ADMINISTRACIÓN LOCAL
Número 21 Martes, 02 de Febrero de 2016 Pág. 1283
ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXX
Área de Economía, Hacienda y Asistencia a Municipios
Anuncio adjudicación contrato menor de obra "Vallado de las instalaciones del área recreativa del Giribaile (Jaén). Diputación Provincial xx Xxxx. Convenio de colaboración entre la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte (actual Consejería de Turismo y Deporte) de la Junta de Andalucía y la Diputación Provincial xx Xxxx para la realización de actuaciones en embalses de la provincia xx Xxxx", CO-2015/276, a la empresa Vialterra Infraestructuras, S.A., con CIF X-00000000.
AYUNTAMIENTO XX XXXXX (JAÉN)
Aprobados los padrones correspondientes a la Tasa "Servicio de Ayuda a Domicilio", meses de septiembre y octubre de 2015.
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX (JAÉN)
Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Instalaciones Deportivas Municipales año 2014.
Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Instalaciones Deportivas Municipales año 2015.
Aprobación definitiva Ordenanza Municipal Reguladora del Procedimiento de Tramitación de Licencias de Obras Menores Mediante Actuaciones Urbanísticas Comunicadas.
Aprobación elevada a definitiva Ordenanza Reguladora de creación de fichero de datos de carácter personal para la Policía Municipal del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
BOP-2016-440
BOP-2016-401
BOP-2016-230 BOP-2016-231 BOP-2016-232
BOP-2016-233
Aprobación elevada a definitiva Reglamento del Archivo Municipal xx Xxxxxxx. BOP-2016-234
AYUNTAMIENTO DE GUARROMÁN (JAÉN)
Delegación funciones Alcaldía en Primer Xxxxxxxx xx Xxxxxxx. BOP-2016-225
AYUNTAMIENTO XX XXXX
Negociado de Contratación
Anuncio de formalización del "Contrato para la puesta a punto y adecuación a la normativa vigente, de todas las áreas de juego de la ciudad xx Xxxx".
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX (JAÉN)
Aprobación definitiva del expediente núm. 81/15, de modificación presupuestaria, mediante crédito extraordinario.
Aprobación definitiva del expediente núm. 81/15, de modificación presupuestaria, mediante crédito extraordinario.
AYUNTAMIENTO XX XXXXXX (JAÉN)
Prórroga de horario especial de la actividad de Cafetería y Churrería denominado "Chotaza".
BOP-2016-209
BOP-2016-402 BOP-2016-405
BOP-2016-211
Delegación de funciones de Alcaldía en Primera Xxxxxxxx xx Xxxxxxx. BOP-2016-241
AYUNTAMIENTO DE SABIOTE (JAÉN)
Licencia municipal para actividad Taller de reparación de automóviles. BOP-2016-101
AYUNTAMIENTO DE TORREDONJIMENO (JAÉN)
Aprobación definitiva del Presupuesto General y Plantilla de Personal del Ayuntamiento, ejercicio 2016.
AYUNTAMIENTO DE VILLACARRILLO (JAÉN)
Adjudicación y formalización Contrato gestión, conservación y mantenimiento Foto-Rojo de Villacarrillo.
BOP-2016-403
BOP-2016-212
MINISTERIOS
MINISTERIO DE FOMENTO
Dirección General de Carreteras. Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental. Granada
Pago de los Justiprecios de las fincas detalladas. BOP-2016-176
MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Comisaría de Aguas. Sevilla.
Publicación de resolución en BOP del expediente D-1135/1991-TYP. BOP-2016-92 Publicación de resolución en BOP del expediente M-1088/2003-TYP. BOP-2016-93 Información pública del expediente X-1411/2014-TYP. BOP-2016-104
Trámite de Información Pública de la solicitud de modificación de características de concesión del expediente M-540/2013-TYP.
BOP-2015-6835
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 XX XXXX
Notificación de Resolución. Procedimiento: 12/2012. Ejecución de títulos judiciales 186/2015.
BOP-2016-245
Notificación de Auto y Decreto. Procedimiento: 728/14. Ejecución núm. 194/2015. BOP-2016-246
Cédula de citación a Projisa. Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 451/2015.
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 2 XX XXXX.
BOP-2016-416
Notificación de Sentencia. Procedimiento Ordinario 346/2015. BOP-2016-247
Cédula de citación a Residencias Sociales de Andalucía, S.L. Procedimiento Ordinario 735/2015.
BOP-2016-248
Notificación de Sentencia y Auto aclaratorio. Procedimiento: 402/15. BOP-2016-249
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 3 XX XXXX
Notificación de Resolución. Procedimiento Ordinario 688/2015. BOP-2016-251 Notificación de Resolución. Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 434/2015. BOP-2016-252 Notificación de Resolución. Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 714/2015. BOP-2016-253 Notificación de Resolución. Procedimiento: Despido Objetivo Individual 676/2015. BOP-2016-254 Notificación de Resolución. Procedimiento Ordinario 710/2015. BOP-2016-255
Notificación de Resolución. Procedimiento Ordinario 60/2015. BOP-2016-256 Notificación de Resolución. Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 475/2015. BOP-2016-257 Notificación de Resolución. Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 683/2015. BOP-2016-258 Notificación de Resolución. Procedimiento Ordinario 55/2015. BOP-2016-259
Cédula de citación a Pitufos Jaén, S.L. Procedimiento Ordinario 580/2015. BOP-2016-260
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 4 XX XXXX
Notificación de Resolución. Procedimiento: 700/15. Ejecución de títulos judiciales 192/2015.
BOP-2016-261
ANUNCIOS NO OFICIALES
COMUNIDAD XX XXXXXX XXXXXX, DE XXXXX XXXX (JAÉN)
Convocatoria Junta General ordinaria de esta comunidad xx xxxxxx. BOP-2016-385
SDAD. COOP. DEL CAMPO "XXXXX XXXXX XXXXXXX", DE XXXXX XXXX
Convocatoria a Asamblea General extraordinaria de esta Sociedad Cooperativa del Campo.
BOP-2016-410
ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXX
ÁREA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y ASISTENCIA A MUNICIPIOS
440 Anuncio adjudicación contrato menor de obra "Vallado de las instalaciones del área recreativa del Giribaile (Jaén). Diputación Provincial xx Xxxx. Convenio de colaboración entre la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte (actual Consejería de Turismo y Deporte) de la Junta de Andalucía y la Diputación Provincial xx Xxxx para la realización de actuaciones en embalses de la provincia xx Xxxx", CO-2015/276, a la empresa Vialterra Infraestructuras, S.A., con CIF X-00000000.
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1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Diputación Provincial xx Xxxx.
b) Dependencia que tramita el expediente: Área de Economía, Hacienda y Asistencia a Municipios.
c) Número de expediente: 2015/276.
d) Dirección de Internet: xxx.xxxxxxxx.xx
2. Objeto:
a) Tipo: Obra
b) Descripción: “VALLADO DE LAS INSTALACIONES DEL ÁREA RECREATIVA DEL GIRIBAILE (JAÉN) EN “DIPUTACIÓN PROVINCIAL”.
Convenio de colaboración entre la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte (actual Consejería de Turismo y Deporte) de la Junta de Andalucía y la Diputación Provincial xx Xxxx para la realización de actuaciones en embalses de la provincia xx Xxxx.
c) CPV: 45222000-9.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Contrato Menor.
c) Valor estimado del contrato: 36.400'86 euros.
d) Presupuesto base de licitación:
- Importe neto: 36.400'86 euros.
- Importe total: 44.045'04 euros.
4. Formalización del contrato:
a) Fecha de adjudicación: 23 de diciembre de 2015.
b) Contratista: VIALTERRA INFRAESTRUCTURAS, S.A., con C.I.F. A 23434970.
c) Importe adjudicación:
- Importe neto: 36.400'86 euros.
- Importe total: 44.045'04 euros.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Jaén, a 01 de Febrero de 2016.- La Diputada del Área de Economía, Hacienda y Asistencia a Municipios, XXXXX XXXXX XXXX.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO XX XXXXX (JAÉN)
401 Aprobados los padrones correspondientes a la Tasa "Servicio de Ayuda a Domicilio", meses de septiembre y octubre de 2015.
Edicto
Doña Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx,
Hace saber:
Que por Decreto de la Alcaldía de este Ayuntamiento de fecha 12 de enero de 2016, han sido aprobados los padrones correspondientes a la Tasa Servicio de Ayuda a Domicilio, meses de septiembre y octubre de 2015.
Dichos padrones se encuentran expuestos al público en el Servicio Municipal de Gestión y Recaudación Tributaria del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx, sito en Pasaje Cardenal Xxxxxxxxx, núm. 10, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas, por plazo de un mes, a partir del día siguiente a la fecha de inserción de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, lo que se anuncia a efectos de notificación de las correspondientes liquidaciones tributarias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.
Contra estos padrones, los interesados podrán interponer, ante la Alcaldesa-Presidenta de este Excmo. Ayuntamiento, recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de finalización del período de exposición pública xxx Xxxxxx, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 14.2 del R.D.L. 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estimen procedente.
El plazo de ingreso en período voluntario, será de 2 meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia. Transcurrido el plazo de cobro en período voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio, y, devengarán el recargo de apremio, interés de demora y, en su caso, las costas que se produzcan, lo que se indica a tenor de lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación.
Los recibos se podrán abonar en cualquier cuenta restringida de recaudación abierta a nombre de este Ayuntamiento, en horario bancario, mediante dinero de curso legal, o por cualquier otra forma de pago aprobada por el Ministerio de Economía y Hacienda.
Los recibos cuyos titulares tengan realizada domiciliación bancaria se cargarán directamente en la cuenta corriente o de ahorro designada por cada contribuyente.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Baeza, a 28 de Enero de 2016.- La Alcaldesa, M.ª XXXXXXX XXXXX XXXXXX.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX (JAÉN)
230 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Instalaciones Deportivas Municipales año 2014.
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Instalaciones Deportivas Municipales cuyo contenido íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local y en base al artículo 17.3 del
R.D.L. 2/2004.
3.- APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.
Por la Sra. Secretaria se da lectura al dictamen emitido por la Comisión Informativa de Hacienda, Presupuestos, Personal, Contrataciones, Compras y Patrimonio, celebrada el día 24 de febrero de 2014, que dice así:
Con motivo de la entrada en vigor de la Ley 27 de 2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, resulta necesario adecuar las competencias propias a los costes efectivos de la prestación de los servicios. En el momento actual, está pendiente de publicación las Orden Ministerial que establezca los criterios para calcular los costes, tanto directos como indirectos, de los servicios o actividades ejercidas por los entes locales.
El artículo 25.2. l) establece como competencia propia de las entidades locales “la promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre”. Considerando que este Ayuntamiento dispone de instalaciones deportivas en funcionamiento y resultando necesario adecuar su uso a los principios de estabilidad, sostenibilidad financiera y eficiencia, tal y como indica la norma indicada anteriormente, esta Corporación, en acuerdo de Pleno de fecha 27 de octubre de 2011, aprobó la modificación de tarifas de la ordenanza Reguladora de la Tasa por prestación del servicio de instalaciones deportivas municipales para el ejercicio de 2012.
Resultando, que tras comprobación de la recaudación obtenida por la tasa de servicios deportivos, durante los ejercicios de 2011, 2012 y 2013, se ha observado una reducción de los ingresos obtenidos durante este periodo, ejercicio por ejercicio. Este hecho puede ser motivado por dos circunstancias, una la crisis económica que estamos atravesando, y dos, que la evolución de las tarifas al alza ha producido el efecto contrario, es decir, a mayor precio, menor recaudación.
Por todo ello, resulta necesario modificar a la baja las tarifas vigentes, con el único objetivo, no solo de mantener la recaudación del ejercicio anterior, sino con la clara intención de aumentarla, aplicando la hipótesis contraria, es decir a menor precio mayor recaudación, motivado por un previsible aumento del uso de las instalaciones.
En consecuencia, se propone al Excmo. Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente
Acuerdo:
Primero.- Para el año 2014 se propone aprobar provisionalmente, una modificación de las tarifas de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Instalaciones Deportivas, al objeto de adecuarlas a los principios de estabilidad, sostenibilidad financiera y eficiencia de los servicios deportivos.
Segundo.- Las modificaciones indicadas anteriormente, entrarán en vigor y serán de aplicación, a partir del día siguiente de la publicación del acuerdo definitivo en el Boletín Oficial de la Provincia.
Tercero: Dar al expediente la tramitación y publicación preceptivas, por plazo de 30 días, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, de conformidad con el R.D.L. 2/2004.
Cuarto: En el caso de que no se presenten reclamaciones contra el expediente en el plazo anteriormente indicado, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, en base al artículo 17.3 del R.D.L. 2/2004.
Quinto: Facultar al Sr. Alcalde, tan ampliamente como en Derecho fuere necesario, para adoptar cuantas decisiones requieran el mejor desarrollo del presente acuerdo.
No obstante, el Ayuntamiento Pleno acordará lo que estime más oportuno.
Finalizado el debate, por el Sr. Alcalde, se somete a votación el anterior dictamen, el cual queda aprobado por unanimidad de los miembros presentes, que representa la mayoría absoluta de los miembros asistentes de la corporación, 10 votos favorables correspondientes a D. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, X. Xxxx Xxxx Xxxx Xxxxx, X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xx. Xxxxx xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx y X. Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, pertenecientes al Grupo del P.S.O.E. (7), a D. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, perteneciente al Grupo del Partido Popular (1), a Xxxx X. Xxxxxx Xxxxxx, perteneciente al Grupo de Izquierda Unida (1) a D. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, perteneciente al Grupo de la C.V.C (1).
A continuación se inserta el texto integro de la modificación de la ordenanza: Artículo 3º. -Cuantía
3.1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente
ORDENANZA REGULADORA DE TASA DE INSTALACIONES DEPORTIVAS
INSTALACIÓN | Diurno Coste hora | Nocturno Coste hora | Abono Mensual Diurno | 4 horas/ mes Nocturno |
CAMPO DE FÚTBOL | ||||
Fútbol 7 | 20 | 25 | 60 | 80 |
Fútbol 11 | 30 | 40 | 100 | 150 |
XXXXX XX XXXXX | ||||
0 | 0 | |||
XXXXX XXXXXXXXXXXXX AIRE LIBRE | ||||
FÚTBOL | 12 | 12 | 40 | 40 |
TENIS | 2 | 2 | ||
PABELLÓN POLIDEPORTIVO | ||||
TENIS/ SIMILAR | 6 | 6 | ||
TENIS/ SIMILAR | 6 | 6 | ||
BALONCESTO | 15 | 15 | 60 | 60 |
FUTBITO | 12 | 15 | 60 | 60 |
ESCALADA | 1 | 2 | 21 | |
BOXEO | 1 | 2 | ||
OTRAS | 1 | 2 | ||
SLOT | ||||
Por pista | ||||
PISCINA MUNICIPAL | Cursillos: | Precios mes | Precios 1/2 mes | |
Entradas adultos | 3 | Mayores 2 días semana: | 19 € | 11 € |
Entradas menores y jubilados | 2 | Mayores 3 días semana: | 25 € | 14 € |
Abono 10 baños adultos | 24 | Adultos 2 días semana: | 25 € | 14 € |
Abono 20 baños adultos | 45 | Adultos 3 días semana: | 30 € | 18 € |
Abono 30 baños adultos | 58 | Infantil 2 días semana: | 19 € | 11 € |
Abono 10 baños adultos | 16 | Infantil 3 días semana: | 25 € | 14 € |
Abonos 20 baños adultos | 30 | |||
Abono 30 baños adultos | 40 | |||
VERANO | ||||
PISCINA MUNICIPAL | ||||
Entradas mayores | 2,7 | |||
Entradas menores y jubilados | 1,7 | |||
Abono 20 baños adultos | 42 | |||
Abono 30 baños adultos | 55 | |||
Abonos 20 baños menores | 22,5 | |||
Abono 30 baños menores | 33 |
Contra dicha aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso administrativo durante el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia xx Xxxx, y ante la Xxxx xxx Xxxx del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada.
Cazorla, a 30 de Diciembre de 2015.- El Alcalde-Presidente, XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXX.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX (JAÉN)
231 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Instalaciones Deportivas Municipales año 2015.
Edicto
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de fecha 30 xx xxxxx de 2015 aprobatorio de la Modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Instalaciones Deportivas Municipales cuyo contenido íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en base al artículo 17.3 del R.D.L. 2/2004.
3.- MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS, ESTABLECIENDO UNA BONIFICACIÓN PARA LOS TITULARES DEL CARNET JOVEN.
Por la Sra. Secretaria se da lectura al dictamen emitido por la Comisión Informativa de Hacienda, Presupuestos, Personal, Contrataciones, Compras y Patrimonio, celebrada el día 27 xx xxxxx de 2015, que dice así:
“Una vez establecido el denominado “Carnet Xxxxx xx Xxxxxxx” al objeto de fomentar el deporte en la comunidad joven del municipio, resulta necesario modificar la ordenanza fiscal reguladora de instalaciones deportivas, estableciendo una nueva tarifa de precios denominada: Carnet Xxxxx xx Xxxxxxx.
En consecuencia, se propone al Excmo. Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente
Acuerdo:
Primero.- Para el año 2015 se propone aprobar provisionalmente, una tarifa de precios el uso de las instalaciones deportivas municipales de los titulares del Carnet Xxxxx Xxxxxxx.
Segundo.- La modificación indicada anteriormente, entrará en vigor y será de aplicación, a partir del día siguiente de la publicación del acuerdo definitivo en el Boletín Oficial de la Provincia.
Tercero: Dar al expediente la tramitación y publicación preceptivas, por plazo de 30 días, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, de conformidad con el R.D.L. 2/2004.
Cuarto: En el caso de que no se presenten reclamaciones contra el expediente en el plazo anteriormente indicado, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces
provisional, en base al artículo 17.3 del R.D.L. 2/2004.
Quinto: Facultar al Sr. Alcalde, tan ampliamente como en Derecho fuere necesario, para adoptar cuantas decisiones requieran el mejor desarrollo del presente acuerdo.
No obstante, el Ayuntamiento Pleno acordará lo que estime más oportuno.
Finalizado el debate, por el Sr. Alcalde, se somete a votación el anterior dictamen, el cual queda aprobado por mayoría absoluta del numero legal de miembros de la corporación, (11 votos favorables y una abstención), los votos favorables correspondientes a X. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, D. Xxxx Xxxx Xxxx Xxxxx, X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xx. Xxxxx xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx y X. Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, pertenecientes al Grupo del P.S.O.E. (7), a X. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx y Xx. Xxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, perteneciente al Grupo del Partido Popular (2), a D. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, perteneciente al Grupo de la C.V.C. (1), a Xx. Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx, concejal no adscrito, (1) y la abstención correspondiente a D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, concejal no adscrito (1).
A continuación se inserta el texto integro de la modificación de la ordenanza: Artículo 3º. -Cuantía
3.1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente:
INSTALACIÓN | Diurno Coste hora | Nocturno Coste hora | Abono Mensual Diurno | 4 horas/mes Nocturno |
PISCINA MUNICIPAL | Cursillos: | Precios mes | Precios ½ mes | |
Entradas adultos | 3 | Mayores 2 días semana: | 19€ | 11€ |
Xxxxxxx xxxxxxx x xxxxxxxxx | 0 | Xxxxxxx 0 días semana: | 25€ | 14€ |
Abono 10 baños adultos | 20 | Adultos 2 días semana: | 20€ | 12€ |
Abono 20 baños adultos | 35 | Adultos 3 días semana: | 25€ | 15€ |
Abono 30 baños adultos | 45 | Infantil 2 días semana: | 19€ | 11€ |
Abono 10 baños adultos | 10 | Infantil 3 días semana: | 25€ | 14€ |
Abono 20 baños adultos | 20 | |||
Abono 30 baños adultos | 30 | |||
VERANO PISCINA MUNICIPAL Entradas mayores | 1,5 | |||
Entradas menores y jubilados Abono 20 baños adultos | 1,7 35 | |||
Abono 30 baños adultos | 40 | |||
Abono 20 baños menores | 22,5 | |||
Abono 30 baños menores | 33 |
Contra dicha aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso administrativo durante el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia xx Xxxx, y ante la Xxxx xxx Xxxx del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada.
Cazorla, a 30 de Diciembre de 2015.- El Alcalde-Presidente, XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXX.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX (JAÉN)
232 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal Reguladora del Procedimiento de Tramitación de Licencias de Obras Menores Mediante Actuaciones Urbanísticas Comunicadas.
Edicto
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de 2 xx xxxx de 2013 de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal Reguladora del Procedimiento de Tramitación de Licencias de Obras Menores Mediante Actuaciones Urbanísticas Comunicadas cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
1.- APROBACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE LICENCIAS DE OBRAS MENORES MEDIANTE ACTUACIONES URBANÍSTICAS COMUNICADAS.
Por la Sra. Secretaria, se da lectura al dictamen emitido por la Comisión Informativa de Urbanismo, Vivienda, Obras y Servicios Públicos, de fecha 22 xx xxxxx de 2013, que dice así:
Visto el proyecto de Ordenanza municipal reguladora del Procedimiento de tramitación de Licencias de obras menores mediante actuaciones urbanísticas comunicadas.
Realizada la tramitación legalmente establecida y vista la competencia del Pleno, en virtud de los artículos 22.2. d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se propone al mismo la adopción del siguiente
Acuerdo
Primero. Aprobar inicialmente la Ordenanza municipal reguladora del Procedimiento de tramitación de Licencias de obras menores mediante actuaciones urbanísticas comunicadas en los términos que a continuación se recoge:
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE LICENCIAS DE OBRAS MENORES MEDIANTE ACTUACIONES URBANÍSTICAS COMUNICADAS
Exposición de Motivos Artículo primero. Objeto.
Artículo segundo. Ámbito de aplicación.
Artículo tercero. Obras menores sujetas a procedimiento comunicado. Artículo cuarto. Exclusiones.
Artículo quinto. Procedimiento de tramitación de las licencias mediante actuaciones comunicadas.
Artículo sexto. Condiciones generales y efectos de la actuación comunicada. Artículo séptimo. Régimen de control e inspección municipal.
Disposición Adicional Primera Disposición Adicional Segunda
Exposición de Motivos
El otorgamiento de licencias de obras, que representa una de las manifestaciones más frecuentes de la intervención administrativa, demanda soluciones ágiles cuando lo que se pretende es realizar trabajos de escasa entidad técnica, jurídica, urbanística, sobre la base de la actuación responsable que ha de presumirse de propietarios, promotores y profesionales en el cumplimiento de sus deberes con la Administración urbanística.
En el ámbito urbanístico es tradicional la distinción entre las denominadas obras mayores y menores, aunque sus contornos se han dibujado de forma imprecisa y ambigua desde la propia Jurisprudencia, utilizando para ello conceptos genéricos. En este sentido, se han venido definiendo como obras menores aquellas que se caracterizan por su escasa entidad constructiva, sencillez técnica y presupuestos de ejecución reducidos.
De otro lado, el análisis del procedimiento administrativo que se sigue ante la Administración urbanística municipal en orden a la concesión de licencias de obras menores, pone de manifiesto aspectos que son necesarios simplificar y racionalizar al máximo, con la finalidad de ir eliminando trabas administrativas que suponen demoras y complicaciones, las cuales han de ser superadas en atención al principio de eficacia que obligan a todas las Administraciones Públicas, consagrado en el artículo 103.1 de la Constitución y al principio de celeridad expresado en los artículos 74 y 75 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A ello se une, el mandato que supuso la entrada en vigor del Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 60/2010, de 16 xx xxxxx, que obliga a los Ayuntamientos a adoptar determinadas medidas normativas a través de la aprobación de las correspondientes ordenanzas y, así, el artículo 18 del citado texto establece que los Ayuntamientos, mediante Ordenanza Municipal, determinarán las actuaciones que, por su naturaleza o menor entidad técnica, no requieran la presentación de proyectos técnicos, y los documentos exigidos en cada caso según el tipo de actuación de que se trate. En el mismo sentido, el artículo 13.3 del reseñado Reglamento señala que los Ayuntamientos, en el ejercicio de sus competencias y mediante Ordenanza Municipal, podrán determinar cualquier otra documentación que deba acompañar a las solicitudes de licencia, así como aprobar modelos normalizados de solicitud de licencia urbanística para facilitar a los interesados la aportación de los datos y la documentación requerida. Se procurará igualmente su puesta a disposición a través de las tecnologías de la sociedad de la información. Y, finalmente, el Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 xx xxxx, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de Determinados Servicios, prescribe en el artículo 3.3.: No será exigible licencia o autorización previa para la realización de las obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad comercial cuando no requieran de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, añadiendo en el artículo 4 que serán sustituidas por declaraciones responsables o comunicaciones previas.
En este sentido, la presente Ordenanza continúa en la línea de simplificación y reducción de
trámites, y este nuevo procedimiento se inicia mediante una comunicación previa que realiza el promotor, desembocando, en su caso, en una licencia o resolución expresa.
Sin perjuicio de que en la tramitación de las solicitudes que se formulen se haya de dar cumplimiento a los dictados de la legislación vigente, el procedimiento especial que se establece servirá para legitimar la realización de determinadas actuaciones solo con comunicarlo al Ayuntamiento, con las formalidades previstas, y con esperar a que transcurra un breve plazo sin haber recibido ningún requerimiento o el veto de dicha Administración.
En cuanto al régimen del silencio regulado en esta Ordenanza, deberá estarse a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, antes referenciada, en relación con lo establecido en el artículo 8.1. b) del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 21 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, que establece que en ningún caso podrán entenderse adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial o urbanística.
Artículo primero. Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular el procedimiento de concesión de licencias para determinadas actuaciones urbanísticas que, por su menor entidad, han de someterse únicamente al deber de comunicación previa a este Ayuntamiento, para hacer posible su intervención y control en el breve plazo establecido al efecto.
Artículo segundo. Ámbito de aplicación.
El procedimiento que regula la presente Ordenanza será de aplicación, salvo las exclusiones del artículo cuarto, a aquellas actividades, instalaciones u obras de escasa entidad técnica, que no precisen proyecto técnico, según la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y en las que el impacto urbanístico o ambiental que causen sea nulo.
En cualquier caso, las obras a ejecutar se entenderán referidas a los ámbitos de Suelo Urbano Consolidado de conformidad a la normativa urbanística de aplicación y excluyéndose todo el Conjunto Histórico Artístico así como el perímetro del entorno de los Bienes de Interés Cultural (BIC). Podrán acogerse si previamente aportan la correspondiente autorización de Cultura de la Junta de Andalucía. También podrán acogerse al régimen previsto en la presente ordenanza las obras a ejecutar en suelo no urbanizable común que cuenten con licencia urbanística o que fueren edificaciones construidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 xx xxxx que cuenten con la correspondiente certificación administrativa a que se refiere el artículo 6.3 del Real Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía. No podrán acogerse al presente régimen jurídico las obras que pretendan realizarse en Suelo No Urbanizable especialmente protegido.
Será objeto de actuación comunicada aquellas obras o instalaciones que, en atención a su escasa entidad técnica, jurídica e impacto urbanístico, únicamente deban ser puestas en conocimiento del Ayuntamiento para su examen documental previo, antes de iniciar su ejecución, a los efectos de la constancia fehaciente de su realización y posible control posterior, y para comprobar su adaptación a la normativa vigente que sea de aplicación en
cada supuesto.
Se incluyen inicialmente en esta figura jurídica los siguientes tipos de actuaciones:
I.- Obras. Obras menores, caracterizadas por su sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica: pequeñas obras de reparación o sustitución simple, de decoración, ornato o cerramiento, que no precisen de proyecto técnico, ni de presupuestos elevados, tales como obras interiores o exteriores de pequeña importancia (revestimientos xx xxxxxxx y suelos, sustituciones de carpintería, reparación de instalaciones, sustitución de aparatos sanitarios, reparación y sustitución de material de cubrición de tejados y azoteas, etc.), que no afectan al diseño exterior, al conjunto de la edificación, ni modifican el número de unidades físicas de vivienda y locales, o las condiciones básicas de seguridad en el edificio, local o instalación, y no se requiera acreditar el cumplimiento de determinaciones de la normativa en vigor de obligado cumplimiento.
No tendrán cabida en este procedimiento, actuaciones sobre construcciones sin licencia (salvo las asimiladas a fuera de ordenación y casos permitidos por la Ley, en el caso de suelo urbano consolidado y en el caso del suelo no urbanizable común, aquellas edificaciones construidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 xx xxxx que cuenten con la correspondiente certificación administrativa a que se refiere el artículo 6.3 del Real Decreto 2/2012 ), parcelaciones, y, en general, suelo no apto para la edificación.
Se tramitarán por el procedimiento normal aquellas obras no incluidas en esta Ordenanza.
En ningún caso se supondrán incluidas aquellas obras que supongan alteración de volumen o de la superficie construida, reestructuración, distribución o modificación sustancial de elementos estructurales, arquitectónicos o comunes de un inmueble, ni modificación del uso pormenorizado según las normas urbanísticas.
Salvo las excepciones contempladas en esta Ordenanza, se suponen incluidas siempre las obras de reparación o sustitución, consideradas en el apartado 2 del siguiente artículo, que consistan en trabajos de reposición simple, que reproduzcan la misma solución constructiva y utilicen los mismos materiales y acabados existentes.
II.- Otras actuaciones. Elementos auxiliares y complementarios de las obras de construcción no incluidos en la autorización que supone la licencia urbanística, tales como carteles publicitarios de las obras, casetas, vallas, etc., y otros que requieran un control o verificación municipal por razones de seguridad, no instalados en espacios de dominio público.
Las actuaciones en el dominio público serán objeto de una autorización independiente de la licencia urbanística.
Artículo tercero. Obras menores sujetas a procedimiento comunicado.
3.1.- Obras de reparación, sustitución, adecentamiento o reforma parcial no estructural, interiores o exteriores en las que concurran las circunstancias siguientes:
1. No precisen la colocación de andamios u otros medios auxiliares para la realización temporal de trabajos en altura, salvo que utilicen plataformas elevadoras homologadas.
2. No afecten a edificios incluidos en el catálogo de protección de las Normas Subsidiarias adaptadas a la LOUA xx Xxxxxxx, así como edificaciones dentro del Conjunto Histórico Artístico y perímetro de los BIC y su entorno, salvo que aporten la autorización preceptiva de Cultura de la Junta de Andalucía.
3. No impliquen la modificación de uso, de las condiciones de habitabilidad o se modifique el número de unidades de viviendas o locales.
4. No afecten, modifiquen o incidan en elementos estructurales, ni aumenten el volumen o la superficie edificada.
5. No se trate de construcciones de nueva plante sin licencia, parcelaciones ilegales, y, en general, suelos no aptos para la edificación.
6. En cambios de carpintería, que no se reduzcan sus dimensiones, o afecten a recorridos de evacuación, ni modifiquen las características de cerramiento diseñados conforme al Código Técnico de la Edificación (en adelante, CTE)
7. No se requiera acreditar el cumplimiento de determinaciones de la normativa en vigor de obligado cumplimiento, ni modifiquen las condiciones de habitabilidad, accesibilidad y seguridad.
8. En locales, además de las condiciones anteriores, se incluyen las obras que no afectan a su distribución interior, ni estructura, ni a conductos generales, ni impliquen una reducción o modificación de las condiciones de seguridad contra incendios, seguridad de utilización y salubridad establecidas en el CTE, ni de accesibilidad, ni se trate de actividades calificadas o sujetas a tramitaciones específicas por establecerlo así alguna norma sectorial o el uso del suelo esté sujeto a algún tipo de concesión administrativa o autorización de otro organismo público. Y que no de lugar a la ampliación/modificación del aforo del local que implique la aplicación de otra normativa.
3.2.- Relación no exhaustiva de obras menores consideradas:
a. Mantenimiento y reparación de cubiertas y azoteas sin modificación de sus características. Con el siguiente detalle: sustitución o reparación de material de cubrición de tejados, azoteas y cubiertas ligeras, de construcciones con superficie igual o inferior a 100 m2, en casos de sustituciones en cubiertas inclinadas (tejados o ligeras), que no afecten a la estructura sustentante, ni impliquen aumento del peso, ni cambio de pendiente, ni del volumen edificado, no requieren medios auxiliares en altura salvo que se utilicen máquinas elevadoras homologadas.
b. Colocación de elementos mecánicos de las instalaciones en terrazas o azoteas.
c. Reparación o colocación de canalones y bajantes interiores o exteriores.
d. Demolición y reconstrucción de tabiquería sin modificar su situación.
e. Reparación, reforma o sustitución de instalaciones interiores.
f. Reparación o sustitución de solados y de peldaños de escaleras.
g. Pintura o reparación de enlucidos y revestimientos en fachadas exteriores e interiores y en medianerías. Reparación de balcones, cornisas y elementos salientes de fachada. Con el siguiente detalle: sustitución o reparación del revestimiento de fachada por enfoscados o similares, que no requieran medios auxiliares en altura salvo que utilicen máquinas elevadoras homologadas.
h. Pintura o reparación de enlucidos y revestimientos en el interior de la edificación.
i. Reparación o sustitución de cielos rasos.
j. Sustitución de puertas y ventanas interiores y exteriores, sin modificar huecos. Instalación de aparatos sanitarios.
k. Colocación de rótulos, carteles publicitarios y anuncios no luminosos en plantas bajas y altas.
l. Ocupación provisional de vía pública no amparada por licencia de obras mayores.
m. Cerramiento xx xxxxxxx y parcelas sin edificar.
n. Instalación xx xxxx xxxxxx en las edificaciones no amparada por licencia de obras mayores.
o. Otras, de naturaleza similar o análoga, que supongan mantenimiento, reparación o reforma de escasa entidad, que no comprometen elementos estructurales de la edificación, ni las condiciones de seguridad de las personas y bienes.
Artículo cuarto. Exclusiones.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza aquellas actuaciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1. Obras que requieran proyecto técnico según la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Entre otras, las obras de edificación de nueva construcción, de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación, así como las obras que tengan el carácter de intervención total en edificios, elementos o espacios catalogados o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.
2. Que para la actuación pretendida sea preceptiva la autorización de otras Administraciones, salvo que se aporte.
3. Obras privadas que se pretendan desarrollar en espacio libre público, vías públicas o en bienes de dominio público o patrimonial.
4. Aquellas actuaciones en locales dedicados a actividades incluidas en el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante, GICA) o que requieran aplicación de medidas correctoras.
5. Actuaciones que se incluyan en el Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía.
Artículo quinto. Procedimiento de tramitación de las licencias mediante actuaciones comunicadas.
La tramitación de las licencias mediante actuaciones comunicadas deberá ajustarse al siguiente procedimiento:
1.- La comunicación deberá efectuarse en impreso normalizado, acompañado de la documentación de acuerdo al Anexo de la presente Ordenanza.
2.- El registro de la documentación completa en el órgano competente para conocer de la actuación de que se trate, equivaldrá a la toma de conocimiento por parte de la Administración Municipal, sin perjuicio de la comprobación técnica posterior a realizar por los Servicios Técnicos.
3.- Analizada la documentación, y en función de la adecuación o no de su contenido al ordenamiento urbanístico y a las prescripciones de la presente Ordenanza, la tramitación de los actos comunicados finalizará de alguna de las siguientes formas:
a) En los casos que no se aportara la totalidad de la documentación general y específica para cada actuación concreta, de acuerdo al Anexo de la presente Ordenanza, se le requerirá para la subsanación de los defectos apreciados en el plazo xx xxxx días, conforme y con los efectos establecidos en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. En dicho caso el interesado deberá de abstenerse de comenzar los actos de ejecución de la obra o la actividad interesados.
b) Cuando la actuación comunicada se adecue al ordenamiento jurídico y a las prescripciones de esta Ordenanza, transcurrido el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de la comunicación, ésta producirá los efectos de licencia urbanística, pudiéndose iniciar las obras o ejercer la actividad de que se trate.
c) Cuando se estime que la actuación comunicada no está incluida entre las previstas para ser tramitadas por este procedimiento, en el plazo no superior a diez días hábiles, se notificará al solicitante de que se abstenga de ejecutar su actuación, procediendo continuar la tramitación mediante el procedimiento de otorgamiento de licencia ordinario.
En el caso de que no se atienda la orden de cese y se esté realizando la actuación, el Ayuntamiento acordará la orden de ejecución que proceda para garantizar la plena adecuación del acto o los actos a la ordenación urbanística. La orden que se dicte producirá los efectos propios de la licencia urbanística. Asimismo, se procederá a la apertura del correspondiente expediente sancionador cuando tras la comprobación oportuna se pruebe el incumplimiento de la orden de cese.
d) Cuando la actuación comunicada no se ajuste al planeamiento vigente, se notificará esta circunstancia al solicitante, archivándose el expediente sin más trámite. Posteriormente se
podrá realizar la visita de inspección oportuna a los efectos de comprobar la no ejecución de las obras, iniciándose en caso contrario el correspondiente expediente sancionador y de restitución de la legalidad de acuerdo con la normativa urbanística de aplicación.
4.- No obstante, en ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo las licencias o autorizaciones tramitadas por este sistema que vayan en contra de la legislación o del planeamiento urbanístico, o cuando por causa de falseamiento u omisión de datos en la comunicación no fuera posible la notificación de la no conformidad a que se refieren los apartados c) y d) del párrafo anterior.
5.- No surtirán efectos las actuaciones comunicadas con la documentación incorrecta, incompleta o errónea. En ningún caso las actuaciones comunicadas podrán iniciarse antes de que transcurran quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de su puesta en conocimiento del Ayuntamiento.
6.- Este procedimiento sólo será aplicable en los supuestos y en las condiciones establecidas anteriormente.
7.- El resto de actuaciones no incluidas en esta Ordenanza quedarán sujetas al procedimiento normal de solicitud y resolución expresa regulado en la normativa especial, que sea aplicable para las licencias urbanísticas.
8.- El procedimiento de actuaciones comunicadas no supone en ningún caso que estas actuaciones puedan entenderse no sujetas al deber de obtención de licencia, por cuanto están sometidas a la intervención administrativa.
9.- El régimen procedimental a que estas actuaciones se sujetan no exonera a los titulares de las mismas de sus obligaciones de carácter fiscal, administrativo o civil establecidas en la normativa vigente, que sea de aplicación.
Artículo sexto. Condiciones generales y efectos de la actuación comunicada.
1.- Producirá efectos entre el Ayuntamiento y el sujeto a cuya actuación se refieran, pero no alterarán las situaciones jurídicas privadas entre éste y las demás personas. Se realizarán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.
2.- Únicamente se podrán ejecutar las obras e iniciar las actividades descritas. Si se realizan otro tipo de actuaciones que no sean las expresamente contempladas, deberá solicitar su correspondiente autorización, sin perjuicio de las sanciones oportunas que puedan imponerse previo expediente sancionador por infracción urbanística y de restitución de la legalidad.
3.- El interesado deberá tener a disposición de los servicios municipales el impreso conteniendo la comunicación diligenciada, facilitando el acceso a la obra o actividad al personal de dichos servicios, para inspecciones y comprobaciones.
4.- Las obras deberán realizarse en el plazo de tres meses desde la fecha de la comunicación, transcurrido este plazo se entiende caducada la licencia, salvo que el interesado solicite prórroga o aplazamiento para la ejecución de las obras interrumpiendo el cómputo del plazo. La prórroga o aplazamiento deberá solicitarse antes de la finalización del
plazo de ejecución.
5.- La prórroga para la ejecución de las obras solicitadas, podrá alcanzar hasta un máximo de otros tres meses de plazo.
6.- En ningún caso pueden realizarse obras o actuaciones en contra de la ordenación urbanística ni de la legalidad vigente.
7.- La propiedad, en calidad de promotor de las obras, deberá dar cumplimiento a las disposiciones reguladoras mínimas de Seguridad y Salud en el Trabajo, obligando al contratista a que aplique los principios de la acción preventiva. Asimismo, cumplirá cuantas disposiciones vigentes en materia de edificación sean aplicables.
8.- No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieran incurrido los titulares en el ejercicio de las actuaciones autorizadas.
9.- La comunicación y obtención de la licencia será entendida sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean preceptivas conforme a la legislación vigente.
10.- Las autorizaciones serán transmisibles, pero el antiguo y el nuevo titular deberán comunicarlo por escrito al Ayuntamiento, sin lo cual quedarán ambos sujetos a las responsabilidades derivadas de la actuación amparada por la licencia.
11.- Cuando se pretenda introducir modificaciones durante la ejecución de las obras, se deberá comunicar este hecho al Ayuntamiento mediante impreso normalizado.
12.- En la realización de los trabajos se estará obligado a reparar los desperfectos que consecuencia de las obras se originen en las vías públicas y demás espacios colindantes, y a mantener éstos en condiciones de seguridad, accesibilidad, salubridad y limpieza.
13.- Quedará prohibido colocar en las calles, plazas y paseos, andamios, escaleras, máquinas, herramientas, útiles o instrumentos, así como cualquier clase de objetos y materiales de construcción que puedan entorpecer el tránsito público, y no dispongan de autorización específica.
Artículo séptimo. Régimen de control e inspección municipal.
1.- Los servicios técnicos municipales llevarán a cabo las funciones de control posterior y de inspección que les otorga la legislación vigente, a fin de comprobar e investigar el cumplimiento de la legislación urbanística.
2.- A tal efecto, dispondrán de las facultades y funciones reguladas en el Capítulo IV del Título VI de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Disposición Adicional Primera
En lo no regulado en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás legislación estatal y autonómica concordante, como el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 60/2010, de 16 xx xxxxx.
Disposición Adicional Segunda
Las obligaciones tributarias derivadas de las actuaciones que se autoricen por el procedimiento aquí regulado, se regirán por la ordenanza fiscal correspondiente.
Disposición Transitoria
La presente normativa no será de aplicación a aquellos procedimientos que se hayan iniciado con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor.
Disposición Final
La entrada en vigor de la presente Ordenanza, se producirá al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
ANEXO
Documentación a aportar a la solicitud de licencia mediante actuaciones comunicadas
La documentación mínima exigible para la solicitud de intervención como actuaciones comunicadas es la siguiente:
- Impreso normalizado de solicitud de licencia mediante actuación comunicada, al que se refiere el artículo 5.1 de la presente Ordenanza, modelo que se recoge a continuación.
- Impreso de autoliquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
- En caso de elementos salientes o volados sobre fachada (rejas, toldos, etc.) o publicitarios (rótulos luminosos, anuncios comerciales, etc.) se debe presentar croquis acotado o plano a escala legible de alzado, de sección y/o perfil, justificativo de cumplimiento de las ordenanzas urbanísticas, y que refleje texto, dimensión de la volada o saliente, el acerado y la altura mínima del elemento sobre la rasante de éste. Igualmente, habrá que especificar el material que se va a utilizar en las fachadas.
- En caso de cubiertas inclinadas (tejado o ligeras) que cubran construcciones de superficie en planta igual o inferior a 100 metros cuadrados, deberá presentar croquis acotado o plano a escala, en planta, alzado y secciones con indicación de la superficie ocupada por la construcción, suscrito por técnico competente, justificándose la innecesariedad de medios auxiliares en altura, o la utilización de máquinas elevadoras homologadas.
- Autorización de otras Administraciones, en caso de que sea preceptiva.
* Cualquier otro documento que se precise, según el tipo de actuación de que se trate (autorización entornos BIC, Conjunto Histórico Artístico, justificación de las normas particulares de elementos catalogados, etc.).
En Cazorla a 17 xx xxxxx de 2013
El Alcalde
Fdo. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
COMUNICACIÓN PREVIA DE OBRA MENOR
D. , con N.I.F. , domicilio en calle/plaza/avenida de ______________________________________, número ____, piso ,
puerta _____, de ___________________________________, C.P.____________, provincia de
__________________, y teléfono _______________, como ,
y en aplicación de lo dispuesto en la Ley2/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y Normas Subsidiarias adaptadas a la LOUA xx Xxxxxxx ,
COMUNICA:
La realización de obras que se describen a continuación:
LUGAR DE LAS OBRAS.
Tipo de inmueble .
Dirección .
Referencia catastral .
PROMOTOR.
D. , con N.I.F. , domicilio en caxxx/xxxxx/xxxxxxx xx , xxxxxx , xxxx , xxxxxx , xx , X.X. ,
xxxxxxxxx xe , y teléfono DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS.
.
PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL DE LAS OBRAS (en números y letras).
. En Cazorla a de de 20
Fdo.
Segundo. Someter dicha Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.
Tercero. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.
No obstante el Pleno acordará lo que estime conveniente.
Finalizado el debate, tras votación favorable por la unanimidad de los miembros asistentes, de la enmienda propuesta por el Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx en cuanto a la redacción del artículo 5 que quedará redactado: 5.- No surtirán efectos las actuaciones comunicadas con la documentación incorrecta, incompleta o errónea. En ningún caso las actuaciones comunicadas podrán iniciarse antes de que transcurran diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de su puesta en conocimiento del Ayuntamiento, por el Sr. Alcalde, se somete a votación el anterior dictamen, el cual queda aprobado por unanimidad, que
representa la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, (11 votos favorables), con el voto favorable correspondientes a X. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx y Xx Xxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, pertenecientes al Grupo Popular (2), a D. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, perteneciente al Grupo de la C.V.C. (1), a D. Xxxx X. Xxxxxx Xxxxxx, perteneciente al Grupo de Izquierda Unida (1), y a X. Xxxxxxx-Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, X. Xxxx-Xxxx Xxxx Xxxxx, X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xx Xxxxx xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, y X. Xxxx-Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, pertenecientes al Grupo del
P.S.O.E. (7).-
A continuación se inserta el texto íntegro de la ordenanza:
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE LICENCIAS DE OBRAS MENORES MEDIANTE ACTUACIONES URBANÍSTICAS COMUNICADAS
Exposición de Motivos Artículo primero. Objeto.
Artículo segundo. Ámbito de aplicación.
Artículo tercero. Obras menores sujetas a procedimiento comunicado. Artículo cuarto. Exclusiones.
Artículo quinto. Procedimiento de tramitación de las licencias mediante actuaciones comunicadas.
Artículo sexto. Condiciones generales y efectos de la actuación comunicada. Artículo séptimo. Régimen de control e inspección municipal.
Disposición Adicional Primera Disposición Adicional Segunda
Exposición de Motivos
El otorgamiento de licencias de obras, que representa una de las manifestaciones más frecuentes de la intervención administrativa, demanda soluciones ágiles cuando lo que se pretende es realizar trabajos de escasa entidad técnica, jurídica, urbanística, sobre la base de la actuación responsable que ha de presumirse de propietarios, promotores y profesionales en el cumplimiento de sus deberes con la Administración urbanística.
En el ámbito urbanístico es tradicional la distinción entre las denominadas obras mayores y menores, aunque sus contornos se han dibujado de forma imprecisa y ambigua desde la propia Jurisprudencia, utilizando para ello conceptos genéricos. En este sentido, se han venido definiendo como obras menores aquellas que se caracterizan por su escasa entidad constructiva, sencillez técnica y presupuestos de ejecución reducidos.
De otro lado, el análisis del procedimiento administrativo que se sigue ante la Administración urbanística municipal en orden a la concesión de licencias de obras menores, pone de manifiesto aspectos que son necesarios simplificar y racionalizar al máximo, con la finalidad de ir eliminando trabas administrativas que suponen demoras y complicaciones, las cuales han de ser superadas en atención al principio de eficacia que obligan a todas las Administraciones Públicas, consagrado en el artículo 103.1 de la Constitución y al principio de celeridad expresado en los artículos 74 y 75 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A ello se une, el mandato que supuso la entrada en vigor del Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto
60/2010, de 16 xx xxxxx, que obliga a los Ayuntamientos a adoptar determinadas medidas normativas a través de la aprobación de las correspondientes ordenanzas y, así, el artículo 18 del citado texto establece que los Ayuntamientos, mediante Ordenanza Municipal, determinarán las actuaciones que, por su naturaleza o menor entidad técnica, no requieran la presentación de proyectos técnicos, y los documentos exigidos en cada caso según el tipo de actuación de que se trate. En el mismo sentido, el artículo 13.3 del reseñado Reglamento señala que los Ayuntamientos, en el ejercicio de sus competencias y mediante Ordenanza Municipal, podrán determinar cualquier otra documentación que deba acompañar a las solicitudes de licencia, así como aprobar modelos normalizados de solicitud de licencia urbanística para facilitar a los interesados la aportación de los datos y la documentación requerida. Se procurará igualmente su puesta a disposición a través de las tecnologías de la sociedad de la información. Y, finalmente, el Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 xx xxxx, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de Determinados Servicios, prescribe en el artículo 3.3.: No será exigible licencia o autorización previa para la realización de las obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad comercial cuando no requieran de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, añadiendo en el artículo 4 que serán sustituidas por declaraciones responsables o comunicaciones previas.
En este sentido, la presente Ordenanza continúa en la línea de simplificación y reducción de trámites, y este nuevo procedimiento se inicia mediante una comunicación previa que realiza el promotor, desembocando, en su caso, en una licencia o resolución expresa.
Sin perjuicio de que en la tramitación de las solicitudes que se formulen se haya de dar cumplimiento a los dictados de la legislación vigente, el procedimiento especial que se establece servirá para legitimar la realización de determinadas actuaciones solo con comunicarlo al Ayuntamiento, con las formalidades previstas, y con esperar a que transcurra un breve plazo sin haber recibido ningún requerimiento o el veto de dicha Administración.
En cuanto al régimen del silencio regulado en esta Ordenanza, deberá estarse a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, antes referenciada, en relación con lo establecido en el artículo 8.1. b) del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 21 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, que establece que en ningún caso podrán entenderse adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial o urbanística.
Artículo primero. Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular el procedimiento de concesión de licencias para determinadas actuaciones urbanísticas que, por su menor entidad, han de someterse únicamente al deber de comunicación previa a este Ayuntamiento, para hacer posible su intervención y control en el breve plazo establecido al efecto.
Artículo segundo. Ámbito de aplicación.
El procedimiento que regula la presente Ordenanza será de aplicación, salvo las exclusiones del artículo cuarto, a aquellas actividades, instalaciones u obras de escasa entidad técnica, que no precisen proyecto técnico, según la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y en las que el impacto urbanístico o ambiental que causen
sea nulo.
En cualquier caso, las obras a ejecutar se entenderán referidas a los ámbitos de Suelo Urbano Consolidado de conformidad a la normativa urbanística de aplicación y excluyéndose todo el Conjunto Histórico Artístico así como el perímetro del entorno de los Bienes de Interés Cultural (BIC). Podrán acogerse si previamente aportan la correspondiente autorización de Cultura de la Junta de Andalucía. También podrán acogerse al régimen previsto en la presente ordenanza las obras a ejecutar en suelo no urbanizable común que cuenten con licencia urbanística o que fueren edificaciones construidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 xx xxxx que cuenten con la correspondiente certificación administrativa a que se refiere el artículo 6.3 del Real Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía. No podrán acogerse al presente régimen jurídico las obras que pretendan realizarse en Suelo No Urbanizable especialmente protegido.
Será objeto de actuación comunicada aquellas obras o instalaciones que, en atención a su escasa entidad técnica, jurídica e impacto urbanístico, únicamente deban ser puestas en conocimiento del Ayuntamiento para su examen documental previo, antes de iniciar su ejecución, a los efectos de la constancia fehaciente de su realización y posible control posterior, y para comprobar su adaptación a la normativa vigente que sea de aplicación en cada supuesto.
Se incluyen inicialmente en esta figura jurídica los siguientes tipos de actuaciones:
I.- Obras. Obras menores, caracterizadas por su sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica: pequeñas obras de reparación o sustitución simple, de decoración, ornato o cerramiento, que no precisen de proyecto técnico, ni de presupuestos elevados, tales como obras interiores o exteriores de pequeña importancia (revestimientos xx xxxxxxx y suelos, sustituciones de carpintería, reparación de instalaciones, sustitución de aparatos sanitarios, reparación y sustitución de material de cubrición de tejados y azoteas, etc.), que no afectan al diseño exterior, al conjunto de la edificación, ni modifican el número de unidades físicas de vivienda y locales, o las condiciones básicas de seguridad en el edificio, local o instalación, y no se requiera acreditar el cumplimiento de determinaciones de la normativa en vigor de obligado cumplimiento.
No tendrán cabida en este procedimiento, actuaciones sobre construcciones sin licencia (salvo las asimiladas a fuera de ordenación y casos permitidos por la Ley, en el caso de suelo urbano consolidado y en el caso del suelo no urbanizable común, aquellas edificaciones construidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 xx xxxx que cuenten con la correspondiente certificación administrativa a que se refiere el artículo 6.3 del Real Decreto 2/2012 ), parcelaciones, y, en general, suelo no apto para la edificación.
Se tramitarán por el procedimiento normal aquellas obras no incluidas en esta Ordenanza.
En ningún caso se supondrán incluidas aquellas obras que supongan alteración de volumen o de la superficie construida, reestructuración, distribución o modificación sustancial de elementos estructurales, arquitectónicos o comunes de un inmueble, ni modificación del uso pormenorizado según las normas urbanísticas.
Salvo las excepciones contempladas en esta Ordenanza, se suponen incluidas siempre las obras de reparación o sustitución, consideradas en el apartado 2 del siguiente artículo, que consistan en trabajos de reposición simple, que reproduzcan la misma solución constructiva y utilicen los mismos materiales y acabados existentes.
II.- Otras actuaciones. Elementos auxiliares y complementarios de las obras de construcción no incluidos en la autorización que supone la licencia urbanística, tales como carteles publicitarios de las obras, casetas, vallas, etc., y otros que requieran un control o verificación municipal por razones de seguridad, no instalados en espacios de dominio público.
Las actuaciones en el dominio público serán objeto de una autorización independiente de la licencia urbanística.
Artículo tercero. Obras menores sujetas a procedimiento comunicado.
3.1.- Obras de reparación, sustitución, adecentamiento o reforma parcial no estructural, interiores o exteriores en las que concurran las circunstancias siguientes:
1. No precisen la colocación de andamios u otros medios auxiliares para la realización temporal de trabajos en altura, salvo que utilicen plataformas elevadoras homologadas.
2. No afecten a edificios incluidos en el catálogo de protección de las Normas Subsidiarias adaptadas a la LOUA xx Xxxxxxx, así como edificaciones dentro del Conjunto Histórico Artístico y perímetro de los BIC y su entorno, salvo que aporten la autorización preceptiva de Cultura de la Junta de Andalucía.
3. No impliquen la modificación de uso, de las condiciones de habitabilidad o se modifique el número de unidades de viviendas o locales.
4. No afecten, modifiquen o incidan en elementos estructurales, ni aumenten el volumen o la superficie edificada.
5. No se trate de construcciones de nueva plante sin licencia, parcelaciones ilegales, y, en general, suelos no aptos para la edificación.
6. En cambios de carpintería, que no se reduzcan sus dimensiones, o afecten a recorridos de evacuación, ni modifiquen las características de cerramiento diseñados conforme al Código Técnico de la Edificación (en adelante, CTE)
7. No se requiera acreditar el cumplimiento de determinaciones de la normativa en vigor de obligado cumplimiento, ni modifiquen las condiciones de habitabilidad, accesibilidad y seguridad.
8. En locales, además de las condiciones anteriores, se incluyen las obras que no afectan a su distribución interior, ni estructura, ni a conductos generales, ni impliquen una reducción o modificación de las condiciones de seguridad contra incendios, seguridad de utilización y salubridad establecidas en el CTE, ni de accesibilidad, ni se trate de actividades calificadas o sujetas a tramitaciones específicas por establecerlo así alguna norma sectorial o el uso del suelo esté sujeto a algún tipo de concesión administrativa o autorización de otro
organismo público. Y que no de lugar a la ampliación/modificación del aforo del local que implique la aplicación de otra normativa.
3.2.- Relación no exhaustiva de obras menores consideradas:
a. Mantenimiento y reparación de cubiertas y azoteas sin modificación de sus características. Con el siguiente detalle: sustitución o reparación de material de cubrición de tejados, azoteas y cubiertas ligeras, de construcciones con superficie igual o inferior a 100 m2, en casos de sustituciones en cubiertas inclinadas (tejados o ligeras), que no afecten a la estructura sustentante, ni impliquen aumento del peso, ni cambio de pendiente, ni del volumen edificado, no requieren medios auxiliares en altura salvo que se utilicen máquinas elevadoras homologadas.
b. Colocación de elementos mecánicos de las instalaciones en terrazas o azoteas.
c. Reparación o colocación de canalones y bajantes interiores o exteriores.
d. Demolición y reconstrucción de tabiquería sin modificar su situación.
e. Reparación, reforma o sustitución de instalaciones interiores.
f. Reparación o sustitución de solados y de peldaños de escaleras.
g. Pintura o reparación de enlucidos y revestimientos en fachadas exteriores e interiores y en medianerías. Reparación de balcones, cornisas y elementos salientes de fachada. Con el siguiente detalle: sustitución o reparación del revestimiento de fachada por enfoscados o similares, que no requieran medios auxiliares en altura salvo que utilicen máquinas elevadoras homologadas.
h. Pintura o reparación de enlucidos y revestimientos en el interior de la edificación.
i. Reparación o sustitución de cielos rasos.
j. Sustitución de puertas y ventanas interiores y exteriores, sin modificar huecos. Instalación de aparatos sanitarios.
k. Colocación de rótulos, carteles publicitarios y anuncios no luminosos en plantas bajas y altas.
l. Ocupación provisional de vía pública no amparada por licencia de obras mayores.
m. Cerramiento xx xxxxxxx y parcelas sin edificar.
n. Instalación xx xxxx xxxxxx en las edificaciones no amparada por licencia de obras mayores.
o. Otras, de naturaleza similar o análoga, que supongan mantenimiento, reparación o reforma de escasa entidad, que no comprometen elementos estructurales de la edificación, ni las condiciones de seguridad de las personas y bienes.
Artículo cuarto. Exclusiones.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza aquellas actuaciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1. Obras que requieran proyecto técnico según la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Entre otras, las obras de edificación de nueva construcción, de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación, así como las obras que tengan el carácter de intervención total en edificios, elementos o espacios catalogados o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.
2. Que para la actuación pretendida sea preceptiva la autorización de otras Administraciones, salvo que se aporte.
3. Obras privadas que se pretendan desarrollar en espacio libre público, vías públicas o en bienes de dominio público o patrimonial.
4. Aquellas actuaciones en locales dedicados a actividades incluidas en el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante, GICA) o que requieran aplicación de medidas correctoras.
5. Actuaciones que se incluyan en el Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía.
Artículo quinto. Procedimiento de tramitación de las licencias mediante actuaciones comunicadas.
La tramitación de las licencias mediante actuaciones comunicadas deberá ajustarse al siguiente procedimiento:
1.- La comunicación deberá efectuarse en impreso normalizado, acompañado de la documentación de acuerdo al Anexo de la presente Ordenanza.
2.- El registro de la documentación completa en el órgano competente para conocer de la actuación de que se trate, equivaldrá a la toma de conocimiento por parte de la Administración Municipal, sin perjuicio de la comprobación técnica posterior a realizar por los Servicios Técnicos.
3.- Analizada la documentación, y en función de la adecuación o no de su contenido al ordenamiento urbanístico y a las prescripciones de la presente Ordenanza, la tramitación de los actos comunicados finalizará de alguna de las siguientes formas:
a) En los casos que no se aportara la totalidad de la documentación general y específica para cada actuación concreta, de acuerdo al Anexo de la presente Ordenanza, se le requerirá para la subsanación de los defectos apreciados en el plazo xx xxxx días, conforme y con los efectos establecidos en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. En dicho caso el interesado deberá de abstenerse de comenzar los actos de ejecución de la
obra o la actividad interesados.
b) Cuando la actuación comunicada se adecue al ordenamiento jurídico y a las prescripciones de esta Ordenanza, transcurrido el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de la comunicación, ésta producirá los efectos de licencia urbanística, pudiéndose iniciar las obras o ejercer la actividad de que se trate.
c) Cuando se estime que la actuación comunicada no está incluida entre las previstas para ser tramitadas por este procedimiento, en el plazo no superior a diez días hábiles, se notificará al solicitante de que se abstenga de ejecutar su actuación, procediendo continuar la tramitación mediante el procedimiento de otorgamiento de licencia ordinario.
En el caso de que no se atienda la orden de cese y se esté realizando la actuación, el Ayuntamiento acordará la orden de ejecución que proceda para garantizar la plena adecuación del acto o los actos a la ordenación urbanística. La orden que se dicte producirá los efectos propios de la licencia urbanística. Asimismo, se procederá a la apertura del correspondiente expediente sancionador cuando tras la comprobación oportuna se pruebe el incumplimiento de la orden de cese.
d) Cuando la actuación comunicada no se ajuste al planeamiento vigente, se notificará esta circunstancia al solicitante, archivándose el expediente sin más trámite. Posteriormente se podrá realizar la visita de inspección oportuna a los efectos de comprobar la no ejecución de las obras, iniciándose en caso contrario el correspondiente expediente sancionador y de restitución de la legalidad de acuerdo con la normativa urbanística de aplicación.
4.- No obstante, en ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo las licencias o autorizaciones tramitadas por este sistema que vayan en contra de la legislación o del planeamiento urbanístico, o cuando por causa de falseamiento u omisión de datos en la comunicación no fuera posible la notificación de la no conformidad a que se refieren los apartados c) y d) del párrafo anterior.
5.- No surtirán efectos las actuaciones comunicadas con la documentación incorrecta, incompleta o errónea. En ningún caso las actuaciones comunicadas podrán iniciarse antes de que transcurran diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de su puesta en conocimiento del Ayuntamiento.
6.- Este procedimiento sólo será aplicable en los supuestos y en las condiciones establecidas anteriormente.
7.- El resto de actuaciones no incluidas en esta Ordenanza quedarán sujetas al procedimiento normal de solicitud y resolución expresa regulado en la normativa especial, que sea aplicable para las licencias urbanísticas.
8.- El procedimiento de actuaciones comunicadas no supone en ningún caso que estas actuaciones puedan entenderse no sujetas al deber de obtención de licencia, por cuanto están sometidas a la intervención administrativa.
9.- El régimen procedimental a que estas actuaciones se sujetan no exonera a los titulares de las mismas de sus obligaciones de carácter fiscal, administrativo o civil establecidas en la normativa vigente, que sea de aplicación.
Artículo sexto. Condiciones generales y efectos de la actuación comunicada.
1.- Producirá efectos entre el Ayuntamiento y el sujeto a cuya actuación se refieran, pero no alterarán las situaciones jurídicas privadas entre éste y las demás personas. Se realizarán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.
2.- Únicamente se podrán ejecutar las obras e iniciar las actividades descritas. Si se realizan otro tipo de actuaciones que no sean las expresamente contempladas, deberá solicitar su correspondiente autorización, sin perjuicio de las sanciones oportunas que puedan imponerse previo expediente sancionador por infracción urbanística y de restitución de la legalidad.
3.- El interesado deberá tener a disposición de los servicios municipales el impreso conteniendo la comunicación diligenciada, facilitando el acceso a la obra o actividad al personal de dichos servicios, para inspecciones y comprobaciones.
4.- Las obras deberán realizarse en el plazo de tres meses desde la fecha de la comunicación, transcurrido este plazo se entiende caducada la licencia, salvo que el interesado solicite prórroga o aplazamiento para la ejecución de las obras interrumpiendo el cómputo del plazo. La prórroga o aplazamiento deberá solicitarse antes de la finalización del plazo de ejecución.
5.- La prórroga para la ejecución de las obras solicitadas, podrá alcanzar hasta un máximo de otros tres meses de plazo.
6.- En ningún caso pueden realizarse obras o actuaciones en contra de la ordenación urbanística ni de la legalidad vigente.
7.- La propiedad, en calidad de promotor de las obras, deberá dar cumplimiento a las disposiciones reguladoras mínimas de Seguridad y Salud en el Trabajo, obligando al contratista a que aplique los principios de la acción preventiva. Asimismo, cumplirá cuantas disposiciones vigentes en materia de edificación sean aplicables.
8.- No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieran incurrido los titulares en el ejercicio de las actuaciones autorizadas.
9.- La comunicación y obtención de la licencia será entendida sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean preceptivas conforme a la legislación vigente.
10.- Las autorizaciones serán transmisibles, pero el antiguo y el nuevo titular deberán comunicarlo por escrito al Ayuntamiento, sin lo cual quedarán ambos sujetos a las responsabilidades derivadas de la actuación amparada por la licencia.
11.- Cuando se pretenda introducir modificaciones durante la ejecución de las obras, se deberá comunicar este hecho al Ayuntamiento mediante impreso normalizado.
12.- En la realización de los trabajos se estará obligado a reparar los desperfectos que consecuencia de las obras se originen en las vías públicas y demás espacios colindantes, y a mantener éstos en condiciones de seguridad, accesibilidad, salubridad y limpieza.
13.- Quedará prohibido colocar en las calles, plazas y paseos, andamios, escaleras, máquinas, herramientas, útiles o instrumentos, así como cualquier clase de objetos y materiales de construcción que puedan entorpecer el tránsito público, y no dispongan de autorización específica.
Artículo séptimo. Régimen de control e inspección municipal.
1.- Los servicios técnicos municipales llevarán a cabo las funciones de control posterior y de inspección que les otorga la legislación vigente, a fin de comprobar e investigar el cumplimiento de la legislación urbanística.
2.- A tal efecto, dispondrán de las facultades y funciones reguladas en el Capítulo IV del Título VI de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Disposición Adicional Primera
En lo no regulado en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás legislación estatal y autonómica concordante, como el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 60/2010, de 16 xx xxxxx.
Disposición Adicional Segunda
Las obligaciones tributarias derivadas de las actuaciones que se autoricen por el procedimiento aquí regulado, se regirán por la ordenanza fiscal correspondiente.
Disposición Transitoria
La presente normativa no será de aplicación a aquellos procedimientos que se hayan iniciado con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor.
Disposición Final
La entrada en vigor de la presente Ordenanza, se producirá al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
ANEXO
Documentación a aportar a la solicitud de licencia mediante actuaciones comunicadas
La documentación mínima exigible para la solicitud de intervención como actuaciones comunicadas es la siguiente:
- Impreso normalizado de solicitud de licencia mediante actuación comunicada, al que se refiere el artículo 5.1 de la presente Ordenanza, modelo que se recoge a continuación.
- Impreso de autoliquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
- En caso de elementos salientes o volados sobre fachada (rejas, toldos, etc.) o publicitarios (rótulos luminosos, anuncios comerciales, etc.) se debe presentar croquis acotado o plano a escala legible de alzado, de sección y/o perfil, justificativo de cumplimiento de las ordenanzas urbanísticas, y que refleje texto, dimensión de la volada o saliente, el acerado y la altura mínima del elemento sobre la rasante de éste. Igualmente, habrá que especificar el material que se va a utilizar en las fachadas.
- En caso de cubiertas inclinadas (tejado o ligeras) que cubran construcciones de superficie en planta igual o inferior a 100 metros cuadrados, deberá presentar croquis acotado o plano a escala, en planta, alzado y secciones con indicación de la superficie ocupada por la construcción, suscrito por técnico competente, justificándose la innecesariedad de medios auxiliares en altura, o la utilización de máquinas elevadoras homologadas.
- Autorización de otras Administraciones, en caso de que sea preceptiva.
* Cualquier otro documento que se precise, según el tipo de actuación de que se trate (autorización entornos BIC, Conjunto Histórico Artístico, justificación de las normas particulares de elementos catalogados, etc.).
En Cazorla a 17 xx xxxxx de 2013 El Alcalde
Fdo. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
COMUNICACIÓN PREVIA DE OBRA MENOR
D. , con N.I.F. , domicilio en calle/plaza/avenida de ______________________________________, número ____, piso ,
puerta _____, de ___________________________________, C.P.____________, provincia de
__________________, y teléfono _______________, como ,
y en aplicación de lo dispuesto en la Ley2/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y Normas Subsidiarias adaptadas a la LOUA xx Xxxxxxx ,
COMUNICA:
La realización de obras que se describen a continuación:
LUGAR DE LAS OBRAS.
Tipo de inmueble .
Dirección .
Referencia catastral .
PROMOTOR.
D. , con N.I.F. , domicilio en xxxxx/xxxxx/xxxxxxx xx , xxxxxx , xxxx , xxxxxx , xx , X.X. ,
xxxxxxxxx de , y teléfono DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS.
.
PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL DE LAS OBRAS (en números y letras).
. En Cazorla a de de 20
Fdo. “
Contra la presente aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso administrativo durante el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxx, y ante la Xxxx xxx Xxxx del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada.
Cazorla, a 19 de Enero de 2016.- El Alcalde-Presidente, XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXX.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX (JAÉN)
233 Aprobación elevada a definitiva Ordenanza Reguladora de creación de fichero de datos de carácter personal para la Policía Municipal del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
Edicto
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de 24 xx xxxxx de 2014 de aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora de creación de fichero de datos de carácter personal para la Policía Municipal del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
6.- APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA POR LA QUE SE APRUEBA LA CREACIÓN DE FICHERO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE LA POLICÍA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX.
Por la Sra. Secretaria se da lectura al dictamen emitido por la Comisión Informativa de Seguridad Ciudadana, Medio Ambiente y Agricultura celebrada el día 21 xx xxxxx de 2014, que dice así:
La existencia de ficheros de carácter personal y los avances tecnológicos suponen la posibilidad de que se den intromisiones en el ámbito de la privacidad e intimidad así como de que se produzca una limitación y vulneración del derecho a la autodisposición de las informaciones que son relevantes para cada persona. Por ello, el ordenamiento jurídico reconoce derechos en este campo y establece mecanismos para su garantía.
Considerando que por motivos de seguridad, se considera necesario proceder a la regulación de la creación de ficheros de datos de carácter personal. (Videovigilancia).
Considerando que a través de la presente Ordenanza se da cumplimiento al mandato recogido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, según el cual la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente
Visto el proyecto elaborado sobre dicha ordenanza.
Por todo ello se propone a al Pleno la adopción del siguiente
Acuerdo:
Primero. Aprobar inicialmente la Ordenanza municipal reguladora del objeto la creación del
fichero de carácter personal de la Policía Local del Ayuntamiento xx Xxxxxxx denominado “Videovigilancia del municipio xx Xxxxxxx”, con la redacción que a continuación se recoge:
“ORDENANZA POR LA QUE SE APRUEBA LA CREACIÓN DE FICHERO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE LA POLICÍA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX.
La existencia de ficheros de carácter personal y los avances tecnológicos, singularmente los informáticos, supone posibilidades de intromisión en el ámbito de la privacidad e intimidad, así como de limitación y vulneración del derecho a la autodisposición de las informaciones que son relevantes para cada persona. Por ello, el ordenamiento jurídico reconoce derechos en este campo y establece mecanismos para su garantía. El artículo 18 de la Constitución española reconoce como derecho fundamental el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. El Tribunal Constitucional, interpretando este artículo, ha declarado en su jurisprudencia y especialmente en sus sentencias 290/2000 y 292/2000 que el mismo protege el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, otorgándole una sustantividad propia. Este derecho ha sido denominado por la doctrina como “derecho a la autodisposición de las disposiciones personales” y que cuando se refiere al tratamiento automatizado de datos se incluye en el concepto más amplio de “libertad informativa”.
La Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger este derecho fundamental.
Es responsabilidad de las administraciones locales lo concerniente a la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal.
El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las administraciones públicas podrá hacerse por disposición de carácter general o acuerdo publicado en el diario oficial correspondiente en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y, en su caso, en la legislación autonómica.
Asimismo, el artículo 54 del Real Decreto 1.72/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, establece el contenido de la disposición o acuerdo tal y como se establece a continuación.
Artículo 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto la creación del fichero de carácter personal de la Policía Local del Ayuntamiento xx Xxxxxxx denominado “Videovigilancia del municipio xx Xxxxxxx”.
Artículo 2.- Procedimiento.- El procedimiento para la creación de este fichero de carácter personal se llevará a cabo conforme a lo establecido en la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, sobre la elaboración de ordenanzas municipales.
Artículo 3.- Responsable de los ficheros.- El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a los datos contenidos en los ficheros se llevará a cabo por los afectados ante la Alcaldía de este Ayuntamiento como responsable del mismo.
Artículo 4.- Medidas de seguridad.- El fichero automatizado que por la presente ordenanza se crea cumple las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Artículo 5.- Tratamiento de los datos personales.- El tratamiento de los datos personales procedentes de la imágenes obtenidas mediante la utilización de cámaras y videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se regirá por su normativa específica: Ley Orgánica 4/1997, de 4 xx xxxxxx, por la que se regula la utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad y Real Decreto 596/1999, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el reglamento de ejecución y desarrollo de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 xx xxxxxx.
Artículo 6.- Conservación de las grabaciones.- Las grabaciones que se efectúen con las videocámaras correspondientes serán destruidas en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo que estén relacionadas con infracciones penales o administrativas graves o muy graves en materia de seguridad pública con una investigación policial en curso o con un procedimiento judicial o administrativo abierto.
También se conservarán cautelarmente las grabaciones cuando se interpongan los recursos en vía administrativa o contencioso-administrativa por denegación del derecho de acceso o cancelación de grabaciones.
Artículo 7.- Publicación.- De conformidad con el artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se ordena que la presente ordenanza sea publicada en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.
Artículo 8.- Inscripción en el Registro de Ficheros de Datos Personales.- Una vez aprobada la presente ordenanza y por tanto, creado el fichero pretendido se dará comunicación al Registro de Ficheros de Datos Personales con la finalidad de que sea inscrito en él.
Artículo 9.- Entrada en vigor.- La presente ordenanza entrará en vigor transcurridos 15 días hábiles desde la publicación del texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia, en virtud de los establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local.
En Cazorla a 21 xx xxxxx de 2014. El Alcalde.
Fdo. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
ANEXO I
1. Fichero: VIDEOVIGILANCIA DEL MUNICIPIO XX XXXXXXX.
2. Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero y ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y posición: AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX.
3. Nombre y descripción del fichero: VIDEOVIGILANCIA DEL MUNICIPIO XX XXXXXXX.
VIGILANCIA DE LAS VÍAS Y ESPACIOS PÚBLICOS URBANOS PARA PREVENIR DELITOS, CONTROL DE TRÁFICO, GARANTIZAR LA SEGURIDAD CIUDADANA Y CONSTATAR INFRACCIONES, PREVENIR LA CAUSACIÓN DE DAÑOS A LAS PERSONAS Y BIENES, CONTROLAR EL ACCESO Y SEGURIDAD EN LOS
EDIFICIOS E INSTALACIONES MUNICIPALES, Y PERMITIR, SI PROCEDE, LA POSIBLE IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS AUTORAS DE HECHOS DELICTIVOS E INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA SEGURIDAD CIUDADANA QUE SE COMETAN EN EL RADIO DE ACCIÓN DE LOS DISPOSITIVOS DE VISUALIZACIÓN.
4. Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: INFORMATIZADO.
5. Medidas de Seguridad: NIVEL BÁSICO.
6. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos incluidos: FICHERO DE IMAGEN, MÁS LO CAMPOS NECESARIOS PARA PODER HACER INVESTIGACIONES POR FECHA, HORA Y CRONOGRAMA.
Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: VIGILANCIA DE LAS VÍAS Y ESPACIOS PÚBLICOS URBANOS PARA PREVENIR DELITOS, CONTROL DE TRÁFICO, GARANTIZAR LA SEGURIDAD CIUDADANA Y CONSTATAR INFRACCIONES, PREVENIR LA CAUSACIÓN DE DAÑOS A LAS PERSONAS Y BIENES, CONTROLAR EL ACCESO Y SEGURIDAD EN LOS EDIFICIOS E INSTALACIONES MUNICIPALES, Y PERMITIR, SI PROCEDE, LA POSIBLE IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS AUTORAS DE HECHOS DELICTIVOS E INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA SEGURIDAD CIUDADANA QUE SE COMETAN EN EL RADIO DE ACCIÓN DE LOS DISPOSITIVOS DE VISUALIZACIÓN.
7. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: PERSONAS QUE TRANSITAN POR LA ZONA DE COBERTURA DE LAS CÁMARAS DESTINADAS A VIDEOVIGILANCIA.
8. Procedimiento de recogida de los datos: GRABACIÓN DE LAS IMÁGENES DE LAS CÁMARAS INSTALADAS EN DIFERENTES LUGARES DEL MUNICIPIO QUE AL MISMO TIEMPO PODRÁN SER VISIONADAS EN LAS DEPENDENCIAS DE LA POLICÍA LOCAL.
9. Procedencia de los datos: IMÁGENES DE LA VÍA PÚBLICA Y DE LOS EDIFICIOS E INSTALACIONES MUNICIPALES.
10. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas indicando transferencias internacionales: JUZGADOS, FISCALÍAS Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS COMPETENTES EN LA MATERIA.”
Segundo. Someter dicha Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.
Tercero. Crear conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en concordancia con los artículos 52 y siguientes del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal los ficheros video vigilancia del municipio xx Xxxxxxx, que se contemplan en el Anexo, en caso de inscripción para su creación y solicitar su inscripción en el Registro General de Protección de Datos.
Cuarto. Publicar íntegramente el contenido del acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxx, junto con el texto integro de la ordenanza.
Quinto. Notificar a la Agencia Española de Protección de Datos el contenido del Acuerdo adoptado.
Sexto. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos
relacionados con este asunto.
No obstante el pleno acordará lo que estime más conveniente.
Finalizado el debate, por el Sr. Alcalde, se somete a votación el anterior dictamen, el cual queda aprobado por mayoría absoluta (11 votos favorables, 1 voto desfavorable); los votos favorables correspondientes a X. Xxxxxxx-Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xx Xxxxx xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx y X. Xxxx-Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, pertenecientes al Grupo del P.S.O.E. (6),a X. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx y Xx Xxx Xx Xxxxxxxxx Xxxxxx, pertenecientes al Grupo del Partido Popular (2), a D. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, perteneciente al grupo de la C.V.C.(1), D Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, concejal no adscrito (1), a Xx Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx, concejal no adscrito (1); El voto desfavorable correspondiente a D. Xxxx X. Xxxxxx Xxxxxx, perteneciente al grupo DE I.U.L.V.C.A., (1)”.
A continuación se inserta el texto íntegro de la ordenanza:
“ORDENANZA POR LA QUE SE APRUEBA LA CREACIÓN DE FICHERO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE LA POLICÍA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX.
La existencia de ficheros de carácter personal y los avances tecnológicos, singularmente los informáticos, supone posibilidades de intromisión en el ámbito de la privacidad e intimidad, así como de limitación y vulneración del derecho a la autodisposición de las informaciones que son relevantes para cada persona. Por ello, el ordenamiento jurídico reconoce derechos en este campo y establece mecanismos para su garantía. El artículo 18 de la Constitución española reconoce como derecho fundamental el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. El Tribunal Constitucional, interpretando este artículo, ha declarado en su jurisprudencia y especialmente en sus sentencias 290/2000 y 292/2000 que el mismo protege el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, otorgándole una sustantividad propia. Este derecho ha sido denominado por la doctrina como “derecho a la autodisposición de las disposiciones personales” y que cuando se refiere al tratamiento automatizado de datos se incluye en el concepto más amplio de “libertad informativa”.
La Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger este derecho fundamental.
Es responsabilidad de las administraciones locales lo concerniente a la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal.
El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las administraciones públicas podrá hacerse por disposición de carácter general o acuerdo publicado en el diario oficial correspondiente en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y, en su caso, en la legislación autonómica.
Asimismo, el artículo 54 del Real Decreto 1.72/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, establece el contenido de la disposición o
acuerdo tal y como se establece a continuación.
Artículo 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto la creación del fichero de carácter personal de la Policía Local del Ayuntamiento xx Xxxxxxx denominado “Videovigilancia del municipio xx Xxxxxxx”.
Artículo 2.- Procedimiento.- El procedimiento para la creación de este fichero de carácter personal se llevará a cabo conforme a lo establecido en la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, sobre la elaboración de ordenanzas municipales.
Artículo 3.- Responsable de los ficheros.- El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a los datos contenidos en los ficheros se llevará a cabo por los afectados ante la Alcaldía de este Ayuntamiento como responsable del mismo.
Artículo 4.- Medidas de seguridad.- El fichero automatizado que por la presente ordenanza se crea cumple las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Artículo 5.- Tratamiento de los datos personales.- El tratamiento de los datos personales procedentes de la imágenes obtenidas mediante la utilización de cámaras y videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se regirá por su normativa específica: Ley Orgánica 4/1997, de 4 xx xxxxxx, por la que se regula la utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad y Real Decreto 596/1999, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el reglamento de ejecución y desarrollo de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 xx xxxxxx.
Artículo 6.- Conservación de las grabaciones.- Las grabaciones que se efectúen con las videocámaras correspondientes serán destruidas en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo que estén relacionadas con infracciones penales o administrativas graves o muy graves en materia de seguridad pública con una investigación policial en curso o con un procedimiento judicial o administrativo abierto.
También se conservarán cautelarmente las grabaciones cuando se interpongan los recursos en vía administrativa o contencioso-administrativa por denegación del derecho de acceso o cancelación de grabaciones.
Artículo 7.- Publicación.- De conformidad con el artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se ordena que la presente ordenanza sea publicada en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.
Artículo 8.- Inscripción en el Registro de Ficheros de Datos Personales.- Una vez aprobada la presente ordenanza y por tanto, creado el fichero pretendido se dará comunicación al Registro de Ficheros de Datos Personales con la finalidad de que sea inscrito en él.
Artículo 9.- Entrada en vigor.- La presente ordenanza entrará en vigor transcurridos 15 días hábiles desde la publicación del texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia, en virtud de los establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local.
ANEXO I
1. Fichero: VIDEOVIGILANCIA DEL MUNICIPIO XX XXXXXXX.
2. Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero y ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y posición: AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX.
3. Nombre y descripción del fichero: VIDEOVIGILANCIA DEL MUNICIPIO XX XXXXXXX.
VIGILANCIA DE LAS VÍAS Y ESPACIOS PÚBLICOS URBANOS PARA PREVENIR DELITOS, CONTROL DE TRÁFICO, GARANTIZAR LA SEGURIDAD CIUDADANA Y CONSTATAR INFRACCIONES, PREVENIR LA CAUSACIÓN DE DAÑOS A LAS PERSONAS Y BIENES, CONTROLAR EL ACCESO Y SEGURIDAD EN LOS EDIFICIOS E INSTALACIONES MUNICIPALES, Y PERMITIR, SI PROCEDE, LA POSIBLE IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS AUTORAS DE HECHOS DELICTIVOS E INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA SEGURIDAD CIUDADANA QUE SE COMETAN EN EL RADIO DE ACCIÓN DE LOS DISPOSITIVOS DE VISUALIZACIÓN.
4. Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: INFORMATIZADO.
5. Medidas de Seguridad: NIVEL BÁSICO.
6. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos incluidos: FICHERO DE IMAGEN, MÁS LO CAMPOS NECESARIOS PARA PODER HACER INVESTIGACIONES POR FECHA, HORA Y CRONOGRAMA.
Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: VIGILANCIA DE LAS VÍAS Y ESPACIOS PÚBLICOS URBANOS PARA PREVENIR DELITOS, CONTROL DE TRÁFICO, GARANTIZAR LA SEGURIDAD CIUDADANA Y CONSTATAR INFRACCIONES, PREVENIR LA CAUSACIÓN DE DAÑOS A LAS PERSONAS Y BIENES, CONTROLAR EL ACCESO Y SEGURIDAD EN LOS EDIFICIOS E INSTALACIONES MUNICIPALES, Y PERMITIR, SI PROCEDE, LA POSIBLE IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS AUTORAS DE HECHOS DELICTIVOS E INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA SEGURIDAD CIUDADANA QUE SE COMETAN EN EL RADIO DE ACCIÓN DE LOS DISPOSITIVOS DE VISUALIZACIÓN.
7. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: PERSONAS QUE TRANSITAN POR LA ZONA DE COBERTURA DE LAS CÁMARAS DESTINADAS A VIDEOVIGILANCIA.
8. Procedimiento de recogida de los datos: GRABACIÓN DE LAS IMÁGENES DE LAS CÁMARAS INSTALADAS EN DIFERENTES LUGARES DEL MUNICIPIO QUE AL MISMO TIEMPO PODRÁN SER VISIONADAS EN LAS DEPENDENCIAS DE LA POLICÍA LOCAL.
9. Procedencia de los datos: IMÁGENES DE LA VÍA PÚBLICA Y DE LOS EDIFICIOS E INSTALACIONES MUNICIPALES.
10. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas indicando transferencias internacionales: JUZGADOS, FISCALÍAS Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS COMPETENTES EN LA MATERIA.”
Contra la presente aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso administrativo durante el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxx, y ante la Xxxx xxx Xxxx del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada.
Cazorla, a 19 de Enero de 2016.- El Xxxxxxx, XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXX.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX (JAÉN)
234 Aprobación elevada a definitiva Reglamento del Archivo Municipal xx Xxxxxxx.
Edicto
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de fecha 30 xx xxxxx de 2015 aprobatorio del Reglamento del Archivo Municipal xx Xxxxxxx, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
70.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
4.- APROBACIÓN INICIAL DEL REGLAMENTO DEL ARCHIVO MUNICIPAL XX XXXXXXX.
Por la Sra. Secretaria se da lectura al dictamen emitido por la Comisión Informativa de Hacienda, Presupuestos, Personal, Contrataciones, Compras y Patrimonio, celebrada el día 27 xx xxxxx de 2015, que dice así:
Visto el proyecto de Reglamento del archivo municipal xx Xxxxxxx.
Realizada la tramitación legalmente establecida y vista la competencia del Pleno, en virtud de los artículos 22.2. d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se propone al mismo la adopción del siguiente
Acuerdo
Primero. Aprobar inicialmente el reglamento del archivo municipal xx Xxxxxxx, en los términos en que figura en el expediente con la redacción que a continuación se recoge:
REGLAMENTO PARA EL ARCHIVO MUNICIPAL CAZORLA- A.M.A.C.
Sumario
Exposición de motivos. Artículo 1. Archivo: definición.
Artículo 2. Documento: definición.
Artículo 3. Patrimonio Documental Municipal. Artículo 4. Adscripción del Archivo.
Artículo 5. Personal.
Artículo 6. Funciones del Archivo Municipal.
Artículo 7. Identificación, clasificación y valoración de series documentales. Artículo 8. Selección y expurgo.
Artículo 9. Transferencias y recepción de documentos. Artículo 10. Organización y descripción.
Artículo 11. Consulta:
Artículo 12. Préstamo y salida de documentos. Artículo 13. Conservación y restauración.
Artículo 14. Instalaciones.
Artículo 15. Información y difusión. Artículo 16. La Calidad.
Artículo 17. Relaciones Externas. Disposición Adicional Primera Disposición Adicional Segunda Disposición Final.
Exposición de Motivos
El presente reglamento fija las competencias y normas de funcionamiento del Archivo Municipal y del Adelantamiento xx Xxxxxxx (AMAC) como órgano municipal encargado de la gestión y tratamiento de la documentación, custodia, y conservación de la misma.
El Ayuntamiento está obligado legalmente a conservar su documentación debidamente organizada y descrita, con el fin de lograr una gestión administrativa cada vez más transparente y eficaz, que posibilite a los ciudadanos el derecho de acceso a la información municipal, dentro de los límites establecidos por el artículo 105 b) de la Constitución Española y el resto del ordenamiento jurídico.
El servicio de archivo es el órgano especializado del Ayuntamiento en la gestión y tratamiento de la documentación.
El objetivo principal de este reglamento es regular el funcionamiento interno de este servicio, su relación con las distintas unidades administrativas municipales, y las condiciones de acceso a su documentación por los usuarios.
Estas funciones, y otras que se consideren integrantes de este servicio, se desarrollarán conforme a lo regulado en el presente reglamento y, también, a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de Bases del Régimen Local; el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales; la Ley 16/1985, de 25 xx xxxxx, del Patrimonio Histórico Español; la Xxx 0/0000 xx 0 xx xxxxx xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxx xx Xxxxxxxxx; Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía; Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía; Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal; Decreto 97/2000, de 6 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos, [Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía] y demás normativa estatal o autonómica vigente sobre la materia.
Artículo 1. Archivo: definición
El Archivo Municipal estará formado por el conjunto orgánico de documentos de cualquier época y soporte material, producidos y recibidos en el ejercicio de sus funciones por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx. Como Archivo Público custodia y sirve los documentos generados por el Municipio en el ejercicio de sus competencias y tiene a su cargo la gestión
documental. Se entiende también por archivo aquella unidad administrativa o institución que custodia, conserva, organiza y difunde los documentos, incluidos los electrónicos, en cualquier etapa de su producción o tratamiento, para la gestión administrativa, la información, la investigación y la cultura.
El Archivo es, además, un bien de dominio público en función de lo establecido en la normativa vigente sobre bienes de las corporaciones locales, pues conserva y custodia el patrimonio documental. Es, por lo tanto, propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
Por Archivo entendemos también las distintas instalaciones donde se reúne, custodia, conserva, organiza y difunde la documentación municipal.
Artículo 2. Documento: definición
A los efectos de este reglamento, se entiende por documento toda información producida por las personas físicas o jurídicas de cualquier naturaleza como testimonio de sus actos, recogida en un soporte, con independencia de la forma de expresión o contexto tecnológico en que se haya generado. Se excluyen de este concepto las publicaciones que no formen parte de un expediente administrativo (según la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía).
Constituyen documentos de titularidad pública aquellos cuya titularidad corresponde a las personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, enumeradas en el artículo 9 de la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, producidos y recibidos en el ejercicio de las competencias que les son propias, sin perjuicio de la normativa estatal o internacional que les afecte. Los documentos de titularidad de las personas físicas o jurídicas no comprendidos en la definición anterior se consideran de titularidad privada.
Artículo 3. Patrimonio Documental Municipal
Forman parte del patrimonio documental municipal del Ayuntamiento los documentos producidos y recibidos en el ejercicio de sus funciones por:
- Todos los órganos de gobierno y de la administración del Ayuntamiento.
- Las personas jurídicas en cuyo capital participe mayoritariamente el Ayuntamiento, así como las personas privadas, físicas o jurídicas, gestoras de servicios públicos en el municipio, en cuanto a los documentos generados en la gestión de dichos servicios.
- Las personas físicas que desempeñen cargos públicos en cualquiera de los órganos de los apartados anteriores en el ejercicio de su cargo.
- Las personas físicas al servicio del Ayuntamiento en el ejercicio de sus funciones.
Igualmente, forman parte del patrimonio documental municipal los documentos que ingresen en el archivo por donación, compra o legado.
Toda persona que desempeñe funciones políticas o administrativas en la administración municipal, está obligada a entregar los documentos que haya generado y recibido en el desempeño de su cargo, al cesar en sus funciones, conforme al artículo 54.1 de la Ley
16/1985, de 25 xx xxxxx, del Patrimonio Histórico Español.
Todas las Fundaciones, Patronatos, Servicios, Empresas Municipales o cualesquiera otras personas jurídicas vinculadas al Ayuntamiento xx Xxxxxxx o emanadas de él, cuya desaparición o disolución jurídica estuviera prevista y cuyos archivos no sean traspasados o entregados a un nuevo organismo que asuma las competencias y funciones de la entidad desaparecida, deberán disponer la entrega de su documentación, debidamente organizada y relacionada, al Archivo Municipal.
El Archivo Municipal custodiará y organizará estos fondos, respetando en todo momento su unidad de origen, la estructura orgánica de los mismos y las condiciones de acceso público dispuestas en esta norma.
Artículo 4. Adscripción del Archivo.
El Archivo Municipal queda adscrito a la Secretaría municipal. Estando bajo la tutela de la Junta de Andalucía.
Artículo 5. Medios personales y materiales.
1. Personal. El Archivo deberá contar con personal técnico, administrativo, auxiliar y subalterno, que garantice las funciones del mismo, según el Decreto 97/2000, de 6 xx xxxxx, por el que se aprueba el reglamento del Sistema Andaluz de Archivos y desarrollo de la Ley 3/1984, de 9 de Enero, de Archivos. La dirección científica, técnica y administrativa del servicio corresponderá al responsable de la Unidad Administrativa de Archivo.
El Ayuntamiento velará por la formación continuada del personal del archivo, dada la importancia del reciclaje y la actualización de los conocimientos y técnicas, para el buen funcionamiento de este servicio.
2. Código Deontológico. El personal del servicio de Archivo se somete a los dictados del código deontológico propio de la profesión estando obligado, en particular, a guardar la debida discreción y confidencialidad de la información a la que por su trabajo tenga acceso, tal y como se establece en la legislación vigente.
Artículo 6. Funciones del Archivo Municipal
El Archivo Municipal es un servicio general de la Administración Municipal, cuya principal función es la sistematización de la gestión documental del Ayuntamiento desde la creación del documento hasta su conservación histórica, recibiendo, organizando y sirviendo los documentos a la propia institución y a los ciudadanos como servicio público.
Las funciones de este servicio se desarrollarán conforme a lo regulado en el presente reglamento, y ateniéndonos, a lo establecido en la Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx, de Bases de Régimen Local; El Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 xx xxxxx; la Ley 16/1985 de 25 xx xxxxx, del Patrimonio Histórico Español; la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común; Ley 3/1984 de 9 de enero, la Ley 1/1991 de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía y el Decreto 97/2000 de 6 xx xxxxx, Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos, la Ley
7/2011 de 3 noviembre de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía y demás normativa estatal o autonómica vigente sobre la materia.
1. Según las directrices de la normativa vigente en materia de archivos, las funciones de este servicio son:
a) Asesorar a las oficinas sobre el archivo de documentos administrativos.
b) Facilitar el acceso a la documentación a la Administración Municipal.
c) Custodiar y conservar el patrimonio documental municipal.
2. La gestión integral de los documentos administrativos comprende:
a) Analizar e identificar la documentación administrativa.
b) Establecer normas reguladoras de clasificación, ordenación y tratamiento de la documentación administrativa en todos los departamentos de la administración municipal.
c) Establecer criterios y normas para la transferencia de los documentos.
d) Establecer las directrices para la correcta ubicación física de los documentos y las condiciones idóneas que han de cumplir las instalaciones para garantizar la seguridad de los documentos.
e) El Archivo Municipal facilitará la preparación en técnicas de archivo al personal administrativo de las oficinas municipales.
3. El acceso a la documentación exige:
a) Establecer las condiciones xxx xxxxxxxx y consulta de documentos a las oficinas municipales.
La custodia y conservación del patrimonio documental implica:
a) Velar por las condiciones físicas y ambientales de la documentación, tanto en el archivo como en las distintas dependencias municipales.
b) Fomentar la protección del patrimonio documental del municipio, tanto dentro como fuera del Ayuntamiento.
c) Promover la difusión del patrimonio documental del municipio, mediante actividades pedagógicas, publicaciones, conferencias, exposiciones y cualquier actividad encaminada a su difusión y valoración.
Asimismo, el Archivo contará con una biblioteca auxiliar que sirva de apoyo tanto al trabajo del personal como a los diversos usuarios, especialmente investigadores o ciudadanos en general.
Artículo 7. Identificación, clasificación y valoración de series documentales.
Se entiende por identificación el proceso de análisis e investigación a través del cual se identifica la organización y las funciones de la Administración que produce los documentos,
así como las series documentales en que se materializan tales funciones, como base para su posterior clasificación.
Se entiende por serie documental el conjunto de documentos producidos por un sujeto en el desarrollo de una misma actividad administrativa y regulado por la misma norma jurídica y/o de procedimiento.
La clasificación es la labor intelectual que consiste en el establecimiento de las categorías y grupos que reflejan la estructura orgánica y/o funcional del fondo y en la inserción de las series documentales en la categoría o grupo estructural al que pertenezcan.
Una vez identificadas las series, se establecerá la ordenación de las unidades documentales que las componen, siendo los criterios cronológicos, alfabéticos o numéricos que imponga la estructura de las series.
Se entiende por valoración documental la investigación y análisis de las series documentales para determinar el valor administrativo, legal, jurídico e informativo. Por lo tanto, el proceso de valoración establecerá las propuestas iniciales de los plazos de transferencia, la posible eliminación y el régimen de acceso a las mismas.
Los objetivos de la identificación y valoración son establecer propuestas de normalización de las denominaciones de las series documentales, de los procedimientos administrativos, de la descripción archivística y de su tratamiento informático.
Todo el proceso técnico se basará en los principios fundamentales de la Archivística: respeto al orden y a la procedencia de los documentos.
El Archivo procederá a elaborar los instrumentos de referencia y descripción de las series documentales que crea oportunos, estimando como instrumentos fundamentales y básicos el cuadro de clasificación y el inventario.
Artículo 8. Selección y expurgo.
1. La selección y expurgo documental se hará según el procedimiento que determina el decreto 97/2000, de 6 xx xxxxx, de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos y desarrollo de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivo.
El procedimiento de selección y expurgo se aplicará a toda la documentación municipal de carácter administrativo.
El Archivo Municipal será el encargado de establecer el calendario de selección y expurgo de la documentación administrativa.
2. Relación con la Comisión Andaluza Calificadora de Documentos Administrativos:
De acuerdo con el artículo 11. e. del Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos, el Archivo procederá anualmente a elaborar las propuestas de expurgo, con el informe favorable del Secretario del Ayuntamiento, que deberán ser aprobadas por el titular o la titular de la Consejería de Cultura, previo informe y propuesta de la Comisión Andaluza
Calificadora de Documentos Administrativos.
El expurgo de cualquier serie documental irá precedido del levantamiento de la oportuna acta en la que consten, debidamente reflejados, los documentos que se eliminan y las razones que justifican su destrucción. El acta será suscrita por el archivero/a responsable con la conformidad xxx Xxxxxxx.
Asimismo, deberá elaborar un registro de eliminación en el que constará el número de registro de eliminación, la data de resolución de la Consejería de Cultura, la fecha de ejecución, el tipo de documento o serie documental, los metros lineales eliminados y el muestreo que se haya realizado.
3. Las oficinas y el expurgo. Los funcionarios o empleados de las oficinas municipales estarán obligados a la custodia de la documentación administrativa, sin que puedan proceder a su destrucción antes del proceso de transferencia salvo lo previsto en el artículo 9 del presente reglamento, (toda la documentación transferida al Archivo deberá ser enviada en perfecto estado, ordenada y foliada, eliminando previamente duplicados y fotocopias inútiles, documentación de apoyo informativo y cualquier otra documentación auxiliar que no sea propia del expediente).
En caso de destrucción de documentos sin la debida autorización, se incoarán los expedientes disciplinarios que procedan en virtud de la normativa vigente en materia de Función Pública, con independencia de las acciones generadas que pudieran deducirse.
Artículo 9. Transferencias y recepción de documentos
1. Las oficinas municipales remitirán al Archivo los expedientes, libros y documentos ya tramitados y con una antigüedad superior a 5 años. No obstante, las series documentales de muy frecuente consulta en la propia unidad administrativa productora, la dirección del Archivo y el responsable de dicha unidad podrán acordar su permanencia durante un mayor plazo de tiempo en el archivo de oficina.
2. Toda la documentación transferida al Archivo deberá ser enviada en perfecto estado, ordenada y foliada, eliminando previamente duplicados y fotocopias inútiles, documentación de apoyo informativo y cualquier otra documentación auxiliar que no sea propia del expediente. Cada transferencia irá acompañada de la correspondiente hoja de remisión, debidamente cumplimentada. Estas hojas serán firmadas por los jefes de área como responsables de la remisión, y el servicio de archivo hará lo propio una vez comprobada su veracidad, y corregidos los errores si los hubiere. Las hojas de remisión son el documento que justifica la xxxxxxxx por el servicio de archivo de la responsabilidad en la custodia y conservación de la documentación recibida.
3. Aquellos los expedientes que necesiten para su tramitación la presentación de varios ejemplares de proyectos técnicos, en el momento de su traslado al Archivo se deberá dejar un solo ejemplar del proyecto completo y sus modificaciones si las hubiere, procediendo la oficina productora a devolver los restantes al peticionario o solicitante, o bien a su eliminación cuando proceda. Del mismo modo, en el caso de documentos tales como listas cobratorias, padrones de vehículos... de las que hay más de una copia en distintas dependencias del Ayuntamiento, a la hora de su transferencia se remitirá un solo ejemplar completo y correctamente diligenciado, por la oficina productora, para proceder a su archivo
definitivo.
4. Los libros de actas y resoluciones de Alcaldía no podrán transferirse al Archivo sin estar previamente foliados y encuadernados (Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, arts. 198, 202). Asimismo, cualquier documento en formato libro deberá ser encuadernado antes de su transferencia.
5. Las transferencias documentales serán obligatorias y deberán realizarse una vez al año. Para ello, el servicio de archivo elaborará anualmente un calendario de transferencias teniendo en cuenta el período más adecuado de cada área municipal y en colaboración con los diferentes jefes de área y encargados de los archivos de oficina.
6. El servicio de archivo podrá rechazar las transferencias que no cumplan los requisitos señalados en el presente reglamento.
7. Todas las transferencias de documentación realizadas quedarán reflejadas en el correspondiente registro cumplimentado por el archivo.
8. Cuando se hayan elaborado las tablas de valoración de las series documentales, las transferencias se realizarán de acuerdo con los plazos fijados en dichas tablas.
9. No deberán transferirse de los archivos de oficina al Archivo Municipal los documentos cuya eliminación corresponda al primero, según establezcan las tablas de valoración.
10. Los ingresos extraordinarios de documentos al Archivo Municipal, ya sean por donación, compra, legado o depósito requerirán acuerdo formal del órgano municipal competente. En cualquier caso se dará cuenta al pleno de la corporación.
11. Asimismo, los documentos y registros transferidos en soportes audiovisuales, electrónicos o informáticos deberán acompañarse de sus respectivas hojas de remisión, así como de los pertinentes signos de autentificación y validación, a tenor de lo regulado en el artículo 45 de la Ley 30/1992 de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, y sus correspondientes características técnicas para su recuperación.
Artículo 10. Organización y descripción
La documentación transferida será objeto de todas las operaciones técnicas precisas para su correcta organización, descripción, e instalación, tras las cuales quedará plenamente integrada en los fondos documentales del Archivo, de quién dependerá a partir de entonces su custodia y conservación, para su servicio y comunicación a la Administración Municipal y a los ciudadanos e investigadores.
El responsable de la unidad Administrativa del Archivo elaborará las normas de régimen interno que regularán el funcionamiento del Archivo Municipal, así como las normas de organización y descripción de las series documentales conservadas en las oficinas de las distintas dependencias municipales.
El Archivo Municipal facilitará la formación en técnicas de archivo al personal administrativo de las distintas Unidades Administrativas que forman el Ayuntamiento.
Artículo 11. Consulta
1. Derechos y obligaciones de los usuarios:
a) Acceder libre y gratuitamente al Archivo en las condiciones establecidas por la normativa vigente.
b) A recibir información sobre los fondos del Archivo.
c) Acceder a los documentos y a su reproducción de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.
Los ciudadanos tienen derecho a la consulta de los documentos conservados en el Archivo Municipal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35. h) y 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Los documentos que contengan datos que puedan afectar a la seguridad, honor e intimidad de las personas, o que se refieran a materias legalmente clasificadas, solo podrán ser consultados en los términos establecidos en el artículo 57 de la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español, artículo 27 de la Ley 3/1984 de Archivo de Andalucía, artículo 72 de la Ley 1/1991 de Patrimonio Histórico de Andalucía, artículo 37 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y normativa vigente en esta materia.
2. Las personas que deseen consultar documentos del Archivo Municipal deberán solicitarlo por escrito, cumplimentando para ello los impresos que se le facilitarán en el mismo, acreditando suficientemente su personalidad y los motivos de consulta. Las solicitudes que no puedan ser resueltas en el acto lo serán dentro del plazo legalmente establecido en la legislación de Procedimiento Administrativo Común.
El acceso a los documentos que contengan datos personales que puedan afectar a la seguridad de las personas, a su honor, a la intimidad de su vida privada y familiar y a su propia imagen queda reservado a las personas titulares de esos datos o a quienes tengan su consentimiento expreso. Sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación específica, podrán ser consultados cuando hayan transcurrido veinticinco años desde la muerte de los afectados, si la fecha se conoce, o, de lo contrario, a los cincuenta años desde la fecha de los documentos.
La consulta de los fondos documentales por parte de los ciudadanos deberá realizarse única y exclusivamente en la sala de investigación y consulta. Los investigadores y usuarios deberán respetar el horario y las normas de régimen interno del Archivo.
En caso de utilización por parte de los investigadores de los fondos documentales del Archivo, con vistas a su publicación o difusión, deberán hacer constar obligatoriamente la procedencia de los documentos utilizados, así como entregar una copia del trabajo editado, si en su elaboración se han utilizado total o parcialmente los fondos del Archivo que pasará a formar parte del fondo bibliográfico del Archivo. Asimismo el Archivo llevará un registro de investigadores.
La autorización de cualquier tipo de reproducción de documentación perteneciente o integrada en el Archivo Municipal, no concede ningún derecho de propiedad intelectual o industrial a quienes la realicen u obtengan.
Todos los usuarios, así como el propio personal del Archivo, que utilicen documentos integrantes del Patrimonio Documental custodiado en el Archivo, estarán obligados a manipularlos y consultarlos con el mayor cuidado para evitar cualquier tipo de deterioro.
Cuando los documentos del Archivo Municipal hayan sido reproducidos, las consultas se harán preferentemente por medio de éstos, a fin de proteger los originales.
Para la obtención de copias deberán cumplimentar el recibo correspondiente y pagar la tasa estipulada.
Se reproducirán los documentos sólo cuando su copia no perjudique al estado de conservación de los mismos, además las limitaciones de medios personales y materiales podrán obligar a la negativa de reproducciones en masa.
No obstante, no se facilitarán copias de los documentos de acceso restringido. No se permitirá la entrada de usuarios al depósito de documentos.
3. Consulta Interna. El personal al servicio de la Corporación podrá acceder a toda la documentación depositada en el Archivo Municipal, independientemente de su carácter reservado o restringido, siempre que así lo requiera el desarrollo de su función, regulado por los artículos 14, 15 y 16 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
La consulta de documentos por parte de las distintas unidades administrativas se regirá por el procedimiento establecido en las normas de acceso que se elaboren al respecto.
De todas las consultas realizadas quedará constancia en el Archivo mediante la hoja de solicitud de consulta.
Todas las consultas quedarán registradas en el correspondiente registro de consultas del Archivo.
4. El órgano responsable de la custodia de los documentos podrá desestimar la solicitud de acceso a los documentos y a su información cuando la misma no se encuentre en su poder, cuando la solicitud sea manifiestamente irrazonable o cuando esta se formule de manera excesivamente general.
5. El acceso a los documentos podrá ser denegado cuando el estado de conservación de los mismos así lo requiera.
6. Se denegará la consulta directa de los documentos originales a las personas que hayan sido condenadas por sentencia firme por la comisión de delitos contra la seguridad y conservación del Patrimonio Documental. Queda exceptuada de esta limitación la consulta de los documentos pertenecientes a procedimientos en los que sean parte interesada.
7. La Comisión Andaluza de Valoración y Acceso a los Documentos podrá establecer
criterios homogéneos sobre la aplicación de la normativa de acceso y dará publicidad a sus informes.
8. Quejas y Sugerencias. Las quejas se formularán en el Registro General del Ayuntamiento
-Las sugerencias pueden ser comunicadas por carta, teléfono, fax o correo electrónico.
5. Participación de Usuarios.
a) Formulación de quejas y sugerencias
b) Escritos remitidos a la Dirección de este Archivo
c) Donación de publicaciones que sean resultado del estudio de los fondos documentales de este Archivo
d) Cumplimentación de cuestionarios sobre el servicio de este Archivo Artículo 12. Préstamo y salida de documentos
Los documentos del Archivo Municipal sólo podrán ser prestados a los servicios administrativos municipales y a los miembros de la Corporación en los términos establecidos en los artículos 14, 15 y 16 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
El procedimiento xx xxxxxxxx será mediante la cumplimentación de una hoja de solicitud xx xxxxxxxx, en la que quede identificado el solicitante, la unidad administrativa a la que pertenece, el documento requerido con su signatura de localización y la fecha de solicitud. Esta petición quedará validada con la firma del interesado.
La formalización xxx xxxxxxxx será efectiva con la entrega del documento solicitado y con la devolución de un ejemplar de la hoja de solicitud firmado por el archivero/ a, o persona en quien delegue.
La búsqueda de información en los documentos solicitados será realizada por los peticionarios o interesados, no por el personal de archivo. No se dejará en préstamo documentos separados de la unidad documental de que formen parte. Cuando una oficina quiera solicitar el préstamo o consultar documentación de acceso restringido generado por otra unidad administrativa, necesitará la autorización por escrito del jefe de servicio que la ha transferido.
Los documentos prestados deberán devolverse al Archivo en el plazo máximo de tres meses y en perfecto estado. Solo en casos excepcionales podrá ampliarse este plazo, previa petición razonada al Archivo.
La responsabilidad en la custodia de los documentos en préstamo, mientras permanezcan fuera del Archivo, corresponde a los peticionarios. Una vez devueltos, se deberá firmar el apartado de "Devolución" de la hoja de solicitud xx xxxxxxxx, tanto por el peticionario como por el archivero, o persona en quien delegue. A partir de ese momento, nuevamente el servicio de archivo asume su custodia y conservación.
Anualmente el archivero/a informará al Ayuntamiento sobre las infracciones cometidas en este sentido, para que se adopten las medidas que se consideren oportunas contra el/la responsable de las mismas.
Los expedientes, libros o documentos custodiados en el Archivo Municipal no podrán salir de las dependencias municipales, salvo en los siguientes casos:
a) Cuando sean requeridos por los tribunales de justicia.
b) Cuando se acuerde su reproducción a través de microfilmas, disco óptico o cualquier otro sistema convenido.
c) Para ser encuadernados, cuando el formato del documento lo requiera.
d) Para ser sometidos a procesos de restauración.
e) Para la realización de exposiciones.
En todos los casos, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la adecuada conservación de los documentos, así como el reintegro de los mismos.
De todo documento original remitido a los tribunales de justicia, o a un organismo público, se dejará fotocopia o copia autorizada en el archivo, según lo dispuesto en el artículo 171.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
El servicio de archivo podrá adoptar las medidas que considere precisas para impedir cualquier merma en el patrimonio documental por la negligencia en la conservación de la documentación prestada. Y si es el caso, podrá denegar la salida temporal de documentación del Archivo. La unidad administrativa solicitante podrá optar, entonces, por consultar la documentación directamente en las dependencias del archivo.
Todos los préstamos quedarán registrados en el correspondiente registro de préstamos, que se llevará a cabo en el Archivo.
El acceso a los documentos municipales por parte de otras Administraciones está regulado por el artículo 4.2 de la Ley 30/1992.
No obstante, para acceder a los fondos clasificados como restringidos deberá presentarse en el Archivo una solicitud firmada por el responsable del departamento que formule la consulta.
En lo relativo a la consulta de datos sujetos al secreto estadístico se estará a lo regulado en el artículo 15 de la Ley 17/1989, de 9 xx xxxx, de la Función Estadística Pública.
En caso de documentación de especial relevancia histórica y/o artística que requiera unas especiales condiciones, de conservación, su préstamo quedará sujeto a la valoración del personal técnico del Archivo tratando de ofrecer este servicio a través de un medio de reproducción adecuado, contando con los medios materiales de que se disponga.
Artículo 13. Conservación y restauración
El Archivo Municipal deberá asesorar sobre las calidades de los soportes documentales
utilizados en la Administración, en prevención de su mejor conservación.
Propondrá la adopción de las medidas oportunas para la restauración de los documentos deteriorados.
Se procurará la reproducción, tanto de los documentos considerados de mayor importancia histórica como de los documentos que por su estado de conservación no hagan recomendable su manipulación.
Artículo 14. Instalaciones
Las instalaciones destinadas a custodiar la documentación que constituye el Patrimonio Documental xx Xxxxxxx, tanto las del Archivo Municipal como la de los archivos de gestión de las diferentes unidades y dependencias municipales, deberán cumplir las condiciones mínimas de seguridad que garanticen la conservación de los fondos documentales, evitando la incidencia de factores y agentes tanto naturales como accidentales que los perjudiquen.
El Archivo contará con dos áreas diferenciadas: un área de servicio con oficinas, sala de investigadores, sanitarios y otros espacios públicos; y una segunda área de acceso restringido para depósito y tratamiento interno de la documentación.
El área abierta al público contará con las medidas de accesibilidad y la supresión xx xxxxxxxx arquitectónicas que marca la legislación vigente.
Artículo 15. Información y difusión
El Archivo se halla igualmente al servicio de la investigación y la cultura, por lo que deberán promoverse actividades divulgativas y pedagógicas que den a conocer a la ciudadanía el patrimonio de su municipio. Para ello, deberá de contar con los recursos materiales y humanos necesarios.
Asimismo, el Ayuntamiento debe promover la publicación de instrumentos de información y descripción de los fondos documentales del Archivo.
Artículo 16. La Calidad
El Archivo redactará un Plan de Calidad y su consiguiente Carta de Servicios, a través de la que se establecerán compromisos con los diferentes tipos de usuarios, con una triple finalidad:
- consolidar las mejoras
- introducir nuevos objetivos
- el compromiso de medir su grado de cumplimiento
Estos compromisos se centrarán básicamente, a su vez, en tres vertientes:
- consulta
- reproducción
- difusión
Este plan de Calidad requerirá la elaboración de un plan de actuación, que conste de un
catálogo que identifique los servicios que ofrece el Archivo, el establecimiento de un estándar de calidad medible y evaluable, la difusión del compromiso asumido mediante su formalización en una Carta de Servicios, la disposición de un procedimiento para atender las quejas y sugerencias, la formación de todo el personal del Archivo y la renovación y evaluación periódica del Plan de Calidad.
Artículo 17. Relaciones Externas
Se podrán externalizar algunos servicios, siempre que se haga con responsabilidad y reservándose para el archivo el control, dirección y supervisión del servicio externalizado. Como, sería el caso, de la contratación en cualquiera de las modalidades establecidas por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, servicios, como por ejemplo, publicaciones, digitalización y microfilmación, algunas actividades culturales (exposiciones, itinerarios), la desinfección y desinsectación, la restauración de documentos.
Además se podrán realizar convenios con otros organismos como universidades y otros centros de enseñanza para la realización de prácticas profesionales, siempre según necesidades del Archivo.
Por último se podrán realizar acuerdos con otros archivos o instituciones culturales-educativas, públicas o privadas al objeto de la realización de exposiciones, jornadas, publicaciones...
Disposiciones Adicional Primera.
1. Se autoriza a la Alcaldía para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de este reglamento.
2. El archivo general administrativo podrá elaborar instrucciones para la aclaración, desarrollo o interpretación de este reglamento.
Disposiciones Adicionales Segunda.
1. El presente reglamento será de obligado cumplimiento por todo el personal del Ayuntamiento en la medida de sus funciones y actividades.
2. Para lo no establecido en el presente articulado regirá lo dispuesto en la legislación vigente.
Disposiciones Final.
Este reglamento se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxx. Lo que se hace público para general conocimiento.
MODELOS DE IMPRESOS DE TRANSFERENCIA, PRÉSTAMOS Y CONSULTAS
ARCHIVO MUNICIPAL Y DEL ADELANTAMIENTO XX XXXXXXX HOJA DE TRANSFERENCIAS
NEGOCIADO: SECCIÓN:
FECHA: Nº CAJAS O LIBROS:
RELACIÓN de documentos que se remiten al Archivo [Intermedio/Histórico Municipal
Nº Año
Orden Documento Descripción del Documento. Custodia Consulta Signatura
Entregado. Recibido.
Jefe/a del Departamento El Archivero. (Nombre y apellidos) (Nombre y Apellidos) Firma y Xxxxx. Firma y Sello.
***
ARCHIVO MUNICIPAL Y DEL ADELANTAMIENTO XX XXXXXXX HOJA XX XXXXXXXX
Signatura: Nº:
Año:
DATOS DEL/DE LA PETICIONARIO/A
Negociado: Nombre y Apellidos: Motivo:
DATOS DE LA DOCUMENTACIÓN
Descripción y Tipo de documento: Otros datos de interés:
Fecha de Petición:
El Archivero. El/La Peticionario/a. Fecha de Devolución:
El Archivero. El/La Peticionario/a.
***
ARCHIVO MUNICIPAL Y DEL ADELANTAMIENTO XX XXXXXXX REGISTRO DE CONSULTAS DE INVESTIGADORES
DATOS DEL/DE LA CONSULTANTE:
Nombre y apellidos D.N.I.:
Nacionalidad: Profesión: Domicilio: Teléfono: Tema de Investigación: Fecha:
DATOS DE LA DOCUMENTACIÓN:
Sección Fecha Descripción Signatura
Firma del/de la investigador/a Firma del Archivero
Segundo. Someter dicha Reglamento a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.
Tercero. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.
No obstante el Pleno acordará lo que estime conveniente.
Al amparo de lo prevenido en el art. 93 del ROF, y de conformidad con el Art. 140.5 del Reglamento orgánico municipal, por parte del Sr. Xxxxxxx, se propone una ENMIENDA parcial in voce al dictamen de la Comisión informativa del día 27 xx xxxxx de 2015, consistente en realizar los siguientes cambios en el Texto de la Ordenanza:
1. Cambiar las referencias relativas a la denominación del Archivo, por Archivo Municipal xx Xxxxxxx.
2. Sustituir las referencias a "gestión y tratamiento de la documentación" por "organización, descripción y servicio" de la documentación.
3. Sustituir la ley 3/1984 de Archivos de Andalucía, por la Ley 7/2011 de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental. Y la Ley 1/1991 de 3 de julio de Patrimonio Histórico de Andalucía por la Ley 14/2007 de 26 de noviembre de Patrimonio Histórico de Andalucía.
4. Art. 4. Propongo la siguiente redacción: El Archivo Municipal xx Xxxxxxx queda adscrito a la Secretaría municipal y se incluye en el Sistema Archivístico de Andalucía, coordinado por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte o aquella otra que determine el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
5. Art. 7. Omitir instrumentos de referencia, pues los instrumentos de descripción engloban a los primeros.
6. Art. 8.2 in fine. dar una nueva redacción, como sigue, el acta de expurgo será levantada por el Secretario y suscrita por el archivero responsable y con el Vº Bº xxx Xxxxxxx.
7. Art. 9.2. Sustituir "hoja de remisión" por "relación de entrega".
Disposición adicional primera. Sustituir Archivo General Administrativo por Archivo municipal.
Por todo ello la ordenanza municipal que figura como anexo al dictamen quedará redactada de la siguiente forma (Reglamento con enmienda incluida)
REGLAMENTO PARA EL ARCHIVO MUNICIPAL CAZORLA- A.M.A.C.
Sumario
Exposición de motivos. Artículo 1. Archivo: definición.
Artículo 2. Documento: definición.
Artículo 3. Patrimonio Documental Municipal. Artículo 4. Adscripción del Archivo.
Artículo 5. Personal.
Artículo 6. Funciones del Archivo Municipal.
Artículo 7. Identificación, clasificación y valoración de series documentales. Artículo 8. Selección y expurgo.
Artículo 9. Transferencias y recepción de documentos. Artículo 10. Organización y descripción.
Artículo 11. Consulta:
Artículo 12. Préstamo y salida de documentos. Artículo 13. Conservación y restauración.
Artículo 14. Instalaciones.
Artículo 15. Información y difusión. Artículo 16. La Calidad.
Artículo 17. Relaciones Externas. Disposición Adicional Primera Disposición Adicional Segunda Disposición Final.
Exposición de Motivos
El presente reglamento fija las competencias y normas de funcionamiento del Archivo Municipal xx Xxxxxxx (AMAC) como órgano municipal encargado de la organización, descripción y servicio de la documentación, custodia, y conservación de la misma.
El Ayuntamiento está obligado legalmente a conservar su documentación debidamente organizada y descrita, con el fin de lograr una gestión administrativa cada vez más transparente y eficaz, que posibilite a los ciudadanos el derecho de acceso a la información municipal, dentro de los límites establecidos por el artículo 105 b) de la Constitución Española y el resto del ordenamiento jurídico.
El servicio de archivo es el órgano especializado del Ayuntamiento en la gestión y tratamiento de la documentación.
El objetivo principal de este reglamento es regular el funcionamiento interno de este servicio, su relación con las distintas unidades administrativas municipales, y las condiciones de acceso a su documentación por los usuarios.
Estas funciones, y otras que se consideren integrantes de este servicio, se desarrollarán conforme a lo regulado en el presente reglamento y, también, a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de Bases del Régimen Local; el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales; la Ley 16/1985, de 25 xx xxxxx, del Patrimonio Histórico Español; Ley 14/2007 de 26 de noviembre de Patrimonio Histórico de Andalucía; Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía; Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal; Decreto 97/2000, de 6 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos, Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía, y demás normativa estatal o autonómica vigente sobre la materia.
Artículo 1. Archivo: definición
El Archivo Municipal estará formado por el conjunto orgánico de documentos de cualquier
época y soporte material, producidos y recibidos en el ejercicio de sus funciones por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx. Como Archivo Público custodia y sirve los documentos generados por el Municipio en el ejercicio de sus competencias y tiene a su cargo la gestión documental. Se entiende también por archivo aquella unidad administrativa o institución que custodia, conserva, organiza y difunde los documentos, incluidos los electrónicos, en cualquier etapa de su producción o tratamiento, para la gestión administrativa, la información, la investigación y la cultura.
El Archivo es, además, un bien de dominio público en función de lo establecido en la normativa vigente sobre bienes de las corporaciones locales, pues conserva y custodia el patrimonio documental. Es, por lo tanto, propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxxxx
Por Archivo entendemos también las distintas instalaciones donde se reúne, custodia, conserva, organiza y difunde la documentación municipal.
Artículo 2. Documento: definición
A los efectos de este reglamento, se entiende por documento toda información producida por las personas físicas o jurídicas de cualquier naturaleza como testimonio de sus actos, recogida en un soporte, con independencia de la forma de expresión o contexto tecnológico en que se haya generado. Se excluyen de este concepto las publicaciones que no formen parte de un expediente administrativo (según la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía)
Constituyen documentos de titularidad pública aquellos cuya titularidad corresponde a las personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, enumeradas en el artículo 9 de la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, producidos y recibidos en el ejercicio de las competencias que les son propias, sin perjuicio de la normativa estatal o internacional que les afecte. Los documentos de titularidad de las personas físicas o jurídicas no comprendidos en la definición anterior se consideran de titularidad privada.
Artículo 3. Patrimonio Documental Municipal
Forman parte del patrimonio documental municipal del Ayuntamiento los documentos producidos y recibidos en el ejercicio de sus funciones por:
- Todos los órganos de gobierno y de la administración del Ayuntamiento.
- Las personas jurídicas en cuyo capital participe mayoritariamente el Ayuntamiento, así como las personas privadas, físicas o jurídicas, gestoras de servicios públicos en el municipio, en cuanto a los documentos generados en la gestión de dichos servicios.
- Las personas físicas que desempeñen cargos públicos en cualquiera de los órganos de los apartados anteriores en el ejercicio de su cargo.
- Las personas físicas al servicio del Ayuntamiento en el ejercicio de sus funciones.
Igualmente, forman parte del patrimonio documental municipal los documentos que ingresen en el archivo por donación, compra o legado.
Toda persona que desempeñe funciones políticas o administrativas en la administración municipal, está obligada a entregar los documentos que haya generado y recibido en el desempeño de su cargo, al cesar en sus funciones, conforme al artículo 54.1 de la Ley 16/1985, de 25 xx xxxxx, del Patrimonio Histórico Español.
Todas las Fundaciones, Patronatos, Servicios, Empresas Municipales o cualesquiera otras personas jurídicas vinculadas al Ayuntamiento xx Xxxxxxx o emanadas de él, cuya desaparición o disolución jurídica estuviera prevista y cuyos archivos no sean traspasados o entregados a un nuevo organismo que asuma las competencias y funciones de la entidad desaparecida, deberán disponer la entrega de su documentación, debidamente organizada y relacionada, al Archivo Municipal.
El Archivo Municipal custodiará y organizará estos fondos, respetando en todo momento su unidad de origen, la estructura orgánica de los mismos y las condiciones de acceso público dispuestas en esta norma.
Artículo 4. Adscripción del Archivo.
El Archivo Municipal xx Xxxxxxx queda adscrito a la Secretaría municipal y se incluye en el Sistema Archivístico de Andalucía, coordinado por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte o aquella otra que determine el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
Artículo 5. Medios personales y materiales.
1. Personal. El Archivo deberá contar con personal técnico, administrativo, auxiliar y subalterno, que garantice las funciones del mismo, según el Decreto 97/2000, de 6 xx xxxxx, por el que se aprueba el reglamento del Sistema Andaluz de Archivos y desarrollo de la Ley 3/1984, de 9 de Enero, de Archivos. La dirección científica, técnica y administrativa del servicio corresponderá al responsable de la Unidad Administrativa de Archivo.
El Ayuntamiento velará por la formación continuada del personal del archivo, dada la importancia del reciclaje y la actualización de los conocimientos y técnicas, para el buen funcionamiento de este servicio.
2. Código Deontológico. El personal del servicio de Archivo se somete a los dictados del código deontológico propio de la profesión estando obligado, en particular, a guardar la debida discreción y confidencialidad de la información a la que por su trabajo tenga acceso, tal y como se establece en la legislación vigente.
Artículo 6. Funciones del Archivo Municipal
El Archivo Municipal es un servicio general de la Administración Municipal, cuya principal función es la sistematización de la gestión documental del Ayuntamiento desde la creación del documento hasta su conservación histórica, recibiendo, organizando y sirviendo los documentos a la propia institución y a los ciudadanos como servicio público.
Las funciones de este servicio se desarrollarán conforme a lo regulado en el presente reglamento, y ateniéndonos, a lo establecido en la Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx, de Bases de Régimen Local; El Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 xx xxxxx; la Ley 16/1985 de 25
xx xxxxx, del Patrimonio Histórico Español; la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común; Ley 3/1984 de 9 de enero, la Ley 1/1991 de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía y el Decreto 97/2000 de 6 xx xxxxx, Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos, la Ley 7/2011 de 3 noviembre de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía y demás normativa estatal o autonómica vigente sobre la materia.
1. Según las directrices de la normativa vigente en materia de archivos, las funciones de este servicio son:
a) Asesorar a las oficinas sobre el archivo de documentos administrativos.
b) Facilitar el acceso a la documentación a la Administración Municipal.
c) Custodiar y conservar el patrimonio documental municipal.
3. La gestión integral de los documentos administrativos comprende:
a) Analizar e identificar la documentación administrativa.
b) Establecer normas reguladoras de clasificación, ordenación y tratamiento de la documentación administrativa en todos los departamentos de la administración municipal.
c) Establecer criterios y normas para la transferencia de los documentos.
d) Establecer las directrices para la correcta ubicación física de los documentos y las condiciones idóneas que han de cumplir las instalaciones para garantizar la seguridad de los documentos.
e) El Archivo Municipal facilitará la preparación en técnicas de archivo al personal administrativo de las oficinas municipales.
3. El acceso a la documentación exige:
a) Establecer las condiciones xxx xxxxxxxx y consulta de documentos a las oficinas municipales.
La custodia y conservación del patrimonio documental implica:
a) Velar por las condiciones físicas y ambientales de la documentación, tanto en el archivo como en las distintas dependencias municipales.
b) Fomentar la protección del patrimonio documental del municipio, tanto dentro como fuera del Ayuntamiento.
c) Promover la difusión del patrimonio documental del municipio, mediante actividades pedagógicas, publicaciones, conferencias, exposiciones y cualquier actividad encaminada a su difusión y valoración.
Asimismo, el Archivo contará con una biblioteca auxiliar que sirva de apoyo tanto al trabajo del personal como a los diversos usuarios, especialmente investigadores o ciudadanos en general.
Artículo 7. Identificación, clasificación y valoración de series documentales.
Se entiende por identificación el proceso de análisis e investigación a través del cual se identifica la organización y las funciones de la Administración que produce los documentos, así como las series documentales en que se materializan tales funciones, como base para su posterior clasificación.
Se entiende por serie documental el conjunto de documentos producidos por un sujeto en el desarrollo de una misma actividad administrativa y regulado por la misma norma jurídica y/o de procedimiento.
La clasificación es la labor intelectual que consiste en el establecimiento de las categorías y grupos que reflejan la estructura orgánica y/o funcional del fondo y en la inserción de las series documentales en la categoría o grupo estructural al que pertenezcan.
Una vez identificadas las series, se establecerá la ordenación de las unidades documentales que las componen, siendo los criterios cronológicos, alfabéticos o numéricos que imponga la estructura de las series.
Se entiende por valoración documental la investigación y análisis de las series documentales para determinar el valor administrativo, legal, jurídico e informativo. Por lo tanto, el proceso de valoración establecerá las propuestas iniciales de los plazos de transferencia, la posible eliminación y el régimen de acceso a las mismas.
Los objetivos de la identificación y valoración son establecer propuestas de normalización de las denominaciones de las series documentales, de los procedimientos administrativos, de la descripción archivística y de su tratamiento informático.
Todo el proceso técnico se basará en los principios fundamentales de la Archivística: respeto al orden y a la procedencia de los documentos.
El Archivo procederá a elaborar los instrumentos de descripción de las series documentales que crea oportunos, estimando como instrumentos fundamentales y básicos el cuadro de clasificación y el inventario.
Artículo 8. Selección y expurgo.
1. La selección y expurgo documental se hará según el procedimiento que determina el decreto 97/2000, de 6 xx xxxxx, de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos y desarrollo de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivo.
El procedimiento de selección y expurgo se aplicará a toda la documentación municipal de carácter administrativo.
El Archivo Municipal será el encargado de establecer el calendario de selección y expurgo de la documentación administrativa.
2. Relación con la Comisión Andaluza Calificadora de Documentos Administrativos:
De acuerdo con el artículo 11. e. del Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos, el Archivo procederá anualmente a elaborar las propuestas de expurgo, con el informe favorable del Secretario del Ayuntamiento, que deberán ser aprobadas por el titular o la titular de la Consejería de Cultura, previo informe y propuesta de la Comisión Andaluza Calificadora de Documentos Administrativos.
El expurgo de cualquier serie documental irá precedido del levantamiento de la oportuna acta en la que consten, debidamente reflejados, los documentos que se eliminan y las razones que justifican su destrucción. El acta será suscrita por el archivero/a responsable, por el Secretario/a del Ayuntamiento y ello con VºBº xxx Xxxxxxx.
Asimismo, deberá elaborar un registro de eliminación en el que constará el número de registro de eliminación, la data de resolución de la Consejería de Cultura, la fecha de ejecución, el tipo de documento o serie documental, los metros lineales eliminados y el muestreo que se haya realizado.
3. Las oficinas y el expurgo. Los funcionarios o empleados de las oficinas municipales estarán obligados a la custodia de la documentación administrativa, sin que puedan proceder a su destrucción antes del proceso de transferencia salvo lo previsto en el artículo 9 del presente reglamento, (toda la documentación transferida al Archivo deberá ser enviada en perfecto estado, ordenada y foliada, eliminando previamente duplicados y fotocopias inútiles, documentación de apoyo informativo y cualquier otra documentación auxiliar que no sea propia del expediente).
En caso de destrucción de documentos sin la debida autorización, se incoarán los expedientes disciplinarios que procedan en virtud de la normativa vigente en materia de Función Pública, con independencia de las acciones generadas que pudieran deducirse.
Artículo 9. Transferencias y recepción de documentos
1. Las oficinas municipales remitirán al Archivo los expedientes, libros y documentos ya tramitados y con una antigüedad superior a 5 años. No obstante, las series documentales de muy frecuente consulta en la propia unidad administrativa productora, la dirección del Archivo y el responsable de dicha unidad podrán acordar su permanencia durante un mayor plazo de tiempo en el archivo de oficina.
2. Toda la documentación transferida al Archivo deberá ser enviada en perfecto estado, ordenada y foliada, eliminando previamente duplicados y fotocopias inútiles, documentación de apoyo informativo y cualquier otra documentación auxiliar que no sea propia del expediente. Cada transferencia irá acompañada de la correspondiente relación de entrega, debidamente cumplimentada. Estas hojas serán firmadas por los jefes de área como responsables de la remisión, y el servicio de archivo hará lo propio una vez comprobada su veracidad, y corregidos los errores si los hubiere. Las hojas de remisión son el documento que justifica la xxxxxxxx por el servicio de archivo de la responsabilidad en la custodia y conservación de la documentación recibida.
3. Aquellos los expedientes que necesiten para su tramitación la presentación de varios ejemplares de proyectos técnicos, en el momento de su traslado al Archivo se deberá dejar un solo ejemplar del proyecto completo y sus modificaciones si las hubiere, procediendo la oficina productora a devolver los restantes al peticionario o solicitante, o bien a su
eliminación cuando proceda. Del mismo modo, en el caso de documentos tales como listas cobratorias, padrones de vehículos... de las que hay más de una copia en distintas dependencias del Ayuntamiento, a la hora de su transferencia se remitirá un solo ejemplar completo y correctamente diligenciado, por la oficina productora, para proceder a su archivo definitivo.
4. Los libros de actas y resoluciones de Alcaldía no podrán transferirse al Archivo sin estar previamente foliados y encuadernados (Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, arts. 198, 202). Asimismo, cualquier documento en formato libro deberá ser encuadernado antes de su transferencia.
5. Las transferencias documentales serán obligatorias y deberán realizarse una vez al año. Para ello, el servicio de archivo elaborará anualmente un calendario de transferencias teniendo en cuenta el período más adecuado de cada área municipal y en colaboración con los diferentes jefes de área y encargados de los archivos de oficina.
6. El servicio de archivo podrá rechazar las transferencias que no cumplan los requisitos señalados en el presente reglamento.
7. Todas las transferencias de documentación realizadas quedarán reflejadas en el correspondiente registro cumplimentado por el archivo.
8. Cuando se hayan elaborado las tablas de valoración de las series documentales, las transferencias se realizarán de acuerdo con los plazos fijados en dichas tablas.
9. No deberán transferirse de los archivos de oficina al Archivo Municipal los documentos cuya eliminación corresponda al primero, según establezcan las tablas de valoración.
10. Los ingresos extraordinarios de documentos al Archivo Municipal, ya sean por donación, compra, legado o depósito requerirán acuerdo formal del órgano municipal competente. En cualquier caso se dará cuenta al pleno de la corporación.
11. Asimismo, los documentos y registros transferidos en soportes audiovisuales, electrónicos o informáticos deberán acompañarse de sus respectivas hojas de remisión, así como de los pertinentes signos de autentificación y validación, a tenor de lo regulado en el artículo 45 de la Ley 30/1992 de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, y sus correspondientes características técnicas para su recuperación.
Artículo 10. Organización y descripción
La documentación transferida será objeto de todas las operaciones técnicas precisas para su correcta organización, descripción, e instalación, tras las cuales quedará plenamente integrada en los fondos documentales del Archivo, de quién dependerá a partir de entonces su custodia y conservación, para su servicio y comunicación a la Administración Municipal y a los ciudadanos e investigadores.
El responsable de la unidad Administrativa del Archivo elaborará las normas de régimen interno que regularán el funcionamiento del Archivo Municipal, así como las normas de organización y descripción de las series documentales conservadas en las oficinas de las
distintas dependencias municipales.
El Archivo Municipal facilitará la formación en técnicas de archivo al personal administrativo de las distintas Unidades Administrativas que forman el Ayuntamiento.
Artículo 11. Consulta
1. Derechos y obligaciones de los usuarios:
a) Acceder libre y gratuitamente al Archivo en las condiciones establecidas por la normativa vigente.
b) A recibir información sobre los fondos del Archivo.
c) Acceder a los documentos y a su reproducción de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos.
Los ciudadanos tienen derecho a la consulta de los documentos conservados en el Archivo Municipal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35. h) y 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Los documentos que contengan datos que puedan afectar a la seguridad, honor e intimidad de las personas, o que se refieran a materias legalmente clasificadas, solo podrán ser consultados en los términos establecidos en el artículo 57 de la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español, artículo 27 de la Ley 3/1984 de Archivo de Andalucía, Ley 14/2007 de 26 de noviembre de Patrimonio Histórico de Andalucía, artículo 37 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y normativa vigente en esta materia.
3. Las personas que deseen consultar documentos del Archivo Municipal deberán solicitarlo por escrito, cumplimentando para ello los impresos que se le facilitarán en el mismo, acreditando suficientemente su personalidad y los motivos de consulta. Las solicitudes que no puedan ser resueltas en el acto lo serán dentro del plazo legalmente establecido en la legislación de Procedimiento Administrativo Común.
El acceso a los documentos que contengan datos personales que puedan afectar a la seguridad de las personas, a su honor, a la intimidad de su vida privada y familiar y a su propia imagen queda reservado a las personas titulares de esos datos o a quienes tengan su consentimiento expreso. Sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación específica, podrán ser consultados cuando hayan transcurrido veinticinco años desde la muerte de los afectados, si la fecha se conoce, o, de lo contrario, a los cincuenta años desde la fecha de los documentos.
La consulta de los fondos documentales por parte de los ciudadanos deberá realizarse única y exclusivamente en la sala de investigación y consulta. Los investigadores y usuarios deberán respetar el horario y las normas de régimen interno del Archivo.
En caso de utilización por parte de los investigadores de los fondos documentales del Archivo, con vistas a su publicación o difusión, deberán hacer constar obligatoriamente la procedencia de los documentos utilizados, así como entregar una copia del trabajo editado,
si en su elaboración se han utilizado total o parcialmente los fondos del Archivo que pasará a formar parte del fondo bibliográfico del Archivo. Asimismo el Archivo llevará un registro de investigadores.
La autorización de cualquier tipo de reproducción de documentación perteneciente o integrada en el Archivo Municipal, no concede ningún derecho de propiedad intelectual o industrial a quienes la realicen u obtengan.
Todos los usuarios, así como el propio personal del Archivo, que utilicen documentos integrantes del Patrimonio Documental custodiado en el Archivo, estarán obligados a manipularlos y consultarlos con el mayor cuidado para evitar cualquier tipo de deterioro.
Cuando los documentos del Archivo Municipal hayan sido reproducidos, las consultas se harán preferentemente por medio de éstos, a fin de proteger los originales.
Para la obtención de copias deberán cumplimentar el recibo correspondiente y pagar la tasa estipulada.
Se reproducirán los documentos sólo cuando su copia no perjudique al estado de conservación de los mismos, además las limitaciones de medios personales y materiales podrán obligar a la negativa de reproducciones en masa.
No obstante, no se facilitarán copias de los documentos de acceso restringido. No se permitirá la entrada de usuarios al depósito de documentos.
3. Consulta Interna. El personal al servicio de la Corporación podrá acceder a toda la documentación depositada en el Archivo Municipal, independientemente de su carácter reservado o restringido, siempre que así lo requiera el desarrollo de su función, regulado por los artículos 14, 15 y 16 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
La consulta de documentos por parte de las distintas unidades administrativas se regirá por el procedimiento establecido en las normas de acceso que se elaboren al respecto.
De todas las consultas realizadas quedará constancia en el Archivo mediante la hoja de solicitud de consulta.
Todas las consultas quedarán registradas en el correspondiente registro de consultas del Archivo.
4. El órgano responsable de la custodia de los documentos podrá desestimar la solicitud de acceso a los documentos y a su información cuando la misma no se encuentre en su poder, cuando la solicitud sea manifiestamente irrazonable o cuando esta se formule de manera excesivamente general.
5. El acceso a los documentos podrá ser denegado cuando el estado de conservación de los mismos así lo requiera.
6. Se denegará la consulta directa de los documentos originales a las personas que hayan
sido condenadas por sentencia firme por la comisión de delitos contra la seguridad y conservación del Patrimonio Documental. Queda exceptuada de esta limitación la consulta de los documentos pertenecientes a procedimientos en los que sean parte interesada.
7. La Comisión Andaluza de Valoración y Acceso a los Documentos podrá establecer criterios homogéneos sobre la aplicación de la normativa de acceso y dará publicidad a sus informes.
8. Quejas y Sugerencias. Las quejas se formularán en el Registro General del Ayuntamiento
-Las sugerencias pueden ser comunicadas por carta, teléfono, fax o correo electrónico.
5. Participación de Usuarios.
a) Formulación de quejas y sugerencias
b) Escritos remitidos a la Dirección de este Archivo
c) Donación de publicaciones que sean resultado del estudio de los fondos documentales de este Archivo
d) Cumplimentación de cuestionarios sobre el servicio de este Archivo Artículo 12. Préstamo y salida de documentos
Los documentos del Archivo Municipal sólo podrán ser prestados a los servicios administrativos municipales y a los miembros de la Corporación en los términos establecidos en los artículos 14, 15 y 16 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
El procedimiento xx xxxxxxxx será mediante la cumplimentación de una hoja de solicitud xx xxxxxxxx, en la que quede identificado el solicitante, la unidad administrativa a la que pertenece, el documento requerido con su signatura de localización y la fecha de solicitud. Esta petición quedará validada con la firma del interesado.
La formalización xxx xxxxxxxx será efectiva con la entrega del documento solicitado y con la devolución de un ejemplar de la hoja de solicitud firmado por el archivero/ a, o persona en quien delegue.
La búsqueda de información en los documentos solicitados será realizada por los peticionarios o interesados, no por el personal de archivo. No se dejará en préstamo documentos separados de la unidad documental de que formen parte. Cuando una oficina quiera solicitar el préstamo o consultar documentación de acceso restringido generado por otra unidad administrativa, necesitará la autorización por escrito del jefe de servicio que la ha transferido.
Los documentos prestados deberán devolverse al Archivo en el plazo máximo de tres meses y en perfecto estado. Solo en casos excepcionales podrá ampliarse este plazo, previa petición razonada al Archivo.
La responsabilidad en la custodia de los documentos en préstamo, mientras permanezcan fuera del Archivo, corresponde a los peticionarios. Una vez devueltos, se deberá firmar el apartado de "Devolución" de la hoja de solicitud xx xxxxxxxx, tanto por el peticionario como por el archivero, o persona en quien delegue. A partir de ese momento, nuevamente el
servicio de archivo asume su custodia y conservación.
Anualmente el archivero/a informará al Ayuntamiento sobre las infracciones cometidas en este sentido, para que se adopten las medidas que se consideren oportunas contra el/la responsable de las mismas.
Los expedientes, libros o documentos custodiados en el Archivo Municipal no podrán salir de las dependencias municipales, salvo en los siguientes casos:
a) Cuando sean requeridos por los tribunales de justicia.
b) Cuando se acuerde su reproducción a través de microfilmas, disco óptico o cualquier otro sistema convenido.
c) Para ser encuadernados, cuando el formato del documento lo requiera.
d) Para ser sometidos a procesos de restauración.
e) Para la realización de exposiciones.
En todos los casos, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la adecuada conservación de los documentos, así como el reintegro de los mismos.
De todo documento original remitido a los tribunales de justicia, o a un organismo público, se dejará fotocopia o copia autorizada en el archivo, según lo dispuesto en el artículo 171.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
El servicio de archivo podrá adoptar las medidas que considere precisas para impedir cualquier merma en el patrimonio documental por la negligencia en la conservación de la documentación prestada. Y si es el caso, podrá denegar la salida temporal de documentación del Archivo. La unidad administrativa solicitante podrá optar, entonces, por consultar la documentación directamente en las dependencias del archivo.
Todos los préstamos quedarán registrados en el correspondiente registro de préstamos, que se llevará a cabo en el Archivo.
El acceso a los documentos municipales por parte de otras Administraciones está regulado por el artículo 4.2 de la Ley 30/1992.
No obstante, para acceder a los fondos clasificados como restringidos deberá presentarse en el Archivo una solicitud firmada por el responsable del departamento que formule la consulta.
En lo relativo a la consulta de datos sujetos al secreto estadístico se estará a lo regulado en el artículo 15 de la Ley 17/1989, de 9 xx xxxx, de la Función Estadística Pública.
En caso de documentación de especial relevancia histórica y/o artística que requiera unas especiales condiciones, de conservación, su préstamo quedará sujeto a la valoración del personal técnico del Archivo tratando de ofrecer este servicio a través de un medio de
reproducción adecuado, contando con los medios materiales de que se disponga. Artículo 13. Conservación y restauración
El Archivo Municipal deberá asesorar sobre las calidades de los soportes documentales utilizados en la Administración, en prevención de su mejor conservación.
Propondrá la adopción de las medidas oportunas para la restauración de los documentos deteriorados.
Se procurará la reproducción, tanto de los documentos considerados de mayor importancia histórica como de los documentos que por su estado de conservación no hagan recomendable su manipulación.
Artículo 14. Instalaciones
Las instalaciones destinadas a custodiar la documentación que constituye el Patrimonio Documental xx Xxxxxxx, tanto las del Archivo Municipal como la de los archivos de gestión de las diferentes unidades y dependencias municipales, deberán cumplir las condiciones mínimas de seguridad que garanticen la conservación de los fondos documentales, evitando la incidencia de factores y agentes tanto naturales como accidentales que los perjudiquen.
El Archivo contará con dos áreas diferenciadas: un área de servicio con oficinas, sala de investigadores, sanitarios y otros espacios públicos; y una segunda área de acceso restringido para depósito y tratamiento interno de la documentación.
El área abierta al público contará con las medidas de accesibilidad y la supresión xx xxxxxxxx arquitectónicas que marca la legislación vigente.
Artículo 15. Información y difusión
El Archivo se halla igualmente al servicio de la investigación y la cultura, por lo que deberán promoverse actividades divulgativas y pedagógicas que den a conocer a la ciudadanía el patrimonio de su municipio. Para ello, deberá de contar con los recursos materiales y humanos necesarios.
Asimismo, el Ayuntamiento debe promover la publicación de instrumentos de información y descripción de los fondos documentales del Archivo.
Artículo 16. La Calidad
El Archivo redactará un Plan de Calidad y su consiguiente Carta de Servicios, a través de la que se establecerán compromisos con los diferentes tipos de usuarios, con una triple finalidad:
- consolidar las mejoras
- introducir nuevos objetivos
- el compromiso de medir su grado de cumplimiento
Estos compromisos se centrarán básicamente, a su vez, en tres vertientes:
- consulta
- reproducción
- difusión
Este plan de Calidad requerirá la elaboración de un plan de actuación, que conste de un catálogo que identifique los servicios que ofrece el Archivo, el establecimiento de un estándar de calidad medible y evaluable, la difusión del compromiso asumido mediante su formalización en una Carta de Servicios, la disposición de un procedimiento para atender las quejas y sugerencias, la formación de todo el personal del Archivo y la renovación y evaluación periódica del Plan de Calidad.
Artículo 17. Relaciones Externas
Se podrán externalizar algunos servicios, siempre que se haga con responsabilidad y reservándose para el archivo el control, dirección y supervisión del servicio externalizado. Como, sería el caso, de la contratación en cualquiera de las modalidades establecidas por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, servicios, como por ejemplo, publicaciones, digitalización y microfilmación, algunas actividades culturales (exposiciones, itinerarios), la desinfección y desinsectación, la restauración de documentos.
Además se podrán realizar convenios con otros organismos como universidades y otros centros de enseñanza para la realización de prácticas profesionales, siempre según necesidades del Archivo.
Por último se podrán realizar acuerdos con otros archivos o instituciones culturales-educativas, públicas o privadas al objeto de la realización de exposiciones, jornadas, publicaciones...
Disposiciones Adicional Primera.
1. Se autoriza a la Alcaldía para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de este reglamento.
2. El Archivo Municipal xx Xxxxxxx podrá elaborar instrucciones para la aclaración, desarrollo o interpretación de este reglamento.
Disposiciones Adicionales Segunda.
1. El presente reglamento será de obligado cumplimiento por todo el personal del Ayuntamiento en la medida de sus funciones y actividades.
2. Para lo no establecido en el presente articulado regirá lo dispuesto en la legislación vigente.
Disposiciones Final.
Este reglamento se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxx.
Lo que se hace público para general conocimiento.
MODELOS DE IMPRESOS DE TRANSFERENCIA, PRÉSTAMOS Y CONSULTAS ARCHIVO MUNICIPAL Y DEL ADELANTAMIENTO XX XXXXXXX
HOJA DE TRANSFERENCIAS
NEGOCIADO: SECCIÓN: FECHA: Nº CAJAS O LIBROS:
RELACIÓN de documentos que se remiten al Archivo [Intermedio/Histórico Municipal
Nº Año
Orden Documento Descripción del Documento. Custodia Consulta Signatura
Entregado. Recibido.
Jefe/a del Departamento El Archivero. (Nombre y apellidos) (Nombre y Apellidos) Firma y Xxxxx. Firma y Sello.
***
ARCHIVO MUNICIPAL Y DEL ADELANTAMIENTO XX XXXXXXX HOJA XX XXXXXXXX
Signatura: Nº:
Año:
DATOS DEL/DE LA PETICIONARIO/A
Negociado: Nombre y Apellidos: Motivo:
DATOS DE LA DOCUMENTACIÓN
Descripción y Tipo de documento: Otros datos de interés:
Fecha de Petición:
El Archivero. El/La Peticionario/a. Fecha de Devolución:
El Archivero. El/La Peticionario/a.
***
ARCHIVO MUNICIPAL Y DEL ADELANTAMIENTO XX XXXXXXX REGISTRO DE CONSULTAS DE INVESTIGADORES
DATOS DEL/DE LA CONSULTANTE:
Nombre y apellidos D.N.I.:
Nacionalidad: Profesión: Domicilio: Teléfono: Tema de Investigación: Fecha: DATOS DE LA DOCUMENTACIÓN:
Sección Fecha Descripción Signatura
Firma del/de la investigador/a Firma del Archivero
Finalizado el debate, por el Sr. Alcalde, se somete a votación el anterior dictamen, el cual
queda aprobado por unanimidad, que representa la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, (12 votos favorables),los votos favorables correspondientes a X. Xxxxxxx-Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, X. Xxxx Xxxx Xxxx Xxxxx, X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xx Xxxxx xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, y X. Xxxx-Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, pertenecientes al Grupo del P.S.O.E. (7), a X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx y Xx Xxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, pertenecientes al Grupo del Partido Popular (2) a D. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, perteneciente al Grupo de la C.V.C. (1), a Xx Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx, concejal no adscrito, (1) y a X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, concejal no adscrito, (1).-
Contra la presente aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso administrativo durante el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxx, y ante la Xxxx xxx Xxxx del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada.
Cazorla, a 19 de Enero de 2016.- El Alcalde-Presidente, XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXX.
AYUNTAMIENTO DE GUARROMÁN (JAÉN)
225 Delegación funciones Alcaldía en Primer Xxxxxxxx xx Xxxxxxx.
Edicto
Esta Alcaldía, en resolución dictada con esta fecha, y de acuerdo con lo dispuesto en el art.
23.3 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, y art. 47 del R.D. 2568/86 de 29 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, ha delegado las funciones xx Xxxxxxx-Presidente de esta Corporación, durante los días 20 y 21 de enero de 2016, en favor del Primer Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, X. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Guarromán, a 19 de Enero de 2016.- El Alcalde-Presidente, XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX.
AYUNTAMIENTO XX XXXX
NEGOCIADO DE CONTRATACIÓN
209 Anuncio de formalización del "Contrato para la puesta a punto y adecuación a la normativa vigente, de todas las áreas de juego de la ciudad xx Xxxx".
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1. Entidad adjudicadora.
a) Organismo: Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx.
b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación.
c) Número de expediente: 48/15
d) Dirección de Internet del perfil del contratante: xxx.xxxxxxxx.xx
2. Objeto del contrato.
a) Tipo: Suministro.
b) Descripción: Puesta a punto y adecuación a la normativa vigente de todas las áreas de juego de la ciudad xx Xxxx”.
c) CPV: 37535000.
d) Medio de publicación del anuncio de licitación: DOUE, BOE, BOP y Perfil del Contratante.
e) Fecha de publicación del anuncio de licitación: 20/05/2015,03/06/2015,04/06/2015 y 20/05/2015 respectivamente.
3. Tramitación y procedimiento.
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Procedimiento Abierto.
4. Valor estimado del contrato: 244.375,05 €.
5. Presupuesto base de licitación: 244.375,05 € más 51.318,76 € en concepto de IVA, lo que hace un total de 295.693,81 €.
6. Formalización del contrato.
a) Fecha de adjudicación: 19/11/2015.
b) Fecha de formalización del contrato: 07/01/2016.
c) Contratista: Equipamientos Deportivos, S.A. con C.I.F.: A-30082945.
d) Importe de adjudicación: 207.500,00 € más 43.575,00 € en concepto de IVA (21 %), lo que hace un total de 251.075,00 €.
e) Ventajas de la oferta adjudicataria: mejor proposición económica y técnica.
Lo que se hace público a los efectos previstos en el art. 154 del TRLCSP aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Jaén, a 12 de Enero de 2016.- Xxx. Xxxxxxx-Xxxxxxxx xxx Xxxx xx Xxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxx, XXXXXX X, XXXXXXX XXXXXXX.
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX (JAÉN)
402 Aprobación definitiva del expediente núm. 81/15, de modificación presupuestaria, mediante crédito extraordinario.
Edicto
Habiendo transcurrido el plazo legal de exposición al público desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia núm. 69, de 5 de enero del Expediente de Modificación mediante Crédito Extraordinario por importe de 1.612.629,43 euros, aprobados inicialmente por el Pleno Municipal en sesión extraordinaria celebrada el día 28 de diciembre de 2015 y no habiéndose presentado reclamaciones ante dicho Órgano, de acuerdo con lo establecido en el articulo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido xx Xxx Reguladora de las Haciendas Locales se considera definitivamente aprobado.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.3 y 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido xx Xxx Reguladora de las Haciendas Locales se publica el resumen de la Modificación Presupuestaria.
Disminución del Estado de Gastos | |
Capítulo III | 55.921,42 |
Capítulo IX | 1.556.708,01 |
TOTAL | 1.612.629,43 |
Aumento del Estado de Gastos | |
Capítulo II | 1.027.866,54 |
Capítulo VI | 584.762,89 |
TOTAL | 1.612.629,43 |
Linares, a 27 de Enero de 2016.- El Alcalde-Presidente, XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX.
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX (JAÉN)
405 Aprobación definitiva del expediente núm. 81/15, de modificación presupuestaria, mediante crédito extraordinario.
Edicto
Habiendo transcurrido el plazo legal de exposición al público desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia núm. 69, de 5 de enero del Expediente de Modificación mediante Crédito Extraordinario por importe de 1.612.629,43 euros, aprobados inicialmente por el Pleno Municipal en sesión extraordinaria celebrada el día 28 de diciembre de 2015 y no habiéndose presentado reclamaciones ante dicho Órgano, de acuerdo con lo establecido en el articulo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido xx Xxx Reguladora de las Haciendas Locales se considera definitivamente aprobado.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.3 y 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido xx Xxx Reguladora de las Haciendas Locales se publica el resumen de la Modificación Presupuestaria.
Disminución del Estado de Gastos | |
Capítulo III | 55.921,42 |
Capítulo IX | 1.556.708,01 |
TOTAL | 1.612.629,43 |
Aumento del Estado de Gastos | |
Capítulo II | 1.027.866,54 |
Capítulo VI | 584.762,89 |
TOTAL | 1.612.629,43 |
Linares, a 27 de Enero de 2016.- El Alcalde, XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX.
AYUNTAMIENTO XX XXXXXX (JAÉN)
211 Prórroga de horario especial de la actividad de Cafetería y Churrería denominado "Chotaza".
Edicto
El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Hace saber:
Que en relación con la pretensión de D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, titular del establecimiento dedicado a la actividad de Cafetería y Churrería denominado “Chotaza” situado en la Xxxx. xx Xxxxxx, 00 de esta ciudad, ante la Consejería de la Presidencia- Delegación del Gobierno en Jaén relativa a la prórroga del horario especial del citado establecimiento y solicitud de informe a esta Administración.
En cumplimiento de los dispuesto en el art. 5.3. a) de la Orden de 25 xx xxxxx de 2002, se abre un periodo de Información Pública de 20 días a los propietarios/vecinos colindantes al lugar de emplazamiento de la actividad indicada y que residan en un radio de hasta 100 m. del establecimiento, que puedan resultar afectados por dicha ampliación de horario para que puedan presentar cuantas alegaciones consideren oportunas.
Siendo el número de interesados que residen en el radio de 100 m. al establecimiento numeroso y ante la dificultad de su notificación individualizada, se procede a la publicación de dicho acto conforme a lo establecido en el art. 59.6 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de R.J.A.P. y P.C.A. modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón Virtual y Tablón de Edictos de este Excmo. Ayuntamiento, a fin de proporcionar general conocimiento del mismo y que los interesados pueda formular alegaciones en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación.
Lo que se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa legal vigente antes citada.
Martos, a 15 de Enero de 2016.- El Alcalde-Presidente, XXXXXX X. XXXXXX XXXXXXXXX.
AYUNTAMIENTO XX XXXXXX (JAÉN)
241 Delegación de funciones de Alcaldía en Primera Xxxxxxxx xx Xxxxxxx.
Anuncio
Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Hace saber:
Que teniendo previsto ausentarme del municipio por asistencia x Xxxxx Fitur en Madrid; en virtud de lo dispuesto en los artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, vengo a delegar las funciones de esta Alcaldía-Presidencia en la Primera Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, desde las 07:00 horas del día veinte de enero hasta las 23:00 horas del día veintiuno de enero de 2016.
Martos, a 19 de Enero de 2016.- El Alcalde-Presidente, XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX.
AYUNTAMIENTO DE SABIOTE (JAÉN)
101 Licencia municipal para actividad Taller de reparación de automóviles.
Edicto
Por X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, se ha solicitado licencia municipal para (1) ESTABLECER la actividad de “Taller de reparación de automóviles” con emplazamiento en xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, 00 - Xxxx xx xxxx municipio.
Lo que se hace público por término de veinte días, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del Reglamento de Calificación Ambiental, aprobado por Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, a fin de que cuantos lo consideren oportuno formulen las observaciones que tengan por convenientes.
(1) “establecer”, “ampliar”, “modificar”, “trasladar” o “legalizar”.
Sabiote, a 12 de Enero de 2016.- El Alcalde-Presidente, XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX.
AYUNTAMIENTO DE TORREDONJIMENO (JAÉN)
403 Aprobación definitiva del Presupuesto General y Plantilla de Personal del Ayuntamiento, ejercicio 2016.
Edicto
El Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torredonjimeno,
Hace saber:
Que aprobado DEFINITIVAMENTE el Presupuesto General de este Ayuntamiento para el 2016, de conformidad con cuanto dispone el art. 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de la Hacienda Locales, se publica el resumen por capítulos en cumplimiento de lo preceptuado en el núm. 3 del citado artículo:
Asimismo, y de conformidad con cuanto dispone el art. 127 del Real Decreto Legislativo 781/1996, de 18 xx xxxxx, se publica la plantilla que comprende todos los puestos de trabajo de este Ayuntamiento:
A) FUNCIONARIOS XX XXXXXXX.
DENOMINACIÓN DE LOS PUESTOS | NUM. DE PUESTOS | GRUPO | SUBESCALA | CLASE | OBSERVACIONES |
Secretario/a | 1 | A1 | Secretaría | Vacante | |
Interventor/a | 1 | A1 | Inter. Tesorero | Vacante | |
Tesorero/a | 1 | A1 | “ “ | Vacante | |
Técnico/a | 3 | A1 | Técnica | 1 vacante | |
Administrativo/a | 8 | C1 | Administrativa | 3 vacante | |
Auxiliares | 5 | C2 | Auxiliar | 4 vacantes | |
De Gestión | 3 | A2 | De Gestión | 2 vacantes | |
Téc. Admón. Econ. | 1 | A1 | Técnica Super. | Propiedad | |
Arquitecto/a | 1 | A1 | “ “ | Vacante | |
Aparejador/a | 1 | A2 | “ Media | Propiedad | |
Ingeniero Téc. Indus. | 1 | A2 | “ “ | Vacante | |
Téc.M.G.Medios Co. | 1 | A2 | “ “ | Propiedad | |
Auxiliar M. Comunic. | 2 | C2 | Serv. Especial | Comet.espec. | 1 vacante |
Subinspector | 1 | A2 | “ “ | Policía Local | Vacante |
Oficial Policia Local | 6 | C1 | Serv. Especial | “ | 1 vacante |
Policías Locales | 22 | C1 | “ “ | “ | 3 vacantes |
Encargado/a O.M. | 1 | C1 | “ “ | Person. Ofic. | Propiedad |
Encargado Mercado | 1 | C1 | “ “ | “ | “ |
Enc. Inst. Munic. | 1 | C2 | “ “ | “ | Vacante |
Notificador/a | 1 | E | “ “ | “ | Propiedad |
B) PERSONAL LABORAL FIJO.
DENOMINACIÓN PUESTO DE TRABAJO | NÚM. DE PUESTOS | GRUPO | OBSERVACIONES |
Director/a Guardería | 1 | II | Propiedad |
Educador/a Guardería | 3 | III | Propiedad |
Director/a Centro Ocupacional | 1 | I | Propiedad |
Educador/a Centro Ocupacional Monitor/a Centro Ocupacional Asesor/a Jurídico/a Centro Inf. Mujer Informador/a Centro Informac. Mujer Orientador/a Laboral | 1 1 1 1 3 | III III I III II | Propiedad Propiedad Propiedad Propiedad 1 Vacante |
Maestro de Jardinería | 1 | III | Propiedad |
Oficial 1ª de jardinería | 3 | IV | 2 Vacantes |
Oficial 2ª de jardinería Ayudante Parques y Jardines | 2 1 | IV V | Propiedad Propiedad |
Animador Cultural Coordinador/a Deportivo | 3 1 | IV III | Propiedad Vacante |
Animador/a Deportivo | 1 | IV | Propiedad |
Encargado/a de Ins. Municipales | 1 | IV | Propiedad |
Ayudante Manten. Instalaciones Fontanero | 2 1 | V IV | 1 Vacantes Vacante |
Ayudante de Fontanero | 1 | IV | Propiedad |
DENOMINACIÓN PUESTO DE TRABAJO | NÚM. DE PUESTOS | GRUPO | OBSERVACIONES |
Conductor/a Vehículos Munic. | 1 | IV | Propiedad |
Oficial 1ª de obras | 5 | IV | 2 Vacantes |
Oficial 1ª construí. Metálicas | 1 | IV | Vacante |
Ayudante Obras-conductor | 2 | V | Vacantes |
Barrendero/a | 8 | V | Vacantes |
Limpiador/a de Escuelas | 6 | V | Vacantes |
Limpiador/a Dep. Municipales (jornada continua) | 4 | V | 3Vacante |
Limpiador/a Dep. Municipales (jornada partida) | 1 | V | Propiedad |
Encargado/a de Cementerio | 1 | IV | Propiedad |
Ayudante de Cementerio | 1 | V | Vacante |
Ayudante Información al Ciudadano | 1 | V | Propiedad |
Ayudante Piscina Municipal | 3 | V | Fijos disc./Vacantes |
Socorristas Operario Polideportivo Monitor Deportivo | 7 4 6 | IV V IV | Vacantes Vacantes Vacantes |
Contra la aprobación definitiva del Presupuesto General se podrá interponer por los interesados directamente, recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo xx Xxxx, en el plazo DOS MESES, a contar desde el día siguiente a la publicación de este Edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.
Torredonjimeno, a 27 de Enero de 2016.- El Alcalde, XXXX XXXXXX XXXXXXX.
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VILLACARRILLO (JAÉN)
212 Adjudicación y formalización Contrato gestión, conservación y mantenimiento Foto-Rojo de Villacarrillo.
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La Junta de Gobierno Local, órgano competente por delegación expresa de la Alcaldía, en sesión celebrada el día 9 de diciembre de 2015, adjudicó el contrato del Servicio de Gestión, Conservación y Mantenimiento de un Sistema de Vigilancia y Detección xx Xxxxx Semafórico en Rojo (Foto-Rojo), publicándose su formalización a los efectos del artículo 154 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Ayuntamiento de Villacarrillo (Jaén)
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría
c) Número de expediente: 820/2015
d) Dirección de Internet del perfil del contratante: xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx
2. Objeto del contrato:
a) Descripción: Adjudicación del contrato del Servicio de Gestión, Conservación y Mantenimiento de un Sistema de Vigilancia y Detección xx Xxxxx Semafórico en Rojo, que conlleva un punto de foto control para la captación de imágenes de la comisión de infracciones en paso o cruce regulado por semáforo y, en su caso, expedición de la correspondiente sanción, en los términos y condiciones previstos en la legislación sobre Seguridad Vial (Foto-Rojo).
b) CPV (Referencia de Nomenclatura): 63712700: Servicios de control de tráfico.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: ordinaria.
b) Procedimiento: negociado sin publicidad.
4. Valor estimado del contrato: Cuantía total máxima inferior a 60.000,00 euros, I.V.A. excluido.
5. Formalización del contrato:
a) Fecha de adjudicación: 9 de diciembre de 2015.
b) Fecha de formalización del contrato: 21 de diciembre de 2015.
c) Contratista: Sociedad Ibérica de Construcciones Eléctricas S.A. (SICE).
d) Importe o canon de adjudicación. Importe 60.000,00 euros más I.V.A.
Xxxxxxxxxxxxx, a 19 de Enero de 2016.- El Alcalde-Presidente, XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX.
MINISTERIOS
MINISTERIO DE FOMENTO
DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS. DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADO EN ANDALUCÍA ORIENTAL. GRANADA
176 Pago de los Justiprecios de las fincas detalladas.
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Hechos efectivos los libramientos correspondientes a los pagos de los Justiprecios de las fincas relacionados en la tabla anexa, esta Demarcación de Carreteras de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 del vigente Reglamento de Expropiación Forzosa de 26 xx xxxxx de 1957, ha resuelto, para efectuar el pago aludido, señalar día, hora y lugar al que deberán concurrir los interesados, ya sea personalmente o por medio de representante con poder debidamente autorizado.
Dichos pagos corresponden a los tramos de obra y términos municipales que se indican en la tabla. El acto se celebrará en las dependencias municipales que los ayuntamientos correspondientes tengan destinados para tal uso.
De no comparecer y/o no percibir las correspondientes indemnizaciones, serán ingresadas en la Caja General de Depósitos en el plazo de 48 horas.
Asimismo, se advierte que, en el citado acto, deberá exhibir el D.N.I., los títulos de propiedad de la finca afectada y Nota simple del Registro de la Propiedad, de fecha actual, acreditativa de la libertad de cargas de los terrenos.
Para aquellas fincas que consten en el expediente con un gravamen de hipoteca, deberán presentar justificante fehaciente de su cancelación para poder realizar el pago, en otro caso, se consignarán las cantidades en la Caja General de Depósitos a los efectos legales procedentes.
Al mismo tiempo, se hace público este acto para que, si existieran terceras personas que se considerasen con mejor derecho a percibir las cantidades correspondientes a cada una de las fincas, pueden comparecer en el día, hora y lugar indicado para formular la reclamación que estimen oportuna. Para ello, deberán ir provistos de los documentos en que fundamentan su intervención.
Obra | Término | Finca | Propietario | Día del pago | Hora |
12-J-3910 | Sabiote | 283 | Xxxxxx Xxxxxx Xxxx | 27/01/2016 | 11:00 |
12-J-3910 | Xxxxxxx | 000 | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx | 27/01/2016 | 11:00 |
23-J-2180 | Vva. Xxxxxxxxx | 00 | Xxxx Xxxxxx Xxxxx x Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx | 03/02/2016 | 10:00 |
12-J-3930 | Vva. Xxxxxxxxx | 000 | Xxxxxx Xxxx Xxxxx x Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx | 03/02/2016 | 10:00 |
Obra | Término | Finca | Propietario | Día del pago | Hora |
12-J-3930 | Vva. Xxxxxxxxx | 000 x 000 | Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxx, Xxxxxxxx x Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx | 03/02/2016 | 10:30 |
12-J-3930 | Vva. Xxxxxxxxx | 000 x 000 | Xxxxxxx x Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx | 03/02/2016 | 11:00 |
12-J-3930 | Vva. Xxxxxxxxx | 00, 00 x 00 | Xxxxxxxxxxx e Ilustre Cofradía de Nuestra Señora de la Fuensanta | 03/02/2016 | 11:00 |
12-J-3910 | Sabiote | 450 | Xxx Xxxxxxxxx y Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx | 27/01/2016 | 10:30 |
12-J-3910 | Sabiote | 301 | Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx | 27/01/2016 | 11:00 |
12-J-3930 | Iznatoraf | 125 | Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx | 04/02/2016 | 10:30 |
12-J-3930 | Iznatoraf | 130 | Xxxxxx Xxxxx Xxxx | 04/02/2016 | 10:30 |
12-J-3930 | Iznatoraf | 142 | Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx | 04/02/2016 | 11:00 |
12-J-3930 | Xxxxxxxxx | 000 | Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx | 04/02/2016 | 11:00 |
12-J-3930 | Xxxxxxxxx | 000 Xxxxxxxx | Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx | 04/02/2016 | 11:00 |
12-J-3930 | Iznatoraf | 149 | Xxxxx Xxxxxx Xxxxx | 04/02/2016 | 11:00 |
12-J-3930 | Iznatoraf | 153 | Xxxxxx Xxxxx Xxxx y Xxxxxx Xxxx Xxxxx | 04/02/2016 | 11:00 |
12-J-3930 | Xxxxxxxxx | 000 | Xxxxxx Xxxx Xxxxx x Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx | 04/02/2016 | 11:00 |
12-J-3930 | Xxxxxxxxx | 000 | Xxxxxx Xxxx Xxxxx x Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx | 04/02/2016 | 11:00 |
12-J-3930 | Iznatoraf | 189 | Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx | 04/02/2016 | 11:00 |
12-J-3930 | Iznatoraf | 150 | Xxxxx Xxxxxx Xxxxx | 04/02/2016 | 11:00 |
Granada, a 18 de Diciembre de 2015.- El Jefe de Servicio de Actuación Administrativa, XXXXXX XXXXX XXXXXX XX XXXXX.
MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR. COMISARÍA DE AGUAS. SEVILLA.
92 Publicación de resolución en BOP del expediente D-1135/1991-TYP.
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Esta confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en el expediente de inscripción por prescripción acreditada, ha resuelto que procede su inscripción en el Registro de Aguas Públicas con arreglo a las siguientes características:
Núm. Expediente: D-1135/1991-TYP (15/2191)
Peticionario: Comunidad de Regantes Acequia de la Fuente Xxxx
Uso: Agropecuarios-Regadíos (Olivar, Frutales, Hortícolas) de 3,042 ha Volumen anual (m³/año): 13.596,95
Caudal concesional (l/s): 1,359 Captación:
Nº | T.M. | PROV | TIPO DE CAPTACIÓN | CAUCE | SISTEMA DE EXPLOTACIÓN | X UTM (ETRS89) | Y UTM (ETRS89) |
1 | Cambil | Jaén | A través de infraestructura fija: Presa de materiales naturales | Río Xxxxxxxxxx | SE7 Regulación General | 449374 | 4172207 |
Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 xx xxxxx, modificado por el R.D. 606/2003 de 23 xx xxxx.
Sevilla, a 04 de Diciembre de 2015.- El Jefe de Servicio de Apoyo a Comisaría, XXXXXX XXXXX XXXX.
MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR. COMISARÍA DE AGUAS. SEVILLA.
93 Publicación de resolución en BOP del expediente M-1088/2003-TYP.
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Esta Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en el expediente de Transferencia de Titularidad y Modificación de características de concesión de aguas públicas, ha resuelto que procede su autorización e inscripción en el Registro de Aguas Públicas con arreglo a las siguientes características:
Núm. Expediente: M-1088/2003-TYP (01/1965)
Peticionario: Xxxxxxx xx Xxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxxxxx xx Xxxx Xxxxx, Xxxxx Angustias de Xxxx Xxxxx, Xxxxx del Xxxxx xx Xxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxx xx Xxxx Morón
Uso: Agropecuarios-Regadíos (Leñosos-Olivar) de 32,65 ha Volumen anual (m³/año): 48.977
Caudal concesional (L/s): 4,8977 Captación:
Nº | T.M. | PROV | TIPO DE CAPTACIÓN | CAUCE | SISTEMA EXPLOTACION | X UTM (ETRS89) | Y UTM (ETRS89) |
1 | Martos | Xxxx | Xxxx, tubo de hormigón a dos metros del cauce | Río Víboras | Regulación General | 408.955 | 4.166.555 |
Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 xx xxxxx, modificado por el R.D. 606/2003 de 23 xx xxxx.
Sevilla, a 04 de Diciembre de 2015.- El Jefe de Servicio de Apoyo a Comisaría, XXXXXX XXXXX XXXX.
MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR. COMISARÍA DE AGUAS. SEVILLA.
104 Información pública del expediente X-1411/2014-TYP.
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Se tramita en este Organismo la extinción por renuncia del concesionario de la siguiente concesión, iniciada a instancia de parte por X. Xxxx Xxxxx Xxxxxx.
Anuncio – Información Pública
Núm. Expediente: X-1411/2014-TYP (17/4429) Titulares: Xxxx Xxxxx Xxxxxx
Uso: Agropecuario – Ganadero y Otros usos domésticos distintos al consumo humano Volumen anual (m³/año): 1.496
Caudal concesional (l/s): 0,05 Captación:
Nº | T.M. | PROV | PROCEDENCIA AGUA | CAUCE | X UTM (ETRS89) | Y UTM (ETRS89) |
1 | Xxxxxxx | Xxxx | Toma de cauce | Río Xxxxxxxx Menor x Xxxx x Xxxxxxx | 481.653 | 4.187.872 |
Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 163 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 xx xxxxx, modificado por el R.D. 606/2003 de 23 xx xxxx, a fin de que, en el plazo de un mes contado a partir del inicio de la publicación de este anuncio, puedan presentar reclamaciones los que se consideren afectados, ante esta Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en la Xxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx XX. 00000 Xxxxxxx, donde se halla de manifiesto la documentación técnica del expediente de la referencia, o ante el registro de cualquier órgano administrativo y demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, a 18 de Diciembre de 2015.- El Jefe de Servicio de Apoyo a Comisaría, XXXXXX XXXXX XXXX.
MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR. COMISARÍA DE AGUAS. SEVILLA.
6835 Trámite de Información Pública de la solicitud de modificación de características de concesión del expediente M-540/2013-TYP.
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Se ha presentado en este Organismo la siguiente petición de modificación de características de concesión de aprovechamiento de aguas públicas:
Anuncio – Información Pública
Núm. Expediente: M-540/2013-TYP Peticionarios: Ayuntamiento xx Xxxxxxx
Uso: Abastecimiento de núcleo urbano, consumo humano Volumen anual (m³/año): 732.737,50
Caudal concesional (L/s): 23,235 Captación:
Nº | T.M. | PROV | PROCEDENCIA AGUA | M.A.S. | SISTEMA EXPLOTACIÓN | X UTM (ETRS89) | Y UTM (ETRS89) |
1 | Xxxxxxx | Xxxx | Sondeo | 05.01 Xxxxxx xx Xxxxxxx | SE7 Regulación General | 498909 | 4193730 |
2 | Xxxxxxx | Xxxx | Sondeo | 05.01 Xxxxxx xx Xxxxxxx | SE7 Regulación General | 500378 | 4194092 |
El objeto de la modificación: Añadir un nuevo punto de toma con coordenadas ETRS89 X-498909 Y-4193730 para el abastecimiento del municipio xx Xxxxxxx, con un volumen total a captar entre las dos captaciones de 732.737,50 m³/año.
Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 144 y ss. del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 xx xxxxx, modificado por el R.D. 606/2003 de 23 xx xxxx, a fin de que, en el plazo de un mes contado a partir del inicio de la publicación de este anuncio, puedan presentar reclamaciones los que se consideren afectados, ante esta Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en la Xxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx XX. 00000 Xxxxxxx, donde se halla de manifiesto la documentación técnica del expediente de la referencia, o ante el registro de cualquier órgano administrativo y demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Jaén, a 04 de Septiembre de 2015.- El Jefe de Servicio de Apoyo a Comisaría, XXXXXX XXXXX XXXX.
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 XX XXXX
245 Notificación de Resolución. Procedimiento: 12/2012. Ejecución de títulos judiciales 186/2015.
Edicto
Procedimiento: 12/2015. Ejecución de títulos judiciales 186/2015. Negociado: VI.
N.I.G.: 2305044S20140003204
De: Xxxxx Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx. Contra: Inversiones Proalbolote, S.L.
Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx xx Xxxxx, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 1 xx Xxxx.
Hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número de ejecución núm. 186/2015 a instancia de la parte actora Xxxxx Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx contra Inversiones Proalbolote,
S.L. sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 11/01/2016 del tenor literal siguiente:
Parte Dispositiva
Dispongo: declarar extinguida la relación laboral entre la trabajadora doña Xxxxx Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx con la empresa Inversiones Proalbolote, S.L. quedando obligada la empresa a satisfacer a la trabajadora en concepto de indemnización la cantidad de 6.849,13
€; y en concepto de salarios de tramite la de 15.974,75 €.
El Fogasa responderá en su caso de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.
Contra esta resolución podrá interponerse en el plazo de tres días recurso de reposición, previo a suplicación.
Así lo acuerda, manda y firma la Iltma. Sra. Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Uno xx Xxxx.
Y para que sirva de notificación al demandado Inversiones Proalbolote, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
Jaén, a 11 de Enero de 2016.- La Secretaria Judicial, XXXXX XXXXXXXX XXXX XX XXXXX.
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 XX XXXX
246 Notificación de Auto y Decreto. Procedimiento: 728/14. Ejecución núm. 194/2015.
Edicto
N.I.G.: 2305044S20140003027.
Procedimiento: 728/14. Ejecución núm.: 194/2015. Negociado: VI.
De: Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxx y Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Contra: Cavicon Infraestructuras, S.L.
El/La Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 1 xx Xxxx.
Hace saber:
Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 194/2015, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxx y Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx contra Cavicon Infraestructuras, S.L., en la que con fecha 23/12/2015 se ha dictado Auto y Decreto que en su parte Dispositiva dice lo siguiente:
S.Sª. Iltma. dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia, a instancias de Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxx y Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Contra: Cavicon Infraestructuras, S.L., por la suma de 35.055,27 euros en concepto de principal, más la de 7.000 euros calculadas para intereses y gastos (D. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx: 10.493,90 euros, D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx: 8.405,36 euros, X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx: 6.972,82 euros, Cantidades que devengarán el interés del 10% anual. A D. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx la cantidad de 5.996,36 euros, más el 10% de interés).
Se declaran embargados como propiedad del ejecutado Cavicon Infraestructuras, S.L., los bienes hasta cubrir la cantidad reclamada, en cuantía de 35.055,27 euros de principal, más
7.000 euros presupuestadas para intereses legales y costas del procedimiento.
Recábese a través del Punto Neutro Judicial información patrimonial del ejecutado.
Y visto el estado que ofrecen las presentes actuaciones, y habiendo resultado infructuosas las gestiones realizadas por este Juzgado para la localización de bienes de la parte ejecutada sobre los que trabar embargo, dese traslado al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el término de quince días hábiles inste lo que a su derecho convenga, conforme a
lo dispuesto en el artículo 276 de la LRJS, y ello previo al dictado de decreto de insolvencia de dicha parte ejecutada Cavicon Infraestructuras, S.L., con C.I.F.: B 23656911, domiciliado en paradero ignorado, y en cuantía de 35.055,27 euros de principal, más 7.000 euros presupuestadas para intereses legales y costas del procedimiento.
Y para que sirva de notificación en forma a Cavicon Infraestructuras, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxx, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
Jaén, a 23 de Diciembre de 2015.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, FIRMA ILEGIBLE.
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 XX XXXX
416 Cédula de citación a Projisa. Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 451/2015.
Edicto
Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 451/2015. Negociado: C.
N.I.G.: 2305044S20150001783.
De: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. Abogado:
Contra: Projisa Abogado:
Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx xx Xxxxx, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 1 xx Xxxx.
Hace saber:
Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 451/2015 se ha acordado citar a Xxxxxxx, S.A. como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 00 XX XXXXXXX XX 0000 X XXX 11:55 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en Xxxx. xx Xxxxxx, xxx. 00- 0x. Xxxxxx (Xxxx. xx xx Seg. Social) debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de Confesión Judicial.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a Projisa, S.A.
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.
Jaén, a 25 de Enero de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia, XXXXX XXXXXXXX XXXX XX XXXXX.
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 2 XX XXXX.
247 Notificación de Sentencia. Procedimiento Ordinario 346/2015.
Edicto
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 346/2015. Negociado: AD.
N.I.G.: 2305044S20150001354.
De: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
Contra: Fogasa y Residencias Sociales de Andalucía, S.L.
El Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 2 xx Xxxx.
Hace saber:
Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 346/2015, sobre Procedimiento Ordinario, a instancia de Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx contra Xxxxxx y Residencias Sociales de Andalucía, S.L., en la que con fecha 5 de noviembre del 2015 se ha dictado Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Estimar íntegramente la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Xx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, frente a la empresa Residencias Sociales de Andalucía, S.L. condenando a la demandada a abonar a la trabajadora la suma de 1.455,59 euros, incrementada con el 10% de interés moratorio.
Ello sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudiera recaer en el Fondo de Garantía Salarial en caso de insolvencia de la demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que la misma es firme.
Líbrese testimonio de la presente para su unión a los autos, y llévese original de la misma al Libro de Sentencias del Juzgado.
Así lo pronuncio, mando y firmo."
Y para que sirva de notificación en forma a Residencias Sociales de Andalucía, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxx, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
Jaén, a 12 de Enero de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia, FIRMA ILEGIBLE.