarifas
Combinado de circuito de agua y masaje
2,00 euros
Sesión
Tarifas
Sauna, baño turco o terma más duchas especiales
Pág. 23
A estos precios habría que aplicarles una bonificación del 50% para 3ª edad y discapacitados y un sobreprecio para no empadronados del 35%.
Horario: Para los usuarios con tarifas reducidas se establecerá por la Concejalía el horario de uso de las instalaciones.
x Sala de musculación:
ACTIVIDADES XX XXXX DE MUSCULACIÓN:
Uso libre de la misma con la presencia de un profesor consultor que indique uso, rutinas y seguimiento de los usuarios, acceso restringido a menores de 16 años.
SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 307 (Fascículo I)
Uso por parte de los Clubes locales, con su entrenador y horarios restringidos de uso. Horario: Lunes a sábado de 8:00 a 23:00 horas, domingos de 10:00 a 15:00 horas. Precios: No existen, se proponen:
Sala de musculación | Tarifas |
Sesión | 3,45 euros |
Bono de 10 sesiones | 23,00 euros |
Bono mensual | 34,50 euros |
Pág. 24
A estos precios habría que aplicarles una bonificación del 50% para 3ª edad y discapacitados y un sobreprecio para no empadronados del 35%.
Horario: Para los usuarios con tarifas reducidas se establecerá por la Concejalía el horario de uso de las instalaciones.
Articulo 6°. Normas de gestión
Tendrán la consideración de Abonados de las instalaciones quienes lo soliciten al Ayuntamiento en instancia dirigida al Alcalde-Presidente, haciendo constar edad y domicilio, acompañando dos fotografías, tamaño carnet, por persona. La cualidad de abonado será otorgada por el Alcalde, una vez comprobado que la solicitud reúne todas las condiciones exigidas y que existe cupo suficiente habida cuenta la capacidad de las instalaciones, extendiéndose en este caso el correspondiente carnet, previo pago de las tarifas establecidas, el cual dará derecho a la utilización de las instalaciones polideportivas, abonando su correspondiente cuota de abonado. Este carnet tendrá validez anual, por temporada (1 de setiembre a 31 xx xxxxxx), y se renovara a principio de cada temporada. Debido a la limitación en el número de usuarios de las instalaciones, en el otorgamiento de los Abonos se dará prioridad a los empadronados en el Ayuntamiento xx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
Articulo 7°.
1. La gestión recaudatoria se realizara:
O bien mediante el adeudo en cuenta corriente del importe del recibo al inicio de cada mes o trimestre, para lo cual el interesado facilitara los datos de la cuenta corriente autorizando al Ayuntamiento a girarle los recibos mensuales o trimestrales, o bien mediante ingreso en las cuentas municipales, previo a iniciarse el servicio.
2. El pago de la tasa, en todos los demás casos deberá efectuarse cuando se solicite el servicio sin cuyo requisito no se efectuara la prestación del mismo.
3. Cuando por causas no imputables al beneficiario, el servicio no se preste o desarrolle, procederá la devolución del
importe correspondiente.
18. PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE JUVENTUD Artículo 3º. CUANTÍA
La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será fijada en la tarifa contenida en el apartado 2 de este artículo para cada uno de los distintos servicios o actividades.
La tarifa de este precio público será la siguiente:
ACTIVIDADES | TARIFAS |
.- Curso de Monitor de Tiempo Libre / Coordinador de T.L ( superior a 150 horas) | 221,95 euros |
CURSOS DE FORMACIÓN, ENCUENTROS, SEMINARIOS… | |
Cursos superiores a 40 horas | 57,50 euros |
Cursos de 26 a 39 horas | 48,30 euros |
Cursos de 21 a 25 horas | 41,40 euros |
ACTIVIDADES | TARIFAS |
Cursos de 16 a 20 horas | 35,65 euros |
Cursos de 15 horas o menos | 21,85 euros |
TALLERES ANUALES DE LA CASA DE JUVENTUD: GUITARRA ELÉCTRICA, GUITARRA DE ACOMPAÑAMIENTO, DANZA, CINE , ETC… | |
Taller entre 1 hora y 1 hora y media semanal | 20,70 euros mes |
Taller de 2 y 3 horas semanales | 24,15 euros mes |
Taller de 4 horas semanales | 27,60 euros mes |
CAMPAMENTOS XX XXXXXX, SEMANA SANTA,… | |
Campamento de 4 días ( 3noches) | 80,50 euros |
Campamento entre 4 y 7 noches | 149,50 euros |
Campamento de 10 días | 247,25 euros |
Campamento de 12 días | 253,00 euros |
Campamento de 15 días | 299,00 euros |
Viajes de esquí de 1 semana | 349,60 euros |
Excursiones de 1 día | 17,25 euros |
Excursiones de 1 fin de semana | 62,10 euros |
VIAJES AL EXTRANJERO | |
Viaje de 4 días ( 3 noches) | 235,75 euros |
Viaje de 5 días ( 4 noches) | 253,00 euros |
Viaje de 6 días ( 5 noches) | 345,00 euros |
Viaje de 7 días ( 6 noches) | 402,50 euros |
VIAJE DE IDIOMAS AL EXTRANJERO en Europa | |
Viaje de 15 días | 632,50 euros |
Viaje de 1 mes | 1.207,50 euros |
VIAJE DE IDIOMAS AL EXTRANJERO fuera de Europa | |
Viaje de 15 días | 805,00 euros |
Viaje de 1 mes | 1.380,00 euros |
Excursión de un día a parque temático | 20,70 euros |
Renovación por extravío del carnet de la Casa de Juventud | 3,45 euros |
ALQUILER MATERIAL DE AIRE LIBRE | |
Crampones | Fianza: 23 euros. Precio alquiler: 7 euros. |
Piolet | Fianza: 23 euros Precio alquiler: 7 euros |
Raquetas de nieve | Fianza: 23 euros Precio alquiler: 7 euros |
Brújulas | Fianza:11,50 euros Precio alquiler: 3,50 euros. |
Tiendas xx xxxxxxx | Fianza: 23 euros Precio alquiler: 7 euros |
Camping gas | Fianza: 23 euros Precio alquiler: 7 euros |
Linterna gas | Fianza: 7euros Precio alquiler: 7 euros |
Cascos espeleología | Fianza:23 euros Precio alquiler: 7 euros |
19. PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE CELEBRACION DE MATRIMONIO CIVIL
Artículo 5.-
Las tarifas a aplicar por la prestación del servicio regulado en esta Ordenanza:
Empadronados | No Empadronados |
60,00 euros | 120,00 euros |
Para la aplicación de la tarifa de empadronados únicamente bastará con que uno de los contrayentes cumpla con dicha condición.
20. PRECIOS PÚBLICOS POR ENSENANZAS ESPECIALES EN ESTABLECIMIENTOS DOCENTES DE LAS ENTIDADES LOCALES
Artículo 4. Cuantía
Las cuotas a pagar serán las siguientes: EPÍGRAFE 1. ÁULAS TALLERES
1a)
EPÍGRAFE 3.- TEATRO
Por persona y sesión (Con caché de obra inferior a 6.000,00 euros):
- Adultos 9,00 euros
- Infantiles, Xxxxx Xxxxx, Mayores de 65 años, discapacitados y Carné Amigos de la Cultura 6,00 euros
Por persona y sesión (Con caché de obra superior a 6.000,00 euros):
- General 13,50 euros
EPÍGRAFE 4.- OTROS
4ª) Otros actos y actividades de promoción cultural, por persona y sesión 4,00 euros
4b) Carné “Amigos de las Cultura” (anual) 10,00 euros
(El número xxxxxx xx xxxxxx al año será de 100 unidades)
21. TARIFAS DE PUBLICIDAD DE RADIO VILLALBA
1b)
Matrícula, por curso: ......................Hasta el 30/06/2009: 7,90 euros / A partir del 01/07/2009: 9,10 euros (Por inscripción en cualquiera de las actividades de este epígrafe 1)
DESCRIPCIÓN | IMPORTE |
XXXX XX 00 SEGUNDOS | 7,00 EUROS |
CUÑA DE 20 SEGUNDOS | 7,50 EUROS |
CUÑA DE 25 SEGUNDOS | 8,00 EUROS |
CUÑA DE 30 SEGUNDOS | 8,50 EUROS |
CUÑA DE 40 SEGUNDOS | 9,00 EUROS |
CUÑA DE 1 MINUTO | 10,00 EUROS |
Euros/mes | Hasta el 30/06/09 | A partir del 01/07/09 |
Talleres con 2 horas semanales | 40,00 | 46,00 |
Talleres con 2 horas y media semanales | 42,00 | 48,30 |
Talleres con 3 horas semanales | 44,00 | 50,60 |
Talleres con 4 horas semanales | 60,00 | 69,00 |
Por asistencia, al mes
PROGRAMA DE 5 MINUTOS | 30,00 EUROS |
PROGRAMA DE 10 MINUTOS | 50,00 EUROS |
LLAMADA PÀTROCINADA (Directo 3 minutos) | 20,00 EUROS |
- Las personas empadronadas en este Municipio tendrán una reducción del 33%.
- Las personas mayores de 65 años y discapacitados tendrán una reducción del 25% en la tarifa mensual resultante. Las reducciones son acumulables.
DESCUENTOS POR MES
30 CUÑAS | 5% |
60 CUÑAS | 10% |
120 CUÑAS | 15% |
DOS MESES DE CONTRATACION | 5% |
CUATRO MESES DE CONTRATACION | 10% |
120 CUÑAS | 15% |
OTROS DESCUENTOS
EPÍGRAFE 2.- ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA
CUÑA SENCILLA | 15,00 EUROS |
CUÑA CON EFECTOS | 30,00 EUROS |
2a)
SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 307 (Fascículo I)
2b)
Matrícula, por curso: Hasta el 30/06/2009: 7,90 euros / A partir del 01/07/2009: 9,10 euros
(Por inscripción en cualquiera de las actividades de este epígrafe 2)
Por asistencia, al mes
Descuento agencias: 20%
COSTE DE GRABACION
Euros/mes | Hasta el 30/06/09 | A partir del 01/07/09 |
Música y Movimiento | 26,30 | 30,25 |
1ª Etapa – Instrumento en Grupo | 60,00 | 69,00 |
1ª Etapa – Instrumento adultos | 55,30 | 63,60 |
Orientación Profesional | 91,80 | 105,60 |
Estas tarifas no tienen incluido el I.V.A. correspondiente
Pág. 25
Xxxxxxx Xxxxxxxx, a 19 de diciembre de 2008.—El alcalde-presidente, Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
(03/36.621/08)
El segundo y restantes miembros de la unidad familiar tendrán un descuento del 25%, si la matriculación fuera en el mismo año y tiempo la reducción se aplicará a la tasa de menos cuantía
2c)
Agrupaciones y otros servicios especiales: Coral, Orquesta, Música xx Xxxxxx y otros, por persona, al año hasta el 30/06/2009: 19,70 euros / A partir del 01/07/2009: 22,60 euros
COSLADA
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno Municipal, en sesión celebrada el 6 de noviembre de 2008, aprobó inicialmente las modificaciones de las Ordenanzas Fiscales y de Precios Públicos para el ejercicio 2009. Habiendo transcurrido el período de exposición pública a que fueron sometidas sin que se hayan formulado alegaciones o reclamaciones a las mismas, éstas se consideran definitivamente aprobadas. Las modificaciones son las siguientes:
I. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
ARTÍCULO QUINTO. Base imponible y cuotas.
SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 307 (Fascículo I)
1º.- Salvo en los establecimientos en los que la Ordenanza tenga establecidas bases, cuotas o tarifas especiales, la base imponible de la tasa estará constituida por la superficie total, y por la potencia nominal cuya autorización se solicite.
2º.- Salvo para los establecimientos afectados por las tarifas especiales señaladas más abajo, las cuotas tributarias se determinan de la siguiente forma:
IMPORTE EUROS
x Cuando la potencia exceda de estos primeros 250 Kw, hasta 750 Kw, se incrementará la tarifa anterior, por cada
10 Kw o fracción de exceso en 21,01
x Cuando la potencia exceda de 750 Kw, se incrementará
la tarifa resultante de los dos apartados anteriores, por cada
10 Kw o fracción de exceso en 10,48
c) Cuando la potencia autorizada esté expresada, en todo o en parte, en Caballos de Vapor, habrá que reducir matemáticamente aquella a Kilovatios, utilizando la equivalencia siguiente: 1 CV. = 0.736 Kw.
d) Si la licencia de apertura se solicita para una edificación industrial que urbanísticamente tenga la obligación de poner plazas de aparcamiento en el interior de su parcela, a la cuota resultante además de las letras a) y b) de este artículo, se le aplicará también la correspondiente al epígrafe 2.2.1. en cuanto a la superficie destinada a garaje. En estos casos, por tanto, la cuota total será la suma de la superficie del local, excluidos los metros cuadrados destinados a plazas de aparcamiento, la potencia nominal -letras a) y b) del epígrafe 2.1.2.- y el número de plazas de aparcamiento - epígrafe 2.2.1. de esta misma Ordenanza.
2.2. Tarifas Especiales.-
2.2.1. Locales destinados a garaje particular, sujetos a licencia de apertura.
2.1. Tarifa General.-
2.1.1. Actividades inocuas.
IMPORTE EUROS
Por cada Licencia solicitada para este tipo de actividades
se satisfará una cuota fija de 443,00
2.1.2. Actividades calificadas.
Por cada Licencia solicitada para este tipo de actividades, se satisfará la cuota que resulte de la suma de las tarifas establecidas, en función de la superficie del local y de la potencia total cuya autorización se solicite para el mismo, expresada en kilovatios, según los siguientes cuadros:
a) Superficie del local:
x Hasta 50 m2 713,06
x De más de 50 hasta 100 m2 1.125,84
x De más de 100 hasta 500 m2 1.584,58
x Cuando la superficie del local exceda de estos primeros 500 m2, hasta 2.000 m2, se incrementará la tarifa resultante
del apartado anterior, por cada 100 m2 o fracción de exceso en 83,39
IMPORTE EUROS
x Cuando la superficie del local exceda de 2.000 m2, se incrementará la tarifa resultante de los dos apartados
anteriores, por cada 100 m2 o fracción de exceso en 41,62
b) Potencia nominal:
x Hasta 10 Kw. 209,97
x De más de 10 hasta 25 Kw. 293,12
x De más de 25 hasta 100 Kw. 419,94
x De más de 100 hasta 250 Kw 673,49
Pág. 26
x Hasta 25 plazas ..................................................... 146,42
x De más de 25 a 50 plazas .................................... 204,11
x Más de 50 plazas ................................................... 275,08
2.2.2. Transformadores (sólo para actividades ejercidas por compañías vendedoras de energía eléctrica).
Por cada Licencia solicitada para este tipo de actividades, se satisfará la cuota que resulte de la suma de las tarifas establecidas, en función de la superficie del local afectado y de la potencia total cuya autorización se solicite para el mismo, expresada en kaveas (kVA), según los siguientes cuadros:
2.2.2.1. Superficie local.
Se aplicarán las mismas tarifas establecidas, en función de la superficie del local, en la tarifa general.
IMPORTE EUROS
2.2.2.2. Potencia.
x Hasta 630 kVA 484,50
x Cuando exceda de estos primeros 630 y hasta 1.000 Kva se incrementará la tarifa resultante del apartado anterior,
por cada 100 kVA o fracción en 29,07
x Cuando exceda de 1.000 y hasta a 2.000 kVA se incrementará la tarifa resultante de los apartados anteriores, por
cada 100 kVA o fracción en 19,38
x Cuando exceda de 2.000 kVA se incrementará la tarifa resultante de los apartados anteriores, por cada 100 kVA
o fracción en 9,69
2.2.3. Apertura de piscinas.
Por m2 de superficie ocupada por el vaso de la misma,
cuarto de máquinas, depurador y aseos 9,37
IMPORTE EUROS
2.2.4. Máquinas recreativas y expendedoras de bebidas y artículos.
1. Máquinas de despacho de bebidas y artículos, por máquina 27,29
2. Máquinas recreativas:
a) Máquinas electrónicas Tipo A o mecánicas de juego,
sin lucro para los jugadores. Por máquina 204,43
b) Máquinas electrónicas Tipo B o mecánicas de juego,
con lucro para los jugadores. Por máquina 682,36
c) Resto de máquinas no comprendidas en los puntos a) y b) 55,35
2.2.5. Otras instalaciones, edificios o máquinas no comprendidas en los epígrafes anteriores.
Para todas aquellas instalaciones, edificios, que no puedan encuadrarse en ninguno de los epígrafes anteriores, tanto de la tarifa
EPÍGRAFE 3º) REPARCELACIONES.
Por cada proyecto de reparcelación o de compensación que se presente a aprobación y trámite, se satisfará la cuota que resulte de la aplicación de las tarifas del Cuadro B, epígrafe 9º de este artículo, multiplicando dicho resultado por el factor 1,20 estableciéndose en todo caso una cuota mínima de 681,16
EPÍGRAFE 4º) DEMARCACIÓN DE ALINEACIONES Y RASANTES.
Por la prestación del servicio de tira de cuerdas, se devengará la tarifa siguiente:
a) Hasta diez metros lineales, por el servicio 82,03
b) Por cada metro lineal que exceda xx xxxx 4,93
EPÍGRAFE 5º) LICENCIAS DE PRIMERA OCUPACIÓN.
Las licencias para ocupar, habitar, alquilar viviendas o locales de cualquier clase, pagarán la tarifa según la escala siguiente:
SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 307 (Fascículo I)
a) Xxxxxxxxx y trasteros:
Pág. 27
* Por cada vivienda de hasta 90 m2 98,40
general como especial y para los que se requiera licencia ................... 230,69
3º.- La cuota de la tarifa general (metros y kilovatios) y la tarifa especial 2.2.4 de máquinas recreativas y expendedoras de bebidas y artículos, son compatibles y complementarias, siendo, por tanto, la cuota general de los establecimientos en que se ubiquen tales máquinas, la suma de ambas.
4º.- La cuota de la tarifa general (metros y kilovatios) y la tarifa especial 2.2.1, son compatibles y complementarias, según lo establecido en la letra d) del punto 2.1. del artículo quinto.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero del año 2009, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
II. ORDENANZA REGULADORA DE LOS DERECHOS
Y TASAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS
ARTÍCULO QUINTO. Tarifas.
EPÍGRAFE 1º) OBRAS EN LOS EDIFICIOS, OBRAS DE DEMOLICIÓN, OBRAS DE NUEVA EDIFICACIÓN Y OTRAS ACTUACIONES URBANÍSTICAS.
A) La base imponible estará constituida por el coste real y efectivo de las obras. La cuota se obtendrá al aplicar el 2,25 % a la base imponible, entendiéndose por coste real y efectivo de las obras, los costes directos e indirectos.
IMPORTE EUROS
La cantidad mínima resultante no será inferior a 52,76
B) Las obras de mero ornato, conservación y reparación que se realicen en el interior de las viviendas no estarán sujetas a la presente tasa, en las condiciones establecidas en el Plan General de Ordenación Urbana.
EPÍGRAFE 2º) PARCELACIONES.
En las licencias por parcelaciones, segregación, etc., se pagará:
*Por m2 de tales operaciones 0,20
La cantidad mínima resultante no
será inferior a 56,76
* Por cada vivienda de 91 a 110 m2 164,01
* Por cada vivienda de 111 a 150 m2 196,81
Las que exceden de 151 m2 328,02
b) Locales:
Por cada local comercial, industrial, xx xxxxxxx o depósito, oficina o servicios, cubiertos o descubiertos, se pagará:
* Hasta 200 m2 148,44
* Cuando la superficie del local exceda de estos primeros 200 m2 y hasta 5.000 m2, se incrementará la tarifa resultante del apartado
anterior, por cada m2 0,78
* Cuando la superficie del local exceda de
5.000 m2, se incrementará la tarifa resultante
de los dos apartados anteriores, por cada m2 0,49
c) Aparcamientos:
Locales destinados a garajes, por cada plaza 9,28
En los epígrafes 2º), 3º), 4º), y 5º) de este artículo quinto, la fracción de metro se computará como metro total.
EPÍGRAFE 6º) COLOCACIÓN DE CARTELES DE PROPAGANDA O PUBLICIDAD VISIBLES DESDE LA VÍA PUBLICA.
* La actividad administrativa tendente a verificar si la colocación de carteles de propaganda o publicidad se ajusta a las normas urbanísticas constituye el hecho imponible de esta Tasa. Es decir, el hecho imponible de la colocación de carteles de propaganda o publicidad visible desde la vía pública es la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo a que se refieren el art. 18 de la Ley 4/84, sobre Medidas de Disciplina Urbanística de la Comunidad de Madrid y el art. 242 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 xx xxxxx, y que hayan de realizarse en el término municipal, se ajustan a las normas urbanísticas de edificación y policía previstas en la citada legislación y en el Plan General de Ordenación Urbana de este Municipio, devengarán por cada uno de ellos 73,80 Euros.
EPÍGRAFE 7º) CONSULTAS PREVIAS E INFORMES URBANÍSTICOS.
1º.- Para determinar la cuantía de los derechos por consultas previas a la petición de licencias, conforme a lo establecido en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana, se aplicarán los mismos criterios, que para las Cédulas urbanísticas se señalan en el epígrafe siguiente de esta Ordenanza.
2º.- Las solicitudes de informes que se formulen a tenor de lo previsto en la Ley de Régimen del Suelo (art. 55.2) y de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana sobre régimen urbanístico aplicable a una finca, polígono o sector, devengará la cantidad de 52,76 Euros.
EPÍGRAFE 8º) CÉDULAS URBANÍSTICAS.
1º.- La cuantía de los derechos correspondientes a la expedición de cada Cédula urbanística solicitada en base a la Ley de Régimen del Suelo (art.63), Normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana y Ordenanza Reguladora de la misma, será como mínimo de 52,76 Euros y llegará a alcanzar la cifra que resulte de aplicar las disposiciones establecidas en los números siguientes.
2º.- El mínimo señalado en el número anterior se multiplicará por el coeficiente que se indica en función de la clase de suelo en que se localice la finca objeto de Cédula Urbanística y su calificación específica, de acuerdo con las Normas del Plan General de Ordenación Urbana.
CLASE DE SUELO | COEFICIENTE |
a) Suelo urbano ..................................................................................................... Cuando las fincas estén situadas en ejes comerciales, el coeficiente se incrementará en 0,5. | 4 |
b) Suelo urbanizable: * Programado ........................................................................................... * No programado...................................................................................... | 3 2,5 |
c) Suelo no urbanizable......................................................................................... | 1 |
d) Sistemas generales ........................................................................................... | 3 |
CUADRO A
METROS CUADRADOS DE LA SUPERFICIE COMPRENDIDA EN EL RESPECTIVO PLAN | TIPO EN EUROS POR CADA M2 DE SUPERFICIE |
Exceso de 500.000, hasta 1.000.000 m2........................................ | 0,006010 |
Exceso de 1.000.000 m2 en adelante ............................................. | 0,003005 |
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2º.- Como requisito indispensable para la admisión a trámite de cualquier plan de ordenación, se exigirá a los promotores el previo pago de la cantidad que corresponda liquidar por cada expediente con el mínimo de 654,78 Euros. Esta liquidación tendrá carácter provisional, y su pago se considerará efectuado en calidad de depósito hasta que sea practicada con carácter definitivo, una vez que los Servicios facultativos municipales hayan comprobado la superficie que le sirvió de base. En caso de que, por encima de los 654,78 Euros, de cuota mínima resultase alguna diferencia a favor o en contra del Ayuntamiento, se realizará el cobro o devolución procedente, persiguiéndose el primero por la vía ejecutiva de apremio si no fuese correspondido el requerimiento en plazo voluntario.
SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 307 (Fascículo I)
3º.- Se considerarán incluidos dentro del concepto del epígrafe 9) del artículo 5º y sujetos a la misma normativa:
3º.- Si la finca objeto de Cédula Urbanística estuviera afectada por clases de suelo distintos o distintas regulaciones zonales, se aplicarán los coeficientes fijados para cada una de ellas, y la cuantía de los derechos serán el resultado de sumar los productos respectivos.
4º.- Como requisito indispensable para que pueda admitirse a trámite cualquier solicitud de Cédula Urbanística, se exigirá a quien la presente, el pago previo de la cantidad de 52,76 Euros, por Xxxxxx que se haya de expedir. Este pago se considerará a cuenta de la liquidación definitiva que corresponda a practicar y que deberá hacerse efectiva, en su caso, por el solicitante a la expedición de cada documento, sin perjuicio de perseguir el cobro por la vía ejecutiva de apremio cuando no se compareciese a recogerla con satisfacción simultánea del importe liquidado.
EPÍGRAFE 9º) PROGRAMAS DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA Y PLANES PARCIALES O ESPECIALES DE ORDENACIÓN.
1º.- La cuantía de los derechos correspondientes al trámite y resolución de cada expediente de Programa de Actuaciones Urbanísticas, plan parcial o especial de ordenación, regulados en los artículos 13, 16, 17 y concordantes de la Ley sobre Régimen del Suelo, no podrá ser inferior a 654,78 Euros, y llegará a alcanzar la cifra equivalente al resultado que arroje el producto del tipo en euros por los metros cuadrados de la superficie del suelo comprendida en el respectivo plan de ordenación, de conformidad con la siguiente escala:
CUADRO B
METROS CUADRADOS DE LA SUPERFICIE COMPRENDIDA EN EL RESPECTIVO PLAN | TIPO EN EUROS POR CADA M2 DE SUPERFICIE |
Hasta 50.000 m2............................................................................... | 0,042071 |
Exceso de 50.000, hasta 100.000 m2 ............................................. | 0,030051 |
Exceso de 100.000, hasta 250.000 m2 ........................................... | 0,024040 |
Exceso de 250.000, hasta 500.000 m2 ........................................... | 0,018030 |
a) La modificación de las figuras de planeamiento indicadas en el mismo.
b) Los expedientes de avances o anteproyectos de Planes de Ordenación.
La cuantía de los derechos correspondientes a la tramitación de estos expedientes será del 50 por 100 ó del 25 por 100 de la fijada en el párrafo 1º de este epígrafe según estén comprendidos en los apartados a) o b), respectivamente.
EPÍGRAFE 10º) ESTUDIOS DE DETALLE.
1º.- Para la determinación de la cuantía de los derechos correspondientes al trámite y resolución de los estudios de detalle regulados en el artículo 14 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, se aplicará el cuadro B del epígrafe 9 del presente artículo.
2º.- La modificación de los Estudios de Detalle devengará derechos equivalentes al 50 por 100 de los establecidos para su formación.
EPÍGRAFE 11º) PROYECTOS DE DELIMITACIÓN DE ÁMBITOS DE ACTUACIÓN.
La cuantía de los proyectos de delimitación de ámbitos de actuación será la señalada en los Programas de Actuación Urbanística, con una reducción del 50 por 100.
EPÍGRAFE 12º) PROYECTOS DE BASES, ESTATUTOS Y CONSTITUCIÓN DE LAS JUNTAS DE COMPENSACIÓN U OTRAS ENTIDADES URBANÍSTICAS COLABORADORAS.
La cuantía de los derechos correspondientes al trámite y aprobación de los proyectos de bases, estatutos y constitución de las Juntas de Compensación u otras entidades urbanísticas colaboradoras, se fija en la cantidad de 1.513,57 Euros. Este pago se considerará hecho en firme y no podrá ser objeto de devolución en caso alguno.
EPÍGRAFE 13º) EXPROPIACIÓN FORZOSA A FAVOR DE PARTICULARES.
1º.- La cuantía de los derechos correspondientes al trámite y resolución de cada expediente individualizado de expropiación forzosa de bienes y derechos a favor de particulares no podrá ser inferior a 654,78 Euros, y llegará a alcanzar la cifra equivalente al resultado que arroje el producto del tipo en euros por
SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 307 (Fascículo I)
IMPORTE EUROS | |
6. Copias, duplicados o certificados de recibos, cartas de pago o liquidaciones pagadas. ................. 7. Cambios de titularidad en Licencias de aperturas. 8. Permiso especial de circulación, según Ordenanza municipal de regulación del tráfico urbano de camiones. 9. Expedición de tarjetas xx xxxxx a que se refieren los art. 5 y 95 del R.D. 2179/81, de 24 de julio. ...... 10. Impresos procedentes de otras Administraciones (901, 902, 728 de Hacienda, etc.). ............ 11. Informes de la Policía Local relativos a accidentes, atestados, por reagrupación familiar, etc. .................. 12. Por cada ejemplar de Ordenanzas Fiscales. .... 13. Por cada expedición de carteles identificativos de los locales y establecimientos regulados por la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. ......................... 13.1 Por cada expedición de copias de los carteles identificativos de los locales y establecimientos regulados por la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. ......... 13.2 Por cada cambio de titularidad de los carteles identificativos de los locales y establecimientos regulados por la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. ......... 14. Por cada cambio de titularidad Vendedor de Mercancía en Mercadillos Municipales, fuera del período anual de Solicitud de Autorizaciones. ................................................... | 2,65 236,00 40,90 19,00 El importe que cueste al Ayuntamiento 27,00 4,20 287,00 35,00 27,50 27,50 |
los metros cuadrados de la superficie del suelo comprendida en la finca objeto de expropiación de conformidad con la siguiente escala:
CUADRO C
METROS CUADRADOS DE LA SUPERFICIE COMPRENDIDA EN LA EXPROPIACIÓN | TIPO EN EUROS POR CADA M2 DE SUPERFICIE |
Hasta 50.000 m2 .................................................................. | 0,042071 |
Exceso de 50.000, hasta 100.000 m2 ................................ | 0,030051 |
Exceso de 100.000, hasta 250.000 m2............................... | 0,024040 |
Exceso de 250.000, hasta 500.000 m2............................... | 0,018030 |
Exceso de 500.000, hasta 1.000.000 m2 ........................... | 0,006010 |
Exceso de 1.000.000 m2 en adelante................................. | 0,003005 |
2º.- La obligación de pago recaerá en la persona o entidad beneficiaria de la expropiación.
3º.- En caso de que los terrenos afectados por la expropiación estén edificados o cultivados se multiplicará el resultado de la aplicación de las tarifas anteriores por el factor 1,40 fijándose un mínimo de 654,78 Euros.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero del año 2009, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
III. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
ARTÍCULO QUINTO. Tarifas.
La tarifa a que se refiere el presente artículo se estructura en los siguientes apartados:
IMPORTE EUROS | |
1. 1.1. Certificaciones, o Informes Económicos ..... 1.2. Los certificados o informes económicos solicitados para obtener el beneficio de justicia gratuita, o para solicitar subvenciones de cualquier tipo, para personas físicas. ........... 2. Bastanteo de poderes que hayan de surtir efectos ante el Ayuntamiento. ................................. 3. Copias o fotocopias de documentos, expedientes, ordenanzas o cualquier otra clase de documentos, diferentes a los indicados en el punto 6): 3.1. Por cada copia en tamaño Folio ó DIN A4 ... 3.2. Por cada copia en tamaño DIN A3 ... 4. Copias de planos, bien se soliciten aisladamente o dentro de un expediente, por m2, con un mínimo de 2,75 €. 5. Los avances de liquidación de cualquier tributo o exacción con fin no fiscal de carácter municipal. ....... | 27,00 2,90 27,00 0,30 0,55 7,38 6,40 |
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero del año 2009, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
IV. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL
ARTÍCULO SEXTO. Tarifa. IMPORTE EUROS
EPÍGRAFE 1º CESIÓN TEMPORAL DE NICHOS.
A) Empadronados en Coslada:
1. Cesión xx xxxx años, incluida lápida sin grabación 945,00
2. Cesión de veinte años, incluida lápida sin grabación 1.183,00
3. Cesión de treinta años, incluida lápida sin grabación 1.466,00
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B) Personas NO empadronadas en Coslada pero con familiares directos (padres, hijos, hermanos y cónyuge) de personas SÍ empadronadas en este Municipio:
4. Cesión xx xxxx años, incluida lápida sin grabación 1.420,00
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EPÍGRAFE 2º CESIÓN TEMPORAL DE COLUMBARIOS.
A) Empadronados en Coslada:
5. Cesión de veinte años, incluida lápida sin grabación 480,00
6. Cesión de treinta años, incluida lápida sin grabación 685,00
7. Cesión de cincuenta años, incluida lápida sin grabación 1.019,00
8. Cesión de setenta y cinco años, incluida lápida sin grabación 1.270,00
B) Personas NO empadronadas en Coslada pero con familiares directos (padres, hijos, hermanos y cónyuge) de personas SÍ empadronadas en este Municipio:
IMPORTE EUROS
9. Cesión de veinte años, incluida lápida sin grabación 685,00
10. Cesión de treinta años, incluida lápida sin grabación 1.026,00
Normas y prevenciones en los epígrafes 1, y 2:
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x Los nichos se otorgarán exclusivamente para enterramiento de cadáveres o restos no reducidos (embalsamamientos, etc..), adjudicándose por estricto orden correlativo dentro de la zona correspondiente a su tiempo de cesión.
x Se podrán inhumar restos o cenizas en nicho o fosa, cuando estos hubieran sido otorgados previamente y por el plazo máximo de la cesión reconocida al titular de los mismos.
x Los columbarios se adjudicarán para inhumar restos reducidos o cenizas. Tanto en la primera inhumación como en las renovaciones de los derechos, se podrá optar por cualquiera de los períodos previstos en el Artículo Sexto, Epígrafe 2º A), de la presente Ordenanza, teniendo en cuenta que, en todo caso, el tiempo total de cesión, tanto de primera ocupación como de renovaciones posteriores, no podrá exceder el límite máximo de cesión total de 75 años.
EPÍGRAFE 3º EXHUMACIÓN, TRASLADO DE RESTOS E INHUMACIÓN .
A) EXHUMACIÓN Y TRASLADOS: Empadronados y NO empadronados en Coslada:
IMPORTE EUROS
11. Por exhumación de un resto/xxxxxx xx xxxxx/columbario 92,00
12. Por exhumación de un resto/ceniza de fosa 115,00
13. Por exhumación de un cadáver xx xxxxx 139,00
14. Por exhumación de un cadáver de fosa 173,00
15. Por traslado de restos del C.Viejo al C.Nuevo (salvo las
especialidaes expresadas en la Disposición Adicional Segunda) 189,00
15.1 Por traslado de restos en el mismo Cementerio 23,00
B) INHUMACIONES de Empadronados en Coslada:
16. Por inhumación de un cadáver en nicho 82,00
17. Por inhumación de un cadáver en fosa 90,00
18. Por inhumación de restos o cenizas en columbario, o
que cuenten con una cesión vigente de fosa o nicho 66,00
C) INHUMACIONES de Personas NO empadronadas en Coslada pero con familiares directos (padres, hijos, hermanos y cónyuge) de personas SÍ empadronadas en este Municipio:
19. Por inhumación de un cadáver en nicho 121,00
20. Por inhumación de un cadáver en fosa 135,00
21. Por inhumación de restos o cenizas en un columbario,
o que cuenten con una cesión vigente de fosa o nicho 96,00
Normas y prevenciones relativas al epígrafe 3:
x No se podrán realizar inhumaciones en nichos o fosas cuando el período que falte para la exhumación obligatoria, sea inferior a 5 años, plazo mínimo establecido por el Reglamento de Sanidad Mortuoria, para poder llevar a cabo la exhumación de restos, teniendo en cuenta el tiempo máximo que señala el epígrafe 1º y 2º.
x Quedan no sujetos al pago de la tasa por exhumación, los casos de desocupación voluntaria de una unidad de enterramiento con renuncia al período restante de la cesión, siempre que dicho período restante sea igual o mayor a 2 años.
EPÍGRAFE 4º. SIN CONTENIDO A PARTIR DEL AÑO 2007
22. SIN CONTENIDO A PARTIR DEL AÑO 2007.
23. SIN CONTENIDO A PARTIR DEL AÑO 2007.
EPÍGRAFE 5º REDUCCIÓN DE RESTOS.
IMPORTE EUROS
A) Empadronados y Familiares directos NO empadronados:
REDUCCIÓN DE RESTOS >10 AÑOS.-
24. Reducción de fosa (incluye caja de restos medidas estándar) 223,00
25. Reducción xx xxxxx (incluye caja de restos medidas estándar) 179,00
26. SIN CONTENIDO A PARTIR DEL AÑO 2007.
27. SIN CONTENIDO A PARTIR DEL AÑO 2007.
EPÍGRAFE 6º. SIN CONTENIDO A PARTIR DEL AÑO 2007
28. SIN CONTENIDO A PARTIR DEL AÑO 2007.
29. SIN CONTENIDO A PARTIR DEL AÑO 2007.
EPÍGRAFE 7º COLOCACIÓN DE LÁPIDAS.
B) Empadronados y NO empadronados en Coslada:
30. Por cada licencia de colocación de lápidas en fosas 129,00
Normas y prevenciones relativas al epígrafe 7:
x La conservación de las losas de las sepulturas, nichos o columbarios corre de la exclusiva cuenta de los titulares de los derechos. Cualquier modificación o intervención sobre las mismas, salvo la mera limpieza y colocación de elementos florales de carácter no permanente, deberá respetar la Ordenanza Estética vigente y obtener previamente autorización municipal, mediante la correspondiente solicitud por escrito.
EPÍGRAFE 8º PRÓRROGA DE UNIDADES DE ENTERRAMIENTO.
A) NICHOS:
Podrán prorrogarse los nichos de 5 y 10 años, previa solicitud, dos meses antes de su vencimiento, por un período de 5 ó 10 años, con el límite total de hasta un máximo de 20 años desde la inhumación, previo pago del concepto elegido, según detalle:
IMPORTE EUROS
31. Prórroga xx xxxxx por 5 años 576,00
32. Prórroga xx xxxxx por 10 años 824,00
Los nichos de 20 y 30 años no podrán prorrogarse, ofreciéndose como única opción el traslado a columbario, previa solicitud dos meses antes de su vencimiento, y pago de los conceptos a que hubiera lugar.
B) FOSAS:
1) FOSAS DE TITULAR ÚNICO.-
Podrán prorrogarse los derechos de cesión de fosas temporales de 10 años, por un único período de 10 años (máximo 20 años), previa solicitud, dos meses antes de su vencimiento, y pago del concepto que corresponda, según detalle:
IMPORTE EUROS
33. Fosa de 4 cuerpos de TITULAR ÚNICO, prórroga por 10 años 1.348,00
34. Fosa de 5 cuerpos de TITULAR ÚNICO, prórroga por 10 años 1.684,00
2) FOSAS TEMPORALES COMPARTIDAS.-
Los derechos funerarios sobre las fosas temporales compartidas no se podrán prorrogar, ofreciéndose como única opción, el traslado a Columbario en cesión por 20 años, de acuerdo con lo establecido al respecto en esta Ordenanza.
35. SIN CONTENIDO A PARTIR DEL AÑO 2008
35.1 SIN CONTENIDO A PARTIR DEL AÑO 2008.
36. SIN CONTENIDO A PARTIR DEL AÑO 2006.
37. SIN CONTENIDO A PARTIR DEL AÑO 2006.
Normas y prevenciones aplicables a este artículo sexto.
El derecho que se adquiere mediante el pago de la tarifa contemplada en los epígrafes para las cesiones temporales de unidades de enterramiento o, en su caso, de sus prorrogas, no es estrictamente el de la propiedad física del terreno o espacio asignado para los enterramientos, sino el de la ocupación del mismo durante el tiempo que en cada caso se señala, hasta la exhumación obligatoria o vencimiento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Levantamiento de Fosas del Cementerio Viejo.
1. No estarán sujetos al pago de las tasas por exhumación y reducción de restos las exhumaciones de restos de fosas del Cementerio Viejo para su traslado fuera de Coslada o al Cementerio Nuevo.
2. Levantamiento de Fosas Vencidas:
x En el caso de exhumación de restos con traslado y reinhumación posterior en un Columbario del Cementerio Nuevo por, como única opción, un plazo de 20 años, si así lo decide el solicitante, se aplicarán todas las tasas correspondientes a los servicios prestados y por la cesión del columbario en el plazo indicado, salvo las indicadas en el apartado primero de esta Disposición Adicional.
x El resto de costes originados por, en su caso el traslado, como la caja de restos, traslado opcional de la lápida, etc., serán por cuenta del solicitante.
3. Levantamiento de Fosas con derechos vigentes:
x En caso de exhumación por permuta de derecho del Cementerio Antiguo con reinhumación posterior en el Nuevo, no estarán sujetos, además de los indicados en el apartado primero de esta Disposición Adicional, los servicios de traslado de los restos, reinhumación y licencia por reinstalación de lápida.
x En los casos de permuta de derechos funerarios vigentes de las fosas en su día identificadas como “propiedad” y “perpetuas” (y con el contenido temporal establecido en los Títulos de Derecho Funerario correspondientes) del Cementerio Antiguo, no estará sujeta a tasa la cesión de la unidad de enterramiento en el Cementerio Nuevo, tanto se trate de cesión por el plazo restante de la cesión original (permutas fosa por fosa) como de cesión por otros períodos, en posibles permutas de derechos en fosa por nicho o por columbario; siempre con el límite máximo de 99 años, en todos los casos.
x Serán por cuenta del interesado, en su caso, los costes relacionados con el traslado, como traslado opcional de lápida, etc. .
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero del año 2009, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA RECOGIDA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA
ARTÍCULO CUARTO. Cuota.
SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 307 (Fascículo I)
Pág. 31
La cuota tributaria se determinará en función de la aplicación del siguiente cuadro de tarifas: EPÍGRAFE 1º. RECOGIDA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA.
IMPORTE EUROS | |
A) Por la retirada de motocicletas hasta 250 cc., y ciclomotores: 1) Cuando se acuda a realizar el servicio e iniciados los trámites necesarios para su traslado a los depósitos municipales, no se pueda consumar éste por la presencia del conductor o titular....................... | 21,00 |
2) Cuando se realice el servicio completo trasladando el vehículo infractor hasta el depósito municipal. ........... | 37,00 |
B) Por la retirada de automóviles turismo, motocicletas de cilindrada superior a 250 cc., furgonetas cuyo PMA no supere los 1.500 kg., motocarros y vehículos de análogas características: 1) Cuando el servicio se presta en los términos del nº 1 del apartado A). .............................................. | 66,00 |
2) Cuando el servicio se presta en los términos del nº 2 del apartado A). .............................................. | 110,00 |
C) Por la retirada de furgonetas, camionetas y vehículos de características similares, cuyo PMA esté comprendido entre 1.500 y 3.500 kg: | |
1) Cuando el servicio se presta en los términos del nº 1 del apartado A) ............................................... | 73,00 |
2) Cuando el servicio se presta en los términos del nº 2 del apartado A). ............................................. | 139,00 |
D) Por la retirada de camiones, tractores, y vehículos de características similares, cuyo PMA esté comprendido entre 3.500 y 5.000 kg.: 1) Cuando el servicio se presta en los términos del nº 1 del apartado A). ............................................. | 98,00 |
2) Cuando el servicio se presta en los términos del nº 2 del apartado A). ............................................. | 196,00 |
E) Por la retirada de camiones, tractores y vehículos de características similares, cuyo PMA sea superior a 5.000 kg., se estará a las tarifas indicadas en el punto D), incrementadas por cada 1.000 kg., o fracción que exceda de 5.000 kg. en ......... | 37,00 |
Pág. 32
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero del año 2009 permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
VI. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA
O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL Y POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS.
Suprimir en el ARTÍCULO SEGUNDO - Xxxxx imponible, el punto 2 - 2.3, quedando como sigue:
ARTÍCULO SEGUNDO. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la Tasa lo siguiente:
La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público por:
1.1 La ocupación con quioscos de prensa, helados, golosinas, frutos secos y similares.
1.2 La ocupación con mesas y sillas, bancos, veladores, y similares.
1.3 La ocupación con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.
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1.4 La entrada de los vehículos a aparcamientos, y/o utilización de aceras.
1.5 La ocupación con barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.
1.6 La ocupación con publicidad.
1.7 La ocupación con tuberías, máquinas automáticas, grúas, y similares.
1.8 La apertura de calicatas o zanjas, o cualquier remoción del pavimento o aceras de la vía pública.
1.9 La utilización de las infraestructuras del Centro de Formación Xxxxx Xxxxxxx.
1.10 Utilización de diversos espacios municipales.
1.11 Reserva exclusiva de aparcamiento destinada a empresas de transporte de viajeros.
1.12 Ocupación del dominio público con camiones, máquinas y elementos destinados a la mudanza
1.13
y traslado de mobiliario, así como carga y descarga de los mismos Utilización de tuberías o conductos de propiedad municipal
1.14 En general, cualquier utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público aunque no esté especificado en los puntos anteriores.
2 La prestación de un servicio público o la realización de una actividad administrativa por:
2.1 La obtención de los productos derivados del sistema de información geográfica y reproducción de planos.
2.2 La adquisición de placas para la señalización de los pasos de carruajes o de los ciclomotores.
2.3 Los servicios del laboratorio municipal.
2.4 La celebración xx xxxxx.
2.5 La utilización de los periféricos de Centro del Teletrabajo, fotocopiadora y fax.
2.6 La expedición de hojas de reclamaciones en materia de consumo.
2.7 La expedición de carteles identificativos para su colocación en la via pública, indicativos de la reserva de aparcamiento para vehículos de personas discapacitadas.
2.8 Expedición de licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
2.9 Utilización Punto Limpio.
2.10 Derechos de Examen.
ARTÍCULO QUINTO. Tarifas y Cuotas.
Las tarifas y cuotas son las siguientes:
1º.- Tarifas y cuotas por utilización privativa o aprovechamientos especiales del dominio público:
IMPORTE EUROS |
EPÍGRAFE A) INSTALACIÓN DE QUIOSCO (PRENSA, HELADOS, GOLOSINAS, FRUTOS SECOS Y SIMILARES).
1) Por puesto: | |
Al año ................................................................... | 492,00 |
Al semestre ..................................... | 246,00 |
A la temporada (sólo quioscos de helados) ... | 100,00 |
EPÍGRAFE 2º. DEPOSITO DE VEHÍCULOS. | IMPORTE EUROS |
A) La anterior tarifa se complementará con las cuotas correspondientes al depósito y guarda de los vehículos desde su recogida, cuyo importe será el siguiente: 1) Motocicletas, velocípedos y triciclo, motocarros y demás vehículos análogos: Primer día: x Por hora o fracción ....................... | 0,54 |
x Con un máximo de ......................... | 6,35 |
x A partir del segundo día, por día o fracción | 6,35 |
2) Turismos y furgonetas de PMA inferior a 1.500 kg: | |
Primer día: x Por hora o fracción ....................... | 1,16 |
x Con un máximo de ......................... | 15,60 |
x A partir del segundo día, por día o fracción . | 15,60 |
3) Furgonetas, camionetas y vehículos de características análogas, cuyo PMA esté comprendido entre 1.500 y 3.500 kg: Primer día: x Por hora o fracción ...................... | 1,33 |
x Con un máximo de ....................... | 16,70 |
x A partir del segundo día, por día o fracción ... | 16,70 |
4) Resto de vehículos cuyo PMA sea superior a 3.500 kg: Primer día: x Por hora o fracción ...................................... | 1,78 |
x Con un máximo de ...................................... | 22,00 |
x A partir del segundo día, por día o fracción ... | 22,00 |
B) Los días se computarán por horas de estancia en el depósito. Para el cálculo del importe de las fracciones de hora se tendrá en cuenta lo siguiente: x Dentro de los treinta minutos siguientes respecto al cumplimiento de la hora completa, el exceso no será a cargo del sujeto pasivo. x Una vez rebasada la media hora, la misma será computada ya como una hora completa al efectuarse los cálculos. | |
C) Respecto a la tasa por día, se cobrará a partir de la permanencia en el depósito por más de 12 horas. |
IMPORTE EUROS | |
2) No estarán sujetos ni obligados al pago de la tarifa señalada en el punto 1) los quioscos que la ONCE instale en la vía pública con destino a la venta de los cupones para sus sorteos. |
SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 307 (Fascículo I)
EPÍGRAFE B) MESAS Y SILLAS QUE OCUPEN TERRENOS DE USO PÚBLICO.
1) Por cada mesa o velador con cuatro sillas de establecimientos comprendidos en el Grupo 671, 672 y 673.2 del Impuesto sobre Actividades Económicas, se pagará: Por temporada (del 1 xx Xxxxx al 31 de Octubre) 141,35 | |
A este importe, se le aplicarán unos coeficientes correctores en función de la ubicación de las mesas o veladores, teniendo en cuenta las categorías viales de las calles establecidas para el Impuesto de Actividades Económicas, siendo el resultado de esta aplicación, los siguientes importes: | |
a) Ubicadas en categoría 1ª del IAE: 1,06 ..................... b) Ubicadas en categoría 2ª del IAE: 1,05 ..................... c) Ubicadas en categoría 3ª del IAE: 1,04 ..................... d) Ubicadas en categoría 4ª del IAE: 1,03 ..................... | 149,84 148,42 147,01 145,60 |
2) Por cada mesa o velador con cuatro sillas de establecimientos comprendidos en el Grupo 673.1 del I.A.E., se pagará: Por temporada (del 1 xx Xxxxx al 31 de Octubre) 180,62 A este importe, se le aplicarán unos coeficientes correctores en función de la ubicación de las mesas o veladores, teniendo en cuenta las categorías viales de las calles establecidas para el Impuesto de Actividades Económicas, siendo el resultado de esta aplicación, los siguientes importes: | |
a) Ubicadas en categoría 1ª del IAE: 1,06 ..................... b) Ubicadas en categoría 2ª del IAE: 1,05 ..................... c) Ubicadas en categoría 3ª del IAE: 1,04 ..................... d) Ubicadas en categoría 4ª del IAE: 1,03 ..................... | 191,46 189,65 187,84 186,04 |
3) Por cada mesa o velador con cuatro sillas de establecimientos comprendidos en cualquiera de los dos puntos anteriores de este Epígrafe B), artículo quinto, que se ubique frente al Polideportivo Municipal de la Avda. de Fuentemar nº 1, se pagará: | |
Por temporada (del 1 de Julio al 31 xx Xxxxxx) ...... | 42,07 |
4) Si alguna mesa o velador estuviera ubicada en alguna calle o zona pública que no tuviera determinada específicamente categoría vial en el IAE, se le aplicará la categoría de la calle a la que más se asemeje, ya sea por tener entrada por ella, por cercanía física, o por identidad económica. Si un mismo establecimiento colocara mesas en dos vías diferentes con diferentes categorías viales, se aplicará, a todas las mesas, el coeficiente corrector de la vía de superior categoría. La referencia a los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas, se entiende realizada a la actividad realmente desarrollada en el establecimiento, con independencia de la obligatoriedad del mismo para el sujeto pasivo. | |
5) Las autorizaciones de mesas o veladores adicionales para el periodo exclusivo de las fiestas locales devengarán el 50 % del importe que tenga establecido, para la temporada, la mesa o velador, de acuerdo con las categorías y condiciones señaladas en los puntos anteriores de este epígrafe B, art. 5º. |
EPÍGRAFE C) MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIONES, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS.
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IMPORTE EUROS | |
* Desde 301 m2 hasta 600 m2 . ........................... * Desde 601 m2 en adelante ............................... | 0,27 0,09 |
La cuota tributaria final será el sumatorio de la aplicación de cada uno de los tramos de las tarifas señaladas a su superficie correspondiente. La cantidad mínima resultante no será inferior a 30,00 €. En este apartado se clasificarán también las ocupaciones con maquinaria, casetas de obras, aparcamientos y demás elementos necesarios en la ejecución de obras. | |
b) Por cada valla o andamio que ocupe terrenos de uso público o vuelo del mismo, se devengará, por cada metro cuadrado y mes | 5,82 |
c) Por cada puntal o asnilla en terrenos de uso público o que vuelen sobre el mismo, se devengará, por unidad y mes ....... | 1,06 |
d) Las estructuras metálicas, por cada metro cuadrado de terrenos de uso público o del vuelo del mismo, al mes . | 6,36 |
a) Entrada de vehículos en edificios o cocheras particulares, pagarán al año: | |
* Hasta 2 plazas ........................................................... | 42,06 |
* De 3 en adelante por cada plaza que exceda de 2 .. | 10,53 |
b) Entrada de vehículos en edificios o cocheras de aparcamiento colectivo y los situados en zonas o calles particulares que formen parte de las Comunidades de Propietarios, con prohibición de aparcamiento para vehículos que no sean de propiedad de algún miembro de la comunidad, pagarán al año: | |
* Por cada plaza ....................................................... | 7,92 |
c) Entrada en locales para la venta, exposición, reparación de vehículos o para la prestación de los servicios de engrase, lavado, etc., pagarán al año: | |
* Por cada metro lineal de acera .......................... | |
* Cuando este paso dé acceso a un local con más de 4 plazas de aparcamiento, por cada plaza que exceda de 4, pagarán al año ......................................................... | 9,52 |
d) Entrada en locales o superficies de aparcamiento de instalaciones dedicadas a la industria, comercio, servicios, etc., pagarán al año: | |
* Hasta 4 plazas ............................................ | 77,78 |
* De 4 plazas en adelante, por cada plaza que exceda de 4. | 11,62 |
REGLAS: x En los almacenes se considerará un mínimo de una xxxxx xxxx 000 x0 xx xxxxxxx. x En galerías comerciales, centros comerciales y zonas comerciales, se considerará un mínimo de una plaza cada 50 m2 de instalación. x En industrial se considerará un mínimo de una xxxxx xxxx 000 m2 de instalación. |
EPÍGRAFE D) ENTRADA DE LOS VEHÍCULOS A APARCAMIENTOS, Y/O UTILIZACIÓN DE ACERAS.
Se tomará como base para esta tasa, los metros cuadrados de vía pública delimitados o sobrevolados por las diferentes instalaciones. | |
a) Ocupación con escombros, mercancías u otros materiales, al día: * Hasta a 150 m2 de ocupación ........................... * Desde 151 m2 hasta 300 m2 . ............................ | 0,44 0,36 |
IMPORTE EUROS | |
b) Rodaje cinematográfico: | |
1) Por la ocupación de la vía pública o terrenos de uso público para rodaje de películas, por metro cuadrado o fracción, pagarán al día ..................... | 0,29 |
2) Por ocupación de edificios o instalaciones municipales, se fijará por acuerdo entre las partes, teniendo en cuenta las cantidades del epígrafe E) b.1., y el resto de los importes fijados en la presente Ordenanza. | |
3) No estarán sujetos ni obligados al pago de la tarifa señalada en este apartado b); puntos 1) y 2) los ganadores del CERTAMEN NACIONAL DE PROYECTOS DE CORTOMETRAJE VILLA DE COSLADA, del año en curso. | |
c) Mercadillo: | |
1) La ocupación de terrenos de uso público por el llamado "Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx", con la periodicidad de un día a la semana: | |
1.1. Por cada puesto de 6 metros lineales de ancho por 1,5 metros lineales de fondo, se pagará al semestre la cantidad de . | 260,22 |
1.2. Por cada puesto de 3 metros lineales de ancho por 1,5 metros lineales de fondo, se pagará al semestre la cantidad de . | 141,88 |
2) La ocupación de terrenos de uso público por el llamado "Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxx de la Estación", con la periodicidad de un día a la semana: | |
2.1. Por cada puesto de 6 metros lineales de ancho por 1,5 metros lineales de fondo, pagará al semestre la cantidad de . | 130,18 |
2.2. Por cada puesto de 3 metros lineales de ancho por 1,5 metros lineales de fondo, pagará al semestre la cantidad de . | 75,59 |
SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 307 (Fascículo I)
IMPORTE EUROS | |
e) Entrada en locales o superficies de aparcamiento de camiones o autocares, pagarán al año: | |
* Por cada plaza ..................................... | 42,08 |
REGLAS: x Se considera una plaza por cada 60 m2 de aparcamiento. | |
f) Entrada de vehículos en garajes o cocheras de uso particular a través de zonas o calles comunes de rodadura, situadas en áreas calificadas como industriales en el Plan General de Ordenación Urbana, pagarán al año: | |
* Por cada plaza ......................................... | 12,54 |
g) Entrada de vehículos en edificios o cocheras de uso particular a través de zonas comunes de rodadura que no formen parte de los garajes respectivos y que den entrada a más de un garaje, pagarán al año: | |
* Hasta dos plazas .................................... | 20,90 |
* De tres en adelante ................................. | 5,14 |
h) Entradas de vehículos a zonas descubiertas (solares, terrenos, explanadas y, en general, zonas abiertas) con destino, de hecho o de derecho, al aparcamiento de vehículos y cuyo acceso se realice a través del dominio público local, pagarán al año: | |
* Por cada plaza ......................................... | 7,91 |
REGLAS: x Se considerarán las plazas reales ocupadas, con el mínimo, en todo caso, de una plaza por cada 30 metros cuadrados de superficie. | |
i) Entradas de vehículos en edificios o cocheras de aparcamiento colectivo de titularidad privada cuya cubierta superior tenga la consideración de bien de titularidad pública y/o sus accesos se realicen también por bienes de titularidad pública, pagarán al año: | |
* Por cada plaza ......................................... | 10,37 |
REGLAS: x En esta cantidad se considera también incluidas las posibles ocupaciones del dominio público que se realicen con rampas de entradas de vehículos, accesos, escaleras, salidas de emergencia, etc. |
EPÍGRAFE E) OCUPACIÓN CON BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O
a) Ocupación de terrenos de uso público con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones: | |
1) Ocupación temporal. Por cada metro cuadrado o fracción en cualquier terreno de uso público, pagarán: | |
* Al día ............................................ | 0,29 |
* Al mes .......................................... | 5,96 |
* Al trimestre ................................... | 15,35 |
ATRACCIONES, INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO.
EPÍGRAFE F) APROVECHAMIENTOS NO ESPECIFICADOS EN LA ORDENANZA.
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Para cualquier otra utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, no incluido en ninguna de las tarifas de este punto 1), pagarán al día, por metro cuadrado, o fracción. 11,13
EPÍGRAFE G) PUBLICIDAD.
1º.- Las vallas publicitarias, rótulos, indicadores y elementos análogos, la superficie será la de los carteles, por cada m2. o fracción y año .................................................... | 35,58 |
No estarán sometidos a esta tasa los profesionales que se limiten a anunciar su profesión, nombre, horario y actividad profesional, siempre que el rótulo no exceda los 600 centímetros cuadrados, ni los comercios cuando anuncien artículos que se expidan en el propio establecimiento y el rótulo no exceda el metro cuadrado, y siempre, en ambos casos, que estén adosados a la fachada donde ejerzan la actividad. |
EPÍGRAFE H) OTRAS OCUPACIONES DEL VUELO, SUELO Y SUBSUELO.
1º.- Ocupación del dominio público con tuberías, por cada metro lineal o fracción, €/m. al año .................... | 3,65 |
2º.- Máquinas automáticas, €/m2 o fracción, al año | 53,45 |
IMPORTE EUROS |
IMPORTE EUROS | |
3º.- Por cada grúa utilizada en la construcción, cuyo brazo o pluma ocupe en su recorrido el vuelo de la vía pública, €/semestre . | 82,30 |
4º.- Ocupación del suelo público con repetidores o similares, antenas de telefonía móvil, televisión, radio, transmisión de datos, voz, imagen o similares, por cada m2 , al año ................ | 85,28 |
Cuando la antena esté colocada en suelo público, la tarifa aplicable estará compuesta por la suma del punto 4 a) por ocupación del vuelo y del punto 4 b) por ocupación del suelo de este epígrafe H). | |
5º.- Otras instalaciones distintas de las incluidas en las tarifas anteriores: | |
5.1. Subsuelo.- por cada m3 de subsuelo realmente ocupado, al año ................................................... | 14,43 |
5.2. Suelo.- Por cada m2 ó fracción, al año ...... | 28,12 |
5.3. Vuelo.- Por cada m2 ó fracción, medio en proyección horizontal, al año .............................................. | 14,43 |
6º.- Ocupaciones empresas suministradoras Las empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o una parte importante del vecindario, la cuantía de la tasa por ocupación del dominio público consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1,5 % de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtenga anualmente en este término municipal dicha empresa. |
1º.- Por la ocupación de la vía pública para la apertura de calicatas o zanjas en terreno de uso público y c | |
a) Por cada licencia para construir o suprimir pasos de carruajes o para la apertura xx xxxxx o zanjas para reparación de averías, nuevas acometidas, etc.: | |
* Los 15 primeros días, por m2 ................................... | 26,73 |
* De 15 a 30 días, por m2 ........................................... | 32,08 |
* A partir de 30 días, cada día de exceso, por m2 .. | 8,57 |
b) Por colocación de postes, por unidad ....................... | 53,45 |
2º.- Reposición o reconstrucción de aceras y pavimento: | |
a) Por cada m2 xx xxxxxxx afectado, prorrateado a cm2 ... | 137,14 |
b) Por cada m2 de acera afectado, prorrateado a cm2...... | 98,40 |
3º.-Demolición, pavimento y solera en acera, incluso levantado de bordillo para ejecución rebaje en paso carruajes, por m2 | 77,10 |
Los apartados 2º y 3º de este epígrafe I), artículo quinto, devengarán exclusivamente cuando las obras en ellos contempladas hayan sido ejecutadas por los Servicios Municipales. |
EPÍGRAFE I) APERTURA DE CALICATAS O ZANJAS EN TERRENO DE USO PÚBLICO Y CUALQUIER REMOCIÓN DEL PAVIMENTO O ACERAS EN LA VÍA PÚBLICA.
EPÍGRAFE J). OCUPACIÓN DEL SUELO EN LAS FIESTAS LOCALES.
1. Pista de coches., euros/ml. ................................. | 196,10 |
2. Bar de 25 m. x 15 m., euros/u. ............................ | 7.024,62 |
3. Montaña rusa de hasta 55 m. x 15 m., euros/u. | 5.956,14 |
4. Churrerías de 10 m., euros/u ............................... | 3.958,04 |
5. Aparatos carrusel adultos, euros/ml. ................. | 218,36 |
6. Bingos/ Tómbolas/ Grúas o máquinas, euros/ml. | 236,38 |
7. Espectáculos/ Aparatos infantiles, fondo máximo 8 m., euros/ml. ............................ | 140,98 |
8. Casetas de tiro/ vino/ hamburguesas/ gofres/ patatas fritas/ patatas asadas, de 4 m. de fondo máximo, euros/ml. . | 122,96 |
9. Puestos de algodón, helados, berenjenas y almendras, euros/ml. ..................................... | 66,78 |
10. Novedades aparatos adultos, euros/ml. ............. | 268,18 |
11. Novedades casetas/ aparatos infantiles, euros/ml.. | 222,60 |
12. Partidos políticos, peñas taurinas, y entidades ciudadanas, euros/m2 . ....................................................... | 1,22 |
13. Puestos de artesanía (en la rambla), euros/ml. .. | 57,24 |
14. Mostrador exterior de bar en ferias, euros/ml. | 140,98 |
Para aquellos aparatos no previstos en esta relación se aplicarán los precios con el criterio de analogía. |
SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 307 (Fascículo I)
EPÍGRAFE K) UTILIZACIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS DEL CENTRO DE FORMACIÓN XXXXX XXXXXXX.
a) Aula blanca para 15 personas, por hora .... | 12,24 |
b) Aula informatizada sin ordenadores, para 15 personas, por hora. ..................................................................... | 20,35 |
c) Aula informatizada con ordenadores, para 15 personas, por hora. .................................................... | 24,49 |
d) Salón de actos con capacidad para 117 personas: | |
1.- Por un día: ......................................... | 200,00 |
2.- Por medio día: .................................. | 100,00 |
En los epígrafes A) a J), ambos inclusive, la fracción de metro se computará como el metro total. |
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EPÍGRAFE U) UTILIZACIÓN DE DIVERSOS ESPACIOS MUNICIPALES.
1) TARIFA GENERAL - POR HORA: | |
a) Salón de actos del Centro Cívico “El Cerro” ...................... | 33,00 |
b) Resto xx xxxxx del Centro Cívico “El Cerro” ...................... | 33,00 |
c) Salón de actos del Centro Asociativo Xxxxxxx xx Xxxxxx . | 33,00 |
2) PRECIO ASOCIACIONES PARA ACTIVIDADES NO GRATUITAS - POR HORA: | |
a) Salón de actos del Centro Cívico “El Cerro” .................... | 14,47 |
b) Resto xx xxxxx del Centro Cívico “El Cerro” .................... | 14,47 |
c) Salón de actos del Centro Asociativo Xxxxxxx xx Xxxxxx | 14,47 |
IMPORTE EUROS |
IMPORTE EUROS | |
3) PRECIO ASOCIACIONES PARA ACTIVIDADES GRATUITAS - POR HORA: | |
a) Salón de actos del Centro Cívico “El Cerro” .................... | 0,00 |
b) Resto xx xxxxx del Centro Cívico “El Cerro” .................... | 0,00 |
c) Salón de actos del Centro Asociativo Xxxxxxx xx Xxxxxx | 0,00 |
REGLAS: x A las entidades sin ánimo de lucro no inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Coslada se les aplicará un coeficiente corrector de 0,5 sobre los precios establecidos. |
EPÍGRAFE V) RESERVA EXCLUSIVA DE APARCAMIENTO DESTINADA A EMPRESAS DE TRANSPORTE DE VIAJEROS.
En los lugares donde se autorice por el Ayuntamiento una zona de reserva exclusiva de aparcamiento a los vehículos, se pagará con arreglo a la siguiente tarifa: | |
* Por cada vehículo y día o fracción .................... | 58,30 |
REGLAS: x El depósito previo o, en su caso, la liquidación, se efectuará conforme al número de días solicitado, que se liquidará por trimestres, semestres o una vez al año, a petición del solicitante. |
EPÍGRAFE W) OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO CON CAMIONES, MÁQUINAS Y ELEMENTOS DESTINADOS A LA MUDANZA Y TRASLADO DE MOBILIARIO, ASÍ COMO CARGA Y DESCARGA DE LOS MISMOS.
En los casos y lugares donde se autorice por el Ayuntamiento la instalación de cualquier elemento (camión, máquina, etc) para el traslado, carga o descarga de mobiliario, se pagará con arreglo a la siguiente tarifa: | |
* Por cada elemento y día o fracción .............. | 23,32 |
EPÍGRAFE X) UTILIZACIÓN DE TUBERÍAS O CONDUCTOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL.
La utilización de tuberías o conductos de propiedad municipal ubicados en el subsuelo público por parte de compañías suministradoras de servicios de telecomunicaciones, por cada metro lineal o fracción, €/ml al año 3,34
2º.- Cuotas y tarifas de prestación de servicios o realización de actividades.
EPÍGRAFE L) ADQUISICIÓN DE PLACAS.
EPÍGRAFE M) LABORATORIO MUNICIPAL. Tarifas.
a) ALIMENTOS: | 130,00 10,00 25,00 25,00 50,00 | |
1. Análisis informativo microbiológico............................ | ||
2. Determinaciones sueltas: | ||
2.1. físico-químicas Tipo 1 ........................... | ||
2.2. físico-químicas Tipo 2 ........................... | ||
2.3. microbiológicas Tipo 1 .......................... | ||
2.4. microbiológicas Tipo 2 .......................... | ||
b) | AGUAS DE CONSUMO: | |
1. 2. 3. | Análisis informativo ............................................. Análisis de grifo ................................................... Análisis de control ............................................... | 100,00 60,00 80,00 |
IMPORTE EUROS | ||
c) ANÁLISIS DEL AGUA DE PISCINAS: | ||
1. Análisis ordinario ............................................. 2. Análisis físico-químico o microbiológico ordinario . 3. Análisis xxxxx ................................................ | 100,00 60,00 60,00 |
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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 307 (Fascículo I)
1) La cuantía de la tasa regulada en este demandado, según las tarifas recogidas en la siguien | epígrafe te relación: | se | establece | en | función | del | producto |
PLOTEADO Y REPRODUCCIÓN EN COLOR: | |||||||
A) Plano con líneas B/N y color sobre papel opaco: | |||||||
Tamaño A4 .................................. | 9,17 | ||||||
Tamaño A3 .................................. | 13,65 | ||||||
“ | A2 | ................................. | 22,77 | ||||
Tamaño A1 .................................. | 45,20 | ||||||
“ | A0 | ................................. | 90,40 | ||||
B) Variaciones sobre el precio base establecido en la letra anterior. x Sobre papel vegetal: Incremento de un 40 % del precio base según tamaño. x Sobre papel poliéster: Incremento de un 80 % del precio base según tamaño. | |||||||
x Planos con masas de color: Incremento de un 100 % sobre el precio base según tamaño. | |||||||
1.2. REPRODUCCIONES EN BLANCO Y NEGRO: | |||||||
x | Papel blanco | ||||||
A0 ............................................................................ | 9,38 | ||||||
Por metro cuadrado (con un mínimo de 2,67 euros | 7,38 |
EPÍGRAFE N) PRODUCTOS DERIVADOS DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA Y REPRODUCCIÓN DE PLANOS.
La placa de señalización paso de carruajes ............. | 13,78 |
Los titulares de las licencias de entrada de vehículos a través de las aceras y reserva de vía pública por aparcamiento, vendrán obligados a instalar de forma permanente y por su cuenta, las placas reglamentarias que se adquieran al Ayuntamiento, para la señalización del aprovechamiento especial o utilización privativa. |
IMPORTE EUROS | |
Por escaneado de documentos con tamaño A1.. | 8,50 |
Por escaneado de documentos con tamaño A0 .. | 17,00 |
Para otros tamaños se ajustará el precio al inmediato superior. |
EPÍGRAFE Ñ) CELEBRACIÓN XX XXXXX.
1) Por celebración de una boda, si al menos alguno de los contrayentes está empadronado en Coslada a la fecha de la solicitud. | 85,00 |
2) Por celebración de una boda, si ninguno de los contrayentes está empadronado en Coslada a la fecha de la solicitud. | 170,00 |
SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 307 (Fascículo I)
EPÍGRAFE O) UTILIZACIÓN DE LOS PERIFÉRICOS DEL CENTRO DEL TELETRABAJO, FOTOCOPIADORA Y FAX.
1) Por cada copia B/N impresora inyección de tinta Epson Estylus 1160 ................................................... | 0,09 | |
2) Por cada copia color impresora inyección de tinta Epson Estylus 1160 ......................... | 0,15 | |
3) Por cada copia B/N impresora laser Epson 5800 ...... | 0,09 | |
4) Por cada copia color impresora Epson aculaser 2000 | 0,14 | |
5) | Por cada fotocopia .................................................... | 0,08 |
6) Fax: de 1 a 4 hojas ............................................................ | 1,19 | |
por cada hoja de más ............................................... | 0,40 |
EPÍGRAFE P) EXPEDICIÓN DE HOJAS DE RECLAMACIONES EN MATERIA DE CONSUMO.
1) Por expedición inicial de hojas (5 impresos) de reclamaciones | 4,90 |
2) Por expedición adicional o posterior de ejemplares unitarios de hojas de reclamaciones .................... | 0,95 |
EPÍGRAFE Q) EXPEDICIÓN DE CARTELES IDENTIFICATIVOS PARA VEHÍCULOS DE PERSONAS DISCAPACITADAS.
1) Por cada cartel correspondiente a una licencia nueva | 219,00 |
2) Por cada cartel correspondiente a una renovación de licencia | 74,00 |
EPÍGRAFE R) EXPEDICIÓN DE LICENCIA PARA LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS.
1) Por cada expedición de licencia .............................. | 60,00 |
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EPÍGRAFE S) UTILIZACIÓN PUNTO LIMPIO.
1) AUTORIZACIONES:
1.a) Se autorizará a tiendas de muebles de Coslada y San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, para que puedan depositar en el Punto Limpio los residuos voluminosos, como sofás, colchones o equivalentes no recuperables, que retiran de los domicilios de ambos municipios, al hacer entrega del nuevo mobiliario.
IMPORTE EUROS | ||
x | Papel vegetal | |
A0 ............................................................................ | 13,90 | |
Por metro cuadrado (con un mínimo de 6,91 euros | 11,51 | |
x | Papel poliéster | |
A0 ............................................................................ | 18,55 | |
Por metro cuadrado (con un mínimo de 10,73 euros | 16,61 | |
1.3. CARTOGRAFÍA DIGITAL: | ||
1.3.1. Cartografía básica y catastral. | ||
Precio único inicial, en concepto de proceso informático, de copiado y de obtención del primer soporte de entrega, con un mínimo de 12,5 Has ...................... | 92,32 | |
Coste por cada hectárea que exceda de estas primeras 12,5 Has, según desglose de la información solicitada: | ||
A) Información planimétrica: | ||
x Cartografía catastral urbana, exceptuando altimetría euros/ Has ....................................... | 4,62 | |
x Red de saneamiento, euros/ Has .................... | 1,81 | |
B) Información altimétrica, euros/ Has ................ | 1,81 | |
1.3.2. Distritos y secciones censales. | ||
Precio único ........................................................... | 427,00 | |
1.3.3. Callejero. | ||
Precio único ........................................................... | 2.046,00 | |
C) Ortofotografía digital: | ||
x Por cada hoja 1:1000 .................................. | 45,00 | |
x Por todo el término .................................... | 1.385,00 | |
2) La información vendida estará sometida al mismo régimen jurídico y con las mismas limitaciones que se contiene en el Real Decreto 1485/1994 de 1 de julio (B.O.E. nº 171 de 19 de julio) y en la Orden de 13 de octubre de 1994 del Ministerio de Economía y Hacienda (B.O.E. nº 259 de 29 de octubre), o el la legislación que la modifique o sustituya. | ||
1.4. ESCANEADO DE PLANOS Y DOCUMENTOS, CON ENTREGA EN SOPORTE INFORMÁTICO (CD-R): | ||
Entrega del primer soporte informático ....... | 8,50 | |
Por cada soporte informático adicional ....... | 8,50 | |
Por escaneado de documentos con tamaño A4 y A3 | 2,10 | |
Por escaneado de documentos con tamaño A2 .. | 4,20 |
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IMPORTE EUROS | |
1.b) De la misma manera se autorizará a pequeños productores de residuos de construcción (entre ellos albañiles) a que puedan depositar los residuos que generan de construcción y demolición en el Punto Limpio, en las mismas condiciones del punto anterior. 2) CONDICIONES DE ENTREGA: 2.a) El número de elementos voluminosos que se permite depositar cada día será de 5 sofás y/o 5 colchones o equivalentes, como máximo. 2. b) En el depósito de escombros, la cantidad a partir de la cuál tendrá que abonar será de 0,5 m3.. Se permite depositar 2 m3 como máximo al día. | |
3) TARIFAS: 3.a) VOLUMINOSOS.(Sofás,colchones,o quivalentes). Por cada metro cúbico (1 m3) ........................... 3.b) ESCOMBROS. Por cada metro cúbico (1 m3) | 5,09 19,08 |
4) Se entenderá por volumen el espacio que va a ocupar en el contenedor. |
Si por causas excepcionales no pudiera llevarse a efecto el cobro en las fechas indicadas en el periodo de cobro voluntario, el Alcalde-Presidente, mediante Decreto, podrá determinar otras distintas, que no podrá ser inferior a dos meses naturales.
Finalizados ambos períodos, y antes de dictar la providencia de apremio, se podrá emitir un nuevo aviso para pago a través de banco, con el 5 % de recargo, para todos aquellos recibos impagados. El período de este nuevo aviso no será inferior a 30 días ni superior a 40.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero del año 2009, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
EPÍGRAFE T) DERECHOS DE EXAMEN.
1) Por la participación como aspirantes en pruebas selectivas de acceso a la Administración pública, tanto de las plazas convocadas para ser cubiertas con personal funcionario como aquellas a cubrir con personal laboral fijo. | |
2) TARIFAS: | |
a) Para acceso a plazas convocadas con un grupo de titulación A | 30,00 |
b) Para acceso a plazas convocadas con un grupo de titulación B | 23,00 |
c) Para acceso a plazas convocadas con un grupo de titulación C | 15,00 |
d) Para acceso a plazas convocadas con un grupo de titulación D | 12,00 |
e) Para acceso a plazas convocadas con un grupo de titulación E | 9,50 |
3) No estarán sujetos ni obligados al pago de las tarifas señaladas en punto 2):
a) Las personas empadronadas en Coslada, desempleadas y con discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
b) Las personas empadronadas en Coslada, que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un año anterior a la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas correspondientes.
Será requisito para el disfrute de la no sujeción ni obligación al pago, que en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que asimismo, carezcan xx xxxxxx superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
El período voluntario de cobro de los recibos tributarios xxx xxxxxx de la Tasa de Entrada de Vehículos a Través de las Aceras (Tasa xx Xxxxx) correspondiente a este ejercicio 2009 se efectuará desde el 15 xx xxxxx de 2009 hasta el 30 de septiembre de 2009, ambos inclusive. Desde el 1 hasta el 30 de octubre de 2009, ambos inclusive, se podrá pagar el tributo, con el 5 % de recargo, en las condiciones señaladas en el Decreto de Aprobación xxx Xxxxxx.
IX. ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS
SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 307 (Fascículo I)
POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO CUARTO. Tarifas por la prestación de servicios o realización de actividades.
EPÍGRAFE A) UTILIZACIÓN A INSTANCIA DE PARTE DEL CAMIÓN MUNICIPAL DE DESATRANCOS.
IMPORTE EUROS | |
1º.- Utilización del camión de desatrancos y limpieza del alcantarillado para fincas urbanas, y para naves industriales euros./hora. .................... | 122,00 |
2º.- Por cada servicio se computará una hora en concepto de traslado. |
EPÍGRAFE B) TARIFAS DE PUBLICIDAD.
IMPORTE EUROS | |
1) Anuncio a toda página en página par.............. | 820,00 |
IMPORTE EUROS | |
2) Anuncio a toda página en página impar .......... | 1.024,00 |
3) Anuncio a toda página en interior de portada o interior de contraportada. .................................... | 1.228,00 |
4) Anuncio a toda página en contraportada......... | 1.641,00 |
No se admitirán publirreportajes.
A las campañas publicitarias se les aplicarán los siguientes coeficientes correctores sobre los precios anteriores:
x A) Tres o más números: 0,9.
x B) Seis o más números: 0,8.
Todos los precios anteriores se verán incrementados con el IVA correspondiente.
EPÍGRAFE C) VISITA DE INSPECCIÓN A INSTANCIA DE PARTE, CON ELABORACIÓN DE INFORME POSTERIOR POR LOS SERVICIOS TÉCNICOS MUNICIPALES.
IMPORTE EUROS | |
Por cada visita de inspección .................. | 246,00 |
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EPÍGRAFE D) UTILIZACIÓN DE DIVERSO MATERIAL MUNICIPAL.
1) TARIFA GENERAL - POR DÍA: a) Proyector multimedia ...................... b) Pantalla de proyección ..................... c) D.V.D. ....................................... d) Proyector diapositivas, casetes, C.D. y otro material técnico similar ........ | 35,00 18,00 23,00 18,00 |
2) PRECIO ASOCIACIONES PARA ACTIVIDADES NO GRATUITAS - POR DÍA: a) Proyector multimedia ........................ b) Pantalla de proyección ...................... c) D.V.D............................................ d) Proyector diapositivas, casetes, C.D. y otro material técnico similar ........ | 18,00 14,00 18,00 14,00 |
3) PRECIO ASOCIACIONES PARA ACTIVIDADES GRATUITAS - POR DÍA: a) Proyector multimedia ....................... b) Pantalla de proyección ...................... c) D.V.D. .......................................... d) Proyector diapositivas, casetes, C.D. y otro material técnico similar ........................... | 12,00 5,00 12,00 5,00 |
Reglas.
A las entidades sin ánimo de lucro no inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Coslada se les aplicará un coeficiente corrector de 0,5 sobre los precios establecidos.
1) TARIFA GENERAL - POR DÍA: | |
a) Montaje escenario pequeño (0,70 x 4,56 x 6,48 m) | 519,00 |
b) Montaje escenario mediano (0,70 x 4,56 x 6,90 m) | 634,00 |
c) Montaje escenario grande (1,20 x 4,30 x 7,98 m) | 750,00 |
EPÍGRAFE E) REALIZACIÓN DE DIVERSOS TRABAJOS POR LOS SERVICIOS MUNICIPALES.
2) PRECIO ASOCIACIONES PARA ACTIVIDADES NO GRATUITAS - POR DÍA: a) Montaje escenario pequeño (0,70 x 4,56 x 6,48 m) b) Montaje escenario mediano (0,70 x 4,56 x 6,90 m) c) Montaje escenario grande (1,20 x 4,30 x 7,98 m) | 347,00 462,00 577,00 |
3) PRECIO ASOCIACIONES PARA ACTIVIDADES | |
GRATUITAS - POR DÍA: | |
a) Montaje escenario pequeño (0,70 x 4,56 x 6,48 m) | 58,00 |
b) Montaje escenario mediano (0,70 x 4,56 x 6,90 m) | 115,00 |
c) Montaje escenario grande (1,20 x 4,30 x 7,98 m) | 174,00 |
ARTÍCULO OCTAVO.
A los efectos de la fijación de los precios por debajo de los costes de los servicios, de acuerdo con el artículo 44.2 del TRLRHL, se declaran de interés social todos los servicios prestados en la presente Ordenanza Fiscal.
DISPOSICIÓN FINAL.
Los Precios Públicos previstos en la presente Ordenanza entrarán en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y comenzarán a aplicarse a partir del día 1 de enero del año 2009 permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
XIII. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
ARTÍCULO DECIMOSEXTO.
La cuota de este impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible el tipo del 26,07 por 100.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza entrarán en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero del año 2009, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
XIV. ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
ARTÍCULO TERCERO.
Pág. 39
Los índices de situación aplicables a las cuotas incrementadas, graduadas en función de las categorías de las calles, serán:
1ª | Categoría: | 3,29 |
2ª | Categoría: | 2,75 |
3ª | Categoría: | 1,81 |
4ª | Categoría: | 1,62 |
Pág. 40
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
Añadir al Callejero Fiscal del Municipio de Coslada, las siguientes vías, a efectos de la aplicación del coeficiente de situación de las actividades económicas atendiendo a la categoría de la calle o vía en que radique:
Vías de 1ª Categoría.
Subcódigo | Descripción | Categoría |
1248 | XXXXX XXXXX AV. | 1 |
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Vías de 3ª Categoría.
Subcódigo | Descripción | Categoría |
3023 | XXXX X XXXXX XX | 0 |
000 | XXXXXX XX | 3 |
635 | XX. XXXXX XXXX XX | 0 |
000 | XX. XXXXXXX XXXXXXXX XX | 0 |
000 | XXXXXXX XXXXXX XXXXXX AV | 3 |
992 | XXXXXX XXXXXX AV | 3 |
1061 | XXXX XXXXXX AV | 3 |
1085 | XXXX XXXXX XX CL | 3 |
1249 | XXXX XXXXXXX AV | 3 |
1682 | XXXXXX XX | 0 |
0000 | XXXXXXXX XX | 3 |
1861 | SOLANA XX | 0 |
0000 | XXXXXXX XX | 0 |
0000 | XXXXXXX XXXX CL | 3 |
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
El período voluntario de cobro de los recibos tributarios xxx xxxxxx del impuesto correspondiente a este ejercicio 2009 se efectuará desde el 2 de octubre de 2009 hasta el 7 de diciembre de 2009, ambos inclusive. Desde el 8 hasta el 30 diciembre de 2009, ambos inclusive, se podrá pagar el tributo, con el 5 % de recargo, en las condiciones señaladas en el Decreto de aprobación xxx xxxxxx.
Si por causas excepcionales no pudiera llevarse a efecto el cobro en las fechas indicadas, el Alcalde-Presidente, mediante Decreto, podrá determinar otras distintas, que no podrá ser inferior a dos meses naturales.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza entrarán en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero del año 2009, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA
O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL Y POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE CULTURA DEL AYUNTAMIENTO DE COSLADA
ARTÍCULO QUINTO. Tarifas y cuotas.
EPÍGRAFE 1º.- ESCUELA DE MÚSICA.
x DEROGADO, SEGÚN PLENO DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2004, DE APROBACIÓN DE LA ORDENANZA DE PRECIOS PÚBLICOS POR LA ASISTENCIA A LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA.
EPÍGRAFE 2º.- FILMOTECA MUNICIPAL.
IMPORTE EUROS | ||||
1 CARNET DE FILMOTECA renovación) | GENERAL | (expedición | o | 4,00 |
2 MENORES DE 20 AÑOS | 1,00 | |||
3 MAYORES DE 65 AÑOS | 0 |
EPÍGRAFE 3º.- BIBLIOTECAS.
1 FOTOCOPIAS BIBLIOTECA POR UNIDAD ............................. | 0,10 |
EPÍGRAFE 4º.- ACTOS, REPRESENTACIONES, CONCIERTOS Y OTRAS ACTIVIDADES CULTURALES.
Cuando en los Centros Culturales Municipales u otros espacios se organicen espectáculos de carácter teatral, musical o cultural en general, se fijará el precio de asistencia a los mismos por el Órgano competente.
EPÍGRAFE 5º.- UTILIZACIÓN DE SALONES DE ACTOS, SALAS DE REUNIONES X XXXXX DE CONFERENCIAS DE CENTROS CULTURALES, Y PRÉSTAMOS DE INSTRUMENTOS MUSICALES.
IMPORTE EUROS | |
1. Salón de actos centro cultural “La Xxxxxxxxx” ....................... | 490,00 |
2. Sala de Juntas / Aula Polivalente centro cultural “La Xxxxxxxxx” | 97,00 |
3. Café teatro centro cultural “Xxxxxxxxx Xxxxxx”................... | 295,00 |
4. Salón de Actos centro cultural “Xxxx Xxxx Xxxxxxxx” ........ | 490,00 |
5. Aulas de centros culturales | 69,00 |
6. Instrumento de cuerda, viento, madera y metal............... | 11,00 |
7. Sala/Aula Multifuncional (UNED), x Xxxx/Salas Centro Cultural Xxxxxx Xxxxxxxxx ........................................................ | 245,00 |
En los supuestos de utilización por parte de compañías profesionales de teatro, danza y música que lleven a cabo espectáculos con fines comerciales a su riesgo y xxxxxxx en el Salón de Actos del Centro Cultural “La Xxxxxxxxx”, al importe señalado en el cuadro anterior se le aplicará un coeficiente multiplicador de 0,05.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Modificaciones a las tarifas y cuotas.
1º.- Si la utilización de los referidos espacios conllevara el disfrute de elementos técnicos que por su naturaleza requieran de un manejo específico por persona autorizada, las entidades tendrán que hacer frente a los gastos que ello conllevara, siendo ésta la condición previa para la cesión de los referidos espacios.
2º.- Cuando el sujeto pasivo no esté empadronado en Coslada, a las tarifas recogidas en el Artículo quinto, epígrafe 5º se le aplicará un coeficiente corrector del 1,5.
3º.- Para las Comunidades de Propietarios, se establece un coeficiente corrector de 0,5 por las tarifas contempladas en el Artículo quinto, epígrafe 5.
4º.- Las Entidades que se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, no estarán sujetas, ni obligadas al pago, en los xxxxxxxxx xxx 0 xx 0 (ambos inclusive), de dicho epígrafe 5.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero del año 2009, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA
O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL Y POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN LAS ÁREAS DE JUVENTUD E INFANCIA DEL AYUNTAMIENTO DE COSLADA
ARTÍCULO SEGUNDO. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa lo siguiente:
1º Utilización del Albergue del Centro Municipal de Infancia y Juventud “El Rompeolas”. 2º Utilización de aulas del Centro Municipal de Infancia y Juventud “El Rompeolas”.
3º Utilización de locales de ensayo para músicos en el Centro de Juventud de Valleaguado. 4º Utilización del servicio de grabación de maquetas en soporte digital.
5º Utilización del Salón de Actos del Centro de Juventud de Valleaguado.
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6º Utilización del Servicio xx Xxxxxxxx de Material de la Concejalía de Juventud e Infancia. 7º Expedición del carné joven de Coslada.
8º Participación en otras actividades específicas de Juventud e Infancia. 9º Utilización de Pequeteca, Ludoteca.
10º Utilización de aulas para actividades de Infancia
ARTÍCULO QUINTO. Tarifas y cuotas. EPÍGRAFE 1º.- UTILIZACIÓN DEL ALBERGUE.
MODALIDADES: Precios por persona y día.
1.- UTILIZACIÓN DE GRUPOS DE MENORES DE 26 AÑOS.
IMPORTE EUROS | |
Alojamiento | 15,00 |
2.- UTILIZACIÓN DE GRUPOS DE MAYORES DE 26 AÑOS.
IMPORTE EUROS | |
Alojamiento | 18,00 |
3.- OFERTA CONCERTADA (sólo con instituciones públicas y/o asociaciones juveniles):
IMPORTE EUROS | |
Alojamiento | 10,00 |
4.- Las reservas de alojamiento, siempre para grupos de 20 ó más alberguistas, sólo se entenderán firmes cuando se efectúe un depósito previo del 25% del presupuesto de los servicios contratados. El 75 % restante será abonado pevia utilización.
No realizar el mencionado depósito previo supone que el contratante de los servicios no tiene derecho a reserva alguna.
5.- En el caso de anulación de la reserva se estará a los siguientes supuestos para proceder a su devolución:
x Cuando la anulación se produzca por escrito con 15 días de antelación a la fecha de inicio de los servicios contratados se devolverá el 95% del depósito efectuado.
x Cuando la anulación tenga lugar entre los 14 días y las 72 horas previas al inicio de los servicios contratados se devolverá el 50% del depósito de reserva abonado.
x Cuando la anulación de reserva tenga lugar con antelación menor a las 72 horas del momento de inicio de los servicios contratados no procederá derecho alguno de devolución por parte del contratante.
EPÍGRAFE 2º.- UTILIZACIÓN DE AULAS
IMPORTE EUROS | |
x DE LUNES A VIERNES: | |
Aula/día ........................................................ | 69,00 |
Sala Múltiple/día ......................................... | 214,00 |
x FIN DE SEMANA (Tarifa por primera aula, sucesivas incremento de 67,00 euros /aula): | |
Aula/día ....................................................... | 160,00 |
Sala Múltiple/día ........................................ | 326,00 |
No estarán sujetas a esta tarifa, las Asociaciones Juveniles y Entidades Ciudadanas de Coslada, inscritas en el Registro Municipal.
Tampoco estarán sujetos los usuarios del servicio de albergue.
A aquellas entidades sin ánimo de lucro, no pertenecientes al municipio de Coslada, se les aplicará un coeficiente corrector de 0,5 sobre las cuotas a abonar de lunes a viernes no festivos, en actividades internas y/o gratuitas.
EPÍGRAFE 3º - UTILIZACIÓN DE LOCALES DE ENSAYO PARA MÚSICOS EN EL CENTRO DE JUVENTUD DE VALLEAGUADO.
A.- MODALIDAD ALQUILER POR HORAS : 92,00 euros/mes, 4 horas semanales.
B.- MODALIDAD ALQUILER MENSUAL : 150,00 euros /mes
En esta modalidad cada local podrá ser alquilado durante el mismo mes por dos grupos.
Podrán acceder a la utilización de locales de ensayo : músicos individuales y grupos de música empadronados en Coslada o, en caso de grupos, que al menos la mitad de sus componentes lo estén, y tengan una edad comprendida entre los 12 y 35 años de edad.
EPÍGRAFE 4º - UTILIZACIÓN DEL SERVICIO DE GRABACIÓN DE MAQUETAS EN SOPORTE DIGITAL.
1 HORA DE UTILIZACIÓN DEL ESTUDIO: 30,00 euros.
EPÍGRAFE 5º - UTILIZACIÓN DEL SALÓN DE ACTOS DEL CENTRO DE JUVENTUD DE VALLEAGUADO.
Utilización del Salón de Actos por espacio de hasta 6 horas: 300,00 euros.
No estarán sujetos a esta tarifa, las Asociaciones Juveniles y Entidades Ciudadanas de Coslada, inscritas en el Registro Municipal.
EPÍGRAFE 6º. UTILIZACIÓN DEL SERVICIO XX XXXXXXXX DE MATERIAL DE LA CONCEJALÍA DE JUVENTUD E INFANCIA.
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1.- MATERIAL DE ACAMPADA:
MATERIAL | IMPORTE EUROS | FIANZA EUROS |
Tiendas xx Xxxxxxx (día y unidad) .................................... | 1,10 | 20,00 |
Camping gas (día y unidad) ................................................. | 0,60 | 6,00 |
CURSO 2008 – 2009 | IMPORTE EUROS |
Niños/as no residentes ni escolarizados en Coslada, primer trimestre | 13,50 |
Niños/as no residentes ni escolarizados en Coslada, segundo trimestre | 14,20 |
Niños/as no residentes ni escolarizados en Coslada, tercer trimestre | 14,20 |
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SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 307 (Fascículo I)
MATERIAL | IMPORTE EUROS | FIANZA EUROS |
Lumogás (día y unidad ) ....................................................... | 0,60 | 6,00 |
Prismáticos (día y unidad ) ................................................... | 1,10 | 20,00 |
Brújulas (día y unidad) ......................................................... | 0,60 | 6,00 |
Raquetas de nieve (día y unidad) ........................................ | 0,60 | 6,00 |
Bastones de nieve (día y unidad ) ....................................... | 0,60 | 6,00 |
Piolets (día y unidad) ........................................................... | 0,60 | 6,00 |
Cramponets (día y unidad) .................................................. | 0,60 | 6,00 |
CURSO 2009 – 20010 | IMPORTE EUROS |
Niños/as residentes o escolarizados en Coslada ................... | 40,00 |
Niños/as no residentes ni escolarizados en Coslada ............. | 55,00 |
2. CURSO 2009 – 2010
Previo a la entrega de material o acceso al uso del mismo, deberá depositarse la fianza correspondiente.
La rotura o pérdida de cualquiera de los anteriores elementos supondrá el abono del coste de reparación o de reposición.
IMPORTE EUROS | |
Por cada carnet ............................................. | 14,00 |
EPÍGRAFE 7º.- EXPEDICIÓN DEL CARNET JOVEN DE COSLADA. 1.- TARIFAS
La posesión del carnet Joven de Coslada supondrá la aplicación de un coeficiente corrector de 0,8 sobre la tarifa correspondiente a las tasas establecidas en esta ordenanza o en otros precios que fueran autorizados por el Ayuntamiento para actividades y servicios ofertados por la Concejalía de Juventud e Infancia.
El Carnet Joven podrá ser obtenido por cualquier persona empadronada en Coslada que tenga entre 12 y 25 años en el momento de solicitar su expedición.
La validez de los Carnets será la correspondiente al año natural en el que se expide.
Para la obtención del Carnet, las personas interesadas deberán aportar la siguiente documentación:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o documento oficial que acredite la edad del solicitante.
b) Dos fotografías tamaño carnet.
c) Formulario de solicitud cumplimentado.
d) Justificante del ingreso en cuenta bancaria del importe de la tasa.
EPÍGRAFE 8º. PARTICIPACIÓN EN OTRAS ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DE JUVENTUD E INFANCIA.
Cuando desde los Centros Municipales de Juventud e Infancia se organicen actividades de carácter puntual (de formación, monográficos, salidas, excursiones, etc...), se fijará el precio de asistencia a los mismos por el Órgano competente.
EPÍGRAFE 9º. UTILIZACIÓN DE PEQUETECA, LUDOTECA.
Las tarifas de Pequeteca y Ludoteca tendrán los siguientes precios y períodos de aplicación:
1. CURSO 2008 – 2009
A las familias numerosas se les aplicará un coeficiente corrector de 0,5 sobre las cuotas a abonar.
EPÍGRAFE 10º. UTILIZACIÓN DE AULAS PARA ACTIVIDADES DE INFANCIA.
DE LUNES A JUEVES | IMPORTE EUROS |
Sala Múltiple/hora | 17,00 |
ARTÍCULO SEXTO. Devengo.
El devengo se producirá, en general, desde que se preste o realice cualquiera de los servicios o actividades especificados o desde que se utilice el dominio público local.
En concreto:
Epígrafe 1º.- Para grupos, previa reserva del 25% del importe total, diez días antes de su utilización como mínimo, y el 75% restante, previa utilización.
Para la oferta concertada, previa reserva del 25% del importe total, 15 días antes de su utilización como mínimo, y el 75% restante, previa utilización.
Epígrafe 2º.- Previa utilización, en el momento de realizar la reserva en el Centro correspondiente.
Epígrafe 3º.- Al final de cada mes de utilización.
Epígrafe 4º.- Con la solicitud del servicio de grabación de maquetas en soporte digital
Epígrafe 5º.- Previa utilización, en el momento de realizar la reserva en el Centro correspondiente.
Epígrafe 7º.- Con la solicitud de expedición del Carnet Joven.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero del año 2009, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
XX. ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA ASISTENCIA A LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA.
ARTÍCULO TERCERO.- Tarifas.
EPÍGRAFE 1º.- ESCUELA DE MÚSICA, CURSO 2008 – 2009.
CURSO 2008 – 2009 | IMPORTE EUROS |
Niños/as residentes o escolarizados en Coslada, primer trimestre | 10,00 |
Niños/as residentes o escolarizados en Coslada, segundo trimestre | 10,50 |
Niños/as residentes o escolarizados en Coslada, tercer trimestre | 10,50 |
x | Aplicable a los meses de enero a junio, ambos inclusive, de 2009. | IMPORTE MENSUAL EUROS |
1 | ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA: | |
x | Música y movimiento, clase de 45 minutos (2 sesiones/semana) | 32,00 |
x | Lenguaje musical (2 sesiones/semana) ................. | 22,00 |
x | Instrumento compartido (2 alumnos) de 45 minutos (1 sesión/semana) | 32,00 |
IMPORTE MENSUAL EUROS | |
x Instrumento compartido (2 alumnos) de 40 minutos (1 sesión/semana) | 28,00 |
x Instrumento compartido (3 alumnos) de 60 minutos (1 sesión/semana) | 28,00 |
x Instrumento (individual 1 sesión/semana): | |
Clase de 20 minutos | 28,00 |
Clase de 30 minutos | 44,00 |
Clase de 40 minutos | 56,00 |
Clase de 45 minutos | 64,00 |
x Agrupaciones vocales o instrumentales .......................... | 6,00 |
x Seminarios de introducción a la Música ........................... | 23,00 |
SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 307 (Fascículo I)
EPÍGRAFE 2º.- ESCUELA DE MÚSICA, CURSO 2009 – 2010.
x Aplicable a los meses de septiembre a diciembre, ambos inclusive, de 2009. | IMPORTE MENSUAL EUROS |
1 ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA: | |
x Gastos de matriculación, a deducir en el 1º recibo mensual | 5,00 |
x Música y movimiento, clase de 45 minutos (2 sesiones/semana) | 34,00 |
x Lenguaje musical (2 sesiones/semana) ................. | 23,00 |
x Instrumento compartido (2 alumnos) de 45 minutos (1 sesión/semana) | 34,00 |
x Instrumento compartido (2 alumnos) de 40 minutos (1 sesión/semana) | 30,00 |
x Instrumento compartido (3 alumnos) de 60 minutos (1 sesión/semana) | 30,00 |
x Instrumento (individual 1 sesión/semana): | |
Clase de 20 minutos | 30,00 |
Clase de 30 minutos | 46,00 |
Clase de 40 minutos | 59,00 |
Clase de 45 minutos | 68,00 |
x Agrupaciones vocales o instrumentales .......................... | 6,50 |
x Seminarios de introducción a la Música ........................... | 24,00 |
DISPOSICIÓN FINAL.
Los Precios Públicos previstos en la presente Ordenanza entrarán en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y comenzarán a aplicarse a partir del día 1 de enero del año 2009 permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE TALLERES Y AULAS FORMATIVAS EN EL ÁREA DE PERSONAS MAYORES DEL AYUNTAMIENTO DE COSLADA
ARTÍCULO CUARTO. Tarifas y cuotas.
EPIGRAFE 1º.- TALLERES DE DINAMIZACIÓN Y ACTIVIDADES FORMATIVAS
Pág. 43
1) Aplicable al curso 2008 – 2009 de septiembre de 2008 a junio de 2009.
IMPORTE ANUAL EUROS | ||
A) TALLERES – CURSO: | ||
1) | Artesanía .............................. | 12,00 |
2) | Bailes de Salón ........................ | 12,00 |
3) | Dibujo y Pintura ...................... | 12,00 |
4) | Gerontogimnasia ..................... (incluye el pago de seguro anual al Patronato del Deporte de Coslada) | 20,00 |
IMPORTE ANUAL EUROS | |
5) Marquetería ........................... | 12,00 |
6) Sevillanas .............................. | 12,00 |
7) Taller de Escritura y Literatura .... | 12,00 |
8) Teatro .................................. | 12,00 |
9) Yoga, Xxxxxx y Método Pilates ...... | 12,00 |
10) AguaGym ...................................... (incluye el pago de seguro anual al Patronato del Deporte de Coslada) | 20,00 |
11) Otros Talleres – Cursos que no incluya el pago de seguro anual ... | 12,00 |
12) Otros Talleres – Cursos que incluya el pago de seguro anual ......... | 20,00 |
B) ACTIVIDADES FORMATIVAS: | |
13) Escuela del Mayor ..................... | 12,00 |
14) Otras Actividades Formativas que no incluya el pago de seguro anual .. | 12,00 |
15) Otras Actividades Formativas que incluya el pago de seguro anual ...... | 20,00 |
2) Aplicable al curso 2009 – 2010 de septiembre de 2009 a junio de 2010.
IMPORTE ANUAL EUROS | |
A) TALLERES – CURSO: | |
1) Artesanía .............................. | 13,00 |
2) Bailes de Salón ........................ | 13,00 |
3) Dibujo y Pintura ...................... | 13,00 |
4) Gerontogimnasia ..................... (incluye el pago de seguro anual al Patronato del Deporte de Coslada) | 21,00 |
5) Marquetería ........................... | 13,00 |
6) Sevillanas .............................. | 13,00 |
7) Taller de Escritura y Literatura .... | 13,00 |
8) Teatro .................................. | 13,00 |
9) Yoga, Xxxxxx y Método Pilates ...... | 13,00 |
10) AguaGym ...................................... (incluye el pago de seguro anual al Patronato del Deporte de Coslada) | 21,00 |
11) Otros Talleres – Cursos que no incluya el pago de seguro anual ... | 13,00 |
12) Otros Talleres – Cursos que incluya el pago de seguro anual ......... | 21,00 |
B) ACTIVIDADES FORMATIVAS: | |
13) Escuela del Mayor ..................... | 13,00 |
14) Otras Actividades Formativas que no incluya el pago de seguro anual .. | 13,00 |
15) Otras Actividades Formativas que incluya el pago de seguro anual ...... | 21,00 |
Son beneficiarios las personas de sesenta años o más y que tengan la condición de socio de Centro Municipal de Mayores según se regula en el artículo 8 de Reglamento de Régimen Interior de los Centros Municipales de Mayores vigente.
Centros Municipales de Personas Mayores:
1. CMM “Xxxxxxxxx”
0. XXX “La Xxxxxx”
0. XXX “Xx Xxxxxx”
0. XXX “Xxxxxx Xxx Xxxxx”
0. XXX “La Estación”
EPÍGRAFE 2º.- ACTOS, REPRESENTACIONES, CONCIERTOS Y OTRAS ACTIVIDADES DE DINAMIZACIÓN
Cuando en los Centros Municipales de Personas Mayores se organicen espectáculos de carácter teatral, musical o cultural en general, se fijará el precio de asistencia a los mismos por el Órgano competente.
ARTÍCULO QUINTO. Devengo.
a) El devengo de esta tasa se produce desde que se preste o realice cualquiera de los servicios o actividades especificadas en el artículo anterior.
b) Las cuotas del epígrafe 1º, del Artículo Cuarto, serán de aplicación para los cursos señalados.
c) La cuota establecida en el epígrafe 1º, será aplicada a cada actividad por la que se opte la inscripción. El pago de las mismas será anual y el importe del mismo se abonará en metálico.
d) La devolución de las cuotas correspondientes al epígrafe 1º, se realizará siempre y cuando se comunique al Servicio Administrativo de la Concejalía antes del día 20 de octubre del año en curso, pasado este plazo no se efectuará devolución alguna.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero del año 2009, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
XXII. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL DE LOS CAJEROS
AUTOMÁTICOS INSTALADOS EN LAS FACHADAS DE LOS INMUEBLES CON ACCESO DIRECTO DESDE LA VÍA PÚBLICA
2. El pago de la Tasa se realizará en la Caja Municipal o en cualquiera de las entidades financieras habilitadas al efecto, una vez que la Administración Tributaria haya generado y notificado personalmente a los sujetos pasivos la correspondiente liquidación por ingreso directo.
3. DEROGADO PARA 2009.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza entrarán en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero del año 2009, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
XXII. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO
POR LA ASISTENCIA AL SERVICIO DE ACOGIDA Y ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES ARTÍCULO TERCERO.- Tarifas.
EPÍGRAFE 1º.- ACOGIDA CURSO 2008/2009. (Hasta el 30 xx xxxxx de 2009).
MODALIDADES | IMPORTE EUROS/MES |
Servicio de acogida con desayuno de 7 a 9 horas Servicio de acogida con desayuno de 7,30 a 9,30 horas | 60,00 |
Servicio de acogida sin desayuno | 49,00 |
Servicio de acogida con desayuno de 8 a 9 horas Servicio de acogida con desayuno de 8,30 a 9,30 horas | 33,00 |
Servicio de acogida sin desayuno de 8 a 9 horas Servicio de acogida sin desayuno de 8,30 a 9,30 horas | 22,00 |
Servicio de acogida sin desayuno de ½ hora | 16,00 |
Servicio de acogida en días sueltos con desayuno | 5,50 |
MODALIDADES | IMPORTE EUROS/MES |
Servicio de acogida con desayuno de 7 a 9 horas Servicio de acogida con desayuno de 7,30 a 9,30 horas | 63,00 |
Servicio de acogida sin desayuno | 52,00 |
Servicio de acogida con desayuno de 8 a 9 horas Servicio de acogida con desayuno de 8,30 a 9,30 horas | 35,00 |
Servicio de acogida sin desayuno de 8 a 9 horas Servicio de acogida sin desayuno de 8,30 a 9,30 horas | 23,00 |
Servicio de acogida sin desayuno de ½ hora | 17,00 |
Servicio de acogida en días sueltos con desayuno | 6,00 |
EPÍGRAFE 2º.- ACOGIDA CURSO 2009/2010. (Hasta el 31 de diciembre de 2009).
Artículo 5.
1. La cuota tributaria de la Tasa reguladora en esta Ordenanza será fijada en la Tarifa contenida en el apartado siguiente, atendiendo a la categoría de la calle donde se instale el cajero automático.
2. Para la liquidación del presente tributo se aplicarán las categorías de las vías públicas existentes, con las precisiones señaladas en el artículo anterior y su clasificación en la Disposición Adicional antes citada.
Por cada cajero automático:
IMPORTE EUROS EN 1ª CATEGORÍA | IMPORTE EUROS EN 2ª CATEGORÍA | IMPORTE EUROS EN 3ª CATEGORÍA | IMPORTE EUROS EN 4ª CATEGORÍA |
1.120,00 | 1.100,00 | 1.080,00 | 1.065,00 |
Artículo 8.
1. El período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese del aprovechamiento especial, en cuyo caso, el período impositivo se ajustará a esta circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota, calculándose las tarifas proporcionalmente al número de trimestres naturales que resten para finalizar el año incluido el del comienzo del aprovechamiento especial.
Asimismo, y en caso de baja por cese en el aprovechamiento, las tarifas serán prorrateables por trimestres naturales, excluido aquél en el que se produzca dicho cese. A tal fin los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiera producido el aprovechamiento citado.
Pág. 44
SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 307 (Fascículo I)
EPÍGRAFE 3º. ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES
CURSO 2008/2009 | IMPORTE EUROS |
2º trimestre curso 2008/2009 (ene – mar 2009) | 26,00 |
3º trimestre curso 2008/2009 (abr y may 2009) | 17,40 |
1º trimestre curso 2009/2010 (oct – dic 2009) | 26,00 |
EPÍGRAFE 4º. PROGRAMA “COSLADA JUEGA VERANO” 2009.
MODALIDADES | IMPORTE EUROS |
Por semana | 12,00 |
Por semana con desayuno | 24,00 |
Por semana con comida | 32,00 |
Por semana con desayuno y comida | 44,00 |
EPÍGRAFE 5º. PROGRAMA COSLADA JUEGA DE INVIERNO 2009/2010
MODALIDADES | IMPORTE EUROS |
Cuota matriculación para DÍAS NO LECTIVOS Y/X XXXXXXX | 5,00 |
SERVICIO DE ACOGIDA (desayuno) POR DÍA NO LECTIVO | 2,10 |
SERVICIO DE COMEDOR POR DÍA NO LECTIVO | 4,20 |
SERVICIO DE ACOGIDA (desayuno) Y COMEDOR POR DÍA NO LECTIVO | 6,30 |
MODALIDADES | IMPORTE EUROS |
Actividad durante 5 días | 10,50 |
Actividad con acogida (desayuno) | 20,50 |
Actividad con comida | 30,50 |
Actividad con comida y acogida (desayuno) | 40,50 |
EPÍGRAFE 6º. ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES "SEMANA SANTA 2009"
2.- FRONTÓN
3.- PISCINAS
1.2 Mini-Frontis (Tenis)
a) Hora / Pista | 4,00 | - | 2,00 |
1.3 Circuito Autos R.C. Eléctricos
a) Pista /usuario / sesión | 4,00 | - | 2,00 |
a) Hora / pista | 6,50 | - | 3,25 |
b) Abono (20 horas / pista) | 90,30 | - | 45,15 |
3.1 Entradas
a) Adultos | 4,70 | - | 2,35 |
b) Infantiles | 2,90 | - | 1,45 |
c) Mayores | 2,90 | - | - |
d) Bonificación prescripción médica | 2,90 | - | - |
SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 307 (Fascículo I)
Pág. 45
a) Adultos | 66,95 | - | 33,50 |
b) Infantiles | 35,25 | - | 17,65 |
c) Mayores | 35,25 | - | - |
d) Bonificación prescripción médica | 35,25 | - | - |
3.2 Abonos (20 baños)
EPÍGRAFE 7º. ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES "NAVIDAD 2009"
MODALIDADES | IMPORTE EUROS |
Actividad durante 10 días | 21,00 |
Actividad con acogida (desayuno) | 42,00 |
Actividad con comida | 62,00 |
Actividad con comida y acogida (desayuno) | 83,00 |
En relación con los epígrafes 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º de este Artículo, los alumnos que sufran alguna alergia o intolerancia a determinados alimentos o padezcan enfermedades o trastornos somáticos que precisen de una alimentación específica –previa acreditación mediante el oportuno certificado médico oficial- deberán traer su propio desayuno. En estos casos, se realizará un descuento del 15 % de la cuota establecida por el servicio prestado.
DISPOSICIÓN FINAL.
Los Precios Públicos previstos en la presente Ordenanza entrarán en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y comenzarán a aplicarse a partir del día 1 de enero del año 2009 permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
ORDENANZA FISCAL PARA LA EXACCIÓN DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL Y POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN LAS INSTALACIONES DEL PATRONATO MUNICIPAL DEL DEPORTE DE COSLADA, QUE REGIRÁ A PARTIR DEL 1 DE ENERO DEL AÑO 2009
EUROS | NO | FAMILIA | |
RESIDENTES | NUM. | ||
EUROS | |||
EUROS | |||
EPÍGRAFE 1.- USO Y DISFRUTE DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS |
a) Hora / Pista | 9,00 | - | 4,50 | |
b) Abono (10 horas/pista) | 76,05 | - | 38,05 | |
c) Super-Abono (400 horas/pista) | 2.434,30 | - | 1.217,15 |
1.- PISTA DE TENIS, PADDLE TENIS, SQUASH
1.1
4.- ROCODROMO
a) Persona / sesión | 3,15 | - | 1,60 |
1,05
-
5.- PISTA ATLETISMO
a) Persona / sesión
2,10
EPÍGRAFE 2.- ALQUILER DE INSTALACIONES DEPORTIVAS
1.- PISTA DEL PABELLÓN CUBIERTO
Partido Clubs/equipos senior no residentes | 130,00 |
Partido Clubs/equipos menores no residentes | 100,00 |
Partido Clubs/equipos empresa de Coslada | 80,00 |
Partido Clubs/equipos senior asociaciones y ligas locales | 65,00 |
Partido Clubs/equipos menores asociaciones y ligas locales | 32,50 |
Partido Clubs/equipos senior federado local | 36,50 |
Partido Clubs/equipos menores federado local | 18,50 |
Entrenamiento 1 h., equipos senior no residentes | 65,00 |
Entrenamiento 1 h., equipos menores no residentes | 50,00 |
Entrenamiento 1 h., equipos empresa de Coslada | 40,00 |
Entrenamiento 1 h., equipos senior asociaciones y ligas locales | 36,00 |
Entrenamiento 1 h., equipos menores asociaciones y ligas locales | 18,00 |
Entrenamiento 1 h., equipos senior federado local | 33,00 |
Entrenamiento 1 h., equipos menores federado local | 15,00 |
Hora/pista de badmintón | 5,00 |
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)
ll)
m)
n)
2.- PISTAS CUBIERTAS VALLEAGUADO
Partido Clubs/equipos senior no residentes | 100,00 |
Partido Clubs/equipos menores no residentes | 70,00 |
Partido Clubs/equipos empresa de Coslada | 60,00 |
a)
b)
c)
Partido Clubs/equipos senior asociaciones y ligas locales | 47,00 |
Partido Clubs/equipos menores asociaciones y ligas locales | 23,50 |
Partido Clubs/equipos senior federado local | 25,00 |
Partido Clubs/equipos menores federado local | 12,50 |
Entrenamiento 1 h., equipos senior no residentes | 47,00 |
Entrenamiento 1 h., equipos menores no residentes | 35,00 |
Entrenamiento 1 h., equipos empresa de Coslada | 24,00 |
Entrenamiento 1 h., equipos senior asociaciones y ligas locales | 22,50 |
Entrenamiento 1 h., equipos menores asociaciones y ligas locales | 12,00 |
Entrenamiento 1 h., equipos senior federado local | 22,00 |
Entrenamiento 1 h., equipos menores federado local | 8,50 |
Hora/pista sin reserva | 50,00 |
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)
ll)
m)
n)
3.- ESTADIO DE FÚTBOL "EL OLIVO"
Partido Clubs/equipos senior no residentes | 285,00 |
Partido Clubs/equipos menores no residentes | 245,00 |
Partido Clubs/equipos empresa de Coslada | 230,00 |
Partido Clubs/equipos senior asociaciones y ligas locales | 185,00 |
Partido Clubs/equipos menores asociaciones y ligas locales | 95,00 |
Partido Clubs/equipos senior federado local | 69,00 |
Partido Clubs/equipos menores federado local | 35,00 |
Entrenamiento 1 h., equipos senior no residentes | 100,00 |
Entrenamiento 1 h., equipos menores no residentes | 70,00 |
Entrenamiento 1 h., equipos empresa de Coslada | 65,00 |
Entrenamiento 1 h., equipos senior asociaciones y ligas locales | 62,00 |
Entrenamiento 1 h., equipos menores asociaciones y ligas locales | 32,00 60,00 |
Entrenamiento 1 h., equipos senior federado local | |
Entrenamiento 1 h., equipos menores federado local | 30,00 |
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)
ll)
m)
4,- CAMPO DE FUTBOL HIERBA ARTIFICIAL
Partido Clubs/equipos senior no residentes | 160,00 |
Partido Clubs/equipos menores no residentes | 140,00 |
Partido Clubs/equipos empresa de Coslada | 130,00 |
Partido Clubs/equipos senior asociaciones y ligas locales | 110,00 |
Partido Clubs/equipos menores asociaciones y ligas locales | 55,00 |
Partido Clubs/equipos senior federado local | 45,50 |
Partido Clubs/equipos menores federado local | 26,50 |
Entrenamiento 1 h., equipos senior no residentes | 60,00 |
Entrenamiento 1 h., equipos menores no residentes | 45,00 |
Entrenamiento 1 h., equipos empresa de Coslada | 37,00 |
Entrenamiento 1 h., equipos senior asociaciones y ligas locales | 35,00 |
Entrenamiento 1 h., equipos menores asociaciones y ligas locales | 20,00 33,00 |
Entrenamiento 1 h., equipos senior federado local | |
Entrenamiento 1 h., equipos menores federado local | 18,00 60,00 |
Hora/campo sin reserva Futbol-11 | |
Hora/campo sin reserva Futbol-7 | 42,00 |
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)
ll)
m)
n)
ñ)
5,- CAMPO DE FUTBOL TIERRA
Pág. 46
Partido Clubs/equipos senior no residentes | 90,00 |
Partido Clubs/equipos menores no residentes | 80,00 |
Partido Clubs/equipos empresa de Coslada | 78,00 |
Partido Clubs/equipos senior asociaciones y ligas locales | 67,00 |
Partido Clubs/equipos menores asociaciones y ligas locales | 34,00 |
Partido Clubs/equipos senior federado local | 22,00 |
Partido Clubs/equipos menores federado local | 12,00 |
Entrenamiento 1 h., equipos senior no residentes | 25,00 |
Entrenamiento 1 h., equipos menores no residentes | 20,00 |
Entrenamiento 1 h., equipos empresa de Coslada | 18,50 |
Entrenamiento 1 h., equipos senior asociaciones y ligas locales | 17,00 |
Entrenamiento 1 h., equipos menores asociaciones y ligas locales | 8,00 |
Entrenamiento 1 h., equipos senior federado local | 16,50 |
Entrenamiento 1 h., equipos menores federado local | 6,00 |
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)
ll)
SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 307 (Fascículo I)
m)
6.- PISTAS POLIDEPORTIVAS EXTERIORES
Partido Clubs/equipos senior no residentes | 40,00 |
Partido Clubs/equipos menores no residentes | 25,00 |
Partido Clubs/equipos empresa de Coslada | 33,00 |
Partido Clubs/equipos senior asociaciones y ligas locales | 27,50 |
Partido Clubs/equipos menores asociaciones y ligas locales | 13,50 |
Partido Clubs/equipos senior federado local | 17,00 |
Partido Clubs/equipos menores federado local | 7,00 |
Entrenamiento 1 h., equipos senior no residentes | 22,50 |
Entrenamiento 1 h., equipos menores no residentes | 15,00 |
Entrenamiento 1 h., equipos empresa de Coslada | 17,00 |
Entrenamiento 1 h., equipos senior asociaciones y ligas locales | 16,00 |
Entrenamiento 1 h., equipos menores asociaciones y ligas locales | 7,00 |
Entrenamiento 1 h., equipos senior federado local | 15,00 |
Entrenamiento 1 h., equipos menores federado local | 4,00 |
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)
ll)
m)
7.- CAMPAMENTO DE SAN XXXXXX DE VALDEIGLESIAS
6.1.- Apertura y Atención:
Un día | 90,00 |
Dos o más días/ cada día | 80,00 |
6.1.1- Residentes: a)
b)
Un día | 180,00 |
Dos o más días/ cada día | 160,00 |
6.1.2.- No Residentes: a)
b)
Persona / día residentes | 1,50 |
Persona / día no residentes | 3,00 |
6.2.- Asistentes (pago mínimo 25 personas/día): a)
b)
8.- GIMNASIO
No residentes | 26,85 |
Empresas de Coslada | 22,35 |
Residentes | 17,95 |
ALQUILER DE 1 HORA:
a)
b)
c)
4.- AQUAGYM Y AQUAFITNESS
Matricula | 8,00 | 12,00 | 8,00 |
1 día / semana adultos, al mes | 11,15 | 16,75 | 5,60 |
2 días / semana adultos, al mes | 20,30 | 30,45 | 10,15 |
4.1. Pago por Bimestres a)
b)
c)
Curso completo 1 dia/semana | 83,05 | 124,60 | 45,55 |
Curso completo 2 días/semana | 151,75 | 227,65 | 79,90 |
4.2. Pago curso completo (8 meses) : a)
SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 307 (Fascículo I)
b)
9.- SALA MUSCULACION Y ARTES MARCIALES
No residentes | 35,85 |
Empresas de Coslada | 29,90 |
Residentes | 23,85 |
ALQUILER DE 1 HORA:
a)
b)
c)
10.- SALA DE REUNIONES
No residentes | 17,95 |
Empresas de Coslada | 14,95 |
Residentes | 12,00 |
ALQUILER DE 1 HORA:
a)
b)
c)
EPÍGRAFE 3.- CAMPAÑAS DE NATACIÓN
1.-INVIERNO
Matricula | 8,00 | 12,00 | 8,00 |
1 día / semana xx Xxxxxxxx, Alevín e Infantil, al mes | 8,75 | 13,15 | 4,40 |
2 días / semana xx Xxxxxxxx, Alevín e Infantil, al mes | 15,35 | 23,05 | 7,70 |
1 día / semana adultos, al mes | 11,15 | 16,75 | 5,60 |
2 días / semana adultos, al mes | 20,30 | 30,45 | 10,15 |
Educación Especial. 2 días / semana, al mes | 15,35 | 23,05 | 7,70 |
1.1. Pago por Bimestres a)
b)
c)
d)
e)
f)
Curso completo 1 día/semana xx Xxxxxxxx, Alevín e Infantil | 64,55 | 96,85 | 36,30 | |
Curso completo 2 días/semana de Infantil | 115,95 | 173,95 | 62,00 | |
Curso completo 1 día/semana adultos | 83,05 | 124,60 | 45,55 | |
Curso completo 2 dias/semana adultos | 151,75 | 227,65 | 79,90 | |
Curso completo 2 días/semana Eduación Especial | 115,95 | 173,95 | 62,00 |
1.2. Pago curso completo (8 meses) : a)
b)
c)
d)
e)
Curso completo 2 días/semana xx Xxxxxxxx y Alevín | 58,15 | 87,25 | 33,10 |
Curso completo 2 días/semana adultos | 76,25 | 114,40 | 42,15 |
1.3. Pago curso completo (4 meses) : a)
b)
Matricula | 8,00 | 12,00 | 8,00 |
Bebes, 20 clases | 35,80 | 53,70 | 17,90 |
Xxxxxxxx, Xxxxxx e Infantil 20 clases | 23,65 | 35,50 | 11,85 |
Adultos, 20 clases | 32,95 | 49,45 | 16,50 |
2.- VERANO
a)
b)
c)
d)
5.- NATACION BEBES
Matricula | 8,00 | 12,00 | 8,00 |
1 día / semana, al mes | 12,10 | 18,15 | 6,05 |
2 días / semana, al mes | 22,65 | 34,00 | 11,35 |
5.1. Pago por Bimestres a)
b)
c)
Curso completo 2 días/semana | 88,10 | 132,15 | 48,05 |
5.2. Pago curso completo (4 meses) : a)
Curso completo 1 día/semana | 90,90 | 136,35 | 49,45 |
Curso completo 2 días/semana | 169,75 | 254,65 | 88,90 |
5.3. Pago curso completo (8 meses) : a)
b)
6.- NATACION PARA MAYORES (60 años o más)
Matricula | 8,00 | 12,00 | 8,00 |
1 día / semana adultos, al mes | 11,15 | 16,75 | 5,60 |
2 días / semana adultos, al mes | 20,30 | 30,45 | 10,15 |
6.1. Pago por Bimestres a)
b)
c)
Curso completo 1 día/semana | 83,05 | 124,60 | 45,55 |
Curso completo 2 días/semana | 151,75 | 227,65 | 79,90 |
6.2. Pago curso completo (8 meses) : a)
b)
EPÍGRAFE 4.- ESCUELAS DEPORTIVAS
1.- TIPO "A"
Matrícula | 8,00 | 12,00 | 8,00 |
Cuota mensual | 8,55 | 12,85 | 4,30 |
Pago curso completo (Octubre x Xxxx) | 62,70 | 94,05 | 35,35 |
1.1. Pago por Bimestres a)
b) 1.2.
2.- TIPO "B"
Matrícula | 8,00 | 12,00 | 8,00 |
Cuota mensual | 16,05 | 24,10 | 8,05 |
Pago curso completo (Octubre x Xxxx) | 118,05 | 177,10 | 63,05 |
2.1.- Pago por Bimestres a)
Pág. 47
b) 2.2.-
EPÍGRAFE 5.- ESCUELAS DE PROMOCIÓN DEPORTIVA | ||||
a) b) | Matrícula | 8,00 | 12,00 | 8,00 |
Cuota Temporada (Octubre x Xxxx) | 31,50 | 47,25 | 15,75 |
EPÍGRAFE 6.- CAMBIOS EN LA MISMA ACTIVIDAD
4,75
Módulo de 15 clases | 22,10 | - | - |
Módulo de 20 clases | 29,15 | - | - |
3.- ESCOLAR
a)
b)
EPÍGRAFE 7.- DUPLICADO, CONFECCION Y RENOVACION DE CARNETS | |
2,40 |
EPÍGRAFE 8.- PUBLICIDAD EN INSTALACIONES DEPORTIVAS
1.- PABELLÓN CUBIERTO
a) Espacio de 2,35 x. xx xxxxx xxx 0 x. xx xxxx, xx año
523,40
113,85
Espacio de 0,75 m. de alto por 1 m. de ancho, al año
2.- CAMPO DE FÚTBOL "LA VÍA" / "EL PUERTO"
a)
3.- PISTAS CUBIERTAS
a) Espacio de 2,35 x. xx xxxxx xxx 0 x. xx xxxx, xx año
232,40
Artículo sexto
A) La obligación de pago de la presente tasa regulada en esta ordenanza nace desde que se preste cualquier servicio o actividad o desde que se utilice el dominio público.
B) Las cuotas de los epígrafes tercero, cuarto y quinto entrarán en vigor desde el día 1 de septiembre de 2009.
C) Las cuotas del epígrafe tercero (campañas de natación), apartado 2, entrarán en vigor en el momento de iniciarse la campaña del año en curso.
D) Será gratuita la entrada a las piscinas para los menores de dos años (epígrafe primero, apartado 3).
E) Las personas de sesenta años o más que acrediten su edad con el documento nacional de identidad y presenten el carné de la Concejalía de Personas Mayores del Ayuntamiento de Coslada abonarán entrada reducida.
Asimismo, en el resto de actividades para jóvenes y adultos los que dispongan de dicho carné de la Concejalía de Personas Mayores del Ayuntamiento de Coslada se les aplicará un coeficiente corrector de 0,5 sobre las cuotas a abonar.
A los integrantes de familias numerosas que acrediten tal condición mediante el título o carné de familia numerosa expedido por el Instituto Madrileño de Atención a la Infancia de la Comunidad de Madrid, se les aplicará el coeficiente corrector 0,5 en las cuotas correspondientes de los epígrafes 1º; 3º; 4º y 5º del Artículo quinto de la presente Ordenanza. Este coeficiente corrector solo se aplicará a empadronados de Coslada y no será de aplicación a los importes correspondientes a las diferentes matrículas. Una vez finalizada la temporada, no se devolverá el 50 % de las cuotas.
F) Las cuotas de los epígrafes tercero y cuarto son mensuales, siendo su abono bimestral.
G) La matricula establecida en los epígrafes tercero, cuarto y quinto será aplicada a cada actividad por la que se opte la inscripción, no siendo devuelta en caso de baja de las mismas.
En los casos de cambio de grupo, días, horarios, etc., que se realice en el transcurso de la temporada, se abonará el importe establecido en el epígrafe 6.
H) Se establece en los epígrafes tercero, cuarto y quinto la modalidad de pago por curso, entendiéndose por curso el período comprendido desde octubre a diciembre y enero x xxxx (a.i.) y en este único orden, incluida la matrícula. Si por ampliación de la programación deportiva existieran otros períodos diferentes a estos, se abonarán independientemente de estas cuotas.
I) En el epígrafe quinto se entenderá por temporada el período comprendido de octubre a diciembre y de enero x xxxx. Desde el mes de enero en este epígrafe se abonará la tasa proporcional hasta la finalización de la temporada.
J) El alquiler de Pabellones, Pistas Cubiertas y Pistas Polideportivas en su uso transversal le correspondera una tasa del 50 % del importe establecido para cada uso de la pista principal.
El alquiler de los campos de Futbol-7 se les aplicará una tasa del 70 % del importe establecido en cada apartado para el uso xx xxxxxx de Futbol.
K) Cuando en las cuotas del epígrafe primero, apartado 3, se detalla infantiles, se entenderá referido a los menores de dieciséis años.
L) En los epígrafes cuarto y quinto, se entiende por Escuelas Deportivas Tipo “A” y Tipo “B” y de Promoción Deportiva, aquellas que vienen determinadas en la programación anual de actividades del Patronato Municipal del Deporte de Coslada para cada temporada.
LL) El abono de las cuotas, para actividades de pago mensual, se realizará antes del día 10 de cada mes, en períodos bimestrales. Pasado este día y hasta el 20 del mismo mes, deberá abonarse el importe de la actividad, más un 20 % en concepto de demora del mes correspondiente al pago, no siendo posible el acceso a la actividad en este período, hasta que no se hayan hecho efectivos ambos importes.
A partir del día 21 del mes, si no se ha satisfecho la actividad en las condiciones anteriores, la persona causará baja de modo automático.
M) La devolución de las cuotas abonadas por adelantado, correspondientes a los epígrafes tercero, cuarto y quinto, se realizara siempre y cuando se comunique al Servicio Administrativo del Patronato antes del día 20 del mes anterior al de la baja solicitada. Pasado este plazo y antes del día 1 del mes siguiente, solo se devolverá el 50 % de la mensualidad. Finalizado este plazo no se efectuará devolución alguna.
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N) En caso de domiciliación bancaria del pago de las cuotas del Artículo Quinto, Epígrafes 3º, 4º y 5º), el
P.M.D. presentará al cobro en la cuenta bancaria indicada por el/los usuario/s en el impreso destinado al efecto, el día 1 de los meses de diciembre, febrero y abril, los recibos correspondientes a los bimestres segundo, tercero y cuarto. Los recibos que sean devueltos por las Entidades financieras tendrán que ser abonados en la Caja Central del Patronato hasta el día 20 de los meses anteriormente indicados. Dichas devoluciones se incrementarán con 3,00 Euros, por recibo devuelto, en concepto de gastos de devolución, más el 20 % del importe de la actividad a pagar, en concepto de demora.
Los usuarios que mantuvieran recibos impagados en esa fecha causarán baja.
Ñ) La vigencia de los abonos para el uso de instalaciones, tendrá validez hasta el 31 de diciembre del año de su adquisición. Pasada esta fecha se podrá renovar por 1 año más, abonando la diferencia correspondiente a la Tasa establecida para ese año. Cumplido dicho plazo, carecerá de toda validez.
O) Cuando el alquiler de una instalación se realice para toda la temporada y previo pago por adelantado de toda la cuota, se le aplicará un coeficiente corrector del 0,8.
SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 307 (Fascículo I)
P) Todas las actividades lectivas se regirán para sus períodos de actividad por el calendario escolar establecido para cada curso.
Q) A las inscripciones que se realicen durante el curso, a partir del día 15 de cada mes, se le aplicará un coeficiente corrector de 0,5 en la mensualidad del mes de inscripción, sobre los precios que se tienen establecidos en la presente ordenanza.
R) En el alquiler de instalaciones, solo serán de aplicación las bonificaciones previstas en estas ordenanzas, cuando la totalidad de los usuarios sean beneficiarios de dicha bonificación.
ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN LAS INSTALACIONES DEL PATRONATO MUNICIPAL DEL DEPORTE DE COSLADA, QUE REGIRÁ A PARTIR DEL 1 DE ENERO DEL AÑO 2009
EUROS | NO RESIDENTES EUROS | FAMILIA NUM. DTOS. 50% EUROS |
EPÍGRAFE 1.- ACTIVIDADES PARA JÓVENES Y ADULTOS
1.- AIRE LIBRE
Matrícula | 8,00 | 12,00 | 8,00 |
Cuota mensual | 14,30 | 21,45 | 7,15 |
1.1. Pago por Bimestres a)
b)
Curso completo | 104,70 | 157,05 | 56,35 |
1.2. Pago curso completo ( 8 meses) a)
2.- GIMNASIA DE MANTENIMIENTO Y AEROBIC
Matrícula | 8,00 | 12,00 | 8,00 | |
2 días / semana, al mes | 19,65 | 29,50 | 9,85 | |
3 días / semana, al mes | 25,50 | 38,25 | 12,75 |
2.1. Pago por Bimestres a)
b)
c)
Curso completo 2 días/semana | 144,40 | 216,60 | 76,20 |
Curso completo 3 días/semana | 183,70 | 275,55 | 95,85 |
2.2. Pago curso completo ( 8 meses) a)
b)
3.- YOGA
Matrícula | 8,00 | 12,00 | 8,00 |
2 días / semana, al mes | 30,25 | 45,40 | 15,15 |
3.1. Pago por Bimestres a)
b)
EUROS | NO RESIDENTES EUROS | FAMILIA NUM. DTOS. 50% EUROS |
EUROS | NO RESIDENTES EUROS | FAMILIA NUM. DTOS. 50% EUROS |
Curso completo 2 días/semana | 235,20 | 352,80 | 121,60 |
3.2. Pago curso completo ( 8 meses) a)
4.- BADMINTON
Matrícula | 8,00 | 12,00 | 8,00 |
2 días / semana, al mes | 17,00 | 25,50 | 8,50 |
4.1. Pago por Bimestres a)
b)
Curso completo 2 días/semana | 124,90 | 187,35 | 66,45 |
4.2. Pago curso completo ( 8 meses) a)
5.-DEFENSA PERSONAL
SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 307 (Fascículo I)
Matrícula | 8,00 | 12,00 | 8,00 |
2 días / semana, al mes | 16,05 | 24,10 | 8,05 |
4.1. Pago por Bimestres a)
b)
Curso completo 2 días/semana | 118,05 | 177,10 | 63,05 |
4.2. Pago curso completo ( 8 meses) a)
6.- JUDO, KARATE Y TAEKWONDO ADULTOS
Matrícula | 8,00 | 12,00 | 8,00 |
Cuota mensual | 23,10 | 34,65 | 11,55 |
5.1. Pago por Bimestres a)
b)
Pago curso completo ( octubre a
Curso completo | 167,75 | 251,65 | 87,90 |
5.2. mayo) a)
Matrícula | 8,00 | 12,00 | 8,00 | |
Cuota mensual | 14,30 | 21,45 | 7,15 |
7.- G.N.D. DE MANTENIMIENTO
a)
b)
Matrícula | 8,00 | - | - |
Cuota mensual | 39,10 | - | - |
8- PILATES
a)
b)
Matrícula | 8,00 | - | - |
Cuota mensual | 30,85 | - | - |
9.- TAICHI
a)
b)
Matrícula pareja | 16,00 | - | - | |
Cuota mensual pareja senior | 40,50 | - | - | |
Matrícula individual | 8,00 | - | - | |
Cuota mensual individual senior | 22,90 | - | - | |
Cuota mensual individual menor | 10,60 | - | - |
10.- BAILES DE SALON
a)
b)
c)
d)
e)
11.- GIMNASIA ACROBATICA Y AEROBICA
Matrícula | 8,00 | 12,00 | 8,00 | |
2 días / semana, al mes | 19,85 | 29,80 | 9,95 | |
3 días / semana, al mes | 25,75 | 38,65 | 12,90 |
11.1. Pago por Bimestres a)
b)
c)
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Curso completo 2 días/semana | 145,85 | 218,80 | 76,95 |
Curso completo 3 días/semana | 185,55 | 278,35 | 96,80 |
11.2. Pago curso completo ( 8 meses) a)
b)
12.- RECONOCIMIENTOS MÉDICOS
Federados adultos/ 18 años en adelante | 6,85 |
Federados menores y Campeonatos Locales | 3,75 |
Test de Esfuerzo | 45,65 |
7.1. Básico a)
b)
7.2
13.- MATERIAL DEPORTIVO E INSTALACIONES
Gorro piscina | 3,60 | |
Candados | 3,60 | |
EPÍGRAFE 2.- CAMBIOS EN LA MISMA ACTIVIDAD |
7.1. Básico a)
b)
4,75 | ||
EPÍGRAFE 3.- DUPLICADO, CONFECCION Y RENOVACION DE CARNETS | ||
2,40 |
ARTÍCULO QUINTO
A) La obligación al pago del precio público regulado en esta ordenanza nace desde que se preste cualquier servicio o actividad.
B) La cuota del epígrafe primero entrara en vigor desde el día 1 de septiembre de 2009.
C) La cuota del epígrafe primero es mensual, siendo su abono bimestral.
D) La matrícula establecida en el epígrafe primero será aplicada a cada actividad por la que se opte la inscripción, no siendo devuelta en caso de baja de las mismas.
En los casos de cambio de grupo, días, horarios, etc., que se realice en el transcurso de la temporada, se abonará el importe establecido en el epígrafe 2º.
E) El abono de las cuotas, para actividades de pago mensual, se realizará antes del día 10 de cada mes, en períodos bimestrales. Pasado este día y hasta el 20 del mismo mes, deberá abonarse el importe de la actividad, más un 20 % en concepto de demora del mes correspondiente al pago, no siendo posible el acceso a la actividad en este período, hasta que no se hayan hecho efectivos ambos importes.
A partir del día 21 del mes, si no se ha satisfecho la actividad en las condiciones anteriores, la persona causará baja de modo automático.
F) La devolución de las cuotas abonadas por adelantado, correspondiente al epígrafe primero, se realizara siempre y cuando se comunique al Servicio Administrativo del Patronato antes del día 20 del mes anterior al de la baja solicitada. Pasado este plazo y antes del día 1 del mes siguiente, solo se devolverá el 50 % de la mensualidad. Finalizado este plazo no se efectuará devolución alguna.
G) Las personas mayores que se inscriban en actividades para jóvenes y adultos y presenten el carnet de la Concejalía de Personas Mayores del Ayuntamiento de Coslada se les aplicará un coeficiente corrector de 0,5 sobre las cuotas a abonar.
A los integrantes de familias numerosas que acrediten tal condición mediante el título o carnet de familia numerosa expedido por el Instituto Madrileño de Atención a la Infancia de la Comunidad de Madrid, se les aplicará el coeficiente corrector 0,5 en las cuotas correspondientes de los epígrafes 1º.1; 1º.2; 1º.3; 1º.4; 1º.5; 1º.6; 1º.7 del Artículo tercero de la presente Ordenanza. Este coeficiente corrector solo se aplicará a empadronados de Coslada y no será de aplicación a los importes correspondientes a las diferentes matrículas. Una vez finalizada la temporada, no se devolverá el 50
% de las cuotas.
H) En caso de domiciliación bancaria del pago de las cuotas de Artículo Tercero, Epígrafe 1º) el P.M.D. presentará al cobro en la cuenta bancaria indicada por el/los usuario/s en el impreso destinado al efecto, el día 1 de los meses de diciembre, febrero y abril, los recibos correspondientes a los bimestres segundo, tercero y cuarto. Los recibos que sean devueltos por las Entidades financieras
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tendrán que ser abonados en la Caja Central del Patronato hasta el día 20 de los meses anteriormente indicados. Dichas devoluciones se incrementarán con 3,00 Euros, por recibo devuelto, en concepto de gastos de devolución, más el 20 % del importe de la actividad a pagar, en concepto de demora.
Los usuarios que mantuvieran recibos impagados en esa fecha causarán baja.
I) Todas las actividades lectivas se regirán para sus períodos de actividad por el calendario escolar establecido para cada curso.
J) A las inscripciones que se realicen durante el curso, a partir del día 15 de cada mes, se le aplicará un coeficiente corrector de 0,5 en la mensualidad del mes de inscripción, sobre los precios que se tienen establecidos en la presente ordenanza.
SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 307 (Fascículo I)
K) A las actividades concertadas con otras entidades ajenas al Patronato Municipal del Deporte, no les será de aplicación los descuentos o bonificaciones previstos en estas ordenanzas municipales (descuentos de familias numerosas, carnet de persona mayor del Ayuntamiento de Coslada, etc.). Asimismo, en el Pleno Municipal celebrado el día 18 de diciembre de 2008, se resolvieron las alegaciones y se aprobó definitivamente las modificaciones de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, así como las modificaciones de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, y cuya entrada en vigor será a partir del 1 de enero de 2009. Las modificaciones son las siguientes:
X. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
ARTÍCULO SEGUNDO.
1º. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,490 por 100 sobre el valor catastral, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 3º de este artículo segundo.
2º. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica queda fijado en el 0,50 por 100 sobre el valor catastral.
3º. En uso de la facultad contemplada en el art. 72.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 se establecen, para los inmuebles de naturaleza urbana, excluidos los de uso residencial, tipos de gravamen incrementados según los diferentes usos establecidos en el RD 1020/1993 para la valoración de las construcciones. Dichos tipos sólo se aplicarán al 10 % de los inmuebles urbanos del término municipal que, para cada caso, tengan mayor valor catastral, a cuyo efecto se determina el correspondiente umbral de valor para cada uso, a partir del cual serán de aplicación los tipos incrementados.
Los tipos de gravamen incrementados que más adelante se señalan en función de sus respectivos usos, se aplicarán a todos los inmuebles que tengan igual o mayor valor catastral que el determinado en la tabla siguiente:
Uso | Descripción | Valor Catastral (2008) | Tipo de gravamen |
2 | Industrial | 133.178,16 | 0,596 |
3 | Oficinas | 197.000,55 | 0,596 |
4 | Comercial | 89.263,36 | 0,596 |
7 | Ocio y hostelería | 87.295,94 | 0,596 |
8 | Sanidad y beneficencia | 5.746.947,12 | 0,596 |
El valor catastral consignado en el cuadro anterior es el correspondiente al ejercicio 2008 que se actualizará, en su caso, en función de lo que disponga la Ley de Presupuestos del Estado para 2009.
ARTÍCULO SÉPTIMO.
1º Gozarán de una bonificación del 40 % de la cuota líquida del impuesto los sujetos pasivos que ostenten la condición de familia numerosa por la vivienda que constituya la residencia habitual de la
familia. La consideración de familia numerosa, así como la acreditación de la misma, se regirán por las disposiciones normativas que regulan la materia.
2º Esta bonificación sólo se aplicará a la única vivienda que constituya la residencia habitual de la familia y no al resto de los inmuebles que tengan otro uso, como garajes, trasteros, comercios, oficinas, industrias, etc, así como tampoco al resto de viviendas que, en su caso, posea la familia.
3º Esta bonificación sólo se aplicará a las viviendas en las condiciones señaladas en los dos párrafos anteriores que, además, tengan un valor catastral igual o inferior a 60.000,00 €.
4º La presente bonificación tendrá carácter rogado y se aplicará, en su caso, a partir del período impositivo siguiente a aquél de la solicitud.
5º La bonificación se extenderá desde el periodo siguiente a aquél en el que se solicite y mientras dure la calificación de familia numerosa, con el límite máximo de 20 años.
6º A los efectos de esta ordenanza, se considerará como residencia habitual, la vivienda donde esté empadronada la familia. De cualquier modo, esta bonificación sólo podrá aplicarse a una única vivienda.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.
Si la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 estableciese algún incremento en los valores catastrales aplicables al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el tipo impositivo fijado anteriormente en el Artículo Segundo, 1º) para los de naturaleza urbana (0,490 %), será automáticamente reducido en la misma proporción. De cualquier manera, este tipo no podrá ser inferior al 0,463 por ciento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.
Si la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 estableciese algún incremento de los valores catastrales aplicables al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, los tipos de gravamen diferenciados por uso establecidos en el Artículo Segundo, 3º) para los de naturaleza urbana (0,596 %) serán automáticamente reducidos en la misma proporción. De cualquier manera, este tipo no podrá ser inferior al 0,552 por ciento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
El período voluntario de cobro de los recibos tributarios xxx xxxxxx del impuesto correspondiente a este ejercicio 2009 se efectuará desde el 15 xx xxxxx de 2009 hasta el 30 de septiembre de 2009, ambos inclusive. Desde el 1 hasta el 30 de octubre de 2009, ambos inclusive, se podrá pagar el tributo, con el 5 % de recargo, en las condiciones señaladas en el Decreto de aprobación xxx xxxxxx.
Si por causas excepcionales no pudiera llevarse a efecto el cobro en las fechas indicadas en el periodo de cobro voluntario, el Alcalde-Presidente, mediante Decreto, podrá determinar otras distintas, que no podrá ser inferior a dos meses naturales.
Finalizados ambos períodos, y antes de dictar la providencia de apremio, se podrá emitir un nuevo aviso para pago a través de banco, con el 5 % de recargo, para todos aquellos recibos impagados. El período de este nuevo aviso no será inferior a 30 días ni superior a 40.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza entrarán en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero del año 2009, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
ARTÍCULO PRIMERO.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.
1º De conformidad con lo previsto en el artículo 95 de la Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales el coeficiente de incremento a las tarifas del art. 95.4 es 1,944, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto siguiente.
2º El coeficiente de incremento a las tarifas del art. 95.4, para los turismos de 20 caballos fiscales en adelante es 1,980.
Por tanto, el cuadro de las tarifas será el siguiente:
POTENCIA Y CLASE DE VEHÍCULO | EUROS |
Motocicletas de más de 125 c.c. hasta 250 c.c. | 14,72 |
Motocicletas de más de 250 c.c. hasta 500 c.c. | 29,44 |
Motocicletas de más de 500 c.c. hasta 1.000 c.c. | 58,89 |
Motocicletas de más de 1.000 c.c. | 117,77 |
3º. A los efectos de este impuesto, el concepto de las diversas clases de vehículos relacionados en las Tarifas del mismo, será el recogido en la Orden de 16 de Julio de 1984, o, en su caso, disposición que la modifique o la sustituya.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
El período voluntario de cobro de los recibos tributarios xxx xxxxxx del impuesto correspondiente a este ejercicio 2009 se efectuará desde el 16 xx xxxxx de 2009 hasta el 18 xx xxxx de 2009, ambos inclusive. Desde el 00 xx xxxx xx 00 xx xxxxx de 2009, ambos inclusive, se podrá pagar el tributo, con el 5 % de recargo, en las condiciones señaladas en el Decreto de aprobación xxx xxxxxx.
Si por causas excepcionales no pudiera llevarse a efecto el cobro en las fechas indicadas en el periodo voluntario de pago, el Alcalde-Presidente, mediante Decreto, podrá determinar otras distintas, que no podrá ser inferior a dos meses naturales.
Finalizados ambos periodos, y antes de dictar la providencia de apremio, se podrá emitir un nuevo aviso para pago a través de banco, con el 5 % de recargo, para todos aquellos recibos impagados. El periodo de este nuevo aviso no será inferior a 30 días ni superior a 40.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrarán en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero del año 2009 permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Coslada, a 18 de diciembre de 2008.—El secretario general, Xxxxxx X. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx.
SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 307 (Fascículo I)
Pág. 51
POTENCIA Y CLASE DE VEHÍCULO | EUROS |
TURISMOS: | |
De menos de 8 caballos fiscales | 24,54 |
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales | 66,25 |
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales | 139,85 |
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales | 174,20 |
De 20 caballos fiscales en adelante | 221,76 |
AUTOBUSES: | |
De menos de 21 plazas | 161,94 |
De 21 a 50 plazas | 230,64 |
De más de 50 plazas | 288,29 |
CAMIONES: | |
De menos de 1.000 kg. de carga útil | 82,19 |
De 1.000 a 2.999 kg. de carga útil | 161,94 |
De más de 2.999 a 9.999 kg. de carga útil | 230,64 |
De más de 9.999 kg. de carga útil | 288,29 |
TRACTORES: | |
De menos de 16 caballos fiscales | 34,35 |
De 16 a 25 caballos fiscales | 53,98 |
De más de 25 caballos fiscales | 161,94 |
REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES ARRASTRADOS POR VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA: | |
De menos de 1.000 kg. y más de 750 Kg. de carga útil | 34,35 |
De 1.000 a 2.999 kg. de carga útil | 53,98 |
De más de 2.999 kg. de carga útil | 161,94 |
OTROS VEHÍCULOS: | |
Ciclomotores | 8,59 |
Motocicletas hasta 125 c.c. | 8,59 |
(03/36.367/08)
FUENLABRADA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Habiendo finalizado el plazo de exposición al público de la imposición y modificación de: A) Aprobación modificación de la ordenanza fiscal general y B) la modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas e impuestos municipales para el año 2009, apro- bados provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno el día 6 de noviembre de 2008, y no ha- biendo ninguna alegación, se entienden aprobadas definitivamente.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47 del Real Decreto 2/2004, de 5 xx xxxxx, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a la publicación de las referidas modificaciones que se adjuntan.
MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL GENERAL
Art. 6.- Se modifica el primer párrafo, quedando la siguiente redacción:
SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 307 (Fascículo I)
- El Ayuntamiento tiene la obligación de devolver las cantidades ingresadas o soportadas debidamente como consecuencia del prorrateo de la cuota tributaria por la aplicación de los tributos. El modo usual de proceder a realizar las devoluciones será mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria donde indique el Contribuyente. Las devoluciones que se realicen a través de la Caja Municipal serán inmediatas cuando el importe de las mismas sean inferiores a 300 euros, procediéndose por recibo y hecho tributario. Los importes de
devolución que superen los 300 € se realizarán en un plazo máximo de tres meses. Transcurrido el plazo de tres meses desde la aprobación de la devolución sin que se haya
Epígrafe 2º.- Concesiones y Licencias.
Cualquier concesión o licencia que otorgue el Ayuntamiento y no este regulada en las Ordenanzas
Municipales 67,80.-
Epígrafe 3º.- Copias de documentos y planos. Fotocopias A4 y Folio.-
Plan General y otros documentos a facilitar como
Información 0,30.-
Fotocopias A3.-
Planos y otros documentos de información 0,30.-
Planos Plan General.-
1/5000 t 1/1000 Copia 3,15.-
Reproducible vegetal 27,05.-
1/2000 (A1) Copia 2,45.-
Reproducible vegetal 13,30.-
Cartografía Término Municipal.-
1/10000 Copia 3,95.-
Reproducible vegetal 32,40.-
1/5000 Copia 3,95.-
Reproducible vegetal 32,40.-
1/2000 Copia 3,97.-
Reproducible vegetal 32,40.-
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1/500 Copia 6,30.-
ordenado el pago de la misma por causas imputables al Ayuntamiento, se abonará el interés
Otros planos
Reproducible vegetal 64,85.-
de demora sin necesidad de que el obligado lo solicite. Este tipo de devoluciones por importe superior a 300 €, se realizarán mediante transferencia a cuentas de banco, caja de ahorro o cualquier entidad financiera.
Art. 13.- Calendario Fiscal:
Cambia la fecha de los siguientes padrones:
- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y Entrada de Carruajes, del 1 xx Xxxxx al 30 Abril
- Tasas por instalación de quioscos en la vía pública, del 1 xx Xxxxx al 31
de Julio.
ORDENANZA FISCAL Nº 1
TASA POR EXPEDICION DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
La tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes:
Epígrafe 1º.- Expedientes administrativos.
Impresos 0,30.-
Informaciones Testifícales 3,45.-
Informes o consultas Policía Local 42,95.-
Bastanteo de Poderes 20,90.-
Bastanteo de Poderes Anual 103,65.-
Certificación de Obras 41,10.-
Carnet “Club Fuenlis” 16,70.-
Renovación carnet fuenlis 6,90.-
Lic.tenencia animales pot.peligrosos 41,65.-
Renovación Lic. Animales peligrosos 41,65.-
Licencia Tenencia Armas aire comprimido 14,25.-
Ordenanzas Fiscales 14,70.-
Guía de servicios y callejero 2,55.-
Otros expedientes 5,60.-
Proyectos de edificación de urbanización y/o
scios. etc. A1 - Copia 3,25.-
Mayor de A1 - Copia 6,30.-
Epígrafe 4º.- Derechos de examen
- Para acceso como funcionario xx xxxxxxx o interino, al grupo
de titulación A, o como laboral fijo al nivel 1 25,75.-
- Para acceso como funcionario xx xxxxxxx o interino, al grupo
de titulación B, o como laboral fijo al nivel 2 o a Escalas Medias 22,10.-
- Para acceso como funcionario xx xxxxxxx o interino, al grupo
de titulación D, o como laboral fijo a los niveles 5 y 6 14,70.-
- Para acceso como funcionario xx xxxxxxx o interino, al grupo
de titulación E, o como laboral fijo a los niveles 7,8 y 9 10,95.-
ORDENANZA FISCAL Nº 2
TASA POR UTILIZACION DEL ESCUDO DEL MUNICIPIO
1.- La cuota tributaria por utilización del escudo será de 27,70 Euros anuales.
ORDENANZA FISCAL Nº 3
TASA POR LICENCIAS DE AUTOTAXIS Y DEMAS VEHICULOS DE ALQUILER.
La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza del servicio o actividad, de acuerdo con la siguiente Tarifa:
CONCEPTOS En euros
a) Concesión, expedición y registro de licencias Por cada licencia:
1.- De la Clase A 308,75.-
2.- De la Clase C 308,75.-
CONCEPTOS En euros b) Sustitución de vehículos Por cada licencia: 1.- De la Clase A 50,40.- 2.- De la Clase C 50,40.- d) Transmisión "ínter vivos" y "mortis causa" | Se añade al art. 10.- LIQUIDACIÓN E INGRESO Cuando la realización de una instalación, construcción y obra requiera la utilización de dominio público, y, en consecuencia su potencial deterioro por causa de la realización de la instalación, construcción u obra; para la reposición de elementos singulares (granito, piedra caliza, etc…), pavimentación, infraestructuras, etc, de los que, por la exigible maestría para su perfecta ejecución, fuera probable una inadecuada terminación, con el consiguiente deterioro para el patrimonio municipal, se exigirá un aval con cuya ejecución financiera los elementos deteriorados del dominio público, en el caso en que el titular de la obra, instalación o construcción no | |
1.- De licencias de la clase A | 158,20.- | hubiera reparado los daños a juicio de los técnicos municipales. |
2.- De licencias de la clase C | 158,20.- | Igualmente se pedirá el deposito de un aval al promotor que solicite la licencia de primera ocupación para |
completar las obras de urbanización que le son exigibles y pasarán a propiedad municipal, con la finalidad de | ||
que, si una vez finalizadas las obras, por causa xx xxxxxx con origen en la propia construcción o xx xxxxxx |
ORDENANZA FISCAL Nº 4
TASA POR SERVICIOS ESPECIALES POR ESPECTACULOS O TRANSPORTES
La cuota tributaria se determinará:
En función del número de efectivos, tanto personales como materiales, que se empleen en la prestación del servicio, y el tiempo invertido en el mismo
SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 307 (Fascículo I)
En Euros
a) Por cada Policía municipal, bombero, funcionario o trabajador, por cada hora
o fracción 25,95.-
b) Por cada vehículo municipal, incluida
su dotación, por cada hora o fracción 66,65.-
c) Por cada motocicleta, incluida su
dotación, cada hora o fracción 36,70.-
achacables a instalaciones o construcciones de las empresas suministradoras de servicios públicos, no se completasen o terminaran las obras, instalaciones y construcciones pendientes, el Ayuntamiento procediese a la realización de las mismas financiándolas con la ejecución del aval.
ORDENANZA FISCAL Nº 6
TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS ARTÍCULO 5º.- BASE IMPONIBLE.
3.- Para las actividades recogidas en el punto e) del artículo 2º apartado 2, la base imponible será de 296,04648.- euros.
ARTÍCULO 6º.- CUOTA TRIBUTARIA
1.- El tipo de gravamen a aplicar sobre la base determinada en el apartado del artículo 5 estará en relación con la categoría de la calle, según la siguiente escala:
Euros/metro cuadrado
1. Calles de primera categoría | 8,38465 | 13,41545 | |
ARTÍCULO 5º.- | 2. Calles de segunda categoría | 5,72086 | 8,58127 |
Apartada a) queda de la siguiente forma: | 3. Calles de tercera categoría | 3,93230 | 5,50521 |
El coste real y efectivo de la obra civil, cuando se trate de movimientos de tierra, obra de nueva planta u obras | 4. Calles de cuarta categoría | 2,73992 | 3,72446 |
Actividades
ORDENANZA FISCAL Nº 5
Pág. 53
TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS
Emplazamiento: Resto Actividades
Peligrosas, Nocivas, Molestas e Insalubres
de acondicionamiento, reforma, rehabilitación o modificación de estructuras, cubiertas, aspecto exterior e interior de las edificaciones existentes dedicadas tanto a usos residenciales como industriales y terciarios.
ARTÍCULO 6º.- CUOTA TRIBUTARIA
1.- La cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible los siguientes tipos de gravamen, siendo la cuota mínima de 9€.
a) El 1,015 por 100, en el supuesto a) del artículo anterior.
b) El 1,050 por 100, en el supuesto b) del artículo anterior.
c) El 1,050 por 100, en las parcelaciones urbanas y demolición de construcciones
d) 50,50 euros/m2 de cartel de propaganda visible desde la vía pública.
e) Cuota en relación a la categoría de la calle por cambio de uso de vivienda a garaje o local
164,29400 euros/m2 en calles de 1ª categoría. 113,593 euros/m2 en calles de 2ª categoría. 63,272 euros/m2 en calles de 3ª categoría.
37,737 euros/m2 en calles de 4ª y 5ª categoría
Siendo las categorías de las calles las recogidas en el Anexo de las Ordenanzas Fiscales.
f) 142,786.- euros en el supuesto de cambio de uso de local a vivienda.
5. Calles de quinta categoría 1,59829 2,17250
5.- Cuando se solicite una licencia de apertura de un local destinado a garaje o aparcamiento tendrá las siguientes tarifas por plaza:
Emplazamiento Euros/plaza
1) Calles de 1ª categoría 18,13928
2) Calles de 2ª categoría 13,72495
3) Calles de 3º categoría 9,14575
4) Calles de 4ª categoría y resto 4,57922
6.- Las cuotas correspondientes al apartado 2 del artículo 5º serán las que resulten con arreglo a la siguiente escala por tramos:
Euros/Kva
Hasta 100 KVA 0,39324
De 101 KVA hasta 500 KVA 0,34248
De 501 KVA hasta 1.000 KVA 0,29174
Pág. 54
Euros/Kva
De 1.001 KVA hasta 5.000 KVA 0,21565
De 5.001 KVA hasta 10.000 KVA 0,12685
De 10.001 KVA hasta 20.000 KVA 0,08878
De 20.001 KVA hasta 30.000 KVA 0,06343
De 30.001 KVA hasta 40.000 KVA 0,05073
De 40.001 KVA hasta 50.000 KVA 0,02538
Las que excedan de 50.001 KVA 0,02538
ORDENANZA FISCAL Nº 7
TASA POR SERVICIO DE EXTINCION DE INCENDIOS ARTÍCULO 6º.- CUOTA TRIBUTARIA
SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 307 (Fascículo I)
1.- La cuota tributaria se determinará en función del coste de los materiales empleados y del tiempo invertido por cada vehículo utilizado.
2.- A tal efecto se aplicará la siguiente Tarifa:
Euros
* Por cada vehículo, por cada hora o fracción 252,75
Más el coste de los materiales empleados.
ORDENANZA FISCAL Nº 8
TASA POR CEMENTERIO MUNICIPAL ARTÍCULO 6º.- CUOTA TRIBUTARIA
La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente Tarifa:
Euros
RENOVACIÓN DE CONCESIÓN DE SEPULTURA
POR 25 AÑOS 1.074,85
CONCESIÓN DE SEPULTURA DE 5 CUERPOS POR CINCUENTA AÑOS:
a) Por enterramiento inmediato (hasta el quinto día) 2.220,65
CONCESIÓN DE SEPULTURA PARA 5 CUERPOS POR DIEZ AÑOS:
Por cada cuerpo 473,40
CONCESIÓN DE NICHOS:
a) Hasta 50 años 682,90
b) Hasta 10 años 405,75
SEPULTURAS DE NIÑOS
Por cuerpo y concesión de 50 años 414,60
CONCESIÓN DE LICENCIAS POR SERVICIOS DE INHUMACIÓN
a) Cadáver 61,50
b) Restos 43,70
CONCESIÓN DE LICENCIAS POR SERVICIOS DE EXHUMACIÓN
a) Cadáver 125,80
b) Restos 68,75
c) Por vestuario 65,05
d) Urna de restos madera 105,20
e) Urna de restos de pvc 0,62 68,95
TRASLADOS DENTRO DEL CEMENTERIO
a) Cadáver 19,25
b) Restos 13,30
MOVIMIENTOS DE LAPIDAS Y OTRAS OBRAS
a) Movimiento/corrimiento de lapida xx xxxxx e instalación 13,30
b) Construcción de tablero de separación de cuerpos o cerramiento 49,90
UTILIZACIÓN DEL DEPOSITO O VELATORIO
Por cada día o fracción 57,30
UTILIZACIÓN XX XXXX PARA EL SERVICIO DE AUTOPSIA
Por orden judicial 42,95
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRABAJO DEL ENTERRADOR
a) Por cada hora normal 14,80
TRANSMISIÓN DE CONCESIONES O CAMBIOS DE
TITULARIDAD DE LICENCIAS 20%
SERVICIO DE CONSERVACIÓN Y CUIDADO DE
SEPULTURAS (correspondiente a una anualidad, exigible
cada cinco años) 12,25
CONCESION ADMINISTRATIVA XX XXXXX Y SERVICIO DE CEMENTERIO:
A) Concesión xx xxxxx por 50 años e inhumación de cadáver 803,75 €
B) Concesión xx xxxxx por 10 años e inhumación de cadáver 526,65 €
C) Concesión xx xxxxx por 50 años e inhumación de restos o cenizas 786,00 €
D) Concesión xx xxxxx por 10 años e inhumación de restos o cenizas 508,85 €
CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE SEPULTURA Y SERVICIO DE CEMENTERIO:
A) Concesión de sepultura por 50 años e inhumación de cadáver (con rasillas) 2.450,05 €
B) Concesión de sepultura por 10 años e inhumación de cadáver (sin rasillas) 594,25 €
C) Concesión de sepultura de niños e inhumación de cadáver (con rasillas) 644,45 €
CONCESIÓN DE LICENCIA POR SERVICIO DE INHUMACIÓN:
A) Inhumación de cadáver en sepultura con rasillas 229,90€
B) Inhumación de cadáver en sepultura con arena 120,65 €
C) Inhumación de restos o cenizas en sepultura 102,95€
D) Inhumación de restos o cenizas en nichos 116,35€
ORDENANZA FISCAL Nº 10
TASA POR RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS
Se modifica el art. 6.- Cuota tributaria, que queda redactado como sigue:
Euros | |
Hasta 70 m2 | 66,50 |
De 71 a 150 m2 | 133,30 |
De 151 a 500 m2 | 199,90 |
De 501 a 2.000 m2 | 296,00 |
De 2001 a 3000 m | 555,05 |
De 3001 a 10000 | 924,55 |
Más de 10000 m2 | 1.480,30 |
ARTÍCULO 6º.- CUOTA TRIBUTARIA
- Recogida semanal de residuos en autocompactador 9.038,75 € anual
- Recogida 2 veces por semana de residuos en autocompactador 18.077,75 € “
- Recogida 3 veces por semana de residuos en autocompactador 27.116,55 € “
- Recogida 4 veces por semana de residuos en autocompactador 36.155,00 € “
- Recogida 5 veces por semana de residuos en autocompactador 45.193,85 € “
- Recogida 6 veces por semana de residuos en autocompactador 54.232,55 € “
- Recogida 7 veces por semana de residuos en autocompactador 63.271,30 € “
ORDENANZA FISCAL Nº 11
TASA PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE VEHICULOS DE LA VIA PÚBLICA E INMOVILIZACION DE VEHICULOS MAL ESTACIONADOS
ARTÍCULO 2º.- HECHO IMPONIBLE
1.- A) queda de la siguiente forma:
SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 307 (Fascículo I)
La retirada de la vía pública de todos aquellos vehículos u objetos que proceda su retirada por infracción a las Ordenanzas Municipales o a la legislación sobre tráfico y seguridad vial o por disposición de las Ordenanzas Municipales.
Tipo de vehículos Euros/día
o fracción
* Ciclomotores, triciclos y motocicletas cualquiera que sea su cilindrada 6,65.-
* Cuatriciclos ligeros (ciclomotores de 4 ruedas con características de turismo), quads, motocarros
y demás vehículos de características especiales. 11,10.-
* Automóviles de turismos, furgonetas de cuatro ruedas y demás vehículos
de características análogas 12,25.-
* Toda clase de vehículos con tonelaje superior a 3.500 kg. 35,55.-
ORDENANZA FISCAL Nº 12
TASA POR INSTALACION DE QUIOSCOS EN LA VIA PÚBLICA
ARTICULO 4º.-
2.- Las Tarifas de la tasa serán las siguientes:
1.- B) queda de la siguiente forma:
La guarda de los vehículos u objetos arriba indicados, en el depósito municipal.
1.-C) . queda de la siguiente forma:
La inmovilización de aquellos vehículos u objetos que proceda de acuerdo a la legislación sobre
CLASE DE INSTALACIÓN
A) Quioscos dedicados a la venta de bebidas alcohólicas, cafés, refrescos,
CATEGORÍA DE CALLES
1ª 2ª 3ª 4ª 5ª
tráfico y seguridad vial o las Ordenanzas Municipales.
ARTÍCULO 5º.- CUOTA TRIBUTARIA
La cuota tributaria se determinará en función de las siguientes Tarifas:
Epígrafe 1. Recogida de vehículos de la vía pública Euros
a) Por la retirada de ciclomotores y triciclos y motocicletas
Cualquiera que sea su cilindrada 35,55
Cuando solamente se realice el servicio de INICIO 18,90
b) Por la retirada de cuatriciclos ligeros (ciclomotores de 4 ruedas con características de turismo), quads, motocarros
y demás vehículos de características especiales 46,55
Cuando solamente se realice el servicio de INICIO 19,95
c) Por la retirada de automóviles de turismos, furgonetas de Cuatro ruedas y demás vehículos de características análogas,
De peso máximo autorizado no superior a 3.500 Kg. 88,65
Cuando solamente se realice el servicio de INICIO 35,55
etc. Por m2 y temporada (incluyendo 61,00 52,20 42,70 36,25 31,55
espacio exterior acotado) Euros.
B) Quioscos dedicados a la venta de
prensa, libros, expendeduría de tabaco, 23,95 19,10 15,20 10,15 9,25
lotería, etc. por m2 y año. Euros.
C) Quioscos dedicados a la venta de helados, refrescos y demás artículos propios de temporada y no determinados expresamente en otro epígrafe de esta
Ordenanza, con un xxxxxx xx xxxx m2. 529,60 449,75 346,90 268,40 236,10
Euros.
D) Quioscos dedicados a la venta de 72,90 56,80 44,20 26,65 23,60
flores por m2. al semestre.
ORDENANZA FISCAL Nº 13
TASA POR APERTURA DE CALICATAS O ZANJAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO Y CUALQUIER REMOCION DEL PAVIMENTO O ACERAS EN LA VIA PÚBLICA
ARTÍCULO 3º.- CUANTÍA
3.- Las cuotas exigibles en relación con la categoría de la calle donde las obras se realicen, son las
d) Por la retirada de toda clase de vehículos con tonelaje superior a 3.500 kg. y vehículos con más de cuatro ruedas, incrementándose dicha cantidad en 30.-€ por cada
1.000 Kg. o fracción que exceda de 3.500 Kg. 286,00.-
siguientes:
CATEGORÍA DE LAS CALLES
1.ª 2.ª 3.ª 4.ª 5.ª
Pág. 55
La anterior tarifa se complementará con las cuotas correspondientes al depósito y guarda de los vehículos desde
su recogida. | - En aceras pavimentadas | 1,72513 | 1,61097 | 1,39533 | 1,30653 | 1,19237 |
- En aceras no pavimentadas | 1,57291 | 1,48412 | 1,15432 | 1,07820 | 1,02746 | |
Epígrafe 2. Depósito de vehículos La tasa expresada en el epígrafe anterior, se complementará con las cuotas correspondientes al depósito y guarda de los vehículos, a partir de pasadas las primeras 24 horas desde su ingreso en depósito, devengándose esta tasa por día o fracción. | Número 2: a) Apertura xx xxxxx para reparación de averías producidas en canalizaciones o acometidas de gas, electricidad, tarjetas, etc... Por cada metro lineal o fracción y día |
Número 1. Construir o suprimir pasos de carruajes, cualquiera que sea su uso, por m2 o fracción:
CATEGORÍA DE LAS CALLES
ORDENANZA FISCAL Nº 15
1.ª | 2.ª | 3.ª | 4.ª | 5.ª | |
- En aceras o calzadas pavimentadas | 6,10140 | 5,45447 | 4,95976 | 4,38894 | 3,98304 |
- En aceras o calzadas no pavimentadas | 5,72086 | 5,34029 | 4,61726 | 3,78008 | 3,58979 |
b) Apertura xx xxxxx para realizar nuevas acometidas de gas, electricidad, agua, tendido de cables o tuberías, como levantar cañerías, condenar tomas de agua, etc. Por |
TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PÚBLICO POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA
Pág. 56
ARTÍCULO 3º.- CUANTÍA
colocación de rieles y postes, o para suprimir las existentes, cada metro lineal o fracción y día
- En aceras o calzadas pavimentadas 6,10140 5,72086 4,97244 4,38894 3,98304
2.- Las Tarifas de la serán las siguientes:
A) Por cada mesa velador:
Euros/año
- En aceras o calzadas no pavimentadas 5,72086 5,34029 4,61726 3,85618 3,57711
C) Cuando el ancho de la cala o zanjas exceda de un metro se incrementarán en un 100 por 100 las tarifas consignadas en los dos apartados anteriores
ORDENANZA FISCAL Nº 14
TASA POR OCUPACION DE TERRENOS USO PUBLICO CON MERCANCIAS, MATERIALES DE CONSTRUCCION, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS
ARTÍCULO 4º- CUANTÍA
2.- Las Tarifas de la tasa serán las siguientes:
Epígrafe Euros
Tarifa primera. Ocupación de la vía pública con mercancías.
* Zona extra 142,80.-
* 1ª categoría (no incluidas en la zona extra) 118,95.-
* 2ª categoría 91,65.-
* 3ª categoría 64,25.-
* 4ª y 5ª categoría 41,65.-
ORDENANZA FISCAL Nº 16
TASA POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTACULOS O ATRACCIONES SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATROGRAFICO
2.- Las Tarifas de la Tasa serán las siguientes:
Epígrafe Euros Tarifa primera.- Ferias:
1. Ocupación o reserva de la vía pública o terrenos de uso público que hagan los industriales con materiales o productos de la industria o comercio a que dediquen su actividad, comprendidos los vagones o vagonetas metálicas denominadas "container", al semestre fracción de semestre por m2
21,35
Puestos y barracas m2/día 5,15003
Aparatos en movimiento (caballitos, coches choque,..) m2/día 5,15003
Circos y otros espectáculos (con taquilla) m2/día 0,49471
2. Cada tres días 21,35
Tarifa segunda. Ocupación con materiales de construcción.
Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público, con escombros o materiales de construcción en vagones para recogida o deposito de los mismos y otros aprovechamientos análogos:
Para todas las categorías de calles cada tres días o fracción de día 9,75
SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 307 (Fascículo I)
Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público, con escombros o materiales de construcción sin contenedor o vagoneta por metro cuadrado y día 14,25
Espectáculos (sin taquilla) m2/día 0,11416
Vehículos itinerantes para venta bocadillos,refrescos, etc.. M2/día 26,10533
Tarifa segunda.- Mercados:
Mercadillos m2 al semestre 7,14
Rastrillo m2 al semestre 7,14
Contenedores en vias públicas de polígonos industriales con carácter permanente, al año o fracción de año
Tarifa tercera. vallas, puntales, asnillas, andamios, etc.
1. Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con puntales, asnillas, andamios y otros elementos análogos por cada mes o fracción de mes y metro cuadrado:
129,60
Tarifa tercera.- Temporales varios:
Puestos y barracas m2/día 0,38055
Puestos de melones (mes) 60,00
Puestos de castañas (mes) 18,00
En xxxxxx xx 0.x x 0.x categoría 4,30
En calles de 3.ª, 4.ª y 5.ª categoría 2,80
2. Ocupación de la vía publica o terrenos de uso público con puntales, asnillas, andamios y otros elementos análogos:
Por cada elemento, por mes o fracción de mes y metro cuadrado
En calles de 1.ª y 2.º categoría 7,65
En calles de 3.ª, 4.ª y 5.ª categoría 3,55
Puestos xx xxxxxx m2/mes 15,81728
Aparatos en movimiento (caballitos,coches choque) m2/mes 1,97883
Circos y otros espectáculos (con taquilla) m2/día 0,11416
Circos y otros espectáculos (sin taquilla) m2/día 0,03805
Tarifa quinta.- Fiestas señaladas de ámbito local o nacional con carácter popular (Santa Xxxxx, DIA de los Xxxxxx, Día de la Madre y asimilables)
Puestos y barracas m2 3,81813
Tarifa sexta.- Para el ejercicio de actividades prestadas a través de maquinaria e instalaciones con acceso a las vías públicas o terreno de dominio público y se realicen mediante operarios o autoprestación del usuario:
Por m2 /día 5,949
Tarifa séptima.- Para el ejercicio de actividades prestadas a través de instalaciones fijas o móviles con fines promocionales:
Por m2 / día 6,00
ORDENANZA FISCAL Nº 17
TASA POR OCUPACION DE SUBSUELO, SUELO Y VUELO EN LA VIA PÚBLICA
El art. 3.- Cuantía queda redactado de la siguiente forma:
Cabinas fotográficas o cualquier tipo de aparatos o máquinas automáticas, por cada unidad (hasta 2 m2.), al semestre: 340,00 euros.
ORDENANZA FISCAL Nº 18
TASA POR ENTRADA DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VIA PUBLICA PARA APARCAMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS DE CUALQUIER CLASE
2.- Las Tarifas de la tasa serán las siguientes:
Tarifa Primera.
Epígrafe Anual/Euros
1. En locales de hasta 4 plazas, por cada plaza 27,25
2. En locales de 5 a 20 plazas, por cada plaza 20,95
3. En locales de más de 20 plazas, por cada plaza 10,00
Tarifa Segunda.
Epígrafe Anual/Euros
1. En calles de 1.ª y 2.ª categorías 148,35
SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 307 (Fascículo I)
2. En calles de 3.ª, 4.ª y 5.ª categorías 138,80
Tarifa Cuarta.
Reserva de espacio o prohibición de estacionamiento.
Epígrafe Euros
1. Reserva de espacios en vías y terrenos de uso público concedidos a hoteles, entidades o particulares para prohibición y/o limitación del estacionamiento. Satisfarán por cada metro lineal y hora/anual:
En calles de 1.ª y 2.ª categorías 3,95
En calles de 3.ª, 4.ª y 5.ª categorías 2,75
2. Reservas de espacios o prohibición de estacionamientos en las vías o terrenos de uso público para principio o final de paradas de líneas de servicios regulares interurbanos de transporte colectivos de viajeros, servicios discrecionales de excursiones y de agencias de turismos y análogos. Por cada 5 metros lineales y hora/anual:
En calles de 1.ª y 2.ª categorías 3,95
En calles de 3.ª, 4.ª y 5.ª categorías 2,75
3. Reserva de espacios en vías y terrenos de uso público concedidos a particulares para paso de carruajes (Vado permanente), para prohibición y/o
limitación de estacionamiento. Satisfarán por cada metro lineal o fracción/anual . En calles de 1.ª y 2.ª categorías 67,10
En calles de 3.ª, 4.ª y 5.ª categorías 53,35
4. Reserva de espacio en vías y terrenos de uso público concedidos a organismos no dependientes del Ayuntamiento para paso de carruajes (vado permanente) para prohibición y/o limitación de estacionamiento. Satisfarán por cada metro
lineal o fracción/anual En calles de 1.ª y 2.ª categorías 65,15
En calles de 3.ª, 4.ª y 5.ª categorías 51,75
5. Ocupación de vía pública o reserva de espacio en vías y terreno de uso público para estacionamiento con el fin de realizar tareas diversas (mudanzas, montaje o desmontaje de maquinaria, etc.), por hora o fracción, y para un espacio máximo
de 25 metros lineales En calles de 1ª. Y 2ª. categorías 19,65
En calles de 3ª.,4ª. Y 5ª. categorías 17,20
6. Reserva de espacio en vías y terrenos de uso público superiores a 25 metros para estacionamiento con el fin de realizar tareas diversas (Mudanzas, montaje o desmontaje, etc.Por hora o fracción y por cada tramo o fracción de tramo de 25
metros lineales. Satisfarán por cada hora o fracción/por tramo de 15 metros. En calles de 1ª. Y 2ª. categorías 47,55
En calles de 3ª., 4ª. Y 5ª. categorías 42,85
7. Corte de tráfico total o parcial de vía pública, para realización de tareas diversas (mudanzas, montaje o desmontaje de maquinaria, etc.), por hora o
fracción. En calles de 1ª. Y 2ª. categorías 24,55
En calles de 3ª., 4ª. Y 5ª. categorías 22,10
8. Tasa fija por estudio técnico y colocación de señalización. Satisfarán por cada 79,30
unidad.
Tarifa tercera.
9. Mantenimiento de pintura en bordillo, en zonas reservadas de
31,55
estacionamiento.Satisfarán por cada tramo de 5 metros.
Entrada en locales comerciales o industriales para la carga y descarga de mercancías.
Epígrafe Anual/Euros
10.Tasa fija por colocación y retirada xx xxxxxx de señalización, y por cada grupo 118,90
de 25 vallas o fracción. Satisfarán por semana. 11.- Cesión de material de señalización en depósito (placas y/o vallas), satisfarán
por cada unidad/día o fracción. 7,85
Pág. 57
1. En calles de 1.ª y 2.ª categorías 97,95
2. En calles de 3.ª, 4.ª y 5.ª categorías 78,95
12.- Las reservas de plazas de aprovechamiento en suelo público fuera de vías o calles, cedidos por el Ayuntamiento de Fuenlabrada a particulares. Satisfarán por
157,55
plaza de garaje y año.
Pág. 58
ORDENANZA FISCAL Nº 19
TASA POR LOS CURSOS IMPARTIDOS EN LA UNIVERSIDAD POPULAR
ARTÍCULO 3.- CUANTÍA
2.- La Tarifa de esta tasa será la siguiente:
TEATRO, MUSICA Y DANZA | EUROS |
- Clase A | 17,80 |
- Clase B | 14,30 |
- Clase C | 10,70 |
- Clase D | 8,80 |
- Clase E | 5,90 |
- Clase F | 3,60 |
CARNET DE ABONADO (Anual) | 11,30 |
CURSOS UNIVERSIDAD POPULAR TRIMESTRAL | 48,38 |
CURSOS UNIVERSIDAD POPULAR ANUAL | 116,00 |
ESCUELA DE MUSICA CLASE 1 TRIMESTRAL | 48,38 |
ESCUELA DE MUSICA CLASE 1 ANUAL | 116,00 |
ESCUELA DE MUSICA CLASE 2 TRIMESTRAL | 36,05 |
ESCUELA DE MUSICA CLASE 2 ANUAL | 88,55 |
3.Alquiler espacios escénicos del Patronato Municipal de Cultura
Medio día (de 1 a 8 horas): | 720,00€ |
Día entero: (a partir de 8 horas y hasta 14 horas máximo) | 886,15€ |
TEATRO MUNICIPAL DEL CENTRO CULTURAL TOMÁS | |
1.- Representación de espectáculos: | |
1.1. Montaje, ensayo y representación un día (Máximo 14 horas) | 5.986,80€ |
1.2. Por cada día de estancia de más en el teatro sin representación | 1.330,80€ |
1.3. Por cada día de estancia de más en el teatro con representación | 2.217,50€ |
1.4. Medio día (de 1 a 8 horas): | 1.774,40€ |
1.5..Día entero (a partir de 8 horas y hasta 14 horas máximo) | 2.771,35,€ |
- TEATRO MUNICIPAL XXXXX XXXXXX, SALÓN PZA. DE ESPAÑA Y AUDITORIO C/HONDA
(incluye gastos espacio y dos técnicos).
Y VALIENTE Y TEATRO XXXXX XXXXXXXX
Estos precios incluyen todo el personal necesario para los montajes, así como personal de taquilla y sala.
2.- Actos, congresos y reuniones:
2.1.Medio día (De 1 a 8 horas) 2.351,25€
2.2. Día entero (a partir de 8 horas y hasta 14 horas máximo) 3.657,50€
3.- Grabaciones destinadas a publicidad, promoción y producción (14 horas máximo)
ORDENANZA FISCAL Nº 20
TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PISCINA E INSTALACIONES DEPORTIVAS
1.- La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la Tarifa contenida en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios o actividades.
SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 307 (Fascículo I)
ESCUELAS DEPORTIVAS | |
INFANTILES (HASTA 14 AÑOS INCLUSIVE) | |
NATACIÓN | 15,50 |
NATACIÓN SABADOS | 9,00 |
NATACIÓN CENTROS ( E.I. Y C.E.I.P). | |
MATRÍCULA GRUPO | 37,00 |
MENSUALIDAD | 8,00 |
CURSILLOS | 18,00 |
OTROS DEPORTES | 10,00 |
XXXXXX (DE 15 A 17 AÑOS AMBOS INCLUSIVE) | |
ESCUELAS (EXCEPTO NATACIÓN) | 12,75 |
TENIS MAÑANA | 14,50 |
TENIS TARDE | 21,50 |
SENIOR | |
AEROBIC | 21,50 |
ATLETISMO | 12,50 |
BADMINTON, GIMNASIA MTO., TENIS XX XXXX Y VOLEIBOL | 14,50 |
JUDO, KARATE, TAEKWONDO | 18,00 |
NATACIÓN | 21,50 |
NATACIÓN SÁBADOS | 14,00 |
NATACIÓN TECNIFICACIÓN | 19,00 |
NATACIÓN TECNIFICACIÓN SÁBADOS | 13,00 |
TENIS MAÑANA | 20,50 |
TENIS TARDE | 31,50 |
TENIS Y PADEL CURSILLO | 42,00 |
TAI - CHI - CHUAN CURSILLO | 23,00 |
YOGA | 10,50 |
OTROS DEPORTES | 20,60 |
2.- La Tarifa de esta tasa será la siguiente:
3.1. Utilizando el espacio escénico | 9.405,00€ | |
3.2. Utilizando cualquier otro espacio no escénico | 5.016,00€ | |
PRECIOS PÚBLICOS VENTA CATÁLOGOS | ||
Sala A | 12,00€ | |
Sala B | 5,00€ |
ESCUELAS DEPORTIVAS | |
SOCIOS CENTRO MUNICIOAL XXXXX XXXXXX | |
ACTIVIDAD FISICA YOGA (PABELLON XXXXXXXX XXXXXX) | 5,50 |
CURSILLOS NATACIÓN VERANO | |
TARJETA DE PREINSCRIPCIÓN | 1,50 |
INFANTIL (DE 4 A 14 AÑOS INCLUSIVE) | 16,25 |
SENIOR (+ 15 AÑOS) | 23,00 |
BONO BUS DEPORTIVO | |
INFANTIL (DE 4 A 14 AÑOS INCLUSIVE) | 5,50 |
SENIOR (+ 15 AÑOS) | 6,50 |
DUPLICADO CARNÉ ESCUELAS | 4,00 |
INSTALACIONES DEPORTIVAS | |
PISCINAS CLIMATIZADAS INVIERNO | |
ENTRADA NIÑOS | 3,00 |
ENTRADA ADULTOS | 5,00 |
ENTRADA PENSIONISTAS Y/O MINUSVÁLIDOS | 2,00 |
BONO NIÑOS 10 BAÑOS | 19,00 |
BONO NIÑOS 25 BAÑOS | 36,00 |
XXXX NIÑOS PENSIONISTAS Y/O MINUSVÁLIDOS 10 BAÑOS | 12,00 |
XXXX NIÑOS PENSIONISTAS Y/O MINUSVÁLIDOS 25 BAÑOS | 25,00 |
BONO JUNIOR 10 BAÑOS | 27,00 |
BONO JUNIOR 25 BAÑOS | 51,00 |
BONO ADULTOS 10 BAÑOS | 37,00 |
BONO ADULTOS 25 BAÑOS | 68,00 |
XXXX ADULTOS PENSIONISTAS Y/O MINUSVÁLIDOS 10 BAÑOS | 19,00 |
XXXX ADULTOS PENSIONISTAS Y/O MINUSVÁLIDOS 25 BAÑOS | 34,00 |
HORA / CALLE / MES (2 HORAS SEMANA) | S/ USO |
PISCINAS XX XXXXXX | |
ENTRADA NIÑOS LABORABLES | 2,00 |
ENTRADA NIÑOS FESTIVOS | 3,00 |
ENTRADA NIÑOS MINUSVÁLIDOS | 1,50 |
ENTRADA ADULTOS LABORABLES | 4,00 |
ESCUELAS DEPORTIVAS | |
ENTRADA ADULTOS FESTIVOS | 5,00 |
ENTRADA ADULTOS MINUSV. Y PENSION. | 2,00 |
BONO NIÑOS 10 BAÑOS | 14,00 |
BONO NIÑOS 25 BAÑOS | 27,00 |
XXXX NIÑOS MINUSVÁLIDOS Y/O PENSIONISTAS 10 BAÑOS | 13,00 |
XXXX NIÑOS MINUSVÁLIDOS Y/ O PENSIONISTAS 25 BAÑOS | 26,00 |
BONO ADULTOS 10 BAÑOS | 26,00 |
BONO ADULTOS 25 BAÑOS | 49,00 |
XXXX ADULTOS MINUSVÁLIDOS Y/O PENSIONISTAS 10 BAÑOS | 14,00 |
XXXX ADULTOS MINUSVÁLIDOS Y/ O PENSIONISTAS 25 BAÑOS | 27,00 |
VISITA INSTALACIONES | 1,00 |
ACADEMIAS OPOSITORES (25 ALUMNOS/AÑO) | 1.500,00 |
ATLETISMO | |
MENSUAL | 10,00 |
SEMESTRAL | 40,00 |
ANUAL | 60,00 |
SALA MUSCULACIÓN Y ATLETISMO | |
MENSUAL | 29,00 |
SEMESTRAL | 150,00 |
ANUAL | 250,00 |
PISTAS POLIDEPORTIVAS | 20,00 |
PISTAS TENIS Y FRONTÓN | |
2 USUARIOS | 5,00 |
3 USUARIOS O MÁS | 6,50 |
BONO 10 USOS (2 PERSONAS) | 33,50 |
PISTAS FRONTENIS | 2,00 |
SALA SEMICUBIERTA | |
ALQUILER | 36,00 |
ALQUILER USUARIO TEMPORADA | 25,00 |
ENTRENAMIENTO PISTA COMPARTIDA | 16,50 |
SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 307 (Fascículo I)
Pág. 59
ESCUELAS DEPORTIVAS | |
ENTRENAMIENTO PISTA COMPARTIDA USUARIO TEMPORADA | 12,50 |
PISTA EN PABELLÓN CUBIERTO | |
ALQUILER | 52,50 |
ALQUILER USUARIO TEMPORADA | 45,00 |
ENTRENAMIENTO 1/2 PISTA | 25,80 |
ENTRENAMIENTO 1/2 PISTA USUARIO TEMPORADA | 22,20 |
ENTRENAMIENTO 1/3 PISTA | 18,50 |
ENTRENAMIENTO 1/3 PISTA USUARIO TEMPORADA | 14,40 |
USO MARCADOR | 4,50 |
SQUASH | |
PISTA / PERSONA 30' | 3,50 |
BONO 10 USOS 30' (2 PERSONAS) | 30,00 |
CAMPOS DE FÚTBOL CESPED ARTIFICIAL | |
EQUIPOS FUENLABRADA, LIGA LOCAL: | |
FÚTBOL 7 | 20,00 |
FÚTBOL 11 | 33,50 |
LIGA FEDERADA Y OTROS: | |
FÚTBOL 7 | 25,00 |
FÚTBOL 11 | 44,00 |
ENTRADAS ESPECTADORES | |
COMP. LOCALES NIÑOS | GRATIS |
COMP. LOCALES ADULTOS | GRATIS |
COMP. AUTONÓMICAS NIÑOS | 1,25 |
COMP. AUTONÓMICAS ADULTOS | 4,25 |
COMP. NACIONALES NIÑOS | 2,25 |
COMP. NACIONALES ADULTOS | 6,50 |
GABINETE MEDICINA DEPORTIVA | |
RECONOCIMIENTO MÉDICO BÁSICO | |
ADULTOS | 12,75 |
NIÑOS | 6,50 |
ESCUELAS DEPORTIVAS | |
PENSIONISTAS | 6,50 |
RECONOCIMIENTO MÉDICO PREDEPORTIVO | 37,75 |
ELECTROCARDIOGRAMA BASAL | 19,00 |
ESCUELA DE SALUD | |
MATRICULA | 43,00 |
TALLERES MONOGRÁFICOS GRUPO DE ESPALDA | 43,00 |
TALLERES MONOGRÁFICOS (3 MESES) | 126,00 |
GABINETE DE FISIOTERAPIA Y MASAJE | |
ADSCRITOS Y/O VINCULADOS AL P.M.D. | |
1ª CONSULTA DE FISIOTERAPIA | 19,00 |
SESIÓN DE FISIOTERAPIA O MASAJE | 15,75 |
BONOS DE 10 SESIONES | 108,75 |
PÚBLICO EN GENERAL | |
1ª CONSULTA DE FISIOTERAPIA | 22,00 |
SESIÓN DE FISIOTERAPIA O MASAJE | 19,00 |
BONOS DE 10 SESIONES | 140,25 |
LIGAS MUNICIPALES SENIOR | |
FÚTBOL Y FÚTBOL - SALA | |
INSCRIPCIÓN | 62,00 |
FICHA | 14,00 |
BALONCESTO | |
INSCRIPCIÓN | 26,00 |
FICHA | 13,00 |
USO INSTALACIÓN CUBIERTA FICHA /TEMPORADA | 10,00 |
VOLEIBOL | |
INSCRIPCIÓN | 17,00 |
FICHA | 8,00 |
USO INSTALACIÓN CUBIERTA FICHA/TEMPORADA | 10,00 |
Pág. 60
SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 307 (Fascículo I)
ESCUELAS DEPORTIVAS | |
OTROS CONCEPTOS | |
CAMBIO EQUIPACIÓN | 9,50 |
CAMBIO NOMBRE EQUIPO | 9,50 |
DUPLICADO DE FICHA POR EXTRAVÍO | 3,25 |
INSCRIPCIÓN TORNEOS | 8,50 |
INSCRIPCIÓN TORNEOS ESPECIALES | 20,00 |
AJEDREZ | |
FICHA | 9,00 |
BADMINTON | |
FICHA | 9,00 |
PETANCA | |
FICHA | 9,00 |
FICHA PENSIONISTAS | 4,00 |
TENIS Y PADEL | |
FICHA | 20,00 |
JUEGOS DEPORTIVOS MUNICIPALES INFANTILES | |
DEPORTES DE EQUIPO | |
INSCRIPCIÓN | 7,00 |
FICHAS | 4,00 |
DELEGADO | 3,00 |
ENTRENADOR | 3,00 |
CAMBIO EQUIPACIÓN O NOMBRE DE EQUIPO | 3,00 |
INSCRIPCIÓN TORNEOS | 5,00 |
INSCRIPCIÓN TORNEOS ESPECIALES | 18,00 |
DEPORTE INDIVIDUAL | |
FICHA | 1,00 |
ESCUELAS DEPORTIVAS | |
USO INSTALACIONES PARA EXHIBICIÓN ANUNCIOS PRECIOS EN M² | |
CAMPO FÚTBOL "LA ALDEHUELA" (EXTERIORES) | 142,00 |
PISCINAS | 355,00 |
POLIDEPORTIVO MUNICIPAL ABIERTO | |
PISTA DE ATLETISMO | 316,00 |
PISTA POLIDEPORTIVA | 282,00 |
PARED ZONA BAJA FRONTENIS | 282,00 |
PABELLÓN CUBIERTO | 246,00 |
PISTA DE TENIS | 142,00 |
POLIDEPORTIVO "EL TRIGAL" | |
BAJO MARCADOR | 714,00 |
PISTA | 243,00 |
FONDO PORTERÍAS | 191,00 |
POLIDEPORTIVO "LA CUEVA" | |
BAJO MARCADOR | 714,00 |
PISTA | 243,00 |
FONDO PORTERÍAS | 191,00 |
PISTAS POLIDEPORTIVAS DESCUBIERTAS | 282,00 |
PISTAS DE TENIS | 142,00 |
POLIDEPORTIVO "XXXXXXX" | |
BAJO MARCADOR | 714,00 |
PISTA | 243,00 |
FONDO PORTERÍAS | 191,00 |
FONDO PISTAS POLIDEPORTIVAS DESCUBIERTAS | 173,00 |
PISTAS POLIDEPORTIVAS DESCUBIERTAS | 278,00 |
ZONA BAJA FRONTENIS | 278,00 |
PISTA DE TENIS | 139,00 |
FONDOS PISTA TENIS | 209,00 |
POLIDEPORTIVO "SOLIDARIDAD" | |
BAJO MARCADOR Y LATERAL | 714,00 |
PISTA | 243,00 |
SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 307 (Fascículo I)
Pág. 61
ESCUELAS DEPORTIVAS | |
FONDO PORTERÍAS | 191,00 |
USO INSTALACIONES PARA GRABACIÓN DE PUBLICIDAD | |
CAMPO FUTBOL (POR DÍA) | 1.500,00 |
PABELLONES M4 (POR DÍA) | 2.000,00 |
PISCINAS (POR DÍA) | 2.500,00 |
Pág. 62
Art.3.- Cuantía.-
Se añade el apartado nº 4:
4.- Reducción de la cuota de Escuelas de un 30% para discapacitados que acrediten tener un 33% de minusvalía.
ORDENANZA FISCAL Nº 24
TASA POR LOS SERVICIOS DE INSPECCION SANITARIA EN GENERAL Y LOS DE ANALISIS QUIMICOS, BACTERIOLOGICOS Y CUALESQUIERA OTRSO DE NATURALEZA ANALOGA.
2.- La Tarifa de esta tasa será la siguiente:
Servicio Laboratorio Euros/muestra
Análisis de aguas de consumo:
- Microbiológico completo 43,45
- Químico:
* Mínimos 43,45
* Normales 43,45
- Análisis microbiológicos de alimentos 138,00
ORDENANZA FISCAL Nº 27
IMPUESTO BIENES INMUEBLES NATURALEZA URBANA ARTÍCULO 3.- TIPOS DE GRAVAMEN.
3.1.- General. 0,681%
3.2.- Diferenciado. 1,15 %
3.3.- Bienes de características Especiales. 1,3%
ORDENANZA FISCAL Nº 28
IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA
El coeficiente de incremento de las cuotas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica aplicable en este Municipio queda fijado en un coeficiente único del 1,904 a aplicar a todas y cada una de las clases de vehículos previstas en el cuadro de tarifas recogidas en el art.95 del R.D.L 2/2.004.
ORDENANZA FISCAL Nº 31 IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICA
CATEGORÍAS XX XXXXX | 1ª | 2ª | 3ª | 4ª | 5ª | 6ª |
COEFICIENTES DE SITUACIÓN | 3,003 | 2,807 | 2,521 | 2,296 | 1,905 | 1,706 |
ART. 3.- COEFICIENTES DE SITUACIÓN POR CATEGORÍAS DE CALLES:
ORDENANZA FISCAL Nº 34
TASA POR EXPEDICION DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL SISTEMA DE INFORMACION GEOGRAFICA S.I.G.
La cuantía de la tasa regulado en esta Ordenanza se establece en función del producto demandado según las tarifas recogidas en la siguiente relación:
SOPORTE PAPEL
Los precios se incrementarán un 100% si se utiliza como soporte el papel vegetal.
- Plano normalizado de la serie 1:500 8,80.-
- Plano normalizado de la serie 1:1000 17,50.-
- Plano normalizado de la serie 1:2000 17,50.-
- Polígonos catastrales de rústica a escala
1:2000 del año 1.972 8,80.-
- Polígonos catastrales de rústica a escala
1:5000 del año 1.994 8,80.-
- Callejero Municipal a escala (cada hoja) 12,65.-
- Callejero editado en imprenta a color 4,40.-
- Seccionado estadístico 86,15.-
- Seccionado por distritos postales 86,15.-
SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 307 (Fascículo I)
- Seccionado por zonas sanitarias 86,15.-
- Distribución territorial administrativa 86,15.-
- Otras divisiones territoriales 86,15.-
DOCUMENTOS GENERADOS POR ENCARGO
- Cartografía de zonas, escala y formato variable S/presup.
- Cartografía temática S/presup.
DOCUMENTOS OFICIALES EN DINA-4
- Documento simple informativo de la cartografía 4,40.-
- Cédula de Identificación Catastral 16,40.-
- Cédula de circunstancias urbanísticas 43,45.- SOPORTE DIGITAL
CARTOGRAFÍA EN FORMATO DXF DE AUTOCAD Euros
- Cartografía normalizados de la serie 1:500 171,50.-
- Callejero Municipal 434,55.-
- Limites Territoriales 85,85.-
- Cartografía oficial (€/.ha) 17,00.-
CARTOGRAFÍA DWG DE AUTOCAD O FORMATO SHAPE DE ESRI
-Cartografía básica.Xxxx Xxxxxxx 525,30
-Cartografía básica.Paus 467,80
-Cartografía básica.Zona Centro-este 1.219,05
-Cartografía básica.Zona Industrial-oeste 872,50
-Cartografía básica.Zona industrial-este 897,85
-Cartografía básica.Zona industrial-oeste (Xxxx Xxxxxxx)
ORDENANZA FISCAL Nº 35
TASA POR EXPEDICION DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL DEPARTAMENTO DE ESTADISTICA
La cuantía de la tasa regulado en esta Ordenanza se establece en función del producto demandado según las tarifas recogidas en la siguiente relación:
QUE SE PUEDEN SUBDIVIDIR POR: Euros
. Total Municipio 4,20.-
. Por cada distrito 4,20.-
. Por cada Sección 4,20.-
. Todos los Distritos 25,95.-
. Todas las Secciones 25,95.-
Otras estadísticas demográficas según presupuesto.
ORDENANZA FISCAL Nº 37
TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES DE ORDEN URBANISTICO
ARTÍCULO 4º.- CUOTAS
ORDENANZA FISCAL Nº 43
TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE SANEAMIENTO
La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado-saneamiento será:
Ordenación.
A.- Programas de Actuaciones Urbanísticas, Planes Parciales y Especiales de
1.- Caso de autorización según art. 5.1
Euros
A1.- Se obtendrán sumando todos los valores que resulten de aplicar a cada tramo las euros por m2 recogidos en la escala siguiente:
m2 de la superficie comprendido en el
respectivo Plan Euros/m2
Menos de 10.000 | 0,08878.- |
10.001 a 30.000 | 0,07611.- |
30.001 a 50.000 | 0,06343.- |
50.001 a 100.000 | 0,06343.- |
100.001 a 150.000 | 0,05073.- |
150.001 a 200.000 | 0,05073.- |
Más de 200.000 | 0,03805.- |
C.- Parcelaciones y Reparcelaciones
La cuota se determina por una cantidad de euros en función del nº de parcelas.
Euros
a) 1 a 5 parcelas 449,80.-
b) 6 a 15 parcelas 567,96.-
c) más de 15 parcelas 815,74.-
E.- Proyectos de compensación.
La cuota se determina por una cantidad de euros en función de los m2 que abarcan los proyectos.
- Por cada vivienda, y por cada 50 m2 o fracción
de local comercial y otros servicios públicos ................................. 53,45
- Industrias: por cada una de 500 m2 129,65
Por cada 500 m2 más o fracción ..................................... 80,05
2.- En caso de prestación del servicio según el art. 5.2.
2.1.- Vivienda, locales, oficinas que tengan suministro de agua por el Canal xx Xxxxxx XX, 0,06688 euros por m3 de agua consumida.
2.2.- Industrias que tengan suministro de agua por el Canal xx Xxxxxx XX, 0,06688 euros por m3 de agua consumida.
ANEXO APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN CATEGORÍA DE CALLES
Categorias
CALLES | I.A.E | |
Pza. de España | 1ª | 1ª |
Travesía de los Notarios | 1ª | 2ª |
Avd. del Hospital | 2ª | 2ª |
Cmno. Alto de la Xxxxxxx (Xxx 0 xx 0 x xxx 0xx 27) | 3ª | 4º |
Xxx. xxx Xxxxxx. | 0x | 0x |
Xxx. xx xxx Xxxxxxxxxxxx | 0x | 0x |
X/ xx xxx Xxxxxxx | 0x | 0x |
X/ xx xxx Xxxxxxxxx | 0x | 0x |
X/ xx xxx Xxxxxxxxx | 0x | 0x |
X/ xx xxx Xxxxxxxx | 0x | 0x |
X/ xx xxx Xxxxxxxx | 0x | 0x |
X/ xxx Xxxxxx | 0x | 0x |
X/ xxx Xxxxx | 0x | 0x |
X/ xxx Xxxxx | 0x | 0x |
X/ xxx Xxxxxxxx | 0x | 0x |
X/ xxx Xxxxxxx | 0x | 0x |
X/ xxx Xxxxxx | 0x | 0x |
X/ xxx Xxxx | 0x | 0x |
X/ xxx Xxxxx | 0x | 0x |
C/ del Azafrán | 4ª | 4º |
CLASIFICACIÓN
a) Hasta 30.000 m2
b) 30.001 a 100.000 m2
c) más de 100.000 m2
Euros 2.043,14728.-
2.653,04833.-
3.262,94938.-
SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 307 (Fascículo I)
F.- Proyectos de Bases, Estatutos y Constitución de Entidades Urbanísticas y Colaboradoras.
Euros
F1.- Proyectos de Bases, Estatutos y constitución de Entidades 1.310,55553.-
Urbanísticas
F2.- Constitución de Entidades de conservación 1.303,65763.-
F3.- En el supuesto de modificación de las figuras anteriores, el 50% de las establecidas
H.- Alineaciones, cédulas , informes, certificados urbanísticos
Euros
X/ xx xx Xxxxxx 0x 0x
Pág. 63
Alineaciones 114,35.-
Cédulas Urbanísticas 80,05.-
Certificados sobre condiciones urbanísticas 80,05.-
Informes urbanísticos 19,05.-
Informes sobre el estado de inmuebles 19,05.-
Fuenlabrada, a 23 de diciembre de 2008.—El alcalde-presidente, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
(03/36.761/08)
De 11,30 a 33,70 €
8,30 €
11,30 €
11,30 €
15,80 €
22,20 €
De 11,30 a 33,70 €
II. Cursos de Formación Cultural ofertados por Cultura para Centros Cívicos y otras instalaciones municipales y similares.
a) Cursos introductorios. (€/por módulo de 5 horas)
b) Cursos de ampliación con reserva de plaza (€/por módulo de 5 horas)
c) Actividades xx xxxxxx y visitas complementarias(€/por módulo de 5 horas)
d) Cursos de especialización con o sin reserva de plaza. (€/por módulo de 5 horas)
e) Cursos monográficos especiales (€/por módulo de 5 horas)
III. Edición de actividades de Cultura y similares.
a) Libros recopilatorios de las obras de los certámenes literarios y de poesía del municipio, así como de autores locales provenientes de actividades de la Unidad de Cultura
b) CD´s, LP´s, DVD´s y material audiovisual o similar, recopilatorios de conciertos, obras musicales, coreográficas y de otra naturaleza realizadas en el Teatro Auditorio Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx y otros espacios escénicos y promocionados por la Unidad de Cultura
GETAFE
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Ayuntamiento Pleno de Getafe, en sesión celebrada el 22 de diciembre de 2008, acordó aprobar:
PROPOSICIÓN DEL CONCEJAL-DELEGADO DE HACIENDA, DESARROLLO ECONOMICO Y COMERCIO SOBRE ACUERDO DE MODIFICACION DE PRECIOS PUBLICOS POR EL AYUNTAMIENTO DE GETAFE PARA EL AÑO 2.009
SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 307 (Fascículo I)
1º.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales y acorde con el artículo 41 y siguientes del mencionado RDL 2/2004, propongo se acuerde:
Pág. 64
A) Aprobar las modificaciones para el año 2009 de los precios públicos vigentes siguientes, a la vista de los Informes Técnico-Económicos (Anexo) en cumplimiento de lo prescrito en el artículo 44 del RDL 2/2004:
(Está resaltado en negrita el texto nuevo que sustituye al anterior)
- REGULACION DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR EL AREA SOCIAL. Ordenanza reguladora nº 5.1
Se modifica el cuadro de tarifas del apartado 5.1 del artículo 4 que queda de la siguiente manera:
“0.0.0.:
Xxxxx xx xxxxxxx x 0xx Xxxxxxxxxx | 0x Anfiteatro | ||
I. Teatro auditorio Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx | |||
a) Programación para adultos. | De 1,50 a 32 € | De 1 a 16 € | |
b) Programación infantil y para todos los públicos. | De 1 a 16 € | De 1 a 8 € | |
II- Salones de actos, centro municipal de cultura, auditorio y hospital de s. Xxxx | |||
a) Espectáculos sin coste directo (“caché”) para el Ayuntamiento. | 1,70€ | ||
b) Espectáculos con coste directo (“caché”) para el Ayuntamiento hasta 1.200 € | 2,50€ | ||
c) Espectáculos con coste directo (“caché”) para el Ayuntamiento hasta 2.400 € | 4,20€ | ||
d) Espectáculos con coste directo (“caché”) para el Ayuntamiento de más de 2.400 € | 17,00€ | ||
III.- Espectáculos en la plaza de toros y conciertos en otras instalaciones municipales | |||
a) Espectáculos de coste directo hasta a 12.020,24 € | De 4,70 a 32 € | ||
b) Espectáculos con coste directo superior a 12.020,24 € | De 9,50 a 64 € |
Se modifica el cuadro de tarifas del apartado 5.2 del artículo 4 que queda de la siguiente manera:
31,30 €
8,30 €
8,30 €
I. Cursos de Centros Cívicos y similares
a) Actividades y talleres desarrolladas por voluntariado o monitores de plantilla para jóvenes /adultos por curso
b) Actividades desarrolladas mediante arrendamiento de servicios. (€/por módulo de 5 horas)
c) Actividades especiales y talleres abiertos sin motorización. Por actividad/ Taller.
“0.0.0.:
Se modifica el cuadro de tarifas del apartado 5.3 del artículo 4 que queda de la siguiente manera:
“0.0.0.:
Nivel inicial (€/mes) clase de 45 m | 16,80 |
Nivel inicial (€/mes) | 22,50 |
Nivel medio (€/mes) | 26,10 |
Nivel avanzado (€/mes) | 30,30 |
Se modifica el cuadro de tarifas del apartado 5.4 del artículo 4 que queda de la siguiente manera:
“0.0.0.:
Instrumento y lenguaje musical | 335,00 € /curso |
Música y movimiento y práctica musical | 335,00 € /curso |
Música y movimiento | 167,00 € /curso |
Asignatura complementaria | 84,00 € /curso |
Lenguaje musical | 84,00 € /curso |
Práctica instrumental | 252,00 € /curso |
Instrumento más lenguaje musical con aumento de ratio en práctica instrumental | 467,00 € /curso |
Se modifica el cuadro de tarifas del apartado 5.5 del artículo 4 que queda de la siguiente
manera:
CONCEPTO | €/ HORA |
1.3.1.3 Voleivol. Inscripciones equipos senior 1.3.1.4 Fútbol sala. Inscripciones equipos senior 1.3.1.5 Baloncesto. Inscripciones equipos senior 1.3.1.6 Fútbol. Inscripciones equipos senior 1.3.1.7 Fútbol 7. Inscripciones equipos senior 1.3.2 COPA FIESTAS Y JUEGOS DEPORTIVOS ESTIVALES 1.3.2.1 Inscripciones equipos senior (hasta 15 jugadores) 1.3.2.3 Inscripciones equipos edad escolar (hasta 15 jugadores) 1.3.2.5 Badminton adultos 1.3.3 RANKING LOCAL DEPORTES DE RAQUETA 1.3.3.1 TENIS Y FRONTENIS Inscripción adultos. Curso 1.3.3.3 BADMINTON Inscripción adultos. Curso 2 USUARIO REGULAR DE INSTALACIONES (U.R.I.) 2.1 INSTALACIONES CUBIERTAS 2.1.1 PISTA POLIDEPORTIVA 2.1.2 FRONTON LARGO Y FRONTENIS 2.1.3 SALA MUSCULACIÓN. Equipos federados una h semana 2.2 INSTALACIONES DESCUBIERTAS 2.2.1 PISTA POLIDEPORTIVA 2.2.2 CAMPOS DE FÚTBOL 2.2.2 c FUTBOL 7 (50%) 2.2.3 CAMPOS DE FUTBOL TIERRA 2.2.4 PISTAS DE TENIS Y PADDLE TENIS 2.2.5 FRONTON LARGO 2.2.6 PISTA DE ATLETISMO 3 USUARIO PUNTUAL DE INSTALACIONES (U.P.I.) 3.1 INSTALACIONES CUBIERTAS 3.1.1 PISCINA 3.1.2 PISTA POLIDEPORTIVA 3.1.3 FRONTON LARGO Y FRONTENIS 3.2 INSTALACIONES DESCUBIERTAS 3.2.1 PISCINA 3.2.2 PISTA POLIDEPORTIVA 3.2.3 CAMPOS DE FÚTBOL 3.2.3 b FUTBOL 7 (50%) 3.2.4 PISTAS DE TENIS Y PADDLE TENIS 3.2.5 FRONTON LARGO | 2,10 4,50 3,75 5,55 4,90 1,95 1,45 1,00 34,00 14,00 6,80 7,85 3,55 4,70 8,90 4,45 6,45 6,80 2,60 0,55 0,45 1,55 0,80 0,40 0,55 2,35 1,15 0,55 0,80 |
“0.0.0.:
a) Actividades
- Campamentos xx Xxxxxx:
Edad entre 7 a 9 años. 187,00 €
Edad entre 10 a 12 años 200,00 €
Edad entre 13 y 14 años. 222,50 €
Edad entre 15 a 17 años 234,00 €
Edad entre 18 a 30 años (turismo activo) 351,00 €
Edad entre 18 a 30 años (viajes al extranjero, sólo alojamiento y transporte)
b) Actividades físico-recreativas:
- Semana de esquí:
375,50 €
Infantil 187,00 €
Juvenil 287,00 €
- Actividades de un día de duración:
En Getafe 4,90 €
SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 307 (Fascículo I)
Fuera de Getafe 7,50 €
- Actividades de un fin de semana de duración:
Infantil 18,80 €
Juvenil 22,40 €
- Actividades en puentes (tres ó más días):
Infantil 8,60 €
Juvenil 11,30 €
c).- Cursos en la Casa de la Juventud:
Módulo de 1 a 30 horas 11,30 €
Módulo de 31 a 40 horas 47,10 €
Módulo de 40 horas en adelante 52,30 €
d) Curso de monitores en Tiempo Libre
Módulo entre 150 a 180 horas 199,00 €
e) Alquiler de bicicletas:
Sólo se cederá el parque de bicicletas a grupos de Getafe: Asociaciones, Clubes, Centros Escolares, etc.
- Alquiler mínimo: 10 bicicletas para un día.
- Precio 5,00 € por bicicleta y día.”
Se modifica el cuadro de tarifas del apartado 5.6 del artículo 4 que queda de la siguiente manera:
Pág. 65
“0.0.0.:
CONCEPTO | €/ HORA |
1 USUARIO REGULAR SERVICIOS (U.R.S.) | |
1.1 INSTALACIONES CUBIERTAS | |
1.1.0 MATRÍCULA | 3,65 |
1.1.1 CURSOS EN SALA | 1,45 |
1.1.2 SALA MUSCULACIÓN (C.O.S.) | 2,85 |
1.1.3 CURSO NATACIÓN 1.2 INSTALACIONES DESCUBIERTAS | 3,00 |
1.2.1 CURSO NATACIÓN | 1,55 |
1.2.2 CURSO TENIS | 3,15 |
1.2.3 OTROS CURSOS. Actividades físico multidisciplinar. Julio 1.3 COMPETICIONES LOCALES | 1,45 |
1.3.1 LIGA LOCAL ANUAL | |
1.3.1.1 Inscripciones equipos edad escolar | 2,10 |
Nota: Estos precios públicos unitarios se aplicarán a los servicios y actividades programados por la Delegación de Deportes, obteniéndose así la cuota resultante del servicio o actividad correspondiente y por razones de eficacia y eficiencia, se ajustarán y cuadrarán en la cuota resultante en función de las horas por curso redondeándolos en la primera cifra decimal, a cero o cinco.
5.6.2: Las reducciones aplicables en la cuota serán las siguientes
e) Modificaciones de la cuota.
REDUCCIONES DE LA CUOTA DEL PRECIO PÚBLICO USUARIO REGULAR DE SERVICIOS
CURSOS EN SALA Y DE TENIS:
Cursos infantiles: 25%
CURSOS NATACIÓN PISCINA CUBIERTA Y DESCUBIERTA
Cursos infantiles: 25%
Matronatación: 40%
Cursos Mayores (61- 64 años) y Necesidades especiales: 50% COMPETICIONES LOCALES
RANKING LOCAL DEPORTES DE RAQUETA
Inscripción infantil: 50% Badminton inscripción infantil: 52%
USUARIO REGULAR DE INSTALACIONES
Socios menores, hasta juveniles: 30%
Pág. 66
CAMPOS DE FUTBOL: Fútbol 7: 50% USUARIO PUNTUAL DE INSTALACIONES PISCINA CUBIERTA Y DESCUBIERTA
Entradas infantiles: 30%
Entradas pensionistas, beneficiarios y discapacitados: 50% Bonos adultos 20 baños: 25%
Bonos infantiles 20 baños: 40%
CAMPOS DE FUTBOL: Fútbol 7: 50%
Los vecinos de Getafe a partir de los 65 años cumplidos, tendrán una reducción general de las cuotas establecidas del 100% en aquellas actividades diseñadas específicamente para ellos.
INCREMENTOS EN LA CUOTA USUARIO REGULAR DE SERVICIOS
CURSOS NATACIÓN PISCINA CUBIERTA
Natación premamá: 25%
USUARIO REGULAR DE SERVICIOS
Suplemento cancha completa 2 días por semana : 45% USUARIO PUNTUAL DE INSTALACIONES
PISCINA CUBIERTA Y DESCUBIERTA
Entradas sábados y festivos (adultos e infantiles) : 30%
SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 307 (Fascículo I)
USUARIOS NO EMPADRONADOS EN GETAFE
(Incluidos los de 65 años cumplidos)
(Excluidos los que trabajan o estudian en Getafe, previa justificación fehaciente, certificado de empresa o del centro educativo, carnet de estudiante, …) Incremento de las cuotas: 100%”
Se modifica el cuadro de tarifas del apartado 5.7 del artículo 4 que queda de la siguiente manera:
“0.0.0.:
A) Actividades extraescolares con una duración de curso escolar 10,50 € mes por cada dos días de actividad semanal o fracción.
B) Actividades extraescolares en periodos vacacionales 12,50 € semana o fracción”
Se modifica el cuadro de tarifas del apartado 5.8 del artículo 4 que queda de la siguiente manera:
“0.0.0.:
CENTRO MUNICIPAL DE SALUD | |
Historias nuevas | 12,10 € |
Revisiones Periódicas | 12,10 € |
DIU de cobre | 81,50 € |
DIU hormonal MIRENA | 184,70 € |
Consulta inserción DIU | 12,10 € |
Revisión de 6 meses de DIU | 8,70 € |
Revisión de 6 meses de CO | 8,70 € |
Revisión de 6 meses de Menopausia | 8,70 € |
Ecografía 3D–4D | 81,50 € |
Ecografía Obstétrica | 16,30 € |
Densitometría Osea | 14,10 € |
Se modifica el cuadro de tarifas del apartado 6.5 del artículo 4 que queda de la siguiente manera:
“0.0.0.:
FORMACION Y EMPLEO
Tipo empresa | Precio eur Aula/hora | Precio eur Aula/día | Precio eur Aula/sem | Precio eur Aula/mes |
Equipos: Aulas Sociedades mercantiles y colectivos comerc. Soc. Economías Social: Cooperativas, sales, iles Entidades sin animo de Xxxxx: Asoc., Fundac. Y Organ. Publ. | 21,60 11,50 | 129,60 63,10 | 518,35 232,00 | 1.886,40 694,90 |
Equipos: Talleres Construcción y Mecánica
Tipo empresa | Precio eur Aula/hora | Precio eur Aula/dia | Precio eur Aula/sem | Precio eur Aula/mes |
Sociedades mercantiles y colectivos comerc. Soc. Economías Social: Cooperativas, sales, iles Entidades sin animo de Xxxxx: Asoc., Fundac. y Organ. Publ. | 25,60 13,60 | 153,85 75,00 | 466,60 300,05 | 2.239,15 825,20 |
Equipos: Aulas Informática/Electrónica
Tipo empresa | Precio eur Aula/hora | Precio eur Aula/dia | Precio eur Aula/sem | Precio eur Aula/mes |
Sociedades mercantiles y colectivos comerc. | 29,70 | 177,85 | 711,30 | 2.591,95 |
Soc. Economías Social: Cooperativas, sales, iles Entidades sin animo de Xxxxx: Asoc., Fundac. Y Organ. Publ. | 15,80 | 86,90 | 371,25 | 955,45 |
Equipos: Talleres Tecnología Avanzada.
Tipo empresa | Precio eur Aula/hora | Precio eur Aula/dia | Precio eur Aula/sem | Precio eur Aula/mes |
Sociedades mercantiles y colectivos comerc. | 33,70 | 202,30 | 808,50 | 2.941,85 |
Soc. Economías Social: Cooperativas, sales, iles Entidades sin animo de Xxxxx: Asoc., Fundac. y Organ. Publ. Catálogo de Empresas (ejemplar) | 17,95 58,30 | 98,70 | 290,30 | 1.085,80 |
Equipos: Taller de Tecnología Aeroespacial y otras especialidades.
Tipo empresa | Precio eur Aula/hora | Precio eur Aula/dia | Precio eur Aula/sem | Precio eur Aula/mes |
Sociedades mercantiles y colectivos comerc. Soc. Economías Social: Cooperativas, sales, iles Entidades sin animo de Xxxxx: Asoc., Fundac. y Organ. Publ. | 69,44 | 347,30 | 1.387,90 | 5.049,96 |
35,00 | 173,67 | 694,40 | 2.524,98 |
Taller de Cocina
Tipo empresa | Precio eur Aula/hora | Precio eur Aula/dia | Precio eur Aula/sem | Precio eur Aula/mes |
Sociedades mercantiles y colectivos comerc. Soc. Economías Social: Cooperativas, sales, iles Entidades sin animo de Xxxxx: Asoc., Fundac. y Organ. Publ. | 69,44 35,00 | 347,30 173,67 | 1.305,72 694,40 | 5.049,96 2.524,98 |
Taller de Cafetería
Tipo empresa | Precio eur Aula/hora | Precio eur Aula/dia | Precio eur Aula/sem | Precio eur Aula/mes |
Sociedades mercantiles y colectivos comerc. Soc. Economías Social: Cooperativas, sales, iles Entidades sin animo de Xxxxx: Asoc., Fundac. y Organ. Publ. | 29,68 15,78 | 177,86 86,89 | 711,28 371,23 | 2.591,93 955,44 |
Acciones complementarias y de acompañamiento a la formación 134,30 €/hora.”
Se modifica el apartado 4.4 del artículo 7 que queda redactado de la siguiente manera:
“4.4 Grupo 1.F: podrá ser objeto de fraccionamiento en los casos determinados a continuación:
1. Salvo en las actividades en que se indica expresamente en las tarifas, las cuotas corresponden a periodos anuales (nueve meses, de octubre a junio) cuyos pagos se fraccionan en cuotas trimestrales prorrateadas.
La cuota de matrícula es general para todas las actividades, excepto en aquellas que se indica expresamente otra cantidad o se exime de ella. El primer pago fraccionado deberá pagarse al efectuar la matrícula o inscripción.
El resto de las cuotas que hubieran sido fraccionadas deberá ser domiciliado en cuenta abierta por el obligado al pago en entidad de depósito.
2. Aquellos usuarios que no asistan injustificadamente a las actividades durante el 20% de sesiones continuadas o que cometan una falta tipificada como grave en las Normas de Uso de las Instalaciones Municipales, causarán baja automática sin derecho a devolución.”
Se modifica el apartado 4.5 del artículo 7 que queda redactado de la siguiente manera: “4.5 Grupo 1.G
a. El pago de actividades extraescolares con una duración de curso escolar, tarifa A,
se realizará en pagos mensuales, en la última semana de cada mes.”
- PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE AYUDA A DOMICILIO. Ordenanza reguladora 5.2
Se modifica el cuadro del apartado 3 del artículo 4 que queda de la siguiente manera:
“3.
MODALIDAD DE ATENCIÓN DOMÉSTICA Y PERSONAL | |||
GRUPO | DURACIÓN DE LA ASISTENCIA (en horas) | ||
Menos de 20 | Desde 20 hasta 30 | Mas de 30 | |
Grupo 0 | 0,00 € | 0.00 € | 0.00 € |
Grupo 1 | 127,16 € | 179,58 € | 322,28 € |
Grupo 2 | 190,60 € | 269,10 € | 482,80 € |
Grupo 3 | 254,56 € | 359,14 € | 644,30 € |
Grupo 4 | 318,52 € | 449,42 € | 805,06 € |
Grupo 5 | 381,97 € | 539,72 € | 965,58 € |
Grupo 6 | 570,82 € | 804,32 € | 1.444,10 € |
Grupo 7 | 949,02 € | 1.334,76 € | 2.399,64 € |
Grupo 8 | 1.516,10 € | 2.130,80 € | 3.834,98 € |
Grupo 9 | 2.272,50 € | 3.192,42 € | 5.747,58 € |
Grupo 10 | 3.280,96 € | 4.608,70 € | 8.296,96 € |
Se modifica el cuadro del apartado 3 del artículo 5 que queda de la siguiente manera: “3. :
Se modifica el cuadro del artículo 4 que queda de la siguiente manera:
ANÁLISIS DE ALIMENTOS Y BEB | IDAS |
Parámetros microbiológicos | €/muestra |
Aerobios mesófilos (Recuento) | 18,80 |
Campylobacter | 47,00 |
Clostridium perfringens (Investigación) | 25,10 |
Clostridium perfringens (Recuento) | 25,10 |
Clostridium sulfito reductores (Recuento) | 25,10 |
Coliformes (Investigación) | 25,10 |
Coliformes fecales (Recuento e Investigación) | 25,10 |
Coliformes totales (Recuento) | 25,10 |
Enterobacterias (Recuento e Investigación) | 25,10 |
Escherichia coli (Recuento e Investigación) | 25,10 |
Estafilococos (Investigación) | 25,10 |
Estafilococos (Recuento) | 25,10 |
Listeria (Investigación) | 47,00 |
Listeria (Recuento) | 47,00 |
Mohos y levaduras (Recuento) | 18,80 |
Salmonella (Investigación) | 47,00 |
Shigella (Investigación) | 47,03 |
ANÁLISIS DE AGUAS (ABASTECIMIENTO, RECREO, SUBTERRANEAS Y SUPERFICIALES) | |
Parámetros microbiológicos | €/muestra |
Aerobios a 22 ºC (Recuento) | 18,80 |
Aerobios a 37 ºC (Recuento) | 18,80 |
Clostridium perfringens (Recuento) | 25,10 |
Coliformes fecales (Recuento) | 18,80 |
Coliformes totales (Recuento) | 18,80 |
Enterococos (Recuento) | 25,10 |
Escherichia coli (Recuento) | 25,10 |
Estafilococos (Investigación) | 25,10 |
Estafilococos (Recuento) | 25,10 |
Mohos (Recuento) | 18,80 |
Pseudomonas aeruginosa (Recuento) | 25,10 |
Salmonella (Investigación) | 47,00 |
Parámetros físico-químicos Xxxxxx | €/muestra 26,10 |
Cloro combinado | 10,45 |
Cloro libre | 10,45 |
Cobre | 16,70 |
Color y Olor | 10,45 |
Conductividad | 10,45 |
Dureza | 26,10 |
Hierro | 16,70 |
Nitratos | 26,10 |
Nitritos | 26,10 |
Ortofosfatos | 16,70 |
Oxidabilidad Mn O4 K | 26,10 |
pH | 10,45 |
Sulfatos | 16,70 |
Turbidez | 10,45 |
ANÁLISIS DE VERTIDOS INDUST | RIALES |
Parámetros fisico-químicos | €/muestra |
Aceites y grasas | 20,90 |
Aluminio | 16,70 |
Amonio | 26,10 |
Boro | 16,70 |
Cadmio | 16,70 |
Cinc | 16,70 |
Cloro | 10,45 |
Cobre | 16,70 |
Conductividad | 10,45 |
Cromo | 16,70 |
DBO5 | 26,10 |
DQO | 20,90 |
Estaño | 16,70 |
Fenol | 16,70 |
Fluoruros | 16,70 |
Hierro | 16,70 |
Niquel | 16,70 |
Nitritos | 26,10 |
Nitrógeno total | 26,10 |
Ortofosfatos | 16,70 |
pH | 10,45 |
Plomo | 16,70 |
Sólidos en suspensión | 26,10 |
Sólidos sedimentables | 10,45 |
Sulfuros | 20,90 |
Temperatura | 10,45 |
Parámetros microbiológicos | €/muestra |
Coliformes fecales (Recuento) | 18,80 |
Coliformes totales (Recuento) | 18,80 |
Enterococos (Recuento) | 25,10 |
OTROS ANÁLISIS | |
€/muestra | |
Granos xx Xxxxx (Identific. y recuento) Observaciones microscópicas | 39,70 20,90 |
ANÁLISIS POR PERFILES | |
Tipos | €/muestra |
Alimentos | 135,85 |
Aguas de Abastecimiento – Grifo | 62,70 |
Aguas de Abastecimiento – Control | 83,60 |
Aguas de Piscinas | 102,40 |
Aguas Subterráneas | 102,40 |
Aguas Superficiales | 102,40 |
Aguas de origen desconocido | 62,70 |
Vertidos industriales | 130,60 |
Vertidos industriales con metales | 182,90 |
“
MODALIDAD | DE TELEASISTENCIA |
GRUPO | CUOTA ANUAL |
Grupo 0 | 0,00 € |
Grupo 1 | 46,64 € |
Grupo 2 | 93,04 € |
Grupo 3 | 138,94 € |
Grupo 4 | 185,60 € |
Grupo 5 | 232,00 € |
Grupo 6 | 283,66 € |
SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 307 (Fascículo I)
”
- PRECIO PUBLICO POR PUBLICIDAD EN EL BOLETIN INFORMATIVO MUNICIPAL. Ordenanza Reguladora nº 5.3
Se modifica el cuadro del apartado 1 del artículo 4 que queda de la siguiente manera: “1.:
B) Se deroga el actual:
“- PRECIO PUBLICO POR LA VIGILANCIA
”
ESPECIAL MEDIANTE EL SISTEMA DE
TIPO DE PUBLICIDAD | EUROS |
Contraportada a color | 1.716,00 |
Página a color | 1.332,00 |
Media página a color | 899,00 |
Página blanco y negro | 1.025,00 |
½ página blanco y negro | 578,00 |
ALARMA Y POR PRESENCIA POLICIAL. Ordenanza nº 5.5
”
”
- PRECIO PÚBLICO POR SERVICIOS Y ACTIVIDADES RELACIONDAS CON EL MEDIO AMBIENTE. Ordenanza reguladora nº 5.4
2º.- El presente Acuerdo será publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y una vez publicado entrará en vigor el 1 de enero de 2009, siendo de aplicación desde ese día, salvo los casos en que la Norma Reguladora específica señale otra fecha.
Pág. 67
Getafe, a 22 de diciembre de 2008.—El concejal-delegado de Hacienda, Desarrollo Económico y Comercio, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
(03/36.818/08)
GETAFE
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Ayuntamiento Pleno de Getafe, en sesión celebrada el día 22 diciembre de 2008 acordó aprobar la siguiente:
PROPOSICION DEL CONCEJAL DELEGADO DE HACIENDA, DESARROLLO ECONÓMICO Y COMERCIO SOBRE ACUERDO DEFINITIVO DE IMPOSICIÓN, ORDENACIÓN Y MODIFICACION DE TRIBUTOS POR EL AYUNTAMIENTO DE GETAFE PARA EL AÑO 2009
x TASA POR EL SERVICIO DE GESTION DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
(Ordenanza nº 3.2). Enmienda nº 7
x TASA POR DERECHOS DE EXAMEN. (Ordenanza nº 3.3) Enmienda nº 8.
x TASA POR SERVICIOS Y ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL MEDIO AMBIENTE
(Ordenanza nº 3.4) Enmienda nº 9.
x TASA POR EL USO DE APARCAMIENTOS SUBTERRÁNEOS EN RÉGIMEN DE
EXPLOTACIÓN ROTATIVA O POR TIEMPO LIMITADO (Ordenanza nº 3.6) Enmienda nº 10.
x TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALES DE LA POLICÍA LOCAL
(ordenanza nº 3.9) Enmienda nº 11.
x ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O
Pág. 68
APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA VIA PUBLICA (Ordenanza nº 4.2) Enmienda nº
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 30 de octubre de 2008 adoptó el Acuerdo Provisional de Imposición, ordenación y Modificación de Tributos por el Ayuntamiento de Getafe para el ejercicio de 2.009.
Publicado el anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el día 4 de noviembre de 2008, durante el periodo de exposición pública de treinta días siguientes se ha recibido en los Servicios Fiscales, un escrito del grupo de Concejales del Partido Popular, con 13 reclamaciones – enmiendas (nº registro 2007087522 de 12/12/2007), que constituye el Anexo 1 y una sugerencia- queja de X. Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx que constituye el anexo 2.
Visto los escritos de alegaciones antes mencionados y el informe del Jefe de Servicios Fiscales y en el marco de Política Fiscal contenida en el Acuerdo Provisional,
PROPONGO:
1º CONSIDERAR EN PARTE
La sugerencia 2 del escrito presentado por X. Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx en el siguiente sentido:
Ordenanza nº 1.1 Impuesto sobre Bienes Inmuebles
6. Tendrán derecho, durante los tres años siguientes al de la Certificación de Fin de Obra, a una bonificación del 15 % de la cuota íntegra del Impuesto los bienes inmuebles urbanos en los que, no siendo obligatorio, se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo que cumplan las especificaciones del Título 8º, “Captación de energía solar para usos térmicos”, de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente del Municipio de Getafe. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.
2º DESESTIMAR
A) Las reclamaciones - enmiendas al Acuerdo Provisional de Modificación de Tributos para el año 2.009, contenidas en la propuesta presentada por el Grupo Municipal del Partido Popular (nº registro 2008072978 de 10/12/2008 Anexo 1) con el siguiente detalle:
ORDENANZA GENERAL DE GESTION, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN. Enmienda nº 1.
x IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (Ordenanza nº 1.1) Enmienda nº 2
x IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS (Ordenanza nº 1.2) Enmienda nº 3.
x IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECANICA (Ordenanza nº 1.3)
Enmienda nº 4.
x IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE
NATURALEZA URBANA (Ordenanza nº 1.5) Enmienda nº 5.
x ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS
URBANISTICOS (Ordenanza nº 3.1) Enmienda nº 6.
12.
x TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE
AULAS DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS. (Ordenanza nº 4.3) Enmienda nº 13
SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 307 (Fascículo I)
B) Las demás sugerencias contenidas en el escrito presentado por D Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx.
3º APROBAR DEFINITIVAMENTE
Las modificaciones contenidas en el Acuerdo Provisional de 30 de octubre de 2008 de Tributos para el Ejercicio del año 2.009, incluyendo las modificaciones de oficio y algunos errores y omisiones observados contenidos en el Informe del Director de los Servicios Fiscales de 15 de diciembre de 2008, quedando del tenor literal siguiente:
A. Establecer las siguientes Tasas y aprobar las Ordenanzas Fiscales correspondientes para el año 2009, a la vista de los informes Técnico-Económicos (Anexo 1) a que se refiere el artículo 25 del RDL 2/2004 de 5 xx xxxxx :
1. TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALES DE LA POLICÍA LOCAL ordenanza nº 3.9
Artículo 1º. Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, 20 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con lo preceptuado en la Sección 3ª del Capítulo 3º del Título I de la citada Ley, éste Ayuntamiento establece la tasa por prestación de servicios especiales de la policía municipal, que se regirá por la presente ordenanza.
Artículo 2º. Hecho imponible
1 Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios especiales por parte de la Policía Local, entre los que se incluyen:
a. La prestación del servicio de conducción, vigilancia y acompañamiento de los vehículos que circulan en régimen de transporte especial a través de la ciudad.
A estos efectos, se entiende por vehículos que circulan en régimen de transporte especial aquéllos cuyas masas máximas por eje, las masas máximas autorizadas y las dimensiones máximas autorizadas superan las establecidas en el anexo IX del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2282/1998, de 23 de diciembre.
La prestación del servicio se ajustará estrictamente a las normas que dicten los responsables del Departamento de Tráfico, teniendo en cuenta las condiciones del transporte a realizar y se efectuará preferentemente entre las 0 y las 6 horas.
b. La prestación de actividades singulares de la Policía Local motivadas por los administrados con ocasión de la celebración de espectáculos y esparcimientos públicos y cualesquiera otros servicios especiales que impliquen la necesidad de ordenar el acceso y salida del público o la fluidez del tráfico de vehículos, o la vigilancia especial, o cualquier otra prestación singular de la Policía Local.
c. La prestación del servicio de elaboración de Informes-atestados en caso de accidentes de vehículos y siniestros en bienes materiales, en el ámbito de las competencias de la Policía Local y del Servicio de Extinción de Incendios
2 No está sujeta la actividad de la Policía Local que tiene la consideración de vigilancia pública general, ni tampoco la que debe prestarse con ocasión de manifestaciones de carácter religioso, artístico o popular que hayan sido organizadas sin ánimo de lucro.
Artículo 3º. Sujeto pasivo
1 Tienen la consideración de contribuyentes:
a. En la prestación por transporte especial, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que sean propietarios de los vehículos que realicen el transporte.
b. En la prestación por asistencia a espectáculos, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que organicen los espectáculos y/o reclamen la presencia policial.
c. En la prestación de servicios de elaboración de informes-atestados, quienes soliciten su elaboración en cada caso.
2 Tienen la consideración de sustitutos del contribuyente quienes soliciten la prestación de servicios especiales de la Policía Municipal.
SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 307 (Fascículo I)
Artículo 4. Cuota
1. La cuota tributaria en caso de elaboración de informes atestados consistirá en una cantidad fija de 50 euros por cada informe-atestado emitido.
2. La cuota tributaria en los demás casos se determinará en función del número de efectivos personales y materiales empleados en la prestación del servicio, y el tiempo invertido en éste, de acuerdo con las siguientes tarifas:
a. Por cada efectivo policial destinado a la prestación del servicio se aplicará, por cada hora o fracción de dedicación, las siguiente cuantías:
Efectivos | Por cada hora o fracción |
Suboficial | 68,00 |
Sargento | 60,00 |
Cabo | 55,00 |
Policía | 51,00 |
b. La cuota aplicable a cada hora o fracción se incrementará en un 20 por 100 cuando la prestación tenga lugar entre las 22h y las 7h.
c. Por cada vehículo automóvil utilizado en la prestación del servicio 84 euros/hora o fracción.
d. Por cada motocicleta utilizada en la prestación del servicio 45 euros/hora o fracción.
e.
Artículo 5. Devengo
1. En la prestación por transporte especial el devengo tendrá lugar en el momento en que se conceda la autorización para circular por la ciudad.
2. En la prestación por asistencia a espectáculos el devengo tendrá lugar en el momento en que los servicios municipales confirmen la presencia policial en dicho acontecimiento.
3. En la prestación por elaboración de informes-atestados en el momento de emisión de dichos informes.
Artículo 6. Gestión
1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.
2. Las autorizaciones concedidas para la realización de actividades que exigen la prestación de servicios especiales de la policía municipal estarán condicionadas al pago efectivo y anticipado de la tasa.
3. La autoliquidación y pago de la tasa por la emisión de informes-atestados deberá realizarse en el momento de solicitar la entrega para fines particulares de dicho informe.
Artículo 7. Infracciones y sanciones
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En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas que tal efecto se establecen en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Inspección y Recaudación y en la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL
Para todo lo que no se haya expresamente en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y legislación sobre recaudación del estado, así como las normas reguladoras de las Haciendas Locales, de la que será supletoria la Ley General de Presupuestos y las normas contenidas en la Ordenanza Fiscal General. La presente Ordenanza entrará en vigor el 1 de enero de de 2009
2. TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DERIVADOS DEL ACUERDO CON EL CANAL XX XXXXXX XX. Ordenanza nº 3.10
Artículo 1. Fundamento y naturaleza
1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, 20 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con lo preceptuado en la Sección 3ª del Capítulo 3º del Título I de la citada Ley, éste Ayuntamiento establece la tasa por prestación de servicios de alcantarillado que da cobertura al sistema de gestión comercial del CANAL XX XXXXXX XX, que se regirá por la presente ordenanza.
2. La tasa se establece con la finalidad de regular el control en la prestación del servicio de alcantarillado que se realiza a través del CANAL XX XXXXXX XX y, asimismo, con la finalidad de reducir la cuantía que por ese concepto deben satisfacer los ciudadanos cuando el prestador es una empresa privada.
Artículo 2. Hecho imponible
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de alcantarillado, en los términos previstos en el artículo 20.4.r) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que comprende la recogida de excretos, aguas negras, aguas residuales y pluviales, para su transporte hasta las estaciones de depuración y puntos de vertido, así como el servicio técnico y administrativo de definición, replanteo y posterior verificación de si la acometida a la red general cumple las condiciones necesarias para su autorización.
2. El servicio será de recepción obligatoria, por lo que todos los inmuebles enclavados a distancia menor de cien metros de alguna arteria de alcantarillado deberán estar dotados del servicio, devengándose la tasa aún cuando los sujetos pasivos no realicen la acometida de la finca a la red general.
Artículo 3. Sujetos pasivos
1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que resulten beneficiadas por el servicio de alcantarillado.
2. Tendrá la consideración de sustitutos, los contratantes abonados del suministro de agua, y, en consecuencia, los propietarios de las viviendas o locales a abastecer, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
Artículo 4. Responsables
Serán responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a las que fuera de aplicación el régimen de responsabilidad previsto en los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5. Exenciones y bonificaciones
En esta tasa no se reconocen otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con xxxxx xx Xxx o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.
Artículo 6. Cuantificación y Cuota.
1. La obligación tributaria se determinará en función del volumen de agua suministrada a cada contribuyente, dada la conexión existente entre dicha magnitud y la de aguas vertidas a la red de alcantarillado.
2. La cuota se determinará mediante la aplicación de una tarifa al volumen de agua suministrada a los contribuyentes y medida por el CANAL XX XXXXXX XX como entidad gestora del servicio de distribución. La medición se realizará en metros cúbicos y por períodos bimestrales.
3. Se establece una cuota fija y una cuota variable determinada en función del volumen total de agua suministrada en el período impositivo. Las tarifas, bimestrales expresadas
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en euros, correspondientes a cada metro cúbico de agua suministrado son las siguientes:
Tarifa | Euros por cada m3 suministrado |
Cuota fija | 0,9377 |
Cuota variable: tarifas | |
1ª. Suministro inferior a 25 m3 | 0,0958 |
2ª Suministro superior a 25 m3 e inferior a 50 m3 | 0,1053 |
3ª.- Suministro superior a 50 m3 | 0,1288 |
Artículo 7. Devengo y período impositivo.
El período impositivo es el bimestre y el devengo se produce el primer día del período impositivo, cualquiera que sea el tiempo de utilización del servicio dentro de dicho período.
Artículo 8. Gestión.
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1. La cuota tributaria correspondiente al servicio de alcantarillado, se liquidará en el mismo documento en que se factura por la compañía suministradora el consumo de agua, y se exigirá a los mismos consumidores (sujetos pasivos) y por los mismos procedimientos de cobro que las contempladas para el suministro de agua (CANAL XXXXXX XX) a través del recibo único en el que deben reflejarse separadamente los importes de las contraprestaciones debidas a los servicios de abastecimiento y alcantarillado.
2. El padrón de la tasa por prestación de este servicio de alcantarillado será idéntico al de la relación de consumidores a los que facture el CANAL XX XXXXXX XX, procediéndose al alta o baja en la medida que tales circunstancias se produzcan en el consumo del agua
3. La Entidad gestora del cobro, deberá presentar en la Oficina gestora de la Tasa, en los primeros quince días de cada bimestre natural, declaración comprensiva de los ingresos obtenidos por este concepto en el bimestre anterior. Dicha declaración deberá acompañarse de lo documentos acreditativos, así como la que en cada caso soliste la Administración Municipal
Artículo 9. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas que tal efecto se establecen en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Inspección y Recaudación y en la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL
Para todo lo que no se haya expresamente en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y legislación sobre recaudación del estado, así como las normas reguladoras de las Haciendas Locales, de la que será supletoria la Ley General de Presupuestos y las normas contenidas en la Ordenanza Fiscal General. La presente Ordenanza entrará en vigor el 1 de enero de de 2009
B. Aprobar las modificaciones para el año 2.009 de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección siguientes:
(Está resaltado en negrita el texto nuevo que sustituye al anterior).
- ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN
Artículo 11. Determinación de deudas y redondeo.
Se modifica el apartado 4 del artículo 11, que queda redactado de la siguiente manera:
” 4. Por razones de economía y eficiencia, no se iniciará el procedimiento de gestión, liquidación y recaudación tributaria respecto de las deudas tributarias cuyo importe sea inferior a 8,30 euros, con independencia del ejercicio al que se refieran, salvo en los casos de aplazamiento o fraccionamiento o en los casos en que la gestión sea inmediata como sucede, entre otros, en relación con las siguientes prestaciones patrimoniales.”
Artículo 15. Calendario fiscal.
Uno. Se modifica el apartado e) del punto 1, del artículo 15, que queda redactado de la siguiente manera:
“Tasa por ocupación del dominio público “por reserva de la vía pública para entrada de vehículos en edificios y solares (vados)”
Dos. Se añade un nuevo apartado g) del punto 1, del artículo 15, con la siguiente redacción: “g) Tasas por ocupación de dominio público por instalación de quioscos (artículo 2.1.a) y cajeros automáticos (artículo 2.1.b): Junio.”
Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 15, que queda redactado de la siguiente manera: “3. Los sujetos pasivos podrán domiciliar el pago de sus obligaciones tributarias en las Entidades Colaboradoras, para lo que deberán presentar la correspondiente solicitud con un mes de de antelación al inicio del período voluntario de pago. La domiciliación bancaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se regirá por lo dispuesto en su ordenanza reguladora”
Cuatro. Se modifica el apartado 6 del artículo 15 que queda redactado de la siguiente manera:
”6. Las liquidaciones que deban ser notificadas individualizadamente dictadas como consecuencia de la incorporación de nuevas altas en padrón ó resultado de la gestión tributaria se practicarán en las siguientes fechas, sin perjuicio de otras aprobaciones cuando sea necesario:
a. Impuesto sobre Bienes Inmuebles: mayo y octubre.
b. Impuesto sobre Actividades Económicas: abril y octubre.
c. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: marzo y noviembre.
d. Tasas por ocupación del dominio público por reserva de vía pública para entrada de vehículos en edificios y solares (“vados”): marzo y noviembre.
e. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana:
junio y noviembre.
f. Tasa por el servicio de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos: mayo y octubre.”
Artículo 26. La Recaudación
Se añade un nuevo apartado tres al artículo 26, con la siguiente redacción:
“3. En caso de que el procedimiento ejecutivo obligara a constituir una mesa de subasta, su composición será la siguiente:
a. El titular del órgano de gestión recaudatoria ejecutiva municipal, que actuará de Presidente de la mesa.
b. Dos funcionarios designados por el titular del órgano de gestión recaudatoria municipal, uno de los cuales actuará de secretario”
Artículo 27. Medios de pago.
Se modifica el artículo 27, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 27. Medios y lugares de pago.
1. El pago de las deudas que deba realizarse en efectivo se podrá hacer siempre en dinero de curso legal.
Asimismo, se podrá realizar por alguno de los siguientes medios, con los requisitos y condiciones que para cada uno de ellos se establezcan en la presente Ordenanza siguiendo los procedimientos que se dispongan en cada caso:
1.1. Cheque, que además de los generales exigidos por la legislación mercantil, deberá ser nominativo a favor del Ayuntamiento de Getafe, estar cruzado y estar conformado por la Entidad librada, en fecha y forma.
Cuando se hubiera aceptado un cheque válidamente conformado o certificado como medio de pago y no pueda ser hecho efectivo en todo o en parte, una vez transcurrido el período voluntario, se expedirá certificación de descubierto de la parte no pagada para su cobro en vía de apremio y será exigido a la Entidad que lo conformó o certificó.
1.2. Tarjeta de crédito y débito. De acuerdo con las condiciones y límites que se establezcan por la Concejalía de Hacienda.
Los importes ingresados por los obligados al pago no podrán ser minorados como consecuencia de descuentos en la utilización de tales tarjetas o por cualquier otro motivo.
1.3. Transferencia bancaria. Excepcionalmente será admisible el pago mediante transferencia bancaria a cuenta de titularidad municipal en aquellos supuestos en que así se comunique expresamente al obligado al pago por la Tesorería Municipal o por los Órganos de Recaudación.
1.4. Domiciliación bancaria. Será admisible el pago mediante domiciliación bancaria respecto de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, así como respecto de aquellos casos en que la normativa reguladora de las deudas así lo prevea.
1.5. Cualesquiera otros que se autoricen por la Concejalía de Hacienda de acuerdo con las condiciones de utilización que se establezcan.
2. Los ingresos podrán realizarse:
2.1. En la Caja Municipal: mediante efectivo o cheque. No obstante, por razones de seguridad y de mejora en la gestión, podrán establecerse limitaciones a la admisión de efectivo.
SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 307 (Fascículo I)
2.2. A través de Entidades de depósito que colaboren en la recaudación: de acuerdo con lo dispuesto sobre Régimen general de las entidades colaboradoras en la presente Ordenanza.
2.3. A través de Entidades de depósito que presten el servicio de caja por medio de sucursales próximas a los edificios municipales: de acuerdo con lo dispuesto sobre Régimen general de las entidades colaboradoras en la presente Ordenanza.
2.4. A través de Entidades de depósito que presten el servicio de caja por medio de oficina abierta en el edificio principal del Ayuntamiento: mediante efectivo o cheque.
2.5. A través de Terminales situados en dependencias Municipales o a través xx Xxxxx de Órganos Gestores: mediante efectivo o tarjeta de crédito o débito, de acuerdo con las condiciones que sean establecidas por la Concejalía de Hacienda, pudiéndose, por razones de seguridad y de mejora en la gestión, establecerse limitaciones.
2.6. Pago por vía telemática: de acuerdo con las condiciones que sean establecidas por la Concejalía de Hacienda.
2.7. En cualquier otro lugar de pago que se autorice por la Concejalía de Hacienda de acuerdo con las condiciones que se establezcan.”
Artículo 29. Los recargos y las costas
Uno. En el título se añade “y las costas”
Dos. Se modifica el apartado del artículo 29 que queda redactado de la siguiente manera:
“1. Los recargos por declaración extemporánea y los recargos del período ejecutivo se exigirán en los términos previstos en los artículos 27 y 28 de la Ley General Tributaria”.
Tres. Se añade un nuevo apartado dos al artículo 29, con la siguiente redacción:
“2. Las costas del procedimiento de apremio se determinarán en función de lo dispuesto en el artículo 113 del Reglamento General de Recaudación, computando entre los “demás gastos que exija y requiera la propia ejecución” los derivados de la publicación de anuncios o citaciones en Boletines Oficiales y/o medios de comunicación y los gastos de franqueo soportados en el procedimiento de apremio”
Artículo 30. Aplazamiento y fraccionamiento.
Se modifica el apartado 5 del artículo 30 que queda redactado de la siguiente manera:
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“5. En caso de concesión de aplazamiento o fraccionamiento, se calculará el interés de demora sobre la deuda aplazada o fraccionada por el tiempo transcurrido desde el vencimiento del período voluntario de pago hasta el vencimiento del plazo concedido para la totalidad de la deuda o para cada fracción de deuda. Los intereses exigibles por cada aplazamiento o fraccionamiento deberán satisfacerse en el momento del pago de la parte de
deuda aplazada o fraccionada que determinó su devengo. Si el aplazamiento ha sido concedido en período ejecutivo, la base para el cálculo de los intereses no incluirá el recargo del período ejecutivo que corresponda.
Artículo 31. Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
Se modifica el apartado 3 del artículo 31 que queda redactado de la siguiente manera:
“3. La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento deberá contener los siguientes datos:
- Nombre y Apellidos, razón social o denominación del interesado.
- N.I.F./C.I.F. del interesado
- Domicilio fiscal del interesado.
- Domicilio para notificaciones, en que caso de que fuera distinto del domicilio fiscal.
- Identificación de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita, indicando su importe, concepto y fecha de finalización del plazo de ingreso en período voluntario.
- Causas que motivan la solicitud del aplazamiento o fraccionamiento.
- Plazos y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita.
- Garantía que se ofrece, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley General Tributaria. Cuando la deuda que se pretende aplazar o fraccionar sea de cuantía superior a 6.000 euros, deberá acompañarse con la solicitud el compromiso expreso e irrevocable de una entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca de formalizar un aval solidario por el importe de la deuda aplazada, más los intereses de demora, más el 25% de ambas partidas, con una vigencia superior en seis meses al momento de vencimiento del último pago aplazado. El aval contendrá la legitimación de firmas.
- Lugar, fecha y firma del solicitante.
- En su caso, documentos que acrediten la representación e identificación del domicilio señalado a efecto de notificaciones
- En su caso, cuando la garantía no consista en aval de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, se deberá a aportar: declaración responsable e informe justificativo de la imposibilidad de obtener dicho aval; valoración de los bienes ofrecidos en garantía, efectuada por empresas o profesionales especializados e independientes; balance y cuenta de resultados del último ejercicio cerrado e informe de auditoria en caso de que el deudor fuera un empresario o profesional obligado a llevar contabilidad.”
Artículo 35. La compensación de deudas
Uno. Se modifica el apartado del artículo 35 que queda redactado de la siguiente manera:
“1. Las deudas de derecho público a favor del Ayuntamiento podrán extinguirse, total o parcialmente, por compensación con los créditos que tuviera reconocidos en favor del deudor. La normativa aplicable en estos supuestos será la prevista en los artículos 55 a 59 del Reglamento General de Recaudación, y la competencia para resolver corresponderá al Concejal Delegado de Hacienda.
Dos. Se añade un nuevo apartado dos al artículo 35, con la siguiente redacción:
“2. La compensación a instancia del obligado tributario sólo se realizará cuando los créditos compensables se refieran a un mismo tributo, o cuando tratándose de diferentes tributos sea de cuantía superior a cincuenta euros”.
Artículo 38
Se modifica el último párrafo del apartado 7 del artículo 38 que queda redactado de la siguiente manera:
“La implantación de los sistemas de pago por Internet o a través de cajeros automáticos de Entidades Colaboradoras así como la utilización de tarjetas de crédito o débito como medio de pago en los lugares señalados en este último párrafo, estará
sujeta al calendario y condiciones que el Ayuntamiento establezca en coordinación con las Entidades Colaboradoras o gestora.”
Artículo 54
Se añaden las siguientes calles con su categoría correspondiente, al artículo 54: DENOMINACIÓN CATEGORÍA
XXXXXXXX PS 4ª
XXXXXXXXX XXXXXXX PARQUE 4ª
XXXXXXX XXXXX 3ª
XXXXX DEL PS 3ª
XXXX XXXXX XXXXX PERIDIS 2ª
SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 307 (Fascículo I)
FERROCARRIL ENTRE GTA. XXXXXX XXXXXX XXXXX Y 2ª CALLE HUMANES
Artículo 13. Gestión.
Se modifica el artículo 13 que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 13. Gestión.
1. Los obligados tributarios podrán domiciliar el pago en una entidad bancaria, bien en la modalidad de pago único o bien en la modalidad de pago fraccionado.
2. En la modalidad de pago único, los obligados tributarios que expresamente lo soliciten realizarán el pago de la totalidad de la deuda el 5 xx xxxxx, lo que determinará la aplicación del beneficio previsto en el artículo 11.8 de esta ordenanza para los pagos anticipados. Los que no realicen esa manifestación expresa de pago anticipado realizarán el pago de la totalidad de la deuda el último día del período voluntario de pago, sin que en estos supuestos resulte de aplicación el beneficio previsto en el artículo 11.8 de la presente ordenanza. En caso de impago en la fecha indicada quedará sin efecto la aplicación del presente régimen de domiciliación bancaria y el deudor quedará obligado a satisfacer la totalidad de la deuda en el período voluntario de pago.
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3. En la modalidad de pago fraccionado, se hará efectivo el pago del 60% de la deuda el 5 junio y el 40% restante el 5 de octubre. En caso de impago de la primera cuota
DOÑA PLACERDEMIVIDA (DE) 3ª
VP. LOS MOLINOS 3ª
VP. BUENAVISTA 3ª
Modificar la denominación de la siguiente calle quedando:
XXXXXX XXXXXX XXXXX GTA.
C. Hacer uso de la facultad de fijación de los elementos necesarios para la determinación de las respectivas cuotas tributarias, aprobando las modificaciones para el año 2.009 que a continuación se detallan, de los Impuestos siguientes:
(Está resaltado en negrita el texto nuevo que sustituye al anterior).
- IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. ORDENANZA Nº 1.1
Artículo 3. Exenciones
Se modifica el apartado 8 del artículo 11 que queda redactado de la siguiente manera:
“3. Se reconoce asimismo la exención de los inmuebles rústicos y urbanos cuya cuota líquida no supere la cuantía de 8,30 €, a cuyo efecto se tomará en consideración, para los inmuebles rústicos, la cuota agrupada que resulte de lo previsto en el apartado 2 del artículo 77 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx.”
Artículo 11. Bonificaciones
Se modifica el apartado 8 del artículo 11 que queda redactado de la siguiente manera:
“8. Se establece una bonificación adicional del 5% de la cuota tributaria resultante de la aplicación de las bonificaciones anteriores de los apartados 1 al 7, en los supuestos de pago en una sola vez mediante domiciliación bancaria. Dicha bonificación se perderá en caso de impago en el momento señalado para el pago”
Se añade un nuevo artículo 12.bis, con la siguiente redacción:
“Artículo 12.bis. Período impositivo y devengo.
1. El Impuesto se devengará el primer día del período impositivo.
2. El período impositivo coincide con el año natural.
3. Los hechos, actos y negocios que deben ser objeto de declaración o comunicación ante el Catastro Inmobiliario tendrán efectividad en el devengo de este impuesto inmediatamente posterior al momento en que se produzcan efectos catastrales. La efectividad de las inscripciones catastrales resultantes de los procedimientos de valoración colectiva y de determinación del valor catastral de los bienes inmuebles de características especiales coincidirá con la prevista en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.”
quedará sin efecto la aplicación del presente régimen de domiciliación bancaria y el
xxxxxx quedará obligado a satisfacer la totalidad de la deuda en el período voluntario de pago.
4. La opción de domiciliación bancaria deberá ser notificada al Ayuntamiento, por parte del interesado o de su entidad bancaria, antes del 1 xx xxxxx del período impositivo en que deba ser de aplicación, y se mantendrá en los años sucesivos salvo manifestación expresa en contrario por parte del obligado tributario.”
- IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS. (Ordenanza nº 1.2)
Artículo 8. Coeficientes de situación
Se modifica el cuadro del apartado 1 del artículo 8, que queda redactado de la siguiente manera:
“1. La escala de coeficientes de ponderación de situación física de los establecimientos en este término municipal es la siguiente:
Categoría xx xxxxx | Coeficientes de situación |
E | 3,171 |
1ª | 2,726 |
2ª | 2,317 |
3ª | 2,223 |
4ª | 2,092 |
5ª | 1,919 |
”
- IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. Ordenanza nº 1.3
Artículo 4. Exenciones,
Se modifica el cuarto párrafo del apartado e) del artículo 4 que queda redactado de la siguiente manera:
“A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100. Para acreditar esa condición, el interesado deberá aportar el certificado o resolución de la minusvalía emitido por el órgano competente y justificar el destino del vehículo ante el Ayuntamiento con una declaración jurada en la que se identifique el usuario del vehículo, así como el titular de la bonificación, la relación que tienen y que se solicita la bonificación por un solo vehículo. Los pensionistas con incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, sólo disfrutarán de la presente exención cuando además tengan reconocida la minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100, en los términos anteriormente expuestos”
Artículo 5
Se modifica el apartado uno del artículo 5 que queda redactado de la siguiente manera:
” 1.Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación”
Artículo 6. Cuota
Uno. Se modifica el cuadro del apartado 1 del artículo 6 que queda de la siguiente manera: “
APARTADO | Coeficiente de incremento | |
A) Turismos: | ||
x | Hasta 15,99 caballos fiscales | 2,000 |
x | De 16 a 19,99 caballos fiscales | 2,000 |
x | De 20 caballos fiscales en adelante | 2,000 |
B) Autobuses, C) Camiones, D) Tractores y E) Remolques y semiremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica- | 2,000 | |
F) Otros Vehículos | ||
x | Ciclomotores | 2,000 |
x | Motocicletas hasta 500 c.c. | 2,000 |
x | Motocicletas de más de 500 c.c. | 2,000 |
SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 307 (Fascículo I)
“
Dos. Se modifica el cuadro del apartado 2 del artículo 6 que queda de la siguiente manera:
“
Potencia y clase de vehículo | Cuota/euros/año |
A) Turismos: x De menos de 8 caballos fiscales x De 8 hasta 11,99 caballos fiscales x De 12 hasta 15,99 caballos fiscales x De 16 hasta 19,99 caballos fiscales x De 20 caballos fiscales en adelante B) Autobuses: x De menos de 21 plazas x De 21 a 50 plazas x De más de 50 plazas C) Camiones x De menos de 1.000 kilogramos de carga útil x De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil x De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil x De más de 9.999 kilogramos de carga útil D) Tractores x De menos de 16 caballos fiscales x De 16 a 25 caballos fiscales x De más de 25 caballos fiscales E) Remolques y semiremolques arrastrados por Vehículos de tracción mecánica x De menos de 1.000 kilogramos de carga útil x De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil x De más de 2.999 kilogramos de carga útil F) Otros Vehículos x Ciclomotores x Motocicletas hasta 125 c.c. x Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c. x Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c. x Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c. x Motocicletas de más de 1.000 c.c. | 25,24 68,16 143,88 179,22 224,00 166,60 237,28 296,60 84,56 166,60 237,28 296,60 35,34 55,54 166,60 35,34 55,54 166,60 8,84 8,84 15,14 30,30 60,58 121,16 |
Tres. Se añade un nuevo apartado d) al punto 4 del artículo 6 con la siguiente redacción:
“d) Hasta que se regule en la Ley de Haciendas Locales, las motocicletas eléctricas tributarán por la cuota de las motocicletas hasta 125 c.c.”
Artículo 8. Bonificaciones en la cuota.
Uno. Se modifica el apartado uno del artículo 8 suprimiendo los párrafos 3º y 4º, que queda redactado de la siguiente manera:
“1. Tendrán una bonificación del 100% los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de 25 años contados a partir de la fecha de su fabricación. Caso de no conocerse dicha fecha, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
Para poder gozar de esta bonificación los interesados deberán instar su concesión aportando documento acreditativo de que ha sido catalogado como vehículo histórico o el permiso de circulación donde se refleje la fecha de la primera matriculación ó certificado/documento fehaciente donde conste la fecha de su fabricación, para el caso de los vehículos con una antigüedad mínima de 25 años”
Dos. Se modifica el apartado dos del artículo 8 que queda redactado de la siguiente manera:
“2. Tendrán una bonificación del 75% los vehículos que consuman al menos en parte como carburante gas natural, hidrógeno, agua ó electricidad. Esta bonificación tendrá carácter rogado, y para su reconocimiento los interesados deberán presentar una solicitud de bonificación, expresando y acreditando las circunstancias que determinan la aplicación de la bonificación (ficha técnica o documento oficial que acredite el tipo de carburante que consume el vehículo)”
Tres. Se añade un nuevo apartado tres del artículo 8 con la siguiente redacción:
“3. La solicitud de estas bonificaciones para un ejercicio determinado, habrá de formularse con anterioridad al inicio del mismo, y los requisitos exigidos también deberán ser cumplidos y acreditados antes de dicha fecha, salvo cuando se trate de nuevas matriculaciones, en cuyo caso los requisitos exigidos deberán cumplirse en la misma fecha de la matriculación”
- IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. Ordenanza nº 1.4
Artículo 8. Gestión.
Uno. Se modifica el apartado uno del artículo 8, que queda redactado de la siguiente manera: “1. El impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación, en los términos establecidos en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección”.
Dos. Se modifica el apartado dos del artículo 8, que queda redactado de la siguiente manera: ”2. La autoliquidación y pago del impuesto deberá realizarse en el momento de obtener la licencia de obras. En este momento, la base imponible se determinará en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente; en otro caso, la base imponible será determinada por los técnicos municipales, de acuerdo con el coste estimado del proyecto”
- IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE
NATURALEZA URBANA. Ordenanza nº 1.5
Artículo 4. Exenciones.
Se modifica el apartado tres del artículo 4, que queda redactado de la siguiente manera:
Pág. 73
“3. Quienes consideren aplicable alguna exención del apartado anterior deberán hacerlo constar así ante el Ayuntamiento, con expresa mención del supuesto en que se consideran incluidos, acompañando en su caso documentación que acredite tal exención”.
TIPO | EURO | S | ||
Hasta 50 m2 | de 51-100 m2 | de 101-200 m2 | De 201-500m2 | |
INSTALACIONES NORMALES ( garajes, talleres, ). | Hasta 50 m2 | de 51-100 m2 | de 101-200 m2 | De 201-500m2 |
493,30 € | 657,65 € | 822,15 € | 985,75€ | |
De 501-1000 m2 | De 1001-2000 m2 | De 2.001-5000 m2 | Más de 5.000 m2 | |
1.479,95 € | 2.032,35 € | 2.671,30 € | Tarifa anter. Y 328,80 euros adic. por cada 1000 m2 o frac. | |
INSTALACIONES COMPLEJAS (Ocio, industrial, establecimientos fuera de ordenación, ). | Hasta 50 m2 | de 51-100 m2 | de 101-200 m2 | De 201-500m2 |
657,65 € | 822,15 € | 986,55 € | 1.315,45 € | |
De 501-1000 m2 | De 1001-2000 m2 | De 2.001-5000 m2 | Más de 5.000 m2 | |
1.808,75 € | 2.466,70 € | 3.288,65 € | Tarifa anter. Y 411,10 euros adic. por cada 1000 m2 o frac. | |
LICENCIA/PUESTA EN FUNCIONAMIENTO | Hasta 50 m2 | de 51-100 m2 | de 101-200 m2 | De 201-500m2 |
657,65 € | 822,15 € | 986,55 € | 1.315,45 € | |
De 501-1000 m2 | De 1001-2000 m2 | De 2.001-5000 m2 | Más de 5.000 m2 | |
1.808,75 € | 2.466,70 € | 3.288,65 € | Tarifa anter. Y 411,10 euros adic. por cada 1000 m2 o frac. |
Artículo 6. Base imponible.
Se modifica el apartado tres del artículo 6, que queda redactado de la siguiente manera:
“3. Cuando para la determinación de la base imponible se utilicen los valores catastrales actualizados, como consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general en los cinco años anteriores al devengo, se tomará, como valor del terreno, o de la parte de este que corresponda según las reglas contenidas en el apartado anterior, el importe que resulte de aplicar a los nuevos valores catastrales una reducción del 40%. Dicha reducción se aplicará respecto de cada uno de los cinco primeros años de efectividad de los nuevos valores catastrales.
La reducción prevista en este apartado no será de aplicación a los supuestos en los que los valores catastrales resultantes del procedimiento de valoración colectiva a que aquél se refiere sean inferiores a los hasta entonces vigentes.
El valor catastral reducido en ningún caso podrá ser inferior al valor catastral del terreno antes del procedimiento de valoración colectiva”
Artículo 11. Gestión del Impuesto
SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 307 (Fascículo I)
Se modifica el párrafo b) del apartado cuatro del artículo 11, que queda redactado de la siguiente manera:
”b. Cuando se trate de actos por causa de muerte, seis meses. Ese plazo se ampliará automáticamente a un año en caso de solicitud de prórroga por parte del obligado tributario”.
D. Aprobar las modificaciones para el año 2.009 de las tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades municipales vigentes siguientes, a la vista de los informes Técnico-Económicos (Anexo 2) a que se refiere el artículo 25 del RDL 2/2004 de 5 xx xxxxx:
(Está resaltado en negrita el texto nuevo que sustituye al anterior).
- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
URBANISTICOS. Ordenanza nº 3.1.
Artículo 8. Cuota
Uno. Se modifica el cuadro del apartado 1 del artículo 8, que queda de la siguiente manera:
Pág. 74
“
Dos. Se modifica el primer párrafo del apartado uno después del cuadro de tarifas del artículo 8, que queda redactado de la siguiente manera:
“En los supuestos en que la concesión de la licencia obedezca a un cambio de titular, a la concesión de una prórroga o a la modificación de la licencia, sin que implique ningún otro tipo de modificación, se aplicará una reducción del 50% sobre las tarifas anteriores”
TIPO | Unidad: Euros | |||||
L.O. Menor sin Dir. Facultativa | 39,50 | |||||
L.O. Menor con Dir. Facultativa | Hasta 50 m | de 51-100 m2 | de 101- 200 m2 | De 201- 500m2 | De 501- 1000 m2 | Más de 1.000 m2 |
205,55 | 329,20 | 493,35 | 822,15 | 1.233,20 | Xxxxxx xxxxx. Y 123,31 euros adic.por cada 1000 m2 o frac. | |
L.O. Mayor Xxxxxxxxx. | Hasta 2 viviendas | De 3 a 5 viviendas | De 6 a 10 viviendas | De 11 a 20 viviendas | De 21 a 50 viviendas | Mas de 50 viviendas |
411,00 | 1.233,20 | 2.877,70 | 5.350,55 | 8.222,05 | Tarifa anter. Y 1.233,25 euros adic.por cada 10 viv. O frac. | |
L.O. Mayor | Hasta 250 m2 | De 251-500 m2 | De 501- 1.000 m2 | De 1.001- 2.000 m2 | De 2.001- 5.000 m2 | Mas de 5.000 m2 |
Tarifa anter. Y 411,10 euros adic.por cada 1000 m2 o frac. | ||||||
Edificaciones industriales comerciales y de servicios | 493,35 | 822,15 | 1.233,20 | 2.055,35 | 3.699,80 | |
Licencia 1ª ocupación | ||||||
a) Edificios Hasta 10 viviendas | 411,00 | |||||
b) Edificios más de 10 viviendas Tarifa anterior, adicionando por cada 10 viv. ó fracción, euros: | 41,70 | |||||
c) Naves industriales hasta 1.000 m2 | 493,35 |
Tres. Se modifica el cuadro del apartado 2 del artículo 8, que queda de la siguiente manera: “
TIPO | EURO | S | ||
Hasta 50 m2 | de 51-100 m2 | de 101-200 m2 | De 201-500m2 | |
INOCUAS Más de 500 m2: 62,20 euros cada 100 m2 ó fracción adicionales a tarifa anterior | 164,50€ | 205,50 € | 288,00 € | 411,00 € |
INSTALACIONES SIMPLES (comercios, mercerías, peluquerías, ) | Hasta 50 m2 | de 51-100 m2 | de 101-200 m2 | De 201-500m2 |
328,80 € | 493,30 € | 657,70€ | 822,15 € | |
De 501-1000 m2 | De 1001-2000 m2 | De 2.001-5000 m2 | Más de 5.000 m2 | |
1.151,00 € | 1.480,00 € | 2.055,25€ | Tarifa anter. Y 246,41 euros adic. por cada 1000 m2 o frac |
TIPO | Unidad: Euros | |
d) Naves industriales de mas de 1.000 m2 Tarifa anterior, adicionando por cada 100 m2. ó fracción, euros: | 41,70 | |
Licencia para acometidas en naves | 79,26 | |
Demarcación de alineaciones y rasantes: Hasta 10 m. De fachada | 287,80 | |
Cada metro o fracción que exceda de 10 m. | ||
a) Calle 1ª categoría | 5,12 | |
b) Calle 2ª categoría | 3,86 | |
c) calles 3ª, 4ª y 5ª categoría | 3,18 | |
Segregaciones y agrupaciones | 416,48 | |
Licencia por trabajos de Inspección, reconversión de terrenos en vertederos de inertes. Por cada m3 | 0,031 | |
Licencia por trabajos de Inspección, extracción de áridos y reconversión de areneros en vertedero de inertes. Por cada m3 | 0,19 | |
Informe Arqueológico de parcela de 5.000 m2 | 1.264,45 | |
Otras obras | 416,50 |
PRESTACIONES | EUROS |
Ejemplar P.G.O.U. | |
Formato normal (Planos DIN A-1) | 261,65 |
Formato reducido (Planos DIN A-4) | 52,25 |
Ejemplar de Ordenanza de P.G.O.U. (1.995) | 45,40 |
Revisión PGOU (2003), en soporte digital o papel. | |
Ejemplar completo | 458,35 |
Memoria | 53,35 |
Normas Urbanísticas | 50,85 |
Anexo Fichas de Planeamiento | 30,45 |
Catálogo | 15,30 |
Ejemplar de figuras de Planeamiento (Planes Parciales, Estudios de detalle) | 24,00 |
Cartel identificativo de locales y recintos de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de otros establecimientos abiertos al público | 205,70 |
“
Cuatro. Se modifica el segundo párrafo del apartado dos después del cuadro de tarifas del artículo 8, que queda redactado de la siguiente manera:
SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 307 (Fascículo I)
“En los supuestos en que la concesión de la licencia obedezca a un cambio de titular, a la concesión de una prórroga o a la modificación de la licencia, sin que implique ningún otro tipo de modificación, se aplicará una reducción del 50% sobre las tarifas anteriores”
PRESTACIONES | EUROS |
Informes, cédulas y certificaciones simples | 79,35 |
Informes, cédulas y certificaciones complejas | 158,75 |
Planes parciales y especiales de ordenación urbana | |
a) Hasta 3 Ha | 1.831,10 |
b) Mas de 3 Ha. hasta 10 Ha. | 2.379,75 |
c) Mas de 10 Ha | 3.112,15 |
Constitución de Juntas de Compensación y de Entidades Urbanísticas de Conservación o su disolución. | |
a) A 3 propietarios | 916,05 |
b) A 8 propietarios | 1.159,80 |
c) mas de 8 propietarios | 1.562,60 |
Proyectos de compensación | |
a) Hasta 3 Ha. | 1.831,00 |
b) Mas de 3 Ha hasta 10 Ha. | 2.379,75 |
c) Mas de 10 Ha. | 3.112,15 |
Parcelaciones | |
a) 1 a 5 parcelas | 463,95 |
b) 6 a 15 parcelas | 599,05 |
c) Mas de 15 parcelas | 741,45 |
Estudios de detalle | |
a) Hasta 1 Ha. | 916,05 |
b) Mas de 1 Ha. hasta 2 Ha. | 1.159,80 |
c) Mas de 2 Ha. | 1.562,60 |
Proyectos de urbanización | |
a) Hasta 3 Ha. | 1.464,75 |
b) Mas de 3 Ha. hasta 10 Ha. | 1.896,50 |
c) Mas de 10 Ha. | 2.489,45 |
Copia de plano tamaño hasta UNEAO en blanco y negro, unidad | 5,75 |
Copia de plano tamaño mayor en blanco y negro, unidad | 9,80 |
Copia de plano tamaño hasta DIN-A1, en color, unidad | 19,05 |
Cartografía en soporte digital, cada hoja del plano | 10,15 |
Cinco. Se modifica el cuadro del apartado 3 del artículo 8, que queda de la siguiente manera:
“
- TASA POR EL SERVICIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.
Ordenanza nº 3.2.
Artículo 7. Cuota tributaria
Uno. Se modifica el cuadro del apartado A) del artículo 7, que queda de la siguiente manera: A. Gestión de residuos sólidos urbanos correspondientes a inmuebles afectos a la realización de actividades económicas.
Pág. 75
“
TARIFAS EN EL CASCO URBANO | SUPERFICIE | EUROS |
1ª CENTROS CLASE 1. Actividades Grupo 661 (Secc. 1ª). Comercio mixto o integrado Grandes Almacenes; etc. | Hasta 5.000 m2 | 11.099,92 |
Cada 1000 m2 adicionales | 1.661,02 | |
2ª CENTROS CLASE 2. Activid. Agrup. 64 y Grupo 662 (Secc. 1ª) Comercio menor prod. Alimenticios, bebidas y tabaco en establec. Permanente; Comercio mixto o integrado al por menor; etc. | Hasta 50 m2 | 99,90 |
Cada 10 m2 adicionales | 14,98 | |
3ª CENTROS CLASE 3. Activid. Agrup. 67 (Secc. 1ª) Servicio de alimentación (Restaurantes, cafeterías, bares, quioscos, helados etc. | Hasta 50 m2 | 160,32 |
Cada 10 m2 adicionales | 24,06 | |
4ª CENTROS CLASE 4. Activ. Agrup. 61, 62, 65, 68, 69 y 97 (Secc. 1ª) Comerc. al mayor, Recuperación de productos; Comercio menor productos ind. No aliment. Establec. Permanen.; Serv. Personales (lavandería, peluquería, fotografía) etc | Hasta 50 m2 | 79,76 |
Cada 10 m2 adicionales | 11,97 | |
5ª CENTROS CLASE 5. Activ. Xxxxx. 00, 00, 00, 00 x 00 (Xxxx. 0x) Xxxxxxxxxx prod. aliment. y bebidas (aceites, carnes, lácteos, jugos, conservas vege. y pescado, bollería, pastel.); Ind. Otros productos alimenticios (azúcar, chocolate, confi. vinos, gaseosas, cerveza, tabaco); Ind. Textil; Ind.cuero; Ind. Caucho y materias plásticas; etc. | Hasta 250 m2 | 719,39 |
Cada 25 m2 adicionales | 53,72 | |
6ª CENTROS CLASE 6. Activid. Agrup. 25,45, 46 y 47 (Secc. 1ª) Ind. Química: ind. Calzado, vestido y otros art. Con textil, pelt; indust. Madera, corcho, muebles madera; Ind. Papel artes gráficas y edic; etc. | Hasta 250 m2 | 399,60 |
Cada 25 m2 adicionales | 29,97 | |
7ª CENTROS CLASE 7. Activid. Div. 1 y 3 y Agrupac. 21, 22, 23, 24, 81, 82 y 96 (Secc. 1ª) Energía y agua; ind. Transf. Metal, mec precisión; extracc.xxxxx metá e ind. Química; productos metales; Extracc.xxxxx no metal; producc.xxxxx no metal; instituciones financieras; seguros; servicios recreativos y culturales; etc. | Hasta 250 m2 | 199,81 |
Cada 25 m2 adicionales | 14,98 | |
8ª CENTROS CLASE 8. Activid. Sección 1 no comprend. Antes incluso aquellas actividades económicas no sujetas o con cuota cero I.A.E. Siempre que sean generadoras de basura. | Hasta 250 m2 | 120,03 |
Cada 25 m2 adicionales | 8,99 | |
9ª CENTRO CLASE 9. Activid. Secciones 2ª y 3ª Profesionales; artistas. | Hasta 50 m2 | 41,11 |
Cada 10 m2 adicionales | 6,15 |
“
Dos. Se modifica el segundo párrafo (después del cuadro) del apartado A) del artículo 7, que queda de la siguiente manera:
“La cuota mínima es de 39,64 euros. La cuota máxima para la tarifa 1ª será el 200% de la cuota de referencia de la primea columna; la cuota máxima para las tarifas 2ª a 9ª será el 1000% de la cuota de referencia de la primera columna”.
Tres. Se modifica el cuadro del apartado B) del artículo 7, que queda de la siguiente manera:
TARIFAS CLASE "B" (VIVIENDAS) | CUOTA Euros | |
Nº | TRAMOS DE VALOR CATASTRAL DE LA CONSTRUCCION | |
1ª | Hasta 23.332,00 Euros. | 39,64 |
2ª | De 23.332,01 a 37.332,00 Euros | 51,54 |
3ª | De 37.332,01 a 51.332,00 Euros | 57,88 |
4ª | De 51.332,01 a 65.332,00 Euros | 64,22 |
5ª | De 65.332,01 a 79.332,00 Euros | 70,56 |
6ª | De 79.332,01 a 93.332,00 Euros | 76,91 |
7ª | De 93.332,01 a 107.332,00 Euros | 83,25 |
8ª | De 107.332,01 a 121.332,00 Euros | 89,59 |
9ª | De 121.332,01 a 135.332,00 Euros | 95,93 |
10ª | De 135.332,01 a 149.332,00 Euros | 102,28 |
11ª | De 149.332,01 a 163.332,00 Euros | 108,62 |
12ª | De 163.332,01 a 177.332,00 Euros | 114,96 |
13ª | De 177.332,01 a 191.332,00 Euros | 122,88 |
14ª | Más de 191.332,00 Euros | 130,81 |
B. Gestión de residuos sólidos urbanos correspondientes a inmuebles destinados a vivienda. “
- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS Y ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL MEDIO AMBIENTE (Ordenanza 3.4)
Artículo 6. Cuota tributaria
Uno. Se modifica el cuadro del apartado 1 del artículo 6, que queda de la siguiente manera: “
Por manutención y cuidados higiénico-sanitarios (por día) | 5,22 euros |
Por vacuna tetravalente canina | 8,36 euros |
Por vacuna trivalente felina | 3,13 euros |
“
Dos. Se modifica el cuadro del apartado 2 del artículo 6, que queda de la siguiente manera:
SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 307 (Fascículo I)
ANÁLISIS DE ALIMENTOS Y BEB | IDAS |
Parámetros microbiológicos | €/muestra |
Aerobios mesófilos (Recuento) | 18,80 |
Campylobacter | 47,00 |
Clostridium perfringens (Investigación) | 25,10 |
Clostridium perfringens (Recuento) | 25,10 |
Clostridium sulfito reductores (Recuento) | 25,10 |
Coliformes (Investigación) | 25,10 |
Coliformes fecales (Recuento e Investigación) | 25,10 |
Coliformes totales (Recuento) | 25,10 |
Enterobacterias (Recuento e Investigación) | 25,10 |
Escherichia coli (Recuento e Investigación) | 25,10 |
Estafilococos (Investigación) | 25,10 |
Estafilococos (Recuento) | 25,10 |
Listeria (Investigación) | 47,00 |
Listeria (Recuento) | 47,00 |
Mohos y levaduras (Recuento) | 18,80 |
Salmonella (Investigación) | 47,00 |
Shigella (Investigación) | 47,03 |
ANÁLISIS DE AGUAS (ABASTECIMIENTO, RECREO, SUBTERRANEAS Y SUPERFICIALES) | |
Parámetros microbiológicos | €/muestra |
Aerobios a 22 ºC (Recuento) | 18,80 |
Aerobios a 37 ºC (Recuento) | 18,80 |
Clostridium perfringens (Recuento) | 25,10 |
Coliformes fecales (Recuento) | 18,80 |
Coliformes totales (Recuento) | 18,80 |
Enterococos (Recuento) | 25,10 |
Escherichia coli (Recuento) | 25,10 |
Estafilococos (Investigación) | 25,10 |
Estafilococos (Recuento) | 25,10 |
Mohos (Recuento) | 18,80 |
Pseudomonas aeruginosa (Recuento) | 25,10 |
Salmonella (Investigación) | 47,00 |
Parámetros físico-químicos | €/muestra |
Amonio | 26,10 |
Cloro combinado | 10,45 |
Cloro libre | 10,45 |
Cobre | 16,70 |
Color y Olor | 10,45 |
Conductividad | 10,45 |
Dureza | 26,10 |
Hierro | 16,70 |
Nitratos | 26,10 |
Nitritos | 26,10 |
Ortofosfatos | 16,70 |
Oxidabilidad Mn O4 K | 26,10 |
pH | 10,45 |
Sulfatos | 16,70 |
Turbidez | 10,45 |
ANÁLISIS DE VERTIDOS INDUST | RIALES |
Parámetros fisico-químicos | €/muestra |
Aceites y grasas | 20,90 |
Aluminio | 16,70 |
Amonio | 26,10 |
Boro | 16,70 |
Cadmio | 16,70 |
Cinc | 16,70 |
Cloro | 10,45 |
Cobre | 16,70 |
Conductividad | 10,45 |
Cromo | 16,70 |
DBO5 | 26,10 |
DQO | 20,90 |
Estaño | 16,70 |
Fenol | 16,70 |
Fluoruros | 16,70 |
Hierro | 16,70 |
Niquel | 16,70 |
Nitritos | 26,10 |
Nitrógeno total | 26,10 |
Ortofosfatos | 16,70 |
pH | 10,45 |
Plomo | 16,70 |
Sólidos en suspensión | 26,10 |
Sólidos sedimentables | 10,45 |
Sulfuros | 20,90 |
Temperatura | 10,45 |
Parámetros microbiológicos | €/muestra |
Coliformes fecales (Recuento) | 18,80 |
Coliformes totales (Recuento) | 18,80 |
Enterococos (Recuento) | 25,10 |
OTROS ANÁLISIS | |
€/muestra | |
Granos xx Xxxxx (Identific. y recuento) | 39,70 |
Observaciones microscópicas | 20,90 |
ANÁLISIS POR PERFILES | |
Tipos | €/muestra |
Alimentos | 135,85 |
Aguas de Abastecimiento – Grifo | 62,70 |
Aguas de Abastecimiento – Control | 83,60 |
Aguas de Piscinas | 102,40 |
Aguas Subterráneas | 102,40 |
Aguas Superficiales | 102,40 |
Aguas de origen desconocido | 62,70 |
Vertidos industriales | 130,60 |
Vertidos industriales con metales | 182,90 |
“
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“
Artículo 10. Gestión, liquidación y pago
Se añade un 2º párrafo al apartado 1.a del artículo 10, que queda redactado de la siguiente manera:
1.a La declaración de alta en el Impuesto sobre actividades Económicas, la declaración censal (mod 036) en la AEAT y la Licencia de Apertura, conlleva la obligación por parte del contribuyente, dentro de los treinta días naturales siguientes, de formalizar su inscripción en la Matrícula de la Tasa, presentando la correspondiente declaración en el modelo que se facilite en desarrollo de la presente Ordenanza, entendiéndose iniciada la prestación del servicio de gestión de residuos sólidos urbanos correspondientes a inmuebles afectos a la realización de actividades económicas, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo.
“Las modificaciones en la situación tributaria del contribuyente serán tomadas en consideración en la liquidación correspondiente al ejercicio siguiente a la fecha de su notificación al Ayuntamiento. A estos efectos, se consideran modificaciones tributarias las mismas establecidas en la Ley de Haciendas Locales en relación con el Impuesto de Actividades Económicas”
- TASA POR DERECHOS DE EXAMEN (Ordenanza nº 3.3)
Artículo 4. Cuota tributaria.
Se modifica el cuadro del artículo 4, que queda de la siguiente manera:
TIPO DE PRUEBA | CUOTA | |
A1 | Prueba de acceso, como funcionario xx xxxxxxx o personal laboral fijo, grupo A1 | 41,80 € |
A2 | Prueba de acceso, como funcionario xx xxxxxxx o personal laboral fijo, grupo A2 | 31,35 € |
C1 | Prueba de acceso, como funcionario xx xxxxxxx o personal laboral fijo, grupo C1 | 20,90 € |
C2 | Prueba de acceso, como funcionario xx xxxxxxx o personal laboral fijo, grupo C2 | 15,70 € |
Prueba de acceso, como funcionario xx xxxxxxx o personal laboral fijo, Otras agrupaciones profesionales sin requisito de titulación | 10,45€ |
“
“
- TASA POR RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA Y UTILIZACIÓN DEL
DEPÓSITO MUNICIPAL. Ordenanza nº 3.5
Artículo 2. Hecho imponible
Se añade un nuevo apartado 4 del artículo 2, con la siguiente redacción:
“4. La tramitación de baja de los vehículos abandonados en la Dirección General de Tráfico y la descontaminación del vehículo”.
Se da nuevo número al actual apartado 4 que pasa a ser 5 y que queda redactado de la siguiente manera:
“5. La utilización del Depósito Municipal por objetos y enseres retirados de la vía pública”.
Artículo 5. Cuota tributaria.
SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 307 (Fascículo I)
Uno. Se modifica el cuadro del apartado 1 del artículo 5, que queda de la siguiente manera:
Euros | |
Acudir sin retirar | 43,00 |
Acudir y enganchar | 51,00 |
Acudir, enganchar y subir plataforma | 64,00 |
Acudir, enganchar, subir y traslado a depósito | 95,00 |
Acudir y retirar motocicletas, ciclomotores y bicicletas. | 51,25 |
“
Dos. Se modifica el cuadro del apartado 3 del artículo 5, que queda de la siguiente manera:
“
Vehículo | Por cada día |
Motocicletas y ciclomotores | 9,15 |
Vehículos turismos | 12,55 |
Vehículos pesados | 31,65 |
”
Se añade un nuevo apartado 4 del artículo 5, con la siguiente redacción:
“0.Xx tarifa aplicable por tramitación de baja de vehículos abandonados en la Dirección General de Tráfico y descontaminación del vehículo es de 60 euros, y resultará compatible con la exigencia de cuotas determinadas por la realización de otros hechos imponibles previstos en la presente ordenanza”.
Se da nuevo número al actual apartado 4 que pasa a ser 5 y que queda redactado de la siguiente manera:
”5. Las tarifas aplicables por utilización del Depósito municipal por objetos y enseres retirados de la vía pública, son:
Tarifa fija | 12,550 € |
Tarifa variable por m2 y día | 0,073 € |
”
Artículo 6
Se añade un nuevo apartado 3 del artículo 6, con la siguiente redacción:
“3. En el caso en que el traslado al depósito no se produzca, la administración emitirá la liquidación correspondiente a la cuota del servicio realizado que le será notificada, sin perjuicio de la posibilidad de realizar el pago mediante autoliquidación en las dependencias de la Policía Local en el plazo de 24 horas.”
Se da nuevo número a los actuales apartados 3 y 4 que pasan a ser 4 y 5 y que quedan redactados de la siguiente manera:
“4. El pago de la tasa no excluye la obligación de abonar el importe de las sanciones o multas que procedieran por infracción de las normas de circulación o de policía urbana.
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5. Cuando el sujeto pasivo sea una empresa u organismo, a cuya petición se hayan retirado vehículos debidamente estacionados, por la realización de trabajos y obras en la vía pública el vehículo le será entregado sin gastos a su titular en el momento en que éste lo solicite.”
- TASA POR EL USO DE APARCAMIENTOS SUBTERRÁNEOS MUNICIPALES (Ordenanza nº 3.6)
Artículo 5. Cuota tributaria.
Se modifica el cuadro del apartado 1 del artículo 5, que queda de la siguiente manera:
“
PARKING AYUNTAMIENTO | Euros |
EN REGIMEN DE ROTACION | |
Primeros cinco minutos | 0,00 |
Por minuto utilizado | 0,038 |
ABONADOS AYUNTAMIENTO | |
Día completo. Al mes | 43,93 |
Medio día. Al mes | 30,33 |
Tarjeta de acceso en caso de pérdida | 18,83 |
ABONADOS CASA DE LA CULTURA | |
- Día completo. Al mes | 60,67 |
- Medio día. Al mes | 42,89 |
PARKING PZ. XXXX XXXXXXX | |
Precio trimestral | 171,54 |
Fianza (devolución al final del contrato) | 98,59 |
Mando (devolución al final del contrato) | 41,84 |
Si se hace el pago por año completo se descuenta el 5% |
“
- TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN LAS ESCUELAS INFANTILES Y EN LA CASA DE LOS
NIÑOS. (Ordenanza nº 3.7 )
Artículo 12
Se modifica el apartado 1 del artículo 12 que queda de la siguiente manera: “1.- ESCUELAS INFANTILES
CUOTAS PARA ALUMNOS DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL ESCOLARIZADOS EN CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PUBLICOS.
Las cuotas mensuales hacen referencia a los siguientes conceptos:
x Comedor: 88,00 € mes.
x Horario ampliado, por cada media hora o fracción: 11,80 € mes
x Cuota de escolaridad. Será calculada en función de los ingresos económicos del año 2007 y de la composición familiar actual de la siguiente forma:
¾ Para las familias con renta per cápita anual igual o inferior a 5.885,00 € la cuota de asistencia será 45,00 € mes.
¾ La cuota para familias con renta per cápita anual superior a 5.885,00 € e igual o inferior a 7.840,00 € será 90,00 € mes.
¾ La cuota para familias con renta per cápita anual superior a 7.840,00 € será de 135,00 € al mes.
Como norma general, se aplicarán de septiembre a julio, con igual cuota para todos los meses, salvo los casos que se describan a continuación:
- Durante el mes de septiembre las cuotas serán las siguientes:
x Los niños cuyas edades corresponden al primer ciclo de Educación Infantil y que se incorporan el primer día del curso escolar abonarán completas las cuotas que les correspondan, como el resto de los meses.
x Los niños cuyas edades corresponden al segundo ciclo de Educación Infantil solo abonan la cuota de comedor y, en su caso la de horario ampliado. En caso de que
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asistan al centro en días no lectivos según el calendario escolar de la Comunidad de Madrid, abonarán la cuota de escolaridad correspondiente según el módulo día que les corresponda.
x Los niños de primer ciclo de Educación Infantil que se incorporen a la Escuela en fechas posteriores a la de comienzo de curso por cuestiones derivadas del funcionamiento del centro o consensuadas con las familias abonarán en el mes de septiembre la cuota correspondiente a los días que asistan al centro y a los servicios utilizados. Esta cuota se calcula multiplicando el número de días que asiste cada niño por el “módulo día” de los servicios que utiliza.
- Previa notificación de los padres o tutores a la Dirección de la Escuela antes del 30 xx xxxxx, no se cobrará cuota alguna a las familias de los niños y niñas que no asistan a la Escuela en el mes de julio.
Excepcionalmente en este mes, sólo se abonará la parte proporcional de los días lectivos que asistan los niños y niñas y de los servicios que utilicen.
Cualquier justificación o comunicación posterior al 30 xx xxxxx no conlleva descuento de cuotas.
Corresponde al Consejo Escolar de cada centro asignar las cuotas.
SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 307 (Fascículo I)
CUOTAS PARA ALUMNOS DE SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL ESCOLARIZADOS EN ESCUELAS PÚBLICAS DE PRIMER Y SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL.
Las cuotas mensuales hacen referencia a los siguientes conceptos:
x Comedor: 88,00 € mes
x Horario ampliado, por cada media hora o fracción: 11,80 € mes
x Cuota de escolaridad gratuita.
En el mes de septiembre los niños de segundo ciclo de Educación Infantil que se incorporen a la Escuela en la fecha prevista en su calendario abonarán la cuota de comedor correspondiente a los días lectivos de cada mes.
Previa notificación de los padres o tutores a la Dirección de la Escuela antes del 30 xx xxxxx, no se cobrará cuota alguna a las familias de los niños y niñas que no asistan a la Escuela en el mes de julio.
Excepcionalmente en este mes, sólo se abonará la parte proporcional de los días lectivos que asistan los niños y niñas y de los servicios que utilicen.
Cualquier justificación o comunicación posterior al 30 xx xxxxx no conlleva descuento de cuotas.
Corresponde al Consejo Escolar de cada centro asignar las cuotas. 2.- CASA DE NIÑOS
- Cuota de escolaridad: 30,00 €/mes
Todos los niños matriculados en las Casas de Niños deberán abonar la cuota de asistencia correspondiente, aunque por causas justificadas no asistan al centro.
Previa notificación de los padres o tutores a la Dirección de la Escuela antes del 30 xx xxxxx, no se cobrará cuota alguna a las familias de los niños y niñas que no asistan a la Escuela en el mes de julio.
- TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECAUDACIÓN DEL RECARGO PROVINCIAL SOBRE EL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS Y OTROS TRIBUTOS E INGRESOS (Ordenanza nº 3.8).
Artículo 4. BASE IMPONIBLE Y TARIFAS.
Se modifica el apartado 2 del artículo 4, que queda de la siguiente manera: “2. La tarifa aplicable será de 17,61 € por cada documento recaudado.”
E. Aprobar las modificaciones para el año 2.009 de las tasas por utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público municipal vigentes siguientes, a la vista de los informes Técnico-Económicos (Anexo 3) a que se refiere el artículo 25 del RDL 2/2004 de 5 xx xxxxx:
(Está resaltado en negrita el texto nuevo que sustituye al anterior).
- TASA POR OCUPACIÓN DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA.
Ordenanza nº 4.1
Artículo 6. Cuota tributaria.
Se modifica el cuadro del apartado 1 del artículo 6, que queda de la siguiente manera:
“
CATEGORÍAS | € / M2-DÍA |
E | 0,241 |
1ª | 0,200 |
2ª | 0,135 |
3ª | 0,075 |
4ª | 0,055 |
5ª | 0,045 |
“
Artículo 10. Obligaciones formales
Se modifica el artículo diez que queda redactado de la siguiente manera:
“Los sujetos pasivos del tributo estarán obligados a presentar en los meses de enero, xxxxx, xxxxx y octubre declaración relativa a los ingresos brutos obtenidos en el trimestre anterior. Dicha declaración deberá acompañarse de un extracto de la contabilidad de la Empresa y de la documentación que en cada caso solicite la Administración municipal, que consistirá, en un detalle mensual de los ingresos facturados conteniendo como mínimo, por grupos de abonados o tarifas su número, los ingresos por consumo, otros (alquileres, conservación, acometidas, contratos, etc.) así como los ingresos brutos y netos”
- ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA VÍA PÚBLICA. Ordenanza nº 4.2.
Artículo 2 Hecho imponible
Uno. Se modifica el párrafo uno del artículo 2 que queda redactado de la siguiente manera: “1. Constituye el hecho imponible de la presente Ordenanza la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local mediante la ocupación de la vía pública, diferenciándose en su regulación los siguientes supuestos (se recoge entre paréntesis su denominación abreviada, utilizada en los demás preceptos de esta ordenanza)
a. La instalación de quioscos, cabinas fotográficas y máquinas fotocopiadoras, consolas informativas y similares en la vía pública (“quioscos”)
b. La instalación de cajeros automáticos en línea de fachada (“cajeros”)
c. La ocupación de la vía pública para distribución gratuita de prensa (“distribución prensa”)
d. La instalación de mesas y veladores (“veladores”)
e. La instalación de quioscos de hostelería (“quioscos hostelería”)
f. La instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, industrias callejeras y ambulantes y carritos y venta ocasional individual durante las fiestas, así como colectivos encuadrados individualmente en este grupo (“barracas”)
g. La ocupación de la vía pública para la realización de rodaje cinematográfico
(“rodajes”)
h. La realización de xxxxx xx xxxxxx para fines particulares (“xxxxxx xx xxxxx”)
i. La ocupación de la vía pública con materiales de construcción, derribos, escombros, sacos, muebles y otros enseres (“contenedores”)
j. La instalación de puestos en el mercadillo semanal (“mercadillo”)
k. La reserva de vía pública para entrada de vehículos en edificios y solares
(“vados”)
l. La reserva de vía pública para aparcamiento, carga y descarga y salidas de emergencia (“carga y descarga”)
m. La reserva de espacios en las vías públicas para paradas o líneas de servicio regular interurbano de transporte colectivo de viajeros y servicios discrecionales (“paradas”)
n. La realización de obras privadas en la vía pública (“obras privadas”)
o. Cualquier otra utilización privativa o aprovechamiento especial de la vía pública que no se halle incluida en los grupos anteriores (“otras utilizaciones”).
Dos. Se modifica el párrafo dos del artículo 2 que queda redactado de la siguiente manera: “2. La tasa exigida por entrada de vehículos recogida en el apartado 1.k) (“vados”) se exige por el beneficio que obtiene el usuario por la reserva de la superficie de la vía pública contigua al acceso de vehículos y la utilización especial que hace de la superficie de acceso, con independencia de la existencia de rasante en las aceras. En su caso, si el interesado quiere suprimir los badenes, deberá solicitar, previamente, la oportuna autorización.
SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 307 (Fascículo I)
Artículo 5. Sujetos pasivos
Se modifica el artículo 5, que queda redactado en los siguientes términos:
“1. Son sujetos pasivos las personas o entidades que se beneficien del aprovechamiento especial de la vía pública, incluso si se procedió sin la oportuna licencia. Se presumirá ese beneficio en los solicitantes de las licencias de autorización del aprovechamiento especial.
2. En relación con el artículo 2.1.k "Reserva de vía pública para entrada de vehículos en edificios y solares",son contribuyentes quienes utilicen o disfruten, por cualquier título, de inmuebles afectos al ejercicio de actividades económicas y que dispongan de dicha reserva de vía pública para aparcamiento (Vados).
Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente las personas físicas o jurídicas que sean propietarias de los inmuebles destinados a viviendas unifamiliares con reserva de vía pública para aparcamiento (Vados). A falta de pago por el sustituto la Administración podrá dirigirse al contribuyente.”
Artículo 7. Cuota íntegra.
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 7, que queda redactado de la siguiente manera: “1. GRUPO A, integrado por los supuestos contemplados en los apartados a), b), c) d) e), f), g) h) e i) del artículo 2.1 de la presente ordenanza (“quioscos”, “cajeros”, “distribución prensa”, “veladores”, “quioscos hostelería”, “barracas”, “rodajes”, “xxxxxx xx xxxxx”, “contenedores”). En estos supuestos, la cuota íntegra se determinará por la suma de una cuota fija, específica para cada supuesto, y una cuota variable, establecida en función de la categoría de la vía pública, el objeto de la ocupación, el tiempo de duración del aprovechamiento y la superficie utilizada.
La cuota fija aplicable será la contenida en el siguiente cuadro:
CUOTA FIJA GRUPO A | EUROS |
Supuesto a) “quioscos” | 40,95 |
Supuesto b) “cajeros” | 68,15 |
Supuesto c) “distribución prensa” | 68,15 |
Supuesto d) “veladores” | 196,80 |
Supuesto e) “quioscos hostelería” | 145,50 |
Supuesto f) “barracas” | |
- Ocupación igual o inferior a 2 m2 | 33,65 |
- Ocupación superior a 2 m2 | 68,15 |
- Colectivos de elementos encuadrados en este grupo | 196,80 |
Supuesto g) “rodajes” | 68,15 |
CUOTA FIJA GRUPO A | EUROS |
Supuesto h) “xxxxxx xx xxxxx” | 000,00 |
Supuesto i) “contenedores” | |
- Contenedores y objetos que ocupan un espacio similar | 85,15 |
- Sacos, muebles, escombros y otros objetos que ocupan un espacio notablemente inferior al de un contenedor | 50,00 |
La cuota variable se determinará por aplicación de las siguientes tarifas:
CATEGORÍAS | euros/m/día |
E | 0,241 |
1ª | 0,200 |
2ª | 0,135 |
3ª | 0,075 |
4ª | 0,055 |
5ª | 0,045 |
En la aplicación de la tabla establecida para la determinación de la cuota variable se aplicarán las siguientes reglas:
a) Se multiplicará el número de metros de ocupación del dominio público por la tarifa prevista en función de la categoría de la calle, y el resultado se multiplicará por el número de días de ocupación.
b) Los metros computables serán metros cuadrados.
c) Si el número de metros cuadrados del aprovechamiento no fuese entero, se redondeará por exceso al calcular la superficie ocupada.
d) En los supuestos contemplados en el artículo 2.1.b) (“cajeros”) se determinará una cuota fija y una variable para cada cajero y se estimará que la superficie ocupada es de dos metros cuadrados.
e) En los supuestos contemplados en el artículo 2.1.c) (“distribución prensa”) se determinará una cuota fija y una variable para cada repartidor de prensa o punto de distribución sin repartidor, y se estimará que la superficie ocupada por cada repartidor es de dos metros cuadrados y la de un punto de distribución sin repartidos es de un metro cuadrado.
f) En los supuestos contemplados en el artículo 2.1.d) (“veladores”):
i. Se computarán 200 días a todos los efectos, considerándose para todo el período el número de mesas que indique la licencia anual. Cuando sea necesario, se utilizará la equivalencia de 4 metros para una mesa
ii. Las licencias por tiempo inferior a un año se determinarán proporcionalmente sobre la base de 200 días/año, exclusivamente por nuevas aperturas, bajas o cambio de titular. En cualquier otro caso se considerará como la licencia anual.
iii. No obstante, la cuota se reducirá proporcionalmente al tiempo (sobre la base de 200 días-año) y superficie del aprovechamiento realizado en los supuestos en que no pueda realizarse la instalación total o parcial de las mesas y veladores por obras municipales que afecten directamente a la superficie de ocupación.
iv. La cuota variable calculada por aplicación de la tabla se reducirá en un 20 por 100 cuando la actividad realizada sea la de heladería.
g) En los supuestos contemplados en el artículo 2.1.e) (“quioscos hostelería”), la cuota variable calculada por aplicación de la tabla se reducirá en un 20 por 100.
h) En los supuestos contemplados en el artículo 2.1.g) (“rodajes”), la cuota variable calculada por aplicación de la tabla se multiplicará por cinco en caso de rodajes de publicidad”
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Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 7, que queda redactado de la siguiente manera: “2. GRUPO B, integrado por el supuesto contemplado en el apartado j) del artículo 2.1 de la presente ordenanza (“mercadillo”). En estos supuestos, la cuota se determinará en función de la actividad realizada, el tiempo de duración del aprovechamiento y la superficie utilizada, de acuerdo con las siguientes tarifas
ACTIVIDAD | Euros/m/día |
a) Puesto denominado de frutas y verduras, por día | 2,017 |
b) Otros puestos, por día | 0,825 |
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En la aplicación de la tabla anterior, si el número de metros cuadrados del aprovechamiento no fuese entero, se redondeará por exceso para calcular la superficie ocupada”
Tres. Se modifican el primer párrafo y los cuadros del apartado 3 del artículo 7, en los siguientes términos:
“3. GRUPO C, integrado por el supuesto contemplado en el apartado k) del artículo 2.1 de la presente ordenanza (“vados”). En estos supuestos, la cuota se determinará en función de la superficie total destinada a aparcamiento y de la longitud de la superficie rectangular de vía pública contigua que se aprovecha, de acuerdo con el siguiente cuadro de tarifas.
SUPERFICIE | TARIFAS (expresadas en euros/año/metro lineal bordillo) | |||||
Categoría de las calles | ||||||
“E” | 1ª | 2ª | 3ª | 4ª | 5ª | |
A) CASO GENERAL | ||||||
1ª Hasta 25 m2 | 17,39 | 13,91 | 11,45 | 7,74 | 4,17 | 3,10 |
2ª De 26 a 40 m2 | 33,40 | 26,73 | 21,76 | 14,18 | 7,04 | 4,89 |
3ª De 41 a 100 m2 | 49,45 | 39,57 | 31,98 | 20,57 | 9,88 | 6,66 |
4ª De 101 a 200 m2 | 65,49 | 52,39 | 42,24 | 27,00 | 12,75 | 8,47 |
5ª De 201 a 300 m2 | 83,13 | 66,84 | 53,66 | 33,59 | 15,58 | 10,26 |
6ª De 301 a 400 m2 | 100,16 | 80,79 | 64,70 | 39,99 | 18,35 | 11,99 |
7ª De 401 a 500 m2 | 118,39 | 95,68 | 76,46 | 46,85 | 21,29 | 13,83 |
8ª De 501 a 700 m2 | 136,05 | 110,12 | 87,86 | 53,42 | 24,17 | 15,63 |
9ª De 701 a 900 m2 | 162,47 | 131,76 | 104,99 | 63,35 | 28,46 | 18,31 |
10ª De 901 a 1100 m2 | 198,36 | 161,10 | 128,16 | 76,80 | 34,28 | 21,95 |
11ª De 1101 a 1300 m2 | 233,03 | 189,48 | 150,56 | 89,82 | 39,88 | 25,47 |
12ª De 1301 a 1500 m2 | 268,30 | 218,36 | 173,36 | 103,04 | 45,62 | 29,07 |
13ª De 1501 a 1700 m2 | 303,59 | 247,24 | 196,18 | 116,28 | 51,33 | 32,64 |
14ª De 1701 a 2000 m2 | 339,44 | 276,59 | 219,35 | 129,73 | 57,15 | 36,26 |
15ª De 2001 a 2300 m2 | 375,29 | 305,92 | 242,53 | 143,17 | 62,92 | 39,91 |
16ª De 2301 a 2600 m2 | 418,19 | 341,05 | 270,31 | 147,07 | 69,90 | 44,28 |
17ª De 2601 a 2900 m2 | 469,35 | 382,91 | 303,35 | 152,94 | 78,21 | 49,49 |
18ª De 2901 a 3200 m2 | 522,56 | 426,42 | 337,74 | 155,88 | 86,83 | 54,88 |
19ª De 3201 a 3600 m2 | 577,79 | 471,65 | 373,45 | 172,18 | 95,80 | 60,49 |
20ª De 3601 a 4000 m2 | 629,84 | 514,20 | 406,98 | 173,85 | 104,22 | 65,77 |
21ª De más de 4000. Por cada fracción de 20 m2 (plaza estimada) adicional a los 4000 m2 computados en la Tarifa 20ª se aplicará una cuota adicional a la prevista en la Tarifa 20ª de | 3,15 | 2,56 | 1,81 | 0,88 | 0,52 | 0,33 |
En la aplicación de la tabla anterior se seguirán las siguientes reglas:
a. Los metros lineales computados serán la longitud paralela a la acera de la zona reservada.
b. En las autorizaciones anuales para actuaciones en diferentes categorías xx xxxxx sin posibilidad de precisar de antemano, la tarifa variable es de 84,20 €/ml x año.
c. En las autorizaciones para reservas por mudanzas la tarifa única por cada hora será de 7,95 €, por cada día de 47,65 € y autorización anual 476,60 €”.
Cinco. Se modifica el apartado 5 del artículo 7, que queda redactado de la siguiente manera: “5. GRUPO E, integrado por el supuesto contemplado en el apartado m) del artículo 2.1 de la presente ordenanza (“paradas”). En este supuesto, la cuota anual se determinará mediante la suma de una cuota fija de 173,90 euros, y una cuota variable calculada por aplicación de la siguiente tabla:
CATEGORÍA DE LA CALLE | euros/ml/año |
Especial | 125,90 |
1ª categoría | 104,90 |
2ª categoría | 85,60 |
3ª categoría | 64,60 |
4ª categoría | 49,25 |
5ª categoría | 44,00 |
“
Seis. Se modifica el primer párrafo del apartado 6 del artículo 7, que queda redactado de la siguiente manera:
“6. GRUPO F, integrado por el supuesto contemplado en el apartado n) del artículo 2.1 de la presente ordenanza (“obras privadas”). En estos supuestos, la cuota se determinará de acuerdo con los conceptos que se establecen a continuación.
Siete: Se modifica el cuadro del apartado 6.1 del artículo 7, que queda de la siguiente manera:
“
ACTUACIÓN | Euros |
Licencias de rebaje de bordillo | 66,10 |
Licencia de acometidas a saneamiento | 66,10 |
Licencia de canalización de suministros de servicios: | |
x Acometidas | 66,10 |
x Canalización de red hasta 100 m. | 182,35 |
x Canalización de red entre 101 m y 500 m. | 329,35 |
x Canalización de red mas de 500 m | 557,95 |
x Otras Obras | 66,10 |
“
SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 307 (Fascículo I)
SUPERFICIE | TARIFAS (expresadas en euros/año/metro lineal bordillo) | |||||
Categoría de las calles | ||||||
“E” | 1ª | 2ª | 3ª | 4ª | 5ª | |
B) CASO VIVIENDAS UNIFAMILIARES | 17,40 | 13,90 | 11,45 | 7,75 | 4,20 | 3,10 |
Ocho: Se modifica el cuadro del apartado 6.2 del artículo 7, que queda de la siguiente manera:
Categorías | Euros |
E | 0,241 |
1ª | 0,200 |
2ª | 0,135 |
3ª | 0,075 |
4ª | 0,055 |
5ª | 0,045 |
“
CATEGORÍA DE LA CALLE | €./ml x año |
Especial | 125,90 |
1ª categoría | 104,90 |
2ª categoría | 85,60 |
3ª categoría | 64,60 |
4ª categoría | 49,25 |
5ª categoría | 44,00 |
Cuatro. Se modifica el apartado 4 del artículo 7, que queda redactado de la siguiente manera: “4. GRUPO D, integrado por el supuesto contemplado en el apartado l) del artículo 2.1 de la presente ordenanza (“carga y descarga”). En este supuesto, la cuota íntegra se determinará mediante la suma de una cuota fija de 173,90 euros, y una cuota variable calculada por la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:
“
Nueve: Se modifica el cuadro del apartado 6.5 del artículo 7, que queda de la siguiente manera:
“
OBRA | Euros |
Nº 1.-ML. Reposición de pavimento en calzada con asfalto | 132,70 |
Nº 2.-ML. Reposición de pavimento xx xxxxxxx y/o acera con hormigón pulido. | 114,75 |
OBRA | Euros |
Nº 3.-ML. Reposición de pavimento xx xxxxxxx y/o acera con hormigón impreso. | 130,65 |
Nº 4-ML. Reposición de pavimento xx xxxxxxx y/o acera con adoquines. | 124,50 |
Nº 5-ML. Reposición de pavimento xx xxxxxxx y/o acera con adoquín en casco viejo. | 122,85 |
Nº 6-ML. Reposición pavimento en acera con baldosa hidráulica 20x20. | 114,30 |
Nº 7-ML. Reposición pavimento en acera con terrazo abujardado. | 123,65 |
Nº 8-ML. Reposición pavimento en acera con terrazo granallado. | 136,75 |
Nº 9-ML. Reposición en xxxx xxxxxxx compuesto por terreno sin pavimentar. | 29,60 |
“
Diez: Se modifica el cuadro del apartado 6.6 del artículo 7, que queda de la siguiente manera:
“
ESCALA | Euros |
De 0 a 15ml | 162,45 |
De 16 a 30 ml. | 230,15 |
De 31 a 100 ml. | 577,65 |
De 101 a 250 ml. | 779,85 |
Más de 250 ml.: tarifa anterior y adicc. Por cada 250 ml. Ó fracción | 779,85 |
“
Once: Se modifica el cuadro del apartado 6.7 del artículo 7, que queda de la siguiente manera:
“
Unidad:Euros
TIPO DE REPOSICIÓN | Anchura máxima de cala (m) | |||
0,60 | 1,00 | 2,00 | 3,00 | |
1. M.L. Reposición de cala normal | ||||
1.1. Con Caja de aglomerado asfáltico | 82,05 | 160,10 | ||
1.2 Con caja de adoquín prefabricado de 6 u 8 cm de Espesor | 91,25 | 136,50 | ||
1.3 Con capa de baldosa hidráulica 20x20 cm y bordillo de hormigón prefabricado | 61,95 | 111,20 | ||
1.4 Con capa de baldosa hidráulica 30x30 cm ó 40x40 cm. y bordillo de hormigón prefabricado | 72,60 | 118,95 | ||
1.5 Con capa de baldosa hidráulica 60x40 cm 50x25 cm y bordillo de hormigón prefabricado | 78,30 | 131,35 | ||
2 M.L. Reposición de cala en pavimento de hormigón impreso | 199,35 | 398,70 | 600,12 |
“
doce. Se modifica el apartado 7 del artículo 7, que queda redactado de la siguiente manera:
“7. GRUPO G, integrado por el supuesto contemplado en el apartado o) del artículo 2.1 de la presente ordenanza (“otras utilizaciones”). En este supuesto, la cuota anual se determinará mediante la aplicación de las reglas establecidas para el Grupo A”.
Artículo 10. Devengo
Se añade un nuevo párrafo c) en el apartado 2 del artículo 10 con la siguiente redacción:
“c) En los supuestos de aprovechamiento temporal que precisa autorización expresa, en el momento de obtenerse dicha autorización.”
Artículo 11. Gestión tributaria
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 11, que queda redactado de la siguiente manera: “1. Las personas o entidades interesadas en la concesión de la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público deben presentar, junto a la solicitud de la
correspondiente licencia, una declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento y la duración del mismo, acompañando un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del Municipio. Además, en los supuestos de realización de obras privadas en la vía pública:
a. Los interesados deberán presentar una declaración en la que conste lugar y características de la obra a realizar, así como superficie a ocupar y tiempo de duración.
b. Cuando se trate de obras que deben ser ejecutadas inmediatamente por los graves perjuicios que la demora pudiera producir (fugas de gas, fusión de cables, etc.) podrá iniciarse las obras sin haber obtenido la autorización municipal, con obligación de solicitar la licencia dentro de las veinticuatro horas siguientes al comienzo de las obras y justificar la razón de su urgencia”.
Dos. Se modifica el apartado 3 (corresponde al actual apartado 7 ) del artículo 11, que queda redactado de la siguiente manera:
“3. Las tasas contempladas en la presente ordenanza se exigirán en régimen de autoliquidación, excepto en los siguientes supuestos:
SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 307 (Fascículo I)
a. Cuando se trate de autorizaciones indefinidas o plurianuales, en cuyo caso la liquidación será practicada por la Administración, previa declaración del sujeto pasivo. En estos supuestos, la segunda y ulteriores liquidaciones serán practicadas de oficio por la Administración y notificadas de forma colectiva.
b. Cuando se trate de instalación de puestos en el mercadillo semanal, en cuyo caso la liquidación será practicada por la Administración, previa declaración del sujeto pasivo.
c. Cuando se produzca la ocupación del dominio público sin la correspondiente autorización, en cuyo caso la liquidación será practicada de oficio por la Administración, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente expediente sancionador”
Tres. Se añade un nuevo apartado 4 del artículo 11, con la siguiente redacción:
”4. La autoliquidación y pago de la tasa deberá realizarse en el momento de la obtención de la licencia que autoriza la ocupación de la vía pública, y dicha autorización estará condicionada al pago de la tasa correspondiente”.
Cuatro. Se asigna nuevo número 5 al actual apartado 4, y queda redactado de la siguiente manera:
”5. En caso de que una vez presentada la solicitud, el interesado presentara su renuncia o desistimiento antes del inicio de la ocupación del dominio público, se exigirá el pago de una tasa por los costes de gestión provocados por importe del 25% de la cuota correspondiente, lo que implicará la devolución del exceso en los supuestos en que el interesado hubiera satisfecho una cantidad mayor en el momento de presentar la solicitud” Cinco. Se asigna nuevo número 6 al actual apartado 5, y queda redactado de la siguiente manera:
”6. En caso de prórroga de licencia, modificación o cambio de titularidad, las cuotas a liquidar en los supuestos previstos en el artículo 2.1.n) de esta ordenanza (“obras privadas”) serán el 50 por 100 de las establecidas con carácter general para ese supuesto”. Seis. Desaparece el actual apartado seis del artículo 11.
Siete. Se asigna nuevo número 7 al actual apartado 8, y queda redactado de la siguiente manera:
”7. Las liquidaciones dictadas por la Administración por instalación de puestos en el mercadillo semanal deberán pagarse en el primer trimestre del año, aunque podrán fraccionarse por trimestres previa solicitud del interesado. El pago de esta tasa se acreditará con el correspondiente recibo, que deberá ser exhibido a las autoridades municipales en caso de ser requerido para ello. La justificación del pago de la tasa es necesaria para la ocupación del dominio público y para la renovación de la autorización. La presentación de la baja producirá efectos a partir del trimestre siguiente”.
Pág. 81
Ocho. Se añade un nuevo apartado 8, con la siguiente redacción:
”8 En el supuesto contemplado en el apartado a) “Quioscos” del Grupo A, la baja de la ocupación de la vía pública tendrá efecto transcurrido un mes desde la fecha del Decreto de baja o en el momento que cese la ocupación, si fuera anterior.”
Nueve. Se modifica el apartado 9 del artículo 11, y queda redactado de la siguiente manera:
”9. En los supuestos contemplados en los apartados k) y l) del artículo 2.1. de la presente ordenanza (“vados”, “carga y descarga”), la presentación de la baja surtirá efectos siempre y cuando haya elevado el bordillo y eliminado cualquier señal alusiva al vado (con excepción de los supuestos regulados en el apartado siguiente). La placa entregada en su día por el Ayuntamiento deberá ser presentada junto con la solicitud de baja. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa. En el supuesto de que la baja se produzca por cambio de la titularidad, el nuevo titular deberá abonar la tasa con efecto del mes siguiente al de la baja”.
Diez. Se añade un nuevo apartado 10 del artículo 11, con la siguiente redacción:
“10. En la tasa exigida por la reserva de vía pública para entrada en edificios y solares situados en polígonos industriales y áreas comerciales o empresariales, la presentación de la solicitud de baja surtirá efecto sin necesidad de elevación del bordillo, siempre que el interesado presente un documento acreditativo de la baja en el IAE y devuelva las placas que hubiera recibido para dicha reserva de vía pública”
- TASA POR LA UTILIZACION PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE AULAS DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS. Ordenanza 4.3
Artículo 5. Cuota tributaria.
Se modifica el artículo 5, que queda de la siguiente manera:
FORMACION Y EMPLEO
Tipo empresa | Precio eur Aula/hora | Precio eur Aula/día | Precio eur Aula/sem | Precio eur Aula/mes |
Equipos: Aulas Sociedades mercantiles y colectivos comerc. Soc. Economías Social: Cooperativas, sales, iles Entidades sin animo de Xxxxx: Asoc., Fundac. Y Organ. Publ. | 21,60 11,50 | 129,60 63,10 | 518,35 232,00 | 1.886,40 694,90 |
Equipos: Talleres Construcción y Mecánica
Tipo empresa | Precio eur Aula/hora | Precio eur Aula/dia | Precio eur Aula/sem | Precio eur Aula/mes |
Sociedades mercantiles y colectivos comerc. | 25,60 | 153,85 | 466,60 | 2.239,15 |
Soc. Economías Social: Cooperativas, sales, iles Entidades sin animo de Xxxxx: Asoc., Fundac. y Organ. Publ. | 13,60 | 75,00 | 300,05 | 825,20 |
Equipos: Aulas Informática/Electrónica
Tipo empresa | Precio eur Aula/hora | Precio eur Aula/dia | Precio eur Aula/sem | Precio eur Aula/mes |
Sociedades mercantiles y colectivos comerc. | 29,70 | 177,85 | 711,30 | 2.591,95 |
Soc. Economías Social: Cooperativas, sales, iles Entidades sin animo de Xxxxx: Asoc., Fundac. Y Organ. Publ. | 15,80 | 86,90 | 371,25 | 955,45 |
Tipo empresa | Precio eur Aula/hora | Precio eur Aula/dia | Precio eur Aula/sem | Precio eur Aula/mes |
Sociedades mercantiles y colectivos comerc. | 33,70 | 202,30 | 808,50 | 2.941,85 |
Soc. Economías Social: Cooperativas, sales, iles | 17,95 | 98,70 | 290,30 | 1.085,80 |
Equipos: Talleres Tecnología Avanzada.
Tipo empresa | Precio eur Aula/hora | Precio eur Aula/dia | Precio eur Aula/sem | Precio eur Aula/mes |
Entidades sin animo de Xxxxx: Asoc., Fundac. y Organ. Publ. Catálogo de Empresas (ejemplar) | 58,30 |
Pág. 82
Equipos: Taller de Tecnología Aeroespacial y otras especialidades.
Tipo empresa | Precio eur Aula/hora | Precio eur Aula/dia | Precio eur Aula/sem | Precio eur Aula/mes |
Sociedades mercantiles y colectivos comerc. | 69,44 | 347,30 | 1.387,90 | 5.049,96 |
Soc. Economías Social: Cooperativas, sales, iles Entidades sin animo de Xxxxx: Asoc., Fundac. y Organ. Publ. | 35,00 | 173,67 | 694,40 | 2.524,98 |
Taller de Cocina
Tipo empresa | Precio eur Aula/hora | Precio eur Aula/dia | Precio eur Aula/sem | Precio eur Aula/mes |
Sociedades mercantiles y colectivos comerc. | 69,44 | 347,30 | 1.305,72 | 5.049,96 |
Soc. Economías Social: Cooperativas, sales, iles Entidades sin animo de Xxxxx: Asoc., Fundac. y Organ. Publ. | 35,00 | 173,67 | 694,40 | 2.524,98 |
Taller de Cafetería
Tipo empresa | Precio eur Aula/hora | Precio eur Aula/dia | Precio eur Aula/sem | Precio eur Aula/mes |
Sociedades mercantiles y colectivos comerc. | 29,68 | 177,86 | 711,28 | 2.591,93 |
Soc. Economías Social: Cooperativas, sales, iles Entidades sin animo de Xxxxx: Asoc., Fundac. y Organ. Publ. | 15,78 | 86,89 | 371,23 | 955,44 |
Acciones complementarias y de acompañamiento a la formación 134,30 €/hora.
4º El presente ACUERDO DEFINITIVO se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y comenzará a aplicarse el 1 de enero del año 2009.
SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 307 (Fascículo I)
Getafe, a 22 de diciembre de 2008.—El concejal-delegado de Hacienda, Desarrollo Económico y Comercio, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
(03/36.819/08)
LAS XXXXX DE MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
EPÍGRAFE A)
AREA DE CULTURA ALQUILER DE ESPACIOS
Cesión xx Xxxxx: La cesión de las salas y demás instalaciones de la Concejalía, estará
sujeta a convenios y acuerdos firmados con la Concejalía de Cultura en representación del Ayuntamiento de Las Xxxxx.
En las siguientes tarifas no está incluido personal de acomodadores, taquilla o servicio de azafatas, que correría por cuenta del cliente.
La jornada equivale a 8 horas por día de alquiler.
CENTRO CULTURAL DE LAS XXXXX:
Sala Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx (IVA incluido)
- Por 1 jornada. 1.157,10 €
- Por ½ jornada................................................................... 609,00 €
- Por 2 jornadas. 1.705,20 €
- Por 3 jornadas. 2.801,40 €
- Por 4 jornadas. 3.775,80 €
- Por cada hora extra concluida la jornada correspondiente
(según concepto decontrato)................................................ 219,20 €
CATEGORIA ESPECTACULO | PRECIO |
Categoría A | 31,50 € |
Categoría B | 19,00 € |
Categoría C | 12,50 € |
Categoría D | 9,50 € |
Categoría E | 8,50 € |
Categoría F | 7,50 € |
Categoría G | 6,50 € |
Categoría H | 5,50 € |
Categoría I | 4,50 € |
Categoría J | 4,00 € |
Categoría K | 3,80 € |
Categoría L | 3,20 € |
por hora
- Por 1 jornada. 1.766,10 €
- Por ½ jornada. 1.047,50 €
- Por 2 jornadas. 2.679,60 €
- Por 3 jornadas. 4.141,20 €
- Por 4 jornadas. 5.846,40 €
- Por cada hora extra concluida la jornada correspondiente
(según concepto de contrato)................................................... 219,20 €
por hora
- Por cada hora extra, concluida la jornada correspondiente para pago de hora extra al personal técnico de la Sala (para
todos los contratos).................................................................. 39,00 €
por hora de cada técnico
Estudio de grabación y Xxxxxxx: (alquiler por horas para mezclas, grabación, edición y masterización) (IVA incluido)
- Por hora… 73,10 €
(Nota: transcurridas 8 horas de 1 jornada de grabación, se considerará hora extra la siguiente, por lo que se aplicará la tarifa de hora extra por técnico).
Rod
Precio por entrada para eventos en Centro Cultural de Las Xxxxx y Auditorio Xxxxxxx xxxx:
- Por cada hora extra, concluida la jornada correspondiente para pago de hora extra al personal técnico de la Sala (para
todos contratos)..................................................................... 39,00 €
por hora de cada técnico
CONCEJALÍA: | |
Sala Polivante: (IVA incluido) | |
- Por 1 jornada......................................................................... | 781,00 € |
- Por ½ jornada........................................................................ | 359,00 € |
- Por 2 jornadas....................................................................... | 1.077,00 € |
- Por 3 jornadas....................................................................... | 1.615,40 € |
- Por 4 jornadas....................................................................... | 2.153,90 € |
-Por cada hora extra concluida la jornada correspondiente
(según concepto de contrato)............................................. 219,20 €
por hora
-Por cada hora extra, concluida la jornada correspondiente para pago de hora extra al personal técnico de la Sala (para
SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 307 (Fascículo I)
todos los contratos). 39,00 €por hora
Los tipos de espectáculos serán: infantil, familiar, aficionado, profesional y recitales. Criterios que se toman en cuenta para fijar precios:
- Formato del espectáculo: pequeño, mediano, grande
- Reparto: cabeza de cartel o no
- Número de intérpretes: monólogos
- Género: danza, teatro, música grabada o en directo
- Procedencia de las compañías: compañías nacionales o extranjeras, en gira o no, compañías de la Comunidad de Madrid...
- Caché: coste total de la función
Aulas: (IVA incluido)
de cada técnico
Descuentos promocionales: según las características de la actividad.
Pág. 83
- Por 1 jornada.......................................................................... 223,50 €
- Por ½ jornada......................................................................... 111,70 € AUDITORIO XXXXXXX XXXXXXX:
Sala para eventos o grabaciones: (escenario y sala de concierto) (IVA incluido)
- Por 1 jornada. 1.461,60 €
- Por ½ jornada...................................................................... 925,70 €
- Por 2 jornadas. 2.557,80 €
- Por 3 jornadas. 3.410,40 €
- Por 4 jornadas. 4.628,40 €
Sala y Estudio de Grabación para eventos o grabaciones: (escenario, sala de concierto y estudio de grabación) (IVA incluido)
Además de los tipos de espectáculos relacionados, existen las Campañas dirigidas a Centros Educativos, con los siguientes precios:
Centros Educativos de Las Xxxxx:
- Educación Primaria. 1,10 €
- Educación Secundaria. 2,10 €
Centros Educativos de fuera del municipio de Las Xxxxx:
- Educación Primaria. 2,10 €
- Ecuación Secundaria. 3,20 €
INSCRIPCIONES A CONFERENCIAS 5,00 €
PRECIOS TALLERES 2008/2009
TALLERES | PRECIOS PÚBLICOS 2008/2009 | ALUMNOS NO RESIDENTES |
Artesanía Creativa (adultos) | 61,50 € | 76,90 € |
Cerámica adultos Monográficos | 77,50 € 58,20 € | 96,90 € 72,70 € |
Corte y Confección/Ropa de hogar (3 h) “ “ “ (2 h) | 52,60 € 36,10 € | 65,80 € 45,20 € |
Creatividad Infantil | 25,50 € | 31,88 € |
Cursillo de Grabado (15 al 30 de septiembre) | 40,00 € | 50,00 € |
Curso de “Técnicas de dibujo al agua” (1-15 de septiembre) | 55,00 € | 68,75 € |
Dibujo con modelo: “Apuntes de desnudo” | 15,00 € sesión | 18,75 € |
Dibujo y Pintura (infantil) | 30,60 € | 38,20 € |
Dibujo y Pintura tardes (adultos) – 4 horas Dibujo y pintura tardes (adultos) – 4 h. 30’ Dibujo y Pintura tardes (adultos) – 5 h 15’ | 69,50 € 73,90 € 80,40€ | 86,90 € 92,40 € 100,50 € |
Diseño gráfico por ordenador | 102,50 € | 128,10 € |
Encuadernación | 91,40 € | 114,20 € |
Estampación textil | 58,20 € | 72,70 € |
Grabado y técnicas de estampación | 73,30 € | 91,60 € |
Guitarra | 54,30 € | 67,83 € |
Tapices | 62,80 € | 78,50 € |
Precios CENTRO CULTURAL LAS XXXXX (Bimestre) por alumno:
TALLERES | PRECIOS PÚBLICOS 2008/2009 | ALUMNOS NO RESIDENTES |
Dibujo y Pintura infantil / Creatividad Infantil | 30,60 € | 38,20 € |
Restauración | 55,20 € | 69,00 € |
Baile de Salón | 30,60 € | 38,20 € |
Pág. 84
El precio de las matrículas será de 18,00 € para Talleres y Escuelas, tanto infantil como adultos. Los alumnos no empadronados en el municipio de Las Xxxxx, llevarán un incremento del 25 % en sus pagos bimestrales.
ESCUELA DE MÚSICA Y DANZA 2008/2009
SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 307 (Fascículo I)
ASIGNATURAS DANZA | HORAS POR ASIGNATURA | HORAS SEMANA | TOTAL € EMPADRONADOS | TOTAL € NO RESIDENTE |
Iniciación a la danza (6 y 7 años) | 1 h. 40’ | 1 h. 40’ | 27,30 | 34,10 |
Curso 1º Ballet Español | 2 h. 1 h. | 3 h. | 48,30 | 60,40 |
Curso 2º Ballet Español | 2 h. 2 h. | 4 h. | 52,00 | 69,33 |
Curso 3º Ballet Español | 3 h. 2 h. | 5 h. | 57,80 | 72,20 |
Curso 4º Ballet Español | 3 h. 3 h. | 6 h. | 61,20 | 81,60 |
Curso 5º Opción Ballet Ballet Puntas Preparación física | 4 h. 2 h. 1 h. | 7 h. | 78,00 | 97,50 |
Curso 5º Opción Español Ballet Puntas Preparación física | 3 h. 3 h. 1 h. | 7 h. | 78,00 | 97,50 |
Precios CENTRO CULTURAL DE ENTREMONTES (Bimestre) por alumno:
TALLERES | PRECIOS PÚBLICOS 2008/2009 | ALUMNOS NO RESIDENTES |
Artesanía Creativa (adultos) | 61,50 € | 76,90 € |
Artesanía Creativa (infantil) | 20,40 € | 25,50 € |
Textil: | ||
78,50 € | ||
Encaje de Bolillos | 62,80 € | |
Tapices | 62,80 € | 78,50 € |
Monográfico de Pintura sobre seda | 58,20 € | 72,70 € |
Corte y Confección (2 horas) | 36,10 € | 45,20 € |
Guitarra | 54,30 € | 67,83 € |
Rolfing (postura y estructura corporal) | 71,40 € | 89,30 € |
Sevillanas : 1 hora | 30,60 € | 38,20 € |
2 horas | 60,90 € | 76,10 € |
Baile de Salón | 30,60 € | 38,20 € |
Ritmos Latinos | 30,60 € | 38,20 € |
Dibujo y Pintura adultos | ||
86,90 € | ||
4 horas | 69,50 € | |
3 horas | 58,20 € | 72,70 € |
Dibujo y Pintura infantil / Creatividad Infantil | 20,40 € | 25,50 € |
Vidrio | 69,30 € | 86,60 € |
Joyería en Vidrio | 69,30 € | 86,60 € |
Precios CENTRO CULTURAL DE LAS MATAS (Bimestre) por alumno:
Precios mes
ASIGNATURAS MÚSICA | HORAS SEMANA | €/MES EMPADRONADOS | NO RESIDENTES |
Música y Movimiento (2 a 5 años) | 45 ‘ | 20,00 | 24,90 |
Iniciación a la música (6 y 7 años) | 1 h. 30 ‘ | 24,60 | 30,75 |
Coro (1º y 2º) | 30 ‘. | 6,90 | 8,70 |
Lenguaje musical | 2 h | 32,00 | 40,00 |
Instrumento | 30’ | 21,00 | 26,30 |
Instrumento | 1h. | 36,80 | 45,90 |
Escolanía | 1h.30’ | 21,00 | 26,30 |
Coro Mixto | 1h.30’ | 21,00 | 26,30 |
Instrumental Off | 1h | 14,00 | 17,40 |
Canto | 30’ | 21,00 | 26,30 |
Armonía | 1h | 21,00 | 26,30 |
Música xx Xxxxxx | 1h | 21,00 | 26,30 |
Combos | 1h | 21,00 | 26,30 |
Música Afro-Caribeña | 30’ | 21,00 | 26,30 |
Introducción al Jazz | 1h | 21,00 | 26,30 |
Historia de la Música | 1 h.30 ‘ | 21,00 | 26,30 |
TALLERES | PRECIOS PÚBLICOS 2008/2009 | ALUMNOS NO RESIDENTES |
Bolillos/ Macramé | 62,80 € | 78,50 € |
Guitarra | 54,30 € | 67,83 € |
Dibujo y Pintura adultos (2 horas) | 42,80 € | 53,60 € |
Dibujo y Pintura adultos (3 horas) | 58,20 € | 72,70 € |
ASIGNATURAS DANZA | HORAS POR ASIGNATURA | HORAS SEMANA | TOTAL € EMPADRONADOS | TOTAL € NO RESIDENTE |
Curso 6º Opción Ballet Ballet Puntas Preparación física | 4 h’ 2 h. 1 h. | 7 h | 78,00 (Reducción 50 % si están en Grupo xx Xxxxx) | 97,50 |
Curso 6º Opción Español Ballet Español Escuela Bolera | 3 h. 2 h’ 2 h. | 7 h’ | 78,00 (Reducción 50 % si están en Grupo xx Xxxxx) | 97,50 |
Grupo Clásico Ballet Ensayo Preparación física | 4 h 3 h. 1 h | 8 h.’ | 89,00 (Reducción 50 %) | 111,25 |
Grupo Español Ballet Escuela Bolera Ensayo | 3 h 2 h 3 h | 8 h | 89,00 (Reducción 50 %) | 111,25 |
TALLERES Flamenco Jazz | 2 h. 1 h.30’ | 2 h. 1 h.30’ | 36,80 30,50 | 45,90 38,10 |
- Consultar fecha de solicitud en la Secretaría de cada Centro.
- La beca no exime del pago de la matrícula.
- No se recogerán las solicitudes que no adjunten toda la documentación necesaria.
TALLER DE ESCRITURA CREATIVA
Biblioteca municipal: cantidad por trimestre: 37,00 €
ESCUELA DE ARTE DRAMÁTICO
(Curso 2008/2009 bimestre)
SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 307 (Fascículo I)
ESCUELA MUNICIPAL DE ARTE DRAMÁTICO | PRECIOS PÚBLICOS 2007/2008 | ALUMNOS NO RESIDENTES | PRECIOS PÚBLICOS 2008/2009 | ALUMNOS NO RESIDENTES |
Nivel infantil (3 h/semana) | 39,60 | 49,50 | 41,60 | 52,00 |
Nivel Medio (3 h/semana) | 39,60 | 49,50 | 41,60 | 52,00 |
Nivel Medio (3,30 h/semana) | 48,60 | 60,75 | ||
Adultos 1º (6 h/semana) | 68,40 | 85,50 | 71,80 | 89,80 |
Adultos 2º (7,30 h/semana) | 85,20 | 106,50 | 89,50 | 111,80 |
Adultos 3º (7,30 h/semana) | 85,20 | 106,50 | 89,50 | 111,80 |
El precio del Nivel Medio es nuevo para este curso 2008/2009.
Matrícula: 18,00 €
Nota: El precio de las mensualidades tendrá un incremento del 25% para los alumnos de otros municipios.
BECAS: Condiciones para la adjudicación de becas:
- Criterios económicos: Renta de la unidad familiar hasta 24.041 € ó 27.046 € para familia numerosa general y 30.050, 61 € para familia numerosa especial. (En caso de declaraciones individuales se sumará este concepto.
- Estar empadronado en el municipio de Las Xxxxx de Madrid.
- Fotocopia Declaración de la Renta de la unidad familiar (todas las hojas)
- Certificado de no estar obligado a realizar Declaración de la Renta. Delegación de Hacienda Xxxxxxx xx Xxxxxxx. C/ Xxxxxxx, núm. 1 (91 715 80 11 / 901 33 55 33)
- Fotocopia Carné de Familia numerosa (si procede):
- A aquellos alumnos que no se les conceda la beca, se les pasará al cobro un único recibo por importe de los tres primeros meses, en la fecha que proceda.
- Una vez que la Comisión de Gobierno adjudique las becas y los porcentajes oportunos, no se variarán los importes de las mismas aunque cambie la situación con respecto a la fecha en que se solicitó.
- Máximo de actividades en las que se pueden matricular y solicitar beca: 2 talleres o escuelas. La 3ª actividad sería posible siempre que hubiera plazas libres (no becada).
- Condiciones por número de miembros de una familia y por número de actividades (máximo2): Tabla ejemplo:
1 solicitante por familia | 1ª actividad 100% beca 2ª actividad 50% ceca |
2 solicitantes por familia | 1ª actividad 1er solicitante 90% 1ª actividad 2º solicitante 90% 2ª actividad 1er solicitante 45% 2ª actividad 2º solicitante 45% |
3 solicitantes por familia | 1ª actividad 1er solicitante 80% 1ª actividad 2º solicitante 80% 1ª actividad 3er solicitante 80% 2ª actividad 1er solicitante 40% 2ª actividad 2º solicitante 40% 2ª actividad 3er solicitante 40% |
(a partir del 4º solicitante, la reducción se realizará proporcionalmente).
Importe matrícula: 18,00 €
ESCUELA MUNICIPAL DE ARTES Y OFICIOS
(Curso 2008/2009 bimestre)
El precio del Nivel Medio es nuevo para este curso 2008/2009.
ESCUELA MUNICIPAL DE ARTES Y OFICIOS | PRECIOS PÚBLICOS 2008/2009 | ALUMNOS NO RESIDENTES |
9 h/semana) | 125,80 | 157,25 |
Importe matrícula: 18,00 €
EPÍGRAFE B)
Pág. 85
AREA DE DEPORTES PRECIOS POR PERSONA
PISTA DE ATLETISMO | |||
No abonado | Abonado | ||
Adulto | 2,30 € | Adulto | 1,15 € |
Infantil | 1,20 € | Infantil | 0,60 € |
GIMNASIO DE MUSCULACION | |||
No abonado | Abonado | ||
Adulto | 3,40 € | Adulto | 1,70 € |
PISCINAS CUBIERTAS Y DESCUBIERTAS | |||
No abonado | Abonado | ||
Adulto | 3,50 € | Adulto | 1,75 € |
Infantil | 1,90 € | Infantil | 0,95 € |
Bonos | |||
Adulto | 28,00 € | Infantil | 14,00 € |
CAMPO DE FÚTBOL HIERBA ARTIFICIAL F7 | |
Con luz | 108,15 € / h |
Sin luz | 86,50 € / h |
PASEO EN PIRAGUA | |
Adulto | 5,65 € / h |
Infantil | 3,40 € / h |
SALA | |
1 Hora | 30,50 € / h |
Pág. 86
SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 307 (Fascículo I)
CAMPO DE FÚTBOL HIERBA ARTIFICIAL F11 | |
Con luz | 168,00 € / h |
Sin luz | 135,00 € / h |
SAUNA | |
No abonado | Abonado |
3,40 € | 1,70 € |
PISTAS CUBIERTAS | |
Pista completa | 57,75 € / h |
1/3 Pista | 30,50 € / h |
ROCÓDROMO | |
No Abonado Adulto | 3,40 € |
SALA DE CONFERENCIAS | |
1 Hora | 36,00 €/h |
Día completo | 134,50 € |
BONO FITNESS DE DÍA | |
No abonado | Abonado |
8,00 € | 4,00 € |
CANAL DE PIRAGÜISMO | |
1 Hora sin material | 57,75 € / h |
ALQUILER PISTA XX XXXXX DESCUBIERTA | |
No abonado | Abonado |
8,00 € | 4,00 € |
ALQUILER FINCA EL XXXXX | |
Con exclusividad (todo el día) | 650,00 € |
Medio día | 450,00 € |
Zona Aire Libre con exclusividad (todo el día) | 400,00 € |
Zona Aire Libre medio día | 300,00 € |
Sin Zona Aire Libre con exclusividad (todo el día) | 400,00 € |
Sin Zona Aire Libre medio día | 300,00 € |
PRECIOS POR ESPACIO
ALQUILER PISTA XX XXXXX CUBIERTA | |
No abonado | Abonado |
11,00 € | 5,50 € |
ALQUILER PISTA VOLEY PLAYA | |
Alquiler pista | 3,40 € / h |
ALQUILER PISTA DE TENIS | |
No abonado | Abonado |
6,00 € | 3,00 € |
ALQUILER PISTA DE SQUASH | |
No abonado | Abonado |
4,00 € | 2,00 € |
ALQUILER PISTA DE SWINGBOL | |
No abonado | Abonado |
4,00 € | 2,00 € |
ESCUELAS ADULTOS EMPADRONADO | |||
3 Días (50 ó 45 min.) | 2 Días (50 ó 45 min.) | 2 Días (30 min.) | 2 Días (45 min.) Pádel Cubierto |
111,30 € | 75,60 € | 55,15 € | 87,70 € |
ESCUELAS INFANTILES EMPADRONADO | |||
2 Días (50 ó 45 min.) | 2 Día (30 min.) | 2 Días (30 min.) Natación | 2 Días (45 min.) Pádel Cubierto |
52,60 € | 31,50 € | 49,70 € | 60,50 € |
ESCUELAS BABIES EMPADRONADO | |||
2 Días (30 min. ó 25 min.) | 2 Días (25 min.) Natación | ||
31,50 € | 49,70 € |
ALQUILER PISTA DE TENIS / PADEL PARA CLASES Y ORGANIZACIÓN DE TORNEOS | |
De Lunes a Viernes de 9:00 a 16:00 H | 16,80 € / h |
Resto de días, incluidos fin de semana | 22,10 € / h |
ALQUILER PISTA DE ATLETISMO | |
Exclusividad | 111,30 € / h |
Calle | 22,10 € / h |
ALQUILER CALLE PISCINA | |
Con material | 33,60 € / h |
Sin material | 27,00 € / h |
ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES
CAMPO DE FÚTBOL TIERRA | |
Con luz | 75,60 € / h |
Sin luz | 41,00 € / h |
NATACIÓN BABIES-MADRE EMPADRONADO | |
1 Día (25 min.) | 2 Días (30 min.) |
23,75 € | 44,30 € |
ESCUELAS ADULTOS NO EMPADRONADO | |||
3 Días (50 ó 45 min.) | 2 Días (50 ó 45 min.) | 2 Días (30 min.) | 2 Días (45 min.) Padel Cubierto |
145,80 € | 99,04 € | 72,25 € | 114,90 € |
ESCUELAS INFANTILES NO EMPADRONADO | |||
2 Días (50 ó 45 min.) | 2 Día (30 min.) | 2 Días (30 min.) Natación | 2 Días (45 min.) Padel Cubierto |
68,91€ | 41,27€ | 65,11€ | 79,25 € |
ESCUELAS BABIES NO EMPADRONADO | |||
2 Días (30 min. Ó 25 min.) | 2 Días (25 min.) Natación | ||
41,27€ | 65,11€ |
XXXX DEPORTE 3ª EDAD RESIDENTES, ESTUDIANTES Y TRABAJADORES (No Empadronados) | |
Anual | 105,00 € |
Desde 1 xx Xxxxx | 95,00 € |
Desde 1 de Mayo | 78,00 € |
Desde 1 de Julio | 59,00 € |
Desde 1 de Septiembre | 42,00 € |
Desde 1 de Noviembre | 25,50 € |
SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 307 (Fascículo I)
BONO FITNESS ( Empadronados) | ||
Adulto | Joven | |
Anual | 420,00 € | 357,00 € |
Desde 1 xx Xxxxx | 345,00 € | 297,00 € |
Desde 1 de Julio | 265,00 € | 213,00 € |
Desde 1 de Octubre | 148,00 € | 127,00 € |
NATACIÓN BABIES-MADRE NO EMPADRONADO | |
1 Día (25 min.) | 2 Días (30 min.) |
31,11€ | 58,03€ |
BONO FITNESS - RESIDENTES, ESTUDIANTES Y TRABAJADORES (No Empadronados) | ||
Adulto | Joven | |
Anual | 496,00 € | 415,00 € |
Desde 1 xx Xxxxx | 412,00 € | 348,00 € |
Desde 1 de Julio | 325,00 € | 250,00 € |
Desde 1 de Octubre | 182,00 € | 151,00 € |
NATACIÓN FIN DE SEMANA | |
Empadronado | No Empadronado |
24,90€ | 32,62€ |
XXXX DEPORTE (Empadronados) | ||
Adulto | Joven | |
Anual | 250,00 € | 187,00 € |
Desde 1 xx Xxxxx | 220,00 € | 168,00 € |
Desde 1 de Julio | 187,00 € | 127,00 € |
Desde 1 de Octubre | 108,00 € | 84,00 € |
ESCUELA DE PREPARACIÓN AL PARTO: 186,00 € /Trimestral.
ABONOS – Empadronados | |||
Familiar Adulto | Infantil | ||
Anual | 185,00 € | 99,00 € | 56,00 € |
Desde 1 de Julio | 136,50 € | 73,50 € | 41,50 € |
ABONOS - Residentes, estudiantes y trabajadores (no empadronados) | |||
Familiar Adulto | Infantil | ||
Anual | 269,00 € | 130,00 € | 67,50 € |
Desde 1 de Julio | 198,00 € | 95,50 € | 49,50 € |
SERVICIO MÉDICO | |
REC. MÉDICO CON PRUEBA / ESFUERZO | 38,50 € |
REC. MÉDICO CON PRUEBAS COMPLEM | 26,00 € |
REC. MÉDICO FICHA FEDERATIVA | 12,00 € |
ACTIVIDADES DE AIRE LIBRE | |
Actividad Senderismo Sin transporte | Gratuito |
Actividad Senderismo Con transporte | 6,75 € |
Multiactividad sin transporte | Gratuito |
Multiactividad con transporte | 6,75 € |
Multiactividad con alquiler de piraguas | 3,40 € |
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JUEGOS DEPORTIVOS MUNICIPALES (TEMPORADA 2009 / 2010)
XXXX DEPORTE - Residentes, estudiantes y trabajadores (no empadronados) | ||
Adulto | Joven | |
Anual | 330,00 € | 245,00 € |
Desde 1 xx Xxxxx | 288,00 € | 221,00 € |
Desde 1 de Julio | 245,00 € | 166,00 € |
Desde 1 de Octubre | 142,00 € | 110,00 € |
FUTBOL / FUTBOL 7 / FUTBOL SALA / BALONCESTO/ VOLEIBOL/ TENIS/ PÁDEL | ||
EMPAD | NO EMPADRONADO | |
Veterano (precio por persona) | 43,00 € | 140,00 € |
Senior (nacidos en 1984 y anteriores)(precio por persona) | 43,00 € | 140,00 € |
Senior (nacidos en 1985 y posteriores)(precio por persona) | 28,00 € | 140,00 € |
Juveniles (precio por equipo) | 34,00 € | 300,00 € |
Cadetes (precio por equipo) | 34,00 € | 300,00 € |
Infantiles (precio por equipo) | 34,00 € | 300,00 € |
Alevines (precio por equipo) | 34,00 € | 300,00 € |
Benjamines (precio por equipo) | 34,00 € | 300,00 € |
Prebenjamines (precio por equipo) | 34,00 € | 300,00 € |
XXXX DEPORTE 3ª EDAD (Empadronados) | |
Anual | 81,00 € |
Desde 1 xx Xxxxx | 73,00 € |
Desde 1 xx Xxxx | 60,00 € |
Desde 1 de Julio | 45,50 € |
Desde 1 de Septiembre | 33,00 € |
Desde 1 de Noviembre | 20,00 € |
Cesión/Alquiler de instalaciones para entrenamiento de equipos participantes en los Juegos Deportivos Municipales (temporada completa) | |
Fútbol 11 hierba artificial | 630,00 € |
Fútbol 7 hierba artificial | 420,00 € |
Fútbol 11 tierra | 200,00 € |
Fútbol 7 tierra | 126,00 € |
Pista cubierta completa | 273,00 € |
1/3 pista cubierta | 142,00 € |
Sala escolar | 105,00 € |
Pista exterior cubierta | 84,00 € |
Uso de vestuario, cuando se trate de instalaciones exteriores de uso gratuito no estén dotadas de aquellos. | 1,00 € |
SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 307 (Fascículo I)
A. TALLERES.
EPÍGRAFE B)
Pág. 88
SERVICIO DE CAFETERÍA Y COMEDOR SOCIAL CLUBES DE MAYORES | |
CONSUMICIONES | PRECIO |
COPA DE WHISKY DYC | 1,05 € |
COPA DE WHISKY JB | 1,35 € |
COPA DE WHISKY INTERNACIONAL | 1,60 € |
COPA DE WHISKY DYC CON COCA-COLA | 1,90 € |
XXXXXXX XXXXXXX | 1,05 € |
COMBI CON LICORES INTERNACIONALES | 1,60 € |
CUBA LIBRE | 1,60 € |
BOTE PEPSI, TÓNICA, FANTA,.. ETC. | 0,90 € |
CAFÉ CON LECHE | 0,70 € |
CAFÉ SOLO | 0,60 € |
DESCAFEINADO CON LECHE | 0,70 € |
DESCAFEINADO SOLO | 0,70 € |
VASO DE LECHE | 0,85 € |
INFUSIONES | 0,70 € |
BOTE DE CERVEZA | 0,85 € |
BOTELLÓN XX XXXXX | 0,85 € |
BATIDOS | 0,70 € |
ZUMO NATURAL | 1,95 € |
ZUMOS | 0,70 € |
AGUA | 0,60 € |
TINTO XX XXXXXX | 0,70 € |
BOLLERÍA UNIDAD | 0,70 € |
PATATAS FRITAS, BOLSA | 0,85 € |
TOSTADA CON PAN Y MANTEQUILLA | 1,30 € |
BOCADILLO | 1,90 € |
MENÚ | 4,50 € |
AREA DE ATENCION SOCIAL E INTEGRACIÓN
TALLERES | CUOTA |
YOGA | 18 €/trimestre |
SEVILLANAS | 18 €/trimestre |
PINTURA | 18 €/trimestre |
Hª DEL ARTE | 18 €/trimestre |
B. SERVICIO
SERVICIO DE PELUQUERÍA | |
SERVICIO | PRECIO |
CORTE DE PELO | 5,20 € |
LAVADO DE CABEZA | 0,90 € |
PEINAR CON RULOS | 4,95 € |
PEINAR CON SECADOR-MANO (PELO CORTO) | 5,50 € |
PEINAR CON SECADOR-MANO (PELO MEDIO) | 6,25 € |
PEINAR CON SECADOR-MANO (PELO LARGO) | 7,05 € |
TINTE + MARCADO CON RULOS | 12,80 € |
MOLDEADOR + MARCADO CON RULOS | 16,70 € |
AHUECADOR | 16,70 € |
PERMANENTE + MARCADO CON RULOS | 18,55 € |
MECHAS + RULOS (PELO CORTO) | 13,30 € |
MECHAS + RULOS (PELO MEDIO) | 17,50 € |
MECHAS + RULOS (PELO LARGO) | 17,50 € |
PLIS | 1,05 € |
TRATAMIENTO CAPILAR | 1,45 € |
BAÑO DE CREMA | 1,05 € |
MASCARILLA | 2,90 € |
Las Xxxxx de Madrid, a 10 de diciembre de 2008.—El xxxxxxx, Xxxxxxxxx de Santiago Xxxxxx.
(03/35.764/08)
SERVICIO | PRECIO |
Podología | 4,40 €/ servicio |
Servicio de Comedor social (Las Matas) | 5,50 €/ menú abonar por el socio.3,00 €/ menú a abonar por el Ayuntamiento. |
SERVICIO DE CAFETERÍA Y COMEDOR SOCIAL CLUBES DE MAYORES | |
CONSUMICIONES | PRECIO |
0,50 € | |
COPA DE VINO | 0,85 € |
CAÑA DE MOSTO | 0,60 € |
CAÑA DE VINO | 0,85 € |
XXXXX XX XXXXXXXX | 0,60 € |
COPA DE COÑAC TIPO XXXXXX III | 1,70 € |
COPA DE COÑAC, MARCA NORMAL | 0,95 € |
COPA XX XXXX, MARCA NORMAL | 1,05 € |
XXXX XX XXXXXXX, MARCA NORMAL | 1,05 € |
LEGANÉS
RÉGIMEN ECONÓMICO
De conformidad con lo dispuesto los apartados 3 y 4 del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales y artículo 49 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se hace público el acuerdo definitivo de imposición, ordenación y modificación de tributos y precios públicos, así como, el texto de las modificaciones aprobadas en las ordenanzas ya existentes.
ACUERDO DEFINITIVO.
El Pleno del Ayuntamiento de Leganés, en sesión celebrada el día 18 de Diciembre de 2008, adoptó el siguiente acuerdo:
SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 307 (Fascículo I)
PRIMERO.- Alegaciones al Acuerdo provisional de modificación de las Ordenanzas Fiscales, aprobadas provisionalmente en el Pleno del día 27 de octubre de 2008.
Desestimar las alegaciones parciales y a la totalidad presentadas por el Grupo Municipal Popular y Grupo Municipal de Unión por Leganés.
SEGUNDO.- Aprobación definitiva de los acuerdos provisionales.
Aprobación definitiva de los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento Pleno de 27 de octubre de 2008, de imposición de nuevas tasas y sus ordenanzas reguladoras, modificación de las tasas existentes y de sus ordenanzas reguladoras, modificados, en su caso, por la estimación de las alegaciones, corrección de errores o modificaciones propuestas, siendo el contenido del acuerdo el siguiente:
Nº 01 ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN DE LOS TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO
Se da nueva redacción al art. 22, quedando en los siguientes términos: Artículo 22. Domicilio Fiscal
El domicilio fiscal de las personas físicas será el lugar donde tengan su residencia habitual.
Se entiende que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español (las ausencias esporádicas y las estancias temporales se computarán o no según lo establecido en el art. 9)
b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicas, de forma directa o indirecta
Pág. 89
c) Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquel.
2.1. Personas Físicas que desarrollen actividades económicas
No obstante, para las personas físicas que desarrollen principalmente actividades económicas, la Administración tributaria podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas. Si no pudiera establecerse dicho lugar, prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado en el que se realicen las actividades económicas.
Según lo establecido en el artículo 113 del RD 1065/2007, podrá considerarse que las personas físicas desarrollan principalmente actividades económicas cuando más de la mitad de la base imponible general del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del año anterior proceda de rendimientos netos de actividades económicas o cuando, no habiéndose alcanzado ese porcentaje ese mismo año, se haya alcanzado durante cada uno de los tres años anteriores. A efectos de lo previsto en éste artículo, se entenderá por actividades económicas las realizadas por los empresarios y profesionales en los términos previstos en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
3. El domicilio fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General
Tributaria.
El domicilio fiscal será su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en que se lleve a cabo dicha gestión o dirección.
Cuando no pueda determinarse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con los criterios anteriores prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado.
4. El domicilio fiscal de las personas o entidades no residentes en España.
El domicilio fiscal se determinará según lo establecido en la normativa reguladora de cada tributo.
En defecto de regulación, el domicilio será el del representante al que se refiere el artículo 47 de la Ley General Tributaria.
No obstante, cuando la persona o entidad no residente en España opere mediante establecimiento permanente, el domicilio será el que resulte de aplicar a dicho establecimiento permanente las reglas establecidas para las personas físicas y jurídicas [párrafos a) y b) del artículo 48.2 de la Ley 58/2003].
5. Declaración del domicilio y sus cambios
a) Los obligados tributarios deberán comunicar su domicilio fiscal y el cambio del mismo a la Administración tributaria. El cambio de domicilio fiscal no producirá efectos frente a la Administración Tributaria hasta que se cumpla con dicho deber de comunicación, pero ello no impedirá que, los procedimientos que hayan iniciado de oficio antes de la comunicación de dicho cambio, pueden continuar tramitándose por el órgano correspondiente al domicilio inicial, siempre que las notificaciones derivadas de dichos procedimientos se realicen de acuerdo con lo previsto en el artículo 110 de esta Ley.
b) Las personas físicas que deban estar en el Censo de Empresarios y Profesionales, así como las personas jurídicas y demás entidades deberán cumplir la obligación de
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comunicar el cambio del domicilio fiscal en el placo de un mes a partir del momento en que produzca dicho cambio.
Tratándose de personas que no deban figurar en el Censo de Empresarios y Profesionales, la comunicación del cambio de domicilio de deberá efectuar en el plazo de tres meses desde que se produzca.
c) La comunicación del nuevo domicilio fiscal surtirá plenos efectos desde la presentación respecto de la Administración Tributaria a la que se le hubiese comunicado.
6. Comprobación y rectificación del domicilio fiscal.
La administración podrá comprobar y rectificar de oficio el domicilio fiscal declarado por los obligados tributarios en relación con los tributos cuya gestión le competa con arreglo al siguiente procedimiento. El órgano competente podrá comprobar y rectificar el domicilio fiscal declarado será el Alcalde o el Concejal en quién delegue.
SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 307 (Fascículo I)
6.1. Iniciación y tramitación
El procedimiento de comprobación del domicilio fiscal se iniciará de oficio por acuerdo xxx Xxxxxxx o concejal en quien delegue, por propia iniciativa o a solicitud de cualquier otro órgano de la misma o de otra Administración tributaria afectada. Dicha solicitud se acompañará de un informe sobre los antecedentes que fuesen relevantes.
La comprobación del domicilio fiscal se realizará de acuerdo con los datos comunicados o declarados por el propio obligado tributario, con los datos que obren en poder de la Administración, con los datos y justificantes que se requieran al propio obligado tributario o a terceros, así como mediante el examen físico y documental de los hechos y circunstancias en las oficinas, despachos, locales y establecimientos del obligado tributario.
Tramitado el expediente se formulará propuesta de resolución que será notificada al obligado tributario para que en el plazo de 15 días, contados a partir del siguiente al de la notificaron de dicha propuesta, pueda alegar y presentar los documentos y justificantes que estime oportunos.
El inicio de un procedimiento de comprobación del domicilio fiscal no impedirá la continuación de los procedimientos de aplicación de los tributos iniciados de oficio o a instancia del interesado que se estuviesen tramitando.
6.2. Terminación
La resolución que ponga fin al procedimiento será motivada, confirmará o rectificará el domicilio declarado y será comunicada a los órganos implicados de la Administración Tributaria y notificada a las Administraciones afectadas y al obligado tributario. El plazo para resolver será de seis meses.
Se da nueva redacción al art. 23, quedando en los siguientes términos:
Artículo 23. Obligación de disponer de un número de identificaciones fiscal (NIF) y forma de acreditación
Deberán disponer de NIF, para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria, las personas físicas y jurídicas, así como los obligados tributarios a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (entidades sin personalidad jurídica).
El NIF podrá acreditarse por su titular mediante la exhibición del documento expedido para su constancia por la Administración tributaria, del documento nacional de identidad (DNI) o el documento oficial en que se asigne el número personal de identificaron de extranjero(NIE).
Se da nueva redacción al art. 24, quedando en los siguientes términos: Artículo 24. Asignación y composición del NIF de las personas físicas
1. El NIF de las personas físicas de nacionalidad española
a) Para las personas físicas de nacionalidad española, el NIF seré el número de su DNI seguido del correspondiente código o carácter de verificación, constituido por una letra mayúscula que habrá de constar en el propio documento nacional de identidad. De acuerdo con sus disposiciones reguladoras.
b) Las personas físicas de nacionalidad española que no estén obligadas a obtener un DNI por residir en el extranjero o por ser menores de 14 años, y realicen o participen en operaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria, deberían obtener un NIF propio. Para ello, podrán solicitar un DNI con carácter voluntario o solicitar de la Administración tributaria la asignación de un NIF. Este ultimo estará integrado por nueve caracteres con la siguiente composición:
- Una letra inicial para indicar la naturaleza de este número:
o L para los españoles residentes en el extranjero
o K para los españoles residentes en España
- Siete caracteres alfanuméricos y un carácter de verificación alfabético
c) Para la identificación de los menores de 14 años en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de 14 años, incluido su NIF, como los de su representante legal.
2. El NIF de las personas físicas de nacionalidad extranjera
a) Para las personas físicas que carezcan de la nacionalidad española, el NIF será el NIE que les asigne o se les facilite de acuerdo con la Ley Orgánica 4/200, de 11 de Enero, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y su normativa desarrollo.
b) Las personas físicas que carezcan de nacionalidad española y no dispongan del NIE, bien de forma transitoria por estar obligados a tenerlo o bien de forma definitiva al no estar obligados a ello, deberán solicitar a la Administración tributaria la asignación de un número de identificación fiscal cuando vayan a realizar operaciones de naturalezaza o con trascendencia tributaria. Dicho número está integrado por nueve caracteres con la siguiente composición:
- Una letra inicial, que será la M, destinada a indicar la naturaleza de éste número, siete caracteres alfanuméricos y un carácter de verificación alfabético.
3. El NIF del personal diplomático
Este mismo NIF M también se asignará a los extranjeros que no estén obligados a disponer de NIE por estar expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la Ley Orgáni-
ca 4/200 (Agentes diplomáticos y funcionarios consulares, miembros de misiones diplomáticas, representantes y delegados de las misiones permanentes o de las delegaciones ante los organismos intergubernamentales con sede en España).
4. Normas sobre la asignación del NIF a personas físicas nacionales y extranjeras
a) El NIF asignado por la Administración tributarias de acuerdo con los artículos 19 y
20 del RD 1065/2007 tendrán validez en tanto su titular no obtenga el DNI o el NIE.
Quienes disponiendo de NIF obtengan posteriormente el DNI o el NIE deberán comunicar en un plazo de dos meses esta circunstancia a al Administración tributaria y a las demás personas o entidades ante las que deba constar su nuevo NIF. El anterior NIF surtirá efectos hasta la fecha de comunicación del nuevo.
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b) Cuando se detecte que una persona física dispone simultáneamente de un NIF asignado por la Administración tributaria y de un DNI o un NIE, prevalecerá este último.
Se da nueva redacción al art. 25, quedando en los siguientes términos:
Artículo 25. Asignación y composición de NIF a personas jurídicas y entidades sin personalidad.
1. Claves del NIF que identifican la forma jurídica de las entidades españolas
a) La administración tributaria asignará a las personas jurídicas y entidades son personalidad jurídica un NIF que las identifique, y que será invariable cualesquiera que sean las modificaciones que experimenten aquellas, salvo que cambie su forma jurídica o nacionalidad.
- La composición del NIF de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica incluirá:
x Información sobre la forma jurídica, si se trata de una entidad española, o en su caso, el carácter de entidad extranjera o de establecimiento permanente de una entidad no residente en España, un número aleatorio y un carácter de control
b) La composición del NIF de las entidades españolas, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, se establece en la Orden EHA 451/2008 del 20 de febrero, siendo estas las siguientes:
A. Sociedades Anónimas
B. Sociedades de responsabilidad limitada
C. Sociedades colectivas
D. Sociedades comanditarias
E. Comunidades de bienes y herencias yacentes
F. Sociedades cooperativas
G. Asociaciones
H. Comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal
J. Sociedad civiles, con o sin personalidad jurídica
P. Corporaciones locales
Q. Organismos públicos
X. Xxxxxxxxxxxxxx e instituciones religiosas
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S. Órganos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas
U. Uniones temporales de empresas
V. Otros tipos no definidos en el resto de claves
2. Claves de entidad extranjera
El NIF comenzará con la letra N, que indicará su carácter de entidad extranjera.
3. Claves de establecimiento permanente de una entidad no residente en España
El NIF comenzará con la letra W, que indicará su carácter de establecimiento permanente de entidad no residente en territorio español.
4. Régimen transitorio del NIF asignado a las personas jurídicas y entidades son personalidad jurídica antes del día 1 de Julio de 2008.
a) Durante el año 2008 la AEAT comunicará a las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que, de acuerdo con los dispuesto en la Orden EHA 451/2008, deban tener una letra distinta, el nuevo NIF que les corresponda.
b) No obstante, las entidades que entiendan que, conforme a lo dispuesto en esta Orden ministerial, les corresponde otra distinta, podrán solicitar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a partir del día 1 de Julio de 2008, la asignación de un nuevo NIF, sin esperar a recibir la comunicación indicada en el párrafo anterior.
c) Las entidades que, a partir del 1 de enero de 2009 no hayan recibido la comunicaron de la AEAT del nuevo CIF, conforme a su forma jurídica, consideren que les debería corresponder un NIF distinto del que tienen asignado, deberán dirigirse a las Administración o Delegación de la AEAT correspondiente a su domicilio fiscal para actualizar la información censal que tiene la Administración Tributaria de la entidad y obtener el NIF que, en su caso, les corresponda.
Se da nueva redacción al art. 26, quedando en los siguientes términos: Artículo 26. Supuestos específicos de asignación del NIF
1. Personas jurídicas o entidades no residentes que operen en territorio español con establecimientos permanentes.
Cuando una persona jurídica o entidad no residente opere en territorio español mediante establecimientos permanentes que realicen actividades claramente diferenciadas y cuya gestión se lleve de modo separado, cada establecimiento permanente deberá solicitar un NIF distinto del asignado, en su caso, a la persona o entidad no residente.
2. Administraciones públicas y los organismos o entidades con personalidad jurídica propia dependientes de cualquiera de aquéllas
a) Las distintas Administraciones públicas y los organismos o entidades con personalidad jurídica propia dependientes de cualquiera de aquéllas, podrán disponer de un número de identificación fiscal para cada uno de los sectores de su actividad empresarial o profesional, así como para cada uno de sus departamentos, consejerías, dependencias u órganos superiores, con capacidad gestora propia.
b) Asimismo, podrán disponer de número de identificación fiscal cuando así lo soliciten:
- Los centros docentes de titularidad pública.
- Los centros sanitarios o asistenciales de titularidad pública.
- Los órganos de gobierno y los centros sanitarios o asistenciales de la Xxxx Xxxx Española.
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- Los registros públicos.
- Los juzgados, tribunales y salas de los tribunales de justicia.
- Los boletines oficiales cuando no tengan personalidad jurídica propia.
3. Entidades eclesiásticas
Las entidades eclesiásticas que tengan personalidad jurídica propia tendrán un número de identificación fiscal aunque estén integradas, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, en un sujeto pasivo cuyo ámbito sea una diócesis o una provincia religiosa.
Se da nueva redacción al art. 50, quedando en los siguientes términos: Artículo 50. Las liquidaciones tributarias
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1. La liquidación tributaria es el acto resolutorio mediante el cual el órgano competente de la Administración realiza las operaciones de cuantificación necesarias y determina el importe de la deuda tributaria o de la cantidad que, en su caso, resulte a devolver o a compensar de acuerdo con la normativa tributaria.
La Administración tributaria no estará obligada a ajustar las liquidaciones a los datos consignados por los obligados tributarios en las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones, solicitudes o cualquier otro documento.
2. Las liquidaciones tributarias serán provisionales o definitivas.
3. Tendrán la consideración de definitivas:
a) Las practicadas en el procedimiento inspector previa comprobación e investigación de la totalidad de los elementos de la obligación tributaria, salvo lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 101 de la Ley General Tributaria.
b) Las demás a las que la normativa tributaria otorgue tal carácter.
4. En los demás casos, las liquidaciones tributarias tendrán el carácter de provisionales.
5. Las liquidaciones que no se hayan impugnado en el plazo legalmente previsto para formular recurso de reposición, tendrán el carácter de formas y consentidas.
Asimismo, serán firmes aquellas liquidaciones cuyo recurso administrativo ha sido desestimado y no se ha recurrido en vía jurisdiccional la resolución del Ayuntamiento.
6. la competencia podrá aprobar las liquidaciones tributarias corresponde al Alcalde.
7.- Por razones de coste y eficacia, no se practicarán liquidaciones que para su gestión deban incorporarse a cartas de pago o documentos cobratorios que requieran actuaciones de gestión en las aplicaciones informáticas y notificación de forma individualizada, es decir, que la aplicación informática les asigne de forma individualizada un número de recibo inferior a 12 euros.
En el caso de existir cotitulares y se solicite la emisión de un recibo por cada uno de los cotitulares, estos se emitirán independientemente de la cuantía de los mismos, es decir aunque sean inferiores a 12 euros
Se da nueva redacción al art. 82, quedando en los siguientes términos: Artículo 82. Aprobación de padrones
1. Los padrones se elaborarán por el Departamento de informática, correspondiendo al departamento que gestiona el ingreso mediante padrón la verificación de los mismos.
2. La aprobación de los padrones es competencia xxx Xxxxxxx y, por delegación de éste, del Concejal Delegado de Hacienda.
3.- Por razones de coste y eficacia, no se practicarán liquidaciones incorporadas en padrón, cuando resulte cuotas inferiores a 6 euros.
En el caso de existir cotitulares y se solicite la emisión de un recibo por cada uno de los cotitulares, estos se emitirán independientemente de la cuantía de los mismos, es decir aunque sean inferiores a 6 euros
Se da nueva redacción al art. 86, quedando en los siguientes términos: Artículo 86. Altas y modificaciones en los padrones o matrículas
1. Generarán un alta en el correspondiente padrón o matrícula los siguientes hechos o actos.
a) Cuando por primera vez hayan ocurrido los hechos o actos que originan la obligación de contribuir.
b) Cuando el Ayuntamiento conozca por primera vez la existencia del hecho imponible, no obstante haberse devengado con anterioridad el tributo y sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.
2. Las liquidaciones correspondientes a las altas en padrón o matricula, así como aquellas que se practiquen como consecuencia de la anulación, en período voluntario de pago, de recibos de matrículas o padrones, serán objeto de aprobación por el órgano competente y notificadas por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.
Los plazos de pago de las deudas resultantes de estas liquidaciones serán los establecidos en el artículo 62 de la Ley 58/2003
a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Se da nueva redacción al art. 132, quedando en los siguientes términos: Artículo 132. Aplazamiento y fraccionamiento del pago.
1. El pago de las deudas que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse en los términos previstos en los artículos 65 y 82 de la Ley General Tributaria, artículos 44 a 54 del Reglamento General de Recaudación y en esta Ordenanza y previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico- financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.
2. Serán aplazables todas las deudas tributarias y demás de naturaleza pública cuya titularidad corresponda a la Hacienda municipal, salvo las excepciones previstas en las leyes.
3. La competencia para resolver las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos es xxx Xxxxxxx, y en caso de delegación, del Concejal Delegado de Hacienda.
Se da nueva redacción al art. 134, quedando en los siguientes términos: Artículo 134. Garantías
1. Con carácter general, la garantía que se constituya a favor del Ayuntamiento consistirá en aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
2. Cuando se justifique que no es posible obtener dicho aval o certificado o que su aportación compromete gravemente la viabilidad de la actividad económica, la Administración podrá admitir garantías que consistan en hipoteca, prenda u otra que se estimen suficientes para garantizar el cobro de las deudas aplazadas o fraccionadas.
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3. No se exigirán garantías para los aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas que se encuentren, en el momento de su solicitud, en período voluntario de pago y, además, se cumplan los siguientes requisitos:
Que la suma de las deudas cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicite, mas los importes de otras deudas del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto aplazamientos o fraccionamientos, mas el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de otras deudas aplazadas o fraccionadas, mas las deudas pendientes de pago en período ejecutivo sea igual o inferior a 6.000 Euros, salvo que unas y otras estén debidamente garantizadas
Se da nueva redacción al art. 136, quedando en los siguientes términos: Artículo 136. Plazos.
1. En los aplazamientos el plazo máximo no podrá ser superior a tres meses y la cuantía de la deuda a aplazar no podrá ser inferior a 50 euros.
2. En los fraccionamientos las fracciones serán mensuales y consecutivas y se ajustarán en cuanto a plazos máximos e importes mínimos a lo establecido en este apartado:
Deuda a fraccionar | Plazo máximo del fraccionamiento | Importe mínimo por fracción |
Hasta 3.000 Euros | Diez meses | 50 Euros |
De 3.000,01 a 6.000 Euros | Quince meses | 300 Euros |
De 6.000,01 a 9.000 Euros | Veinte meses | 400 Euros |
Más de 9.000 Euros | Veinticuatro meses | 450 Euros |
3. En casos excepcionales podrán modificarse al alza los plazos máximos de aplazamientos o de los fraccionamientos, cuando el deudor carezca de liquidez suficiente para atender las cuotas resultantes por plazos inferiores y, la ejecución de su patrimonio pudiera afectar el mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o bien pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública Municipal. En este supuesto, el órgano competente para adoptar el acuerdo será la Junta de Gobierno Local
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Se da nueva redacción al art. 143, quedando en los siguientes términos: Artículo 143. Actuaciones Inspectoras
Las actuaciones inspectoras se realizarán en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 58/2003 General Tributaria y en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, Reglamento
General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos; y según los planes de inspección aprobados al efecto, de conformidad con lo indicado en el artículo 170 del citado Real Decreto 1065/2007, en que se establece la planificación y concreción de la actividad a desarrollar por los órganos de inspección.
Se modifican los apartados c), d) y h), del art. 144, quedando en los siguientes términos:
Artículo 144. Funciones de la Inspección Tributaria.
c) La realización de actuaciones de obtención de información relacionadas con la aplicación de los tributos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley 58/2003, y en los artículos 30 y 31 del Real Decreto 1065/2007 .
d) La comprobación del valor de derechos, rentas, productos, bienes, patrimonios, empresas y demás elementos, cuando sea necesaria para la determinación de las obligaciones tributarias, siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 134 y 135 de la Ley 58/2003, y en los artículos 157 162 del Real Decreto 1065/2007.
h) La realización de actuaciones de comprobación limitada, conforme a lo establecido en los artículos 136 a 140 de la Ley 58/2003, y en los artículos 163 a 165 del Real Decreto 1065/2007.
Se modifican el apartado 1 del art. 145, quedando en los siguientes términos: Artículo 145.
1. Las actuaciones inspectoras se realizarán mediante el examen de la documentación del obligado tributario relativa a actividades económicas (documentos, libros, contabilidad principal y auxiliar, ficheros, facturas, justificantes, correspondencia con trascendencia tributaria, bases de datos informatizadas, programas, registros, archivos informáticos); así como mediante la inspección de bienes, elementos, explotaciones y cualquier otro antecedente o información que deba facilitarse a la Administración o que sea necesario para la exigencia de las obligaciones tributarias.
Los libros y demás documentación deberán ser examinados en el domicilio, local, despacho u oficina del obligado tributario, salvo que éste consienta su examen en las oficinas públicas. No obstante, la inspección podrá analizar en sus oficinas las copias en cualquier soporte de los libros y documentos.
Tratándose de los registros y documentos establecidos por normas de carácter tributario o de los justificantes exigidos por ésta a los que se refiere el artículo 136.2 de la Ley 58/2003, podrá requerirse su presentación en las oficinas de la Administración tributaria para su examen.
Se podrán examinar, entre otros, los siguientes documentos de los obligados tributarios, quienes deberán ponerlos a disposición del personal inspector:
a) Declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes presentadas por los obligados tributarios relativas a cualquier tributo.
b) Contabilidad de los obligados tributarios, que comprenderá tanto los registros y soportes contables como las hojas previas o accesorias que amparen o justifiquen las anotaciones contables.
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c) Libros registro establecidos por las normas tributarias.
d) Facturas, justificantes y documentos sustitutivos que deban emitir o conservar los obligados tributarios.
e) Documentos, datos, informes, antecedentes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria.
Se da nueva redacción al art. 146, quedando en los siguientes términos Artículo 146. Extensión y alcance de las actuaciones inspectoras.
1. Las actuaciones del procedimiento de inspección se extenderán a una o varias obligaciones y períodos impositivos o de liquidación, y podrán tener alcance general o parcial, en los términos del artículo 148 de la Ley 58/2003 y de los artículos 178 y 179 del RD 1065/2007.
SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 307 (Fascículo I)
2. La extensión y el alcance general o parcial de las actuaciones deberán hacerse constar al inicio de estas mediante la correspondiente comunicación.
3. El ejercicio de las funciones propias de la Inspección Tributaria se adecuará a los correspondientes Planes de Inspección aprobados al efecto, sin perjuicio de la iniciativa de las actuaciones de acuerdo con los criterios de eficacia y oportunidad.
Se da nueva redacción al art. 149, quedando en los siguientes términos Artículo 149. Infracciones y Sanciones tributarias.
Su clasificación, graduación y procedimiento se realizarán en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 58/2003 General Tributaria y en el RD 2063/2004 del Reglamento General del régimen sancionador tributario.
Se da nueva redacción al art. 150, quedando en los siguientes términos Artículo 150. Calificación, graduación y cuantía de las sanciones.
Las infracciones tributarias se clasifican en leves, graves y muy graves, y se calificarán y cuantificarán de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 191 a 206 de la Ley 58/2003, y en los artículos 3 a 19 del RD 2063/2004.
1. A efectos de la clasificación de las infracciones tributarias, se entenderá que existe ocultación de datos a la Administración tributaria cuando no se presenten declaraciones o se presenten declaraciones en las que se incluyan hechos u operaciones inexistentes o con importes falsos, o en las que se omitan total o parcialmente operaciones, ingresos, rentas, productos, bienes o cualquier otro dato que incida en la determinación de la deuda tributaria, siempre que la incidencia de la deuda derivada de l ocultación en relación con la base de la sanción sea superior al 10 por ciento.
A los mismos efectos se consideran medios fraudulentos los definidos en el art. 184.3 de la Ley 58/2003, en cuanto el obligado tributario no cumpla con lo establecido por la normativa tributaria, respecto a:
- El incumplimiento absoluto de la llevanza de la contabilidad, libros o registros.
- El empleo o utilización de documentación falsa o falseada (llevanza de contabilidad distinta, falsedad de asientos contables, omisión de operaciones realizadas, empleo de facturas, justificantes u otros documentos falsos o falseados)
- Utilización de personas o entidades interpuestas, cuando el sujeto infractor, con la finalidad de ocultar su identidad, haga figurar a un tercero la titularidad de los bienes o derechos, la obtención de las rentas o ganancias patrimoniales o la realización de las operaciones con trascendencia tributaria.
2. Las sanciones tributarias se graduarán conforme a los criterios establecidos en los artículos 187 y 188 de la Ley 58/2003 y en los artículos 5 a 7 del RD 2063/2004, en la medida en que resulten aplicables y de forma simultánea en su caso.
a) Comisión repetida de infracciones tributarias. Cuando concurra esta circunstancia, la sanción mínima se incrementará en los siguientes porcentajes, salvo que se establezca expresamente otra cosa:
- En 5 puntos porcentuales si hubiera sido sancionado por infracción leve.
-En 15 puntos porcentuales si hubiera sido sancionado por infracción grave.
-En 25 puntos porcentuales si hubiera sido sancionado por infracción muy grave.
Cuando el sujeto infractor hubiese sido sancionado por varias infracciones de la misma naturaleza, en virtud de resolución que hubiese adquirido firmeza en vía administrativa dentro de los cuatro años anteriores a la comisión de la infracción, de todas ellas se computará como único antecedente la infracción cuya calificación haya resultado mas grave.
b) Perjuicio Económico para la Hacienda Pública. Cuando concurra ésta circunstancia, la sanción mínima se incrementará en los siguientes porcentajes:
- En 10 puntos porcentuales, cuando el perjuicio económico sea superior al 10 % e inferior o igual al 25 %.
- En 15 puntos porcentuales, cuando el perjuicio económico sea superior al 25 % e inferior o igual al 50 %.
- En 20 puntos porcentuales, cuando el perjuicio económico sea superior al 50 % e inferior o igual al 75 %.
- En 25 puntos porcentuales, cuando el perjuicio económico sea superior al 75 %.
c) Acuerdo o conformidad del interesado. Se entenderá producida esta circunstancia en los procedimientos de verificación de datos y comprobación limitada cuando la liquidación resultante no sea objeto de recurso o reclamación económico-administrativa, y en el procedimiento de inspección cuando el obligado tributario suscriba un acta de conformidad, o cuando habiéndose adoptado resolución rectificando la propuesta de regularización contenida en un acta, el obligado tributario manifieste su conformidad con la nueva propuesta contenida en el acuerdo de rectificación en el plazo concedido al efecto. La cuantía de las sanciones pecuniarias impuestas según los artículos 191 a 197 de la Ley 58/2003, se reducirán:
-En un 50% en los supuestos de actas con acuerdo.
-En un 30% en los supuestos con conformidad.
-En un 25% adicional, una vez aplicada la reducción por conformidad y que no será aplicable a las sanciones que procedan en los actos con acuerdo, si concurren las siguientes circunstancias:
x Que se realice el ingreso total del importe restante de dicha sanción en periodo voluntario sin haber presentado solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago.
x Que no se interponga recurso o reclamación contra la liquidación o la sanción.
3. Se calificarán como INFRACCION TRIBUTARIA LEVE las conductas especificadas como tales en la Ley 58/2003, y entre ellas las siguientes:
a) Conforme a lo establecido en los artículos 191, 192 y 193 de la Ley (supuestos en los que se produzca perjuicio económico a la Hacienda Pública por: dejar de ingresar por autoliquidación, incumplir la obligación de presentar declaraciones tributarias u obtener indebidamente devoluciones), cuando la base de la sanción sea inferior o igual a 3.000 €, o siendo superior, no exista ocultación. La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional al 50%.
b) Conforme a lo establecido en el artículo 198 de la Ley:
1. No presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones siempre que no se haya producido o no se pueda producir perjuicio económico a la Hacienda Pública. La sanción consistirá en multa fija de 200 €.
SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 307 (Fascículo I)
2. No presentar declaraciones censales o de designación del representante de personas o entidades cuando asó lo establezca la normativa. La sanción consistirá en mula fija de 400 €.
3. No presentar declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información recogida en los artículos 93 y 94 de la Ley: La sanción consistirá en multa fija de 20 € por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €.
No obstante lo indicado, si las autoliquidaciones o declaraciones se presentan fuera del plazo sin requerimiento previo de la Administración Tributaria, la sanción y los limites mínimos y máximos serán la mitad de los previstos en este apartado.
Si se hubieran realizado requerimientos, las sanciones previstas serán compatibles con las establecidas para la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria en el artículo 203 de la Ley
4. Incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o el cambio de mismo por las personas físicas que no realicen actividades económicas: La sanción consistirá en multa fija de 100 €.
c) Conforme a lo establecido en el artículo 202.1 de la Ley, el incumplimiento de las obligaciones relativas a la utilización del número de identificación fiscal y de otros números o códigos establecidos por la normativa tributaria: La sanción consistirá en multa fija de 150 €.
4. Se calificarán como INFRACCIÓN TRIBUTARIA GRAVE las conductas especificadas como tales en la Ley 58/2003, y entre ellas las siguientes:
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a) Conforme a lo establecido en los artículos 191, 192 y 193 de la Ley (Supuestos en que se produzca perjuicio económico a la Hacienda Pública por: dejar de ingresar por autoliquidación, incumplir la obligación de presentar declaraciones tributarias, obtener indebidamente devoluciones), cuando la base de la sanción
sea superior a 3.000 € y exista ocultación; o cualquiera que sea la cuantía de la base de la sanción cuando se utilicen facturas, justificantes o documentos falsos o falseados, sin que ello sea constitutivo de medio fraudulento. La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 50 al 100% y se graduará incrementando el porcentaje mínimo conforme a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública, con los incrementos porcentuales previstos en los párrafos a) y b) del apartado 2 de éste artículo de la Ordenanza.
b) Conforme a lo establecido en el artículo 194 de la Ley:
1. Por solicitar indebidamente devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo mediante la omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos en autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes, sin que las devoluciones se hayan obtenido. La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 15% de la cantidad indebidamente solicitada.
2. Por solicitar indebidamente beneficios o incentivos fiscales mediante la omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos siempre que, como consecuencia de dicha conducta, no proceda imponer al mismo sujeto sanción por alguna de las infracciones previstas en el párrafo anterior de éste apartado y en los artículos 191, 192 y 193 de la Ley. La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 300 €.
c) Conforme a lo establecido en el artículo 199 de la Ley, en los supuestos en que no se haya producido o no se pueda producir perjuicio económico a la Hacienda Pública o contestaciones a requerimientos individualizados de información:
1. Si se presentan autoliquidaciones o declaraciones incompletas, inexactas o con datos falsos. La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 150 €.
2. Si se presentan declaraciones censales incompletas, inexactas o con datos falsos. La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 250 €.
3. Requerimientos individualizados o declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información recogida en los artículos 93 y 94 de la Ley, que no tengan por objeto datos expresados en magnitudes monetarias y hayan sido contestados o presentadas de forma incompleta, inexacta o con datos falsos. La sanción consistirá en multa fija de 200 € por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad omitido, inexacto o falso.
4. Requerimientos individualizados o declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información recogida en los artículos 93 y 94 de la Ley, que tengan por objeto datos expresados en magnitudes monetarias y hayan sido contestados o presentadas de forma incompleta, inexacta o con datos falsos. La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional de hasta el 2% del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, con un mínimo de 500 €.
La cuantía de las sanciones contempladas en los dos últimos párrafos de éste apartado, se incrementará en un 100% en el caso de comisión repetida de infracciones tributarias.
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d) Conforme a lo establecido en el artículo 203 de la Ley, en los supuestos en que concurra resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria:
1. Cuando la resistencia, obstrucción, excusa o negativa se refiera a la aportación o al examen de documentos, libros, ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad principal o auxiliar, programas, sistemas operativos y de control; o consista en el incumplimiento por personas o entidades que realicen actividades económicas del deber de comparecer, de facilitar la entrada o permanencia en fincas y locales o el reconocimiento de elementos o instalaciones; o del deber de aportar datos, informes o antecedentes con transcendencia tributaria de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la Ley, la sanción consistirá en:
SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 307 (Fascículo I)
x Si no se comparece o no se facilita la actuación administrativa o la información exigida en el plazo concedido en el primer requerimiento notificado al efecto: Multa fija de 300 €.
x Si no se comparece o no se facilita la actuación administrativa o la información exigida en el plazo concedido en el segundo requerimiento notificado al efecto: Multa fija de 1.500 €.
x Cuando no se haya comparecido o no se haya facilitado la actuación administrativa o la información exigida en el plazo concedido en el tercer requerimiento notificado al efecto: Multa pecuniaria proporcional de hasta el 2% de la cifra de negocios del sujeto infractor en el año natural anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de 10.000 € y un máximo de 400.000 €. Si el importe de las operaciones a que se refiere el requerimiento no atendido representa un porcentaje superior al 10, 25, 50 ó 75 % del importe de las operaciones que debieron declararse, la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 0,5; 1; 1,5 y 2% del importe de la cifra de negocios, respectivamente.
Si los requerimientos se refieren a la información que deben contener las declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información recogida en los artículos 93 y 94 de la Ley, la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional de hasta el 3% de la cifra de negocios del sujeto infractor en el año natural a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de 15.000 € y un máximo de 600.000 €. Si el importe de las operaciones a que se refiere el requerimiento no atendido representa un porcentaje superior al 10, 25, 50 ó 75 % del importe de las operaciones que debieron declararse, la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 1; 1,5; 2 y 3% del importe de la cifra de negocios, respectivamente.
En caso de que no se conozca el importe de las operaciones o el requerimiento no se refiera a magnitudes monetarias, se impondrá el mínimo establecido en los párrafos anteriores.
Si con anterioridad a la terminación del procedimiento sancionador se diese total cumplimiento al requerimiento administrativo, la sanción será de 6.000 €.
2. Cuando la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación de la Administración tributaria consista en desatender en el plazo concedido
requerimientos distintos a los previstos en el apartado anterior, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de:
x Si se ha incumplido por primera vez un requerimiento: 150 €. x Si se ha incumplido por segunda vez el requerimiento: 300 €. x Si se ha incumplido por tercera vez el requerimiento: 600 €.
3. Cuando la resistencia, obstrucción, excusa o negativa se refiera al quebrantamiento de las medidas cautelares adoptadas conforme a lo dispuesto en los artículos 146, 162 y 210 de la Ley, la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 2% de la cifra de negocios del sujeto infractor en el año natural anterior a aquel en el que se produjo la infracción, con un mínimo de 3.000 €.
4. Cuando la resistencia, obstrucción, excusa o negativa se refiera a la incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo que se hubiera señalado, la sanción consistirá en multa fija de 150 €.
5. Cuando la resistencia, obstrucción, excusa o negativa consista en negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia en fincas o locales a los funcionarios de la Administración Tributaria o el reconocimiento de locales, máquinas, instalaciones y explotaciones relacionados con las obligaciones tributarias, la sanción consistirá en multa fija de 150 €.
6. Cuando la resistencia, obstrucción, excusa o negativa consista en coacciones a los funcionarios de la Administración tributaria, la sanción consistirá en multa fija de 150 €.
7. Las multas previstas en el apartado d).1 d).2, no podrán ser objeto de acumulación, por lo que deberá imponerse una única sanción que se determinará en función del número de veces que se haya desatendido cada requerimiento.
5. Se calificarán como INFRACCIÓN TRIBUTARIA MUY GRAVE las conductas especificadas como tales en la Ley 58/2003, conforme a lo establecido en los artículos 191, 192 y 193 de la Ley (Supuestos en que se produzca perjuicio económico a la Hacienda Pública por: dejar de ingresar por autoliquidación, incumplir la obligación de presentar declaraciones tributarias, obtener indebidamente devoluciones), cuando medie la utilización de medios fraudulentos o cuando se hubieran dejado de ingresar cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta que supongan un porcentaje superior al 50% del importe de la base de la sanción. La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 100 al 150% y se graduará incrementando el porcentaje mínimo conforme a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública, con los incrementos porcentuales previstos en los párrafos a) y b) del apartado 2 de éste artículo de la Ordenanza.
Se añade el art. 151, dentro del TITULO VII:
Artículo 151.- Procedimiento sancionador.
1. El procedimiento para la imposición de sanciones tributarias, en general, se realizará mediante un procedimiento separado del procedimiento de inspección. No obstante, en los supuestos en que el interesado renuncie a la tramitación separada del procedimiento sancionador y en los supuestos de acta con acuerdo, las cuestiones relativas a las infracciones se analizarán conjuntamente con el procedimiento de inspección.
2. Tramitación separada del procedimiento sancionador.
a) El procedimiento se iniciará de oficio mediante la notificación de la correspondiente Resolución xxx Xxxxxxx, acordando el inicio de expediente sancionador y nombrando el instructor del mismo.
Cuando al tiempo de iniciarse el expediente sancionador se tengan todos los elementos que permitan formular la propuesta de imposición de sanción, esta se incorporará a la Resolución de inicio, y se dará audiencia al interesado para que en el plazo de 15 días contados desde el día siguiente a la notificación, pueda examinar el expediente, alegar lo que considere conveniente y presentar los documentos, justificaciones y pruebas que estime oportunos. Igualmente, se advertirá al interesado que, de no formular alegaciones ni aportar nuevos documentos o elementos de prueba, podrá dictarse la resolución de acuerdo con la propuesta.
SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 307 (Fascículo I)
Se iniciarán tantos procedimientos sancionadores como actas de inspección se hubieran incoado, independientemente de los que se inicien por otras conductas constitutivas de infracción que no impliquen liquidación.
Cuando exista identidad en los motivos o circunstancias que determinan la apreciación de varias infracciones, podrán acumularse la iniciación e instrucción de los distintos procedimientos, aunque deberá dictarse una resolución individualizada para cada uno de ellos.
En el trámite de alegaciones, el interesado podrá manifestar de forma expresa su conformidad o disconformidad con la propuesta de resolución del procedimiento sancionador que se le formule. Si no se pronuncia expresamente al respecto, se presumirá su disconformidad.
b) A la vista de la propuesta formulada y de los documentos, pruebas y alegaciones que obren en el expediente, se dictará Resolución xxx Xxxxxxx ratificando o rectificando la propuesta.
c) No obstante, a la vista del expediente, o ante la disconformidad del interesado con la propuesta, podrá ordenarse se amplíen las actuaciones practicadas. Concluidas estas, se formulará nueva propuesta de resolución y se dará nueva audiencia al interesado a los mismos efectos de los indicados en el apartado anterior.
d) Si el interesado presta su conformidad a la propuesta de sanción, se entenderá dictada y notificada la resolución de acuerdo con dicha propuesta sin necesidad de nueva notificación expresa al efecto, si en el transcurso del plazo de un mes desde la fecha de la conformidad no se notifica un acuerdo rectificando errores materiales, ordenando completar las actuaciones practicadas, o dictando resolución expresa confirmando la propuesta de sanción o rectificándola por considerarla incorrecta.
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e) Si se rectifica la propuesta, la nueva propuesta de sanción se notificará al interesado dentro del mismo plazo de un mes antes citado. En dicha notificación se deberá indicar al interesado su derecho a formular alegaciones en el plazo de 15 días contados desde el siguiente a la notificación. Si el interesado presta su conformidad a la rectificación realizada, la resolución se considerará dictada en los términos del acuerdo de rectificación y se entenderá notificada por el transcurso del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha en que se prestó la conformidad, salvo que en el curso de dicho plazo se notifique resolución expresa
confirmando la propuesta. Si hubiese transcurrido el plazo de alegaciones sin que se hubiesen producido, o si el interesado manifiesta su disconformidad, se notificará expresamente la resolución.
f) Contra la Resolución del expediente, se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación, previo al recurso contencioso-administrativo. La interposición de dicho recurso producirá la suspensión de la ejecución de la sanción, sin necesidad de que el interesado lo solicite.
Una vez la sanción sea firme en vía administrativa, los órganos de recaudación no iniciarán las actuaciones del procedimiento de apremio mientras no concluya el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo.
Si durante este plazo el interesado comunica a dichos órganos la interposición del recurso con petición de suspensión, esta se mantendrá hasta que el órgano judicial se pronuncie sobre la suspensión solicitada.
3. Tramitación conjunta del procedimiento sancionador y del procedimiento de inspección.
a) En el procedimiento de inspección, el interesado podrá renunciar a la tramitación separada del procedimiento sancionador mediante manifestación por escrito, que deberá formularse durante los seis primeros meses del procedimiento de inspección. Si antes de dicho plazo se produjese la finalización del trámite de audiencia previo a la suscripción del acta, la renuncia podrá formularse hasta dicho momento.
Para el cómputo de los plazos no se tendrán en cuenta los períodos de interrupción justificada y las dilaciones no imputables a la Inspección Fiscal.
b) Una vez manifestada la renuncia a la tramitación separada, su inicio deberá notificarse, y a partir de ese momento la tramitación de los dos procedimientos se desarrollará de forma conjunta, siendo de aplicación para ambos la regulación establecida en la Ley 58/2003 y en Real Decreto 1065/2007.
c) Notificado el inicio, las cuestiones relativas al procedimiento sancionador se analizarán conjuntamente con las del procedimiento de aplicación de los tributos. La documentación y elementos de prueba obtenidos durante la tramitación conjunta se considerarán integrantes de ambos expedientes, debiéndose incorporar formalmente a éstos, ante los recursos que pudieran interponerse contra la resolución dictada en cada procedimiento.
d) No obstante su tramitación conjunta, cada procedimiento finalizará con un acto resolutorio distinto. Las propuestas de resolución de ambos procedimientos se notificarán simultáneamente.
e) En los supuestos de actas con acuerdo, el procedimiento sancionador se tramitará conjuntamente con aquel.
Se entenderá iniciado el procedimiento sancionador con el acta con acuerdo que se extienda, en la que también se incluirá la propuesta de sanción que proceda, haciéndose constar expresamente la renuncia a la tramitación separada del procedimiento sancionador, así como la conformidad del interesado con las propuestas de regularización y de sanción que se formulen.
Se entenderá impuesta y notificada la sanción, si transcurridos diez días, contados desde el siguiente a la fecha del acta, no se hubiera notificado al interesado acuerdo rectificando errores materiales que pudiera contener el acta con acuerdo.
DESDE (€ m²) | HASTA (€ m²) | USO | PUNTUACION |
181 | 360 | Residencial | 4 |
0 | 180 | Residencial | 2 |
55 | > | Industrial | 6 |
31 | 54 | Industrial | 3 |
0 | 30 | Industrial | 1 |
Se modifica el ANEXO II, en los siguientes términos:
ANEXO II.- CLASIFICACION GENERAL VIARIA A EFECTOS FISCALES.
CALLE | CARBURADOR | X |
XXXXX | XXXXXXXX Y XXXX | X |
XXXXX | CINCO | E |
CALLE | XXXXX XXXXX XXXXXXXX | E |
AVENIDA | INNOVACIÓN | E |
AVENIDA | LIBERTAD | B |
PLAZA | MILENIO | D |
CALLE | Nº1 PP3 PUERTA CARABANCHEL | E |
CALLE | Nº2 PP3 PUERTA CARABANCHEL | E |
CALLE | Nº3 PP3 PUERTA CARABANCHEL | E |
CALLE | Nº4 PP3 PUERTA CARABANCHE | E |
CALLE | Nº5 PP3 PUERTA CARABANCHEL | E |
CALLE | SAN XXXXX | X |
XXXXX | UNO | E |
CALLE | VALDELAGUNA | C |
Se incluyen las siguientes vías:
Se modifica el tipo de la siguiente vía:
PLAZA FORTUNA, DE LA C
Se da nueva redacción al siguiente apartado del ANEXO II, quedando en los siguientes términos:
SISTEMA DE CÁLCULO DE CATEGORIA FISCAL DE LAS VIAS PÚBLICAS EN LEGANES
VARIABLES: (cada una de ellas puede alcanzar un máximo de 8 puntos).
1.- VALOR CATASTRAL: En función de los valores por tramos (tramero) 2.- ANCHO DE VIA: Variación en función de ml.
3.- ANCHO DE ACERA: Variación en función de ml.
4.- TIPO DE VIA: Divididas en peatonal-plaza-avenida-calle-parque-centro comercial 5.- CONCENTRACION LOCALES POR MANZANAS
6.- ZONAS DE APARCAMIENTO (PUBLICO-PRIVADO)
7.- TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO: Tren-metro-autobús 8.- CONCENTRACION POBLACION.
1.- VALORACION CATASTRAL (V.C.)
FORMULA DE CÁLCULO DEL VALOR CATASTRAL MEDIO COMPRENDIDO EN UNA MANZANA:
Ȉ V.C. (Manzana)
X =
DESDE (€ m²) | HASTA (€ m²) | USO | PUNTUACION |
1.052 | > | Residencial | 8 |
601 | 1.051 | Residencial | 7 |
361 | 600 | Residencial | 6 |
Ȉ Unidades Urbanas
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- Los criterios seguidos para confeccionar el tramario han sido los mismos que los establecidos en la Ponencia de Valores para el municipio de Leganés (Ponencia vigente 1998)
- Los valores se determinan en función del análisis xx xxxxxxx y del planeamiento (Polígono, calle, tramo xx xxxxx, xxxx o paraje)
SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 307 (Fascículo I)
- Los valores de repercusión o unitarios básicos de suelo en cada uno de los polígono de valoración, son valores de referencia que vienen a representar circunstancias medias del polígono.
- A partir de los valores básicos del suelo y evaluando para cada calle, tramo xx xxxxx, xxxx o paraje las distintas circunstancias especificadas en el apartado 2 de la Norma 8 del R.D. de 25 xx xxxxx de 1993, se han obtenido los valores de repercusión y unitarios en cada calle, reflejados en el callejero de la Ponencia de Valores.
- Las circunstancias mencionadas son:
1.- Localización respecto de los diferentes focos de atracción, según los usos.
2.- Accesibilidad y medios de transporte públicos dentro del polígono y en relación con el resto de la ciudad.
3.-Nivel de desarrollo del planeamiento y calidad de los servicios urbanos.
4.- Dinámica xxx xxxxxxx inmobiliario, traducido en mayor número de operaciones.
5.- Especificidad de la oferta o moda de la demanda
2.- ANCHO DE VIA
Valoración en función de metros lineales del ancho de la vía (ancho de vía igual a la distancia de bordillo a bordillo)
DESDE | HASTA | PUNTUACION |
0 | 3,5 | 1 |
3,6 | 7 | 4 |
7,1 | 10 | 5 |
10,1 | 14 | 7 |
14,1 | 8 |
3.- ANCHO DE ACERA
VALORACION EN FUNCION DE METROS LINEALES DEL ANCHO DE LA ACERA (ZONAS PEATONALES POR SUS CARACTERISTICAS ESTAN INCLUIDAS EN LA MAXIMA PUNTUACIÓN)
DESDE | HASTA | PUNTUACION |
0 | 3,5 | 1 |
1,51 | 2 | 4 |
DESDE | HASTA | PUNTUACION |
2,1 | 3 | 5 |
3,1 | 4 | 7 |
4,1 | 8 |
4.- TIPO DE VIAS PÚBLICAS
Centro comercial: Los así considerados por la Comunidad de Madrid. Definidos en la Ley de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid, Ley 16/99, de 29 xx xxxxx, como aquellos Parques Comerciales integrados por un conjunto de edificaciones ubicadas en una misma área o recinto, así como los centros comerciales integrados por un colectivo de locales en los que se desarrollen las actividades comerciales de forma empresarialmente independiente, cuando en ambos supuestos se hubiesen proyectado conjuntamente y compartan la utilización de elementos comunes.
Zona Peatonal: Parte de la ciudad cerrada al tráfico de coches salvo emergencias.
Plaza-Glorieta: Espacio público urbano donde se conectan diversas calles.
Parque: Conjunto xx xxxxxxxx y espacios libres de gran extensión situados dentro xxx xxxxx urbano.
6.- ZONAS DE APARCAMIENTO
El sistema de cálculo esta basado en la mayor-menor cercanía de zonas de aparcamiento, tanto público como privado (eliminando los de residentes), y el número de plazas de los mismos (parking-vía pública) calculado en función xx xxxxx-manzana.
X
calle
Y
Punto medio Xx xxxxx según La manzana
Z
(Área de influencia)
Y= 500 ml. Considerándola distancia máxima
SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 307 (Fascículo I)
2
X
2
Y² -
X= Largo xx xxxxx por manzana
Z=
Avenida: Calle ancha de más de 13 ml. Con árboles a los lados, mediana, dos direcciones y cuatro carriles.
Calle (paseo-callejón-travesía): Espacio público de carácter lineal que sirve para el traslado de peatones y automóviles y el acceso a los edificios.
Industria escaparate: Zonas industriales en suelo urbano situadas a lo largo de las principales vías de comunicación con capacidad para configurar fachadas urbanas.
XXXXXX XXXXXXXXX 0
XXXX XXXXXXXX 0
SEGÚN CARACTERISTICAS FISICAS
XXXXX 0
XXXXXX 0
AVENIDA 5
CALLE 3
INDUSTRIA ESCAPARATE 5
RESTO (vereda-senda-carretera, …) 2
5.- CONCENTRACION DE LOCALES (M²)
Ȉ m² LOCALES | PUNTUACION |
<100 | 1 |
101 a 200 | 2 |
201 a 500 | 3 |
501 a 1.000 | 4 |
1.001 a 2.000 | 5 |
2.001 a 3.000 | 6 |
3.001 a 4.000 | 7 |
4.001> | 8 |
LA CONCENTRACION DE LOCALES POR MANZANA (CALLE) SE CALCULARA EN FUNCION DE LOS M² TOTALES DE LOCALES
Área de influencia = (Z * X) * 2
PLAZAS DE APARCAMIENTO POR AREA DE INFLUENCIA Nº PLAZAS
DESDE | HASTA | PUNTUACION |
0 | 59 | 1 |
60 | 199 | 2 |
200 | 499 | 3 |
500 | 999 | 4 |
1.000 | 1.999 | 5 |
2.000 | 2.999 | 6 |
3.000 | 4.999 | 7 |
5.000 | 8 |
7.- TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO
- TREN
- METRO
Sistema de cálculo: Distancia entre estaciones dividido por dos igual al radio de acción
X
XXXXXXXX 0 XXXXXXXX 0
(xxxxxx) (xxxxxx)
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Para calcular el área de influencia trazamos círculos con un radio igual a R/2=R2
*
R
*
R2
DESDE | HASTA | PUNTUACION |
501 | 1.000 | 3 |
1.001 | 2.000 | 4 |
2.001 | 3.000 | 5 |
3.001 | 5.000 | 6 |
5.001 | 10.000 | 7 |
10.001 | > | 8 |
El área de influencia la dividimos por 2 formando un circulo de influencia y una corona circular, que valoraremos en 8 puntos y en 4 puntos respectivamente, siendo la valoración exterior al circulo 0 puntos
Para el cálculo de las superficies aceptadas aplicaremos las siguientes formulas polinómicas:
A2
R1
A1
R2
A3
- 1 Sector = A1 = 8 puntos
- 2 Sector = A2 = 4 puntos
- 3 Sector Exterior = 0 puntos
- R1 = R2/2
- A1 = ʌ R²1 - R1 = 250 ml máximo
- A2 = ʌ (R²2 – R12) 250> R2 500 ml máximo
En el caso de líneas de autobús
- AUTOBUS: Valoraremos 0,5 puntos por parada hasta un máximo de 2 puntos por cada 1.000 mx xx xxxle.
8.- CONCENTRACION DE POBLACION (C.P.)
El sistema de cálculo está basado en la mayor-menos concentración de habitantes por m² calculado en función del área de acción calle-manzana.
Punto medix Xx xxxle según
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TABLA APLICACION CATEGORIA FISCAL CALLES VALOR TOTAL DE LA CALLE = Ȉ TODAS LAS VARIABLES (1-8)
DESDE | HASTA | CATEGORIA | TIPO |
54 | 64> | ESPECIAL | A |
43 | 53 | PRIMERA ZONA RESIDENTES | B |
32 | 42 | SEGUNDA ZONA RESIDENTES | C |
<9 | 30 | TERCERA ZONA RESIDENTES | D |
20 | 64 | PRIMERA ZONA INDUSTRIAL | E |
9 | 19 | SEGUNDA ZONA INDUSTRIAL | F |
<8 | TERCERA ZONA INDUSTRIAL | G | |
<20 | RESTO TERMINO-DISEMINADOS | H |
Se modifica el ANEXO IV, en los siguientes términos:
ANEXO IV.- CLASIFICACIÓN ESPECIAL VIARIA A EFECTOS FISCALES
Eliminar la AVDA. LIBERTAD.
Incluir la CALLE SAX XXXXXIO en su totalidad.
La manzana
Y
calle
X
Z
(Área de influencia)
Nº 02 ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.
Se modifica el apartado 5º del artículo 4, quedando en los siguientes términos:
SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 307 (Fascículo I)
5.- En uso de la facultad otorgada al Ayuntamiento por el artículo 74.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 0 xx xxxzo, por el que se aprueba el texto refundido de
Y= 500 ml. Considerándola distancia máxima
Y² -
X= Largx xx xxxle por manzana
X
2
2
Z=
Área de influencia = (Z * X) * 2
C.P. = nº de habitantes/área de influencia
HABITANTES
DESDE | HASTA | PUNTUACION |
< | 210 | 1 |
211 | 500 | 2 |
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece una bonificación en el impuesto para los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, con arreglo a los siguientes criterios:
a) El concepto de titularidad de familia numerosa será el que establezca la legislación vigente.
b) La bonificación se aplicará sobre el inmueble de carácter urbano que constituya la vivienda habitual del beneficiario y esté empadronado en la misma.
c) El sujeto pasivo del impuesto deberá serlo a título de contribuyente, no pudiendo en ningún caso repercutir el tributo en un tercero, ni en todo ni en parte.
d) La titularidad de la vivienda podrá ser compartida con el cónyuge o con cualquiera de los demás miembros de la unidad familiar que constituyan la familia numerosa.
e) La bonificación es de carácter rogado, y se determinará de acuerdo con el valor catastral de su vivienda habitual, todo ello con arreglo al siguiente cuadro:
Valor catastral de su vivienda habitual Bonificación
Hasta 120.000 euros 90 %
Superior a 120.000 euros 80 %
f) La bonificación se aplicará sobre la cuota íntegra del impuesto
g) Esta bonificación es incompatible con cualquiera otra en el impuesto.
h) La solicitud de la bonificación deberá presentarse en el Ayuntamiento, en el impreso oficial al efecto, cuando se haya concedido la calificación de familia numerosa por el órgano competente, aportando la documentación que se exija, en todo caso, los siguientes:
SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 307 (Fascículo I)
- Acreditación de la titularidad de familia numerosa, que deberá estar vigente en la fecha del devengo del impuesto.
- Copia del pago del último recibo puesto al cobro en el IBI, o del aplazamiento o fraccionamiento concedido en su caso.
i) El plazo para la presentación de las solicitudes será antes del primer día del periodo impositivo a partir del cual empiece a producir efectos.
Para el primer año de aplicación de la presente ordenanza se establece un periodo transitorio para solicitar la bonificación que será hasta el 15 de febrero de 2009.
El porcentaje de la bonificación se mantendrá para cada año, sin necesidad de reiterar la solicitud, siempre que se mantengan las condiciones que motivaron su aplicación, es decir mientras este vigente la acreditación expedida de familia numerosa.
Se modifica el apartado 6 del artículo 4, quedando en los siguientes términos:
6.- Gozarán de una bonificación del 50% de la cuota integra, la instalación en viviendas de energía solar para autoconsumo con horizonte de hasta 5 años de su instalación o renovación siempre que se acredite su funcionamiento y siempre que llegue a cubrir al menos el 50 % del consumo total del edificio de viviendas correspondiente.
Consideraciones a tener en cuenta:
a. La bonificación será de carácter rogado y se concederá por el Ayuntamiento.
b. La solicitud se dirigirá y se concederá por la Sección Técnico de Medio Ambiente, debiéndose acompañar de los documentos acreditativos determinados por dicha sección.
c. Tendrá efectos en el periodo impositivo siguiente al del informe emitido.
d. Es compatible con cualquier otra bonificación que sea de aplicación.
e. No tiene carácter retroactivo.
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f. En el caso de inmuebles en alquiler y para poder aplicarse la bonificación, la instalación deberá haberse realizado por el sujeto pasivo del impuesto.
g. El periodo máximo de aplicación será de cinco años, que una vez transcurridos deberá solicitarse nuevamente la bonificación por parte del sujeto pasivo.
Se modifica el apartado 1