CUADRO DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGEN LA CONTRATACIÓN DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LIMPIEZA VIARIA, RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS EN EL MUNICIPIO DE SANTA XXXX DE TENERIFE.
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CUADRO DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
1. ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE | AYUNTAMIENTO DE SANTA XXXX DE TENERIFE (Expediente nº 2015002995) |
2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN | JUNTA DE GOBIERNO LOCAL (DA 2ª TRLCSP) |
3. TIPO DE CONTRATO | ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS |
4. OBJETO DEL CONTRATO | Limpieza viaria, recogida y trasporte de residuos en el término municipal de Santa Xxxx de Tenerife. |
SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA | SÍ |
CPA: | CPV: |
Servicio de Limpieza: 90.03.13 (Servicios de limpieza de calles y otras actividades de saneamiento público y similares). 39.00.1 (Servicio de Saneamiento y limpieza). Servicio de Recogida: 90.02.20 (Residuos urbanos). 38.11 (Residuos no peligrosos; servicios de recogida de residuos no peligrosos). | Servicio de Limpieza: 90600000-3 (Servicios de saneamiento y limpieza en áreas urbanas o rurales y relacionados con ellos), 90610000-6 (Servicios de limpieza y barrido de calles), 90611000-3 (Servicio de limpieza de calles), 90680000-7 (Servicio de limpieza de playas). Servicio de Recogida: 90511100-3 (Servicios de recogida de desperdicios sólidos urbanos), 90511200-4 (Servicios de recogida de desperdicios domésticos), 90511300-5 (Servicios de recogida de basuras), 90512000-9 (Servicio de transporte de desperdicios). |
5. TIPO DE PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN | ABIERTO, con varios criterios de adjudicación. |
6. TRAMITACIÓN | ORDINARIA |
7. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | 157.781.302,80 € |
8. VALOR ESTIMADO (IGIC EXCLUIDO) | 257.420.468,07 € |
9. REVISIÓN DE PRECIOS | SÍ |
10. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA | NO |
11. DURACIÓN | 8 AÑOS. POSIBLE PRÓRROGA: 2 AÑOS |
12. GARANTÍA | PROVISIONAL: Sí |
DEFINITIVA: SÍ (5% del precio de adjudicación con exclusión IGIC) | |
13. MESA DE CONTRATACIÓN | SÍ. |
14. RECURSOS | RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. |
I DISPOSICIONES GENERALES
La Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, de Bases del Régimen Local, en el artículo 25 atribuye a los Ayuntamientos competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de gestión de los residuos sólidos urbanos, estableciendo asimismo, en su artículo 26 apartados a) y b) la obligación de prestar dicho servicio, así como el de limpieza viaria y tratamiento de residuos.
Esta competencia genérica se completa con lo dispuesto en el artículo 12.5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (en adelante LRSC), que establece expresamente que "corresponde a las Entidades locales como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas en el marco jurídico de lo establecido en esta Ley y de las que en su caso dicten las Comunidades Autónomas”.
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La Ley Orgánica 10/1982, de 10 xx xxxxxx, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias, reconoce a la Comunidad Autónoma de Canarias en su artículo 32.12 las competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de protección del medio ambiente, incluidos los vertidos en el ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma. Este marco jurídico fue completado con la aprobación de la ley territorial 1/99, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, cuyo artículo 27 recoge expresamente que los municipios, por sí o asociados, están obligados a la recogida y tratamiento de los residuos urbanos en las condiciones que determinen las respectivas ordenanzas.
Si bien en el ámbito de la isla de Tenerife el tratamiento de residuos se presta por el Cabildo Insular, en virtud de los acuerdos que sobre subrogación de dicha competencia adoptaron los 31 Ayuntamientos de la Isla y el Cabildo Insular de Tenerife entre los años 1983 y 1985, la recogida de los residuos es un servicio que en el ámbito de sus competencias el Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife presta a los vecinos del municipio mediante contrato administrativo de gestión de servicio público.
La voluntad del Ayuntamiento en el próximo contrato es cumplir con lo que establece la LRSC, relativo a la cantidad de residuos domésticos y comerciales destinados a la preparación para la reutilización y el reciclado, según se determina en el artículo 22 de dicha norma:
“Artículo 22. Objetivos específicos de preparación para la reutilización, reciclado y valorización.
1. Con objeto de cumplir los objetivos de esta Ley y de avanzar hacia una sociedad del reciclado con un alto nivel de eficiencia de los recursos, el Gobierno y las autoridades competentes deberán adoptar las medidas necesarias a través de los planes y programas de gestión de residuos para garantizar que se logran los siguientes objetivos y, en su caso, los que se establezcan:
a) Antes de 2020, la cantidad de residuos domésticos y comerciales destinados a la preparación para la reutilización y el reciclado para las fracciones de papel, metales, vidrio, plástico, biorresiduos u otras fracciones reciclables deberá alcanzar, en conjunto, como mínimo el 50% en peso.
b) Antes de 2020, la cantidad de residuos no peligrosos de construcción y demolición destinados a la preparación para la reutilización, el reciclado y otra valorización de materiales, con exclusión de los materiales en estado natural definidos en la categoría 17 05 04 de la lista de residuos, deberá alcanzar como mínimo el 70% en peso de los producidos.
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2. Cada tres años, las Comunidades Autónomas remitirán al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Xxxxxx la información necesaria para la verificación del cumplimiento de los objetivos previstos en este artículo”.
Asimismo, es voluntad del Ayuntamiento velar por el aseguramiento de la calidad del servicio de limpieza viaria y de recogida de residuos en toda la ciudad, garantizando la salubridad e higiene y las
buenas prácticas ambientales, estableciendo criterios de eficiencia, de racionalización de los recursos de acuerdo con la realidad de los distintos espacios públicos y la implementación de sistemas de seguimiento y control del nivel de calidad exigidos en su ejecución.
Estos requerimientos de calidad deben tener hoy unos parámetros de exigencia superiores, dado el desarrollo que, como destino turístico, vive la ciudad, lo que obliga a esta Administración a incrementar los niveles de prestación en todos sus servicios básicos.
CLÁUSULA 1.- OBJETO DEL CONTRATO
1.1.- El objeto del contrato lo constituirá la gestión de los servicios públicos de LIMPIEZA VIARIA Y LA RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS en el Término Municipal de Santa Xxxx de Tenerife, con estricto cumplimiento de las condiciones establecidas en este Pliego y en el Pliego de prescripciones técnicas.
Las prestaciones concretas integradas en el objeto anteriormente definido, así como las excluidas, se encuentran contempladas en la Cláusula 1 xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas.
1.2.- La codificación correspondiente a la nomenclatura de las Clasificaciones de productos por Actividades (CPA-2002), recogidas en el Reglamento (CE) nº 204/2002 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2001, relativa al objeto del contrato es la siguiente:
1. CPA (Clasificación de Productos por Actividades). Servicio de Limpieza:
90.03.13 “Servicios de limpieza de calles y otras actividades de saneamiento público y similares”.
39.00.1 (Servicios de Saneamiento y limpieza).
Servicio de Recogida:
38.11 (Residuos no peligrosos; servicios de recogida de residuos no peligrosos).
Asimismo, el objeto de este contrato se corresponde con la Codificación en el Vocabulario Común de Contratos de la CE (CPV) siguiente:
2. CPV (vocabulario común de contratos). Servicio de Limpieza:
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90600000 – 3 “Servicios de saneamiento y limpieza de áreas urbanas o rurales relacionados con ellos”
90610000 - 6 “Servicios de limpieza y barrido de calles”
90611000 – 3 “Servicios de limpieza de calles” 90680000 – 7 “Servicio de limpieza de playas”
Servicio de Recogida:
90511100 - 3 “Servicio de recogida de desperdicios sólidos urbanos” 90511200 - 4 “Servicio de recogida desperdicios domésticos” 90411300 – 5 “Servicios de recogida de basuras”
90512000 – 9 “Servicio de transporte de desperdicios”
1.3.- Sujeto a Regulación Armonizada.- Siguiendo la Recomendación de 15 xx xxxxx de 2016 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, el presente contrato de gestión de servicios públicos, está sujeto a regulación armonizada al serle de aplicación los artículos 5 y 8 de la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo, que regula por primera vez estos contratos de concesión de servicios, hasta ahora no sujetos a regulación armonizada.
1.4.- Ámbito Territorial.- El ámbito en el que se han de prestar los servicios incluidos en el presente contrato comprende todo el Término Municipal de Santa Xxxx de Tenerife, así como las nuevas vías que se urbanicen y zonas que se puedan integrar en un futuro al Municipio. A tal efecto, las empresas licitadoras deberán prever en su oferta el normal crecimiento tanto de superficies a limpiar como el del incremento en la producción de residuos, por lo que estarán obligadas a extender los servicios prestados a nuevas zonas que surjan sin que eso dé derecho a contraprestación alguna, con las salvedades establecidas en la cláusula 38 del presente pliego.
Dentro de este Término Municipal quedan excluidas carreteras, autovías y vías propiedad del Estado, Comunidad Autónoma, Cabildo Insular y particulares (salvo aquellos casos indicados por el Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife en cada ocasión).
Los servicios que se contratan son exclusivamente para el ámbito indicado, no pudiendo trasladarse a otros términos municipales, ni prestar servicios a otras empresas públicas o privadas.
CLÁUSULA 2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre del Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife, es la Junta de Gobierno de la Ciudad de conformidad con la Disposición Adicional segunda del TRLCSP.
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2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con
sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
CLÁUSULA 3.- RÉGIMEN JURÍDICO
3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato administrativo de gestión de servicio público, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP) y sujeto a regulación armonizada.
El servicio que se licita para su gestión indirecta, es un servicio público de competencia municipal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), que se prestará de conformidad con la normativa estatal o autonómica aplicable, y las propias ordenanzas municipales.
En virtud de su calificación, el Ayuntamiento ostentará, las competencias y prerrogativas que le otorgue en cada momento la normativa vigente y en especial las establecidas en el artículo 210 del TRLCSP y el artículo 127 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1955 (RSCL).
Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas particulares.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el TRLCSP; por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga al TRLCSP; Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL) y el RSCL. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria única del TRLCSP.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado, así como sus actualizaciones y desarrollos posteriores y toda la normativa relativa a aspectos medioambientales y de residuos con incidencia en el desarrollo de la gestión de los servicios públicos objeto del contrato.
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3.2.- Si durante la vigencia del contrato se produjeran cambios normativos que afecten a la ejecución de las prestaciones del contrato, quedarán automáticamente incorporados al mismo, debiendo el contratista asumirlos.
CLÁUSULA 4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 del TRLCSP.
4.2.- Unión Temporal de Empresas (UTE).- Si varios empresarios acuden a la licitación como una unión temporal de empresas, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia de acuerdo con lo establecido en las cláusulas de éste pliego, indicando el porcentaje de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantías significativas.
No se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal de empresas, si lo ha hecho individualmente, ni podrá figurar en más de una unión temporal de empresas. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las ofertas por él presentadas.
Para la presentación de ofertas por parte de la unión de empresarios no se exige la formalización de la unión en escritura pública. No obstante, en el caso de resultar adjudicataria, deberá formalizarse la unión de empresarios en escritura pública dentro del plazo máximo de 15 días a contar desde la notificación de la adjudicación del contrato.
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La duración de la unión temporal de empresas será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
4.3.- Además del cumplimiento de los anteriores requisitos, los licitadores que concurran deberán acreditar su solvencia para contratar de conformidad con los siguientes criterios:
4.3.1.-Solvencia económica y financiera. - Los licitadores deberán haber registrado un volumen anual de negocios igual o superior a treinta millones de euros (30.000.000 €) en alguno de los tres últimos ejercicios concluidos, lo cual se acreditará por medio de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil. De no estar inscrito en dicho Registro, deberá aportar las depositadas en el registro oficial en que deba estarlo.
Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
4.3.2.- Solvencia Técnica o profesional. Para la acreditación de la solvencia técnica o profesional, los licitadores deberán presentar todos y cada uno de los documentos que a continuación se indican:
⮚ Una relación de los principales servicios o trabajos, relacionados con el objeto del contrato, realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario de los mismos.
La realización de los servicios o trabajos efectuados, se acreditarán mediante certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
El importe anual acumulado de los servicios acreditados por el licitador en el año de mayor ejecución dentro del período citado deberá ascender a un importe igual o superior a veinte millones de euros (20.000.000 €). Asimismo, deberá acreditar en el citado periodo la prestación de al menos un servicio de la misma o similar naturaleza al del objeto del contrato por un importe medio anual igual o superior a diez millones de euros (10.000.000 €).
⮚ Certificados de conformidad con normas UNE-EN ISO 9001, del sistema de gestión de la calidad implantado, y certificados de conformidad con norma UNE-EN ISO 14001, respecto a la gestión medioambiental, relativos a servicios objeto del contrato. Los certificados deberán ser emitidos por organismos oficiales u homologados.
4.4.- El órgano de contratación o el órgano auxiliar de éste, podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios.
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4.5.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. Los licitadores deberán solicitar y obtener de la Jefatura del Servicio que tramita el expediente de contratación, en virtud de delegación dictada por Resolución del Titular de la Asesoría Jurídica de fecha 1 de julio de 2013, acto expreso y formal de bastanteo de la
documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma.
No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por el Letrado del Servicio Jurídico interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación del Letrado respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto.
CLÁUSULA 5.- CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES
Para participar en la presente licitación no se exige que el empresario se encuentre clasificado.
CLÁUSULA 6. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
6.1.- El presupuesto de licitación anual que podrá ser mejorado a la baja por los licitadores y que servirá de base a la licitación asciende a la cantidad de 21.103.249,25 €, IGIC incluido, correspondiendo la cantidad de 19.722.662,85 €, al precio anual del servicio y la cantidad de 1.380.586,40 € al IGIC.
6.2.- El valor estimado del contrato asciende a la cantidad de 257.420.468,07 € IGIC no incluido, de acuerdo con el siguiente desglose:
a. Presupuesto base de licitación 157.781.302,80 €
b. Eventuales prórrogas 34.669.165,27 €
c. Importe de las modificaciones 61.000.000 € Ampliaciones y/o reducciones de la superficie a limpiar 15.000.000 €
Ampliaciones y/o reducciones en los residuos generados ……………… 23.000.000 € Xxxxxxx presupuestarios ………………………………………………………………. - 30.000.000 € Suministro y mantenimiento de papeleras…………………………..…………… 4.000.000 € Incorporación de medios materiales....…………...................................... 4.000.000 € Incorporación de nuevas fracciones de residuos ……………………......... 15.000.000 €
x. Xxxxxx 1.000.000 €
e. Pago suministro agua 720.000 €
f. Disponibilidad Nave Municipal 2.250.000 €
Total 257.420.468,07 €
Dicha cantidad, constituirá una mera previsión calculada conforme a lo establecido en el artículo
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88 del TRLCSP, siendo vinculante para la Administración contratante únicamente el importe de adjudicación del contrato y, hasta tanto sean aprobadas, en su caso, las prórrogas y los modificados que se hayan previsto y sobre las que se haya calculado el valor estimado.
CLÁUSULA 7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Existe crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones económicas derivadas del contrato para el ejercicio 2017 en las aplicaciones presupuestarias siguientes:
Limpieza urbana B2412 16300 22700
Recogida de residuos B2412 16210 22700
Respecto del gasto correspondiente a los ejercicios 2018 y siguientes, estará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los respectivos presupuestos.
CLÁUSULA 8. DURACIÓN DEL CONTRATO.
8.1.- La duración del mismo será de ocho (8) años, iniciándose el cómputo a partir del día siguiente a la formalización del acta de inicio de prestación del servicio, en los términos previstos en la cláusula 24 de este pliego.
Adjudicado el contrato, el contratista deberá iniciar los trámites para hacerse cargo del material móvil, maquinaria e instalaciones facilitadas por el Ayuntamiento y deberá efectuar las adquisiciones e instalaciones precisas para poder iniciar las prestaciones objeto del presente contrato en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de formalización del contrato.
Dentro del plazo máximo de tres meses señalado, la empresa que resulte adjudicataria deberá disponer de los medios precisos para iniciar el servicio. Entre estos medios deberá incluirse las herramientas de seguimiento, control y gestión del servicio, en los términos especificados en la cláusula 3 xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas y totalmente operativas, entre las que se incluyen: control de presencia en tiempo real del servicio y sistema de seguimiento de vehículos mediante GPS.
En ningún caso podrá iniciarse el servicio sin que el Adjudicatario disponga de las herramientas de control de presencia en tiempo real del servicio y sistema de seguimiento de vehículos mediante GPS.
8.2.- Posibles prórrogas.- Antes de la finalización del plazo establecido, el Ayuntamiento podrá establecer que el contrato sea prorrogado, quedando obligado el Adjudicatario. Se podrán celebrar una o varias prórrogas consecutivas, sin que la duración total del contrato, incluidas la/s prórroga/s, pueda exceder xx xxxx (10) años. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 27 del presente Xxxxxx.
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En el caso de ofertarse mejoras en la prestación de los servicios, están serán exigibles durante toda la vigencia del contrato.
CLÁUSULA 9.- INVERSIONES
9.1.- Nuevas adquisiciones.- Las empresas licitadoras deberán realizar en su oferta un Plan de Inversiones para toda la duración del contrato (ocho años para vehículos y maquinaria), partiendo de la base de que al inicio de la prestación de los servicios todos los equipos, excepto los aportados por el Ayuntamiento, serán de nueva adquisición. El adjudicatario estará obligado a reponer los equipos y elementos auxiliares cuya vida útil sea inferior a los ocho años, y deberá respetar durante la vigencia del contrato la dotación de inversiones recogida en el Plan de Inversiones presentado por éste con motivo de la licitación.
El Adjudicatario podrá, para la prestación de los servicios objeto del contrato, usar vehículos y maquinaria de nueva adquisición y/o utilizar los vehículos aportados por el Ayuntamiento, siempre que se cumpla que la antigüedad de cualquier vehículo adscrito al servicio no sea superior a doce (12) años desde su primera matriculación, en cuyo caso, el Adjudicatario, procederá a su sustitución. Tan sólo se permitirá utilizar vehículos y maquinaria de más de doce (12) años de antigüedad durante los primeros ocho (8) meses a partir de la firma del Acta de Inicio del Servicio
Las inversiones a realizar para la prestación de los servicios del contrato serán de la exclusiva responsabilidad del contratista y por tanto a riesgo y xxxxxxx del mismo.
9.2.- Al objeto de la elaboración de la Memoria Económico-Financiera deberán tenerse en cuenta las siguientes condiciones en cuanto a las inversiones:
1. El coste de las inversiones se repercutirá desde el mes en que se prevea su incorporación hasta la finalización del contrato, mediante cuotas mensuales fijas (que deberán ser desglosadas claramente en dos partes: una correspondiente al capital y la otra a los intereses).
2. El plazo de amortización de las inversiones deberá coincidir con la duración del contrato (sin incluir las posibles prórrogas que se puedan aprobar).
9.3.- Al establecerse un plazo de amortización de las inversiones igual al de duración inicial del contrato (8 años), el coste actualizado del contrato en caso de ser prorrogado, no incluirá los correspondientes a la amortización y financiación de las inversiones.
CLÁUSULA 10. INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE SUBROGACIÓN EN LOS CONTRATOS DE TRABAJO
10.1.- El adjudicatario del presente contrato tanto al inicio como durante la vigencia del mismo, deberá cumplir las obligaciones que deriven de la legislación laboral y la que imponga el convenio colectivo en vigor que le sean de aplicación.
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A los efectos señalados en el párrafo anterior, la empresa adjudicataria deberá dar cumplimiento a la obligación de subrogación de personal de la actual concesionaria, en virtud de las determinaciones derivadas del Convenio General del Sector de Saneamiento Público, Limpieza Viaria,
Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado publicado el día 30 de julio de 2013 en el Boletín Oficial del Estado.
10.2.- Se incluye como información complementaria al presente pliego la información facilitada por el actual concesionario sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores incorporados al servicio de limpieza viaria y recogida de residuos del anterior contrato, a fin de que los licitadores puedan evaluar los costes laborales que implica dicha obligación de subrogación.
Corre por cuenta de quien resulte adjudicatario obtener la información correspondiente del actual titular de la contrata, y es responsabilidad exclusivamente suya, dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del convenio aplicable incluido el deber de subrogación, respecto a los trabajadores en que proceda, sin que el incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario pueda afectar en ningún caso al Ayuntamiento.
10.3.- El Ayuntamiento no tendrá relación laboral alguna con el personal subrogado, ni con el que contrate el concesionario durante la vigencia del contrato ni a su fin. Este personal dependerá exclusivamente del concesionario que deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales (atendiendo a las pautas recogidas en la Cláusula
3.11 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas).
II
LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 11.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
11.1.- A efectos de determinar la publicidad, el procedimiento de adjudicación, y las posibles modificaciones posteriores del contrato, el valor estimado de la contratación a realizar, incluidas las posibles prórrogas y modificaciones del contrato asciende a la cantidad de 256.520.468,07 €
11.2.- El expediente de licitación para la adjudicación de este contrato se tramitará mediante procedimiento abierto, por el que todos los interesados que reúnan las condiciones de este pliego, podrán presentar una proposición y la adjudicación se realizará tomando como base los criterios de valoración que se recogen en la Cláusula 12.
CLÁUSULA 12.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
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Se establecen los siguientes criterios y sus correspondientes factores de ponderación que han de servir de base para la valoración de las ofertas:
Criterio de adjudicación | Valoración máxima del criterio |
Criterios valorables mediante cifras o porcentajes | 57 |
1. Precio anual del servicio | 30 |
2. Aseguramiento de la calidad del servicio | 13 |
3. Mejora en la recogida separada de residuos | 13 |
Años 2º a 5º | 7 |
A partir del 6º año | 6 |
4. Compromiso de gasto mínimo del Proyecto de Comunicación, Información, Concienciación y Formación Ciudadana | 1 |
Criterios NO valorables mediante cifras o porcentajes | 43 |
1. Diseño del Servicio | 16 |
2. Ordenación de los recursos | 4 |
3. Medios a adscribir al Servicio | 19 |
1. Materiales | 12 |
2. Herramientas de seguimiento, control y gestión | 5 |
3. Personales | 2 |
4. Proyecto de Comunicación, Información, Concienciación y Formación Ciudadana | 1 |
5. Plan de Actuación para Grandes Eventos | 3 |
12.1 Criterios valorables mediante cifras o porcentajes
A. 1. Precio anual del servicio.
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A este criterio se le ha asignado el mayor factor de ponderación de entre la totalidad de criterios que serán tenidos en cuenta en la adjudicación del contrato. Considerando la cuantía de éste, se estima necesario garantizar el cumplimiento del principio de selección de la oferta económica más ventajosa,
establecido en el artículo 1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Los licitadores ofertarán un precio total anual para la realización de todos los servicios incluidos en el contrato. El valor que oferten tendrá incluido los Gastos Generales, el Beneficio Industrial y todos los impuestos, excluido el IGIC.
Para obtener la puntuación de este criterio se distinguen dos supuestos:
Supuesto 1: No se ofertan bajas superiores al 10 % o únicamente un licitador ofrece una baja superior a este porcentaje.
Se otorgará la máxima puntuación a la mayor baja ofertada. Se aplicará para el resto de las ofertas un coeficiente multiplicador por cada punto porcentual (o parte proporcional) de baja ofertado por el licitador. El valor del citado coeficiente variará en función del tramo en el que se sitúe dicha baja, atendiendo a los intervalos que se recogen en la siguiente tabla:
a b c=b-a d c*d
Valor mínimo del intervalo | Valor máximo del intervalo | Longitud del intervalo | Coeficiente multiplicador | Puntuación máxima por tramo de baja | |
Tramo 1 | 0 | 0,5 | 0,5 | 0,75 | 0,38 |
Tramo 2 | 0,5 | 1,5 | 1 | 5 | 5 |
Tramo 3 | 1,5 | 3 | 1,5 | 10 | 15 |
Tramo 4 | 3 | 4 | 1 | 5 | 5 |
Tramo 5 | 4 | 10 | 6 | 0,75 | 4,5 |
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Ejemplo 1:
Baja ofertada | Puntuación obtenida | Fórmula aplicada | Observaciones | |
Licitador 1 | 12% | 30 | Máxima baja ofertada | |
Licitador 2 | 7% | 27,63 | (0,5*0,75) +(1*5)+(1,5*10)+(1*5)+(3*0,75) | Se toman por entero los cuatro primeros tramos de baja y 3 puntos xxx xxxxxx |
Licitador 3 | 4% | 25,38 | (0,5*0,75) +(1*5)+(1,5*10)+(1*5) | Se toman por entero los cuatro primeros tramos de baja |
Licitador 4 | 1% | 2,88 | (0,5*0,75)+(0,5*5) | Se toma por entero el primer tramo de baja y |
0,5 puntos del segundo |
Supuesto 2: Dos o más licitadores ofertan bajas superiores al 10 %
* Se otorgará la máxima puntuación a la oferta que proponga una mayor baja.
* Las proposiciones económicas del resto de licitadores que hayan ofertado una baja superior al 10 % se valorarán aplicando la siguiente fórmula:
Vi= 29,88+[0,12*(Bi/Bmax)]
Vi: Valoración de la oferta económica del licitador i Bi: % de baja ofertado por el licitador i.
Bmax= % de baja máxima ofertada por los licitadores
*La valoración de la oferta económica del resto de licitadores se realizará teniendo en cuenta los intervalos de baja y los coeficientes multiplicadores previstos en la tabla recogida en el supuesto número 1.
En ambos supuestos, la valoración de las ofertas se realizará redondeando la puntuación obtenida a dos decimales.
Ejemplo 2:
Baja ofertada | Puntuación obtenida | Fórmula aplicada | Observaciones | |
Licitador 1 | 12% | 30 | Máxima baja ofertada | |
Licitador 2 | 11% | 29,99 | 29,88+ (0,12*11/12) | Baja superior al 10 %, sin ser la mejor baja ofertada |
Licitador 3 | 4% | 25,38 | (0,5*0,75) +(1*5)+(1,5*10)+(1*5) | Se toman por entero los cuatro primeros tramos de baja |
Licitador 4 | 1% | 2,88 | (0,5*0,75)+(0,5*5) | Se toma por entero el primer tramo de baja y 0,5 puntos del segundo |
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A.2.- Aseguramiento de la calidad del servicio.
Se ha definido como objeto del contrato la mejora de los niveles de calidad actuales en la prestación del servicio, motivo por el cual se considera conveniente considerar en la valoración de las ofertas los objetivos de calidad que los propios licitadores se marquen, a partir de los estándares mínimos definidos por la Administración.
El aseguramiento de la calidad del servicio se determina en base a los Indicadores de Calidad establecidos en la Cláusula 8 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. Los intervalos de no conformidad para cada uno de los Indicadores de Calidad vienen establecidos en la citada Cláusula xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y son específicos para cada uno de los Indicadores. Los licitadores deberán ofertar un porcentaje único de reducción que se aplicará a todos los valores que definen los intervalos de no conformidad de cada uno de los indicadores. El licitador que oferte el mayor porcentaje de reducción tendrá la mayor puntuación en el criterio.
Se adjunta como información complementaria, un ejemplo demostrativo como modelo aclaratorio que se publicará en el perfil del contratante durante el plazo de licitación.
A.3.- Mejora de recogida separada de los residuos:
La reducción de la fracción “Resto” se ha establecido como otro objetivo a lograr mediante la ejecución del presente contrato, con el fin de alcanzar los niveles exigidos por la normativa comunitaria. En consecuencia, se estima necesario valorar en la adjudicación el porcentaje anual de reducción al que se comprometen los licitadores.
La mejora de recogida separada de los residuos se valorará teniendo en cuenta el porcentaje de reducción anual de la proporción de la fracción “resto” que el licitador se compromete a alcanzar. En la Cláusula 8 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas se define este índice denominado Pr (proporción de fracción resto) y la fórmula para calcularlo, que mide el porcentaje de los residuos recogidos “en masa” respecto al conjunto de las principales fracciones recogidas de forma separadas.
Durante el primer año de ejecución del contrato no se exige alcanzar un valor determinado de reducción de la proporción de la fracción “resto”. A partir del año segundo año, se definen dos tramos temporales:
1. Tramo 1: años 2º al 5º
2. Tramo 2: años 6º al 8º más posibles prórrogas.
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Los licitadores recogerán en su oferta el porcentaje anual de reducción de la proporción de la fracción “resto” que se compromete a alcanzar, debiendo consignar un único porcentaje por cada tramo temporal. Dicho porcentaje podrá ser coincidente para cada uno de los tramos y, en cualquier caso, deberá ser igual o superior al 2 %.
Se adjunta como información complementaria, un ejemplo demostrativo como modelo aclaratorio que se publicará en el perfil del contratante durante el plazo de licitación.
A.4.- Compromiso de gasto mínimo del Proyecto de Comunicación, Información, Concienciación y Formación Ciudadana
Se considera necesario potenciar la información y concienciación de la Sociedad, de forma que se puedan minimizar los comportamientos incívicos y se logre un mayor nivel de compromiso ciudadano que redunde en el mantenimiento de una ciudad más limpia y facilite el tratamiento de los residuos generados como un recurso.
Se valorará en este criterio la cantidad consignada como compromiso de gasto mínimo anual consignada en el Proyecto de cada licitador, otorgándose la máxima puntuación al licitador que consigne un mayor importe. En caso de que no se consigne cantidad alguna, se tomará el importe previsto en la Cláusula 7 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
La puntuación del resto de licitadores se obtendrá mediante la aplicación de la fórmula prevista en la Cláusula 12.4.
12.2 Criterios NO valorables mediante cifras o porcentajes
B.1 Diseño del Servicio
Se entiende necesario evaluar en la adjudicación del presente contrato la forma en la que los licitadores planificarán los servicios que forman parte del objeto del mismo.
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El licitador diseñará, partiendo del análisis y diagnóstico de la realidad del Municipio, el servicio que permita cumplir los objetivos especificados por él mismo en los criterios de adjudicación de naturaleza objetiva relativos al aseguramiento de la calidad y a la reducción progresiva del porcentaje de la fracción “resto” de residuos, así como el resto de objetivos recogidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Los aspectos concretos que tendrán en cuenta en el diseño y organización del Servicio son los que se recogen a continuación:
A. GENERAL | |
A.1 DISEÑO SINGULARIZADO DEL SERVICIO | |
A.1.1 | Se valorará que los servicios se diseñen y organicen en función de las necesidades y características de cada barrio y distrito municipal. El diseño debe estar apoyado en las conclusiones que se deriven del diagnóstico a realizar por cada licitador. |
A.1.2 | Singularidades del servicio a implementar en la Zona de Gran Afluencia Turística |
A.2 MINIMIZACIÓN DE IMPACTOS | |
A.2.1 | Medidas a adoptar para la minimización de las molestias que se causan a los ciudadanos (ruidos, malos olores, afecciones al tráfico) |
A.2.2 | Medidas para la minimización del impacto del servicio sobre el medio ambiente y el paisaje urbano. |
A.3 SISTEMAS DE CONTROL Y EVALUACIÓN DE LOS SERVICIOS, RESOLUCIÓN DE INCIDENCIAS Y MEJORA CONTINUA | |
A.3.1 | Existencia de un plan eficaz de recogida y resolución de las quejas y reclamaciones trasladadas por los ciudadanos |
A.3.2 | Adecuación del diseño y de los medios a destinar al Plan de Mejora Continua ofertado, de manera que garantice un sistema de evaluación continúa de los servicios |
B. RECOGIDA DE RESIDUOS | |
B.1 CONTENERIZACIÓN | |
B.1.1 | Implementación de un sistema de control de operaciones sobre contenedores |
B.1.2 | Propuestas de soluciones específicas de contenerización, en función de la localización de los contenedores y de otros criterios propuestos por los licitadores |
B.2 GESTIÓN DIFERENCIADA DE RESIDUOS | |
B.2.1 | Diseño de un plan de gestión de residuos que plantee diferentes estrategias en función de las fracciones a recoger y que permita su entrega a SIGs, gestores autorizados o entidades de economía social |
B.2.2 | Planificación de los trabajos diseñados para la mejora de la recogida separada de residuos, evaluándose la suficiencia del mismo para lograr los objetivos de reducción de la fracción resto recogidos en la oferta del licitador |
B.3 RECOGIDA SEPARADA DE MATERIA ORGÁNICA | |
B.3.1 | Organización del sistema de recogida separada de biorresiduos que permita la adecuación del servicio a la naturaleza de los productores y a la zona de recogida |
B.3.2 | Planificación de la implementación del sistema de recogida prevista |
B.3.3 | Capacidad de adaptación del sistema de recogida diseñado a la evolución de los hábitos de los ciudadanos |
B.3.4 | Destino previsto para los biorresiduos, valorándose el mantenimiento de un sistema de economía circular |
B.2 Ordenación de los recursos
Se considera necesario valorar la correcta ordenación de los recursos puestos a disposición por los licitadores para la ejecución del contrato y de aquellos aportados por la Administración, de forma que resulte posible la materialización del diseño del servicio ofertado por cada licitador.
B.3 Medios a adscribir a la ejecución del contrato
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Los niveles de calidad esperados por la Administración únicamente podrán ser alcanzados si el diseño y organización del servicio se encuentran apoyados por una dotación de medios humanos y técnicos adecuados. Por este motivo, se entiende que es necesario valorar para cada licitador dicha adecuación.
B. HUMANOS | |
B.1 SUFICIENCIA | |
Los medios ofertados deberán ser suficientes para permitir la implementación del diseño de los servicios ofertados por los licitadores | |
B.2 PERFIL DE LOS PUESTOS DIRECTIVOS Y ENCARGADOS | |
Se valorará la titulación académica y formación acreditada de los puestos directivos y de los encargados, siempre que ésta sea superior a la mínima exigida en los Pliegos de Prescripciones Técnicas | |
B.3 PLAN DE FORMACIÓN AL PERSONAL | |
Se valorará la planificación de un programa formativo dirigido al personal adscrito al contrato que permita la mejora del rendimiento de éste. De esta forma se apreciará, el número de acciones formativas, la adecuación de las temáticas a las categorías y responsabilidades del personal, la calidad de los docentes y la implementación de sistemas de autoevaluación |
C. HERRAMIENTAS DE SEGUIMIENTO, CONTROL Y GESTIÓN DEL SERVICIO | |
Se valorarán los mejores sistemas y herramientas, que con los procedimientos propuestos permitan realizar y facilitar el seguimiento, control y optimización de los trabajos del contrato por parte del servicio, valorando especialmente el grado de innovación tecnológica de la solución aportada, la claridad y la transparencia de la información obtenida, la posibilidad de acceso a la misma en tiempo real y el grado de compatibilidad de la solución aportada con otras aplicaciones y herramientas. |
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B.4 Proyecto de Comunicación, Información, Concienciación y Formación Ciudadana
Se valorará el contenido del Proyecto presentado como parte de la oferta, prestándose especial atención a los siguientes aspectos del mismo:
1. Planteamientos de objetivos basados en un diagnóstico acertado de la situación xx xxxxxxx
2. Diseño de una estrategia que sea coherente con los objetivos marcados.
3. Utilización de los canales y medios adecuados para la consecución de los objetivos planteados.
4. Eficacia de los mecanismos de evaluación de las acciones contenidas en el Proyecto
B.5. Plan de Actuación para Grandes Eventos.
El Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife pretende reducir el impacto negativo de determinados eventos sobre los niveles de limpieza de las vías del Municipio. Por ello, será valorado que los licitadores desarrollen un plan de actuación, conforme a lo dispuesto en la Cláusula 16.3.3 del presente Pliego, que permita lograr este objetivo. La ejecución de este Plan tiene la consideración de mejora, en los términos previstos en el artículo 147.1 del TRLCSP, no habiéndose tenido en cuenta al objeto de determinar el presupuesto de licitación, por lo que deberá ser sufragado por el contratista. La ejecución por parte de la Administración del Plan ofertado por el licitador que resulte adjudicatario, será potestativa. En cualquier caso, dicha ejecución podrá ser suspendida en el momento en que el Ayuntamiento lo estime oportuno, sin que de ello se derive compensación alguna
a favor del adjudicatario.
Entre otros, se valorarán los siguientes aspectos del contenido de los Planes presentados por los licitadores:
⮚ Eficacia de las soluciones técnicas aportadas.
⮚ Asignación de recursos para la ejecución del Plan.
⮚ Posibilidad de ampliar el Plan a otros eventos distintos de los predefinidos en el presente Xxxxxx.
Las actuaciones en materia de comunicación que se prevean con el fin de erradicar los comportamientos incívicos en estos grandes eventos, serán valorados únicamente mediante el criterio
B.4 anterior
12.3. - Criterios para la consideración de baja temeraria. - De acuerdo con el artículo 152.2 del TRLCSP:
a) La Mesa de contratación podrá apreciar que la proposición económica de una empresa no podrá ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados cuando la baja ofertada supera el 15% con respecto al presupuesto de licitación.
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b) Para el criterio de Aseguramiento de la Calidad, la Mesa de contratación podrá apreciar que el porcentaje de reducción que se aplicará a los valores que definen los intervalos de no conformidad con calidad exigidos es anormal o desproporcionado cuando supere el 50%.
c) Para el criterio de Mejora de recogida separada de residuos, la Mesa podrá apreciar que el porcentaje anual de reducción de la proporción de la fracción resto es anormal o desproporcionado cuando supere el 5 %.
12.4 Valoración de los criterios distintos al “Precio anual ofertado”:
La valoración de las ofertas se realizará utilizando, para todos y cada uno de los criterios una fórmula matemática, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
• Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor respecto de cada uno de los criterios.
• Obtenido el orden de prelación de todas las ofertas respecto de un criterio, se asignará a la mejor oferta el máximo de los puntos correspondientes a dicho criterio.
• A las ofertas siguientes en el orden de prelación de cada criterio se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula: P=(pm*O)/mo, (donde "P" es la puntuación, "pm" es la puntuación máxima, "mo" es la mejor oferta y "O" es el valor cuantitativo de la oferta que se valora). En el caso de criterios no cuantificables numéricamente, a cada una de las ofertas se le asignará en "mo" y "O" un valor de 0 a 10, a fin de determinar su puntuación en función de la proporción que le separa de la mejor oferta.
• Una vez asignada la puntuación a cada criterio, se obtendrá la valoración final de la oferta sumando los puntos obtenidos en la valoración de cada criterio, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación.
En caso de empate en cuanto a la proposición más ventajosa, tendrá preferencia la proposición de la empresa licitadora que en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100. Si son varios los licitadores que cumplen con este requisito, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla (Disposición Adicional 4ª TRLCSP).
CLÁUSULA 13.- EXPOSICIÓN DEL EXPEDIENTE, ACLARACIÓN DE DUDAS Y VISITA DE LAS INSTALACIONES, MAQUINARIA Y VEHÍCULOS.
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13.1.- Exposición del expediente. - El expediente estará a disposición de quien desee examinarlo en el Servicio de Gestión y Control de Servicios Públicos, sito en la Xxxxxxx Xxxx xx Xxxx, xx 00, 2ª planta y en horario de atención al público, desde las 9:00 horas hasta las 13:00 horas.
13.2.- Aclaración de dudas. - Los licitadores podrán solicitar las aclaraciones que estimen pertinentes sobre el contenido de este Pliego, así como del de Prescripciones Técnicas, presentando
sus preguntas por escrito en la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
No se admitirán aclaraciones que hayan sido solicitadas dentro de los quince días naturales anteriores a la finalización del plazo para presentar las proposiciones. Las preguntas que se formulen serán contestadas en el plazo de cuatro días hábiles desde su formulación, y serán publicadas junto con las preguntas formuladas en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife. 13.3.- Visita de las instalaciones fijas de titularidad municipal. - Las empresas licitadoras
podrán visitar la Nave Central del Polígono del Mayorazgo (Parque Central, Oficinas y Taller), inmueble sito en la Xxxxxxxxx xx Xxxx Xxxx, xxxxxx 00, xx Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx, a fin de conocer sus características a la hora de presentar las ofertas. En todo caso, la empresa que resulte adjudicataria deberá asumir el estado en que se encuentren tales instalaciones al inicio de la ejecución del contrato, y su adecuación a las necesidades del servicio durante toda la vigencia del mismo.
13.4.- Visita para conocer los vehículos y maquinaria cuya disponibilidad se ofrece.- El Ayuntamiento incluye como Anexo II al Pliego de Prescripciones Técnicas, un listado de bienes que aporta al contrato. Los licitadores podrán solicitar la realización de visitas para que puedan ver dicho material, y serán éstos quienes en atención a sus particulares valoraciones del estado actual, características y previsión del tiempo de utilización estimado, puedan tenerlos en cuenta en el plan de inversiones que presenten.
Los licitadores deberán presentar en su oferta, la relación de vehículos, maquinaria y otros elementos de los ofrecidos que considere útiles para la prestación del servicio; del resto podrá disponer tal y como se establece en la cláusula 5.1 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
13.5.- Solicitud de visitas.- Las empresas interesadas en realizar las visitas señaladas en las Cláusulas 13.3 y 13.4, podrán solicitarlo vía correo electrónico en la dirección xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx, en un plazo no superior a 15 días naturales posteriores a la publicación del correspondiente anuncio de licitación en el DOUE, con el fin de elaborar por los servicios municipales un calendario de visitas.
Los licitadores estarán obligados a guardar la confidencialidad sobre los datos o antecedentes a los que accedan en tales visitas, que no sean públicos o notorios. Dicha información será utilizada a los únicos efectos de preparar sus ofertas en el presente expediente de contratación, no pudiendo realizar ningún otro uso de los datos obtenidos, ni distribuir ni publicar por medio alguno los mismos.
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CLÁUSULA 14.- LUGAR, PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
14.1.- La publicación del procedimiento de adjudicación se realizará en el Diario Oficial de la Unión Europea, debiendo preceder el envío del anuncio al DOUE al de cualquier otra publicación. Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
El anuncio de licitación se publicará, asimismo, en el Boletín de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife, en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife (xxxxx://xxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx-xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxx-xx-xxxxx/), en cumplimiento del artículo
142.4 TRLCSP. Las restantes publicaciones relacionadas con el presente procedimiento se realizarán en dicha web sin perjuicio de aquéllas para las que la ley exija otro medio. A través de dicha página se tendrá acceso a los pliegos técnicos, administrativos y a la documentación complementaria.
14.2.- El plazo para presentar las proposiciones finalizará a los SETENTA Y CINCO (75) DÍAS NATURALES, a contar desde la fecha del envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea. Cuando el último día del plazo señalado para la presentación de las proposiciones sea inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
14.3.- Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, hasta el día señalado para la entrega de las proposiciones en el anuncio de licitación.
14.4.- Las proposiciones deberán ser presentadas, por alguno de los siguientes medios:
1. En el Registro General de la Corporación sito en el Parque La Granja, Xxxxxxx Xxxxxx, 0, 00000 xx Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx o en cualquiera de las distintas oficinas descentralizadas del Ayuntamiento y dirigido al Área de Bienestar Comunitario y Servicios Públicos, Servicio de Gestión y Control de Servicios Públicos del Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife (se pueden ver los horarios de los citados registros en la página web municipal: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxx/xxxxxxxxxx-xx-xxxxxxxx-xxxxxxxxx/).
En este caso las oficinas receptoras darán recibo al que hubiera presentado la proposición, en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
b) Mediante su remisión por correo en la forma que establece el artículo 80.4 del RGLCAP. En este caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la proposición mediante télex, fax o telegrama o correo electrónico en el mismo día. El número de fax al que se debe remitir el anuncio de envío por correo es el correspondiente al del Servicio de Gestión y Control de Servicios Públicos, 922-013915.
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El envío del anuncio por correo electrónico se podrá realizar también a la dirección: xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx y sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción del mismo, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifique fidedignamente el remitente y el destinatario
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
14.5.- La presentación de las proposiciones supone la presunción de que el empresario acepta, de modo incondicional, las cláusulas de los pliegos de condiciones administrativas y técnicas que rigen la contratación, sin salvedad o reserva alguna.
14.6.- La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador.
CLÁUSULA 15.- GARANTÍA PROVISIONAL
15.1.- En atención a las circunstancias concurrentes en el presente contrato, y a las especiales características de su objeto, cual es, la gestión integral de servicios públicos de carácter básico para el interés general, se exige a los licitadores una garantía provisional, que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación.
15.2.- Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de un millón (1.000.000) de euros. Dicha garantía deberá ser constituida en cualquiera de las formas previstas en el artículo 103.3 del TRLCSP y en su desarrollo reglamentario en los artículos 61, 62 y 63 del RGLCSP.
15.3.- Si algún licitador retira su proposición injustificadamente antes de la adjudicación o si el adjudicatario no constituye la garantía definitiva o por causas imputables al mismo, no pudiese formalizarse en plazo el contrato, el órgano de contratación procederá a la ejecución de la garantía provisional y a su ingreso en la Tesorería del Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife.
Asimismo, la falta de contestación por el empresario a la solicitud de información emitida por el órgano de contratación cuando la proposición de aquél esté inicialmente incursa en el concepto de oferta anormalmente baja, o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición.
15.4.- La cancelación y devolución de la garantía definitiva se hará en los términos fijados en el artículo 103, apartados 4 y 5 del TRLCSP y en su desarrollo reglamentario en los artículos 64 y 65 del RGLCAP.
CLÁUSULA 16.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
16.1.- Consideraciones generales sobre las proposiciones de los licitadores:
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- Las proposiciones constarán de TRES sobres cerrados, identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que le represente e indicación del
nombre y apellidos o razón social de la empresa, números de teléfono y de fax y dirección de correo electrónico (a efectos de notificaciones durante la licitación).
- Dentro de cada sobre se hará constar en una hoja independiente su contenido y deberá tener los requisitos que se señalan en los apartados 2, 3 y 4 de la presente Cláusula.
.- Las empresas deberán realizar cuantas comprobaciones consideren necesarias antes de la presentación de sus ofertas. Al momento de presentar su oferta, la empresa adjudicataria reconoce haber examinado todos los documentos que forman parte de la licitación, las características de las vías públicas, condiciones para el transporte (pendientes, tipos de pavimento, límites de Tn en viales, etc,) situación de los hidrantes, climatología, características del arbolado, hábitos de la ciudadanía, frecuencia de Fenómenos Meteorológicos Adversos y demás factores que puedan condicionar el desarrollo de los trabajos. El Ayuntamiento no aceptará ninguna reclamación por errores cometidos en el dimensionamiento de los recursos necesarios para cumplir las condiciones establecidas en los pliegos de condiciones.
- Cada licitador podrá presentar sólo una proposición. El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
- Transcurrido el plazo de cuatro meses desde la adjudicación del contrato sin que se haya procedido a la recogida de la documentación presentada por los no adjudicatarios, el órgano de contratación podrá acordar su destrucción.
16.2.- Documentación a incorporar en el Sobre número 1:
Deberá tener el siguiente título: “SOBRE Nº1: DOCUMENTACIÓN GENERAL PARA LA CONTRATACIÓN DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LIMPIEZA VIARIA, RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS EN LA CIUDAD DE SANTA XXXX DE TENERIFE”.
16.2.1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
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1.- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escrituras de constitución y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
En caso de actuar mediante representante, los licitadores deberán aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar,
bastanteado por el Servicio Jurídico del Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife, en los términos expuestos en la Cláusula 4.5. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga.
2.- Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una Unión Temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato (redactado conforme a lo dispuesto en el ANEXO IV del presente Xxxxxx), y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
3- Los licitadores deberán aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la Cláusula 4.3 del presente Xxxxxx.
Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica a que se refiere la citada cláusula 4.3, acumulándose las características acreditadas por cada una de ellas a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal.
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4.- Declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Si se opta por declaración responsable deberá venir redactada en los términos del ANEXO I del presente Xxxxxx.
SE RECOMIENDA A LOS LICITADORES VERIFICAR LA INEXISTENCIA DE DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DEUDAS TRIBUTARIAS CON EL ESTADO, COMUNIDAD AUTÓNOMA Y AYUNTAMIENTO DE SANTA XXXX DE TENERIFE POR CUALESQUIERA IMPUESTOS O TASAS MUNICIPALES, CON CARÁCTER PREVIO A LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS. LA EXISTENCIA DE CUALQUIERA DE ESTAS DEUDAS A LA FECHA DE FINALIZACIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS COMPORTA AUTOMÁTICAMENTE LA IMPOSIBILIDAD DE ADJUDICAR EL CONTRATO AL LICITADOR QUE INCURRA EN TAL CIRCUNSTANCIA.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
5.- Declaración responsable del cumplimiento de requisitos en materia de prevención de riesgo laborales, conforme a modelo contenido en el Anexo VI xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
6.- Declaración responsable de que la empresa cumple con las obligaciones que establece el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
7.- Certificado de la empresa licitadora en que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma, o en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas.
8.- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
9.- Documento justificativo de la constitución de garantía provisional, en los términos expuestos en la Cláusula 15 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
10.- La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias le eximirá de aportar:
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1. Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 16.2.1 de este Pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, la Mesa de contratación podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
2. Solvencia económica y financiera, siempre que en el certificado se refleje la información relativa al volumen anual de negocios del licitador en los tres últimos ejercicios y se constate que en alguno de ellos se rebasa el importe mínimo exigido en la Cláusula 4.3.1 del presente Pliego.
El certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación, que deberá venir redactada en los términos del ANEXO II del presente Pliego.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
16.2.2. Asimismo, los licitadores tienen derecho a acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la licitación mediante la presentación de una declaración responsable que siga el formulario normalizado del DEUC establecido por el Reglamento (UE) número 2016/7.
Para poder cumplimentar el formulario normalizado DEUC los licitadores pueden acceder al mismo que está disponible en la página web xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000-00000.xxx.
Para facilitar la cumplimentación del formulario normalizado puede seguirse la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado a los órganos de contratación de 6 xx xxxxx de 2016, en relación con la utilización del documento europeo único de contratación previsto en la Directiva 2014/24, disponible en la web del Ministerio de Hacienda y Administración Pública.
En este supuesto, el licitador se compromete, en el caso de resultar propuesto como adjudicatario, a presentar toda la documentación exigida en el presente pliego para participar en la licitación.
Por último, debe tenerse en cuenta que el momento en el que deben cumplirse los requisitos exigidos en este pliego para participar en la licitación, es el de la finalización del plazo establecido para la presentación de ofertas.
16.3.- Documentación a incorporar en el Sobre número 2:
Deberá tener el siguiente título: “SOBRE Nº2: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE CIFRAS O PORCENTAJES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LIMPIEZA VIARIA, RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS EN LA CIUDAD DE SANTA XXXX DE TENERIFE”.
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16.3.1.- Los licitadores incluirán en este Sobre el Proyecto Técnico de Organización y Gestión de los Servicios, de acuerdo con la estructura y contenidos recogidos en el Anexo III xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
Los licitadores deberán hacer un esfuerzo de síntesis y de concreción para la elaboración del Proyecto, pensando que los mismos serán la base para el estudio de la oferta presentada por cada licitador. Así mismo, cuidarán que los datos recogidos en cada uno de los apartados guarden absoluta coherencia con los recogidos en el resto de los sobres de la oferta.
La documentación técnica a incluir en el Proyecto se identificará clara y separadamente, y se ajustará al guion e indicaciones recogidas en los Anexos III.A, III.B, III.C, III.D y III.X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, debiendo respetarse escrupulosamente el orden establecido. Además, se deberá incluir una copia de absolutamente todos los documentos presentados, en soporte digital y en formato compatible con los programas más habituales (Word, Excel, etc.).
El documento “papel” estará encarpetado en cartapacios o sistema similar que permita extraer las hojas del mismo, para comodidad de su análisis. Toda la documentación deberá ser presentada en papel tamaño DIN-A4, pudiendo utilizar DIN-A3 para las tablas y documentación complementaria. El tipo de letra será preferentemente Arial, tamaño 11, y el interlineado será de 1.
El reseñado Proyecto deberá estar firmada en su totalidad por el licitador e ir acompañado de una relación de documentos que la integran (índice), declarando bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados, reservándose la Administración la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, por sí misma o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
16.3.2.- De forma complementaria al Proyecto Técnico de Organización y Gestión de los Servicios, los licitadores deberán presentar un documento denominado Proyecto de Comunicación, Información, Concienciación y Formación Ciudadana. Los contenidos a incluir en el mismo serán:
- Objetivos a alcanzar con la planificación propuesta en materia de comunicación, información, concienciación y formación ciudadana. Estos objetivos deben plantearse considerando la vigencia del contrato y partiendo de un diagnóstico de la situación actual. Deberá tenerse en cuenta en este sentido, los objetivos definidos en las Cláusulas 6 y 7 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, si bien se podrán proponer otros complementarios.
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- Estrategias de comunicación: Definición del público objetivo, temáticas genéricas a abordar, medios que se aportarán para la consecución de los objetivos planteados, canales de comunicación a emplear. Será necesario incluir una estrategia específica para propiciar la recogida selectiva de materia orgánica.
- Plan de acción: Se incluirán las acciones concretas a través de las cuales se materializará la estrategia diseñada, con estimación aproximada de su coste. Deberá incluirse un cronograma donde se refleje la planificación temporal de las acciones previstas.
Este apartado tendrá un carácter programático, dado que las actuaciones concretas a acometer podrán variar en función de circunstancias no previsibles en el momento de elaboración de este Plan, estando en todo caso su ejecución condicionadas a su inclusión en los correspondientes Planes Anuales y, por tanto, visto bueno del Gabinete de Prensa del Ayuntamiento.
- Evaluación de resultados: Se deberán señalar los mecanismos de evaluación y control que se prevén implementar para evaluar el éxito de las acciones ejecutadas y el grado de cumplimiento de los objetivos marcados.
16.3.3.- Por último, los licitadores que lo deseen podrán presentar un Plan de Actuación para Grandes Eventos. En este documento se incluirán las soluciones técnicas que proponga el licitador para eliminar el impacto perjudicial que sobre los niveles de limpieza tiene la celebración de grandes eventos en el Municipio. A estos efectos tendrán la consideración de Grandes Eventos los festejos celebrados en la vía pública con ocasión de las fiestas navideñas, las Fiestas xx Xxxx y los Carnavales. El documento que se presente deberá incidir en el objetivo de reducir las micciones sobre elementos de la vía pública durante las reseñadas celebraciones y de minimizar los efectos de las mismas cuando no se puedan evitar. El Plan debe recoger, al menos, los siguientes aspectos:
- Medios a adscribir para la ejecución del Plan (que serán distintos a los ofertados para la ejecución de las prestaciones objeto del presente contrato), como baños portátiles individuales o colectivos, etc.
- Soluciones técnicas propuestas
- Posibilidad de ampliación del Plan a otros eventos o celebraciones
El citado Plan no incluirá referencia alguna al coste estimado de su ejecución.
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Tanto el Proyecto de Comunicación, Información, Concienciación y Formación Ciudadana como, en su caso, el Plan de Actuación Para Grandes Eventos deberá presentarse tanto en papel como en formato digital (un ejemplar en cada formato). El documento en formato papel deberá estar firmado en todas sus hojas por los licitadores y se deberá presentar, acompañado del correspondiente índice. Asimismo, deberá estar encarpetado en cartapacios o sistema similar que permita extraer las hojas del mismo, para comodidad de su análisis. Toda la documentación deberá ser presentada en papel tamaño DIN- A4, pudiendo utilizar DIN-A3 para las tablas y documentación complementaria. El tipo de letra será preferentemente Arial, tamaño 11, y el interlineado será de 1.
16.3.4.- Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado o la misma no contiene todos los requisitos exigidos, la proposición del licitador
no será valorada respecto del criterio de que se trate o incluso podrá ser rechazada de forma motivada por la Mesa, si la documentación que falte sea fundamental para garantizar la prestación de los servicios exigidos.
La documentación de este sobre no podrá contener referencias a precios ni a ningún dato o información económica de ningún tipo relativa al contrato. La inclusión de precios y datos de contenido económico comportará la exclusión de la oferta del procedimiento de licitación.
16.4.- Documentación a incorporar en el Sobre número 3:
Deberá tener el siguiente título: “SOBRE Nº 3: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE CIFRAS O PORCENTAJES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LIMPIEZA VIARIA, RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS EN LA CIUDAD DE SANTA XXXX DE TENERIFE”.
16.4.1.- Deberá incluir la siguiente información:
1. Precio de los servicios objeto del presente contrato. El precio anual del servicio ofertado por la empresa, se presentará de acuerdo al modelo incluido en el Anexo V del presente Pliego. La cifra expresada en este documento se corresponderá con la justificada en el estudio económico financiero. La incongruencia o la existencia de omisiones, errores, contradicciones o faltas que dificulten o impidan conocer con exactitud cuál es la oferta del licitador, determinará el rechazo de la oferta por parte de la Mesa de Contratación, la cual se hará mediante resolución motivada.
2. Aseguramiento de la calidad del servicio. Se deberá ofertar un porcentaje único de reducción que se aplicará a todos los valores que definen los intervalos de no conformidad de cada uno de los indicadores de calidad definidos en los pliegos. Se presentará de acuerdo al modelo incluido en el Anexo V del presente Xxxxxx.
3. Mejora de la recogida separada de residuos. Se ofertará un porcentaje anual de reducción de la proporción de la fracción resto para cada uno de los dos tramos temporales: tramo uno (2º al 5º año) y tramo dos (6º al 8º y posibles prórrogas). Se presentará de acuerdo al modelo incluido en el Anexo V del presente Xxxxxx
4. Compromiso de gasto mínimo del Proyecto de Comunicación, Información, Concienciación y Formación Ciudadana, conforme al modelo incluido en el Anexo V del presente pliego.
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5. Estudio económico financiero que justifique el precio final definido en la oferta con desglose detallado de los costes previstos de personal, vehículos, maquinaria, instalaciones, herramientas, vestuario, productos, materiales, informática y comunicaciones, etc., debiendo rellenar los datos de las tablas definidas en el Anexo IV.
16.4.2.- Todos los documentos del sobre nº 3, vendrán paginados, rubricados y encarpetados de modo que se puedan extraer las hojas del documento.
El estudio económico, será facilitado también en formato compatible con Microsoft Excel.
16.4.3.- En la oferta económica presentada se entenderán incluidos los gastos e impuestos correspondientes, debiendo estar desglosado el precio de ejecución material, el precio de ejecución por contrata y el I.G.I.C.
16.4.4.- En ningún caso la proposición económica podrá superará los límites máximos establecidos para la presente contratación.
CLÁUSULA 17.- MESA DE CONTRATACIÓN
17.1.- La Mesa de Contratación está integrada por:
Presidente: El/a Concejal/a delegado en materia de Bienestar Comunitario y Servicios Públicos del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife o persona que legalmente lo sustituya.
Vocales:
1. El/a Jefe/a del Servicio de Gestión y Control de Servicios públicos o persona que legalmente le sustituya.
2. El/a titular de la Asesoría Jurídica de la Corporación o persona en quien delegue.
3. El/a Interventor/a General de la Corporación o persona en quien delegue.
4. El/a Director/a General del Área de Bienestar Comunitario y Servicios Públicos.
Secretario: Un funcionario/a del Servicio de Gestión y Control de Servicios Públicos.
La Mesa de Contratación se regirá por lo dispuesto en los artículos 21 a 24 del RD 817/2009, de 8 xx xxxx, y en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en los artículos 81 a 84 del RGLCAP y en el apartado décimo de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
17.2.- Cualquier notificación que desee hacer la Mesa de Contratación a los diferentes licitadores durante el procedimiento de adjudicación, se efectuará por correo electrónico a la dirección identificada en el exterior de cada sobre. Si bien este medio sólo será válido si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario.
CLÁUSULA 18.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
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18.1.- Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres número uno presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la
documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
18.2.- Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones. En caso de que haga uso de estas facultades, se suspenderá el acto público de apertura de las ofertas técnicas y económicas y se notificará a los interesados el día y hora en que tendrá lugar.
CLÁUSULA 19.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
19.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiera conferido al efecto, realizará en acto público la apertura de los sobres número dos de los licitadores admitidos, conteniendo la documentación de las proposiciones relativas a los criterios de adjudicación no económicos, en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación, con arreglo al siguiente procedimiento:
19.1.1.- En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas o el de subsanación de defectos u omisiones.
19.1.2.- A continuación el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación a que se refiere el citado sobre.
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Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles.
A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
19.2.- Realizada por la Mesa de contratación, la evaluación de los criterios a que se refiere la Cláusula anterior, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que considere oportunos, se notificará a todos los interesados la fecha y lugar en que se llevará a cabo la apertura del sobre nº 3 conteniendo la oferta económica y la documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables en cifras y porcentajes.
19.2.1.- Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada e iniciado el acto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre nº 2, invitando a las asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta.
19.2.2.- A continuación el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 3 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documentos aportados respecto de los restantes criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles o bien interponer el recurso especial a que se refiere el artículo 40 del TRLCSP.
A continuación se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
19.3.- La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la Cláusula 12 del presente Pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación.
19.4.- A la vista de la propuesta de la Mesa de Contratación, el órgano de contratación clasificará por orden decreciente, las proposiciones presentadas atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en la Cláusula 12 del presente Xxxxxx.
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CLÁUSULA 20.- DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE ESTAR AL CORRIENTE EN OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
20.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del RGLCAP:
1.- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
2.- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
3.- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del RGLCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
El Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife comprobará de oficio (con carácter previo a la adjudicación del contrato) el cumplimiento de las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento de la empresa que resulte adjudicataria del contrato.
20.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
20.3.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del RGLCAP.
20.4.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
CLÁUSULA 21. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
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21.1.- La garantía definitiva será por un importe del 5 por 100 del precio de adjudicación del contrato (excluido el IGIC), que deberá constituir el licitador propuesto como adjudicatario en los términos expuestos a continuación.
21.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del RGLCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General del Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por la Jefatura del Servicio que tramita el expediente de contratación, en virtud de delegación dictada por Resolución del Titular de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife, de fecha 1 de julio de 2013.
21.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
Asimismo, en el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
21.4.- La garantía definitiva responderá de los supuestos contemplados en el artículo 100 del TRLCSP.
CLÁUSULA 22.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
22.1.- El órgano de contratación requerirá, mediante correo electrónico suscrito por el Jefe del Servicio, al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES a contar desde el día siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente:
- La documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece en la Cláusula 20 del presente Pliego.
- La documentación que acredite la constitución de la garantía definitiva conforme a las exigencias señaladas en la Cláusula 21 de este Pliego.
- Deberá aportar asimismo, el proyecto de seguro exigido en la Cláusula 29 del presente Xxxxxx.
Asimismo, para el caso de que se haya presentado declaración responsable del cumplimiento de requisitos para la licitación (DEUC), se solicitará la documentación acreditativa en el mismo plazo.
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De conformidad con el art. 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Administración podrá conceder, de oficio o solicitud del interesado, una ampliación del plazo establecido, siempre que no exceda de la mitad del mismo, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos xx xxxxxxx. La petición de los interesados deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate no pudiendo ampliarse un plazo ya vencido.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
22.2.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en el artículo 151.2 del TRLCSP.
La adjudicación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto.
22.3.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el presente Xxxxxx, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
22.4.- La adjudicación deberá notificarse a los licitadores por correo electrónico a la dirección que los licitadores hubiesen designado al presentar sus proposiciones y simultáneamente, publicarse en el perfil del contratante.
22.5.- La propuesta de adjudicación y subsiguiente resolución de adjudicación del contrato deberán realizarse en todo caso en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas.
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 23.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
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23.1.- Una vez transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación sin que se haya interpuesto recurso especial en materia de contratación a que se refiere el artículo 40 y 156.3 del TRLCSP, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de cinco días hábiles desde el siguiente a la recepción del requerimiento, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
23.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
23.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional exigida. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 24.- INICIO DEL CONTRATO
24.1.- A los efectos del inicio del servicio, se elevará la correspondiente Acta de Inicio, en la que se hará constar expresamente la conformidad de las partes y se anexará las instalaciones, vehículos y maquinaria que aporta la Administración, y los medios e instalaciones precisas que deberá aportar el contratista conforme a su oferta para poder ejecutar las prestaciones objeto del presente contrato, el cual obligatoriamente se firmará y se adjuntará como anexo al Acta de Inicio del contrato.
24.2.- El Acta de Inicio se formalizará en el plazo máximo de 3 meses desde la firma del contrato y será la fecha fijada como cómputo de inicio del servicio y la correspondiente fecha prevista para la finalización del plazo contractual.
CLÁUSULA 25.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO Y FACULTADES DEL AYUNTAMIENTO.
25.1.- El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista, y con estricta sujeción a lo establecido en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, de Prescripciones Técnicas y en el contrato, así como a las instrucciones que dicte el órgano de contratación.
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El órgano de contratación, designará en el acuerdo de adjudicación a un responsable del contrato, encargado del seguimiento y control del objeto del mismo.
25.2.- El responsable del contrato supervisará y velará por la correcta ejecución del contrato y garantizará, durante todo el periodo de duración del servicio, que la empresa adjudicataria lleve a cabo el
objeto del contrato de acuerdo con las obligaciones establecidas en el mismo, informando oportunamente al órgano de contratación sobre cualquier incidencia o deficiencia detectada.
25.3.- El responsable del contrato podrá dar instrucciones al adjudicatario y resolver las incidencias ordinarias derivadas de la prestación de los servicios sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas al órgano de contratación. En particular le corresponderán las funciones y tareas siguientes:
1. Firmar el Acta de Inicio del Servicio.
2. Dar la conformidad a los planes de trabajo que presente la empresa concesionaria.
3. Seguimiento directo del funcionamiento de los servicios.
4. Supervisar la presentación de la documentación que se le exige al contratista a partir del comienzo de los trabajos (renovación pólizas, certificados tributarios, etc…)
5. Supervisar la ejecución del contrato, y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, comprobando que su implantación y ejecución se ajusta a lo establecido en el presente Xxxxxx, en el Pliego de prescripciones técnicas y a la oferta del Adjudicatario.
6. Ser el interlocutor con el Contratista
7. Elaborar la certificación para el abono de los servicios prestados mensualmente.
8. Revisar las facturas y documentos de cobro que presente el contratista.
9. Fiscalizar la gestión del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, instalaciones y locales y la documentación relacionada con el objeto o la gestión de la concesión y dictar órdenes para mantener o restablecer la debida prestación, pudiendo el Ayuntamiento realizar controles a determinados aspectos del servicio a través de terceros.
10. Emitir informes de evaluación de los servicios con la periodicidad que se establezca.
11. Informar las peticiones de revisiones de precios propuestas por el contratista.
12. Velar por el cumplimiento de los compromisos que en materia de legislación laboral, prevención de riesgos laborales y de seguridad social ha adquirido el contratista con el soporte del servicio de contratación y del de recursos humanos si fuera preciso, sin perjuicio de que la responsabilidad sea de la empresa.
13. Velar por la trazabilidad de los residuos, asegurándose de que los mismos se entregan a gestores y recuperadores autorizados y que la gestión se hace correctamente.
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14. Supervisar que los medios adscritos al contrato se ajustan a los parámetros ofertados en cuanto a número y calidad.
15. Apercibir a la empresa concesionaria las consecuencias de los incumplimientos o cumplimientos defectuosos en los que incurra.
16. Proponer la iniciación de procedimiento penalizador, en los términos previstos en la Cláusula 40 del presente Pliego.
17. Emisión de los informes técnicos que procedan.
18. Firmar el acta de finalización del Servicio.
19. Organizar y supervisar la reversión de los medios que procedan, a la finalización del servicio.
25.4. Los únicos interlocutores válidos del ayuntamiento parar transmitir instrucciones al contratista serán:
i. El/la responsable del contrato.
ii. El/la Jefe/a del Servicio de Gestión y Control de Servicios Públicos.
iii. El/la Jefe/a de la Sección de Mantenimiento de Ciudad.
iv. El/la Director/a del Área de Bienestar Comunitario y Servicios Públicos.
v. El/la Concejal/a responsable del Área Bienestar Comunitario y Servicios Públicos.
vi. El/la Excmo. Sr. Alcalde.
Cualquier petición que reciba de cualquier otro personal municipal deberá derivarla al responsable del contrato para que sea éste el que dé las instrucciones pertinentes.
CLÁUSULA 26.- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO.
26.1.- Colaborar con la empresa concesionaria para facilitarle la buena ejecución del contrato.
26.2.- Pago del agua empleada para realizar los servicios de limpieza. La empresa concesionaria respetará los puntos de toma indicados y las condiciones de uso establecidas por la Administración, exigiéndose las buenas prácticas ambientales.
26.3.- Pago de la tasa de tratamiento en planta de transferencia y complejo ambiental de las fracciones de residuos para las que así se prevea, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula 7 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
CLÁUSULA 27.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
• El adjudicatario, con anterioridad al inicio de la ejecución del contrato y en el último mes de cada año durante toda la vigencia del contrato, deberá presentar un programa de trabajo anual con el contenido establecido en los Anexos III xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
El responsable del contrato dará conformidad a dicho Plan, pudiendo incluir modificaciones o determinadas prescripciones de mejora, siempre que no contravengan las cláusulas de los Pliegos.
• Obtener todas las autorizaciones, permisos, trámites y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la prestación del servicio con anterioridad al comienzo del mismo.
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• Continuar en la prestación del servicio una vez extinguido el mismo, hasta el momento en que el servicio comience a ser prestado por un nuevo concesionario o por la propia entidad local.
• El adjudicatario está obligado a organizar y prestar el servicio objeto de la concesión con estricta sujeción a las cláusulas previstas en el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares, en
el Pliego de Prescripciones técnicas, en el contrato que se formalice y demás documentación complementaria que tengan carácter contractual, y deberá cumplir asimismo con las instrucciones que en el ejercicio de las potestades que le corresponda, le indique la Administración Municipal.
• Cumplir con la obligación de tener empleados durante la vigencia del contrato, al menos un dos por ciento (2%) de trabajadores/as con discapacidad si la plantilla de la empresa alcanza un número de 50 o más trabajadores/as o, en su caso, con la obligación de adoptar las medidas alternativas correspondientes, tal y como lo asume con la presentación de la declaración responsable a la que se refiere la Cláusula 16.2.1 de este Pliego.
• Cumplir con las obligaciones que establece el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tal y como lo asume con la presentación de la declaración responsable a la que se refiere la Cláusula 16.2.1 apartado 5º de este Pliego.
• Prestar el servicio a su riesgo y xxxxxxx, debiendo asumir todos los costes y gastos relacionados con el mismo.
• El Adjudicatario deberá recibir la totalidad de vehículos y maquinara aportados por el Ayuntamiento, debiendo asumir los gastos de acondicionamientos y puesta a punto que procedan, así como los de traspasos de titularidad necesarios para su uso, conforme a lo establecido en la Cláusula
5.1 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
• No enajenar bienes afectos a la concesión que hubieren de revertir al Ayuntamiento, ni gravarlos, salvo autorización expresa de la Corporación, debiendo mantener, en todo momento, los citados bienes en buen estado de conservación y funcionamiento.
• El adjudicatario estará obligado a procurarse la información necesaria relativa a los servicios que pudieran afectar o verse afectados en el desarrollo de sus trabajos. Además deberá informar al servicio afectado y hacerse cargo de las reparaciones de daños en los casos en los que los produzca.
Asimismo deberán avisar con la antelación suficiente a la Policía Local y a Tráfico cuando la realización de los trabajos así lo requiera.
• Será obligación del adjudicatario la detección y corrección de los defectos relativos al objeto del contrato, sin necesidad de autorización expresa del Ayuntamiento.
• Intervendrá, asimismo, para detectar e informar sobre infracciones que se produzcan a las ordenanzas vigentes en materia de limpieza y recogida de residuos.
• Deberá prevenir, informar y educar a los usuarios en todo lo relacionado a los servicios prestados.
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• Intervendrá, a requerimiento del Ayuntamiento, en actuaciones que por su urgencia sean necesarias, aún fuera de su horario habitual de trabajo.
• De forma excepcional, en caso de situaciones de emergencia (incendios, inundaciones, desprendimientos, temporales, etc.), todo el personal y medios de la contrata, que sea necesario para atender la situación, se pondrá al servicio del Ayuntamiento, a fin de participar en las actuaciones que se organicen para resolver la eventual situación, atendiendo las instrucciones que se den al respecto y utilizando si fueran necesarios los medios especiales con que se les dote para estos casos.
• El adjudicatario estará obligado a mantener una contabilidad independiente, separada y propia de este contrato y diferenciada para el servicio de recogida de residuos y para el servicio de limpieza viaria.
• Cumplir las obligaciones que se deriven de los Convenios que la entidad local tenga suscritos con los diferentes Sistemas Integrados de Gestión de residuos a los que se encuentre adherida.
• Cumplir con las obligaciones en materia de información y concienciación ciudadana en los términos expuestos en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Asimismo, se deberá cumplir el compromiso de gasto mínimo para el Proyecto de Comunicación, Información, Concienciación y Formación Ciudadana presentado por el contratista.
• Ejecutar a su xxxxx el Plan de Actuación para Grandes Eventos, en el caso en que éste haya sido incorporado a su oferta con motivo de la licitación, sin perjuicio de la facultad del Ayuntamiento para suspender y/o dar por finalizada su ejecución.
• El contratista habrá de sufragar todos los gastos derivados de la prestación de los servicios objeto de este Pliego y que no se hallen explícitamente excluidos en alguna de las cláusulas del mismo.
• El trabajo objeto del contrato tiene unas características propias que serán explícitamente asumidas por el contratista. Lo expresado hace referencia al hecho de que el trabajo en las calles de la ciudad suponen siempre dificultades por razones del tránsito de personas y vehículos, condicionantes externos debidos al vecindario y al comercio, problemas de mantenimiento de servicios públicos y accesibilidades, que se traducen finalmente en bajas productividades y rendimientos de los trabajos. En consecuencia, la adaptación a toda esta problemática, que será diferente según los lugares y los trabajos a realizar, estará incluida en los precios del contrato y no serán nunca objeto de reclamación o indemnización.
• Cumplir y hacer cumplir la normativa vigente en cada momento en materia de prevención de riesgos laborales.
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• El contratista deberá dotar de uniformidad a todo el personal afecto al servicio, según características y modelo propuesta por la empresa y que apruebe el Ayuntamiento, así como de todos aquellos equipos de protección individual necesarios para la prestación del servicio.
• El contratista estará obligado a remitir a la Administración la siguiente documentación:
1. Con una frecuencia semestral, los certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
2. Con una frecuencia semestral, la declaración jurada prevista en la Cláusula 30.3 del presente Xxxxxx, relativa a la inscripción de los trabajadores en la Seguridad Social y a la formación en materia de seguridad y salud.
3. Anualmente, el desglose económico-financiero de los bienes de inversión afectos al contrato, previsto en la Cláusula 31.1 del presente Pliego.
4. Con una frecuencia anual, los recibos justificativos del pago de las primas correspondientes a las pólizas de seguros exigidas en la Cláusula 29 presente Pliego.
5. Con una frecuencia anual, Plan de Formación de sus empleados, conforme a lo dispuesto en la Cláusula 4 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
6. Como mínimo, con una frecuencia anual, un informe relativo a la composición de los residuos recogidos, conforme a lo previsto en la Cláusula 7 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
7. La documentación preceptiva en materia de prevención de riesgos laborales y coordinación de actividades empresariales, conforme a la Ley 31/1995 y al Real Decreto 171/2004, en los términos en que sea solicitada por parte de la Administración.
• Destinar a la ejecución del contrato los medios necesarios para su seguimiento por parte de la Administración, conforme se prevé en la Cláusula 3 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. Asimismo, elaborar los informes previstos en la misma Cláusula con tal propósito.
• Los servicios prestados deben encontrarse certificados, conforme a las condiciones previstas en la Cláusula 3 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
• Implementar las medidas previstas en la Cláusula 5 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas para facilitar el control y el ahorro en el consumo de agua.
CLÁUSULA 28.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
28.1.- El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de anuncio de licitación, así como los de formalización en su caso del contrato (si éste se elevase a escritura pública), hasta un importe de 5.000 euros.
Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor de la empresa concesionaria, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería General del Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife.
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28.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el
Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración y que se indicará como partida independiente.
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
28.3.- Asimismo, serán por cuenta del Adjudicatario los gastos correspondientes a los siguientes conceptos:
1) Pago de las tasas de tratamiento de residuos no excluidas en la Cláusula 7 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
2) Todos los costes de alquiler o adquisición, acondicionamiento, equipamiento, mantenimiento y conservación de los locales, oficinas y talleres que resulten necesarios, incluidos los proporcionados por el Ayuntamiento, así como los derivados del consumo de luz, telefonía, conexiones a internet o cualquier otro suministro en las instalaciones fijas adscritas a la ejecución del contrato, incluidas las de titularidad municipal y en todo caso deberá hacerse cargo de los impuestos que graven el inmueble y que legalmente sean repercutibles.
3) Cualquier recargo impuesto por la empresa concesionaria del servicio de abastecimiento y saneamiento, por incumplimientos de lo recogido en las correspondientes ordenanzas municipales.
4) Adquisición y mantenimiento de máquinas, vehículos, equipos y herramientas necesarios para la prestación de los servicios.
5) Disposición de todos los medios de transporte necesarios para realizar el servicio.
6) Instalación y operación de los adecuados medios de comunicación (correo electrónico, teléfono y fax) e informatización requeridos por la organización del servicio (GPS, control de presencia en tiempo real, GIS, trazabilidad y pesaje de contenedores, etc.).
7) Arrendamiento de los equipos y medios auxiliares que eventualmente deba emplear el Adjudicatario.
8) La ejecución del programa anual de formación, concienciación, comunicación e información ciudadana.
CLÁUSULA 29.- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
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29.1.- La empresa adjudicataria deberá adoptar todas las precauciones necesarias que se fijan en la legislación vigente y, en los términos establecidos en el TRLCSP será el único responsable de los daños y perjuicios causados a bienes o personas del Ayuntamiento, y a terceros, durante la realización de su cometido, con independencia de cuando se evidencien, abarcando todos los elementos y servicios objeto del contrato, así como de abonar las indemnizaciones que se reclamen al
Ayuntamiento. Se incluyen aquellos daños que pudiesen ocasionar en bienes privados los contenedores al ser desplazados o incendiados, tanto accidental como deliberadamente, sin perjuicio de que el adjudicatario pueda reclamar a los responsables de dichos sucesos, los costes ocasionados. Asimismo responderá Civil, Penal, Administrativa y Laboralmente de los actos ejecutados en la prestación del Servicio y de las instalaciones afectas.
29.2.- Independientemente a la responsabilidad exigible a la empresa adjudicataria, el contratista estará obligado a contratar durante todo el plazo de vigencia del contrato una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos derivados de la prestación del servicio. A tal fin, se presentará un proyecto de póliza de seguros ante la administración contratante que deberá convertirse en póliza de seguros antes de la formalización del contrato, aportándose al expediente una copia compulsada dentro del mismo plazo. Con carácter de mínimos deberá garantizarse, en concepto de seguro por responsabilidad civil que ampare los daños y perjuicios materiales, personales y/o consecuenciales derivados de los primeros, causados a terceros por el contratista o por las personas de las que responde, en el ejercicio de la prestación del servicio. La póliza ha de tener las siguientes garantías:
1. Franquicia máxima: 600,00 euros.
2. Ámbito temporal: siniestros ocurridos durante la vigencia de la póliza (igual al plazo contractual) y reclamados durante dicha vigencia o en los 24 meses posteriores al vencimiento de la cobertura.
3. Suma mínima asegurada: 2.000.000 euros por siniestro y año.
El contratista está obligado a liquidar puntualmente las correspondientes primas y a exhibir a requerimiento de la administración tanto las pólizas como los recibos acreditativos del pago de las mismas correspondientes a cada periodo contratado o renovado. Una vez cumplimentados los trámites anteriores, formalizada la póliza y abonadas las primas se entregará copia a la administración.
CLÁUSULA 30.- PERSONAL DEL CONCESIONARIO
30.1.- Todo el personal que desarrolle las actividades objeto de este contrato dependerá única y exclusivamente del contratista. La prestación de las actividades incluidas en la concesión, no crea ninguna relación laboral ni de cualquier otra clase entre el personal asignado a las diferentes actividades y el Ayuntamiento, ni durante la vigencia del contrato ni a su finalización, sea cual fuere la causa por la que se resuelva el contrato entre el concesionario y el Ayuntamiento.
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El Ayuntamiento no asume obligación alguna respecto a los actuales trabajadores del servicio o aquellos a los que el concesionario contrate durante la vigencia del contrato. Por consiguiente, no podrá verse afectado por las reclamaciones que eventualmente puedan interponer los trabajadores
por incumplimiento de las normas laborales y sociales vigentes, incluido el deber de subrogación, despido, incumplimiento de condiciones de trabajo, reclamaciones referidas a antigüedad, titulaciones, primas o cualquier otra obligación que corresponda al adjudicatario en cuanto empresario, al inicio de la contrata, durante su desarrollo, o tras su finalización.
Se exime así mismo al Ayuntamiento de cualquier responsabilidad frente a reclamaciones de trabajadores dimanantes de periodos anteriores al de puesta en marcha de la concesión. El Ayuntamiento exigirá al contratista, como responsabilidad contractual, el reintegro de toda indemnización, salarios de tramitación y costas a que pudiera eventualmente ser condenado por sentencia firme, cuyo importe, se hará efectivo, en defecto de pago voluntario con cargo a cualquier crédito líquido a favor de la adjudicataria que esté vencido y sea exigible, con cargo a la garantía constituida y, lo que reste, se exigirá por la vía de apremio.
30.2.- Medios personales.- El Adjudicatario dispondrá de todo el personal que sea necesario en cada momento y época del año para la buena ejecución de los trabajos incluidos en el contrato de acuerdo con las directrices y especificaciones descritas en el presente Xxxxxx y el de Prescripciones Técnicas. No obstante, vendrá obligado a mantener un personal mínimo que deberá quedar plenamente reflejado y justificado en la oferta, y que contemplará la plantilla equivalente precisa para sustituir al personal que sea necesario en cada momento, de modo que siempre queden cubiertos todos los puestos ofertados. Se cubrirán bajas, vacaciones, permisos, horas sindicales, etc.
Este personal tendrá dedicación exclusiva para el Servicio que se contrata, no pudiendo ser utilizado en otros servicios ajenos al mismo. En cualquier caso será obligatorio contar con los puestos que se relacionan a continuación:
- Un Ingeniero, de grado superior, con experiencia acreditada en la materia del contrato, que realizará las funciones de Responsable del Servicio, conforme a lo previsto en la Cláusula 4.2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. El reseñado Responsable estará al frente de la plantilla y tendrá capacidad plena de decisión y amplios poderes para representar a la empresa en las materias relativas al contrato.
- Responsable de prevención de riesgos laborales, conforme a lo previsto en la Cláusula 4.3 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas
- Técnico especialista en herramientas de Seguimiento, conforme a lo previsto en la Cláusula 4.4 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas
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- Responsable de soporte técnico, conforme a lo previsto en la Cláusula 4.5 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas
30.3.- Cumplimiento de la normativa laboral.- El contratista deberá respetar y cumplir las prescripciones contenidas en la normativa laboral, de seguridad y salud, de prevención de riesgos laborales y de seguridad social, de todo el personal que tenga a su cargo, así como las obligaciones derivadas de los convenios colectivos aplicables, durante toda la vigencia del contrato.
A efectos de la comprobación por esta Corporación de que la empresa adjudicataria está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, respecto de cada uno de los trabajadores, el adjudicatario deberá aportar al inicio de la prestación del servicio y semestralmente, junto a las certificaciones de los meses de enero y julio, una declaración responsable en la que se informe que todos los trabajadores adscritos al contrato suscrito con el Ayuntamiento están dados de alta en la Seguridad Social, así como que todos ellos cuentan con los medios y formación precisos en materia de Seguridad y Salud.
30.4.- Negociación Colectiva.- El Ayuntamiento no participará bajo ninguna circunstancia en las negociaciones de convenios que realice la empresa adjudicataria con sus trabajadores. Asimismo no ratificará ningún tipo de convenio colectivo suscrito entre la empresa y sus trabajadores. Los acuerdos que se adopten serán a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario y deberán garantizar en todo momento las condiciones establecidas en la normativa de aplicación.
Sin perjuicio de la ejecución de los acuerdos que trabajadores y empresa alcancen en sucesivas negociaciones, en ningún caso podrá repercutir el contratista al Ayuntamiento ningún incremento de costes derivado de ésta negociación colectiva, ya sean incrementos retributivos u otras ventajas socio laborales con repercusión económica, más allá del incremento del precio del contrato que se derive de la aplicación del sistema de revisión de precios previsto en el presente Pliego o de las modificaciones que en su caso se aprueben. Los acuerdos entre empresa y trabajadores, incluidos indemnizaciones por despido, no podrán en ningún caso ser alegados frente al Ayuntamiento a efectos de acreditar una ruptura del equilibrio económico de contrato y exigir su mantenimiento por parte del Ayuntamiento, considerándose a estos efectos que los desequilibrios económicos derivados de la negociación colectiva se deben exclusivamente a la buena o mala diligencia gestora por parte de la empresa.
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Asimismo, será responsabilidad de la empresa adjudicataria asumir todos los costes que origine la reposición del nivel de limpieza y recogida adecuado en las zonas afectadas, en caso de que se produzca un conflicto laboral entre la empresa adjudicataria y sus trabajadores que origine la minoración o interrupción del servicio, sin perjuicio de que el Ayuntamiento detraiga del precio el importe de los trabajos no realizados, calculado conforme a los precios unitarios ofertados por la adjudicataria.
Debe tenerse en cuenta que los convenios colectivos particulares que la empresa contratista y sus trabajadores aprueben durante la vigencia del presente contrato no podrán tener una duración superior a la de éste.
30.5.- Información del personal.- El adjudicatario, al inicio de la prestación del servicio, facilitará en soporte informático al responsable supervisor del contrato una relación detallada, que se actualizará cuando haya cambios, con la filiación completa del personal que será adscrito al mismo en sus diversas categorías y del que sucesivamente vayan causando alta. En todo caso, el adjudicatario presentará trimestralmente, en soporte informático, los documentos TC1 y TC2 del personal adscrito. Asimismo, el Ayuntamiento podrá requerir en cualquier momento una copia de los contratos,
modificaciones, prórrogas y cualquier otra documentación relativa a los trabajadores.
30.6.- Nuevas contrataciones. El concesionario no podrá realizar contrataciones de personal que puedan implicar un aumento del personal afecto a la concesión y que fue ofertado en la licitación del contrato, excepto las expresamente autorizadas por la Administración.
El Adjudicatario deberá contratar el personal de sustitución que sea necesario en caso de incapacidad temporal, vacaciones, asuntos propios, horas sindicales y cualquier otra ausencia del personal ofertado; sin que ello suponga variación en el número total de personas trabajando de manera efectiva o en el número de personas pertenecientes a las distintas categorías, ni incremento de la plantilla adscrita a la ejecución del contrato.
En este supuesto, los costes derivados de estas contrataciones que realice el contratista correrán a su cargo, sin que pueda repercutir tales importes en un aumento del precio del contrato, ni en ningún caso pueden ser alegados frente al Ayuntamiento a efectos de acreditar una ruptura del equilibrio económico de contrato.
En el caso de que resulten necesarias nuevas contrataciones, se dará preferencia en la contratación a personas que tengan una antigüedad de más de seis meses en situación de desempleo, debiendo guardarse una debida proporcionalidad en la contratación de hombres y mujeres, conforme a los planes de igualdad efectiva entre ambos sexos que tenga implantado el contratista.
CLÁUSULA 31.- FACULTADES DEL AYUNTAMIENTO
31. 1.- El Ayuntamiento, por su parte, ostentará las siguientes potestades:
a) Ordenar discrecionalmente los servicios para implantar modificaciones dentro de las previsiones contempladas en el presente Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas que aconseje el interés público y en concreto, la variación de la naturaleza, cantidad, tiempo y lugar de las prestaciones del servicio, sin perjuicio de las incidencias económicas que de ello se deriven.
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b) Fiscalizar la gestión del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar sus instalaciones y locales, así como la documentación relacionada con el objeto o la gestión de la concesión y dictar órdenes para mantener o restablecer el nivel de las prestaciones. La fiscalización podrá incluir la realización de auditorías que se estimen oportunas.
A este respecto, la empresa adjudicataria vendrá obligada a facilitar, cuantas veces se le requiera, el acceso a las instalaciones y locales, así como a los vehículos, a los cuales podrá acceder el personal de inspección municipal cuando lo considere necesario.
c) Controlar el servicio y conseguir la información precisa para el seguimiento económico- financiero de la concesión, para lo que la empresa adjudicataria estará obligada a llevar una contabilidad independiente de la presente concesión, debiendo facilitar al Ayuntamiento toda la documentación que le sea requerida.
Además, anualmente, deberá presentar un desglose económico-financiero de los bienes de inversión afectos al contrato, especificando el valor de adquisición, la fecha de adquisición, adiciones, retiros, dotación a la amortización del ejercicio y amortización acumulada, sobre lo previsto en el Plan de Inversiones.
d) Imponer al concesionario las penalidades previstas en la Cláusula 40 presente pliego.
e) Rescatar o suprimir el servicio según lo previsto en la Cláusula 43 del presente pliego.
f) Disponer el secuestro de la concesión según lo previsto en la Cláusula 45 del presente pliego. 31.2.- El Ayuntamiento podrá realizar, mediante profesionales propios o con la asistencia de externos, cuantas auditorias o informes técnicos considere necesarios para hacer efectivo el control económico-financiero de la concesión, estando el adjudicatario obligado a facilitar cuanta información
se le requiera a tal fin.
CLÁUSULA 32.- DERECHOS DEL CONCESIONARIO
32.1. Percibir la retribución correspondiente a la prestación de los servicios en la forma y cuantía que resulta de este Pliego y de la proposición aceptada, y a la revisión de las mismas, en su caso, en los términos establecidos en este Pliego. En ningún caso, la Administración municipal abonará cantidades que no sean previamente comprobadas por el responsable municipal correspondiente.
32.2. Utilizar los bienes de dominio público que resulten necesarios para la prestación de servicios, previa autorización del Ayuntamiento.
32.3. Percibir las aportaciones de los Sistemas Integrados de Gestión, derivadas de la recogida selectiva y cualquier otro ingreso que pueda producirse. El contratista recibirá directamente, de los Sistemas Integrados de Gestión, las cuantías económicas establecidas para la recogida selectiva y transporte, en aquellas operaciones realizadas por éste en el ámbito del presente contrato. El importe a percibir vendrá determinado por los Convenios Xxxxxx, vigentes en cada momento, a los que esté adherido el Ayuntamiento.
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32.4. Percibir otras aportaciones, distintas a las recogidas en los Convenios Marco, derivadas de la entrega de material a recuperadores autorizados, previa autorización municipal.
32.5. Proponer durante la prestación del servicio cuantas mejoras e innovaciones técnicas o de otro tipo estime conveniente para optimizar la gestión del servicio y la reducción de costes.
CLÁUSULA 33.- RETRIBUCIÓN DEL CONCESIONARIO
33.1.- El adjudicatario percibirá una retribución anual por la realización de los servicios, a partir del inicio de la ejecución del contrato, sin que exista derecho a abonos o pagos previos por ningún concepto antes de tal fecha.
33.2.- La empresa adjudicataria tendrá derecho al abono de las prestaciones que realmente ejecute con arreglo a las condiciones fijadas en el contrato, previa conformidad de los servicios municipales.
33.3.- El precio del servicio se abonará con la presentación de factura electrónica (factura-e), con el desglose que establece la Orden HAP/419/2014, de 14 xx xxxxx, por la que se modifica la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales (Anexo I-Política de gasto 16, Bienestar Comunitario, es decir, Recogida de residuos, Gestión de residuos sólidos urbanos y Limpieza viaria) y cumpliendo los requisitos del RD 1619/2012, de 30 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, por mensualidades vencidas dentro de los cinco primeros días de cada mes.
La certificación mensual será tramitada junto a la factura presentada por la empresa debidamente conformada por el responsable supervisor del contrato.
33.4.- Forma de abono: El adjudicatario tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios ofertados, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por el Ayuntamiento, llevándose a cabo mediante certificaciones mensuales.
La certificación mensual será tramitada, por el responsable del contrato, junto a la factura presentada por la empresa, la cual reunirá los requisitos reglamentariamente exigidos en la normativa vigente y debidamente conformada por el responsable del contrato.
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En el abono del precio del presente contrato se aplicarán reducciones derivadas de los incumplimientos con la calidad del servicio ofertado; reducciones e incrementos derivados del cumplimiento de los objetivos ofertados para la recogida separada de residuos y deducciones derivadas de trabajos no realizados y de las cantidades correspondientes a costes de medios personales y materiales no puestos a disposición del contrato conforme a lo establecido en los pliegos y a la oferta aceptada.
Teniendo en cuenta el elevado importe del servicio y de cara a no generar perjuicios a la empresa adjudicataria e intereses para el Ayuntamiento derivados de la posibles retrasos en la
elaboración de la certificación, debidos a las acciones de comprobación y verificación de los datos de la relación valorada y los cálculos de las deducciones y factores de corrección, el abono correspondiente se realizará de la siguiente manera:
El importe de las certificaciones mensuales, excepto las correspondientes a los meses xx xxxxx, junio y septiembre, será una cantidad fija igual, equivalente cada una de ellas a la doceava parte del precio total anual adjudicado, debiendo consignar aparte el valor correspondiente al IGIC. No obstante, en dichas certificaciones mensuales podrán quedar reflejados los datos de los valores y factores de corrección correspondientes, debidos a la no conformidad con el aseguramiento de la calidad, que se aplicarán a los precios de los servicios en función de los resultados de los mismos durante el mes, según el procedimiento que se establece en la cláusula 8 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
En las certificaciones del mes xx xxxxx y septiembre se llevará a cabo la regularización correspondiente al cumplimiento con el aseguramiento de la calidad del servicio de los seis meses anteriores. También se aplicarán las deducciones que correspondan.
Y en la del mes xx xxxxx se llevará a cabo la regularización con el cumplimiento de la recogida separada de residuos de los doce meses anteriores.
De este modo, las fórmulas a utilizar para el abono del precio de contrato variarán según los meses del año de los que se trate, siendo éstas:
Precio Anual
Abono (todos los meses excepto marzo, junio y septiembre) = 12
Precio Anual
Abono (marzo) = 12
Precio Anual
- Kcmarzo ( 12
) - Deducciones
Precio Anual
Abono (junio) = 12
+ CMS
Precio Anual
Abono (septiembre) = 12
Precio Anual
- Kcseptiembre ( 12
)- Deducciones
Siendo Precio Anual, el precio ofertado que incluye los Gastos Generales y Beneficio Industrial, IGIC excluido, que se recogerá como concepto aparte.
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Kcmarzo y Kcseptiembre, coeficientes de deducción semestral obtenidos de la suma de los Kcm de los seis meses anteriores, dependientes de cada uno de los índices de calidad del servicio (consultar Cláusula 8.1 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas).
CMS, cuantía asociada a la mejora de la recogida Separada, una cuantía económica, que podrá ser positiva o negativa, dependiendo del cumplimiento de la mejora de la recogida separada ofertada consultar Cláusula 8.2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas).
Deducciones: Cuantías a restar por los trabajos no realizados, por las cantidades correspondientes los costes de medios personales y materiales no puestos a disposición del contrato conforme a lo establecido en los pliegos y a la oferta aceptada, correspondientes a los seis meses anteriores.. Las deducciones se realizarán sin perjuicio de que se tomen otras medidas por todo aquello que constituyan incumplimientos del contrato.
Las definiciones, forma de obtención y cálculos de los valores fijados en las fórmulas quedan recogidos y detallados en la cláusula 8 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. Se adjunta como información complementaria, un ejemplo demostrativo como modelo aclaratorio que se publicará en el perfil del contratante durante el plazo de licitación.
33.5.-Supuestos de huelga: La huelga de los trabajadores del concesionario es uno de los riesgos normales de la actividad empresarial que debe ser asumido por éste en la ejecución del contrato, de modo que los efectos económicos desfavorables para la empresa no pueden ser repercutidos sobre la Administración. Es por ello que, ante la falta de prestación del servicio durante el tiempo que dure la huelga, el Ayuntamiento deducirá del precio a abonar los trabajos no realizados.
CLÁUSULA 34.- REVISIÓN DE PRECIOS
34.1.- De conformidad con el artículo 89 del TRLCSP, se aplicará la revisión de precios una vez transcurridos dos años desde la formalización del contrato, sin que sea necesario haber ejecutado el 20% de la prestación.
34.2.- Transcurrido el primer y segundo año desde la formalización del contrato, que servirá de base para la primera revisión de precios, se actualizarán los conceptos a los que le sea de aplicación los índices específicos.
La fórmula de revisión aplicable, será invariable durante la vigencia del contrato y determinará la revisión de precios en cada fecha respecto a la fecha de adjudicación del contrato, siempre que la adjudicación se produzca en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, o respecto a la fecha en que termine dicho plazo de tres meses si la adjudicación se produce con posterioridad.
Para las sucesivas revisiones, la actualización del índice será la correspondiente a los doce meses siguientes al de la anterior revisión
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34.3.- El coste del contrato quedará determinado en el estudio económico y financiero presentado por la empresa adjudicataria, ajustándose al proyecto de concesión donde quedarán diferenciadas las partidas económicas siguientes:
•Coste de Amortización y financiación del Inmovilizado.
•Coste de Medios Personales y otros costes
•Coste del combustible.
•Gastos Generales y Beneficio Industrial.
Las partidas económicas se revisarán de la siguiente forma:
1. Coste de Amortización y financiación del Inmovilizado: No se aplicará revisión de precios sobre este concepto.
2. Coste de Medios Personales y otros costes: Se actualizará en función de la variación del IPC de Canarias correspondiente al grupo especial de “Servicios”.
3. Coste del combustible: Se actualizará conforme a la evolución del IPC de Canarias, grupo especial “Carburantes y combustibles”, para el período de referencia
4. Gastos Generales y Beneficio Industrial: no se aplicará revisión de precios sobre este concepto.
CLÁUSULA 35.- PRINCIPIO DE RIESGO Y XXXXXXX Y EQUILIBRIO ECONOMICO DE LA CONCESION
35.1.- Como ya se ha expresado en el presente Xxxxxx, la ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
35.2.- El órgano de contratación deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los siguientes supuestos:
a) Cuando la Administración modifique, por razones de interés público y de acuerdo con los límites establecidos en el TRLCSP, las características del servicio contratado.
b) Cuando actuaciones de la Administración determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato.
c) Cuando causas de fuerza mayor determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato. A estos efectos, se entenderá por causas de fuerza mayor las enumeradas en el artículo 231 del TRLCSP.
El restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizara mediante la adopción de las medidas que en cada caso procedan. Así mismo, en los casos previstos en los apartados b) y c), podrá prorrogarse el plazo del contrato por un periodo que no exceda de un 10 % de su duración inicial, respetando los límites máximos de duración previstos legalmente.
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35.3.- A efectos de valorar correctamente dicho equilibrio económico financiero, los licitadores deberán presentar su oferta económica, detallando para cada prestación objeto de este contrato, todos los costes que se han tenido en cuenta para el cálculo del precio final ofertado con precios unitarios.
CLÁUSULA 36.- SUBCONTRATACIÓN
36.1.- Sólo se podrán subcontratar con terceros, previa autorización de la Administración, la realización de prestaciones accesorias del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 289 del TRLCSP, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 227 de la citada Ley.
36.2.- Se considerarán prestaciones accesorias, las que se relacionan a continuación, sin perjuicio de que puedan subcontratarse otras prestaciones, que previa valoración por la Administración se puedan asimismo autorizar por considerarse accesorias:
• Recogida y transporte de residuos que no sean objeto del presente contrato y que por necesidades puntuales y de urgencia sea preciso gestionar.
• La comunicación, concienciación y formación ciudadana.
• La implantación y seguimiento de las herramientas de seguimiento, control y gestión del servicio.
• La ejecución de obra civil que sea precisa para la instalación o reforma de soterrados.
En caso de que el licitador considere la posibilidad de subcontratar alguno de los servicios o partes de los mismos, deberá presentarlo en su oferta, teniendo en cuenta que solo podrán ser subcontratadas prestaciones accesorias. El coste de los trabajos a subcontratar no podrá superar el 10% del coste total del contrato.
36.3.- Conforme al art. 228 bis del TRLCSP, el órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el adjudicatario ha de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato.
36.4.- Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
CLÁUSULA 37.- CESIÓN DEL CONTRATO
Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
CLÁUSULA 38.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
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38.1.- El presente contrato, teniendo en cuenta su objeto y duración, estará sujeto a variaciones en la organización de las diferentes prestaciones que el Servicio municipal gestor del contrato considere necesarias. Dichas alteraciones, siempre y cuando no suponga ni incremento ni disminución de medios, frecuencias o prestaciones, serán obligatorias para la empresa concesionaria sin que tengan el carácter de modificación del contrato, ni den lugar a variación del importe del mismo.
38.2.- En lo concerniente al régimen de modificaciones, la Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público de conformidad con lo previsto en el Título V del Libro I y en virtud del procedimiento regulado en el artículo 211, 219 y 306 del TRLCSP, así como en el caso en que resulte necesario incorporar nuevos precios (precios contradictorios).
38.3.- Siguiendo lo dispuesto en el artículo 106 del TRLCSP, se podrá modificar el presente contrato, en los supuestos y límites que se relacionan a continuación:
1. Ampliaciones y/o reducciones en un porcentaje superior al 10 % de la superficie total a limpiar por recepciones municipales de nuevas áreas urbanizadas o bajas en el inventario. Las variaciones que se sitúen por debajo del referido porcentaje no tendrán repercusión en el precio del contrato
Las variaciones acumuladas del precio del contrato como consecuencia de modificaciones contractuales motivadas por esta circunstancia no podrán ser superiores a 15 millones de euros.
2. Incrementos o reducciones en un porcentaje superior al 15 % de la cantidad global de residuos generados como consecuencia del alta en inventario de nuevas zonas habitadas (o de la baja de zonas incluidas en el mismo) o derivadas del desarrollo de nuevo modelo de recogida comercial o de cualquier tipo. Para determinar el porcentaje de incremento o reducción se tomarán como referencia los datos de generación de residuos disponibles para el año 2015. Las variaciones que se sitúen por debajo del referido porcentaje no tendrán repercusión en el precio del contrato
Las variaciones acumuladas del precio del contrato como consecuencia de modificaciones contractuales motivadas por esta circunstancia no podrán ser superiores a 23 millones de euros.
3. Las modificaciones en las prestaciones del contrato, provocadas por ajustes presupuestarios por el Pleno de la Corporación, con el límite del 20 % de precio del contrato. En los referidos acuerdos, se debe aprobar expresamente la reducción del crédito comprometido como consecuencia de la adjudicación del presente contrato. Las variaciones en el precio del contrato como consecuencia de estas modificaciones no podrán exceder de 30 millones de euros.
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4. La incorporación al contrato de la prestación consistente en el suministro, instalación y mantenimiento de papeleras en la ciudad de Santa Xxxx de Tenerife, teniendo en cuenta el inventario de papeleras existentes en el momento que el Ayuntamiento justifique el interés de su incorporación. Esta modificación de contrato podrá suponer un incremento de hasta 4 millones de euros en el precio del contrato. En el caso de incorporar dicho servicio los requisitos de calidad del servicio serán como mínimo los establecidos en el contrato municipal vigente, evaluándose la calidad de la prestación correspondiente, incorporando como incidencias, en el índice denominado “vaciado de papeleras” definido en el apartado 8.1.3 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, la falta o el incorrecto estado de conservación de las papeleras.
5. La incorporación de nuevos medios materiales, no contemplados en la oferta del contratista, a solicitud de la Administración. Esta circunstancia podrá motivar un incremento del precio del contrato de hasta 4.000.000 €.
6. El establecimiento de nuevas fracciones de recogida de residuos o la eliminación de algunas de las previstas en el contrato. La incidencia de esta circunstancia sobre el precio del contrato se determinará en cada caso atendiendo a los costes estimados del establecimiento o eliminación de la fracción y al posible rendimiento económico derivado del tratamiento del residuo que se recogerá (o se dejará de recoger, según sea el caso) de forma separada.
En el cualquier caso, las variaciones en el precio del contrato motivadas por este supuesto de modificación no podrán ser superiores, consideradas conjuntamente, a 15 millones de euros.
38.4.- Procedimiento.- Las modificaciones se tramitarán mediante procedimiento contradictorio y previo trámite de audiencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 211 del TRLCSP. En el expediente se deberá justificar adecuadamente por el responsable supervisor del contrato, la necesidad de la modificación propuesta y el gasto que la misma comporta.
Para el cálculo del precio y los medios a incorporar o retirar, se utilizarán los datos de la oferta, incluyendo los precios unitarios aceptados y la proporción de medios asignados a los servicios en la adjudicación. Para ello el adjudicatario deberá presentar un informe en el que vengan recogidos y justificados los datos que apoyen la modificación del contrato y la propuesta técnica y económica de los servicios que quedarían afectados, teniendo en cuenta las exigencias establecidas en los pliegos y las condiciones de dimensionamiento definidas en la oferta adjudicada. Teniendo en cuenta que la variación del precio tendrá el mismo porcentaje de variación que el experimentado en superficies o producción de residuos.
38.5.- Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración compensará al contratista de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos contemplados en la cláusula 35 del presente pliego.
38.6.- Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
CLÁUSULA 39.- REAJUSTE DE LA GARANTIA DEFINITIVA
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Conforme a lo establecido en el artículo 99 del TRLCSP, las modificaciones del contrato que provoquen variación en el precio del mismo, provocarán el reajuste de garantía para la necesaria proporción de ésta con el precio del contrato.
CLÁUSULA 40.- INCUMPLIMIENTOS Y PENALIDADES APLICABLES
40.1.- Los incumplimientos recogidos en este Pliego se clasifican en leves, graves o muy graves:
- Los incumplimientos leves podrán penalizarse con apercibimiento o multa de hasta 10.000 euros.
- Los incumplimientos graves podrán penalizarse con multa de entre 10.001 y 100.000 euros.
- Los incumplimientos muy graves podrán penalizarse multa de entre 100.000 y 1.000.000 euros, o con la resolución del contrato.
40.2.- INCUMPLIMIENTOS LEVES: Los incumplimientos leves darán lugar a apercibimiento, cuando no exista reincidencia o no se estime por los servicios técnicos conveniente la imposición de multa. Se considerará incumplimiento leve cualquier incumplimiento de las obligaciones y compromisos establecidos para el contratista en los pliegos, el contrato y la oferta por parte del concesionario no tipificado como grave o muy grave, que ocasione perturbación o perjuicio al funcionamiento de los servicios o deterioro de la imagen municipal y en todo caso las que se establecen a continuación:
a. La existencia de puntos de recogida de residuos en inadecuado estado.
b. Causar daños leves a la vía pública o a sus instalaciones o elementos.
c. El retraso en el plazo de ejecución de la planificación aprobada por causas imputables al adjudicatario.
d. El descuido en el estado o mantenimiento de vehículos, maquinaria, herramientas y utensilios.
e. Dejar aparcados en la vía pública vehículos afectos al servicio.
f. No colocar las bolsas en las papeleras que lo requieren.
g. No presentar el personal afecto a cualquiera de los servicios, la correcta uniformidad, aseo y decoro en todo momento.
40.3.- INCUMPLIMIENTOS GRAVES: Se considerarán incumplimientos graves aquellos que implicando un incumplimiento de las obligaciones establecidas para el contratista en el presente pliego o en el pliego técnico no merezcan la calificación de muy graves y que por su naturaleza no deban de ser comprendidas como leves. Y en todo caso las que se establecen a continuación:
a. El incumplimiento por desobediencia de las órdenes expresas del responsable supervisor del contrato.
b. Incumplimiento de las obligaciones de información requeridas en relación al desarrollo del servicio.
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c. No presentar con la periodicidad y fechas exigidas en los Pliegos que rige la concesión, la información/documentación requerida en cualquiera de las cláusulas de dichos Pliegos.
d. Incumplir sin causa justificada cualquier aspecto de los programas de trabajo que rija en cada momento.
e. El incumplimiento en uno o varios puntos de los planes específicos de limpieza y recogida en la zona de gran afluencia turística.
f. El incumplimiento de los horarios aprobados o la variación de los itinerarios previstos, cuando esa variación afecte negativamente al desarrollo y fin de las prestaciones.
g. No respetar la separación de las fracciones.
h. Verter a granel los restos del barrido en los contenedores o papeleras, verterlos en solares o espacios sin urbanizar, o en cualquier otro lugar omitiendo la obligación de retirarlos.
i. No informar al responsable supervisor del contrato de cualquier incidencia grave producida en el desarrollo de los trabajos y que afecte al estado de la limpieza, a la recogida de residuos y a la vía pública (incluido su mobiliario, elementos o instalaciones).
j. Causar daños graves a la vía pública o a sus instalaciones o elementos.
k. Tener las instalaciones fijas en defectuoso estado de limpieza, conservación o funcionamiento.
l. Modificación de un servicio sin causa justificada y sin notificación previa.
m. Tener el material en defectuoso estado de conservación y funcionamiento que impida la eficaz prestación del servicio, o pueda producir daños a las personas o bienes.
n. La toma de agua para riego o baldeo en puntos no autorizados.
o. Causar daños a las bocas xx xxxxx autorizadas para la toma de agua del servicio.
p. El uso de agua no justificado para labores diferentes a las específicas de los servicios.
q. Generación de suciedad en la vía pública y en otras superficies de la ciudad, originar ruidos, realizar vertidos, levantar polvo y en general ocasionar molestias innecesarias al vecindario.
r. Utilizar los imbornales para verter los productos del barrido.
s. No aportar la documentación, informes o datos para el control de los servicios requeridos por el responsable del contrato en los términos establecidos para cada caso concreto.
t. Ejecución, con los medios del contrato, de trabajos no ordenados o que no cuenten con el visto bueno del responsable supervisor del contrato.
u. No mantener de manera correcta y actualizada la información sobre las instalaciones en el GIS municipal.
v. No cumplir con los compromisos adquiridos por el Ayuntamiento, en los convenios marco firmados con los SIGs, en las materias del contrato.
w. Deteriorar elementos arquitectónicos emblemáticos, históricos o protegidos.
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x. El menoscabo de la imagen del servicio o de sus operarios o del Ayuntamiento.
y. El comportamiento incorrecto del personal del servicio con la ciudadanía. los inspectores municipales o los agentes de la autoridad.
z. La negativa o resistencia a permitir la inspección del Ayuntamiento.
aa. Causar daños a bienes de terceros por culpa o negligencia en la prestación del servicio, y ello sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que los perjudicados puedan exigir.
bb. Comportamiento inapropiado de los operarios durante el desempeño del servicio.
cc. La utilización de los uniformes o del material como soporte de elementos publicitarios o propagandísticos
dd. El incumplimiento del compromiso mínimo de gasto anual recogido en el Proyecto de Comunicación, Información, Concienciación y Formación Ciudadana presentado por el concesionario como parte de su oferta.
40.4.- INCUMPLIMIENTOS MUY GRAVES:
Se considerarán incumplimientos muy graves en todo caso las siguientes:
a. Realización de acciones u omisiones que afecten gravemente al desarrollo del servicio, al municipio y la ciudadanía.
b. El incumplimiento y/o demora superior al plazo establecido en la ejecución de las órdenes de trabajo dadas por el responsable supervisor del contrato con carácter de urgencia.
c. No tener operativas las herramientas de seguimiento, gestión y control de los servicios, entre las que se destaca, el sistema de control de personal o el sistema de localización mediante GPS de los vehículos adscritos al contrato.
d. La manipulación del sistema de posicionamiento geográfico (G.P.S.) para distorsionar o hacer desaparecer los datos de posicionamiento de los diferentes medios.
e. Retraso en la incorporación de medios materiales e instalaciones ofertados.
f. No comenzar la prestación del presente contrato en el plazo establecido por causas imputables al adjudicatario.
g. No estar al corriente en el pago de las primas del seguro de responsabilidad civil.
h. Ocultar o no facilitar, la información relativa al contrato y al servicio, o facilitar información errónea.
i. No prestar colaboración inmediata en caso de producirse catástrofes (inundaciones, accidentes, fenómenos naturales etc.).
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j. No respetar la condición de exclusividad de los medios comprometidos a la ejecución del contrato, utilizando los mismos para prestaciones o servicios ajenos a la concesión.
k. Utilizar cualquiera de las instalaciones fijas para otra función que no sea la concreta del presente contrato.
l. Realizar servicios a particulares u otras entidades públicas cobrando o aceptando cualquier tipo de contraprestación, utilizando el personal, la maquinaria, oficinas, naves, etc. destinadas a los servicios objeto del presente contrato.
m. La utilización de sistemas de trabajo, elementos, materiales, maquinaria o personal diferentes a los previstos en los pliegos y en la oferta del contratista, en su caso, cuando produzca un perjuicio a la ejecución del contrato.
n. No incrementar la garantía definitiva en los supuestos que esté obligado a ello.
o. Subcontratar prestaciones accesorias sin previa autorización del Ayuntamiento.
p. El falseamiento de la contabilidad y demás documentación relacionada con el funcionamiento de la empresa o del contrato.
q. No cumplir las condiciones fijadas en la normativa vigente en materia medioambiental.
r. La resistencia o negativa al ejercicio de la función fiscalizadora, controladora e inspectora municipal de los servicios objeto de la concesión.
s. La dedicación del responsable del servicio, en horario laboral, a otros trabajos que no sean los propios del contrato.
t. El incumplimiento de las obligaciones laborales y de las normas, reglamentos y/o plan de seguridad y salud que afecten gravemente a la seguridad de los trabajadores.
u. La no sustitución del personal en los supuestos exigidos legalmente o por imposición de los pliegos que rigen la presente licitación.
40.5.- Procedimiento.- El órgano de contratación en el ejercicio de sus facultades de inspección y fiscalización del servicio, podrá acordar la incoación de expediente penalizador por incumplimiento de contrato.
El plazo para la resolución del procedimiento penalizador que en su caso se inicie, será de tres
(3) meses, plazo establecido con carácter general para los procedimientos administrativos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Acreditada la existencia de un incumplimiento, previa audiencia del concesionario, las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones, de conformidad con el art. 212.8 del TRLCSP.
40.6.- Los incumplimientos previstos en el presente Xxxxxx prescribirán conforme a los plazos que se detallen a continuación, tomándose como referencia para determinar el inicio del cómputo la fecha en la que la Administración tuvo conocimiento del mismo:
• Los incumplimientos muy graves, a los tres años.
• Los incumplimientos graves, a los dos años.
• Los incumplimientos leves, al año.
40.7.- Graduación de las penalidades- A efectos de determinar la cuantía de las penalidades, se garantizará la adecuación entre la gravedad del incumplimiento y la penalidad a aplicar, considerando de forma conjunto o separada, los siguientes criterios:
a) La existencia de intencionalidad o reiteración.
b) La naturaleza de los perjuicios causados.
c) La reincidencia en la comisión en el período de un año de más de un incumplimiento de la misma naturaleza, cuando así haya sido acordado por el órgano de contratación.
d) El beneficio directo o indirecto obtenido por la comisión del incumplimiento.
V FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 41.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO
La extinción normal del contrato, se producirá por la simple finalización del período de tiempo por el que se otorgó y dará lugar a la reversión recogida en la Cláusula 44 del presente Xxxxxx, procediéndose a la devolución de la garantía definitiva si no hubiera que exigirse responsabilidades al contratista, así como a la declaración del correcto cumplimiento del contrato y la liquidación de las relaciones económicas derivadas de su ejecución.
CLÁUSULA 42.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN
42.1.- Supone la extinción anormal de la concesión, siendo las causas de resolución de este contrato, además de las señaladas en el artículo 223 del TRLCSP, con la excepción de las contempladas en sus letras d) y e), las siguientes:
1. La demora superior a seis meses por parte de la Administración en la entrega al contratista de la contraprestación o de los medios auxiliares a que se obligó según el contrato.
2. El rescate del servicio por la Administración.
3. La supresión del servicio por razones de interés público.
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4. La imposibilidad de la explotación del servicio como consecuencia de acuerdos adoptados por la Administración con posterioridad al contrato.
42.2.- Asimismo, teniendo en cuenta que el presente contrato tiene como objetivo principal la realización de los servicios de limpieza y recogida de residuos con un elevado nivel de calidad, se establecen como circunstancias que podrán producir la resolución del contrato, las siguientes:
⮚ No cumplir durante tres años seguidos, o cinco años no consecutivos el valor ofertado para la mejora de la recogida separada.
⮚ Obtener durante cinco meses seguidos, u ocho no consecutivos en un año el valor máximo de no conformidad en todos los índices de aseguramiento de la calidad en el presente contrato.
42.3.- Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 224 y 287 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en artículos 225 y 288 del TRLCSP, así como en el artículo 110 del RGLCAP.
42.4.- La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP
CLÁUSULA 43.- RESCATE DE LA CONCESIÓN DEL SERVICIO.
Por razones de interés público, el Ayuntamiento podrá acordar el rescate del servicio antes de finalizar el contrato, encargándose directamente de gestionar el funcionamiento del servicio, indemnizando en tal supuesto al contratista por las inversiones realizadas y pendientes de amortizar.
CLÁUSULA 44.- REVERSIÓN DEL SERVICIO
44.1.- De conformidad con el artículo 283 del TRLCSP cuando finalice el plazo contractual el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las instalaciones y bienes a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
44.2.- Se establece el plazo de dos meses como periodo anterior a la reversión, en que el órgano competente de la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
CLÁUSULA 45.- SECUESTRO DE LA CONCESIÓN
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Si del incumplimiento grave del contrato por parte del contratista se derivase perturbación del servicio público que pusiera en peligro la buena prestación del servicio y el Ayuntamiento no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar el secuestro o la intervención de la concesión hasta que aquella desaparezca, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 251 del TRLCSP y 131 y siguientes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
CLÁUSULA 46.- PLAZO DE GARANTÍA
Se entenderá cumplido el contrato por el contratista cuando haya realizado la totalidad de la prestación, de acuerdo con los términos del contrato y a satisfacción de la Administración. Aprobada la liquidación del contrato, y transcurrido el plazo de garantía de cuatro (4) meses, sin responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato sin objeciones por parte de la Administración, y toda vez que se compruebe que las instalaciones, maquinaria, vehículos, y demás bienes adscritos al servicio han sido entregados en perfecto estado, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.
VI
RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
CLÁUSULA 47.- RECURSO ADMINISTRATIVO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN.
47.1.- Al tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada será de aplicación el art. 40 TRLCSP en cuanto al recurso especial en materia de contratación, así como el artículo 37 en cuanto a la interposición de la cuestión de nulidad.
La Comunidad Autónoma de Canarias ha regulado por Decreto 10/2015, de 12 de febrero, ante quien debe interponerse la cuestión de nulidad y el recurso especial mediante la creación de una Tribunal Administrativo Autonómico al que no se ha adherido el Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife, por lo que resulta de aplicación la Disposición Transitoria Séptima del TRLCSP siendo el órgano competente para resolver el recurso y la cuestión de nulidad la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Xxxx de Tenerife.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación del contrato así como para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato. También conocerá de los recursos interpuestos contra las resoluciones del recurso especial interpuesto.
47.2.- Actos susceptibles de recurso especial en materia de contratación:
a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
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b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se consideran actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores.
c) El acuerdo de adjudicación adoptado por el órgano de contratación.
A N E X O I
D/Doña................................................natural de provincia de
………....................................Teléfono.............................D.N.I./NIF nº en nombre
propio (o en representación de..................................) con CIF: …………………………….......
DECLARA RESPONSABLEMENTE ANTE MÍ, JEFE DEL SERVICIO DE BIENESTAR COMUNITARIO Y SERVICIOS
PÚBLICOS:
- No estar incurso en ninguno de los supuestos que incapacitan para contratar con la Administración, de los previstos en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
- Estar al corriente en sus obligaciones tributarias con el Estado, con la CCAA, con este Ayuntamiento y con la Seguridad Social.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente en.......................................................... (Ciudad), a……….....de de 2016.
EL/LA INTERESADO/A
Firma de la Autoridad Administrativa
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DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE CONTRATISTAS 1
D./D.ª .................................................................... en calidad de 2 con
DNI / NIE n.º , en nombre propio o en representación de la empresa
................................................................., con C.I.F:.........................., inscrita en el Registro de
Licitadores de 3……………………….……………….………, con el n.º , al objeto de participar en la
contratación denominada …......................……………………………………. convocada por 4
.................................................., de acuerdo con lo establecido en la vigente legislación, bajo su personal responsabilidad,
DECLARA:5
A) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de contratistas no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro.
B) Que de los datos de esta empresa anotados en el Registro de contratistas han sufrido variación los que a continuación se indican, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los demás datos sin ninguna alteración respecto del contenido del Certificado del Registro.
Datos que han sufrido variación:
Documentación justificativa que se adjunta:
En ................................., a ....... de .......................... de …………..
Fdo:
1 Esta declaración es de presentación obligatoria en cada licitación.
2 Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa. 3 Indíquese la Administración correspondiente
4 Indíquese órgano, unidad o ente que tramita el expediente de contratación.
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5 Las opciones A) y B) son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda.
MODELO DE COMPROMISO DE CONSTITUIRSE FORMALMENTE EN UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS
De una parte D/Xx , D.N.I. con domicilio a efecto de notificaciones en calle nº piso , teléfono , en nombre propio o en representación de la empresa C.I.F.
Y de la otra D./Xx D.N.I. con domicilio a efecto de notificaciones en calle nº piso teléfono , en nombre propio o en representación de la empresa C.I.F.
Los comparecientes, con la representación que ostentan, acuerdan, por medio del presente documento, agruparse temporalmente para licitar en la contratación del servicio de , en las condiciones y requisitos que establece el pliego de cláusulas administrativas particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas, los cuales aceptan en todo su contenido.
Esta agrupación está constituida por un porcentaje de participación de % de la empresa y del % de la empresa y se nombra representante de dicha agrupación a D/Xx .
Asimismo se comprometen a constituirse formalmente en unión temporal en el caso de que resulten adjudicatarios del contrato.
Fecha.
Firma. Firma.
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(Este documento deberá ir firmado por los apoderados de cada una de las empresas que se unan para licitar)
PROPOSICIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS O PORCENTAJES
D. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . con D.N.I. nº. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . , mayor de edad, con domicilio en , actuando en
nombre de enterado xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas
Particulares y de Prescripciones Técnicas que han de regir la licitación de la “GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE LIMPIEZA VIARIA, RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS EN LA CIUDAD DE SANTA XXXX
DE TENERIFE y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, se compromete a ejecutar el contrato aplicando los precios y porcentajes que se recogen a continuación:
1. Precio anual ofertado, incluidos todos los gastos e impuestos (salvo el IGIC) derivados de la ejecución del contrato (Cláusula 12.1.A.1 del PCAP).
a. Importe (en cifras):
b. Importe (en letras):
2. Porcentaje ofertado de reducción de los valores recogidos en los intervalos de no conformidad de los indicadores de calidad previstos en la Cláusula 8.1 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas (consultar Cláusula 12.1.A.2 del PCAP).
a. Porcentaje: %
3. Porcentaje ofertado anual de reducción de la proporción de la fracción resto (conforme a la Cláusula 12.1.A.3 del PCAP, deberá ser igual o superior al 2 %).
a. Años 2º a 5º: %
b. A partir del 6º año: %
4. Compromiso de gasto mínimo anual para la ejecución del Proyecto de Comunicación, Información, Concienciación y Formación Ciudadana (Cláusula 12.1.A.4 del PCAP).
a. Importe (en cifras):
b. Importe (en letras):
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Fecha: Firma:
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