DE ADMINISTRACIÓN
CONTRATO
DE ADMINISTRACIÓN
FICHA 1621
Entre los que suscriben el presente documento como contratantes, a saber mayor de edad, vecino de esta ciudad, portador de la Cedula Ciudadanía CC quien en adelante se llamará EL MANDANTE y ARRENDAMIENTOS METROPOLIS SAS, identificado con Nit 900.461.052-5, representada legalmente por la señora XXXXXXXX XXXXX XXXXXX debidamente registrada como consta en el certificado de la Cámara de Comercio de Medellín, y quien se denominará EL ADMINISTRADOR, se ha celebrado el contrato de ADMINISTRACIÓN de bien inmueble, de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. EL MANDANTE confiere al ADMINISTRADOR la facultad de arrendar y administrar única y exclusivamente bajo las condiciones que se establecen a continuación, el uso y goce del siguiente inmueble, cuya ubicación y tipo se describen así.
Dirección: CR
Municipio: MEDELLIN
Destinación: VIVIENDA
Teléfono: NO TIENE
Parqueadero: NO TIENE
Cuarto útil: NO TIENE
SEGUNDA: OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL ADMINISTRADOR. El MANDANTE se obliga a
suministrar al ADMINISTRADOR en forma veraz y oportuna, la información que EL ADMINISTRADOR requiera tendiente a facilitar la gestión encomendada y faculta especialmente AL ADMINISTRADOR para lo siguiente: a) Sugerir el canon de arrendamiento y fijar los incrementos del arrendamiento ( vivienda de acuerdo a la ley 820 y locales de acuerdo al código de comercio y / o lo establecido en el contrato de arrendamiento ) , teniendo en cuenta los existentes para inmuebles similares en el medio y las limitaciones legales de acuerdo con normas vigentes. PARAGRAFO 1. Acuerdan las partes que en el caso que el inmueble objeto de este contrato, esté sujeto a regulación especial en cuanto a lo que tiene que ver con la determinación del valor del precio del canon y de los incrementos, dichos valores se fijarán con base en los parámetros legalmente establecidos.Para el efecto, EL MANDANTE estará obligado a presentarle al ADMINISTRADOR, el último recibo de pago del impuesto predial del inmueble a fin de darle aplicación a lo previsto en la ley, con relación a los topes máximos autorizados por el gobierno en determinados casos. PARAGRAFO 2. En el evento que el MANDANTE sugiera y exija que se cobre un valor de canon que supere los topes legales, El ADMINISTRADOR quedará exonerado frente al arrendatario del inmueble de hacerle la devolución de mayores valores cobrado por concepto de canon, en el evento que éste reclame ante las autoridades y estas obliguen a que se reajuste el canon y se le haga la devolución, el mandante se obliga hacer dicha devolución. b) Anunciar y promover en la forma en que lo considere más conveniente, el(los) inmueble(s) de que trata el presente contrato. c) Celebrar a nombre propio y en representación del MANDANTE, bajo la calidad de arrendador, los contratos de arrendamiento respectivos, prórrogas y renovaciones, en cada caso, bajo garantías convenientes para todas las partes. Por lo tanto, en el evento de una terminación irregular, como lo es abandono del inmueble, envió de llaves por correo, conciliaciones de entrega por malos hábitos de pago (de parte del arrendatario), restitución por xxxx y cuando no sea posible ubicar al MANDANTE para efectos de diligenciar una solicitud de terminación anticipada del contrato de arrendamiento, el MANDANTE faculta al ADMINISTRADOR para tomar las decisiones respecto a dicha terminación y la tasación de una posible indemnización por el incumplimiento. d) Xxxxxxxx directamente de los arrendatarios el valor de los arrendamientos y una vez recibidos entregarlos alMANDANTE mensualmente, o siguiendo las instrucciones que éste le dé sobre el particular, previa deducción de la COMISION que corresponda al ADMINISTRADOR, según se expresa más adelante, y de los gastos que éste haya efectuado por cuenta del MANDANTE. e). Pagar por cuenta del MANDANTE, los servicios de energía, teléfono, acueducto, y demás gastos cuando éstos no correspondan al ARRENDATARIO para luego ser descontados del pago de arrendamientos; mientras el inmueble este arrendado. f) Exigir la terminación del
contrato de arrendamiento y la respectiva entrega del inmueble al arrendatario que incurra en cualquiera de las causales de incumplimiento del contrato; claramente demostrables y contempladas por la ley, extendiéndose esta obligación hasta el procedimiento judicial, si fuere el caso. g) Efectuar por cuenta del MANDANTE las reparaciones locativas que EL ADMINISTRADOR juzgue convenientes para la conservación del inmueble o para facilitar su arrendamiento, así como todas aquellas que sean ordenadas por las autoridades, previo informe al MANDANTE. Por lo tanto y con base en lo anterior, el MANDANTE colaborará al máximo con el ADMINISTRADOR para el cumplimiento de sus obligaciones y en aquellos casos que se requiera de su consentimiento para tomar decisiones y no se obtenga una respuesta oportuna o se haga difícil su localización, faculta al ADMINISTRADOR para actuar de conformidad, de acuerdo con la Ley y la práctica comercial, en la solución de los casos de emergencia. h). Rendir al MANDANTE mensualmente una cuenta detallada de los arrendamientos recibidos, así como de los gastos que se hubieren efectuado en el mismo período. PARAGRAFO 4. El(los) inmueble(s) estará(n) bajo la responsabilidad del MANDANTE cuando estén desocupados, aún siendo promocionado por el ADMINISTRADOR, por lo tanto queda a cargo del MANDANTE el recoger y pagar las cuentas de servicios públicos, cuotas de Administración y demás gastos que estén a su cargo.
TERCERA. GASTOS Y OBLIGACIONES A CARGO DEL MANDANTE. Son a cargo de El MANDANTE
todos los gastos que en general demande el otorgamiento y ejecución del presente contrato, pero especialmente: a) Las reparaciones necesarias del inmueble que, a juicio de El ADMINISTRADOR o por disposición de la autoridad deban realizarse. b) Los daños y depreciación provenientes del uso normal y de casos fortuitos que puedan sufrir el inmueble y sus elementos accesorios, tales como: alfombras, tapetes, cortinas, electrodomésticos, persianas, muebles xx xxxxxx, lámparas, bombillos y demás que puedan tener esta calificación, siendo entendido que El MANDANTE se abstendrá de reclamar indemnización alguna al ADMINISTRADOR por el expresado concepto, máxime que el inmueble solo será inventariado por el ADMINISTRADOR, pues el inventario será el mismo que se le realice al arrendatario en el proceso de entrega del inmueble. c) Las cuotas extraordinarias de administración que eventualmente disponga la junta de administración de la copropiedad, la asistencia a las asambleas ordinarias y/o extraordinarias que programe la Junta Administradora de la Copropiedad. d) El costo de las pólizas de seguros referidas a terremoto, incendio, terrorismo, anegación, y en general cualquier evento catastrófico que afecte parcial o totalmente el inmueble y que no provenga de la culpa o dolo del arrendatario. PARÁGRAFO 1. Estarán a cargo de El MANDANTE las siguientes obligaciones: a) entregar el inmueble al Administrador en adecuadas condiciones de ocupación y debidamente inventariado. b) Entregar el inmueble con los servicios públicos domiciliarios al día en sus pagos, hasta la fecha anterior a la iniciación del contrato de arrendamiento. c) respetar las condiciones del contrato de arrendamiento y lo estipulado en la ley. d) cumplir con el pago de los gastos estipulados en la primera parte de esta cláusula. e) Asumir toda responsabilidad por causa de incidentes que se presenten por el mal estado o deficiente funcionamiento del inmueble y que genere reclamaciones, juicios, devoluciones, responsabilidad civil, pago de perjuicios e indemnizaciones, que se originen en la Ley o la costumbre que regulen la actividad arrendadora. Si por alguna causa El ADMINISTRADOR es demandado y resultare condenado a pagar por algunos de estos conceptos, El MANDANTE se obliga a pagar dichos dineros inicialmente como un llamado en garantía dentro del término concedido en el proceso, sino El ADMINISTRADOR podrá proceder judicialmente a reclamarlos, siendo este contrato titulo ejecutivo para hacerlo. f) restituirle al Administrador cualquier suma de dinero que sin causa le sea pagado por este último. g) atender todo lo que tenga que ver con las obligaciones de un copropietario frente a los requerimientos y exigencias que haga la Administración de la copropiedad, si el inmueble estásujeto a régimen de propiedad horizontal, tales como asistencia a reuniones ordinarias y extraordinarias, pago de multas y sanciones cuando estas sean impuestas por algún incumplimiento de sus obligaciones como copropietario, a mantener al día los pagos de la cuota ordinaria de la administración, sea que la tenga directamente a su cargo o cuando es pagada por el arrendatario conjuntamente con el canon de arrendamiento a través del desembolso realizado por el Administrador en su correspondiente fecha de pago.
h) reconocerle al arrendatario los perjuicios que pueda ocasionarle cuando por motivo de algún
incumplimiento como copropietario, éste sea privado del uso y goce del bien y de sus zonas comunes. i) Las
demás estipuladas por la Ley. PARAGRAFO 2. Mientras se arrienda, el MANDANTE se hará responsable de cualquier situación que se presente frente al mismo. PARAGRAFO 3. Cuando por motivo de la terminación de este contrato, se le va a hacer devolución del inmueble a El MANDANTE y el inmueble se encuentra desocupado, El ADMINISTRADOR se compromete a entregarlo en las condiciones en que lo recibió, según el inventario, salvo deterioro normal del inmueble o que por algún motivo el MANDANTE haya autorizado y/o aceptado algún tipo de reforma o mejora del inmueble que haya sido realizada por el arrendatario, caso en el cual el ADMINISTRADOR notendría responsabilidad alguna. El MANDANTE acepta que como consecuencia del uso y goce del bien por parte de El Arrendatario, el inmueble sufre un deterioro normal, incluyendo la pintura y que, por lo tanto, ElADMINISTRADOR no estará obligado a pintar la propiedad una vez sea desocupada por el arrendatario. Si el inmueble se encuentra ocupado por el arrendatario y se cede el contrato de arrendamiento a El MANDANTE, El ADMINISTRADOR le hará entrega material del inmueble a partir esa fecha el inmueble y las situaciones que de él se desprendan, estarán bajo la responsabilidad del MANDANTE. PARÁGRAFO 4. Cuando se trate de la terminación de este contrato que implique cesión del contrato de arrendamiento, El ADMINISTRADOR se hará responsable de notificarle al arrendatario sobre la cesión del contrato de arrendamiento, dando cumplimiento a lo exigido por la ley.
CUARTA. COMISION Y DEDUCCIONES. El precio de la renta será percibido directamente por El ADMINISTRADOR quien lo entregará Al MANDANTE deduciendo previamente: a) Una remuneración ordinaria por sus servicios profesionales en la ejecución del presente contrato, equivalente al ocho (10%) del canon de arrendamiento o comisión definido en el contrato más el IVA, en sus prórrogas y/o renovaciones b) Los impuestos y contribuciones causados por el inmueble y pagados por El ADMINISTRADOR. c) El importe de los gastos asumidos de conformidad con la cláusula tercera. d) El costo de las reparaciones necesarias para el inmueble, cuya ejecución de arrendamiento de inmuebles cuyo canon se define libre de administración de la copropiedad o previamente haya autorizado El MANDANTE o se hayan realizado de urgencia. PARÁGRAFO. En los contratos con administración incluida, se tomará como base para la comisión el canon más el valor de la administración.
QUINTA. PERIODO DE PAGO. El ADMINISTRADOR hará entrega Al MANDANTE del valor neto de los arrendamientos correspondientes a la mensualidad anticipada, para ello el MANDANTE tendrá en cuenta las opciones que, para efectos de realizarle el pago, que le facilite el ADMINISTRADOR. PARAGRAFO 1. El ADMINISTRADOR está obligado a pagar los cánones de arrendamiento en forma mensual y anticipada, dentro de los CINCO (5) primeros días hábiles del periodo de pago pactado de acuerdo con la fecha del contrato de arrendamiento. En el evento de que ocurra un caso fortuito o fuerza mayor, pandemia, o fenómenos de la naturaleza tales como inundaciones, terremoto o los que tuviesen origen o fuera una consecuencia directa o indirecta xx xxxxxx, guerra civil, conflictos armados, rebelión, huelga, desorden popular, terrorismo, y otros hechos que alteren la seguridad interior de la ciudad, el estado, o el orden ciudadano, el pago se realizara una vez el compa
ñía de seguros realice el pago o en su defecto cuando elarrendatario lo cancele, en estos eventos desde ahora se autoriza al administrador para dar por terminado el contrato de arrendamiento sin el cobro de ningún tipo de sanción y penalidad. PARAGRAFO 2. En caso de tener que iniciar cualquier proceso prejuridico ó jurídico, por causales de incumplimiento que provengan de la ejecución del contrato de arrendamiento, atribuibles al arrendatario, El ADMINISTRADOR pagará el canon de arrendamiento hasta la fecha de la efectiva entrega material del inmueble, responderá por un valor máximo de un millón de pesos ($1.000.000) por servicios públicos y estará obligado a pagar los honorarios, gastos, costas, costos, notificaciones, correo, trámites, al comienzo, durante y al final del proceso. No obstante, lo anterior, cuando ya esté confirmada la fecha de entrega del inmueble sea por acuerdo extraprocesal con el arrendatario o por vía judicial a través de una sentencia de terminación del contrato, EL ADMINISTRADOR pagará vencido el canon de arrendamiento mes a mes hasta la desocupación o normalización del contrato , teniendo en cuenta la proporción correspondiente si es el caso. PARÁGRAFO 3. En el evento de ser solicitado el inmueble por el MANDANTE para ocuparlo personalmente u otra circunstancia, y el arrendatario se niegue hacer la entrega a la fecha de terminación del contrato y haya necesidad de iniciar proceso de restitución de inmueble por la causal argumentada , los gastos de abogado , las costas y todos los gastos que se generen estarán a cargo del PROPIETARIO. se pagará el canon de arrendamiento vencido y en forma proporcional al tiempo de ocupación del arrendatario. PARAGRAFO 4. El ADMINISTRADOR solo responderá por el pago efectivo de los reajustes al MANDANTE, en el momento en que el Arrendatario efectivamente los pague, mientras que esto no ocurra, el Administrador continuará
garantizando al MANDANTE el canon anterior sin incremento.
SEXTA: PERIODO Y VIGENCIA DEL CONTRATO. El término de duración de este contrato será igual a la permanencia del arrendatario en el inmueble objeto a este contrato PARAGRAFO 1. Las partes podrán dar por terminado este contrato únicamente con previo aviso escrito con treinta (30) días de anticipación al vencimiento de su vigencia inicial o de sus prórrogas.
En el evento en que el arrendatario se le inicie proceso de restitución del inmueble o se cite a conciliación para la entrega del inmueble, por la causal xx xxxx en los pagos de canon de arrendamiento, o se compruebe el abandono total del inmueble el contrato termina cuando el arrendatario entregue el inmueble, o que la agencia tome posesión del mismo acogiéndose a la cláusula de abandono estipulada en el contrato de arrendamiento; sin que el mandante pueda exigir los cánones de arrendamiento futuro, pues desde ahora renuncia a exigir el cumplimiento del contrato por esta causa. PARAGRAFO 2. En caso de que a la fecha de notificación de la terminación de este contrato por parte del MANDANTE estuviere vigente un contrato de arrendamiento sobre el inmueble, EL MANDANTE reconocerá y pagará al ADMINISTRADOR, la suma de un canon de arrendamiento vigente y el impuesto de IVA (si es el caso); Por su parte el ADMINISTRADOR, una vez pagadas las respectiva suma, procederá a realizar la cesión del contrato de arrendamiento al MANDANTE o a quien este indique en su comunicado. PARÁGRAFO 3. Cuando haya cesión del contrato de arrendamiento por razones de la terminación del contrato de Administración, El ADMINISTRADOR reconocerá al MANDANTE cánones de arrendamiento hasta el último período girado con anterioridad a la fecha en que haya sido notificada la terminación. PARAGRAFO 4. En caso de darse la terminación del contrato de arrendamiento y se celebre un contrato con un arrendatario y vigencia diferente, este contrato de administración retomará todos sus efectos legales y estará regido por la vigencia del nuevo contrato de arrendamiento.
SÉPTIMA. CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Serán causales justas para la terminación de este contrato las siguientes: a). El incumplimiento de alguna de las cláusulas pactadas. B). Xxxxxx, omisión o falsedad por parte de EL MANDANTE en el suministro de la información necesaria para que EL ADMINISTRADOR pueda cumplir sus funciones y en especial en la información de la nomenclatura, ubicación y linderos del inmueble. C). La destrucción total o parcial del inmueble, de manera tal que hagan imposible la continuidad del contrato de arrendamiento sobre el mismo. D) Mutuo acuerdo entre las partes. E) La notificación judicial del embargo de los arrendamientos proveniente de alguna obligación del MANDANTE, salvo que el secuestre nombrado autorice en forma expresa y escrita que el ADMINISTRADOR continúe ejecutando la Administración del inmueble. F) En forma unilateral por parte del ADMINISTRADOR. G) Las demás causales que estipule la ley en lo concerniente a la regulación de los contratos de mandato. PARÁGRAFO. Si del desarrollo de este contrato quedare en algún período un saldo a cargo del MANDANTE y a favor del ADMINISTRADOR, este contrato prestará todo el mérito ejecutivo para hacer exigible el pago de dicha obligación por la vía judicial o extrajudicial. Si fuere el ADMINISTRADOR quien deseare dar por terminado el contrato, una vez transcurrido el término de treinta (30) días contados desde que haya dado aviso escrito al MANDANTE, cesarán todas sus obligaciones y no podrá ser responsabilizado por hecho alguno que ocurra después del plazo mencionado. Si por cualquier circunstancia resultare un saldo insoluto a favor del ADMINISTRADOR y a cargo del MANDANTE, por causa de la gestión del presente contrato, dicho valor será pagado por el MANDANTE con la sola presentación de la factura respectiva.
OCTAVA. El MANDANTE faculta al ADMINISTRADOR en los casos de que los arrendatarios quieran dar por terminado el contrato unilateralmente durante el plazo del presente contrato a negociar en su nombre el pago total o parcial de la penalización pactada en dicho contrato.
NOVENA. De conformidad con la ley 820 de 2003, para los inmuebles destinados para vivienda urbana, el canon de arrendamiento no puede exceder el 2% del valor comercial del inmueble. La estimación comercial para los efectos de la anterior disposición, no podrá exceder dos veces el avaluó catastral vigente, por lo tanto, si el inmueble se da en arrendamiento por un valor superior, el Mandante se obliga desde ahora a pagar y asumir los riesgos que esto lleva, como son las devoluciones de valor mayor pagado, con sus
correspondientes multas y sanciones, así como los demás perjuicios que se reclamen por parte de las entidades administrativas y policivas.
DECIMA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO. Las partes renuncian expresamente a todo requerimiento para cumplir sus obligaciones y acuerdan que únicamente por escrito, (firmado por ambas partes), podrán modificar válidamente el presente documento, que además subroga y deja sin efecto cualquier pacto anterior.
DECIMA PRIMERA. COMISION POR VENTA. En caso de que El MANDANTE desee enajenar el inmueble objeto del presente contrato; tendrá la primera opción para promover la venta El ADMINISTRADOR, quien le ofrecerá la primera opción de compra a el(la)(los) actual(es) arrendatario(s), si este(os) no lo toma la opción, el ADMINISTRADOR podrá optar por ofrecerlo a sus demás clientes. PARAGRAFO 1. En caso que el inmueble sea vendido por el ADMINISTRADOR bajo cualquiera de sus opciones, El MANDANTE reconocerá a favor de El ADMINISTRADOR a título de comisión, la tasa que comercialmente esté vigente a la fecha de la venta. PARAGRAFO 2. En el evento de celebrarse directamente una negociación de compraventa del inmueble, entre el MANDANTE y el arrendatario, igualmente el MANDANTE reconocerá al Administrador su respectiva comisión por esta venta. PARAGRAFO 3. La comisión generada bajo cualquiera de las modalidades citadas en los parágrafos 1 y 2 será exigible ejecutivamente con la sola firma de la promesa de compraventa y/ o la escritura de compraventa. El MANDANTE renuncia expresamente a los desahucios y requerimientos judiciales para ser constituido en xxxx.
DECIMA SEGUNDA. AUTORIZACIÓN PARA EL PAGO. El MANDANTE autoriza para que el canon de arrendamiento neto del inmueble objeto del presente contrato, le sea entregado bajo la siguiente modalidad:
a) Pagado directamente en las oficinas de El Administrador, caso el cual debe presentarse con su respectivo documento de identidad en original.
b) Le sea consignado en la cuenta Nro. de , Banco o entidad financiera a nombre de identificado con c.c.
DÉCIMA TERCERA. AUTORIZACIÓN DEL MANDANTE. El MANDANTE autoriza expresamente a El ADMINISTRADOR para informa a las autoridades competentes y reportar en cualquier base de datos, la información sobre el manejo de sus obligaciones pecuniarias relacionadas con el (los) inmuebles y generados durante la vigencia del presente contrato como al momento de su terminación.
DÉCIMA CUARTA. La solicitud deberá ser recibida por el ADMINISTRADOR con cien ( 100) dias de anticipación antes del vencimiento del contrato de arrendamiento o de sus prorrogas por parte de MANDANTE. Para la restitución del inmueble debe hacerse por medio escrito aludiendo una causal claramente demostrable y contemplada por la ley y teniendo en cuenta que Cuando se trate de las causales previstas en los literales a), b) y c) del articulo 22 de la ley 820, el arrendador acompañará al aviso escrito la constancia de haber constituido una caución en dinero, bancaria u otorgada por compañía de seguros legalmente reconocida, constituida a favor del arrendatario por un valor equivalente a seis (6) meses del precio del arrendamiento vigente, para garantizar el cumplimiento de la causal invocada dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la restitución.
DECIMA QUINTA. Arrendamientos metrópolis SAS no se hará responsable por robos, incendio y en general cualquier evento derivado de caso fortuito o fuerza mayor que pueda ocurrir en el inmueble objeto del contrato.
CLAUSULAS ADICIONALES: EL MANDANTE retirará la línea telefónica que se encuentra a su nombre ya que no nos hacemos responsables frente a estos valores.
Queda a cargo del MANDANTE retirar los servicios adicionales a los básicos tales como Asistencia Domiciliaria y Seguro Vital de no retíralos se descontará del canon de arrendamiento.
Para local comercial; queda a cargo del MANDANTE, verificar el uso de suelo contemplado en el plan de ordenamiento territorial, con el ánimo que al inmueble se le dé la destinación autorizada, quedando a su cargo cualquier multa, sanción y/o demanda que se genere por inconsistencias suministradas por el MANDANTE.
En caso de que el arrendatario quiera dar por terminado el contrato de arrendamiento antes del vencimiento del término inicial o de sus prorrogas sin dar cumplimiento al contrato, autorizo expresamente a que se haga un empalme previa notificación a mi como mandante para fijar el nuevo canon de arrendamiento¸
El mandante autoriza al ADMINISTRADOR para hacer legalización del contrato de arrendamiento, previa solicitud aprobada por la aseguradora, a solicitud hecha por el ocupante del inmueble.
Las Terminaciones del contrato de arrendamiento ligado a este contrato de administración serán las contempladas a la ley 820. Código de comercio y/o contrato de arrendamientos
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx DURACION
FECHA CONTRATO:
CANON: $
Para constancia y en señal de Aceptación se firma por las partes el día 06 xx XXXXX del 2024
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ARRENDAMIENTOS METROPOLIS SAS
MANDANTE ADMINISTRADOR
CC NIT 900.461.052-5
Dirección de Notificación
Correo Electronico
Autorizo notificaciones judiciales a este correo
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