SOLICITUD – CONTRATO – HOJA RESUMEN y AUTORIZACIÓN DE PAGO AL CONCESIONARIO DE PRÉSTAMO VEHICULAR
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Fecha
SOLICITUD – CONTRATO – XXXX XXXXXXX y AUTORIZACIÓN DE PAGO AL CONCESIONARIO XX XXXXXXXX VEHICULAR
SOLICITUD
Estimado cliente, con este documento solicita, acepta y contrata un Crédito Vehicular con Scotiabank Perú S.A.A. (RUC 00000000000), con las siguientes condiciones específicas que se aplican a su operación:
Producto que deseo Uso Interno Banco
Préstamo Vehicular |
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Tipo del flujo del Crédito vehicular |
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Convencional |
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Flujo Aprobado |
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Motos |
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Flujo Pre aprobado |
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Flujo Normal |
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Sobre la Garantía
Marca – modelo de vehículo a financiar:
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Valor del Bien:
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Cuota Inicial: |
Sobre el servicio de toma de firmas
Sobre el servicio de toma de firmas y delivery de documentos, incluye gastos Notariales y Registrales |
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Deseo tomar el servicio de toma de firmas y delivery de documentos |
Si la respuesta fue SI, elegir: |
Si solicitó el cargo en cuenta, elegir: |
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Si |
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Deseo pagarlo en ventanilla |
Cta. Corriente MN ME N° |
No |
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Solicito el cargo en mi cuenta |
Cta. Ahorros MN ME N° |
Comunicación del desembolso
Comunicación del desembolso de mi Crédito vía Email/SMS |
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Autorizo la afiliación para la comunicación del desembolso de mi crédito vía e-mail/SMS Sí No |
Si la respuesta fue Si, elegir: Número de celular para el aviso desembolso: E-mail para el aviso desembolso: |
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Sobre envío de Estado de Cuenta xx Xxxxxxxx: |
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Solicito envío de Estado de Cuenta xx Xxxxxxxx Sí No |
Si la respuesta fue Si, el estado de cuenta se remitirá por correo electrónico consignado en la presente solicitud (email)* El cliente podrá requerir la remisión del estado de cuenta en físico, el mismo que tendrá costo de acuerdo a lo señalado en la Hoja Resumen. Solicito envío físico de aviso sobre Estado de Cuenta |
*Como una segunda opción para revisar el estado de cuenta de su préstamo, el cliente podrá ingresar a Scotia en Línea con la clave de su tarjeta de débito o de crédito activa, donde podrá revisar su cronograma actualizado.
**Si posterior al desembolso el cliente desea modificar la forma de entrega del Estado de Cuenta xx Xxxxxxxx, deberá acercarse a cualquier agencia del Banco a solicitar el cambio.
Datos del cliente
Apellidos y nombres |
DOI |
Sexo |
M |
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F |
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Fecha de nacimiento / / |
Nacionalidad: |
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Profesión |
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Teléfono / Anexo: |
Celular: |
E-mail: |
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Dirección |
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Referencia de cómo llegar:
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Departamento: |
Provincia: |
Distrito: |
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Situación de vivienda |
Propia pagada |
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Alquilada |
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Tiempo de residencia |
Estado civil |
Soltero |
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Viudo |
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Propia pagándola |
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Familiar |
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años |
Casado |
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Divorciado |
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Dirección para envío de correspondencia |
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Xxxxxxxxx |
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Xxxxx |
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Trabajo |
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Datos laborales
Situación |
Dependiente |
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Jubilado |
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Arrendamiento |
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N° RUC:
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Razón Social:
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Laboral |
Independiente |
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Su casa |
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Giro o actividad de la Empresa: |
Teléfono y anexo: |
Antigüedad de la Empresa: |
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Dirección |
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Referencia de cómo llegar:
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Departamento: |
Provincia: |
Distrito: |
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Xxxxxxx Xxxx Mensual |
US$: |
Fecha de ingreso:
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Centro de Trabajo Anterior:
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Antigüedad:
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S/: |
Datos del cónyuge
Apellidos y nombres |
DOI |
Sexo |
M |
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F |
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Fecha de nacimiento |
Nacionalidad |
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Profesión |
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Teléfono / Anexo: |
Celular: |
E-mail: |
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Situación |
Dependiente |
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Jubilado |
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Arrendamiento |
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N° RUC:
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Razón Social:
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Laboral |
Independiente |
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Su casa |
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Giro o actividad de la Empresa: |
Teléfono y anexo: |
Antigüedad de la Empresa: |
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Dirección |
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Referencia de cómo llegar:
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Departamento: |
Provincia: |
Distrito: |
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Ingreso Ne
to Mensual |
US$: |
Fecha de ingreso:
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Centro de Trabajo Anterior:
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Antigüedad:
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S/: |
Detalle del producto que deseo – HOJA RESUMEN Crédito Vehicular
Moneda: S/ US$ |
Monto mínimo del Crédito 1:
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Mod. Cuotas: Simples |
Dobles2 |
Jul |
Dic
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Jul y Dic |
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Cantidad máxima de cuotas |
Seguro de Desgravamen3: |
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Periodo de xxxxxx xx x xxxx |
Individual Conyugal |
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Periocidad de pago cada 30 días |
Fecha aproximada de primer vencimiento / / |
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T.E.A. Fija (Compensatoria): _______% T.E.A. Fija (Compensatoria) Promocional: % |
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T.C.E.A. Tasa de Costo Efectivo Anual: % Monto aproximado de cuota: |
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PRODUCTO |
Préstamo Vehicular |
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Categoría: Servicios Asociados al Crédito Denominación: Envío físico de Estado de Cuenta4 Comisión: Envío físico de Estado de Cuenta Hasta el 31.05.18 |
S/ 9.00 / US$ 4.00 (S/13.20)
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Categoría: Servicios Asociados al Crédito Denominación: Envío físico de Estado de Cuenta4 Comisión: Envío físico de Estado de Cuenta A partir del 01.06.18 |
S/ 11.00 / US$ 4.00 (S/13.20)
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Seguro de desgravamen en caso sea persona natural o persona con negocio (prima bruta mensual) |
Titular |
Titular y cónyuge |
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0.04% |
0.085% |
Seguro del bien Banca Personal |
Seguro Mapfre de SBP5 |
Lima |
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Provincia |
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Seguro endosado |
Tipo auto / moto |
Con GPS |
Sin GPS |
Chinos / Indios |
Mediano riesgo |
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Autos y 4x4 |
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Pick up |
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Moto Cross |
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Moto Pistera |
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Para la sobre constitución de la Garantía Mobiliaria sobre vehículos |
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Categoría: Servicios Asociados al Crédito Denominación: Evaluación de Póliza de Seguro endosada6 Comisión: Evaluación de póliza de seguro endosada Hasta el 31.05.18 |
US$ 15.00 (S/ 49.50) |
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Categoría: Servicios Asociados al Crédito Denominación: Evaluación de Póliza de Seguro endosada6 Comisión: Evaluación de póliza de seguro endosada A partir del 01.06.18 |
US$ 50.00 (S/ 165.00) |
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Gastos por toma de firmas y delivery de documentos7 |
De acuerdo a la tarifa fijada por las empresas autorizadas por Scotiabank |
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Gastos Notariales |
De acuerdo a la tarifa fijada por las Notarias autorizadas por Scotiabank |
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Gastos Registrales |
De acuerdo a aranceles de Registros Públicos |
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En caso de incumplimiento de pago: |
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Penalidad por pago tardío A partir del 01.06.18 |
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Día de cobro |
Monto soles |
Monto dólares |
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De 1 a 2 días |
S/ 60.00 |
US$ 20.00 (S/ 66.00) |
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De 3 a 4 días |
S/ 80.00 |
US$ 28.00 (S/ 92.40) |
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De 5 a más |
S/ 100.00 |
US$ 36.00 (S/ 118.80) |
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Gastos Judiciales |
Se cobra según las tarifas relacionadas al proceso judicial |
Tipo de cambio referencial dólar = S/ 3.30 Se deberá tener en cuenta el tipo de cambio vigente del día que se efectúe la operación.
1 El monto definitivo se comunicará al momento del desembolso. EL BANCO determinará por evaluación crediticia incluso que no se otorgue el financiamiento solicitado a EL CLIENTE.
2 Las cuotas dobles serán cobradas a solicitud de EL CLIENTE en los meses de julio y diciembre (sólo para trabajadores dependientes).
3 MAPFRE PERÚ VIDA es la compañía de seguros que emite la póliza N° 6110610100007 en soles y N° 6110610100006 en dólares. Tasa mensual aplicable al saldo deudor, sobre la base de 30 días, considerando, para el cálculo, los días transcurridos entre cuota y cuota. Incluye 3% por Derechos de emisión.
4Comisión por envío mensual del “Estado de Cuenta”
5MAPFRE PERÚ VIDA es la compañía de seguros que emite la póliza matriz N° 30116907. Tasa mensual en dólares aplicable al valor del bien, sobre la base de 30 días, considerando para el cálculo los días del mes en curso. Incluye 18% por IGV y 3% por Derechos de Emisión. La prima mínima bruta anual para autos y 4X4 sin GPS, con GPS y mediano riesgo e Lima es de US$ 350 y en provincia es de US$ 290. Para pick up con GPS, sin GPS en Lima es de US$ 350 y en provincia US$ 290. Para autos y 4X4 chinos en Lima y provincias es de US$ 450. Autos xx xxxxxxx riesgo obligados al uso de GPS son: Toyota: Yaris y Corolla. Mazda: 3. Nissan: Sentra, Tiida, Almera. Volkswagen: Bora, Gol. Seat: León. Subaru: Impreza versiones WRX y STI. Hyundai: Elantra, Accent. Kia: Cerato, Río. Chevrolet: Aveo, Sail. Camionetas de alto riesgo obligados al uso de GPS son: Toyota: Rav4, Land Cruiser, Land Cruiser Xxxxx, 4 Runner, FJ Cruiser, Xxxxxxxx. Suzuki: Grand Nomade. Honda: CR-V. Hyundai: Santa Fe, Tucson, H-1. Pick up que necesitan GPS por ser de alto riesgo: Mitsubishi L.200. Nissan: Frontier, Navara. Toyota: Hilux, Tundra y Tacoma. Vehículos con valor mayor o igual a los US$ 50,000 están obligados al uso de GPS.
6 Por la revisión del endoso o renovación de la misma. Se aplicará fuera del crédito, mediante cargo en la cuenta del cliente o pago a una pendiente.
7 Se aplicará fuera del crédito mediante pago en ventanillas de Scotiabank o cargo en la cuenta del cliente, si lo desea. Una vez efectuado el servicio, la empresa tercerizada emite un comprobante de pago. Si el cliente no desea el servicio de toma de firmas y delivery de documentos, los gastos para la constitución de la garantía mobiliaria sobre vehículos serán cancelados por el cliente en las notarías autorizadas por el banco.
ACUERDO DE LLENADO DE PAGARÉ
De acuerdo con el artículo 10° de la Ley de Títulos Valores, así como en el contrato respectivo, EL BANCO, estará facultado a completar el título valor emitido y suscrito en forma incompleta de la siguiente manera: a) En el Importe se consignará el valor del saldo deudor a la Fecha de Vencimiento más los intereses compensatorios y moratorios por los días transcurridos desde el vencimiento de la cuota y más las comisiones y gastos detallados. b) Se consignará como Fecha de Vencimiento, la fecha en que se tenga por vencidas y liquidadas las cuotas xxx xxxxxxxx que contengan el íntegro del saldo de deuda. c) en el lugar de pago se consignará el domicilio de EL BANCO o en el lugar que se presente al cobro.
AUTORIZACIÓN DE PAGO AL CONCESIONARIO:
Autorizo abonar el importe correspondiente de mi préstamo vehicular al concesionario indicado mediante:
Abono en la cuenta del concesionario
Nombre o razón social del concesionario: |
Número de cuenta: |
Importe S/ US$ |
El costo del bien adquirido no incluye gastos de trámite, portes ni seguros.
CONTRATO DE CRÉDITO VEHICULAR
Conste por el presente documento el Contrato de Crédito Vehicular que celebran de una parte, SCOTIABANK PERÚ S.A.A., con RUC N° 00000000000, a quien en adelante se le denominará EL BANCO, y de la otra parte EL CLIENTE; cuyas generales xx Xxx, conjuntamente con los de su cónyuge, quien interviene a fin de prestar su consentimiento a los términos y condiciones del presente contrato, aparecen en la solicitud de crédito, en adelante la SOLICITUD.
CLÁUSULAS GENERALES
PRIMERO: OBJETO DEL CONTRATO
A solicitud de EL CLIENTE, EL BANCO conviene en realizar una evaluación crediticia y, de acuerdo a ello, podrá determinar otorgar a EL CLIENTE un crédito, cuya modalidad, importe máximo, plazo, intereses, comisiones, penalidad y gastos detallados en la Hoja Resumen, que debidamente suscrita por EL CLIENTE y por EL BANCO, forma parte integrante del presente contrato (Hoja Resumen).
EL CLIENTE declara que el importe solicitado es un monto máximo y conoce que, como resultado de la evaluación crediticia que realice EL BANCO, la aprobación de otorgarle el crédito puede ser por un importe menor al inicialmente solicitado. En este sentido, el importe del Crédito aprobado, así como las fechas de pago y otras condiciones, serán comunicados debidamente en el Cronograma definitivo.
El desembolso del crédito se realizará, de acuerdo a lo acordado con EL CLIENTE directamente al establecimiento que vende el vehículo financiado (el Proveedor), en nombre y por cuenta de EL CLIENTE.
En caso que EL CLIENTE, luego del desembolso del crédito que efectúe EL BANCO bajo sus instrucciones, decidiera resolver su contrato de compraventa con el Proveedor, por incumplimiento o cumplimiento tardío o defectuoso de parte de éste, dicha resolución no afectará en modo alguno el presente contrato ni el correcto cumplimiento de sus obligaciones para con EL BANCO. En todo caso, EL CLIENTE faculta a EL BANCO a que cualquier restitución del precio pagado que le corresponda recibir de parte del Proveedor como consecuencia de la resolución antes indicada, sea aplicada a la amortización de sus obligaciones crediticias, para lo cual también faculta a EL BANCO a percibir directamente el reembolso de parte del Proveedor sin que ello implique alguna obligación de realizar gestión de algún tipo.
SEGUNDO: PAGO DEL CRÉDITO
Forma y lugar de pago del crédito
El crédito otorgado será cancelado en la red de agencias o en los establecimientos autorizados por EL BANCO, cuya relación se encuentra en la página web xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, mediante el pago de las cuotas mensuales que incluyen: i) capital, ii) interés compensatorio, iii) comisiones, penalidad, gastos, seguros y tributos que EL BANCO aplique para este tipo de operaciones según lo señalado en la Hoja Resumen. El pago de las cuotas se realizará de acuerdo con el plazo indicado en el cronograma de pagos del crédito (el “Cronograma”), que será computado a partir del desembolso del crédito.
Toda vez que por el curso del proceso de aprobación y desembolso del crédito solicitado, no es posible tener información cierta respecto de la fecha de pago de las cuotas del crédito antes del desembolso del mismo, en la etapa previa a éste EL BANCO entregará un cronograma preliminar, en el que conste la demás información como monto de las cuotas, número de cuotas y tasa de costo efectivo anual. EL CLIENTE deberá suscribir ese documento preliminar. Sin perjuicio de ello, EL BANCO se obliga a entregar un Cronograma definitivo, de acuerdo a la modalidad elegida por EL CLIENTE, en un plazo no mayor a 30 días. Los cronogramas, tanto el preliminar como el definitivo, aceptado por ambas partes, formarán parte integrante del presente contrato.
Para el Cronograma definitivo, EL CLIENTE puede optar en la Hoja Resumen por la entrega personal de dicho documento al momento del desembolso o por su envío a través de medios físicos o electrónicos a la dirección respectiva que se consigne en la Solicitud. El envío a través de medios electrónicos no tendrá costo. En el primer caso, si EL CLIENTE no se acerca a EL BANCO a recoger el Cronograma definitivo en el plazo que se establece en la Hoja Resumen, aquel faculta a EL BANCO para hacer entrega del mismo a través de medios físicos a la dirección designada, asumiendo EL CLIENTE el costo respectivo que consta en la Hoja Resumen. No será exigible la firma del Cronograma definitivo siendo suficiente el cargo o documento que acredite su envío o su entrega de acuerdo a los términos solicitados por EL CLIENTE. EL CLIENTE deberá efectuar el pago de las referidas cuotas en efectivo y en la misma moneda del crédito, de acuerdo a lo establecido en el Cronograma. Si el pago es realizado en moneda distinta, EL BANCO realizará la conversión según el tipo de cambio vigente en EL BANCO en la fecha de operación.
Emisión del Título Valor
EL BANCO podrá requerir a EL CLIENTE la emisión y suscripción de un pagaré emitido a la orden de EL BANCO de manera incompleta, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Títulos Valores, habiendo obtenido de EL BANCO una copia del mencionado título valor. Frente al incumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CLIENTE, EL BANCO queda facultado a completar el pagaré antes indicado con el monto que resulte de las obligaciones vencidas o que hubieran sido dadas por vencidas, que EL CLIENTE mantenga frente a EL BANCO, incluidos los intereses compensatorios producto del crédito, cualquiera sea la moneda en la cual haya sido pactada. EL CLIENTE renuncia expresamente a su derecho a incluir en el mencionado pagaré una cláusula que limite la transferencia del pagaré, reconociendo el derecho de EL BANCO a negociar libremente el referido título valor. EL CLIENTE declara tener conocimiento de los mecanismos de protección que la ley permite para la emisión o aceptación de títulos valores incompletos.
Intereses, comisiones, gastos y otros cargos que se aplican al pago del Crédito
Las partes convienen en que la tasa efectiva anual de interés, la misma que es fija, (TEA), la Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA), comisiones, penalidades y gastos aplicables al presente crédito son las que constan en la Hoja Resumen, la cual éste declara conocer y aceptar. Aprobado el crédito solicitado por EL CLIENTE, los intereses, comisiones, penalidad y gastos convenidos para este tipo de créditos se devengarán a partir de la fecha de suscripción del presente contrato o del desembolso del crédito, según corresponda, de acuerdo a lo señalado en la Hoja Resumen.
Queda acordado por las partes que EL BANCO podrá modificar la tasa de interés compensatoria por las siguientes causas: i) novación de la obligación de conformidad con el Código Civil; ii) el ajuste de una tasas de interés que se hubiera acordado con EL CLIENTE que esta dependa de un factor variable, pudiendo modificarse solo en el componente del spread pactado; iii) efectiva negociación entre EL BANCO y EL CLIENTE; y iv) cuando la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP (en adelante SBS) lo autorice. Para estos efectos EL BANCO deberá comunicar la modificación con una anticipación no menor a 45 días calendario a la fecha o momento a partir del cual entrará en vigencia el cambio.
Exceptuando las tasas de interés, cuya modificación depende de lo señalado en el párrafo precedente; EL BANCO también podrá modificar las condiciones del presente contrato así como las comisiones, penalidades y gastos aplicables al crédito, por las siguientes causas: i) variaciones en las condiciones xxx xxxxxxx; ii) cuando se nove la obligación de conformidad al Código Civil; iii) por variaciones en las condiciones xx xxxxxxx que constituyan circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el sistema; iv) por variaciones de las condiciones comerciales y/o de riesgo evaluadas con respecto a EL CLIENTE y que fueron preponderantes para establecer las condiciones financieras de comisiones, penalidad y otras contractuales pactadas; v) cambios en sus estructuras de costos, vi) decisiones comerciales internas, vii) modificaciones en el régimen de encajes. Para estos efectos, EL BANCO, deberá comunicar la modificación a EL CLIENTE con una anticipación no menor a 45 días calendario a la fecha o momento a partir de la cual entrará en vigencia.
EL BANCO sólo podrá modificar el contrato en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones y gastos, e incluso resolverlo, sin el previo aviso, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la SBS, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil de EL CLIENTE vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por la falta de transparencia de EL CLIENTE. En estos supuestos la comunicación de la medida será posterior en un plazo no mayor a los 7 días calendario de producido el cambio.
Adicionalmente, la comunicación previa de la modificación contractual no será exigible i) cuando la modificación sea en beneficio de EL CLIENTE; ii) cuando se modifique las cuotas por contratación directa de seguros de acuerdo a lo previsto en la cláusula sétima; iii) cuando se incorpore en la cuota el importe del seguro del vehículo, en los términos acordados en el presente contrato. No obstante en caso de cambios que resulten beneficiosos para EL CLIENTE, tanto este como EL BANCO acuerdan que la información sobre dichos cambios serán comunicados de forma posterior a través de Scotia en línea xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx.
La comunicación de las modificaciones referidas a i) tasas de interés, penalidades, comisiones, gastos que no sean favorables a EL CLIENTE; ii) resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento; iii) limitación o exoneración de responsabilidad de EL BANCO; y/o iv) incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al crédito se efectuará a criterio de EL BANCO mediante comunicaciones directas, sea por los estados de cuenta, por los avisos escritos a domicilio, mensajes a la dirección de correo electrónico, mediante anotaciones en los estados de cuenta . Otras modificaciones que de acuerdo a la regulación aplicable no requiera de comunicación por medios directos se comunicarán a criterio de EL BANCO mediante publicaciones en sus oficinas o en la página web de EL BANCO o en medios masivos que considere conveniente, así como cualquier otro medio de comunicación permitido por la legislación vigente.
Dentro de los 45 días del pre aviso de una modificación en las condiciones contractuales comunicada por EL BANCO, EL CLIENTE, de no estar conforme con dicha modificación, podrá dar por concluido el presente contrato de pleno derecho, sin penalización alguna cursando una comunicación escrita a EL BANCO dentro del plazo del pre aviso antes indicado. De optar por resolver el contrato, EL CLIENTE deberá previamente proceder a pagar el íntegro de lo adeudado ante EL BANCO en virtud del presente contrato, para lo cual tendrá un plazo no mayor de 45 días computados desde la fecha en que comunique su decisión de resolver el contrato, con la finalidad que EL CLIENTE encuentre otro mecanismo de financiamiento.
De no ejercer EL CLIENTE este derecho a resolver el contrato o de no cumplir con pagar su obligación en los plazos respectivamente estipulados, aún cuando EL CLIENTE haya seguido el procedimiento de resolución descrito en el sétimo párrafo de esta cláusula segunda, se entenderá que EL CLIENTE no hace uso de su derecho a resolver el contrato y en ese sentido, se empezarán a aplicar las condiciones modificadas con efectos desde el vencimiento del plazo de la comunicación de pre aviso efectuada por EL BANCO. Para estos efectos, EL CLIENTE expresamente consiente que su silencio constituya manifestación de voluntad y aceptación de cualquier modificación contractual comunicada conforme a los mecanismos estipulados en la presente cláusula.
En el caso de las modificaciones relacionadas a la incorporación de servicios que no están directamente relacionados a este crédito, EL CLIENTE tendrá la facultad de aceptarlo o no. La negativa de EL CLIENTE no implicará la resolución del presente contrato.
Los importes correspondientes a las cuotas del crédito otorgado que no sean cancelados por EL CLIENTE en las oportunidades convenidas, devengarán por todo el tiempo que demore su pago, además de los intereses compensatorios, la penalidad y otros conceptos ya indicados en la Hoja Resumen. En el caso que EL CLIENTE incumpliese con el pago de una o más cuotas del crédito, sean éstas consecutivas o no, EL BANCO podrá dar por vencidos todos los plazos otorgados a EL CLIENTE, completar y si corresponde protestar el pagaré a que se refiere la presente cláusula, por el saldo adeudado, más los intereses, comisiones penalidad y gastos que sobre el mismo se hubieran devengado, los cuales se encuentran señalados en la Hoja Resumen, a fin de iniciar las acciones judiciales pertinentes.
Información periódica
Las partes acuerdan que, por medio de la Solicitud, EL CLIENTE podrá solicitar el envío del estado de situación/cuenta. En caso de optar por el envío, podrá elegir o no que EL BANCO le remita mensualmente a EL CLIENTE un estado de situación/cuenta del crédito a fin de que este último se encuentre debidamente informado de la situación de la facilidad materia del presente contrato. EL CLIENTE podrá elegir la modalidad de entrega del estado de situación/cuenta en la Solicitud. En caso de remisión por medios físicos, la dirección de envío será aquella consignada en la Solicitud, asumiéndose el costo respectivo según la Hoja Resumen. EL CLIENTE también podrá solicitar que EL BANCO ponga a su disposición el estado de situación/cuenta del crédito a través de medios electrónicos, el mismo que no tendrá costo para EL CLIENTE. EL BANCO establecerá los mecanismos y formas de acceso a los estados de situación/cuenta por otros medios electrónicos que ponga a disposición de EL CLIENTE que lo solicite y que será puesto en su conocimiento a través de la página web.
Pagos anticipados y adelanto de cuotas
El CLIENTE puede efectuar el pago parcial o total del Crédito sin cobro alguno. Los pagos mayores a la cuota exigible del periodo, pero menores al pago total de la obligación podrán calificarse como pagos anticipados o pagos adelantados.
En caso de pagos anticipados parciales, (mayores a dos cuotas, incluida la exigible en el periodo) los intereses se reducirán proporcionalmente al día de pago y se reducirán las comisiones y los gastos que pudieran corresponder a la fecha de pago. EL CLIENTE debe optar entre reducir el monto o número de las cuotas del Crédito y deberá dejar constancia de su elección en el formato que EL BANCO ponga a su disposición. Cuando el pago anticipado se efectúe a través xx xxxxxxx, EL CLIENTE deberá comunicar a través de instrucción efectuada por escrito su voluntad de reducir monto de cuota o reducir el plazo del Crédito de acuerdo a lo establecido en el numeral 22.3 del Reglamento de Transparencia. En caso que no se cuente con instrucción de EL CLIENTE y dentro de los 15 días calendario de realizado el pago, EL BANCO procederá a reducir el número de cuotas del crédito.
En caso que EL CLIENTE solicite el Cronograma modificado, EL BANCO deberá remitirlo en un plazo no mayor a 7 días calendario contados desde la solicitud.
Asimismo, EL CLIENTE puede efectuar pagos adelantados (menores o iguales al equivalente de dos cuotas, incluida la exigible en el periodo), el cual se aplicará a la cuota exigible completa y lo restante como pago a cuenta de la cuota próxima a vencer; sin que se produzca reducción de intereses, comisiones y gastos.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, EL CLIENTE podrá decidir aplicar su pago por encima de la cuota exigible en el periodo, ya sea como pago parcial anticipado o como pago adelantado.
Condiciones promocionales
Si EL CLIENTE ha solicitado un crédito bajo la modalidad de Descuento por Planilla o Prestabono, el pago del crédito se realizará a través de cargos contractuales sobre las remuneraciones que percibe en virtud de una relación laboral, ya sea que aquellas se encuentren depositadas en EL BANCO o en otras instituciones. La aprobación de un crédito bajo la referida modalidad otorga a EL CLIENTE una tasa de interés compensatoria promocional que se encuentra detallada en la Hoja Resumen. Tanto EL CLIENTE como EL BANCO conocen y aceptan que: i) en caso EL CLIENTE reciba el préstamo y no cumpla con instruir a su empleador el pago de su remuneración a través de una cuenta de haberes en EL BANCO dentro de los 60 días siguientes al desembolso; ii) en caso EL CLIENTE efectúe el traslado de su remuneración depositada en cuentas de EL BANCO hacia otra institución o iii) si se da por terminada la relación laboral de EL CLIENTE por cualquier causa; ya no será aplicable la condición promocional relacionada a la tasa de interés compensatoria, procediendo EL BANCO a aplicar, desde que toma conocimiento de alguno de los hechos antes señalados, la tasa de interés compensatoria convencional que figura también en la Hoja Resumen. Ocurrido ello, EL BANCO entregará a EL CLIENTE un nuevo Cronograma de acuerdo a los mecanismos que EL CLIENTE haya indicado.
Condiciones inherentes al producto
EL CLIENTE y EL BANCO reconocen que la garantía mobiliaria sobre el vehículo cuya adquisición se financia, es un elemento inherente al crédito vehicular, por lo cual acuerdan que en caso que no se cumpla con la constitución de la garantía mobiliaria por razones imputables a EL CLIENTE, dentro de los 60 días contados desde el desembolso del crédito, la tasa de interés compensatorio aplicable será la tasa de interés compensatorio convencional para créditos de libre disponibilidad que figura en la Hoja Resumen, Xxxxxxxx lo señalado, EL BANCO entregará a EL CLIENTE un nuevo Cronograma de acuerdo a los mecanismos que EL CLIENTE haya indicado.
Autorización del débito y compensación
En caso que el crédito fuera aprobado en el marco de convenios de descuento por planilla o Prestabono, EL CLIENTE desde ya y de manera irrevocable faculta a EL BANCO a debitar, como medio de pago, sus obligaciones derivadas del crédito contra los saldos de sus cuentas en las que les sean abonadas sus remuneraciones.
EL CLIENTE de manera expresa autoriza a EL BANCO a amortizar y/o cancelar las cuotas del crédito o cualquier otro concepto vencido aplicable a la fecha de pago proveniente del crédito, con cargo a cualquiera de los depósitos y/o cuentas que mantenga en EL BANCO, incluidas las cuentas en que perciba el pago de sus remuneraciones.
Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos anteriores y en uso de la facultad establecida en el numeral del artículo 132 de la Ley N° 26702 y sus modificaciones, EL CLIENTE conoce y acepta que EL BANCO podrá en cualquier momento y sin previo aviso, aplicar el pago de lo adeudado por principal, interés compensatorio, comisiones, penalidad, gastos y tributos y cualquier otro concepto exigible, sobre cualquier cuenta, fondo, bien o valor que EL BANCO tenga en su poder y que esté destinado a ser acreditado, entregado o abonado a EL CLIENTE, así como realizar cuando sea necesario, la correspondiente operación de cambio de monedas al tipo de cambio vigente en EL BANCO a la fecha de la operación antes señalada. Una vez efectuada la compensación EL BANCO posteriormente le indicará a EL CLIENTE las razones de ejecución.
TERCERA: CAUSALES DE RESOLUCIÓN
Se consideran causales de resolución o de aceleración de los plazos, a criterio de EL BANCO, las siguientes:
a) Si EL CLIENTE deja de pagar una o más cuotas en los plazos establecidos.
b) Si se produjera cualquiera de los supuestos contemplados en el art. 175 de la Ley 26702 sobre los bienes objeto de adquisición mediante el presente crédito que fueran otorgados en garantía a favor de EL BANCO.
c) Si el Fiador es sometido a un proceso concursal o si es declarado en insolvencia.
d) Si EL CLIENTE o el Fiador incumpliera cualquiera de las obligaciones asumidas con EL BANCO, adicionalmente a las derivadas del presente contrato.
e) Si EL BANCO considera que no resulta conveniente mantener relaciones comerciales con EL CLIENTE a) por conducta intolerable de EL CLIENTE frente al personal de EL BANCO y/u otros clientes, realizada en las oficinas de EL BANCO o a través de otros canales disponibles; o b) si EL BANCO, su casa matriz o sus afiliadas se vieran expuestos a contingencias regulatorias, contractuales o de cualquier tipo frente a autoridades locales o foráneas de mantener la relación comercial con EL CLIENTE.
f) Si media disposición legal o mandato de autoridad competente que así lo autorice u ordene.
g) Si EL BANCO verificase que algún documento y/o la información brindada por EL CLIENTE para la obtención del crédito o en cualquier otra documentación presentada por el mismo son inexactos, incompletos, inconsistentes o falsos, contraviniendo así lo establecido en el Artículo 179 de la Ley N° 26702 y en el artículo 3 de la Circular SBS N° 2197-2011 o las normas que las modifiquen o sustituyan.
h) Si por aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, EL BANCO detectase que EL CLIENTE viene realizando operaciones inusuales, irregulares y/o sospechosas o que puedan causar perjuicio a EL BANCO o a sus clientes, y siempre que EL CLIENTE no haya acreditado la procedencia legal de sus fondos u operaciones en el plazo que establezca.
i) Si EL BANCO tomase conocimiento que EL CLIENTE está siendo investigado por lavado de activos, delitos precedentes y/o financiamiento del terrorismo por las autoridades competentes o EL CLIENTE sea vinculado con personas naturales o jurídicas sujetas a investigación o procesos judiciales relacionados con el lavado de activos, delitos precedentes y/o el financiamiento del terrorismo.
j) Si EL BANCO tomara conocimiento que EL CLIENTE se encuentra en situación de sobreendeudamiento, en aplicación de las normas referidas a la administración de riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas.
k) Si por razones ajenas a la voluntad de EL BANCO, no se ha procedido a registrar en el registro Público correspondiente, la garantía mobiliaria sobre el vehículo en un plazo no mayor a 60 días desde la fecha de celebración del presente contrato.
l) Si EL CLIENTE opta por tomar el seguro del bien y el vehículo no es debidamente asegurado o no se endosa la póliza a favor de EL BANCO o por cualquier circunstancia se pierde o no se cuenta con la cobertura de una compañía de seguros de primer nivel.
m) Si EL CLIENTE de forma inconsulta y sin contar con la previa y expresa autorización de EL BANCO, gestiona la inscripción o inmatriculación del vehículo a nombre de una persona distinta al titular del presente crédito.
De verificarse cualesquiera de las causales de incumplimiento antes indicadas, EL BANCO podrá optar por dar por vencidos todos los plazos de la obligaciones de EL CLIENTE y en consecuencia solicitar el pago inmediato de las mismas, o en su defecto, resolver el contrato de conformidad con lo establecido en el artículo 1430 deI Código Civil y exigir el pago total del crédito insoluto, previa deducción de las cuotas pagadas. En ambos casos el importe de las obligaciones vencidas e insolutas incluirá los intereses compensatorios señalados en la Hoja Resumen.
En las causales de resolución establecidas en los literales a), b), c) d), e), k), l) y m), la resolución de pleno derecho operará desde la fecha en que esta decisión es comunicada a EL CLIENTE. En las causales de resolución establecidas en los literales del f) al j), EL BANCO comunicará la resolución de manera posterior a EL CLIENTE. Este aviso posterior se efectuará en un plazo no mayor a los 7 días calendario de producida la resolución.
CUARTA: FACULTADES DE GESTIONES ANTE TERCEROS
EL CLIENTE autoriza en forma irrevocable y de manera expresa a EL BANCO:
a) Hacer seguimiento y obtener directamente del Proveedor, la Tarjeta de Propiedad del vehículo cuya adquisición ha financiado. EL CLIENTE directamente o a través de EL BANCO, instruirá al Proveedor a efecto que la tarjeta de Propiedad sólo sea entregada a EL BANCO, sin que pueda modificarse el nombre del titular propietario del vehículo sin la previa y expresa conformidad de EL BANCO.
b) Gestionar ante brokers y/o Cia. de Xxxxxxx, cuando EL CLIENTE hubiera tomado un seguro por su cuenta, para la entrega de los respectivos endosos y sus renovaciones.
Sin perjuicio de la autorización antes indicada, EL BANCO no está obligado a las gestiones señaladas, siendo de primera y principal responsabilidad de EL CLIENTE, cumplir con los requerimientos del presente crédito y con presentar la documentación referida a la titularidad del vehículo financiado, la cobertura continua del seguro y su respectivo endoso a EL BANCO.
QUINTA: DECLARACIONES
a) EL CLIENTE, en caso de ser casado y estar bajo el régimen patrimonial de sociedad de gananciales, declara que el crédito que recibe de EL BANCO será necesariamente utilizado en beneficio de la sociedad conyugal, de acuerdo a lo señalado en el Capítulo Segundo del Título III del Libro III del Código Civil Peruano.
b) Asimismo, EL CLIENTE reconoce que EL BANCO, de forma directa o por medio de terceros autorizados, efectuarán las labores necesarias para la cobranza de las cuotas del crédito mensuales y otros conceptos derivados del presente instrumento que se encuentren vencidos. Todo proceso y/o gestión de cobranza se llevará a cabo considerando las restricciones estipuladas en los artículos 61° y 62° del Código del Protección y Defensa del Consumidor, las cuales al constituir una condición inherente al presente producto no implicarán el cobro de una comisión y otros conceptos derivados del presente instrumento.
c) EL CLIENTE reconoce que EL BANCO no asume ninguna responsabilidad respecto a la entrega oportuna de los bienes adquiridos del Proveedor, así como tampoco por las condiciones de funcionamiento y calidad de los mismos, incluidos el servicio de garantía y post-venta. EL BANCO tampoco se responsabiliza por la negativa de devolución o cambio de bienes o servicios adquiridos ni por ningún otro incumplimiento del Proveedor. Para estos efectos EL CLIENTE deberá entenderse directa y exclusivamente con el Proveedor al haberlo elegido libremente sin responsabilidad para EL BANCO.
SEGUROS
SEXTA: SEGURO DE DESGRAVAMEN
Las partes acuerdan que EL BANCO, sin estar obligado a ello, podrá contratar y mantener vigente, por cuenta y costo de EL CLIENTE, un seguro de desgravamen que cubra el riesgo de incumplimiento en el pago de las obligaciones de EL CLIENTE por causa de muerte o invalidez total y permanente, hasta por la cobertura máxima del saldo de capital adeudado, de acuerdo a los términos de este tipo de pólizas, con una Compañía de Seguros a su satisfacción y que consta en la Hoja Resumen. Si EL CLIENTE eligió contratar el seguro a través de EL BANCO, EL BANCO no asume ninguna responsabilidad vinculada a la cobertura, límites y exclusiones de la póliza de seguro antes mencionada, ésta se limita solo a la contratación o renovación del mismo cuando corresponda. EL CLIENTE tendrá a disposición los folletos informativos otorgados por la compañía de seguros de conformidad con los señalado en el Reglamento Marco de Comercialización de Productos de Seguros aprobado por Resolución SBS N° 2996-2010. En caso de ocurrir un siniestro cubierto por el seguro, y en tanto se informe oportuna y documentadamente la ocurrencia de dicho siniestro, ya sea a EL BANCO o a la Compañía de Seguros que emite la póliza, EL BANCO cobrará directamente la indemnización que corresponda para su aplicación a las obligaciones de EL CLIENTE.
EL CLIENTE asegurado autoriza a la Compañía de Seguros contratada por EL BANCO, en caso de ocurrir un siniestro que requiera de la cobertura de la póliza contratada, a acceder a la historia clínica en el momento que lo requiera para las evaluaciones correspondientes. En caso de incumplimiento a lo indicado en la presente cláusula, EL CLIENTE asegurado perderá todo tipo de derecho de indemnización.
En caso que EL CLIENTE no desee contar con el seguro ofrecido por EL BANCO, tiene la opción de contratar uno por su cuenta y endosarlo a favor de EL BANCO, siempre que el mismo brinde coberturas y plazos similares o mayores requeridos por EL BANCO, asumiendo EL CLIENTE el costo de la comisión por el estudio y administración de póliza endosada que se encuentra señalada en la Hoja Resumen. En defecto a lo antes indicado, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO, de forma irrevocable a contratar un seguro de desgravamen cuyas condiciones se encuentran descritas en la página web de EL BANCO.
EL CLIENTE declara haber recibido previamente toda la información referente al seguro detallado en los numerales precedentes, incluyendo el nombre de la Compañía de Seguros, los riesgos cubiertos, monto de la prima, exclusiones y el plazo para realizar los reclamos. Asimismo, declara haber recibido conforme el Certificado de Seguros correspondiente.
SETIMA: SEGURO DEL BIEN, SOAT y GPS
Las partes acuerdan en que es obligación y de responsabilidad de EL CLIENTE el que durante la vigencia del crédito y mientras mantenga obligaciones de pago con EL BANCO, el/los bien/es cuya adquisición se ha financiado en mérito al presente contrato y que se encuentra identificado en el Anexo 1 del Contrato de Garantías Mobiliarias correspondiente, deberá mantenerse suficientemente asegurado por cuenta y costo de EL CLIENTE.
Para efectos de la obligación antes indicada, EL CLIENTE podrá optar entre tomar el seguro del bien a través de la póliza que EL BANCO ofrezca para el presente producto crediticio o proceder directamente y por su propia cuenta a contratar una cobertura de seguro a través de una compañía de seguros y mediante póliza/s que cubra/n debidamente, a satisfacción de EL BANCO y según sus requerimientos, los riesgos siguientes: Daño Propio (que incluya choque, vuelco, volcadura, incendio, robo total y parcial), Riesgos Políticos (que incluya huelgas y conmociones civiles, daño malicioso, vandalismo y terrorismo), Riesgos de la Naturaleza (que incluya temblor, terremoto, huayco y otros riesgos naturales), Responsabilidad Civil ante Terceros, de Ausencia de Control para Responsabilidad Civil, de Ausencia de Control para Daño Propio, con cláusula de uso de vías no autorizadas, y demás riesgos a los cuales se encuentre/n o pueda/n encontrarse sujeto/s el/los bien/es que se grava/n por el presente contrato, hasta por el/los importe/s correspondiente al valor comercial de bien. Las condiciones requeridas por EL BANCO por los seguros endosados se encuentran publicados en la página web de EL BANCO.
En este último supuesto, además de la obligación de pagar la/s prima/s correspondiente/s, EL CLIENTE tiene la obligación de endosar y entregar a favor de EL BANCO la/s respectiva/s póliza/s así como los documentos que sustenten el pago de las primas de manera inmediata dentro de los Siete (07) días posteriores a la firma del presente contrato como condición previa al desembolso y/o, en caso de renovaciones, al vencimiento de la póliza, sin perjuicio de que las renovaciones de la cobertura deben efectuarse de manera inmediata al vencimiento no debiendo en ningún momento existir algún período de falta de cobertura del seguro contratado por EL CLIENTE.
En caso de incumplimiento en la presentación de los documentos antes indicados en el plazo establecido, EL BANCO estará facultado para tomar directamente el/los seguro/s objeto de esta cláusula por cuenta y cargo del propio CLIENTE, sin necesidad de comunicación previa en cuyo caso el importe de las primas mensuales del seguro serán cargadas a las cuotas del crédito por vencer. Lo anterior implicará la modificación del cronograma de pagos del crédito incrementándose la cuota con el importe de la prima mensual aplicable de acuerdo al tarifario de seguros y Hoja Resumen del presente contrato, lo que EL CLIENTE declara conocer y aceptar. El nuevo cronograma de pagos se enviará al domicilio del cliente en un plazo no mayor a los 30 días calendario inmediatos siguientes a la modificación de su cronograma.
Queda establecido que en caso de ocurrir un siniestro que de acuerdo con la compañía aseguradora sea considerado como pérdida total, será decisión de EL BANCO optar entre la aplicación de la indemnización que reconozca y pague la referida compañía, a cubrir el saldo de la deuda pendiente de pago hasta donde alcance el importe de la indemnización.
SOAT.- Sin perjuicio de lo anterior EL CLIENTE se encuentra obligado a contratar y mantener al día el respectivo Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT, de acuerdo a las normas vigentes sobre la materia, de ser el caso. EL CLIENTE tendrá a disposición los folletos informativos otorgados por la compañía de seguros de conformidad con los señalado en el Reglamento Marco de Comercialización de Productos de Seguros aprobado por Resolución SBS N° 2996-2010.
GPS.- Asimismo, de ser condición para la cobertura del seguro y de acuerdo a sus especificaciones, es responsabilidad de EL CLIENTE la instalación oportuna de un dispositivo GPS en el vehículo
Queda expresa e irrevocablemente convenido y entendido entre las partes que EL BANCO no asume responsabilidad en caso de no optar por la facultad que por esta cláusula y en el presente contrato se le concede, ni por las consecuencias que de ello se deriven, incluso por las que pudieran corresponder como consecuencia de infraseguro o sobreseguro.
FIANZA
OCTAVA: LOS FIADORES
Intervienen en el presente contrato el Fiador y en su caso, su cónyuge (en adelante, según corresponda el/los Fiadores) cuyos datos personales aparecen en la Solicitud, con el objeto de responder solidariamente por el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas por EL CLIENTE en virtud del otorgamiento del crédito personal a que se refiere el presente contrato, o que se deriven de éste, de conformidad con el artículo 1183° y siguientes del Código Civil.
El/los Fiadores deja/n expresa constancia que su fianza es de plazo indeterminado, además de solidaria, es indivisible e ilimitada, o sea que cubre capital, intereses compensatorios, tributos de haberlos, comisiones, penalidad, gastos y cualquier otra deuda u obligación directa e indirecta, existente o futura de cargo de EL CLIENTE.
El/los Fiadores se obliga/n a intervenir como tales en las prórrogas o refinanciaciones que el Banco pudiera otorgar a EL CLIENTE, dejando expresa constancia que aún cuando no intervenga en dichas operaciones de crédito, queda entendido que está en la voluntad de las partes que el/los Fiadores y EL CLIENTE habrán de responder como una sola persona frente a EL BANCO hasta la total cancelación de las obligaciones derivadas del crédito personal antes mencionado, o que se deriven de ellas sin reserva, ni limitación alguna, hayan intervenido o no en las mencionadas prórrogas o refinanciaciones. Sin perjuicio de lo anterior, el/los Fiadores se obliga/n a suscribir como avalista/s el pagaré a que se refiere la cláusula segunda. El/los Fiador/es autorizan a EL BANCO para que en caso de incumplimiento pueda retener y/o aplicar a la amortización y/o cancelación de los importes vencidos y exigibles, todos los saldos acreedores que pudieran existir en las cuentas que mantenga/n en EL BANCO, así como todo valor que tenga o pudiera llegar a tener en EL BANCO y que deba ser acreditado o abonado al Fiador, para compensar el importe vencido y exigible, sin necesidad de previo aviso. El Fiador podrá solicitar a EL BANCO, mayor detalle sobre la aplicación de sus saldos, valores o activos en general, al pago de las obligaciones garantizadas vencidas, sin perjuicio de ello, EL BANCO dará aviso posterior respecto de dicha aplicación mediante su registro en los estados de cuenta y/o estados de situación que corresponda y por los medios que el Fiador haya elegido acceder a dicha información.
DISPOSICIONES ADICIONALES
NOVENA: CESIÓN
Si EL BANCO decidiese ceder los derechos que se derivan del presente contrato incluidas las garantías, la comunicación fehaciente de esta cesión podrá ser realizada indistintamente por EL BANCO o por el cesionario en cualquier momento, incluso en el momento mismo en que el cesionario exija a EL CLIENTE el pago de las cuotas que conforman el crédito.
DÉCIMA: ACTUALIZACIÓN DE DATOS
Todos los datos de EL CLIENTE que este consigne en la Solicitud se consideran como vigentes y en tal sentido sustituirán y/o actualizarán los datos que a la fecha mantengan registrados en EL BANCO, de ser el caso. Las posteriores actualizaciones de los datos de EL CLIENTE podrán ser efectuados mediante comunicación escrita dirigida al Banco a través los mecanismos que EL BANCO ponga a su disposición.
DÉCIMO PRIMERA: MECANISMOS DE INFORMACIÓN AUTORIZADOS
EL CLIENTE consiente que EL BANCO podrá de manera directa o por intermedio de terceros, poner en conocimiento de EL CLIENTE, por cualquier medio existente, publicidad comercial sobre productos y servicios, o institucional o comunicarle promociones comerciales de EL BANCO, de sus empresas vinculadas o pertenecientes al Grupo Scotiabank y de cualquier otra empresa con la que EL BANCO mantenga una asociación comercial. EL CLIENTE podrá manifestar su voluntad de rechazar el envío de la publicidad antes señalada bastando para ello una comunicación expresa y por escrito, dirigida a EL BANCO.
DÉCIMO SEGUNDA: DOMICILIO
Las partes fijan como sus domicilios los que aparecen consignados en la Solicitud y/o los registros de EL BANCO, donde se dirigirán todas las comunicaciones y/o notificaciones judiciales o extrajudiciales. Cualquier modificación en la dirección consignada por EL CLIENTE deberá ser comunicada a EL BANCO por escrito, requisito sin el cual las comunicaciones serán válidas y surtirán todos sus efectos legales cuando hayan sido notificadas las comunicaciones dirigidas a la dirección anterior.
DÉCIMO TERCERO: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Jueces, Cortes y Tribunales del domicilio de las partes indicados en la Solicitud en caso de cualquier controversia derivada de la interpretación y/o ejecución del presente contrato.
EL CLIENTE declara aceptar la totalidad de los términos y condiciones del presente contrato y de la Hoja Resumen y haber leído, suscrito y recibido los citados documentos al momento de la suscripción de los mismos.
CLÁUSULAS ADICIONALES: CRÉDITO VEHICULAR BAJO MODALIDAD DE COMPRA INTELIGENTE
EL CLIENTE ha solicitado acceder a un crédito vehicular bajo la modalidad de compra inteligente. La modalidad de compra inteligente tiene las siguientes características:
Cuota Inicial: pagado directamente a la cuota del proveedor del vehículo y no será menos del 20% del valor del vehículo
Cuota Extraordinaria: La cuota extraordinaria incluye el saldo total del capital financiado, intereses y gastos aplicables, y esta será por un importe no mayor al 50% del precio de venta del vehículo financiado
Monto financiado: EL CLIENTE, podrá optar por pagar cuotas mensuales en un plazo de 24 o de 36 meses más una cuota extraordinaria con vencimiento a los 30 días calendario inmediatos siguientes a la última cuota del cronograma elegido por EL CLIENTE, tal como lo señala la Hoja Resumen. EL CLIENTE podrá solicitar al Banco y éste podrá decidir aceptar el financiar el pago de la cuota extraordinaria hasta en 36 cuotas dependiendo de la evaluación crediticia del cliente y del número de cuotas del crédito original. En ningún caso el plazo total del financiamiento, crédito original mas financiamiento de la cuota extraordinaria, deberá superar los 60 meses. Para estos efectos EL CLIENTE deberá comunicarse con EL BANCO y presentar su solicitud de financiamiento de la cuota extraordinaria y el plazo de éste financiamiento a más tardar a los 60 días previos al vencimiento de la referida cuota extraordinaria.
En caso EL CLIENTE lo solicite y EL BANCO acepte financiar la cuota extraordinaria, EL CLIENTE deberá suscribir los documentos y contrato correspondientes a un crédito personal de libre disponibilidad, bajo las condiciones de dicho producto a la fecha del financiamiento, según el respectivo contrato y Hoja de Resumen aplicables.
ANEXO 1 : DERECHO DE INFORMACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
EL BANCO, con domicilio en Av. Xxxxxxxx Xxxxxxxx 102 – San Xxxxxx, es una institución financiera que forma parte del grupo económico internacional de The Bank of Nova Scotia (en adelante “BNS”). Las empresas en el Perú que conforman el Grupo Scotiabank Perú (en adelante “Grupo SBP”) son: Scotiabank, Scotia Bolsa, Scotia Fondos, Profuturo AFP, CrediScotia Financiera, Servicio Cobranza e Inversiones y otras que se aprecian en la página web xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx. La información sobre la identificación del CLIENTE, o datos que permitan hacerlo identificable (p.e. datos biométricos), así como sobre la información personal, financiera, crediticia, incluyendo información calificada como datos sensibles por la Ley de Protección de Datos Personales (en adelante la “Ley”), proporcionada, de forma oral, escrita o electrónica, por EL CLIENTE u obtenida a través de otras personas, sociedades y/o instituciones (públicas o privadas, nacionales o extranjeras) es considerada como Datos Personales (en adelante los “Datos”).
El tratamiento de los datos personales es condición necesaria para los fines propios de la relación contractual de los productos y/o servicios contratados. En tal sentido EL BANCO podrá dar tratamiento a los Datos, de manera directa o por intermedio de terceros (Grupo SBP, BNS, aliados comerciales y/o proveedores nacionales o internacionales, que podrá consultar en la página web xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx) para la ejecución de los Servicios Bancarios solicitados y/o contratados, incluyendo la evaluación de la capacidad de pago, comportamiento crediticio en el sistema financiero; Los Datos proporcionados serán almacenados en el Banco de Datos Personas Naturales inscrito en el Registro Nacional de Protección de Datos Personales del cual EL BANCO es titular. Una vez culminada la relación contractual, los Datos serán conservados hasta los plazos exigidos por normas regulatorias que regulan a las empresas del sistema financiero. Asimismo, El CLIENTE podrá ejercer los derechos que la Ley le otorga presentando una solicitud escrita en nuestras oficinas.
Así mismo, EL CLIENTE podrá consentir el tratamiento de sus DATOS para los fines adicionales que se aprecian a continuación: EL CLIENTE, de forma libre, informada, previa y expresa, consiente que EL BANCO pueda dar tratamiento a los Datos, es decir podrá acceder, recopilar, registrar, organizar, almacenar, conservar, elaborar, modificar, bloquear, suprimir, consultar, utilizar, transferir o procesar de cualquier otra forma prevista por la ley. El CLIENTE consiente que EL BANCO podrá dar tratamiento a los Datos, de manera directa o por intermedio de terceros (Grupo SBP, BNS, aliados comerciales y/o proveedores, nacionales o internacionales, que podrá consultaren la página web xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx) para:
ofrecer y enviar a EL CLIENTE -a domicilio y/o través de sus diferentes canales físicos o digitales, por ejemplo: llamadas telefónicas, mensajes SMS, correos electrónicos, redes sociales, entre otros- ofertas comerciales, publicidad1 e información en general por cualquier medio, sobre otros productos o servicios que brinde EL BANCO, el Grupo SBP y/o terceros vinculados; y/o
compartir o transferir los Datos con BNS, las empresas del Grupo SBP y las que lo conformen en el futuro, así como a sus aliados comerciales, proveedores de servicios o terceros, tanto dentro como fuera del país, nacionales o extranjeros, públicos o privados, con la finalidad de realizar las acciones indicadas en el punto precedentes.
EL CLIENTE conviene en que EL BANCO podrá conservar y tratar los Datos en los términos antes expuestos de forma indefinida, aun cuando EL CLIENTE pierda su condición como tal o la solicitud de apertura u otorgamiento de alguno de los productos o servicios bancarios le hubiera sido denegado.
Se informa que los Datos proporcionados serán almacenados en el Banco de Datos Personas Naturales del cual EL BANCO es titular o cualquier otro que en el futuro podamos establecer e informar. EL BANCO declara que ha adoptado las medidas necesarias para mantener segura la información. Adicionalmente, EL CLIENTE declara que se le ha informado que tiene derecho de oposición, acceso, rectificación, cancelación.. De no aceptar el consentimiento para estos fines adicionales, no se podrá dar tratamiento a los Datos de la forma antes señalada y solo se utilizarán para la ejecución de los contratos celebrados con EL BANCO. Finalmente EL CLIENTE puede revocar el consentimiento para tratar sus Datos o el ejercicio de los otros derechos que la ley otorga en cualquier momento. Para ejercer este derecho o cualquier otro que la ley establezca relacionado a Datos deberá presentar una solicitud escrita en nuestras oficinas.
Sí Acepto1: No Acepto:
La firma del presente documento significa la aceptación de los términos de la Solicitud, Contrato, Hoja Resumen, Anexos y Autorización de pago al concesionario xx Xxxxxxxx Vehicular
Provincia de el de del
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Representante del Banco Firma de Xxxxxx xxx Xxxxx |
Representante del Banco Firma de Xxxxxxxx Xxxxxx |
Firma y sello del Representante de ventas |
Firma del Cliente |
Firma del Cónyuge |
S.1157/04.2018