BASES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES DEL ÁREA DE CULTURA Y BIENESTAR SOCIAL CORRESPONDIENTES A LA LÍNEA 2, APOYO A LA PRODUCCIÓN Y A LA ACTIVIDAD DE DINAMIZACIÓN CULTURAL DE LA CIUDAD DEL AÑO 2021, SUBLÍNEA 2.9, ESPACIOS DE CREACIÓN
BASES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES DEL ÁREA DE CULTURA Y BIENESTAR SOCIAL CORRESPONDIENTES A LA LÍNEA 2, APOYO A LA PRODUCCIÓN Y A LA ACTIVIDAD DE DINAMIZACIÓN CULTURAL DE LA CIUDAD DEL AÑO 2021, SUBLÍNEA 2.9, ESPACIOS DE CREACIÓN
De acuerdo con toda la normativa que de aplicación en materia de subvenciones se han redactado las siguientes Bases correspondientes a la línea 2 - 2.9, Espacios de creación del Plan estratégico de subvenciones 2020-2022 del Área de Cultura y Bienestar Social (Departamento de Cultura) y en el ámbito de sus competencias (Decreto 201913026, de 28 de junio, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma).
Esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad de trato y no-discriminación, así como por los de eficiencia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficacia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.
1. Objeto y finalidad de las subvenciones
El objeto y la finalidad general de la convocatoria de la línea 2, Apoyo a la producción y a la actividad de dinamización cultural de la ciudad, es fomentar las iniciativas culturales surgidas del tejido cultural para el desarrollo de su tarea de creación y gestión de proyectos culturales que tienen como ámbito de actuación la ciudad de Palma y apoyarlas. Deben ser iniciativas de utilidad pública o social y de interés general, que redunden en beneficio de los ciudadanos de Palma.
Con carácter específico, el objeto y finalidad de esta convocatoria de subvenciones 2.9, Espacios de Creación, es apoyar la gestión de los espacios y proyectos que focalizan su actividad en la experimentación, la difusión y la exhibición artística y cultural de la ciudad, desde la vertiente del acompañamiento y el apoyo a los procesos creativos en sus diferentes fases (búsqueda, investigación, creación, producción y exhibición), y que ofrecen recursos y herramientas para nutrir, favorecer, impulsar y hacer crecer el talento y la creatividad.
2. Consignación presupuestaria
El importe total que se dedica a esta convocatoria es de 18.000 €, para las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de las subvenciones, con cargo a la partida 03.33400.48300 del Presupuesto de gastos de 2022.
La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento que se resuelva la concesión.
3. Destinatarios y requisitos generales de los beneficiarios
Beneficiarios: pueden optar a esta convocatoria los espacios ubicados en la ciudad de Palma de titularidad y/o gestión privada y que acrediten un funcionamiento estable como espacios de creación artística contemporánea o impulsores de proyectos de apoyo a los procesos de creación en las fases de búsqueda, investigación, creación, producción y exhibición, durante el año 2021.
Quedan excluidos de esta convocatoria los siguientes espacios:
- escuelas, institutos, centros educativos o cualquier otro espacio que tenga por actividad la docencia o formación u otro tipo de actividad que no sea la estrictamente artísticocultural como actividad principal
- espacios de exhibición que no lleven a cabo una tarea reconocida como impulsores de programas de apoyo a la creación en el sentido que marca el objeto de la convocatoria
- entidades que desarrollen su actividad en un equipamiento público en régimen de cesión, concesión o alquiler público
Los espacios que opten a la convocatoria de subvenciones tienen que presentar un proyecto explicativo y detallado de la actividad que realizaron en el año 2021.
Se puede presentar y subvencionar, como máximo, un proyecto cultural por entidad.
Se subvencionarán los proyectos que han logrado la puntuación mínima establecida, por orden de puntuación hasta agotar la partida económica de la línea.
La cuantía individual de subvención por proyecto será un importe fijo, según el siguiente baremo, en base a los gastos declarados en la memoria económica presentada (anexo V):
- con un máximo de 3.000 € si el importe de los gastos no supera los 10.000 €
- con un máximo de 5.000 € si el importe de los gastos es de 10.001 a 15.000 €
- con un máximo de 6.000 € si el importe de los gastos supera los 15.000 €.
En ningún caso se subvencionará más del 80% de los gastos presentados.
Pueden ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas o jurídicas que puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos, que se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención y cumplan los requisitos y las obligaciones previstas en los art. 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS), y 10 y 11 de la Ordenanza municipal de subvenciones.
No pueden ser beneficiarias de subvenciones las personas, las entidades o las agrupaciones afectadas por alguna de las prohibiciones establecidas por el art. 13.2 del LGS y el 10.2 de la Ordenanza municipal de subvenciones. Quienes opten a estas subvenciones no pueden tener abiertos expedientes sancionadores por parte de la Administración por incumplimientos de la normativa en intervenciones anteriores.
La Comisión Evaluadora de estas subvenciones tendrá que examinar y valorar las solicitudes y los proyectos teniendo en cuenta los siguientes criterios generales y específicos:
Criterios: máximo de 26 puntos. Solo tendrán derecho a la subvención las solicitudes que obtengan un mínimo de 15 puntos (resultantes de sumar un mínimo de 9 puntos en los criterios generales y un mínimo de 6 puntos en los específicos) de acuerdo con los siguientes criterios:
Criterios generales: máximo de 16 puntos y mínimo de 9 puntos.
1. Concreción del proyecto, 3 puntos. Solo se puntuará si el proyecto detalla todos los apartados siguientes (si falta alguno del siguientes, este criterio se puntuará con 0 puntos):
- título
- presentación
- objetivos
- contenidos
- plan de comunicación y difusión
- memoria económica de ingresos y gastos
2. Impacto, retorno social y cultural a la ciudad: 4 puntos
- Acciones concretas de inclusión social: trabajo con colectivos vulnerables y en riesgo de exclusión. Acceso a la programación a personas vulnerables: 1 punto.
- Acciones concretas de sensibilización y creación de públicos: 1 punto.
- Acciones concretas de relación con la comunidad más próxima: 1 punto.
- Plan de difusión: acciones previstas y medios utilizados: 1 punto.
3. Incorporación de la perspectiva de género al proyecto: 2 puntos
- La entidad explicita la igualdad de género en sus estatutos, objetivos o misión, memorias de actividades y/o estructura organizativa: 1 punto.
- El contenido del proyecto incorpora la igualdad de género atendiendo los objetivos, las actividades, la población destinataria y los valores que promueve: 1 punto.
4. Participación en circuitos y/o proyectos de ámbito nacional o internacional: hasta 3 puntos
- Tiene establecido acuerdos con otros centros y/o proyectos de la misma naturaleza: 1,5 puntos.
- Es miembro de algún proyecto creativo europeo: 1,5 puntos.
5. Uso de la lengua catalana en el desarrollo del proyecto y/o apoyo a la creación en lengua catalana: 1 punto
6. Trayectoria y consolidación del espacio y/o proyecto en función de los años de actividad continuada: hasta 3 puntos
- Menos de 5 años: 1 punto.
- Entre 5 y 10 años: 2 punto.
- Más de 10 años: 3 punto.
Criterios específicos: máximo de 10 puntos y mínimo de 6 puntos
1. Calidad del proyecto e interés cultural y artístico. Se valorará la relevancia artística del proyecto, el currículum y/o la proyección profesional de los participantes: hasta 4 puntos.
2. Innovación y/u originalidad de la propuesta o de su desarrollo: hasta 2 puntos.
3. Impacto en el tejido cultural de la ciudad: hasta 3 puntos.
o vínculos y colaboración con agentes del sector / trabajo en red
o apuesta por creadores/as locales
o relevancia en el panorama artístico y cultural de la ciudad
4. Seguimiento de los códigos de buenas prácticas en la contratación y la gestión: 1 punto.
4. Actividades excluidas
Quedan excluidos de esta convocatoria todos los proyectos o las actividades que no se ajusten a las temáticas convocadas.
5. Gastos subvencionables
De acuerdo con el art. 31 de la LGS son gastos subvencionables los que, de manera indubitada, responden a la naturaleza de la actividad subvencionada, resultan estrictamente necesarios y se realizan en el plazo establecido en estas Bases reguladoras.
Las actividades o proyectos a subvencionar deberán cumplir las estipulaciones fijadas por la LGS a efectos de identificar los gastos subvencionables, su adecuación a los precios de mercado y la necesidad de que el beneficiario de la subvención acredite que se han pedido un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores cuando la cuantía del gasto subvencionable supere la establecida para los contratos menores por el art. 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
En este último caso, estas tres ofertas deberán pedirse antes de contraer el compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus características especiales no haya en el mercado un número de entidades suficientes que los realicen, presten o suministren, o que el gasto se haya realizado antes de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, si se tercia, en la solicitud de subvención, deberá hacerse de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, y justificar expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.
El valor del coste de adquisición de los gastos subvencionables no puede ser superior a su valor de mercado.
6. Presentación de solicitudes y documentación
De acuerdo con el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas que cumplan los requisitos pueden presentar las solicitudes, junto con la documentación que se hay que adjuntar, en el registro electrónico del Ayuntamiento de Palma (xxx.xxxxx.xxx), en el resto de registros electrónicos de cualquiera de los sujetos del sector público, en cualquiera de los lugares previstos por el apartado 4 del mismo artículo (oficinas de Correos, representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero) y en cualquiera de las oficinas de atención a la ciudadanía del Ayuntamiento de Palma.
El plazo para presentar solicitudes es de 20 días naturales contados desde el día siguiente en que se publique esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Ninguna solicitud presentada fuera de este plazo se admitirá a trámite.
De acuerdo con el art. 68 de dicha Ley 39/2015 y el 23.5 del LGS, si la solicitud de subvención no cumple los requisitos que se indican o no se incluye la documentación que corresponde, con las excepciones no subsanables en cuanto a la presentación tanto de solicitud con el modelo normalizado como del proyecto objeto de subvención, se requerirá el particular o la entidad que en el plazo de diez días hábiles improrrogables subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, y se le indicará que
si no lo hace se considerará que desiste en su solicitud, con la resolución previa correspondiente. No se admitirá la modificación o la sustitución de los proyectos ya presentados.
Solicitud y documentación que debe adjuntarse
La solicitud debe presentarse haciendo uso del impreso normalizado específico de cada línea a la que se presenta. Si no se presentan con el impreso normalizado no se tendrán en cuenta. Estos impresos constan como anexo de esta convocatoria y se pueden descargar en formato editable del web xxxx://xxx.xxxxx.xxx). El impreso puede presentarse rellenado a máquina, con ordenador o a mano (en este último caso, con letra mayúscula clara y legible). No se valorarán los manuscritos que puedan generar confusión o error.
Las entidades deben estar legalmente constituidas de acuerdo con la normativa vigente, registradas y activas en el momento de presentar la solicitud, y tener capacidad jurídica y de obrar.
En la solicitud debe indicarse la documentación que se adjunta para llevar a cabo la valoración correspondiente, según el impreso de solicitud, así como un correo electrónico para comunicaciones y el importe de la subvención que se solicita. Además, debe adjuntarse la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI, CIF o NIF de la persona o entidad que solicita la subvención.
- Si es una persona jurídica, fotocopia del documento constitutivo de la entidad y de sus estatutos sociales, con indicación del punto donde se recoge el objeto social compatible con la actividad solicitada en la subvención, debidamente inscritos en el registro correspondiente.
- Si es una persona jurídica, fotocopia del DNI del representante de la entidad y documentación que acredite esta facultad de representación.
- Si es una persona o entidad que no tiene su residencia fiscal en territorio español, certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia, traducido al catalán o al castellano, y compulsado.
- Documentación justificativa de la condición de beneficiario:
o Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT en fecha de presentación de la solicitud
o Escritura pública que acredite la titularidad de la propiedad o el contrato de alquiler.
- Proyecto explicativo y detallado de la actividad para la cual se solicita la subvención, donde se especifiquen los siguientes puntos: objetivos, actividad, inicio de la actividad, metodología, destinatarios, beneficiarios, calendario, temporalización y otros datos que se consideren de interés para su valoración, de acuerdo con los criterios establecidos en estas Bases. La falta de este proyecto explicativo y detallado no es subsanable; por lo tanto, si no se aporta el proyecto explicado y detallado con la solicitud ésta no se tendrá en cuenta ni se valorará.
- Memoria económica del proyecto (anexo V, debe presentarse en formato PDF debidamente firmado, y enviar al correo electrónico xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx la hoja de cálculo en formato Excel), en la que debe indicarse si recupera o compensa el IVA:
a) Relación de ingresos, donde deben indicarse las ayudas, las subvenciones, los ingresos o los fondos propios que han financiado el proyecto a subvencionar.
b) Relación de los gastos / justificantes imputados, conformada mediante una lista numerada, ordenada sistemáticamente y detallada de todos los documentos justificativos de los gastos realizados, con identificación de número de orden, número de factura, fecha de emisión de la factura, proveedor, NIF, concepto de la factura, importe total de la factura y fecha y forma de pago.
- Declaración responsable de estar al corriente en cuanto a las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Palma, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Seguridad Social, así como de la vigencia de los estatutos y de los cargos representativos de la entidad solicitante; de no encontrarse en ninguna de las circunstancias del art. 13.2 del LGS ni tener abiertos expedientes sancionadores por parte de la Administración por incumplimientos de la normativa en intervenciones anteriores, así como con el art. 10.2 de la Ordenanza municipal de subvenciones, y de encontrarse al corriente de pago en cuanto a las obligaciones por reintegro de subvenciones (anexo I).
- Declaración responsable donde consten todas las subvenciones solicitadas y/o concedidas por otras administraciones públicas para la misma finalidad. En caso negativo deberá manifestarse expresamente que no ha solicitado ni se le ha concedido ninguna otra subvención (anexo II).
- Certificado bancario de los datos de la cuenta corriente de la entidad donde se solicita que se efectúe el ingreso de la subvención que, si se corresponde, se conceda (anexo III).
- Otra documentación que la persona solicitante considere adecuada aportar.
Toda la documentación debe presentarse en el momento de la solicitud.
7. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento
Son aplicables a la instrucción y a la resolución del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva los art. 27 a 37 de la Ordenanza municipal de subvenciones.
El órgano instructor son los servicios administrativos adscritos al Departamento de Cultura y supervisará el cumplimiento de los requisitos mencionados en estas Bases.
El órgano competente para autorizar y conceder las subvenciones es la Junta de Gobierno.
8. Composición de la Comisión Evaluadora
Mediante decreto se nombrarán los miembros de la Comisión Evaluadora de los proyectos y las solicitudes que se hayan presentado. Una vez efectuada la valoración, el órgano instructor formulará la correspondiente propuesta de resolución.
La Comisión Evaluadora tendrá la siguiente composición:
- Presidente: el xxxxxxxx xx xxxxxxx de Cultura y Bienestar Social o persona en quien delegue.
- Vocales:
- 1 técnico/a de administración general
- el/la directora/a técnico/a de Cultura o persona en quien delegue
- el/la coordinador/a general de Cultura y/o un/a director/a general de Cultura
- Secretario/a: el/la jefe del Servicio o el/la funcionario/a que delegue para esta función.
9. Reglas generales para determinar el importe de la subvención
Las subvenciones que se otorguen en el marco de esta convocatoria no podrán superar el 80% del presupuesto del proyecto para el cual se pide la subvención.
Si el beneficiario puede recuperar y compensar el IVA, el 80% del presupuesto se referirá siempre al presupuesto sin IVA, de acuerdo con el art. 38.4 de la Ordenanza municipal de subvenciones.
El importe de la subvención no podrá ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
10. Instrucción, resolución y notificación
Instrucción. Además de supervisar el cumplimiento de los requisitos exigidos en las Bases, el órgano instructor llevará a cabo de oficio las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de las cuales se tiene que dictar la resolución.
Una vez recibida la documentación presentada se iniciará la fase de instrucción, donde se ordenarán los documentos, se preevaluaran las solicitudes y se emitirá un informe vinculante relativo al cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiarios. Se podrá requerir a los interesados que subsanen las posibles deficiencias en el plazo improrrogable de 10 días, salvo la documentación que no se pueda subsanar, con la indicación que si no lo hacen se considerará que han desistido de su solicitud; por eso, se pide que indiquen un correo electrónico.
Una vez finalizada esta primera fase de instrucción se enviarán los expedientes a la Comisión Evaluadora, que, después de valorar las solicitudes y los proyectos presentados, deberá emitir un informe motivado con carácter preceptivo y vinculante, de acuerdo con los criterios de concesión fijados en esta convocatoria. Este informe recogerá la puntuación obtenida para cada proyecto y establecerá una prelación. A los efectos del informe mencionado, los miembros de la Comisión podrán requerir a los solicitantes las aclaraciones que estimen oportunas.
Propuesta provisional. Según el expediente y el informe de la Comisión Evaluadora el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional.
Esta propuesta de resolución se publicará en el web del Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xxx). Se incluirá la lista de entidades o de personas propuestas para la concesión de las subvenciones y su cuantía, así como la lista de excluidos, indicando la causa. Esta publicación abrirá el trámite de audiencia y se concederá un plazo xx xxxx días hábiles contados desde el día siguiente de su publicación para poder examinar el expediente en la sede del Negociado de Cultura y presentar alegaciones. El órgano instructor incorporará en el expediente la diligencia firmada por la persona
responsable del Negociado o, en caso de ausencia, del jefe del Servicio, en que consten los lugares y las fechas en que se ha producido esta publicación. En cuanto al lugar de presentación de alegaciones, se tendrá que actuar según la base 6 de esta normativa, así como se hace con las solicitudes.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando en el procedimiento no figuren ni se tengan en cuenta otros hechos o alegaciones y pruebas que las que aducen las personas interesadas. En estos casos la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Así mismo, el hecho de que las personas interesadas no aleguen nada en el trámite de audiencia supondrá que están conformes y, igualmente, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Propuesta de resolución definitiva. Una vez concluido el trámite de audiencia y examinadas las alegaciones que presenten las personas interesadas se formulará la propuesta de resolución definitiva, que aprobará el órgano competente.
La propuesta de resolución definitiva se publicará y notificará mediante su publicación en el web del Ayuntamiento xx Xxxxx (xxx.xxxxx.xxx) y en el BOIB, de acuerdo con el art. 45 de la Ley 39/2015, incluyendo, como mínimo, la relación de entidades o personas beneficiarias propuestas para la concesión de la subvención y la cantidad definitiva de éstas, y también la relación de las excluidas, con indicación de la causa de exclusión. Una vez publicada y notificada la propuesta, las entidades o personas beneficiarias deberán comunicar al órgano instructor si aceptan la propuesta de resolución o renuncian. En cualquier caso, se entenderá que lo aceptan si en el plazo xx xxxx días naturales desde que se publique la propuesta de resolución definitiva no indican lo contrario.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder los seis meses a partir de la publicación de la convocatoria, de acuerdo con el art. 34 de la Ordenanza municipal de subvenciones. Si transcurre este plazo sin que se haya dictado resolución legítima se entenderá desestimada la petición.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean ningún derecho a favor del beneficiario propuesto ante la Administración mientras no se le haya publicado en el BOIB la resolución de concesión, de acuerdo con el art. 24.6 del LGS.
11. Obligaciones de los beneficiarios y efectos derivados de su incumplimiento
- Son aplicables a los beneficiarios las obligaciones y los efectos que prevén los art. 11 y siguientes de la Ordenanza municipal de subvenciones y los que establecen las Bases de ejecución del Presupuesto vigente.
- Someterse a las actuaciones de control y comprobación que correspondan al Ayuntamiento xx Xxxxx.
- Las personas o entidades beneficiarias deben conservar los documentos que demuestren que cumplen los requisitos para ser beneficiarias de la ayuda durante un periodo de cinco años desde la concesión de la subvención.
12. Justificación y pago. Reglas generales sobre como la persona beneficiaria debe justificar el cumplimiento de la finalidad para la cual se concede la subvención y la aplicación del fondo percibido
Son de aplicación las reglas generales previstas en los art. 42 y siguientes de la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones, sobre la justificación del cumplimiento de la finalidad
para la cual se concede la subvención y la aplicación de los fondos percibidos, así como lo que establecen las Bases de ejecución del Presupuesto vigente y la legislación autonómica.
Deberá justificarse mediante cuenta justificativa, formada por la siguiente documentación, que deberá presentarse por registro electrónico:
a) Memoria explicativa de la actividad subvencionada, que debe contener toda la información detallada para relacionar las actividades mencionadas con el proyecto presentado e interpretar los comprobantes de xxxxx y su imputación al proyecto subvencionado.
Junto con esta memoria debe presentarse el anexo IV, de declaración responsable sobre la realización del proyecto subvencionado y de su presupuesto (ingresos y gastos).
b) Debe justificarse el importe total de los gastos incluidos en el anexo V de la Memoria económica, presentando todas las facturas y justificantes de pago.
No se tendrán en cuenta facturas relativas a dietas (comidas, cenas...), alimentación, carburantes o similares, salvo los gastos de transporte y estancia derivadas de la invitación a personas necesarias para llevar a cabo la actividad. Se considerarán coste de la actividad los gastos en qué haya incurrido la persona beneficiaria y no se hayan aceptado como subvencionables en la aprobación de la cuenta justificativa porque no cumplen los requisitos previstos en la convocatoria, pero responden a la naturaleza de la actividad subvencionada.
Si el pago se hace en divisas, la entidad beneficiaria deberá aportar la equivalencia del cambio oficial en euros que corresponda a la fecha del pago del documento justificativo del gasto.
Se admitirán los documentos justificativos que se hayan emitido y pagado después de la fecha de finalización de la ejecución del proyecto, si la expedición y el pago no rebasan el plazo de la fecha tope para presentar la documentación justificativa y, por otro lado, la entrega de bienes o la prestación de servicios, objeto del gasto, se ha efectuado en el marco de la preparación, organización, desarrollo y desmontaje de las actividades objeto de la subvención.
No obstante lo anterior, si en el momento de comprobar la justificación y tramitar su pago el órgano que concede la subvención dispone en el expediente de justificantes de pago que correspondan a gastos derivadas del desarrollo de la actividad, los cuales no se han podido realizar en los plazos de justificación previstos a esta convocatoria por la normativa tributaria o de Seguridad Social aplicable (descuentos de IRPF o de Seguridad Social), se considerarán correctos para justificar la subvención. Únicamente se considerarán correctamente justificados los gastos de IRPF o Seguridad Social que deriven de documentos principales (nóminas/factures) que sí se hayan expedido y pagado en el plazo referido en el apartado anterior.
Si se presentan nóminas, facturas de telefonía, electricidad... deberá explicarse el porcentaje de este gasto que corresponde a la actividad subvencionada.
En cualquier caso, las facturas deberán tener como mínimo el siguiente contenido:
- número y, si corresponde, serie
- fecha de expedición
- nombre y apellidos y razón o denominación social completa, tanto de quien emite la factura como del destinatario
- número de identificación fiscal, tanto de quien emite la factura como del destinatario
- descripción y concepto facturado, de acuerdo con el objeto y el plazo de la subvención
- base imponible
- tipo impositivo de IVA
- cuota tributaria
- total de la factura
- si la operación está exenta de tributación por IVA, una referencia a la disposición legal correspondiente, con indicación de que la operación está exenta
- documentos acreditativos de los pagos a los acreedores (el pago debe acreditarse mediante deuda bancaria, “he recibido” debidamente firmado u otro documento que acredite que se han pagado las facturas presentadas)
No se admitirá la presentación de tickets y albaranes que no se acompañen con su factura.
c) Certificado vigente expedido por la Agencia Tributaria Estatal que acredite que la entidad o persona en cuestión está al corriente de sus obligaciones tributarias.
d) Certificado vigente de estar al corriente del cumplimiento en cuanto a las obligaciones con la Seguridad Social.
Esta documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la resolución definitiva de concesión de la subvención en el BOIB.
13. Compatibilidad de la subvención con otras ayudas que se puedan obtener para el mismo fin
Las subvenciones objeto de estas Bases son compatibles con otras ayudas o subvenciones concedidas por otras administraciones públicas o entes privados, si el importe total subvencionado no supera el coste de la actividad.
Las entidades beneficiarias deberán comunicar al Departamento de Cultura la obtención de cualquier subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de cualquier administración o ente privado, en el plazo xx xxxx días hábiles desde que la obtengan.
14. Régimen jurídico
Para todo lo que no prevén estas Bases reguladoras son de aplicación la Ley 38/2003, general de subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; la Ordenanza municipal de subvenciones del Ayuntamiento xx Xxxxx; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local; el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares; la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad xx Xxxxx; las Bases de ejecución del Presupuesto municipal en vigor, en el capítulo que regula las subvenciones municipales, y el resto de normativa que sea de aplicación.
15. Interposición de recursos
Contra esta convocatoria pública de subvenciones, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los art. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de la fecha de publicación o notificación. En este caso no se puede interponer recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición se puede presentar al Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el art. 16.1 de la Ley 39/2015, y se considerará desestimado si no se ha resuelto y se ha notificado la resolución en el plazo de un mes desde el día siguiente en que se interponga. En este caso queda expedita la vía contenciosa administrativa.
Si no se utiliza el recurso de reposición se puede interponer directamente recurso contencioso- administrativo, de acuerdo con el artículo mencionado anteriormente y el 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo xx Xxxxx, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la fecha de la publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.
16. Información sobre protección de datos
De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales que se aporten se incorporarán y se tratarán en el fichero de subvenciones de Cultura con el fin de llevar la gestión. Se puede ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición en el tratamiento de estos datos según las condiciones que prevé la legislación vigente.