CONVENIO DE BONIFICACIÓN DE TASAS DE INTERÉS ENTRE EL MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y
CONVENIO DE BONIFICACIÓN DE TASAS DE INTERÉS ENTRE EL MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y
EL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LINEA XX XXXXXXXX PERSONAL PROVINCIA RENUEVA
En la ciudad de La Plata, a los……………días del mes de… de 2021, entre:
• EL MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante el “Ministerio”, con domicilio en Xxxxx 0 xxxxx 00 x 00 Xx Xxxxx,
representado en este acto por el Señor Ministro, Lic. Xxxxx Xxxxx Xxxxx, con facultades suficientes para la realización de este acto; y
• El BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante el “Banco”, (junto con el Ministerio, las “Partes”) con domicilio en Xxxxx 0 Xx 000 Xx Xxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, representado en este acto por su Presidente Xx. Xxxx Xxxxxxxxx, con facultades suficientes para la realización de este acto; y
CONSIDERANDO:
La intención de las Partes de realizar acciones conjuntas, destinadas a mejorar las condiciones habitacionales de las viviendas de las y los bonaerenses radicadas en la Provincia de Buenos Aires, se propicia la rúbrica de este convenio (el “Convenio”).
Con tal propósito, el Banco se compromete a habilitar la línea denominada “Préstamo Personal Provincia Renueva”, por la cual el Banco otorgará financiamiento para las y los bonaerenses radicados en la Provincia de Buenos Aires, en los términos y condiciones aquí detallados.
A partir de lo expuesto, las Partes acuerdan en suscribir el presente Convenio sujeto a las siguientes condiciones:
PRIMERO: Definiciones.
“Banco” es el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sito en xxxxx 0 Xx 000 Xx Xxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
Beneficiarios: clientes del Banco que: (i) perciban haberes a través de las cuentas del
Banco; (ii) estén radicados en la Provincia de Buenos Aires; (iii) cuenten con precalificación vigente positiva y acceso a Banca Internet Provincia (BIP); (iv) cumplan con los requisitos establecidos por el Banco.
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“Bonificación de Tasa” es la bonificación parcial de la tasa de interés de los Financiamientos a los Beneficiarios, mediante el pago comprometido por la Provincia según este Convenio.
“Convenio” significa este convenio y su eventual ampliación y/o prórroga.
“Financiamiento” tiene el significado previsto en el artículo segundo del Convenio. “Máximo Bonificable” es la cantidad máxima de pesos indicada en los puntos 2.3 y 9.1 que el Banco tendrá derecho a cobrar en virtud de los lineamientos de este Convenio en concepto de Bonificación de Tasa de interés.
“Cliente precalificado” significa persona humana que percibe haberes en el Banco y posee una precalificación positiva vigente.
“Monto de los Financiamientos” el monto de los Financiamientos que el Banco otorgará
bajo este Convenio.
“Vigencia de este Convenio’’ se encontrará vigente por un plazo de 60 meses contados a partir de su suscripción o hasta el agotamiento del Monto de los Financiamientos, lo que ocurra primero.
“Partes” significa el Ministerio de Hacienda y Finanzas y el Banco, conjuntamente.
“Puntos Porcentuales” son los puntos porcentuales aplicables a cada Financiamiento para determinar la Bonificación de Tasa.
“Provincia” es la Provincia de Buenos Aires.
“Ministerio” es el Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires.
SEGUNDO: Objeto.
2.1 Este Convenio tiene por objeto que la Provincia implemente un régimen de bonificación de tasa de interés, a través del cual bonificará DOCE (12) puntos porcentuales anuales de la tasa de interés aplicable a los Financiamientos que otorgue el Banco a los beneficiarios, destinados a la refacción de viviendas y sujetos a las siguientes condiciones:
Destino
Solventar erogaciones relacionadas a reformas habitacionales en la vivienda familiar y permanente del titular, a través de la compra de materiales en comercios de rubros relacionados a la construcción, refacciones y mejoras de la residencia.
Monto xxx xxxxxxxx
Hasta $100.000.
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Moneda Pesos. Plazo
Único 60 meses. Tasa de interés Fija.
Amortización
Mensual. Sistema Francés.
Canal de comercialización
Bip Canal.
2.2 La Provincia sólo deberá pagar la bonificación de tasa respecto de los Financiamientos otorgados dentro de la vigencia. Se considerará que un Financiamiento ha sido otorgado si se efectuó el desembolso en la Tarjeta Recargable del beneficiario, según el procedimiento detallado en el Anexo II
2.3 La Provincia sólo deberá pagar la Bonificación de Tasa al Banco en virtud de este
Convenio, por hasta el Máximo Bonificable de pesos $1.815.000.000 (pesos mil ochocientos quince millones).
TERCERO: Bonificación de Tasas de Interés.
3.1 La Bonificación de Tasa de interés que se realice durante la vigencia de este Convenio, será aplicable sobre un total de Financiamientos a otorgarse por el Banco a los Beneficiarios por hasta $ 5.000.000.000 (Pesos cinco mil millones). El monto total de Financiamiento estará sujeto a disponibilidad de fondos por parte del Banco.
3.2 La Provincia se compromete a bonificar DOCE (12) puntos porcentuales anuales
sobre la tasa aplicable a los Financiamientos otorgados por el Banco a los Beneficiarios.
CUARTO: Vigencia.
Este Convenio se mantendrá vigente por un plazo de 60 meses contados a partir de su suscripción o hasta el agotamiento del Monto de los Financiamientos, lo que ocurra primero.
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QUINTO: Financiamientos.
5.1 Los Financiamientos deberán cumplir con los siguientes requisitos y condiciones:
(i) La tasa de interés máxima a ser aplicada por el Banco a los Financiamientos será la tasa de interés vencida equivalente a la tasa de interés nominal anual (TNA) del 24% fija para clientes haberes con precalificación positiva vigente, resultando, con aplicación de la bonificación definida en el punto Tercero, una tasa de interés máxima a percibir por el Banco de 36% TNA.
(ii) Todos los pagos a realizarse en el marco de este Convenio estarán denominados en Pesos. El plazo único de los préstamos personales será de 60 meses.
SEXTO: Informe Mensual.
6.1. El Banco deberá remitir al Ministerio de Hacienda y Finanzas xxx xxxx (10) al veinte
(20) de cada mes vía correo electrónico a xxxxxxxxxxxxx@xx.xxx.xxx.xx, desde alguna de las casillas de correo electrónico detalladas en el punto Decimoprimero ii), la información detallada en el Anexo I correspondiente a todos los Financiamientos otorgados en el transcurso del mes inmediato anterior.
6.2. El Banco deberá proveer toda la información y/o documentación de respaldo adicional
que el Ministerio de Hacienda y Finanzas le solicite oportunamente, siempre y cuando el Banco disponga de la misma, no se vulnere el secreto bancario y no origine gastos a su cargo.
SEPTIMO: Pago de la Bonificación de Tasa.
7.1 El Ministerio pagará la Bonificación de Tasa de todos los Financiamientos otorgados hasta el mes inmediato anterior a mes vencido, del veinticinco (25) al treinta (30) de cada mes, siempre y cuando se hubieren cumplido las Condiciones Precedentes al Pago, según lo establecido en el apartado 7.3 de este artículo.
7.2 Mecanismo de Pago.
Las sumas debidas en concepto de bonificación serán transferidas al Banco a la Cuenta Corriente N° 0000-000-00000/9, CBU 0140000701100005684292 titularidad Banco de la Provincia de Buenos Aires, radicada en la sucursal Casa Central (1000) del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
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Las sumas acreditadas deberán ser destinadas por EL BANCO exclusivamente al pago de la Bonificación de Tasa de los Financiamientos, quedando expresamente sin efecto para otros fines.
7.3 Condiciones Precedentes al Pago.
La Provincia pagará la suma de Bonificaciones de Tasa respecto de todos los Financiamientos siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
i) que el Banco hubiere cumplido en tiempo y forma con la información debida al Ministerio en virtud de lo previsto en el artículo Sexto y que no existan observaciones a la misma.
ii) que el Financiamiento se hubiera otorgado antes del vencimiento de la Vigencia.
iii) que las sumas a pagar no excedan el Máximo Bonificable o el total de Financiamientos a otorgarse.
OCTAVO: Obligaciones del Banco.
El Banco se obliga a:
(i) tratar a todos los Beneficiarios del mismo modo que al resto de sus clientes, sin importar si éstos han sido o no previamente clientes suyos. El Banco no podrá establecer como condición para otorgar los Financiamientos a los Beneficiarios la contratación de otros servicios o productos.
(ii) cumplir con la legislación referente a la prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo en todo lo relativo a su actuación como otorgante de los Financiamientos;
(iii)llevar registro de cada uno de los Financiamientos y las Bonificaciones de Tasa que se otorguen bajo este Convenio;
(iv)proveer al Ministerio toda la información y documentación de conformidad con lo previsto en los puntos 6.1 y 6.2 de este Convenio;
NOVENO: Responsabilidad de la Provincia.
9.1 La Provincia sólo deberá pagar la Bonificación de Tasa al Banco, por hasta el Máximo Bonificable de $1.815.000.000 (pesos mil ochocientos quince millones), establecidos en el apartado 2.3 del presente.
9.2 La Provincia sólo asume las obligaciones y responsabilidades establecidas en virtud
de este Convenio, y no tiene responsabilidad ni deber alguno respecto del análisis de riesgo crediticio, el otorgamiento y/o la administración de los Financiamientos que otorgue
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el Banco, ni de ejecutar ninguna de las tareas u obligaciones asumidas por el Banco.
DÉCIMO: Titularidad y Riesgos de los Financiamientos.
10.1. El Banco será el acreedor y titular de todos los derechos vinculados o causados por los Financiamientos. La Provincia no será acreedor ni tendrá relación jurídica alguna con los Beneficiarios.
En virtud de lo anterior, el riesgo del incumplimiento y todo otro riesgo o beneficio derivado de los Financiamientos beneficiará o perjudicará al Banco. Por consiguiente, el Banco podrá a su exclusivo criterio de evaluación, aceptar o rechazar el otorgamiento de cada Financiamiento.
10.2. El Banco por lo tanto tendrá a cargo: (i) todas las tareas relacionadas con el origen y
otorgamiento de los Financiamientos, (ii) la administración de los Financiamientos; (iii) la evaluación financiera y del riesgo crediticio; (iv) las acciones judiciales o extrajudiciales tendientes a ejecutar las obligaciones contenidas en los Financiamientos.
Las obligaciones que se deriven de este Convenio por parte del Banco quedarán sujetas a su capacidad prestable y vigencia de la línea de crédito respectiva.
DECIMO PRIMERO: Comunicaciones entre las Partes.
A todos los efectos legales derivados de este Convenio, la Provincia y el Banco constituyen domicilios legales en los indicados a continuación, en los cuales se tendrán por válidas y vinculantes todas las comunicaciones, citaciones, intimaciones, reclamos, interpelaciones y notificaciones, judiciales o extrajudiciales, que deban ser cursadas entre ellas:
(i) El Ministerio:
Domicilio: Xxxxx 0 xxxxx 00 x 00 Xx Xxxxx (Dirección de Subsidios y Subvenciones) Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxx@xx.xxx.xxx.xx
Teléfono: 0221 – 0000000
(ii) El Banco:
Domicilio: Xxx Xxxxxx 000 Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx Teléfono: (000) 0000-0000
DÉCIMO SEGUNDO: Ley aplicable. Competencia. Domicilios.
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Este Convenio se regirá y será interpretado de acuerdo con las leyes de la República Argentina que regulen la materia. Para cualquier cuestión derivada de este Convenio, las Partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes de la Provincia de Buenos Aires.
DÉCIMO TERCERO: Auditoría.
El Banco se compromete a permitir al Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires, o a quién éste designe, a realizar los controles y auditorías con el objeto de controlar el cumplimiento de las obligaciones previstas en este Convenio, con las características y bajo las modalidades que oportunamente prevea el Ministerio, siendo a cargo de la Provincia los gastos que se pudieran generar.
DÉCIMO CUARTO: Rescisión. Cesión.
14.1 Cualquiera de las Partes podrá rescindir el vínculo que se derive de la aceptación de este Convenio, mediante notificación fehaciente, con al menos setenta y dos (72) horas de antelación, sin expresión de causa, ni derecho a indemnización alguno con motivo de la presente extinción contractual. En tal supuesto, las Partes mantendrán las obligaciones a cargo de cada una de ellas hasta su efectivo cumplimiento.
14.2 Ninguna de las Partes podrá ceder sus derechos a terceros bajo este Convenio sin la conformidad previa y escrita de cada uno.
En un todo de acuerdo con lo estipulado en este Convenio, las Partes firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2021.
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ANEXO I
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OPERACIONES OTORGADAS
Monto total financiado mensual:
Importe total de la tasa bonificada mensual:
Datos del Beneficiario
Nombre y apellido completo
Documento Nacional de Identidad (DNI) del titular
Datos xxx xxxxxxxx N° de operación Fecha de Alta
Fecha de vencimiento (mensual) Monto xxx Xxxxxxxx
Plazo total xxx xxxxxxxx
Tasa de interés Bruta dentro del marco del convenio, expresada como Tasa Nominal Anual Vencida (en %)
Puntos Bonificados (12 puntos porcentuales)
Tasa de interés Neta cobrada al beneficiario, expresada como Tasa Nominal Anual Vencida (en %)
ANEXO II PROCEDIMIENTO Y RUBROS HABILITADOS
Procedimiento:
El importe de dicha financiación se cargará automáticamente en un Tarjeta pre cargable emitida por Prisma Medios de Pago SA a nombre del titular del crédito, limitando el uso de la misma en rubros seleccionados y parametrizados, ajustándose al destino de la financiación.
Rubros habilitados:
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El beneficiario será titular de una Tarjeta y podrá realizar compras para mejorar sus condiciones habitacionales en los siguientes rubros:
DENOMINACIÓN ACONDICIONADORES DE AIRE REPAR ALBAÑILERIA - MAMPOSTERIA AMOBLAM OFICINA Y COMERCIAL AMOBLAMIENTOS
ARTICULOS PARA EL HOGAR BAZARES FERRETERIAS CALEFACCION - PLOMERIA - AIRE CARPINTERIAS
CHIMENEAS HOGARES ACCESORIOS CONSTRUCCION DE PILETAS DECORACIONES
ELECTRONICA REPARACIONES EQUIP Y SUMIN DE PLOMERIA FERRETERIAS INDUSTRIALES
FERRETERIAS,ABERTURAS,HERRAJES GALPONES,TINGLADOS Y TECHOS GRAN TIENDA DE MATERIALES HOGAR TIENDAS ESPECIALIZADAS
ILUMINACION ARTEFACTOS ACCESOR INGENIERIA Y ARQUITECTURA
INSTALACIONES RURALES MADERERAS
MATER CONSTRUCCION-NO CLASIF MATERIALES ELECTRICOS
MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIO METALURGICAS Y FUNDICIONES
PINTURERIAS
XXXXXXXXXXX PAPELES PINTADOS PROTECCION CATASTROFES ALARMAS REPARACION DE MUEBLES
SERVICIOS DE SOLDADURAS TANQUES
TECHOS REPARACION TOLDOS, LONAS, MALLAS
TRABAJOS HORMIGON Y CONCRETO VIVIENDAS INDUSTRIALES
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IF-2021-12596958-GDEBA-DPDYCPMHYFGP
G O B I E R N O DE LA P R O V I N C I A DE B U E N O S A I R E S
2021 - Año de la Salud y del Personal Sanitario
Hoja Adicional de Firmas Anexo
Número: IF-2021-12596958-GDEBA-DPDYCPMHYFGP
LA PLATA, BUENOS AIRES
Sábado 22 xx Xxxx de 2021
Referencia: Anexo Único
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 10 pagina/s.
Digitally signed by GDE BUENOS AIRES
DN: cn=GDE BUENOS AIRES, c=AR, o=MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS BS AS, ou=SUBSECRETARIA DE GOBIERNO DIGITAL, serialNumber=CUIT 30715471511
Date: 2021.05.22 14:59:49 -03'00'
Xxxxxxx Xxxxxxxxx Director Provincial
Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público Ministerio de Hacienda y Finanzas
Digitally signed by GDE BUENOS AIRES
DN: cn=GDE BUENOS AIRES, c=AR, o=MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS BS AS, ou=SUBSECRETARIA DE GOBIERNO DIGITAL,
serialNumber=CUIT 30715471511
Date: 2021.05.22 14:59:50 -03'00'