Estimado Cliente,
Condiciones Generales
Seguro Individual de Muerte Accidental
Estimado Cliente,
Agradecemos su confianza al haber contratado su Seguro “Individual de Muerte Accidental” con Zurich Santander Seguros México, S. A., para nosotros es un compromiso muy importante garantizar la satisfacción de sus necesidades de protección y prevención, brindando un servicio que cumpla y supere sus expectativas.
Para respaldar este compromiso, Zurich Santander Seguros México, S. A., pone a su disposición una infraestructura de servicio a nivel nacional que cuenta con recursos tecnológicos y un equipo de profesionales para atenderle.
Le recordamos revisar debidamente la Póliza y sus Condiciones Generales, en estos documentos encontrará los riesgos amparados, sumas aseguradas, el alcance de sus coberturas y qué hacer en caso de siniestro.
Si tiene alguna duda o requiere información adicional, nuestros especialistas tendrán el gusto de atenderle y asesorarle en los teléfonos 0000 0000 en la Ciudad de México, o al 01 55 5169 4300 lada sin costo desde el interior del país; en ambos casos marcando la opción 2 de Seguros.
Atentamente,
Zurich Santander Seguros México, S. A.
Contenido
1.5. Modificaciones y Notificaciones 1
1.6. Omisiones o Declaraciones Inexactas 1
1.7. Carencia de Restricciones 1
1.8. Derecho a conocer la comisión 2
1.17. Pago de la Suma Asegurada 4
1.19. Indemnización por Xxxx 4
1.21. Entrega de documentación contractual 5
2. Descripción de la Cobertura 6
2.1. Cobertura de Muerte Accidental - Opcional 6
Zurich Santander Seguros México S. A. (en adelante denominada La Compañía), asegura a la persona a cuyo favor se expide esta póliza (denominada en adelante el Asegurado) contra pérdida de la vida derivada directamente de lesiones corporales sufridas por la acción súbita, fortuita y violenta a consecuencia de un evento externo.
1. Condiciones Generales
1.1. Contrato
Esta póliza, la solicitud, las cláusulas adicionales y los endosos que se agreguen, constituyen prueba del Contrato de Seguro celebrado entre el Asegurado y La Compañía.
“Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, El Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza; transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. (Artículo 25 de la Ley sobre el Contrato de Seguro). Este derecho se hace extensivo al Contratante.
1.2. Cesión
Los derechos de este Contrato sólo podrán cederse a terceras personas mediante declaración suscrita por las partes y notificada a La Compañía.
1.3. Contratante
Para los efectos de este Contrato, el Contratante es el propio Xxxxxxxxx.
En caso de que el Contratante sea otro diferente del Asegurado, esta circunstancia se hará constar en la carátula de la póliza.
1.4. Vigencia
La vigencia de seguro se inicia en la fecha estipulada en la carátula de esta póliza y continua durante el plazo de seguro estipulado.
1.5. Modificaciones y Notificaciones
Sólo tendrán validez las modificaciones que consten por escrito en endosos registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y previo acuerdo entre el Asegurado y La Compañía.
Todas las comunicaciones que se hagan a La Compañía deberán dirigirse a su domicilio señalado en la carátula de la póliza.
Las comunicaciones que La Compañía deba hacer al Asegurado las dirigirá al domicilio especificado en la carátula de la póliza, o al último del que haya tenido conocimiento en caso de algún cambio realizado por el Asegurado. El Asegurado deberá notificar por escrito a La Compañía cualquier cambio de domicilio efectuado durante la vigencia de la póliza.
1.6. Omisiones o Declaraciones Inexactas
El Asegurado está obligado a declarar por escrito a La Compañía, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes que se le pregunten para la apreciación xxx xxxxx que pueda influir en las condiciones convenidas, tal como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del Contrato.
La omisión o inexacta declaración de los hechos importantes a que se refiere el párrafo anterior, facultará a La Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro.
1.7. Carencia de Restricciones
Este Contrato no se afectará por razones de residencia, ocupación, viajes y género de vida del Asegurado, que ocurran con posterioridad a la contratación de la póliza.
1
1.8. Derecho a conocer la comisión
Durante la vigencia de la póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a La Compañía le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este Contrato. La Compañía proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
1.9. Suma Asegurada
Será la suma asegurada contratada y estipulada en la carátula de la póliza.
La suma asegurada se reducirá en un 50% en el aniversario de la póliza inmediato posterior en que el Asegurado cumpla los 74 años de edad, para el caso del cónyuge la suma asegurada se reducirá también en el mismo aniversario independientemente de su edad, en ambos casos la prima quedará reducida de acuerdo a las reducciones que hayan sufrido las sumas aseguradas.
1.10. Edad
Se considerará como edad real del Asegurado la que tenga cumplida en la fecha de inicio de vigencia de esta póliza.
La edad declarada por el Asegurado deberá comprobarse legalmente ante La Compañía, la cual hará constar dicha comprobación por escrito y no tendrá derecho a exigir posteriormente nuevas pruebas de edad.
Si al inicio de esta póliza la edad real del Asegurado se encuentra fuera de los límites de admisión, el Contrato quedará rescindido y La Compañía únicamente pagará el importe de la reserva matemática que hubiere y que corresponda a esta póliza en la fecha de su rescisión.
Las edades de aceptación fijadas por La Compañía son: 18 años como mínimo y 70 años como máximo.
La edad de última renovación fijada por La Compañía es de 79 años.
1.11. Beneficiarios
El Asegurado tiene derecho a designar o cambiar libremente a sus beneficiarios en cualquier tiempo notificándolo a La Compañía, siempre que no exista restricción legal en contrario. En caso de que la notificación no se reciba oportunamente por La Compañía, ésta pagará la suma asegurada en caso de siniestro, al último Beneficiario del que haya tenido conocimiento, sin responsabilidad alguna para ello.
El Asegurado podrá renunciar a este derecho, si así lo desea, siempre que la notificación de esa renuncia se haga por escrito al Beneficiario designado, así como a La Compañía y se haga constar en la póliza, como lo previene la Ley.
Cuando no haya Beneficiario designado, el importe del seguro en caso de siniestro, se pagará al cónyuge y a falta de éste a la sucesión del Asegurado. La misma regla se observará, salvo estipulación en contrario, en caso de que el Beneficiario y el Asegurado mueran simultáneamente o bien cuando el primero muera antes que el segundo y éste no hubiera hecho nueva designación.
Cuando haya varios Beneficiarios designados, la parte del que muera antes que el Asegurado se distribuirá por partes iguales entre los supervivientes, siempre y cuando no se haya estipulado otra cosa.
1.12. Moneda
Todos los pagos relativos a este Contrato, ya sean por parte del Asegurado o de La Compañía, se efectuarán en moneda nacional conforme a la Ley Monetaria vigente en la fecha en que se efectúen los mismos.
2
1.13. Primas
El pago xx xxxxxx se inicia en la fecha de celebración del Contrato y continuará durante el plazo de pago xx xxxxxx estipulado, o hasta que ocurra el fallecimiento del Xxxxxxxxx, si esto sucede antes.
La primera prima vence en la fecha de celebración de la póliza y las subsecuentes vencerán al inicio de cada período de acuerdo con la forma de pago pactada.
El Asegurado tiene derecho a un período de 30 días, contados a partir de la fecha de vencimiento de la prima, para efectuar el pago correspondiente.
Los efectos del Contrato cesarán automáticamente al término de dicho período, en caso de no haberse pagado la prima.
El asegurado liquidará la prima de manera fraccionada, con periodicidad mensual. Aplicando la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada entre las partes al celebrar el Contrato.
Sin perjuicio de lo anterior el Asegurado y La Compañía, podrán convenir el pago mediante cargos automáticos en el instrumento bancario o financiero que al efecto autorice el primero. Si por alguna razón imputable al Asegurado no pudiere realizarse el cargo de la prima, el Contrato cesará en sus efectos una vez transcurrido el período de espera de 30 días señalado con anterioridad, hasta en tanto La Compañía no entregue el recibo de pago xx xxxxxx el estado de cuenta donde aparezca el cargo correspondiente hará prueba de dicho pago.
La prima y la cobertura del seguro adicional serán por un año y se renovará automáticamente por periodos sucesivos hasta los 79 años de edad o hasta la anualidad en que ocurra el fallecimiento del Asegurado, si esto sucede antes. La prima de tarifa para los plazos subsecuentes será la que se encuentra vigente a la fecha de renovación de la póliza.
En caso de que el cónyuge del titular adquiera el seguro adicional se otorgará un descuento del 10% sobre la prima de tarifa para ambos.
La estipulación del cargo en el estado de cuenta del tarjetahabiente o cuentahabiente constituye el comprobante de pago y la aceptación del seguro en tanto La Compañía no entregue el recibo de pago xx xxxxxx.
1.14. Renovación
Esta póliza será renovada automáticamente por plazos de seguro iguales al originalmente contratado, siempre que la edad del Asegurado no sea mayor a 79 años.
La renovación se llevará a efecto sin requisitos de asegurabilidad. Se renovará automáticamente por plazos de seguro iguales al originalmente contratado y la prima de tarifa para los plazos subsecuentes será la que se encuentra vigente a la fecha de renovación de la póliza.
1.15. Indisputabilidad
Este Contrato será indisputable después de haber transcurrido dos años contados a partir de la fecha de inicio de vigencia, renunciando La Compañía al derecho que le confiere la Ley para rescindir el Contrato por omisiones o inexactas declaraciones en que hubiere incurrido el Asegurado para la apreciación del riesgo.
1.16. Siniestros
Es obligación del Contratante y/o de los beneficiarios, dar aviso por escrito a La Compañía en el curso de los primeros cinco días de cualquier accidente que pueda ser motivo de indemnización salvo caso fortuito o de fuerza mayor, debiendo darlo tan pronto como cese uno u otro.
En toda reclamación deberá comprobarse a La Compañía, por cuenta del Contratante y/o beneficiarios la realización del siniestro. El Contratante y/o beneficiarios deberán presentar a La Compañía las formas de reclamación correspondientes debidamente requisitadas que para el efecto se les proporcionen, así como
3
los documentos originales necesarios que comprueben la pérdida de la vida del Asegurado en forma accidental.
1.17. Pago de la Suma Asegurada
La Compañía pagará al Beneficiario correspondiente la indemnización que proceda dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que reciba los documentos e información que permitan conocer el fundamento de la reclamación.
1.18. Competencia
En caso de controversia, el quejoso podrá hacer valer sus derechos en los términos previstos por la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Si dicho organismo no es designado árbitro podrá recurrir a los tribunales competentes del domicilio de La Compañía.
1.19. Indemnización por Xxxx
Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
“Si La Compañía no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro al hacerse exigibles legalmente, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo a lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de estas en la fecha de su exigibilidad legal y su pago se hará en moneda nacional al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo.
Además, La Compañía de seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, cuya tasa será igual al resultado de multiplicar 1.25 el costo anual de captación a plazo de los pasivos denominados en Unidades de Inversión, de la instituciones de Banca Múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx.
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, La Compañía de seguros estará obligada a pagar un interés moratorio que se calculará aplicando el monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por
1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Dólares de los Estados Unidos de América, de las Instituciones de Banca Múltiple del País, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que no se publiquen las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de éste artículo, el mismo se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. En todos los casos, los intereses moratorios se generarán por día, desde aquél en que se haga exigible legalmente la obligación principal y hasta el día inmediato anterior a aquél en que se efectúe el pago. Para su cálculo, las tasas de referencia deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para la exigibilidad de la obligación principal, aunque ésta no sea liquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en éste artículo deberán ser cubiertas por la empresa de seguros sobre el monto de la obligación principal así determinado;
Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aún cuando no se hubiere demandado el pago de las prestaciones indemnizatorias establecidas en éste artículo, el juez o árbitro además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes.”
4
1.20. Prescripción
Todas las acciones que se deriven de este Contrato de Xxxxxx prescribirán en dos años contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen en los términos del Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por aquellas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
1.21. Entrega de documentación contractual
La Compañía se obliga a entregar la documentación contractual consistente en póliza, certificado individual cuando proceda, así como cualquier otro documento que contenga los derechos u obligaciones de las partes derivados del contrato celebrado a través de alguno de los siguientes medios:
a) Cuando la contratación del seguro sea realizada por conducto de un intermediario financiero, vía telefónica, Internet o mediante cualquier otro medio electrónico, La Compañía proporcionará la documentación contractual al Contratante del seguro, a través de los siguientes medios:
1. Físicamente en el momento de la contratación; y/o
2. Por correo certificado, en el domicilio registrado al momento de la contratación del seguro; y/o
3. Por correo electrónico, a la dirección de correo electrónico proporcionado por el Contratante al momento de la contratación del seguro; y/o
4. A través del portal de Internet, o cualquier otro medio que La Compañía establezca e informe al Asegurado o Contratante.
b) Cuando la contratación del seguro sea realizada vía telefónica, Internet o por cualquier otro medio electrónico, el Asegurado o Contratante están de acuerdo que La Compañía empleará los siguientes medios de identificación:
Vía telefónica, mediante la grabación de venta y/o Código de Cliente asignado por Banco Santander.
Cajero automático, mediante el Número de Identificación Personal (NIP).
Intranet institucional, mediante Código de Cliente asignado por Banco Santander.
Internet, mediante un número de Usuario y Password designado por el cliente.
El uso de los medios de identificación antes mencionados son responsabilidad exclusiva del Contratante y sustituyen la firma autógrafa en los contratos, produciendo los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos y en consecuencia tienen el mismo valor probatorio.
El cargo que se realiza a la cuenta designada por el Asegurado para el cobro de las primas es el medio por el cual se hace constar la vigencia de la póliza.
c) En caso de que por cualquier motivo, el Contratante no reciba su documentación contractual dentro de los 30 días naturales siguientes a la contratación del seguro o requiera un duplicado de su póliza, deberá llamar al centro de atención telefónica de La Compañía cuyo número es el 5169 4300 en la Ciudad de México o al 01 55 5169 4300 lada sin costo desde el interior del país, marcando la opción 2.
d) Cuando la contratación del seguro sea realizada por conducto de un intermediario financiero, el Asegurado y/o Contratante podrá solicitar la cancelación de su póliza de seguro llamando al Centro de Atención Telefónica de La Compañía cuyo número es el 5169 4300 en la Ciudad de México o al 01 55 5169 4300 lada sin costo desde el interior del país, marcando la opción 2, donde se le asignará un folio, el cual deberá proporcionar al ejecutivo de la sucursal bancaria a efecto de aplicar la correspondiente cancelación, este folio es el medio por lo que se hace constar la petición de cancelación.
e) Cuando la contratación del seguro sea realizada por vía telefónica, Internet o mediante cualquier otro medio electrónico, el Asegurado y/o Contratante podrá solicitar la cancelación de su póliza de seguro
5
llamando al Centro de Atención Telefónica de La Compañía cuyo número es el 5169 4300 en la Ciudad de México o al 01 55 5169 4300 lada sin costo desde el interior del país, marcando la opción 2, donde se le asignará un folio con el cual se procederá a aplicar la cancelación solicitada, este folio es el medio por lo que se hace constar la petición de cancelación.
f) El cliente puede consultar el estatus de su póliza en cualquier momento llamando al Centro de Atención Telefónica de La Compañía cuyo número es el 5169 4300 en la Ciudad de México o al 01 55 5169 4300 lada sin costo desde el interior del país, marcando la opción 2, o acudiendo a una sucursal bancaria.
g) Cuando la contratación del seguro sea realizada por conducto de un intermediario financiero, vía telefónica, Internet o mediante cualquier otro medio electrónico, el Asegurado y/o Contratante podrá solicitar la modificación de los datos que considere conveniente a través de un Endoso, el cual deberá tramitarse a través de una sucursal bancaria o bien, vía correo electrónico a la cuenta de xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx. El cliente podrá conocer el resultado de su solicitud comunicándose al Centro de Atención Telefónica de La Compañía cuyo número es el 5169 4300 en la Ciudad de México o al 01 55 5169 4300 lada sin costo desde el interior del país, marcando la opción 2, o por correo electrónico a la dirección señalada en este párrafo.
h) La renovación se efectuará automáticamente tomando en consideración lo pactado dentro de la Cláusula de Renovación, en caso de que el Asegurador o Contratante no deseen la renovación de su producto, deberán de comunicarlo por escrito a La Compañía en donde se exprese su deseo de no renovarla adjuntando copia de su identificación oficial, lo cual deberá hacerlo con una antelación no menor de 30 días naturales a la fecha de vencimiento de la póliza.
i) Los documentos podrán ser enviados a La Compañía vía correo electrónico a xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx o directamente a las oficinas de La Compañía.
2. Descripción de la Cobertura
2.1. Cobertura de Muerte Accidental - Opcional
Si como consecuencia de un accidente que el Asegurado sufra durante la vigencia de esta póliza y dentro de los noventa días siguientes a la fecha del mismo sobreviniere su muerte, La Compañía pagará la suma asegurada contratada a los beneficiarios designados.
La indemnización se pagará siempre y cuando:
a) El accidente ocurra dentro de la vigencia de esta cobertura.
b) El fallecimiento ocurra dentro de los 90 días siguientes a la fecha del accidente.
Para efectos de esta póliza se entiende por accidente: aquel acontecimiento proveniente de una causa externa, violenta, fortuita y súbita, que produce la muerte del Asegurado.
Por lo tanto no se considerará accidente la muerte provocada intencionalmente por el Asegurado.
2.1.1. Exclusiones
La cobertura por accidente no ampara:
a) Accidentes por participación del Asegurado en:
• Servicio militar, actos xx xxxxxx, revolución o insurrección.
• Actos delictivos de carácter intencional.
• En riña cuando él la haya provocado.
b) Accidentes que ocurran mientras el Asegurado se encuentre a bordo de una aeronave excepto cuando viajare como pasajero con boleto pagado en un avión de compañía comercial autorizada para la transportación regular de pasajeros y sujeta a itinerarios regulares.
6
c) Lesiones autoinflingidas, aún cuando sean cometidas en estado de enajenación mental.
d) Muerte resultante de culpa grave de Xxxxxxxxx, como consecuencia de encontrarse en estado alcohólico o bajo influencia de estimulantes no prescritos médicamente.
e) Homicidio cuando resulte de la participación directa de Asegurado en actos delictuosos intencionales.
f) Enfermedad corporal o mental.
g) Infecciones, con excepción de las que resulten de una lesión accidental.
h) Muerte que se presente 90 días después de ocurrido el accidente.
i) Suicidio.
Datos de la CONDUSEF
Av. Insurgentes Sur # 762, planta baja, Xxx. Xxx Xxxxx, Xxx. Xxxxxx Xxxxxx, X.X.00000, Xxxxxx, XX . Correo Electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, Página web: http:// xxx.xxxxxxxx.xxx.xx, Teléfonos: 00 000 000 0000 o 0000 0000
Unidad Especializada de Atención a Usuarios de Servicios Financieros (UEA)
Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx #00, xxxx 0, Xxx. Xxxxx Xx Cuajimalpa, Del. Cuajimalpa xx Xxxxxxx, C.P.05348, México, CD . Correo Electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx Teléfonos: 55
0000-0000 Ext. 13597, 13599 y 13708, con un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 a 18:00 horas y viernes de 8:30 a 13:00 horas.
Artículos
Los artículos citados en las presentes condiciones generales puede consultarlos a través de las páginas de internet:
•Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas xxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/xxxxxxxxxx/xxxxx-x-xxxxxxxxxxx-00000? state=draft
•Ley sobre el Contrato del Seguro xxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/xxxxxxxxxx/xxxxx-x-xxxxxxxxxxx-00000? state=draft
•Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxxx-xxxxx-00000?xxxxxxxx0
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 26 xx xxxxxx de 2004, con el número CNSF-S0018-0530-2004 y modificadas
con el registro especial RESP-S0018-0202-2016 de fecha 20/06/2016 y RESP- S0018-0 81-2015 de fecha 10/0 /2015./CONDUSEF-000752-01
7
REGISTRO DE CLÁUSULA DE CARACTER GENERAL
Con fundamento en lo previsto por la Disposición 4.1.11 de la Circular Única de Seguros y Fianzas, se solicita el registro de la siguiente cláusula de carácter general para la operación de Accidentes y Enfermedades en los siguientes términos:
CLÁUSULA COMPLEMENTARIA DE AGRAVACIÓN DEL RIESGO
Las obligaciones de la compañía cesarán de pleno derecho por las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro de conformidad con lo previsto en los Artículos 52 y 53 fracción I, de la Ley sobre el Contrato del Seguro.
“El asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo.” (Artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
“Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:
I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga
II.- Que el asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento del asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro.” (Artículo 53 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).
“En los casos de dolo o mala fe en la agravación al riesgo, el asegurado perderá las primas anticipadas” (Artículo 60 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
Las obligaciones de Zurich Santander Seguros México, S.A. quedarán extinguidas si demuestra que el Asegurado, el Beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación sobre los hechos relacionados con el siniestro. (Artículo 70 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).
En caso de que, en el presente o en el futuro, el (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione(n) con actividades ilícitas, será considerado como una agravación esencial del riesgo en términos xx xxx.
Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la compañía, si el(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, o si el nombre del (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, bienes cubiertos por la póliza o sus nacionalidades es (son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjera proveniente de un gobierno con el cual el Gobierno Mexicano tenga celebrado algún tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
En su caso, las obligaciones del contrato serán restauradas una vez que Zurich Santander Seguros México, S.A. tenga conocimiento de que el nombre del (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas.
Zurich Santander Seguros México, S.A. consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de este Contrato de Xxxxxx pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 11 de Noviembre de 2016, con el número CGEN-S0018-0175-2016./CONDUSEF-000752-01
REGISTRO DE CLÁUSULA DE CARACTER GENERAL
Con fundamento en lo previsto por la Disposición 4.1.11 de la Circular Única de Seguros y Fianzas, se solicita el registro de la siguiente cláusula de carácter general para la operación de Accidentes y Enfermedades en los siguientes términos:
CLÁUSULA COMPLEMENTARIA A LA DE CARENCIA DE RESTRICCIONES.
En caso de que, en el presente o en el futuro, el (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione(n) con actividades ilícitas, será considerado como una agravación esencial del riesgo en términos xx xxx.
Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la compañía, si el(los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los Artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, o legalmente reconocida por el Gobierno Mexicano o si el nombre del (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) sus actividades, bienes cubiertos por la póliza o sus nacionalidades es (son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjera proveniente de un gobierno con el cual el Gobierno Mexicano tenga celebrado algún tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
En su caso, las obligaciones del contrato serán restauradas una vez que Zurich Santander Seguros México, S.A. tenga conocimiento de que el nombre del (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas.
Zurich Santander Seguros México, S.A. consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de este Contrato de Xxxxxx pudiera quedar a favor de la persona o personas a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 11 de Noviembre de 2016, con el número CGEN-S0018-0178-2016./CONDUSEF-000752-01
Uso de Medios Electrónicos
En términos de lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y el Capítulo 4.10 de las Disposiciones de la Circular Única de Seguros y Fianzas, el Contratante y/o Asegurado podrán hacer uso de los medios electrónicos que La Compañía pone a su disposición y que se regulan a través del documento denominado “Términos y condiciones para la realización de operaciones a través de medios electrónicos” cuya versión vigente se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Para efectos de lo establecido en la presente cláusula, se entiende como uso de medios electrónicos a la utilización de equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones para (i) la celebración del contrato de seguro, (ii) operaciones de cualquier tipo relacionadas con el contrato de seguro, (iii) prestación de servicios y (iv) cualesquiera otros que sean incluidos en los “Términos y condiciones para la realización de operaciones a través de medios electrónicos."
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a partir del día 11 de diciembre del 2017, con el número RESP-S0018-0058-2017./CONDUSEF-G-00965-001
¿Conoce sus derechos antes y durante la contratación de un Seguro?
Derechos Básicos como Contratante, Asegurado y/o Beneficiario
de un Seguro
Cuando se contrata un seguro de accidentes y enfermedades, es muy común que se desconozcan los derechos que tiene como asegurado al momento de adquirir esta protección, en caso de algún siniestro, e inclusive previo a la contratación.
Si conoce bien cuáles son sus derechos podrá tener claro el alcance que tiene su seguro, evitará imprevistos de último momento y estará mejor protegido.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante
la Comisión
Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 26 xx xxxx de 2015 con RESP-S0018-0497-2015./ CONDUSEF-000752-01
Accidentes y Enfermedades
¿Cómo saber cuáles son sus derechos cuando contrata un seguro
y durante su vigencia?
En caso de que ocurra el siniestro y de ser procedente la indemnización tiene derecho a:
Es muy fácil…
Como contratante tiene derecho antes y durante la contratación del Seguro a:
• Solicitar al Ejecutivo que le ofrece el seguro la identificación que lo acredita como tal.
• Recibir toda la información que le permita conocer las Condiciones Generales del seguro, incluyendo el alcance real de la cobertura que está contratando, la forma de conservarla y la forma de dar por terminado el contrato. Para lo cual ponemos a su disposición cualquiera de las sucursales de Banco Santander y/o comunicarse a nuestro número telefónico de atención.
• Si se practica un examen médico para la contratación de su seguro, no se podrá aplicar la cláusula de preexistencia (enfermedades contraídas y/o manifestadas antes de la contratación del seguro) respecto a alguna enfermedad o padecimiento relativo al tipo de examen aplicado.
• Solicitar por escrito a la aseguradora la información referente al importe de la comisión o compensación que recibe el intermediario que le ofrece el seguro. Ésta se proporcionará por escrito o por medios electrónicos, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
• Recibir el pago de la suma asegurada contratada en su póliza conforme a losplazos indicados en sus Condiciones Generales, por eventos ocurridos dentro del período xx xxxxxx (período de tiempo durante el cual surten efectos las coberturas de la póliza en caso de siniestro, aunque no se haya pagado la prima en ese período). La prima pendiente de pago se descuenta de la suma asegurada a indemnizar.
• Cobrar una indemnización por xxxx a la aseguradora, en caso de retraso en el pago de la suma asegurada.
• En caso de cancelación anticipada del seguro, tiene derecho a solicitar las primas no devengadas o el valor de rescate a la fecha efectiva de la cancelación, según aplique conforme a las Condiciones Generales del seguro.
• En caso de inconformidad con el tratamiento de su siniestro, puede presentar una reclamación ante la aseguradora por medio de la Unidad Especializada para la Atención de Usuarios (UEA). O bien, acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), en cualquiera de sus delegaciones estatales.
Si presenta la queja ante CONDUSEF, puede solicitar la emisión de un dictamen técnico, si las partes no se sometieron a arbitraje.
En caso de cualquier duda, ponemos a su disposición nuestros teléfonos de atención en la Ciudad de México y Área Metropolitana el 5169 4300 y del Interior de la República el 01 55 5169 4300 opción 2 de Seguros.
Adicionalmente, puede acudir a nuestra Unidad Especializada para la Atención al Usuario, ubicada en Xx. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xx. 00, xxxx 0, Xxx. Xxxxx Xx Cuajimalpa, Del. Cuajimalpa xx Xxxxxxx, C.P. 05348, México, CDMX, con un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 a 18:00 horas y viernes de 8:30 a 13:00
horas, con número de teléfono 00 0000 0000
ext. 13597, 13599 y 13708.