Revisado MARZO 2019 CONTRATO DE GESTIÓN DISCRECIONAL E INDIVIDUALIZADA DE CARTERAS DE INVERSIÓN
Revisado MARZO 2019 CONTRATO DE GESTIÓN DISCRECIONAL E INDIVIDUALIZADA DE CARTERAS DE INVERSIÓN
El presente contrato establece los criterios generales de inversión que nuestra ENTIDAD, AURIGA GLOBAL INVESTORS SV, S.A., va a aplicar al invertir el patrimonio que usted, como CLIENTE de un servicio de inversión de gestión discrecional e individualizada de carteras, pone a nuestra disposición a tal fin.
Es muy importante que usted(es) lo lea(n) atentamente antes de firmarlo, puesto que junto a las estipulaciones contractuales que regulan los derechos y obligaciones, suyos y nuestros, en el ámbito del servicio que vamos a prestarle(s), en este documento usted(es) señala(n) sus preferencias de inversión y otras condiciones necesarias para que pueda(n) recibir un servicio adecuado a sus circunstancias y expectativas.
Para ello, en la primera sección del contrato se han incluido varios apartados en forma de cuadro o esquema, donde usted(es) debe(n) indicarnos aquellas alternativas u opciones de inversión que entienda(n) se ajustan a sus necesidades teniendo en cuenta tanto la finalidad inversora que usted(es) persigue(n), como el riesgo que quiere(n) asumir. Asimismo, también debe(n) hacernos saber cualesquiera otras condiciones o circunstancias especiales, en su caso, que precisen sean tenidas en cuenta por nuestra ENTIDAD durante la prestación del servicio de gestión discrecional de su cartera de inversiones.
A este respecto, antes de firmar cada apartado y el contrato en su conjunto, conviene que usted(es) nos consulte(n) cualquier duda que pueda(n) tener al cumplimentar su primera sección, o bien cualquier otro apartado del contrato, dado que es nuestra obligación asesorarle(s) lealmente, a nuestro mejor saber y entender.
Í ndice y explicación sumaria del contenido de este contrato:
El contrato se compone de dos secciones acompañadas de varios anexos con datos cuya extensión y detalle aconsejan separarlos del cuerpo principal del contrato. A continuación, se explica brevemente, para facilitar su comprensión, el objeto de los distintos apartados y cláusulas del presente contrato.
La primera sección recoge los siguientes apartados informativos o condiciones preliminares:
A) Identificación de las partes contratantes.
B) Identificación de la ENTIDAD depositaria del efectivo.
C) Identificación de la ENTIDAD depositaria de los valores e instrumentos financieros.
D) Criterios generales de inversión, basado en la evaluación de su idoneidad.
E) Autorizaciones expresas del CLIENTE. Usted(es) debe(n) pronunciarse expresamente si autoriza(n):
i) la realización de determinadas operaciones, reseñadas posteriormente en la sección segunda, cláusula cuarta del contrato, que podrían ocasionar conflictos entre sus intereses como CLIENTE y los nuestros como ENTIDAD.
ii) la utilización excepcional de cuentas de depósito de valores globales en el supuesto de valores e instrumentos financieros negociados en el extranjero.
F) Tipos de operaciones financieras que podrán realizarse. Debe(n) usted(es) señalar el tipo de valores, su origen, mercados y divisas sobre los que desea realicemos el servicio de gestión discrecional de su cartera objeto de este contrato.
La segunda sección está dedicada a recoger las cláusulas del contrato. En ellas se establecen los deberes y obligaciones recíprocas de las partes que intervienen en el contrato, usted(es) como CLIENTE y nosotros como ENTIDAD. En concreto, y en orden correlativo, aparecen las siguientes cláusulas:
- Primera. Objeto del contrato.
La gestión de forma discrecional e individual de un determinado patrimonio de su propiedad, que si fuera distinto de efectivo será objeto de relación detallada en el Anexo II, que usted(es), como CLIENTE, encargan realice, por cuenta suya, nuestra ENTIDAD.
- Segunda. Depósito de los valores, instrumentos financieros y efectivo.
Se establece el depósito obligatorio de todos los activos financieros afectos a este contrato, así como los productos o rendimientos futuros derivados de su gestión, en las cuentas individuales identificadas al efecto en las letras B) y C) de la primera sección de este contrato, con la única excepción, en su caso, de las cuentas globales autorizadas.
- Tercera. Facultades de la ENTIDAD.
Con la firma de este contrato autoriza(n) a nuestra ENTIDAD a disponer del patrimonio por usted(es) aportado para su gestión al amparo de este contrato.
- Cuarta. Autorizaciones.
Se explica el contenido de las autorizaciones i) e ii) señaladas en la letra E) de la primera sección del contrato.
- Quinta. Obligaciones de información.
Desarrolla el alcance de la información que periódicamente le(s) remitirá nuestra ENTIDAD sobre el valor y evolución de su cartera de inversiones gestionada, comisiones, gastos soportados, entidades con las que se opera y donde están depositados sus activos, así como toda información que se estime relevante. Nuestra ENTIDAD podrá proporcionarle(s) también otra información adicional concerniente a su cartera de inversiones siempre que usted(es) lo solicite(n).
- Sexta. Test de Idoneidad.
Conforme a la normativa vigente, la ENTIDAD evaluará periódicamente sus conocimientos, su experiencia previa inversora, su situación financiera y sus objetivos de inversión para prestar un servicio idóneo a sus características.
- Séptima. Actuación de la ENTIDAD.
Como ENTIDAD prestadora del servicio de gestión discrecional e individual de carteras, asumimos la obligación de actuar a nuestro mejor y xxxx saber y entender, y de cumplir con las normas de conducta establecidas en la normativa xxx xxxxxxx de valores. Para ello es necesario que usted(es) nos comunique(n) cualquier circunstancia especial o incompatibilidad que le(s) afecte en la gestión del patrimonio cuya gestión nos confiere(n).
- Octava. Comisiones y régimen económico aplicable.
Nuestra ENTIDAD cargará periódicamente en las cuentas de efectivo a su nombre, identificadas en la letra B) de la primera sección, el importe de las comisiones devengadas de acuerdo con las tarifas vigentes por la prestación del servicio de gestión discrecional e individual objeto de este contrato.
No obstante, la ENTIDAD le(s) advierte que cabe la posibilidad de que surjan otros costes para usted(es) que no sean pagados a través de ésta.
- Novena. Incentivos.
La ENTIDAD aplicará lo dispuesto en el Artículo 12 de la Directiva Delegada (UE) 2017/593 de la Comisión, de 7 xx xxxxx de 2016, en cuanto a los honorarios, comisiones o beneficios monetarios entregados por terceros en relación con los servicios prestados al CLIENTE.
- Décima. Duración y terminación.
Usted(es) podrá(n) finalizar cuando desee(n) el presente contrato sin necesidad de preaviso. Bastará que nos haga(n) la correspondiente comunicación a nuestra ENTIDAD. Una vez resuelto el contrato usted(es) podrá(n) disponer directamente de su patrimonio sin necesidad de intervención alguna por parte de nuestra ENTIDAD. Eso sí, deberá(n) tener en cuenta que las operaciones ordenadas con anterioridad a su comunicación no podrán ser canceladas.
- Undécima. Modificación.
Usted(es) podrá(n) realizar retiradas parciales de su patrimonio afecto a este contrato, así como comunicar o solicitar, en su caso, cualquier modificación en las condiciones del contrato.
- Duodécima. Comunicaciones.
Las comunicaciones se harán por escrito (en papel o electrónicamente) y en castellano a los domicilios o direcciones indicadas en el Anexo X por cualquier medio, cuya seguridad y confidencialidad esté probada, que permita reproducir la información en soporte papel.
- Decimotercera. Protección de datos.
Sus datos personales no se utilizarán para finalidades distintas a las relacionadas con el presente contrato y se mantendrán en la más estricta confidencialidad.
- Decimocuarta. Quejas y reclamaciones.
Se establece el proceso a seguir para presentar una reclamación.
- Decimoquinta. Fondo de Garantía
Se facilita la identificación del sistema de garantía de depósitos o inversiones.
- Decimosexta. Jurisdicción.
En caso de discrepancia en la interpretación o aplicación del contrato, usted(es) como CLIENTE(es) podrán acudir a los Tribunales de Justicia del lugar en el que usted(es) resida(n) habitualmente.
Además de los anexos, el contrato puede incorporar posibles cláusulas particulares acordadas o pactadas entre usted(es) y nuestra ENTIDAD más específicas que las señaladas en el texto principal del contrato.
S ECCIÓN PRIMERA
A) Partes contratantes:
En Madrid a de de 2019. De una parte,
AURIGA GLOBAL INVESTORS, Sociedad de Valores, S.A., sociedad constituida de acuerdo con la legislación española, con domicilio social en Xxxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxxxx 0-0, 00000, Xxxxxx, con C.I.F. A-85044030 e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 24062, Folio 104, Sección 8, Hoja M-432265, Inscripción 1, representada por [].
Y de otra,
D./Dña. , con N.I.F y domicilio en , en adelante el “CLIENTE”.
D/Dña. , titular de NIF , en nombre y representación de , CIF
y domicilio en , cuyos datos de constitución y apoderamiento figuran en las copias de las escrituras públicas archivadas junto al presente contrato, en adelante el “CLIENTE”.
EXPONEN
1º Que la ENTIDAD presta el servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras y el CLIENTE está interesado en recibir este servicio de inversión.
2º Que, con anterioridad a la firma del presente contrato, la ENTIDAD ha procedido a realizar al CLIENTE un examen completo por el que ha obtenido información sobre sus conocimientos y experiencia, sobre su situación financiera y sus objetivos de inversión (el “Test de Idoneidad”), adjunto al presente contrato como Anexo I.
Puestas de acuerdo las partes y reconociéndose mutuamente capacidad al efecto, suscriben el presente contrato de acuerdo a las siguientes
CONDICIONES PRELIMINARES:
B) Entidad depositaria del efectivo: .
C) Entidad depositaria de los valores e instrumentos financieros: .
D) Criterios generales de inversión:
Habiendo realizado el CLIENTE el Test de Idoneidad y por tanto conocidas la experiencia inversora y capacidad financiera del CLIENTE, la ENTIDAD y el CLIENTE acuerdan los siguientes criterios generales de inversión de acuerdo con el perfil de riesgo resultante de dicho test.
Asimismo, el CLIENTE y la ENTIDAD acuerdan que la ENTIDAD, en la prestación del servicio de Gestión de Cartera, podrá operar en la siguiente categoría de valores o instrumentos financieros y en los diferentes tipos de operaciones que se describen más abajo y que son idóneos conforme al Test de Idoneidad:
Operativa con Instrumentos Derivados
Las operaciones con instrumentos derivados, se realizarán con la siguiente finalidad:
Tipo | Firma del cliente (*) |
De Cobertura | |
De Inversión |
(*) En caso de ausencia de firma, la ENTIDAD considerará que el CLIENTE opta por la no utilización de instrumentos derivados.
El CLIENTE conoce que la operativa en estos instrumentos podría comportar un elevado riesgo y que un beneficio puede convertirse rápidamente en pérdida como consecuencia de variaciones en el precio.
Horizonte temporal de la inversión:
Horizonte | Firma del cliente (*) |
Menos de 6 meses | |
Entre 6 meses y 2 años | |
Entre 2 y 5 años | |
Más de 5 años | |
Otros |
(*) El CLIENTE debe firmar sólo una de las alternativas posibles.
E) Autorizaciones expresas del CLIENTE:
Firma del cliente | |
El CLIENTE autoriza la realización de operaciones de las señaladas en la cláusula Cuarta, párrafo 2. de este contrato por importe superior al 25 por 100 del importe total de la cartera. | |
El CLIENTE autoriza, con sujeción a la normativa vigente, a la utilización de las “cuentas globales” cuando así lo exija la operativa habitual de los mercados extranjeros, pero siempre que haya sido previamente informado de las circunstancias y los riesgos inherentes a la operativa de dichas cuentas. | |
EL CLIENTE autoriza a la inversión de un importe superior al 25% del valor total de la cartera en productos financieros en los que la ENTIDAD presta servicios de asesoramiento o gestión de activos. |
F) Tipo de operaciones que podrán realizarse
FIRMA DEL CLIENTE | OPERACIONES Y CATEGORÍAS DE VALORES O INSTRUMENTOS FINANCIEROS | Domicilio del Emisor | Mercados | Divisas | |||
Unión Europea | Otros Estados | Valores e instrumentos negociados en mercados regulados | Valores e instrumentos negociados en mercados no regulados | Eur | Otras | ||
RENTA FIJA | |||||||
Deuda Pública | |||||||
Renta Fija Privada | |||||||
RENTA FIJA INDICIADA O CON OPCIONES | |||||||
Bonos con rendimiento indiciado | |||||||
Bonos subordinados | |||||||
Bonos convertibles y canjeables | |||||||
Bonos con opción de amortización anticipada | |||||||
RENTA VARIABLE | |||||||
Acciones y participaciones excepto IIC | |||||||
IIC (INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA) | |||||||
Participaciones en FIAMM | |||||||
Participaciones en FIM xx xxxxx fija | |||||||
Participaciones en otros FIM | |||||||
Participaciones en otras IIC españolas | |||||||
Participaciones en OICVM que cumplan la directiva 85/611 | |||||||
Otras participaciones en IIC extranjeras | |||||||
DERIVADOS | |||||||
Opciones y futuros financieros | |||||||
Otros instrumentos derivados financieros (CFDs y otros productos OTC) | |||||||
Operaciones con productos estructurados (*) | |||||||
OTRAS | |||||||
Cesión de valores en préstamo | |||||||
Spot Divisas |
(*) Se advierte sobre la baja liquidez de estos productos.
Auriga Global Investors S.V, S.A. CLIENTE
S ECCIÓN SEGUNDA
El contrato se rige además por las siguientes cláusulas:
P rimera. Objeto del contrato.
1. El presente contrato regula la gestión discrecional e individualizada, por parte de la ENTIDAD, de los valores, efectivo y otros instrumentos financieros del CLIENTE que, en el momento de la firma de este contrato o en cualquier momento, ponga, con esa finalidad, a disposición de la ENTIDAD, así como de los rendimientos generados por aquéllos.
2. La cartera inicial del CLIENTE es la que se detalla, de ser distinta de efectivo, en el Anexo II del presente contrato. La actividad de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento, salvo en los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, la suma de los dos conceptos siguientes:
a) El patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el CLIENTE. Para el caso de gestión con productos apalancados, la limitación se define sobre las garantías retenidas, que nunca podrán exceder el patrimonio aportado por el CLIENTE.
b) El importe de créditos en su caso obtenidos de una ENTIDAD habilitada. La concesión de crédito exigirá, en todo caso, la previa formalización del correspondiente documento contractual de crédito suscrito por el CLIENTE y el acreditante.
3. La ENTIDAD actuará de acuerdo a las condiciones preliminares y cláusulas de este contrato y sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación.
En estos casos, la ENTIDAD, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al CLIENTE de forma inmediata.
S egunda. Depósito de los valores, instrumentos financieros y efectivo.
La ENTIDAD promoverá el registro o depósito de los activos financieros objeto de este contrato, dando lugar a las correspondientes anotaciones en las cuentas de valores y efectivo afectas de forma exclusiva al presente contrato. La ENTIDAD en ningún caso realizará la actividad de registro o depósito de valores, de instrumentos financieros o de efectivo.
T ercera. Facultades de la ENTIDAD.
La ENTIDAD ejercitará su actividad de gestión con las más amplias facultades, pudiendo, en nombre y por cuenta del CLIENTE entre otras operaciones, comprar, suscribir, enajenar, prestar, acudir a las amortizaciones, ejercitar los derechos económicos, realizar los cobros pertinentes, conversiones y canje de los valores y, en general, activos financieros sobre los que recaiga la gestión, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios.
La ENTIDAD queda autorizada para hacer movimientos de efectivo de las cuentas abiertas en otras entidades por el CLIENTE, para su gestión, a otras cuentas en las que el CLIENTE sea titular, siendo informado en todo momento de dichos movimientos.
C uarta. Autorizaciones expresas.
1. Si la utilización de cuentas globales ("cuentas ómnibus") viene exigida por la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de valores e instrumentos financieros en mercados extranjeros, la ENTIDAD podrá utilizarlas siempre que obtenga la autorización expresa del CLIENTE, al que informará previamente de los riesgos que asumirá, así como de la ENTIDAD y calidad crediticia de la ENTIDAD depositaria. Dicha información se recogerá en el Anexo III.
2. Cuando las operaciones sobre valores o instrumentos financieros contempladas en los apartados i), ii) y iii) del punto 2.g) de la cláusula siguiente, por sí, o sumadas a las posiciones de esos mismos valores o instrumentos ya existentes en la cartera del CLIENTE representen más del 25 por 100 del importe total de la cartera gestionada al CLIENTE, la ENTIDAD deberá recabar una autorización genérica previa del CLIENTE para realizar dichas operaciones. A estos efectos la cartera gestionada se valorará a valor de realización o, en su caso, al valor utilizado para el cálculo de la comisión de gestión.
No obstante el carácter genérico de la autorización anterior, cuando la ENTIDAD negocie por cuenta propia con el CLIENTE, deberá quedar constancia explícita, por escrito, de que el CLIENTE ha conocido tal circunstancia antes de concluir la correspondiente operación.
X xxxxx. Obligaciones de información.
1.- La ENTIDAD estará obligada a remitir al CLIENTE un informe relativo a las actuaciones llevadas a cabo en relación con la cartera gestionada y su situación, con la periodicidad que el CLIENTE solicite de conformidad con los términos establecidos en el Anexo IV.
2.- Con carácter general conforme a lo acordado por las partes en dicho Anexo, o mensualmente cuando la cartera gestionada presentara pérdidas al final del mes con respecto al final del mes anterior y cuando en virtud de este contrato se permita una cartera apalancada, la ENTIDAD remitirá al CLIENTE la siguiente información:
a) Denominación de la ENTIDAD.
b) Identificación de las cuentas del CLIENTE.
c) Información sobre el contenido y valoración de la cartera, incluyendo datos sobre cada valor o instrumento financiero, su valor xx xxxxxxx o, en su defecto, el valor razonable según los criterios de valoración contenidos en el Anexo V al presente contrato, si se han vendido o comprado, así como el rendimiento de la cartera durante el período al que se refiere la información, la liquidez de la cartera y los movimientos de aportación o disposición de efectivo efectuados por el CLIENTE.
d) La cuantía total de los honorarios y gastos devengados durante el período al que se refiere la información, detallando al menos el total de los honorarios de gestión y de los gastos totales asociados a la ejecución, incluyendo cuando proceda, una declaración indicando que se podrá facilitar un desglose más detallado a petición del CLIENTE.
e) Comparación entre el rendimiento de la cartera durante el período al que se refiere la información y el indicador de referencia del rendimiento de inversión acordado entre la ENTIDAD y el CLIENTE, si procede.
f) La cuantía total de dividendos, intereses y otros pagos recibidos en relación con la cartera del CLIENTE durante el período al que se refiere la información, así como información sobre cualquier otra operación de sociedades que otorgue derechos en relación con los instrumentos financieros de la cartera.
g) La siguiente información sobre las transacciones ejecutadas durante el periodo al que se refiere la información: i) fecha y hora de la ejecución; ii) tipo de orden; iii) identificación del centro de ejecución y del instrumento financiero; iv) indicador de compra o venta o la naturaleza de la orden si no es de compra o venta; v) volumen, el precio unitario y la contraprestación total. La ENTIDAD identificará específicamente y de forma separada las operaciones, inversiones o actuaciones siguientes:
i.- La inversión en valores o instrumentos financieros emitidos por la ENTIDAD o entidades de su grupo o en Instituciones de Inversión Colectiva gestionadas por éste.
ii.- La suscripción o adquisición de valores o instrumentos financieros en los que la ENTIDAD o alguna ENTIDAD de su grupo actúe como asegurador o colocador de la emisión u oferta pública de venta.
iii.- Los instrumentos financieros vendidos por cuenta propia por la ENTIDAD o entidades del grupo y adquiridos por el CLIENTE.
iv.- Las operaciones realizadas entre el CLIENTE y otros clientes de la ENTIDAD.
La información recogida en la letra g) de este apartado anterior no será remitida cuando el CLIENTE haya solicitado recibir información individual sobre cada transacción ejecutada.
h) Entidades que tuvieran depositados, administrados o registrados los valores, el efectivo y otros activos financieros, especificando en su caso las cuentas globales (cuentas ómnibus).
3.- Anualmente, y previa solicitud por parte del CLIENTE, la ENTIDAD podrá solicitar a las entidades depositarias los datos necesarios para la declaración de los impuestos, en lo que hace referencia a la cartera gestionada.
4.- Si el valor de la cartera del CLIENTE experimentara una reducción superior al 25% de su valor a la fecha de referencia de la última información remitida al CLIENTE, la ENTIDAD comunicará esta situación al CLIENTE a más tardar al final del día en el que se supere el umbral, o si ocurre en un día inhábil, el primer día hábil siguiente.
5.- Cuando la ENTIDAD solicite, conforme a lo previsto en la normativa vigente, la representación del CLIENTE para el ejercicio de los derechos políticos derivados de las acciones pertenecientes a la cartera gestionada, deberán informar al CLIENTE expresamente de la existencia de cualquier relación o vínculo interesado entre la ENTIDAD y su grupo con alguna de las sociedades a las que se refiere la representación.
6.- Siempre que el CLIENTE lo solicite, la ENTIDAD le proporcionará toda la información adicional concerniente a las operaciones realizadas, a las consultas que formule referentes a su cartera de valores y a las entidades a través de las cuales se hubieran canalizado las operaciones.
7.- A solicitud del CLIENTE el informe mensual o trimestral a remitir por la ENTIDAD podrá extenderse en relación a otros valores no comprendidos en el presente Contrato de Gestión de Carteras, los cuales deberán aparecer reflejados en el Anexo VI. En la medida en que por parte de la ENTIDAD no se llevará a cabo intermediación alguna encaminada a la realización de un mandato de compra, venta u otro tipo de operación sobre dichos valores, la información relativa a los mismos queda excluida del ámbito de responsabilidad de la ENTIDAD.
S exta.- Test de Idoneidad
1.- Es condición esencial del presente contrato que el CLIENTE cumpla con las obligaciones de información establecidos en la normativa y en el presente contrato al objeto de que la ENTIDAD pueda conocer:
(i) Los conocimientos sobre diferentes tipos de instrumentos que tienen el CLIENTE;
(ii) La experiencia en instrumentos, mercados y productos que tiene el CLIENTE.
(iii) Los objetivos del CLIENTE a corto, medio y largo plazo en sus inversiones;
(iv) La capacidad económica y necesidades a corto, medio y largo plazo del CLIENTE
(v) La sensibilidad al riesgo del CLIENTE.
(vi) La estructura de su cartera.
2.- Con la finalidad de poder mantener un servicio correcto y que se adecue al perfil del CLIENTE, cada 2 años la ENTIDAD solicitará al CLIENTE que vuelva a cumplimentar un TEST DE IDONEIDAD. El CLIENTE informará a la ENTIDAD de cualesquiera hechos y circunstancias que pudieran modificar la evaluación de la idoneidad efectuada por la ENTIDAD.
El CLIENTE tendrá el plazo de un mes para hacer llegar el TEST DE IDONEIDAD debidamente cumplimentado. En el supuesto de que el CLIENTE no cumplimentase dicho TEST DE IDONEIDAD o a juicio de la ENTIDAD no lo hiciera correctamente, la ENTIDAD cesará cualquier actividad de gestión objeto de este contrato y procederá a reclamar que se cumplimente correctamente el TEST DE IDONEIDAD o que el CLIENTE le haga entrega del mismo durante el siguiente mes. En el caso que no fuera cumplimentado correctamente o que no hiciera llegar el Test de Idoneidad debidamente cumplimentado en ese plazo, el contrato quedará suspendido hasta la correcta cumplimentación del test.
3.- El CLIENTE se obliga a informar de las modificaciones en los datos y circunstancias facilitados para su evaluación.
S éptima. Actuación de la ENTIDAD.
1. Las partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas en la legislación xxx xxxxxxx de valores que resulten de aplicación.
El CLIENTE informará a la ENTIDAD cuando surjan situaciones de incompatibilidad o alguna circunstancia que impida la inversión del patrimonio gestionado en determinados valores o instrumentos financieros.
2. La ENTIDAD no efectuará en ningún caso operaciones prohibidas por la legislación española, ni aquellas que requieran autorizaciones oficiales o expresas del CLIENTE mientras no se obtengan estas autorizaciones.
3.- La ENTIDAD no efectuará en ningún caso operaciones que considere no idóneas, aunque el CLIENTE esté dispuesto a asumir elevados niveles de riesgo, si éstas pueden comprometer su situación patrimonial o se estima que éste no comprende suficientemente la naturaleza y riesgos de la inversión planteada.
4. No obstante el carácter individual de la gestión de carteras, la ENTIDAD, con el objeto de racionalizar las órdenes de compraventa de activos, podrá agrupar operaciones de diferentes clientes dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. Para evitar un posible conflicto de interés entre los clientes, derivado de esta u otras actuaciones, la ENTIDAD dispone de unos criterios objetivos de prorrateo o distribución de operaciones entre clientes en particular, y de resolución de posibles conflictos de interés en general, que se detallan seguidamente:
Criterios: Sólo deberán agregarse las órdenes de clientes si ello les reporta beneficios y cuando sea admisible en el mercado correspondiente. La asignación de órdenes agregadas deberá ser justa para todos los clientes involucrados. Cuando las órdenes se negocien colectivamente por medio de terceras partes, debe asegurarse que la adjudicación de acciones compradas o vendidas, o los beneficios potenciales derivados de la ejecución total o parcial de la orden no perjudica a ningún CLIENTE.
La ENTIDAD se compromete a aplicar en todo caso dichos criterios objetivos que sólo se modificarán previa comunicación y aceptación del CLIENTE.
4. La ENTIDAD responderá de los perjuicios que pueda causar al CLIENTE por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato y por actuaciones dolosas o realizadas con negligencia, en cuyo caso indemnizará al CLIENTE.
Se adjuntan como Anexos XII y XIII, resumen de la Política de Gestión de Conflictos de Interés y la Política de Ejecución de Órdenes y Selección de Intermediarios.
En la medida en que para la prestación de un servicio de inversión o servicio auxiliar concreto no se requiera de la intermediación por parte de la ENTIDAD encaminada a la realización de un mandato de compra, venta u otro tipo de operación sobre un instrumento financiero, se entenderá que dicha actividad queda excluida de las reglas sobre mejor ejecución recogidas en la Política de la ENTIDAD.
Mediante la firma del presente contrato, la ENTIDAD entiende concedido el consentimiento del CLIENTE a la Política de Ejecución de Ordenes y Selección de Intermediarios. Igualmente se considerará concedido su consentimiento a la ejecución de órdenes al margen de los mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación.
O ctava. Comisiones y régimen económico aplicable.
El CLIENTE abonará a la ENTIDAD las tarifas correspondientes por el concepto de gestión de cartera y los gastos de intermediación y otras comisiones de acuerdo con lo previsto en las condiciones económicas incluidas en el Anexo VIII del presente contrato, que, en ningún caso, superan las recogidas en el folleto informativo de tarifas (Anexo VII). Asimismo, la cartera se valorará a esos efectos según lo previsto en el Anexo V del contrato.
La ENTIDAD informará al CLIENTE de cualquier modificación que se produzca en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que afecten al presente contrato. El CLIENTE dispondrá de 1 mes desde la recepción de la citada información para solicitar la modificación o extinción del contrato, sin que le sean aplicadas las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo. Sin embargo, en el caso de que la tarifa sea claramente beneficiosa para el CLIENTE se aplicará inmediatamente.
Independientemente, podrían surgir costes o gastos como consecuencia del servicio de inversión en cuestión que no se paguen a través de la ENTIDAD. El CLIENTE deberá pagar directamente estos otros costes o gastos. En el caso de que no se haga cargo de estos otros costes o gastos, el impago puede afectar al resultado del servicio inversión, no pudiéndose hacer responsable a la ENTIDAD.
N ovena. Incentivos.
La ENTIDAD devolverá al CLIENTE los honorarios, comisiones o beneficios monetarios abonados o entregados por terceros o personas que actúen en nombre de terceros en relación con los servicios prestados al CLIENTE tan pronto como sea razonablemente posible tras su recepción. Todos los honorarios, comisiones o beneficios monetarios percibidos de terceros en relación con la prestación de servicios de gestión de carteras se transferirán en su totalidad al CLIENTE. La ENTIDAD informará al CLIENTE de los honorarios, comisiones o beneficios monetarios que se le hayan transferido a través de las declaraciones informativas periódicas.
En el Anexo IX constan los incentivos pagados por la ENTIDAD a terceros.
D écima. Duración y terminación.
La duración del presente contrato es indefinida, pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente dar por finalizado el mismo en cualquier momento de su vigencia, mediante la correspondiente comunicación en la que habrá de señalarse e identificarse la(s) entidad(es) financiera(s) y las cuentas a nombre del CLIENTE correspondientes, en las que éste podrá disponer de los valores, instrumentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestionado cuyo contrato es objeto de resolución.
Cuando la vigencia del contrato se desee interrumpir a voluntad de la ENTIDAD será necesario un preaviso de 1 mes. Una vez resuelto el contrato, la ENTIDAD rendirá y dará razón de las cuentas de gestión en un plazo máximo de quince días.
En el caso de extinción anticipada del contrato, la ENTIDAD sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del contrato.
La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del contrato, el CLIENTE dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata en las cuentas de valores, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, y la ENTIDAD recabará instrucciones expresas del CLIENTE para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE y fuese imprescindible la actuación de la ENTIDAD para mantener el valor de la cartera del CLIENTE, la ENTIDAD realizará las operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE de forma inmediata.
U ndécima. Modificación.
El CLIENTE podrá retirar efectivo o activos de su cuenta, restringir o modificar los activos sobre los que se extienda la gestión de cartera o sustraerlos del régimen de gestión previsto en este contrato, poniéndolo en conocimiento de la ENTIDAD, en su caso, con la antelación suficiente como para que la correspondiente operación pueda realizarse. Igualmente, el CLIENTE comunicará con la suficiente antelación a la ENTIDAD cualquier acto de disposición o gravamen sobre los valores, activos o efectivo de su cartera.
El CLIENTE podrá limitar las facultades de gestión de la ENTIDAD, así como las diversas modalidades de inversión de la cartera, dar instrucciones a la ENTIDAD o modificar las ya existentes previa comunicación a la ENTIDAD.
Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
En todo caso, dada la especial naturaleza del Contrato de Gestión de Xxxxxxxx, el CLIENTE deberá abstenerse de realizar directamente cualquier acto de disposición o gravamen sobre los valores, activos o efectivo de su cartera. Todas las actuaciones que el CLIENTE quiera llevar a cabo en relación con los valores comprendidos en el Anexo II deberá ser realizada a través de la ENTIDAD, para lo cual el CLIENTE deberá comunicarlo a la misma con la suficiente antelación. En la medida en que dicha operación será realizada siguiendo las instrucciones directas del CLIENTE sin intermediación por parte de la ENTIDAD, se entenderá que dicha actividad queda excluida de las reglas sobre mejor ejecución recogidas en la Política de la ENTIDAD.
En el supuesto de que la ENTIDAD tuviera conocimiento de que por parte del CLIENTE se están llevando a cabo actuaciones directas sobre alguno de los valores comprendidos en el Anexo II, advertirá al CLIENTE que dicha actuación es contraria a lo dispuesto en el presente contrato y que la misma podrá dar lugar a su resolución.
D uodécima. Comunicaciones.
1. Cualquier comunicación a efectuar a tenor del presente contrato se realizará en lengua española y por escrito y salvo que se estipule lo contrario, podrá hacerse por carta con acuse de recibo, correo electrónico con acuse de recibo o fax con acuse de recibo.
Cada comunicación o documento que haya de hacerse o entregarse, con arreglo al presente contrato, se hará o entregará en las direcciones que se señalan en el documento de comunicación de información de contacto que se adjunta como Anexo X.
D irección de la ENTIDAD:
AURIGA GLOBAL INVESTORS, S.V., S.A.
Xxxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxxxx 0 00000 XXXXXX
Se entenderá que se ha recibido la comunicación o documento, si es por correo electrónico o telefax, el Día Hábil siguiente a la confirmación de la recepción, si es por correo con acuse de recibo en el Día Hábil siguiente a la fecha del acuse de recibo del correo.
A los efectos de lo previsto en esta cláusula y en el contrato, 'día hábil' significa cualquier día en que los bancos abran sus puertas al público en general para negocios en Madrid y en el domicilio del CLIENTE, exceptuando los sábados que no tendrá la consideración de 'día hábil'.
2. Cualquier modificación en los domicilios indicados no tendrá ningún efecto mientras no haya sido notificada a la otra parte mediante el documento de comunicación de vías de comunicación que figura en el Anexo X, no surtiendo efecto hasta que la Parte a la que vaya dirigida la comunicación acuse recibo de la misma.
Cuando el CLIENTE opte por el envío de las comunicaciones a un tercero deberá notificar su autorización expresa a la ENTIDAD.
D ecimotercera. Protección de datos.
Con la firma del presente contrato, y en cumplimiento de la legislación aplicable en materia de protección de datos, el CLIENTE (el “Interesado”), presta su consentimiento y se da por informado de que los datos personales facilitados van a ser tratados por la ENTIDAD, como responsable del tratamiento, para la ejecución de este contrato y con la finalidad de ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones en materia de asesoramiento sobre estrategias y alternativas de inversión en los principales mercados mundiales de activos e instrumentos financieros. En el caso de que el Interesado no dé este consentimiento o retirase el mismo, este contrato no podrá no ejecutarse en su totalidad por la ENTIDAD.
Asimismo, en el caso de que el Interesado retire su consentimiento, ello no afectará a la licitud del tratamiento de sus datos realizado previamente.
Los datos personales se conservarán durante el tiempo de vigencia de este contrato y el tiempo necesario para la resolución de cualquier reclamación legal que pudiera surgir.
El Interesado consiente que sus datos puedan ser cedidos a empresas del grupo Auriga a los efectos de la mejora en la prestación de los servicios. No obstante, la ENTIDAD no llevará a cabo ninguna transferencia internacional de los datos del Interesado.
La ENTIDAD no tiene previsto que la toma de ninguna decisión relativa al Interesado sea realizada en base a un tratamiento automatizado. No obstante, la ENTIDAD notificará al Interesado por escrito si esta situación cambiase.
De conformidad con la legislación aplicable el Interesado tiene los siguientes derechos:
1. los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, limitación del tratamiento, y portabilidad de los datos;
2. el derecho a retirar su consentimiento en cualquier momento.
Para ejercitar sus derechos, el Interesado puede dirigirse por escrito al responsable del tratamiento en: AURIGA GLOBAL INVESTORS SV, S.A.
Xxxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxxxx 0 00000 Xxxxxx
Adicionalmente, el Interesado puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos llamando al siguiente número de teléfono: x0000 000 000 000 o x0000 000 000 000.
Asimismo, el Interesado puede contactar al delegado de protección de datos del responsable del tratamiento para cualquier solicitud de información o para ejercitar cualquiera de los derechos anteriormente referidos enviando un email a xxx@xxxxxxxx.xx o por correo a la siguiente dirección: Xxxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxxxx 0, Xxxxxx (00000), Xxxxxx.
D ecimocuarta. Quejas y reclamaciones
La ENTIDAD dispone de un Servicio de Atención al CLIENTE donde pueden trasladar sus dudas, comentarios, sugerencias o reclamaciones. Podrán contactar con el mismo en la siguiente dirección:
AURIGA GLOBAL INVESTORS SV, S.A.
Servicio de Atención al Cliente Xxxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxxxx 0 00000 XXXXXX
o por correo electrónico a:
a xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx
D ecimoquinta. Fondo de Garantía
La ENTIDAD está adherida al Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN), sobre el que podrá obtener información adicional en el siguiente link: xxx.xxxxxx.xxx.
D ecimosexta. Jurisdicción.
Para todas las cuestiones derivadas de este contrato, las partes acuerdan someterse, con renuncia al fuero propio que pudiera corresponderles, a los Juzgados y Tribunales del lugar de residencia del CLIENTE.
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
Auriga Global Investors S.V, S.A. CLIENTE