CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA CREDIBAJÍO
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA CREDIBAJÍO
CAPITULO SEGUNDO [TERCERO]
CLÁUSULAS FINANCIERAS RELATIVAS AL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE CON INTERÉS Y GARANTÍA HIPOTECARIA
SEGUNDA.- APERTURA E IMPORTE DEL CRÉDITO. LA ACREDITANTE otorga en favor
de LA ACREDITADA una apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria hasta por la cantidad de $[**] ([**] PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), mismo que destinará a la adquisición del INMUEBLE (AGREGAR SOLO EN CASO DE QUE SEAN FINANCIADOS LOS GASTOS) y, en su caso, para el financiamiento de gastos notariales inherentes a este acto y/o gastos por avalúo bancario y/o comisión por apertura.
En el importe del presente CRÉDITO no quedan comprendidos los intereses, comisiones, gastos, SEGUROS y demás accesorios que LA ACREDITADA deba cubrir a LA ACREDITANTE, en los términos de este Contrato.
TERCERA. DISPOSICIÓN Y FORMA DE ENTREGA DEL CRÉDITO. A la fecha de firma
de este Contrato, LA ACREDITADA dispone del importe de el CRÉDITO señalado en la Cláusula Segunda del presente Capítulo, mediante depósito en la cuenta de depósito bancario de dinero número [**], misma que tiene LA ACREDITADA abierta con LA ACREDITANTE, extendiendo para tal efecto el recibo más amplio y eficaz que en derecho proceda, facultando expresa e irrevocablemente a LA ACREDITANTE para que entregue la cantidad total del monto del CRÉDITO a la parte VENDEDORA, para que por su conducto y sin su responsabilidad, se cumpla con la obligación de pago que se contrae en el Contrato de Compraventa a que se refiere el Capítulo I Primero del presente instrumento, tomando en consideración el enganche que ya se ha entregado a la VENDEDORA y que se menciona en el apartado de Declaraciones.
NOTA.- EN EL CASO DE QUE PARTE DEL CRÉDITO SEA DESTINADO AL PAGO DEL ACREEDOR HIPOTECARIO SE PLASMARÁ LA SIGUIENTE REDACCIÓN PARA EL PRIMER PÁRRAFO.
TERCERA. DISPOSICIÓN Y FORMA DE ENTREGA DEL CRÉDITO. A la fecha de firma
de este Contrato, LA ACREDITADA dispone del importe del CRÉDITO señalado en la Cláusula Segunda del presente Capítulo, mediante depósito en la cuenta de depósito bancario de dinero número [**], misma que tiene LA ACREDITADA abierta con LA ACREDITANTE, extendiendo para tal efecto el recibo más amplio y eficaz que en derecho proceda, facultando expresa e irrevocablemente a LA ACREDITANTE para que entregue la cantidad de $[**] ([**] PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), a cargo del CRÉDITO concedido, al ACREEDOR HIPOTECARIO, para que por su conducto y sin su responsabilidad pague las cantidades que le adeuda conforme al acto a que se refiere la Declaración [**] del presente instrumento y el resto sea entregado a la VENDEDORA, obteniendo el consentimiento y autorización de parte de esta última para que, se cumpla con la obligación de pago que se contrae en el Contrato de Compraventa a que se refiere el Capítulo I Primero del presente instrumento, tomando en consideración el enganche que ya se ha entregado a la parte VENDEDORA y que se menciona en el apartado de Declaraciones de esta escritura.
NOTA.- AGREGAR SOLO EN CASO DE QUE SEAN FINANCIADOS LOS GASTOS. ELIMINAR LOS GASTOS QUE NO SEAN FINANCIADOS CONFORME A INSTRUCCIÓN NOTARIAL:
Lo anterior sin perjuicio de que LA ACREDITANTE retenga del monto del CRÉDITO autorizado los conceptos que sean motivo de financiamiento y que en este acto LA ACREDITADA solicita a que LA ACREDITANTE irrevocablemente que le sean financiados con cargo al presente CRÉDITO, para que LA ACREDITANTE lo aplique sin necesidad de instrucción previa, en las siguientes proporciones:
a) Pago de Gastos Notariales al Notario Público por la formalización del presente instrumento hasta por la cantidad de $[**] ([**] PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), que se entregarán a dicho prestador de servicios mediante abono en cuenta abierta con LA ACREDITANTE o mediante cheque de caja.
b) Pago del avalúo bancario practicado por perito sobre el INMUEBLE POR la cantidad de $[**] ([**] PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL). En caso de que LA ACREDITADA hubiera cubierto con recursos propios el avalúo, dicha cantidad se le dejará disponible en la cuenta que tiene abierta con LA ACREDITANTE, como reembolso.
c) Pago de comisión por apertura de acuerdo a la Cláusula siguiente.
Por su parte, LA ACREDITADA se obliga a suscribir un pagaré como comprobante de la disposición del CRÉDITO materia del presente Contrato, en el cual se hará constar el monto y vencimiento de las amortizaciones pactadas. Dicho pagaré contendrá la tabla de amortización del CRÉDITO correspondiente, debiéndose entregar una copia a LA ACREDITADA al momento de su suscripción.
CUARTA.- COMISIONES.- LA ACREDITADA SE OBLIGA A PAGAR A LA ACREDITANTE LAS SIGUIENTES COMISIONES:
A.- COMISIÓN POR APERTURA: LA CANTIDAD EQUIVALENTE AL [**] % [**] POR CIENTO CALCULADO SOBRE EL MONTO DEL CRÉDITO POR CONCEPTO DE APERTURA DE CRÉDITO, MISMA QUE SERÁ PAGADERA POR ÚNICA OCASIÓN A LA FECHA DE FIRMA DE ESTE CONTRATO.
B.- COMISIÓN ÚNICA DIFERIDA POR AUTORIZACIÓN DE CRÉDITO: “LA ACREDITADA” SE OBLIGA A PAGAR UNA COMISIÓN ÚNICA POR LA AUTORIZACIÓN DEL PRESENTE CRÉDITO, CUYO PAGO SERÁ DIFERIDO DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO, POR LA CANTIDAD MENSUAL DE
$250.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), PAGADERA CONJUNTAMENTE CON CADA MENSUALIDAD, PRECISAMENTE EN LA FECHA EN QUE DEBA REALIZARSE EL PAGO DE ÉSTA.
C.- LAS PARTES ACUERDAN QUE LA ACREDITANTE NO ESTABLECERÁ NUEVAS COMISIONES, NI INCREMENTARÁ LAS YA ESTABLECIDAS, NI EFECTUARÁ CARGOS POR COMISIONES O PENALIZACIONES DISTINTAS A LAS ESTABLECIDAS EN ESTE CONTRATO, SALVO EN CASO DE REESTRUCTURACIÓN DEL CRÉDITO PREVIO CONSENTIMIENTO EXPRESO.
NOTARÍA.- FAVOR DE INSERTAR SÓLO UN ESQUEMA DE INTERESES ORDINARIOS DE ACUERDO A LO INDICADO EN LA INSTRUCCIÓN NOTARIAL.
NOTA.- REDACCIÓN APLICABLE AL ESQUEMA TRADICIONAL (TASA FIJA).
QUINTA.- INTERESES ORDINARIOS. EL CRÉDITO DEVENGARÁ INTERESES ORDINARIOS QUE SE CALCULARÁN SOBRE SALDOS INSOLUTOS A RAZÓN DE UNA TASA DE INTERÉS ANUAL FIJA DEL [**] % [**] POR CIENTO DURANTE EL PLAZO DEL CRÉDITO, A PARTIR DE LA FECHA DE DISPOSICIÓN DEL MISMO.
LOS PAGOS POR INTERESES Y EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO QUE, EN SU CASO SE CAUSE, A CARGO DE LA ACREDITADA, SERÁN PAGADEROS POR MENSUALIDADES VENCIDAS EN FORMA CONJUNTA CON LOS DEMÁS CONCEPTOS QUE INTEGRAN LA MENSUALIDAD, EN LA FECHA EN QUE DEBA REALIZARSE EL PAGO DE ÉSTA.
LOS INTERESES ORDINARIOS SE CALCULARÁN DIVIDIENDO LA TASA DE INTERÉS ORDINARIA ENTRE 360 TRESCIENTOS SESENTA Y MULTIPLICANDO EL RESULTADO ASÍ OBTENIDO POR EL NÚMERO DE DÍAS DEL PERÍODO EN QUE SE DEVENGUEN LOS INTERESES. LA TASA RESULTANTE SE MULTIPLICARÁ POR LOS SALDOS INSOLUTOS DEL CRÉDITO AL MOMENTO DE REALIZARSE EL CÁLCULO.
LAS PARTES ACUERDAN QUE EN CASO DE QUE LA DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO SE REALICE A PARTIR DEL DÍA 16 DIECISÉIS Y HASTA EL ÚLTIMO DÍA DEL MISMO PERIODO DE INTERÉS, LOS INTERESES CORRESPONDIENTES A DICHO PRIMER PERIODO DE INTERÉS SERÁN PAGADEROS EN LA MENSUALIDAD QUE CORRESPONDA AL PERÍODO DE INTERÉS INMEDIATO SIGUIENTE, DE ACUERDO A LA TABLA DE AMORTIZACIÓN QUE SE HAGA CONSTAR EN EL PAGARÉ QUE DOCUMENTE LA DISPOSICIÓN, CONFORME A LA CLÁUSULA TERCERA PRECEDENTE. SI LA CANTIDAD QUE CORRESPONDA A DICHA MENSUALIDAD NO FUERA SUFICIENTE PARA CUBRIR LOS INTERESES CORRESPONDIENTES DE AMBOS PERÍODOS DE INTERÉS, LA ACREDITADA DESDE AHORA SOLICITA A LA ACREDITANTE Y ÉSTA LE OTORGA UN FINANCIAMIENTO ADICIONAL EN LOS MISMOS TERMINOS Y CONDICIONES DEL PRESENTE CRÉDITO PARA CUBRIR LA DIFERENCIA, LA QUE SE ADICIONARÁ AL CAPITAL Y SERVIRÁ DE BASE PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES DE LOS PERÍODOS DE INTERÉS INMEDIATOS SIGUIENTES.
EN CASO DE QUE LA FECHA DE PAGO DE CUALQUIER CANTIDAD CONFORME AL PRESENTE CONTRATO SEA DÍA INHÁBIL BANCARIO, EL PAGO RESPECTIVO SE EFECTUARÁ EL DÍA HÁBIL INMEDIATO SIGUIENTE.
NOTA.- REDACCIÓN APLICABLE AL ESQUEMA HIPOTECA PROTEGIDA (TASA VARIABLE).
QUINTA.- INTERESES ORDINARIOS. EL CRÉDITO DEVENGARÁ INTERESES ORDINARIOS SOBRE SALDOS INSOLUTOS A RAZÓN DE ADICIONAR A LA TASA DE REFERENCIA DEL PERÍODO DE INTERÉS DE QUE SE TRATE, [***] PUNTOS PORCENTUALES DURANTE EL PLAZO DEL CRÉDITO, A PARTIR DE LA FECHA DE DISPOSICIÓN DEL MISMO. LO ANTERIOR EN LA INTELIGENCIA DE QUE LA TASA DE INTERÉS APLICABLE EN NINGÚN MOMENTO PODRÁ EXCEDER DE [*] % [*] PUNTOS PORCENTUALES ANUALES, POR LO QUE EN CASO DE QUE LAS VARIACIONES DE LA TASA DE INTERÉS APLICABLE EXCEDA EN CADA PERIODO DE INTERÉS, LOS PUNTOS PORCENTUALES REFERIDOS, LA TASA DE INTERÉS APLICABLE SE AJUSTARÁ A DICHO LÍMITE.
LOS PAGOS POR INTERESES Y EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO QUE, EN SU CASO SE CAUSE, A CARGO DE LA ACREDITADA, SERÁN PAGADEROS POR MENSUALIDADES VENCIDAS EN FORMA CONJUNTA CON LOS DEMÁS CONCEPTOS QUE INTEGRAN LA MENSUALIDAD, EN LA FECHA EN QUE DEBA REALIZARSE EL PAGO DE ÉSTA.
PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE ENTENDERÁ POR “TASA DE REFERENCIA” LA TASA ANUAL DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO
(TIIE) A PLAZO DE 28 VEINTIOCHO DÍAS, QUE PUBLICA PERIÓDICAMENTE EL BANCO DE MÉXICO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. LA TASA DE INTERÉS QUE SE APLICARÁ SERÁ LA TIIE PUBLICADA EL ÚLTIMO DÍA HÁBIL DEL MES INMEDIATO ANTERIOR DEL PERÍODO DE INTERÉS DE QUE SE TRATE.
LA TASA DE INTERÉS SERÁ MODIFICABLE HACIA EL ALZA O HACIA LA BAJA CONFORME A LAS VARIACIONES DE LA TASA DE REFERENCIA Y SE AJUSTARÁ AUTOMÁTICAMENTE, COMPROMETIÉNDOSE DESDE AHORA LA ACREDITADA A PAGAR INTERESES CONFORME A LA NUEVA TASA DESDE EL MOMENTO EN QUE SE AJUSTE.
PARA EL CASO DE QUE DEJE DE EXISTIR LA TASA DE REFERENCIA A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR LA ACREDITANTE Y LA ACREDITADA ACEPTAN QUE PODRÁ SER SUSTITUIDA EN EL ORDEN EN QUE SE MENCIONA POR LAS SIGUIENTES TASAS:
1.- LA TASA QUE SE APLICARÁ SERÁ AQUELLA QUE POR SUS CARACTERÍSTICAS EL PROPIO BANCO DE MÉXICO DÉ A CONOCER EN SUSTITUCIÓN DE LA TIIE.
2.- LA TASA ANUAL DE RENDIMIENTO EQUIVALENTE A LA DE DESCUENTO DE LOS CERTIFICADOS DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN (CETES) DE CUALQUIER PLAZO, TRAÍDOS A CURVA DE RENDIMIENTO DE 28 VEINTIOCHO DÍAS EN LA COLOCACIÓN PRIMARIA, CONSIDERANDO PARA ESTOS EFECTOS EL RESULTADO DE CADA SUBASTA SEMANAL.
3.- EL COSTO DE CAPTACIÓN A PLAZO DE PASIVOS (CCP) DENOMINADOS EN MONEDA NACIONAL QUE EL BANCO DE MÉXICO ESTIME REPRESENTATIVO DEL CONJUNTO DE INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE Y QUE PUBLIQUE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
EN TODO CASO, LA TASA QUE SUSTITUYA A LA ORIGINALMENTE PACTADA SE LE SUMARÁN LOS PUNTOS PORCENTUALES A QUE SE REFIERE EL PRIMER PÁRRAFO DE LA PRESENTE CLÁUSULA E IGUALMENTE SERÁ MODIFICABLE HACIA EL ALZA O HACIA LA BAJA, CONFORME A LAS VARIACIONES DE LA TASA SUSTITUTIVA Y SE AJUSTARÁ AUTOMÁTICAMENTE, COMPROMETIÉNDOSE DESDE AHORA LA ACREDITADA A PAGAR INTERESES CONFORME A LA NUEVA TASA DESDE EL MOMENTO EN QUE SE AJUSTE.
LOS INTERESES SE CALCULARÁN DIVIDIENDO LA TASA ANUAL DE INTERÉS APLICABLE A LA OPERACIÓN ENTRE 360 TRESCIENTOS SESENTA Y MULTIPLICANDO EL RESULTADO ASÍ OBTENIDO POR EL NÚMERO DE DÍAS DEL PERÍODO EN QUE SE DEVENGUEN LOS INTERESES.
LAS PARTES ACUERDAN QUE EN CASO DE QUE LA DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO SE REALICE A PARTIR DEL DÍA 16 DIECISÉIS Y HASTA EL ÚLTIMO DÍA DEL MISMO PERIODO DE INTERÉS, LOS INTERESES CORRESPONDIENTES A DICHO PRIMER PERIODO DE INTERÉS SERÁN PAGADEROS EN LA MENSUALIDAD QUE CORRESPONDA AL PERÍODO DE INTERÉS INMEDIATO SIGUIENTE, DE ACUERDO A LA TABLA DE AMORTIZACIÓN QUE SE HAGA CONSTAR EN EL PAGARÉ QUE DOCUMENTE LA DISPOSICIÓN, CONFORME A LA CLÁUSULA TERCERA. SI LA CANTIDAD QUE CORRESPONDA A DICHA MENSUALIDAD NO FUERA SUFICIENTE PARA CUBRIR LOS INTERESES CORRESPONDIENTES DE AMBOS PERÍODOS DE INTERÉS, LA ACREDITADA DESDE AHORA SOLICITA A LA ACREDITANTE Y ÉSTA LE OTORGA UN FINANCIAMIENTO ADICIONAL EN LOS MISMOS TERMINOS Y CONDICIONES DEL PRESENTE CRÉDITO PARA CUBRIR LA DIFERENCIA, LA QUE
SE ADICIONARÁ AL CAPITAL Y SERVIRÁ DE BASE PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES DE LOS PERÍODOS DE INTERÉS INMEDIATOS SIGUIENTES.
EN CASO DE QUE EL DÍA EN QUE DEBA HACERSE CUALQUIER PAGO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN ESTA CLÁUSULA, SEGÚN SEA EL CASO, NO FUERA DÍA HÁBIL, EL PAGO CORRESPONDIENTE DEBERÁ HACERSE EL DÍA HÁBIL INMEDIATO POSTERIOR, EN EL ENTENDIDO DE QUE, EN TODO CASO, LOS INTERESES QUE DEVENGUE EL CRÉDITO SE COMPUTARÁN POR EL NÚMERO DE DÍAS REALMENTE TRANSCURRIDOS.
NOTAS.- ADICIONAR LA SIGUIENTE CLÁUSULA SÓLO CUANDO LA INSTRUCCIÓN NOTARIAL INDIQUE QUE APLICA EL ESQUEMA TRADICIONAL CON EL BENEFICIO DE HIPOTECA PROTEGIDA (TASA REVISABLE), CONSIDERANDO QUE:
• SE DEBE INCLUIR SÓLO LA REDACCIÓN DEL ESQUEMA TRADICIONAL DE TASA FIJA.
• EN SE DEBERÁ ESTABLECER EN LA TASA DE INTERÉS MÁS ALTA DE ACUERDO AL AFORO FINANCIADO E INDICADO EN LA INSTRUCCIÓN.
• SE DEBERÁ AJUSTAR EL ORDEN DE LAS CLÁUSULAS SUBSECUENTES PARA GUARDAR EL ORDEN CONSECUTIVO.
• SE DEBERÁ ELEGIR SÓLO UNA OPCIÓN SEGÚN EL AFORO FINANCIADO
SEXTA.- AJUSTE A LA TASA DE INTERÉS ORDINARIA. LAS PARTES ACUERDAN QUE COMO BENEFICIO PARA LA ACREDITADA, SI SE ENCUENTRA AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, LA TASA DE INTERÉS APLICABLE A QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA PRECEDENTE, PODRÁ AJUSTARSE, DE CONFORMIDAD CON LAS VARIACIONES DE LA TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO (TIIE) DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
1. LA TASA DE INTERÉS APLICABLE SE PODRÁ AJUSTAR A PARTIR DE LA FECHA DE DISPOSICIÓN DEL PRESENTE CRÉDITO Y TENDRÁ UNA VIGENCIA DE 12 DOCE MESES, PARA SER APLICADA PRECISAMENTE EN 12 DOCE MENSUALIDADES CONSECUTIVAS, CADA UNO DE ELLOS SERÁ UN “PERIODO DE TASA AJUSTADA”. AL TÉRMINO DE CADA PERIODO DE TASA AJUSTADA, LA TASA DE INTERÉS APLICABLE SE REVISARÁ Y AJUSTARÁ DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL PUNTO SIGUIENTE.
2. EL AJUSTE SE REALIZARÁ TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LA TASA TIIE A PLAZO DE 28 VEINTIOCHO DÍAS, QUE PUBLICA PERIÓDICAMENTE EL BANCO DE MÉXICO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. LA TASA DE INTERÉS QUE SE APLICARÁ SERÁ LA TIIE PUBLICADA EL ÚLTIMO DÍA HÁBIL DEL ÚLTIMO MES QUE CORRESPONDA AL PERIODO DE TASA AJUSTADA INMEDIATO ANTERIOR. LA TASA DE INTERÉS APLICABLE PARA EL NUEVO PERIODO DE TASA AJUSTADA SE DETERMINARÁ DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE:
(APLICA PARA EL CASO DE AFOROS MAYORES AL70% Y HASTA DEL 80%)
TIIE | TASA DE INTERÉS APLICABLE |
SI LA TIIE ES IGUAL O MAYOR A 5.5%, PERO MENOR A 6% | 11.99% |
SI LA TIIE ES IGUAL O MAYOR A 5%, PERO MENOR A 5.5% | 11.49% |
SI LA TIIE ES IGUAL O MAYOR A 4.5%, PERO MENOR | 10.99% |
A 5% | |
SI LA TIIE ES IGUAL O MAYOR A 4%, PERO MENOR A 4.5% | 10.49% |
SI LA TIIE ES MENOR A 4% | 9.99% |
(APLICA PARA EL CASO DE AFOROS MAYORES AL 60% Y HASTA DEL 70%)
TIIE | TASA DE INTERÉS APLICABLE |
SI LA TIIE ES IGUAL O MAYOR A 5.5%, PERO MENOR A 6% | 10.99% |
SI LA TIIE ES IGUAL O MAYOR A 5%, PERO MENOR A 5.5% | 10.49% |
SI LA TIIE ES IGUAL O MAYOR A 4.5%, PERO MENOR A 5% | 9.99% |
SI LA TIIE ES IGUAL O MAYOR A 4%, PERO MENOR A 4.5% | 9.49% |
SI LA TIIE ES MENOR A 4% | 8.99% |
(APLICA PARA EL CASO DE AFORO IGUAL O MENOR AL 60%)
TIIE | TASA DE INTERÉS APLICABLE |
SI LA TIIE ES IGUAL O MAYOR A 5.5%, PERO MENOR A 6% | 10.49% |
SI LA TIIE ES IGUAL O MAYOR A 5%, PERO MENOR A 5.5% | 9.99% |
SI LA TIIE ES IGUAL O MAYOR A 4.5%, PERO MENOR A 5% | 9.49% |
SI LA TIIE ES IGUAL O MAYOR A 4%, PERO MENOR A 4.5% | 8.99% |
SI LA TIIE ES MENOR A 4% | 8.49% |
3. LA TASA DE INTERÉS APLICABLE EN CADA PERIODO DE TASA AJUSTADA SE INFORMARÁ A LA ACREDITADA EN EL ESTADO DE CUENTA CORRESPONDIENTE. DICHA TASA DE INTERÉS APLICABLE PODRÁ AJUSTARSE HACIA EL ALZA O HACIA LA BAJA Y SE MANTENDRÁ EN VIGOR POR DICHO PERIODO DE TASA AJUSTADA, SEGÚN LAS VARIACIONES DE LA TIIE EN TÉRMINOS DE LA PRESENTE CLÁUSULA, SIN EXCEDER EN NINGÚN MOMENTO DE LA TASA FIJA REFERIDA EN LA CLÁUSULA PRECEDENTE.
4. EL AJUSTE A LA TASA DE INTERÉS SE PODRÁ DEJAR SIN EFECTOS A LA SOLA DISCRECIÓN DE LA ACREDITANTE, SI LA ACREDITADA INCUMPLE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO DERIVADAS DE ESTE CONTRATO, MEDIANTE SIMPLE COMUNICACIÓN POR ESCRITO, APLICÁNDOSE EN CONSECUENCIA LA TASA DE INTERÉS PACTADA EN LA CLÁUSULA PRECEDENTE.
5. EL AJUSTE DEJARÁ DE TENER EFECTOS SI POR CUALQUIER CAUSA DEJA DE EXISTIR LA TASA TIIE, APLICÁNDOSE EN CONSECUENCIA LA TASA DE INTERÉS PACTADA EN LA CLÁUSULA PRECEDENTE.
6. PARA EL CASO DE QUE DEJE DE EXISTIR LA TIIE, LA ACREDITANTE Y LA ACREDITADA ACEPTAN QUE PODRÁ SER SUSTITUIDA
POR LA TASA QUE POR SUS CARACTERÍSTICAS EL PROPIO BANCO DE MÉXICO DÉ A CONOCER EN SUSTITUCIÓN DE LA TIIE.
SEXTA.- INTERESES MORATORIOS. EN EL EVENTO DE QUE LA ACREDITADA NO CUBRA OPORTUNAMENTE CUALQUIERA DE SUS OBLIGACIONES DE PAGO CONTRAÍDAS CONFORME AL PRESENTE CONTRATO, ESTARÁ OBLIGADA A PAGAR A LA ACREDITANTE INTERESES MORATORIOS A RAZÓN DE MULTIPLICAR LA ÚLTIMA TASA DE INTERÉS ORDINARIA APLICADA EN LA FECHA DEL INCUMPLIMIENTO POR 1.5 UNO PUNTO CINCO. LOS INTERESES MORATORIOS SE CALCULARÁN SOBRE EL CAPITAL VENCIDO Y NO PAGADO, INCLUYENDO EL CAPITAL VENCIDO EN FORMA ANTICIPADA, EN SU CASO, DIVIDIENDO LA CANTIDAD QUE RESULTE ENTRE 360 TRESCIENTOS SESENTA Y MULTIPLICANDO EL RESULTADO ASÍ OBTENIDO POR EL NÚMERO DE DÍAS REALMENTE TRANSCURRIDOS, A PARTIR DE LA FECHA DE INCUMPLIMIENTO HASTA EL DÍA INMEDIATO ANTERIOR EN QUE LA ACREDITADA EFECTÚE EL PAGO CORRESPONDIENTE.
DICHA TASA MORATORIA SE APLICARÁ TAMBIÉN SOBRE EL IMPORTE DE OTRAS OBLIGACIONES PATRIMONIALES A CARGO DE LA ACREDITADA QUE NO SEAN POR CAPITAL O INTERESES, SI NO FUEREN CUMPLIDAS EN LOS TÉRMINOS PACTADOS EN ESTE CONTRATO.
LO ANTERIOR SIN PERJUICIO DE LA FACULTAD QUE LA ACREDITANTE TIENE PARA DAR POR VENCIDO ANTICIPADAMENTE EL PRESENTE CONTRATO.
SÉPTIMA.- GARANTÍA HIPOTECARIA. El (la) señor(a) [**] en lo personal y por su propio derecho, con el consentimiento de su esposo(a) el (la) señor(a) [**] (para el caso de sociedad conyugal o sociedad legal), garantiza(n) el pago preferente y puntual del CRÉDITO, sus intereses y accesorios, así como el cumplimiento de todas y cada una de las otras obligaciones que se deriven o puedan derivar de este Contrato, de la ley o de resoluciones judiciales a su favor, con la hipoteca en primer lugar y grado a favor de LA ACREDITANTE, la cual en este acto, acepta la garantía hipotecaria por su propio derecho respecto del INMUEBLE descrito en el Antecedente I Primero de este Contrato, con la ubicación, superficie, medidas y colindancias que en dicho Antecedente se indican y que se dan aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen.
En dicha hipoteca se comprende el terreno constitutivo del predio, los edificios y cualesquiera otras construcciones existentes al tiempo de hacerse el préstamo o edificados con posterioridad a él, en forma enunciativa y no limitativa sus accesiones naturales y las mejoras hechas, los objetos muebles incorporados permanentemente, la indemnización eventual que se obtenga por seguro en caso de destrucción, garantizando además a LA ACREDITANTE el pago del capital y de todas las prestaciones e intereses, aunque éstos últimos excedan de 3 tres años, tal y cómo señala el artículo 2915 dos mil novecientos quince del Código Civil del Distrito Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de cualquier Estado de la República, de lo que se tomará razón especial en el Registro Público de la Propiedad respectivo, así como los frutos industriales, siempre que esos frutos se hayan producido antes de que LA ACREDITANTE exija el pago del CRÉDITO, las rentas vencidas y no satisfechas al tiempo de exigirse el cumplimiento de la obligación garantizada.
Dicha hipoteca garantiza igualmente cualquier modificación, prórroga o renovación de las obligaciones derivadas del presente Contrato que LA ACREDITANTE y LA ACREDITADA aprueben y/o acuerden, sin ser necesario el otorgamiento de una nueva hipoteca. En caso de ocurrir una modificación, prórroga o renovación de las obligaciones derivadas del presente contrato, LA ACREDITADA y/o (el) (los) GARANTE(S) HIPOTECARIO(S),
deberá(n) realizar todos los actos que resulten necesarios para perfeccionar dichas modificaciones, prórrogas o renovaciones, en caso que la Ley Aplicable así lo requiera o LA ACREDITANTE lo solicite.
Cualquier incremento en cualquier cantidad que deba ser pagada conforme a las obligaciones derivadas del presente Contrato estará garantizada en primer lugar y grado de prelación por la hipoteca aquí constituida. Con la hipoteca aquí constituida se garantiza el importe total del CRÉDITO y sus accesorios, no obstante que se reduzca la obligación garantizada, LA ACREDITADA y/o (el) (los) GARANTE(S) HIPOTECARIO(S) renuncia(n) expresamente al beneficio de liberación y división parcial de la hipoteca a que se refieren los artículos 2912 dos mil novecientos doce y 2913 dos mil novecientos trece del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de cualquier Estado de la República.
El INMUEBLE o derechos que constituyan la garantía no podrán sustituirse y la garantía no se podrá liberar hasta en tanto no se liquide el CRÉDITO de conformidad con lo establecido en este Contrato.
NOTA.- ELEGIR SÓLO UNA REDACCIÓN DE LA CLÁUSULA DE SEGUROS, SEGÚN SE INDIQUE EN LA INSTRUCCIÓN NOTARIAL.
REDACCIÓN APLICABLE EN CASO DE QUE LA ACREDITADA ELIJA CONTRATAR LOS SEGUROS CON LA COMPAÑÍA ASEGURADORA DE LA ACREDITANTE
OCTAVA.- SEGUROS. LA ACREDITADA contratará y mantendrá vigente un seguro de vida e invalidez que cubra fallecimiento, invalidez total o permanente y un seguro de daños al INMUEBLE, cuando por su naturaleza sea procedente, que lo cubra cuando menos de todo riesgo de incendio, terremoto, erupción volcánica y fenómenos hidrometeorológicos, con la compañía aseguradora que se menciona en la CARÁTULA o cualquier otra que en el futuro la sustituya, por lo que, en su caso, LA ACREDITADA faculta a LA ACREDITANTE para que, por su cuenta y orden contrate los seguros y pague las primas correspondientes, las que no podrán cubrirse con el importe del CRÉDITO y deberán liquidarse en las mismas fechas en que se devenguen o paguen las Mensualidades en términos de lo señalado en la Cláusula Novena siguiente. La póliza deberá hacer mención a la hipoteca constituida para la seguridad del CRÉDITO como establece el artículo 109 ciento nueve de la Ley sobre el Contrato de Seguro. El o los seguros contratados, en todo caso, deberán garantizar cuando menos una cuantía que no será inferior al saldo insoluto del CRÉDITO.
En su caso, LA ACREDITADA autoriza irrevocablemente a LA ACREDITANTE a pagar por su cuenta las primas correspondientes y LA ACREDITADA estará obligada a rembolsar su importe con los pagos mensuales de capital e intereses pactados en este instrumento.
En las pólizas respectivas se designará como beneficiario a LA ACREDITANTE y estarán en vigor durante todo el tiempo en que permanezca insoluto el adeudo del CRÉDITO.
En caso de que se haga efectivo cualquiera de los seguros contratados, la indemnización que cubra la compañía aseguradora se aplicará para el pago de las prestaciones adeudadas por LA ACREDITADA con motivo de este CRÉDITO. En caso de que una vez liquidado el CRÉDITO con la indemnización referida, si existiera saldo remanente, será entregado a LA ACREDITADA o a quien corresponda, mediante abono en la cuenta de depósito bancario de dinero que tenga abierta con LA ACREDITANTE o mediante cheque de caja, a su elección.
Asimismo, en caso de siniestro LA ACREDITADA se obliga a dar inmediatamente el aviso respectivo a la compañía aseguradora, en las formas apropiadas para tal efecto y a proporcionar copia de dicho aviso a LA ACREDITANTE. La falta del aviso oportuno imputable a LA ACREDITADA obliga a ésta a pagar los intereses generados por el saldo insoluto del CRÉDITO por el tiempo transcurrido entre la fecha del siniestro y la del aviso.
Si vencido el plazo para pagar el presente CRÉDITO, existe algún saldo insoluto, LA ACREDITADA se obliga a pagar una prima mensual del seguro calculada en base a los factores vigentes proporcionados por la compañía aseguradora, hasta en tanto no esté pagado totalmente el CRÉDITO y sus accesorios.
Las partes convienen en que sólo podrá ser solicitada la cancelación de las pólizas de seguro ante la compañía aseguradora, con el previo consentimiento por escrito de LA ACREDITANTE y siempre y cuando el CRÉDITO y cualquier otra cantidad adeudada bajo el presente Contrato se hayan cubierto en su totalidad.
LA ACREDITADA libera a LA ACREDITANTE de cualquier responsabilidad derivada de la contratación de estos SEGUROS y de sus posteriores renovaciones, ya que LA ACREDITANTE seguirá las prácticas recomendadas por la compañía aseguradora elegida, así como los criterios por ella señalados para la actualización de valores y riesgos asegurables.
Las coberturas de los SEGUROS a que se refieren la presente Cláusula amparan durante toda la vigencia del CRÉDITO y mientras exista saldo insoluto del mismo.
Asimismo, LA ACREDITADA manifiesta que en este acto se da por recibida del documento que ampara la contratación de los SEGUROS de vida e invalidez y de daños al INMUEBLE, mencionados en esta Cláusula y en los que se detalla las condiciones generales de los mismos.
LA ACREDITADA manifiesta que sabe que la contratación de los SEGUROS a que se refiere esta Xxxxxxxx puede ser efectuada con la compañía aseguradora de su elección, no obstante lo anterior y por así convenir a sus intereses otorga su consentimiento para contratar los SEGUROS en los términos aquí establecidos, con la compañía aseguradora señalada en la CARÁTULA o con aquella compañía aseguradora que la llegue a sustituir y cuyo costo se indicará de conformidad a lo señalado en la Cláusula Novena siguiente.
REDACCIÓN APLICABLE EN CASO DE QUE LA ACREDITA ELIJA CONTRATAR LOS SEGUROS CON UNA COMPAÑÍA ASEGURADORA DISTINTA A LA ACREDITANTE ELEGIDA POR LA ACREDITADA
OCTAVA.- SEGUROS. LA ACREDITADA se obliga a contratar un seguro de vida e invalidez que cubra fallecimiento, invalidez total o permanente y un seguro de daños al INMUEBLE, cuando por su naturaleza sea procedente que lo cubra cuando menos de todo riesgo de incendio, terremoto, erupción volcánica y fenómenos hidrometeorológicos, con la compañía aseguradora de su elección y la cual se indica en la CARÁTULA , designando como beneficiario en primer lugar a LA ACREDITANTE, en la inteligencia de que LA ACREDITADA deberá comprobar los términos de dicha contratación a satisfacción de LA ACREDITANTE, quedando las pólizas respectivas en poder de LA ACREDITANTE. Los SEGUROS en ningún momento deberán ser menores a una cuantía que no será inferior al CRÉDITO y deberán estar vigentes mientras existan adeudos al amparo del presente, de tal manera que en todo momento se encuentren garantizados el capital, intereses y demás accesorios conforme al presente instrumento.
Los SEGUROS, deberán entrar en vigor a más tardar en la fecha de firma del presente instrumento y permanecer vigentes durante todo el plazo del crédito y mientras existan saldos insolutos del mismo a favor de LA ACREDITANTE. Adicionalmente, LA ACREDITADA se obliga a entregar a LA ACREDITANTE, además de la póliza respectiva, la evidencia de que se ha pagado la totalidad de la prima respectiva, por toda la vigencia del presente CRÉDITO, obligándose a mantenerla vigente mientras existan saldos insolutos del mismo. Asimismo, LA ACREDITADA deberá comprobar a entera satisfacción de LA ACREDITANTE el pago de las primas respectivas, por la totalidad del plazo del presente crédito o en su defecto, por periodos que no podrán ser inferiores a 1 un año.
Las pólizas deberán hacer mención a la hipoteca constituida para la seguridad del CRÉDITO como establece el artículo 109 ciento nueve de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
En el supuesto de que LA ACREDITADA no acredite a plena satisfacción de LA ACREDITANTE la contratación de los SEGUROS, la vigencia y pago de los mismos, las partes acuerdan que LA ACREDITANTE podrá dar por vencido anticipadamente el presente contrato.
En caso de que se haga efectivo cualquiera de los SEGUROS contratados, la indemnización que cubra la compañía aseguradora se aplicará para el pago de las prestaciones adeudadas por LA ACREDITADA con motivo de este CRÉDITO. En caso de que una vez liquidado el CRÉDITO con la indemnización referida, si existiera saldo remanente, será entregado a LA ACREDITADA o a quien corresponda, mediante abono en la cuenta de depósito bancario de dinero que tenga abierta con LA ACREDITANTE o mediante cheque de caja, a su elección.
Asimismo, en caso de siniestro LA ACREDITADA se obliga a dar inmediatamente el aviso respectivo a la compañía aseguradora, en las formas apropiadas para tal efecto y a proporcionar copia de dicho aviso a LA ACREDITANTE. La falta del aviso oportuno imputable a LA ACREDITADA obliga a ésta a pagar los intereses generados por el saldo insoluto del CRÉDITO por el tiempo transcurrido entre la fecha del siniestro y la del aviso.
Las partes convienen en que sólo podrá ser solicitada la cancelación de las pólizas de los SEGUROS ante la compañía aseguradora, con el previo consentimiento por escrito de LA ACREDITANTE y siempre y cuando el CRÉDITO y cualquier otra cantidad adeudada bajo el presente Contrato se hayan cubierto en su totalidad.
NOVENA.- PAGO DEL CRÉDITO Y ACCESORIOS. LA ACREDITADA se obliga a
restituir el importe del CRÉDITO, así como pagar los intereses y accesorios, que se estipulen en los términos de este Contrato a LA ACREDITANTE, mediante amortizaciones mensuales vencidas, pagaderas precisamente el día último de cada mes a partir de la fecha de disposición, de acuerdo a lo previsto en el presente Contrato, conforme a la Tabla de Amortización que previo a la disposición del presente Crédito le entregue LA ACREDITANTE, sin necesidad de previo requerimiento ni recordatorio alguno de LA ACREDITANTE. En caso de que alguna de las fechas en que LA ACREDITADA deba pagar su amortización mensual sea un día inhábil, el pago respectivo debe efectuarse el día hábil inmediato siguiente. LA ACREDITANTE no podrá cobrar los intereses por anticipado.
Cada uno de los pagos mensuales que debe realizar LA ACREDITADA a LA ACREDITANTE para efectos de este Contrato, será denominado Mensualidad, misma que se integra por la(s) cantidade(s) siguiente(s):
A.- Las cantidades que correspondan por concepto de amortización de capital e intereses ordinarios; y
NOTA.- EL INCISO B.- SÓLO APLICA EN EL CASO DE QUE LA ACREDITADA ELIGIERA LA COMPAÑÍA ASEGURADORA DE LA ACREDITANTE
B.- Las cantidades que correspondan por concepto primas de seguro de daños, vida e invalidez total y permanente a que se refiere la Cláusula anterior. Las cantidades que correspondan a este concepto podrán ajustarse mensualmente, según las variaciones en los costos establecidos por las compañías aseguradoras, los que se harán constar en los estados de cuenta respectivos.
DÉCIMA.- FORMA DE LIQUIDACIÓN Y LUGAR DE PAGO DEL CRÉDITO. El plazo
máximo del CRÉDITO será de [**] años. El CRÉDITO se liquidará mediante (60, 120, 180 ó 240) pagos mensuales consecutivos, precisamente el último día de cada mes, de conformidad con la Tabla de Amortización que previo a la disposición del presente Crédito le entregue LA ACREDITANTE a LA ACREDITADA, la que deberá ser suscrita y aprobada por LA ACREDITADA, la cual también se hará constar al reverso del pagaré que documente la disposición. Asimismo, la Mensualidad comprenderá las cantidades que LA ACREDITANTE le informe a LA ACREDITADA en el estado de cuenta respectivo para cubrir el costo de los SEGUROS a que se refiere la Cláusula Octava del presente Contrato.
Todos los pagos que LA ACREDITADA deba realizar con motivo de este Contrato, deberán efectuarse en el domicilio que corresponde a LA ACREDITANTE, mismo que se establece en la Cláusula Cuarta del Capítulo relativo a CLÁUSULAS GENERALES NO FINANCIERAS del presente instrumento. Sin perjuicio de lo anterior, LA ACREDITADA podrá realizar sus pagos en cualquiera de las sucursales de LA ACREDITANTE u oficinas autorizadas para recibir pagos o por medios electrónicos, ópticos o de cualesquier otra tecnología que ésta ponga a su disposición, en días y horas hábiles. Lo anterior sin perjuicio de que en este acto LA ACREDITADA y, en su caso, el(los) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) autoriza(n) a LA ACREDITANTE a cargar en cualquier cuenta de vista o de ahorro que tenga(n) abierta con LA ACREDITANTE, los saldos a cargo de LA ACREDITADA derivados del presente Contrato, en caso de que no realice el pago a su vencimiento en los términos pactados. Los cargos que se lleven a cabo de conformidad a lo dispuesto en este párrafo se podrán hacer dentro de un plazo que se computará a partir de la fecha en que sea exigible el pago respectivo, por el monto de los saldos vencidos (incluyendo las cantidades vencidas anticipadamente) y no pagados, y subsistirá mientras existan saldos insolutos hasta su pago total.
DÉCIMA SEGUNDA.- PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTADOS. Las partes acuerdan
que LA ACREDITADA podrá solicitar a LA ACREDITANTE por escrito la aceptación de pagos del CRÉDITO en forma adelantada o anticipada, sin cargo ni penalización alguna.
Todo pago anticipado se aplicará a reducir el saldo insoluto del CRÉDITO en el orden inverso al de su vencimiento, esto es, se aplicarán a los últimos pagos. Todo pago adelantado se aplicará a los pagos periódicos inmediatos siguientes del CRÉDITO. En tal caso, los pagos ya sean anticipados o adelantados, solo serán aceptados si LA ACREDITADA se encuentra al corriente en el pago de las Mensualidades, en cuyo caso, los pagos anticipados o adelantados, según corresponda, se aplicarán al saldo insoluto del CRÉDITO y, en su caso, al pago de SEGUROS cuando se trate de pagos adelantados.
En el caso de pagos anticipados, LA ACREDITADA podrá solicitar a LA ACREDITANTE que el monto de las siguientes Mensualidades del CRÉDITO se reduzcan proporcionalmente sin variar el plazo de amortización originalmente pactado, en cuyo caso deberá cubrir a LA ACREDITANTE cuando menos 3 tres Mensualidades completas o
bien, que el plazo de amortización del CRÉDITO originalmente pactado se reduzca proporcionalmente en función a las Mensualidades cubiertas en forma anticipada en cuyo caso deberá cubrir a LA ACREDITANTE cuando menos 1 una Mensualidad completa. La modificación al plazo o al monto de las Mensualidades, según haya solicitado LA ACREDITADA, le serán informados conforme a la Tabla de Amortización que LA ACREDITANTE le haga llegar por el medio pactado en este CRÉDITO para la entrega de los estados de cuenta a más tardar en la fecha en que LA ACREDITANTE le de a conocer el estado de cuenta correspondiente al período en que se realizó el pago anticipado.
Los pagos adelantados o anticipados se aplicarán conforme a lo dispuesto en la Cláusula precedente.
DÉCIMA TERCERA.- PRELACIÓN EN LA APLICACIÓN DE PAGOS. Los pagos que
efectúe LA ACREDITADA, los aplicará LA ACREDITANTE hasta donde alcancen, en el orden siguiente:
1. Gastos y costas judiciales.
2. En su caso primas de SEGUROS de las Garantías otorgadas en el presente Instrumento y que no hayan sido cubiertas en tiempo por LA ACREDITADA.
3. Comisiones no cubiertas.
4. Impuestos y derechos.
5. Intereses moratorios.
6. Intereses ordinarios.
7. Capital vencido.
8. Capital por vencer.
DÉCIMA CUARTA.- ESTADOS DE CUENTA. LA ACREDITANTE enviará mensualmente a LA ACREDITADA, al domicilio que ha señalado en la Cláusula Cuarta de Capítulo de CLÁUSULAS GENERALES NO FINANCIERAS, un estado de cuenta por lo menos con 10 diez días naturales de anticipación a la fecha de vencimiento de cada pago a cargo de LA ACREDITADA, en el que de manera clara se indique:
a) El nombre de LA ACREDITADA;
b) Los datos de identificación del CRÉDITO;
c) La fecha límite de pago;
d) El período al que corresponda el estado de cuenta;
e) El saldo insoluto del principal; los pagos recibidos en el período, incluyendo, en su caso, los pagos anticipados; la aplicación de cada pago y, en su caso, los cargos efectuados en el propio periodo, indicando el concepto;
f) La tasa de interés ordinaria aplicada y, en su caso, la moratoria;
g) En su caso las primas de SEGUROS;
h) El CAT, para efectos exclusivamente informativos y de comparación; y
i) El CER, de forma semestral y siempre y cuando LA ACREDITADA se encuentre al corriente, para efectos exclusivamente informativos y de comparación.
Dicho estado de cuenta, adicionalmente a lo antes señalado, incluirá cualquier otra información que LA ACREDITANTE se encuentre obligada a incluir conforme a disposiciones aplicables.
Si LA ACREDITADA, por cualquier causa, no hubiere recibido el estado de cuenta mensual cuando menos 5 cinco días naturales anteriores a la fecha límite de pago de la Mensualidad respectiva, LA ACREDITADA deberá solicitar a LA ACREDITANTE el importe a pagar, el saldo, las transacciones y los movimientos, en las sucursales de LA ACREDITANTE o en el servicio de atención telefónica, en los teléfonos que para tal efecto LA ACREDITANTE ha proporcionado a LA ACREDITADA o en la UNIDAD ESPECIALIZADA DE ATENCIÓN A USUARIOS, por lo que la falta del estado de cuenta no lo libera de la obligación de realizar oportunamente sus pagos.
Lo anterior sin perjuicio del derecho de LA ACREDITADA de realizar consultas de saldos o movimientos del CRÉDITO en cualquier tiempo, en su caso, por conducto de la sucursal de LA ACREDITANTE o en el servicio de atención telefónica, en los teléfonos que para tal efecto LA ACREDITANTE ha proporcionado a LA ACREDITADA o en la UNIDAD ESPECIALIZADA DE ATENCIÓN A USUARIOS Unidad Especializada de Atención Usuarios, sin perjuicio de hacerlo a través de medios electrónicos, cuando este servicio estuviera disponible por LA ACREDITANTE y contratado por LA ACREDITADA. LA ACREDITADA podrá realizar las consultas a que se refiere la presente, cubriendo los siguientes requisitos:
1. En caso de consulta en cualquiera de las sucursales de LA ACREDITANTE deberá acreditar su identidad presentando identificación oficial con fotografía vigente.
2. En caso de consultas telefónicas, deberá elegir las opciones del menú para consulta de saldos y movimientos de créditos hipotecarios, marcando su número de cliente y su número de NIP de Banca Telefónica que para este efecto se le entregue en la sucursal de LA ACREDITANTE en donde solicitó el CRÉDITO
3. En caso de consultas electrónicas a través de medios electrónicos deberá proporcionar los datos de usuario y contraseña que se le proporcionaron, cuando contrato el servicio bancario a través de medios electrónicos (Bajionet), si fuere el caso.
DÉCIMA QUINTA.- COSTO POR SERVICIOS.- LA ACREDITADA, podrá solicitar a LA
ACREDITANTE los servicios que se detallan a continuación, previo pago de los costos indicados:
a) EMISIÓN DE ESTADO DE CUENTA MENSUAL ADICIONAL: $40.00 (CUARENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) más Impuesto al Valor Agregado (IVA) por cada estado de cuenta mensual adicional que corresponda a un periodo de hasta de 23 veintitrés meses inmediatos anteriores a su solicitud.
b) EMISIÓN DE ESTADO DE CUENTA HISTÓRICO: $300.00 (TRESCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) más IVA, por cada estado de cuenta mensual adicional que corresponda a un periodo posterior a los 23 veintitrés meses inmediatos anteriores a su solicitud.
c) REIMPRESIÓN DE CONSTANCIA DE INTERESES REALES: $100.00 (CIEN PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) más IVA por cada reimpresión.
DÉCIMA OCTAVA.- VENCIMIENTO ANTICIPADO. El CRÉDITO, sus intereses y
accesorios se darán por vencidos anticipadamente si LA ACREDITADA faltare al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en este Contrato y, en especial, si ocurriese cualquiera de los siguientes eventos:
a) Si LA ACREDITADA deja de cumplir oportunamente uno o más de los pagos de capital y/o intereses y/o comisiones establecidas en el presente contrato.
b) Si LA ACREDITADA emplea el importe del CRÉDITO o parte del mismo en fines diferentes a los pactados;
c) Si cualquiera de las declaraciones hechas por LA ACREDITADA en el presente Contrato o en la solicitud del CRÉDITO, fueren falsas o substancialmente inexactas;
d) Si LA ACREDITADA y/o (el) (los) GARANTE(S) HIPOTECARIO(S) afecta(n) el INMUEBLE otorgado en garantía con un gravamen distinto del que se constituye en el presente Contrato o bien, si lo afecta(n) en fideicomiso sin el consentimiento previo y por escrito de LA ACREDITANTE o bien, el INMUEBLE otorgado en garantía fuere objeto de embargo por incumplimiento de obligaciones crediticias;
e) Si se presentan demandas o reclamaciones derivadas del incumplimiento de obligaciones crediticias de cualquier tipo en contra de LA ACREDITADA, que afecten las garantías del CRÉDITO o que afecten el cumplimiento de las obligaciones a cargo de LA ACREDITADA y a favor de LA ACREDITANTE conforme a este Contrato;
f) Si LA ACREDITADA no paga oportunamente las contribuciones a su cargo que deriven del INMUEBLE otorgado en garantía;
g) Si no mantiene vigentes los seguros de daños del INMUEBLE hipotecado y de vida e invalidez total o permanente de LA ACREDITADA;
h) Si LA ACREDITADA destina el INMUEBLE a un fin distinto al de casa habitación;
i) Si LA ACREDITADA realiza sin previa autorización por escrito de LA ACREDITANTE modificaciones al INMUEBLE que afecten su naturaleza o funcionalidad, así como si realizar cualquier modificación lo hace sin apego a las especificaciones técnicas y estructurales autorizadas por las autoridades competentes, de tal forma que se afecte sustancialmente dicho INMUEBLE y se afecte su valor;
j) Si LA ACREDITADA y/o (el) (los) GARANTE(S) HIPOTECARIO(S) no realizan el mantenimiento ordinario al INMUEBLE materia de la garantía durante la vigencia del CRÉDITO, a efecto de que esta no se demerite por un uso indebido;
k) Si LA ACREDITADA se encuentra en cualquiera de los supuestos señalados en el artículo 301 trescientos uno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, relativo a las causas de extinción del CRÉDITO;
l) Si LA ACREDITADA y/o (el) (los) GARANTE(S) HIPOTECARIO(S) vende(n), enajena(n), grava(n), transmite(n), otorga(n) un poder para actos de dominio respecto del mismo o en cualquier forma dispone del INMUEBLE hipotecado, ya sea por sí o por interpósita persona, sin la autorización previa y por escrito de LA ACREDITANTE;
m) Si el bien INMUEBLE que constituye la garantía sufre algún demérito y en consecuencia resultare insuficiente para garantizar el CRÉDITO y LA ACREDITADA no la amplíe o mejore; y
n) Si LA ACREDITADA y/o (el) (los) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) y/o (el) (los) GARANTE(S) HIPOTECARIO(S) admiten por escrito o por cualquier otro medio su incapacidad para pagar sus deudas o solicita la suspensión de pagos, quiebra o concurso o se entabla cualquiera de dichos procedimientos en su contra.
En cualquiera de los casos anteriores, se dará por vencido anticipadamente el plazo y se hará exigible en una sola exhibición la totalidad del capital adeudado, así como sus intereses y demás accesorios previstos en este Contrato o derivados de él.
VIGÉSIMA PRIMERA.- CESIÓN O DESCUENTO. LA ACREDITADA y (el) (los) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) y (el) (los) GARANTE(S) HIPOTECARIO(S) desde este
momento faculta(n) de manera expresa e irrevocable a LA ACREDITANTE, conforme el artículo 299 doscientos noventa y nueve de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para ceder o descontar, total o parcialmente, aún antes del vencimiento del presente contrato o de la disposición que se realice al amparo del mismo, los derechos en su favor derivados del mismo, inclusive antes o después de dispuesto el crédito y, en su caso, del pagaré que documente la disposición del mismo, sin necesidad de previo aviso o consentimiento de su parte. La cesión o descuento del presente contrato o de la disposición que se realice al amparo del mismo, incluirá todos los derechos accesorios, como la obligación solidaria e hipoteca, que le correspondan. En caso de que fuera necesario, LA ACREDITADA y (el) (los) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S) y (el) (los) GARANTE(S) HIPOTECARIO(S) se compromete(n) a realizar los actos necesarios para darle la formalidad requerida a dicha cesión o descuento.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- RESTRICCIÓN Y DENUNCIA. LA ACREDITADA está de
acuerdo en que LA ACREDITANTE se reserve la facultad de restringir el importe del CRÉDITO, así como el plazo en que LA ACREDITADA tiene derecho a hacer uso del CRÉDITO o ambos a la vez, mediante simple aviso dado a LA ACREDITADA por escrito.
Asimismo, LA ACREDITANTE podrá en cualquier tiempo, denunciar el Contrato, mediante simple aviso dado a LA ACREDITADA por escrito.
En caso de denuncia de este Contrato, el CRÉDITO se extinguirá en la parte en que LA ACREDITADA no hubiera hecho uso de él.
CAPITULO CUARTO [QUINTO]
CLÁUSULAS GENERALES NO FINANCIERAS DEL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE CON INTERÉS Y GARANTÍA HIPOTECARIA
TERCERA.- AUTORIZACIONES DE LA ACREDITADA. LA ACREDITADA faculta a LA
ACREDITANTE para proporcionar a otra persona que maneje o llegue a manejar aspectos operativos y/o comerciales relacionados con este instrumento y que LA ACREDITANTE pudiera contratar para tal efecto, cualquier dato relativo a las operaciones que se efectúen al amparo de este Contrato, incluyendo nombre y domicilio de LA ACREDITADA, sin que lo anterior se entienda como revelación de información confidencial para efectos de este Contrato, ni como violación de ningún tipo xx xxxxxxx, bancario, fiduciario o de otra índole.
Asimismo, LA ACREDITADA autoriza a LA ACREDITANTE, para que directamente o por medio de cualquier sociedad de información crediticia a que se refiere la Ley para Regular a las Sociedades de Información Crediticia solicite, obtenga o verifique cuantas veces sea necesario, toda la información crediticia de LA ACREDITADA y, en general, de toda persona que suscriba o firme el presente Contrato, en términos de la autorización respectiva que obra en la solicitud de crédito suscrita por LA ACREDITADA.
Además, LA ACREDITADA autoriza a LA ACREDITANTE para que directamente o por conducto de las personas que contrate para tales efectos, efectúe cualquier otra investigación que estime pertinente y comparta la información, incluyendo sin limitar aquella que pueda contener datos personales de LA ACREDITADA que llegue a ser de su conocimiento con otras empresas pertenecientes al grupo de negocios de LA ACREDITANTE.
Así mismo, LA ACREDITADA ratifica la autorización que otorgó a LA ACREDITANTE, en documento separado cuyo formato se agrega al presente Contrato como parte integrante del mismo, para que comparta su información para fines estadísticos, publicitarios o mercadotécnicos, así como para recibir publicidad de otros productos o servicios de LA ACREDITANTE o de empresas pertenecientes al mismo Grupo de LA ACREDITANTE.
LA ACREDITADA podrá modificar o revocar en cualquier momento, la autorización otorgada para que LA ACREDITANTE comparta la información a que se refiere la presente Cláusula para fines estadísticos, publicitarios o mercadotécnicos, así como para recibir publicidad de otros productos o servicios de LA ACREDITANTE o de empresas pertenecientes al mismo grupo de LA ACREDITANTE; para lo cual deberá presentar una solicitud por escrito en cualquier oficina o sucursal o en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de LA ACREDITANTE.
De igual forma LA ACREDITADA manifiesta que tiene pleno conocimiento de la naturaleza y alcance de la información que se solicitará, del uso que se hará de tal información y del hecho de que se podrán realizar consultas periódicas de su historial crediticio, como lo establece el artículo 28 veintiocho de la Ley para Regular a las Sociedades de Información Crediticia, el cual se refiere al consentimiento que debe dar LA ACREDITADA para que las Sociedades de Información Crediticia puedan dar información sobre el mismo.
En este acto LA ACREDITADA certifica y hace constar de manera fehaciente que: (i) tiene pleno conocimiento de la naturaleza y alcance de la información que la Sociedad de Información Crediticia de que se trate proporcionará a LA ACREDITANTE; (ii) tiene pleno conocimiento de la naturaleza y alcance de la información que LA ACREDITANTE podrá proporcionar a terceros conforme a esta Cláusula; (iii) tiene pleno conocimiento del uso que LA ACREDITANTE hará de dicha información; y (iv) tiene pleno conocimiento del hecho de que LA ACREDITANTE podrá realizar consultas periódicas de su historial crediticio, durante todo el tiempo que mantengan una relación jurídica.
La presente autorización estará vigente durante todo el tiempo en que LA ACREDITADA mantenga una relación jurídica con LA ACREDITANTE, pero nunca será menor a 3 tres años contados a partir de la fecha en que se expide.
CUARTA.- DOMICILIOS. Las partes en este Contrato, designan para los efectos legales correspondientes, los siguientes domicilios:
VENDEDORA: [*SE ESTABLECERÁ AL MOMENTO DE CELEBRAR LA FIRMA DEL CONTRATO *]
EL COMPRADOR Y LA ACREDITADA: [*SE ESTABLECERÁ AL MOMENTO DE CELEBRAR LA FIRMA DEL CONTRATO*]
LA ACREDITANTE: [*SE ESTABLECERÁ AL MOMENTO DE CELEBRAR LA FIRMA DEL CONTRATO*]
EL (LOS) OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S): [*SE ESTABLECERÁ AL MOMENTO DE CELEBRAR LA FIRMA DEL CONTRATO*]
EL ACREEDOR HIPOTECARIO: [*SE ESTABLECERÁ AL MOMENTO DE CELEBRAR LA FIRMA DEL CONTRATO*]
SEXTA.- JURISDICCIÓN. Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento del presente Contrato de Apertura de Crédito Simple, las partes se someten expresamente a las Leyes, la Jurisdicción y competencia de los Tribunales de la ciudad de [*se establecerá al momento de celebrar la firma del contrato conforme a la instrucción notarial*], renunciando a cualquier otro fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros les pudiere corresponder.