EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL
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“Por medio de la cual “se establece la tabla de honorarios para la contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión y/o ejecución de trabajos artísticos que celebra el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural con personas naturales para la vigencia 2022”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el literal b) del artículo 98 del Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá, los Acuerdos 001 y 002 de 2019 expedidos Junta Directiva del IDPC, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150
de 2007, El Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto Nacional 1082 de 2015, y Decreto Distrital N° 005 del ocho (8) de enero de 2020
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el numeral 5 del Artículo 26 de la Ley 80 de 1993, determina que es responsable de la dirección y manejo de la actividad contractual el Jefe o Representante Legal de la Entidad Estatal.
Que el numeral 3º del Artículo 32 de la Ley 80 de 1993, define los contratos de prestación de servicios como:
"(…) los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no
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puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados1. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable". (Subrayado propio).
Que el numeral 4 literal h) del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, señala que la entidad podrá celebrar contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales, bajo la modalidad de selección de contratación directa, por lo que, la naturaleza de éstos contratos, se diferencia de los contratos laborales.
Que en Sentencia de Unificación No. 1001-03-26-000-2011-00039-00(41719) del 2 diciembre de 2013 expedida por el Consejo de Estado, Consejero Ponente Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, respecto a la modalidad de contratación directa, señaló que:
“Una desagregación del contenido de esta norma habilitante del procedimiento administrativo contractual de la “contratación directa” permite visualizar dos claros elementos normativos de carácter imperativo para su procedencia: (i) El primero, nos indica que la norma opera de manera sistemática en relación con los contratos de prestación de servicios, definidos en la ley 80 de 1993 y que requieran las entidades estatales para el cumplimiento de sus cometidos, pero tan solo en dos claros eventos negóciales de esta naturaleza: (i.i) En aquellos que tengan por objeto la prestación de servicios profesionales, y (i.ii) en todos aquellos
1 El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A. Sentencia del 1º xx xxxxx de 2012. Rad.: 25000-23-25-000-2008-00344- 01(0681-11). Consejero Ponente: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, analizó lo que implica que la labor contratada “no pueda realizarse con personal de planta o se requieran conocimientos especializados” la cual debe ser entendida a aquellos casos en los que la entidad pública contratante requiere adelantar labores ocasionales, extraordinarias, accidentales o que temporalmente exceden su capacidad organizativa y funciona l.
RESOLUCIÓN No. 000006 DE 11-01-2022
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otros casos en que los requerimientos de la entidad estatal tengan por objeto otras prestaciones de servicios de apoyo a la gestión de la entidad respectiva que deban desarrollarse con personal no profesional; (ii) El segundo, nos determina la procedencia de la causal en relación con un grupo especialísimo de contratos, que la jurisprudencia de la Corporación ha venido subsumiendo dentro del género de los de “prestación de servicios”, pero que por razones didácticas los analizamos de manera separada, y son aquellos que tienen por objeto la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales”.
Que el Artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, señala que el procedimiento de selección autorizado para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, corresponde a la “Contratación directa” siempre que: i) se verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate; ii) no es necesario que reciba previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita, y, iii) que los objetos y obligaciones corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas o asistenciales.
Que en el Artículo 229 del Decreto 019 de 2012, señala que, para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas ante el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior. Se exceptúan de esta condición las profesiones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social en Salud, en las cuales la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional y será contada a partir de la expedición de la matrícula profesional.
Que el Artículo 5° de la Ley 1064 de 26 de julio de 2006, dispone que: “Xxx
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certificados de aptitud ocupacional, expedidos por las instituciones acreditadas como de "Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano", serán reconocidos como requisitos idóneos de formación para acceder a un empleo público en el nivel técnico que se señala en el Decreto 785 del 3 xx xxxxx de 2005 y las disposiciones que lo modifiquen o adicionen”.
Que el Decreto Nacional 785 de 2005 y el Decreto Nacional 1083 de 2015, por medio de los cuales se regulan aspectos relacionados a la labor de apoyo a la gestión que realizan los contratistas que desarrollan sus objetos contractuales en beneficio del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural y posibilitan según su competencia a las autoridades respectivas para que, de acuerdo con las necesidades del servicio, establezcan las equivalencias que se consideren pertinentes.
Que según Resolución No. 285 xx xxxxxx 6 de 2020 se delegaron funciones en materia de ordenación del gasto a los (as) Subdirectores(as) de Gestión Corporativa, Divulgación y Apropiación del Patrimonio Cultural, Protección e Intervención del Patrimonio y Gestión Territorial del Patrimonio, quienes en la actualidad fungen como ordenadores del gasto y como responsables de los proyectos de inversión.
Que el valor de los honorarios incluye los costos relacionados con la prestación efectiva del servicio, los impuestos directos e indirectos, por lo tanto, este valor no incluye gastos de viaje, en caso de generarse, éstos deberán ser reconocidos por parte de la entidad.
Que para el pago de honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión o ejecución de trabajos artísticos es necesario adoptar mecanismos que faciliten a la administración establecer, con
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base en criterios razonables y objetivos, la fijación del monto de estos, teniendo en la prevalencia de los principios de igualdad, transparencia, economía, responsabilidad y la preservación de la unidad de criterio.
Que el parágrafo 3º y 4º del Artículo 2.8.4.4.6 del Decreto 1068 de 2015 dispone:
“Artículo 2.8.4.4.6. Prohibición de contratar prestación de servicios de forma continua. Está prohibido el pacto de remuneración para pago de servicios personales calificados con personas naturales, o jurídicas, encaminados a la prestación de servicios en forma continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad, por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad. (…)
Parágrafo 3°. De manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados, podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, los cuales no podrán exceder del valor total mensual de remuneración del jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y parafiscales a cargo del empleador. En estos eventos el Representante Legal de la entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado. 2. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y 3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener
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Parágrafo 4°. Se entiende por servicios altamente calificados aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle. (…)”
Que el tipo de contratista se determinará de acuerdo con las competencias y las responsabilidades inherentes al objeto contractual a desarrollar, criterios que se tendrán en cuenta al fijar los requisitos específicos de estudio y experiencia del contratista.
Que la Sala Plena de la Sección Segunda del Consejo de Estado mediante sentencia del nueve (9) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) radicación No. 05001-23-33-000-2013-01143-01 (1317-2016) procedió a unificar jurisprudencia sobre algunas características del contrato de prestación de servicios dejando claro que los contratistas no tienen una relación laboral ni reglamentaria con las entidades del estado, toda vez que en la figura del contrato de prestación de servicios no existe subordinación, dicha providencia concluyó lo siguiente:
“Así pues, con base en las anteriores disposiciones de rango legal y reglamentario que complementan su regulación, y de un amplio acervo jurisprudencial de esta corporación, se pueden considerar como características del contrato estatal de prestación de servicios las siguientes:
(i) Solo puede celebrarse por un «término estrictamente indispensable» y para desarrollar «actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad», y no cabe su empleo para la cobertura indefinida de necesidades permanentes o recurrentes de esta.
(ii) Permite la vinculación de personas naturales o jurídicas; sin embargo, en estos casos, la entidad deberá justificar, en los estudios previos, porqué las actividades «no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados».
(iii) El contratista conserva un alto grado de autonomía para la ejecución de la labor encomendada. En consecuencia, no puede ser sujeto de una
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absoluta subordinación o dependencia. De ahí que el artículo 32, numeral 3 de la Ley 80 de 1993 determina que «En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales».
A este respecto, conviene aclarar que lo que debe existir entre contratante y contratista es una relación de coordinación de actividades, la cual implica que el segundo se somete a las condiciones necesarias para el desarrollo eficiente del objeto contractual, como puede ser el cumplimiento de un horario o el hecho de recibir una serie de instrucciones de sus superiores, o tener que reportar informes sobre sus resultados.
En definitiva, los contratistas estatales son simplemente colaboradores episódicos y ocasionales de la Administración, que vienen a brindarle apoyo o acompañamiento transitorio a la entidad contratante, sin que pueda predicarse de su vinculación algún ánimo o vocación de permanencia”.
Que el tipo de contratista se determinará de acuerdo con la necesidad de la entidad, el objeto contractual a desarrollar y las obligaciones específicas a ejecutar, criterios estos que se tendrán en cuenta al establecer los requisitos específicos de estudio y experiencia del contratista, consignados en el estudio previo.
Que de igual manera, la información indicada a los rangos de honorarios contenida en el presente acto administrativo, es referente para que las dependencias solicitantes de cualquier proceso de contratación que requiera adelantarse por la modalidad de contratación directa contenida en la Ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 de 2007 relacionada con los contratos de prestación de servicios, realicen el análisis que soporta el valor estimado del contrato, incluyendo los costos directos e indirectos que conlleve la ejecución del mismo.
Que para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, el Instituto Distrital de
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Patrimonio Cultural deberá justificarlo en los respectivos estudios y documentos previos, junto con el estudio del sector.
Que si bien es cierto, en la normativa vigente no se exige que las Entidades Estatales deban contar con tabla de honorarios para adelantar los estudios del sector que permitan definir el valor del presupuesto oficial para un proceso de selección que requieran adelantar bajo la modalidad antes señalada, también lo es, que debe contarse con instrumentos propios y objetivos que sirvan como referente, con el fin que permitan adelantarlos en aplicación y obediencia a los principios constitucionales, legales y propios de la contratación estatal, en armonía con los postulados éticos y xxxxxxx que deben acompañar la función administrativa, en aras del cumplimiento de la misión, visión y objetivos del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.
Que las categorías, honorarios y equivalencias a los que se refiere la presente resolución se fundamentan en los siguientes criterios: i) La necesidad de la entidad para el cumplimiento de los fines misionales y administrativos, ii) La idoneidad y/o experiencia de las personas a las que se pretende contratar, ii) La pertinencia de las equivalencias frente a las necesidades del servicio y, iv) La reglamentación especial aplicable a cada caso.
Que para definir los rangos de los honorarios para la vigencia fiscal 2022, la Entidad debe tener en cuenta los lineamientos dados por Circular externa conjunta No. 006 de 21 de julio de 2021 expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda y Secretaría Distrital de Planeación en la que se dio la guía para la programación presupuestal para la vigencia 2022 y la Directiva 002 de 2021 expedida por la Alcaldía Mayor de Bogotá, a través de las cuales la entidad utilizó las variables económicas importadas en dichos documentos con el fin de realizar incremento a los honorarios ajustado a las políticas de austeridad del gasto y el
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presupuesto de la entidad, por lo que los honorarios que se establecerán tendrán un incremento del 3% respecto de los montos establecidos en la vigencia 2020.
Que en atención a que los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pueden ser prestados por personas naturales o personas jurídicas, la regulación aquí dispuesta se aplicará solamente a las personas naturales, por lo que las personas jurídicas quedarán exceptuadas, de suerte, que para la contratación con persona jurídica deberá observarse el correspondiente análisis económico en cada caso particular y deberá ser consignado en el correspondiente estudio previo y estudio del sector.
Que con el fin de establecer los perfiles y honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y apoyo a la gestión y ejecución de trabajos artísticos para la vigencia 2022, se hace necesario realizar una actualización de aspectos como criterios, categorías, requisitos, equivalencias entre estudios y experiencia o viceversa, que regirán para la contratación, con el propósito de establecer reglas precisas acorde con la normatividad aplicable, lo cual, facilita y fortalece la aplicación de los principios constitucionales de igualdad e imparcialidad que rigen la función administrativa.
Que conforme con lo anterior, se considera necesario adoptar una escala de honorarios para el pago de los servicios de las personas naturales que celebren contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajaos artísticos con el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, fundamentada en criterios y condiciones dignas, justas, equitativas y trasparentes, que garanticen eficiencia y eficacia en la prestación del servicio.
Que, en mérito de lo expuesto;
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1: DISPOSICIONES GENERALES: Para efectos de la presente
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resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones de experiencia:
Experiencia profesional: es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo, para lo cual se deberá aportar el respectivo certificado de terminación de materias, para aquellas profesiones que no tengan reglamentación especial.
Los profesionales en Derecho, para acreditar el ejercicio de litigio deberán aportar certificación de los despachos judiciales ante los cuales se litigó y/o se lleva el correspondiente proceso, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 115 del Código General de Proceso.
Experiencia relacionada: es la adquirida en el ejercicio de empleos y contratos de prestación de servicios que tengan funciones u obligaciones similares a las del objeto y actividades a contratar.
Experiencia laboral: Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, artes u oficio.
ARTÍCULO 2: Adoptar la Tabla de perfiles y honorarios como referente para determinar el valor mensual de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos, de acuerdo con los requisitos de formación y experiencia mínima exigida para cada perfil, así:
NIVEL | REQUISITOS ACADEMICOS | REQUISITOS EXPERIENCIA | DESDE | HASTA |
PROFESIONAL ESPECIALIZADO IV | Título profesional y posgrado en la modalidad de | Experiencia profesional: de más de 3 años y | $ 8.610.800 | $ 11.237.094 |
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doctorado o maestría o su equivalencia | Experiencia relacionada: de más de 2 años | |||
PROFESIONAL ESPECIALIZADO III | Título profesional y posgrado en la modalidad de doctorado o maestría o su equivalencia | Experiencia profesional: entre 1 y 3 años | $ 7.534.450 | $ 10.849.608 |
Experiencia relacionada de 2 años | ||||
PROFESIONAL ESPECIALIZADO II | Título profesional y posgrado en modalidad de especialización o su equivalencia | Experiencia profesional: de más de 4 años Experiencia relacionada: de 1 año | $ 6.458.100 | $ 9.321.191 |
PROFESIONAL ESPECIALIZADO I | Título profesional y posgrado en modalidad de especialización o su equivalencia | Experiencia profesional: entre 1 y 4 años Experiencia relacionada: de 1 año | $ 5.919.925 | $ 8.933.705 |
NIVEL | REQUISITOS ACADEMICOS | REQUISITOS EXPERIENCIA | DESDE | HASTA |
PROFESIONAL UNIVERSITARIO III | Título profesional | Experiencia profesional: de más de 4 años y Experiencia relacionada: de 1 año | $ 6.027.560 | $ 7.942.000 |
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PROFESIONAL UNIVERSITARIO II | Título profesional | Experiencia profesional: entre 1 y 4 años y Experiencia relacionada: de 1 año | $ 4.951.210 | $ 7.319.180 |
PROFESIONAL UNIVERSITARIO I | Título profesional | Experiencia Profesional | $ 3.982.495 | $ 4.843.575 |
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NIVEL | REQUISITOS ACADEMICOS | REQUISITOS EXPERIENCIA | HASTA |
TECNOLÓGICO III | Título Tecnológico o seis semestres universitarios | Experiencia laboral de más de 2 años. | $ 3.874.860 |
TECNOLÓGICO II | Título Tecnológico o seis semestres universitarios | Experiencia laboral de más de 1 año y hasta 2 años | $ 3.530.428 |
TECNOLÓGICO I | Título Tecnológico o seis semestres universitarios | Experiencia laboral entre 0 y 1 año. | $ 3.164.469 |
TÉCNICO III | Título técnico o cuatro semestres universitarios | Experiencia laboral de más de 2 años | $ 3.336.685 |
TÉCNICO II | Título técnico o cuatro semestres universitarios | Experiencia laboral de más de 1 año y hasta 2 años | $ 2.927.672 |
TÉCNICO I | Título técnico o cuatro semestres universitarios | Experiencia laboral entre 0 y 1 año | $ 2.561.713 |
NIVEL | REQUISITOS ACADEMICOS | REQUISITOS EXPERIENCIA | HASTA |
ASISTENCIAL III | Título Bachiller | Experiencia laboral de más de 2 años | $ 2.690.875 |
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ASISTENCIAL II | Título Bachiller | Experiencia laboral de más de 1 año y hasta 2 años | $ 2.217.281 |
ASISTENCIAL I | Título Bachiller | Experiencia laboral entre 0 y 1 año | $ 1.851.322 |
ASISTENCIAL SENA | Certificado de aptitud profesional xxx XXXX (CAP) | N/A | $ 1.722.160 |
PARÁGRAFO PRIMERO: Los honorarios aquí enunciados incluyen IVA y demás impuestos, por lo cual, corresponde a la dependencia solicitante del proceso contractual revisar el régimen tributario del futuro contratista con el fin de garantizar la cobertura presupuestal del contrato a suscribir.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La estimación de los honorarios deberá tener coherencia con el objeto y obligaciones a desarrollar. Los perfiles y honorarios establecidos en el presente artículo son de referencia y se definirán por el ordenador del gasto de conformidad con la necesidad de la entidad y la disponibilidad presupuestal, para lo cual, tomará los rangos señalados (entre y hasta) para los niveles indicados en esta resolución, e incluirá en sus estudios previos el análisis realizado respecto del requisito de experiencia, aplicando de manera proporcional la determinación de los honorarios mensuales.
PARÁGRAFO TERCERO: El valor de los honorarios incluye los costos relacionados con la prestación efectiva del servicio en el domicilio acordado. De manera excepcional de requerirse el cumplimiento del contrato por fuera del domicilio acordado, debe preverse la inclusión de los gastos requeridos, los cuales serán liquidados de conformidad con las legalizaciones presentadas y cumpliendo con las normas que le sean aplicables.
PARÁGRAFO CUARTO: Para la acreditación de título, idoneidad y/o experiencia obtenida en el exterior, se deberá dar cumplimiento a lo estipulado por el Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 8 del Decreto 785 de 2005, artículo 2.2.2.3.4 del Decreto 1083 de 2015 y la Resolución 20797 del 9 de octubre de 2017 del Ministerio de Educación Nacional.
PARÁGRAFO QUINTO: A efectos de determinar la idoneidad y experiencia de las
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personas naturales que se pretenda contratar a través de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, se tendrán en cuenta los parámetros establecidos en el libro 2, Parte 2, Titulo 2, Capítulo 3 del Decreto 1083 de 2015 ( Decreto único Reglamentario del Sector de la Función Pública) en los Artículos 2.2.2.3.1 y siguientes, sin perjuicio de la regulación especial que tenga cada una de las profesiones, igualmente para cada contrato a celebrar y a efectos de contabilizar la experiencia, se dará aplicación a lo dispuesto en el Artículo 229 del Decreto 019 de 2012 o la norma que se encuentre vigente en esta materia.
ARTÍCULO 3: HORA DEDICACIÓN EXPERTO. Cuando la necesidad del área solicitante sea la contratación de personas expertas (talleristas, sabedores, etc.), que no estén incluidos en los niveles relacionados anteriormente, se aplicarán los honorarios de conformidad a la necesidad, estudio del sector (estudio xx xxxxxxx) y precios de referencia que hayan sido previstos por la subdirección respectiva, según el presupuesto disponible. Es de anotar que los honorarios máximos se tomarán de acuerdo con el tiempo de experiencia en el campo de acción y como referencia y límite los valores de la tabla anterior.
ARTÍCULO 4: INDÍGENAS. Cuando la necesidad del área solicitante sea la contratación de iindígenas que ostenten especial conocimiento al interior de su comunidad, usos, costumbres, acercamientos y concertaciones con comunidades y organizaciones, solo se sujetarán al requisito de experiencia laboral para el perfil al cual se presenten, y para ello se tendrá como base, la experiencia adquirida dentro de las organizaciones y conocimientos para pueblos indígenas y que además cuenten con el acuerdo y aval de su organización y/o mesa de concertación.
ARTÍCULO 5: EQUIVALENCIAS.
1. NIVEL PROFESIONAL
1.1. El título de posgrado en la modalidad de especialización por:
a. Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o
b. Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo estudio previo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las obligaciones específicas, o
c. Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo estudio previo, siempre y cuando dicha formación
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adicional sea afín con las obligaciones específicas, y un (1) año de experiencia profesional.
1.2. El título de posgrado en la modalidad de maestría por:
a. Tres (3) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o
b. Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo Estudio Previo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las obligaciones específicas, y un (1) año de experiencia profesional.
c. Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo Estudio Previo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las obligaciones específicas, y dos (2) años de experiencia profesional.
1.3. El título de posgrado en la modalidad de doctorado o posdoctorado, por:
a. Cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o
b. Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo Estudio Previo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las obligaciones específicas, y dos (2) años de experiencia profesional.
c. Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo Estudio Previo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las obligaciones específicas, y tres (3) años de experiencia profesional.
2. NIVELES TECNOLÓGICO Y TÉCNICO
2.1. Título de formación tecnológica, por seis (6) semestres de formación universitaria acreditado por institución de educación superior.
2.2. Título de formación técnica profesional, por cuatro (4) semestres de formación universitaria acreditado por institución de educación superior.
PARÁGRAFO PRIMERO: No es acumulable el título de especialización con el título de maestría y/o doctorado; no es acumulable el título de formación técnica con el título de formación tecnológica.
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PARÁGRAFO SEGUNDO: Las equivalencias operarán siempre y cuando la formación o la experiencia que se pretenda hacer valer cumpla con los requisitos y las definiciones establecidas en la presente resolución, previo estudio y análisis por parte de la entidad.
PARÁGRAFO TERCERO: Prohibición de compensar requisitos. Cuando para el desempeño de un nivel se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, los grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las normas sobre la materia no podrán ser compensadas por experiencia u otras calidades, salvo cuando la ley así lo establezca.
PARÁGRAFO CUARTO: En el caso en que se contabilice experiencia como equivalencia de formación académica, la misma se considerará por una sola vez.
ARTÍCULO 6: Quedan excluidos del presente acto administrativo los siguientes contratos de prestación de servicios:
a) La prestación de servicios profesionales celebrados con personas jurídicas.
b) De manera excepcional, contratos de prestación de servicios, para aquellos eventos en los que se requieran servicios altamente calificados, atendiendo lo dispuesto en el Artículo
2.8.4.4.6 del Decreto 1068 de 2015.
c) Los contratos para trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales, se deja claro que la experticia de las personas a las que se aplica esta excepción la define la subdirección solicitante y deberá ser justificada en el estudio previo.
d) Los contratos de prestación de servicios para la representación y defensa del Instituto ante los Tribunales de Arbitramento, los contratos de representación judicial cuando el objeto, la naturaleza del contrato o la cuantía de las pretensiones lo ameriten.
e) Gestión cumplida.
f) Los contratos de prestación de servicios para brindar concepto jurídico, técnico, económico o de cualquier naturaleza
PARÁGRAFO. En estos eventos se deberá justificar la necesidad del servicio, o el alto nivel de especialidad, complejidad y detalle, así como la estimación de los honorarios o el
RESOLUCIÓN No. 000006 DE 11-01-2022
“Por medio de la cual “se establece la tabla de honorarios para la contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión y/o ejecución de trabajos artísticos que celebra el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural con personas naturales para la vigencia 2022”
pago respectivo, en los documentos y estudios previos.
ARTÍCULO 7: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.
ARTÍCULO 8: La presente resolución adquiere firmeza a partir del día siguiente de su publicación y deroga la Resolución No. 0008 del 7 de enero de 2020, así como aquellas que le sean contrarias.
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de enero de 2022.
Documento 20221000000065 firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, Director General, DIRECCIÓN, Fecha firma: 11-01-2022 20:40:13
XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX, , Oficina Asesora Jurídica, Fecha firma: 17-01-2022 10:29:10
Revisó: XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX - Subdirectora de Protección e Intervención del Patrimonio - SUBDIRECCIÓN DE PROTECCIÓN E INTERVENCIÓN DEL PATRIMONIO
XXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX - Subdirectora de divulgación y apropiación del patirmonio - SUBDIRECCIÓN DE DIVULGACIÓN Y APROPIACIÓN DEL PATRIMONIO
XXX XXXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXX - Jefe Oficina Asesora de Planeación - Oficina Asesora de Planeación XXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX - Subdirector de Gestión Corporativa - SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA
XXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX - SUBDIRECTORA DE GESTIÓN TERRITORIAL DEL PATRIMONIO - SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TERRITORIAL DEL PATRIMONIO
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