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de Economía y Finanzas
de las Contrataciones
del Estado
Tribunal de Contrataciones
del Estado
•• Organismo Supervisor
'Reso{ucíón :NV0953-2016-TCE-S3
Sumilla: ''Para la configuración de los supuestos de hecho establecidos en la norma que contiene la infracción imputada, se requiere que los proveedores se registren como participantes, presenten propuestas, o suscriban un contrato o Acuerdo Xxxxx sin contar con insaipción vigente en el RNP. La falsedad del documento cuestionado supone que no haya Sido expedido por el órgano emisor correspondiente o
que haya sido adulterado en su contenido Y.•la información inexacta, supone la presentadón de documentos cuyo contenido no es concordante o congruente con la realidad.
Lima, 1 1 MAYO1016
VI O en sesión de fecha 11 xx xxxx de 2016 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Ex~diente NO 237S/2015.TCE sobre el procedimiento administrativo sancionador. ini iado contra la ,empresa Xxxxxxx & Xxxxxxxxx S,A.C., por su presuntáresponsabilidad al
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berse registrado como participante en el proceso de selección sin contar con inscriPción vigente el RNP y por haber presentado supuesta documentación falsa o información inexacta en el1
arco de la UcitacióllPública NO 1.2013/MDO para la "Adquisición de'pOOl'de maquinarias"; y, atendiendo a los siguientes: S
ANTECEDENTES:
1. De acuerdo a la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado. el4 de febrero de 20l3,la Municipalidad Distrital xx Xxxxx, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 1.20l3/MDO para la "Adquisición de pool de maquinarias", según relClción de ítems, con un valor referencial total de 5/. 2 '296,074.00 (Dos millones doscientos noventa y seis mil setenta y cuatro con 00/100 Soles), en adelante el proceso de selección.
El 13 xx xxxxx de 2013, tuvo lugar el acto de presentación de propuestas y se otorgó la buena pro del ítem 2 a la empresa Xxxxxxx & Xxxxxxxxx S.A.C., en adelante el Postor.
2. nte Oficio N° 61S.201S-CG/CRN presentado el 7 xx xxxxxx de 2015 en la Mesa de es del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Oficina de rdinación Regional Norte de la Contraloría General de la República, puso en nocimiento que el Postor habría incurrido en causal de infracción en el marco del proceso e selección, al haberse registrado como participante y presentado propuestas sin tener
vigente su inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, en adelante el RNP, y por haber presentado supuesta documentación falsa o con información inexacta. Asimismo, adjuntó el Anexo al Oficio N° 0061S-2015-CG/CRN, en la cual señala lo siguiente:
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Respecto de la vigencia de su inscripción en el Registro Nacional de Proveedores.
• El Postor no se encontraba hábil al momento del registro de participantes, motivo por el cual se declaró desierto el ítem 2 del proceso de selección.
• Mediante Oficio N° 0132.2014.MDO/ABAST del 3 de julio de 2014, el Jefe de Abastecimiento de la Entidad indicó que, al momento de registrar el otorgamiento de la u a pro en el SEACE, se advirtió que el Postor no contaba con inscripción vigente en
el R P, motivo por el cual no se pudo realizar dicha acción.
• emorando N° 1074.2014/SIR del 12 de diciembre de 2014, el Subdirector de nfor ación Registral del OSCE, informó que el Postor contó con inscripción vigente en P, como proveedor de bienes y servicios, del 7 xx xxxxx de 2013 al 20 xx xxxxx de
y del 25 xx xxxxx de 2013 al 31 de diciembre de 2013.
Do mentas falsos o con información inexacta
• n Oficio N° 000.0000.XX/XXX.XX.XXX del 26 xx xxxxxx de 2014, se solicitó a la eñora Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, representante de Inmobiliaria Cosmos SACo que confirme la veracidad del Contrato de compraventa de maquinaria pesada y Certificado, documentos presentados en la propuesta técnica del Postor y que habrían sido suscritos por su representada.
Mediante Oficio N° 002.2014.COSMOS del 27 xx xxxxxx de 2014, la señora Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx informó que su representada no celebró contrato alguno con el Postor, o con el señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, para la venta de máquina perforadora. Asimismo, indicó que no emitió Certificado alguno a favor del Postor.
Con Oficio N° 867.201+CG/CRN.EE.MDO del 23 de octubre de 2014, se requirió a la señora Xxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx que confirme la veracidad del Contrato y Certificado
/resentados en la propuesta técnica del Postor y que habrían sido supuestamente suscritos por su persona.
Mediante Carta s/n del 25 de octubre de 2014, la señora Xxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx indicó que no suscribió el contrato ni el certificado cuestionado.
3. Median decreto del 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxxx previa al inicio del proc Imiento administrativo sancionador, el Tribunal requirió a la Entidad remitir un Inf me Técnico Legal sobre la procedencia y presunta responsabilidad del Postor por la sentación de documentos supuestamente falsos o con información inexacta y copia egible de la propuesta técnica presentada por el Proveedor en el marco del proceso de
selección.
A estos efectos, se otorgó a la Entidad un plazo xx xxxx (10) días hábiles bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el
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expediente y poner en conocimiento de su Órgano de Control Institucional, en el supuesto caso de incumplimiento.
4. Mediante Cédula de Notificación N° 49864/2015.TCE, recibida por la Entidad el 5 de o ubre de 2015, se puso en conocimiento de ésta lo dispuesto en el decreto del 14 de e tiembre de 2015.
5. Por decreto del 30 de octubre de 2015, se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala el Tribunal, a fin que emita pronunciamiento sobre la procedencia del inicio del r edimiento administrativo sancionador en contra del Postor.
6. n Acuerdo N° 948~2015-TCE-S3 del 20 de noviembre de 2015 se dispuso el inicio del rocedimiento administrativo sancionador contra el Postor por su presunta responsabilidad
por haberse registrado como participante en el proceso de selección sin contar con inscripción vigente en eL RNP y por haber presentado supuesta documentación falsa o información inexacta, cau'sales de iófracción que estuvieron éstablecidasen los literales e) y j) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley. Asimismo, se otorgó al Postor el plazo xx
xxxx (10) días hábiles para preséntar sus descargos, bajo ape'rcibimiento de. resolver con la
documentación obrante en el expediente administrativo. J: '}'-"11 - •
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7. Mediante decreto del 10 de febrero de 2016, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en el expediente administrativo; toda vez que el Postor no cumplió con apersonarse al presente procedimiento y no cumplió con presentar sus descargos, pese a ser notificado mediante publicación en el Boletín Oficial del Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2015.
Asimismo, se remitió el expediente administrativo a la Tercera Sala del Tribunal para que emita el pronunciamiento respectivo.
1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado contra el Postor por su presunta responsabilidad al haberse registrado como participante sin tener su inscripción vigente en el RNP y por haber presentado supuesta documentación falsa o información inex en la Licitación Pública N° 1-2013/MDO para la "Adquisición de pool de m inarias", según relación de ítems, infracciones que estuvieron tipificadas en los li ales e) y j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado,
robada mediante Decreto Legislativo NO 1017, modificada por la Ley N° 29873, en delante la ley.
Respecto de la causal de infracción que estuvo tipificada en el literal e) del
~ numeral51.1 del artículo 51 de la Ley.
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2. Conforme se indicó anteriormente, la causalde infracción imputada al Postor se encontraba tipificada en el literal e) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N0 1017, modificada por la Ley W 29873, dispositivo vigente al momento de suscitarse los hechos materia del presente procedimiento administrativo sancionador.
3. De acuerdo a lo expuesto, dicha causal de infracción establecía que se impondrá sanción los proveedores que se registren como participantes, presenten propuestas o suscriban
c ntrato o Convenio Xxxxx sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de P veedores (RNP).
So re el particular, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley disponía que para ser pa icipante, postor y/o contratista se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Pr veedores y no estar impedido, sancionado ni inhabilitado para contratar con el Estado.
4. r otro lado, el artículo 252 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, probado con Decreto Supremo NO184.2008-EFY modificado con Decreto Supremo NO 138-2012-EF, en adelante el Reglamento, disponía que ''Los proveedores serán responsables de que su inscriPCión en el Reaistro correspondiente del RNP se encuentre vigente al registrarse como participante, en la presentación de propuestas, en el otorgamiento de la Buena Pro v la suscnPción del contrato. Las Entidades deberán verificar la vigencia de la inscripción en el RNP en el portal institucional del OSCE'~ (subrayado
agregado).
En ese sentido, de una lectura sistemática de los acotados dispositivos, se desprende que es obligación de los postores mantener vigente su inscripción en el Registro Nacional de Proveedores en los siguientes momentos: (i) al registrarse como participante, (ji) al presentar ofertas, (iii) durante el otorgamiento de la buena pro y (iv) en el perfeccionamiento del contrato respectivo, a fin de mantener su capacidad legal para contar con la condición de participantes, postores o contratistas habilitados en el proceso
é selección.
6. En ese punto cabe precisar que, en materia sancionadora,el literal e) del numeral 51.1 del artículo 51 de la ley establecía como causal de sanción que los participantes, postores y contratistas no mantengan vigente su inscripción en el Registro Nacional de Proveedores en los iguientes momentos: (i) registro como participante, (ii) presentación de prop, stas y (iii) suscripción del contrato respectivo, a fin de mantener su capacidad legal pa contar con la condición de participantes o postores habilitados en el proceso de
cción.
En el marco de lo expuesto, corresponde determinar si el Postor habría incurrido en la infracción imputada, es decir, si durante los momentos antes citados, contaba con inscripción vigente en el RNP.
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8. Asimismo, cabe indicar que el artículo 52 del Reglamento, establecía que ''/a persona natural o jurídica que desee participar en un proceso de selección deberá registrarse como participante conforme a las reglas establecidas en las Bases, para cuyo efecto debe contar con inscripción vigente en el RNP conforme al objeto de la convocatoria'~
'endo en cuenta lo anterior, se advierte que para participar en el proceso de selección no asta con tener inscripción vigente en los tres momentos antes indicados; sino que ade ás, la inscripción en el RNP deberá encontrarse acorde al objeto de la contratación.
19uración de la causal.
9 ra bien, conforme se advierte del expediente administrativo, la imputación efectuada a Postor se encuentra referida a que éste se habría registrado como participante en el
roce~o, de selección sin ,tener vigente" su inscripción en:(el
l
Regis~ro Nacional de
Proveedores; por lo que, par~ la configuración de los supuestosde hecho establecidos en la norma que contiene la infracción imputada, se requiere que el Postor se haya registrado efectivamente como 'participante en el proceso de selección sin,contar con inscripción vigente en el RNP; es decir, la infracción se 'configura con la sola actuaCión- pcítparte del proveeaor en dicho momento~ sin que la norma requiera condidóneS adicionales.
10. Ahora bien, de la revisión del calendario del proceso de selección se aprecia que el registro de participantes se realizó desde el 5 de febrero de 2013 hasta el 4 xx xxxxx de
2013. De igual modo, se aprecia que la presentación de propuestas se realizó el 13 xx xxxxx de 2013.
En relaciÓn con 10 anterior, obra en el expediente administrativo, a folio 98, el Memorando N° 1074.2014/SIR mediante el cual la Dirección del Registro Nacional de Proveedores, informó que el Postor contó con inscripción vigente como proveedor de bienes y servicios desde el 7 xx xxxxx de 2013 hasta el 20 xx xxxxx de 2013 y del 25 xx xxxxx de 2013 al 31 de diciembre de 2013.
12./'Asimismo, obra en el expediente administrativo, a folios 80, la constancia del registro de participante del Postor donde se aprecia que éste se registró en el proceso de selección el 4 xx xxxxx de 2013.
13. Conf me se aprecia de lo anterior, el 4 xx xxxxx de 2013 el Postor no contaba con ins pción vigente en el RNP y; sin embargo, en dicha fecha se registró como participante e I proceso de selección.
n ese sentido, se advierte que, el último día establecido para el registro de participantes (4 xx xxxxx de 2013), el Postor se registró en el proceso de selección; pese a que, en dicha fecha no contaba con inscripción vigente en el RNP como proveedor de bienes; en consecuencia, es posible determinar que se ha incurrido en la infracción imputada, referida
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15. En consecuencia, este Colegiado concluye que se ha configurado el hecho imputado que se encontraba tipificado en el literal e) del numeral 51.1 del artículo 51 xx Xxx, por lo que corresponde imponer sanción al Postor.
Respecto de la supuesta presentación de documentos falsos y/o con
. rmación inexacta a la Entidad. uraleza de la infracción
16. S re el particular, la infracción que estuvo tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del a ículo 51 de la Ley establecía que los agentes privados de la contratación incurrirán en
fracción susceptible de sanción cuando presenten documentos falsos o información i exacta a las Entidades, al Tribunal o al OSeE.
Así, la conducta tipificada como infracción administrativa se encontraba estructurada en función del verbo rector "presentar", siendo indispensable y suficiente para la determinación de la responsabilidad administrativa la constatación del hecho objetivo; es decir, la presentación de documentación falsa o información inexacta, sin que el tipo infractor exigiera mayor concurrencia de situaciones para su configuración,
En tal sentido, para la configuración del supuesto de hecho de la norma que contenía la infracción imputada, se requería, previamente, acreditar la falsedad del documento cuestionado; es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente o que siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido.
Por otro lado, es del caso señalar que el supuesto sobre la inexactitud de documentos se refería a aquellas manifestaciones o informaciones proporcionadas por los administrados que constituyeran una forma de falseamiento de la realidad; es decir, que contengan datos discordantes con el plano fáctico y que no se ajusten a la verdad.
17. Dé'otro lado, cabe destacar que la presentación de documentación falsa o con información inexacta constituye el quebrantamiento de los principios de moralidad y de presunción de veracidad, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 4 de la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar, y el nume 42.1 del artículo 42 de la Ley NO 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Ge 1, en adelante la LPAG.
mismo modo, cabe traer x xxxxxxxx que el numeral 42.1 del artículo 42 de la LPAG stablece que, todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, así como, de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin
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embargo, esta presunción admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la administración pública verificar la documentación presentada cuando existan indicios suficientes de que la información consignada en ella no se ajusta a la verdad.
19. E concordancia con lo antes expuesto, es preciso indicar que el numeral 4 del artículo 56 de mismo cuerpo legal estipula como uno de los deberes generales de los administrados, la mprobación antes de su presentación ante la Entidad, de la autenticidad, de la do umentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción de eracidad.
e nfiguración de la infracción
20. n el caso materia de análisis, se imputa al Postor haber presentado, como parte de su propuesta técnica, supuesta documentación falsa o información inexacta, consistente en
los siguientes docum~rtos: ':ir ruS(
'''.', ,1 ,
• Anexo N° 6 "Ex~riencia 'xxx ,Xxxxxx" xxx 00 xx xxxxx xx 0000,'xxxxxx el Postor declaró
como experiencia' los Contratos suscritos con la empresa Inr:nobiliaria Cosmos S.A.e. y
e
la ,señ'ora 6ertha Xxxxx Xxxx Xxxxxxx (folio'112). '1" ~-1:" ,w- ,
• Contrato de Compra Venta de Máquina Perroradora del 21 de octubre de 2012, suscrito entre el Postor y la señora 6ertha Xxxxx Xxxx Xxxxxxx (folio 115).
• Certificado del 16 de noviembre de 2012, suscrito por la señora 0xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx (folio 118).
• Contrato de Compra Venta de máquina perforadora del 15 xx xxxxx de 2012, suscrito entre el Postor y la empresa Inmobiliaria Cosmos S.A.C. (folio 119 al 121).
• Certificado del 20 xx xxxxx de 2012, suscrito por la señora Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx en calidad de representante de la empresa Inmobiliaria Cosmos S.A.C. (folio 122).
cabe indicar que dicha documentación forma parte de la propuesta técnica presentada por el Postor en el proceso de selección, conforme se aprecia de la copia de dicha documentación remitida por la Entidad.
21. Con r ación a lo anterior, cabe indicar que, obran en el expediente administrativo los sigui tes documentos:
ficio N° 002-20 14-COSMOS del 27 xx xxxxxx de 2014, mediante el cual la señora Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx en calidad de representante de la empresa Inmobiliaria Cosmos
S.A.e. informó que no suscribió con el Postor el contrato cuestionado. Asimismo, indicó
que no suscribió el Certificado cuestionado cuya emisión se le atribuye (folio 159). Indica además que los datos que contienen dichos documentos no son veraces.
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• Carta SIN del 25 de octubre de 2014, mediante la cual la señora Xxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx indicó que no suscribió el contrato cuestionado ni el Certificado, señalando además que las firmas consignadas en los documentos cuestionados son falsas (folio 162).
22. En este sentido, habiéndose verificado que los contratos y certificados presentados por el Postor en el proceso de selección para acreditar su experiencia han sido desconocidos por la empresa y la persona natural que presuntamente suscribieron dichos documentos; se ierte que, en el presente caso, ha quedado desvirtuada la presunción de veracidad que
am raba dichos documentos verificándose la falsedad de los mismos.
23. De tro lado, con relación al Anexo N° 06 "Experiencia del Postor" del 11 xx xxxxx de 01 , cabe indicar que dicho documento fue presentado por el Postor como parte de su o uesta técnica, en el marco del proceso de selección.
A lmismo, en dicho documento se consignó que el Postor tenía como experiencia los ntratos suscritos con la empresa Inmobiliaria Cosmos SAC. y con la señora Xxxxxx Xxxxx íaz Xxxxxxx, contratos cuya suscripción, conforme se verificó anteriormente, fueron
negados por sus supuestos emisores.
En tal sentido, teniendo en cuenta que la información contenida en el mencionado Anexo N° 06 no resulta congruente con la realidad de los hechos, al haberse consignado en dicho documento que el Postor tenía experiencia acreditada en dos contratos falsos, se advierte que el Anexo N° 06 contiene información inexacta, verificándose el quebrantamiento de la presunción de veracidad de lo amparaba.
n consecuencia, habiéndose comprobado el quebrantamiento del principio de presunción de veracidad que amparaba los documentos cuestionados, el hecho imputado califica como una infracción administrativa, al haberse logrado formar convicción de la ilicitud del acto al haberse determinado que el Postor presentó, como parte de su propuesta técnica, documentación falsa e información inexacta.
Áplicación del principio de Retroactividad benigna.
26. Ahora b'en, en el presente caso se observa que el Postor se le imputa la responsabilidad por 1 misión de dos infracciones que estuvieron tipificadas en los literales e) y j) del nu ral 51.1 del artículo 51 de la Ley. Por lo tanto, corresponde aplicar lo dispuesto en el
eral 51.2 del artículo 51 de la Ley, el cual señala que en caso de concurrir más de una fracción en el proceso de selección, se aplica la sanción de mayor gravedad.
En ese sentido, siendo que la sanción establecida para el caso de la infracción establecida en el literal e) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, es de inhabilitación para ser postor ylo contratista del Estado por un período no menor de seis (6) meses ni mayor de tres (3) años; y, para el caso de la infracción tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del
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artículo 51 de la ley, se ha establecido que los proveedores serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un período no menor a tres (3) años ni mayor a cinco (5) años; consecuentemente, al existir concurso de infracciones, debe aplicarse la sanción que resulte mayor; es decir, la sanción establecida para este úlfmo numeral, correspondiente por fa presentación de documentos falsos.
27. in p rjuicio de lo expuesto, conviene precisar que a la fecha se encuentra vigente la ley
° 3 225, Ley de Contrataciones del Estado, la que en su artículo 50 establece un nuevo r' gi en de infracciones y sanciones, señalando que para la conducta referida a registrarse e el proceso de selección como participante sin contar con inscripción vigente en el RNP, ah r ,se prevé que esta se tipifique como "se registren como participantes sin contar con e ipción vigente en el RNP", indicándose también que para tal infracción se aplica una
sa ión de multa. No obstante, para la infracción referida a la presentación de documentos falos, no se ha variado, ni la infracción, ni la sanción que debe imponerse en el caso de i urrir en tal conducta, pues tal Ley dispone que para los proveedores que presenten
ocul)1entos'falsos serán sancionados con inhabilitación temporal 'para' contratar con el stado por un perioao no menor de,tres (3) años ni mayor de cinco (5)años.\ Ir
a
Asimismo, cabe indicar que, actualmente la Ley N° 30225 xxXxx.xx! la ~~raí de infracción referida 'a la presentación de documentosJalsos de forma independiente la presentación de información inexacta, siendo que, incluso, en cada caso, los periodos de sanción administrativa que serán impuestas a los infractores por el Tribunal, son distintos. Además, dicha norma establece la inhabilitación definitiva sólo para el caso de la reincidencia en la infracción prevista en el literal i); es decir, para la presentación de documentos falsos o
adulterados a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al Registro Nacional de Proveedores. - '" ""
Ahora bien, tenemos además que el artículo 228 del Reglamento de la Ley N° 30225, dispone que "en casode incurrir en más de una infracciónen un mismo procedimientode seleccióno en la ejecución de un mismo contrato, se aplica fa sanción que resulte maror. En el caso que concurran infracciones sancionadas con multa e inhabilitación, se aplica la sanción de inhabilitación".
~omo se puede apreciar, tanto el Decreto Legislativo N° 1017, como la ley N° 30225, Y sus Reglamentos, establecen que en el concurso de infracciones, como es en el presente caso, debe aplicarse la sanción que resulte mayor, por lo que este Colegiado debe aplicar la nción la sanción de inhabilitación temporal, no correspondiendo aplicar, en el presente
o, la retroactividad benigna.
raduación de la sanción imponible
Por consiguiente, la sanción de inhabilitación temporal que se impondrá al Postor estará dentro un período no menor a tres (3) años ni mayor a cinco (5) años, debiendo ser ésta graduada dentro de los límites establecidos por la ley, para lo cual, en el marco
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a) Naturaleza de la infracción: Deberá considerarse que por disposición legal, todo proveedor que decida participar en un proceso de selección y contratar con el Estado debe encontrase inscrito (y permanecer vigente durante su registro como participante, la presentación de propuestas y la suscripción del contrato) en el Registro Naciona[ de
roveedores, a efectos de cumplir con [os requisitos y condiciones establecidas en la n rmativa correspondiente, a fin de garantizar que el contratista se encuentre en la po ibilidad y capacidad de asumir la prestación encomendada. Dicha obligación no ha sid atendida por la empresa infractora.
Xxx ismo, deberá considerarse que ésta reviste una considerable gravedad, toda vez qu con la presentación del documento controvertido, se ha vulnerado el principio de ralidad que rige a todos los actos vinculados a las contrataciones públicas, puesto
e, dicho principio junto a la fe pública, constituyen bienes jurídicos merecedores de rotección especial, pues son los pilares de las relaciones suscitadas entre la
:Administración Pública y los administrados.
) Daño causado: Debe tenerse en consideración que si bien la conducta del Postor verifica un supuesto de infracción que es pasible de sanción, en el caso concreto, dicha conducta no generó un perjuicio relevante a la Entidad, dado que el proceso se declaró desierto.
slmlsmo, cabe indicar que, respecto de la presentación de documentación falsa e formación inexacta, el daño causado se evidencia con la sola presentación de la ocumentación falsa, puesto que su realización conlleva a un menoscabo o detrimento
en los fines de la Entidad, en perjuicio del interés público y del bien común. En el caso concreto, tenemos que la presentación de los documentos cuestionados le permitió la adjudicación de la buena pro.
e~rancia: en lo que atañe a dicho criterio, de conformidad con el Registro de inhabilitados para contratar con el Estado, se observa que, a la fecha, el Postor no cuenta con antecedentes de haber sido sancionado con inhabilitación en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado.
nacimiento de la infracción: debe tenerse en cuenta que, conforme a la umentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual Xxxxxx haya reconocido su responsabilidad en la comisión de las infracciones antes
de que fueran denunciadas.
Conducta procesal del infractor: Es necesario tener presente que el Postor no se apersonó al procedimiento y no cumplió con presentar sus descargos.
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31. Sin perjuicio de ello, debe tenerse en cuenta lo establecido en el principio de Razonabilidad previsto en el numeral 3 del artículo 230 de la LPAG, el cual indica que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar relación con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de no privar a las empresas de su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sanción, criterio que será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta al Postor.
32. De otro lado, es pertinente indicar que la falsa declaración y la falsificación de documentos constituye un ilícito penal, previsto y sancionado en los artículos 411 y 4271 del Código Penal, respectivamente, el cual tutela la presunción de veracidad establecida por ley y trata d evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que re iza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento del Ministerio Público los hechos exp estos para que proceda conforme a sus atribuciones.
n t sentido, dado que el artículo 247 del Reglamento dispone que debe ponerse en
aa
~ oCimiento' del Ministerio Público los hechos expuestos para qué"i~terponga la acción p nal correspondiente, deberán remitirse a dicha instancia los folios 112 al 122, 158, 159, 61 Y 162 del presente expedien'te administrativo, así como copia de la presente resolución, debiendo precisarse que el contenido de tales folios constituyen las piezas procesales pertinentes sobre las cuales debe actuarse la citada acción penál.
En consecuencia, corresponde imponer al Postor, sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentación falsa en el marco del proceso de selección y QQrno suscribir el contrato derivado de dicho P,roceso de ~el~ió~.
Cabe mencionar que la comisión de las infracciones por parte del Postor ocurrieron el 4 xx xxxxx de 2013, fecha en que el Postor se registró como participante en el proceso de selección, y el 13 xx xxxxx de 2013, fecha en la cual se presentaron los documentos falsos e información inexacta, como parte de su propuesta técnica en el marco del proceso de selección.
Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, y con la intervención de las Vocales Xxxxxxx 5ifuentes Xxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Coral, de conformidad con lo dispuesto mediante Resolución N° 027-2016-0SCEjPRE del 13 de enero 2016; y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley de Contr ciones del Estado, aprobada por Ley N° 30225, Y Reglamento, aprobado por Decreto 5upr o NO 350-2015-EF, así como los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y
Isificadón de documentos
fculo 421." El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u bllgaclón o servir para probar un hedlo, con el propósjto de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor xx xxxx alías y con treinta a noventa (jias-multa. El Que hace uso de
un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas.
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LA SALA RESUELVE:
1. Sancionar a la empresa XXXXXXX & XXXXXXXXX S.A.C., con RUC N° 20531665041, por el periodo de treinta y ocho (38) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de las infracciones que estuvieron tipificadas en los literales e) y j) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo NO 1017, modificada mediante Ley N° 29873, durante su participación en la Licitación Pública N° 1-
2013/MDO para la "Adquisición de pool de maquinarias", según relación de ítems (ítem 2); sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente Resolución.
2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal comunique la sanción al Registro Nacional de Proveedores a través del Sistema Informático del Tribunal,
3. Remitir los actuados indicados en la fundamentación al Ministerio Público -Distrito Fiscal de Lambayeque - para las acciones que correspondan.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ss.
Xxxxxxxxx Huam x Xxxxxxxx Coral Xxxxxxxx Figuer a
"Firmado en dos ) juegos originales, en virtud del Memorando N° 687- 012[TCE, de13.10.12"
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