PLAZO : TRES (3) MESES
CONTRATO No. :
CLASE : AJUSTES A DISEÑO Y OBRA
CONTRATISTA :
VALOR :
PLAZO : TRES (3) MESES
El FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO, Empresa Industrial y Comercial del Estado, de naturaleza especial de carácter financiero, dotada de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, vinculada al Departamento Nacional de Planeación, creada mediante el Decreto 3068 de 1968 y reestructurada mediante los Decretos 2168 de 1992 y 288 de 2004, que para efectos de este acto se denomina FONADE, representada por
, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía Nº de
, en su calidad de Asesora Jurídica, nombrada mediante Decreto del de del 2006, facultada para suscribir los contratos y convenios que celebre la entidad de conformidad con lo señalado en el artículo numeral del Decreto del de del 200_, identificada con No. de
, quien actúa en nombre y representación de (conformado por
NIT. , NIT. , NIT. ,
NIT. , quienes tienen un porcentaje de participación del %, %, %, %, respectivamente, según documento de conformación suscrito el ( ) de de 200_,)(de conformidad con el certificado de existencia y representación legal adjunto) quien en adelante se denominará el CONTRATISTA, y quien declara bajo la gravead del juramento que ni él ni (la sociedad por él representada) (los miembros de ) que representa se encuentran incursos en causal de inhabilidad o incompatibilidad establecida por la ley, ni figuran en el boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República; hemos acordado celebrar el contrato contenido en las cláusulas que se estipulan más adelante previas las siguientes
CONSIDERACIONES
1. FONADE y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – MEN suscribieron el Convenio Interadministrativo 194107 con el objeto de aunar esfuerzos para ejecutar el proyecto de “ CONSTRUCCIÓN DE DOS (2) AULAS Y UNA (1) BATERÍA SANITARIA EN EL CENTRO EDUCATIVO RURAL BAJO XXXXXXX, XXXXXXXXX XX XXXXXX XXXX, XXXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXX”, xx xxxx virtud le corresponde a FONADE realizar los procesos de selección para contratar la obra e interventoría y celebrar los respectivos contratos, así como las labores complementarias que resulten necesarias para la ejecución de los proyectos encomendados. Entre tales actividades FONADE se comprometió a contratar los AJUSTES A DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE DOS (2) AULAS Y UNA (1) BATERÍA SANITARIA EN EL CENTRO EDUCATIVO RURAL BAJO XXXXXXX, MUNICIPIO DE PUERTO ASIS, DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO
2. FONADE, en virtud de su obligación contractual, publicó en su página web el día ( ) de de 200_, las reglas de participación definitivas del proceso de selección No IPG en el cual se presentaron los siguientes oferentes:
a. …
b. …
c. …
d. …
e. …
3. Luego de evaluadas las propuestas presentadas en sus distintos componentes (jurídico – técnico y económico), de conformidad con las reglas de participación que rigieron el mencionado proceso de selección, el Grupo de Evaluación y Contratación de FONADE recomendó la contratación de .
4. (nombre o razón social del contratista), en calidad de oferente cuya propuesta fue recomendada contratar, cumplió con las obligaciones previstas a su cargo en las reglas de participación como condición previa y necesaria para la aceptación de la oferta.
5. FONADE, mediante comunicación , acogiendo la recomendación del Grupo de Evaluación y Contratación, aceptó la propuesta presentada dentro del proceso No. IPG - por parte de
para la construcción de
por un valor de
y un plazo de ejecución de , contados a partir de la suscripción del acta de inicio por parte del supervisor del contrato, previa su legalización.
6. Los compromisos asumidos por FONADE mediante el presente contrato se pagarán con cargo a los recursos provenientes del Convenio Interadministrativo 194107, de conformidad con la asignación presupuestal Nº 4476 de 2.007, expedida por el Grupo de Presupuesto de FONADE. para la contratación de las obras objeto del proceso de selección que antecedió la celebración del presente contrato.
7. El Coordinador del Grupo de Evaluación y Contratación de FONADE, mediante Memorando Interno No.
solicitó a la Asesoría Jurídica la elaboración del presente contrato, aportando para el efecto todos los documentos que hicieron parte del proceso de selección IPG
Con fundamento en lo anterior, las partes
ACUERDAN
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO. El objeto del presente contrato consiste en la ejecución por parte del CONTRATISTA de la obra denominada “AJUSTES A DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE DOS (2) AULAS Y UNA (1) BATERÍA SANITARIA EN EL CENTRO EDUCATIVO RURAL BAJO XXXXXXX, MUNICIPIO DE PUERTO ASIS, DEPARTAMENTO DEL
PUTUMAYO”, de acuerdo con la descripción, especificaciones y demás condiciones establecidas en las reglas de participación del proceso de selección que precedió la celebración del mismo, los documentos e información técnica suministrada por FONADE y la propuesta presentada por el CONTRATISTA, todo lo cual hace parte integral de este contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO.- Las reglas de participación referidas en esta cláusula se entienden incorporadas al presente contrato aun cuando en este no se reproduzcan. En el evento en que se presente alguna contradicción entre, de una parte, las reglas de participación y este contrato, y de otra, la propuesta presentada por el CONTRATISTA, prevalecerá el contenido de aquellos documentos. En el evento en que la contradicción se presente entre las reglas de participación y el presente contrato, prevalecerá el contenido de aquellas.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- Sin autorización previa y escrita de FONADE, previo concepto de la interventoría, el CONTRATISTA no podrá apartarse de las especificaciones que le resultan exigibles en virtud del presente contrato. En el evento en que lo haga perderá el derecho a reclamar el reconocimiento y pago de cualquier suma que resulte de la modificación y será responsable de los daños que por esa acción le cause a FONADE, a , sin perjuicio de la obligación de realizar la obra ejecutada con base en las especificaciones exigibles.
CLÁUSULA SEGUNDA.- VALOR DEL CONTRATO. El valor del presente contrato es la suma de
el cual corresponde a los ítems y cantidades de obra que se relacionan a continuación: cuyo análisis de precios unitarios está contenido en el anexo No. _ que forma parte integral del presente contrato, incluido el valor del AIU e IVA sobre la utilidad y al valor correspondiente a los ajustes de diseño (incluido IVA), el cual se encuentra respaldado con la asignación presupuestal No. , expedida por el Grupo de Presupuesto de FONADE.
PARÁGRAFO PRIMERO.- El presente contrato se pacta por el sistema de precios unitarios fijos (valor por unidad de recurso, obra, trabajo, servicio o bien, el cual remunera la totalidad de las actividades y/o suministros que sean necesarios para la ejecución de su objeto), sin fórmula de reajuste. En consecuencia, el valor real y final del contrato será la suma de los resultados que se obtengan al multiplicar las cantidades ejecutadas y/o entregadas a satisfacción de FONADE por los valores o precios unitarios fijos pactados para el respectivo ítem según el formato No. 09 “Propuesta Económica”.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- Las cantidades de obra previstas en el formato No. 09 “Propuesta Económica” son aproximadas y están calculadas según las necesidades estimadas del proyecto objeto del presente contrato, razón por la cual se podrán aumentar, disminuir o suprimir durante la ejecución de la obra. El CONTRATISTA está obligado a ejecutar las mayores cantidades de obra que resulten necesarias para la ejecución del objeto contractual a los mismos precios contenidos en el formato 09 “Propuesta Económica”, previa autorización por parte de la INTERVENTORÍA . En caso de presentarse mayores cantidades de obra, estas podrán compensarse mediante acta suscrita entre el interventor y el contratista, con la supervisión de FONADE, siempre que la compensación no genere un mayor valor del contrato. Cuando las mayores cantidades de obra impliquen el aumento del valor del contrato, antes de ser autorizadas por parte de la INTERVENTORÍA y ejecutadas por parte del CONTRATISTA, será necesaria la aprobación de FONADE, a través de su Subgerente Técnico quien la otorgará, previa verificación de que exista disponibilidad de recursos para cubrir el posible pago de las mayores cantidades de obra. En este caso deberá procederse a la ampliación de las garantías de acuerdo a lo previsto en la cláusula décima quinta del presente contrato en forma previa a la ejecución de las cantidades de obra que impliquen un mayor valor.
PARÁGRAFO TERCERO.- Si durante el desarrollo de la obra surge la necesidad de ejecutar ítems de obra no previstos contractualmente el CONTRATISTA está obligado a ejecutarlos, previa suscripción del documento contractual correspondiente. La necesidad o no de ejecutar los nuevos ítems de obra será determinada por FONADE previo concepto de la INTERVENTORÍA. El contratista no podrá ejecutar ítem de obra no previstos en el contrato sin que previamente se haya suscrito el respectivo documento contractual. Cualquier ítem que ejecute sin la previa suscripción del documento contractual
será asumido por cuenta y riesgo del CONTRATISTA de manera que FONADE estará exenta de reconocer valores por tal concepto. Para la determinación del precio de los mencionados ítems no previstos se tendrá en cuenta el valor de los insumos (tarifas de los equipos, precios de insumos-materiales básicos y tarifas de personal) contenido en los respectivos análisis de precios unitarios de los ítems previstos y en la lista de precios de insumos, si tales insumos se encuentran contemplados, y, en lo demás, los precios xxx xxxxxxx. En el evento en que en el análisis de los precios unitarios de los ítems previstos y/o en la lista de precios de insumos se hayan consignado valores diferentes para un mismo insumo, se aplicará el menor valor. En todo caso los precios que se acuerden por dichos ítems no previstos en ningún caso serán superiores a los xxx xxxxxxx al momento en que surja la necesidad de su ejecución. En caso que una vez determinada la necesidad de ejecutar ítems no previstos las partes no logren acordar su precio dentro de un plazo máximo de quince (15) días calendario contados a partir de la presentación de los nuevos APU a la Interventoría, FONADE podrá contratar su ejecución con un tercero; en este evento FONADE descontará de las sumas adeudadas al CONTRATISTA, la diferencia entre el valor acordado con el tercero por concepto de los insumos de los ítems no previstos y el menor valor de los mismos insumos contenido en los APU y/o en la lista de precios de insumos presentados por el CONTRATISTA para los ítems sí previstos en el presente contrato.
PARÁGRAFO CUARTO.- El contratista deberá manifestar expresamente y por escrito al momento de la suscripción de las modificaciones, adiciones, aclaraciones, prorrogas, otrosí, actas y demás documentos que se suscriban en la ejecución del contrato, si tales modificaciones, ajustes o correcciones generan mayor valor; en caso de que el contratista suscriba el documento sin la manifestación anterior se entenderá que cumplirá lo acordado sin que haya lugar a pago adicional alguno.
CLÁUSULA TERCERA.- FORMA DE PAGO. FONADE pagará al CONTRATISTA el valor por el cual le fue aceptada la oferta, por el sistema de precios unitarios fijos sin con fórmula de ajuste, así:
a) El 100% del valor correspondiente por los ajustes a los estudios y diseños existentes, previo recibo a satisfacción y aprobación por parte de la Interventoría y de FONADE de los ajustes a los estudios y diseños (planos, planos de detalle, informe del estudio de suelo con sus respectivas recomendaciones, especificaciones técnicas, procedimientos constructivos, presupuesto, apus, etc.) y de la garantía de calidad de los estudios.
b) Previa aprobación de los ajustes a los estudios, diseños y del presupuesto de obra por parte del Interventor y de FONADE, la garantía de cubrimiento de los diferentes amparos y suscripción del acta de inicio de las actividades de obra, se pagará un anticipo equivalente al TREINTA por ciento (30%) del valor total del presupuesto de obra. El valor entregado como anticipo será amortizado con cada cuenta en un porcentaje igual al entregado a título de anticipo.
c) Mensualmente, por el sistema de precios unitarios fijos, previa presentación de las respectivas actas xx xxxxx e informes de obra aprobados por la Interventoría del proyecto y de la respectiva factura en la que se amortiza proporcionalmente el anticipo. Los desembolsos deberán ser refrendados por el interventor en los formatos que FONADE suministra para el efecto.
d) El ultimo pago corresponderá al 10% del valor del contrato, y se realizará una vez: a). Se haya liquidado el contrato, b) Se haya cumplido con cada una de las obligaciones del contratista en el desarrollo del contrato, incluyendo la entrega en perfecto estado de limpieza y retirado todo elemento que haya sido parte del
campamento, y c). se haya aprobado por parte de la oficina jurídica la póliza de estabilidad de obra en las condiciones determinadas por FONADE.
CLÁUSULA CUARTA. ANTICIPO. FONADE entregará al CONTRATISTA a título de anticipo el TREINTA por ciento (30%) del valor total del contrato, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: a) La entrega por parte del CONTRATISTA y la aprobación por parte de FONADE, de las garantías establecidas en el presente contrato. b) El cumplimiento por parte del CONTRATISTA de todas las obligaciones previstas en el capítulo 4, numerales 4.1 a 4.4 y 4.8 de las reglas de participación que rigieron el proceso de selección que antecedió la celebración del presente contrato; c) El cumplimiento del artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y Ley 828 de 2003, mediante la acreditación por parte de EL CONTRATISTA, del pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales, Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Cajas de Compensación Familiar, durante los últimos (seis) 6 meses anteriores a la celebración del presente contrato, mediante certificación expedida por el revisor fiscal o el representante legal del CONTRATISTA, según sea el caso; d) El pago de la totalidad el Impuesto de Timbre (si a ello hubiere lugar), mediante consignación en la cuenta FONADE Nº 492-32300 -1 del Banco de Bogotá, Sucursal Parque de la Independencia; e) La suscripción del acta de inicio del plazo de ejecución de las obras objeto del contrato; f) La apertura de una cuenta de ahorro conjunta entre el CONTRATISTA y el INTERVENTOR para el manejo del anticipo; g) Los demás requisitos previstos en las reglas de participación que rigieron el proceso se selección en virtud del cual el CONTRATISTA fue escogido para celebrar el presente contrato.
El valor entregado como anticipo será amortizado con cada cuenta correspondiente a las actas de avance de obra en un porcentaje igual al entregado a título de anticipo.
PARÁGRAFO PRIMERO.- Para el manejo e inversión del anticipo se aplicarán las siguientes reglas: a) El anticipo se manejará en una cuenta de ahorros conjunta entre el CONTRATISTA y la Interventoría del proyecto. b) El interventor y contratista deberán elaborar y firmar el acta del anticipo, la cual deberá ser registrada por el interventor con los documentos soporte, quien se asegurará que siga el trámite correspondiente para el pago respectivo; c) El anticipo debe manejarse de acuerdo al Plan de Inversión del Anticipo aprobado por FONADE; d) El CONTRATISTA debe permitirle, sin ningún tipo de restricción, a la INTERVENTORÍA la revisión permanente del flujo de fondos, y rendirle un informe mensual de gastos contra la cuenta, incluyendo los soportes de los mismos y anexando copia del extracto bancario de dicha cuenta; e) En todo caso, la ejecución del anticipo deberá justificarse con gastos necesarios para la ejecución de las obras; f) Los rendimientos financieros que sean generados por los recursos del anticipo, deberán ser transferidos a la cuenta en que FONADE maneja los recursos del Convenio Interadministrativo , una vez ejecutado el valor entregado por este concepto, remitiendo copia del recibo de consignación.
CLÁUSULA QUINTA. REGLAS COMUNES PARA EL PAGO DE OBRA Y PARA EL DESEMBOLSO DEL ANTICIPO. Los
pagos y desembolsos previstos en las cláusulas tercera y cuarta anteriores, quedan sometidos, además de las estipulaciones allí previstas, a las siguientes reglas: a) Los pagos y desembolsos deberán ser refrendados por el interventor en los formatos que FONADE suministra para el efecto. b) Todos los pagos y desembolsos quedan condicionados adicionalmente a que el contratista acredite el cumplimiento de la obligación de que trata el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y la Ley 828 de 2003. c) FONADE realizará los pagos y desembolsos dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a las fechas de radicación de las facturas o cuentas, según sea el caso, o de la fecha en que el contratista subsane las glosas que se le formulen. d) Los pagos y desembolsos quedan condicionados al ingreso efectivo de los recursos del proyecto a la Tesorería de FONADE; e) Toda vez que los impuestos y retenciones que surjan del presente contrato corren por cuenta del CONTRATISTA, FONADE
hará las retenciones del caso y cumplirá las obligaciones fiscales que ordene la ley. f) Todos los documentos de pago deberán ser avalados por el Interventor contratado por FONADE.
Para el primer desembolso, el CONTRATISTA, y proponente o para el caso de unión temporal o consorcio cada uno de los integrantes, deberán informar el régimen tributario en el cual se encuentran inscritos, así como el número de inscripción del Registro Único Tributario (RUT) el cual debe estar vigente. Así mismo, se deberá diligenciar el Formato de Creación de Terceros, en el cual registrará la información solicitada. d) FONADE realizará los pagos dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de radicación de la cuenta o de la fecha en que el CONTRATISTA subsane las glosas que se le formulen. e) El pago final queda supeditado a la firma de la liquidación del contrato.
CLÁUSULA SÉXTA – PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato deberá ejecutarse en el término de TRES (3) MESES (ajustados así: Un (1) mes para la revisión y actualización de los estudios y diseños y Dos (2) MESES para la ejecución de la obra) contados a partir de la suscripción, por el INTERVENTOR y FONADE, del acta de inicio, previa aprobación por parte de la Asesoría Jurídica de FONADE de las garantías solicitadas y del perfeccionamiento del contrato. No se aceptará como justificación de prórrogas las relativas al sitio y condiciones propias de ejecución del contrato, ni transporte de materiales al sitio de la obra, ni condiciones climatológicas, por cuanto el contratista asume tales riesgos con la presentación de la oferta.
PARÁGRAFO PRIMERO Si por circunstancias imputables al contratista resulta necesaria la ampliación del plazo de ejecución de la obra, éste asumirá y pagará a FONADE el valor de la Interventoría durante el mayor tiempo de ejecución que ello implique; para el efecto FONADE podrá hacer efectivo el pago con cargo a las sumas que le adeude al CONTRATISTA. Lo anterior, sin perjuicio de la imposición de las demás sanciones contractuales previstas y de las acciones que pueda interponer FONADE para la indemnización de los perjuicios que tales circunstancias le generen.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- Para la suscripción del acta de inicio será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) El cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento del contrato; b) El otorgamiento y entrega por parte del CONTRATISTA y la aprobación por parte de FONADE, de las garantías establecidas en el presente contrato. c) El cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de todas las obligaciones previstas en el capítulo 4, numerales 4.1 a 4.4 y 4.8 de las reglas de participación; d) La comprobación por parte del CONTRATISTA y frente a FONADE de que el personal dispuesto para el inicio de la ejecución del contrato se encuentra afiliado a los sistemas de seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales, incluso los trabajadores independientes, y que los pagos de las cotizaciones respectivas se encuentran al día; e) El pago de la totalidad el Impuesto de Timbre (si a ello hubiere lugar), mediante consignación en la cuenta FONADE Nº 492-32300 -1 del Banco de Bogotá, Sucursal Parque de la Independencia. Cumplidos los anteriores requisitos, la negativa por parte del CONTRATISTA de la suscripción del acta de inicio dará lugar a la imposición de la cláusula penal de apremios.
PARÁGRAFO TERCERO. La obra objeto del presente contrato deberá ejecutarse en el plazo establecido de conformidad con la programación de obra suministrada por el CONTRATISTA.
CLÁUSULA SÉPTIMA - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. Sin perjuicio de las demás obligaciones que se desprendan de las reglas de participación del proceso de selección que precedió la celebración del presente contrato y de las demás cláusulas que lo conforman, EL CONTRATISTA contrae, en virtud del mismo, las siguientes:
1. Acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 xx Xxx 789 de 2002 y la Ley 828 de 2003, el cumplimiento del pago mensual de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales, Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Cajas de Compensación Familiar, mediante certificación expedida por el representante legal o revisor fiscal, sin perjuicio de la facultad del INTERVENTOR y/o de FONADE de exigir los comprobantes correspondientes.
2. Suministrar toda la información y documentos requeridos en las reglas de participación como obligaciones posteriores a la aceptación de la oferta y cumplir con lo que en ellos se consigne.
3. El CONTRATISTA deberá garantizar que el personal Clave propuesto para el inicio de la ejecución de los trabajos (numeral 2.2.2.2 de las reglas de participación respectivas) será el utilizado para la ejecución del contrato. Si con posterioridad a la suscripción del contrato el contratista vincula un reemplazo de cualquiera de ellos por uno de menores calidades, o de menor experiencia general o específica que, sin embargo cumpla con las exigencias del capítulo 4, se impondrá un descuento a cargo del contratista y a favor de FONADE correspondiente al 0,05% del valor del contrato por cada día de permanencia del profesional que no reúne las condiciones ofrecidas en la propuesta. En caso de presentarse la ausencia injustificada, durante la ejecución del contrato, de uno o algunos de los profesionales que conforman el personal mínimo, por cada día, procederá la aplicación de la Cláusula Penal de Apremio.
4. Cumplir a cabalidad con el objeto del contrato, ejecutando la obra contratada, de acuerdo con los planos, especificaciones de construcción y cantidades de obra previstas en las reglas de participación y de acuerdo con los precios estipulados.
5. Ejecutar el objeto del contrato derivado de este proceso en el plazo establecido.
6. Suministrar todos los insumos en las fechas indicadas en el cronograma de suministros, para el cumplimiento del plazo de ejecución estipulado.
7. Ejecutar la obra tanto en calidad, cantidad, como en tiempo, con todos los equipos, maquinaria, herramientas, materiales y demás elementos necesarios para la ejecución de las obras.
8. Realizar el transporte de los materiales y equipos, así como con sus despachos y entrega oportuna en el sitio de la obra para el cumplimiento del plazo establecido.
9. Realizar, por su cuenta y riesgo, todos los ensayos de laboratorio y demás pruebas que se requieran y/o soliciten para verificar la calidad de los materiales y demás elementos que se instalen en la obra.
10. Obtener, por su cuenta y riesgo, el suministro de los servicios públicos provisionales para la ejecución del proyecto.
11. Realizar, por su cuenta y riesgo, la construcción del campamento de obra, cerramiento o aislamiento del área a intervenir, previendo siempre que personas externas no tenga ingreso al sitio de los trabajos de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en las reglas de participación que rigieron el proceso de selección que antecedió la celebración del presente contrato.
12. Suministrar y mantener durante la ejecución de la obra y hasta la entrega de la misma, el personal mínimo ofrecido para el inicio de la ejecución del proyecto. Así mismo, deberá presentar a consideración de la interventoría y garantizar el mantenimiento de la totalidad del personal señalado en el numeral 4.1 de las reglas de participación que rigieron el proceso de selección que antecedió la celebración del presente contrato. Si el CONTRATISTA requiere cambiar el profesional o personal exigido, deberá hacerlo con otro de un perfil igual o superior al que se retiró. La aceptación del nuevo profesional estará sujeta a la aprobación de FONADE, previo visto bueno del Interventor. Será por cuenta del CONTRATISTA el pago de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de todo el personal que ocupe en la ejecución de la obra, igualmente la elaboración de los subcontratos necesarios, quedando claro que no existe ningún tipo de vínculo laboral del personal con FONADE.
13. Vincular mano de obra no calificada de la región en un mínimo del 80% del total de personal requerido para la ejecución del proyecto.
14. Presentar al Interventor informes mensuales de avance de obra y los que FONADE les solicite.
15. Realizar y presentar quincenalmente el registro fotográfico y de video del avance de la ejecución, procurando mostrar desde un mismo punto el progreso o avance.
16. Elaborar y presentar conjuntamente con el Interventor, actas parciales, final de obra y liquidación.
17. Responder por toda clase de demandas, reclamos o procesos que instaure el personal o los subcontratistas contra
FONADE, por causa o con ocasión del presente contrato.
18. Responder por el pago de todo tipo de tributos que se causen o llegaren a causar la celebración, ejecución y liquidación del contrato.
19. Responder por el pago de los servicios públicos producto del consumo por la ejecución del objeto del contrato, así como las adecuaciones de las redes requeridas para la obtención del servicio.
20. Mantener al frente de las obras un Ingeniero civil o Arquitecto matriculado y aceptado por FONADE, quien será el Director de proyecto y representante del CONTRATISTA para decidir con el Interventor sobre los aspectos técnicos relacionados con la ejecución de la obra.
21. Ejecutar las obras de acuerdo con el programa general aprobado por la Interventoría.
22. Retirar los materiales sobrantes y entregar las áreas intervenidas en perfecto estado y limpieza.
23. Invertir en forma directa e inequívoca el anticipo en el objeto contractual con sujeción al plan de inversiones.
24. Responder por todo daño que se cause a bienes, al personal que se utilice y a terceros en la ejecución del contrato.
25. Mantener tanto el personal de vigilancia como las medidas de seguridad en las áreas de intervención en donde se realice el objeto del contrato.
26. Garantizar las normas de seguridad industrial para la ejecución del contrato en los siguientes aspectos: 1) Elementos de seguridad industrial para obreros y todo el personal que interviene en cada una de las actividades, 2) Manipulación de equipos, herramientas, combustibles y todos los elementos que se utilicen para cumplir el objeto, 3) Todo el contenido de seguridad industrial debe acogerse a las normas vigentes y 4) Todo el personal deberá estar debidamente identificado con carné y uniformes.
27. Responder por la buena calidad de los materiales y elementos utilizados para el cumplimiento del objeto del contrato.
28. El CONTRATISTA, subcontratistas y proveedores se obligan a practicar las medidas ambientales, sanitarias, forestales, ecológicas e industriales necesarias para no poner en peligro las personas ni las cosas ni el medio ambiente, respondiendo por los perjuicios que se causen.
29. Efectuar las reparaciones que sean necesarias a las áreas intervenidas, como consecuencia de los defectos de estabilidad y de las áreas contiguas que presenten deterioro, durante un período de un (1) año contado a partir de la entrega de las obras.
30. Las demás establecidas en las reglas de participación y las que se pacten durante el plazo de vigencia del contrato.
31. Elaborar los ajustes a los estudios y diseños conforme a lo dispuesto en el capítulo cinco (5) de las presentes reglas de participación.
32. Obtener la aprobación total de los diseños por parte de la Interventoría.
33. Entregar todos los documentos concernientes a los ajustes a Estudios y Diseños (Memorias de Cálculo, Informes periódicos, Registros fotográficos, Planos definitivos de construcción, Cantidades finales de Obra, Presupuestos detallados definitivos, y especificaciones técnicas detalladas) en medio magnético, copia dura en papel Mantequilla y Borrador, así como dos (2) copias de totalidad de los planos de construcción. Todos los productos que resulten del desarrollo de este contrato, deberán presentarse en original (papel mantequilla rebordeado) y una copia (heliografías rebordeadas), en medios análogo y digital (CD ROOM) compatible con MsOffice también en original y una copia.
34. El CONTRATISTA deberá suministrar y mantener en la obra y en cada frente de trabajo el equipo necesario y suficiente, adecuado en capacidad, características y tecnología, para cumplir con los programas, plazos y especificaciones técnicas y ambientales de la obra.
35. El contratista debe registrar el contrato que se derive de este proceso ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor, previo reconocimiento del mismo ante notario y remitir a la Subgerencia Técnica de FONADE el certificado de inscripción en el registro de contrato y demás actos, como requisito previo para la realización del primer pago y la suscripción del acta de recibo final a satisfacción de FONADE. Dando cumplimiento a el artículo 20 de la Ley 23 de 1982 que regula este tema, a través de la Dirección Nacional de Derechos de Autor. (xxx.xxxxxxxx.xxx.xx).
36. Realizar, como mínimo y sin limitarse solo a ellas, las actividades que se relacionan, para el trámite y obtención de licencias del proyecto, así: trámite, gestión, obtención de la notificación de aprobación y liquidación de las expensas de licencia de construcción. Será responsabilidad del contratista la gestión para la obtención del documento final (licencia o permiso) de aprobación de los respectivos diseños y permisos. En el presente proceso se entienden incluidas todas las obligaciones que de estas gestiones se deriven para la obtención de Licencias respectivas. El contratista deberá responder dentro del plazo establecido por la realización de los trámites o gestiones para la obtención de Licencias, así sean imputables a las Jurisdicciones que las emiten, actividad contemplada dentro del costo y plazo, como independiente de las Actividades propias y directamente relacionadas en materia de Estudios y Diseños.
37. Realizar Los trámites de radicación y aprobación del Proyecto para la obtención de las respectivas Licencias, cualesquiera que sean, ante las respectivas Autoridades de Planeación Municipal competentes, así como el suministro de los documentos exigidos o requeridos por éstas.
CLÁUSULA OCTAVA. OBLIGACIONES DE FONADE: Serán a cargo de FONADE las siguientes obligaciones: a) Entregar al CONTRATISTA el anticipo estipulado y pagarle el valor del contrato en la forma y bajo las condiciones previstas en las cláusulas pertinentes del mismo. b) Ejercer la supervisión general del contrato c) Formular las sugerencias por escrito sobre observaciones que estime convenientes en el desarrollo del contrato d) Reconocer la autoría del contratista sobre los ajustes a los estudios, diseños, planos, fotografías y demás documentos realizados durante la ejecución del contrato.
CLÁUSULA NOVENA. – INFORMES. El CONTRATISTA debe presentar, además de los que en cada caso le solicite el INTERVENTOR o FONADE, los siguientes informes: a) Informes mensuales; deben contener, debidamente aprobados por la Interventoría: avance de cada una de las actividades programadas con cantidades de obra ejecutadas, registros fotográficos y resultados de los ensayos de materiales y demás pruebas, fotocopia de la bitácora o libro de obra, resumen de las actividades realizadas en el mes, relación del personal empleado en la ejecución de la obra, informe de seguridad industrial, informe de manejo ambiental, e informe de manejo del anticipo con los respectivos soportes y actualización del programa de ejecución de obra, todo lo anterior para cada uno de los frentes de trabajo. b) Informe Final: Resumen de actividades y desarrollo de la obra, incluyendo toda la documentación técnica, a saber, los estudios y diseños, libro de obra, planos record de obra verificados por la Interventoría, manual de mantenimiento con las respectivas garantías de calidad y correcto funcionamiento, certificación del cumplimiento del artículo 50 de la ley 789 de 2002, póliza de estabilidad de la obra y actualización de las demás pólizas que lo requieran , paz y salvo por todo concepto con los proveedores y subcontratistas, actualización final de cada uno de los programas requeridos en las reglas de participación, registro fotográfico definitivo y los demás contenidos en el Manual de Interventoría.
.
CLAUSULA DÉCIMA – INTERVENTORÍA. La INTERVENTORÍA será ejecutada por la persona natural o jurídica que designe FONADE para tal fin, lo cual será oportunamente informado al CONTRATISTA. El INTERVENTOR desempeñará las funciones previstas en el Manual de Interventoría contenido en la resolución No. 138 de 2.005 expedida por FONADE o en la que la modifique o adicione, las reglas de participación y el contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- CLÁUSULA PENAL DE APREMIO. En caso xx xxxx en el cumplimiento de la programación de la obra superior a UNA (1) SEMANA y en caso xx xxxx en el cumplimiento de las demás obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, este pagará a FONADE por CADA SEMANA XX XXXX, el uno (1%) del valor total del contrato, sin exceder el 10% del valor total del mismo. Para los efectos aquí previstos, FONADE verificará semanalmente el cumplimiento del Programa de Trabajo presentado por el CONTRATISTA. El simple retardo imputable al CONTRATISTA dará origen al pago de las sumas previstas en esta cláusula, sin necesidad de requerimiento alguno para constituirlo en xxxx. El CONTRATISTA autoriza a FONADE para que descuente de las sumas que le adeude los valores correspondientes a la cláusula penal de apremio aquí estipulada una vez los mismos se causen. No obstante lo anterior, en el evento en que a pesar de la xxxx y de la causación y efectividad de la correspondiente pena de apremio, el CONTRATISTA logre entregar la totalidad de las obras objeto del contrato en perfecto estado de funcionamiento, y realizar las acciones correctivas necesarias para el efecto, dentro del plazo máximo de ejecución de las obras previsto en la cláusula séptima del presente contrato, y si de otro lado ha cumplido con la totalidad de las demás obligaciones a su cargo derivadas del presente contrato, FONADE podrá acordar con el CONTRATISTA en el acta de liquidación del contrato la reducción del valor total de las mencionadas penas hasta en un 50%.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento parcial o total de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, FONADE podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, suma que se estipula como estimación anticipada y parcial de los perjuicios que se le causen, sin perjuicio del derecho a obtener del CONTRATISTA y/o de su garante el pago de la indemnización correspondiente a los demás perjuicios que con dicho incumplimiento se le hayan irrogado. El CONTRATISTA autoriza a FONADE a descontarle de las sumas que le adeuden, los valores correspondientes a la penal pecuniaria aquí estipulada.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. GARANTÍAS.-
El CONTRATISTA deberá constituir a favor de FONADE una garantía que podrá consistir en una póliza de seguro expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, en formato para entidades particulares, o garantía bancaria expedida por un banco local, que otorgue los siguientes amparos:
a) De Buen manejo y correcta inversión del Anticipo, por un monto equivalente al 100% del valor que el CONTRATISTA reciba por este concepto (30% valor total de las obras), por el término de ejecución del contrato y seis (6) meses.
b) De Cumplimiento, por un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, por el término de ejecución del contrato y seis (6) meses.
c) De Salarios, Prestaciones e indemnizaciones laborales, por un monto equivalente al ocho por ciento (8%) del valor total del contrato, por el término de ejecución y tres (3) años.
d) De Estabilidad de las obras, por el treinta por ciento (30%) del valor del contrato (obra), por el término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de recibo a satisfacción de la totalidad de las obras, de acuerdo con el acta de recibo final de obra.
e) De Responsabilidad Civil Extracontractual: Por el veinte (20%) por ciento del valor total del contrato, por el término de ejecución, tres (3) años y seis (6) meses más.
f) De Calidad de los estudios y diseños: por un monto equivalente al cincuenta (50%) por ciento del valor de los estudios y diseños, por el término de tres (3) años y seis (6) meses más. Esta póliza la deberá presentar el contratista una vez recibidos los estudios y diseños.
PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA entregará a FONADE, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del contrato las garantías señaladas en los literales a, b, c, y e, y el comprobante de pago de las primas, con excepción de las garantías de estabilidad de la obra, la cual se otorgará por EL CONTRATISTA el día de recibo de la obra a satisfacción según acta de recibo final suscrita por el contratista y el interventor; la de calidad de los diseños, que se deberá presentar a FONADE al día siguiente de haber recibido los diseños, según acta suscrita por el contratista, interventor y supervisor. Las garantías deben contener la manifestación por parte del asegurador que las mismas se encuentran cubiertas por un reasegurador inscrito en la Superintendencia Financiera de Colombia. FONADE se reserva el derecho de solicitar la certificación por parte del reasegurador que contenga dicha manifestación.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En la póliza deben figurar como afianzadas cada una de las personas que integran la parte contratista. Los amparos de estabilidad de la obra, calidad de los estudios, salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones laborales y el de Responsabilidad Civil Extracontractual deben ser constituidos, en su oportunidad, a favor de FONADE y MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - MEN. La aprobación por parte de la Asesoría Jurídica de FONADE de la póliza de estabilidad de la obra es condición previa para liquidar el contrtao, y realizar el último pago del contrato.
PARÁGRAFO TERCERO: El hecho de la constitución de las garantías previstas en la presente cláusula no exonera al CONTRATISTA de las responsabilidades contractuales y legales en relación con los riesgos asegurados.
PARÁGRAFO CUARTO: EL CONTRATISTA debe mantener en todo momento de vigencia del contrato la suficiencia de las garantías otorgadas. En consecuencia, en el evento en que el plazo de ejecución del contrato y/o su valor se amplíe o aumente, respectivamente, el CONTRATISTA deberá proceder a ampliar la vigencia de las garantías y/o el valor amparado de las mismas, según sea el caso, como condición previa y necesaria para el pago de las facturas pendientes de pago. De igual modo, EL CONTRATISTA deberá reponer las garantías cuando su valor se afecte por razón de los siniestros amparados. En el caso de los amparos cuya vigencia debe prolongarse con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución del contrato y/o de recibo a satisfacción de las obras objeto del mismo, el valor amparado también debe reponerse cuando el mismo se afecte por la ocurrencia de los riesgos asegurados con posterioridad a tales fechas. El pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, mantenimiento y restablecimiento inmediato de su monto, será de cargo exclusivo del contratista
PARÁGRAFO QUINTO: Las garantías expedidas a favor de FONADE serán aprobadas por la Asesoría Jurídica de esta entidad, como requisito para suscribir el Acta de Iniciación del contrato. En el evento de modificación del valor y/o plazo del contrato, las garantías deberán ser ampliadas y/o prorrogadas.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- PROPIEDAD DE LOS INFORMES, PRODUCTOS O BIENES: Todos los estudios,
informes, gráficos, u otros materiales preparados por el CONTRATISTA en cumplimiento del presente contrato, serán de propiedad de FONADE, y deberá hacer entrega formal de los mismos al momento de liquidación del contrato, sin perjuicio de las obligaciones contraídas en virtud del acuerdo de confidencialidad y no divulgación.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA–. CONTROL DE LA OBRA. En caso de presentarse un retraso en el cumplimiento del programa de ejecución de obra superior a Una (1) semana, FONADE podrá asumir el control de la obra con el fin de garantizar su oportuna terminación. Para el efecto, el Contratista tendrá la obligación de ceder los subcontratos que FONADE determine. Igualmente FONADE podrá contratar el personal y los suministros que se requieran. XXXXXX informará al contratista mediante escrito el día a partir del cual asumirá el control y la ejecución de la obra. Dentro de los tres días hábiles siguientes se realizará un balance con el Contratista que permita determinar las obras ejecutadas hasta la fecha y su valor. El contratista deberá reintegrar, dentro de los dos días hábiles siguientes al vencimiento de aquéllos tres, háyase o no realizado el referido balance, el monto del anticipo no amortizado. En caso de retardo en la restitución de este dinero se causarán intereses moratorios a la tasa legal máxima vigente, sin perjuicio de la efectividad de las garantías que amparan la correcta inversión del anticipo y el cumplimiento del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. TERMINACION ANTICIPADA. Con la suscripción del presente contrato el contratista autoriza expresamente a FONADE para terminar anticipadamente el mismo mediante oficio escrito que se comunicará al CONTRATISTA, en los siguientes eventos: a) Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga; b) Por disolución de la persona jurídica del CONTRATISTA, o de una de las personas jurídicas que integran el respectivo consorcio o unión temporal; así como por la modificación de los miembros de éstos últimos, sin autorización de FONADE c) Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del CONTRATISTA, que puedan afectar de manera grave el cumplimiento del contrato; d) Cuando el CONTRATISTA, sin aducir causa que lo justifique, se abstenga de entregar a FONADE los documentos requeridos para el cumplimiento de los requisitos legales de ejecución del contrato, dentro del plazo establecido para ello; e) Cuando el CONTRATISTA, con posterioridad a la suscripción del acta de inicio, no diere principio a la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; f) Cuando del incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA se deriven consecuencias que hagan imposible o dificulten gravemente la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar;
g) Si suspendidas todas o algunas de las obligaciones emanadas del presente contrato, el CONTRATISTA no reanudase la ejecución de las mismas dentro del plazo acordado entre las Partes una vez terminadas las causas que obligaron a la suspensión, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; h) Cuando el CONTRATISTA abandone o suspenda los trabajos total o parcialmente, sin acuerdo o autorización previa y escrita de FONADE, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; i) Cuando el CONTRATISTA ceda el contrato sin previa autorización expresa y escrita de FONADE sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; j) Cuando el CONTRATISTA incurra en las conductas prohibidas en el Capítulo 2 del Título II de la Ley 418 de 1997, prorrogada por las leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, y el artículo 25 de la Ley 40 de 1993 (pago de sumas de dinero a extorsionistas u ocultar o colaborar, por parte de algún directivo o delegado del CONTRATISTA en el pago por la liberación de una persona secuestrada que sea funcionaria o empleada del CONTRATISTA o de alguna de sus filiales); k) Cuando se presente un retraso en el cumplimiento del programa de ejecución de obra superior a una (1) semanas, FONADE podrá asumir el control de la obra con el fin de garantizar su oportuna terminación;
Las partes acuerdan que el contrato se dará por terminado anticipadamente a partir de la fecha que señale la comunicación que se remita al CONTRATISTA por parte de FONADE; sin perjuicio de lo anterior, las partes suscribirán un acta de
liquidación en la cual se dejará constancia de los hechos o circunstancias que motivaron la misma. Igualmente el CONTRATISTA tendrá derecho, previas las deducciones a que hubiere lugar de conformidad con el clausulado de este contrato, a que se le pague la parte de los trabajos recibidos a satisfacción por FONADE hasta la fecha de la terminación anticipada. Posteriormente el CONTRATISTA no podrá solicitar valores diferentes a los que resulten de lo allí consignado, razón por la cual renuncia a realizar cualquier reclamación o demanda por conceptos o valores distintos a los previstos en dicha acta.
CLAUSULA DECIMA SÉPTIMA – CESION. El presente contrato se celebra en consideración a la calidad del CONTRATISTA; en consecuencia, no podrá cederlo en todo ni en parte a ningún título, sin el consentimiento expreso, previo y escrito de FONADE. Dicha cesión, de producirse, requerirá para su eficacia del documento que la contenga, firmado por el Cedente, el Cesionario y FONADE. PARÁGRAFO. El contratista podrá ceder parcial o totalmente los derechos económicos del contrato previa autorización expresa de FONADE.
CLÁUSULA DECIMA OCTAVA - SUBCONTRATOS: En el evento en que EL CONTRATISTA subcontrate parcialmente la ejecución del contrato, deberá hacerlo con personas naturales o jurídicas que tengan la idoneidad y capacidad para desarrollar la actividad subcontratada. No obstante lo anterior, el CONTRATISTA continuará siendo el único responsable ante FONADE por el cumplimiento de las obligaciones del Contrato. El CONTRATISTA es el único responsable ante FONADE de la celebración de subcontratos. En todo caso, FONADE se reserva el derecho de solicitar al CONTRATISTA cambiar al (los) subcontratista (s) cuando, a su juicio, éste (os) no cumpla (n) con las calidades mínimas necesarias para la ejecución de (las) labor (es) subcontratadas.
CLAUSULA DECIMA NOVENA – OMISIONES. Cualquier omisión, error o vicio en los ítems contenidos en el formato No. 09, en las especificaciones técnicas o en los planos y demás documentos e información técnica que al momento del estudio para la presentación de la propuesta económica debió advertir el proponente o que advirtiéndolo no lo informó oportunamente a FONADE antes de la presentación de la oferta, será de su responsabilidad exclusiva y, en tal virtud, los mayores costos, atrasos en el cronograma de ejecución, defectos o vicios de la construcción serán asumidos íntegramente con su patrimonio. Así mismo, las omisiones o errores en el cálculo de la mano de obra, materiales, rendimientos de maquinarias y, en general, cualquier otro componente de los precios unitarios, serán de exclusiva responsabilidad del proponente y, por tanto, FONADE no realizará ningún reconocimiento por estos conceptos.
CLÁSULA VIGÉSIMA - CONOCIMIENTO DEL CONTRATISTA SOBRE LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DEL
CONTRATO. Se entiende por las partes, que EL CONTRATISTA ha hecho sus propias averiguaciones, estudios y proyecciones, y analizado las condiciones técnicas, sociales, de orden público y ambiental y las demás bajo las cuales se adelantarán la ejecución del proyecto. En consecuencia se considera conocedor de todos los elementos necesarios para tomar la decisión de asumir totalmente a su riesgo las obligaciones derivadas de este contrato tal como efectivamente lo hace con la suscripción del mismo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA - INDEMNIDAD. El CONTRATISTA mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a FONADE de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones del CONTRATISTA en el desarrollo de este contrato. El CONTRATISTA se obliga a evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra FONADE, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas relacionadas con la ejecución del presente contrato. Si ello no fuere posible y se presentaren reclamaciones o demandas contra FONADE, dentro
de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que le sean notificados o en que se radiquen aquellas, podrá comunicarle la situación por escrito al CONTRATISTA o llamarlo en garantía. En cualquiera de dichas situaciones, el CONTRATISTA se obliga a acudir en defensa de los intereses de FONADE para lo cual contratará profesionales idóneos que xxxxxx la representación y asumirá el costo de los honorarios de éstos, del proceso y de la condena si la hubiere. Si FONADE estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito al CONTRATISTA, caso en el cual acordarán la mejor estrategia de defensa o que si FONADE lo estima necesario, asuma directamente la misma. En este último caso, FONADE cobrará y descontará de los saldos a favor del CONTRATISTA todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismos por concepto de gastos de administración. En caso en que el CONTRATISTA no asuma la defensa o FONADE no llame al CONTRATISTA en garantía dentro del proceso, o no le comunique de la existencia del mismo dentro del plazo de cinco (5) días hábiles a partir del momento en que fue radicada la reclamación o notificada la demanda, FONADE asumirá su defensa, pero el costo de los honorarios de los abogados del proceso y de la condena, si la hubiere, serán descontados de los saldos pendientes de pago a favor del CONTRATISTA. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del CONTRATISTA o no fuere posible hacer efectiva la garantía de cumplimiento, FONADE podrá proceder, para el cobro de los valores a que se refiere esta cláusula, por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, presta el mérito ejecutivo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA - SOLUCION DE CONTROVERSIAS: Las partes podrán buscar solucionar en forma ágil y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual, mediante la conciliación, transacción o los mecanismos que las partes acuerden según los procedimientos establecidos por la ley.
XXXXXXXX XXXXXXXX TERCERA- PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato se perfecciona con la firma del mismo por las partes.
PARÁGRAFO. Para la celebración del presente contrato, el CONTRATISTA ha acreditado previamente el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales, Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Cajas de Compensación Familiar, en los términos dispuestos en el artículo 50 de la ley 789 de 2002 y la ley 828 de 2003.
CLAUSULA VIGÉSIMA CUARTA- REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: Perfeccionado el contrato,
para su perfeccionamiento y ejecución se requiere: 1) Por parte del CONTRATISTA: a) Constituir las garantías previstas en el presente contrato; b) Cancelar en su totalidad el Impuesto de Timbre (si a ello hubiere lugar), mediante consignación en la cuenta FONADE Nº 492-32300 -1 del Banco de Bogotá, Sucursal Parque de la Independencia, en virtud de que FONADE dispone de prelación para recaudar, declarar y cancelar este impuesto en todos los contratos que celebre, excepto para escrituras públicas. Para el cumplimiento de estos requisitos el CONTRATISTA dispone de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la firma del contrato. c) Presentar el formato de creación de terceros debidamente diligenciado, fotocopia del RUT y certificación de la cuenta bancaria dentro de los tres (3) días calendario, siguientes a la fecha de entrega del contrato. 2) Por parte de FONADE: Aprobar la garantía que ampara el contrato. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de los demás requisitos y obligaciones que EL CONTRATISTA debe cumplir para la suscripción del acta de inicio y el desembolso del anticipo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA- LIQUIDACIÓN: : La liquidación del presente contrato se hará entre las partes, dentro de los cuatro (4) meses siguientes al vencimiento del plazo contractual.
PARÁGRAFO PRIMERO: Vencido el plazo anterior sin que se hubiera suscrito el acta de liquidación por mutuo acuerdo, se procederá así: 1. El contratista con la firma del presente contrato autoriza a FONADE a elaborar un estado de cuentas del contrato y si hubiere saldo a su favor, lo autoriza para que lo consigne en la cuenta indicada por éste para los desembolsos. De igual forma, si existieren obligaciones pendientes de ejecutar por parte del Contratista, éste autoriza a FONADE para que su pago se deduzca del saldo. 2. Sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, en caso de existir saldos, una vez analizada y determinada la naturaleza de los mismos por el Gerente del Convenio, éste adelantará los trámites presupuestales y contables a que haya lugar.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Una vez hecha la consignación, las partes desde ya acuerdan que tendrá efectos xx xxx y salvo por la ejecución de las obligaciones contractuales.
XXXXXXXX XXXXXXXX SEXTA - PROPIEDAD INTELECTUAL, DERECHOS DE AUTOR Y LICENCIAMIENTO:
El contratista liberará de toda responsabilidad a FONADE y al MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - MEN, por las acciones entabladas por terceros en razón de transgresiones de Derechos de Autor, Patente, Marca Registrada, como consecuencia de los productos o servicios que se contraten. El contratista deberá suscribir un documento, firmado por su representante legal, a favor del MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - MEN, en el que garantice la entrega de los derechos de autor sobre los prediseños, diseños, ideas, y todo el material y la aplicación interactiva en línea realizada como objeto del contrato. En el mismo documento se deberá ceder al MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - MEN los derechos de autor sobre las obras literarias producidas en desarrollo del contrato para que este las pueda divulgar, reproducir y comunicar sin límites de ejemplares durante el término de duración de los derechos patrimoniales de conformidad con lo establecido por la Ley 23 de 1982. Se entenderá que los programas y el material didáctico que se genere en desarrollo del contrato no contendrán ninguna información que no pueda ser objeto de comunicación al público en general, de lo contrario, será responsabilidad del contratista su inclusión.
PARÁGRAFO PRIMERO: Si por cualquier causa se termina anticipadamente el contrato, se podrán utilizar los diseños, planos y demás documentos desarrollados hasta ese momento para continuar con la ejecución de la obra.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEPTIMA - CLAUSULA RESOLUTORIA:
El contratista al terminar los ajustes a los Estudios y diseños deberá entregar el presupuesto detallado del proyecto respaldado por los respectivos A.P.U.s y cotizaciones. Teniendo en cuenta el valor total de este presupuesto las partes acordarán el valor definitivo de la construcción del proyecto.
En caso de que el presupuesto resulte mayor al valor ofertado, por causas plenamente justificadas y no imputables al contratista, FONADE determinará la posibilidad de continuar o no con el proyecto y tomará la decisión de:
a) Xxxxxxx si adiciona el valor del contrato y continúa con la construcción total del proyecto,
b) Ejecutar el proyecto hasta donde los recursos lo permitan ó
c) No ejecutar el proyecto.
En el evento en que el presupuesto resulte menor al valor ofertado las partes acordarán la ejecución del proyecto por este valor.
El presupuesto definitivo, en todo caso, será objeto de acuerdo entre las partes. Para el efecto la interventoría y FONADE realizarán un análisis del presupuesto presentado por el contratista con el fin de verificar su correspondencia con las condiciones y precios xxx xxxxxxx.
Si por cualquier circunstancia no se presenta acuerdo entre las partes en relación con el valor de construcción, se entenderá que el contrato se resuelve por mutuo acuerdo sin que por tal motivo las partes puedan reclamar indemnización de perjuicios, compensación o valor alguno.
PARÁGRAFO 1: En caso de optarse por la alternativa de no ejecución del proyecto, el contratista deberá entregar a FONADE un análisis de los gastos en que incurrió hasta el momento de la decisión tomada, acompañados con lo soportes necesarios. Por ningún motivo FONADE pagará al Contratista un valor superior al pactado para la etapa de ajustes al diseño.
CLAUSULA VIGÉSIMA OCTAVA - PREVENCIÓN DE RIESGOS: El CONTRATISTA es responsable, y deberá adoptar y cumplir con todas las medidas de seguridad y preventivas que tiendan a evitar la causación de daños y perjuicios físicos, económicos, técnicos, financieros, contables, jurídicos en desarrollo y ejecución del presente contrato, para ello deberá: 1. En el lugar de ejecución del contrato y hasta los limites circundantes del mismo, el CONTRATISTA es responsable de la seguridad de cada una de las personas que se encuentren laborando, transitando o visitando el lugar de la obra o área intervenida; por tal motivo, deberá tener en cuenta todas las medidas de protección para evitar la causación de daños en la integridad física de las personas y adicionalmente a través xx xxxxxx informativas establecer e informar a todas las personas con respecto a las labores ejecutadas, riesgos de las actividades ejecutadas, medidas de prevención establecidas para prevenir los riesgos y datos identificadores del contratista en calidad de ejecutor y responsable de la obra o del consultor de los estudios y diseños. 2. La ejecución de las actividades objeto del contrato se deberá efectuar teniendo en cuenta las especificaciones técnicas y de seguridad para el personal encargado de la ejecución y teniendo en cuenta las condiciones de cada uno de los materiales empleados para el desarrollo de la misma.
CLAUSULA VIGÉSIMA NOVENA - DAÑOS A PERSONAS, OBRAS, BIENES, EQUIPOS, DATOS, PROGRAMAS Y SERVICIOS, ACTIVIDADES U OBLIGACIONES MAL EJECUTADOS: 1) El CONTRATISTA será el único responsable por
la calidad y cumplimiento de las actividades (servicios, trabajos, obras, informes, etc.) y productos contratados, y por los daños que su personal, trabajadores, contratistas, proveedores o propios le ocasionen a las obras, lotes, equipos, datos y/o programas, bienes de propiedad de FONADE o de la entidad beneficiaria o suscriptora del respectivo convenio interadministrativo de gerencia de proyectos del que se derive del presente contrato, y de las propiedades y bienes adyacentes. 2) El CONTRATISTA se obliga a responder y a asumir los costos de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados a cualesquier persona y/o bienes de particulares, de servicio público o de FONADE o de la entidad beneficiaria o suscriptora del respectivo convenio interadministrativo y de las propiedades y bienes adyacentes, por imprudencia, negligencia, impericia o descuido, por la inobservancia de las políticas, normas o procedimientos establecidos, dentro o fuera de las áreas donde se ha de ejecutar total o parcialmente el objeto del contrato, derivados de su actividad, de la de sus trabajadores, de la de sus contratistas o de la de sus proveedores. 3) El CONTRATISTA se obliga a responder y a asumir el riesgo, los daños o pérdida de las máquinas, equipos, informes y bienes de su propiedad o utilizados por este para la ejecución del presente contrato. 4) En el evento que cause algún daño a FONADE, a la entidad beneficiaria o suscriptora del convenio, a personal o contratistas de FONADE, o a terceros por acción u omisión del CONTRATISTA o del personal del
CONTRATISTA o de sus proveedores o subcontratistas, el CONTRATISTA se obliga, a su xxxxx, a: a) Responder por los daños y perjuicios que se ocasionen a las personas o bienes de FONADE, a la entidad beneficiaria o suscriptora del convenio y/o de terceros; b) Reparar o reponer las máquinas, bienes, equipos dañados o averiados por otros de iguales especificaciones técnicas; c) Recuperar los datos y/o programas dañados o averiados; d) Rehacer los servicios mal prestados y los trabajos mal ejecutados o con condiciones o especificaciones diferentes a las pactadas, y e) Realizar las acciones pertinentes para subsanar el daño causado, en forma oportuna, asumiendo todos los costos a que haya lugar. 5) El CONTRATISTA se obliga a reparar, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de su causación, los daños ocasionados a bienes de propiedad de FONADE, o de la entidad beneficiaria o suscriptora del convenio. Si los daños se causan a instalaciones, bienes o edificaciones de FONADE, o de la entidad beneficiaria o suscriptora del convenio que demanden su inmediata reparación, si el CONTRATISTA no acomete las reparaciones oportunamente de conformidad con la situación, FONADE procederá a efectuar los trabajos necesarios y descontará al CONTRATISTA la totalidad de los costos más el diez por ciento (10%) por costos de administración, los cuales serán descontados de los saldos pendientes de pago a favor del CONTRATISTA, y en el evento que no existieren dichos saldos FONADE podrá proceder, para el cobro de los valores mencionados, por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato junto con los documentos en los que se consignen tales valores, prestan el mérito de título ejecutivo.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA - DOMICILIO CONTRACTUAL: Las partes acuerdan como domicilio contractual, para todos los efectos legales y fiscales a que hubiere lugar, se establece como domicilio contractual la ciudad de Bogotá, D.C.
En constancia se firma en Bogotá, D.C., a los ( ) días del mes de de dos mil (200_).
POR FONADE
Asesora Jurídica.
POR EL CONTRATISTA
Representante Legal