INSTITUT CATALÀ DE NANOCIÈNCIA I NANOTECNOLOGIA (ICN2)
INSTITUT CATALÀ DE NANOCIÈNCIA I NANOTECNOLOGIA (ICN2)
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE UN SISTEMA DE ESPECTROPIA RAMAN PARA TERMOMETRIA DE DOS LASERES PARA EL INSTITUT CATALÀ DE NANOCIÈNCIA I NANOTECNOLOGIA (ICN2)
PROCEDIMENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD
POR RAZONES DE DERECHOS EXCLUSIVOS Y DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL - artículo 168, a) 2º de la LCSP
NÚM. EXPEDIENTE 2021-05 ICN2
“This contract has received funding from the European Research Council (ERC) under the European Union’s Horizon 2020 research and innovation programme ( project title: “Lossless information for Emerging Information Technologies- LEIT”; grant agreement No 885689)”
CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE UN SISTEMA DE ESPECTROPIA RAMAN PARA TERMOMETRIA DE DOS LASERES PARA EL INSTITUT CATALÀ DE NANOCIÈNCIA I NANOTECNOLOGIA (ICN2)
A. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO:
El objeto del presente contrato consiste en el suministro, instalación y puesta en marcha de un Sistema de Espectropia Raman para Termometria de dos láseres para el Institut Català de Nanociència i Nanotecnologia (ICN2).
B. CÁLCULO DEL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: 151.500,00 EUROS (IVA excluido)
Objeto | TOTAL VALOR ESTIMADO | IVA | TOTAL VALOR ESTIMADO (IVA incluido) |
Suministro, instalación y puesta en marcha de un Sistema de Espectropia Raman para Termometria de dos láseres para el ICN2 | 151.500,00 € | 31.815,00 € | 183.315,00 € |
TOTAL | 151.500,00 € | 31.815,00 € | 183.315,00 € |
B.1. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: 183.315,00 EUROS (IVA incluido), con el siguiente desglose: base imponible 151.500,00 € + 31.815,00 € (21% IVA)
Objeto | TOTAL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | IVA | TOTAL BASE DE LICITACIÓN (IVA incluido) |
Suministro, instalación y puesta en marcha de un Sistema de Espectropia Raman para Termometria de dos láseres para el ICN2 | 151.500,00 € | 31.815,00 € | 183.315,00 € |
TOTAL | 151.500,00 € | 31.815,00 € | 183.315,00 € |
C. DURACIÓN DEL CONTRATO:
El plazo de duración del contrato será desde CINCO (5) MESES.
D. PRÓRROGAS: No se prevén.
X. XXXXX DE EJECUCIÓN:
Institut Català de Nanociència i Nanotecnologia (ICN2) Edificio ICN2, Campus UAB
08193 Bellaterra (Barcelona)
F. DIVISIÓN EN LOTES: No.
El riesgo para la correcta prestación del contrato procede de la naturaleza del objeto del mismo, al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes.
G. GARANTIA PROVISIONAL: No procede.
H. GARANTIA DEFINITIVA: 5% del importe de adjudicación, IVA excluido (ver cláusula 16 del presente Xxxxxx)
I. ADMISIÓN DE VARIANTES Y MEJORAS: No.
No se autorizan variantes del objeto del contrato sin perjuicio de que se puedan presentar mejoras a los suministros que se licitan.
J. CONDICIONES DE CAPACIDAD: Ver cláusula 6 xxx xxxxxx.
K. SOLVÉNCIA: Ver cláusula 8 xxx xxxxxx.
L. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS: Presentación electrónica
Fecha límite de presentación: En la fecha que se indique en la invitación.
Formato y sitio de presentación:
A través de DOS sobres en formato digital, que se llamaran “Sobre 1 y 2” y que deberán de presentarse mediante la herramienta de Sobre Digital accesible en la siguiente web:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx_xxxx/XxxXxxx/xxxxxx/xxx
Los documentos y el resumen de la oferta quedarán debidamente cifrados.
En caso de fallo técnico que imposibilite el uso de la herramienta de Sobre Digital el último día de presentación de las proposiciones, el órgano de contratación ampliará el plazo de presentación de las mismas el tiempo que se considere imprescindible, modificando el plazo de presentación de ofertas
M. APERTURA DEL SOBRE Nº. 2, QUE CONTIENE LA PROPUESTA ECONOMICA EVALUABLE MEDIANTE LA APLICACIÓN DE CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE FÓRMULAS AUTOMÁTICAS:
Lugar: Institut Català de Nanociència i Nanotecnologia (ICN2) Edificio ICN2 (enfrente del edificio de Bomberos)
Campus de la UAB
08193 Bellaterra (Barcelona)
Fecha: En la fecha que se indique en la invitación.
N. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LES OFERTAS:
Según Anexo núm. IV del presente Pliego.
O. MODELO DE LA OFERTA RELATIVA A LOS CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE FÓRMULAS:
Según Anexo núm. III del presente Pliego.
P. MODIFICACIONES DEL CONTRATO: No se prevén.
Q. CESIÓN DEL CONTRATO: Según lo establecido en la cláusula 25 del PCP.
R. TRAMITACIÓN:
Ordinaria, mediante procedimiento negociado sin publicidad por que no exista competencia por razones técnicas; o que proceda la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial (según lo previsto en el artículo 168 a) 2º de la LCSP) y según lo previsto en los artículos 166 a 171 de la LCSP.
S. PUBLICIDAD:
No hay previa publicación del anuncio de licitación, de acuerdo con el artículo 168 de la LCSP.
El anuncio de adjudicación se publicará:
- Perfil del Contractant. Accesible a través de la siguiente dirección web:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx_xxxx/XxxXxxx/xxxxxx/xxx
T. SERVICIO DE INFORMACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONSULTAS A DISPOSICIÓN DE LOS LICITADORES:
Las dudas, consultas y/o solicitudes de información se formularán por escrito a la siguiente dirección de correo electrónico: xxxxxxxxx@xxx0.xxx a más tardar 5 días antes de que finalice el plazo para presentar las ofertas. En el asunto del mensaje deberá constar obligatoriamente el código / número del expediente.
Igualmente, se informa a los interesados que la información relacionada con el estado de tramitación del presente procedimiento será publicada en el perfil de contratante, incluyendo las pertinentes aclaraciones y enmiendas, en su caso. Se recomienda a los interesados consultar de forma periódica el perfil de contratante para estar informados del estado de situación del procedimiento de contratación.
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
CONTRATO DE SUMINISTROS
TRAMITACIÓN: Ordinaria PROCEDIMENTO: Negociado Sin Publicidad REGULACIÓN: No armonizada
Código del contrato | 2021-05 ICN2 | Descripción del contrato | SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE UN SISTEMA DE ESPECTROPIA RAMAN PARA TERMOMETRIA DE DOS LASERES PARA EL INSTITUT CATALÀ DE NANOCIÈNCIA I NANOTECNOLOGIA (ICN2) |
Código CPV: 38433000-9 ESPECTÓMETROS
I. DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA 1.- OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
1. El objeto de este Pliego de condiciones particulares es el establecimiento de las condiciones que regirán la adjudicación, por parte de ICN2 (en adelante, "entidad contratante") del contrato de suministro, instalación y puesta en marcha de un Sistema de Espectropia Raman para Termometria de dos láseres para el Institut Català de Nanociència i Nanotecnologia (ICN2). que se definen en este Pliego y en sus anexos.
La indicación sobre la división en lotes del contrato consta en el apartado F del Cuadro Resumen de Características.
2. La entidad contratante está sujeta a las disposiciones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasladan al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014 / 23 / UE y 2014/24 / UE, de 26 de febrero
de 2014 (en adelante, "LCSP"), relativas a la contratación no armonizada que, como poder adjudicador que no tiene el carácter de Administración Pública, le son aplicables.
En relación a las eventuales modificaciones contractuales que se puedan producir, será de aplicación el régimen previsto en la subsección 4ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I de la LCSP.
3. El contrato tiene la consideración de contrato privado y queda sujeto, en cuanto a sus efectos y extinción, al derecho privado, rigiéndose por este Pliego, por el contrato y documentación anexada, y en todo lo no previsto, por la legislación civil y mercantil aplicable.
A la preparación y adjudicación del contrato le resulta de aplicación lo previsto en el Título I del Libro Tercero de la LCSP.
4. Para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir de la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando estas últimas se fundamenten en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, cuando se entienda que dicha modificación debería haber sido objeto de una nueva adjudicación, las partes se someterán al orden jurisdiccional contencioso administrativo.
Para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir en relación a los efectos y extinción del contrato, las partes se someterán a la jurisdicción civil. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Barcelona, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
5. El presente Pliego de cláusulas administrativas particulares, sus anexos y el pliego de prescripciones técnicas particulares revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente Xxxxxx, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del respectivo contrato.
6. La presentación de proposiciones implica la aceptación incondicionada por los licitadores del contenido del presente Xxxxxx y de la totalidad de la documentación que conforma la presente licitación, sin excepción alguna, o reserva.
7. La interpretación del contrato y las discrepancias sobre su aplicación se hará teniendo en cuenta, en primer lugar, el presente Pliego de condiciones particulares y el pliego de prescripciones técnicas. En caso de discordancia entre lo previsto en el Pliego y el contrato, prevalecerá lo indicado en el Pliego.
El desconocimiento de esta documentación en cualquiera de sus términos y de los demás documentos contractuales de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al adjudicatario de la obligación de cumplirlos.
8. En el supuesto que el presente Pliego sea traducido a otras lenguas, en caso de discrepancia prevalecerá la versión en lengua española.
CLÁUSULA 2.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO
1. El valor estimado del contrato es el que figura en el apartado B del Cuadro Resumen de Características, y no incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Este valor estimado se ha calculado conforme a lo establecido en el artículo 101 de la LCSP. Este valor es la suma del presupuesto de licitación, así como las eventuales modificaciones y, en su caso, prórrogas u otras opciones, en los términos establecidos en el presente Pliego
2. El presupuesto de licitación del contrato es el que consta expresado en el apartado B.1 del Cuadro-Resumen de Características.
El desglose del presupuesto base de licitación se indica en el anexo núm. VI del presente Pliego.
Este presupuesto base incluye todos los factores de valoración y los gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente corren a cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier tipo, incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Quedarán excluidas las ofertas que presenten un importe superior al presupuesto de licitación o los precios unitarios en que éste se desglose.
El adjudicatario está obligado a mantener su oferta durante todo el plazo de ejecución del contrato, sin poder reclamar ningún gasto y / o coste adicional.
El adjudicatario tendrá derecho a percibir las cantidades correspondientes a los trabajos realmente ejecutados, de conformidad a su oferta y en la forma prevista en el correspondiente contrato y que hayan sido solicitadas por ICN2.
La entidad contratante no estará obligada a agotar la totalidad del presupuesto base de licitación, sino que únicamente se le facturarán las prestaciones efectivamente ejecutadas en base a los precios unitarios ofrecidos.
3. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, más el correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido, que deberá figurar en partida independiente.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que el adjudicatario debe asumir conforme a lo previsto en el contrato tipo adjunto y en el pliego de condiciones y documentación anexa.
El importe de adjudicación en ningún caso superará el presupuesto de licitación. En el supuesto de que el licitador exceda este o estos importes será excluido del procedimiento.
4. El precio del contrato no será objeto de revisión.
5. Se hace constar que se dispone de crédito suficiente para atender las obligaciones económicas que se derivan por la entidad contratante del cumplimiento del contrato al que se refiere el presente Xxxxxx, hasta su conclusión.
CLÁUSULA 3.- DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo de duración del contrato es el que figura en el apartado C del Cuadro Resumen de Características.
El plazo de duración del contrato empezará a contar a partir de la fecha de su formalización o de la fecha que se haga constar en el contrato.
El presente contrato no es susceptible de prórroga.
CLÁUSULA 4.- EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN, PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y DOCUMENTACIÓN QUE SE FACILITARÁ AL LICITADOR INVITADO
1. LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO:
Se adjudicará a través del procedimiento negociado sin publicidad previsto en el artículo 166 de la LCSP, la tramitación del cual se encuentra regulada en los artículos 166 y 171 de la misma Ley, y de acuerdo con lo dispuesto en el presente Xxxxxx.
• En concreto, según lo dispuesto en el artículo 168.a, 2º para los supuestos de aplicación del procedimiento negociado cuando se trate de obras, los suministros o los servicios solo puedan ser encomendados a un empresario determinado, por alguna de las siguientes razones: que el contrato tenga por objeto la creación o adquisición de una obra de arte o representación artística única no integrante del Patrimonio Histórico Español; que no exista competencia por razones técnicas; o que proceda la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial.
La no existencia de competencia por razones técnicas y la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial solo se aplicarán cuando no exista una alternativa o sustituto razonable y cuando la ausencia de competencia no sea consecuencia de una configuración restrictiva de los requisitos y criterios para adjudicar el contrato.
La adjudicación del contrato se realizará una vez concluida la fase de negociación.
2. NECESIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATO:
Las necesidades que la entidad contratante pretende satisfacer mediante el contrato son las que constan en el informe justificativo y de insuficiencia de medios.
3. DOCUMENTACIÓN QUE SE FACILITARÁ AL LICITADOR INVITADO:
Desde el día de la publicación del anuncio y conjuntamente con la invitación a participar en el procedimiento de adjudicación del contrato, se facilitará al licitador toda aquella documentación necesaria para preparar su propuesta, que incluye los siguientes documentos:
- Este Pliego de Condiciones Particulares.
- Pliego de prescripciones técnicas.
- Enlace al perfil del contratante del ICN2
Toda esta documentación tendrá carácter contractual. Asimismo, se informa que en el contrato se regulan las obligaciones del contratista, tales como, con carácter enunciativo y no limitativo, la forma de pago, condiciones de ejecución, subcontratación, pago a subcontratistas y proveedores, penalizaciones, resolución del contrato, etc. y que, por tanto, deberán ser tenidas en consideración por los licitadores.
De conformidad con el artículo 138.3 de la LCSP, el órgano de contratación proporcionará a todos los interesados, 5 días antes de la finalización del plazo para presentar oferta, la información adicional relativa a los pliegos y demás documentación complementaria que estos solicitantes liciten, siempre y cuando se haya solicitado al menos 5 días antes del transcurso del plazo de presentación de ofertas.
4. RESPONSABLE DEL CONTRATO:
Se designará un responsable del contrato por parte de la entidad contratante, cuya identidad se comunicará a la adjudicataria una vez adjudicado el contrato, al que corresponderá supervisar la ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de las facultades que se le atribuyan.
5. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN:
El Órgano de Contratación del presente contrato, por razón de la cuantía del mismo, es el Gerente de ICN2, Lluis B. el Director del ICN2, Xxxxx X.
CLÁUSULA 5.- PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN
La presente licitación no requiere la previa publicación de un anuncio de licitación, de conformidad con los artículos 63, 166 y 168 de la LCSP.
II. PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
CLÁUSULA 6.- EMPRESA INVITADA A PRESENTAR OFERTA
En la presente contratación, que se adjudica en virtud del establecido al artículo 168.a) 2º dónde de la LCSP a través del procedimiento negociado sin publicidad por 168.a, 2º para los supuestos de aplicación del procedimiento negociado cuando se obras, suministros o servicios que solo puedan ser encomendados a un empresario determinado, por alguna de las siguientes razones: que el contrato tenga por objeto la creación o adquisición de una obra de arte o representación artística única no integrante del Patrimonio Histórico Español; que no exista competencia por razones técnicas; o que proceda la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial.
La no existencia de competencia por razones técnicas y la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial solo se aplicarán cuando no exista una alternativa o sustituto razonable y cuando la ausencia de competencia no sea consecuencia de una configuración restrictiva de los requisitos y criterios para adjudicar el contrato., se invitará a presentar oferta a la empresa SPECTROSCOPY & IMAGING GmbH que es la única que puede prestar el suministro objeto del presente contrato, en conformidad con el previsto al informe técnico y jurídico que consta en el presente expediente.
Además de lo anterior, SPECTROSCOPY & IMAGING GmbH se encarga en exclusiva, tanto de la fabricación y comercialización del material objeto de este contrato, según consta en el certificado de exclusividad expedido por la empresa, que se adjunta como documentación del presente expediente.
CLÁUSULA 7- CONDICIONES DE CAPACIDAD PARA CONTRATAR
1. Podrán contratar con la entidad contratante las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la LCSP, que no estén incluidas en ninguna de las prohibiciones de contratar que se recogen en el artículo 71 de la referida Ley y que acrediten la solvencia que se requiere en este Pliego y disfruten de la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para llevar a cabo la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
2. Asimismo, su actividad debe tener relación con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, y debe disponer de una organización con elementos suficientes para la debida ejecución del contrato.
3. Los requisitos de capacidad, solvencia y de ausencia de prohibiciones de contratar deben cumplirse en el momento de la presentación de la oferta y mantenerse hasta el momento de la adjudicación y formalización del contrato.
4. La entidad contratante podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto. Esta participación instrumentalizará, en la fase de licitación, mediante la aportación de un documento privado en el que se manifieste la voluntad de concurrencia conjunta, indicando los nombres y circunstancias de los que la constituyen, la participación de cada uno de ellos, designando un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados en otros aspectos, y asumiendo el compromiso de constituirse formalmente en el caso de resultar adjudicatarios del contrato. No será necesaria la formalización en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor.
Estos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la entidad contratante.
No será necesaria la formalización de la UTE en escritura pública hasta que se haya adjudicado el contrato a su favor.
En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo.
Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedad beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario
5. El órgano de contratación adoptará las medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falseen la competencia. En todo caso, se observarán las reglas previstas en el artículo 70 de la LCSP.
En el supuesto que una empresa licitadora, o una empresa vinculada a esta, haya participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de documentos preparatorios del contrato lo tendrá que indicar de forma expresa, especificando cual ha sido su participación mediante la aportación de la correspondiente declaración responsable dentro del sobre núm. 1
6. Las personas jurídicas sólo podrán resultar adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que de acuerdo con sus estatutos o reglas fundacionales les sean propias.
7. Los empresarios extranjeros deberán presentar además de la documentación señalada
anteriormente, la documentación que a continuación se detalla:
Todas las empresas no españolas deberán aportar:
- Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, renunciando en sui caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Las empresas de Estados que no sean miembros de la Unión Europea o signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tendrán que cumplir, además, con los requisitos establecidos al artículo 68 de la LCSP, referentes al informe de reciprocidad. En concreto, deberán aportar:
- Informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro Local profesional, comercial o análogo o, en su defecto que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
8. Los licitadores que cuenten como trabajadores / as fijos con cincuenta o más trabajadores / as deben tener ocupados un número de trabajadores / as con discapacidad no inferior al dos por ciento del total de la plantilla, o dar cumplimiento a las medidas alternativas establecidas en el Real decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, o norma que lo sustituya.
9. Los elementos de la prestación objeto del contrato que constituyen los requisitos mínimos que deben cumplir todas las ofertas se describen y desarrollan en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
CLÁUSULA 8.- SOLVENCIA DEL LICITADOR INVITADO
La empresa licitadora deberá cumplir con los siguientes criterios de solvencia. Sin embargo, únicamente deberá acreditar documentalmente el cumplimiento de estos requisitos la empresa propuesta como adjudicataria.
Sin perjuicio de ello, la entidad contratante podrá solicitar al licitador, en cualquier momento anterior a la propuesta de adjudicación, la acreditación del cumplimiento de estos extremos.
Condiciones mínimas de solvencia y medios de acreditación:
A) Solvencia económica y financiera artículo 87.1 de la LCSP. El licitador deberá cumplir con las condiciones siguientes:
- Declaración el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y
de 227.250,00 Euros.
Este extremo quedará acreditado mediante la cumplimentación y presentación del DEUC que se adjunta en el presente pliego debidamente cumplimentado.
La empresa propuesta como adjudicataria deberá acreditar la solvencia económica mediante las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil correspondiente, si el empresario está inscrito y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial al que haya de estar inscrito. En el caso de los empresarios individuales se acreditará a través de los libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas en el Registro Mercantil.
Si por razones justificadas, una empresa no pudiera facilitar las referencias solicitadas podrá acreditar su solvencia económica y financiera mediante cualquier otra documentación considerada como suficiente por la entidad contratante de acuerdo a lo establecido en el artículo 86.1 tercer párrafo de la LCSP.
B) Solvencia técnica o profesional: artículo 90.1 de la LCSP. El licitador deberá cumplir con las condiciones siguientes:
- Una relación de los principales suministros de igual o similar naturaleza a los que son objeto de los contratos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Estos suministros o trabajos se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente si el destinatario es una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este.
A falta de los certificados, se podrán acreditar mediante una declaración del empresario.
Los empresarios tendrán que acreditar haber ejecutado, durante el año de mayor ejecución del periodo indicado, un importe mínimo igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato por importe mínimo de 106.050,00 €.
Este extremo quedará acreditado mediante la cumplimentación y presentación del DEUC que se adjunta en el presente pliego debidamente cumplimentado.
La empresa propuesta como adjudicataria deberá acreditar este extremo mediante la aportación de certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Si por razones justificadas, una empresa no pudiera facilitar las referencias solicitadas podrá acreditar su solvencia económica y financiera mediante cualquier otra documentación considerada como suficiente por la entidad contratante de acuerdo a lo establecido en el artículo 86.1 tercer párrafo de la LCSP.
solvencia y medios de otras entidades, con independencia de la naturaleza jurídica de los vínculos
existentes, siempre que se acredite que, para la ejecución del contrato dispondrán efectivamente de estos medios. Aun así, respecto a los títulos de estudios y profesionales o a la experiencia profesional, sólo se podrá recurrir a las capacidades de otras entidades si estos ejecutaran la parte del objeto del contrato para el que se requieran dichas capacidades. Estos terceros tendrán que acreditar su capacidad, aptitud y solvencia requeridas al presente Xxxxxx.
En el supuesto de que la empresa licitadora recurra a capacidades de otras empresas para acreditar la solvencia económica y/o técnica, en conformidad con lo que prevé el artículo 75 de la LCSP, o tenga la intención de subcontratar, tiene que indicar esta circunstancia en el DEUC y presentar otro DEUC separado por cada una de las empresas a la capacidad de las cuales recorra o que tenga intención de subcontratar, debidamente firmado
En el supuesto en que se recurra a la solvencia económica y financiera otras entidades, el licitador y las entidades con las que colabore para la prestación del presente contrato serán solidariamente responsables de la ejecución del mismo.
4. Las empresas licitadoras tienen que cumplir con los criterios de solvencia que se describen en el presente pliego. Sin embargo, únicamente tendrán que acreditar documentalmente el cumplimiento de estos requisitos la empresa o empresas propuesta/s como adjudicataria/s. Sin perjuicio de esto, la entidad contratante podrá solicitar a los licitadores, en cualquier momento anterior a la propuesta de adjudicación, la acreditación del cumplimiento de estos extremos.
CLÁUSULA 9.- PROPOSICIÓN DEL LICITADOR INVITADO: NORMAS GENERALES
1. Las proposiciones se referirán al conjunto de los suministros objeto del contrato y no se admitirán ofertas parciales.
Las proposiciones se presentarán dentro del plazo máximo previsto en la invitación enviada al licitador y en el apartado L del presente Xxxxxx. Las proposiciones presentadas fuera del plazo establecido no serán admitidas bajo ningún concepto ni en ninguna circunstancia.
El licitador deberá señalar en el momento de presentar su propuesta un domicilio, teléfono, fax, correo electrónico y persona de contacto para las comunicaciones y relaciones que en general se deriven del presente procedimiento o que de cualquier manera puedan afectar al licitador.
A tal efecto y de acuerdo con lo establecido en el artículo 140.a.4º de la LCSP, el licitador deberá identificar, en su caso, una dirección de correo electrónico como medio preferente para que se le practiquen las notificaciones relativas a este procedimiento.
Este sistema de notificación, a través de correo electrónico, permitirá acreditar la fecha y hora en la que se ponga a disposición del interesado del acto que debe ser notificado, así como el acceso a su contenido.
Para dar cumplimiento a la designación del medio de notificación, el licitador deberá presentar el correspondiente documento firmado por el representante legal relativo a este asunto, de acuerdo con el Anexo núm. II que se adjunta al presente Xxxxxx.
2. Las ofertas deberán tener una validez de cuatro meses, contados a partir de la fecha de
apertura de las proposiciones. Superado este periodo los licitadores podrán optar por mantener o retirar sus proposiciones, con total indemnidad per las partes, sin que se pueda pedir ninguna compensación o indemnización. Las ofertas que no sean retiradas se entenderán como válidas y vinculantes para el licitador a todos los efectos previstos en este Pliego.
4. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición en un mismo lote en el presente procedimiento de contratación, ya sea de forma individual o conjunta con otras empresas.
La presentación de más de una oferta por parte un mismo licitador, de forma individual o conjunta con otra empresa, implicará la no admisión y, por tanto, el rechazo de todas las proposiciones en las que se haya presentado el licitador infractor y la exclusión del presente procedimiento de licitación.
Tampoco podrá subscribir ninguna proposición en participación conjunta con otros licitadores si ya lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una de estas agrupaciones. La infracción de lo que se señala en este párrafo dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones que haya presentado
5. La presentación simultánea por parte de empresas vinculadas supondrá a los efectos que se establecen en la normativa aplicable en relación con la aplicación del régimen de oferta con valores anormales o desproporcionados.
6. En caso de que se trate de un contrato que tenga por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de cualquier contrato, así como la coordinación en materia de seguridad y salud, el mismo no podrá adjudicarse a la misma empresa adjudicataria del correspondiente contrato, ni a una empresa vinculada a ésta.
CLÀUSULA 10.- FORMATO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICOS: NORMAS GENERALES
1. Las proposiciones constarán de dos 2 sobres, con indicación de la licitación y, en su caso, del lote al que se concurra. A cada sobre se hará constar su contenido, enunciado numéricamente.
El Sobre 1 contendrá la documentación acreditativa de los requisitos previos a que se refiere el artículo 140 de la LCSP, y el Sobre 2 la documentación relativa a los criterios evaluables mediante la aplicación de fórmulas automáticas -ajustándose esta al modelo que figura como anexo al presente Pliego- y, si se tercia, la documentación relativa a aquellos criterios qué evaluación se someta a un juicio de valor, en caso de que se hubieran previsto.
En caso de que el contrato se divida en lotes, será necesario presentar un sobre para cada lote.
Los licitadores podrán indicar qué información de su proposición tiene carácter confidencial, sin que, en ningún caso, puedan declarar como tal la oferta económica. El Órgano de Contratación garantizará la confidencialidad de la información expresamente así designada, dentro de los parámetros de la legalidad y siempre que no afecte al derecho de información que tienen el resto
de licitadores de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública.
2. La Empresa licitadora ha de presentar la documentación que confirme su oferta en el plazo que se señala en el anuncio de licitación, mediante la herramienta de Sobre Digital accesible a lo dirige web siguiente:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx_xxxx/XxxXxxx/xxxxxx/xxx
Una vez acceda a través de este enlace a la herramienta web del Sobre Digital, la Empresa licitadora habrá de rellenar un formulario para darse de alta a la herramienta y, a continuación, recibirá un mensaje, al correo electrónico indicado en este formulario de alta, de activación de la oferta.
La Empresa licitadora ha de conservar el correo electrónico de activación de la oferta, dado que el enlace que se contiene en el mensaje de activación es el acceso exclusivo de que dispondrá para presentar su oferta a través de la herramienta de Sobre Digital.
Accediendo al espacio web de presentación de ofertas a través de este enlace enviado, la Empresa licitadora habrá de preparar toda la documentación requerida y adjuntarla en formato electrónico en los sobres correspondientes. La Empresa licitadora puede preparar y enviar esta documentación de forma escalonada, antes de hacer la presentación de la oferta.
3. Para poder iniciar la remisión de la documentación, la herramienta requerirá a la Empresa licitadora que introduzca una palabra clave para cada sobre con documentación cifrada que forme parte de la licitación (por el sobre A no se requiere palabra clave, dado que la documentación no está cifrada). Con esta palabra clave se cifrará, en el momento del envío de las ofertas, la documentación.
Así mismo, el descifrado de los documentos de las ofertas se realiza mediante la misma palabra clave, la cual tienen que custodiar la Empresa licitadora. Hay que tener en cuenta la importancia de custodiar correctamente esta o estas claves (pueden ser la misma por todos los sobres o diferentes por cada uno de ellos), puesto que sólo la Empresa licitadora la tiene (la herramienta de Sobre Digital no guarda ni recuerda las contraseñas introducidas) y son imprescindibles para el descifrado de las ofertas y, por lo tanto, por el acceso a su contenido.
4. La Mesa de contratación pedirá a la Empresa licitadora, mediante el correo electrónico señalado en el formulario de inscripción a la oferta de la herramienta de Sobre Digital, que accedan a la herramienta web de Sobre Digital para introducir sus palabras clave en el momento que corresponda.
Cuando la Empresa licitadora introduzca la palabra clave se iniciará el proceso de descifrado de la documentación, que se encontrará guardada en un espacio virtual seguro que garantiza la inaccesibilidad a la documentación antes, en su caso, de la constitución xx Xxxx y del acto de apertura de los sobres, en la fecha y la hora establecidas.
Se podrá pedir a la Empresa licitadora que introduzca la palabra clave 24 horas después de finalizado el plazo de presentación de ofertas y, en todo caso, lo tienen que introducir dentro del plazo establecido antes de la apertura del primero sobre cifrado.
5. Una vez cumplimentada toda la documentación de la oferta y adjuntados los documentos que
la conforman, se hará la presentación propiamente dicha de la oferta. A partir del momento en que la oferta se haya presentado, ya no se podrá modificar la documentación enviada.
En caso de que algún documento presentado por la Empresa licitadora esté malogrado, en blanco o sea ilegible o esté afectado por algún virus informático, la Mesa de contratación valorará, en función de qué sea la documentación afectada, las consecuencias jurídicas respecto de la participación de esta empresa en el procedimiento, que se tengan que derivar de la imposibilidad de acceder al contenido de alguno de los documentos de la oferta. En caso de tratarse de documentos imprescindibles para conocer o valorar la oferta, la mesa podrá acordar la exclusión de la empresa.
La Empresa licitadora podrá presentar una copia de seguridad de los documentos electrónicos presentados en apoyo físico electrónico, que será solicitada a la Empresa licitadora en caso de necesidad, para poder acceder al contenido de los documentos en caso de que estén malogrados. En este sentido, hay que recordar la importancia de no manipular estos archivos para no variar la impronta electrónica, que es la que se comprobará para asegurar la coincidencia de los documentos de la copia de seguridad, enviados en apoyo físico electrónico, y de los enviados en la oferta, a través de la herramienta de Sobre Digital.
La herramienta de Sobre Digital no permite la presentación de archivos de medida superior a 25 MB. Por este motivo, los archivos de las ofertas de esta medida se tienen que comprimir o fragmentar en varios archivos. La partición debe realizarse manualmente (sin utilizar herramientas de tipo winzip o winrar de partición automática) y sin incorporar ningún tipo de contraseña. Los archivos resultantes de la partición se incorporan en el apartado de otra documentación numerados (parte 1 de 2, parte 2 de 2,…)
6. Por otro lado, los formatos de documentos electrónicos admisibles son los siguientes:
7. No serán admitidas, en ningún caso, las ofertas de aquellas personas en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 71 de la LCSP sobre prohibiciones de contratar. Se excluirán del procedimiento de contratación las ofertas que sean incompletas, anómalas, contengan omisiones, errores o enmiendas que no permitan conocer claramente sus términos y, en consecuencia, no permitan conocer claramente las condiciones para valorar la oferta o induzcan a error.
8. De acuerdo con la Disposición adicional quincena de la LCSP, la tramitación de esta licitación comporta la práctica de las notificaciones y comunicaciones que se deriven por medios exclusivamente electrónicos.
Sin embargo, se podrá utilizar la comunicación oral para comunicaciones diferentes de las relativas a los elementos esenciales, esto es, los Pliegos y las ofertas, dejando el contenido de la comunicación oral documentado debidamente, por ejemplo, mediante los archivos o resúmenes escritos o sonoros de los principales elementos de la comunicación.
9. Las comunicaciones y las notificaciones que se hagan durante el procedimiento de contratación y durante la vigencia del contrato se efectuarán por medios electrónicos, de acuerdo con la LCSP y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío del aviso de notificación, si el acto objeto de notificación se ha publicado el mismo día en el perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario, los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por parte de la empresa a quien se dirige. No obstante lo anterior, los plazos de las notificaciones practicadas con motivo del procedimiento de recurso especial para el Tribunal Català de Contractes computan, en todo caso, desde la fecha de envío de la notificación.
10. Por otro lado, para recibir toda la información relativa a esta licitación, las empresas que lo quieran y, en todo caso, las empresas licitadoras se tienen que subscribir como interesadas en esta licitación, a través del servicio de suscripción a las novedades del espacio virtual de licitaciones que a tal efecto se pone a disposición a lo dirige web del perfil de contratante del órgano de contratación, accesible a la Plataforma de Servicios de Contratación Pública de la Generalitat:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx_xxxx/XxxXxxx/xxxxxx/xxx
Esta suscripción permitirá recibir aviso de manera inmediata a las direcciones electrónicas de las personas subscritas de cualquier novedad, publicación o aviso relacionado con esta licitación.
Así mismo, determinadas comunicaciones que se tengan que hacer con ocasión o como consecuencia del procedimiento de licitación y de adjudicación del presente contrato se realizarán mediante el tablón de anuncios asociado al espacio virtual de licitación de esta licitación de la Plataforma de Servicios de Contratación Pública. En este tablón de anuncios electrónico, que deja constancia fehaciente de la autenticidad, la integridad y la fecha y hora de publicación de la información publicada, también se publicará información relativa tanto en la licitación, como al contrato.
11. Certificados digitales.
De acuerdo con la disposición adicional primera del DL 3/2016, será suficiente el uso de la firma electrónica avanzada basada en un certificado cualificado o reconocido de firma electrónica en los términos previstos en el Reglamento (UE) 910/2014/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el cual se deroga la Directiva 1999/93/CE. Por lo tanto, este es el nivel de seguridad mínimo necesario del certificado de firma electrónica admitida para la firma del DEUC y de la oferta.
En cuanto a los certificados extranjeros comunitarios, se aceptarán los certificados calificados en cualquier país de la Unión Europea de acuerdo con el artículo 25.3 del Reglamento (UE) 910/2014/UE sobre identificación electrónica y servicios de confianza, mencionado, el cual dispone que “una firma electrónica cualificada basada en un certificado cualificado emitido a un Sido miembro será reconocida como firma electrónica cualificada al resto de los Estados miembros.
CLÁUSULA 11.- PROPOSICIÓN DEL LICITADOR INVITADO: DOCUMENTACIÓN
11.1. Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos
SOBRE 1
Título: Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos. Procedimiento de contratación relativo al “SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE UN SISTEMA DE ESPECTROPIA RAMAN PARA TERMOMETRIA DE DOS LASERES PARA EL INSTITUT CATALÀ DE NANOCIÈNCIA I NANOTECNOLOGIA (ICN2), Exp. 2021-05 ICN2”
CONTENIDO:
El "Sobre 1" debe contener el documento que a continuación se indica:
11.1.1. Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), debidamente cumplimentado y firmado. Documento de carácter obligatorio.
11.1.2 Declaración responsable Xxxxx XX, debidamente cumplimentada y firmada. Documento de carácter obligatorio.
A continuación, se explica cada uno de los anteriores documentos:
11.1.1. Documento Europeo Único de Contratación (DEUC).
Las empresas licitadoras deberán presentar el Documento europeo único de contratación (DEUC), el cual se adjunta al presente Xxxxxx, mediante el que declaran lo siguiente:
• Que la sociedad está constituida válidamente y que de conformidad con su objeto social se puede presentar en la licitación, así como que la persona firmante del DEUC tiene la debida representación para presentar la proposición y el DEUC;
• Que cumple los requisitos de solvencia económica y financiera, y técnica y profesional, de conformidad con los requisitos mínimos exigidos en este Pliego;
• Que no está incursa en prohibición de contratar;
• Que cumple con los demás requisitos que se establecen en este Pliego y que se pueden acreditar mediante el DEUC.
Asimismo, debe incluirse el nombre, apellido y NIF de la persona o las personas autorizadas para acceder a las notificaciones electrónicas, así como las direcciones de correo electrónicas. Para garantizar la recepción de las notificaciones electrónicas, se recomienda designar más de una persona autorizada a recibirlas, así como varias direcciones de correo electrónico. Estos datos se incluirán en el apartado relativo a "persona o personas de contacto" de la Parte II.A del DEUC.
Las empresas licitadoras pueden rellenar el Formulario del DEUC que se adjunta a este Pliego, o
utilizar el servicio en línea de la Comisión Europea a través del cual se puede importar el modelo del DEUC correspondiente a esta licitación, rellenarlo, descargarlo e imprimirlo para su presentación.
Además, las empresas licitadoras indicarán en el DEUC, la información relativa a la persona o las personas habilitadas para representarlas en esta licitación.
En este sentido, la Instrucción 1/2016, de 26 de julio, del Pleno de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Cataluña, sobre instrucciones para rellenar el documento europeo único de contratación, adjunta como anexo el formulario normalizado de DEUC en versión catalana en el cual se incluyen instrucciones para facilitar la cumplimentación, y, en particular, indicaciones sobre los datos que pueden constar en el RELI y/o en el ROLECE.
También se pueden seguir las instrucciones previstas a la “Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección general del Patrimonio del Estado, por el cual se aprueba la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previos a la nueva Directiva de Contratación Pública”
El DEUC se presentará firmado electrónicamente por la persona o las personas que tienen la debida representación de la empresa para presentar la proposición.
En el caso de empresas que concurran a la licitación con el compromiso de agruparse en una unión temporal si resultan adjudicatarias del contrato, cada una tiene que acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, y presentar un DEUC separado. Además del DEUC, deben aportar un documento donde conste el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias del contrato.
Además, las UTE deberán presentar el documento acreditativo del nombramiento de un representante o apoderado único con facultades bastantes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta su extinción, así como la indicación de los nombres y circunstancias de los empresarios que la subscriben, la participación de cada uno de ellos.
En el supuesto de que se exija garantía provisional, podrán constituir la garantía provisional una o varias de las Empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto lleguen a la cuantía exigida en este Pliego, pero en ambos supuestos la/se garantía/se habrá/n de garantizar de forma solidaria las empresas que tienen que integrar la Unión Temporal.
En caso de que la empresa licitadora recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la LCSP, o tenga la intención de celebrar subcontratos, debe indicar esta circunstancia en el DEUC y se presentará otro DEUC separado para cada una de las empresas a la solvencia de las que recurra o que tenga intención de subcontratar.
Si el objeto del contrato se divide en lotes y se exigen requisitos de solvencia diferentes para cada lote, también se deberá presentar un DEUC para cada lote o grupo de lotes en que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
La aportación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en este Pliego cuyo cumplimiento se ha indicado en el DEUC, deberá efectuar la empresa licitadora en quien recaiga la propuesta de adjudicación por haber presentado la mejor oferta, con carácter previo a la adjudicación.
El órgano de contratación o la mesa de contratación podrá pedir a las empresas licitadoras que presenten la totalidad o una parte de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad del DEUC o cuando sea necesario para el buen desarrollo del procedimiento.
11.1.2. Declaración responsable sobre información requerida a la empresa licitadores Anexo II.
La empresa licitadora deberá facilitar la información requerida de acuerdo al modelo que consta como Xxxxx XX, debidamente cumplimentada.
SOBRE 2
Título: Oferta económica y otras referencias evaluables automáticamente. Procedimiento de contratación relativo al “SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE UN SISTEMA DE ESPECTROPIA RAMAN PARA TERMOMETRIA DE DOS LASERES PARA EL INSTITUT CATALÀ DE NANOCIÈNCIA I NANOTECNOLOGIA (ICN2), Exp. 2021-05 ICN2”
CONTENIDO:
El "Sobre 2" debe contener el documento que a continuación se indica:
- Oferta económica de acuerdo con el Anexo núm. III del presente Pliego.
La oferta económica y de otras referencias evaluables automáticamente deberá formularse de acuerdo con el modelo que se acompaña al presente Xxxxxx como Anexo núm. III.
En cuanto a la oferta económica, dentro del precio ofertado se considerarán incluidos todo tipo de gastos, arbitrios o tasas necesarias que se originen por motivo del contrato y de su correcta ejecución.
Además, en el precio ofertado deberá constar desglosado el Impuesto sobre el Valor Añadido vigente. Cualquier variación del tipo del IVA será aplicable a partir de su vigencia.
El hecho de no seguir el modelo de oferta previsto en el Anexo núm. III conllevará la exclusión de la empresa licitadora.
Quedarán excluidas las ofertas que presenten un importe superior al presupuesto de licitación o los precios unitarios en que éste se desglose.
La propuesta deberá acreditar el cumplimiento de los elementos de la prestación objeto del contrato que constituyen los requisitos mínimos que deben cumplir todos los recogidos en la cláusula 6 del presente Xxxxxx.
Las proposiciones deben presentarse firmadas por los representantes legales de las empresas licitadoras y, en caso que se trate de empresas que concurran con el compromiso de formalizarse en UTE si resultan adjudicatarias, por los representantes de todas las empresas que la componen.
CLÁUSULA 12.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO, EMPATE Y OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADAS
1. Las proposiciones presentadas y admitidas serán estudiadas, valoradas y ponderadas de acuerdo con los criterios que se encuentran recogidos en el Anexo III del presente Xxxxxx.
La presentación de la proposición del licitador implica que la misma cumple con el ordenamiento jurídico y que podrá ser ejecutada en sus términos y en ningún caso esta responsabilidad se puede ver afectada o minorada para el hecho que la oferta haya sido valorada o aceptada por ICN2.
2. La adjudicación se hará a la proposición que presente una mejor relación calidad-precio, que será aquella que obtenga la mayor puntuación de entre todas aquellas proposiciones admitidas a la licitación.
La resolución de adjudicación será motivada y, salvo que sea contradictoria con la propuesta efectuada por la Mesa de contratación, o se base en consideraciones diferentes, se entenderá que adopta los motivos contenidos en la propuesta de la mencionada Mesa de contratación.
3. Las ofertas presuntamente anormales o desproporcionadas se apreciarán de conformidad con lo que se indique en el Anexo III.
Si de la aplicación de estos criterios se identifica una determinada proposición como presuntamente anormal o desproporcionada, el órgano de contratación solicitará a los licitadores afectados, por escrito, la información y las justificaciones que considere oportunos en relación a los diferentes componentes de su proposición, trámite que tendrá que cumplimentarse en el plazo máximo de 5 días hábiles.
Las empresas que deben justificar valores anormales o desproporcionados deberán justificar la oferta presentada y desglosar razonadamente y detalladamente el bajo nivel de los precios, costes, o cualquier otro parámetro sobre la base del cual se haya definido la anormalidad de la oferta.
Las solicitudes de justificación se llevarán a cabo a través de la funcionalidad que a este efecto tiene la herramienta de Sobre Digital, mediante la cual se enviará un correo electrónico a la dirección o las direcciones señaladas por las empresas licitadores en el formulario de inscripción, con el enlace, para que accedan al espacio de la herramienta el que deben aportar la documentación correspondiente. Este requerimiento se remitirá mediante comunicación electrónica.
Una vez recibida la información y las justificaciones solicitadas, se solicitará asesoramiento técnico del servicio correspondiente de ICN2 para que informen en relación a las justificaciones de los licitadores que incurran en presunta oferta anormal o desproporcionada.
La Mesa de contratación, evaluará y elevará la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo de la proposición, debidamente motivada al órgano de contratación, para que éste decida con el informe de valoración emitido por los servicios técnicos del ICN2, bien aceptar la oferta porque considera acreditado su viabilidad o bien, en caso contrario, rechazarla.
El órgano de contratación rechazará las ofertas incursas en presunción de anormalidad si se basan en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica. Asimismo, rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluido el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 de la LCSP.
Para el análisis de las justificaciones de las proposiciones que puedan ser consideradas anormales o desproporcionadas se tendrá en consideración la relación existente entre la oferta económica realizada para el licitador y el resto de elementos ofertados.
En base a la justificación del licitador y el informe técnico, el órgano de contratación determinará si la oferta puede o no ser cumplida por el licitador como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. Si la oferta se considera anormal o desproporcionada, el órgano de contratación lo excluirá del procedimiento de licitación y acordará la adjudicación en favor de la mejor oferta, de acuerdo al orden en que hayan sido clasificadas.
5. En casos de empate en las puntuaciones obtenidas por las ofertas de las empresas licitadoras, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 147.2 se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
• La proposición presentada por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de personas trabajadoras con discapacidad superior al dos por ciento, siempre que sus proposiciones igualen en sus términos a la más ventajosa desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación.
• Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
• Proposiciones presentadas por empresas que, a la finalización del plazo para presentar oferta, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
• Mayor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
En caso de persistir el empate una vez aplicados los criterios de adjudicación adicionales, la adjudicación del contrato se dirimirá mediante sorteo, que se llevará a cabo en acto público, previa convocatoria a través del Perfil de Contratante.
CLÀUSULA 13.- MESA DE CONTRATACIÓN
Conformen la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
Presidenta: Xxx. Xxxxx Xxxx Head of Finance de ICN2 o persona en quien delegue.
Órgano Control: Xxx. Xxxx Xxxxx, Accounting and Finance Officer of ICN2 o persona en quien delegue.
Vocal: Xx. Xxxxxxx Xxxxxx, Senior Postdoctoral Researchero persona en quien delegue.
Vocal: Xxx. Xxxxxxxxxx Xxxx, Purchasing Administrative o persona en quien delegue.
Asesoría Jurídica: Xxx. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Public tenders and management coordinator o persona en quien delegue.
Secretaria: Sra. Xxxxx A. Public tenders and management officer o persona en quien delegue.
En la constitución de la Mesa de Contratación, sus miembros declaran sobre la existencia o no de incompatibilidades, previstas con carácter general en la LCSP. En caso de existir alguna incompatibilidad, el miembro de la Mesa afectado por la misma deberá abandonarla y, en este supuesto, formará parte de la misma un miembro sustituto o se nombrará a otro que reúna, si hace falta, los requisitos de experiencia e idoneidad del miembro incurso en incompatibilidad.
Adicionalmente a la configuración de la mesa, se designan dos custodios que son las personas que permiten la apertura de los sobres una vez se aplican sus credenciales accediendo a la herramienta de Sobre Digital accediendo en el intervalo de tiempo que haya decidido previamente la Presidenta.
14.- APERTURA DE LAS OFERTAS INICIALES, NEGOCIACIÓN DE SUS TÉRMINOS Y VALORACIÓN DE LAS OFERTAS DEFINITIVAS
1. Finalizado el plazo para la presentación de las proposiciones, se procederá a la apertura del "Sobre 1", a los efectos de verificar que contenga la documentación establecida en la cláusula
11.1 del presente Xxxxxx y proceder a calificar la validez formal de la misma.
La mesa de contratación podrá requerir al licitador que presente la totalidad o una parte de los documentos justificativos de su aptitud, capacidad y solvencia a efectos de verificar cualquier punto de la declaración del cumplimiento de los requisitos previos, cuando considere que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración o cuando resulte necesario para garantizar el buen desarrollo del procedimiento. El plazo para aportar la documentación requerida será de cinco días naturales a contar desde la recepción del requerimiento.
2. Seguidamente, y en su caso, se comunicará al licitador la existencia de defectos u omisiones subsanables, fijándose un plazo para que el / los licitadores pueda presentar la oportuna enmienda. Este plazo no podrá ser en ningún caso superior a tres días a contar desde la fecha de la referida comunicación.
Se considerarán no subsanables los defectos consistentes en la falta de los requisitos exigidos, y subsanables aquellos que hagan referencia a la mera falta de acreditación de los mismos. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad exigidos para contratar será el de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
Se procederá a la no admisión y exclusión del procedimiento de licitación de aquel licitador que documentación presente defectos no subsanables o aquel que no haya mencionado los defectos en el plazo otorgado.
Además, la Mesa de contratación podrá solicitar del licitador aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirlo / s para la presentación de otros complementarios.
3. Será causa de exclusión del procedimiento de licitación la falta de presentación de alguno de los documentos que se deben incluir en el Sobre 1, salvo que sea considerada subsanable por la Mesa de contratación y se haya subsanado en el plazo otorgado.
Las proposiciones que correspondan a empresarios excluidos de la licitación quedarán fuera del procedimiento de adjudicación y el sobre que las contenga no será abierto.
4. Una vez examinada y calificada la documentación general presentada en el Sobre 1 y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, se determinará la admisión de la empresa invitada en el presente procedimiento de contratación.
5. A continuación se procederá, en acto privado, a la apertura del Sobre 2.
Una vez abiertas las proposiciones contenidas en el Sobre 2 y comprobada la documentación incorporada al mismo, la Mesa de contratación identificará aquellas ofertas que hayan de ser excluidas por no ajustarse a las bases explicitadas en este Pliego. Las ofertas contenidas en el Sobre 2 tendrán la consideración de ofertas iniciales a los efectos de lo dispuesto en el artículo
169.5 de la LCSP.
6. El órgano de contratación iniciará la fase de negociación de la oferta inicial, velando que todos los licitadores, en caso de que hubiera más de uno, reciban el mismo trato y no facilitarán, de forma discriminatoria, información que pueda otorgar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto.
El órgano de contratación informará por escrito a todos los licitadores qué ofertas no hayan sido excluidas, de cualquier cambio en las especificaciones técnicas u otra documentación de la contratación que no establezca los requisitos mínimos a que se refiere el artículo 166 de la LCSP y los otorgarán, en su caso, un plazo suficiente para que presenten una nueva oferta revisada, adaptada a los nuevos requerimientos.
7. Iniciada la fase de negociación, el órgano de contratación, directamente o a través de sus servicios técnicos, negociará con el licitador la oferta inicial que hubiera presentado, así como
todas aquellas ofertas posteriores que hubieran formulado con el objetivo de mejorarlo su contenido y adaptarlas a los requisitos indicados en los pliegos y, en su caso, los documentos complementarios.
Los extremos objeto de negociación serán:
- Oferta económica
- Plazo de entrega del equipo
Las invitaciones a negociar se enviarán por escrito a todos los licitadores a través de medios electrónicos y se les otorgará un plazo suficiente para que puedan reformular sus ofertas. Este plazo en ningún caso será inferior a 3 días hábiles.
Las ofertas revisadas o adaptadas también tendrán que ser entregadas en formato electrónico, a través email a la dirección: xxxxxxxxx@xxx0.xxx
8. Cuando el órgano de contratación decida concluir las negociaciones, informará de este hecho a todos los licitadores, en caso de que hubiera más de uno, y otorgará un plazo común para que todos ellos, por última vez, presenten ofertas nuevas o revisadas.
Las últimas ofertas nuevas o revisadas que se hayan presentado por parte de los licitadores tendrán la consideración de ofertas definitivas.
La Mesa de contratación de la entidad verificará que las ofertas definitivas se ajusten a los requisitos mínimos, y que cumplen todos los requisitos establecidos en el Pliego, propondrá la clasificación por orden decreciente de puntuación y formulará la propuesta de adjudicación a favor del candidato que haya obtenido la mejor puntuación, que elevará al órgano de contratación.
Para formular dicha propuesta de clasificación se podrán solicitar los informes técnicos que se estimen pertinentes.
9. Una vez aceptada por la Mesa de contratación la propuesta de los servicios técnicos, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, en el plazo xx xxxx (10) días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, aporte la siguiente documentación:
⮚ En caso de que la empresa no se encuentre inscrita en ROLECE o el RELI:
(I) Documentación acreditativa de la personalidad y capacidad:
a) Para las personas físicas (empresarios individuales y profesionales), será obligatoria la presentación del documento nacional de identidad (DNI), o documento que lo sustituya, y del número de identificación fiscal (NIF), en caso de que éste no conste en el referido DNI.
b) Para las personas jurídicas, será obligatoria la presentación del CIF y de las escrituras de constitución, modificación y adaptación de estatutos, en su caso, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil que le
sea aplicable. Cuando esta inscripción no sea exigida, la acreditación se realizará mediante la aportación de la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas reguladoras de la actividad de la empresa, inscritos, en su caso, en el Registro oficial correspondiente.
c) Si el empresario actúa mediante representante o se trata de una persona jurídica, deberá aportar:
c.1.) Documento público de apoderamiento, debidamente inscrito en el Registro público correspondiente.
c.2.) DNI y NIF del representante y del firmante de la proposición económica.
d) La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, o signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará mediante la inscripción en los registros procedentes de acuerdo con la legislación del estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada, o de una certificación en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
f) La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el apartado anterior se tiene que acreditar observando las reglas previstas al artículo 68 de la LCSP.
En caso de que toda o parte de la documentación relacionada ya se hubiera entregado a la entidad contratante y no hubiera sido objete de ninguna modificación o actualización, siendo por lo tanto de plena vigencia, no hará falta que el licitador lo aporte de nuevo siempre y cuando acompañe debidamente cumplimentada y bajo su responsabilidad certificación sobre la vigencia de la mencionada documentación, según el modelo del Anexo núm. V.
(ii) Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y profesional o técnica:
de acuerdo con aquello establecido a la cláusula 6 del presente Xxxxxx.
(iii) En caso de que se exija, justificando de constitución de la garantía definitiva. En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presentara la garantía definitiva, se efectuará la propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole lo correspondiente plazo para constituir la mencionada garantía.
NOTA INFORMATIVA: Esta institución no dispone de acceso electrónico a la información que los licitadores ponen a disposición en las plataformas ROLECE o RELI, por lo que aconseja a las empresas que aporten la ficha de registro/inscripción al ROLECE o RELI incluyendo toda la información de capacidad para contratar y de solvencia, económica y técnica, incluida.
Otra documentación:
• Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, y último recibo, siempre que ejerza actividades sujetas y no exentas del mencionado Impuesto.
• Sin embargo, en el caso de que la empresa seleccionada se encuentre en alguno de los supuestos de exención de este impuesto recogidos en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aportará una declaración responsable que tiene que especificar el supuesto legal de exención y el documento de declaración en el censo de obligados tributarios
• Certificado específico de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias expedido por la Administración Tributaria, a los efectos del artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
• Certificado positivo, emitido por el órgano competente, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
• En el caso de recurrir a la integración de la solvencia a través de medios externos, aportación del compromiso a que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP.
• Compromiso de adscripción de medios a que se refiere el artículo 76.2 de la LCSP.
⮚ En caso de que la empresa se encuentre inscrita en ROLECE o el RELI:
(I) Documento que acredite la inscripción en ROLECE o RELI y certificación sobre la vigencia de los datos que constan en el mismo. Si alguna de la información referida en el apartado anterior no consta en el RELI deberá ser aportada aparte.
(II) En el caso de recurrir a la integración de la solvencia a través de medios externos, aportación del compromiso a que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP.
(III) Compromiso de adscripción de medios a que se refiere el artículo 76.2 de la LCSP.
(IV) En caso de que se exija, justificante de constitución de la garantía definitiva. En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presentara la garantía definitiva, se efectuará la propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir dicha garantía.
De no cumplimentarse el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiere constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP.
En este caso, se procederá, en su caso, a solicitar la misma documentación al licitador siguiente de acuerdo con el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
NOTA INFORMATIVA: Esta institución no dispone de acceso electrónico a la información que los licitadores ponen a disposición en las plataformas ROLECE o RELI, por lo que aconseja a las empresas que aporten la ficha de registro/inscripción al ROLECE o RELI incluyendo toda la información de capacidad para contratar y de solvencia, económica y técnica, incluida.
III. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 15.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
1. El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación referida en la cláusula anterior, a la propuesta que presente una mejor relación calidad-precio mediante resolución motivada que notificará a todos los licitadores, y que publicará en el Perfil de Contratante de la entidad.
La resolución de adjudicación del contrato deberá ser motivada en los términos que establece el artículo 151 de la LCSP, y se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil del contratante en el plazo de 15 días.
Asimismo, en la resolución de adjudicación se indicará el plazo en que deberá proceder a la formalización del contrato.
Si no hubiera ninguna proposición que fuera admisible de acuerdo con los criterios de adjudicación del presente Xxxxxx se declarará desierto el procedimiento.
El órgano de contratación podrá decidir no adjudicar o celebrar el contrato o desistir del procedimiento de adjudicación en los supuestos previstos en el artículo 152 de la LCSP.
2. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las excluidas sin abrir, serán archivadas.
3. Si el órgano de contratación se aparta de la propuesta de adjudicación formulada por la Mesa de Contratación o los Servicios técnicos habrá que justifique los motivos en la resolución.
4. Transcurridos los plazos establecidos en este Pliego para la adjudicación del contrato sin que se haya dictado el acuerdo de adjudicación, los licitadores tendrán derecho a retirar su propuesta, sin derecho a ningún tipo de indemnización. No obstante, el órgano de contratación podrá solicitar los licitadores que mantengan su oferta por un plazo superior, previa comunicación a los licitadores y publicación en el Perfil de Contratante, manteniéndose la licitación con aquellos licitadores que acepten la prórroga. En el caso de que los licitadores no indiquen nada, se entenderá que mantienen su oferta.
CLÁUSULA 16.- GARANTÍA DEFINITIVA
Se solicita que la empresa adjudicataria formalice una garantía definitiva correspondiente al 5% del importe de adjudicación excluido el IVA, antes de la formalización del contrato, pudiendo presentarse en la forma establecida en el artículo 108.b de la LCSP (según el art. 107 de la Ley 9/2017, Contratos del Sector Público, y la Disposición Adicional cuarta).
Debido a la particularidad del servicio objeto de esta contratación y en el caso que este en algún momento no quedara cubierto por la empresa adjudicataria (enfermedad, retraso, etc.). El ICN2 debería contratar temporalmente a otra empresa al ser éste un servicio imprescindible para el correcto y normal funcionamiento de la Fundación Institut Català de Nanociència i Nanotecnologia (ICN2).
La garantía se podrá prestar en alguna de las siguientes formas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 LCSP:
a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de la LSCP, estbalezca, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
En cualquiera de los casos anteriores, deberá depositarse en la Caixa General de Dipòsits de la Tresoreria General de la Generalitat de Catalunya o en las cajas de depósitos de las tesorerías territoriales y, deberá remitirse al ICN2 justificante y copia de constitución y depósito del aval bancario.
No se permite la constitución de garantía definitva a través de retención en el precio, artículo
108.2 LCSP
En el caso de unión temporal de empresas, la garantía definitiva se puede constituir por una o diversas de las empresas participantes, siempre que en conjunto llegue a la cuantía requerida y garantice solidariamente a todas las empresas integrante de la unión temporal.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, por cualquier circunstancia, el precio del mismo experimente variación al alza o a la baja, se reajustará la garantía constituida por el importe necesario para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la garantía y el presupuesto del contrato vigente en cada momento. A tal efecto, se otorgará un plazo de 15 días a contar desde la fecha en que se notifique a la empresa el acuerdo de modificación. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que s e produzcan como consecuencia de
una revisión de este de conformidad con lo indicado en el capítulo relativo a la revisión de precios en los contratos del sector público de la LCSP.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará, una vez producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto este por causas no imputables al contratista y siguiendo el procedimiento establecido al mismo.
Restauración de las garantías: El contratista tiene la obligación de restaurar las garantías en el importe que corresponda en caso de que estas hayan sido ejecutadas, total o parcialmente, hasta las cuantías establecidas en este Pliego. A tal efecto, deberá reponer o ampliar la garantía en el plazo máximo de quince días desde la ejecución
En el caso que la garantía no se reponga en los supuestos mencionados anteriormente, ICN2 podrá resolver el contrato.
La garantía definitiva responde de los conceptos definidos en el artículo 110 LCSP.
Si durante el plazo de garantía se acredita la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, se reclamará a la empresa contratista que los subsane.
Cuando la empresa contratista haya cumplido las obligaciones derivadas del contrato, si no hay responsabilidades que deben ejercitarse sobre la garanta definitiva y transcurrido el plazo de garantía, se procederá de oficio a dictar acuerdo de devolución o cancelación de la garantía definitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 111 LCSP.
CLÀUSULA 17.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
1. El contrato se formalizará en el plazo máximo de quince (15) días hábiles, a contar desde el día en que se realice la notificación de la adjudicación.
No obstante, en caso de que el contrato fuera susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.
Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el día siguiente a aquel en que se hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto el recurso que lleve asociada la suspensión de la formalización del contrato. Se procederá de la misma manera cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
2. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe equivalente al 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiere constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP.
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación prevista en la cláusula 12 del presente Pliego.
3. No podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización.
4. El contrato deberá formalizar en la sede del órgano de contratación por escrito, mediante documento privado, según el modelo que se adjunta a este Pliego. El contrato se perfeccionará con su formalización.
El adjudicatario puede solicitar que el contrato se eleve a escritura pública siendo a su cargo los gastos correspondientes.
CLÁUSULA 18. DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O SUBSCRIBIR EL CONTRATO Y DESESTIMIENTO.
El órgano de contratación podrá decidir no adjudicar o suscribir el contrato por razones de interés público debidamente justificadas y con la correspondiente notificación a las empresas licitadores, antes de formalizar el contrato.
También podrán desistir del procedimiento, antes de la formalización del contrato, y lo notificará a las empresas licitadores, cuando aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
En ambos supuestos se compensará a las empresas licitadoras por los gastos en que hayan incurrido.
La decisión de no adjudicar o subscribir el contrato y el desistimiento del procedimiento de adjudicación se publicar en el perfil del contratante.
IV. CONSIDERACIONES GENERALES CLÁUSULA 19.- PAGOS A LA ADJUDICATARIA
La adjudicataria facturará los suministros mediante la emisión de una sola factura.
El pago efectivo de las prestaciones ejecutadas se realizará en un plazo máximo de 30 días naturales a contar desde la fecha de la aprobación de la factura por parte de la entidad contratante.
La factura incorporará el Código Unidad y la referencia de contrato que serán facilitados por la entidad contratante.
La entidad contratante realiza el pago de los suminsitros una vez estos se hayan realizado de forma parcial o total y una vez entrada la factura a su registro. De acuerdo con este parámetro, no se contempla el pago por avanzado de una parte o de la totalidad del precio del contrato.
CLÁUSULA 20.- RIESGO Y XXXXXXX Y REVISIÓN DE PRECIOS
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la adjudicataria.
La adjudicataria no tiene derecho a revisión de precios, dadas las características del presente contrato.
CLÁUSULA 21.- DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El responsable del contrato designado por la entidad contratante desarrollará las siguientes funciones:
• Supervisar la ejecución del contrato adjudicado.
• Velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la adjudicataria, tanto las previstas en los pliegos como en la propuesta u oferta.
• Dirigir a la adjudicataria las órdenes e instrucciones oportunas para asegurar la correcta realización del suministro.
• Asumir la interlocución con la coordinadora técnica o responsable designada por la adjudicataria.
• Velar para que la empresa contratada acredite la obligación que las personas trabajadoras destinadas a la ejecución del contrato estén afiliadas y de alta en la Seguridad Social y al efecto, podrá solicitar a la adjudicataria, junto con cada factura, las nóminas y los documentos TC1 y TC2 acreditativos del pago de los salarios y la Seguridad Social de las personas que ejecuten el contrato y acompañar estos documentos a cada factura validada.
La persona responsable del contrato será la interlocutora con la persona coordinadora técnica o responsable que haya designado la empresa adjudicataria, que debe pertenecer a su plantilla, con el fin de coordinar y controlar la correcta ejecución del contrato, por lo que se deberán reunirse con la periodicidad oportuna.
En ningún caso, el / la responsable del contrato de la entidad contratante determinará los trabajadores de la adjudicataria que tengan que ejecutar el contrato ni participará en su selección o formación, no dará órdenes e instrucciones concretas al personal de la adjudicataria ni ejercerá sobre ellas ningún poder directivo.
La entidad contratante también tendrá la facultad de supervisar, durante toda la ejecución del contrato, que se ejecute con el máximo respeto al medio ambiente, de acuerdo con las obligaciones y exigencias contenidas en el presente Xxxxxx.
CLÁUSULA 22.- CONDICIONES DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL Y OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO
1. Condiciones especiales de ejecución contractual
Se establecen como condiciones especiales de ejecución contractual:
- Los compromisos asumidos por la adjudicataria en su oferta en relación a la contratación pública sostenible.
- Mantenimiento de las condiciones laborales de las personas que ejecutan el contrato durante todo el periodo contractual: La empresa contratista tiene que mantener, durante toda la ejecución del servicio, las condiciones laborales y sociales de las personas trabajadoras ocupadas en la ejecución del contrato, fijadas en el momento de presentar la oferta, según el convenio que sea de aplicación.
- Mantenimiento de los compromisos asumidos por la adjudicataria en su oferta.
Cláusulas éticas:
Los licitadores y los contratistas asumen las obligaciones siguientes:
• Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a las prestaciones objeto de los contratos.
• No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.
• Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en los procesos de contratación pública o durante la ejecución de los contratos.
• Abstenerse de realizar conductas que tengan por objeto o puedan producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia como por ejemplo los comportamientos colusorios o de competencia fraudulenta (ofertas de resguardo, eliminación de ofertas, asignación de mercados, rotación de ofertas, etc.).
• Respetar los acuerdos y las normas de confidencialidad.
• Colaborar con el órgano de contratación en las actuaciones que éste realice para el seguimiento y / o la evaluación del cumplimiento del contrato, particularmente facilitando la información que le sea solicitada para estos fines y que la legislación de transparencia y los contratos del sector público imponen a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal.
2. Obligaciones esenciales del contrato:
• El contratista quedará vinculado por la oferta que haya presentado, el cumplimiento de la cual, en todos sus términos, tendrá carácter de obligación esencial del contrato.
• El cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución establecidas a la cláusula 23.1 del presente Xxxxxx tendrá el carácter de obligación contractual esencial.
• La efectiva dedicación o adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales y/o materiales indicados y comprometidos en la oferta.
• Aquellas obligaciones del presente Pliego y del Contrato tipo a las que específicamente se los atribuya el carácter de obligación contractual esencial.
• La efectiva dedicación o adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales y/o materiales indicados y comprometidos en la oferta.
• La adecuación de los bienes objeto de suministro a las prescripciones previstas al Pliego de Prescripciones Técnicas y a la oferta presentada por la adjudicataria.
• La entrega de los bienes objeto de suministros en el plazo y lugar fijados en el contrato.
CLÁUSULA 23.- OBLIGACIONES DE LA ADJUDICATARIA
Además de las obligaciones establecidas en la normativa vigente de aplicación, estará obligada a:
a. Especificar, a solicitud de la entidad contratante, las personas concretas que ejecutarán las prestaciones así como comunicar cualquier sustitución o modificación de aquellas personas y acreditar que su situación laboral se ajusta a derecho.
b. Designar una persona responsable de la buena marcha de los trabajos y el comportamiento del personal; también debe hacer de enlace con la entidad contratante y la responsable del contrato.
c. Asumir los gastos de publicidad de la licitación establecidas en este Pliego. A tal efecto, la entidad contratante descontará el importe de dichos gastos de la primera factura que se expida o de las siguientes, si fuera necesario.
d. Hacer una correcta gestión ambiental de su servicio, tomando las medidas necesarias para minimizar los impactos que éste pueda ocasionar (minimizar los impactos acústicos, sobre el entorno, hacer una correcta gestión de los residuos y los embalajes, etc.) de acuerdo con la legislación vigente.
e. Guardar reserva respecto de los datos o antecedentes que no sean públicos o notorios y que estén relacionados con el objeto del contrato, de los que haya tenido conocimiento con ocasión del mismo.
Protección de Datos de Carácter Personal y normas que la desarrollen.
g. Cumplir las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, social y la normativa general sobre prevención de riesgos laborales. A estos efectos, deberá disponer y aportar, a solicitud de la entidad contratante, el certificado de Hacienda de contratistas y subcontratistas que cubra la totalidad del periodo contractual.
h. Entregar toda la documentación necesaria para el cumplimiento del contrato en catalán y hacer uso en el desarrollo de los servicios objeto del contrato.
y. Tener contratada una póliza de seguro de responsabilidad civil por importe suficiente para cubrir las responsabilidades de cualquier tipo que puedan derivarse de la ejecución del contrato.
j. Velar porque todas las acciones del presente contrato garanticen el respeto a los principios de no discriminación e igualdad de trato relativos a la no discriminación por razón de sexo, orientación sexual, identidad de género, ideología, nacionalidad, raza, etnia, religión, edad, diversidad funcional o de cualquier otra índole y la dignidad y libertad de las personas.
k. Facilitar y aportar la información indicada en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
l. Cumplir las obligaciones relativas a los principios éticos y reglas de conducta a los que los licitadores y contratistas deben adecuar su actividad, en desarrollo de la previsión del artículo
55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno:
- Adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de fomentar, proponer, promover o llevar a cabo cualquier tipo de práctica corrupta, tanto en relación a lo que el Código Penal refiere como corrupción como también en relación a actuaciones éticamente reprobables, poner en conocimiento los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, sea presente o pueda afectar el procedimiento o la relación contractual y no realizar cualquier otra acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.
- Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y
/ o las profesiones correspondientes a las prestaciones objeto del contrato.
- No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público en relación al ámbito del contrato o de las prestaciones contratadas.
- Denunciar, durante la ejecución del contrato, las situaciones irregulares que se puedan presentar en el proceso de contratación.
- Comunicar inmediatamente al órgano de contratación las posibles situaciones de conflicto de intereses, entendido como cualquier situación en la que los miembros del personal del poder adjudicador o de un proveedor de servicios de contratación que actúe en nombre del poder adjudicador que participen en el desarrollo del procedimiento de contratación o puedan influir en el resultado de este procedimiento tengan, directa o indirectamente, un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de contratación. Y teniendo en cuenta también las previsiones que se contienen respecto del conflicto de intereses en la Directiva 2014/24 / UE.
continuación o mantenimiento del contrato en interés propio o de terceros.
- No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con independencia del vínculo personal o profesional que puedan o no tener, ya personas que participen o que puedan influir en los procedimientos de contratación.
- Respetar los principios de libre mercado y de concurrencia competitiva y abstenerse de realizar conductas que tengan por objeto o puedan producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia, como por ejemplo los comportamientos colusorios o de competencia fraudulenta (ofertas de resguardo, eliminación de ofertas, asignación de mercados, rotación de ofertas, etc.). Asimismo, denunciar cualquier acto o conducta dirigidos a aquellas finalidades y relacionados con la licitación o el contrato de los que tuviera conocimiento.
- No utilizar información confidencial, conocida mediante la licitación o la ejecución del contrato, para obtener, directa o indirectamente, una ventaja o beneficio de cualquier tipo en interés propio.
- No intentar influir indebidamente en el proceso de toma de decisiones del poder adjudicador, obtener información confidencial que pueda conferirle ventajas indebidas en el procedimiento de contratación o proporcionar negligentemente información engañosa que pueda tener una influencia importante en las decisiones relativas a la exclusión, selección o adjudicación.
- Colaborar con el órgano de contratación en las actuaciones que éste realice para el seguimiento y / o la evaluación del cumplimiento del contrato, particularmente facilitando la información que le sea solicitada para estos fines.
- Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia y los contratos del sector público imponen a los adjudicatarios en relación con la Administración o Administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal.
- Denunciar los actos de los que tenga conocimiento y que puedan conllevar una infracción de las obligaciones anteriores.
CLÀUSULA 24.- RECEPCIÓN, LIQUIDACIÓN Y PLAZO DE GARANTIA
La constatación de la correcta ejecución de la prestación del sumistro se acreditará mediante acta de recepción que firmarán representantes de ambas partes si se encuentran en estado de ser recibidas y a satisfacción de la entidad contratante.
Las condiciones de la garantía se fijan al apartado H del Cuadro Resumen de Características.
CLÁUSULA 25.- SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN
1. La adjudicataria podrá subcontratar la realización parcial del contrato.
La adjudicataria deberá comunicar por escrito, después de la adjudicación al Órgano de Contratación la intención de realizar subcontratas, y deberá señalar la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, los datos de contacto, y el representante o representantes legales del subcontratista, y deberá justificar suficientemente la aptitud de éste
experiencia, y deberá acreditar éste no está incurso en la prohibición de contratar.
En fase de ejecución del contrato, si la empresa contratista pretende modificar las empresas subcontratadas, el órgano de contratación debe autorizar la modificación de las empresas subcontratistas identificadas en la licitación. Esta autorización no se otorgará si no se cumplen las mismas condiciones de solvencia que se hayan ofrecido en la fase de licitación
2. De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 51 de la LCSP, se previene la posibilidad de que el órgano de contratación realice pagos directos a los subcontratistas cuando se incumplan los plazos de pago establecidos en el artículo 216 de la LCSP. Los pagos efectuados por parte del órgano de contratación se entenderán realizados por parte del contratista principal. En ningún caso será imputable a la entidad contratante la demora en el pago derivado de la falta de conformidad del contratista principal en la factura presentada por el subcontratista.
3. El contratista en ningún caso podrá subcontratar personas o empresas que se encuentren en supuestos de incapacidad o prohibiciones de contratar con el sector público determinados por la legislación vigente.
4. Queda prohibida la cesión de los derechos y obligaciones dimanantes del contrato a favor de una tercera persona. La cesión del contrato se podrá llevar a cabo siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 214.2 de la LCSP
CLÁUSULA 26.- DEMORA EN LAS PRESTACIONES
La adjudicataria está obligada a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para su realización así como los plazos parciales señalados para la ejecución sucesiva. La constitución en xxxx de la adjudicataria no precisará intimación previa por parte de la entidad contratante.
Cuando la adjudicataria, por causas a ella imputables, hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo parcial o total, la entidad contratante podrá optar por la resolución del contrato.
En la tramitación del expediente se dará audiencia a la adjudicataria para que pueda formular alegaciones en el plazo de cinco días hábiles y el órgano de contratación resolverá, previa emisión de los informes pertinentes.
La adjudicataria podrá proceder a la suspensión del cumplimiento del contrato por falta de pago, siempre que la demora sea superior a cuatro meses.
CLÁUSULA 27- RESPONSABILIDAD EN LA EJECUCIÓN Y PENALIZACIONES
1. La adjudicataria deberá resarcir a la entidad contratante o al personal dependiente de la misma por los daños e indemnizarla por los perjuicios derivados de dolo o negligencia en el cumplimiento
perjuicios ocasionados a terceras personas durante la ejecución del contrato.
2. En los supuestos de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones asumidas por la adjudicataria, la entidad contratante podrá resolver el contrato o compelerla al cumplimiento del mismo.
3. El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones contractuales, dará lugar a la imposición de penalizaciones. La tipificación de las faltas a los efectos del presente contrato, se describen a continuación:
Leves:
- Falta de colaboración con el personal de la entidad contratante.
- El incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, que no constituya falta grave.
- No avisar a la entidad contratante de la incorporación de personal nuevo o si se producen cambios.
- Incumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, calificados como leves por su normativa específica.
- La demora en más de 2 semanas de la entrega de los bienes objeto de servicio.
Graves:
- La resistencia a los requerimientos efectuados por la entidad contratante, o su inobservancia.
- El incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, que no constituya falta muy grave.
- No disponer de personal suplente para un determinado servicio.
- Realizar una jornada de trabajo superior a la permitida laboralmente, y en caso de que esto sucediera por eventualidad, no informar a la entidad contratante.
- Permitir por acción u omisión, el acceso a dependencias de la entidad contratante, a personas ajenas al servicio contratado.
- La falta de entrega, en tiempo y forma, de toda la información respecto de la prestación del servicio que le haya sido solicitada por la entidad contratante.
- Reincidencia en la comisión xx xxxxxx leves.
- Falta de cobertura del servicio durante un periodo de tiempo, por inexistencia de personal suplente u otras causas, siempre que no sea incumplimiento muy grave.
- La demora en más de 4 semanas de la entrega de los bienes objeto de servicio.
- El incumplimiento, que no constituya falta muy grave, de las obligaciones derivadas de la normativa general sobre prevención de riesgos laborales, y en especial, las del plan de seguridad y salud en las prestaciones, calificados como Graves por su normativa específica.
Muy graves:
- Incumplimiento de la prestación del servicio, bien sea por abandono o por otras causas.
- Pasividad, dejación y desidia en la realización del servicio.
inobservancia, cuando produzca un perjuicio muy grave a la ejecución del contrato.
- La utilización de sistemas de trabajo, elementos, materiales, maquinaria o personal diferentes a los previstos en los Pliegos y en las ofertas de la adjudicataria, en su caso, cuando produzca un perjuicio muy grave.
- No poner a disposición personal para la ejecución de los servicios mínimos establecidos.
- Incumplimiento muy grave de las prescripciones relativas a la subcontratación, en su caso.
- Falseamiento de las prestaciones consignadas por la adjudicataria en la factura.
- Reincidencia en faltas graves.
- Incorporar personal sin ningún conocimiento de sus obligaciones, ni formación previa.
- Incumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, calificados como muy graves por su normativa específica, y en especial de las del Plan de seguridad y salud en las prestaciones.
- El incumplimiento de las prescripciones sobre seguridad de terceros en las prestaciones.
- La demora en más de 8 semanas de la entrega de los bienes objeto de servicio.
-
En la tramitación del expediente, se dará audiencia a la adjudicataria para que pueda formular las alegaciones que estime pertinentes y el órgano de contratación de la entidad contratante resolverá.
4. Independientemente del resarcimiento por daños y perjuicios, en caso de incumplimiento que no produzca resolución del contrato, la entidad contratante podrá aplicar las siguientes sanciones, graduadas en atención al grado de perjuicio, peligrosidad y / o reiteración:
- Faltas MUY GRAVES: 3% del importe del contrato.
- Faltas GRAVES: 1% del importe del contrato.
- Faltas LEVES: 0,5% del importe del contrato
El importe de las penalizaciones podrá hacerse efectivo mediante su deducción en la/s factura/s que deban abonar a la adjudicataria.
La entidad contratante se reserva el derecho de resolver el contrato por reiteración en las deficiencias de ejecución del servicio, si se aplican más de 3 de las penalizaciones señaladas en los apartados anteriores de este punto.
CLÁUSULA 28.- RESOLUCIÓN
1. El contrato podrá ser resuelto por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 211 y 313 de la LCSP.
2. Además de las establecidas en dicho artículo y las ya previstas en el presente Pliego, constituyen causas específicas de resolución:
- La demora en el inicio de las prestaciones.
- El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las condiciones de ejecución del contrato establecidas en este Pliego y en el Pliego de condiciones técnicas.
- El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales.
- La manifiesta incapacidad técnica o negligencia, probada, en relación con el desarrollo de las tareas objeto del contrato, la negativa o resistencia manifiesta de la adjudicataria a ajustarse a las indicaciones efectuadas por la entidad contratante para ajustar el contrato a sus necesidades, la no comparecencia reiterada a las reuniones de trabajo, la falta de cumplimiento en los plazos parciales que puedan establecerse, la omisión de información y cualquier actitud o negligencia que pueda afectar el desarrollo del contrato.
- Para una situación prevista como causa de prohibición de contratar que se convierta una vez perfeccionado el contrato.
- Encontrarse en una situación de control o de asociación con respecto a otros candidatos o licitadores, haberse puesto de acuerdo con otros participantes en el procedimiento de licitación y haber subcontratado alguna tarea a otras empresas participantes en esta licitación sin la autorización de la entidad contratante.
- No haber guardado la debida reserva respecto a los datos o antecedentes que no sean públicos o notorios y que estén relacionados con el objeto del contrato, de los que haya tenido conocimiento con ocasión del contrato.
- El incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato cuando produzca un perjuicio muy grave.
- El incumplimiento reiterado de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecidas en este Pliego que no tengan carácter de obligación contractual esencial.
CLÁUSULA 29.- EJECUCIÓN
La ejecución del contrato será dirigida y gestionada exclusivamente por la adjudicataria que asume todo el riesgo empresarial del mismo. La adjudicataria designará, en cada momento, las personas que ejecutarán las prestaciones, determinará las tareas a llevar a cabo de acuerdo con las instrucciones generales de la entidad contratante y dictará las directrices oportunas para garantizar el correcto desarrollo del contrato. La adjudicataria aportará sus medios técnicos, materiales, organizativos y humanos para garantizar una correcta ejecución, designará el personal capacidad y especializado que, a su cargo y en su nombre, desarrolle las tareas objeto del contrato y tendrá que garantizar que el personal asignado tenga la calificación, la formación y el nivel profesional adecuado a las prestaciones a realizar, sin que la adjudicataria se pueda desvincular de la ejecución en ningún caso.
CLÁUSULA 30- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
1. En relación a las eventuales modificaciones contractuales que se puedan producir, será de aplicación el régimen previsto en la subsección 4ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I de la LCSP, en función de si se han previsto o no causas específicas de modificación.
2. El importe máximo al alza de las modificaciones del precio del contrato por las causas previstas en el presente Xxxxxx, se fija en el porcentaje especificado en el apartado de modificaciones de la letra A) del cuadro resumen de características del mismo. Las modificaciones sucesivas que, en su caso, se puedan acordar durante la ejecución del contrato por las causas previstas en el Pliego no podrán superar, en ningún caso, el porcentaje antes indicado. No afectará a este porcentaje las
presente Pliego y realizadas de acuerdo con la legislación aplicable.
3. Las causas que pueden originar las condiciones para generar una modificación del contrato son las siguientes:
Subjetivas:
A. Sucesión total o parcial del contratista inicial derivada de una reestructuración empresarial, dando cumplimiento a los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 98 de la LCSP y siempre que ello no implique otras modificaciones sustanciales del contrato, ni tenga por objeto eludir la aplicación de la Directiva.
B. Sustitución del contratista inicial como consecuencia de la cesión del contrato a un tercero, en los términos establecidos en el artículo 214 de la LCSP. En este supuesto será necesaria la autorización previa y expresa del Órgano de Contratación para la cesión del contrato y que el cesionario tenga plena capacidad para contratar con el sector público, tenga la solvencia exigible en el Pliego y no se encuentre en supuestos de incapacidad o prohibiciones de contratar con el sector público determinados por la legislación vigente. El cesionario del contrato quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que correspondían al cedente.
Objetivas:
No se prevén causas específicas de modificación contractual.
4. El procedimiento para modificar el contrato será el siguiente:
- Informe justificativo del responsable de contrato en el que manifieste la necesidad de proceder a realizar la modificación del contrato.
- Informe Jurídico del Departamento de contratación manifestando, en su caso, su procedencia.
- Trámite de audiencia al contratista por un plazo xx xxxx días hábiles y comparecencia en que manifiesta haber sido informado del alcance de estos nuevos trabajos.
- Aprobación de la modificación y adjudicación del Órgano de Contratación competente a propuesta del responsable de contrato con validación presupuestaria.
- Reajuste de la garantía definitiva.
5. Las modificaciones que se aprueben serán obligatorias para el contratista. Consecuentemente, el adjudicatario acepta cualquier modificación del contrato propuesta por el órgano de contratación que cumpla con lo previsto en el presente Xxxxxx o en el contrato y se compromete a su ejecución una vez se adopte el acuerdo correspondiente.
En estos supuestos, el contratista estará obligado a seguir los trabajos con estricta sujeción a las normas que, en consecuencia, le sean fijadas, sin derecho a reclamar indemnización y sin que por ningún motivo pueda disminuir el ritmo de los trabajos ni suspenderlos.
No habrá limitación de modificación del contrato a la baja. En caso de que las modificaciones a la baja superen el veinte por ciento del importe de adjudicación, el adjudicatario podrá solicitar la
tipo de indemnización o pago en concepto de beneficio dejado de obtener.
6. La modificación del contrato no podrá suponer, en ningún caso, el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
CLÁUSULA 31. PROTECCIÓN DE DATOS
1. En cumplimiento de los dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en el que se regula el derecho a la información en la recogida de los datos de carácter personal, se deja constancia de los siguientes extremos:
La documentación requerida para contratar en el presente procedimiento que contenga datos de carácter personal es necesaria para la participación en el mismo.
En relación con la documentación presentada que contenga datos de carácter personal de personas físicas (trabajadores, personal técnico, colaboradores, etc) el contratista garantiza que ha obtenido previamente el consentimiento de las personas interesadas para facilitar la referida información a la entidad contratante con la finalidad de contratar en el presente procedimiento.
La documentación presentada por los contratistas que contenga datos de carácter personal será depositada en las oficinas de la entidad contratante, ubicadas en Edificio ICN2, Campus UAB - 08193 Bellaterra (Barcelona) España y será tratada por la entidad contratante para la cualificación, valoración y comparación de las proposiciones de los licitadores y para dar cumplimiento a las finalidades establecidas en la normativa de contratación pública que sea de aplicación en la entidad contratante. Los destinatarios de esta información serán la propia entidad contratante así como aquellos terceros que realicen tareas de fiscalización o aquellos terceros que, en la ejecución del contrato, necesariamente deban acceder a la misma.
La presentación de la oferta y la documentación solicitada implica que el licitador autoriza a la entidad contratante a tratar la referida información en los términos informados y, en caso que resulte adjudicatario, en el marco de la ejecución del contrato.
Los datos proporcionados se conservarán durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales.
2. La adjudicataria se obliga al cumplimiento de todo aquello que establece la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, al Real decreto
durante la vigencia de este contrato.
La documentación o información que se desprenda o a la cual tenga acceso la adjudicataria con ocasión de la prestación de las obligaciones derivadas del contrato, que corresponde a la entidad contratante como responsable del fichero de datos personales, tiene carácter confidencial y no podrá ser objeto de reproducción total o parcial por ningún medio o apoyo, no se podrá hacer ni tratamiento ni edición informática, ni transmisión a terceras personas fuera del estricto ámbito de la ejecución directo del contrato, ni siquiera entre el resto del personal que tenga o pueda tener la adjudicataria
La adjudicataria del contrato, encargada del tratamiento de los datos personales que son de responsabilidad de la entidad contratante como responsable del fichero y tratamiento de las mismas, se compromete a utilizarlas con la única y exclusiva finalidad de realizar las prestaciones o trabajos encargados.
La adjudicataria del contrato se compromete, de acuerdo con lo que dispone el art. 12.2 LOPD, a tratar los datos únicamente conforme a las instrucciones de la entidad contratante, para la estricto ejecución del contrato; a no aplicar o utilizar los datos personales que provengan del s ficheros titularidad de la entidad contratante con una finalidad diferente a la que se establezca al contrato y a no comunicarlas ni cederlas, ni siquiera para su conservación, a otros personas.
La adjudicataria del contrato se compromete, de acuerdo con lo que dispone el art. 12.3 LOPD, a borrar o devolver los datos personales y los apoyos o documentos en los cuales consten los datos personales obtenidos como consecuencia de la ejecución del contrato sin conservar ninguna copia y sin que ninguna persona externa tenga acceso a los datos si no es porque dispone de autorización expresa de la entidad contratante.
De acuerdo con lo que establece en el art. 9 LOPD, la adjudicataria del contrato se compromete a adoptar las medidas establecidas al Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de acuerdo con la naturaleza de los datos tratados, de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos personales que provienen de los ficheros de la entidad contratante y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, atendido el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestas, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
La adjudicataria del contrato y sus trabajadores se obligan a guardar estricto secreto de toda aquella información a la cual tengan acceso y del cumplimiento de todas aquellas medidas técnicas y organizativas que se establezcan para garantizar la confidencialidad e integridad de la información. Estas obligaciones subsistirán incluso después de finalizar y extinguirse este contrato
CLÁUSULA 32.- CONFIDENCIALIDAD
El adjudicatario y sus colaboradores estarán obligados a respetar el carácter confidencial de toda aquella información a la que tenga acceso para la ejecución del contrato que así se indique en el mismo y por parte de la entidad o que por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal.
El adjudicatario se compromete a mantener estricta confidencialidad y a no revelar o ceder datos, ni aún para su conservación, o documentos proporcionados por ICN2, a terceros, para cualquier otro uso no previsto como necesario para el desempeño de la prestación objeto de este contrato, especialmente los datos de carácter personal. Este deber de confidencialidad se mantendrá durante un plazo mínimo de 5 años, a excepción que en el contrato se establezca un plazo superior.
Asimismo, el empresario deberá indicar expresamente aquella documentación y/o información que considere confidencial de su oferta.
Si personal a cargo de la empresa adjudicataria autorizado a la realización de la prestación objeto de contratación tuviera acceso a datos de carácter personal de los que es titular ICN2, comunicará este hecho a personal de ICN2, debiendo cumplir con las obligaciones de discreción que, con respecto a los datos de carácter personal, dispone la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla dicha Ley.
La empresa adjudicataria será responsable de todos los daños y perjuicios directos o indirectos sufridos por ICN2 como resultado del incumplimiento de la presente obligación de confidencialidad y de protección de datos. En particular, la empresa adjudicataria será responsable de abonar a ICN2:
- Los gastos que le ocasione su defensa frente a eventuales procedimientos sancionadores o de tutela de derechos incoados por la Agencia Española de Protección de Datos y sus recursos ante los Tribunales competentes.
- El importe de la sanción que, en su caso, pudiera imponer la Agencia Española de Protección de Datos.
- Los gastos que le ocasione su defensa frente a eventuales acciones legales que pudiesen promover los titulares de datos o afectados. Dichos gastos incluirán, en todo caso, los honorarios de los abogados y procuradores implicados en la defensa.
CLÁUSULA 32.- RÉGIMEN DE RECURSOS
1. Se podrá interponer recurso especial en materia de contratación regulado al artículo 44 y siguientes de la LCSP ante el Tribunal Catalán de Contratos de Sector Público como órgano competente por la resolución del recurso, contra el anuncio de licitación, los pliegues y los documentos contractuales que establecen las condiciones que tienen que regir la contratación, así como también los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos últimos decidan directa o indirectamente sobre la misma, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los actos por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos, incluidas las ofertas que sean excluidas para resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149 de la LCSP, contra el acuerdo de adjudicación y las modificaciones contractuales basadas en el incumplimiento de aquello que disponen los artículos 204 y 205 de la LCSP.
2. Igualmente, se podrá interponer recurso especial en los supuestos previstos al artículo 39.2 de la LCSP.
El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo. Alternativamente, se podrá interponer recurso contencioso administrativo, en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
3. El recurso se podrá interponer por las personas físicas y jurídicas los derechos o intereses legítimos de las cuales se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso, y en todo caso por los licitadores.
El plazo para interponer el recurso especial en materia de contratación será de 15 días hábiles, que se contarán de acuerdo con aquello establecido en el artículo 50 de la LCSP, en función de qué sea el acto que se recorra.
No obstante, cuando el recurso se fundamente en alguna de las causas de nulidad previstas en el apartado 2 del artículo 39 de la LCSP, el plazo para interponer el recurso especial serán los que se indican a las letras a) y b) del artículo 50.2 de la LCSP.
4. El escrito de interposición del recurso podrá presentarse ante el registro del Órgano de Contratación, en el registro del Órgano competente para la resolución del recurso o en cualquier de los lugares establecidos al artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Transcurridos 2 meses contados desde el siguiente a la interposición del recurso sin que se haya notificado su resolución, el interesado podrá considerarlo desestimado a los efectos de interponer el recurso contencioso administrativo.
Bellaterra, a 17 de febrero de 2021 El Órgano de contratación
Xxxxx X. Xxxxx X.
Gerente ICN2 Director ICN2
“Documento con firma original custodiado en el expediente de contratación. Se publica documento sin firma por contener datos de carácter personal”
Anexo I
DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN
Se publicará DEUC en formato PDF.
Anexo II
DECLARACIÓN RESPONSABLE
D/Xx.................................................................................................., con DNI ,
actuando en su propio nombre y derecho, o en representación de la Empresa
....................................................., con domicilio profesional en .....................
c/............................................................ nº .................., y NIF .........................., en su calidad de
.................... y con correo electrónico a efectos de notificaciones………………………………………………………………….
Ante el Órgano de Contratación del Institut Català de Nanociencia i Nanotecnologia (ICN2), para la contratación del suministro, instalación y puesta en marcha de suministro, instalación y puesta en marcha de un Sistema de Espectropia Raman para Termometria de dos láseres para el Institut Català de Nanociència i Nanotecnologia (ICN2), EXP. 2021-05 ICN2.
1.- Que el firmante de la presente declaración ostenta la representación legal para actuar en nombre y representación de la empresa .
2.- Que la empresa que representa cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con el sector público.
3.- Que está facultado/a para contratar con ICN2 ya que tiene la capacidad de obrar y la solvencia requerida y no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias de prohibición de contratar establecidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
4.- Que la empresa que representa cumple todos y cada uno de los requisitos de capacidad establecidos en el presente Xxxxxx y dispone de las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad.
5.- Que ni la empresa que representa ni sus administradores y/o representantes se encuentran incluidos en las circunstancias previstas en el artículo 71 de la LCSP, sobre prohibiciones de contratar.
Asimismo, y de forma expresa, se hace constar que la persona física/jurídica a la que represento se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones Tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
6.- Que se compromete en el momento que sea requerido por la entidad contratante a aportar, en el plazo establecido al Pliego, la documentación acreditativa de la capacidad y representación exigida al procedimiento.
7.- Que el licitador está dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente de su pago, cuando se ejerzan actividades sujetas en este impuesto.
8. - Que acepta que la documentación anexada al Pliego tiene carácter contractual.
9.- Que manifiesta que Sí/No pertenece a un Grupo de Sociedades. (En caso afirmativo se tendrá que indicar las empresas que conforman este Grupo de Sociedades. Se entiende por empresas pertenecientes a un grupo de sociedades aquellas que se encuentren en cualquier de los supuestos del art. 42.1 del Código de Comercio).
Empresas que forman parte del grupo de
sociedades:……………………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………
10.- Integración de la solvencia con medios de otras empresas y existencia de compromiso de disponer de estos medios:
☐ Sí, integra solvencia con medios de otras empresas.
☐ No, integra solvencia con medios de otras empresas.
11.- Que la empresa se compromete a adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales y/o personales que se indican en este pliego.
12- Sólo para empresas extranjeras: Que en su condición de empresa extranjera se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que directamente o indirectamente se derivaran del Contrato, con renuncia, si procede, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder-le
13.-Sólo para Oferta presentadas por UTE: Que se acompaña en la presente declaración compromiso de constitución de la unión temporal de empresarios.
14. Que tiene la intención de subcontratar un % del contracte i, en particular, les siguientes prestaciones parciales.
15.- La empresa a la que representa manifiesta:
☐ Que reúne los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008 y no está controlada directa o indirectamente por otra empresa que no cumple tales requisitos
☐ Que no reúne los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008.
16.- Declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa en materia de integración social de discapacitados. Declaro bajo mi responsabilidad que la empresa que represento:
☐ Tiene un número de trabajadores fijos inferiores a 50 trabajadores/as.
☐ Tiene un número de trabajadores fijos superiores a 50 trabajadores/as.
Está integrada por un nombre de trabajadores discapacitados no inferior al 2% de tal manera que el número global de trabajadores fijos en plantilla es de ………………………………..de los cuales… (indicar número) son trabajadores con discapacidad.
La empresa ha obtenido la declaración de excepcionalidad prevista en el artículo 1 del real Decreto 364/2005 de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad (de la que tramito una copia adjunta) y que ha adoptado las medidas alternativas previstas en el artículo 2 del Real Decreto mencionado, siguientes:
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………
17.- Indicar datos de contacto.
• Nombre persona responsable del contrato y/o con poderes suficientes para contratar con entidades del Sector público…………….
• Dirección del domicilio social de la empresa…………………
• Dirección de email para el envío de notificaciones…………………….
• Número de teléfono…………………………………….
Y a los efectos oportunos, se firma la presente en …………….a……..de ……………de...
Firma
1.- El licitador garantiza que los datos e información facilitada en la presente declaración son veraces y se hace responsable de comunicar cualquier modificación de los mismos. La inclusión de datos falsos, inexactos, incompletos o no autorizados facultará a ICN2 para resolver el contrato en caso que resultase adjudicatario.
2.- En caso de resultar adjudicatario ICN2 se reserva el derecho a requerir en cualquier momento la documentación
De acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 DEL Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y garantías de los derechos digitales, el ICN2 en cuanto responsable del tratamiento de los mismos, le informa que sus datos serán recogidos con la finalidad de tramitar la contratación pública así como para ofrecerle la información por medios electrónicos sobre los servicios de similar naturaleza que esta entidad ofrece. ICN2 le informa también que usted podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición dirigiendo un escrito al correo electrónico xxxxxxxxx@xx0.xxx o enviando un escrito a nuestra dirección postal Edifici ICN2, Campus UAB - 08193 Bellaterra (Barcelona) Spain.
ANEXO NÚM. III
MODELO DE PROPUESTA ECONÓMICA Y DE REFERENCIAS CUYA VALORACIÓN DEPENDA DE FÓRMULAS AUTOMÁTICAS
El Sr./a .............................. con residencia en ................. ........................ calle .........................
............. núm. ................, teléfono ……………, fax ………………., y dirección de correo electrónico
…………………….., recibida la invitación para participar en el procedimiento de contratación y cumpliendo las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato suministro, instalación y puesta en marcha de suministro, instalación y puesta en marcha de un Sistema de Espectropia Raman para Termometria de dos láseres para el Institut Català de Nanociència i Nanotecnologia (ICN2) EXP. 2021-05 ICN2, se compromete en nombre (propio o de la empresa que representa) a realizar el contrato con estricta sujeción a las siguientes condiciones:
A) PROPUESTA
A.1) Criterio evaluable automáticamente: oferta económica hasta a 60 puntos
Objeto | IMPORTE OFERTADO | IVA | TOTAL IMPORTE OFERTADO (IVA incluido) |
Suministro, instalación y puesta en marcha de un Sistema de Espectropia Raman para Termometria de dos láseres para el Institut Català de Nanociència i Nanotecnologia (ICN2), EXP. 2021-05 ICN2ICN2 | |||
TOTAL |
A.2) Criterios técnicos evaluables por criterios automáticos, hasta un máximo de 25 puntos.
a) Sistema Laser (HASTA 3 PUNTOS)
☐ NO SE OFRECE (0 puntos)
☐ SE OFRECE Laser incluido a longitud de onda distinta 532 nm (1 puntos)
☐ SE OFRECE Laser incluido a 532 nm (2 puntos)
b) Monocromadores alternativas técnicas (HASTA 3 PUNTOS)
Sistema de automatizado de monocromadores capaces de acoplar más de una entrada de detección y una:
☐ NO SE OFRECE (0 puntos)
☐ SE OFRECE Distancia focal < 800 mm (2 puntos)
☐ SE OFRECE Distancia focal > 800 mm (3 puntos)
c) Sistema de detección CCD (HASTA 13 PUNTOS)
☐ NO SE OFRECE (0 puntos)
☐ SE OFRECE Front-illuminated CCD adaptada para 400-1000nm con refrigeración termoeléctrica (-60ºC) y eficiencia cuántica <60% (3 puntos)
☐ SE OFRECE Back-illuminated CCD adaptada para 400-1000nm con refrigeración termoeléctrica (-80ºC) y eficiencia cuántica >90% (10 puntos)
d) Sistema de filtros para medidas a bajas frecuencias (HASTA 8 PUNTOS)
☐ NO SE OFRECE (0 puntos)
☐ SE OFRECE Set de filtros de supresión xx xxxxx capaces de cortar
< 10 cm-1 (4 puntos)
☐ SE OFRECE Set de filtros de color para fotoluminicencia (4 puntos)
e) Sistema de rejillas de difracción extras (HASTA 8 PUNTOS)
☐ NO SE OFRECE (0 puntos)
☐ SE OFRECE Redes de difracción: 600 lineas/mm (2 puntos)
☐ SE OFRECE Redes de difracción: 1200 lineas/mm (6 puntos)
f) Tiempo de entrega anticipada (HASTA 4 PUNTOS)
☐ NO SE OFRECE (0 puntos)
☐ SE OFRECE entrega en 4 meses (2 puntos)
☐ SE OFRECE entrega en 3 meses (3 puntos)
☐ SE OFRECE entrega en 2 meses (4 puntos)
En.......................... , a...... de........................ de.......................
(Firma y sello del contratista o persona que lo represente)
Plazo de validez de la oferta 4 meses
(Quedarán excluidas del procedimiento de licitación las ofertas que presenten un importe y / o plazo superior al de licitación)
ANEXO NÚM. IV
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
La máxima puntuación que se puede obtener es de 100 puntos, que se distribuirán en función de la aplicación de los siguientes criterios:
A) Criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas (sobre número 2) hasta 100 puntos
A.1) Oferta económica hasta 60 puntos
La oferta económica será valorada a partir de la fórmula siguiente y según el precio total ofertado:
(A-B) PO = 60 x ----------
(A-C)
Donde:
PO = Puntuación obtenida por el licitador per cada licitador A = Importe base de licitación
B = Importe de la oferta económica propuesta por cada licitador admitido.
C = Importe de la oferta económica más baja propuesta por los licitadores admitidos.
* La puntuación económica se redondeará al segundo decimal.
A.2) Criterios técnicos evaluables por criterios automáticos, hasta un máximo de 40 puntos.
g) Sistema Laser (HASTA 3 PUNTOS)
• Laser incluido a longitud de onda distinta 532 nm (1 puntos)
• Laser incluido a 532 nm (2 puntos)
h) Monocromadores alternativas técnicas (HASTA 3 PUNTOS)
• Sistema de automatizado de monocromadores capaces de acoplar más de una entrada de detección y una:
a. Distancia focal < 800 mm (2 puntos)
b. Distancia focal > 800 mm (3 puntos)
i) Sistema de detección CCD (HASTA 13 PUNTOS)
• Front-illuminated CCD adaptada para 400-1000nm con refrigeración termoeléctrica (-60ºC) y eficiencia cuántica <60% (3 puntos)
• Back-illuminated CCD adaptada para 400-1000nm con refrigeración termoeléctrica (-80ºC) y eficiencia cuántica >90% (10 puntos)
j) Sistema de filtros para medidas a bajas frecuencias (HASTA 8 PUNTOS)
• Set de filtros de supresión xx xxxxx capaces de cortar < 10 cm-1 (4 puntos)
• Set de filtros de color para fotoluminicencia (4 puntos)
k) Sistema de rejillas de difracción extras (HASTA 8 PUNTOS)
• Redes de difracción: 600 lineas/mm (2 puntos)
• Redes de difracción: 1200 lineas/mm (6 puntos)
l) Tiempo de entrega anticipada (HASTA 5 PUNTOS)
• 4 meses: 2 puntos
• 3 meses: 3 puntos
• 2 meses: 5 puntos
Para determinar cuándo nos encontramos ante una oferta anormal o desproporcionada se aplicarán las siguientes reglas:
- En el caso de que sólo haya un licitador, la oferta será anormal o desproporcionada si el importe es inferior al presupuesto máximo de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
- Si concurren dos licitadores, la que sea inferior en más de 15 unidades porcentuales a la otra oferta.
- Si concurren tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. Sin embargo, en este caso excluirá para el cómputo de esta media, la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
- Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. Sin embargo, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a 3, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
En el caso de presentación de ofertas para empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del art. 42 del Código de Comercio, que concurran individualmente, se tomará únicamente para aplicar el régimen de apreciación de ofertas anormales o desproporcionadas, la oferta más baja, procediendo la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas
anormales o desproporcionadas, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo. Esta regla también se aplicará en el supuesto cuando se presenten distintas proposiciones por sociedades en las que concurran algunos de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que las integran.
PUNTUACIÓN TOTAL: de 0 a 100 puntos.
ANEXO NÚM. V
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE VIGENCIA DE DOCUMENTACIÓN ENTREGADA ANTERIORMENTE
El Sr. .............................. con domicilio sito en .........................................
calle...................................... núm. ................ en relación a la licitación para la adjudicación del contrato suministro, instalación y puesta en marcha de un Sistema de Espectropia Raman para Termometria de dos láseres para el Institut Català de Nanociència i Nanotecnologia (ICN2), EXP. 2021-05 ICN2, certifica:
🗖 Que las escrituras solicitadas en el Pliego de Cláusulas Particulares reguladores de esta licitación para acreditar la personalidad y capacidad del Licitador no han sido modificadas respecto a las que tienen a su poder, presentadas en fecha.........para participar en el procedimiento......
🗖 Que la tarjeta del número de identificación fiscal es la que ustedes ya tienen a su poder, presentada en fecha......para participar en el procedimiento.....
🗖 Que los documentos acreditativos de mi representación como firmante de la proposición no han sido modificados ni revocados respete los que tienen a su poder, presentadas en fecha......para participar en el procedimiento....
Y en prueba de conformidad, se firma la presente, a ………… de ……………….. de …………
Firma
ANEXO NÚM. VI
DESGLOSE DEL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
Costes directos | 127.260,00 € |
Costes indirectos | 24.240,00 € |
Margen comercial (6%) | 9.090,00 € |
Otros costes | 15.150,00 € |
TOTAL | 151.500,00 € |