RELACIÓN DE DOCUMENTOS:
CONSEJERÍA DE
CONSEJERÍA DE SALUD Y FAMILIAS
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE DA POR ENTERADO DE LA RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE GESTIÓN ECONÓMICA Y SERVICIOS DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, POR LA QUE SE ACUERDA LA CONTRATACIÓN, POR LA VÍA DE EMERGENCIA, DEL SUMINISTRO DE ESTACIONES DE RADIODIAGNÓSTICO PARA EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD DERIVADO DE LAS NECESIDADES IMPUESTAS POR LA COVID-19.
RELACIÓN DE DOCUMENTOS:
TODOS LOS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE SON ACCESIBLES
Nº de orden | Denominación del documento |
1 | Memoria justificativa |
2 | Resolución tramitación de emergencia |
3 | Documento contable RC |
En virtud de lo establecido en el Acuerdo de 17 de diciembre de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se adoptan medidas para la transparencia del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y dando cumplimiento a las Instrucciones de coordinación para asegurar la homogeneidad en el tratamiento de la información en cumplimiento de lo establecido en el citado Acuerdo, se emite la presente propuesta sobre la aplicación de los límites de acceso de los documentos que integran el expediente relativo al asunto indicado.
Es copia auténtica de documento electrónico
LA VICECONSEJERA
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FIRMADO POR | XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX | FECHA | 03/11/2020 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ID. FIRMA | VH5DPHAY355VU7B644A8MM4D77TEV6 | PÁGINA | 1/1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
MEMORIA JUSTIFICATIVA PARA LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE TRAMITACIÓN DE EMERGENCIA, DEL SUMINISTRO DE ESTACIONES DE RADIODIAGNÓSTICO PARA EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD DERIVADO DE LAS NECESIDADES IMPUESTAS POR LA COVID-19
1 INTRODUCCIÓN.
El 30 de enero de 2020, la OMS, siguiendo las recomendaciones de su Comité de Emergencias, convocado en virtud del Reglamento Sanitario Internacional (RSI (2005) declaró que el brote de 2019-nCoV (coronavirus) constituía una “emergencia de salud pública de importancia internacional” (ESPII). Dicha situación, de acuerdo con el Reglamento Sanitario Internacional (RSI 2005), consiste en un “evento extraordinario que se ha determinado que constituye un riesgo para la Salud Pública de otros estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad y que puede exigir una respuesta internacional coordinada''.
El pasado 11 xx xxxxx de 2020, la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. El 14 xx xxxxx de 2020, se publicó en el BOE número 67, el Real Decreto 463/2020, de 14 xx xxxxx, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En el artículo 7 del citado Real Decreto, se limita la libre circulación de las personas, limitando su circulación por las vías de uso público a la realización de determinadas actividades.
El 14 xx xxxxx de 2020, se publicó en el BOE número 67, el Real Decreto 463/2020, de 14 xx xxxxx, en el que se indica que “al amparo de lo dispuesto en el artículo cuarto, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 xx xxxxx, de los estados de alarma, excepción y sitio, se declara el estado de alarma con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus Covid-19. El artículo 2 menciona que el ámbito territorial afecta a todo el territorio nacional y en el artículo 7 del citado Real Decreto se limita la libre circulación de las personas, limitando su circulación por las vías de uso público a la realización de determinadas actividades.
El Boletín Oficial del Estado con fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xxxxxxx xx Xxxxx SND/232/2020, de 15 xx xxxxx por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. En dicha Orden se refiere “que las administraciones públicas autonómicas y locales mantendrán la gestión, dentro del ámbito de competencia, de los correspondientes servicios sanitarios, asegurando en todo momento su adecuado funcionamiento”. De igual manera recoge que “las medidas que se adopten garantizarán la posibilidad de determinar la mejor distribución en el territorio de todos los medios técnicos y personales, de acuerdo con las necesidades que se pongan de manifiesto en la gestión de esta crisis sanitaria”.
El Boletín Oficial del Estado con fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xxxxxxx xx Xxxx Decreto 476/2020, de 27 xx xxxxx, por el que se prorroga el estado de alarma declarado hasta las 00:00 horas del día 12 xx xxxxx de 2020, en las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 xx xxxxx, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 xx xxxxx, y con fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxx xx Xxxx Decreto 487/2020, de 10 xx xxxxx, por el que se prorroga nuevamente hasta la 00:00 horas del día 26 xx xxxxx de 2020. En el Boletín Oficial del Estado de fecha 25 xx xxxxx de 2020 se publica el Real Decreto 492/2020, de 24 xx xxxxx, por el que se prorroga de nuevo el estado de alarma declarado hasta las 00:00 horas del día 10 xx xxxx de 2020 y con fecha 0 xx xxxx xx 0000, xxxxxxx xx Xxxx Decreto 514/2020, de 8 xx xxxx, por el que se prorroga nuevamente hasta la 00:00 horas del día 24 xx xxxx de 2020. El Boletín Oficial del Estado con fecha 00 xx xxxx xx 0000 xxxxxxx xx Xxxx Decreto 537/2020,
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Código: | 6hWMS675JRH2TF+2BTs1k9q1jUdP4W | Fecha | 19/06/2020 |
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de 22 xx xxxx, por el que se prorroga el estado de alarma declarado hasta las 00:00 horas del día 7 xx xxxxx de 2020 y con fecha 6 xx xxxxx de 2020, publica el Real Decreto 555/2020, de 5 xx xxxxx, por el que se prorroga nuevamente hasta la 00:00 horas del día 21 xx xxxxx de 2020.
2 NECESIDAD DEL OBJETO DEL CONTRATO
En el Real Decreto 463/2020, de 14 xx xxxxx, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se incluyeron, entre otras medidas, limitaciones a la libertad de circulación de las personas, con los efectos que ello supone para ciudadanos, trabajadores y empresas. Desde entonces, se han adoptado un conjunto de medidas dirigidas a proteger a las personas del riesgo de contagio, a atender a las que son especialmente vulnerables, a garantizar la prestación de servicios públicos esenciales, así como a velar por las personas trabajadoras y las empresas.
El comportamiento expansivo de esta enfermedad epidémica hace necesaria la realización de actuaciones inmediatas que garanticen la seguridad a la población y faciliten el trabajo a los profesionales sanitarios cuyo papel asistencial es clave en la coyuntura sanitaria provocada por la pandemia de covid-19. Es indispensable que los Servicios de Diagnóstico por imagen de radiodiagnóstico tengan capacidad de respuesta y fiabilidad a la hora de determinar casos positivos.
El diagnóstico de la enfermedad por SARS-CoV-2 se realiza mediante la reacción en cadena de la polimerasa con transcriptasa inversa (Reverse Transcription Polymerase Chain Reaction -RT_PCR-) con la detección de ácidos nucleicos del SARS-CoV-2 o mediante la secuenciación del gen viral. El sistema respiratorio es el afectado en primer lugar por el covid-19, por lo que a los pacientes con sintomatología compatible con la enfermedad se les solicita como primera prueba de imagen una radiografía de tórax (RT). En los estadios avanzados de la enfermedad la radiografía de tórax es determinante, mientras que en los estadios iniciales su rendimiento diagnóstico es limitado, ya existen casos en los que no se detectan hallazgos patológicos en la radiografía que sí son identificables en la tomografía computarizada de tórax.
En las circunstancias en las que se ha producido una acumulación de casos sospechosos, sobrepasó la disponibilidad de realización de pruebas de RT-PCR, lo que motivó que determinados grupos de trabajo adoptasen la TAC Torácica como prueba diagnóstica en ausencia de RT-PCR, y esto desencadenó que se practicase un número sin precedentes de estudios de TAC Torácica para intentar caracterizar una enfermedad infecciosa nueva.
La TAC Torácica ha obtenido en diversos estudios muy buenos resultados, observándose que los hallazgos patológicos de la misma pueden aparecer incluso antes que los síntomas y determinar un diagnóstico positivo precoz en pacientes con falsos negativos iniciales en la RT-PCR. En muchos casos, los pacientes de COVID-19 requieren una TAC torácica no sólo para el estudio de la afectación pulmonar debida directamente al virus, sino también para la evaluación diagnóstica y eventual tratamiento de los casos de tromboembolismo pulmonar asociado a los casos más graves.
Como consecuencia negativa adicional a la saturación debida a tal demanda de pruebas y la necesidad de evitar la agrupación de facultativos manteniendo las medidas de distanciamiento, se produce una supresión temporal tanto de los estudios reglados, como del Programa de detección precoz de cáncer de mama y control de pacientes con alto riesgo de carcinoma de mama.
Habiéndose constatado la insuficiencia y obsolescencia de monitores de imagen en los servicios radiológicos del SAS, y habiéndose determinado que la modalidad de teletrabajo es viable accediendo desde el exterior a los repositorios de imagen del SAS, se hace imprescindible el suministro de estaciones
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Código: | 6hWMS675JRH2TF+2BTs1k9q1jUdP4W | Fecha | 19/06/2020 |
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de imagen, tanto para ubicación física y uso en los centros del SAS como para la modalidad de teletrabajo, siendo previsible un rebrote de mayor severidad de covid-19 en meses posteriores al verano. Debe aprovecharse inmediatamente la coyuntura de curva plana actual de contagios para el aprovisionamiento, instalación, configuración y preparación de equipos y la creación de protocolos de teletrabajo que posibiliten la creación de mecanismos de trabajo adaptados al teletrabajo que permitan la continuidad de la prestación asistencial adecuada en esa situación, aumentando no sólo la supervivencia de pacientes afectados por la pandemia, sino también la protección de los profesionales del SAS.
3 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL SUMINISTRO
El objeto del presente contrato es la adquisición de estaciones de radiodiagnóstico con monitores específicos de imagen en color de los siguientes tipos:
a) Monitores diagnósticos en color de 5-6 Megapixels (en adelante, MP): permiten realizar los informes de los estudios mamográficos mediante teletrabajo. Habitualmente se utilizan parejas de monitores para esta labor, aunque en casos de escasez de monitores de visualización, también se utilizan estos equipos para otras pruebas diagnósticas. Son multimodales, es decir, un mismo monitor sirve para todas las modalidades (mamografía, ultrasonido, MRI/TC, anatomía patológica, etc.).
b) Monitores diagnósticos en color de 3 MP: Utilizados frecuentemente para estudios de tórax. Se usan parejas de dos monitores color de alta luminancia, para la visualización de partes blandas. Desde el inicio de la pandemia se ha incrementado considerablemente el número de informes realizados, lo cual ha facilitado la telemedicina a los facultativos de Atención Primaria (en adelante AP) y evitado traslado de pacientes al hospital.
c) Monitores diagnósticos en color de 2 MP: Permitan realizar los informes mediante teletrabajo del resto de las exploraciones, principalmente TAC y radiografía convencional.
El recuento de las carencias de equipos por tipología en la comunidad autónoma es el siguiente:
d) Monitores de 5-6MP: 182
e) Monitores de 3MP: 300
f) Monitores diagnósticos de 2 MP: 106 El suministro, por tanto, se compone de:
Por un lado:
Descripción: Marca / Modelo | Uds | Precio (IVA excluido) | Precio (IVA incluido) |
Pack conteniendo: - Monitor diagnóstico Barco NIO Color 5,8 MP de 21' - Tarjeta gráfica BARCO MXRT 5600 de 4 GB - licencia de software BARCO Medical QAWeb | 182 | 1.580.629,96 € | 1.912.562,25 € |
Garantía de 7 años (incluye backlight, las revisiones y el calibrado periódico recomendados por el fabricante) |
Este suministro se ha acordado con la empresa SERVICIOS MICROINFORMATICA S.A. (SEMIC),
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Código: | 6hWMS675JRH2TF+2BTs1k9q1jUdP4W | Fecha | 19/06/2020 |
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Descripción: Marca / Modelo | Uds | Precio (IVA excluido) | Precio (IVA incluido) |
Pack conteniendo: - Monitor diagnóstico JVC CL-S300BF (3 Mpsl) - Tarjeta gráfica NVIDIA QUADRO P2000 5GB DDR 5 PCIe 3.0 x16 - licencia de software JVC Medical QAMedisor | 185 | 476.190 € | 576.189,90 € |
Garantía de 7 años (incluye backlight, las revisiones y el calibrado periódico recomendados por el fabricante) |
por un importe total de 1.912.562,25 € IVA incluido. Por otro, de:
Este suministro se ha acordado con la empresa OFITEL SOLUCIONES TECNOLOGICAS SLU por un importe total de 576.189,90 €, IVA incluido.
Y por otro, de:
Descripción: Marca / Modelo | Uds | Precio (IVA excluido) | Precio (IVA incluido) |
Pack conteniendo: - Monitor diagnóstico EIZO Monitor Medico Radiforce RX360 - Tarjeta gráfica NVIDIA QUADRO P2000 5GB DDR 5 PCIe 3.0 x16 - licencia de software EIZO Radix | 115 | 274.390,00 € | 332.011,90 € |
Garantía de 7 años (incluye backlight, las revisiones y el calibrado periódico recomendados por el fabricante) | |||
Pack conteniendo: - Monitor diagnóstico EIZO Monitor Medico Radiforce RX250 - Tarjeta gráfica NVIDIA QUADRO P2000 5GB DDR 5 PCIe 3.0 x16 - licencia de software EIZO Radix | 106 | 199.704,00 € | 241.641,84 € |
Garantía de 7 años (incluye backlight, las revisiones y el calibrado periódico recomendados por el fabricante) |
Este suministro se ha acordado con la empresa BECHTLE DIRECT S.L., por un importe total de
573.653,74 €, IVA incluido.
Este suministro, por tanto, se ha acordado con tres empresas diferentes, SERVICIOS MICROINFORMATICA S.A., S.L., OFITEL SOLUCIONES TECNOLOGICAS SLU y BECHTLE DIRECT S.L., de
manera que existan tres fabricantes alternativos para satisfacer el suministro. Esto va a dar respuesta a dos necesidades inmediatas provocadas por la Covid-19:
- Por un lado, va a posibilitar un escenario con tres fabricantes distintos seleccionados para
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Código: | 6hWMS675JRH2TF+2BTs1k9q1jUdP4W | Fecha | 19/06/2020 |
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favorecer una reducción de costes, evitando la amenaza que representaría a la hegemonía de uno predominante, dado el volumen de equipos que requiere el SAS provocado por las consecuencias derivadas de la pandemia.
- Debido a la situación actual provocada por la Covid-19, se posibilita un aprovisionamiento masivo de monitores de diagnóstico, reforzando la capacidad de teletrabajo tanto actual como en situaciones de contingencia o rebrotes que puedan producirse previsiblemente en el futuro. Es imprescindible aprovechar la disminución de carga de trabajo actual por el aplanamiento de la curva de contagios de la Covid-19 para la entrega de los suministros comenzando cuanto antes.
Este suministro obedece a la necesidad concreta descrita, y la misma es susceptible de verse incrementada. Por lo tanto, podrán ser también objeto de la contratación del suministro amparado por esta declaración de emergencia, aquellos equipos adicionales de iguales características necesarios para dotar a los equipos empleados por los profesionales del Servicio Andaluz de Salud para el desempeño de su actividad.
4 OBJETO DEL CONTRATO
Así, siendo necesario contar con el suministro descrito anteriormente, se propone la contratación, por procedimiento de tramitación de emergencia, de acuerdo con el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, del suministro que a continuación se relaciona, por un importe total de 3.062.405,89 € (TRES MILLONES SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCO EUROS CON
OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO) IVA incluido, con una duración máxima de un mes desde su formalización y con el siguiente desglose presupuestario:
Concepto | 2020 | TOTAL |
Packs de fabricantes BARCO, JVC y EIZO conteniendo: - 182 Monitores diagnósticos de 5MP - 300 Monitores diagnósticos de 3MP - 106 Monitores diagnósticos de 2MP - Tarjetas gráficas avanzadas para cada monitor - licencias de software de gestión de cada fabricante para cada monitor | 3.062.405,89 € | 3.062.405,89 € |
Garantía de 7 años (incluye backlight, las revisiones y el calibrado periódico recomendados por el fabricante). | ||
Total | 3.062.405,89 € | 3.062.405,89 € |
El jefe de servicio de informática Fdo.: Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx
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DOCUMENTO RC | ||||
Ejercicio: | 2020 | Clase de Documento: | RC | |
Entidad: | JDEA | Nº Expediente: | 0121095636 | |
Sociedad financiera: | 1010 | Nº Documento: | 0307214474 | |
Fecha de Grabación: Fecha de Contabilización: Den. Expediente: | 29.07.2020 EXP.2125/20 | Nº Alternativo: Nº Expediente Ref.: SUM. ESTAC. RADIODIAG. SAS COVID-19 | / | |
Procedimiento: Fase intervención: | SUMINIS 0014 | Suministros TRAMITACION DE EMERGENCIA | ||
Sección: | 1531 | - SERVICIO ANDALUZ DE SALUD | ||
Órgano Gestor: | 0980 | - SERVICIOS CENTRALES DEL S.A.S. | ||
POSICIONES DEL EXPEDIENTE | ||||
E.F.C. | Partida Presupuestaria | Importe (eur.) | ||
Denominación Corta | ||||
Muestreo | Denominación Larga | |||
Operación Comunitaria | ||||
2020 | 1531060980 G/41C/60600/00 01 2017000127 | 1.912.562,25 | ||
SISTEMAS PARA PROCESOS DE INFORMACION | ||||
EXP.2125/20 SUM. ESTAC. RADIODIAG. SAS COVID-19 | ||||
2020 | 1531060980 G/41C/60600/00 01 2017000127 | 576.189,90 | ||
SISTEMAS PARA PROCESOS DE INFORMACION | ||||
EXP.2125/20 SUM. ESTAC. RADIODIAG. SAS COVID-19 | ||||
2020 | 1531060980 G/41C/60600/00 01 2017000127 | 573.653,74 | ||
SISTEMAS PARA PROCESOS DE INFORMACION | ||||
EXP.2125/20 SUM. ESTAC. RADIODIAG. SAS COVID-19 | ||||
Total (eur.): | 3.062.405,89 |
Nº Expediente: 2020/0121095636 Pág.: 1/ 2
XXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX | 24/08/2020 | PÁGINA 1 / 2 |
VERIFICACIÓN | NJyGw72TQDKOOsZ3O7i3taveWb45Ce | xxxxx://xx000.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxXxxxx |
DOCUMENTO RC
Ejercicio: | 2020 | Clase de Documento: | RC |
Entidad: | JDEA | Nº Expediente: | 0121095636 |
Sociedad financiera: | 1010 | Nº Documento: | 0307214474 |
Fecha de Grabación: | 29.07.2020 | Nº Alternativo: | |
Fecha de Contabilización: | Nº Expediente Ref.: | / | |
Den. Expediente: | EXP.2125/20 | SUM. ESTAC. RADIODIAG. SAS COVID-19 | |
Procedimiento: | SUMINIS | Suministros | |
Fase intervención: | 0014 | TRAMITACION DE EMERGENCIA |
DIRECTOR GENERAL GESTION ECONOMICA Y SERVICIOS XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Firmado electrónicamente el 29 de Julio de 2020
INTERVENTORA CENTRAL XXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX
Nº Expediente: 2020/0121095636 Pág.: 2/ 2
XXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX | 24/08/2020 | PÁGINA 2 / 2 |
VERIFICACIÓN | NJyGw72TQDKOOsZ3O7i3taveWb45Ce | xxxxx://xx000.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxXxxxx |