OTROSÍ AL CONTRATO DE CUENTA DE AHORROS SUSCRITO ENTRE BANCO CAJA SOCIAL Y
OTROSÍ AL CONTRATO DE CUENTA DE AHORROS SUSCRITO ENTRE BANCO CAJA SOCIAL Y
Entre los suscritos, a saber , mayor de edad, vecino de la ciudad de , identificado con la cédula de ciudadanía quien dada su calidad de representante legal del BANCO CAJA SOCIAL, establecimiento bancario, con domicilio principal en Bogotá, conforme el certificado expedido por la Superintendencia Financiera, y quien en adelante se denominará EL BANCO y mayor de edad, identificado como aparece al pie de su firma, quien actúa en su calidad de representante legal de la sociedad , sociedad comercial domiciliada en la ciudad de legalmente constituida mediante la escritura pública No del ( ) de de ( ) otorgada en la Notaria ( ) de todo lo cual consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de ,quien para los fines y efectos de este documento se denominará EL CLIENTE, quienes hemos considerado:
1. Que EL CLIENTE suscribió el día ( ) del mes de de ( ) un contrato de cuenta de ahorros con EL BANCO, el cual se encuentra identificado con el número
2. Que EL CLIENTE y EL BANCO han decidido adicionar el señalado contrato de cuenta de ahorros, en los siguientes términos:
PRIMERO: OBJETO. En virtud de las modificaciones que EL CLIENTE y EL BANCO han acordado realizar al contrato de cuenta de ahorro, EL BANCO recaudará o entregará según sea el caso a través de la sociedad transportadora de valores que ha contratado para tales efectos, la suma de dinero (Billetes y Monedas) que EL CLIENTE solicite debitar o entregar para su consignación en la cuenta de ahorro número
El servicio adicional que prestará EL BANCO a su CLIENTE se realizará a través de la sociedad transportadora de valores , la cual ha sido contratada por EL BANCO para desarrollar el presente contrato. No obstante lo anterior, EL BANCO se encuentra facultado para contratar en cualquier momento con otra sociedad transportadora de valores la prestación de dicho servicio.
Este servicio de recaudo y entrega de efectivo (Billetes y Monedas) lo realizará EL BANCO en
las instalaciones del CLIENTE que se señalan a continuación, de a entre las
y las de acuerdo con la disponibilidad de vehículos de la transportadora de valores. Las instalaciones del CLIENTE son:
SEGUNDO: OBLIGACIONES DEL CLIENTE. Son obligaciones del CLIENTE las siguientes:
2.1. Entregar o Recibir de la empresa transportadora de valores el dinero efectivo (Billetes y Monedas) en los empaques debidamente cerrados y sellados, cumpliendo con todas las condiciones de seguridad establecidas por EL BANCO y por la sociedad transportadora de valores, las cuales se encuentran contenidas en el Anexo No 1 y en el Anexo No 2, los cuales forman parte integrante del presente otrosí. Para tales efectos, la transportadora de valores capacitará a los empleados del CLIENTE encargados de desarrollar tal labor. No obstante lo anterior, la transportadora de valores puede modificar en cualquier momento los procedimientos, para lo cual dará aviso al CLIENTE, quien debe adecuarse a los nuevos procedimientos.
2.2. Diligenciar la consignación de dinero efectivo (Billetes y Monedas) en las “Planillas de Conducción de Efectivo”, cumpliendo con lo dispuesto en el Anexo No 1 del presente otrosí.
2.3. Entregar a EL BANCO las “Planillas de Conducción de Efectivo” debidamente firmadas y selladas por la transportadora de valores de acuerdo al procedimiento contenido en el Anexo No 1 del presente otrosí.
2.4. Aceptar y acatar las sugerencias e indicaciones que EL BANCO llegue a manifestar, con
el objeto de lograr la correcta ejecución del servicio de recaudo de efectivo (Billetes y Monedas).
2.5. Informar a EL BANCO cualquier diferencia o faltante que exista entre el valor solicitado y el valor contenido en las tulas, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo No 2.
2.6. Mantener en su cuenta de ahorros número los promedios que EL BANCO señale de conformidad con lo establecido en presente otrosí.
2.7. Informar a EL BANCO cualquier situación de inseguridad que se presente dentro de sus instalaciones.
2.8. Cumplir con todas los requisitos exigidos por EL BANCO y contenidos en los Anexos No 1 y No 2 que hacen parte integrante del presente otrosí.
TERCERO: OBLIGACIONES DE EL BANCO. Son obligaciones de EL BANCO las siguientes:
3.1. Desarrollar las actividades de recaudo o entrega de dinero efectivo (Billetes y Monedas) de acuerdo a lo dispuesto en el presente documento y en los Anexos No 1 y No 2, los cuales forman parte integrante de éste otrosí.
3.2. Contratar por su cuenta y bajo su exclusiva responsabilidad el transporte de valores que se requiera para cumplir con el servicio adicional de recaudo de efectivo (Billetes y Monedas) descrito en el presente otrosí.
3.3. Consignar en la cuenta de ahorros número el valor contenido en las “Planillas de Conducción de Efectivo” que hayan sido entregadas por EL CLIENTE, siempre y cuando se ajusten al procedimiento previsto en el Anexo No 1 del presente otrosí.
3.4. Entregar en las instalaciones del CLIENTE señaladas en el presente documento el dinero efectivo (Billetes y Monedas) que solicite por escrito EL CLIENTE, siempre que se ajuste al procedimiento previsto en el Anexo No 2 que forma parte del presente documento. Para tales efectos, EL CLIENTE deberá mantener los recursos suficientes en su cuenta de ahorros
.
3.5. Informar al CLIENTE cualquier diferencia o faltante que exista entre el valor declarado en las Planillas de Conducción de Efectivo y el valor contenido en las tulas, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo No 1.
PARÁGRAFO PRIMERO: EL BANCO no asumirá responsabilidad por la perdida total o parcial del dinero efectivo (Billetes y Monedas) que ocurra dentro de las instalaciones del CLIENTE y solo responderá a partir del momento en que EL CLIENTE entregue a la transportadora de valores el dinero efectivo (Billetes y Monedas) en las tulas de acuerdo a lo señalado por el reglamento contenido en el Anexo No 1 y siempre que se haya seguido el procedimiento contenido en el referido Anexo. PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando EL BANCO preste el servicio de entrega de dinero efectivo (Billetes y Monedas) EL CLIENTE es responsable por cualquier perdida total o parcial del dinero efectivo (Billetes y Monedas) que ocurra desde el momento en que asume la tenencia de las tulas cerradas y selladas de acuerdo a lo previsto en el Anexo No 2 que forma parte integrante del presente otrosí.
CUARTO: CONTRAPRESTACIÓN. Como contraprestación por los servicios adicionales que prestará EL BANCO, EL CLIENTE se obliga a mantener en su cuenta de ahorros número
el promedio mensual de recursos que para estos efectos informe EL BANCO. No obstante lo anterior, EL BANCO podrá modificar en cualquier momento el promedio mínimo mensual que debe mantener EL CLIENTE en su cuenta. Las modificaciones al promedio mínimo mensual solo producirán efectos una vez hayan transcurrido treinta (30) días comunes contados a partir de su notificación al CLIENTE. EL CLIENTE se obliga a cancelar el mes inmediatamente siguiente y así sucesivamente el costo del recaudo o entrega de efectivo que realiza EL BANCO a través de la sociedad transportadora de valores en caso de no cumplir los promedios exigidos por EL BANCO.
QUINTO: DURACIÓN. El servicio adicional que prestará EL BANCO a su CLIENTE tendrá una duración indefinida, pudiendo cualquiera de las partes darlo por terminado en cualquier momento y por cualquier causa. Para estos efectos deberá notificar a la otra parte por escrito con no menos de treinta (30) días de anticipación a la fecha en que surta efectos la terminación.
SEXTO: TERMINACIÓN POR INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que ha asumido EL CLIENTE en virtud del presente otrosí, dará derecho a EL BANCO a no continuar prestando el servicio de recaudo o entrega de efectivo (Billetes y Monedas) a partir de ese momento, sin que por ese hecho se deba pagar indemnización alguna.
SÉPTIMO: DOMICILIO CONTRACTUAL. EL BANCO acuerda como domicilio para todos los
efectos legales del presente otrosí la Xxxxxxx 0 Xx 00-00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. y EL CLIENTE acuerda como domicilio para todos los efectos legales del presente otrosí la de la ciudad de Bogotá D.C.
OCTAVO: CONTRATO DE CUENTA DE AHORROS. EL BANCO y EL CLIENTE, manifiestan
que las demás estipulaciones del contrato de cuenta de ahorros número se mantienen vigentes en su mismo tenor y contenido. En consecuencia, constituye acuerdo integral que vincula tanto a EL BANCO como al CLIENTE el presente Otrosí, el Contrato y el Reglamento de cuenta de ahorros y sus Anexos, derogando todos los acuerdos verbales o escritos que tengan relación con el mismo objeto.
Para constancia, se firman tres (3) ejemplares de igual contenido y valor en la ciudad de
, a los ( ) días del mes de de dos mil ( ).