Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS QUE HA DE REGIR EL CONCURSO PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESION DE LAS AGUAS EMBALSADAS Y VASO DE LA XXXXX XX XXXXX CON FINES HIDROELECTRICOS (CHIRA_SORIA).
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
1.- Es objeto del presente Pliego EL OTORGAMIENTO DE CONCESION DE LAS AGUAS EMBALSADAS Y VASO DE LA XXXXX XX XXXXX CON FINES
HIDROELECTRICOS, con arreglo al mismo y a la Memoria de Anteproyecto aprobada por este Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria (en adelante CIAGC).
2.- El objeto de esta concesión, sobre el uso de las aguas y vaso de la presa es dar implantación a las instalaciones necesarias para el aprovechamiento hidroeléctrico de bombeo reversible entre las xxxxxx xx Xxxxx y Xxxxx. Consistiendo ello en la implantación de los siguientes elementos principales: a.- Circuito de Alta Presión. b.- Una Central, con distribuidores de Alta Presión y de Baja Presión y la propia Central. c.- Un circuito de Baja Presión y d.- Evacuación de energía.
3.- Lo anterior se posibilita al ser la Presa Xxxxx, de forma conjunta con otros bienes y derechos de carácter hidráulico de titularidad del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria y gestionados por el Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria y tener su amparo en el artículo 132 del Reglamento del Dominio Publico Hidráulico, Real Decreto 849/86, en cuanto se posibilita el uso de las instalaciones hidráulicas con fines hidroeléctricos, en concordancia con las previsiones del PECAN aprobado por el Gobierno de Canarias y en función de las propuestas de suspensión del Plan Insular de Ordenación del Territorio de Gran Canaria en aplicación del articulo 47 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y Espacios naturales de Canarias.
4.- En aplicación del acuerdo adoptado con por la Junta de Gobierno xxx XXXXX, de fecha 15 de diciembre de 2010, en cuanto Gestores de la Xxxxx xx Xxxxx, y en virtud del acuerdo de cesión de dicha gestión al CIAGC por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de la Comunidad LA LUMBRE adoptado con fecha 28/10/2010, la concesión a otorgar al amparo del presente Pliego de Condiciones y demás acuerdos de los órganos xxx XXXXX, conlleva también la suscripción de un contrato de cesión de uso de un 20 % de las aguas embalsadas y del vaso de la Xxxxx xx Xxxxx con la correspondiente cesión de derechos que ello conlleva por aplicación del presente Pliego de Condiciones. Todo lo referido en este Pliego de Condiciones le es de plena aplicación a la cesión de usos sobre las aguas y vaso de la Xxxxx xx Xxxxx, salvo en el precio de la cesión en cuanto que el cesionario no abonara cantidad alguna a la Comunidad LA LUMBRE, siendo a dichos efectos de aplicación lo estipulado en la Base 11 y 14.
La cesión de derechos que vincula esta concesión respecto a la Xxxxx xx Xxxxx no es limitativa de cualquier otro derecho a reconocer a terceros por su titular y comuneros, salvando de forma expresa y previa los que se reconocen por este Xxxxxx.
5.- La concesión que se otorgará por el CIAGC en aplicación del presente Xxxxxx, en caso alguno limita al propio CIAGC en la gestión y disposición de las aguas existentes en la Xxxxx xx XXXXX, y por extensión de la Xxxxx xx XXXXX en aplicación del apartado anterior, bien sea para uso agrícola o para cualquier otro uso que éste autorizado al amparo de Resolución xxx XXXXX; otorgándose la presente concesión que en este Pliego se regula sin perjuicio de derechos de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad.
2.- ORGANO DE CONCESION
El órgano de concesión que actúa en nombre del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria es el Presidente del mismo en virtud de delegación expresa que al efecto le otorgó la Junta de Gobierno mediante acuerdo de fecha 15/12/2010.
El mencionado órgano, el Presidente, tiene facultad para adjudicar el correspondiente acto administrativo concesional y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del concesionario a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO.
1.- La concesión tiene carácter administrativo y se regirá por lo establecido en este Pliego, en el que se incluyen los pactos y condiciones definidoras de los derechos y obligaciones de las partes del acto concesional, por aplicación de la Xxx xx Xxxxx de Canarias, Ley 12/1990 y su Reglamento de Desarrollo y por aplicación de la Xxx xx Xxxxx 1/2001, de 20 de julio, el Reglamento de Dominio Publico Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/86 y sus Modificaciones posteriores.
Se estará, asimismo, a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Publico (LCSP), Modificada por la Ley 34/2010, con especial consideración a la disposición Derogatoria de la referida modificación y por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx Xxxx por el que se desarrolla parcialmente la LCSP y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en orden a la licitación, aportación documentaria, resolución, reversión de obras e instalaciones y a cuantas otras cuestiones, por
analogía le sean susceptibles de aplicar y siempre que no tengan una regulación especifica en las disposiciones propias de aplicación.
En lo no previsto en las presentes cláusulas regirán las normas de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Reglamento de Bienes y de Servicios de las Corporaciones locales y resto de disposiciones legales y reglamentarias de general y pertinente aplicación.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y en su defecto las normas de Derecho Privado.
Igualmente, se regirá por aquellas autorizaciones que se otorguen para posibilitar la implantación de los sistemas de aprovechamiento hidroeléctrico.
2.- Sin perjuicio de las obligaciones adicionales asumidas por el adjudicatario al formular su proposición, revestirán carácter vinculante para la concesión los siguientes documentos:
- La resolución de la concesión
- El pliego de cláusulas.
- La Memoria del Anteproyecto.
- El Anteproyecto presentado por el licitador.
- La documentación que se aporte a fin de obtener autorizaciones administrativas a otorgar para el desarrollo del proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico.
3.- En caso de discrepancia entre este Pliego y cualquiera otro de los documentos aportados o básicos para la concesión, prevalecerá lo establecido en el presente Pliego regulador del otorgamiento de concesión.
4.- FORMA DE ADJUDICACIÓN.
La adjudicación de la concesión se realizará por procedimiento abierto mediante concurso con arreglo al presente pliego de cláusulas y la normativa que regula la concesión con fines hidroeléctricos, articulo 132 y ss del Reglamento de Dominio Publico Hidráulico.
5.-. PLAZO DE CONCESION.
1.- La concesión se otorga por un plazo de VEINTICINCO (25) AÑOS, prorrogables por acuerdo de las partes por otros VEINTICINCO (25) AÑOS.
El plazo concesional se contara desde la fecha de resolución de adjudicación de la concesión.
A los efectos del ejercicio de la prorroga, bastará con que el concurrente lo manifieste en la propia plica o en su caso en los TRES (3) AÑOS anteriores al momento de finalización del plazo de la concesión; en cuyo caso le será otorgada por la Administración.
2.- El adjudicatario dispondrá del plazo de 6 meses a contar desde la resolución de adjudicación para la presentación de todos los proyectos en las distintas administraciones competentes para autorizar la puesta en funcionamiento del Proyecto de Central Hidráulica de Turbinacion-Bombeo que se pretende implantar y que fundamenta esta concesión. La no presentación en plazo dará por resuelta la adjudicación de la concesión, con la perdida de la fianza constituida.
3.- El adjudicatario en el plazo anteriormente referido habrá de presentar ante este CIAGC el Proyecto de la Planta Hidroeléctrica, recogiéndose expresamente en el mismo las obras a realizar en la Presa, necesarias e imprescindibles acometer para dar viabilidad al proyecto pretendido, con la solicitud correspondiente. La no presentación en plazo facultara al CIAGC para dar por resuelta la adjudicación de la concesión, con la perdida de la fianza constituida.
4.- Autorizadas las obras en la Xxxxx xx XXXXX estas habrán de ser ejecutadas en el plazo fijado en las autorizaciones correspondientes.
5.- Desde el momento de la Resolución de la Adjudicación de la concesión nacen las obligaciones económicas fijas para el concesionario frente al concedente (CIAGC).
6.- El plazo de vigencia de la concesión, a criterio único xxx XXXXX, y con acuerdo del adjudicatario, podrá ser objeto de prorroga por otros VEINTICINCO
(25) AÑOS hasta un máximo total de SETENTA Y CINCO (75) AÑOS a contar desde la fecha de inicio de la concesión, siempre que medie solicitud del concesionario y este acepte las condiciones económicas y de cualquier otra índole que se fijaren por el CIAGC. Petición que se habrá de formular por el concesionario en el TERCER (3er) AÑO anterior al momento de finalización del plazo de la prorroga automática de la concesión.
6.- DERECHOS QUE SE OTORGAN AL ADJUDICATARIO.
1.- El CIAGC otorga al adjudicatario, concesionario el derecho de uso de las aguas embalsadas, así como la posibilidad de embalsar en la Xxxxx xx XXXXX aguas obtenidas por el concesionario vía desalinización en condiciones de uso agrícola.
Las aguas serán embalsadas hasta los limites fijados por los Técnicos xxx XXXXX e igualmente serán éstos quien determinan la calidad de las aguas a dichos efectos.
2.- El CIAGC otorga al adjudicatario, concesionario el derecho a ejecutar obras, según proyecto aprobado por el mismo, en la Xxxxx xx XXXXX, ello al margen de cualquier otra autorización o licencia que habría de otorgarse por otra administración. Igualmente, estas obras e instalaciones resultantes podrán ser objeto de uso y disposición por el concesionario y corresponderán al mismo su mantenimiento.
3.- El CIAGC, para el caso que fuere necesario a efectos del proyecto, otorgará al concesionario el derecho a ejecutar obras, en el dominio público hidráulico. En cuyo caso el derecho concesional se otorgará de forma separada y al margen del que deriva del presente concurso, si bien condicionado a igual periodo de tiempo concesional y a que la ocupación y las obras a ejecutar en la Presa y Dominio Publico Hidráulico se rijan por los principios contenidos en este Pliego de Condiciones.
7.- OBRAS SUJETAS A REVERSIÓN.
1.- El plazo máximo de ejecución de las obras a realizar en el vaso y zonas de dominio público hidráulico será el que se fije en el proyecto presentado para autorización y será a contar desde la iniciación de las mismas.
2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 197.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, dicho plazo de ejecución podrá prorrogarse cuando el contratista no pudiere cumplirlo por causas que no le sean imputables, siempre que las justifique debidamente. Prorroga que se entenderá denegada en caso de operar el silencio administrativo, dicha petición deberá realizarla con la anterioridad de DOS
(2) MESES a la fecha de vencimiento de la autorización.
3.- Quedarán sujetas a reversión las obras e instalaciones que se ejecuten en la Xxxxx xx XXXXX, así como en el dominio público hidráulico bien sea anexo a la referenciada Xxxxx xx XXXXX o no, pero vinculado al proyecto final a ejecutar.
Al termino de la concesión y de sus prorrogas los bienes hidráulicos objeto de la concesión revertirán automáticamente al CIAGC, y dispondrá el concesionario de un plazo de UN (1) MES para realizar cuantas actuaciones u obras fueren necesarias para que la reversión-entrega de los bienes e instalaciones objeto de la concesión o vinculadas a la misma se materialicen y reviertan al CIAGC.
8.- CAPACIDAD PARA LICITAR.-
1.- Podrán solicitar la concesión las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 49 del Texto Refundido de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Publico (en adelante LCSP), Modificada por la Ley 34/2010, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 50 de los referidos textos legales.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto de la concesión, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida viabilidad del proyecto final (instalación de una Central Hidroeléctrica) y gestión de los bienes de dominio publico hidráulico a ceder en concesión, así como con las autorizaciones administrativas preceptivas de las administraciones competentes que posibilite la implantación de la Central Hidroeléctrica en la zona.
2.- La capacidad para concurrir se podrá acreditar mediante clasificación empresarial, estando integrado en obras de centrales de producción de energía y de categoría f) o bien acreditando su solvencia económica-financiera y técnica para la realización de obras hidroeléctricas que a termino es lo que se pretende que se ejecute.
No obstante, las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su solvencia técnica, económica y financiera a través de los medios de justificación que, al amparo del artículo 47 de la LCSP , se reseñan a continuación:
SOLVENCIA ECONOMICA
La justificación de la solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Informe de instituciones financieras, en el que conste de forma clara y contundente que el empresario tiene capacidad económica para desarrollar el proyecto de una Central Hidroeléctrica de acuerdo con los datos económicos del Anteproyecto presentado en su oferta.
b) Declaración relativa a la cifra de negocios global y referente a los trabajos similares realizados por la empresa en los tres últimos ejercicios.
c) Tratándose de personas jurídicas, presentación de las cuentas anuales o extracto de las mismas, en el supuesto de que la publicación de éstas sea obligatoria en los Estados donde aquellas se encuentren establecidas.
Si por razones justificadas un empresario no puede facilitar las referencias solicitadas, podrá acreditar su solvencia económica y financiera por cualquier otra documentación considerada como suficiente por la Administración; consideración que será evaluada por el CIAGC libremente y cuya decisión no será recurrible.
SOLVENCIA TECNICA
La solvencia técnica del empresario podrá justificarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Relación de obras de gran importancia y elevado presupuesto en el sector eléctrico
b) Títulos académicos y experiencia de los cuadros de la empresa y, en particular, del o de los responsables de las obras e instalaciones.
c) Declaración sobre los efectivos personales medios anuales de la empresa, indicando, en su caso, grado de estabilidad en el empleo de los mismos y la importancia de sus equipos directivos durante los tres últimos años.
d) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa de los que ésta disponga para la ejecución de las obras.
3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente pliego, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
En el caso de que quien concurra lo haga al amparo o soporte de empresas vinculadas, se habrá de acreditar fehacientemente los extremos contenidos en el articulo 234 de la Ley 13/2003.
Los licitadores deberán solicitar y obtener del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que
pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar y/o contratar, con carácter previo a la presentación de la misma. Los actos de bastanteo se materializaran por cualquier Técnico de Administración General o Letrado del CIAGC.
5.- La acreditación para las empresas no comunitarias se realizara en los términos prefijados en el artículo 44 de la Ley de Contratos del Sector Público.
9.- CLASIFICACION DE LOS LICITADORES
No se exige clasificación empresarial alguna, si bien, por razón del fin ultimo perseguido al otorgar la concesión, los licitadores deberán estar en disposición de obtener las autorizaciones administrativas preceptivas de las administraciones competentes que posibilite la implantación de la Central Hidroeléctrica en la zona y para la que precisen de la disposición del uso de las aguas embalsadas en las xxxxxx xx Xxxxx y Xxxxx, así como de sus respectivos vasos.
10.- RIESGO Y XXXXXXX
El concesionario gestiona los derechos de uso y disposición del vaso de la Xxxxx xx XXXXX y de sus aguas, así como de las obras autorizadas en la misma y de la disposición del dominio publico hidráulico y obras autorizadas en éste a su riesgo y xxxxxxx y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en las obras e instalaciones de que dispone, no pudiendo ser imputable al CIAGC responsabilidad alguna.
11.- CRITERIOS DE BAREMACION.-
11.1.- Criterios de adjudicación.
Se valorará sobre un baremo total de 100 puntos.
Los criterios de adjudicación quedarán englobados en tres grupos principales, quedando éstos definidos de la siguiente manera:
.- Criterios de valoración de la oferta económica. Se adoptará una puntuación máxima de 85 puntos.
.- Criterios de valoración del proyecto de obra en cuanto a la mejora de disponibilidad de recursos hídricos en la zona. Se adoptará una puntuación máxima de 5 puntos.
.- Criterios de valoración del proyecto de obra en cuanto a los bienes de dominio público hidráulico. Se adoptará una puntuación máxima de 6 puntos.
.- Criterios de valoración de la Planta de Producción en su vertiente hidroeléctrica. Se adoptará una puntuación máxima de 4 puntos.
11.2.- La baremación de las ofertas se obtendrá a partir de la documentación aportada por los concursantes en los sobres nos 2 y 3. No se admitirá otra estructura documental que la indicada en el presente pliego.
Solo será evaluable por cada licitador una única oferta.
11.3.- La solución incluida en la oferta del concursante que logre la mayor puntuación será la ganadora del concurso y será quien resulte a término adjudicatario de la concesión.
11.4.- Realizadas las pertinentes matizaciones, se procede a describir cada uno de los criterios de valoración del concurso.
11.4.1.- Criterios de valoración de la oferta económica.
Se valorará este aspecto hasta un máximo de 85 puntos.
En base a lo indicado en este pliego, los criterios de valoración de la oferta económica se subdividen en los siguientes grupos:
.- Oferta económica / canon implantación. Se valorará este aspecto con un máximo de 5 puntos.
.- Oferta económica / canon fijo. Se valorará este aspecto con un máximo de 40 puntos.
.- Oferta económica / canon variable. Se valorará este aspecto con un máximo de 30 puntos.
.- Oferta económica / canon bonificación tarifa. Se valorará este aspecto con un máximo de 10 puntos.
El ofertante cuantificará cada uno de los criterios siguientes asignando una puntuación en cada uno de ellos dentro de los valores permitidos y que se señalan a continuación. Como resultado de la aplicación de estos puntos en cada formula se obtiene la oferta económica presentada en cada caso.
La suma de los puntos asignados a cada una de las ofertas conforma la puntuación final a la oferta económica. El ofertante deberá completar una oferta conjunta de al menos 65 puntos.
11.4.1.1.- Oferta económica / canon implantación.
El ofertante presentará una oferta al “Canon de Implantación” (CI) que corresponde con la aportación que realiza durante el periodo comprendido entre la adjudicación de la concesión y el momento de puesta en servicio de la instalación. Este canon se devenga por periodos anuales por el importe ofertado por el concesionario, que se calcula según la siguiente formula:
Canón _ implantación _(euros / año) = 100.000 _ € / punt _ x _ PI
PI : puntos de implantación (0<PI<5)
euros
El Canon Implantación se actualizara anualmente con el IPC de la Comunidad Autónoma Canaria.
El canon de implantación se fija en un mínimo de CIEN MIL (100.000) EUROS por año.
11.4.1.2.- Oferta económica / canon fijo.
El ofertante presentará una oferta al “Canon Fijo” (CF), correspondiente a la aportación que realizará durante el periodo de explotación. Este canon se devenga por periodos anuales por el importe ofertado por el concesionario, que se calcula según la siguiente formula:
Canon _ Fijo _(euros / año) = 1.500.000 _ x
PF : puntos por Canon Fijo (0<PF<40)
PF 1,2
PF
euros
El Canon Fijo se actualizara anualmente con el IPC de la Comunidad Autónoma Canaria.
El canon fijo se cuantifica en un mínimo de UN MILLON QUINIENTOS MIL (1.500.000) EUROS por año.
11.4.1.3.- Oferta económica / canon variable.
El ofertante presentará una oferta al Canon Variable correspondiente a la aportación que realizará durante el periodo de explotación en función de la generación obtenida en el salto Hidroeléctrico, medida en Kwh. Este canon se devenga por periodos trimestrales por el importe ofertado por el concesionario, que se calcula según la siguiente formula:
Canon _ Variable _(eur / Kwh) = 0,005 _ x
PV 1,5
PV
euros/Kwh
PV : puntos por Canon Variable (0<PV<30)
El Canon Variable se actualizara anualmente según el Indice de Precios de la Energía, publicado en el BOE.
El canon variable se cuantifica en un mínimo de 0,005 euros/kwh generado.
11.4.1.4.- Oferta económica / canon Bonificación Tarifa.
El ofertante presentará una oferta al Canon de Bonificación a Tarifa correspondiente a la aportación que realizará durante el periodo de explotación como reducción del coste energético de los suministros eléctricos de Titularidad xxx XXXXX en función de los consumos realizados, medidos en Kwh. Este canon se devenga por periodos trimestrales por el importe ofertado por el concesionario y los consumos energéticos xxx XXXXX, que se calcula según la siguiente formula:
Canon _ Bonificación _ Tarifa _(eur / Kwh) = 0,005 _ x
PBT 1,3
PBT
euros/Kwh
PBT : puntos por Canon Bonificación de Tarifa (0<PV<10)
El Canon Bonificación de Tarifa se actualizara anualmente según el incremento de tarifa aplicado al contrato eléctrico vigente xxx XXXXX para el suministro energético del kw/h en la tarifa 6.0 A, periodo 1.
El licitador relacionará los puntos asignados en cada uno de los apartados anteriores así como la suma final de los mismos. La puntuación de la oferta económica deberá ser de 65 puntos o superior en todo caso.
11.4.2.- Criterios de valoración del proyecto de obra en cuanto a la mejora de disponibilidad de recursos hídricos en la zona.
El ofertante podrá mejorar el precio aplicado al CIAGC por el agua desalada de mar producida en la EDAM instalada al efecto para la producción de agua propia, mediante un descuento adicional al previsto en el apartado 22. Los puntos a obtener en esta mejora se calculan en base a 1 (uno) punto por cada 2% adicional hasta el máximo de 5 puntos.
11.4.3.- Criterios de valoración del proyecto de obra en cuanto a los bienes de dominio publico hidráulico.
Se valorará este aspecto hasta un máximo de 6 puntos estando el mismo subdividido en tres grupos, quedando éstos referidos de la siguiente manera:
a.- con relación al menor plazo de ejecución de las obras proyectadas, tanto las referidas al dominio publico en general como de ejecución de la planta- central hidroeléctrica, se valorará hasta un máximo de 3 puntos proporcionalmente.
b.- con relación a las obras a ejecutar en las presas y su repercusión en el medio ambiente, así como la consideración de medidas de protección y de preservación del mismo, así como de corrección tras su ejecución, se valorará hasta un máximo de 2 puntos.
c.- con relación a las obras a ejecutar en el resto del dominio publico hidráulico y su repercusión en el medio ambiente, así como medidas de protección y de preservación del mismo, así como de corrección tras su ejecución, así como con relación a las obras de mantenimiento programadas ejecutar, se valorará hasta un máximo de 1 puntos.
11.4.4.- Criterios de valoración de la Planta de Producción en su vertiente hidroeléctrica
Se valorará este aspecto hasta un máximo de 4 puntos estando el mismo subdividido en dos grupos, quedando éstos referidos de la siguiente manera:
a.- con relación a la capacidad de producción de la planta, sus condiciones técnicas de producción y en cuanto al propio proyecto básico presentado en función de la incorporación de energías renovables, se valorará hasta un máximo de 2 puntos.
b.- con relación a la capacidad de integrar proyectos de futuros saltos hidroeléctricos en la zona y su acoplamiento al sistema, se valorará hasta un máximo de 2 puntos.
11.5.- Tabla resumen de los criterios de adjudicación.
A continuación se presenta una tabla resumen con los criterios de adjudicación del concurso:
PUNTOS
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Criterios de valoración de la oferta económica | 85 |
Canon de Implantación | 5 |
Canon Fijo | 40 |
Canon Variable | 30 |
Canon Bonificación a Tarifa | 10 |
Criterios de valoración de la incrementos hidráulicos | 5 |
Criterios de valoración del proyecto de obra | 6 |
Plazo de ejecución de las obras | 3 |
repercusión obras en las presas en el medio ambiente | 2 |
repercusión obras en el DPH sobre el medio ambiente | 1 |
Criterios de valoración de la Planta de Producción | 4 |
Capacidad producción/ vinculación energ. renovables | 2 |
Integración proyectos de futuros saltos hidroeléctricos | 2 |
12.- GARANTÍA PROVISIONAL.
Se cuantifica en CINCUENTA MIL (50.000) EUROS.
13.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
1.- Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación publicado en el Boletín Oficial del Estado; cuyo plazo de exposición publica será de TRES (3) MESES a contar desde el día siguiente a la
fecha de publicación en el Boletín, en aplicación del articulo 134.1 del Reglamento del Dominio Publico Hidráulico.
2.- La presentación podrá realizarse mediante entrega en la oficina que se indique en el anuncio de licitación, siendo necesario e imprescindible, en este caso, que a los sobres se acompañe una instancia en la que se hará constar el nombre de la empresa o licitador, representante que actúa en su nombre, en su caso, así como el nombre y número del expediente de concesión relativo a la licitación en que pretende participar.
También podrá realizarse la entrega mediante envío por correo o mensajería, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de adjudicación de la concesión, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición. Dicha comunicación podrá también realizarse por correo electrónico, si bien este medio sólo será válido si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
Si el fin del plazo de presentación de proposiciones fuese un sábado y algún licitador quisiera realizar la entrega ese día, con carácter de excepcionalidad, podrá hacerlo en el Registro General xxx Xxxxxxx de Gran Canaria en el horario correspondiente, estando obligado a comunicar dicha circunstancia previamente mediante alguno de los medios mencionados y en iguales condiciones, dirigido al Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, de lunes a viernes de 9 a 14 horas.
3.- Los interesados podrán examinar la memoria del proyecto y el pliego en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación.
4.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.
5.- La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador.
14.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
1.- Las proposiciones constarán de TRES sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra (NOMBRE Y NUMERO DEL EXPEDIENTE DE CONCESIÓN) y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente.
El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado numéricamente en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
2.- Sobre número 1: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 1: Documentación General del CONCURSO PARA LA CONCESION DE LAS AGUAS EMBALSADAS Y VASO DE LA XXXXX XX XXXXX CON FINES
HIDROELECTRICOS”. Su contenido será el siguiente:
2.1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
2.1.1.- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, o de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación expedida por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el sector eléctrico.
Asímismo, deberán aportar informe de la respectiva representación diplomática española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga.
Igualmente, dichas empresas deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
2.1.2.- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria.
2.1.3.- Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
2.2.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 130.1.c.- de la Ley 34/2010, Modificatoria de la Ley 30/2007, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
2.3.- Resguardo acreditativo de la garantía provisional, si la misma se constituyó en metálico o títulos valores. Si se constituye en forma de aval o por contrato de seguro de caución, se presentará el propio aval o el contrato de seguro bastanteado por el Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria.
Si se ha constituido la garantía global a que se refiere el articulo 86 de la Ley 30/2007, habrá de aportarse certificación emitida por la Tesorería del Organismo o de la Caja General de Depósitos, en su caso, relativa a que dicha garantía se encuentra vigente y efectiva.
2.4.- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
2.5.- Asimismo se deberán aportar aquellos documentos, certificación, autorizaciones o informes, que del clausulado del presente Pliego se deriven como necesarios e imprescindibles para su posible concurrencia al Concurso.
2.6.- Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que habrá de aportarse en original. así mismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
3.- Sobre número 2: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 2: Proposición económica del CONCURSO PARA LA CONCESION DE LAS AGUAS EMBALSADAS Y VASO DE LA XXXXX XX XXXXX CON FINES
HIDROELECTRICOS”. El contenido de las ofertas económicas será redactado según el modelo anexo a este Pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano concesional estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada.
3.1.- Los licitadores habrán de presentar sus proposiciones referidas al uso de las aguas embalsadas y vaso de la Xxxxx xx Xxxxx con fines hidroeléctricos.
Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto de la concesión.
3.2.- El concursante deberá presentar su oferta económica en razón a las prescripciones contenidas en la Base 11 anterior.
En la oferta el licitador podrá, si a sus intereses conviene, anticipar en el tiempo el canon de implantación y el fijo anual.
3.3.-La oferta económica deberá ser presentada de forma conjunta, recogiéndose en la misma los distintos cánones que se señalan, como se establece en la Base 11.
3.4.- El canon de implantación y el fijo ofertado se incrementara anualmente en el IPC para la Comunidad Autónoma de Canarias. El licitador deberá cifrar de forma concreta el incremento que oferta anualmente, si no se acomodara al mínimo prescrito. El incremento ofertado operará a contar del 2º año del periodo concesional.
3.5.- El canon variable será a proponer por el concursante en su plica, si bien, si a sus intereses conviene, podrá fijar un canon mínimo anual cuantificado en euros.
3.6.- El canon de implantación y el fijo deberá hacerse efectivo, anticipadamente, en el mes de enero de cada año natural, salvo en el primer año,
para el caso del canon de implantación, que se realizara en el mes siguiente a contar de la fecha de Resolucion de Adjudicación de la concesión, en que se abonara lo que corresponda por prorrateo del periodo de año que falta por transcurrir.
3.7.- El canon variable deberá hacerse efectivo trimestralmente, con efectos del trimestre pasado, en el mes correlativo siguiente. El canon de Bonificación de Xxxxxxx deberá hacerse efectivo, con efectos al ejercicio pasado, en el mes de enero de cada año natural.
3.8.- Los cánones deberán haberse efectivo materialmente en la Tesorería xxx XXXXX, por cualquiera de los medios permitidos en aplicación del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales
3.9.- En el caso de que se optare por la anticipación del canon, este se abonará dentro de los CUATRO (4) MESES siguientes a contar desde la fecha en que proceda su materialización, quedando fijado el mismo sin incrementos anuales por aplicación del IPC. Incrementos que se materializaran anualmente en el momento fijado en los apartados anteriores y que se regularizaran a posteriori según corresponda.
3.10.- El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
3.11.- Dada la vinculación en el proyecto de la Planta Hidroeléctrica que motiva la presente concesión, las Xxxxxx xx Xxxxx y una parte (20% de las aguas embalsadas) de la Xxxxx xx Xxxxx, el canon fijado en este Pliego será conjunto para los titulares de ambos embalses, a razón del 50% para cada titular. De modo que a efectos presupuestarios y a ingresar en la Tesorería xxx XXXXX, en concepto de canon, será la mitad (50%) de lo ofertado por el licitador adjudicatario, correspondiendo la otra mitad (50%) a la Comunidad de Regantes LA LUMBRE, cuya cuantía se le abonará por el CIAGC a dicha Comunidad.
4.- Sobre número 3: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 3: Documentación de los criterios de adjudicación del CONCURSO PARA LA CONCESION DE LAS AGUAS EMBALSADAS Y VASO DE LA XXXXX XX
XXXXX CON FINES HIDROELECTRICOS”. Su contenido estará integrado por la documentación relacionada con los criterios de adjudicación a que se hace referencia a los apartados 4.2.-, 4.3.- y 4.4.- de la Base 11ª del presente Pliego.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a los referidos criterios, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no se valorará respecto al criterio correspondiente.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación, que deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran, firmada por el licitador declarando, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados, reservándose la Administración la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad o posibilidad de cumplimentarse lo declarado, bien antes de la adjudicación de la concesión, o bien durante su vigencia, por sí misma o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución de la concesión, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
15.- MESA CONCESIONAL.
La Mesa concesional estará integrada por:
Su Presidente, que será el Vicepresidente del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria.
Y los siguientes CINCO VOCALES:
.- Un representante de la Junta de Gobierno.
.- El Gerente o persona en quién delegue.
.- Un Letrado o Técnico de Administración General del Organismo que actuará de Secretario de la Mesa.
.- El Interventor del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria o persona en quién delegue.
.- El Secretario del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria o persona en quién delegue.
La Mesa a los efectos de formular la propuesta al Órgano de Adjudicación, podrá disponer de una asistencia técnica y económica, de personal externo a su composición, bien sea o no propia xxx XXXXX.
16.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa concesional procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres número uno presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos
sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
17.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN.
1.- La Mesa concesional, una vez calificada la documentación del sobre nº
1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público la apertura de las proposiciones de los licitadores admitidos, en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación, con arreglo al siguiente procedimiento:
1.1.- En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
1.2.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica; así como de los sobre nº 3 de los referidos licitadores, dando lectura a las propuestas formuladas.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de adjudicación de la concesión, en el plazo máximo de dos días hábiles. A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
2.- La Mesa, tras solicitar los informes que estime oportunos, elevará al órgano de adjudicación de la concesión la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la Base 11ª del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos, clasificando las proposiciones por orden decreciente para los intereses de la Administración.
A la vista de la propuesta de la Mesa, el Órgano de Adjudicación de la Concesión adjudicará motivadamente la concesión en el plazo máximo de TRES
(3) MESES, a contar desde la apertura de las proposiciones.
3.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, sin haberse dictado acuerdo resolutorio del concurso, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas, sin derecho indemnizatorio alguno.
4.- La Administración tendrá la facultad de adjudicar la concesión a la proposición más ventajosa o, alternativamente, declarar desierto el concurso, motivando en todo caso su resolución en base a los criterios de adjudicación del concurso establecidos en este pliego. Si bien en este ultimo caso, ello no conlleva por daños y perjuicios derecho indemnizatorio alguno a favor de los licitadores.
5.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, antes de la adjudicación y en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se le requiera al efecto, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social se realizará presentando la documentación exigida en el marco del derecho de contratación pública.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias y de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
6.- Si no se aportaran en plazo dicha documentación, por quien ostentara la proposición mas ventajosa, se entenderá que el licitador retira su oferta, por lo que la Administración requerirá lo mismo al segundo en el orden de clasificación y así sucesivamente hasta que resulte adjudicada la concesión.
7.- Recibida la documentación requerida, el órgano de adjudicación de la concesión adjudicara ésta en el plazo de CINCO (5) DIAS a contar de la fecha de
recepción de la misma. Adjudicación que deberá ser motivada, notificando ello a los candidatos-licitadores, dándose publicación al perfil del adjudicatario.
8.- Recibida la notificación de la adjudicación, el concesionario dispondrá del plazo de UN MES para depositar la garantía definitiva correspondiente y presentar instancia solicitando la concesión adjudicada.
9.- Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo de UN MES, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
18.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
1.- El adjudicatario deberá acreditar, en el plazo de UN MES a contar desde que se le notifique la adjudicación del concesión, la constitución de la garantía definitiva por la cuantía que resulte de aplicar un 1% del importe total del presupuesto de obras e instalaciones, que de conjunto conlleva la Central Hidroeléctrica, en aplicación del articulo 134.4.- del Reglamento del Dominio Publico Hidráulico.
2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, y por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería del Consejo Insular de Aguas de Gran Canarias. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados previamente por el CIAGC.
3.- Cuando, a consecuencia de la redacción del Proyecto de Obras y de la ejecución material del mismo, el valor del Anteproyecto declarado experimente variación, se reajustará la garantía en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la aprobación del proyecto por el Órgano competente o por el CIAGC si este a su vez lo aprobara.
4.- En el plazo de quince días hábiles, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, que se les pueda imponer o exigir durante la vida de la concesión, el concesionario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
19.- FORMALIZACIÓN DE LA CONCESION.
1.- El CIAGC dictara la Resolución de Adjudicación de la Concesión solicitada en el plazo QUINCE DIAS hábiles a contar de la fecha de recepción de la garantía definitiva e instancia de solicitud de la concesión.
2.- Si por causa imputable al adjudicatario (falta de deposito de garantía o de no presentación de instancia) no pudiera formalizarse la Resolución de Adjudicación de la concesión, la Administración podrá seguir el procedimiento establecido en la Base 17.5.- y ss de este Pliego con el segundo licitador mejor situado en la baremación realizada.
En tal supuesto, y con relación al adjudicatario inicial procederá la incautación de la garantía provisional y la exigencia de indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
20.- DIRECCIÓN DE LA CONCESION Y CLÁUSULAS RELATIVAS A LAS OBRAS QUE SE AUTORICEN.
El CIAGC designará, de entre el personal al servicio de la Administración, un Técnico, quien supervisará el desarrollo de la concesión, así como aquellas otras obras que se autorizare realizar y a que se hace mención en el presente Xxxxxx, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en las autorizaciones y proyectos presentados y cursará al concesionario las órdenes e instrucciones xxx XXXXX.
21.- COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO
1.- La presente Base es solo de aplicación para aquellas obras vinculadas a la concesión o aquellas que requieren autorización para viabilizar proyecto vinculado con la misma.
2.- Cuando las obras fueren autorizadas ejecutar, en el plazo de QUINCE
(15) DIAS a contar desde la fecha de autorización, salvo casos excepcionales, se procederá, en presencia del concesionario, a efectuar el replanteo, de acuerdo con lo establecido en la normativa de contratación publica.
3.- Cuando, a juicio del facultativo director de las obras, del Director Técnico xxx XXXXX y sin reserva por parte del concesionario, el resultado del replanteo demuestre la idoneidad y la viabilidad de las obras, se dará por el Director de la concesión la autorización para iniciarlas, haciéndose constar este extremo explícitamente en el acta extendida, de cuya autorización quedará notificado el concesionario por el hecho de suscribirla, y empezándose a contar el plazo de ejecución de las obras desde el día siguiente al de la firma del acta.
22.- SITUACIÓN XXX XXXXX Y ADJUDICATARIO DURANTE EL PLAZO DE VIGENCIA DE LA CONCESIÓN.
Situación xxx XXXXX.
El CIAGC es titular de la Xxxxx xx Xxxxx, siendo parte del dominio público hidráulico, cuya competencia tiene atribuida, lo que justifica el control de su gestión y la inspección del servicio en todo momento.
Situación del Concesionario.
El concesionario durante el plazo de vigencia de la concesión, desarrollará la actividad, al serle transferida una esfera de actuación originariamente administrativa, por lo que aparece revestido de facultades para la gestión y uso de las aguas y vaso de la presa, así como para la ejecución de las obras autorizadas por la concesión, en orden a los bienes y derechos que se le otorga, salvando los derechos de propiedad y sin perjuicio de terceros, pero con derecho a la protección administrativa para prestar la actividad principal que motiva el expediente.
Compensación económica al Concedente.
El concesionario estará obligado a abonar la compensación económica que por canon ha ofertado y en los momentos que al efecto se señalan en el Pliego.
Derechos y obligaciones recíprocos de Concesionario y CIAGC.
Concesionario.
Derechos:
- Utilizar los bienes de dominio público que la implantación de la Central hidroeléctrica requiera.
- El disfrute de los derechos que por este Pliego se otorgan al concesionario.
- El concesionario podrá suspender de forma transitoria, por razones de rotura, accidente o por mantenimiento la Planta-Central Hidroeléctrica u otras instalaciones que según proyecto son a implantar en el dominio publico hidráulico y que es resultado final de la concesión que se otorga al amparo del presente Xxxxxx.
- La transmisión ínter vivos de los derechos concesionales, previa autorización xxx XXXXX.
- El derecho a solicitar cuantas autorizaciones administrativas sean necesarias e imprescindibles para la implantación en la zona de una Planta- Central Hidroeléctrica, tanto al CIAGC como ante otras administraciones competentes en la materia. La concesión o denegación de estas autorizaciones licencias en nada vinculan al CIAGC, quedando exonerado de cualquier responsabilidad que de ello derivaren y siendo ello asumido directamente por la concesionaria a su riesgo y xxxxxxx.
Obligaciones:
Serán obligaciones generales del adjudicatario de la concesión, sin perjuicio de las normas de obligado cumplimiento las establecidas en este pliego y además las siguientes:
- El concesionario esta obligado al pago de los cánones fijados en su oferta, en los plazos previstos en este Pliego.
- La concesión y la ejecución de las obras se realizará a riesgo y xxxxxxx del concesionario. El adjudicatario podrá contratar el personal que estime conveniente. El mismo deberá cumplir todas las obligaciones administrativas y laborales en vigor. Ni el concesionario ni el personal de él dependiente tendrán relación laboral alguna con el CIAGC.
- El concesionario vendrá obligado en el plazo de cinco años desde el inicio de la explotación a tener embalsadas aguas propias en la xxxxx xx Xxxxx en un volumen equivalente a 5 Hm3, y al mantenimiento de este volumen durante todo el periodo de explotación añadiendo anualmente los volúmenes perdidos por evaporación, filtraciones o por el propio sistema de explotación xxx xxxxx. Para ello, el concesionario viene obligado, en el plazo máximo de tres años a la ejecución y explotación de una planta desaladora de agua de mar (EDAM) en la zona costera de esta cuenca, capaz de generar un volumen anual mínimo de 1,8 Hms3, así como la impulsión y conducción necesaria hasta la Xxxxx xx Xxxxx para la elevación de los volúmenes necesarios. En todo caso, las aguas aportadas por el concesionario deberán ser adecuadas para el uso agrícola y/o de abastecimiento, de modo que en caso alguno las mismas serán de peor calidad a las embalsadas en este momento inicial.
El concesionario pondrá a disposición xxx XXXXX los volúmenes excedentarios producidos en la EDAM instalada e impulsados a la presa, no necesarios para los fines del párrafo anterior, para colaborar en la generación de recursos hídricos a las demandas agrarias a un precio equivalente al PVP fijado en la Ordenanza vigente de precios xxx XXXXX para este tipo de aguas en uso agrario menos el 15%.
- El concesionario garantizará en todo momento, incluso durante las fases de implantación, la disponibilidad mínima de un volumen de agua en cada una de
las dos presas, para los usos xx xxxxx y abastecimiento necesarios, de mínimo
300.000 m3 en cada una de ellas.
- La implantación del sistema y sus obras asociadas se proyectará y ejecutará de forma que estén garantizadas las condiciones actuales de seguridad, estanqueidad del vaso, estabilidad de taludes y muro en especial como consecuencia de las operaciones de vaciado y llenado, así como el control de la erosión y colmatación por arrastre de sedimentos, implantando aquellos medios que fueren necesario para alcanzar dichos fines.
- Debido a los usos propios asociados a las presas, riego y/o abastecimiento, es necesario asegurar la calidad de estos suministros. Por ello, el concesionario dispondrá los sistemas necesarios para garantizar en todo momento, la calidad del agua asociada a estos usos en los parámetros apropiados y legales en su caso. En particular, se dispondrá lo necesario para asegurar la ausencia de turbidez en el agua de suministro según las condiciones actuales.
- El concesionario tendrá en consideración, en sus condiciones de diseño del sistema, la posibilidad de ampliación del sistema con la inclusión de otras presas al conjunto xxx xxxxx hidroeléctrico, reservando o previendo las necesidades técnicas o físicas necesarias en las obras a ejecutar de forma que no supongan limitaciones o impedimentos a las futuras ampliaciones.
- El concesionario deberá gestionar el uso y ejecutar las obras de conformidad con el presente Xxxxxx, la resolución de adjudicación y los documentos y proyectos que presente el adjudicatario al concurso.
- Serán de cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos derivados del anuncio o anuncios de la licitación y cuantos otros fueren previos y necesarios ejecutados por el CIAGC.
- El concesionario deberá indemnizar cuantos daños y perjuicios se causen a terceros como consecuencia de la concesión y de la ejecución de obras amparadas en la misma.
- El concesionario queda obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en relación con la actividad desarrollada. Para utilizar materiales, suministros, procedimientos y equipos en la ejecución de las obras e instalación en la central hidroeléctrica, deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias, tanto de administraciones por razón de las obras como de las instalaciones y del ejercicio de la actividad, así como de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos, siendo responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial y debiendo indemnizar al CIAGC por los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de cualquier tipo de reclamación.
- El concesionario queda obligado al cumplimiento, con respecto al personal que emplee en la prestación en el complejo-planta, de las disposiciones en materia de Legislación Laboral y de Seguridad Social vigentes durante la vigencia de la concesión.
- El personal que adscriba el adjudicatario para la prestación del servicio formará parte exclusivamente de su empresa, no teniendo relación laboral alguna con el CIAGC y en ningún momento será responsable de las obligaciones del concesionario respecto de aquéllos, aún cuando los despidos u otras medidas que adopte sean consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación de la concesión.
- El adjudicatario deberá celebrar contrato escrito con el personal que adscriba al servicio o actividad y comprometerse al exacto cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación laboral, normativa de la Seguridad Social, así como la de Seguridad e Higiene en el trabajo.
- El concesionario deberá desarrollar la actividad, así como las obras necesarias para la implantación de la Central, en lo que respecta a las obras autorizadas en el dominio publico hidráulico, así como por el objeto de la concesión, bajo la dirección, inspección y control del órgano de de adjudicación de la concesión, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de la misma.
- Cuando el concesionario, o personas de el dependientes incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha de la concesión, el CIAGC podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden de la concesión otorgada.
- El adjudicatario/s deberá solicitar y obtener de la Administración cuantas autorizaciones ó licencias requiera la ejecución de las obras autorizadas por el CIAGC, la implantación de la Central, así como la ejecución constructiva de la misma y el propio ejercicio de la actividad productora de energía, así como cualquier otra que ello conlleve.
- El concesionario designará la persona que, con titulación técnica adecuada y suficiente, en relación con la concesión otorgada, actuará como su representante único para el ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la concesión y demás autorizaciones otorgadas por este CIAGC.
- El concesionario deberá poner permanentemente en funcionamiento la Planta-Central Hidroeléctrica a implantar en relación con las presas del dominio público hidráulico y que es resultado final de la concesión que se otorga al amparo del presente Xxxxxx. La suspensión temporal-transitoria o definitiva de la misma (con independencia de las causas que lo motiven) deberá ser puesta en
conocimiento xxx XXXXX de forma inmediata; en ningún caso podrá superarse el plazo de 48 horas.
- Con el fin de aprovechar al máximo los recursos hídricos de la zona y posibilitar una eficiente gestión de los mismos, se posibilitarán nuevas concesiones; ahora bien, si para la ejecución de éstas fuese preciso modificar las obras previamente autorizadas o captaciones preexistentes, serán obligatorias dichas modificaciones para el concesionario; si bien los perjuicios que se ocasionen y los costes que dichas modificaciones se exijan serán de cuenta del nuevo concesionario.
Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria.-
Derechos.
El CIAGC ostentará, sin perjuicio de las que procedan, las potestades siguientes:
- Ordenar discrecionalmente, las modificaciones en el uso y disposición de las aguas embalsadas que aconsejare el interés público.
- Fiscalizar a través de la Dirección de la concesión, el uso de los bienes y la disposición de los derechos otorgados por la concesión.
- Fiscalizar e inspeccionar, a través de la Dirección de la concesión, las obras e instalaciones implantadas en el dominio público hidráulico.
- Fiscalizar e inspeccionar la calidad de las aguas embalsadas por el concesionario, al margen de las preexistentes en la Presa y que se embalsen por el CIAGC.
- Fiscalizar e inspeccionar, a través de la Dirección de la concesión, la documentación generada en la planta hidroeléctrica inclusive la contable, a los efectos de la determinación del canon variable ofertado por el concesionario.
- A suspender de forma transitoria y temporalmente la disponibilidad del uso de las aguas y del vaso de la Presa, si ello fuere necesario e imprescindible por razones de seguridad para la estructura de la propia presa o por cualquier otra consideración, que a criterio técnico así lo aconseje y determine; dando ello lugar a que el concesionario fuere indemnizado por los daños y perjuicios que se le otorgaren en razón a estudios de producción y facturación correspondiente a años anteriores.
- La exoneración de cualquier responsabilidad por la concesión o denegación de las autorizaciones-licencias a otorgar por otras Administraciones, en cuanto que ello es asumido directamente por la concesionaria a su riesgo y xxxxxxx.
- Imponer al concesionario las correcciones, penas pertinentes por razón de las infracciones que cometiere.
- Imponer las sanciones por las infracciones en que incurriere.
- Rescatar los derechos de la concesión y los bienes de dominio público otorgados en concesión por este Pliego.
Obligaciones:
El CIAGC deberá:
- Otorgar al concesionario la protección adecuada para que pueda disponer de los derechos otorgados por este Pliego.
- Otorgar al concesionario la protección adecuada para que pueda disponer del dominio público hidráulico autorizado para prestar un uso debido.
- Indemnizar al adjudicatario por el rescate de la concesión, en los casos que ello procedan.
- Otorgar al concesionario, y si ello entrara en su ámbito competencial, cuantas autorizaciones administrativas sean necesarias e imprescindibles para la implantación en la zona de una Planta-Central Hidroeléctrica.
23.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO POR LA EJECUCION DE OBRAS AUTORIZADAS.-
1.- Las obras que se ejecuten al amparo de las autorizaciones otorgadas por el CIAGC se ejecutarán con estricta sujeción a los proyectos presentados y aprobados, así como al contenido de las propias autorizaciones otorgadas y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éstos, diere al concesionario el Director de la concesión. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
2.- Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el concesionario es responsable de los defectos que en la construcción e instalación puedan advertirse sobre las instalaciones puestas a disposición y que afecten a las obras existentes en ambas presas.
Si a juicio del Director de la concesión, hubiera alguna parte de la obra ejecutada deficientemente, el concesionario deberá rehacerla sin derecho a indemnización de ningún género en las condiciones y características que se determinen por el Director de la concesión.
3.- Será obligación del concesionario indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o por medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de las obras autorizadas y el uso de los bienes cedidos en concesión.
Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será responsable la Administración dentro de los límites señalados en las Leyes.
4.- El concesionario deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud.
5.- La ejecución de las obras autorizadas por el CIAGC a llevar a efecto en el dominio público hidráulico, se realizará a riesgo y xxxxxxx del concesionario.
24.- OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, SOCIALES Y LABORALES.
El adjudicatario de la concesión, durante la vigencia de la concesión, ha de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, y habrá de justificar esta circunstancia a requerimiento xxx XXXXX.
El adjudicatario de la concesión queda obligado al pago de los anuncios de licitación y aquellos otros previos y necesarios para el otorgamiento de la concesión regulada en el presente Pliego que en ningún caso superaran la cuantía de 50.000 euros, bastando a dichos efectos el requerimiento xxx XXXXX.
25.-ABONOS AL CIAGC POR EL CONCESIONARIO.-
En concordancia con la oferta presentada por el licitador adjudicatario de la concesión, este estará obligado a pagar los cánones fijados por el mismo en su oferta y que fueron base para la adjudicación de la concesión.
Los pagos y cuantías habrán de realizarse en los plazos señalados en la Base 14, apartados 3.6.- y 3.7.- del presente Pliego.
El impago en dicho plazo voluntario, por parte del concesionario, dará lugar a que las cuantías debidas sean obtenidas por el CIAGC aplicando los correspondientes procedimientos de recaudación ejecutiva.
Así mismo y con independencia de lo señalado en los párrafos precedentes, el impago de cualquiera de los canon será causa de resolución de la concesión;
bastando a los efectos de su aplicación, el dictar por el órgano de adjudicación de la concesión, la resolución motivada correspondiente.
26.- TERMINACION DE LAS OBRAS AUTORIZADAS.
1.- El concesionario comunicará por escrito a la Dirección de la concesión, con una antelación de quince días hábiles a la fecha prevista para la terminación de las obras que han sido objeto de autorización sobre el dominio público hidráulico, la finalización de las mismas a efectos de su conocimiento.
2.- A la terminación de las obras se levantara el acta de comprobación correspondiente por parte de la concesionaria y el CIAGC; a cuya acta se unirá una valoración de las obras ejecutadas y se elevara la misma al órgano de adjudicación de la concesión para su archivo y expediente patrimonial xxx XXXXX.
27.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN DE OBRAS AUTORIZADAS POR EL CIAGC.
1.- El concesionario queda obligado al cumplimiento de los plazos de ejecución de las obras autorizadas por el CIAGC y que se contienen en el proyecto de cada una de las obras presentado ante este CIAGC.
2.- Si no se cumplimentaran los plazos fijados y ello derivara algún perjuicio económico para el CIAGC en virtud de los cánones ofertados por el licitador adjudicatario de la concesión, ello dará lugar a penalización al concesionario, en cuantía equivalente a la que le correspondería obtener al CIAGC si las obras se hubieren terminado.
3.- La imposición xx xxxx por demora en la ejecución de las obras no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al concesionario.
4.- La constitución en xxxx no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
5.- La constitución en xxxx, por causa imputable al concesionario, que indique o implique una situación permanente de suspensión de las obras y que conlleve ello la no operancia de la Planta–Central Hidroeléctrica que se pretende implantar con el otorgamiento de esta concesión, dará lugar a la resolución de la propia concesión con incautación de la garantía definitiva otorgada por el concesionario mas con la exigencia indemnizatoria correspondiente por los daños y perjuicios que ello ha producido al CIAGC e interés publico en general.
28.-REGIMEN SANCIONADOR.
A .- En la Ejecución de las Obras Autorizadas
Si no se cumplimentaran los plazos fijados y ello derivara algún perjuicio económico para el CIAGC en virtud de los cánones ofertados por el licitador adjudicatario de la concesión, ello dará lugar a penalizar al concesionario, en cuantía equivalente a la que le correspondería obtener al CIAGC si las obras se hubieren terminado.
B.- En el uso y disposición del derecho a embalsar
Si el concesionario embalsara, agua inadecuada e inapropiada, de acuerdo a los derechos que se les otorgan por el presente Pliego y resultare que el agua embalsada no pudiera ser destinada a fines agrícolas por la mala calidad de las aguas resultantes, este estará obligado a abonar el valor-costo de las mismas y además será penalizado con una sanción equivalente al 100% del valor-costo del agua embalsada. La acción continuada podrá dar lugar a resolución de la concesión, lo cual deberá ser motivado.
C.- En el funcionamiento de la Planta-Central Hidroeléctrica
1.- Por la suspensión en el funcionamiento de forma voluntaria y sin causa prevista en este Pliego y autorizaciones administrativas que ello lo motivare, el concesionario esta obligado a pagar al CIAGC, con independencia de cualquier otro derecho que al mismo corresponda una penalización equivalente a la que le hubiere correspondido de estar en funcionamiento (media de los dos últimos años) incrementada en un 100%.
2.- Por la suspensión en el funcionamiento de forma voluntaria y sin causa prevista en este Pliego que ello lo motivare, por un periodo de tiempo superior a SEIS MESES de una sola vez o en DOCE MESES en varios casos en un periodo de tres años, el CIAGC dispondrá la resolución de la concesión, con la incautación de la garantía definitiva constituida y con la penalización prefijada en el apartado anterior.
D.- Pago de las sanciones.
Las sanciones deberán hacerse efectivas, una vez que alcancen tras el expediente sancionador correspondiente firmeza, en los plazos fijados en el Reglamento General de Recaudación. El impago en plazo dará lugar a la ejecución de la garantía definitiva presentada en la cuantía que corresponda, debiéndose a posteriori restablecerse el monto de la misma (garantía) en los términos prefijados en este Pliego.
29.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONCESIONARIO.
1.- Son de cuenta del concesionario todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales y medios de comunicación que fueran exigidos preceptivamente, así como aquellos otros (estudios, consultas e informes) previos y necesarios para el otorgamiento de la concesión regulada en el presente Pliego, que en ningún caso superaran la cuantía de 50.000 euros, bastando a dichos efectos el requerimiento xxx XXXXX.
2.- Los citados gastos se abonaran por el concesionario en los primeros quince días siguientes a la fecha de la Resolución de la Adjudicación de la concesión.
3.- El impago en dicho plazo, por parte del concesionario, dará lugar a que las cuantías debidas sean obtenidas por el CIAGC vía ejecución de la garantía definitiva presentada en aplicación de la Base 18 de este Pliego, debiéndose a posteriori restablecerse el monto de la misma (garantía) en los términos prefijados en este Pliego.
30.- MODIFICACIÓN DE LA CONCESION.
No cabe modificación alguna de la concesión, salvo en el caso de prorroga para alcanzar el periodo legal máximo concesional.
31.- CUMPLIMIENTO DE LA CONCESION.
1.- La concesión se entenderá cumplida por el transcurso del tiempo de plazo previsto en este Pliego
2.- A término del periodo de concesión se formalizará un inventario final, indicando el estado de conservación de cada elemento de las instalaciones, se revisará el estado de conservación de las instalaciones, se redactará un acta de finalización de la concesión dando por concluida la relación concesional.
32.- REVERSIÓN DE LAS OBRAS, BIENES Y DERECHOS AL CIAGC.
1.- Finalizado el plazo concesional el concesionario suspenderá el ejercicio de los derechos otorgados por la concesión, y dispondrá, de UN (1) MES más al periodo de tiempo de concesión, para materializar la entrega de los elementos comprendidos dentro de los bienes e instalaciones objeto de concesión o ejecutados al amparo de la misma, en su estado normal de uso y funcionamiento recuperando el CIAGC la disposición de dichos bienes e instalaciones.
2.- Transcurrido dicho plazo sin materializarse la entrega, el CIAGC tomará posesión de la totalidad de los bienes de dominio público hidráulico cedidos, así como aquellas instalaciones generadoras de energía de forma automática, sin
necesidad de mediar comunicación alguna al que fuere concesionario y sin derecho indemnizatorio alguno a favor de este.
3.- Un (1) mes antes de que expire el plazo de la concesión, el CIAGC designará un Interventor Técnico en el marco de la concesionaria, el cual vigilará la conservación de las obras, instalaciones y el material e informará al CIAGC sobre las reparaciones y reposiciones necesarias para mantener estos, bienes e instalaciones en condiciones de uso adecuado.
33.- EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE CONCESION.
1.- La concesión se extingue por cumplimiento del plazo de concesión o por resolución.
2.- Además, se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 245 de la Ley 30/2007 dando lugar a los efectos previstos en el apartado 4.- y 5.- del articulo 247 y articulo 248 de la referida Ley.
34.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
1.- Cumplidas por el concesionario las obligaciones derivadas de la concesión, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
El plazo de garantía se fija en UN AÑO a contar desde la fecha de finalización del periodo concesional.
2.- Transcurrido un año desde la fecha de terminación de la concesión y saldando los pendientes de pago por canon que corresponden al concesionario o por cualquier otro concepto derivado de las condiciones o disposiciones contenidas en este Pliego, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de la garantía-fianza, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el articulo 90 de la Ley 34/2010.
35.-JURISDICCIÓN.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta, serán resueltas por el Órgano de Adjudicación de la concesión, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo Órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
DILIGENCIA para hacer constar que el presente PLIEGO DE CLAUSULAS QUE HA DE REGIR EL CONCURSO PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESION DE LAS AGUAS EMBALSADAS Y VASO DE LA XXXXX XX XXXXX CON FINES HIDROELECTRICOS (XXXXX-XXXXX), fue aprobado por
Decreto de este Organismo, núm. 2011/001, de fecha 3 de enero de 2011, en ejecución del acuerdo de la Junta de Gobierno de este Consejo, de fecha 15 de diciembre de 2010, por el que se delegó en el Presidente las facultades que corresponden a dicha Junta, para el otorgamiento de la concesión administrativa sobre el uso de las aguas embalsadas y vaso de la Xxxxx xx Xxxxx con fines hidroeléctricos (Xxxxx-Xxxxx) y corregido error material por Decreto de este Consejo, núm. 2011/004, de fecha 13 de enero de 2011 .
Las Palmas de Gran Canaria a, trece de enero de dos mil once.
EL SECRETARIO,
Xxxx Xxxxxxxx Xxxx.