CONTRATO DE ADQUISICIONES ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE CÓMPUTO PJESON-ADQ-22-XXXX
CONTRATO DE ADQUISICIONES ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE CÓMPUTO PJESON-ADQ-22-XXXX |
CONTRATO DE ADQUISICIONES, A PRECIO FIJO Y TIEMPO DETERMINADO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SONORA, REPRESENTADO POR LA
C. C.P. XXXXX XXXXX XXXXXX XX XXXXXXX XXXXXXX, EN SU CALIDAD DE OFICIAL MAYOR DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO SE LE DENOMINARÁ “EL CLIENTE”, Y POR LA OTRA, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, EN SU CALIDAD DE XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE ACUERDO DE VOLUNTADES SE LE DENOMINARÁ “EL PROVEEDOR”, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S:
PRIMERA. "EL CLIENTE", por conducto de su Representante, declara:
I.- Que los artículos 97, fracción I, y 98, ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sonora, regulan la existencia, funcionamiento y atribuciones de la Oficialía Mayor, como Órgano Auxiliar Administrativo del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora.
II.- Que la suscrita, en la calidad con que se ostenta, cuenta con las facultades suficientes y necesarias para suscribir el presente acuerdo de voluntades, de conformidad a lo que establece la fracción VII, del artículo 98, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sonora.
III.- Que las adjudicaciones objeto de este contrato se encuentran incluidas en su programación anual y la correspondiente erogación está debidamente sustentada en el Decreto 16 del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Sonora para el ejercicio fiscal 2022, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 27 de diciembre de 2021.
IV.- Que tiene establecido su domicilio en el Edificio Sede del Poder Judicial del Estado de Sonora, sito en la calle de Tehuantepec y Comonfort, Colonia Las Palmas, C.P. 83270, de esta Ciudad, el que señala para todos los fines y efectos legales de este contrato.
V.- Que para el cumplimiento de sus funciones y para la realización de sus actividades, se requiere de la Adquisición de Equipos de Cómputo, con la finalidad de asegurar el procesamiento y el almacenamiento de información que generan las distintas Unidades Jurisdiccionales y Administrativas del Poder Judicial del Estado de Sonora.
VI.- Que celebra el presente contrato en los términos del Acuerdo General 05/2017, del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, que contiene las Bases Generales para las Adquisiciones, Arrendamientos y Enajenación de todo tipo de Bienes y la Contratación de Prestación de Servicios de Cualquier Naturaleza que Realice el Poder Judicial del Estado de Sonora y sus modificaciones, así como de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sonora y demás disposiciones jurídicas aplicables al caso, y se adjudicó mediante el
procedimiento de Licitación Pública Nacional No. PJESON-LP-ADQ-22-1101, por lo que se procede a la celebración del presente contrato para la Adquisición de Equipos de Cómputo.
SEGUNDA. "EL PROVEEDOR ", por conducto de su representante, declara:
EN CASO DE PERSONA MORAL:
I.- Que su representada es una sociedad mercantil constituida al amparo de las leyes mexicanas, según se desprende del testimonio XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de fecha XXXXXXXXXXX, otorgada ante la fe del C. Lic. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la Notaría Pública No. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, inscrita en el Registro Público de Comercio con el Folio Mercantil Electrónico No. XXXXXXXXXXXXXXX, de fecha XXXXXXXXXXXXXXXXXX. Continúa manifestando que es su representante legal en virtud de que fue nombrado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y en la misma asamblea constitutiva se le otorgaron poderes y facultades suficientes para suscribir el presente contrato, según se desprende del testimonio notarial anteriormente citado, y que en este acto se identifica con Credencial de Elector folio No. XXXXXXXXXXXX, expedida por el Instituto Nacional Electoral, y acredita la personalidad de su apoderado legal el C. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
EN CASO DE PERSONA FÍSICA:
Que se identifica con (original o copia certificada) de .
I. Que es mexicano y conviene que, cuando llegare a cambiar de nacionalidad, se seguirá considerando como tal por cuanto a este Contrato se refiere y a no invocar la protección de ningún Gobierno extranjero, bajo pena de perder el beneficio de la Nación Mexicana, todo derecho derivado de este contrato.
II. Que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes con clave No. , y que se encuentra también registrada como Patrón ante el Instituto Mexicano del Seguro Social con el No. .
III. Que se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales y tributarias, presentando Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales XXXXXX expedido por el Servicio de Administración Tributaria con fecha XX de XXXXX de 2022. Así como la Opinión de Cumplimiento de Obligaciones en materia de seguridad social ante el Instituto Mexicano del Seguro Social con el Folio XXXXXXXXXXXX con fecha XX de XXXX de 2022, para efectos de lo establecido por el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
IV. Que el Objeto de su Sociedad, de acuerdo al Testimonio del Acta Constitutiva, (ó su actividad como Persona Física) es:
.
V. Que tiene la experiencia, capacidad técnica y financiera, y que cuenta con todos los elementos necesarios para llevar a cabo la Adquisición de Equipos de Cómputo objeto del presente Contrato.
VI. Que conoce plenamente y se sujeta al contenido de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sonora, así como también al Acuerdo General No. 05/2017, del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora que contiene las Bases Generales para las Adquisiciones,
Arrendamientos y Enajenación de todo tipo de Bienes y la Contratación de Prestación de Servicios de Cualquier Naturaleza que Realice el Poder Judicial del Estado de Sonora y demás disposiciones jurídicas aplicables al objeto del presente contrato.
VII. Que bajo protesta de decir verdad, manifiesta que no se encuentra en el Padrón de Empresas que han incumplido con sus obligaciones contractuales con el Gobierno del Estado de Sonora, que integra la Secretaría de la Contraloría General, con motivo del Decreto Nº 7890, publicado en el Boletín Oficial publicado el día 10 de noviembre de 2003.
VIII. Que tiene establecido su domicilio en en la ciudad de
, Estado de , mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este contrato.
EXPUESTO LO ANTERIOR, AMBAS PARTES MANIFIESTAN SU CONFORMIDAD EN ASUMIR LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE ADQUIEREN EN LA CELEBRACIÓN DE ESTE CONTRATO CON SUJECIÓN A LAS SIGUIENTES:
C L Á U S U L A S:
PRIMERA. - OBJETO DEL CONTRATO. "EL PROVEEDOR" se obliga a suministrar directamente, por su cuenta, bajo su responsabilidad ante el Departamento de Adquisiciones adscrito a Oficialía Mayor del Supremo Tribunal de Justicia, los XXXXX Equipos de Cómputo cuyas características requeridas son XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, mismos equipos que previamente fueron cotizados y solicitados por “EL CLIENTE”, apegándose al contenido del Anexo 1 del presente contrato, en cuanto a la descripción y precio de los artículos relacionados con el Fallo de la Licitación Pública Nacional No. PJESON-LP-ADQ-22-1101, que le da origen, así como a los Anexos 1 y 4 de la mencionada licitación.
SEGUNDA. - MONTO TOTAL DEL CONTRATO. “EL CLIENTE” se obliga a pagarle a “EL
PROVEEDOR” por los XXXX Equipos de Cómputo que le sean requeridos y éste haya entregado satisfactoriamente en el lugar convenido, siempre y cuando la descripción y precio de los mismos se ajuste estrictamente al contenido del Anexo 1 de este contrato, importe que en suma no podrá exceder de la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX pesos 00/100 M.N.) más lo que resulte de aplicar la tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXXXX, que en la especie y sumadas ambas cifras, nos da un total por la cantidad de $XXXXXXXXXXXX, (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX pesos 00/100 M.N.).
TERCERA. - CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Las partes
convienen en que a solicitud de “EL CLIENTE” y por razones debidamente justificadas, los términos de este contrato, en cuanto a cantidad de bienes y plazos se refiere, podrán incrementarse o disminuirse, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase el 15% (quince por ciento) de los conceptos y volúmenes establecido originalmente en este contrato, y el precio de los bienes sea igual al pactado de conformidad a lo acordado en el Anexo 1 de este contrato, de acuerdo a lo que dispone el artículo 81, de las Bases Generales para las Adquisiciones, Arrendamientos y Enajenación de todo tipo de Bienes y la Contratación de Prestación de Servicios de Cualquier Naturaleza que Realice el Poder Judicial del Estado de Sonora.
CUARTA. - PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA. "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar los
bienes objeto del presente contrato, en forma directa y sin intermediarios o por interpósita persona, de conformidad con la Cláusula Primera de este instrumento jurídico, a más tardar el día 26 de diciembre de 2022.
Así mismo, ambas partes convienen en que la vigencia del presente contrato será a partir de la fecha de su firma y hasta la fecha en que las partes hayan cumplido con sus obligaciones correspondientes.
QUINTA. - FORMA DE PAGO.
A. "EL PROVEEDOR" presentará en el Área de Adquisiciones, la factura y los documentos que avalen la entrega de los bienes objeto de este contrato, en donde se revisará y aprobará la entrega de bienes y la documentación señalada; y posteriormente se autorizará el pago procedente. Así mismo, deberá señalar en el cuerpo de la factura, número de contrato, a que pedido corresponde y marca que se entrega, en su caso.
B. "EL PROVEEDOR" se obliga a presentar debidamente cuantificado el valor del monto total de los bienes para su liquidación, después de la cual no le será admitida reclamación alguna.
C. La liquidación de las facturas presentadas por "EL PROVEEDOR", no representa necesariamente, la aceptación de los BIENES correspondientes por parte de “EL CLIENTE”.
D. El retraso en el pago de los bienes por parte de “EL CLIENTE” no será considerada una justificación o excluyente de imputabilidad a favor de “EL PROVEEDOR” en caso de incumplimiento, a menos que el adeudo se prolongue por un periodo mayor a 45 días posteriores al vencimiento de la(s) factura(s) correspondiente(s).
SEXTA. - ANTICIPO Y GARANTÍA DEL ANTICIPO. “EL CLIENTE” otorgará a “EL PROVEEDOR”
un anticipo equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del importe total de este contrato, incluido el Impuesto al Valor Agregado, anticipo que en la especie asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX pesos 00/100 M.N.), en un período máximo de XX (XXXXXX) días naturales siguientes a la fecha de notificación del Fallo de la Licitación que le da origen, siempre que haya sido entregada la garantía correspondiente.
Para que “EL CLIENTE” inicie los trámites para realizar el pago del anticipo mencionado, previamente “EL PROVEEDOR” deberá entregar a “EL CLIENTE” la garantía del referido anticipo.
Para garantizar la correcta inversión del anticipo, “EL PROVEEDOR” entregará una garantía por el anticipo a recibir. La fianza se deberá otorgar a favor de la Secretaría de Hacienda del Estado de Sonora, por el importe del monto total del anticipo que se le entregue a “EL PROVEEDOR”.
Esta garantía subsistirá hasta que se haya amortizado totalmente el anticipo concedido.
SÉPTIMA. - GARANTÍAS. Garantía de Cumplimiento. - Para efectos de garantizar el cumplimiento parcial o total de las obligaciones derivadas del presente contrato, "EL PROVEEDOR" se obliga a otorgar, dentro de los 05 (dias) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que este se hubiere suscrito, una garantía a favor de “EL CLIENTE”, equivalente al 10% del importe del presente contrato, sin incluir el IVA, a fin de garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que el presente contrato impone a "EL PROVEEDOR", misma que estará vigente hasta por el término de doce meses posteriores a que concluya su vigencia, de conformidad con lo que establece el artículo 92, en relación con los diversos ordinales
89 y 90, de las Bases Generales para las Adquisiciones, Arrendamientos y Enajenación de todo tipo de Bienes y la Contratación de Prestación de Servicios de Cualquier Naturaleza que realice el Poder Judicial del Estado de Sonora. En caso de que sea fianza, ésta deberá expedirse a favor de la Secretaría de Hacienda del Estado de Sonora, y deberá incluir en su contenido el siguiente párrafo: la afianzadora no disfrutará de los beneficios de orden y excusión a que se refieren los artículos 2814 y 2815, del Código Civil Federal y para la interpretación y cumplimiento de las obligaciones que esta póliza representa, las partes se someten expresamente a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de la ciudad xx Xxxxxxxxxx, Sonora.
Mientras que el "EL PROVEEDOR" no presente la garantía con los requisitos que al efecto se señalen, no se cubrirá factura alguna, para responder de los bienes no entregados, así como de las responsabilidades que resulten a cargo del "EL PROVEEDOR", derivados del presente contrato. Si transcurrido este plazo no se hubiere otorgado la garantía respectiva, “EL CLIENTE” procederá con pleno derecho y sin necesidad de notificación a "EL PROVEEDOR" a la rescisión administrativa del contrato.
La garantía se hará efectiva cuando el proveedor adjudicado no cumpla o deje de cumplir, en todo o en parte, con las condiciones de entrega, cantidad, calidad o características de los bienes adjudicados en el contrato respectivo. “El CLIENTE” calculará el daño patrimonial sufrido a causa del incumplimiento de “EL PROVEEDOR” e implementará el procedimiento legal correspondiente para hacer válida la garantía sin necesidad de notificación previa a “EL PROVEEDOR”.
OCTAVA. - IMPUESTOS Y DERECHOS. "EL PROVEEDOR " cubrirá los derechos inherentes no previstos en este instrumento, en su caso.
NOVENA. - RESPONSABILIDADES DEL PROVEEDOR. "EL PROVEEDOR” será el único
responsable de entregar los bienes señalados en la cláusula primera de este contrato y se obliga a cumplir el presente contrato por sí mismo y no podrá consecuentemente hacerlo ejecutar por medio de otra persona.
Cuando por causas imputables a "EL PROVEEDOR”, los bienes no se hayan entregado de acuerdo con lo estipulado en el presente contrato y sus anexos, “EL CLIENTE” ordenará la reposición inmediata de los bienes, sin que "EL PROVEEDOR” tenga derecho a retribución adicional alguna por ello y siendo a su cargo el costo que se genere con motivo de dicha reposición. Lo anterior no será motivo para ampliar el plazo de ejecución, sin perjuicio de la aplicación de las penas convencionales pactadas en la Cláusula Decimotercera, enfatizándose en la circunstancia de que la aplicación de las penas convencionales de ningún modo extingue, sustituye o indemniza el estado xx xxxx en la entrega de los bienes incurrido por “EL PROVEEDOR”.
En cuanto a la imputabilidad de las causas en el incumplimiento en la entrega de los bienes, operará la presunción de que dichas causas son siempre imputables a “EL PROVEEDOR”, y será éste el que tenga la carga de exponer por escrito y probar su justificación respecto de la conducta contractualmente ilícita, reservándose “EL CLIENTE” el análisis y aceptación de las razones vertidas por aquella parte. El retraso en el pago de los bienes por parte de “EL CLIENTE” no será considerada una justificación o excluyente de imputabilidad a favor de “EL PROVEEDOR”, a menos que el adeudo se prolongue por un periodo mayor a 45 días posteriores al vencimiento de la(s) factura(s) correspondiente(s).
“EL PROVEEDOR” asumirá completamente la responsabilidad total cuando con motivo de los bienes adjudicados en este contrato se lesione y/o infrinjan el derecho de terceros a causa del uso
incorrecto de licencias, derechos, patentes o cualquier otra circunstancia que ocasione erogaciones adicionales a “EL CLIENTE” no previstas en este instrumento, en cuyo caso se seguirá el procedimiento de descuento previsto para las penas convencionales estipuladas en la Cláusula Décimo Tercera de este contrato, liberando a “EL CLIENTE” de cualquier responsabilidad civil.
DÉCIMA. - OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR. “EL PROVEEDOR” se obliga a lo siguiente:
A. A cubrir todos aquellos gastos de traslado y manejo, hasta que los bienes sean recibidos en su totalidad y de conformidad por “EL CLIENTE”.
B. A entregar los bienes objeto de este contrato, conforme los términos de entrega previstos en la Cláusula Cuarta de este contrato.
C. A responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes suministrados, así como de los daños y perjuicios que con motivo de los mismos puedan llegar a causar a terceros.
DECIMAPRIMERA. - MODIFICACIONES AL CONTRATO. En términos de lo previsto por el artículo 81, de las Bases para las Adquisiciones, Arrendamientos y Enajenación de todo tipo de Bienes y la Contratación de Prestación de Servicios de Cualquier Naturaleza que Realice el Poder Judicial del Estado de Sonora, las partes convienen en que por razones fundadas y explícitas, mediante convenio por escrito, podrán pactar el incremento en los bienes y plazos contratados, por medio de modificaciones al presente instrumento, siempre y cuando el monto total de las modificaciones no rebase, en conjunto el 15% (quince por ciento) de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en este contrato y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente.
DECIMASEGUNDA. - AJUSTE DE PRECIOS. Sólo en casos justificados y con pleno consentimiento de "EL CLIENTE", se podrán autorizar ajustes a los precios, cumpliéndose para tal efecto con lo dispuesto en artículo 85, 86, 87 y 88, de las Bases Generales mencionadas en la cláusula anterior. Cualquier modificación a este contrato, deberá formalizarse por escrito.
DECIMATERCERA. - VERIFICACIÓN DEL CONTRATO.
"EL PROVEEDOR ", y “EL CLIENTE”, aceptan que:
A. La adquisición puede ser objeto de revisión por parte de la Visitaduría Judicial y Contraloría del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, o por quien ésta designe, a fin de comprobar que la calidad, la cantidad, el precio y de más circunstancias relevantes de la operación, son los adecuados para el interés del Estado.
B. La revisión puede ser practicada en los centros de producción, almacenes y puertos de embarques o de llegada, así como en los depósitos o lugares de recepción de los bienes.
C. Que "EL PROVEEDOR " se obliga a otorgar todas las facilidades necesarias, para el desahogo de la revisión.
D. Que "EL PROVEEDOR" acepta someterse a la revisión y a sus resultados, así como a los efectos jurídicos a que se contraen las Bases Generales antes mencionadas.
E. Que cuando para la comprobación de la calidad o de las especificaciones técnicas de los bienes se requieran muestras, éstas serán a cargo de "EL PROVEEDOR ".
F. Que cuando para el desahogo de la revisión, sean necesarias pruebas destructivas, éstas serán realizadas sin responsabilidad ni costo alguno para quien efectué la revisión.
DECIMACUARTA. - PENAS CONVENCIONALES. Las partes fijan de común acuerdo las siguientes penas convencionales:
A. Por incumplimiento en calidad, cantidad o plazo de entrega;
“EL CLIENTE” aplicará a “EL PROVEEDOR” una pena convencional de 1 (uno) al millar por el importe total o parcial del producto demorado, según sea la entrega, por cada día que transcurra después de la fecha límite señalada para su entrega, de acuerdo con la siguiente fórmula:
(pc) x (icd) x (dr) = mpc
Donde: pc= pena convencional
icd= importe del bien demorado dr= días de retraso
mpc= monto por cobrar
Se considerará entrega extemporánea, cuando la fecha de la recepción de los bienes rebase la fecha límite de entrega plasmada en los pedidos, mismos que se determinarán de acuerdo con la cláusula vigésima de este contrato.
Cuando ocurra el retraso previsto en esta cláusula, “EL CLIENTE” podrá expedir pedido de los bienes demorados a otros proveedores, hasta que reanude la entrega, a fin de atender los requerimientos urgentes de sus derechohabientes cargando a “EL PROVEEDOR” el importe excedente, si lo hubiere de la erogación realizada.
B. Por rescisión administrativa o desistimiento;
“EL CLIENTE” podrá rescindir administrativamente el producto demorado y exigir a “EL PROVEEDOR” 10% (diez por ciento) del importe total o parcial de la partida a rescindir, sin mayor procedimiento que informar a “EL PROVEEDOR”. La misma pena será aplicable cuando “EL PROVEEDOR” se desista de la entrega de algún bien, sin necesidad de seguir las formalidades previstas en la Cláusula Decimasexta.
El Departamento de Adquisiciones adscrito a “EL CLIENTE” emitirá un reporte a la Dirección General de Contabilidad con los resultados de la operación descrita, precisando el producto y factores respectivos de los cuales se deriva el monto por cobrar, para que éste sea descontado del saldo que a su favor tenga el “EL PROVEEDOR” con “EL CLIENTE”, o bien, por medio de cualquiera de los instrumentos de garantía que estipula este contrato.
"EL CLIENTE" se reserva el derecho de aplicación de las penas convencionales.
En el caso de que "EL CLIENTE" rechace algún bien por incumplimiento en las especificaciones de calidad o en sus características, "EL PROVEEDOR " se compromete a reponerlos de forma inmediata, además, si durante la vigencia del contrato se presentan tres incumplimientos, independientemente del pago de la pena convencional señalada anteriormente, "EL CLIENTE" podrá optar por la rescisión administrativa del contrato y hacer efectiva la garantía de cumplimiento mencionada en la cláusula sexta de este contrato, en su caso.
Asimismo, “EL CLIENTE” podrá aplicar las penalidades pactadas mediante deducciones al importe de las facturas autorizadas a “EL PROVEEDOR”.
DECIMAQUINTA. - SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. "EL CLIENTE", se reserva el derecho de
suspender temporal o definitivamente la ejecución del presente contrato en cualquier momento por razones de interés general, caso fortuito, fuerza mayor o por cualesquier otra causa justificada y explícita.
Cuando la suspensión sea temporal, "EL CLIENTE" informará inmediatamente a "EL PROVEEDOR" por escrito sobre la duración aproximada de la suspensión y las causas que la motivaron, y concederá la ampliación del plazo que justifique, para lo cual, "EL PROVEEDOR " queda obligado a obtener del fiador, la prórroga correspondiente de las fianzas mencionadas en la Cláusula Séptima del presente contrato, en un término no mayor de 10 (diez) días hábiles, cuando este sea el caso. El presente Contrato continuará produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión, lo cual será comunicado por escrito por "EL CLIENTE" a “EL PROVEEDOR”.
En caso que "EL CLIENTE" ordene la suspensión por causas no imputables a "EL PROVEEDOR", pagará a éste, sobre los precios unitarios pactados en este contrato, el importe de los bienes suministrados a la fecha de la suspensión.
Para el caso que la suspensión sea definitiva, por caso fortuito o fuerza mayor, se dará por terminado el contrato, sin que "EL PROVEEDOR" tenga derecho a pago alguno por concepto de daños y perjuicios, indemnización u otro similar, salvo el pago de los bienes entregados.
A diferencia, en caso de que la suspensión sea definitiva por causas no imputables a “EL PROVEEDOR” y no sea por causas de fuerza mayor o caso fortuito, “EL CLIENTE” pagará a “EL PROVEEDOR” los bienes ya entregados, así como los gastos no recuperables, siempre y cuando estos últimos sean razonables a juicio de “EL CLIENTE” y estén debidamente comprobados y relacionados directamente con la adquisición objeto del presente contrato a la fecha de la suspensión definitiva.
DECIMASEXTA. - RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. En caso de que “EL
PROVEEDOR” se coloque en alguno(s) de los supuestos que más adelante se señalan o contravenga las disposiciones legales o incumpla cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente contrato, “EL CLIENTE” lo podrá rescindir administrativamente y de manera unilateral, inclusive sólo de manera parcial respecto de los bienes no suministrados, en cuyo caso se procederá conforme al último párrafo del inciso B de la Cláusula Decimacuarta. Esta rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial y para efectuarla, “EL CLIENTE” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR”, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a aquél en que se haya presentado la causa de rescisión ó “EL CLIENTE” haya tenido conocimiento de dichas causas, las razones que tuviere para rescindir el presente contrato, para que “EL PROVEEDOR” dentro de un término de 3 (tres) días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la comunicación antes mencionada, manifieste lo que a su derecho convenga, exhibiendo en su caso, las pruebas que acrediten sus argumentaciones.
“EL CLIENTE” resolverá lo procedente dentro de un plazo de 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha en que hubiere recibido el escrito de contestación de “EL PROVEEDOR” o de que hubiere vencido el plazo para que este contestara, debiendo informar sobre dicha resolución a “EL PROVEEDOR” en un término no mayor de 2 (dos) días hábiles.
Desde el momento en que “EL CLIENTE” haya comunicado a “EL PROVEEDOR” las razones que tuviere para rescindir el presente contrato, aquella se abstendrá de cubrir los importes resultantes de los bienes entregados aun no liquidados, hasta en tanto no se resuelva sobre la rescisión y se
hubieren hecho efectivas las garantías, así como los cobros y deducciones correspondientes, derivados del incumplimiento.
Cuando sea “EL PROVEEDOR” quien decida dar por rescindido el presente contrato, será necesario que acuda ante la autoridad competente y obtenga la declaración correspondiente.
Las causas que pueden dar lugar a la rescisión administrativa de manera unilateral por parte de “EL CLIENTE” son las que a continuación se señalan:
A. Si "EL PROVEEDOR" no inicia con las entregas objeto del presente contrato a partir de las fechas convenidas o bien, si los bienes no reúnen la calidad convenida.
B. Si “EL PROVEEDOR” no exhibe a “EL CLIENTE” la póliza de fianza, (seguros, certificados y/o documentos) de conformidad con lo estipulado en el presente contrato, o si habiendo exhibido dicha documentación, ésta no cumple con lo estipulado en el contrato o en su caso no se mantienen en vigor por “EL PROVEEDOR” durante la vigencia del presente contrato.
C. Si "EL PROVEEDOR" suspende injustificadamente las entregas, o no repara o repone en un término de 10 (diez) días naturales a partir de la solicitud, alguna parte de ellos que hubiere sido rechazada como defectuosa por "EL CLIENTE", o por haber sido elaborados con materias primas que no reúnan los requisitos de calidad y requerimientos de los productos adquiridos.
D. Si “EL PROVEEDOR” viola cualquier ley, reglamento o disposición gubernamental, que esté en vigor durante la vigencia del presente contrato, o por falta de algún permiso por causa que le sea imputable.
E. Si "EL PROVEEDOR" no realiza las entregas de conformidad con lo estipulado.
F. Si "EL PROVEEDOR" se declara en quiebra o suspensión de pagos.
G. Si "EL PROVEEDOR" hace cesión de sus bienes, en forma que pudiese afectar lo estipulado en este contrato.
H. Si le son embargados a "EL PROVEEDOR", créditos derivados del presente contrato, por parte de cualquier autoridad fiscal.
I. Si se detecta que "EL PROVEEDOR" realiza o realizó actos o prácticas contrarios a la normatividad, y/o a los principios de transparencia, honestidad, honradez y ética en su actuar, tanto en la consecución del presente contrato como en cualesquiera otros actos que lleve a cabo ya sea dentro de la Administración Pública o fuera de ella.
J. Si el tiempo de respuesta de "EL PROVEEDOR", excede de 1 (uno) a los requerimientos por escrito de “EL CLIENTE", relacionado con los bienes adquiridos, excede de 24 (veinticuatro) horas.
K. Si "EL PROVEEDOR" subcontrata o cede parcial o totalmente los suministros objeto del presente contrato, o los derechos derivados del mismo.
L. Si "EL PROVEEDOR" no proporciona a "EL CLIENTE", y a las Autoridades que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia o supervisión de los bienes materia de este contrato.
M. En general por el incumplimiento por parte de "EL PROVEEDOR", de alguna cláusula del presente contrato, o cualquier otra obligación derivada del mismo o sus anexos.
En caso de incumplimiento o violación por parte de "EL PROVEEDOR", de cualquiera de las obligaciones consignadas a su cargo en el presente contrato, "EL CLIENTE" podrá optar entre exigir el cumplimiento del mismo, aplicando en su caso las penas convenidas, o bien declarar la rescisión administrativa del mismo y hacer efectiva la fianza de cumplimiento mencionada en la cláusula séptima de este contrato.
DECIMASÉPTIMA. - COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES. Las partes se obligan a
comunicarse por escrito cualquier información que se genere con motivo de la ejecución del presente contrato. Asimismo, se obligan a utilizar exclusivamente el idioma español en toda la documentación relativa al contrato, salvo pacto en contrario.
DECIMAOCTAVA. - RELACIONES LABORALES. “EL PROVEEDOR”, como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo del presente contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. “EL PROVEEDOR” conviene por lo mismo, en responder a todas las reclamaciones que sus trabajadores o terceros presenten en su contra o en contra de "EL CLIENTE" y le resarcirá cualquier cantidad que llegase a erogar por dicho concepto.
Asimismo, “EL PROVEEDOR” se obliga a responder por cualquier tipo de reclamación extralegal que sus empleados y/o exempleados presenten en contra de "EL CLIENTE".
DÉCIMANOVENA. - DE LA INFORMACIÓN. La información y datos proporcionados del presente contrato tienen el carácter de información pública y podrá darse a conocer previa autorización de “EL CLIENTE”, a excepción de la información que se considere de acceso restringido en términos del Capítulo Segundo de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Sonora, la cual, en ningún momento, ni "EL PROVEEDOR" ni "EL CLIENTE", podrán disponer de dicha documentación e información ni darla a conocer a terceras personas.
En caso de incumplimiento a lo pactado en esta cláusula, la parte infractora será sancionada en términos de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Sonora y la Ley Estatal de Responsabilidades para el Estado de Sonora, sin perjuicio de las responsabilidades de orden civil o penal que pudieran derivarse.
VEGÉSIMA. - CONTROVERSIAS. Si durante la vigencia del presente contrato surgieren discrepancias previsibles, exclusivamente sobre problemas específicos de carácter técnico y/o administrativo, éstas serán resueltas de común acuerdo entre las partes, dejando constancia por escrito.
VIGESIMAPRIMERA. - JURISDICCIÓN. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, "EL PROVEEDOR" renuncia al fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderle y se somete a los Tribunales competentes en la ciudad xx Xxxxxxxxxx, Sonora.
LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO POR LAS PARTES QUE LO INTEGRAN Y ENTERADAS DE SU CONTENIDO Y FUERZA LEGAL, LO RATIFICAN EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES, EL DÍA XX DE XXXXXXXXX DE 2022.
POR " EL CLIENTE" POR "EL PROVEEDOR”
C.P. XXXXX XXXXX XXXXXX DE XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXX XXXXXXX OFICIAL MAYOR DEL SUPREMO
TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SONORA.
MTRO. XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX
Director General de Recursos Humanos y Materiales, adscrita a la Oficialía Mayor del STJ.
C.P. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXX Subdirector de Adquisiciones, adscrito a la
Dirección General de Recursos Humanos y Materiales
Esta foja es parte integrante del Contrato de Adquisiciones No. PJESON-ADQ-22-XXXXX, de XX de XXXXXX de 2022.