ÍNDICE Nº APTDO TÍTULO PÁGINA 1 INTRODUCCIÓN. 3 2 OBJETO DEL CONTRATO. 3 3 OBJETO DEL PPTP. 4 4 PRECIO ORIENTATIVO DEL CONTRATO. 4 5 ALCANCE Y CONTENIDO DE LOS SERVICIOS. 5 5.1. FUNCIONES Y TAREAS A REALIZAR. 5 5.2. JORNADAS Y HORARIOS DE ATENCIÓN EN...
FEMPCLM.
Expediente de Contratación nº SG1/2020.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE RIGE LA LICITACIÓN DEL:
“CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE MEDICINA DEL TRABAJO Y VIGILANCIA DE LA SALUD DEL PERSONAL DE LA FEDERACIÓN DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS XX XXXXXXXX-LA MANCHA A TRAVÉS DE UN SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO”.
ÍNDICE | |||
Nº | APTDO | TÍTULO | PÁGINA |
1 | INTRODUCCIÓN. | 3 | |
2 | OBJETO DEL CONTRATO. | 3 | |
3 | OBJETO DEL PPTP. | 4 | |
4 | PRECIO ORIENTATIVO DEL CONTRATO. | 4 | |
5 | ALCANCE Y CONTENIDO DE LOS SERVICIOS. | 5 | |
5.1. | FUNCIONES Y TAREAS A REALIZAR. | 5 | |
5.2. | JORNADAS Y HORARIOS DE ATENCIÓN EN LAS INSTALACIONES DEL ADJUDICATARIO. | 6 | |
6 | EVALUACIÓN, PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN DE LOS RECONOCIMIENTOS MÉDICOS Y DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD. | 6 | |
7 | ACTIVIDADES DE LA ESPECIALIDAD DE MEDICINA DEL TRABAJO Y VIGILANCIA DE LA SALUD. | 6 | |
7.1. | EXÁMENES MÉDICO-LABORALES ESPECÍFICOS. | 6 | |
7.2. | VIGILANCIA DE LA SALUD. | 6 | |
7.3. | INFORMES MÉDICO-LABORALES DE LOS EXÁMENES DE SALUD. | 7 | |
7.4. | CERTIFICADOS MÉDICOS DE APTITUD MÉDICO- LABORAL. | 7 | |
7.5. | ESTUDIOS EPIDEMIOLÓGICOS. | 8 | |
8 | REQUISITOS PARA LA VIGILANCIA DE LA SALUD. | 8 | |
9 | OBLIGACIONES DE LAS PARTES QUE PARTICIPAN EN EL CONTRATO. | 9 | |
9.1. | OBLIGACIONES DE LA FEMPCLM. | 10 | |
9.2. | OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. | 11 | |
10 | OTRAS ACTUACIONES DE VIGILANCIA DE LA SALUD DE OBLIGADA EJECUCIÓN POR LA EMPRESA ADJUDICATARIA. | 11 | |
11 | MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES DE OBLIGATORIA ADSCRIPCIÓN AL CONTRATO. | 12 | |
12 | LÍMITES A LA SUBCONTRATACIÓN. | 13 | |
13 | DEBER DE CONFIDENCIALIDAD Y SECRETO PROFESIONAL. | 13 | |
14 | ELABORACIÓN Y ENTREGA DE INFORME ANUAL DE LAS ACTUACIONES DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO. | 14 | |
15 | ACTIVIDADES A DESAROLLAR EN MATERIA DE VIGILANCIA DE LA SALUD. | 15 | |
15.1. | VIGILANCIA DE LA SALUD COLECTIVA. | 15 | |
15.2. | VIGILANCIA DE LA SALUD INDIVIDUAL. | 15 | |
16 | DEBER DE COLABORACIÓN DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA CON LA SANIDAD PÚBLICA. | 16 | |
17 | DEBER DE COLABORACIÓN DE LA FEMPCLM. | 16 |
1. INTRODUCCIÓN.
La ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante, LPRL), establece los principios generales relativos a la prevención de los riesgos profesionales para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores, mediante la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo, como obligación expresa que recae en la Federación de Municipios y Provincias xx Xxxxxxxx-La Mancha (en adelante, FEMPCLM), como entidad contratante, encontrando su desarrollo en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (en adelante, RSP).
La MEDICINA DEL TRABAJO es la especialidad médica que se dedica al estudio de las enfermedades y los accidentes que se producen por causa o consecuencia de la actividad laboral, así como las medidas de prevención que deben ser adoptadas para evitarlas o aminorar sus consecuencias. Se trata de una especialidad de orientación básicamente social en la que confluyen cinco vertientes o áreas de competencia fundamentales: Preventiva, Asistencial, Pericial, Gestora y Docente e Investigadora.
La VIGILANCIA DE LA SALUD, por su parte, es la herramienta que utiliza la Medicina del Trabajo para hacer el seguimiento que las condiciones de trabajo tienen sobre la salud de los trabajadores.
Así, la vigilancia de la salud es el conjunto de actuaciones sanitarias colectivas e individuales que se aplica a las personas trabajadoras con la finalidad de hacer un seguimiento de su estado de salud, así como detectar signos de enfermedades derivadas del trabajo y tomar las medidas preventivas oportunas.
Por tanto, el servicio de vigilancia de la salud se encarga de estudiar las enfermedades susceptibles de estar relacionadas con el trabajo, a los solos efectos de poder identificar cualquier relación entre las causas de enfermedad y los riesgos para la salud que puedan presentarse en los lugares de trabajo, para posteriormente comunicar aquellas enfermedades que podrían ser calificadas como profesionales, tal y como establece el artículo 5 del RD 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.
Por último, indicar que el artículo 22 de la LPRL, establece la obligación del empresario a ofrecer la misma a los trabajadores, los derechos de estos y como utilizar las conclusiones de dicha vigilancia dentro del Plan de Prevención.
2. OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del contrato es la prestación a la FEMPCLM de los servicios consistentes en las actividades preventivas de asesoramiento y apoyo en la especialidad de medicina del trabajo y, concretamente, en la modalidad preventiva de vigilancia de la salud.
Dichos servicios serán prestados a la FEMPCLM por un Servicio de Prevención Ajeno (en adelante, SPA) como servicio profesional y altamente especializado en el apoyo y asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales en la modalidad indicada.
Es importante señalar que el apoyo y asesoramiento y, en general, las prestaciones objeto del contrato han de efectuarse por personal competente en la forma y plazos estipulados en los pliegos que rigen el mismo, aplicando, en todo caso, el principio de buen hacer profesional, de forma que una vez recibido cualquier tipo de encargo por el órgano de contratación de la FEMPCLM o el responsable del contrato, se inicien inmediatamente las actuaciones precisas, observando la máxima diligencia y persiguiendo el mejor fin de los diferentes procedimientos.
La empresa adjudicataria, en todo caso, debe hallarse acreditada por la autoridad laboral para actuar como Servicio de Prevención de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.5 de la LPRL.
3. OBJETO DEL PPTP.
El objeto del presente pliego es establecer las prescripciones técnicas que han de regir la contratación de un servicio que garantice a los trabajadores de la FEMPCLM, la vigilancia periódica de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo, de acuerdo con los artículos 14.1 y 22 de la LPRL y en consonancia con el artículo 37.3 del RSP y de cualquier otra normativa legal que resulte de aplicación.
Asimismo, se deberán cumplir todas las consideraciones establecidas por:
⎯ El Real Decreto 843/2011, de 17 xx xxxxx, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención (en adelante, RD 843/2011).
⎯ La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en relación a sus artículos 32 y
33 sobre “Salud Laboral” y “La actuación sanitaria en el ámbito de la salud laboral”, respectivamente.
⎯ La Guía 4.1. de Actuación Inspectora respecto de Servicios de Prevención Ajenos (S.P.A.), editada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social).
4. PRECIO ORIENTATIVO DEL CONTRATO.
El precio máximo de licitación será de 100 € por trabajador/año, Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA) excluido, el cual queda conformado, de acuerdo al precio xx xxxxxxx de las prestaciones que se indican, de la forma siguiente:
1.- Servicios de Prevención de Ajeno consistentes en reconocimientos médicos de los empleados de la empresa y de asistencia a personas físicas, efectuados por profesionales médicos o sanitarios, relativos al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades: 80 €, IVA excluido. Este servicio se encuentra “sujeto pero exento” de IVA, por lo que el IVA asciende a 0,00 €.
2.- Servicios de Vigilancia de la salud colectiva (diseños de plan de vigilancia de la salud de los trabajadores, elaboración de la Memoria Anual de vigilancia de la salud, información sanitaria, estudios epidemiológicos) elaborados por el Servicio de Prevención Ajeno: 20 € IVA excluido. Este servicio se encuentra “sujeto y no exento” de IVA, por lo que el tipo impositivo aplicable es el 21% y el IVA asciende, por tanto, a 4,20
€.
Dichos importes comprenden la totalidad de los gastos en que incurra la empresa adjudicataria durante la ejecución del contrato y por trabajador/año.
La prestación objeto del contrato se prevé afecte a un total de trece (13) personas adscritas al centro de trabajo de la FEMPCLM sito en xxxxx Xxx Xxxxxxx, x/x (Escuela de Administración Regional) de la ciudad xx Xxxxxx, por un importe orientativo total para los 5 años de contrato, con sus prórrogas, de 6.500 €, IVA excluido.
No obstante lo anterior, el adjudicatario se obliga a admitir dentro del mismo precio del contrato y para la aplicación de los servicios contratados, las modificaciones del número de trabajadores que pudiera haber, derivadas del posible aumento o disminución del número total de personas en función de nuevas contrataciones, cambios de puestos, finalización de contratos, jubilaciones, etc.
La actual distribución del personal de la FEMPCLM por categorías y puestos de trabajo es la siguiente:
CATEGORÍA | SEXO | MEDIA ANUAL |
Secretario General | Hombre | 1,00 |
Vicesecretario General | Hombre | 1,00 |
Coordinador de Programas | Hombre | 1,00 |
Técnico Superior | Mujer | 2,00 |
Técnico Medio | Hombre | 1,00 |
Técnico Medio | Mujer | 4,00 |
Jefe de Administración | Mujer | 1,00 |
Administrativo | Mujer | 2,00 |
TOTAL | 13,00 |
5. ALCANCE Y CONTENIDO DE LOS SERVICIOS.
5.1. FUNCIONES Y TAREAS A REALIZAR.
El alcance y contenido de los servicios objeto del contrato, será, con carácter general, el de la vigilancia de la salud, incluyendo la cartera de servicios de la Especialidad de Medicina del Trabajo descritas a lo largo de este pliego; orientándose en función de los riesgos laborales.
El Servicio de Prevención Ajeno (en adelante, SPA) desarrollará las actividades preventivas relativas a la especialidad de Medicina en el Trabajo y Vigilancia de la Salud, y realizará el apoyo necesario a las actividades del responsable de prevención de la FEMPCLM.
La entidad adjudicataria deberá contar con, al menos, un centro asistencial, propio o concertado, en la ciudad xx Xxxxxx. Dicho centro asistencial deberá estar oficialmente acreditado y autorizado para las actividades sanitarias objeto del contrato cuya licitación se pretende conforme establece el RD 843/2011 y el RD 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Los licitadores indicarán claramente en su oferta la dirección del centro asistencial referido en el párrafo anterior incluyendo el número de registro de autorización sanitaria, siendo motivo de exclusión de la oferta si no cumplieran estos requisitos.
5.2. JORNADAS Y HORARIOS DE ATENCIÓN EN LAS INSTALACIONES DEL ADJUDICATARIO.
Todos los días laborales de 8:00 a 15:00 horas, con la precisión de que las extracciones de sangre se realizarán de 8:00 a 10:00 horas.
6. EVALUACIÓN, PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN DE LOS RECONOCIMIENTOS MÉDICOS Y DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD.
El contratista efectuará una planificación de las actividades contratadas con distribución uniforme de los reconocimientos médicos a lo largo del periodo de ejecución del contrato, priorizando la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgos que por exigencias normativas y/o criterio médico especializado requieran una periodicidad anual o menor de un año.
El adjudicatario elaborará y entregará a la FEMPCLM, durante el mes de enero de cada uno de los años del contrato, la planificación y programación de actividades desde esa fecha hasta el 31 de diciembre, la cual deberá recibir el visto bueno del Técnico Superior responsable de Prevención de Riesgos Laborales de la FEMPCLM, en soporte informático compatible con el software utilizado en la FEMPCLM y en soporte papel. Se elaborará en función de los datos existentes en las evaluaciones de riesgos, así como de los datos epidemiológicos.
La planificación de la vigilancia médica contendrá, al menos: la metodología de trabajo; el calendario y horario previsto de los reconocimientos; la organización; el sistema de comunicación con los Servicios de Prevención y con el personal para la oferta del reconocimiento; la citación, y la entrega de los resultados; las clases de reconocimientos a efectuar; la relación de protocolos médicos específicos a aplicar en cada puesto de trabajo; las vacunas recomendables en los puestos de trabajo; los casos de reconocimiento médico obligatorio; y la memoria anual.
7. ACTIVIDADES DE LA ESPECIALIDAD DE MEDICINA DEL TRABAJO Y VIGILANCIA DE LA SALUD.
7.1. EXÁMENES MÉDICO-LABORALES ESPECÍFICOS.
El adjudicatario realizará exámenes medico-laborales específicos, antiguos “Reconocimientos médicos”, previo consentimiento informado individualizado, con estudios analíticos y pruebas complementarias específicas a los riesgos inherentes a los puestos.
Los tipos de exámenes de salud podrán ser: iniciales; periódicos; post baja prolongada; cuando se requiera según los resultados de las evaluaciones de riesgos; tras cambio de las condiciones del puesto o tarea; después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud; a petición del trabajador cuando éste tenga la sospecha de que su salud puede estar afectada por causa del puesto, tareas o ambiente laboral; a petición de la autoridad laboral; y a petición del Secretario General de la FEMPCLM o del responsable del Servicio de Prevención de ésta cuando se requiera valorar los supuestos de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos laborales. También, cuando sea necesario verificar si el estado de salud puede suponer un peligro para sí incluso, para los demás trabajadores, o para terceras personas, previo informe del representante de los trabajadores y consentimiento previo, en su caso, del trabajador, todo ello de acuerdo a lo previsto en los artículos 22, 25 y 26 de la LPRL.
7.2. VIGILANCIA DE LA SALUD.
Se realizarán actividades de vigilancia de la salud de los trabajadores, individual y colectivamente, para detectar precozmente los efectos de los riesgos para la salud a los que están expuestos.
• Todas las actividades de vigilancia de la salud son voluntarias para el trabajador salvo las exceptuadas en el artículo 22.1 de la LPRL que habrán de estar debidamente justificadas.
• Se deberá optar por los reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.
• Los trabajadores podrán solicitar cita previa para consulta médica especializada de Medicina del Trabajo y/o Vigilancia de la Salud y de seguimiento médico laboral específico.
• El SPA efectuará sistemáticamente y de forma continuada la vigilancia colectiva de la salud de los trabajadores en función de los riesgos a los que están expuestos, elaborando y disponiendo de indicadores de dicha actividad.
• El tiempo dedicado por los servicios sanitarios del SPA a la vigilancia colectiva de la salud de los trabajadores se establecerá en función de los riesgos a los que estén expuestos y, como regla general, no deberá ser inferior a un tercio del tiempo de trabajo, en cumplimiento del artículo 4.3.f) del RD 843/2011.
7.3. INFORMES MÉDICO-LABORALES DE LOS EXÁMENES DE SALUD.
Con los informes médico-laborales se seguirá el siguiente procedimiento:
• Cada informe médico confidencial e individual, con los resultados completos de las pruebas efectuadas y con las conclusiones y recomendaciones derivadas de los reconocimientos médicos, será comunicado y entregado directamente por el adjudicatario en tiempo y forma individualmente a cada trabajador.
• Una copia de cada uno de estos informes será custodiada por la empresa adjudicataria.
• El plazo de entrega máximo de los resultados será de un mes a partir del reconocimiento, salvo en los casos el que el protocolo específico aplicado requiera un plazo mayor.
• El adjudicatario será el responsable de custodiar adecuadamente los sobres de resultados individuales hasta que sean recogidos por los interesados/as. Estos informes de resultados y conclusiones de los reconocimientos médicos se entregarán en un sobre cerrado y garantizando la confidencialidad de los datos del mismo. La entrega del informe será registrada por el adjudicatario con la firma de un recibí del/de la trabajador/a.
• Se contempla la posibilidad de utilizar medios telemáticos para el envío del informe al trabajador, previa consulta con el responsable del contrato de la FEMPCLM, siempre que se garantice la confidencialidad de la información y la recepción por el trabajador.
• El adjudicatario se compromete a atender adecuadamente las dudas de interpretación por parte de su personal médico especializado.
• El adjudicatario procurará emplear en los informes médicos términos claros y comprensibles.
7.4. CERTIFICADOS MÉDICOS DE APTITUD MÉDICO-LABORAL.
En relación con los certificados médicos de aptitud, se procederá de la forma siguiente:
• El SPA remitirá al trabajador, junto al informe médico-laboral referido en el apartado anterior, las medidas preventivas laborales que procedan, en su caso, y el criterio de aptitud médico-laboral del trabajador para su puesto de trabajo.
• El certificado de aptitud médica para el puesto de trabajo deberá estar firmado por el médico del trabajo, y deberá incluir la fecha de realización del reconocimiento, la clase de reconocimiento realizado (inicial, periódico, etc.), especificar el puesto de trabajo y protocolos aplicados según los riesgos inherentes al puesto.
• Asimismo, el adjudicatario elaborará y remitirá debidamente a la FEMPCLM, en tiempo y forma, los certificados médicos individuales de aptitud de cada trabajador/a para su puesto de trabajo.
• La empresa adjudicataria entregará esta información de todos los trabajadores, en soporte informático compatible con el software utilizado en la FEMPCLM. Esta documentación se entregará en el plazo máximo de un mes desde la fecha de realización de los reconocimientos efectuados. No obstante, cuando las conclusiones reflejen: No Aptitudes, Aptitudes con Limitación, Aptitudes con Recomendación, Aptitudes Temporales, Aptitudes en Observación o cualquier otra información de interés para la salvaguarda de la salud del trabajador y/ o de terceros, esta situación deberá ser comunicada lo antes posible (correo electrónico) al responsable del contrato de la FEMPCLM, sin perjuicio de su envío paralelo en soporte papel.
7.5. ESTUDIOS EPIDEMIOLÓGICOS.
El personal sanitario que efectúe la vigilancia sanitaria deberá analizar los resultados de la misma con criterios epidemiológicos y colaborará con el responsable del contrato de la FEMPCLM, a fin de investigar y analizar las posibles relaciones entre la exposición a los riesgos profesionales y los perjuicios para la salud. También propondrá medidas encaminadas a mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo.
8. REQUISITOS PARA LA VIGILANCIA DE LA SALUD.
Serán requisitos de obligatorio cumplimiento por el adjudicatario los siguientes:
1.- Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores de la FEMPCLM se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22.2 de la LPRL.
2.- La vigilancia de la salud deberá adecuarse a los protocolos específicos elaborados por el Ministerio de Sanidad y/o sociedades científicas y/o entidades acreditadas y los datos relativos a la misma no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.
3.- Los exámenes de salud incluirán, en todo caso, una historia clínico-laboral en la que además de los datos de anamnesis, exploración clínica, control biológico y estudios complementarios en función de los riesgos inherentes a los puestos, conste una descripción detallada del puesto, el tiempo de permanencia en el mismo, los riesgos detectados en el análisis de las condiciones de trabajo, formación e información recibida en prevención de riesgos laborales (en adelante, PRL) y evaluación de riesgos. Deberá constar igualmente, en su caso, una descripción de los anteriores puestos de trabajo, riesgos presentes en los mismos, el tiempo de permanencia en cada uno de ellos, formación e información recibida en PRL, evaluación de riesgos y las medidas de protección utilizadas.
4.- La periodicidad de los reconocimientos o estudios médico-laborales dependerá de los riesgos específicos del puesto, de lo establecido en los protocolos médicos para la vigilancia sanitaria de dichos riesgos, de los resultados obtenidos individualmente para cada empleado/a, de los obtenidos para cada colectivo de riesgo y del criterio médico del facultativo especialista responsable del estudio de salud.
5.- Cualesquiera otras actividades que promuevan la mejora en la vigilancia, promoción y protección de la salud de los trabajadores y la prevención de los problemas de salud derivados del trabajo. Asimismo, procesos de información y asesoramiento médico laboral.
6.- La Secretaría General de la FEMPCLM será informada de las conclusiones que se deriven en
relación con la aptitud médico-laboral del empleado, tanto para el desempeño del puesto de trabajo como con la necesidad de mejorar las medidas de prevención y protección. En el caso de que el resultado del reconocimiento sea de no apto para el puesto, apto condicionado o apto con limitaciones, se realizará un informe detallado de las tareas que puede realizar el trabajador y las que no, según su patología.
7.- En el caso de requerir cambio de puesto por motivo de salud (o adaptación de puesto por motivo de salud), se realizará informe y pruebas de valoración de aptitud médico-laboral para la nueva tarea a desarrollar.
8.- Elaborar y conservar la documentación generada por la práctica de los controles de salud de los/las empleados/as, así como las conclusiones obtenidas de la misma. En general el contenido de dicha documentación debe incluir:
• Los/las empleados/as afectados/as y las tareas que realizan.
• La metodología y técnicas utilizadas.
• El personal que ha realizado los controles.
• Los listados firmados de aceptación y rechazo de los reconocimientos médicos o estudios de salud medico laboral.
• Los resultados y conclusiones de las mismas.
• Las enfermedades profesionales, enfermedades relacionadas con el trabajo y accidentes de trabajo que hayan causado al empleado público una incapacidad laboral superior a un día de trabajo.
• La memoria anual.
9.- Proporcionar el asesoramiento necesario para la protección de los trabajadores especialmente sensibles y en la adquisición de bienes y servicios en temas de salud, campañas de promoción sanitaria, información y formación en temas de salud/vigilancia de la salud y primeros auxilios, y en su caso elaboración de la documentación necesaria para la divulgación de los contenidos.
10.- Realizar el estudio, valoración y seguimiento de las personas especialmente sensibles a determinados riesgos enunciados en el artículo 25 xx Xxx LPRL y, especialmente, estudiar los riesgos que puedan afectar a todos los trabajadores en edad reproductiva, así como a las trabajadoras en situación de embarazo, parto reciente o lactancia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26 del mismo cuerpo legal, el Real Decreto 298/2009, de 6 xx xxxxx, por el que se modifica el RD 39/1997, en relación con la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en periodo de lactancia, y Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. En todos estos casos, el personal sanitario que efectúe la vigilancia de la salud propondrá las medidas preventivas adecuadas, en función de los riesgos del puesto y evaluaciones de riesgo del mismo.
9. OBLIGACIONES DE LAS PARTES QUE PARTICIPAN EN EL CONTRATO.
Con independencia de las indicadas anteriormente, serán igualmente obligaciones de las partes que participan en el contrato, las siguientes:
9.1. OBLIGACIONES DE LA FEMPCLM.
La FEMPCLM, para el correcto desarrollo de las actuaciones que, como Servicio de Prevención, hayan de realizarse:
1.- Permitirá el acceso al centro de trabajo a las personas designadas por el contratista que hayan de prestar todos o parte de los servicios objeto del contrato.
2.- Designará un responsable del contrato, con las atribuciones previstas en el PCAP.
3.- Pondrá a disposición del contratista la información prevista en el artículo 30.3, en relación con los artículos 18 y 23, de la LPRL, cumpliendo con las obligaciones legales en relación con los derechos de consulta y participación de los trabajadores respecto de las cuestiones que afecten a la seguridad y salud en el trabajo y, especialmente:
a) Facilitar al adjudicatario, con carácter previo a iniciar las actividades y durante la vigencia del contrato, toda la información y documentación relativa a la organización, características y complejidad del trabajo, procedimientos y equipos de trabajo existentes, así como la información que conste del estado de salud del trabajador. Asimismo facilitará, durante la vigencia del contrato, toda la información relativa a cualquier modificación que con respecto a los aspectos anteriores pueda producirse.
b) Facilitar al adjudicatario, con carácter previo a iniciar las actividades y durante la vigencia del contrato, toda la información y documentación referente al mantenimiento adecuado de equipos e instalaciones de la FEMPCLM, así como los informes elaborados por terceras personas sobre seguridad industrial, medio ambiente o cualquier otra disciplina que pueda tener repercusión sobre la seguridad y salud del trabajador y cualquier actividad o función efectuada con otros recursos preventivos, en aras de facilitar la colaboración y coordinación entre todos ellos, copia de la cual se remitirá con la mayor brevedad al servicio de prevención.
c) Comunicar al adjudicatario el tipo de actividad que desarrollen las empresas contratistas concurrentes en el centro de trabajo de la FEMPCLM, que puedan influenciar los riesgos laborales de los trabajadores de la FEMPCLM y coordinar con ellas las actuaciones que procedan.
d) Comunicar de forma fehaciente al contratista las enfermedades y ausencias del trabajo por motivos de salud de los trabajadores de la FEMPCLM a los efectos previstos en el RSP y especialmente los accidentes graves, muy graves y mortales. En este sentido la FEMPCLM autorizará expresamente al SPA para que recabe y tenga acceso a los datos de siniestralidad de la entidad gestora de AT y EP para poder realizar las actividades de vigilancia de la salud.
e) Comunicar de forma fehaciente al contratista las actividades o funciones realizadas con otros recursos preventivos y/u otras entidades para facilitar la colaboración y coordinación entre ellos.
f) Xxxxxxxxx otra información o documento que sea solicitada y que guarde relación con los fines que persigue el contrato y las obligaciones legales que de él se derivan.
4.- Las actividades encomendadas al adjudicatario se efectuarán en función de dicha información por lo que dicho adjudicatario quedará exento de responsabilidad en los supuestos de error o ausencia, total o parcial, de la misma.
5.- Cualquier otra actuación no contemplada en los supuestos anteriores que, con criterio técnico de las personas que vayan a proporcionar el asesoramiento y apoyo al responsable del contrato, estimen razonables y necesarias en su normal actuación.
6.- Firmar la recepción de informes, recomendaciones y, en general, cualquier documento emitido por el contratista al objeto del presente contrato.
7.- Coordinar su actividad con otras empresas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 de la LPRL y normativa de desarrollo, informando previamente al contratista de la presencia de otras empresas en su centro de trabajo o de su presencia en el centro de trabajo ajeno.
8.- Comunicar de forma fehaciente al contratista, con una antelación mínima de quince (15) días, el inicio de las obras sometidas a la normativa de seguridad y salud en obras de construcción en que intervenga, facilitando con la misma antelación toda la información y documentación sobre éstas.
9.- Todas las obligaciones de la FEMPCLM con el contratista lo serán también con las entidades subcontratistas, en su caso.
10.- Asimismo la FEMPCLM se compromete a analizar los informes técnicos suministrados por el contratista y comunicarle, en su caso, las omisiones, defectos o inexactitudes que verifique en los mismos, ya que, a falta de esta comunicación, se entiende que los informes han tenido en cuenta todas las instalaciones, medios y demás condiciones existentes en la FEMPCLM.
9.2. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
En el marco de sus actuaciones como servicio de prevención el contratista se compromete a:
1.- Realizar en la FEMPCLM la actividad o actividades contratadas durante la vigencia del contrato o de cualquiera de sus prórrogas y seguir la planificación de la actividad preventiva y la programación anual propuesta por el adjudicatario y aprobada por la FEMPCLM. Asimismo la FEMPCLM se compromete a comunicar al contratista la aprobación de la programación anual propuesta por éste, ya que de no hacerlo se entenderá como aprobada.
2.- Los resultados de la vigilancia de la salud serán comunicados al trabajador por escrito, y de forma confidencial. La FEMPCLM recibirá del adjudicatario la información a que legalmente tenga derecho, en virtud de lo previsto en el artículo 22 de la LPRL.
3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.5 del RSP el adjudicatario se encuentra obligado a entregar a la FEMPCLM la memoria y programación anual correspondiente a las actividades contratadas. Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 20.1.e) de la misma norma, el contratista se compromete a efectuar en la memoria anual de sus actividades en la FEMPCLM la valoración de la efectividad de la integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa a través de la implantación y aplicación del plan de prevención de riesgos laborales en relación con las actividades preventivas contratadas.
4.- El contratista se obliga a asesorar a la FEMPCLM, en los términos establecidos en la normativa aplicable.
10. OTRAS ACTUACIONES DE VIGILANCIA DE LA SALUD DE OBLIGADA EJECUCIÓN POR LA EMPRESA ADJUDICATARIA.
1.- El SPA realizará los informes necesarios en el ámbito de las competencias de la Medicina del Trabajo y de la legislación al efecto.
2.- La empresa adjudicataria realizará inmunizaciones específicas y las campañas de vacunación oportunas. Se realizarán, como mínimo:
• Se administrará anualmente la vacunación de la gripe a todos los trabajadores que lo soliciten.
• Cualquier otra que se determine por la Autoridad Sanitaria y/o a criterio médico especializado del médico del trabajo en relación con el objeto del contrato.
3.- La empresa adjudicataria realizará campañas de educación sanitaria, prevención y promoción de la salud de los trabajadores (campañas contra el tabaquismo, sobrepeso, escuelas de espalda, patologías prevalentes como por ejemplo detección precoz del cáncer xx xxxxx, etc.). Estas campañas irán principalmente encaminadas a controlar las patologías detectadas en las evaluaciones médicas y a fomentar la promoción de la salud en el lugar de trabajo, a través del fomento de entornos y hábitos de vida saludables.
4.- La empresa adjudicataria impartirá cursos de primeros auxilios de nivel básico y/o “P.A.S. (Proteger, Xxxxxx y Socorrer)”, a los que pueda asistir todo el personal de la FEMPCLM.
11. MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES DE OBLIGATORIA ADSCRIPCIÓN AL CONTRATO.
El contratista dispondrá de la organización, instalaciones, personal y equipo necesarios para llevar a cabo las actividades de prevención previstas en los pliegos, comprometiéndose a dedicar anualmente los recursos humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades contratadas.
En el supuesto de que fuera necesaria la realización de actividades preventivas no recogidas inicialmente en el contrato, para facilitar que la FEMPCLM haga uso de la facultad de contratar con uno o más servicios de prevención, según lo dispuesto en el artículo 31.1 de la LPRL el contrato cuya licitación se pretende tendrá la consideración de parcial y se podrán convenir los respectivos anexos en los que se acuerden los términos en los que se desarrollarán las actividades así como su contraprestación económica.
Lo anterior también será de aplicación cuando surja la necesidad de efectuar estudios específicos para completar la evaluación de riesgos que no pudieran haberse tenido en cuenta en el momento de la licitación y adjudicación del contrato.
La FEMPCLM no tendrá relación jurídica, ni laboral, ni de otra índole con el personal de la empresa adjudicataria, ni durante el plazo de vigencia del contrato, ni al término del mismo.
El adjudicatario no podrá alegar la falta de personal como justificación de la suspensión o retraso de los servicios contratados, debiendo en todo momento disponer del necesario para su ejecución sin repercusión alguna sobre el costo del contrato.
De igual forma, el adjudicatario deberá disponer, durante el periodo de ejecución del contrato, de los medios materiales necesarios para la prestación del servicio. La disposición de medios materiales adscritos al contrato es una obligación esencial del mismo.
La empresa adjudicataria estará obligada a:
• Realizar las pruebas analíticas de los exámenes de salud que se deriven de la aplicación de los protocolos aplicables. Para la realización de las pruebas analíticas la empresa adjudicataria deberá contar con laboratorio de análisis clínico acreditado. A tal fin, la empresa adjudicataria aportará todo el material que sea necesario para la realización de las extracciones, así como para su transporte y conservación, en su caso.
El material y medios mencionados en este punto cumplirán con la Normativa vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales y la limpieza y mantenimiento de los mismos, en su caso, quedará a cargo de la empresa adjudicataria.
• Realizar los reconocimientos médicos que por sus características necesiten valoraciones y asesoramiento de médicos especialistas en los términos previstos en el presente pliego.
• Las instalaciones del adjudicatario serán exclusivamente instalaciones fijas. En casos excepcionales se podrán usar unidades móviles previo consentimiento del responsable del contrato de la FEMPCLM, incluyéndose las vacunaciones.
La empresa adjudicataria realizará en sus propias instalaciones todas las gestiones administrativas, referentes a las citaciones a reconocimiento médico y que consensuarán previamente con la FEMPCLM: elaboraciones de listados de citaciones definitivas, citaciones individuales en su caso y comunicación a los trabajadores a partir de la información referente a trabajadores que desean realizar el reconocimiento médico.
También realizarán todas las gestiones administrativas que se requieran en los casos de citación individualizada para consulta médica de vigilancia de la salud y medicina del trabajo.
Asimismo, la empresa adjudicataria procederá a la remisión, desde sus propias instalaciones, de los informes médicos y de aptitud a los trabajadores y de los informes de aptitud a la FEMPCLM (con copia al responsable de prevención), en un soporte ágil adaptado a las nuevas tecnologías y que garantice la confidencialidad de los datos personales y de salud de los trabajadores.
En la base de datos de la empresa adjudicataria deben figurar por cada trabajador: el nombre y apellidos del mismo; el NIF; los protocolos médicos que se le han aplicado; y el resultado del criterio de aptitud, incluyendo los comentarios que sean oportunos, como pueden ser las limitaciones para el puesto de trabajo.
12. LÍMITES A LA SUBCONTRATACIÓN
Debido a la naturaleza de los trabajos a realizar por la empresa adjudicataria, se considera necesaria la máxima uniformidad de criterios de valoración, por lo que no se permitirá la subcontratación de las tareas a realizar a excepción de las instalaciones necesarias indicadas en el apartado 11 anterior y la atención de especialistas que, en su caso, proceda.
Todas las actividades contempladas en los artículos del RD 843/2011 que sean subcontratadas, así como los programas preventivos derivados de la aplicación de la vigilancia de la salud, de acuerdo a la evaluación de riesgos efectuada y riesgos detectados que, igualmente, se subcontraten, correrán por cuenta y a cargo de la empresa adjudicataria.
13. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD Y SECRETO PROFESIONAL.
El adjudicatario no podrá utilizar para sí, ni facilitar o proporcionar a terceros, información alguna de los trabajos contratados, salvo resolución o autorización expresa emitida, a tal efecto, por la FEMPCLM.
La información de que disponga el adjudicatario en virtud del perfeccionamiento del contrato tendrá carácter confidencial y reservado, debiendo guardar el adjudicatario secreto profesional
sobre las mismas y quedando prohibida su divulgación a terceros.
Ambas partes se obligan a mantener confidencialidad absoluta respecto de toda la información y documentación que mutuamente se faciliten o sobre los procesos de producción o técnicas de trabajo que se hayan conocido recíprocamente, absteniéndose de comunicarlo, comentarlo o facilitarlo, total o parcialmente, a terceros.
La confidencialidad asumida abarca todos los conocimientos recíprocos que se tengan en el momento de la formalización del contrato o a futuros, quedando exceptuados de confidencialidad aquellos datos que fuesen requeridos por alguna autoridad pública, judicial o administrativa y en todos aquellos que exista autorización expresa de la otra parte para hacer uso de la información.
El contratista podrá, como empresa prestadora del servicio especializado de vigilancia de la salud, acceder y/o tratar por cuenta del trabajador datos de carácter personal, incluyendo datos de salud, velando por la confidencialidad de los datos médicos de carácter personal y serán tratados, tanto de manera automatizada como en soporte papel, respetando la legislación vigente, la privacidad de los usuarios y el secreto y seguridad de los datos personales, adoptando para ello las medidas técnicas y organizativas necesarias descritas en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. Los datos de salud solo podrán ser cedidos en los casos en que la cesión venga impuesta por Ley o fuera necesaria para hacer frente a una situación de emergencia que exija la cooperación de personas o entidades y sus datos podrán ser cedidos en la medida que resulte necesaria para cumplir la legislación vigente o para hacer frente a la situación de emergencia planteada.
Los resultados de la vigilancia de la salud serán comunicados a los trabajadores afectados, tratamiento para el cual el trabajador ha autorizado a la FEMPCLM siendo conocedor de la existencia de terceras empresas encargadas de tratamiento para poder prestar los servicios objeto del contrato.
La FEMPCLM y, dentro de ésta, la persona responsable del contrato, será informada de las conclusiones que se deriven de los reconocimiento médicos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo.
Se conservará toda la documentación que generan las actividades sanitarias realizadas a los trabajadores, lo que no obstará para que la FEMPCLM reciba la información a que legalmente tenga derecho en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la LPRL.
El contenido de los reconocimientos médicos y demás declaraciones relativas a la salud de los trabajadores, tendrán carácter confidencial, estando sujetos quienes los consulten al deber de guardar secreto profesional en base a lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
14. ELABORACIÓN Y ENTREGA DE INFORME ANUAL DE LAS ACTUACIONES DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO.
El adjudicatario, el primer mes de cada año natural, entregará al responsable del contrato de la FEMPCLM una memoria en la que se detallen las actividades desarrolladas durante el año natural anterior y el grado de cumplimiento de los objetivos de la planificación del año, en soporte papel y en soporte informático compatible con el software utilizado en la FEMPCLM de forma que permita la exportación de datos que proceda, en su caso.
En el mencionado documento se recogerán todas las actuaciones realizadas: reconocimientos médicos efectuados; consultas de medicina del trabajo; estudios epidemiológicos; campañas de vacunación; campañas de divulgación y sensibilización; informes realizados; actividades de formación, etc.
15. ACTIVIDADES A DESAROLLAR EN MATERIA DE VIGILANCIA DE LA SALUD.
15.1. VIGILANCIA DE LA SALUD COLECTIVA.
En el presente ámbito, el adjudicatario tendrá que desarrollar las siguientes actividades:
a) Análisis de las Evaluaciones de Riesgos y determinación de los factores individuales según riesgos.
b) Planificación de la vigilancia de la salud y programación de actuaciones.
c) Determinación y asignación de protocolos específicos a aplicar según los riesgos de cada puesto de trabajo.
d) Estudios epidemiológicos de los resultados.
e) Estudio de los riesgos para trabajadores menores, embarazadas y trabajadores especialmente sensibles.
f) Elaboración del Historial Clínico-laboral.
g) Elaboración de informes:
- Informe de aptitud para la FEMPCLM con indicación del criterio de aptitud y consideraciones personales.
- Informe confidencial al trabajador.
h) Memoria anual de vigilancia de la salud.
15.2. VIGILANCIA DE LA SALUD INDIVIDUAL.
En el presente ámbito, el adjudicatario tendrá que desarrollar las siguientes actividades: 1.- Reconocimientos médicos según protocolos:
a) Iniciales o por cambio de puesto o de tarea.
b) Tras ausencia prolongada.
c) Periódicos.
d) Prolongación de servicio activo.
e) Estudio de enfermedad profesional.
f) Estudio de contactos: Covid-19, etc.
2.- Pruebas especiales (valorables en el estudio de riesgos por puesto de trabajo):
a) Población sensible varones.
b) Población sensible femenina.
c) Pruebas generales: Colesterol, Tiroides, etc. (en función de historial clínico y riesgos laborales)
3.- Reconocimiento médico acorde a la evaluación de riesgos:
a) Exploración clínica.
b) Exploración complementaria (en función de edad y riesgo).
c) Analítica básica:
(i) Sangre.
(ii) Orina.
(iii) Otros, en su caso.
16. DEBER DE COLABORACIÓN DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA CON LA SANIDAD PÚBLICA.
De acuerdo con la legislación vigente, el SPA que desarrolle la vigilancia de la salud deberá colaborar con los servicios de atención primaria de salud y asistencia sanitaria especializada para el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de las enfermedades relacionadas con el trabajo. Asimismo, colaborará con las Administraciones Sanitarias competentes en la actividad de salud laboral que se planifique. Esta coordinación será desarrollada por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias.
Igualmente, el SPA que desarrolle la vigilancia de la salud deberá colaborar en las campañas sanitarias y epidemiológicas organizadas por las Administraciones Públicas competentes en materia sanitaria y deberá impulsar programas de promoción de la salud en el lugar de trabajo, en coordinación con el Sistema Nacional de Salud.
De igual forma, el SPA colaborará con la Sanidad Pública en los programas de vigilancia de la salud post ocupacional, para ello:
• Entregará informe con el historial clínico-laboral al trabajador próximo a jubilarse para que éste lo aporte a su Médico de Atención Primaria y Especialistas a efectos de que se garantice la continuidad de la vigilancia sanitaria específica en jubilados con antecedentes de riesgos laborales.
• Se coordinará con los sistemas de salud pública cuando se precise, específicamente para el asesoramiento sobre protocolos de vigilancia sanitaria específica en jubilados con antecedentes de riesgos (específicamente en los de Anexo I del RSP), coordinación en estudios epidemiológicos en colectivos con antecedentes de riesgos, etc.
17. DEBER DE COLABORACIÓN DE LA FEMPCLM.
La FEMPCLM deberá facilitar al adjudicatario la totalidad de la documentación que éste precise para el cumplimiento de sus obligaciones y la ejecución adecuada de las prestaciones objeto del contrato.
-0-0-0-0-0-0-0-