CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA DE UN INGENIERO PARA FORTALECER ACTIVIDADES DE CONTROL DE CALIDAD Y APOYO A SUPERVISIÓN DE PROYECTOS EJECUTADOS POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, PARA FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL PROGRAMA...
DOCUMENTO ELABORADO VERSION PUBLICA ART.30 LAIP
CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA DE UN INGENIERO PARA FORTALECER ACTIVIDADES DE CONTROL DE CALIDAD Y APOYO A SUPERVISIÓN DE PROYECTOS EJECUTADOS POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, PARA FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL PROGRAMA DE APOYO PRESUPUESTARIO DE LA UNIÓN EUROPEA AL PESS, CONVENIO DE FINANCIACIÓN LA/2017/40-134
No. MJSP-010/2022
Nosotros, , , ,
del domicilio de , departamento de , con Documento Único de Identidad número ; actuando en nombre y
representación del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, institución con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - cero diez mil ciento siete - ciento uno – dos; en carácter de Designada, personería que acredito por medio de: a) Acuerdo Ejecutivo número Noventa y Siete, de fecha veintiséis xx xxxxx de dos mil veintiuno, suscrito por el señor Presidente de la República, publicado en el Diario Oficial número Sesenta y Uno, Tomo número Cuatrocientos Treinta, de fecha veintiséis xx xxxxx de dos mil veintiuno, a través del cual el licenciado Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx fue nombrado en el cargo de Ministro de Justicia y Seguridad Pública; y, b) Acuerdo número Ochenta y Tres, de fecha tres xx xxxxx de dos mil veintiuno, el cual tiene vigencia a partir de esa misma fecha; en el que se me conceden facultades para celebrar contratos como el presente; y que en el transcurso del presente instrumento me denominaré EL MINISTERIO; y , ,
, del domicilio de , departamento de , con Documento Único de Identidad Número
, y con Número de Identificación Tributaria
; que en el transcurso del presente instrumento me denominaré EL CONTRATISTA, con base al proceso de Libre Gestión No 10/2022-MJSP-UE, promovido por el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, convenimos en celebrar el siguiente Contrato de “SERVICIOS PROFESIONALES DE UN INGENIERO PARA FORTALECER ACTIVIDADES DE CONTROL DE CALIDAD Y APOYO A SUPERVISIÓN DE PROYECTOS EJECUTADOS POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, PARA FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL PROGRAMA DE APOYO PRESUPUESTARIO DE LA UNIÓN
EUROPEA AL PESS, CONVENIO DE FINANCIACIÓN LA/2017/40-134”, con base en los
Artículos 40 letra b), 68 y 119 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que en adelante se denominará LACAP y al Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, en adelante denominado RELACAP, y a la Ley de Procedimientos Administrativos, que en adelante se denominará LPA; que se regirá bajo las cláusulas siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO Y ALCANCE. EL CONTRATISTA se compromete a
proporcionar a EL MINISTERIO servicios profesionales como Ingeniero para Fortalecer Actividades de Control de Calidad y Apoyo a Supervisión de Proyectos Ejecutados por el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, para Fortalecimiento Institucional con el objeto de cumplir los indicadores del programa de Apoyo Presupuestario de la Unión Europea al PESS, de acuerdo al convenio de financiación LA/2017/40-134, suscrito entre la Republica de El Xxxxxxxx a través del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública y la Unión Europea, con el propósito de fortalecer la operatividad mediante el desarrollo de actividades que permitan el cumplimiento de los objetivos del programa. EL CONTRATISTA responderá de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el presente instrumento, especialmente por la calidad del servicio que brinda, así como de las consecuencias por las omisiones o acciones incorrectas en la ejecución del Contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Los documentos a utilizar en el proceso de esta contratación se denominarán documentos contractuales, que formarán parte integral del Contrato con igual fuerza obligatoria que éste y serán: las Condiciones de Libre Gestión; la Oferta Técnica y Económica presentada por EL CONTRATISTA, y sus documentos; las resoluciones modificativas, en su caso; la Garantía de Cumplimiento de Contrato y cualquier otro documento que emanare del presente Instrumento. En caso de controversia entre los Documentos Contractuales que forman parte del presente instrumento, prevalecerá lo estipulado en éste.
CLÁUSULA TERCERA: PLAZO DEL SERVICIO. El plazo del servicio será a partir de la suscripción del presente instrumento hasta el treinta y uno xx xxxxx de dos mil veintidós. Las
partes se obligan a cumplir con las condiciones establecidas en este contrato y demás documentos contractuales, asumiendo todas las responsabilidades que se deriven del presente instrumento.
CLÁUSULA CUARTA: ACTIVIDADES Y PRODUCTOS. ACTIVIDADES: Las actividades que
deberá realizar EL CONTRATISTA, pero sin limitarse a ellas, serán las siguientes: 1. Realizar modelación, análisis y dimensionamiento de Proyectos de Infraestructura proyectos que se le sean asignados en la Dirección de Ingeniería del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública.
2. Acompañar cuando sea necesario y requerido, a visitas técnicas de campo, para tener una apreciación más clara de sus actividades que desarrolla como parte de sus responsabilidades contractuales. 3. Elaboración del respaldo documental de Planos, Memorias de Xxxxxxx, Presupuestos, Especificaciones Técnicas y Programas de Trabajo. 4. Presentación de Informe de avance quincenal al Administrador de Contrato. 5. Desempeñar funciones de Planificación, Coordinación, Supervisión, Administración, Ejecución y, Control de Calidad. 6. Cualquier otra actividad técnica que se le delegue dentro de su campo profesional, la Dirección de Ingeniería del Ministerio Justicia Seguridad Pública. CONDICION ESPECIAL: Durante los primeros treinta
(30) días de ejecución de la consultoría, el Ministerio de Justicia y Seguridad Publica por medio del Administrador del Contrato, evaluará el desempeño del consultor a fin de determinar la continuidad de los servicios. Caso contrario se podrá adelantar la finalización del contrato, si este no cumple con la evaluación respectiva, para lo cual será de carácter definitiva. PRODUCTOS. EL CONTRATISTA de acuerdo a los objetivos de esta contratación, deberá entregar el producto conforme al cuadro que se detalla a continuación:
PRODUCTO | PERÍODO 1 | PERÍODO 2 | PERÍODO 3 |
i) Planificación General de los 3 periodos del trabajo | X | ||
ii) Planificación mensual de trabajo | X | X | X |
iii) Presentación de Informe Técnico Mensual de la consultoría, debiendo contener como mínimo: • Portada • índice • Introducción • Descripción del Programa • Intervención del Programa • Objetivos del Programa • Información contractual del Consultor • Actividades generales desarrolladas en el periodo • Metodología y matriz de seguimiento de los proyectos y actividades asignadas • Presentación de avances en la formulación y/o revisión de los proyectos asignados • Análisis de Avance de la consultoría en relación al Cronograma de Actividades • Conclusiones y recomendaciones • Anexos | X | X | X |
Durante el proceso de aceptación de los productos, estos serán recibidos y aprobados por el Administrador del Contrato, a través de un acta de recepción del servicio, el tiempo de revisión no podrá ser mayor a cinco (5) días hábiles y las repuesta a las observaciones deberán presentarse a más tardar en tres (3) días hábiles. El servicio se prestará en el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública y/o lugares donde se desarrollen proyectos. El Administrador del Contrato podrá señalar lugar de prestación de los servicios según las necesidades de EL MINISTERIO.
CLÁUSULA QUINTA: PRECIO Y FORMA DE PAGO. El monto total por el servicio objeto del presente Contrato será por un valor de hasta CUATRO MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $4,500.00), que incluye el trece por ciento (13%) del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA); el cual será cancelado por medio de cuotas mensuales de UN MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $1,500.00), por cada producto entregado en el periodo correspondiente (el primer período el día treinta (30) de enero; el segundo período finaliza el veintiocho (28) de febrero y el tercer período finaliza el treinta (30) xx xxxxx del año dos mil veintidós; habiéndose verificado a su entera satisfacción la recepción de los productos correspondientes a dicho periodo. A dichos pagos se les deducirá el diez por ciento (10%) en concepto de retención del Impuesto Sobre la Renta; y en la factura de consumidor final se deberá detallar el uno por ciento (1%) de retención, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 162, inc. 3ro.
del Código Tributario y en la Resolución 12304-NEX-22322007, emitida por DGII del Ministerio
de Hacienda y se emitirá a nombre del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública No NIT: 0614- 010107-101-2. EL MINISTERIO se compromete a cancelar dicha cantidad, a través de la Dirección Financiera Institucional, en un plazo de treinta (30) días calendario después de haber retirado el correspondiente quedan, previa presentación de Factura de consumidor final a nombre del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública y el Acta de recepción del servicio, debidamente firmada por EL CONTRATISTA y firmada y sellada por el Administrador del Contrato.
CLÁUSULA SEXTA: PROVISIÓN DE PAGOS. Los recursos para el cumplimiento del compromiso serán cancelados a través de la asignación presupuestaria vigentes, con cargo a la Unidad Presupuestaria 13- Desarrollo de la Inversión para la Justicia y Seguridad Pública, Línea de Trabajo 02- Programa de Cooperación para la Justicia y Seguridad Pública, Proyecto 6968- Fortalecimeiento Institución LA/2017/40-134.
CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA en
forma expresa y terminante se obliga a prestar los servicios objeto de este Contrato a EL MINISTERIO, pero sin limitarse a ellos, de acuerdo a lo establecido en las cláusulas primera, tercera y cuarta de este instrumento, cumpliendo con las tareas y asignaciones afines a la materia. EL CONTRATISTA se compromete a cumplir con lo siguiente: a) Todo trabajo realizado por EL CONTRATISTA y los productos a entregar serán propiedad de EL MINISTERIO; b) En ningún momento podrá sacar de la Institución documentos relacionados a los servicios prestados o documentación del Ministerio de Justicia y Seguridad Publica; c) No podrá utilizar para sí o proporcionar a terceros información y productos en el marco de los servicios prestados; d) Deberá contar con su propio equipo de trabajo (laptop); e) Deberá devolver al Administrador de Contrato previo a la finalización del Contrato, el carnet institucional y/o cualquier distintivo de la institución, dicha entrega se hará constar en el Acta de Recepción Final; f) EL CONTRATISTA será responsable del cuido y resguardo de los bienes institucionales, y responderá por el daño de ellos en cualquier momento de la vigencia del contrato; asimismo al finalizar la Consultoría, el Administrador del Contrato dejará constancia del buen uso y cuido de los bienes institucionales en el Acta de Recepción Final. g) EL CONTRATISTA deberá cumplir el horario de la jornada laboral, asignado por el Administrador de Contrato. EL CONTRATISTA se compromete a
guardar la confidencialidad de la información administrada, so pena de incurrir en responsabilidades civiles y/o penales.
CLÁUSULA OCTAVA: COMPROMISOS DE EL MINISTERIO. EL MINISTERIO se
compromete coordinar, a través del Administrador de Contrato, mecanismos de trabajo para proporcionar a EL CONTRATISTA la información y el apoyo logístico necesario, que permita el normal desarrollo de las actividades de este contrato.
CLÁUSULA NOVENA: ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. El seguimiento al
cumplimiento de las obligaciones contractuales estará a cargo del Administrador del Contrato,
, ; según Acuerdo de Nombramiento número Dieciséis, de fecha veinticuatro de enero de dos mil veintidós. El Administrador del Contrato tendrá las responsabilidades señaladas en los Artículos 82-Bis de la LACAP, 42 inciso tercero, 74, 75, 77, 80 y 81 del RELACAP, así como las establecidas en este Contrato. Corresponderá al Administrador del Contrato, en coordinación con EL CONTRATISTA, la elaboración y firma de las actas de recepción del servicio, las cuales contendrán como mínimo lo que establece el Artículo 77 del RELACAP. El Administrador del Contrato será responsable de informar a la Dirección de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, en adelante DACI, las omisiones o acciones incorrectas por parte de EL CONTRATISTA en la ejecución del mismo.
CLÁUSULA DÉCIMA: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Dentro de los
diez (10) días hábiles posteriores a la notificación de la respectiva legalización del Contrato, EL CONTRATISTA deberá otorgar a favor de EL MINISTERIO, la Garantía de Cumplimiento de Contrato, por un valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $450.00), equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del Contrato, para asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones emanadas del mismo, la cual deberá estar vigente a partir de la suscripción del contrato hasta un mínimo de treinta (30) días posteriores a la fecha de la finalización del contrato. De conformidad a lo establecido en el Artículo 36 de la LACAP esta garantía se hará efectiva cuando EL CONTRATISTA incumpla alguna de las especificaciones consignadas en el Contrato sin causa justificada, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra por el incumplimiento. La efectividad de la garantía será
exigible en proporción directa a la cuantía y valor de las obligaciones contractuales que no se hubieren cumplido.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: SANCIONES. En caso de incumplimiento de las obligaciones emanadas del presente Contrato, EL CONTRATISTA expresamente se somete a las sanciones que establece la LACAP, las cuales serán impuestas siguiendo las normas establecidas en el Título V de la LPA. Si EL CONTRATISTA incurriere en xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales por causas imputables al mismo, EL MINISTERIO podrá declarar la extinción del Contrato o imponer el pago de una multa de conformidad al Artículo 85 de la LACAP y además se atenderá lo preceptuado en el Artículo 36 de la LACAP. El incumplimiento o deficiencia total o parcial en el servicio durante el plazo establecido, dará lugar a la extinción del Contrato, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponda a EL CONTRATISTA, por su incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: MODIFICACIÓN. El presente contrato podrá modificarse antes del vencimiento de su plazo, de la siguiente forma: a) MODIFICACIÓN DE COMÚN ACUERDO ENTRE LAS PARTES: Podrá modificarse de común acuerdo siempre que concurran circunstancias imprevistas y comprobadas, pudiendo incrementarse hasta en un veinte por ciento del monto del objeto del contrato, emitiendo una Modificativa Contractual firmada por EL MINISTERIO y EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA, en caso de ser necesario, deberá modificar o ampliar los plazos y montos de la garantía de cumplimiento de contrato, según lo indicando por EL MINISTERIO. b) MODIFICACIÓN UNILATERAL: Quedará convenido por ambas partes que cuando el interés público lo hiciere necesario, sea por necesidades nuevas, causas imprevistas u otras circunstancias, EL MINISTERIO podrá modificar de forma unilateral el contrato, siempre y cuando no implique modificaciones en las obligaciones contractuales, debiendo emitir la correspondiente autorización. Dichas modificaciones deberán realizarse dentro de los límites de la LACAP y RELACAP, especialmente a lo establecido en los Artículos 83-A y 83-B de la LACAP. Cada documento según sea el caso, formará parte integrante del presente Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: PRÓRROGA DEL PLAZO POR CAUSAS NO
IMPUTABLES A EL CONTRATISTA. Si acontecieren actos de caso fortuito o fuerza mayor, que afecten el cumplimiento de las obligaciones contractuales, EL CONTRATISTA podrá solicitar una
ampliación en el plazo, toda vez que lo haga por escrito, y que dichas circunstancias las justifique y documente en debida forma. EL CONTRATISTA dará aviso por escrito a EL MINISTERIO dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que ocurra la causa que origina el retraso. En caso de no hacerse tal notificación en el plazo establecido, esta omisión será razón suficiente para que EL MINISTERIO deniegue la prórroga del plazo contractual. EL MINISTERIO notificará a EL CONTRATISTA lo que proceda a través de la DACI. Todo de conformidad a lo establecido en los Artículos 86 y 92 de la LACAP y 76 del RELACAP.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: CESIÓN. Queda expresamente prohibido a EL CONTRATISTA traspasar o ceder a cualquier título los derechos y obligaciones que emanan del presente Contrato. La transgresión de esta disposición dará lugar a la caducidad del Contrato, procediéndose, además, de acuerdo a lo establecido por el inciso segundo del Artículo 100 de la LACAP.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. EL MINISTERIO se
reserva la facultad de interpretar el presente Contrato de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, el RELACAP, demás legislación aplicable y los Principios Generales del Derecho Administrativo; así como, de la forma que más convenga al interés público que se pretende satisfacer de forma directa o indirecta con la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo, en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. EL CONTRATISTA expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las instrucciones que al respecto dicte EL MINISTERIO, las cuales serán comunicadas por medio de la DACI.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. En caso de suscitarse conflictos o diferencias en la ejecución del presente contrato se acudirá a la sede judicial de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Sin perjuicio de las
causales establecidas en la LACAP y el RELACAP, EL MINISTERIO podrá dar por terminado el contrato por la deficiencia total o parcial en la prestación del servicio; además, las partes contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento,
siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a EL CONTRATISTA y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del Contrato, sin más responsabilidad que la que corresponda a la ejecución realizada. En caso de que el contrato se dé por caducado por incumplimiento imputable a EL CONTRATISTA, se procederá de acuerdo a lo establecido en la cláusula décima primera del presente instrumento y en el inciso segundo del Artículo 100 de la LACAP.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE. Las partes
nos sometemos a la legislación vigente de la República de El Xxxxxxxx y en caso de acción judicial señalamos como su domicilio el de esta ciudad, a la jurisdicción de cuyos tribunales nos sujetamos.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones entre las partes referentes a la ejecución de este Contrato, deberán hacerse por escrito y tendrán efecto a partir de su recepción en las direcciones que a continuación se indican: para EL MINISTERIO, Xxxxxxx Xxxx Xxxxx XX, xxxxxxxx X-0, primer nivel, Plan Maestro, Centro de Gobierno, San Xxxxxxxx, y para EL CONTRATISTA, .
En fe de lo cual firmamos el presente Contrato en la ciudad de San Xxxxxxxx, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil veintidós.