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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA GESTION DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL DE MARKINA-XEMEIN.
Índice:
A ) REGIMEN JURIDICO.
B) CONTENIDO.
1. OBJETO.
2. PLAZO.
3. PRECIO.
4. RETRIBUCIÓN DEL ADJUDICATARIO.
5. RESPONSABILIDAD ANTE TERCEROS.
6. DERECHOS.
7. OBLIGACIONES.
8. TARIFAS.
9. HORARIOS Y CALENDARIO.
10. PERSONAL.
11. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO. CONTROL MENSUAL.
12. PENALIDADES AL ADJUDICATARIO.
13. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
14. PRERROGATIVAS DE LAS ADMINISTRACIÓN. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. JURISDICCIÓN COMPETENTE.
C) PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.
1. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION.
2. CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN.
3. ADJUDICACIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA.
4. GARANTIAS.
5. PUBLICIDAD DE LA LICITACION.
6. CAPACIDAD PARA CONCURRIR Y PRESENTAR PROPOSICIONES.
7. APERTURA DE PROPOSICIONES Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
8. EJECUCIÓN Y EFECTOS DEL CONTRATO.
MODELO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES ANEXO
A) REGIMEN JURIDICO.
El contrato regulado en este pliego tendrá carácter administrativo especial, y se regirá por lo establecido en este pliego y en las normas de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aplicables al contrato administrativo especial y contrato de gestión de servicios públicos, y en materia de servicios de las Entidades Locales por la Ley 7/1985, el Real Decreto Legislativo 781/1986, el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, en cuanto se mantenga vigente, y el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
B) CONTENIDO
1. OBJETO.
El contrato que en base a este pliego se realice tendrá por objeto la contratación del servicio de gestión integral del polideportivo municipal de Markina-Xemein con todas sus instalaciones, incluida la zona de juegos de agua xx xxxxxx.
2. PLAZO.
El contrato tendrá una duración de dos años contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de formalización del contrato, siendo susceptible de una prórroga de dos años, siempre y cuando no exista denuncia del contrato por alguna de las partes con dos meses de anticipación a la fecha de finalización del período contratado.
3. TIPO DE LICITACIÓN.
El tipo de licitación se basa en el criterio que se explica a continuación: Canon a satisfacer por el Ayuntamiento:
Se establece como canon máximo a satisfacer por el Ayuntamiento la cantidad de 300.000,00 euros anuales. Esta cantidad podrá ser mejorada por los licitadores. La mejora se hará a la baja, indicando una cantidad concreta y determinada por debajo del precio de licitación. En todo caso la oferta se hace a riesgo y xxxxxxx de los concursantes que con dicho canon más los ingresos de explotación deben financiar todos los gastos de explotación y mantenimiento del conjunto del polideportivo. En las propuestas que presenten los concursantes se entenderán siempre incluidos, a todos los efectos, no sólo los precios de la contrata, sino también todos cualesquiera otros gastos, tributos, publicidad y difusión de las actividades etc. y en especial el impuesto sobre el valor añadido.
Anualmente una empresa auditora externa designada por el Ayuntamiento realizará un análisis contable y una auditoria, que determinará, por un lado la cantidad recaudada por el concesionario por todos los conceptos de la explotación de las instalaciones incluido el canon aportado por el Ayuntamiento, y por el otro los gastos de explotación del ejercicio.
4. RETRIBUCIÓN DEL ADJUDICATARIO.
La retribución del adjudicatario estará constituida por los siguientes conceptos:
a) Las tarifas de los servicios vigentes en cada momento.
b) Las aportaciones mensuales del Ayuntamiento según lo que resulte de la propuesta que resulte de la adjudicación del concurso.
El abono del precio de contrato se realizará contra la presentación y conformidad del correspondiente documento cobratorio, previa aprobación por la Junta de Gobierno Local o Alcaldía de la facturación mensual relativa al servicio.
El precio será revisado anualmente durante toda la vigencia del contrato a partir del segundo año de concesión. Se aplicará para la revisión el porcentaje que resulte del incremento del índice de precios al consumo para Bizkaia.
5. RESPONSABILIDAD ANTE TERCEROS.
El adjudicatario será directamente responsable ante terceras personas en caso de daños causados como consecuencia del funcionamiento normal o anormal del servicio adjudicado,
para lo cual deberá presentar en el Ayuntamiento, en un plazo no superior a 15 días o en cualquier caso antes del comienzo de la explotación, copia de la póliza de seguros contratada en la que conste la cobertura de cualquier siniestro que se pueda producir por la actividad prestada, así como cualquier otra contingencia, con un límite mínimo de 600.000 euros.
6. DERECHOS.
a) Prestar el servicio hasta la extinción del contrato.
b) Percibir las contraprestaciones económicas en la cantidad y términos convenidos, y su revisión si corresponde.
c) Utilización los bienes y las instalaciones que se hayan convenido, en su finalidad deportiva.
d) Recibir del Ayuntamiento la protección adecuada para la prestación del servicio, que incluirá, entre otras la utilización de la vía de apremio para el cobro de las tarifas.
e) Proponer mejoras e innovaciones técnicas o de otro tipo para optimizar la gestión del servicio.
f) Organizar por iniciativa propia cualquier tipo de actividad o cursillo deportivo que no le haya sido indicado por el Ayuntamiento, previa autorización del mismo y previa presentación de propuesta económica sobre las tasas a satisfacer por los usuarios de dicho servicio.
7. OBLIGACIONES.
a) El funcionamiento de las instalaciones objeto de contratación se atendrá a la normativa vigente en cada momento. Tanto en cuestiones sanitarias, como laborales o de cualquier otro orden.
b) La explotación del servicio objeto de contratación se efectuará por el concesionario, siendo de su cargo todas las contrataciones, gestiones y trabajos precisos en orden al buen funcionamiento del servicio.
c) El servicio no podrá ser cedido, arrendado ni traspasado a terceros respondiendo el concesionario exclusivamente ante el Ayuntamiento. Y en cuanto a la relación del concesionario con terceros no supondrá ésta la adquisición de obligaciones para el Ayuntamiento en ningún caso.
d) La conservación de la construcción y las instalaciones, su mantenimiento en constante estado de funcionamiento y la limpieza e higiene serán a cargo del concesionario, quien efectuará a su cargo y cuenta las reparaciones y trabajos de entretenimiento necesarios, cualquiera que sea su alcance y causa. El concesionario correrá con todos los gastos de personal, energía eléctrica, agua, gas, teléfono, productos de limpieza y conservación, productos químicos etc. y reparaciones que no sean imputables a defectos estructurales o vicios ocultos ni los deterioros provenientes de agentes atmosféricos extraordinarios, actos terroristas o catástrofes.
e) A la finalización del plazo de duración del contrato se entregará al Ayuntamiento toda la instalación en perfecto estado de conservación.
f) El concesionario deberá admitir la utilización de las instalaciones por parte del Ayuntamiento en los siguientes supuestos:
• En los horarios reservados para el uso de las instalaciones por los clubes del municipio y por los centros escolares.
• En aquellos eventos que el Ayuntamiento determine con motivo de fiestas u otras celebraciones puntuales, que serán comunicadas al concesionario con una antelación mínima de quince días naturales, salvo en casos de urgencia.
• Por este motivo el concesionario advertirá siempre al organizar las actividades y eventos que estos están siempre sometidos a las necesidades del interés general.
h) La correcta atención al público usuario de las instalaciones.
i) En las contrataciones del personal que vaya a prestar servicio en el polideportivo será requisito indispensable el conocimiento de euskera para la adecuada atención al público. Todos los mensajes, carteles, hojas de publicidad, deberán utilizar preferentemente el euskera. Y se seguirán las directrices que en materia lingüística se establezcan desde el Ayuntamiento.
j) El control de acceso a las instalaciones.
k) Organizar y desarrollar los cursillos y actividades deportivas y sociales que le sean indicadas por el Ayuntamiento, fijando previamente de mutuo acuerdo las condiciones y contraprestaciones económicas de las mismas.
l) Remitir en la primera quincena del mes de septiembre la programación de cursillos y actividades del curso así como las del periodo estival. Se indicarán los cursos, actividades y servicios previstos así como los recursos humanos con los que se prestarán los mismos, especificando su experiencia, titulación, conocimientos etc.
m) Gestionar y cobrar todas las tarifas derivadas del uso de las instalaciones, instalando para ello los medios tecnológicos que se estime preciso x xxxxx del concesionario para el acceso de la forma más eficiente posible y para el correcto registro de los datos de uso de las instalaciones.
n) Existencia en las instalaciones de personal técnico, de dirección y de asistencia suficientemente capacitado para los trabajos a desarrollar en condiciones de seguridad y eficacia, evitando a las personas usuarias cualquier incomodidad o demora
o) Asumir el costo del arrendamiento financiero de la maquinaria del gimnasio.
p) Custodiar bajo su responsabilidad los datos de que la empresa sea depositaria, respetando la confidencialidad de los mismos en tanto que se trate de datos de carácter personal de acuerdo con la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica.
q) No utilizar el nombre ni la imagen interna o externa de la instalación con motivos publicitarios o cualquier otro de interés exclusivo de la empresa sin previa autorización del Ayuntamiento.
r) Realizar las obras de mejora y mantenimiento (que deberán ser aprobadas previamente por el Ayuntamiento). Y si durante el período de vigencia del contrato el Ayuntamiento considera que deben de realizarse obras o equipamientos de mejora de las instalaciones estás serán comunicadas con la suficiente antelación. En cualquier caso estas obras o equipamientos podrán ser encomendadas directamente al concesionario sino se rebasan los límites de la legislación en materia de contratos.
8. TARIFAS.
Las tarifas serán las aprobadas por el Ayuntamiento anualmente. Se añaden las vigentes en el correspondiente anexo.
El cuadro de tarifas deberá estar expuesto permanentemente y de modo que sea fácilmente visible por los usuarios en el interior de las instalaciones. Así mismo, se anunciará la existencia de unos formularios de reclamaciones, quejas y sugerencias. De estas reclamaciones quejas y sugerencias y de las respuestas dadas a las mismas se informará mensualmente al Ayuntamiento.
9. HORARIOS Y CALENDARIO.
Los horarios mínimos de apertura al público de las instalaciones serán los siguientes:
Lunes: 16:00 – 21:30, mañanas cerrado.
Xx xxxxxx a viernes: 09:30 – 21:30. Sábados: 09:30 – 13:00 / 16:00 – 20:00
Domingos: 09:30 – 13:00 (tardes cerrado).
15 de julio: 09:30 – 13:00
La parada técnica-sanitaria de las piscinas se realizará en agosto.
10. PERSONAL.
El personal que preste servicios en el Polideportivo municipal no tendrá ninguna relación laboral con el Ayuntamiento, de ningún tipo. La empresa adjudicataria del contrato estará obligada al cumplimiento de las obligaciones sociales y laborales con su personal, sin que los incumplimientos que pudiera cometer tengan incidencia en el Ayuntamiento. Todo ello sin perjuicio de la potestad sancionadora de la Administración por los incumplimientos que se produzcan. Ningún acuerdo que se adopte entre la empresa adjudicataria y su plantilla tendrá repercusión económica en el importe de la cantidad que se abone por el Ayuntamiento.
11. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO. CONTROL MENSUAL.
El adjudicatario designará una persona con cualificación técnica suficiente como coordinador con el Ayuntamiento. Esta persona representará a la empresa en la Comisión de Seguimiento de la cual formarán parte también personal político y funcionario del Ayuntamiento.
Las reuniones de la comisión de seguimiento serán de periodicidad mensual y a ellas la empresa adjudicataria a través de la persona designada presentará el correspondiente documento de cobro mensual, la relación de usuarios del mes anterior, las tarifas cobradas, la relación de quejas, reclamaciones y sugerencias habidas así como las respuestas ofrecidas, incidencias y cualquier otra información que deba ser considerada por el Ayuntamiento.
Una vez finalizado cada uno de los años del contrato, previamente a la auditoria, y en el plazo de un mes la empresa presentará en el Ayuntamiento a través de la persona designada para ello, el Balance económico y la liquidación anual correspondiente.
12. PENALIDADES AL ADJUDICATARIO.
Los incumplimientos que cometa la empresa adjudicataria en la ejecución del contrato se calificarán de muy graves, graves y leves.
a) Incumplimientos muy graves:
- El no iniciar la prestación del servicio en los plazos establecidos.
- La cesación en la prestación del mismo sin causa aparente.
- La prestación o ejecución manifiestamente negligente o irregular de los trabajos.
- La cesión, subarriendo o traspaso total o parcial de los servicios, sin autorización expresa del Ayuntamiento.
- El cobro de precios por encima de los autorizados.
- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en estos pliegos, sin perjuicio de las acciones posteriores que ello se deriven.
- El incumplimiento de las mejoras ofertadas.
- El incumplimiento del proyecto de funcionamiento y gestión del servicio, tanto en los mínimos establecidos en el pliego como en los ofertados y aceptados por la Administración.
- La realización de obras sin autorización que alteren las características de las instalaciones.
- El incumplimiento de la obligación de realizar el mantenimiento adecuado de las instalaciones, servicios y material deportivo de uso en las instalaciones.
- La incorrecta llevanza de los libros y registros oficiales.
- El incumplimiento de las exigencias establecidas por la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.
- Reiteración de infracciones graves.
b) Incumplimientos graves:
- La utilización incorrecta de los medios materiales e infraestructura puestos a disposición de la empresa adjudicataria por parte del Ayuntamiento.
- La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves.
c) Incumplimientos leves:
- Todas las demás no previstas anteriormente y que de algún modo signifiquen detrimento en las condiciones establecidas en estos pliegos, con perjuicio no grave de la prestación del servicio.
Las penalidades que se podrán imponer a la empresa contratista serán:
a) Para los incumplimientos muy graves, multas de 1.500 euros a 3.000 euros y rescate del servicio.
b) Para los incumplimientos graves multas de 750 a 1.500 euros.
c) Para los incumplimientos leves multas de 60 hasta 750 euros o apercibimiento.
La aplicación de penalizaciones no excluye la indemnización de los daños y perjuicios originados al Ayuntamiento.
No obstante, en caso de incumplimientos muy graves el Ayuntamiento podrá optar entre la imposición de penalidades económicas o el inicio del correspondiente expediente para la resolución del contrato.
En la resolución a través de la cual se impone la penalidad, deberá indicar la forma de pago de la misma, pudiéndose asimismo descontar su importe de las cantidades pendientes de abono por parte del Ayuntamiento.
En el caso de que la no realización del servicio fuera motivada por causas de fuerza mayor, y siempre que así se justifique, no será de aplicación la penalidad.
La empresa adjudicataria garantizará, en todo caso, la continuidad de la prestación del servicio a partir del segundo día consecutivo de ausencia por los medios que estime y siempre en los términos establecidos en el contrato.
La imposición de cualquiera de las penalidades anteriores se ajustará al siguiente procedimiento:
Presentada cualquier denuncia o queja en relación con las deficiencias del servicio que se adjudica, se dará traslado al adjudicatario de la misma, para que en el plazo improrrogable de 10 días hábiles, manifieste por escrito lo que tenga conveniente en defensa de sus derechos.
Transcurrido dicho plazo, haya o no existido respuesta del adjudicatario, el Ayuntamiento adoptará la resolución que estime oportuna.
Los incumplimientos leves y graves serán sancionados por el Alcalde, y los muy graves por el Pleno.
13. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Serán causas de resolución del contrato las previstas para los contratos administrativos en general en el articulo 206 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
14. PRERROGATIVAS DE LAS ADMINISTRACIÓN. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Corresponde al Ayuntamiento la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de éste, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.
El Ayuntamiento podrá modificar el contrato, por razones de interés público, debido a necesidades nuevas o causas imprevistas, no teniendo derecho el contratista a indemnización alguna, sin perjuicio de lo que establece el artículo 202 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que se deriven del contrato se entenderán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa y, en concreto a los Juzgados y Tribunales de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, no obstante lo cual, las partes pueden acordar el sometimiento de sus litigios a arbitraje, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
C) PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.
1. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION.
La adjudicación del presente contrato se realizará por procedimiento abierto, utilizando la forma de concurso.
2. CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN.
Los criterios y ponderación de los mismos que habrán de ser tenidos en cuenta para la valoración, y que por tanto habrán de ser los que determinen la elección de la empresa adjudicataria son los siguientes:
1- La propuesta económica:
Canon a satisfacer por el Ayuntamiento: 20 puntos, se valorará con la puntuación máxima la propuesta económica más ventajosa para el Ayuntamiento.
El reparto de los puntos de éste criterio se hará de manera proporcional.
Todas aquellas propuestas que superen los 15 puntos de la media de todas las propuestas presentadas, es decir, que se encuentren por debajo de 15 puntos de la media, no tendrán ninguna valoración, y quedarán excluidas, una vez cumplidos los trámites exigidos por el artículo 136 de la Ley 30/2007. Las que superen la media recibirán por éste concepto proporcionalmente los puntos que correspondan, recibiendo menos puntos cuanto más alejada esté de la media, y proporcionalmente las ofertas inferiores a la media, recibiendo más puntos cuanto más baja sea la oferta. Siendo, en todo caso el límite para percibir puntos el 15 por ciento señalado.
2- Proyecto funcionamiento y gestión del servicio: 20 puntos, siendo valorados cada uno como máximo de la siguiente forma:
• Inclusión de otras actividades distintas de las exigidas de inicio por el Ayuntamiento. Con un máximo de 10 puntos.
• Apertura del polideportivo más horas. Con un máximo de 10 puntos.
3- Mejoras adicionales a las contempladas como mínimas en el presente pliego, 5 puntos.
Se incluirían todas las mejoras contempladas por la empresa adjudicataria respecto a los requisitos y obligaciones mínimas establecidas en el presente pliego.
Tanto la inclusión de otras actividades, como la apertura del polideportivo más horas como las demás mejoras que se puedan proponer deberán tener, en su caso, el apoyo del correspondiente estudio económico en el que se recojan los gastos e ingresos previstos, con desglose detallado de ambos.
3. ADJUDICACIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA.
La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores en un plazo de cinco días hábiles, procediendo a su publicación en el perfil del contratante de la página web del Ayuntamiento.
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en la página web.
Durante este plazo, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato que le reclame el órgano de contratación, así como constituir garantía definitiva y sufragar los gastos de publicidad del anuncio de licitación, en su caso.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el párrafo primero de este apartado, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar la documentación y fianza exigida.
La adjudicación definitiva también se publicará en el perfil del contratante.
4. GARANTIAS.
Será necesario para acudir al concurso, acreditar la consignación previa de una garantía provisional, por importe del 3% del precio de licitación, es decir, 8.640 euros en cualquiera de las formas admitidas en la legislación vigente.
Dicha garantía será devuelta a aquellas empresas licitadoras que, habiendo participado en la licitación, no hubieren resultado beneficiadas por la adjudicación.
La empresa adjudicataria del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas y una vez efectuada la adjudicación definitiva, deberá depositar una garantía definitiva por importe equivalente al 5% del importe de la adjudicación por la gestión del servicio del Polideportivo, que se irá actualizando anualmente, en proporción a la variación experimentada por el importe de la cantidad a abonar por el Ayuntamiento, para el supuesto de que haya efectivamente variaciones. A la finalización del contrato, y de resultar favorables los informes correspondientes a cada uno de los años objeto del mismo, se procederá a la devolución de la fianza definitiva.
El plazo para la constitución de la fianza será de 15 días hábiles contados desde la fecha de la notificación de la adjudicación provisional. La fianza se depositará en la tesorería Municipal y se podrá constituir en metálico o en cualquier otro medio de los admitidos por la legislación vigente.
5. PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN.
Se dará publicidad a la presente licitación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia y en el perfil del contratante de la página web municipal señalándose el plazo de presentación de las proposiciones.
6. CAPACIDAD PARA CONCURRIR Y PRESENTAR PROPOSICIONES.
Podrán concurrir a esta licitación las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, y no estén comprendidas en ninguno de los casos de prohibición de contratar señalados en el articulo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Podrán concurrir a esta licitación las personas naturales o jurídicas, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten solvencia económica, financiera o técnica en los términos de los arts. 15, 16 y 19 del texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y no estén afectados por ninguna de las circunstancias que enumera el art. 20 como prohibitivas para contratar.
Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas.
Además, los licitadores deberán tener como finalidad realizar actividades que tengan relación directa con el objeto del presente contrato y disponer de una organización dotada de elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del mismo.
La experiencia de la empresa en realización de éste tipo de servicios se acreditará mediante la presentación de certificados de buena ejecución en los que se haga constar que el licitador ha estado o está ejecutando durante los tres últimos años, contratos del ámbito de Servicios Deportivos.
Solo se admitirán ofertas de personas o empresas que puedan acreditar haber prestado servicios deportivos en polideportivos públicos o privados u otros establecimientos de carácter similar, al menos en los tres últimos años. La experiencia de la empresa en realización de éste tipo de servicios que se acreditará mediante la presentación de al menos dos certificados de
buena ejecución en los que se haga constar que el licitador ha estado o está ejecutando durante los tres últimos años, contratos similares al aquí señalado. Cuando varias personas físicas o jurídicas estén interesadas en concurrir conjuntamente a la licitación podrán constituir una unión temporal al efecto, sin que sea necesaria la formalización de la misma en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación en su favor. En este caso, las personas físicas o jurídicas quedarán obligadas solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo. Las proposiciones se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, durante el horario de apertura al público de las Oficinas Municipales, durante los quince días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia. En el caso de que este último día de plazo coincida en sábado o día inhábil a efectos del Ayuntamiento, se trasladará al inmediato hábil posterior. También podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso la empresa interesada deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al Órgano de Contratación, por FAX, TELEX o telegrama, la remisión de la proposición. Sin cumplir tales requisitos no será admitida la proposición en el caso en que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. No obstante, transcurridos 10 días desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna proposición enviada por correo. El Registro General de entradas acreditará la recepción del referido telegrama con indicación del día de su expedición y recepción en el Libro de Registro correspondiente. Los licitadores presentarán sus proposiciones en dos sobres cerrados, titulados de la siguiente forma: “PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN POR CONCURSO PROCEDIMIENTO ABIERTO DE LA GESTIÓN INTEGRAL DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL XX
XXXXXXX-XXXXXX”, que acompañarán a la instancia general para su registro de entrada. El SOBRE PRIMERO se subtitulará “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA” y en el mismo se incluirán los siguientes documentos:
1º Identificación oficial de la persona que presente la proposición, ya en nombre propio, ya en representación de otra persona, física o jurídica.
2º En el caso de personas jurídicas se deberá presentar la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible. Si no lo fuere, documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. También deberá presentar el número de Identificación Fiscal (N.I.F). En el caso de empresarios nacionales miembros de otros estados o no de la U.E., se esatá a lo dispuesto en los artículos 61.2 y 61.3 de la Ley 30/2007.
3º Documentación acreditativa de la representación que ostenta de la persona que firme la oferta (en caso de que este actúe en nombre de otra persona, física o jurídica).
4º Resguardo acreditativo de la constitución de la garantía provisional.
5º Aportación de los siguientes documentos acreditativos de la solvencia técnica y económica:
- Informe de instituciones financieras acreditativo de la solvencia económica y financiera. Deberá acreditar la solvencia durante al menos los 5 últimos años, con indicación de que todos los requerimientos hayan sido atendidos.
- Para las Sociedades, balance o extractos de balance y cuentas de explotación de los últimos 5 ejercicios, recogidos en auditoria si la hubieren realizado, o en su defecto, en el Impuesto de Sociedades de cada ejercicio.
- Documentación acreditativa de los servicios que ha prestado la empresa para otras corporaciones locales, entidades públicas o empresas privadas en los 3 últimos años en el ámbito de la gestión de polideportivos, así como su experiencia en este campo.
- Experiencia de la empresa en realización de éste tipo de servicios que se acreditará mediante la presentación de al menos dos certificados de buena ejecución en los que se haga constar que el ofertante haya venido ejecutando durante los tres últimos años.
- Titulaciones académicas y profesionales del personal de dirección de la empresa y, además, acreditación del conocimiento del euskera del profesorado de los cursos y monitores y monitoras de otras actividades que puedan ofertarse, así como del personal, con indicación de la función que van a desempeñar.
6º Justificante del alta en la matrícula y pago, en su caso, del Impuesto sobre Actividades Económicas según el epígrafe correspondiente.
7º Certificaciones expedidas por Hacienda y la Seguridad Social, acreditativas, respectivamente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social en vigor.
Nota: Estas certificaciones podrán ser sustituidas en la plica por una declaración expresa responsable otorgada por escrito, de estar al corriente en cuanto al cumplimiento de las citadas obligaciones; pero, en este caso, las empresas deberán presentar las referidas certificaciones en el plazo de cinco días hábiles desde que sean requeridas por la Administración (en todo caso antes de la adjudicación del contrato).
8º Compromiso de suscribir con anterioridad al comienzo de la prestación del servicio, con Compañía Aseguradora legalmente constituida, una Póliza de Seguro para cubrir:
- Un riesgo de 600.000 euros como mínimo, (sub límite de 180.000 euros por víctima) como garantía de responsabilidad civil derivada de los daños corporales o materiales que el personal de la empresa adjudicataria pueda causar a terceras personas por accidente o negligencia en la prestación del servicio que comprende el presente contrato; entre los riesgos deberán incluirse el general, de explotación, patronal y post trabajos y productos.
- Los accidentes que pueda sufrir el personal al servicio de la empresa.
- En caso de existir franquicia en cualquiera de las modalidades de seguro a contratar esta será por cuenta de la empresa adjudicataria.
- La cobertura deberá ser tan amplia que cubra al Ayuntamiento como responsable subsidiario.
Nota: Todos los documentos anteriores, deberán ser presentados en forma original o de copias auténticas o compulsadas.
9º Declaración del responsable de la entidad de no encontrarse bajo ninguna prohibición para contratar con la Administración Pública.
Las empresas inscritas en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx podrán sustituir la documentación requerida en los puntos 2º, 3º , 6º y 7º por el certificado acreditativo de su inscripción, en el que se acrediten tales extremos, en la forma señalada en el apartado anterior.
Cuando varias empresas acudan a esta licitación en forma de unión temporal cada una de las empresas deberá acreditar su capacidad conforme se establece en los apartados anteriores. Para que sea eficaz la agrupación frente a la Administración bastará con que en el escrito de proposición se indiquen los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada una de ellos y que se designe la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente al Ayuntamiento.
Las empresas licitadoras no adjudicatarias podrán solicitar, una vez adjudicado el contrato, la devolución de la documentación aportada en este sobre. Se podrá solicitar, asimismo, una vez finalizada la ejecución del contrato y devuelta la garantía definitiva. En el caso que en el plazo de 3 meses contados desde la fecha de la adjudicación no se haya retirado la documentación aportada por las empresas licitadoras a las que a los que no se haya adjudicado el contrato, el Ayuntamiento procederá a su destrucción.
El SOBRE SEGUNDO vendrá subtitulado de la siguiente manera: “PROPOSICIÓN ECONÓMICA” e incluirá:
1º La oferta económica (IVA incluido), cumplimentada conforme al modelo de proposición (Xxxxx X) que se señala al final del presente Xxxxxx, y que deberá ir debidamente firmada.
2º Proyecto de funcionamiento y gestión del servicio con descripción concreta y precisa en la que se determine y justifique la forma en que dará cumplimiento el contrato. Como mínimo deberá plantearse y darse solución a los siguientes apartados:
- Propuesta de comunicación regular de los servicios y actividades del Polideportivo a la población del municipio.
- Estructura organizativa y funcional, recursos humanos (descripción de cursillos, y monitores y monitoras, etc.), técnicos y materiales, así como la descripción de los servicios, cursos, concursos y otras actividades, que se estimen oportunas y que se organicen en el Polideportivo destinadas a la infancia, jóvenes, mujeres y hombres, personas adultas y tercera edad (actividades a realizar en colaboración con asociaciones y entidades del municipio en materia de juventud y tiempo libre). La programación deberá ser anual y será al menos de estos cuatro cursos deportivos distintos: aérobic, pilates, natación y fitness , que podrán variar a lo largo de la vigencia del contrato en función de la valoración de su resultado que realizará la empresa concesionaria en la primera quincena del mes de julio de cada ejercicio y que precisará la aprobación previa del Ayuntamiento a cada ejercicio.
- Gestión de la calidad de los servicios.
- Calendario y horarios de los cursos y actividades, así como su posible ampliación respecto de los establecidos como mínimos en estos Pliegos.
- Presupuesto de gastos e ingresos. Estudio económico de la propuesta, desglosando los distintos conceptos.
- Estrategias de promoción y difusión del polideportivo, captación de personas usuarias, especialmente en el municipio, planes de desarrollo.
- Forma de gestión del servicio de limpieza y planteamiento de la ejecución del mantenimiento y su justificación.
3º Mejoras adicionales a los mínimos exigidos en los Pliegos de Condiciones.
Nota: No se admitirá ninguna proposición económica que no venga redactada conforme al modelo exigido.
Todos los documentos anteriores, deberán ser presentados en forma original o de copias auténticas o compulsadas.
Estos documentos deberán ir necesariamente firmados por el licitador, de manera que, de no cumplirse este requisito, el órgano de contratación procederá de forma automática a la exclusión de la oferta, salvo que hallándose presente el proponente en el momento de su apertura proceda a firmarlos.
Las mejoras deberán identificarse y justificarse claramente en la documentación de la oferta.
7. APERTURA DE PROPOSICIONES Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. La mesa de Contratación estará integrada o constituida del modo siguiente:
- Presidencia, que la ejercerá quien la tenga en la Corporación Municipal o miembro en quien delegue.
- Vocales, un concejal del Ayuntamiento, el Aparejador Municipal y la Secretaria- Interventora del Ayuntamiento.
- Secretaria, una funcionaria municipal.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, el órgano de contratación procederá a la calificación de la documentación administrativa presentada en sesión no pública (sobre “Primero”).
Si la mesa de contratación observara defectos formales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estimara conveniente, un plazo de 3 días hábiles para que el licitador los subsane.
Si la documentación contuviera defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
La mesa de contratación, en acto público celebrado el día hábil que se comunique a las empresas licitadoras a través de carta, fax o teléfono, procederá a la apertura de proposiciones económicas (sobre “Segundo”) en la Alcaldía dándose lectura de las proposiciones formuladas elevándolas, a través de la comisión informativa correspondiente, con el acta y la propuesta que estime pertinente al Órgano de Contratación que haya de efectuar la adjudicación, previo informe de los servicios técnicos municipales.
Evaluado los informes técnicos correspondientes, el Órgano de Contratación tendrá la facultad alternativa de adjudicar el contrato, dentro de los tres meses siguientes a la apertura de proposiciones económicas, a la proposición mas ventajosa, sin atender exclusivamente al valor económico de la proposición, o de declararlo desierto si se estima que ninguna de las proposiciones presentadas resulta conveniente para el interés público, sin que por ello se pueda
Una vez adjudicado el contrato provisionalmente, se notificará a la empresa adjudicataria para que, dentro de los 15 días hábiles siguientes al de la fecha en que reciba la notificación, efectúe el depósito de la fianza definitiva en la tesorería de la Corporación y proceda al abono de los gastos de publicidad.
Una vez se proceda a la adjudicación definitiva del contrato, en el supuesto de que dentro del plazo de presentación de proposiciones la empresa adjudicataria se hubiese limitado a presentar simplemente la promesa o compromiso de suscribir una Póliza de Responsabilidad Civil, suscrita ante la Compañía Aseguradora legalmente constituida, que cubra los daños que el personal de la empresa adjudicataria pueda causar a terceras personas a consecuencia del desarrollo de la actividad objeto del contrato, así como otra Póliza que cubra los accidentes que pueda sufrir el personal al servicio de la empresa, deberá presentar las Pólizas ya suscritas en el plazo de 30 días naturales desde que
reciba la notificación de la adjudicación. Dentro del plazo de 10 días hábiles a la notificación de la adjudicación definitiva, tendrá la obligación de suscribir el correspondiente documento de formalización del contrato.
8. EJECUCIÓN Y EFECTOS DEL CONTRATO.
La gestión del Servicio no podrá comenzar hasta que tenga lugar la firma del contrato o, en su defecto, se notifique al adjudicatario la resolución autorizando el inicio de la misma. La ejecución del objeto del contrato comenzará el primer día del mes siguiente a la fecha de formalización del contrato, fecha a partir de la cual comenzará el plazo de duración de la prestación.
Asimismo, con carácter previo al inicio de la actividad, la empresa contratista deberá acreditar por escrito que ha realizado la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva, así como que ha cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995,de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
La empresa adjudicataria deberá, asimismo, en un plazo de tres meses contados desde el inicio de la formalización del contrato, redactar el documento del Plan de Emergencia y Evacuación el cual deberá estar siempre actualizado.
El contrato se entenderá aceptado por la empresa contratista “a su riesgo y xxxxxxx”, con arreglo al artículo 7.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
“D./Dña.-----------------------------------------------vecino/a de ,con domicilio en--
, teléfono nº. (en su caso, fax
nº.-------------------------------), y Documento Nacional de Identidad nº en plena posesión
de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de,-------------------------
----con domicilio en -----------------------------, xxxxx x xxxxx, xxx.x X.X.X./X.X.X. xx ---------------------
---).
HACE CONSTAR:
I- Que conoce los Pliegos de Cláusulas Administrativas y Prescripciones Técnicas, Estudio económico y demás documentos obrantes en el expediente para la contratación por concurso y contrato administrativo especial de la GESTIÓN INTEGRAL DEL POLIDEPORTIVO DE MARKINA-XEMEIN, que expresamente asume y acata en su totalidad.
II- Que declara bajo su responsabilidad que la empresa licitadora tiene capacidad jurídica y medios suficientes para cumplir con el objeto del contrato, y no se halla comprendida en ninguno de los casos de incompatibilidad o prohibición señalados en la legislación vigente.
III- Que se obliga al cumplimiento de lo legislado o reglamentado en materia laboral, tributaria y de Seguridad Social.
VI- Que, en caso de resultar su empresa adjudicataria, realizara la gestión del citado Servicio conforme a las condiciones señaladas en los Pliegos aprobados y el Proyecto de funcionamiento y gestión y las mejoras ofertadas aprobadas por el Ayuntamiento.
V- Que se compromete, conforme a todo lo dicho, a:
- La gestión integral del Polideportivo municipal de Markina-Xemein por la cantidad anual de -
euros (IVA incluido), y desglosado en
euros (precio) + euros (IVA).
Tarifas:
ABONOS | empadronados | no empadronados | |
Familiar | 140,20 | 189,20 | |
Individual | 78,20 | 105,50 | |
Subvencionado familiar | 70,15 | 94,65 | |
Subvencionado individual | 39,10 | 52,70 | |
Mensual individual | 8,80 | 11,90 | |
Invalidez superior al 33 % | 0 | No tienen esta exención. | |
PISCINA | Entrada no socio | ||
Entrada mayores de 14 años | 4,40 | ||
Entrada menores de 14 años | 2,90 | ||
RESERVAS | |||
Entrada no socios | 1,95 | ||
Hora frontón sin luz | 4,40 | ||
Hora frontón con luz | 5,35 | ||
Hora cancha sin luz | 14,00 | ||
Hora cancha con luz | 15,90 | ||
Hora tenis sin luz | 4,10 | ||
Hora tenis con luz | 4,80 | ||
Hora squash | 3,10 | ||
Calle piscina con monitor | 31,90 | ||
Calle piscina sin monitor | 27,80 | ||
SERVICIOS | Socios | No socios | |
SESIÓN ACTIVIDAD | 2,80 | 4,40 | |
AEROBIC: | |||
2 horas semanales | 19,95 | 25,45 | |
4 horas semanales | 35,00 | 42,95 | |
Fitness - musculación | 17,60 | 25,45 | |
Aerobic 1 hora semanal + Fitness | 18,20 | 27,35 | |
Aerobic 2 horas semanales + Fitness | 28,20 | 38,15 | |
Aerobic 4 horas semanales + Fitness | 43,25 | 55,70 | |
PILATES | |||
2 horas semanales | 25,85 | 33,10 | |
4 horas semanales | 43,70 | 53,70 | |
Pilates 2 horas + Aerobic 2 horas o Fitness | 38,10 | 46,95 | |
Pilates 2 horas + Aerobic 2 horas y Fitness | 46,00 | 59,70 | |
Pilates 2 horas + 4 horas Aerobic | 46,00 | 59,70 |
Cursillo de natación bimensual | 38,00 | 53,75 |
Sauna o hidromasaje | 2,80 | 4,25 |
Bonos (Sauna o Hidromasaje) 10 sesiones | 20,40 | 35,65 |