GOBIERNO de UNIDAD NACIONAL EL G O B IER N O D E T O D O S
GOBIERNO de UNIDAD NACIONAL EL G O B IER N O D E T O D O S
CONTRATO DE CONSTRUCCION DE OBRAS PARA EL MANTENIMIENTO PERIÓDICO Y RUTINARIO DE LOS TRAMOS DE LA RED XXXX XX XXXXXXXXXXX XXX XXXXXX 0 X 0 XXX XXXXXXXXXXXX XX XXXXX
No. FV-0004-2012
FONDO v ia l
Xxxxxxxx, X X X X XXXXXXX X X X X X SO R IA N O mayor de edad, casado, Ingeniero
Civil, hondureno, con tarjeta de identidad N o 0000-0000-00000 y de este
xxxxxxxxxx, actuando en su condición de Director Ejecutivo del Fondo Vial, y por
ende, Representante del Estado de Honduras, nombrado mediante Acuerdo
Ejecutivo No. 0491 del ocho xx xxxxx de dos mil diez, debidamente autorizado para
este acto, por una parte y XXXXX XXXXXX R XXXXX X XXXX 1AG A hondureno, mayor
de edad, con identidad 0000-0000-00000 debidamente autorizado para firmar en
nombre de la Empresa Mercantil IN M O B IL IA R IA R IVERA M A R A D IA G A , Sociedad
Anónima de Capital Variable “1NRIMAR, S.A DE C.V,” constituida mediante
Instrumento Público número treinta y siete (37) autorizada por el Notario Xxx
Xxxxxx Xxxxx a los tres días del mes xx xxxxx de dos mil nueve con matricula númep»
2509373, inscrito con el número dos mil novecientos noventa y dos (2992) del
Libro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Xxxxxxxxx Xxxxxxx C e n t r é S ^ ^ ^
Asociado el once (11) xx xxxxx de dos mil nueve (2009) representación que se
encuentra acreditada en dicho testimonio de Escritura Pública; hemos convenido en
suscribir este Contrato en base a la aprobación emitida por el Comité Técnico Vial
en punto de acta No. 6 de la Sesión No. 119 del veintiuno de diciembre de dos mil
once y en base a la Licitación llevada a cabo el día veintidós de noviembre de dos
mil once; y que para fines del presente contrato se denominaran en lo sucesivo EL
G O B IE R N O y EL C O N TRAT ISTA respectivamente, este Contrato se regulara de
conformidad con las estipulaciones siguientes:
CLÁUSULA 1: D EF IN IC IO N ES
Siempre que en el presente Contrato se empleen los siguientes términos,
entenderá que significan lo que se expresa a continuación:
1. G O B IERN O : El Gobierno de la República de Honduras (Poder Ejecutivo).
2. F O N D O VIAL: Entidad Desconcentrada de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAV1) de duración
indefinida, de interés público y con independencia administrativa, técnica y
financiera, que tiene como objetivo primordial asegurar el sostenimiento
financiero y la ejecución continuada del servido de Mantenimiento de la Red Vial
Oficial de la República de Honduras.
3. SUPERVISOR: La Firma Consultora contratada para la supervisión del proyecto,
denominado en algunos documentos de este contrato como El Ingeniero.
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Tel: 2 3 5 -4 2 8 2 , 2 3 5 -4 2 8 3 , 2 3 5 -4 2 8 9 , 2 3 5 -4 2 9 4 xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx
^G O B IER N O d e■\ UNIDAD NACIONAL J EL G O B IER N O D E T O D O S
4. CO N TRAT ISTA : La Empresa Mercantil IN M O B IL IA R IA XXXXXX M ARAD1AGA,
Sociedad Anónima de Capital Variable “1NRIMAR, S.A DE C.V,”, contratada para
la construcción del proyecto.
5. IN G E N IE R O C O O R D IN A D O R : El Ingeniero Civil debidamente colegiado,
funcionario de enlace de parte del Fondo Vial, encargado de coordinar las
acciones que se susciten entre el Contratista, el Supervisor y el Gobierno.
6. SUPERINTENDENTE: El Ingeniero Civil debidamente colegiado, solvente con el
Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH) y aprobado por el Fondo Vial
que actuará como Ingeniero de proyecto por parte del Contratista.
PROYECTO: Construcción de Obras para el Mantenimiento Periódico y Rutinario de los tramos carreteros de la Red Vial N o Pavimentada del Xxxxxx 0 X 0 xxx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxx con una longitud de 242.23 km.
7. F IR M A VER IF IC AD O RA : Firma contratada por el Fondo Vial para prestar los
servicios de verificación técnica, administrativa y financiera de las actividades
relacionadas con las funciones establecidas en el marco de la Ley del Fondo Vial.
8. SEF1N: Secretaría de Finanzas, reguladora del Presupuesto de Ingresos y Egresos
de la nación.
9. S1AF1: Sistema Integrado de Administración Financiera.
CLÁUSULA 11: TRABAJO R EQ U ER ID O |{ ^ j f O |j
El Contratista, con elementos suficientes que suministrará por su cuenta y riesgo, se jj ^ obliga a construir para el Gobierno, de conformidad con las Especificaciones, \\ Disposiciones Especiales y convenios suplementarios anexos al Contrato, el Proyecto fj de Construcción de Obras para el Mantenimiento Periódico y Rutinario de los }j O - tramos carreteros de la red vial no pavimentada del Sector 4 y 5 localizados en el ¡j Departamento xx Xxxxx con una longitud de 242.23 Km. Tales documentos están jj o P " descritos en la Cláusula VII del presente contrato, los cuales debidamente firmados e identificados por ambas partes, forman parte de este contrato.
CLÁUSULA 111: O R D EN DE IN IC IO Y PLAZO
O rden de In ic io :
Las partes acuerdan que la Orden de Inicio podrá ser librada por el Fondo Vial
inmediatamente después de que el Contratista haya cumplido con los requisitos de
la SECC IO N C-3 xxx Xxxxxx de Condiciones del Documento de Licitación.
Piazcr.
El Contratista deberá iniciar los trabajos a más tardar dentro de los diez (10) días
calendario siguiente a la fecha de la Orden de Inicio emitida por el Fondo Vial y se
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Tegucigalpa, M .D .C ., Honduras, C .A . Tel: 2 3 5 -4 2 8 2 , 2 3 5 -4 2 8 3 , 2 3 5 -4 2 8 9 , 2 3 5 -4 2 9 4
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compromete y obliga a terminar la ejecución de la obra contratada en el plazo de
dieciocho (18.00) meses. Cuando el plazo de ejecución se modificase por aumento
en las cantidades de obra del proyecto, el plazo incrementado estará de acuerdo a
un estudio que para tal fin se hará del programa de trabajo, y la ampliación del
plazo no podrá ser mayor al aumento proporcional en monto.
CLAUSULA IV: PRECIOS DEL C O N T R A T O
Las cantidades de obra del contrato se consideran aproximadas y sujetas a las
variaciones establecidas en el Pliego de Condiciones y Disposiciones Especiales.
Para las actividades correspondientes al mantenimiento periódico y/o rutinario, el \\ fondo
Fondo Vial pagará al Contratista por las obras objeto de este Contrato, ejecutadas
satisfactoriamente aceptadas y aplicando los Precios Unitarios respectivos de
conformidad con el cuadro de cantidades estimadas y precios unitarios corregidos y
que forman parte del presente contrato, según cuadro No. 1.
REPUBLICA DE H O N D U R A S F O N D O VIAL
M A N T EN IM IEN T O PER IÓ D ICO Y RUT INAR IO
P R O G R A M A 2012-2013
SECTOR(ES): 4 y 5 1 -Ss DEPARTAM ENTO COLÓ N I-—
N° DESCRIPC IÓN U N ID A D C A N T ID A D P. U. TOTAL
1 Limpieza de Derecho de Vía Km 270,85 5.047,22 1.367.039,54
2 Limpieza de Alcantarillas m 1.088,00 349,28 380.016,64
3 Conformación Tipo 1 Km 223,77 46.438,00 00.000.000,60
4 Material Selecto Balastado de 15 cm. m3 17.730,00 224,07 3.972.761,10
5 Material Selecto Balastado de 1 0 cm. m3 11.628,00 247,03 2.872.464,84
6 Acarreo de Material Selecto m’-K m 201.021,75 20,64 4.149.088,92
7 Acarreo de Agua gal-Km 8.331.700,00 0,21 1.749.657,00
8 Alcantarilla de T.C.R. 2 4 " Tipo III m 40,00 3.825,73 153.029,20
9 Alcantarilla de T.C.R. 30 " Tipo III m 56,00 4.820,57 269.951,92
10 Alcantarilla de T.C.R. 36 " Tipo III m 24,00 7.059,38 169.425,12
11 Acarreo de T.C.R. 2 4 " Tipo III m-Km 10.800,00 2,78 30.024,00
12 Acarreo de T.C.R. 3 0 " Tipo III m-Km 15.120,00 3,34 50.500,80
13 Acarreo de T.C.R. 3 6 " Tipo III m-Km 6.480,00 5,57 36.093,60
14 Estructura de Manipostería m3 119,00 3.846,20 000.000 ,00
15 Estructura de Concreto Ciclópeo m3 0,00
16 Concreto Clase "A " m3 0,00
17 Xxxxx xx Xxxxxxxx Kg 0,00
18 Remoción de Derrumbes m3 640,14 163,63 104.746,11
19 Transporte de Equipo en Low Boy Km 525,00 121,76 63.924,00
20 Mezcla de Material de Diferentes Bancos m3 294,00 176,16 51.791,04
21 Relleno con Material xx Xxxxxxxx m3 582,00 178,32 103.782,24
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Tel: 2 3 5 -4 2 8 2 , 2 3 5 -4 2 8 3 , 2 3 5 -4 2 8 9 , 2 3 5 -4 2 9 4 xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx
22 Gaviones m3 0,00
A Sub Total Mantenimiento Periódico y Rutinario 26.373.635,47
Administración Delegada
B.l Personal y Materiales G lobal 1,00 28.273,34 28.273,34
B.2 Equipo de Construcción G lobal 1,00 1.223.712,00 1.223.712,00
B Sub Total Administración Delegada (B.1+B.2) 1.251.985,34 C Cláusula Escalatoria 4 % (A+B.2) 1.103.893,90
Total de Proyecto de Mantenimiento Periódico y Rutinario (A +B+C ) 28.729.514,71
Precios Unitarios de Equipo de Construcción para Trabajos por Administración Delegada
B.2
N° DESCRIPC IÓ N U N ID A D C A N T ID A D P. U. TOTAL
1 C argadora 2-3 Yds 3 Hora 50,00 1.120,00 56.000,00 2 Compactadora de Rodillo 8-12 Ton Hora 1 30,00 1.232,00 160.160,00 3 Compactadora Manual Hora 0,00 4 Compresor 175 cfm 70HP (con 2 muletas) Hora 0,00 5 Motoniveladora 135-180H X Xxxx 0 85,00 1.960,00 362.600,00 6 Retroexcavadora 85 -95 HP Hora 71,00 1.232,00 87.472,00 7 Tanque de agua 2 0 0 0 -3 0 0 0 Gal Hora 131,00 1.120,00 146.720,00
8 Tractor 1 40-1 75 HP Hora 87,00 2.016,00 175.392,00 9 Volqueta 10 m3 Hora 53,00 1.120,00 59.360,00 10 Volqueta 1 2 m3 Hora 71,00 1.400,00 99.400,00 11 Excavadora 1 30HP Hora 38,00 2.016,00 76.608,00 12 Bomba de agua 2" Hora 0,00
TOTAL (B.2) 1.223.712,00 Nota: La tarifa es por hora efectiva, con el equipo en buen estado de funcionamiento y con el operador incluido, puesto en el sitio de la obra, los precios ofertados para maquinaria y equipo por administración delegada deberán incluir el 1 2 % de ISV
CLÁUSULA V: M O N T O DEL CO N TRATO
El monto de este Contrato se ha estimado en la suma de VE IN T IO C H O M ILLONES |] ci>
SETECIENTOS VEINTINUEVE M IL Q U IN IEN TO S CATORCE LEMPIRAS C O N SETENTA '!
X X X CENTAVOS (L. 28, 729.514.71) y queda convenido que el pago de la cantidad
mencionada se hará en Lempiras, Moneda oficial de la República de Honduras.
Es entendido y convenido por ambas partes que el compromiso del Gobierno durante el
periodo 2012-2013 se limita a la cantidad asignada en el Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República de Honduras para ese año; y que la ejecución y pago
queda condicionada a que el Soberano Congreso Nacional apruebe el Presupuesto de
los años fiscales respectivos. La no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional
dará derecho a la resolución del contrato sin responsabilidad de las partes.
CLÁUSULA VI: ANTIC IPO
Fondo Vial suministrará al Contratista, para el año 2012, y por concepto de anticipo, una suma correspondiente al 15 % de la obra programada para la asignación 2012, la
cual dependerá de la asignación de recursos por parte de la SEF1N. Esta cantidad deberá ser amortizada a partir de la primera estimación del año 2012, mediante deducciones del quince por ciento (15%) de cada una de ellas; en la penúltima y en la última
estimación de obra del periodo en mención, se le deducirá el saldo que hubiese
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pendiente.
Es entendido que con el anticipo otorgado el Contratista destinará este monto
exclusivamente a gastos de movilización, compra de materiales, equipos o servidos
directamente relacionados con la ejecución de la obra, haciendo un programa de compras anticipadas para tales adquisiciones o Programa de Inversión de Anticipo.
La Gerencia Técnica del Fondo Vial realizará auditorias aleatorias durante los primeros
noventa días (90) a partir de la fecha en que se le haya otorgado el anticipo, por lo cual
el Contratista está en la obligación de presentar un informe sobre la inversión del
Anticipo, así como mantener y suministrar una copia de sus archivos con todos los
comprobantes de pago y/o compras en las que se ha utilizado el valor del anticipo y
constancia bancaria del saldo, los cuales serán objeto de comprobación por el supervisor.
El Contratista deberá presentar una Declaración Jurada en la que se compromete a darle
al anticipo el uso que establece la Ley del Contratación del Estado, por lo cual no podrá
ser destinado a otro fin que el señalado.
Si como resultado de las auditorías aleatorias llevadas a cabo por la Gerencia Técnica del
Fondo Vial, se comprobare que el anticipo no ha sido utilizado para los fines enunciados
anteriormente el Gobierno se procederá a ejecutar la garantía de anticipo.
El cien por ciento (100%) de dicho anticipo será entregado al Contratista en Lempiras,
moneda nacional de la República de Honduras.
El Contratista para poder recibir el Anticipo, deberá presentar previamente ante el
Fondo Vial:
a) Fianza de Anticipo
b) Fianza de Cumplimiento de Contrato.
c) Constancia de aprobación de las fianzas.
d) Programa de Trabajo General del Proyecto (en formato M S Project)
e) Documentación que acredite la disponibilidad del equipo para la ejecución del
proyecto (propio o rentado) adjuntando la siguiente documentación de soporte:
factura de compra a nombre de la empresa constructora, traspaso de la maquinaria, póliza de importación si fue comprada fuera del país, revisión de la DE1 en caso de
las volquetas, cuando se trate de equipo rentado presentar contrato de
arrendamiento con todas sus características, y presentar la documentación que garantice que el equipo es propiedad del arrendador.
f) Nomina del personal técnico (Presentar constancia de solvencia del Colegio Profesional al que pertenece)
g) Registro del Contrato del Proyecto en la Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción, (CHICO).
h) Programa de Inversión del Anticipo (según su programación)
i) Declaración Jurada sobre la Inversión del anticipo de acuerdo al formato establecido por la Dirección Ejecutiva.
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xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx
j) Copias del Contrato (2).
k) Recibos de pago a cuenta a la Dirección Ejecutiva de Ingresos.
El Contratista deberá rendir garantía equivalente al cien por ciento (100%) del anticipo,
en la forma establecida en la Cláusula XI GARANTÍAS, de este contrato.
En caso de haber una ampliación en el monto del contrato, N O SE DARÁ ANTICIPO POR EL VALOR DELA AMPLIACIÓN.
El Gobierno no reconocerá después de otorgado el anticipo, ningún incremento de
costos sobre el concepto de materiales suministrados (tubería), con las excepciones citadas en el Documento de Bases de la Licitación, siendo responsabilidad exclusiva del
Contratista la adquisición oportuna de las tuberías que se ordenen, una vez que ya
disponga del anticipo convenido.
/'GOBIERNO d e \ UNIDAD NACIONAL
EL G O B IER N O D E T O D O S
CLÁUSULA Vil: D O C U M EN T O S ANEXO S DEL C O N TRATO
El contratista se obliga a efectuar las obras objeto de este Contrato, de acuerdo con los
siguientes documentos anexos que forman parte íntegra del mismo:
1. Las modificaciones efectuadas a este Contrato.
2. El Documento de Licitación del Proyecto y sus Anexos.
3. Adendum realizados a los Documentos de Licitación. 4. Los Documentos de Precalificación presentados por el Contratista.
5. Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato y Garantía por el Anticipo y Garantía de
Calidad de Obra.
6. El Manual de Carreteras de la Secretaria de Obras Públicas, Transporte y Vivienda,
(SOPTRAVI).
7. El Programa de Trabajo aprobado por el Fondo Vial.
8. La Orden de Inicio.
En caso de haber discrepancia entre lo dispuesto en el Contrato y los anexos antes
descritos, privará lo expuesto en el Contrato y en caso de discrepancia entre dos o más
anexos, privará lo previsto en el anexo específicamente relativo al caso en cuestión.
CLÁUSULA Vlll: SUPERVISIÓN DEL PROYECTO
El Gobierno supervisará la ejecución de este proyecto por medio de la Firma Consultora
que se contrate al efecto, la cual se hará del conocimiento del Contratista.
El Fondo Vial de Honduras velará porque la ejecución de la obra se realice de acuerdo
con los documentos contractuales y para tal efecto y sin necesidad de hacerlo del conocimiento del contratista, podrá efectuar cuantas inspecciones considere conveniente; dicha inspección también podrá ser efectuada por la Firma Verificadora o
cualquier otra Institución Gubernamental y el Contratista está obligado a dar las
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xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx
O
¡OBIERNO de (NIDAD NACIONAL
EL G O B IER N O D E T O D O S
facilidades necesarias para la inspección y facilitará o hará que se facilite el libre acceso
en todo tiempo a los lugares donde se prepare, fabriquen o manufacturen todos los
materiales y donde la construcción de la obra esté efectuándose; asimismo proveerá la
información y asistencia necesaria para que se efectúe una inspección detallada y completa.
CLÁUSULA IX: LIBROS Y REGISTROS
El Contratista deberá mantener libros y registros en idioma español, relacionados con el
proyecto, de conformidad con sanas prácticas de contabilidad generalmente aceptadas,
adecuadas para identificar los bienes y servicios financiados bajo este contrato; estos
libros y registros podrán ser inspeccionados y auditados durante la ejecución del
contrato y en la forma que el Estado considere necesario. Los libros y registros, así como los documentos y demás información relativa a gastos y cualquier otra operación
relacionada con el proyecto, deberán ser mantenidos por el Contratista por un período
de cinco (5) años, después de terminado el proyecto. Durante ese período, estarán
sujetos en todo tiempo a inspección y auditorias que el Gobierno considere razonable efectuar.
CLÁUSULA X: DAÑ O S Y PERJUICIOS A PERSONAS Y BIENES
Durante el desarrollo de las obras, y hasta que se cumpla el plazo de garantíade Calidad de Obra en los casos especiales, El CONTRATISTA será responsable de los daños y
perjuicios ocasionados a terceros, en sus personas o bienes, en cualquier operación
llevada a cabo por El CONTRATISTA. Igualmente será responsable por todo reclamo o
demanda, derivada del incumplimiento de las leyes laborales, de previsión o seguridad
social y cualquier otra obligación con respecto a los trabajadores del Contratista y sub-
Contratista.
Por lo tanto, el G O BIERNO queda exento de las obligaciones que El CONTRATISTA
contraiga con terceros o con sus trabajadores.
El CONTRATISTA es el responsable de la canalización del tránsito vehicular en la zona
en que esté ejecutando sus actividades, de modo que éste resulte lo más ordenado posible y pretendiendo provocar los mínimos gastos de operación a los usuarios.
a. Garantía de Cumplimiento de Contrato por una suma del Quince por ciento (15%)
de este contrato y con una vigencia de tres (3) meses adicionales al plazo del
Contrato. Esta garantía deberá presentarse en un plazo no mayor de quince (15)
días calendario después de haber firmado el Contrato, caso contrario se procederá a aplicar el artículo 101 de la Ley de Contratación del Estado.
b. Garantía por Xxxxxxxx, el Contratista quedará obligado a rendir una garantía por
una cantidad igual al cien por ciento (100%) del monto del Anticipo a otorgar.
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Tel: 2 3 5 -4 2 8 2 , 2 3 5 -4 2 8 3 , 2 3 5 -4 2 8 9 , 2 3 5 -4 2 9 4 xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx
CLÁUSULA XI: GARANTÍAS.
1. El Contratista queda obligado a rendir las garantías siguientes:
Páei
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(cuando el contratista lo solicitase), correspondiente al 15% de la asignación
presupuestaria para el año 2012. La vigencia de esta garantía será hasta el 31 de
enero de 2013, concluirá con el reintegro total del anticipo y deberá ser presentada
por el Contratista antes de hacerse efectivo este Anticipo. Esta garantía deberá
presentarse, dentro de los quince (15) días calendario, siguientes a la suscripción del
presente contrato.
c. Garantía de Calidad de Obra por una cantidad igual al cinco por ciento (5% ) del
monto correspondiente al valor de las obras permanentes, que sean recepcionadas
parcialmente, la vigencia será de un año a partir de la recepción de la obra.
2. Las presentes garantías serán pagaderas al Fondo Vial por la Institución que las
otorgó, al primer requerimiento que se efectúe, una vez que este firme el Acuerdo
de Resolución por incumplimiento del Contratista, siempre y cuando el cobro se
realice dentro del plazo de vigencia.
CLÁUSULA XII: PERSONAL
a. El Contratista queda obligado a tener el personal que se requiera para garantizar la
correcta ejecución del proyecto y a mantener en la obra el personal técnico
necesario, para garantizar la calidad de la misma. El Fondo Vial podrá solicitar al
Contratista el retiro del personal que no demuestre capacidad, eficiencia, buenas
costumbres y honradez en el desempeño de su labor y el Contratista deberá
sustituirlo en el término de quince (15) días calendario por personal calificado.
Antes de que se autorice el inicio de las obras, el contratista deberá presentar la
nómina del personal técnico asignado para la dirección y ejecución de la obra,
incluyendo un plan de organización.
b. El Contratista deberá designar un gerente de proyecto con cinco años de experiencia
como mínimo en obras de naturaleza y magnitud similares a las del presente
contrato.
c. El Contratista deberá mantener un Superintendente para la ejecución de las obras de
este contrato y una vez terminadas, durante el tiempo que Fondo Vial lo consideri
necesario para el debido cumplimiento de las obligaciones del Contratista, l >. f o n d Superintendente será un Ingeniero Civil colegiado y solvente con el Colegio de
Ingenieros Civiles de Honduras, con cinco años como mínimo de experiencia en
obras de naturaleza y magnitud similares a las del presente contrato, debiendo
permanecer en el proyecto para estar constantemente al frente de las obras y
dedicarse a tiempo completo a la superintendencia del mismo.
V /.A L
CLAUSULA XIII: MULTAS
a. El Contratista deberá dar inicio a los trabajos a más tardar dentro de los diez (10) días
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Tegucigalpa, M .D .C ., Honduras, C .A. Tel: 2 3 5 -4 2 8 2 , 2 3 5 -4 2 8 3 , 2 3 5 -4 2 8 9 , 2 3 5 -4 2 9 4
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calendario posteriores a la fecha establecida en la Orden de Inicio; por cada día de
demora en el inicio de los trabajos, se le aplicará una multa de TRESCIENTOS
LEMPIRAS (L 300.00) por cada millón o fracción del monto del contrato, deducibles
del pago de la primera Estimación de Obra.
b. En caso de no cumplirse el inciso anterior en un periodo no menor de treinta (30)
días calendario, se aplicará el artículo 58 de la Ley de Contratación del Estado.
c. El Contratista estará obligado a ejecutar los trabajos dentro del plazo estipulado en la
Cláusula 111: O RDEN DE IN IC IO Y PLAZO del contrato de construcción firmado; cada
día de demora en la ejecución y entrega de la obra, dará derecho al Gobierno a
deducir la cantidad contemplada en la sección A-2 del documento de Licitación, hasta
la debida entrega y recepción de la obra, deducibles del pago de la última Estimación
de Obra.
d. El Contratista está obligado a mantener un Superintendente colegiado y solvente con
el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras para la ejecución de las obras de
conformidad a la Cláusula XII: PERSONAL, del contrato de construcción firmado. El
incumplimiento de esta disposición contractual dará lugar a que el Gobierno deduzca al Contratista en concepto de multa la cantidad de L 50,000.00 (C INCUENTA M IL
LEMPIRAS) mensuales. Para garantizar la aplicación de esta Cláusula, el Contratista
deberá adjuntar a cada solicitud de pago mensual una constancia firmada por el
Ingeniero Supervisor, en la que se establezca que el Superintendente ha permanecido
en el sitio de la obra en el mes objeto de pago y que el mismo está realizando sus actividades en el proyecto, esta multa será aplicada en forma proporcional en
relación a los días de permanencia del ingeniero en el proyecto, deducible del pago
de la Estimación de Obra del mes correspondiente.
e. El Contratista está obligado a colocar dentro de los quince días (15) días calendario
después de recibida la notificación del supervisor sobre la indicación del lugar de la
colocación de los rótulos de acuerdo al modelo especificado en el Documento de
Licitación. Estos deberán identificar el nombre del proyecto, financiamiento y
cualquier otra información de interés para el Gobierno. En caso de que por causa imputable al contratista, los rótulos no sean colocados en el plazo establecido, este
pagara una multa de SIETE M IL LEMPIRAS (L 7,000.00) por rotulo, por cada mes
de retraso, aplicada proporcionalmente para una cantidad de días menor a un mes,
deducible del pago de la Estimación de Obra del mes correspondiente.
f. Todo el personal del contratista está obligado a utilizar chalecos de seguridad y/o
camisetas, con los respectivos logos identificativos del Fondo Vial, así como cascos,
guantes, mascarillas y anteojos cuando estén ejecutando actividades que lo
ameriten. Asimismo se deberán incorporar en las obras puntuales del proyecto las señales requeridas de advertencia de peligro, solicitadas por el Supervisor de acuerdo a las indicaciones emitidas por el Fondo Vial, tal y como lo manifiesta la Sección C-7 del documento de Licitación. El incumplimiento total o parcial de
cualquiera de estas obligaciones después de transcurridos 30 días de girada la Orden
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de Inicio o durante la ejecución del proyecto, dará lugar a que el gobierno deduzca
al Contratista en concepto de multa la cantidad de TRES M IL LEMPIRAS
MENSUALES (L 3,000.00), deducible del pago de la Estimación de Obra del mes
correspondiente, la cual deberá ser acreditada mediante certificación por parte de la
Supervisión, mostrando copias de las notas enviadas al contratista con evidencia
fotográfica de dicho incumplimiento.
g. En caso de que el Supervisor informe sobre la falta de algún equipo mínimo para la
ejecución de las obras definidas en el Programa de Trabajo, se deberá aplicar una
Multa xx XXXX M IL LEMPIRAS MENSUALES (L 10,000.00), por cada máquina que
no se encuentre en el proyecto, o que no sea sustituida cuando el caso lo amerite en
un período máximo de 7 días calendario, después de ser retirada la máquina en mal
estado; conforme lo establecido en la Sección C-10, inciso a) y b) del documento de licitación. Esta multa será aplicada en forma proporcional en relación a los días que
la máquina no ha permanecido en el Proyecto, deducible del pago de la Estimación
de Obra del mes correspondiente.
h. El Contratista deberá presentar su solicitud de pago mensual (Estimación), con la
documentación soporte dentro de los primeros diez (10) días calendario del mes
siguiente, en caso de incumplimiento se le aplicará una multa de UN M IL LEMPIRAS
(L 1,000.00), por cada día de retraso, deducible del pago de la Estimación de Obra del mes correspondiente.
CLÁUSULA XIV: EQUIPO ¡ j C~
i ~*= Antes de que se autorice el inicio de las obras, El Contratista deberá presentar los í documentos que acrediten la disponibilidad del equipo y maquinaria que empleará en la f¡ obra.
i ••i
Queda convenido que el Contratista deberá mantener el equipo en buenas condiciones
de operación, pudiendo retirarlo o reemplazarlo únicamente con el consentimiento
escrito del Fondo Vial. El equipo que a juicio del Ingeniero Residente no esté en buenas
condiciones de funcionamiento, será retirado de la obra, para lo cual será necesario
únicamente que el Fondo Vial lo ordene mediante simple nota, y su reemplazo
efectuarse dentro de los siete (7) días calendario después de recibida la simple nota.
Para la ejecución del presente contrato, el Gobierno estima que el equipo mínimo que
deberá permanecer en la Obra es el siguiente:
Tractor de 140 HP con ripper
Motoniveladora
Cargadora
Compactadora de rodillo vibratorio Tanque de agua
Retroexcavadora
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3 Volquetas de 10 M 3 de capacidad (o el equivalente)
Este equipo no necesariamente es el que se requerirá para ejecutar la Obra en el Tiempo
Contractual, pudiendo demandarse una cantidad de unidades de acuerdo al programa
de Trabajo aprobado
CLÁUSULA XV: SEÑALIZACIÓN DE LAS OBRAS
El Contratista está obligado a mantener, por su cuenta, señales permanentes, tanto de
día como de noche para indicar cualquier peligro o dificultad en el tránsito.
Además el Contratista colocará con la celeridad que amerite el caso, las señales
adicionales que a juicio del Fondo Vial se requieran para la seguridad de los trabajadores
y usuarios de la carretera y será responsable por los daños y perjuicios que por su culpa
o negligencia o la de sus empleados se causare a persona o bienes que transiten por el
proyecto y que sufrieren accidentes por la falta de señales adecuadas.
CLAUSULA XVI: FUERZA M A Y O R
Por fuerza mayor se entenderá causas imprevistas fuera del control del contratista
incluyendo pero no limitándose a: Actos de Dios, actos de enemigo público, actos de
otros contratistas en la ejecución de los trabajos encomendados por el Gobierno,
incendios, inundaciones, epidemias, restricciones de cuarentena, huelgas, embargos
sobre fletes, etc.
Este Contrato podrá ser suspendido y/o cancelado parcial o totalmente por el Gobierno,
por causas de fuerza mayor que a su juicio lo justifiquen. En tal caso, el Gobierno hará
una liquidación de los trabajos realizados a la fecha y pagará al Contratista una
compensación justa y equitativa convenida de mutuo acuerdo.
CLÁUSULA XVII: OTRAS OBLIGACIONES
1. Este Contrato está sometido a las Leyes de la República de Honduras y en
consecuencia todo lo relacionado con la ejecución del proyecto estará sometido dichas leyes.
2. El contratista no asignará, transferirá, pignorará, sub-contratará o hará otras
disposiciones de este Contrato o cualquier parte del mismo; así como no cederá
derechos, reclamos u obligaciones del Contratista derivados de este Contrato, a
menos que tenga el consentimiento escrito del Fondo Xxxx.
XXXXXXXX XX000: SUBCONTRATACIONES
Para que el Contratista pueda suscribir un sub-contrato, este no podrá exceder del 4 0 %
del presupuesto total de la obra y deberá obtener previamente la autorización escrita
del Fondo Vial para lo cual será necesario que presente en forma íntegra el texto del
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sub-contrato, en el cual deberá hacerse constar que no se otorgarán dispensas para la
introducción de repuestos y accesorios. Además en dicho texto deberán ser incluidas,
todas las prevenciones que el Fondo Vial considere pertinentes y consecuentemente el
sub-contrato únicamente podrá ser suscrito, cumpliendo con las formalidades legales y
las disposiciones atinentes de este Contrato, sus anexos, y especialmente lo estipulado en el Artículo 116 de la Ley de Contratación del Estado.
CLÁUSULA XIX: IMPUESTOS Y EXONERACIONES
El presente contrato, será financiado con fondos nacionales, como tal, no está sujeto a
ninguna beneficio en lo referente a la exoneración de impuestos y derechos por
introducción y compra de bienes en el exterior.
El Contratista exime de toda responsabilidad al Gobierno sobre el pago de Impuestos
Municipales de su Empresa ya sea a la Municipalidad de su domicilio o donde se
generen sus ganancias.
CLÁUSULA XX: TER M IN AC IÓ N DEL C O N TRATO POR CO N VEN IEN C IA
El Gobierno a su conveniencia puede en cualquier momento, dar por terminados los
trabajos objeto de este Contrato, total o parcialmente, mediante comunicación escrita al
Contratista indicando los motivos de la terminación. Dicha terminación se efectuará en
la forma y de acuerdo con la información que se dé en la comunicación y no perjudicará
ningún reclamo anterior que el Gobierno pudiere tener contra el Contratista. Al recibir la mencionada comunicación, el Contratista inmediatamente discontinuará, a menos que
la comunicación especifique lo contrario, todos los trabajos y los pedidos de los
materiales, facilidades o suministros relacionados con la parte del Contrato que se ha
dado por terminado por conveniencia.
El Gobierno a su juicio podrá rembolsar al Contratista todos los gastos subsiguientes que
xxxx xxxxxxxxxx y necesarios, efectuados después de la fecha en que se dé por terminado
el Contrato. Estos gastos deberán ser previamente justificados por el Contratista.
CLAUSULA XXI: CAUSAS DE RESOLUCION DEL CO N TRATO
I i a
í ; I I
I
O' //*V
1. El Gobierno podrá sin responsabilidad alguna, dar por terminado el derecho d<$?
Contratista para proseguir la ejecución de la obra contratada por las causáis. f¿noS ví;
estipuladas en la Ley de Contratación del Estado, las leyes vigentes del País y además por las causas siguientes:
a) En caso de evidente negligencia del Contratista en la ejecución de los trabajos,
debido a la insuficiente mano de obra, falta de equipo, materiales o fondos
necesarios para cumplir con el programa de trabajo aprobado en su oportunidad para asegurar la conclusión de la obra en el plazo establecido en este Contrato.
Si ejecuta los trabajos en forma inadecuada, si interrumpe la continuación de la obra o por otras causas no desarrolla el trabajo en forma aceptable y diligente.
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FOimVjAL c a m in o DESARROLLO
La negligencia se comprobará con los dictámenes elaborados por la firma
supervisora, la firma verificadora y el coordinador del proyecto.
b) Al respecto cabe hacer del conocimiento del Contratista que se ejercerá un
estricto control y seguimiento del programa de trabajo por parte del Supervisor,
Firma Verificadora y del Fondo Vial, a efecto de que los trabajos sean ejecutados
razonablemente dentro del tiempo programado, ya que un atraso superior al
2 0 % de la asignación presupuestaria anual aprobada por Fondo Vial para el
proyecto, por causas imputables al Contratista y de acuerdo a un análisis de
avance físico del proyecto que se realice en cualquier momento de la duración
del contrato, será motivo de terminación del contrato si así conviniere a los
intereses del Estado.
c) Sí se le embarga el equipo, maquinaria, fondos, implementos o materiales que se
usen en la obra o cualquier suma que deba pagársele por trabajo ejecutado, si el
monto del embargo le impide cumplir con sus obligaciones contractuales.
d) Si dentro del plazo que el Fondo Vial le hubiere fijado, no presentase las
cauciones o ampliaciones de las mismas a que está obligado conforme a este
contrato o a la Ley.
e) Si cometiere actos dolosos o culposos en perjuicio de la Hacienda Pública o en
perjuicio de la ejecución de los trabajos contratados a juicio y calificación del Fondo Vial.
f) Si dejare de cumplir con cualquiera de las obligaciones que contrae en este
Contrato.
g) Si el contratista rehusare proseguir o dejare de ejecutar el trabajo parcial o
totalmente con la diligencia necesaria para cumplir con el Programa de Trabajo
aprobado y asegurar su terminación dentro del plazo establecido en este
Contrato o cualquier ampliación que se le conceda.
h) Si el Contratista cede, pignore, transfiera a cualquier título el presente Contrat$;
en todo o en parte a una tercera persona.
i) Si el Contratista subcontrata con terceros un porcentaje superior al 4 0 % del monto del Contrato.
j) Por aplicación de la Cláusula XX.
2. Cuando el Contratista incurra en cualquiera de las causas previstas en el numeral que antecede, el Fondo Vial concederá al Contratista y su fiador el término xx xxxx (10)
días hábiles, para que acompañando las pruebas y documentación pertinentes, expresen lo que estimen procedente en defensa de sus intereses.
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EL G O B IER N O D E T O D O S
Vencido el término indicado, el Fondo Vial resolverá, teniendo por desvanecido el
cargo formulado o en caso contrario, procederá a resolver el contrato y
consecuentemente cobrar al fiador el monto total de las cauciones de cumplimiento
de contrato y las cantidades que correspondan de las demás cauciones rendidas por el Contratista.
3. El Contratista podrá solicitar la resolución de este contrato o suspender
temporalmente los trabajos correspondientes sin responsabilidad alguna de su parte,
si el Gobierno injustificadamente retrasara los pagos de las estimaciones mensuales
por un plazo de noventa (90) días hábiles o más, a partir de la fecha de su
presentación correcta al Fondo Vial, excepto cuando la falta de pago se debe a causas
imputables al Contratista o que se encuentre atrasado en el cumplimiento de su
programa de trabajo.
Vencido el plazo de noventa (90) días hábiles antes mencionados, el Contratista
deberá comunicar por escrito al Fondo Vial su intención de suspender los trabajos y si
dentro del término de quince (15) días hábiles después de haber entregado dicho
aviso al Fondo Vial, no se ha subsanado la falta de pago, el Contratista podrá
solicitar la resolución del Contrato.
4. La resolución del Contrato se efectuará de acuerdo al trámite que señala la Ley de
Contratación de Estado y su Reglamento, finalizando con la emisión de un Acuerdo
de la Dirección Ejecutiva del Fondo Vial.
CLÁUSULA XXII: PROCED IM IENTOS DE EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS
Una vez que esté firme el Acuerdo de Resolución por incumplimiento del Contratista, el
Gobierno exigirá por la vía del apremio el cumplimiento de las garantías que el
Contratista haya rendido para garantizar el fiel cumplimiento del contrato y anticipo
recibido. La diligencia a realizarse para recuperar el anticipo, será únicamente por la
cantidad que faltare para que el Gobierno recupere el monto total del anticipo dado al
Contratista. El Gobierno gozará de preferencia sobre cualquier otro acreedor para hacer
efectivas estas garantías y los garantes no gozarán del beneficio de excusión.
CLAUSULA XX111: DEL PLAZO Y DE LAS GARANTÍAS
1. El plazo de ejecución del presente Contrato, podrá ser ampliado de acuerdo a lo
expuesto en el artículo 72 de la Ley de Contratación del Estado y de los artículos 187, 188, 190del Reglamento de la Ley.
2. Las Garantías deberán ser ampliadas en la forma prevista en la Ley de Contratación del Estado.
CLAUSULA XXIV: PAGOS
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(GOBIERNO de UNIDAD NACIONAL EL G O B IER N O D E T O D O S
El Gobierno revisará antes de efectuar el pago, los certificados mensuales de las
cantidades de trabajo ejecutado, los que serán preparados por el CONTRATISTA en los
formatos indicados por Fondo Vial con los soportes correspondientes, aprobados por el
SUPERVISOR y por Gerencia Técnica del Fondo Vial. La estimación y el pago mensual
deberán acompañarse entre otros documentos del Certificado de cumplimiento de
servicios, éste deberá extenderlo la Supervisión del Proyecto como sigue: “£/ suscrito, Certifica que: Ios servicios p o r ios cuales se solicita e l pago han sido efectuados satisfactoriamente y son pagaderos de conform idad con los Términos del contrato" .
El Gobierno reconocerá intereses a la tasa promedio correspondiente al mes en que se
efectúe el pago para operaciones activas del sistema bancario nacional, cuando se
produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones por causas que le fueren imputables,
por más de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir del ingreso respectivo al Sistema de Administración Financiera (SIAF1), entendiéndose que el ingreso al sistema
es hasta se le haya comunicado al contratista la aceptación correcta de la documentación
por la Gerencia Administrativa. El pago de intereses, se hará a más tardar en la fecha del
siguiente pago parcial contra recibo de cobro presentado por el contratista de acuerdo
al formato proporcionado por el Fondo Vial.
N o podrán alegar incumplimiento de la Administración y solicitar el pago de los
intereses, los contratistas que presenten en forma incompleta o incorrecta los
documentos de cobro: tampoco podrán hacerlo quienes incurran en atrasos que les
fueren atribuibles durante la ejecución de un contrato, ocasionando con ello retrasos en
los desembolsos presupuestados para determinado período fiscal y la subsiguiente
demora en los siguientes ejercicios, y quienes incurran en cualquier otra conducta
determinante del retraso.
CLÁUSULA XXV: DEVO XXX XX N DE GARANTÍAS
El Fondo Vial podrá autorizar la devolución de las garantías en la forma siguiente:
1. La Garantía de Cumplimiento de Contrato, tres meses después de haberse
emitido la correspondiente Acta de Recepción Final del Proyecto.
2. La Garantía por el Anticipo después que el Gobierno deduzca completamente el
anticipo dado al Contratista.
3. Garantía de Calidad de Obra, después de cumplido un año de la recepción de la obra.
CLÁUSULA XXVI: RECLAMOS
En el caso que el Contratista presente un reclamo por pago o liquidaciones consideradas
por él como injustas, se aplicará lo señalado en la Sección G-2, del documento de Licitación.
CLÁUSULA XXV I1: PRO G RAM A DE TRABAJO DEFIN ITIVO
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Después de suscrito el Contrato, y antes de iniciarse la ejecución del Proyecto el
Supervisor deberá proporcionar al Contratista el listado de los tramos priorizados en el
sector con sus respectivas cantidades de obra, documento que deberá ser aprobado por
el Fondo Vial. Con los documentos anteriormente referidos, el Contratista deberá
presentar al Fondo Vial, el programa de trabajo definitivo, y su correspondiente
cronograma de inversiones previstas, revisado y con el visto bueno del Supervisor,
documentos que tomarán carácter contractual a partir de su aprobación por el Fondo
Vial, al finalizar cada mes y por el tiempo que dure la ejecución del Proyecto, el
Supervisor rendirá al Fondo Vial un informe indicando los avances por la obra ejecutada
durante el período en la forma que sea establecido en el Contrato de la Supervisión.
CLÁUSULA XXV111: M ED IO AM BIENTE
El Contratista deberá tomar absolutamente todas las prevenciones del caso, con el
propósito de preservar el medio ambiente al ejecutar los trabajos requeridos,
controlando y evitando la erosión en laderas y taludes de pendientes pronunciadas,
conformando canales de entrada en estructuras de drenaje mayor y menor, que
garanticen el flujo natural de aguas pluviales, eliminando escombros, vegetación,
troncos, etc. que como producto de las actividades que ejecute en la zona, se
encuentren en las inmediaciones de las estructuras de drenaje.
CLÁUSULA XXIX: RECEPCIÓN PARCIAL E INSPECCIÓN Y RECEPCIÓN FINAL
5. Recepción:
La recepción total o parcial de un tramo se llevará a cabo según el procedimiento H
detallado a continuación:
a) El Contratista deberá presentar formal solicitud de recepción del tramo al
Consultor, remitiendo copia de la nota a la Gerencia Técnica, con el propósito
de que se haga el seguimiento respectivo. Dicha nota deberá contener el acuse
de recibo por parte de la Supervisión.
b) El Consultor, conjuntamente con el Contratista, en un término no mayor a
(2) días hábiles, realizarán una visita, en la cual, el Consultor deberá indicar y
anotar en la Bitácora, todas las observaciones de los puntos, que a su criterio,
deben ser corregidos antes de su aceptación. Dichas correcciones deberán
realizarse en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
c) Una vez que el Contratista haya efectuado las correcciones señaladas por la
Supervisión, o no habiendo observaciones, y que ambas partes acuerden que el
tramo está terminado de conformidad a las obras ordenadas por la Supervisión,
y de acuerdo a las especificaciones del Fondo Vial; el Consultor dará por aceptado los trabajos realizados, registrándolo en la Bitácora.
d) A continuación, el Consultor remitirá a la Gerencia Técnica de Fondo Vial el Informe de Recepción correspondiente, de acuerdo al formato establecido por
dicha Gerencia, y en el tiempo estipulado para la presentación de éste (diez
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días), tal como se detalla en el inciso “d”, de La Sección C-9 del documento de
licitación.
e) Una vez que la Gerencia Técnica del Fondo Vial, dé por aceptados los trabajos
realizados en los tramos, el Ingeniero Coordinador correspondiente, dará
seguimiento a la emisión de las respectivas Actas de Recepción. f) Cuando la Supervisión no reciba notificación por parte del Contratista, ésta no
autorizará el pago de los trabajos ejecutados durante el período en el tramo en
cuestión, hasta que el Contratista cumpla con los procedimientos que le
competen de acuerdo a lo establecido en los incisos anteriores. Cabe
mencionar, que previo a la aceptación del tramo por parte del Fondo Vial,
toda reparación de los daños ocasionados en el tramo, correrá por cuenta del
Contratista.
Se podrán hacer recepciones parciales de los tramos en los que se hayan ejecutado
todos los trabajos, estableciéndose para la recepción, una longitud mínima de 10
Km, pudiendo también recibirse aquellos ramales o proyectos que tengan longitudes
menores y que sean independientes.
N o serán aceptados para recepción aquellos tramos que por negligencia del
Contratista, se hayan deteriorado con el tiempo y no se aprecie la inversión realizada en ellos.
/'GOBIERNO d e \ UNIDAD NACIONAL J EL G O B IER N O D E T O D O S
6. Inspección Final:
• Recepción Final: El Contratista deberá dar aviso por escrito cuando la obra esté
terminada a la Gerencia Técnica del Fondo Vial y a la Supervisión, éstos deberán
hacer la inspección de la misma dentro del término de quince (15) días calendario
siguientes a la fecha en que se reciba el aviso y si los trabajos estuvieran ejecutados
a satisfacción del Fondo Vial, la Supervisión rendirá un dictamen a la Gerencia Técnica del Fondo Vial dentro de los tres (3) días después de la inspección final.
La Gerencia Técnica emitirá el Acta de Recepción Final tomando en cuenta las
actas de recepción parciales que se hayan emitido por los responsables y la
inspección final realizada por el Coordinador del Fondo Vial en un plazo de treinta (30) días hábiles.
CLÁUSULA XXX: EMPLEO DE LOS M IEM BRO S DE LA C O M U N ID A D
El Contratista se compromete a emplear hasta donde sea posible, a personas
pertenecientes a las comunidades beneficiadas con los trabajos objeto de este contrato,
particularmente madres solteras y personas de la tercera edad que puedan desempeñar o ejecutar funciones que sean acordes a su capacidad física y académica.
CLAUSULA XXXI: REGISTRO DEL CO N TRATO
El presente contrato deberá ser inscrito en la Cámara Hondureña de la Industria de la
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Construcción para complementar la base de datos usada por el Gobierno y la Empresa
Privada para referencia de costos. El Gobierno deberá remitir copia certificada del
Contrato a la Oficina Normativa de Contrataciones del Estado.
^G O BIERN O d e \ UNIDAD NACIONALJ EL G O B IER N O D E T O D O S
CLAUSULA XXX11: C U M PLIM IEN TO DEL CO N TRATO
Una vez que se haya concluido la obra objeto de este Contrato, el Gobierno verificará
que el Contratista haya cumplido con lo establecido en el presente Contrato,
procediendo a la entrega del finiquito liberando de toda responsabilidad al Contratista.
CLÁUSULA XXX11I: LEYES APLICABLES
Cualquier divergencia técnica, administrativa y/o legal que se presente sobre cualquier
asunto, que no sea resuelta mediante un arreglo directo con el Fondo Vial o su
representante; los Contratistas están obligados a agotar los mecanismos alternos de
resolución de impugnaciones previstos en la Ley de Contratación del Estado, Ley de
Procedimiento Administrativo y Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
CLÁUSULA XXXIV: JURISD ICCION
En caso de controversia el contratista renuncia al fuero de su domicilio y se somete al
domicilio de Fondo Vial ante el tribunal de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo.
CLÁUSULA XXXV: ACEPTACION
En fe de lo cual, arwbas partes aceptan las anteriores estipulaciones y firman el presente
contrato en la G ium dne Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los ocho (8) días del mes deífebrqrUceJ bño dos mil doce (2012).
' N O O V I A L ' í ¡
ING. X X X X \X X X X X SO R XXX X
x x x x x x x x )
D irector Ejecutivo Fondo Via!
XXXXX
Representante Lega!
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