CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS
MINISTERIO DE IGUALDAD
SECRETARÍA DE ESTADO
DE IGUALDAD Y CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO
INSTITUTO DE LAS MUJERES DIRECCIÓN
CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS
(PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO)
R E U N I D O S
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX - 2022-03-31 17:29:19 CEST, cargo=Directora del Instituto de las Mujeres XXXXXX XXXXXXX XXXXXX - 2022-03-30 18:07:14 CEST
La autenticidad del documento puede ser comprobada mediante el CSV: OIP_TTEMFSB57RDKE3OZ59EFLRIOKPA9 en xxxxx://xxx.xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
DE UNA PARTE: Xx Xx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Directora del Instituto de las Mujeres, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, nombrada mediante Real Decreto 322/2021, de 4 xx xxxx, (BOE nº 107, de 5 xx xxxx de 2021), actuando en nombre y representación del citado organismo público en virtud de las atribuciones que le otorga el artículo 7 del Real Decreto 774/1997, de 30 xx xxxx, por el que se establece la nueva regulación del Instituto de la Mujer.
DE OTRA PARTE: D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, con NIF 00000000 X, como representante de la empresa THE TAB GANG S.L., con CIF X00000000, capacitado para este Acto en virtud de escritura otorgada con fecha 22 de octubre de 2013 ante el Notario de Madrid, X. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx con el número 1619 de su protocolo; domiciliada socialmente la empresa en Madrid, código postal 28009, avenida xx Xxxxxx XX, 12, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid con fecha 6 de noviembre de 2013, Tomo 31615, Folio 147, inscripción 1 con Hoja M-568906.
Ambas partes se reconocen competencia y capacidad, respectivamente, para formalizar el presente Contrato.
Expediente 21CO0005: Servicio para el diseño de la creatividad y la producción de una campaña de sensibilización social contra los estereotipos de género basados en los cánones de belleza femeninos, dirigida a la población general.
1
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
Primero: El inicio del expediente se acordó el 14 de diciembre de 2021 por el Instituto de las Mujeres para su tramitación por procedimiento abierto simplificado, conforme al procedimiento abierto simplificado previsto en el artículo 159.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX - 2022-03-31 17:29:19 CEST, cargo=Directora del Instituto de las Mujeres XXXXXX XXXXXXX XXXXXX - 2022-03-30 18:07:14 CEST
La autenticidad del documento puede ser comprobada mediante el CSV: OIP_TTEMFSB57RDKE3OZ59EFLRIOKPA9 en xxxxx://xxx.xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
Segundo: La autorización de gasto, por importe de 121.000,00 euros (ciento veintiún mil euros), fue fiscalizada el 29 de diciembre de 2021 y aprobada con fecha 29 de diciembre de 2021, con cargo a la aplicación presupuestaria 30.101.232B.640.40 del Presupuesto del Organismo para 2022. Por su parte, el compromiso de gasto, por importe de 102.245,00 €, IVA incluido (CIENTO DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS), fue fiscalizado el 28 xx xxxxx de 2022, procediéndose a su aprobación con fecha 29 xx xxxxx de 2022.
Tercero: La adjudicación del Contrato fue acordada por Resolución de la Directora del Instituto de las Mujeres, con fecha 17 xx xxxxx de 2022, a favor de la empresa THE TAB GANG, S.L con CIF X00000000, por importe de 102.245,00 €, IVA incluido (CIENTO DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS).
EMPRESA | IMPORTE IVA EXCLUIDO | IMPORTE TOTAL IVA INCLUIDO |
THE TAB GANG, S.L | 84.500,00 € | 102.245,00 € |
Expediente 21CO0005: Servicio para el diseño de la creatividad y la producción de una campaña de sensibilización social contra los estereotipos de género basados en los cánones de belleza femeninos, dirigida a la población general.
.
2
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El presente contrato de SERVICIOS tiene por objeto el Servicio para el diseño de la creatividad y la producción de una campaña de sensibilización social contra los estereotipos de género basados en los cánones de belleza femeninos, dirigida a la población genera, tal y como se define en el apartado 1 de la Hoja Resumen xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
SEGUNDA.- El precio de este contrato, y en su caso el importe máximo limitativo cuando se refiera a la realización de estudios, informes secuenciales o servicios retribuidos por precios unitarios, es de 102.245,00 €, (CIENTO DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS), I.V.A. incluido
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX - 2022-03-31 17:29:19 CEST, cargo=Directora del Instituto de las Mujeres XXXXXX XXXXXXX XXXXXX - 2022-03-30 18:07:14 CEST
La autenticidad del documento puede ser comprobada mediante el CSV: OIP_TTEMFSB57RDKE3OZ59EFLRIOKPA9 en xxxxx://xxx.xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
del 21%, que será abonado por el Organismo previa certificación de conformidad o acta de recepción, con cargo a la aplicación presupuestaria 30.101.232B.640.40 del presupuesto del Organismo para 2022. Dicho gasto queda sometido a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el mencionado ejercicio presupuestario.
El importe máximo limitativo del contrato tiene la consideración de gasto máximo a ejecutar y la Administración no contrae ninguna obligación de consumirlo.
TERCERA.- En el presente contrato, la revisión de precios, cuando proceda, se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado 12 de la Hoja Resumen xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
CUARTA.- El pago del precio del contrato se efectuará por el Instituto de las Mujeres, previa presentación de las facturas correspondientes, en la forma indicada en el apartado 12 de la Hoja Resumen xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
QUINTA.- El plazo de ejecución del contrato es de 40 días naturales a partir de la fecha de formalización.
SEXTA.- Para responder del cumplimiento de este contrato, ha sido constituida a favor del Instituto de las Mujeres una garantía definitiva por un importe de cuatro mil doscientos veinticinco euros (4.225,00 €), que equivale al 5 % del precio final ofertado, excluido el IVA, constituida en fecha 14/02/2022 mediante garantía en efectivo, con número de depósito: 2022-00373-E-001681-0.
Expediente 21CO0005: Servicio para el diseño de la creatividad y la producción de una campaña de sensibilización social contra los estereotipos de género basados en los cánones de belleza femeninos, dirigida a la población general.
3
En su caso, el plazo de garantía de los servicios objeto de este contrato será el establecido en el apartado 10 de la Hoja Resumen xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
SÉPTIMA.- En su caso, en relación con las variantes válidamente propuestas por el adjudicatario en su oferta y que hayan sido aceptadas por la Administración, se estará a lo previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX - 2022-03-31 17:29:19 CEST, cargo=Directora del Instituto de las Mujeres XXXXXX XXXXXXX XXXXXX - 2022-03-30 18:07:14 CEST
La autenticidad del documento puede ser comprobada mediante el CSV: OIP_TTEMFSB57RDKE3OZ59EFLRIOKPA9 en xxxxx://xxx.xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
OCTAVA.- El contratista declara conocer el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego Prescripciones Técnicas que rigen la contratación, siendo éste el orden de prevalencia para el supuesto de discordancias entre tales documentos o incluso entre ellos y el presente documento y, en prueba de conformidad, los firma. Estos documentos, junto con la oferta por él presentada, forman parte integrante de este contrato, y se unen como anexos al mismo.
En caso de que el contrato tenga por objeto la dirección de obras, el contratista declara su conformidad con el proyecto a ejecutar, aprobado por el órgano de contratación, que es objeto de la adjudicación del contrato y define la obra a ejecutar, mediante su firma, adjuntándose a tal efecto Proyecto firmado por el contratista.
NOVENA - El contratista se somete, para cuanto no se encuentre establecido en los documentos especificados en la cláusula anterior, a los preceptos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (BOE número 257 de 28 de octubre), sometiéndose expresamente a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, el contratista se compromete a cumplir durante todo el periodo de ejecución de contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación.
DÉCIMA.- Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el Instituto de las Mujeres ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo
Expediente 21CO0005: Servicio para el diseño de la creatividad y la producción de una campaña de sensibilización social contra los estereotipos de género basados en los cánones de belleza femeninos, dirigida a la población general.
4
por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
DÉCIMO PRIMERA.- El contratista deberá cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo. En el supuesto de que se produzca tal incumplimiento de la ejecución o un cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, se aplicará el régimen de penalidades que correspondan de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y siguientes de la LCSP.
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX - 2022-03-31 17:29:19 CEST, cargo=Directora del Instituto de las Mujeres XXXXXX XXXXXXX XXXXXX - 2022-03-30 18:07:14 CEST
La autenticidad del documento puede ser comprobada mediante el CSV: OIP_TTEMFSB57RDKE3OZ59EFLRIOKPA9 en xxxxx://xxx.xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
DÉCIMO SEGUNDA.- Serán causas de resolución de este contrato, además de las previstas en la normativa vigente, las señaladas en la cláusula 22 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
DÉCIMO TERCERA.- El contratista se compromete a cumplir sus obligaciones en materia de confidencialidad y de protección de datos de carácter personal que sean concernientes a la prestación del Servicio aquí regulado según lo establecido en la cláusula 30 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares (sobre confidencialidad y protección de datos de carácter personal) y en el Anexo en ella referenciado, con la extensión objetiva y temporal en ellos prevista. Conforme al Real Decreto-Ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razón de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones, el contratista queda obligado al cumplimiento de la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, recogida en el Reglamento UE/679/2016, de 27 xx xxxxx, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo vigente, así como a las futuras disposiciones legales que, en materia de protección de datos de carácter personal, puedan aprobarse, especialmente las relativas al tratamiento de datos por cuenta de terceros.
DÉCIMO CUARTA.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente contrato y, en especial, el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato establecidas
Expediente 21CO0005: Servicio para el diseño de la creatividad y la producción de una campaña de sensibilización social contra los estereotipos de género basados en los cánones de belleza femeninos, dirigida a la población general.
5
en el apartado 14 de la Hoja Resumen xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, dará lugar a la imposición de las penalidades a que se refiere la cláusula 22 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
El incumplimiento de los criterios de adjudicación, se considera condición esencial de ejecución del contrato, y dará lugar a la imposición de las penalidades a que se refiere la cláusula 11 de la Hoja resumen xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX - 2022-03-31 17:29:19 CEST, cargo=Directora del Instituto de las Mujeres XXXXXX XXXXXXX XXXXXX - 2022-03-30 18:07:14 CEST
La autenticidad del documento puede ser comprobada mediante el CSV: OIP_TTEMFSB57RDKE3OZ59EFLRIOKPA9 en xxxxx://xxx.xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
DÉCIMO QUINTA.- El contrato, sólo podrá modificarse, durante su vigencia, por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en los artículos 203 a 207 de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191, con las particularidades previstas en el artículo 207. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153, y deberán publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la LCSP. Las condiciones de modificación son las establecidas en la cláusula 23 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
Las modificaciones no previstas en los pliegos sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguno de los supuestos que se indican en el apartado segundo del artículo 205 de la LCSP, siempre y cuando éstas cumplan todos los requisitos recogidos en el apartado primero del mencionado artículo.
Estas modificaciones deberán ser acordadas por el órgano de contratación y serán obligatorias para el contratista cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido.
DÉCIMO SEXTA.- Las dudas y cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Contrato, serán resueltas por el Órgano de contratación y contra sus acuerdos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo conforme a la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. Previo al recurso contencioso-administrativo, cabe recurso potestativo de reposición conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Expediente 21CO0005: Servicio para el diseño de la creatividad y la producción de una campaña de sensibilización social contra los estereotipos de género basados en los cánones de belleza femeninos, dirigida a la población general.
6
En prueba de conformidad las partes firman, en el lugar y fecha indicados.
El contrato ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado como contrato-tipo el 27 de noviembre de 2019, conforme lo establecido en el art. 71.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por R.D. 1098/2001, de 12 de octubre.
POR LA EMPRESA D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | POR EL INSTITUTO DE LAS MUJERES Xx Xx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx |
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX - 2022-03-31 17:29:19 CEST, cargo=Directora del Instituto de las Mujeres XXXXXX XXXXXXX XXXXXX - 2022-03-30 18:07:14 CEST
La autenticidad del documento puede ser comprobada mediante el CSV: OIP_TTEMFSB57RDKE3OZ59EFLRIOKPA9 en xxxxx://xxx.xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
(Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)
Expediente 21CO0005: Servicio para el diseño de la creatividad y la producción de una campaña de sensibilización social contra los estereotipos de género basados en los cánones de belleza femeninos, dirigida a la población general.
7