LICITACION ABREVIADA Nº 302912/1
LICITACION ABREVIADA Nº 302912/1
PLIEGO PARTICULAR DE CONDICIONES QUE REGIRA EN EL LLAMADO A LICITACION ABREVIADA PARA LA CONTRATACIÓN DEL ARRENDAMIENTO DE EQUIPO DE CHIPEADORA PARA EL MUNICIPIO E
ARTÍCULO 1º: NORMATIVA:
En todo lo no previsto por el presente Pliego, rige lo dispuesto por el Tocaf y por el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Suministros y Servicios no Personales.
ARTÍCULO 2º: OBJETO:
El objeto de la presente convocatoria es el arrendamiento de equipo de chipeadora.
El trabajo es exclusivamente de levante y molienda de ramas y restos de poda ubicados en las calles y espacios públicos. No se efectuaran podas.
Equipamiento mínimo a suministrar:
Dos CHIPEADORAS: antigüedad inferior a 5 años, diámetro máximo 30 cm., potencia mínima 110 HP-
1 CAMION: con volcadora para cada chipeadora, caja con sobrebaranda y toldo, capacidad mínima cubierta = 15 m3, en perfecto estado de funcionamiento. No podrá tener una antigüedad mayor a 14 años al momento de la contratación. Dicha antigüedad se contará a partir del año siguiente al del empadronamiento del vehículo. En caso de cumplir la antigüedad durante el tiempo de duración del contrato, el vehículo deberá ser sustituido antes del 31 de diciembre del año en que cumplió la antigüedad, o se rescindirá el contrato respectivo.
1 MOTOSIERRA: por chipeadora , a nafta, potencia mínima de motor 3,5 HP,
largo xx xxxxxx mínimo 50 cm.
PERSONAL: 1 conductor p/camión, 1 operador p/chipeadora y 3 operarios para cada chipeadora.
Los dos equipos trabajarán en forma simultánea en distintas zonas, manteniendo el total de 1.000 horas licitadas.
Los residuos resultantes de la operación serán llevados en su totalidad al lugar o lugares que indique la Administración dentro del Departamento de Montevideo, no admitiéndose otro destino de los mismos.
ARTÍCULO 3º: DATOS
Los oferentes deberán indicar en sus propuestas todas las especificaciones técnicas de lo ofrecido, mencionando especialmente, marca, modelo, año, potencia, etc., incluyendo todo otro dato que se juzgue de interés para un mejor estudio de las ofertas. Asimismo, podrán adjuntar a la propuesta folletos, fotografías u otro elemento gráfico, individualizando los datos técnicos de la máquina.
Se entenderá que todos los datos de esta manera suministrados tienen el carácter de compromiso, vale decir que en el momento de la prestación del servicio la Municipio exigirá una estricta correspondencia entre lo establecido en la propuesta, demás elementos de estudio agregados y los vehículos presentados.
ARTÍCULO 4º: ANTECEDENTES
Los licitantes deberán poseer por lo menos cuatro (4) antecedentes y/o referencias de realización de trabajos similares realizados en instituciones públicas y/o privadas en los últimos tres (3) años, debiendo indicarlo en su propuesta, y proporcionar todos los datos señalados en el cuadro de presentación de antecedentes a efectos de que sean tenidos en cuenta en el momento del estudio de las propuestas por la Administración.
La presentación del listado de ventas realizadas, se documentará de acuerdo al formato adjunto:
Presentación de antecedentes.
Lugar en que se prestó el Servicio | Año | Monto | Plazo de Contratación | Teléfono | Referencias | Breve descripción |
En caso de no presentar el listado con los datos solicitados, o de constatarse datos erróneos o falsos, se podrá desestimar la oferta, independientemente de otras acciones que puedan realizar la Administración.
La Administración podrá no tener en cuenta las ofertas de aquellos oferentes que tengan antecedentes de incumplimientos con esta Administración en los últimos dos (2) años.
ARTÍCULO 5º: FORMALIDADES DE LA PROPUESTA:
Las ofertas serán redactadas en idioma español, en forma clara y precisa, estarán firmadas por el oferente o su representante y foliadas en el margen inferior.
El texto deberá ser impreso a través de cualquier medio idóneo, NO en forma manuscrita, y se agregará a la oferta una copia simple en papel, con excepción del material gráfico que la empresa suministre, el cual podrá ser presentado en una sola vía.
Las ofertas podrán presentarse personalmente en el Servicio de Compras, o enviarse por correo contra recibo, o por FAX al 00000000, no siendo aceptadas si llegaren con posterioridad a la hora dispuesta para el comienzo del acto de apertura. Las ofertas que se presenten antes del acto de apertura, deberán dejarse en el buzón en el día correspondiente a la apertura.
Las ofertas y los sobres deberán venir correctamente identificados con nombre del oferente, número proveedor y/o número de R.U.T., tipo y número de licitación, fecha y hora de apertura.
DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA A PRESENTAR POR EL OFERENTE EN EL ACTO DE APERTURA:
En el acto de apertura de propuestas los licitantes deberán exhibir:
- certificado notarial con el montepío correspondiente, que acredite la disponibilidad de la maquinaria ofrecida, de acuerdo a lo establecido en el art. 17 del presente Pliego.
ARTICULO 6º: PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA:
Las ofertas serán mantenidas por un plazo mínimo de cuarenta (40) días hábiles, contados a partir del siguiente al acto de apertura de ofertas.
ARTICULO 7º: PLAZO DE CONTRATACIÓN.
Se contratan 1.000 (mil) horas contadas a partir de la notificación de la Resolución de adjudicación o a partir de la fecha que indique la Intendencia de Montevideo.
ARTÍCULO 8°– SUSPENSION DE SERVICIOS
El Municipio E se reserva el derecho, en los casos que lo juzgue necesario o conveniente, de suspender el servicio dispuesto hasta por un término de 10 (diez) días hábiles.
Cuando el citado Municipio estime necesario suspender o interrumpir la prestación de los servicios contratados durante la jornada normal diaria, se abonará al contratista una hora suplementaria, siempre que la suspensión o interrupción se efectúe antes de haber cumplido las tres horas de labor, en caso contrario, se abonará el servicio cumplido.
ARTÍCULO 9º - CONTROLES DE LA TAREA Y EL CONTRATO
Es privativo de las autoridades del Municipio E el control de las tareas, la certificación de las horas trabajadas, documentación, asistencia, materiales, maquinarias, etc., y todo otro elemento que se considere necesario para el buen cumplimiento de lo acordado. A tales efectos el Municipio E designará una persona que supervisará los trabajos.
ARTICULO 10º – HORARIO DE TRABAJO
Será de 8:00 a 16:00 horas de lunes x xxxxxxx, con opción de incluir los demás días de la semana en caso de emergencia determinada por la Administración
ARTICULO 11º – MEDIO DE COMUNICACIÓN
El contratista deberá tener un medio de comunicación telefónico celular a efectos de disponer del equipamiento a la brevedad, una vez adjudicado el trabajo a realizar. Asimismo, presentará una dirección de e-mail o número de fax para todas aquellas comunicaciones escritas que correspondan.
ARTICULO 12º – INSPECCIÓN DE LAS UNIDADES OFRECIDAS
Previamente a la adjudicación, Funcionarios de la I.M., efectuarán una inspección a efectos de verificar el estado en que se encuentran los equipos en el lugar que se indique, dentro del Departamento de Montevideo. Además se podrá exigir una prueba de trabajo para constatar si las máquinas y los maquinistas responden a las condiciones de trabajo que deberá cumplir
ARTICULO 13º– TRASLADO DEL CAMION Y EQUIPOS.
El traslado del camión, chipeadora y demás equipos a los lugares donde deberá cumplir funciones, será de cargo del contratista.
ARTICULO 14º – ORDENANZAS DE TRÁNSITO.
El contratista deberá respetar las ordenanzas de tránsito, en cuanto al desplazamiento del CAMION Y DEMAS EQUIPAMIENTO objeto de las presentes condiciones particulares.
ARTÍCULO Nº 15º.- EXIGENCIAS NORMATIVAS PARA EL CAMION
TRANSPORTADOR
La persona que conduzca el camión deberá tener licencia de conducir vigente, acorde a la categoría del vehículo.
De acuerdo a la Resolución Nº 2.516/92 de fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, “tanto los vehículos particulares directamente contratados por esta Intendencia, como los que pertenezcan a empresas privadas con relaciones contractuales con este Municipio, deben estar empadronados en los Registros de esta Comuna”.
De acuerdo al Decreto del Poder Ejecutivo Nº 349/001 de fecha 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxx. 00: "Aquellos organismos o dependencias del Estado, que en el marco de las normas y procedimientos vigentes decidieran contratar, para la realización de sus actividades a empresas de transporte de cargas para terceros en forma onerosa, estarán obligados a hacerlo solamente con aquellas empresas cuya inscripción esté vigente en el Registro reglamentado por este Decreto".
Esta disposición se aplicará también a los contratos que realice el Estado aún cuando el transporte no constituya el objeto principal de los mismos, pero se derive de éstos.”
A estos efectos, la IM exigirá a las empresas adjudicatarias, la constancia correspondiente, expedida por el MTOP, donde conste la vigencia de la inscripción de la empresa que realizará el transporte/acarreo en el Registro correspondiente, o declaración jurada en la que conste que la empresa adjudicataria realizará el transporte/acarreo en vehículos de su propiedad (autotransporte o transporte propio).
ARTICULO 16º – SUSTITUCION DE LAS MAQUINAS.
Se deberá tener la capacidad de sustituir EN FORMA INMEDIATA cualquiera de los equipos mecánicos suministrados, cubriendo también las eventuales faltantes de personal.
La sustitución transitoria de la maquinaria originalmente contratada, a los efectos de mantener continuidad del servicio ante desperfectos de la misma, sólo podrá efectuarse previa aceptación del Municipio E, por otra de similares características. El contratista en la solicitud correspondiente, dejará constancia expresa de asumir las responsabilidades contractuales.
La sustitución definitiva de la maquinaria originalmente contratada, sólo podrá efectuarse por otra de iguales o mejores características, de propiedad del contratista, previo informe del Municipio E.-
ARTÍCULO 17º - DISPONIBILIDAD DE LA MAQUINA
En el acto de apertura de propuestas los licitantes deberán exhibir certificado notarial con el montepío correspondiente, que acredite la disponibilidad de la
maquinaria ofrecida, expedido con una antelación no mayor de 30 (treinta) días a la fecha de apertura de la licitación, en el cual se incluirá además, los datos identificatorios de la máquina, como número de identificación (serie), marca, modelo, año y cantidad de H.P. Las características consignadas en el certificado notarial, deberán ser las mismas que se establece en la propuesta, sin perjuicio de las otras especificaciones que se solicite o sean necesarias para su identificación.
ARTICULO 18º – EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO.
La evaluación del rendimiento de cada máquina o equipo, es de apreciación privativa del Municipio E, la que podrá exigir al contratista, como mínimo, igual rendimiento que el de una máquina o equipo municipal que actúa en idéntica situación de trabajo y horario.
El bajo rendimiento de la maquinaria, a juicio del Municipio, será considerado como incumplimiento de los trabajos asignados y sancionado como tal.
ARTÍCULO 19º: PRECIO:
SE DEBERA COTIZAR EL PRECIO POR HORA, INCLUYENDO TODO EL EQUIPO Y PERSONAL INDICADOS EN EL ART. 2 DEL PRESENTE PLIEGO.
El precio deberá cotizarse en moneda nacional por hora de prestación de servicio, debiendo detallarse si los impuestos se encuentran incluidos o no en el precio, en caso que no se aclare, éstos se entenderán incluidos en el precio.
DESCUENTO PRONTO PAGO: La empresa podrá establecer el descuento pronto pago para el caso de cobrar dentro de los primeros diez (10) días calendario y entre los once (11) y los veinte (20) días calendario de presentada cada factura en Contaduría General, lo que será evaluado en cada pago por el departamento de Recursos Financieros al momento del pago.
ARTÍCULO 20º: AJUSTE PARAMÉTRICO
Los precios se ajustarán semestralmente de acuerdo a la siguiente fórmula paramétrica:
P = Po ( 0.2 V / Vo + 0.3 G/Go + 0.5 J/Jo)
donde:
P = precio actualizado Po = precio de la oferta
V = Índice del costo de vida publicado por el Instituto Nacional de Estadística, vigente en el mes que corresponde el ajuste.
Vo = Índice del costo de vida publicado por el Instituto Nacional de Estadística, vigente el mes anterior al día de apertura de la licitación.
G = valor de un litro de gas-oil en el mes que corresponde el ajuste.
Go = valor de un litro de gas-oil diez días antes a la fecha de apertura de la licitación.
J = Jornal Grupo 19 "Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos" Subgrupo 16 "Areas Verdes", del MTSS, vigente en el primer mes que corresponde el ajuste
Jo = (igual fuente anterior) vigente diez días antes a la fecha de apertura de la licitación.
En caso de no existir Laudo se regirá por la variación de la BPC (Base de Prestaciones y Contribuciones).
Cuando a la fecha de apertura, no haya sido homologado el incremento del jornal en los Consejos de Salarios, y por tanto, puedan derivar aumentos en forma retroactiva y con vigencia al momento cero de la licitación; se considerará este último valor a los efectos de definir el Jo.
ARTÍCULO 21º: FORMA DE PAGO.
A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 19.210, el pago de las facturas que hayan sido presentadas o se presenten al cobro por proveedores, se realizará por transferencia a xxxxxxx xxx XXXX.-
A tales efectos los proveedores deberán, sin perjuicio de gestionar la apertura de una cuenta gratuita en la Agencia xx XXXX de su preferencia (en caso de que no dispongan de ella), suscribir el “Contrato de Adhesión a sistema de pagos por transferencia bancaria” y el “Complemento obligatorio para la IM”, ambos documentos incluídos en el instructivo de inscripción en el XXXX .-
En caso de no haber cumplido con lo establecido en el apartado anterior, desde el 1/7/2015, el pago será retenido no siendo responsabilidad de la IM la demora que dicho atraso ocasione.-
El contratista facturará los servicios prestados, por liquidaciones parciales, al final de cada mes durante el período de contratación, y dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, solicitudes de pago por las horas de servicio computadas
En cada solicitud de pago mensual, el contratista deberá presentar la correspondiente relación ajustada a las especificaciones precedentes. Si dicha relación mereciera observaciones del Municipio E, éste deberá comunicarlas por escrito al contratista.
Dicho Municipio deberá elevar el certificado de pago autorizado antes del día 20 de cada mes. En caso que hubiere mediado alguna observación, no se computará a los efectos del plazo establecido, el tiempo transcurrido entre la formulación de la observación y su levantamiento.
Asimismo, dicho plazo quedará interrumpido en los casos de omisión, demora o cualquier causa imputable al contratista, un vez notificado éste de la misma.
El pago de los certificados lo realizará Tesorería General Municipal.
El contratista realizará mensualmente solicitudes de pago por el servicio prestado durante ese periodo, y además semestralmente por el ajuste de precio correspondiente. Las facturas conformadas deberán presentarse en Contaduría General.
El pago de cada factura se realizará en Tesorería General, dentro de los treinta
(30) días calendario contados a partir de su presentación en la Contaduría General.
La factura por el ajuste de precios en moneda nacional, si correspondiera, se presentará por separado de la factura principal correspondiente y se abonará también dentro del plazo antes establecido.
La IM podrá realizar el pago con cheques de pago diferido, acordándose en su momento con el adjudicatario, las condiciones de los mismos.
En caso que el pago en moneda nacional se realice pasados los treinta (30) días calendario, contados desde la presentación de la factura en la Contaduría General, se aplicará el 50% de la tasa media de interés trimestral para empresas para operaciones con plazos menores de un año, publicada por el Banco Central del Uruguay (Art. 15, ley 14.095-Circular 1695) vigente en el mes de vencimiento de los antes referidos treinta días y solamente por los días que superen dicho plazo.
ARTÍCULO 22º: EVALUACIÓN Y COMPARACIÓN DE OFERTAS.
Antes de proceder a la evaluación detallada, la Intendencia determinará si cada oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la licitación.
De no ajustarse será rechazada, no admitiéndose correcciones posteriores que modifiquen la misma.
Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable, se podrá corregir el error o solicitar que, en un plazo breve, el oferente suministre la información faltante.
Cumplida esta etapa, se evaluará la totalidad de las ofertas que se ajusten a los documentos de la licitación, de acuerdo al siguiente criterio:
1) Precio sin considerar bonificación por pronto pago………80 puntos Puntaje = (Pm / Po) x 80
Donde Po es el precio de la oferta, y Pm es el menor precio ofertado
2) Antecedentes 20 puntos
Se asignará a cada antecedente válido por encima de lo exigido en el art. 4º un punto hasta un máximo de 20 puntos.
Total: 100 puntos
ARTÍCULO 23°: MEJORAMIENTO DE OFERTAS Y NEGOCIACION ES.
La Intendencia de Montevideo podrá, al amparo de lo establecido en el artículo 66 del TOCAF, recurrir a los institutos de mejoramiento de ofertas y/o entablar negociaciones con la finalidad de conseguir mejores condiciones técnicas, de calidad y/o precio.
ARTÍCULO 24º: ADJUDICACIÓN.
La Intendencia se reserva el derecho de aceptar o rechazar cualquier oferta, adjudicar parcialmente, así como de anular el proceso de licitación en cualquier momento con anterioridad a la adjudicación, sin que por ello incurra en responsabilidad alguna frente a los oferentes.
La presente licitación se adjudicará en forma global, a un solo oferente.-
ARTÍCULO 25º: PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO - NOTIFICACIÓN.
El contrato se considerará perfeccionado con la notificación al adjudicatario del acto administrativo de adjudicación, previa intervención del TCR.
La notificación del acto de adjudicación se operará según el caso, de la siguiente forma:
a) Con la recepción de la Orden de Compra en el domicilio del adjudicatario, la cual podrá ser enviada en forma válida mediante vía fax.
b) Con la recepción de la Resolución de adjudicación y/o la Orden de Compra, en la Sección Atención a Proveedores del Servicio de Compras.
En caso que corresponda notificar por la Unidad Atención a Proveedores, el adjudicatario deberá concurrir al Servicio de Compras, dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la citación o fax que se le remitirá. Si así no lo hiciera, la Intendencia de Montevideo podrá, sin perjuicio de la anulación de la adjudicación, aplicar las sanciones que correspondan, así como iniciar las acciones por incumplimiento y/o daños y perjuicios que estime pertinentes.
En caso que el adjudicatario no pueda o no quiera aceptar la adjudicación, se rescindiese el contrato o se revocase la resolución de adjudicación, la Intendencia de Montevideo podrá adjudicar el contrato entre los oferentes que hubieren calificado favorablemente, siguiendo el orden de prelación.
El adjudicatario queda obligado a presentarse en el Municipio E dentro de los dos (2) días corridos contados a partir de la notificación de la resolución de adjudicación.-
La falta de cumplimiento de cualesquiera de estas obligaciones podrá dar mérito a que se revoque la adjudicación, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
ARTÍCULO 26º: GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
En caso de adjudicaciones por importes superiores al previsto por el articulo 64 del TOCAF, se deberá presentar garantía de fiel cumplimiento del contrato. El adjudicatario ya notificado, dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para realizar el referido depósito. El mismo ascenderá al 5% (cinco por ciento) del monto total adjudicado, pudiendo efectuarse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 19 xxx Xxxxxx Unico. Si el depósito se realiza mediante
cheque, el mismo deberá estar certificado por la entidad bancaria correspondiente.
La garantía deberá estar vigente durante todo el plazo del suministro y hasta la extinción definitiva de todas y cada una de las obligaciones emergentes del contrato. Si se estableciere un plazo, deberá preverse la renovación automática del mismo por periodos sucesivos, salvo manifestación en contrario de la Administración mediante la entrega del documento al adjudicatario.
Cuando se constate el cese de actividades o la suspensión de la habilitación o autorización para funcionar otorgada por el Banco Central de las empresas de intermediación financiera y/o aseguradoras que fueron otorgantes de la garantía, el Adjudicatario o Concesionario deberá sustituir la misma, en un plazo perentorio de treinta (30) días calendarios, quedando suspendidos todos los derechos que pudieran corresponderle hasta tanto ello suceda. Su incumplimiento podrá dar lugar a las sanciones previstas en el presente pliego.
La garantía no podrá ser devuelta hasta que ambas partes otorguen en documento apropiado que nada más tienen que reclamarse con relación a esta licitación.
ARTÍCULO 27º.- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
La Empresa contratada está obligada a contratar un SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL por un mínimo equivalente a 200.000 (DOSCIENTOS MIL) dólares americanos, por un período que abarque toda la vigencia del contrato.
Previo a la formalización del acta de iniciación de los trabajos adjudicados, se exigirá una fotocopia de la contratación del seguro indicado, y previo a cada pago se controlará la vigencia del mismo.
El incumplimiento de lo antes establecido dará derecho a la I.M. a rescindir el contrato, con pérdida de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato por parte del adjudicatario, sin perjuicio de las demás acciones legales pertinentes.-
ARTICULO 28º: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
1) Serán de cuenta del contratista todos los gastos originados por el pago de Sueldos y Jornales con sus correspondientes cargas sociales los que deberán ser abonados al personal de acuerdo a lo establecido por Decreto Ley 14.159 de fecha 21.02.1974, en la redacción dada por el artículo 719 de la ley 16.170.
2) Deberá proveer todos los materiales, maquinaria adecuada, herramientas, elementos de seguridad, enseres personales, vestimenta con identificación de la empresa y del operario, calzado acorde a las tareas, así como todo otro elemento necesario para el cumplimiento de las tareas de rutina o aquellas que se acuerden en forma específica.
3) Todo el personal que la empresa designe para cumplir las tareas deberá:
a) Ser mayor de 18 años.
b) Tener carné de salud extendido por los Organismos incorporados al Sistema de Carné de Salud básico, debiendo mantenerse vigente mientras dure el vínculo entre la Administración y la empresa. Quien no posea este documento no podrá ingresar a trabajar.
c) Estar inscripto en el Banco de Previsión Social.
d) Tener Seguros sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (Ley 16.074).
e) Tener al día las planillas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
f) Poseer CEDULA DE IDENTIDAD VIGENTE.
g) Los conductores de camión deberá tener licencia de conducir vigente, acorde a la categoría del vehículo.
4) La empresa adjudicataria deberá controlar que los operarios no realicen tareas en condiciones contrarias a las normas de seguridad laboral.
5) La Empresa deberá cumplir con todas las normas legales en materia de salarios, seguros, leyes sociales, impuestos, etc. Será obligación entregar al inicio de los trabajos y mensualmente copia de los recibos de sueldos, planillas de inscripción y aportes de BPS y MTSS y Seguros al Municipio E.
6) El contratista deberá reponer o indemnizar las faltas, roturas, deterioros o desperfectos cuando se constate la responsabilidad de los operarios e indemnizará por daños causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando se constate responsabilidad de sus operarios por omisión o negligencia. Las mencionadas reparaciones e indemnizaciones serán sin gasto alguno para la Intendencia ni para el Municipio, en forma inmediata (plazo máximo: 72 horas), previo dictamen del Funcionario de la IM competente.
Si las reparaciones o pagos no se efectuaran en el plazo establecido, el Municipio tomará por su cuenta las reparaciones o pagos, deduciendo lo correspondiente de los pagos pendientes, o del depósito de Garantía de Fiel Cumplimiento.
En general, será de exclusivo cargo del adjudicatario todo riesgo y responsabilidad derivados del contrato ya sea como consecuencia de daños causados a terceros, a la administración o a sus empleados, a los efectos transportados, a su propio personal, máquina o equipo, etc.
7) El adjudicatario deberá reparar a la brevedad y a su costo los desperfectos de cualquier índole que ocasione a los bienes Públicos o Privados al ejecutar los trabajos licitados. La I.M no se responsabiliza por daños, extravíos o perjuicios que sufran los equipos del adjudicatario.
8) Serán de cargo del contratista todos los gastos de funcionamiento, tales como combustibles, lubricantes, patentes, repuestos, jornales, seguros, cargas sociales y todo otro insumo que sea necesario para el funcionamiento de la maquinaria afectándolas a las tareas objeto de este contrato. No se pagará ninguna cantidad adicional ni se aceptarán reclamaciones por rubros no previstos.
9) El Contratista será responsable y deberá denunciar todos los deterioros, daños o perjuicios que con motivo de los trabajos cumplidos, ocasione al
Municipio o a terceros. Tomará a su cargo las reparaciones de los desperfectos que como consecuencia de los mismos se produzcan en propiedades públicas o privadas, como pavimentos, fincas, vehículos, letreros, indicadores de propaganda, instalaciones eléctricas aéreas o subterráneas, canalizaciones de O.S.E., Compañía del Gas o Saneamiento. Asimismo, se hará responsable de las obstrucciones que se produzcan en las bocas de desagüe, por no haber retirado los residuos resultantes de las labores.
10) El adjudicatario está obligado a la ejecución de todos los trabajos establecidos en su propuesta, realizándose en un todo de acuerdo con el presente pliego, memoria descriptiva, detalles a entregarse en el transcurso de los trabajos y con las instrucciones verbales y/o escritas que personalmente dará la persona que el Municipio E designe como Supervisor Técnico. La omisión o errores de cálculo en la presentación de la propuesta no le otorgarán derechos para actuar contrariamente a lo establecido.
Obligaciones especiales:
a) Ley 18.098. La parte contratante se obliga a cumplir las disposiciones de los laudos y convenios colectivos vigentes para la rama de esta actividad laboral (convenio colectivo Grupo N° 19, subgrupo 16 ), en materia de salarios, categorías de labor, pago y suplementos por horas extraordinarias, primas por nocturnidad, incentivos por asistencia, viáticos y en general, todas las asignaciones y beneficios que mejoren las condiciones establecidas por la legislación laboral común, así como las demás normas de trabajo vigentes, contenidas en los Convenios Internacionales y sus reglamentaciones. En caso que no existieran laudos o convenios colectivos vigentes para la rama de actividad laboral, la Empresa adjudicataria quedará obligada a pagar por lo menos el salario mínimo nacional.
La Intendencia de Montevideo, en oportunidad de la selección de ofertas y con relación a la adjudicataria, durante el plazo contractual y en su caso la prórroga, tendrá especialmente en cuenta el cumplimiento estricto de esta disposición.
En ese sentido, en oportunidad del estudio de las propuestas serán rechazadas aquellas en las que se pueda constatar que algún oferente no cumpliera con lo exigido. Si dicho incumplimiento se verificara con posterioridad a la celebración del contrato, la Intendencia de Montevideo se reserva el derecho de rescindirlo en la forma y condiciones previstas en este pliego.
La Intendencia de Montevideo exigirá a la empresa contratada la documentación que acredite estar al día en el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral, así como los comprobantes que justifiquen que está al día en el pago de la póliza contra accidentes de trabajo y de las contribuciones a la seguridad social, como requisito previo al pago de los servicios prestados.
En caso que la I. de M. lo solicite, las empresas adjudicatarias deberán informarle los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio, con la finalidad de efectuar los controles correspondientes. La I. de
M. tiene la potestad de retener, de los pagos debidos en virtud del contrato, los créditos laborales a los que tengan derecho los trabajadores de la empresa
contratada.
El incumplimiento, por parte de una empresa adjudicataria en el pago de las retribuciones a los trabajadores asignados al cumplimiento de las tareas contratadas será causal de rescisión del contrato por responsabilidad imputable al adjudicatario.
b) Ley 18.099 en concordancia con Ley 18.251- La adjudicataria está obligada a cumplir con todas las obligaciones con los organismos previsionales o fiscales originadas por su vínculo con los trabajadores asignados al servicio contratado y que se generen como consecuencia de la prestación del servicio adjudicado.
La adjudicataria queda obligada a resarcir e indemnizar a la X.xx M. por cualquier responsabilidad, pérdida, daño, honorarios de abogados, costas o gastos administrativos o judiciales relacionado con reclamaciones de terceros por cobro de salarios, impuestos, contribuciones a la seguridad social, seguros de accidentes de trabajo, daños y perjuicios ocasionados a terceros.
Los antes referidos gastos serán reembolsados a la I. de M. ajustados por el Indice de Precios al Consumo.
ARTÍCULO 29º: XXXX.
La xxxx en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el contratista, se producirá de pleno derecho por el solo vencimiento de los plazos cualquiera sea la modalidad y carácter de los mismos, o por el hecho de hacer algo contrario a lo estipulado o no hacer lo debido, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.
ARTÍCULO 30°: RESCISIÓN Y SANCIONES.
La falta de cumplimiento parcial o total de cualesquiera de las obligaciones contraídas por el adjudicatario, habilitará a la Intendencia de Montevideo a proceder a la anulación de la adjudicación o rescisión del contrato en su caso, sin perjuicio de las sanciones genéricas que podrá aplicar, en razón de los daños causados o los antecedentes del proveedor, y que podrán ser: desde un apercibimiento hasta la eliminación del Registro de Proveedores.
La rescisión por incumplimiento del Contratista aparejará su responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados a esta Administración, sin perjuicio del pago de las multas correspondientes.
ARTÍCULO 31º: MULTAS
Si en el período de contratación, el contratista registrara faltas no justificadas, se aplicarán sanciones de acuerdo a la siguiente escala:
a) hasta dos faltas seguidas o alternadas, se hará pasible de una multa por cada falta, cuyo valor será igual a dos veces el valor del precio hora.
b) en caso de tener más de dos faltas durante el período indicado, se duplicará el valor de la multa diaria (punto a), aplicándose ésta sobre la totalidad de las faltas registradas.
En caso que el contratista no cumpliera estrictamente con los trabajos que le hubieren fijado, se hará pasible de una multa igual a cuatro horas, sin perjuicio
del derecho por parte del Municipio, en caso de reincidencia, de rescindir el contrato, si así lo creyera necesario.
Las multas a que se haya hecho pasible el contratista, por incumplimiento de los términos del contrato, serán descontadas de los pagos mensuales.
ARTÍCULO 32°: INCUMPLIMIENTO
La omisión del adjudicatario en el cumplimiento del contrato sin causa debidamente justificada habilitará a la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato así como también la aplicación de las sanciones genéricas establecidas en el art. 30 (RESCISIÓN Y SANCIONES).
ARTÍCULO 33º– SUSPENSIÓN DEL PAGO.
Si el Municipio constatara que el servicio ofrecido no cumple con las condiciones que se tuvieron en cuenta para la adjudicación, podrá suspender los pagos hasta que éste se regularice.
ARTÍCULO 34º: CESIÓN DEL CONTRATO.
El Adjudicatario no podrá ceder su contrato en todo o en parte, sin el consentimiento expreso por escrito de la Intendencia de Montevideo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 75 del TOCAF y los artículos R 1010 a R 1013 y R 159.8 del Digesto Municipal.
Debe entenderse que el consentimiento mencionado no lo exime de sus obligaciones y responsabilidades.
ARTÍCULO 35º: CERTIFICADO ÚNICO MUNICIPAL.
La Intendencia de Montevideo exigirá a toda persona física o jurídica que con ella haya contratado, en el momento de hacer efectivo los haberes que se le adeuden, la exhibición del Certificado Único Municipal o Certificado Único de Proveedor al día expedido a su nombre y en el que conste que dicho proveedor no tiene deudas tributarias con la Intendencia de Montevideo.
Dicho certificado será expedido por el Servicio de Gestión de Contribuyentes, piso 1 ½ del Edificio Sede (artículo 24 Decreto 27.803 de la Junta Departamental).
ARTÍCULO 36º: CONSULTAS Y SOLICITUD DE PRÓRROGA
Los interesados en participar podrán realizar consultas o solicitar aclaraciones sobre el texto de este pliego, hasta tres (3) días hábiles antes del plazo fijado para la apertura de ofertas.
Las consultas se harán por escrito y se presentarán personalmente en el Servicio de Compras, Sector Santiago de Chile del Edificio Sede, con acceso sobre la Avenida 18 de Julio, en el horario de 10:15 a 15:30 horas, por e-mail a xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxx.xxx.xx o vía FAX 0000 0000, no considerándose las realizadas con posterioridad al plazo señalado.
Tales preguntas y sus correspondientes respuestas tendrán carácter vinculante y por ende, pasarán a formar parte de las bases de este llamado.
La Intendencia de Montevideo responderá las solicitudes que reciba y enviará copia escrita de sus respuestas a todos los interesados que hayan retirado el pliego directamente del Servicio de Compras, Unidad Atención a Proveedores de esta Intendencia, incluyendo la pregunta sin identificar su origen.
Las consultas y respuestas podrán ser visualizadas además, en la página web de la Intendencia de Montevideo (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx entrar Servicios on line – Cartelera de Compras y buscar el número de la licitación) y en la página web de Compras Estatales.
En el mismo plazo y de la misma forma indicada para las consultas, los interesados, podrán solicitar prórroga de fecha de apertura de ofertas.
ARTÍCULO 37º: REGISTRO DE PROVEEDORES.
Para ser adjudicatarios, los oferentes deberán estar inscriptos en el Registro de Proveedores de la IM. De no hallarse registrados al momento de la presentación de las ofertas, se les adjudicará un número de registro provisorio. En caso de ser adjudicatario deberá concurrir a la Unidad Atención a Proveedores con la documentación necesaria y el número provisorio asignado, a los efectos de obtener la inscripción definitiva en dicho Registro.
Asimismo, a partir del 6 xx Xxxxx de 2015, también se exigirá que los oferentes se encuentren inscriptos en el XXXX (Registro Único de Proveedores Estatales) para poder ser adjudicatarios.
Una vez en estado “ACTIVO” en XXXX quedarán en condiciones de ser validados en el Registro de Proveedores de la IM.
Si al momento de la adjudicación, el proveedor propuesto no hubiese adquirido el estado "ACTIVO" en XXXX, la Administración otorgará un plazo de 5 días hábiles a fin de que el mismo adquiera dicho estado, bajo apercibimiento de adjudicar el llamado al siguiente mejor oferente en caso de no cumplirse este requerimiento en el plazo mencionado.
Para obtener más información sobre la inscripción XXXX visitar el portal de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado (ACCE), responsable del funcionamiento xxx XXXX.
De lo contrario podrá consultar via mail o personalmente en el Servicio de Compras- Atención a Proveedores, Xxxxxxxx Xxxx, Xxxxxx Xxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxx, e-mail: xxxxxxxx.xxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx
ARTÍCULO 38º: CONTRALOR DE LA OBLIGATORIEDAD DEL VOTO.
Se deberá acreditar el voto del firmante de la oferta, en las Elecciones Nacionales del 26/10/2014 y del 30/11/2014, presentando la constancia expedida por la mesa receptora de votos. En caso de no haber votado, se
presentará la constancia de pago de la multa correspondiente, o la constancia de la justificación de su incumplimiento, expedida por la Corte Electoral.
Quedan exceptuadas las personas que ya lo tengan acreditado en el XXXX y aquellas que por tratarse de extranjeros no tengan derecho a voto, o no se encuentren comprendidas en las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 39°: RECEPCIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS.
La recepción y apertura de propuestas se realizará en el local del Servicio de Compras, ubicado en el Sector Santiago de Chile del Edificio Sede de la IM, con acceso sobre la Avenida 18 de Julio, en la fecha y hora establecidos en la publicación del presente llamado en el Sitio Web de Compras Estatales.