CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN
entre la
ORGANIZACIÓN DE UNIVERSIDADES CATÓLICAS DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE
y la
RED DE ASOCIACIONES LATINOAMERICANAS Y CARIBEÑAS DE UNIVERSIDADES PRIVADAS
En la Ciudad de Panamá, a los 7 días del mes de septiembre del año 2023, entre la
ORGANIZACIÓN DE UNIVERSIDADES CATÓLICAS DE AMERICA LATINA Y EL
CARIBE, representada en este acto por su Presidente, Mg. Ing. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, con domicilio en Campo Xxxxxxxxxx de la ciudad xx Xxxxx, en adelante “ODUCAL” por una parte y por la otra la RED DE ASOCIACIONES LATINOAMERICANAS Y CARIBEÑAS DE UNIVERSIDADES PRIVADAS,
representada en este acto por el Xx. XXXXXX XXXXXX, en su carácter Presidente, con domicilio en xxxxx Xxxxxxxxx Xx 00, xxxx 0xx, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, en adelante “REALCUP”, acuerdan celebrar el presente Convenio Xxxxx de Cooperación, sujeto a las cláusulas que se detallan a continuación:
PRIMERA - OBJETO: Atento los fines perseguidos por cada institución, LAS PARTES acuerdan brindarse mutua cooperación en temas de interés común relacionados con las siguientes áreas:
1. Proponer ante las distintas organizaciones y foros internacionales las políticas y ejes temáticos centrales que posibiliten el adecuado desarrollo de los sistemas de educación superior.
2. Propiciar la instalación de mecanismos que favorezcan la interrelación permanente entre los miembros asociados a ambas instituciones.
3. Promover la investigación sobre educación superior entre sus asociados y otras redes universitarias, organizando, promoviendo e incentivando foros de discusión, análisis y difusión de modelos académicos universitarios diversos.
4. Defender y promover adecuadas políticas de educación superior privada.
5. Fomentar entre las Universidades miembros de ambas instituciones actividades de movilidad e intercambio estudiantil y de docentes.
6. Toda otra actividad que cumpla con los objetivos de cooperación propuestos en el presente convenio.
SEGUNDA - INSTRUMENTACIÓN: LAS PARTES acuerdan impulsar los objetivos propuestos en la cláusula anterior mediante el nombramiento de un representante por cada parte, lo que se harán saber recíprocamente mediante comunicación por medio fehaciente con la designación de aquéllos por parte de autoridad competente. Los representantes actuarán como interlocutores de las respectivas instituciones y serán los encargados de promover las iniciativas que se generen.
TERCERA – Convenios Específicos: Las acciones dirigidas a los distintos campos de cooperación, así como los términos, condiciones, procedimientos y resultados a obtener en cada uno de los beneficios o descuentos que se pongan a disposición, serán fijados mediante Convenios Específicos entre las partes. En dichos Convenios Específicos se describirán los beneficios particulares que cada parte ofrece y los requisitos formales para acceder a ellos, así como toda otra especificación que sea necesaria para definición y cumplimiento de lo acordado.
CUARTA - PLAZO: El presente convenio es de plazo indeterminado, dado que, por sus características continuará vigente mientras las actividades comunes estén activas.
QUINTA - CONTRAPRESTACIÓN: El presente CONVENIO no conllevará contrapresta- ciones económicas de ningún tipo entre LAS PARTES que suscriben el presente
convenio, sino que se limitará a la ejecución y desarrollo de actividades conjuntas y la promoción del relacionamiento de las entidades integrantes de las partes. Toda actividad extraordinaria y/o que importe erogación de recursos deberá ser acordada previamente por LAS PARTES e instrumentada mediante acuerdos anexos o convenios específicos, de conformidad con lo establecido en la cláusula séptima siguiente, no pudiendo contradecir el espíritu del presente CONVENIO.
SEXTA - Participación Conjunta - Convenios Específicos - Resultados:
6.1. Cualquiera de LAS PARTES podrá proponer a la otra el desarrollo de iniciativas conjuntas concordantes con el objeto del presente convenio, instrumentándose los aspectos concretos de las actividades y tareas mediante acuerdos anexos o convenios específicos. En ellos se determinarán la naturaleza, términos y alcance de las actividades a realizar, sus objetivos y planes de trabajo, plazos de ejecución de las tareas, equipamiento y personal a ser afectado, toda actividad que importe erogación de recursos, si hubiere, y toda otra cuestión que las PARTES consideren pertinente incluir.
6.2. Los estudios, proyectos, informes, documentos y demás resultados que se logren a través de trabajos realizados en virtud del presente CONVENIO, serán de propiedad común y podrán ser publicados conjunta o separadamente por las partes, con indicación de origen y autoría. Asimismo, en la realización de dichos proyectos de investigación y otras actividades en que intervengan ambas partes, se consignará la participación correspondiente, como así también los mecanismos de financiamiento que cada actividad demande.
SÉPTIMA – Responsabilidad:
7.1. LAS PARTES convienen que, en toda circunstancia o hecho que tenga relación con el presente CONVENIO, mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas. En consecuencia, el personal aportado por cada una de LAS PARTES para la realización del objeto del presente CONVENIO, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó,
aclarando que cada una de LAS PARTES que intervienen en este CONVENIO tiene medios propios y suficientes para afrontar la responsabilidad que derive de las relaciones laborales.
7.2. Cada una de LAS PARTES se compromete a mantener indemne a la contraria, y a sus integrantes, por todos los reclamos, quejas, daños, pérdidas, penalidades, multas, acciones judiciales y/o administrativas que una de LAS PARTES reciba y/o deba abonar como consecuencia o con motivo del incumplimiento de la otra parte a sus obligaciones emergentes del presente CONVENIO y/o a las obligaciones estipuladas por ley. Serán a cargo de dicha parte los costos, costas y gastos, incluyendo honorarios legales razonables que la atención de los reclamos traiga aparejados.
OCTAVA - PUBLICIDAD: Una PARTE no podrá utilizar y/o difundir ningún elemento en el que figure el nombre y/o logo de la otra PARTE sin previo acuerdo escrito y firmado por la contraria, con la versión final del documento o pieza publicitaria a difundir.
NOVENA - RESCISIÓN:
9.1 Cualquiera de LAS PARTES podrá dar por rescindido el presente CONVENIO, en cualquier momento y sin expresión de causa, incluyendo su sola voluntad, y sin que ello genere derechos indemnizatorios en cabeza del otro contratante. En caso de ejercer esa facultad, se deberá notificar fehacientemente a la contraparte la decisión de rescindir el CONVENIO con una antelación mínima de treinta (30) días corridos.
9.2 Asimismo, se establece que la rescisión de los acuerdos anexos o convenios específicos que eventualmente LAS PARTES suscriban como consecuencia del presente CONVENIO, de conformidad con lo establecido en la cláusula 6.1, no afectará la continuidad del presente CONVENIO. La rescisión del presente CONVENIO implicará la rescisión automática de todos los acuerdos anexos o convenios específicos que se hayan firmado y que se encuentren vigentes, comprometiéndose LAS PARTES a concluir las acciones que ya hubieren iniciado.
9.3 La rescisión del presente convenio no afectará la continuidad de los convenios
suscriptos entre las entidades integrantes de la ¨REALCUP¨ y de las entidades integrantes de la ¨ODUCAL¨, los que continuarán vigentes según las cláusulas y condiciones acordadas por las mismas.
DÉCIMA - Jurisdicción, Competencia y domicilios: LAS PARTES manifiestan que
llevarán a cabo de buena fe todas las acciones derivadas del presente CONVENIO, de sus acuerdos anexos o convenios específicos, por lo que pondrán todo su empeño para su debido cumplimiento. En caso de desacuerdos o desinteligencias, se comprometen a resolverlos directa y voluntariamente entre ellas, con las instancias jerárquicas que corresponda. En caso de diferendo, controversia o reclamo que surja entre ellas con motivo de la ejecución del presente CONVENIO o de cualquier asunto vinculado, sus acuerdos anexos o convenios específicos, incluyendo su incumplimiento, terminación o validez, LAS PARTES convienen someterse a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Ciudad de Buenos Aires, con renuncia expresa a todo otro fuero o jurisdicción que por cualquier causa pudiere corresponderles. Las partes constituyen domicilios a los efectos de este CONVENIO en los indicados en el encabezado, donde se tendrán por válidas las comunicaciones que se cursaren. Previa lectura y ratificación de su contenido, en prueba de conformidad las partes firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Panamá, a los 7 días del mes de septiembre del año 2023-
Mg Ing. XXXXXXX XXXXX XXXXXXX Presidente ODUCAL | Xx. XXXXXX XXXXXX Presidente REALCUP |