Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES ADMINISTRATIVAS HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DEL C.P. SANTA XXXXXXX DE BENIFAIÓ
1) OBJETO Y NATURALEZA JURIDICA DEL CONTRATO
1)Constituye el objeto del contrato la prestación del servicio de limpieza del Colegio Público Santa Xxxxxxx de Benifaió.
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2)El contrato se configura como de servicios, tal y como aparece regulado en el artículo 10 y concordantes de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público (LCSP). Le será de aplicación, en cuanto no esté derogado por ésta, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RCAP), Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx, de desarrollo parcial de la LCSP y demás normativa de contratación local.
3)De conformidad con lo establecido en el artículo 67.2.a) RCAP, el objeto de este contrato se incluye en el código 90919300-5, del Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de noviembre de 2002 por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV).
4)Se señala el siguiente perfil del contratante: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx.
2) PROCEDIMIENTO, FORMA DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACION DEL EXPEDIENTE
El procedimiento de adjudicación del contrato será el abierto, de conformidad con los artículos 141 y siguientes de la LCSP.
3) DURACIÓN Y PLAZO DE GARANTIA DEL CONTRATO
1) El contrato tendrá una duración de UN AÑO no prorrogable. No obstante, a requerimiento del órgano de contratación, el contratista estará obligado a continuar prestando el servicio de limpieza hasta que se haga cargo el nuevo contratista o el Ayuntamiento comience a prestarlo por si mismo, sin que esta prestación pueda exceder en ningún caso de tres meses.
2)El plazo de garantía será el mismo que la duración del contrato.
4) FINANCIACION DEL CONTRATO
La financiación del contrato será con cargo a las partidas correspondientes del presupuesto municipal. No obstante, al tratarse de un gasto plurianual de conformidad con el artículo 174.2.b) del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx, su adjudicación queda subordinada al crédito que para cada ejercicio autoricen sus respectivos presupuestos.
5) CARACTERISTICAS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Son las indicadas en este pliego y el de prescripciones técnicas, siendo ambos de estricto cumplimiento para el contratista.
6) PRECIO DEL CONTRATO Y TIPO DE LICITACIÓN
Se establece como valor estimado del contrato la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (36.568´40 €), IVA excluido.
El pago del precio del contrato se hará efectivo al contratista una vez acreditada la prestación del servicio por onceavas partes de 3.324´40 €, abonándose por once mensualidades vencidas mediante presentación de facturas en la Intervención municipal, cuyo contenido deberá reunir todos los requisitos establecidos en la legislación vigente, con referencia expresa al servicio y periodo correspondiente.
7) GARANTIAS DE LA CONTRATACIÓN
1)De conformidad con lo establecido en el artículo 91.1 LCSP se dispensa a los licitadores de la obligación de constituir garantía provisional.
2)El adjudicatario provisional estará obligado a constituir una garantía definitiva por el 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
La garantía definitiva se constituirá en alguna de las fórmulas previstas en el artículo 84 LCSP, siendo depositada en la Caja de la Tesorería Municipal. El aval o cualquier clase de garantía que se preste que no sea en metálico, deberá llevar el testimonio o conocimiento de firma, suscrito por Notario.
Si la garantía definitiva se constituye mediante aval deberá de reunir las características indicadas en los artículos 85 LCSP, 56 y 58 RCAP. Si el poder se hubiera otorgado para garantizar al interesado en concreto y singular procedimiento y forma de adjudicación o contrato, el bastanteo se realizará, con carácter previo, por la Secretaría General del Ayuntamiento.
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La acreditación de este bastanteo de poderes deberá figurar necesariamente en el aval, mediante el correspondiente sello y firma de cualquiera de los órganos competentes para efectuarlo, no admitiéndose la efectuada por personas distintas a éstas. El cumplimiento de los requisitos exigidos a la entidad avalista en el apartado anterior se acreditará mediante la declaración responsable de la misma, según modelo de aval previsto en el Anexo V del RCAP.
8) CAPACIDAD PARA CONTRATAR
1)Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no se encuentren incursas en prohibición para contratar y acrediten la clasificación exigida en estos pliegos.
2)Los licitadores no deberán estar incursos en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 49 LCSP en los términos señalados en la misma.
9) PRESENTACION DE PROPOSICIONES: PUBLICIDAD, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION, SOBRES Y DOCUMENTACION
1)LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Las proposiciones se presentarán en el Registro General de la Corporación y se inscribirán en el Libro Registro de Licitaciones, que se lleva con tal objeto, de las 9 a las 14 horas.
También podrán presentarse proposiciones por correo, en los términos del artículo 80.4 RCAP.
El plazo de presentación de proposiciones será de quince días, contados desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.
2)PROPOSICIONES
Las proposiciones constarán de dos sobres cerrados, denominados A y B, en cada uno de los cuales se hará constar el contenido en la forma que a continuación se indica y el nombre del licitador.
Deberán aportarse documentos originales o copias compulsadas en todo caso. 2.1)PROPOSICIONES ECONÓMICAS (SOBRE B)
SOBRE B: Denominado PROPOSICIÓN ECONÓMICA, se presentará cerrado, pudiendo ser lacrado y precintado, y deberá de tener la siguiente inscripción: PROPOSICION ECONOMICA PARA OPTAR A LA ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DEL COLEGIO PÚBLICO SANTA XXXXXXX.
En este sobre se incluirá la proposición económica ajustada al modelo contenido en el Anexo II de este Pliego.
2.2)DOCUMENTACIÓN GENERAL (SOBRE A)
SOBRE A- Denominado DOCUMENTACIÓN, expresará la inscripción: DOCUMENTOS GENERALES PARA OPTAR A LA ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL SERVICIO DE LIMPIEZA
DEL DEL COLEGIO PÚBLICO SANTA XXXXXXX y contendrá la siguiente documentación: a)Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
Si la empresa fuere persona jurídica, presentará el C.I.F. y la escritura de constitución o modificación, debidamente inscrita en el Registro Mercantil. Si la empresa es extranjera los documentos deberán ir traducidos de forma oficial, al castellano x xxxxxxxxxx.
Para los empresarios individuales, será obligatoria la presentación del DNI o del documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
El empresario deberá tener una finalidad, objeto o actividad directamente relacionada con el objeto del contrato, que acreditará debidamente aportando sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y, además, deberá disponer de una organización de elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán poder de representación, bastanteado, x xxxxx del licitador, por la Secretaria General de la Corporación. No tendrán validez, a estos efectos, los bastanteos realizados por personas u organismos distintos de los señalados.
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La capacidad de obrar de las empresas no españolas de los Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarias del Acuerdo sobre espacio Económico Europeo, bastará con que acrediten su inscripción en un registro profesional o comercial o presentación de las certificaciones señaladas en el Anexo I del RCAP.
La acreditación de la capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comunitarias que pretendan contratar con la Administración deberán de reunir, además, los requisitos previstos en el artículo 44 LCSP.
Asimismo, tanto unas como otras empresas, acompañarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, con renuncia en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero propio.
En caso de concurrir a la licitación varias empresas constituyendo una unión temporal deberán cumplir con lo establecido en el artículo 48 LCSP.
b) Documentos acreditativos de la solvencia.
a´)La solvencia económica y financiera se acreditará por uno o varios de los medios señalados en el artículo 64 LCSP.
b´)La solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios señalados en el artículo 67 LCSP.
Todo ello sin perjuicio de que durante la licitación la Mesa solicite a todos o a alguno de los licitadores las comprobaciones pertinentes.
c)La prueba de no estar incursos en prohibición para contratar se realizará mediante testimonio judicial o certificación administrativa o en caso de no poder aportarlos, mediante declaración responsable ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado (se facilita modelo de declaración como Anexo I de este pliego).
d)Declaración jurada del cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones derivadas de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
e) Acreditación documental de haber afiliado, en su caso, y haber dado de alta en la Seguridad Social a los trabajadores que proponga adscribir a la prestación del servicio o compromiso expreso de hacerlo en caso de resultar adjudicatario.
No se tendrán en cuenta aquellos extremos no acreditados mediante documentación original o copias compulsadas de la misma
10) MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de Contratación estará constituida por los siguientes miembros:
*Presidenta: La Alcaldesa-Presidenta o miembro de la Corporación en quien delegue.
*Vocales:
- Un/a Concejal/a designado/a por la Alcaldía.
- La Secretaria General de la Corporación.
- El Interventor de Fondos de la Corporación.
*Secretario/a: Actuará como secretario/a de la mesa un/a funcionario/a de la Corporación designado/a por la Alcaldía.
De las eventuales suplencias de dichos miembros se dará cuenta en el acto público de apertura de proposiciones, indicando el nombre del sustituido y del sustituto, puesto desempeñado por éste y actuación en que se produce su intervención y, además, se dejará constancia en las actas que documenten las actuaciones de la Mesa en que dichas suplencias se hayan producido.
La abstención o recusación de cualquiera de los miembros de la Mesa se formularán por escrito, con alegación de las circunstancias que la motivan, ante el órgano de contratación.
11)CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL.
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Concluido el plazo de presentación de proposiciones el día siguiente hábil, salvo si es sábado que pasará al día hábil siguiente, la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre B. Se ordenará la apertura de dicho sobre y el Secretario de la Mesa certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos, de conformidad con el artículo 81 del RCAP.
Si la Mesa de Contratación observara defectos formales en la documentación presentada, podrá conceder un plazo no superior a tres días para que el licitador lo subsane.
Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
12)APERTURA DE PROPOSICIONES.
Si la calificación de la documentación general fuera favorable a todos los licitadores, se procederá, acto seguido, a la apertura de las proposiciones económicas contenidas en el sobre A, de todas las proposiciones admitidas y, tras comprobar su contenido, la Mesa de Contratación procederá a hacer la propuesta al órgano de contratación.
La Mesa de Contratación podrá recabar la emisión de informes técnicos y jurídicos, con carácter previo a la formalización de la propuesta de adjudicación al órgano de contratación. Éste, igualmente, antes de proceder a la adopción del acuerdo de adjudicación, podrá solicitar los informes complementarios técnicos o jurídicos que estime conveniente.
De este acto se levantará acta por el Secretario de la Mesa, que se elevará, junto con las proposiciones y la propuesta que la Mesa haya estimado pertinente conforme al punto anterior, al órgano de contratación que deba efectuar la adjudicación.
13)CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN
Los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación del contrato por orden decreciente de importancia y la ponderación que se les atribuye son los siguientes:
PRECIO OFERTADO:
- Xxxxxx xxxxxxxx colegio: de 0 a 80 puntos.
- Precio/hora servicios extraordinarios: de 0 a 20 puntos.
A los efectos de puntuar las ofertas económicas realizadas se tendrán en cuenta las siguientes normas:
o Obtendrá la máxima puntuación el licitador que presente la oferta más económica.
o La puntuación del resto de licitadores se realizará linealmente o por regla de tres simple, tomando como referencia el tipo contractual o precio del contrato.
Se señalan como parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición puede no ser cumplida como consecuencia de valores anormales o desproporcionados, los criterios previstos en el artículo 85 RCAP, aplicados exclusivamente en relación al precio de limpieza del colegio (no a los servicios extraordinarios).
14) REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
1)El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, para que dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, la siguiente documentación, en originales o copias compulsadas, según el artículo 135.2 de la LCSP y artículo 13 y ss del RCAP:
1. Certificado expedido por la A.E.A.T acreditativo de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social
2. Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de estar al corriente en las obligaciones tributarias exigibles a la empresa
3. Certificado expedido por la Tesorería Municipal de acreditativa de estar al corriente con las obligaciones tributarias municipales, el citado documento será aportado de oficio por el Ayuntamiento.
4. Resguardo acreditativo de la constitución de la garantía definitiva de conformidad con lo estipulado en la cláusula sexta del presente pliego.
Xxxxx Xxxxx, 00 – 46450 BENIFAIÓ – Tel. 00 000 00 00 – Fax. 00 000 00 00 – CIF. P-4606000-J
2)En el caso de que el licitador requerido no cumplimentase adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
3)El órgano de contratación, en su caso, y previos los informe técnicos correspondientes, adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. Este plazo será objeto de ampliación en el caso de que sea necesario seguir los trámites del artículo 136.3 de la LCSP.
4)La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente se publicará en el perfil del contratante.
En la notificación y en el perfil del contratante se especificará el plazo en que debe procederse a su formalización, de conformidad con el apartado siguiente de estos pliegos.
5)No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
6)La documentación contenida en el Sobre A podrá ser recogida por los licitadores en el plazo de dos meses a contar desde la adjudicación del referido contrato. Transcurrido dicho plazo sin que sea retirada, se entenderá que renuncian a su recuperación decayendo, por lo tanto, su derecho a ello, pudiendo el Ayuntamiento proceder a su destrucción y posterior reciclaje no requiriéndose a dichos efectos intimación previa.
15) FORMALIZACION DEL CONTRATO
Deberá formalizarse en el plazo de quince días hábiles desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo título suficiente para acceder a cualquier registro público.
16)RIESGO Y XXXXXXX Y REVISIÓN DE PRECIOS
El contrato se entiende convenido a riesgo y xxxxxxx para el contratista, en los términos del artículo 199 LCSP.
Por motivo de su duración, no procede la revisión de precios.
17)EJECUCIÓN, CUMPLIMIENTO, INTERPRETACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
1. La ejecución del contrato se realizará con sujeción a las cláusulas del mismo contenidas en el presente pliego, el de prescripciones pécnicas y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación dé el Ayuntamiento al contratista.
2. El Ayuntamiento designará una persona encargada de la dirección, inspección y control del servicio, que estará bajo la dirección del concejal del área, podrá dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido y estará facultado para revisar diariamente al personal, materiales e instalaciones de los servicios objeto de este contrato, para lo cual tendrá acceso a los locales y dependencias del adjudicatario y le serán facilitados los datos necesarios respecto a su organización y funcionamiento.
3. El órgano de contratación, a la vista, en su caso, de las indicaciones de dicha persona y/o de los informes técnicos necesarios, determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta o no a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento.
En este último caso, requerirá al contratista la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción, aunque, si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista,
podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
4. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada, otorgándosele a tal efecto el correspondiente trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .
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5. Cualquier sustitución del personal, del material o de la maquinaria que se emplee en la prestación del servicio objeto de esta contratación será siempre a cargo del contratista, sin que pueda minorarse en ningún momento el número de operarios y de maquinaria o elementos de limpieza ofertados. La minoración será causa de resolución del contrato con imposición de daños y perjuicios al contratista y sin que pueda aplicarse revisión de precios o ampliación económica por causa de sustitución, excepto por alguna de las causas señaladas en la LCSP.
6. El contratista será responsable de la calidad de la prestación del servicio realizado, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Ayuntamiento o para terceros de la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 198 LCSP y la normativa de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. En estos términos, los daños serán indemnizados por el contratista, pudiendo el Ayuntamiento, previa audiencia al contratista, descontarlos del importe de los pagos mensuales del precio del contrato o de la garantía definitiva del mismo.
7. Cuando el contratista o personas de él dependientes, incluyendo trabajadores, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden de la ejecución del contrato.
8. El Ayuntamiento podrá, si las circunstancias lo requieren, requerir a otra empresa de limpieza, para realizar el trabajo pendiente o defectuoso, o lo realizará con sus propios medios descontando dicho importe de la factura correspondiente. Corresponde al órgano de contratación la prerrogativa de interpretar el contrato. Su modificación, en los términos de la LCSP, se podrá realizar en aquellos supuestos de ampliación o reducción de la zona de limpieza del Colegio o su carga de actividad, y en porcentaje a las mismas.
9. A los efectos previstos en el artículo 104 LCSP, como Xxxxx XXX de estos pliegos, se aporta relación remitida por la actual empresa adjudicataria (R.Entrada nº 1980 de 31 xx xxxxx de 2011).
18) OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONTRATISTA
El contratista asume, además de las otras expresadas en este pliego y en el de prescripciones técnicas, las siguientes obligaciones:
1. A la hora de iniciar el servicio el contratista comunicará al Ayuntamiento la relación nominativa de los trabajadores destinados a su ejecución, indicando las correspondientes categorías profesionales. Las modificaciones que puedan producirse durante la ejecución del contrato deberán, igualmente, comunicarse de forma inmediata al Ayuntamiento.
2. El contratista estará, asimismo, obligado a presentar mensualmente en el Ayuntamiento de Benifaió la relación nominal de los trabajadores que hayan prestado sus servicios en las dependencias objeto de la presente contratación, adjuntando fotocopia de los modelos TC1 y TC2 o aquellos otros impresos de la Seguridad Social que los sustituyan, debidamente cumplimentados y sellados.
3. El personal de limpieza irá correctamente uniformado, de conformidad con lo que disponga el convenio colectivo de limpieza de edificios y locales vigente.
4. Se dotará al personal de limpieza de tarjetas de identificación en las que figurará el nombre del contratista, el del empleado de que se trate y una fotografía actual de éste. Estas tarjetas deberán llevarse por dicho personal en un lugar visible durante la prestación del servicio.
5. El adjudicatario dispondrá, además del personal ordinario para realizar los servicios, del necesario para cubrir las bajas por enfermedad, vacaciones, permisos, etc., debiendo sustituir de manera inmediata una persona por otra y permanecer siempre en servicio el mismo número de ellas.
6. El personal guardará con el público las mayores consideraciones y hará su trabajo con la mayor atención y pulcritud posibles. Cuando las personas empleadas por el contratista no procedieran con la debida corrección, el Ayuntamiento podrá exigir al contratista la sustitución de aquellos.
7. El contratista estará obligado a prestar el servicio de limpieza en el horario y forma previstas en el presente pliego y el de prescripciones técnicas, sin que sea causa justificativa de su no realización, ni las circunstancias personales, ni la falta de mano de obra, ni cualquier otra salvo las de fuerza mayor, que reúnan las características de imprevisibilidad o inevitabilidad y de clara independencia respecto a la actuación y conducta del contratista (que son esenciales al concepto antes nombrado), además de la celebración de una huelga inevitable.
8. El contratista designará un representante que será su interlocutor ante el Ayuntamiento de Benifaió. Dicho representante tendrá poder suficiente para tomar las decisiones que deban de adoptarse sobre las prestaciones contratadas, así como para ejecutar las mismas, sin que tales actuaciones puedan verse afectadas por falta de capacidad decisoria legal o formal.
Xxxxx Xxxxx, 00 – 46450 BENIFAIÓ – Tel. 00 000 00 00 – Fax. 00 000 00 00 – CIF. P-4606000-J
Este representante deberá de estar personalmente localizable y despachar con el Ayuntamiento de Benifaió cuando así lo requiera.
El coste de dicho representante, si lo hubiere, será por cuenta del contratista.
9. En los casos de interrupción, cese parcial o total de la prestación del servicio por cualquier motivo, el contratista estará obligado, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a requerimiento de la Corporación, a poner a disposición del Ayuntamiento todo su material, al objeto de garantizar el servicio mediante el personal de la empresa que voluntariamente lo quieran realizar o del que con esta finalidad habilite el Ayuntamiento.
Si la interrupción fuera imputable al contratista el Ayuntamiento le repercutirá el aumento del coste ocasionado, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse.
10. Corresponde al contratista el cumplimiento de las obligaciones que impongan las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes en materia de ámbito laboral, industrial, de Seguridad Social y de Prevención de Riesgos Laborales, quedando el Ayuntamiento exonerado de toda responsabilidad por el incumplimiento que el contratista pueda cometer de estas disposiciones y de las que se dicten en el futuro.
21. 2. El contratista tendrá derecho:
Al pago del precio convenido por la prestación del servicio.
1- A la remoción de los obstáculos ajenos a su voluntad que le impidan o dificulten la prestación del servicio.
2- Al equilibrio financiero en caso de modificaciones del contrato impuestas por el Ayuntamiento dentro de los límites de esta potestad.
3- A exigir al Ayuntamiento el cumplimiento de sus obligaciones.
19) SIGILO DEL CONTRATO
El contratista está obligado, conforme al artículo 67.2.v) del RCAP, a guardar sigilo sobre el contenido del contrato adjudicado, así como sobre aquellos datos o antecedentes de los que tenga conocimiento que, no siendo públicos y notorios, estén relacionados con el objeto de dicho contrato.
20) IMPOSICIÓN DE PENALIDADES
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, incurra en incumplimiento del contrato que no esté contemplado como causa de resolución, la Administración le impondrá una penalidad cuya cuantía no podrá exceder del 10% del presupuesto anual del contrato, proporcional a la gravedad del incumplimiento.
Cuando las penalidades alcancen un número de tres durante toda la vigencia del contrato, incluídas las eventuales prórrogas, siempre y cuando superen el importe del 10 por 100 de su precio anual inicial, el órgano de contratación estará facultado para proceder, ante esta tercera y sucesivas penalidades, a la resolución del contrato o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Las penalidades impuestas por demora se harán efectivas mediante deducción de las mismas de las facturas presentadas por el contratista y, en todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquellas en los términos del artículo 99 RCAP.
21)RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Son causas de resolución del contrato, además de las previstas en la normativa de contratación del sector público, las siguientes:
- El incumplimiento del horario de prestación del servicio de limpieza.
- El incumplimiento del servicio de limpieza de alguno de los edificios públicos objeto del presente contrato durante dos días consecutivos.
- La utilización de elementos materiales o personales ajenos a la oferta presentada sin autorización expresa del Ayuntamiento.
- La reducción del número de operarios sobre los señalados en el pliego de prescripciones técnicas.
Xxxxx Xxxxx, 00 – 46450 BENIFAIÓ – Tel. 00 000 00 00 – Fax. 00 000 00 00 – CIF. P-4606000-J
- La reducción de maquinaria o elementos de limpieza de manera que afecte a una correcta prestación del servicio.
- El incumplimiento de las medidas de prevención de riesgos laborales.
- La prestación defectuosa del servicio de limpieza.
22) GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO
Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
a) Los que genere la publicación de los anuncios de la licitación del contrato.
b) Los tributos estatales, municipales o autonómicos que deriven del contrato.
c) Los de elevación a escritura pública del contrato de adjudicación.
d) Los de materiales, máquinas, productos y demás útiles a emplear en la prestación del servicio de limpieza serán por cuenta exclusiva del adjudicatario y se consideran incluidos en el precio del contrato.
e) Los de mantenimiento de la maquinaria que pueda utilizarse en el servicio.
f) Los de transporte y uniformidad del personal que el contratista adscriba al servicio.
g) Si para la ejecución del contrato el contratista precisara utilizar materiales, suministros procedimientos u equipos, deberá obtener las cesiones, permisos o autorizaciones necesarias de los titulares de las patentes, modelos o marcas de fabricación, siendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos.
23)JURISDICCION COMPETENTE Y RÉGIMEN JURÍDICO
1)La naturaleza administrativa del presente contrato determina que todas las cuestiones litigiosas que el mismo plantee, deberán ser resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos ponen fin a la vía administrativa pudiendo ser impugnados mediante recurso contencioso administrativo.
2)En lo no previsto en este Pliego, se regirá por lo dispuesto en la LCSP, RCAP, RD 817/2000 de 0 xx xxxx x xx xxxxxxx xx xxxxxxxxx de contratación aplicable a la Administración Local.
La presentación por los licitadores de la proposición implicará la aceptación incondicional de este Pliego de Cláusulas Administrativas. En consecuencia, en el momento de la firma del contrato el adjudicatario deberá firmar dos ejemplares de los mismos.
Un ejemplar del contrato será entregado al contratista, quedando el otro unido al expediente.
Benifaio, a 12 xx xxxxx de 2011.
La alcaldesa-presidenta El oficial mayor
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Sales
MODELO DE DECLARACIÓN
En Benifaió, a ………………….de……………………de…………...
D…………………………....con DNI , en nombre propio (o en representación
de la empresa………………………………………………….), cuyos datos de identificación fiscal, de apoderamiento y bancarios, figuran a continuación, quien manifiesta contar con plena capacidad de obrar y no hallarse incursos, ni él (ni, de ser el caso, su representada), en prohibición para contratar, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Plaza Major, 15 – 46450 BENIFAIÓ – Tel. 00 000 00 00 – Fax. 00 000 00 00 – CIF. P-4606000-J
Según lo dispuesto en el artículo 130.1.c) de la Ley 30/2007, manifiesto hallarme al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, incluyendo las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Benifaió, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito la presente antes de la adjudicación definitiva, en caso de que ésta se realice a mi favor.
LICITADOR:
Domicilio:
Localidad:
Nº de identificación fiscal:
Tel.:
Fax:
PERSONA FACULTADA PARA SUSCRIBIR CONTRATOS:
Nombre y apellidos:
DNI:
DATOS DEL APODERAMIENTO:
Fecha y lugar de otorgamiento de la escritura:
Notario autorizante:
Nº de protocolo:
CUENTA CORRIENTE PARA EFECTUAR TRANSFERENCIAS:
Número:
Banco o Caja:
Sucursal/Agencia Urbana:
Domicilio:
Localidad:
Lo que declara a efectos de lo previsto en el artículo 62 de la Ley 30/2007. EL COMPARECIENTE,
MODELO DE PROPOSICIÓN
D/Xx………………………………………………………………………………………mayor de edad, de profesión…………………………, DNI…………….……… vigente, con domicilio en
Plaza Major, 15 – 46450 BENIFAIÓ – Tel. 00 000 00 00 – Fax. 00 000 00 00 – CIF. P-4606000-J
…………………………………………………………………………………….(localidad, provincia, calle y número), en nombre propio (o en nombre de…………………………………………………………………………………………………………….) enterado del expediente, condiciones y demás antecedentes que han de regir la contratación de la prestación del servicio de LIMPIEZA DEL COLEGIO PÚBLICO SANTA XXXXXXX, acepta todo ello en su integridad, y se compromete a ejecutar los trabajos por el precio de :
PRECIO DEL CONTRATO, PARA TODO EL AÑO, IVA EXCLUIDO, (expresar en letras y número el precio de la oferta):.......................................................................
.........................................................................................................................................................
PRECIO/HORA SERVICIOS EXTRAORDINARIOS, IVA EXCLUIDO, (expresar en letras y número):...........................................................................................................................................
..........................................................................................................................................................
Según el artículo 129.5 LCSP, sin perjuicio de las posteriores modificaciones de la normativa fiscal, se indica que el IVA a repercutir es…….
(Lugar, fecha y firma del licitador o representante).
Xxxxx Xxxxx, 00 – 46450 BENIFAIÓ – Tel. 00 000 00 00 – Fax. 00 000 00 00 – CIF. P-4606000-J
ANEXO III
RETRIBUCIÓN | CATEGORIA | DEDICACIÓN HORARIA | ANTIGÜEDAD |
418 € | LIMPIADOR/A | 15 H/SEMANA | 01/05/2007 |
410 € | LIMPIADOR/A | 15 H/SEMANA | 01/09/2008 |
410 € | LIMPIADOR/A | 15 H/SEMANA | 10/09/2009 |
410 € | LIMPIADOR/A | 15 H/SEMANA | 21/05/2010 |
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DEL C.P SANTA XXXXXXX DE BENIFAIÓ
ARTÍCULO 1. CONDICIONES DE PRESTACION DEL SERVICIO
1.1 Las condiciones de prestación de este servicio son las que se detallan a continuación:
Xxxxx Xxxxx, 00 – 46450 BENIFAIÓ – Tel. 00 000 00 00 – Fax. 00 000 00 00 – CIF. P-4606000-J
• Con carácter general sin perjuicio de la fecha de inicio del presente contrato, el servicio de limpieza del Colegio se prestará ininterrumpidamente los meses de septiembre de cada año hasta el mes de julio del año siguiente y además la última semana del mes xx xxxxxx.
• El servicio de limpieza alcanza la totalidad de las dependencias y/o instalaciones del edificio, así como elementos que contienen las mismas, aunque no estén expresamente especificadas.
• El servicio de limpieza se prestará con carácter ordinario de lunes a viernes de cada semana, salvo que sea festivo, y en horario que no coincida con la actividad lectiva escolar, que salvo modificaciones por exigencias educativas, se desarrolla de lunes a viernes de 9’00 a 17’00 horas a excepción de lo dispuesto respecto los aseos de los comedores, no obstante, el Ayuntamiento se reserva la potestad de modificar el horario de prestación del servicio de limpieza, siempre que lo considere conveniente, por razones de funcionamiento del servicio, previa comunicación al contratista con la debida antelación.
• El servicio de limpieza comprenderá:
Limpieza a realizar de forma diaria:
• Ventilación de las dependencias mientras se realizan las tareas de limpieza.
• Barrido y fregado de suelos.
• Vaciado y limpieza de papeleras.
• Desempolvado y limpieza del mobiliario de educación infantil
• Limpieza de cuartos de aseos y servicios, en el caso de los aseos y servicios del comedor se limpiaran dos veces al día (una más en horario de comedor).
• Barrido de las entradas principales de los edificios.
• Limpieza xx xxxxxxxxx de las puertas de acceso a los edificios.
• Limpieza del ascensor.
Limpieza a realizar en días alternos (lunes, miércoles y viernes):
• Desempolvado y limpieza de mobiliario de aulas.
• Barrido y limpieza de patios.
• Limpieza de papeleras del patio.
Limpieza a realizar de forma semanal:
• Limpieza con profundidad de aseos y servicios.
• Limpieza de puertas.
• Eliminación de manchas de tinta de pupitres.
• Limpieza de pizarras.
• Limpieza de aulas y dependencias que no se utilizan de forma diaria: pretecnología, laboratorios, cuartitos, biblioteca etc.
• Limpieza de armarios de educación infantil, incluido el barrido y fregado del piso de los armarios empotrados.
Xxxxx Xxxxx, 00 – 46450 BENIFAIÓ – Tel. 00 000 00 00 – Fax. 00 000 00 00 – CIF. P-4606000-J
Limpieza a realizar de forma mensual:
• Desempolvado xx xxxxxxx y limpieza de azulejos de los aseos.
• Limpieza de elementos de decoración.
• Limpieza a fondo de mesas y sillas de los alumnos, cuadros paredes, ordenadores y teclados, si los hubiere
Limpieza a realizar dos veces al año:
• Limpieza xx xxxxxxxx, de la forma que corresponda atendiendo a las características de las mismas (lavado o limpieza en seco).
Limpieza extraordinaria: última semana xx xxxxxx, Xxxxxxx, Semana Santa, primera semana del mes de julio (la primera semana de julio se cambiará por otra a determinar, cuando se lleve a cabo en este centro la escuela xx xxxxxx o cualquier otra actividad)
• Limpieza xx xxxxxxxxx, xxxxxx de ventanas y persianas de todo el edificio.
• Limpieza de puntos de luz.
• Limpieza a fondo de mobiliario.
• Limpieza xx xxxxxxx y escaleras.
• Limpieza de metales.
• Limpieza de moquetas y alfombras.
• Pulido y vitrificado del suelo de todo el edificio del colegio:
- La última semana xx xxxxxx, se pulirá el suelo de todo el edificio del colegio
- La tercera semana del mes de diciembre y primera semana del mes xx xxxxx, se vitrificará el suelo de todos los pasillos del colegio
- La tercera semana de los meses de diciembre y primera semana del mes abril, se vitrificará el suelo de todas las aulas y demás dependencias del colegio.
1.2 Características de los productos de limpieza
• Queda expresamente prohibida la utilización de serrín o viruta en la limpieza de suelos.
• Los productos de limpieza que se empleen en la prestación del servicio, deben de ser, en todo caso, adecuados y biodegradables.
• La limpieza del colegio incluirá necesariamente la totalidad de los extintores, puntos de luz, repisas, muebles así como cualquier otro elemento en donde se pueda depositar polvo o necesite ser limpiado por su uso.
Todos los materiales necesarios para la prestación del servicio de limpieza serán de cuenta del contratista.
Plaza Major, 15 – 46450 BENIFAIÓ – Tel. 00 000 00 00 – Fax. 00 000 00 00 – CIF. P-4606000-J
1.3 Personal adscrito al servicio
• El personal que como mínimo se adscriba al servicio será el siguiente: 4 limpiadores/as que realizarán como mínimo entre los cuatro un total de 16 horas diarias.
• Las tareas de limpieza extraordinaria (última de semana xx xxxxxx, xxxxxxx, semana santa y primera semana de julio) y de mantenimiento del suelo de todo el edificio ( pulido y vitrificado) establecidas en la cláusula 1.1 de este pliego se realizarán por el contratista ADEMÁS E INDEPENDIENTEMENTE de las tareas de limpieza ordinaria que le corresponda realizar de lunes a viernes por el personal de limpieza y con el número mínimo de horas establecido en el apartado anterior, NO PUDIENDO DETRAERLAS PARA REALIZAR ESTAS TAREAS EXTRAORDINARIAS.
• El contratista además designará un encargado/a supervisor que velará por el correcto cumplimiento del contrato y que presentará con carácter mensual en el Registro General del Ayuntamiento un informe dirigido a la Concejalia de Educación del Ayuntamiento , dando cuenta de la supervisión de los trabajos de limpieza, certificando su cumplimiento y limpieza óptima.
1.4 Servicios extraordinarios.
Se considerarán servicios extraordinarios aquellos que por cualquier circunstancia deban de realizarse, que no estén incluidos en el presente pliego y que previamente a su realización el Ayuntamiento lo haya autorizado.
El contratista en su oferta señalará el precio/hora de los servicios extraordinarios que se facturará aparte, indicando la fecha de aprobación, día de la prestación del servicio y objeto del mismo.
No se pagarán aquellos servicios extraordinarios que no estén expresamente autorizados por el Ayuntamiento.
Benifaio, a 12 xx xxxxx de 2011.
La alcaldesa-presidenta El oficial mayor
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Sales