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DECRETO Nº 1327/07 del día 02-05-2007
MINISTERIO DE HACIENDA Y OBRAS PUBLICAS
CONVENIO DE COLABORACION MUTUA CON EL BANCO MACRO S.A.
VISTO el Convenio de Colaboración Mutua celebrado entre el Ministerio de Hacienda y Obras Públicas y el Banco Macro S.A.; y,
CONSIDERANDO:
Que el referido convenio tiene por objeto establecer una operatoria de anticipo o descuento para titulares originarios de certificados de obra pública negociables, derivados de obras públicas ejecutadas dentro del plan de obras públicas de la Provincia a pagar por el Ministerio de Hacienda y Obras Públicas y/o la Secretaría de Obras Públicas, a los contratistas que sean clientes del Banco, certificados por éste como sujetos de crédito;
Que El Banco podría anticiparles parcialmente, a los contratistas de dichas obras en condiciones de acceder a esta operatoria, el importe de los certificados emitidos por la citada área ministerial y/o la secretaría;
Que a ese efecto El Banco asigna una línea de asistencia financiera de hasta Pesos Diez Millones ($ 10.000.000) como máxima exposición;
Que El Ministerio emitirá el certificado de obra donde consignará el importe negociable del certificado, es decir el monto del que se han deducido todas las retenciones a que el certificado está sujeto (contractuales, tributarias, etc.);
Que los clientes interesados que reúnan los requisitos establecidos por El Banco podrán solicitar el descuento o anticipo del certificado, a cuyo fin, además de reunir las condiciones necesarias para ser sujetos de crédito, deberán instrumentar con El Banco el contrato de descuento o anticipo que este tenga implementado para la operatoria;
Que El Banco le anticipará al Contratista hasta el 90% (noventa por ciento) del importe real neto negociable del certificado, dicho anticipo se acreditará en la cuenta del titular del certificado en El Banco;
Que el desembolso del anticipo se efectuará una vez que El Ministerio se notifique de la cesión del certificado sin observación alguna;
Que la notificación de la cesión sin observación alguna implica la obligación de El Ministerio de pagar a El Banco el importe del certificado anticipo. Bajo ningún concepto El Ministerio pagará al Contratista un certificado cuya cesión a El Banco le haya sido notificada;
Que en el marco de lo establecido en el referido convenio y quedando las partes sujetas al cumplimiento de las cláusulas contractuales, corresponde dictar el instrumento legal aprobatorio del referido Convenio;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia
D E C R E T A:
Artículo 1º - Apruébase el Convenio de Colaboración Mutua celebrado entre el Ministerio de Hacienda y Obras Públicas representada por el señor Ministro, Xx. Xxxxxx Xxxxx y el Banco Macro S.A. representado por la Gerente Regional Lic. Xxxxxxxxx Xxxxx y el Sub Gerente Regional Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxx, el que forma parte del presente decreto.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas y el señor Secretario General de la Gobernación.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FIRMANTES
XXXXXX - Xxxxx - Xxxxxx