Contract
1. AMBITO DE APLICACIÓN
1.1. Las presentes Condiciones Generales de Compra se aplicarán a todas las adquisiciones de bienes y servicios realizados por Xxxxxxx Forging Group (en adelante AFG).
1.2. AFG pondrá a disposición de la Empresa proveedora o Subcontratista (en lo sucesivo el Proveedor) una copia de las presentes Condiciones Generales en el momento de efectuar el pedido, pasando a formar parte integrante del mismo.
1.3. Estas condiciones Generales podrán ser complementadas por unas Condiciones particulares establecidas específicamente para uno o varios pedidos concretos efectuados por AFG (en lo sucesivo, Condiciones Particulares). En caso de discrepancia entre unas y otras, prevalecerá lo dispuesto en las Condiciones Particulares.
1.4. Cualquier modificación o excepción a estas Condiciones Generales realizada por parte del proveedor debe ser aceptada, de forma previa y por escrito, por AFG, y únicamente serán de aplicación para el Pedido concreto para el que hubieren sido propuestas.
1.5. En consecuencia, la firma de formularios de venta de proveedores o la existencia, en su caso de Condiciones Generales de venta del Proveedor, no eximen de la aplicación de las presentes Condiciones Generales, que prevalecerán, en todo caso, salvo previa aceptación escrita de AFG de lo estipulado en los mismos junto con la expresa derogación, parcial o total, de las presentes Condiciones generales.
2. ORDENES DE COMPRA / PEDIDOS
2.1. Todo encargo realizado desde AFG que no esté soportado por un contrato estará respaldado por una Orden de Compra, o, en su defecto, por un presupuesto aceptado por escrito.
2.2. Las Órdenes de Compra incluyen descripción y características de los bienes y servicios a suministrar en los siguientes términos:
• Código y/o descripción del producto o servicio
• Cantidad
• Plazo y lugar de entrega
• Precio unitario e importe total
• Condiciones y forma de pago.
2.3. La totalidad de los suministros deberán ajustarse a las condiciones indicadas en nuestro pedido. En caso de disconformidad con alguna de las condiciones deberá ser comunicada por escrito y obtener la aprobación de AFG antes de continuar con el proceso de suministro.
2.4. El Proveedor enviará el pedido, debidamente firmado, al Departamento de Compras de AFG en un plazo máximo de siete (7) días naturales desde la fecha de recepción.
2.5. La recepción por AFG del pedido, firmado por el proveedor, implica la aceptación del mismo, de las presentes Condiciones Generales, así como, en su caso, de lo dispuesto en las Condiciones Particulares.
2.6. La simple ejecución del pedido sin la previa aceptación expresa del mismo por el Proveedor, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 2.4 y 2.5 anteriores, implica, del mismo modo, la aceptación de las presentes Condiciones Generales.
2.7. AFG se reserva el derecho de anular el Pedido en el caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones particulares o generales establecidas en el mismo, sin que ello dé lugar a reclamación alguna por parte del proveedor, el cual deberá devolver los importes abonados por AFG hasta ese momento.
2.8. Cuando así se determine, toda mercancía debe venir acompañada de su certificado de calidad correspondiente.
2.9. Hasta el momento de recepción de la mercancía por parte de AFG, los riesgos de pérdida o deterioro de la misma correrán por cuenta del proveedor.
3. SUBCONTRATACIÓN
3.1. El Proveedor no podrá subcontratar total o parcialmente la ejecución del pedido, sin la previa autorización por escrito por parte de AFG.
3.2. La obtención de dicha autorización de subcontratación implica que la Subcontrata acepta las Presentes Condiciones de Compra a partir del momento en que empieza a prestar sus servicios para AFG
3.3. En cualquier supuesto de subcontratación, El proveedor responderá solidariamente junto con el subcontratista respecto de todas las obligaciones de éste para con AFG, que podrá ejercer las acciones legales correspondientes indistintamente contra el Subcontratista y/o el propio Proveedor.
4. TRANSPORTE Y EMBALAJE
4.1. Las condiciones de transporte serán definidas mediante Incoterms en las órdenes de compra. En caso de que no fuese así, los Incoterms establecidos por defecto son CIP (Transporte y seguro pagado hasta lugar de destino convenido) para las transacciones intracomunitarias y DDP (Entregado, derechos pagados en lugar de destino convenido) para las transacciones extracomunitarias
4.2. La entrega de bienes y productos deberán efectuarse en la fecha, lugar y condiciones acordados en la Documentación Contractual.
4.3. Todos los paquetes, cajas, bultos, etc…, deberán ser embalados de forma adecuada para su transporte, conservación y almacenaje. El proveedor deberá cumplir con las instrucciones de embalaje suministradas por AFG, cuando las hubiera.
4.4. El Proveedor será responsable por los daños por golpes, oxidación, etc…, imputables a protecciones inadecuadas del producto. El proveedor asumirá todos los costes derivados de un embalaje defectuoso o de una correcta manipulación o transporte.
5. INSPECCIÓN Y ACEPTACIÓN
5.1. AFG se reserva el derecho de inspeccionar todos los materiales y/o equipos contratados en el lugar de fabricación, almacenaje o ejecución de los mismos. A tal efecto sus representantes autorizados y los representantes autorizados de nuestros clientes tendrán libre acceso en todo momento (previa petición), durante el periodo de ejecución de la prestación contractual, a los locales talleres o fábricas del proveedor y/o subcontratista, donde estén en fabricación, almacenados o en ejecución los materiales y/o equipos contratados.
5.2. El material no se considerará aceptado hasta la aceptación expresa de nuestro departamento de control de Calidad, o en su defecto de la persona o departamento que emitió el pedido tras la verificación correspondiente de acuerdo con las normas de calidad aplicables en cada caso.
5.3. El material defectuoso encontrado, ya sea en la recepción de materiales, durante el proceso de fabricación o en su posterior aplicación, será devuelto al proveedor x xxxxxx debidos, siendo el proveedor el responsable de los gastos en los que se pudiera incurrir como consecuencia del problema de no calidad encontrado.
5.4. No obstante, y si las necesidades de producción así lo exigen, AFG realizará selecciones o trabajos de recuperación necesarios para corregir los defectos encontrados. El proveedor se hará cargo de los gastos en los que se haya podido incurrir debido a estas operaciones.
5.5. No se aceptarán entregas antes o después de la fecha acordada sin el expreso consentimiento de AFG . AFG se reserva el derecho a rechazar la mercancía en el caso de que el producto no cumpla con los requisitos acordados o debido al incumplimiento en las condiciones de entrega (Transporte / embalaje)
5.6. No se admitirán entregas parciales o cantidades superiores a las solicitadas, salvo que se indique en el pedido o se solicite expresamente por escrito. En el caso de recibir cantidades superiores a las reflejadas en el pedido, el excedente podrá ser devuelto al proveedor con los portes correspondientes a su cargo.
5.7. AFG se reserva el derecho a aceptar o rechazar los suministros con un excedente superior al 10% de la cantidad solicitada en el pedido, así mismo, AFG solo admitirá un error cuantitativo de + 1% respecto a lo señalado en la nota de entrega del proveedor.
6. DOCUMENTACIÓN ASOCIADA
6.1. Con cada envío se adjuntará una nota de entrega o albarán en el que debe indicarse el número de pedido, línea fecha de entrega, referencia, descripción del producto, cantidad, precio, dirección de entrega y nombre de la persona que realizó el pedido,
6.2. Cada bulto debe venir identificado con una etiqueta en la que se indique el número de pedido, referencia, descripción del producto y cantidad.
6.3. En los casos particulares de proveedores de Materia Prima, tratamientos térmicos o recubrimientos superficiales, la mercancía debe venir acompañada de los certificados correspondientes de material y de la documentación relativa a los ensayos realizados por el proveedor que garanticen los requisitos exigidos en el producto y señalados en el pedido.
6.4. Los proveedores de Materias Primas deben tener en cuenta las especificaciones particulares de cada material.
7. PRECIOS
7.1. Los precios señalados en el pedido, se entienden fijos e inalterables, salvo pacto escrito en contrario, e incluyen la totalidad de los bienes o servicios objeto de contratación así como cualquier gasto que deba soportar el proveedor para hacer efectivo el suministro o prestación de aquellos.
7.2. Los precios fijados en el pedido no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido.
8. CONDICIONES DE FACTURACIÓN Y PAGO.
8.1. El proveedor emitirá una factura, que irá asociada, en su caso, al albarán de entrega.
8.2. AFG podrá emitir Auto-facturas, cuando las Condiciones Particulares así lo establezcan.
8.3. Las facturas deben recibirse en el departamento de Administración de AFG dentro de los 3 primeros días del mes siguiente a la fecha de suministro o ejecución
8.4. La factura deberá recoger el número de pedido, referencia, descripción del producto o servicio, número xx xxxxxxx de entrega, precio unitario, importe total, fecha, vencimiento, razón social, NIF, cta. Bancaria (en el caso de transferencia) y dirección.
8.5. Las facturas que no cumplan los requisitos que en estas condiciones de compra se indican podrán ser devueltas al proveedor, contando el vencimiento a partir de la aceptación de la nueva factura.
8.6. La forma y plazo de pago por defecto es de 60 días certificado, aunque podrá ser negociado individualmente con cada proveedor y reflejado en las Condiciones Particulares y/o en el pedido.
9. GARANTIAS
9.1. Se establece un periodo de garantía de un año para los bienes suministrados, salvo en aquellos casos en los que se establezca un plazo superior por ley o en las Condiciones Particulares, que comenzará a contar desde la fecha de entrega o ejecución efectivas, comprometiéndose a la reparación o sustitución, a elección de AFG, de las partes averiadas, defectuosas o incompletas.
9.2. El proveedor garantiza asimismo que los productos, bienes y equipos están debidamente homologados y cumplen con toda la normativa vigente de aplicación, y, en especial, con toda aquella relativa a seguridad de los productos, obligándose, en consecuencia, a indemnizar, defender y mantener indemne a AFG frente a cualquier demanda, reclamación, gasto, responsabilidad, sanción, pérdida, coste y daño, incluidos los honorarios de abogados en que AFG pudiera incurrir en relación a los productos, bienes y/o equipos suministrados.
9.3. El proveedor asuma enteramente la responsabilidad por pérdida o deterioro de los bienes propiedad de AFG que se encuentren temporalmente en su poder.
10. OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR
10.1. El proveedor se compromete a cumplir y hacer cumplir a sus empleados, y en su caso, a sus contratistas y cesionarios, la legislación vigente en materia Fiscal, Laboral, de Seguridad Social, de Seguridad y Salud en el Trabajo y de Medio Ambiente y cualquier otra de índole legal que le resulte de aplicación, así como respetar, en el caso de actividades desarrolladas en las instalaciones de AFG, las políticas de Seguridad y Salud en el Trabajo y de Medio Ambiente adoptadas por AFG.
10.2. El Proveedor garantiza que respetará en todo momento los valores sociales, y muy especialmente que no se haya utilizado mano de obra infantil en la fabricación, manipulación o distribución de los productos o bienes objeto del suministro.
10.3. A tales efectos, AFG podrá solicitar al proveedor cualquier documentación, de carácter técnico y/o legal, que pudiere resultar necesaria para la prestación del suministro o servicio, de conformidad con la Legislación vigente en cada momento
10.4. Por otro lado, el proveedor deberá presentar en AFG, en virtud de lo dispuesto en las directivas europeas de armonización técnica para el suministro y comercialización de determinados productos, el Certificado de Conformidad CE sobre el producto, así como la Declaración de Conformidad por parte del Proveedor, al objeto de poder comprobar el Marcado CE que deberá figurar tanto en el producto suministrado como en el albarán de entrega, junto con toda la información relativa a dicho marcado que se deba adjuntar al mismo.
10.5. El Proveedor debe asegurar que los productos, procesos o servicios, cumplen con los requisitos legales y reglamentarios de aplicación en el país de recepción, país de entrega y en el país de destino si así se indica.
10.6. El incumplimiento de dichas obligaciones o su cumplimiento parcial constituirá causa suficiente para la resolución de la relación contractual entre las partes.
11. SEGUROS
11.1. El proveedor deberá indemnizar todos los daños y perjuicios, personales o materiales, que, como consecuencia de la ejecución del pedido, cause a AFG o terceros o, en su caso, reparar o sustituir los bienes dañados, siempre que la naturaleza y finalidad de los mismos así lo permitan.
11.2. A estos efectos, e independientemente de todos los seguros obligatorios que se requieran por la legislación vigente para el correcto ejercicio del Pedido, el proveedor vendrá obligado a constituir una Póliza de Seguro de responsabilidad Civil, que cubra las posibles contingencias que se pudieran derivar frente a terceros, incluido el propio AFG.
11.3. En la Condiciones Particulares o en el propio Xxxxxx, y atendiendo al objeto y características propias del mismo, se podrá fijar la cuantía mínima del seguro antes citado de Responsabilidad Civil así como exigir al Proveedor la contratación de seguros adicionales a los citados cuando estos sean necesarios.
11.4. En caso de ser requerido, el proveedor deberá comunicar a AFG las coberturas de seguro adecuadas al riesgo del negocio mantenido con AFG
12. CONFIDENCIALIDAD
12.1. El Proveedor se compromete a no revelar ni difundir a terceros la información a la que pueda tener acceso en relación y/o como consecuencia del cumplimiento y/o desarrollo del pedido, la cual tendrá en todo momento el carácter de privada y confidencial.
12.2. Asimismo, El Proveedor se compromete a destinar dicha información, únicamente, a los fines para los que fue facilitada y conforme a lo establecido en las presentes Condiciones Generales, y, en su caso, en las Condiciones Particulares, quedando expresamente prohibida cualquier comunicación de la misma a terceras personas.
12.3. Las obligaciones de confidencialidad aquí establecidas tendrán una duración indefinida, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización de la relación entre el comprador y el proveedor.
13. INCUMPLIMIENTO
13.1. En los casos de incumplimiento por parte del proveedor de cualquiera de las obligaciones que tenga establecidas, se estará a lo dispuesto en la escala de penalizaciones recogida en cada pedido, en su caso, en las Condiciones Particulares, todo ello sin perjuicio del ejercicio por parte de AFG de las acciones legales y contractuales que le correspondan.
14. RESOLUCIÓN DEL PEDIDO
14.1. El contrato se extinguirá por su vencimiento o bien por resolución anticipada del mismo. AFG tendrá la facultad de resolver de forma anticipada el contrato en los siguientes casos:
• Incumplimiento por parte del proveedor de la Legislación Vigente, y en especial, de las obligaciones laborales, sociales o fiscales, relativas al personal destinado a la ejecución del pedido.
• El incumplimiento de las presentes condiciones Generales o de los demás documentos que forman parte del pedido, considerando como tal incumplimiento, el retraso injustificado en la ejecución del suministro o servicio objeto del pedido.
• La extinción de la personalidad jurídica de la Empresa o la venta o trasmisión de la Compañía o su transformación en otra entidad jurídica.
• Cesión del contrato, en todo o en parte, sin la previa autorización, expresa y por escrito, de AFG
• La solicitud de declaración de situación concursal de la Empresa.
• El mutuo acuerdo entre las partes.
14.2. En los supuestos de resolución anticipada, AFG podrá reclamar los bienes sin más condición que el pago correspondiente a los trabajos efectivamente realizados hasta la fecha, tras el cual el Proveedor efectuará la entrega de la mercancía de forma inmediata.
15. UTILLAJES / MATERIALES / PIEZAS
15.1. En el caso de maquinaría / utillajes / piezas, etc… propiedad de AFG y que se encuentren en las instalaciones del proveedor, estarán sometidos a un régimen de depósito.
15.2. El proveedor será responsable de su custodia y de las diferencias de inventario resultantes en el/los inventario/s que se realice/n salvo acuerdo individual con AFG.
15.3. El depositario, cuando sean puestos a su disposición los útiles que se le consignen, deberá cuidar de ellos con la diligencia conveniente, siendo responsable de cualquier daño o merma que puedan producirse en los mismos.
15.4. En el caso de declaración concursal del depositario, éste se verá obligado, en el supuesto de que se pretenda practicar un embargo sobre los bienes objeto del depósito, a efectuar la pertinente protesta y a adoptar cuantas medidas fuesen necesarias para hacer valer la propiedad de AFG sobre dichos bienes, sin perjuicio de las acciones que el propio AFG pudiera ejercer en defensa de sus intereses. En todo caso en depositario comunicará de forma inmediata a AFG dicha situación.
16. RECEPCIÓN Y VALIDACIÓN
16.1. Para proceder a la validación de los productos comprados o subcontratados (útiles de medición y control, maquinaria, equipamientos, equipos, piezas, servicios, etc…) por AFG, se deberá comprobar que los mismos corresponden a las especificaciones del pedido realizado y por lo tanto a las especificaciones ofertadas por el proveedor.
16.2. En el momento en el que el Responsable por parte de AFG de realizar la validación (el responsable de la Compra) dé el visto bueno, se procederá al pago según las condiciones particulares de cada Orden de Compra.
17. FUERZA MAYOR
17.1. Ninguna de las partes será considerada responsable por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales cuando la ejecución de tales obligaciones se retrase o se hiciese imposible como consecuencia de fuerza mayor tal y como la misma se define en el artículo 1.105 del Código Civil Español, lo que se comunicará a la otra parte en un máximo de 48 horas.
17.2. Los plazos de entrega estipulados se prolongarán por un periodo equivalente al tiempo perdido por causa de fuerza mayor. En el caso de que una fuerza mayor subsistiera después de que los plazos de entrega se hubiesen retrasado por este motivo más de 90 días, AFG comunicará al Proveedor la continuidad o fin del contrato.
18. REGIMEN JURÍDICO
18.1. La legislación aplicable al pedido será el del Domicilio Fiscal de AFG, emisora del pedido.
18.2. Las partes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la interpretación o ejecución del pedido o de las presentes Condiciones generales se someterá, con renuncia a cualquier otro fuero, a los Tribunales de San Xxxxxxxxx, Guipúzcoa,
19. PROTECCIÓN DE DATOS
19.1. De acuerdo con la Ley 34/2002 de 11 de Julio, de servicios de la Sociedad de la información y del Comercio Electrónico y la LO 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, le comunicamos que sus datos están incluidos en un fichero responsabilidad de AFG, debidamente inscrito en la Agencia de Protección de datos, con la finalidad de permitir las gestiones propias de la relación existente siempre que no manifieste su oposición a tal inclusión. Por otro lado se le informa que tiene derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto de sus datos dirigiéndose a su contacto del Departamento de Compras