PROPOSICION CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR (PROFECO) PARA QUE HAGA UN LLAMADO A LAS COMPAÑÍAS DE TELEFONÍA CELULAR PARA QUE REVISEN LAS CONDICIONES EN LAS QUE LOS USUARIOS PUEDEN CANCELAR EL USO SU...
PROPOSICION CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA A LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR (PROFECO) PARA QUE HAGA UN LLAMADO A LAS COMPAÑÍAS DE TELEFONÍA CELULAR PARA QUE REVISEN LAS CONDICIONES EN LAS QUE LOS USUARIOS PUEDEN CANCELAR EL USO SU SERVICIO Y DAR POR TERMINADA LA RELACIÓN CONTRACTUAL SIN TRÁMITES COMPLEJOS
El que suscribe, diputado XXXX XXXXX XXXXXX XXXXX, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 1 y 9 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 58, 59 y demás relativos aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, somete a consideración del pleno, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Las telecomunicaciones fortalecen la unión entre los mexicanos, reafirman nuestra cultura, acercan a la población a servicios de educación y salud, aumenta la productividad de la industria y el comercio, y facilitan la comunicación con el resto del mundo [1].
En 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Telecomunicaciones, misma que tiene por objeto el regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, de las redes de telecomunicaciones, y de la comunicación vía satélite [2]. Asimismo, y en cumplimiento del artículo Undécimo Transitorio del citado ordenamiento jurídico, el 9 xx xxxxxx de 1996 se crea a la Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL), como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes encargado de regular y promover el eficiente desarrollo de las telecomunicaciones del país.
El artículo 11 de la Ley Federal de Telecomunicaciones señala que:
“Artículo 11. Se requiere concesión de la Secretaría para:
I. Usar, aprovechar o explotar una banda de frecuencias en el territorio nacional, salvo el espectro de uso libre y el de uso oficial;
II. Instalar, operar o explotar redes públicas de telecomunicaciones;
III. Ocupar posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales asignadas al país, y explotar sus respectivas bandas de frecuencias, y
IV. Explotar los derechos de emisión y recepción de señales de bandas de frecuencias asociadas a sistemas satelitales extranjeros que cubran y puedan prestar servicios en el territorio nacional”.
Ahora bien, el servicio de telefonía celular es un sistema de comunicación de alta tecnología, que se trasmite de manera inalámbrica, utilizando ondas electromagnéticas que viajan por aire; que funciona a través de un conjunto de elementos cuyo fin es proporcionar el servicio de telefonía celular.
El servicio de telefonía celular en México se presta a través de dos tipos de asignación de bandas de frecuencia: la banda de frecuencia A y la banda de frecuencia B.
Así mismo existe una división regional para la prestación del servicio en México que cuenta con 9 regiones con coberturas y empresas que ofrecen servicios.
Los contratos de telefonía móvil, forman parte de los llamados contratos de adhesión porque hay una parte: la empresa, que por su superioridad tecnológica, de organización y económica, posee un poder exorbitante de imposición sobre la otra parte lo que le permite predisponer las condiciones de la contratación; sin que la contraparte: el usuario, pueda discutirlas o modificarlas a su voluntad, estando sólo facultado para adherir a ellas.
Este tipo de contratos tiene sus desventajas para el usuario: por un lado deja de ser obra de dos partes, el cliente sólo se limita a aceptar o rechazar sin posibilidad de discutir el contrato; por otro, la empresa de telefonía móvil fortalece su posición contractual incluyendo, a veces, cláusulas vejatorias como su exoneración o limitación de su responsabilidad, la prórroga de la competencia. Todas estas cláusulas se encuentran señaladas en las: Condiciones Generales.
Asimismo, al término del contrato que el usuario firmó con la compañía celular para la prestación del servicio, ésta no pregunta a los usuarios si desea continuar con el servicio y renovar el citado contrato y la compañía sigue prestando el servicio, lo que genera poner en una postura de desventaja al usuario; asimismo, si el usuario expresa su deseo de dar por terminada la relación contractual, la compañía solicita al usuario que ratifique quince días posteriores su voluntad de dar por terminada dicha relación contractual, lo que genera una vez más poner en un estado de indefensión de sus derechos por parte de los usuarios.
Por lo que, se debe tener en cuenta que Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) tiene por objeto promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores, señalando en su artículo 24 que es facultad de la Procuraduría Federal del Consumidor, promover y proteger los derechos de los consumidores mediante el ejercicio de las acciones, recursos, trámites o gestiones que procedan, entre otras atribuciones.
Por otra parte, el 4 xx xxxxx de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la NORMA Oficial Mexicana NOM-184-SCFI-2012, Prácticas comerciales-Elementos normativos para la comercialización y/o prestación de los servicios de telecomunicaciones cuando utilicen una red pública de telecomunicaciones, que entre otros aspectos obliga a los proveedores de estos servicios a registrar sus modelos de contratos de adhesión ante la PROFECO.
La NOM-184-SCFI-2012 en el punto 5 y los subsecuentes establecen con claridad el tratamiento que tienen los contratos de adhesión a la prestación de servicios de telecomunicaciones, estableciendo las posibles causales de cancelación o terminación anticipada de los contratos.
Cabe destacar que la NOM-184-SCFI-2012 en el punto 5.2.9.2 establece que:
“En caso de que se sujete la vigencia del contrato a un plazo forzoso, el proveedor debe comunicar de manera fehaciente al consumidor que el plazo forzoso está por concluir con al menos 30 días de anticipación a que termine dicho plazo, por cualquier medio con el que cuente el proveedor”
“Una vez concluido el plazo forzoso, el consumidor podrá dar por terminado el contrato en cualquier momento, sin penalización alguna, únicamente dando el aviso correspondiente al proveedor”.
Es por ello que, someto a la consideración de este pleno el siguiente:
Punto de Acuerdo
Primero. Se exhorta a la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) para que haga un llamado a las Compañías de Telefonía Celular para que revisen las condiciones en las que los usuarios pueden cancelar el uso de su servicio y dar por terminada la relación contractual sin trámites complejos.
Segundo. Se exhorta al Poder Ejecutivo Federal, a través de la Procuraduría Federal del Consumidor, para que las compañías de telecomunicaciones que violen los contratos de adhesión que aplican a los usuarios, se les sancione de acuerdo a la normatividad vigente
Xxxxxxx Legislativo de San Xxxxxx a 26 xx xxxx de 2014.
DIPUTADO XXXX XXXXX XXXXXX XXXXX
[1] Exposición de motivos de la Ley Federal de Telecomunicaciones.
[2] Artículo 1o. De la Ley Federal de Telecomunicaciones.