CONTRATO DE COMPRA VENTA ANTECEDENTES
CONTRATO DE COMPRA VENTA
ANTECEDENTES
Conste por el presente documento, el contrato de Compra Venta que celebran de una parte, La Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Moyobamba X.X.Xxxx., (EPS Moyobamba X.X.Xxxx), con domicilio fiscal en la Urbanización Vista Alegre Moyobamba, que en lo sucesivo se denominará EL COMPRADOR, representada por su Gerente General Ing. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, identificado con D.N.I. N° 21272326 y con Resolución de Junta General de Socios N° 018-2001-EPS-M/JGS/P, del 26 de diciembre del 2001, inscrito en los Registros Públicos de Moyobamba y, de la otra parte, el Xx. XXXXXXX X. XXXX CÓNDOR, identificado con DNI N° 00000000, en representación de Industrias Triveca S.A.C, con domicilio en Xx. Xxxxx Xx 000 Xxxxxxxxxxxx Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxx – Lima, que eh lo sucesivo que en lo sucesivo se denominará EL VENDEDOR, en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:
PRIMERO :
EL VENDEDOR, es propietario de los Medidores de Chorro Único de 15 mm, cuyas marcas, modelos, versión y otros tienen las siguientes características:
663 Medidores Chorro Único DN 15, Qn 1.5 (1/2”) Xxxxx Xxxxxx Modelo ZETK, Transmisión Magnética, Clase B, Tipo Velocidad, Esfera Seca, Lectura Recta, Lectura Máxima 99,999 M3, Lectura Mínima 0.05 litros, longitud 110mm. De procedencia Alemana.
SEGUNDO :
EL VENDEDOR, deja constancia que los bienes a que se refieren la cláusula anterior son nuevos y sin uso, se encuentran en perfecto estado de funcionamiento.
OBJETIVO DEL CONTATO
TERCERO :
Por el presente contrato EL VENDEDOR se obliga a transferir la propiedad del bien descrito en la cláusula primera a favor DEL COMPRADOR. Por su parte EL COMPRADOR se obliga a pagar a EL VENDEDOR el monto total del precio pactado en la cláusula siguiente, en la forma, oportunidad y lugar convenidos.
PRECIO, FORMA Y LUGAR DE PAGO
CUARTA :
El precio de los bienes objeto de la prestación a cargo de EL VENDEDOR, asciende a la suma de S/. 43,095.00 (Cuarenta y tres noventa y cinco con 00/100 Nuevos Soles), que EL COMPRADOR cancelará en dinero, íntegramente y por armadas, en la siguiente forma y oportunidades:
40% en la fecha de suscripción del presente Contrato y sin más constancias que las firmas de las partes puesta en él.
S/. 8,619.00 el día 27 de Octubre del 2005
S/. 8,619.00 el día 27 de Noviembre del 2005
S/. 8,619.00 el día 27 de Diciembre del 2005
QUINTO :
A efectos de garantizar el cumplimiento de su obligación EL COMPRADOR gira a favor de EL VENDEDOR tres letras de cambio por los valores:
Vencimiento 27/10/2005 S/. 8,619.00
Vencimiento 27/11/2005 S/. 8,629.00
Vencimiento 27/12/2005 S/. 8,619.00
Dichas sumas incorporan los importes establecidos en los numerales 2,3,4 en la cláusula anterior más los correspondientes intereses a la fecha de vencimiento allí indicadas para cada una de ellas.
SEXTO :
El lugar de pago de todas las armadas serán a través del Banco de Crédito del Perú y/o Banco Continental existentes en la Ciudad de Moyobamba.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
SEPTIMO :
EL VENDEDOR, se obliga a entregar todos los documentos relativos a la propiedad y uso del bien objeto de la prestación a su cargo.
OCTAVO :
EL VENDEDOR, se obliga a realizar todos los actos y a suscribir todos los documentos que sean necesarios, a fin de formalizar la transferencia de la propiedad del bien objeto de la prestación a su cargo, a favor de EL COMPRADOR.
NOVENO :
EL COMPRADOR, se obliga a pagar el precio convenido en el momento, forma y lugar pactados en las cláusulas Cuarta y Quinta de este documento.
DÉCIMO :
EL COMPRADOR, deberá recibir el bien objeto de la prestación a cargo de EL VENDEDOR, en la forma y oportunidad pactadas, según Cláusula Tercera del presente Contrato.
OBLIGACIONES DE SANEAMIENTO
DÉCIMO PRIMERO :
EL VENDEDOR, declara que el bien objeto de la prestación a su cargo se encuentra, al momento de celebrarse este contrato, libre de toda carga, gravamen, derecho real de garantía, medida judicial o extra judicial y en general de todo acto o circunstancia que impida, prive o limite la libre disponibilidad y/o derecho de propiedad, posesión o uso del bien. No obstante, EL VENDEDOR, se obliga al saneamiento por evicción, que comprenderá todos los conceptos previstos en el artículo N° 1495 del Código Civil.
DECIMO SEGUNDO :
EL VENDEDOR, entregará los medidores en las oficinas de la EPS Moyobamba X.X.Xxxx., garantizando el perfecto estado de funcionamiento por un período de 36 meses contra defectos de fabricación, reparando y/o cambiando por un medidor nuevo sin costo alguno. La garantía no cubre por uso inadecuado del producto, daño accidental o intencionado, instalación y transporte, obligándose además al saneamiento por vicios ocultos y por hecho propio existentes al momento de la transferencia.
COMPETENCIA TERRITORIAL
DÉCIMO TERCERO :
Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de la Provincia de Moyobamba Departamento de San Xxxxxx.
DÉCIMO CUARTA :
Para validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por vía notarial.
DÉCIMO QUINTA :
En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.
En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la Ciudad de Moyobamba, a los 26 días del mes de Septiembre del 2005.
ORIGINAL FIRMADO ORIGINAL FIRMADO
INDUSTRIAS TRIVECA S.A.C. EPS. MOYOBAMBA X.X.Xxxx.
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